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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 11, de 14/04/2016
cve: BOCG-11-CG-A-11 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XI LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


14 de abril de 2016


Núm. 11



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000013 (CD) 574/000002 (S);Informe 2/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de
un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión número
994/2012/UE (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 53 final] [2016/0031 (COD)] [SWD (2016) 27 final] [SWD (2016) 28 final] … (Página 2)


282/000016 (CD) 574/000003 (S)


Informe 4/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de
gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 994/2010 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 52 final] [COM (2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)] [SWD (2016) 25 final] [SWD (2016) 26 final] … (Página 5)


282/000017 (CD) 574/000004 (S)


Informe 3/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a
Túnez [COM (2016) 67 final] [2016/0039 (COD)] [SWD (2016) 30 final] … (Página 8)


282/000024 (CD) 574/000010 (S)


Informe 1/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del
Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI [COM (2016) 7 final]
[2016/0002 (COD)] [SWD (2016) 4 final] … (Página 10)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 5 de abril de 2016, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 1/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del
Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI [COM (2016) 7 final]
[2016/0002 (COD)] [SWD (2016) 4 final] (núm. expte. 282/000024).


- Informe 2/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de
información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión número 994/2012/UE (Texto pertinente a efectos
del EEE) [COM (2016) 53 final] [2016/0031 (COD)] [SWD (2016) 27 final] [SWD (2016) 28 final] (núm. expte. 282/000013).


- Informe 3/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a
Túnez [COM (2016) 67 final)] [2016/0039 (COD)] [SWD (2016) 30 final] (núm. expte. 282/000017).


- Informe 4/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de
gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 994/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 52 final] [COM (2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)] [SWD (2016) 25 final] [SWD (2016) 26 final] (núm. expte. 282/000016).


Palacio del Congreso de los Diputados, a 7 de abril de 2016.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000013 (CD)


574/000002 (S)


INFORME 2/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 5 DE ABRIL DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON RESPECTO A LOS ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES Y LOS INSTRUMENTOS NO VINCULANTES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y TERCEROS PAÍSES EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN Nº 994/2012/UE
(TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2016) 53 FINAL] [2016/0031 (COD)] [SWD (2016) 27 FINAL] [SWD (2016) 28 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los



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instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión nº 994/2012/UE, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de abril de 2016.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de marzo de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Rubén
Moreno Palanques, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido un informe del Parlamento Vasco, que declara que la iniciativa comunitaria respeta el principio de subsidiariedad y se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, de las Cortes de Aragón y
del Parlamento de Cataluña, comunicando el archivo del expediente, la toma de conocimiento o la no emisión de Dictamen motivado. Asimismo, se ha recibido informe del Gobierno en relación a la propuesta, en el que se concluye que la iniciativa
respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 5 de abril de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 194.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre
los Estados miembros:


a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;


b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;


c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y


d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.'


3. El 12 de diciembre de 2015 los dirigentes mundiales alcanzaron en París un nuevo acuerdo universal sobre cambio climático que situó a la energía limpia en un camino irreversible y sentó las bases para una transición energética mundial.


4. Como consecuencia de dicho acuerdo, la Comisión presentó el 16 de febrero de 2016 un paquete de medidas sobre seguridad energética sostenible, a fin de preparar a la Unión Europea para la transición energética mundial y de anticiparnos a
posibles interrupciones del suministro de energía.


5. Entre esas medidas cabe citar la moderación de la demanda de energía, el aumento de la producción de energía en Europa (incluso a partir de fuentes renovables), seguir desarrollando un mercado interior de la energía efectivo y plenamente
integrado, y la diversificación de las fuentes de energía, proveedores y rutas. Por otra parte, estas propuestas pretenden aportar una mayor transparencia al mercado europeo de la energía y reforzar la solidaridad entre los Estados miembros.


6. El paquete de medidas adoptado por la Comisión incluye: la Estrategia de calefacción y refrigeración; la Estrategia sobre el gas natural licuado (GNL) y el almacenamiento de gas; el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas
(Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 994/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 52 final]); y la
Decisión sobre los acuerdos intergubernamentales en el sector de la energía.



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7. Respecto a esta última, las normas actuales establecidas por la Decisión nº 994/2012/UE por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y
terceros países en el sector de la energía, requieren la notificación a la Comisión de los acuerdos energéticos de los Estados miembros con terceros países tras su conclusión, pero se ha demostrado muy difícil la renegociación de los acuerdos
después de su formalización por las partes. Como se explica en la evaluación de impacto de la revisión de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, mantener el sistema actual no sería eficaz. En particular, hasta la fecha no se ha
rescindido ninguno de los acuerdos intergubernamentales que la Comisión ha señalado como problemáticos. La Decisión tampoco ha influido directamente en las negociaciones de los Estados miembros con terceros países. En particular, nunca se ha
presentado voluntariamente a la Comisión ningún proyecto de acuerdo intergubernamental para la realización de un control previo.


8. Por esa razón, la presente Propuesta introduce un control de compatibilidad ex-ante a cargo de la Comisión, que permita comprobar la conformidad con el Derecho de la Unión Europea, y en concreto con las normas de competencia y con la
legislación sobre el mercado interior de la energía antes de que los acuerdos se negocien, firmen y sellen. Los Estados miembros deberán tener plenamente en cuenta el dictamen de la Comisión antes de firmar los acuerdos.


9. Con esta revisión de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, la participación de la Comisión antes de que un Estado miembro y un tercer país hayan celebrado acuerdos de este tipo aportará un valor añadido esencial, resolviendo
posibles conflictos entre las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional de los tratados y el Derecho de la Unión Europea.


10. Sus dos objetivos principales son por lo tanto: 1) asegurar la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la UE para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y mejorar la seguridad energética de la
UE; y 2) aumentar la transparencia de los acuerdos intergubernamentales con el fin de mejorar la relación coste-eficacia del abastecimiento de energía de la UE y la solidaridad entre los Estados miembros.


11. La presente Propuesta es coherente con diversas medidas adoptadas a nivel de la UE para mejorar el funcionamiento de su mercado de la energía y aumentar la seguridad energética de aquella.


La revisión de la actual Decisión de los acuerdos intergubernamentales forma parte de la Estrategia de la Unión de la Energía, adoptada en febrero de 2015, que establece el contexto general y la estructura de gobernanza para una renovación
de la política energética de la UE.


Esa Decisión se aplica por lo tanto, a todos los acuerdos intergubernamentales sobre infraestructuras y suministro de productos energéticos, en concreto gas, petróleo y electricidad. Únicamente quedan excluidos de ella los acuerdos
intergubernamentales relativos a temas pertenecientes al ámbito de aplicación del Tratado Euratom, para los cuales el artículo 103 de este Tratado prevé un procedimiento específico previo.


El ámbito de aplicación de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales excluye los contratos comerciales entre entidades comerciales. La presente Propuesta no hace extensivo el ámbito de aplicación de la Decisión de los acuerdos
intergubernamentales a los contratos comerciales relacionados con aquellos ya que, como se indica en la estrategia de la Unión de la Energía, esta cuestión se incluye, en el caso de los contratos comerciales de suministro de gas, en la Propuesta de
revisión del Reglamento sobre seguridad del suministro de gas.


12. Respecto a su coherencia con otras políticas de la Unión, la Propuesta no solo contribuye a la política energética de la UE, sino que al velar por la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la UE, también
contribuye a las políticas en otros ámbitos de ese Derecho, como las relativas al mercado interior, la competencia y la contratación pública.


13. Sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente TFUE, la Decisión que ahora se revisa, ya fue adoptada en 2012 sobre la misma base jurídica (Art. 194 del TFUE), respetando el principio de
subsidiariedad.


La introducción de un control previo obligatorio por parte de la Comisión implicaría una transferencia de competencias de los Estados miembros a la UE, pero la experiencia muestra que la evaluación por parte de los Estados miembros no es
suficiente ni satisfactoria para garantizar la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la UE y crea inseguridad jurídica. La intervención previa de la Comisión proporcionaría un valor añadido esencial para resolver
problemas (principalmente los conflictos entre las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional de los tratados y el Derecho de la UE), reforzando la cooperación y la transparencia a nivel de la UE.



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14. Respecto a la proporcionalidad, para alcanzar sus objetivos, la Propuesta propone esencialmente una combinación de cláusulas modelo optativas y una evaluación previa de los acuerdos intergubernamentales antes de su firma. Utilizar
exclusivamente cláusulas modelo obligatorias podría ayudar a los Estados miembros a evitar las incompatibilidades con el Derecho de la Unión, pero la amplia gama de modelos empresariales y situaciones que entran en el ámbito de aplicación de la
Decisión, no permitiría elaborar cláusulas modelo lo suficientemente exactas como para proporcionar seguridad jurídica y sustituir una profunda evaluación previa de un proyecto definitivo de texto. Además, dependiendo de la posición y la capacidad
de negociación de los terceros países, es posible que los Estados miembros no pudieran incluir cláusulas modelo particulares en un acuerdo intergubernamental. Por lo tanto, la evaluación de impacto concluyó que la opción del control previo
obligatorio es el enfoque menos estricto para evitar acuerdos intergubernamentales no conformes.


15. Sobre la elección del instrumento, la legislación vigente en este ámbito es la Decisión de los acuerdos intergubernamentales. La presente Propuesta pretende reforzar y mejorar las medidas y procedimientos previstos en la Decisión
vigente. Era adecuado, por lo tanto, que el instrumento elegido fuera una Decisión. Habida cuenta de la cantidad y el alcance de los nuevos elementos, el proyecto de Decisión propone la derogación y sustitución de la actual Decisión nº
994/2012/UE, en lugar de una modificación de las disposiciones actuales.


16. La Propuesta no repercute en modo alguno en el presupuesto de la UE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los
acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.º 994/2012/UE, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000016 (CD)


574/000003 (S)


INFORME 4/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 5 DE ABRIL DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA
SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE GAS Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) Nº 994/2010 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2016) 52 FINAL] [COM (2016) 52 FINAL ANEXOS] [2016/0030 (COD)] [SWD (2016) 25 FINAL] [SWD (2016) 26 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a
los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 27 de abril de 2016.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de marzo de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada,



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designando como ponente a la Diputada D.ª María de la Concepción de Santa Ana Fernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Este señala que la creciente interconexión de los mercados de gas de la Unión Europea y el enfoque basado en corredores justifican medidas coordinadas. Sin coordinación, cabe la posibilidad de que
las medidas nacionales para garantizar la seguridad de suministro puedan perjudicar el suministro para otros Estados miembros o para la Unión en su conjunto. La coordinación podría permitir también la adopción de medidas más eficaces y menos
costosas. Por todos estos motivos, se concluye que la Propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 5 de abril de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre
los Estados miembros:


a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;


b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;


c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y


d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.


2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en
el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean
esencialmente de carácter fiscal.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010 (en adelante, 'la Propuesta') tiene por objetivo
garantizar que todos los Estados miembros de la Unión Europea establezcan los instrumentos adecuados para prepararse ante una escasez de gas debida a la interrupción del suministro o a una demanda excepcionalmente elevada y puedan de este modo
gestionar los efectos de la misma.


4. Para lograr este objetivo, la Propuesta introduce diversas medidas, de entre las cuales podemos destacar las siguientes:


a) Mayor coordinación y cooperación regional. La Propuesta establece la existencia de siete regiones que constituyen la base territorial para la implantación de las novedades que introduce el Reglamento. Por ejemplo, se fija como
obligatoria la preparación de evaluaciones regionales de riesgos, que se llevarían a cabo sobre la base de una simulación a escala de la Unión con arreglo a normas comunes y supuestos



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específicos. Los riesgos se abordarían en planes de acción preventivos y planes de emergencia regionales, sometidos a revisión inter-pares y sujetos a aprobación por la Comisión.


Dentro de este esquema, España se sitúa dentro de la región Norte-Sur de Europa occidental, que abarca además a Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal y que, de acuerdo con la Comisión Europea, se caracteriza por contar con un
mercado del gas maduro y bien desarrollado.


b) Imposición de obligaciones más detalladas para garantizar que las infraestructuras necesarias se encuentren siempre disponibles y garanticen así la seguridad del suministro. Dentro de estas obligaciones, puede mencionarse la exigencia de
que las interconexiones fronterizas gocen de una capacidad bidireccional permanente, requisito que requiere de una gran inversión pero que puede tener efectos sumamente beneficiosos en casos de escasez de suministro.


c) Introducción del principio de solidaridad, del que se desprende que si un Estado miembro no puede suministrar a sus clientes protegidos (que quedan limitados a domicilios particulares, servicios sociales esenciales e instalaciones de
calefacción urbana), los países vecinos no podrán suministrar a sus consumidores no protegidos, debiendo derivar sus excedentes al Estado con dificultades.


d) Mejora de la evaluación y la prevención de riesgos. Se introducen medidas que incrementan el volumen de información que se suministra a la Comisión Europea en relación con los contratos que puedan afectar al suministro de gas; se impone
que empresas de gas natural estén obligadas a notificar automáticamente a la autoridad nacional competente y a la Comisión los contratos pertinentes para la seguridad del suministro de gas en cuanto se hayan firmado o modificado y se establece que
la introducción de nuevas medidas por los Estados miembros que afecten al sector del gas y que no estén basadas en mercado estén sujetas a una evaluación de impacto público y deban ser notificadas a la Comisión, que valorará su proporcionalidad y
podrá modificarlas o solicitar su retirada.


5. En relación ya con la valoración de la adecuación de la Propuesta al principio de subsidiariedad, cabe tomar como punto de partida que nos encontramos ante una materia que tiene evidentes implicaciones supranacionales. Como ha indicado
la Comisión Europea en la Estrategia Europea de Seguridad Energética, el de la energía es un sector eminentemente trasnacional, de modo que es imposible garantizar la seguridad y la competitividad en el precio del suministro sin tomar como
referencia un enfoque regional que permita los intercambios fluidos de energía entre los Estados miembros. De ahí que, como señala la Comisión Europea1 , sean las regiones con mayor nivel de integración en el ámbito de la energía (como los países
nórdicos gracias al sistema NordPool) aquellas que han logrado un suministro más eficiente y estable para sus consumidores.


Dentro del sector de la energía, el mercado del gas es probablemente uno de los más claros ejemplos de que nos encontramos ante un campo con evidentes connotaciones transnacionales. La actual estructura del sector gasístico, con un número
limitado de proveedores y la necesidad de operar a través de gasoductos que atraviesan un elevado número de Estados, hacen inviable pensar en una estrategia que garantice la seguridad del suministro de gas que sea aplicada por los Estados
individualmente considerados. En este contexto, se hace evidente que cualquier propuesta que pretenda reforzar esa seguridad del suministro debe contar con medidas destinadas a ser aplicadas en un ámbito territorial supranacional que excluye que
los Estados miembros puedan actuar de manera individual.


Si descendemos a las medidas contenidas en la presente Propuesta, es todavía más claro que no es posible que los Estados miembros puedan, por sí solos, aprobar disposiciones que permitan alcanzar los objetivos del Reglamento que se somete a
examen. La preparación de evaluaciones regionales de riesgos, la obligación de primar el suministro a los clientes protegidos incluso cuando residan en otro Estado miembro o la posibilidad de que la Comisión Europea pueda solicitar la retirada de
aquellos proyectos que atenten contra el interés general de la Unión son medidas que requieren necesariamente de un enfoque europeo. Por su propia naturaleza, estas herramientas deben ser establecidas con carácter general para toda la Unión, y de
ahí que no quepa considerar que los Estados miembros puedan sustituir esta Propuesta por otras medidas de ámbito estrictamente nacional.


Por último, y desde el punto de vista formal, debemos recordar que esta Propuesta afecta a un sector, el del gas, sobre la que ya existían normas de aplicación aprobadas por la Unión Europea. Más concretamente, el Reglamento (UE) 994/2010,
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo, ya contenía numerosas disposiciones destinadas a regular la seguridad del suministro gasístico. Desde un punto de vista
jurídico, no es posible que los Estados miembros, de manera individual, modifiquen sus ordenamientos jurídicos y desplacen



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este Reglamento sin que antes medie una derogación por parte de la propia Unión Europea. Este hecho pone de manifiesto, de nuevo, que no es posible que los Estados miembros acuerden medidas que garanticen la seguridad del suministro del gas
sin contar con un nuevo Reglamento de la Unión Europea como el que se somete a examen en el presente informe.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 994/2010, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre Estrategia Europea de la Seguridad Energética, COM (2014) 330 final, p. 10.


282/000017 (CD)


574/000004 (S)


INFORME 3/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 5 DE ABRIL DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA
MACROFINANCIERA ADICIONAL A TÚNEZ [COM (2016) 67 FINAL] [2016/0039 (COD)] [SWD (2016) 30 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 26 de abril de 2016.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de marzo de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
María del Mar Moreno Ruiz, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste sostiene que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea, por lo que la
propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 5 de abril de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, y en particular las de los artículos 208 a 211, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda en particular en el
ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones
de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.


3. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de cooperación de la Unión podrán ser objeto de
acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas.


El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros para negociar en los organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales.'


3. Estamos hablando de una ayuda macrofinanciera a Túnez que no podrá superar los 500 millones de euros para cubrir las necesidades residuales de financiación exterior del periodo 2016-2017 calculadas por el FMI en más de 2900 millones de
euros. El FMI ha revisado a la baja las previsiones de crecimiento del PIB tunecino, muy afectadas por el impacto negativo del terrorismo sobre el potente sector turístico de Túnez o por las huelgas en distintos sectores que ha sufrido el país,
todo lo cual se ha traducido en una especial necesidad de financiación exterior hasta tanto se recuperen sus expectativas.


4. Túnez fue el primer país del sur del Mediterráneo que firmó un acuerdo de asociación con la Unión Europea. Después se sumaron países como Marruecos, Jordania, Egipto o Líbano entre otros. El marco jurídico de las relaciones entre la
Unión Europea y Túnez se rige por el Acuerdo de Asociación, firmado en 1995 y que entró en vigor en marzo de 1998. Se trata, como se ha señalado, del primer Acuerdo Euromediterráneo de Asociación y prevé el objetivo último de formar una Zona de
Libre Cambio. En 2000, la Unión Europea y Túnez, negociaron una revisión del Protocolo Agrícola, que entró en vigor en enero de 2001. Túnez fue de esta forma, el primer país de la ribera sur del Mediterráneo en revisar el Protocolo Agrícola de su
Acuerdo de Asociación. Desde enero de 2008, Túnez es el primer país mediterráneo en tener una zona de libre cambio con la UE, en productos industriales. La apertura del mercado tunecino de productos agrícolas y pesqueros se inició en 2010, pero
quedó interrumpida a raíz de los acontecimientos políticos de la denominada 'primavera árabe'. En el Consejo de Asociación de noviembre de 2008, Túnez expresó su deseo de profundizar las relaciones con la UE, a través de la consecución de un
Estatuto Avanzado. Desde marzo de 1995, Túnez es Miembro de la Organización Mundial del Comercio. Aunque el camino de Túnez hacia la democracia plena no está exento de escollos, y persisten incertidumbres significativas, el país ha adoptado
medidas muy importantes en pos de la reforma política. Asimismo, un marco sólido y cada vez más desarrollado rige las relaciones bilaterales entre la UE y Túnez en virtud del Acuerdo de Asociación y de otras iniciativas recientes. En este
contexto, Túnez debe cumplir las condiciones de política económica a las que se supedita la concesión de ayuda macrofinanciera a terceros países, especialmente el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y el hecho de
ser un país con el que la UE mantiene unas estrechas relaciones políticas y económicas.


5. El principal objetivo de esta ayuda se enmarca en la necesidad de mantener la estabilidad financiera, social y política de los países ribereños del sur del Mediterráneo, finalidad que España como país meridional comparte plenamente. La
revisión actual de las políticas de la UE hacia sus vecinos árabes ha subrayado la necesidad de 'construir democracias profundas' y 'asegurar el crecimiento y desarrollo inclusivo y sostenible'. Esta revisión se vehicula, esencialmente, en la
puesta al día de la Política Europea de Vecindad creada en 2004 y en las comunicaciones que constituyen la espina dorsal de la respuesta de la UE a la primavera árabe, publicadas en marzo y mayo de 2011. En ellas se recogen nuevos instrumentos
dedicados al apoyo de las transiciones democráticas, el refuerzo de la sociedad civil, la promoción del comercio y el aumento de la movilidad en el Mediterráneo mediante mecanismos de facilitación de visados. Ayudas como la concedida permiten
profundizar en una política de cooperación con los socios mediterráneos muy necesaria en un momento de fragmentación política en toda la región, con distintas velocidades de democratización y una gran vulnerabilidad frente al terrorismo y al
radicalismo.



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6. Esta Propuesta de Decisión observa el principio de subsidiariedad, en la medida en que el objetivo de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Túnez no puede ser alcanzado suficientemente por los Estados miembros por
separado y la Unión Europea puede lograrlo más fácilmente. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.
También se respeta el principio de proporcionalidad ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo estrictamente necesario para ello.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000024 (CD)


574/000010 (S)


INFORME 1/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 5 DE ABRIL DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN MARCO
2009/315/JAI DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y AL SISTEMA EUROPEO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (ECRIS) Y POR LA QUE SE SUSTITUYE LA DECISIÓN DEL CONSEJO 2009/316/JAI [COM
(2016) 7 FINAL] [2016/0002 (COD)] [SWD (2016) 4 FINAL] [SWD (2016) 5 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI, del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de abril de 2016.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de marzo de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Marc
Lamuà Estañol, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno que concluye que la Propuesta se adecúa al principio de subsidiariedad. Así, el Gobierno señala que en este caso concurre una necesidad para una acción de la Unión teniendo en cuenta que las medidas
previstas tienen una dimensión global intrínseca: pretenden el intercambio de información en la totalidad de la Unión Europea. De ahí que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros
ni a nivel central ni a nivel regional o local.


E. Se ha recibido informe del Parlamento Vasco que señala que la Propuesta respeta el principio de subsidiariedad.



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F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 5 de abril de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 82.1.d del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


(...)


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


3. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI (en adelante, 'la Propuesta') tiene por objetivo agilizar el sistema que permite intercambiar información sobre los antecedentes penales en
particular en relación con los nacionales de terceros Estados que hayan recibido una condena penal en cualquiera de los Estados de la Unión.


4. El contenido de la Propuesta gira en torno a diversas medidas que tratan de mejorar el funcionamiento del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. El sistema ECRIS es un sistema electrónico de intercambio de información
sobre las condenas pronunciadas contra una persona por los tribunales penales en la UE a los efectos de un procedimiento penal y, si así lo permite el Derecho nacional, a otros efectos. El sistema se basa en la Decisión Marco 2009/315/JAI del
Consejo y en la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.


En la actualidad este instrumento descansa en que todos los Estados miembros tienen la obligación de almacenar los datos sobre antecedentes penales de sus nacionales y deben así proporcionar, previa petición, información detallada y
actualizada sobre esta materia con independencia del lugar en el que se hayan pronunciado las condenas. El ECRIS carece de mecanismos para tramitar de manera eficaz los intercambios de información relativos a nacionales de terceros Estados o
apátridas. Ello implica que, para obtener un documento completo de los antecedentes penales de una persona sin nacionalidad europea, hay que enviar solicitudes a todos los Estados miembros de condena, lo que incrementa sustancialmente los costes y
ralentiza la obtención de información.


La Propuesta amplía el ECRIS para el intercambio de información de condenas a apátridas o nacionales de terceros Estados usando al efecto un sistema descentralizado, es decir, de intercambio de información de forma periódica entre los
Estados miembros con ficheros de condenados en tales condiciones. El objetivo último es lograr la gestión de estos datos por el receptor mediante un software que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos que se consultan y la agilidad
en el procedimiento de obtención de la información.


5. Entrando en el análisis de la adecuación de la Propuesta al principio de subsidiariedad, debemos tener en cuenta que el objetivo de la misma no es otro que el de modificar el régimen de intercambio de información sobre los antecedentes
penales en toda la Unión Europea. Partiendo de esa base, es difícil concebir que semejante objetivo pueda ser alcanzado por los Estados miembros de manera individual o sobre la base de acuerdos bilaterales, pues la efectividad de esta medida
descansa precisamente en la



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agilidad que aporta al sistema de intercambio de información la existencia de una única plataforma con un formato homogéneo para todos los Estados que permita la consulta inmediata de información actualizada. Semejante mecanismo solo puede
lograrse sobre la base de una acción impulsada para su aplicación en los 28 Estados miembros.


A mayor abundamiento, debe ponerse de manifiesto que esta Propuesta, desde el punto de vista formal, implica la modificación de la Decisión Marco 2009/315/JAI y la sustitución de la Decisión del Consejo 2009/316/JAI. En virtud del principio
de primacía del Derecho de la Unión Europea, no cabría que ningún Estado miembro introdujera normas en el seno de su propio ordenamiento jurídico que supusieran la modificación o sustitución de las citadas disposiciones de Derecho Comunitario. Esto
significa que ningún Estado puede adoptar medidas de efectos equivalentes a los que tiene la Propuesta ahora analizada, pues ello supondría una contravención del Derecho de la Unión Europea.


En definitiva, tanto por el contenido de la Propuesta como por el vehículo formal en el que necesariamente debe tramitarse, la Propuesta analizada respeta el principio de subsidiariedad, pues no es posible que los Estados miembros, de manera
individual o sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales, aprueben disposiciones que puedan modificar o sustituir el vigente Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI, del Consejo, en lo que respecta al
intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI, es conforme al principio de subsidiariedad establecido
en el vigente Tratado de la Unión Europea.