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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 15-1, de 10/02/2016
cve: BOCG-11-B-15-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


10 de febrero de 2016


Núm. 15-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000008 Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315, APARTADO 3, DEL CÓDIGO PENAL


Exposición de motivos


Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.


Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 la Constitución se llevó a cabo en relación al derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas
de conflicto colectivo y así como el desarrollo jurisprudencial, además del desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo de un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales
preexistentes a 1978.


Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del
desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.


La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzó, con ataques directos, todas las
medidas que exterioricen el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la ley de seguridad ciudadana, y el art. 315.3 del Código Penal, en el corto plazo y trabajando ,en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la
capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.


Las afirmaciones realizadas quedan de manifiesto al considerar los incrementos en las sanciones por el ejercicio del derecho de manifestación y lo que es mucho más grave, el incremento de las condenas a pena privativa de libertad utilizando
a la Fiscalía, así como la reforma para el endurecimiento de los delitos contra el orden público.


En esta línea hemos visto que los atestados o informes que redactan las fuerzas y cuerpos de seguridad o los escritos de acusación de la Fiscalía presentan sospechosas notas en común como la consideración de todas las actuaciones como
'preconcertadas', elemento esencial para que sea de aplicación la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no
puedan ser entendidos como violentos o coactivos y ,en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan.


Con esta aplicación de la ley la finalidad no es otra que tratar de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.


Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la Ley, juzgamos que la misma no da una respuesta proporcionada, ni
añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Es por ello que entendemos que el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya
protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.


De otra parte, se señala, que todas estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización
Internacional del Trabajo.


Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el
deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, la que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.


Artículo único.


Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



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Disposición transitoria. Revisión de sentencias.


Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga.


Disposición final octava. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.