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DS. Senado, Pleno, núm. 48, de 20/12/2012
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PLENO


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PÍO GARCÍA-ESCUDERO
MÁRQUEZ


Sesión núm. 24


celebrada el jueves, 20 de diciembre de 2012


ORDEN DEL DÍA


16. PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


16.1. DICTÁMENES DE COMISIONES


16.1.1. Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. SE TRAMITA POR
EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.


Comisión: Justicia


(Núm. exp. 621/000025)











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SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve horas.


16. PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


16.1. DICTÁMENES DE COMISIONES


16.1.1. Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. SE TRAMITA POR
EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.


Comisión: Justicia


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El señor Ramírez Rodríguez, presidente de la comisión,
presenta el dictamen.


Se inicia el debate de los vetos.


El señor Iglesias Fernández defiende la propuesta de veto
número 1, de este senador y el señor Mariscal Cifuentes, del Grupo
Parlamentario Mixto.


El señor Guillot Miravet defiende la propuesta de veto
número 4, de este senador y el señor Saura Laporta, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


La señora Pineda Balló defiende la propuesta de veto número
5, de la señora Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera
Batalla, el señor Martí Jufresa, el señor Montilla Aguilera, la señora
Pineda Balló, el señor Sabaté Borràs y la señora Sequera García, del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


El señor Zubia Atxaerandio defiende la propuesta de veto
número 2, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV).


El señor Díaz Tejera defiende la propuesta de veto número
3, del Grupo Parlamentario Socialista.


En turno en contra hace uso de la palabra la señora Franco
González.


En turno de portavoces intervienen el señor Iglesias
Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto; el señor Guillot Miravet y
la señora Pineda Balló, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya; el señor Díaz Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y
la señora Franco González, por el Grupo Parlamentario Popular en el
Senado.


Se procede a votar.


Se rechaza la propuesta de veto número 1, de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario Mixto,
por los siguientes votos: a favor, 72; en contra, 143.


Se rechaza la propuesta de veto número 4, de los senadores
Guillot Miravet y Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, por los siguientes votos: a favor, 74; en contra,
143.


Se rechaza la propuesta de veto número 5, de la señora
Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera Batalla, el señor
Martí Jufresa, el señor Montilla Aguilera, la señora Pineda Balló, el
señor Sabaté Borràs y la señora Sequera García, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos: a favor, 73;
en contra, 143.


Se rechaza la propuesta de veto número 2, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado, por los siguientes votos: a favor, 74;
en contra, 143.


Se rechaza la propuesta de veto número 3, del Grupo
Parlamentario Socialista, por los siguientes votos: a favor, 74; en
contra, 143.









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Se inicia el debate del articulado.


El señor Iglesias Fernández defiende las enmiendas números
1 a 32, de los señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo
Parlamentario Mixto.


El señor Zubia Atxaerandio defiende las enmiendas números
33 a 48, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV).


El señor Guillot Miravet defiende las enmiendas números 79
a 111, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


La señora Pineda Balló defiende las enmiendas números 112 a
144, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


La señora Parera Escrichs defiende las enmiendas números
145 a 184 y 189, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió.


El señor Díaz Tejera defiende las enmiendas números 49 a
78, del Grupo Parlamentario Socialista.


En turno en contra hace uso de la palabra la señora Franco
González.


En turno de portavoces intervienen el señor Iglesias
Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto, así como las señoras Pineda
Balló, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, y
Parera Escrichs, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió; y los señores Díaz Tejera, por el Grupo
Parlamentario Socialista, y Altava Lavall, por el Grupo Parlamentario
Popular en el Senado. Vuelve a hacer uso de la palabra el señor Díaz
Tejera, por alusiones.


Se procede a votar.


Se rechazan las enmiendas números 1 y 3, de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los
siguientes votos: a favor, 7; en contra, 140; abstenciones, 58.


Se rechaza la enmienda número 2, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 16; en contra, 133; abstenciones, 56.


Se rechaza la enmienda número 4, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 73; en contra, 129.


Se rechaza la enmienda número 5, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 15; en contra, 132; abstenciones, 55.


Se rechazan las enmiendas números 6 y 7, de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los
siguientes votos: a favor, 7; en contra, 136; abstenciones, 65.


Se rechaza la enmienda número 8, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 72; en contra, 136.


Se rechaza la enmienda número 9, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 68; en contra, 137; abstenciones, 4.


Se rechaza la enmienda número 10, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 2; en contra, 137; abstenciones, 70.


Se rechaza la enmienda número 11, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 7; en contra, 136; abstenciones, 65.


Se rechazan las enmiendas números 12 y 14 de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los
siguientes votos: a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.









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Se rechaza la enmienda número 13 de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 2; en contra, 137; abstenciones, 70.


Se rechazan las enmiendas números 15 a 17 y 32, de los
senadores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por
los siguientes votos: a favor, 72; en contra, 137.


Se rechazan las enmiendas números 18 y 19, de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los
siguientes votos: a favor, 10; en contra, 137; abstenciones, 62.


Se rechazan las enmiendas números 20, 21, 23, 24 y 25, de
los senadores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto,
por los siguientes votos: a favor, 2; en contra, 137; abstenciones,
70.


Se rechaza la enmienda número 22, de los senadores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los siguientes
votos: a favor, 59; en contra, 137; abstenciones, 13.


Se rechazan las enmiendas números 26 y 27, de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los
siguientes votos: a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 28 a 31, de los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Mixto, por los
siguientes votos: a favor, 54; en contra, 136; abstenciones, 18.


Se rechaza las enmiendas números 33 a 38, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por los siguientes votos: a
favor, 15; en contra, 136; abstenciones, 57.


Se rechazan las enmiendas números 41, 42, 44, 47 y 48, del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por los siguientes
votos: a favor, 14; en contra, 136; abstenciones, 59.


Se rechaza la enmienda número 40, del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por los siguientes votos: a favor, 7; en
contra, 193; abstenciones, 8.


Se rechazan las enmiendas números 39 y 46, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por los siguientes votos: a
favor, 17; en contra, 192.


Se rechazan las enmiendas números 43 y 45, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por los siguientes votos: a
favor, 72; en contra, 137.


Se rechazan las enmiendas números 79 y 81, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos:
a favor, 7; en contra, 144; abstenciones, 58.


Se rechazan las enmiendas números 80 y 83, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos:
a favor, 16; en contra, 137; abstenciones, 56.


Se rechazan las enmiendas números 84, 86 y 89, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos:
a favor, 7; en contra, 136; abstenciones, 65.


Se rechazan las enmiendas números 82, 85, 93 a 95 y 107,
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los
siguientes votos: a favor, 72; en contra, 135.


Se rechaza la enmienda número 106, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos: a favor, 64;
en contra, 136; abstenciones, 8.


Se rechazan las enmiendas números 87, 90, 103 y 105, del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes
votos: a favor, 66; en contra, 138; abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 88, 91, 98, 99, 102, 104
y 108 a 111, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por
los siguientes votos: a favor, 2; en contra, 135; abstenciones, 70.


Se rechaza la enmienda número 92, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos: a favor, 67;
en contra, 137; abstenciones, 5.









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Se rechazan las enmiendas números 96 y 97, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos:
a favor, 11; en contra, 136; abstenciones, 60.


Se rechazan las enmiendas números 100 y 101, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos:
a favor, 58; en contra, 137; abstenciones, 13.


Se rechaza la enmienda número 124, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos: a favor, 59;
en contra, 145; abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 114, 115, 117, 128 y 129,
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los
siguientes votos: a favor, 72; en contra, 137.


Se rechazan las enmiendas números 112, 113, 116, 118, 121,
125 a 127 y 137, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya,
por los siguientes votos: a favor, 64; en contra, 137; abstenciones,
8.


Se rechazan las enmiendas números 119, 120, 123, 130, 131 y
141, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los
siguientes votos: a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 132 a 136 y 142 a 144,
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los
siguientes votos: a favor, 60; en contra, 136; abstenciones, 12.


Se rechazan las enmiendas números 138 a 140, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos:
a favor, 67; en contra, 136; abstenciones, 5.


Se rechaza la enmienda número 122, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, por los siguientes votos: a favor, 59;
en contra, 135; abstenciones, 13.


Se rechaza la enmienda número 145, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los siguientes votos: a
favor, 12; en contra, 192; abstenciones, 5.


Se rechaza la enmienda número 146, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los siguientes votos: a
favor, 16; en contra, 136; abstenciones, 56.


Se rechaza la enmienda número 147, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los siguientes votos: a
favor, 72; en contra, 137.


Se rechaza la enmienda número 148, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los siguientes votos: a
favor, 14; en contra, 137; abstenciones, 58.


Se rechazan las enmiendas números 149 y 155, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los
siguientes votos: a favor, 72; en contra, 137.


Se rechazan las enmiendas números 156 y 158, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los
siguientes votos: a favor, 16; en contra, 193.


Se rechazan las enmiendas números 153 y 154, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los
siguientes votos: a favor, 11; en contra, 192; abstenciones, 6.


Se rechazan las enmiendas números 150, 151, 152 y 159, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los
siguientes votos: a favor, 66; en contra, 137; abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 157, 160 a 166, 168, 169,
173 a 176 y 184, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, por los siguientes votos: a favor, 16; en contra,
137; abstenciones, 56.


Se rechaza la enmienda número 189, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los siguientes votos: a
favor, 66; en contra, 137; abstenciones, 6.


Se rechazan las enmiendas números 167, 170 a 172 y 180 a
183, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió,
por los siguientes votos: a favor, 9; en contra, 136; abstenciones,
63.









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Se rechazan las enmiendas números 177 y 178, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los
siguientes votos: a favor, 9; en contra, 138; abstenciones, 60.


Se rechaza la enmienda número 179, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por los siguientes votos: a
favor, 10; en contra, 137; abstenciones, 62.


Se rechaza la enmienda número 61, del Grupo Parlamentario
Socialista, por los siguientes votos: a favor, 60; en contra, 144;
abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 50 a 52, 54, 65 y 66, del
Grupo Parlamentario Socialista, por los siguientes votos: a favor, 72; en
contra, 137.


Se rechazan las enmiendas números 56, 57, 60, 67 y 68, del
Grupo Parlamentario Socialista, por los siguientes votos: a favor, 67; en
contra, 134; abstenciones, 5.


Se rechazan las enmiendas números 49, 53, 55, 58, 62 a 64 y
74, del Grupo Parlamentario Socialista, por los siguientes votos: a
favor, 64; en contra, 137; abstenciones, 8.


Se rechazan las enmiendas números 59, 69 a 73 y 75 a 78,
del Grupo Parlamentario Socialista, por los siguientes votos: a favor,
59; en contra, 137; abstenciones, 13.


Se aprueba el proyecto de ley, por los siguientes votos: a
favor, 132; en contra, 75; abstenciones, 4.


El señor presidente informa de que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley orgánica.


Se levanta la sesión a las doce horas y cincuenta y cinco
minutos.










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Se reanuda la sesión a las nueve horas.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.


Se reanuda la sesión.


16. PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


16.1. DICTÁMENES DE COMISIONES


16.1.1. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE EFICIENCIA
PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. SE TRAMITA POR
EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.


COMISIÓN: JUSTICIA


(Núm. exp. 621/000025)


El señor presidente da lectura a los puntos 16, 16.1 y
16.1.1.


El señor PRESIDENTE: Para la presentación del dictamen,
tiene la palabra el senador Ramírez.


El señor RAMÍREZ RODRÍGUEZ: Con la venia, señor
presidente.


Señorías, buenos días. Intervengo para la presentación del
dictamen del proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


El proyecto de ley orgánica que vamos a someter en este
acto a la consideración del Pleno del Senado y que se tramita por el
procedimiento de urgencia ha tenido su entrada en esta Cámara el día 3 de
diciembre, fecha asimismo de su publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


El plazo de presentación de enmiendas, que finalizaba
inicialmente el día 7 de diciembre, fue ampliado hasta el día 10 de
diciembre de 2012.


A este proyecto de ley se han presentado 5 propuestas de
veto y 189 enmiendas. El pasado día 13 de diciembre, jueves, la comisión
designó ponencia y quedó integrada de la siguiente manera: don Urko
Aiartza Azurtza, del Grupo Parlamentario Mixto; don Manuel Guillermo
Altava Lavall, del Grupo Parlamentario Popular; don Arcadio Díaz Tejera,
del Grupo Parlamentario Socialista; doña Silvia Franco González, del
Grupo Parlamentario Popular; doña Eva Parera Escrichs, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió; doña Iolanda
Pineda Balló, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya;
doña Pilar Auxiliadora Serrano Boigas, del Grupo Parlamentario
Socialista, y don Joseba Zubia Atxaerandio, del Grupo Parlamentario
Vasco.


La comisión se reunió igualmente para dictaminar el mismo
día 13 de diciembre y, tras rechazar todas las propuestas de veto y las
185 enmiendas admitidas a trámite, emitió dictamen de conformidad con el
texto remitido por el Congreso de los Diputados.


Han presentado votos particulares a este dictamen los
señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario
Mixto; los señores Guillot Miravet y Saura Laporta, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; la señora Almiñana Riqué,
el señor Boya Alós, el señor Bruguera Batalla, el señor Martí Jufresa, el
señor Montilla Aguilera, la señora Pineda Balló, el señor Sabaté Borràs y
la señora Sequera García, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya; igualmente los grupos parlamentarios Vasco, Entesa pel Progrés
de Catalunya, Convergència i Unió y Socialista.


Nada más, señorías.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ramírez.


Comenzamos con el debate de las propuestas de veto.


En primer lugar la propuesta de veto número 1, de los
señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario
Mixto.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Iglesias.









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El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Buenos días, señorías.


Los dos senadores de Izquierda Unida hemos presentado este
veto al proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria
en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en legítima defensa de la justicia española, en
legítima defensa de un servicio público esencial para el funcionamiento
del sistema democrático, porque no solo dirime los conflictos entre
ciudadanos, sino los conflictos de esos ciudadanos con los poderes del
Estado, con las administraciones públicas. Es por tanto muy importante
que esos poderes públicos, cuando regulan este servicio público esencial,
sean conscientes de que no debe quedar ni un ápice de sospecha de que lo
hacen precisamente para impedir que los ciudadanos puedan defenderse
frente a sus actuaciones. Y entendemos que este proyecto de ley no
solamente no disipa ese ápice de sospecha, sino que lo incrementa de
forma muy importante. Bajo el término eficiencia una vez más nos
encontramos con una norma que busca provocar una reducción sustancial de
los recursos dedicados a un servicio público.


No se trata, señorías, de dar cumplimiento a ese lema que
el Partido Popular reitera de hacer más con lo mismo, ni siquiera de
hacer lo mismo con menos, se va a hacer menos con menos recursos en un
momento en el que esta reforma coincide cronológicamente en el tiempo con
otra pieza del puzzle, que es la Ley de tasas judiciales, a la ya hemos
hecho repetidas o reiteradas referencias pero que, sin ninguna duda,
supone en principio la posibilidad de que haya más recursos para la
justicia. Se compadece mal, por tanto, con el objetivo que se busca con
esta reforma legislativa.


El proyecto presenta dos partes. Una primera busca definir
un nuevo régimen de cobertura de ausencias, vacantes y medidas de
refuerzo, partiendo, además, de una argumentación que he tenido la
oportunidad de escuchar durante la tramitación del proyecto y en otras
comparecencias —argumentación que a mí me parece injusta—: la
búsqueda de legitimar este nuevo régimen de cobertura de ausencias, que
tiene como objetivo único el que enuncia la ley, la eficiencia, es decir,
que la cobertura de vacantes, ausencias y refuerzos sea más barata de lo
que costaba hasta este momento. Parte de la descalificación del trabajo
de un nutrido grupo de profesionales —los jueces sustitutos y los
magistrados suplentes— que tienen un largo recorrido en la historia
jurisdiccional española y que, en mi opinión, merecen más respeto que el
que se manifiesta o se expresa en la argumentación en defensa de este
proyecto de ley. Es un colectivo que lleva años sacando las castañas del
fuego a la Administración de Justicia, encubriendo lo que ha sido una
constante: que las convocatorias de oposiciones para la carrera judicial
han significado siempre un número muy reducido de plazas, con una única
salvedad, que a mediados de los ochenta sí es verdad que hubo unas
convocatorias de oposición numerosas; salvo ese breve período de tiempo,
el número de plazas de las convocatorias siempre han sido muy
reducido.


En segundo lugar también porque estos profesionales, los
sustitutos, han impartido justicia con dedicación y acierto. De no haber
sido así, hay que pensar que los distintos gobiernos, los distintos
consejos del Poder Judicial habrían actuado con absoluta
irresponsabilidad consintiendo que una parte importante de la tarea de
impartir justicia en nuestro país hubiera sido desempeñada por
profesionales que carecían bien de la dedicación, bien de la
cualificación necesaria para ello.


En tercer lugar, porque, a estas alturas, la mayoría de
estos jueces sustitutos o magistrados suplentes acumulan una experiencia,
que, desde luego, no va a ser posible encontrar en quienes están llamados
a cumplir su función a partir de la aprobación de esta ley —los
jueces en prácticas.


Finalmente, porque este colectivo ha dado continuidad al
servicio público de Justicia en nuestro país en partidos judiciales, en
demarcaciones de paso. Es el caso de los típicos juzgados que siempre
están atendidos, cuando tienen juez titular, por uno de ingreso, que, en
cuanto acumula el tiempo imprescindible para solicitar el traslado, lo
pide, lo que, obviamente, supone constantes vacantes a las que da
continuidad precisamente la figura del juez sustituto, normalmente un
profesional de la Justicia que vive en ese partido judicial o en su
proximidad.


La alternativa que se plantea a esta realidad no es la
normal; la alternativa normal es: bueno, no queremos que haya jueces
sustitutos, queremos una Justicia más profesionalizada. Si es un modelo
razonable y perfectamente compartible, saquemos plazas, hagamos
convocatorias lo suficientemente numerosas para garantizar la cobertura
de todas estas necesidades. No, lo que se plantea con esta reforma
legislativa son peonadas judiciales, algo que ya se hizo en otro









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momento, algo que, por desgracia, es frecuente en el
sistema público sanitario. No hacemos las convocatorias que nos
homologuen con la media de la Unión Europea en número de jueces y
magistrados, sino que se pretende cubrir estas vacantes con mecanismos
que, por una parte, conllevan el riesgo —utilizando un término
coloquial que sus señorías conocen perfectamente— de desvestir a un
santo para vestir a otro, que para cubrir la necesidad allá donde se
produce la vacante se tira de un juez o magistrado, que tendrá que
dedicar menos atención y tiempo a aquella plaza de la que es titular.


En segundo lugar creemos que la alternativa todavía empeora
si se renuncia a la voluntariedad de estas peonadas judiciales y se acude
al mecanismo de los destinos forzosos, primero, porque supone una clara
amenaza para la independencia de la acción jurisdiccional y, segundo,
porque quiebra el derecho al juez natural y abre un peligrosísimo
resquicio que permite colocar en situación incómoda a jueces incómodos
mediante la imposición forzosa de estas tareas. No quiero ser malpensado,
pero, en pura hipótesis, imaginemos un juez instructor de un
procedimiento con connotaciones que afectan a esos poderes públicos, que,
gracias a esta ley, van a estar en condiciones de hacer la vida más
difícil a ese juez y de dificultar la instrucción que en ese tema en
concreto está desarrollando con el mecanismo de atribuirle forzosamente
la responsabilidad de dar respuesta a las necesidades de la vacante en
otro juzgado o tribunal.


No digo que esa sea la intención del legislador ni del
Gobierno, digo que ese es un riesgo cierto, que, con un uso torticero de
esta norma, por poderes públicos con escaso respeto al funcionamiento del
Estado democrático, pudiera provocar un resultado no deseado por quien
está en este momento haciendo uso de la palabra y estoy seguro que por
ninguno de los senadores que configuran esta Cámara.


Por otro lado, los jueces en prácticas no han concluido su
periodo de formación y resulta aventurado que asuman tan graves
responsabilidades. Pero además, como no se va a resolver el problema
fundamental, que es el de las convocatorias suficientes, con este
mecanismo no va a haber bastantes jueces en prácticas para cubrir las
vacantes y las necesidades.


El segundo bloque de contenidos de la ley —y voy
terminando— pretende homogeneizar las condiciones laborales de los
jueces y magistrados y del personal de la Administración de Justicia con
la Administración General del Estado. Esto de la homogeneización puede
tener su lógica en general, pero no se puede llevar a sus últimas
consecuencias. Homogeneizar significa, como bien saben sus señorías, dar
tratamiento similar a realidades que pueden ser diferentes, y en la
actividad judicial y jurisdiccional ocurren peculiaridades que no se dan
en la mayoría de los cuerpos de la Administración General del Estado,
desde el régimen de incompatibilidades hasta la disponibilidad, pasando
por el sigilo. Algunos de estos requisitos se pueden dar en algún otro
cuerpo, pero que concurran todos en uno solo no sucede en ningún otro
caso. Y la voluntad homogeneizadora tampoco es que llegue a sus últimas
consecuencias. En nuestra Administración se dan disparidades notables y
notorias, algunas tan llamativas como que tengamos un cuerpo policial
sometido a disciplina militar, y, por lo que se ve, nadie —por lo
menos la mayoría gobernante— pretende homogeneizar sus
condiciones.


Creemos que todo ello va a acabar demostrando otro viejo
proverbio español: que, al final, lo barato es caro y que deteriorar el
servicio Administración de Justicia, que es esencial, para ahorrar
recursos económicos se va a traducir en obstaculizar la última garantía
de los ciudadanos —insisto— frente a otros ciudadanos, pero
también frente a los poderes públicos y va a incrementar ese atasco
judicial, que al final ya no es tanto. Las últimas memorias del Consejo
General del Poder Judicial dicen que el atasco no aumenta —poco,
pero algo se va reduciendo— y la manera desde luego de acabar con
el atasco judicial —insisto una vez y es lo último que
sostengo— pasaría por aumentar el número de plazas en las
convocatorias.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iglesias.


Propuesta de veto número 4, de los senadores Guillot y
Saura.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Guillot.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gràcies, senyor president.


Señorías, buenos días a todo el mundo.









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Detrás de un título tan largo —proyecto de Ley
Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de
Justicia— se esconde un pequeño y negro objetivo: aplicar la
política de recortes —los recortes— a la Administración de
Justicia. Ya saben sus señorías que, para este Gobierno, eficiencia es
sinónimo de recortes, así es como lo entiende hasta ahora el Gobierno del
PP.


Lo que se plantea en este proyecto de ley es para el
senador Saura y para mí grave, muy grave: a cambio de un ahorro de 20
millones de euros se va a deteriorar aún más la Administración de
Justicia. En un período de crisis, de recortes, de privatizaciones, de
desregulaciones, el último refugio para mucha gente, sobre todo para los
más débiles, es la justicia, y este refugio hoy se va a ver más
deteriorado con la aprobación de este proyecto de ley y más inaccesible
por los incrementos de las tasas judiciales.


Mi intervención, que hago en mi nombre y en nombre del
senador Saura, para justificar este veto, la he intentado agrupar en
cinco bloques para que sea lo más comprensible posible. En primer lugar
haré una descripción de cuál es la realidad de nuestra Administración de
Justicia; en segundo lugar, de cuál es la percepción de los ciudadanos de
la Administración de Justicia. En tercer lugar recordaré todos los
compromisos que el señor Ruiz-Gallardón tomó en su primera comparecencia
en esta Cámara respecto a lo que iba a ser la gestión de su ministerio.
En cuarto lugar, cuáles van a ser los efectos de la ley al aprobarse; y a
partir de aquí, las conclusiones que justifican el veto.


¿Cuál es la realidad de nuestra Administración de Justicia?
Cuatro datos. La ratio de jueces por habitantes es de 10 por cada 100 000
habitantes —solo superamos a Turquía y a Estonia; en Francia es de
20 cada 100 000—. La litigiosidad, es decir, el número de asuntos
tratados, en España en 2011 fue de 9 041 442 asuntos; solo se revolvieron
dos terceras partes.


Para poner un ejemplo del incremento de los litigios con la
crisis, con la reforma laboral, voy a dar también cuatro datos: las
demandas de despidos han crecido en el primer trimestre de 2012 un 10,6%;
los concursos de empresas, un 20%; los incidentes laborales y los
expedientes de regulación de empleo, un 70%.


En España hay 345 juzgados de lo Social, cuando las
necesidades reales hoy serían de 295 nuevos juzgados y 114 nuevas plazas
de magistrados.


Los desahucios —nos lo recordaba el otro día el
Consejo General del Poder Judicial— se han incrementado un 134% y
el Gobierno ha convocado un 86% menos de plazas para nuevos jueces en la
Escuela Judicial.


Esta es la realidad de nuestra Justicia, una justicia que
no cuenta hoy con los recursos y los medios suficientes para poder
ejercer una tutela judicial efectiva.


¿Cuál es la percepción de los ciudadanos sobre la
administración —y haré referencia a una encuesta del Centro de
Investigaciones Sociológica—? Que funciona mal o muy mal lo opina
el 48% de los encuestados; que los medios son insuficientes, es la
opinión del 61,6%; que hacen falta más jueces opina el 40%; que hace
falta más personal, el 21,4%; que serían necesarios procedimientos más
ágiles y rápidos, el 77,4%. Entre los entrevistados, de todos aquellos
que habían tenido relación por algún asunto con la Justicia, su
percepción entre mala o muy mala casi llegaba al 45%.


Por tanto, con la aprobación de este proyecto de ley vamos
a reducir casi un 28% el número de jueces sustitutos y magistrados
suplentes.


Señorías, simplemente por una regla de tres —y yo
diría también, como el senador Iglesias: dejémonos de que con menos
haremos más, dejémonos de todas estas patrañas—: si en España la
justicia es lenta, poco ágil, si la percepción ciudadana es la que es y
se recorta un 27,8% el número de jueces y magistrados —sustitutos y
suplentes—, ya me dirán ustedes si la cosa va ir a mejor o a peor.
Es evidente que la situación va a empeorar, es una simple regla de tres,
y no solo no va a empeorar, sino que, insisto, la ciudadanía va a tener
una tutela judicial menos efectiva.


¿Qué nos decía el señor ministro el 5 de marzo de 2012?
Primero, diálogo y mano tendida, que para ustedes es un eufemismo. Con
este proyecto de ley llevamos ya veinticinco, dos Presupuestos Generales
del Estado y, entre una cosa y otra, deben rondar más de 7000 las
enmiendas presentadas, de las que se habrán aprobado media docena. Así
que mano tendida para el Gobierno y para el Partido Popular es un
eufemismo. Pero con todo, y más allá del diálogo y de la mano tendida
—que políticamente no existe—, también es cierto que el señor
Gallardón ha conseguido algo inaudito: unir a toda la judicatura en
contra de una propuesta del Gobierno, por encima de las diferencias
ideológicas.









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En su intervención hacía referencia a la lentitud de la
justicia, a los agobios que sufren los juzgados y tribunales, a que su
objetivo era conseguir que la Administración de Justicia fuera sinónimo
de celeridad y eficiencia. Seguía afirmando que hay que aceptar que
tenemos un problema. Decía: La congestión de juzgados y tribunales, el
retraso en la ejecución de las sentencias, la tardanza en la
consolidación de la doctrina jurisprudencial —esto es
literal— no son simples contratiempos que afean con una nota de
ineficacia a la Administración de Justicia, son algo mucho más grave,
porque afectan al derecho de los ciudadanos a acceder a una justicia
rápida y al día. Es decir, el señor ministro recordaba que un derecho
fundamental es que los españoles y españolas puedan acceder a una
justicia rápida y al día.


El señor Gallardón seguía insistiendo en que España no
estará en una auténtica igualdad de condiciones para medirse con otras
economías y otros mercados hasta que no consiga que su sistema de
justicia acredite agilidad, claridad y seguridad. Este proyecto de ley
desdice totalmente los objetivos y compromisos que el señor
Ruiz-Gallardón adquirió al inicio de su mandato como ministro de
Justicia.


Recordado todo esto, lo que está claro paro este senador y
para el senador Saura es que la justicia de la cotidianeidad, la justicia
del cada día, la justicia que afecta a los miles y miles de ciudadanos se
verá negativamente afectada.


¿Cuáles van a ser los efectos de la ley? A pesar de que los
criterios de independencia e inamovilidad deben presidir a los
profesionales de justicia, la interinidad es una realidad de nuestro
sistema judicial. Seguramente es una anomalía del sistema, pero ha ido
permitiendo el funcionamiento de la misma Administración. Miles de
sustitutos ocupan de forma casi permanente puestos en la judicatura. El
proyecto de ley propone simple y llanamente cargarse los empleos
interinos, que, como recordaba antes, supone casi un 28% del total de la
plantilla; un recorte de la plantilla que se quiere paliar con la
cobertura de ausencias, vacantes y refuerzos con miembros de la carrera
judicial de forma voluntaria y retribuida —un retribución menor del
coste actual— y también en algunos casos, de forma obligatoria. Se
utilizará un concepto tan vago como carga de trabajo a la hora de
distribuir estas sustituciones, con lo cual puede darse la paradoja de
que el buen profesional se vea sobrecargado con más tareas. Las
sustituciones tendrán un coste más bajo, se propone que jueces en
prácticas hagan sustituciones y refuerzos —jueces aún no
capacitados, por eso los llamamos jueces en prácticas—.


Por tanto, señorías, si el diagnóstico y la percepción
pública es compartida, si sí es verdad que tenemos una Administración de
Justicia lenta y poco ágil, de qué nos sirve una ley que no hace ni una
propuesta que la mejore funcionalmente, que no va a aumentar el número de
profesionales de la justicia y que lo único que va a hacer es sobrecargar
una plantilla que se verá reducida por la retirada del personal
sustituto, que, a su vez, acumula una capacitación que con esta ley vamos
a echar por la borda. ¿Cuáles son las conclusiones a las que llegamos en
Iniciativa per Catalunya Vers, que en definitiva son las que justifican
este veto a partir del análisis que antes les he expuesto?


Nosotros nos hemos opuesto desde el primer momento a esta
política de recortes, que es la consecuencia de un mal enfoque y de unas
políticas erróneas para salir de la crisis. Nosotros nos oponemos a esta
reforma por la falta de negociación, porque representa un recorte de
derechos conquistados también por los trabajadores de la Administración
de Justicia y porque comporta un nuevo recorte salarial. Esta ley va a
representar un retroceso y una pérdida injustificable de derechos
laborales y sociales en la Administración de Justicia. A cambio del
recorte ¿qué se va a conseguir? Mayores sobrecargas de trabajo, que
limitarán aún más una tramitación eficaz de los procedimientos, lo que
provocará un mayor colapso judicial. Se producirá un deterioro mayor de
la justicia y de la capacidad de tutela judicial efectiva. Y eso siempre
con la lógica degradación de los servicios públicos —hoy le ha
tocado a la justicia— que lleva a cabo el Gobierno del PP al
anteponer los recortes presupuestarios al funcionamiento de los servicios
públicos y, a su vez, al ejercicio de derechos.


Quiero terminar, señor presidente, recordando que nuestra
sociedad se deteriora cada vez que los derechos básicos pasan a ser
servicios, y servicios solo contemplados desde la única y exclusiva
óptica económica.


Creo que con estos argumentos justifico el veto del senador
Saura y mío, y por ello les pido su apoyo.


Gràcies, senyor president.









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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Guillot.


Propuesta de veto número 5, de los senadores del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, menos los senadores
Guillot y Saura.


Para su defensa, tiene la palabra la senadora Pineda.


La señora PINEDA BALLÓ: Gràcies, president.


Buenos días. Casi todos los proyectos de ley presentados
por el Gobierno que afectan a la reforma de la Administración se escudan
en la necesidad de mejorar la eficiencia de esta, aunque, una vez tras
otra, advertimos que la verdadera razón que se esconde detrás de esas
reformas es la minoración, cuando no la desaparición, de los servicios
públicos sobre la base de un supuesto y excesivo dispendio del Estado en
esos servicios. Y el presente proyecto de ley no es una excepción. El
preámbulo, como suele ser también tradición, presenta la excusa para
modificar la ley. En primer lugar, la mejora de la eficiencia de las
administraciones, como si la exigencia de la eficiencia de las
administraciones no tuviera que ser siempre, en mejor o peor situación
económica.


La segunda excusa para la reforma que plantea el Gobierno a
través de este proyecto de ley es la profesionalización de la carrera
judicial. Ese es un objetivo bien loable, y creo que querido por todos,
pero ya les digo que no se conseguirá a través de las medidas que están
previstas en este texto legislativo. Los jueces sustitutos y magistrados
suplentes no forman parte de la carrera judicial y deberían ser la
excepcionalidad, es cierto, pero en la actualidad casi el 28% de la
planta judicial está atendida por personas que no pertenecen a la carrera
judicial. Pero ese 28% no profesional no puede ser relevado de cuajo por
los profesionales que ya tienen plaza asignada en su mayoría,
incrementando de por sí la elevada carga de trabajo. Este problema es en
parte coyuntural pero sobre todo estructural, y solo puede solucionarse
mediante el aumento progresivo de las plazas de oposición en los
Presupuestos Generales del Estado. Pues bien, es todo lo contrario de lo
que sucede con el actual Gobierno, que opta por acumular en los jueces y
magistrados ya existentes la carga de trabajo, mientras que disminuye a
un total de cincuenta plazas la oferta de empleo público para la carrera
judicial para 2013.


Cargarse —como decía— de golpe ese 28%, casi
unos 5000 jueces, supone una minusvaloración de esos profesionales.
Parece ahora, o al menos ustedes presentan a esos profesionales como
jueces y magistrados legos en derecho que incluso hayan administrado mal
la justicia. Por eso quisiera también aprovechar esta intervención para
reconocer el ingente y buen trabajo que han venido desarrollando durante
muchos años estos jueces sustitutos y magistrados suplentes. Y quiero que
quede especialmente claro que estamos de acuerdo con esa
profesionalización de la justicia, pero que el camino que proponen no es
el correcto.


El Gobierno pretende hacer de la necesidad virtud, ya que
tras las excusas falaces de la coyuntura económica actual y la necesidad
de eficiencia de la Administración proceden a un verdadero ERE, a un
verdadero expediente de regulación de empleo para jueces sustitutos y
magistrados suplentes, contrariamente a lo que dicen pretender, que es la
profesionalización de la justicia. Y anuncio que lo que va a pasar es el
colapso del sistema.


A pesar de que el proyecto de ley alude a las bondades del
nuevo sistema de sustituciones que pretende implantar, sobre todo
aduciendo la voluntariedad de jueces y magistrados y su retribución, al
final establece que algunas de las suplencias no serán ni voluntarias ni
retribuidas, eso sí, cuando concurran unas circunstancias
determinadas.


El sistema de sustituciones propuesto en la ley se basa, en
primer lugar, en la voluntariedad. En segundo lugar, las sustituciones
las llevan a cabo jueces de adscripción territorial. Y, en tercer lugar
—aquí se termina la voluntariedad—, las sustituciones las
llevan a cabo aquellos jueces con menor carga de trabajo. Ni legalmente
ni reglamentariamente está determinado qué significa menor carga de
trabajo, por lo que podría ocurrir que un juez o magistrado que lleve al
día su tarea, sin acumulaciones, sea premiado con más trabajo;
contrariamente a motivar un trabajo eficiente, a quien no quisiera asumir
otro juzgado simplemente le bastaría con no llevar bien el que tiene
asignado. Sinceramente, creo que conseguirán lo contrario de lo que
decían pretender, en lugar de eficiencia lo que van a conseguir es
desmotivar.


Por otro lado, únicamente se recurre al magistrado suplente
o juez sustituto después de un complejo periplo de sustituciones,
voluntarias o no, sin una determinación reglamentaria de lo que significa
—como decía— una menor carga de trabajo y condicionando la
existencia a la









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disponibilidad presupuestaria, lo que en la práctica mucho
nos tememos que no va a existir nunca o casi nunca. Pues bien, esa
disponibilidad presupuestaria también va a venir a ayudar al colapso del
sistema.


La ley apunta a que la práctica totalidad de las
sustituciones y suplencias se llevará a cabo a través
—repito— de ese sistema enrevesado, sin que ello suponga una
notable merma apreciable en el servicio que se presta a los ciudadanos.
Eso consta específicamente en el preámbulo de la ley: sin que ello
suponga una notable merma apreciable en el servicio que prestan a los
ciudadanos. Creo que esa simple referencia supone ya, porque lo tienen
asumido, una merma en el servicio. Y, como ya he dicho, el resultado no
va a ser otro que el colapso del sistema judicial. Por eso mostramos
nuestra más férrea oposición a esta norma, que afecta a quien presta sus
servicios en el marco de la Administración de Justicia, sí, afecta a
jueces sustitutos y a magistrados suplentes, pero no hay que olvidar que
los destinatario últimos del servicio de la justicia son los ciudadanos y
las ciudadanas.


Por otro lado, en lo que se refiere a la nueva regulación
de la escuela judicial, no compartimos que en el tercer periodo de
formación los futuros jueces realicen funciones de sustitución y refuerzo
judicial. No se trata de jueces nombrados sino de jueces futuribles, ya
que su formación no ha finalizado, y precisamente es en este último
periodo de su formación cuando es más razonable la existencia de un juez
en ejercicio que los tutorice.


También es importante señalar que, a pesar de que esta
reforma afecta mayoritariamente a jueces y magistrados, se hace, no ya
sin su acuerdo, sino incluso con su oposición, lo que tampoco predispone
a una correcta aplicación de esta ley.


Tratamos hoy no solo los duros ajustes presupuestarios,
sino también los recortes de derechos laborales y sociales, creo que sin
precedentes en nuestra democracia, que ahora están aplicados a la
Administración de Justicia.


Todas las reformas legislativas en el ámbito de la justicia
que se han llevado a cabo han conseguido la contestación de los jueces,
magistrados y fiscales, todas, empezando por la Ley de tasas, continuando
por las informaciones que se han publicado sobre la modificación de la
Ley de planta y demarcación judicial, y terminando por la ley que hoy
estamos tratando aquí. Y la respuesta que sería de esperar por parte del
Gobierno del PP y de su ministro es la del diálogo y el acuerdo. Pero no.
Creo que la respuesta, por otro lado, ha sido impropia de un ministro, al
decir: ¿Cómo no van a estar enfadados los jueces si les hemos quitado la
paga extra? Creo que esta afirmación es indigna de un ministro, al que yo
le tenía con mayor capacidad para propiciar el diálogo y fomentar el
consenso. No sé si esta ley habrá enfadado a tantos jueces, como dice el
ministro, pero al menos sí a nosotros, motivo que justifica la
presentación de este veto.


La segunda parte de la reforma legislativa propuesta trata
de la aplicación —como decía— a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria. En coherencia, mantenemos el rechazo en
cuanto a la supresión de la paga extraordinaria de Navidad, la reducción
de los días de libre disposición, la supresión de días adicionales por
antigüedad, así como la reducción del régimen retributivo durante la
situación de incapacidad temporal.


En definitiva, este proyecto de ley compromete el principio
de tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas y la vulneración del principio del derecho a un juez ordinario
predeterminado por la ley, todos ellos recogidos en nuestra Constitución.
Desde luego, después de los envites al artículo 24 de la Constitución
española, sobre la tutela judicial efectiva, que están realizando con
todas las leyes que están aprobando, no sé que quedará de este derecho al
final de esta legislatura.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Pineda.


Propuesta de veto número 2, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


Señorías, al proyecto de ley orgánica de medidas de
eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ha presentado, como decía el señor









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presidente, una propuesta de veto que obedece, como es
fácil de entender, a las mismas razones y los mismos argumentos que
motivaron la presentación en el Congreso de los Diputados de una enmienda
a la totalidad con petición de devolución del texto al Gobierno.


Hemos de empezar por decir que lo que pretende realmente o
regula este proyecto de ley es, como su título indica, sus medidas de
eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia. Y no hay en
el proyecto ni una sola medida de eficiencia funcional, ni una sola
medida que mejore la funcionalidad del servicio público de la justicia.
Hay una obsesión —esa es la palabra, obsesión— por la
racionalización presupuestaria, es decir, por el ahorro y por el recorte,
que explican en muy buena medida el rapidísimo y atropellado
procedimiento legislativo seguido en ambas Cámaras. En poco más de un mes
—digo bien, un mes— se ha tramitado íntegramente este
proyecto de ley orgánica en la Cámara Baja y en esta. Y todo ¿por qué,
señorías? Porque se quiere que entre en vigor ya, habida cuenta
precisamente de los recortes y el ahorro que se incorporan en la nueva
norma.


Sus señorías saben que nuestro servicio público de justicia
es de los peores de Europa. Lo decía hace un momento el senador Guillot.
Saben perfectamente que tenemos diez jueces por cada 100 000 habitantes,
una de las ratios más bajas de Europa, pues solo son peores las
situaciones de Turquía y Estonia. Francia, por ejemplo, nuestro Estado
vecino, tiene el doble de jueces: veinte por cada 100 000 habitantes; y
con más habitantes tiene la mitad de litigios pendientes, la mitad de
pendencia, entre otras cosas —y sería bueno que lo piensen, señores
de la mayoría—, por una mejor configuración de las normas
procesales.


Por eso, no podemos entender la práctica desaparición de
los cerca de 1600 jueces sustitutos y magistrados suplentes. En un Estado
que tiene una planta judicial de las más bajas de Europa en porcentaje de
jueces por número de habitantes esto es muy preocupante, y a la vez muy
peligroso para el eficaz funcionamiento del servicio público de la
justicia y de la tutela judicial efectiva.


Con este proyecto de ley hay nuevos jueces sustitutos y
magistrados suplentes, buenos jueces sustitutos y magistrados suplentes,
llamados a desaparecer por entender que es suficiente con la actual
planta judicial y, sobre todo, por esa invocación que se hace a una
pretendida profesionalización de ese servicio público —repito:
profesionalización—.


¿Quién puede creerse que algunos jueces sustitutos o
magistrados suplentes, que llevan, en no pocos casos, quince, veinte y
hasta veinticinco años ejerciendo sus funciones, tienen peor
cualificación, además de menos derecho, en esa función jurisdiccional?
¿Quién puede creerse que un juez en prácticas tiene mejor cualificación
que un juez sustituto o magistrado suplente que lleva tantos años
ejerciendo funciones jurisdiccionales? Por cierto, jueces sustitutos y
magistrados suplentes que también en muchos casos han estado destinados
en los juzgados más colapsados y en territorios especialmente afectados
por la violencia terrorista.


Pues bien, el actual proyecto de ley y próxima e inmediata
ley, pues el Grupo Parlamentario Popular no ha presentado en esta Cámara
enmienda alguna para que —estoy convencido— esta ley entre en
vigor cuanto antes, sin volver al Congreso de los Diputados, hace
peligrar la situación de estos aproximadamente —repito— 1600
jueces sustitutos y magistrados suplentes, dado que la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial ya prevé la excepcionalidad, señorías, en la
intervención de jueces y magistrados suplentes en la función
jurisdiccional y que sus llamamientos solo han de producirse cuando no
existe otra posibilidad de cobertura de las vacantes por los miembros de
la carrera judicial, por los jueces de adscripción territorial, por los
jueces adjuntos o por los jueces en prácticas.


Pero el proyecto de ley pretende reducir al máximo los
llamamientos de estos jueces sustitutos y magistrados suplentes. Además,
esa pretendida profesionalización —a la que antes me refería—
de la justicia nos parece una manifestación y una argumentación
sorprendente en tanto ignora una manifiesta realidad: que muchos jueces
sustitutos y magistrados suplentes, además de llevar desempeñando una
función durante años, cuentan con una amplia experiencia, con una sólida
formación jurídica y con una aptitud más que demostrada que les permite
ofrecer altas garantías a la hora de un correcto ejercicio de la función
jurisdiccional. Restringir la condición de profesional, tal y como por
otra parte hace el proyecto, a quien superó una oposición, y a la vez
negarla a quien ha desempeñado la labor jurisdiccional durante largos
años y dictado miles de sentencias, superando el control y baremación que
efectúa el Consejo General del Poder Judicial, no deja de ser llamativo
—repito— y sorprendente.









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Por otro lado, la atribución a los propios titulares de los
órganos jurisdiccionales de las sustituciones de sus compañeros, que, a
pesar de su aparente voluntariedad se contempla como obligatoria en el
supuesto de compatibilidad del señalamiento de juicios, va a suponer para
los miembros de la carrera judicial una carga de trabajo que no pueden
asumir, una carga inasumible, habida cuenta de que ya en estos momentos
la carga de trabajo excede con mucho los parámetros fijados por el
Consejo General del Poder Judicial. Y, con mayor motivo, las
sustituciones impedirán que las resoluciones judiciales reúnan los
estándares de calidad requeridos y que sean dictadas en un tiempo
razonable.


Dejando a un lado el ahorro de veinte millones de euros,
que, dicho sea de paso, no se corresponde con la realidad, puesto que las
retribuciones que se abonan a los magistrados eméritos están también
incluidas en el presupuesto asignado a los jueces sustitutos y
magistrados suplentes, en el proyecto de ley se sigue manteniendo el
rígido régimen de incompatibilidades y prohibiciones que la Ley Orgánica
del Poder Judicial asigna a estos jueces sustitutos y magistrados
suplentes al exigirles, al igual que a los jueces y magistrados de
carrera, dedicación exclusiva durante todo el período de su
nombramiento.


Se sigue también manteniendo su régimen retributivo y se
les retribuyen solo, señorías, los días en que son llamados para
desempeñar la función jurisdiccional. Consecuencia de todo ello es que se
sigue manteniendo su vigente y también precario régimen de protección
social, que consiste en darles de alta en la Seguridad Social y cotizar
solo —reitero lo de solo— durante los días que son llamados
para realizar sustituciones y no durante todo el período de su
nombramiento, lo cual contraviene la propia Ley General de la Seguridad
Social y la jurisprudencia social. Y además se da la perniciosa
consecuencia de que los jueces sustitutos y magistrados suplentes no
pueden desempeñar ninguna otra actividad que genere cotización, salvo la
docencia. Por contra, y como queda dicho, el Ministerio de Justicia solo
les da de alta y cotiza durante los días en que realizan
sustituciones.


No quiero obviar otro problema que no se contempla en el
proyecto de ley. Es el de la memoria del Consejo General del Poder
Judicial. Según esta, la edad media de los jueces de la planta judicial
es de cuarenta y siete años. Si a este dato le añadimos que la capacidad
de generar jueces nuevos por la Escuela Judicial es de 102 jueces al año,
es decir, 204 cada dos años, tiempo este que dura la estancia de quienes
superan las pruebas, que no son todos, es evidente que va a ir
disminuyendo el número de componentes de la carrera judicial. Dicho con
otras palabras: la capacidad de generar nuevos jueces por la escuela
—repito, 204 cada dos años— será siempre inferior al número
de jueces que se van a ir jubilando en esa edad media de cuarenta y
siete, que señalaba la memoria del Consejo General del Poder Judicial.
Sobre esta cuestión el proyecto de ley simplemente pasa, señorías.


Termino, señor presidente, señorías, con dos cuestiones más
que el proyecto de ley sí contempla, por el contrario. La primera es lo
que podríamos denominar la configuración territorial e institucional de
la Administración de Justicia. Es evidente que el Poder Legislativo está
ajustado al nuevo modelo, siendo así que existen Parlamentos autonómicos.
Es asimismo evidente que el Poder Ejecutivo está también ajustado a los
requerimientos de un Estado compuesto o, si se quiere, autonómico, y es
así que existen Gobiernos autonómicos. Sin embargo, el Poder Judicial, la
Administración de Justicia, es el único poder del Estado que sigue sin
ajustarse a los requerimientos de un Estado de naturaleza compuesta. De
ahí que consideremos una gran oportunidad que la Ley Orgánica del Poder
Judicial que ahora se modifica reconozca la existencia de los consejos
autonómicos también del Poder Judicial.


He dejado para el final, pero no puedo ocultarlo ni
callarlo, algo que, por calificarlo de alguna manera, nos parece una
extravagancia del proyecto de ley. Me refiero al contenido del artículo
único, último punto, es decir, el treinta y cinco, que añade una
disposición transitoria cuadragésima primera, que lleva por título
Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de
diciembre del 2012 —o sea, ya—. El título lo dice todo, pero,
en definitiva, lo que hace es suprimir la percepción de dicha paga a los
miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y el resto del personal al
servicio de la Administración de Justicia. Gran colofón este de un
proyecto de ley que nada —repito, nada— tiene que ver con la
eficiencia de la Administración de Justicia, no ya con la eficiencia
funcional, que sería lo realmente importante, sino ni siquiera con esa
eficiencia presupuestaria que se dice pretender. La urgencia con que se
ha llevado a cabo el procedimiento









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legislativo viene provocada por los mecanismos de puro
ahorro, por la incorporación de nuevos recortes que el proyecto de ley
conlleva y se introducen en este, como en otros proyectos de ley que
tienen o deberían tener finalidades y objetivos absolutamente
diferentes.


Por eso, señor presidente, la presentación por parte de mi
grupo de esta propuesta de veto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Zubia.


Propuesta de veto número 3, del Grupo Parlamentario
Socialista.


Para su defensa tiene la palabra el senador Díaz
Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Con la venia, señor presidente.
Buenos días a usted, y a todos los presentes.


Para no cometer error alguno, voy a utilizar exactamente la
expresión que un magnífico diputado, un magnífico jurista, un amigo, un
magnífico letrado, el señor Astarloa Huarte-Mendicoa, decía el 15 de
noviembre de 2012 —página 49 del Diario de Sesiones del Congreso de
los Diputados— acerca de los objetivos de este proyecto: «uno,
profesionalizar al máximo el ejercicio de la función jurisdiccional: dos,
mejorar la organización judicial; tres, conseguir una mayor eficacia en
la gestión, optimizando recursos e incrementando la productividad; y
cuatro, porque el proyecto es muy sincero y lo ha sido el ministro al
presentarlo, ante la situación económica que vivimos, aplicar en justicia
el Decreto-ley 20/2012, del pasado julio, que establece reformas
estructurales en nuestro sistema de empleo público comunes para todos,
procurando» —aquí está la madre del baifo— «que no suponga
merma en el servicio».


¿Por qué razón el Grupo Socialista presenta este veto?
Porque ese objetivo último «procurando que no suponga merma en el
servicio», que es el fin por el que se establecen estas cuatro medidas,
estos cuatro objetivos, no se consigue. Lo presentamos por esa razón y
porque entendemos que este no es un proyecto digno ni del departamento de
Justicia ni de un ministro de Justicia. Este es un proyecto propio de un
jefe de servicio de Hacienda, que, como tal, traslada y copia, como una
calcomanía, al ámbito de la Administración de Justicia el Decreto Ley
20/2012, del pasado 13 de julio.


Es posible que cuando lleguen aquí la Ley de Enjuiciamiento
Criminal o la Ley de planta entonces sí sean proyectos de un ministro de
Justicia y de un departamento de Justicia, porque se plantean asuntos de
fondo sobre la justicia. Pero es que esto es un puro corta y pega,
trasladando al ámbito de la justicia lo que estamos haciendo en todas
partes, e incluso de forma zafia y hasta grosera, que es el último
argumento que ha usado el senador Zubia con respecto a esa disposición
adicional que dice: aplíquese también a esto... Y, por cierto, no metan
en el Senado ninguna enmienda, porque entonces se retrasa la entrada en
vigor, y de aquí hay que mandarlo al boletín. O sea, no tengan ideas, no
tengan propuestas, limítense a apretar el botón sin sugerir nada respecto
a cómo está la Administración de Justicia en España.


Este objetivo, el que no suponga merma, es lo que de fondo
hace que este no sea un asunto propio del servicio público de la
justicia. ¿Y saben ustedes por qué? Porque el propio ministro, que, por
cierto, aquí nunca viene a explicar sus proyectos —igual es que se
avergüenza de ellos, pero aquí nunca viene—, da sus argumentos en
el Congreso de los Diputados. Y, al margen de las citas de Max Weber
sobre la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción
—cuando se carece de argumentos acerca de la materia hay que echar
mano de lo que haga falta para decorar un poco, poner alguna floritura y
algo de rococó, porque hay que dignificar como se pueda—, hace una
especie de ejercicio psicoanalítico y desnuda el objetivo. Se trata de
equiparar el régimen de los jueces y magistrados a lo establecido en la
función pública. Ese es un debate que siempre ha existido en el ámbito de
la Administración de Justicia.


¿Es un poder judicial o es Administración de Justicia? ¿Se
le aplican todos los criterios de la función pública? Por ejemplo, un
horario de 8 a 3 y, dos o tres tardes semanales, de 5 a 7. Y lo que se
haga en ese horario se ha hecho y lo que no se haga, no se ha hecho. Ese
es un objetivo, y eso es lo que están reclamando muchas asociaciones
judiciales: si a todos los efectos es función pública, pónganme un
horario. Ficho a las 8, ficho a las 3, y las tardes que correspondan
ficho a las 5, a las 7 o a las 8. El horario estricto. Las sentencias que
se hayan puesto en ese horario, puestas están, y las que no se hayan
puesto no se han puesto, con lo cual sábados, festivos o la angustia de
ponerlas en plazo, se acabó. Con que estés ahí, y te vean produciendo, es
suficiente.









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Por lo tanto, el primer objetivo que se plantea es falso.
Desde el punto de vista de la Administración pública, lo que se pide a
toda Administración pública es que sea eficaz. Y aquí no se es eficaz si
se va a despedir a un 28,72%, que hace el 30% del trabajo jurisdiccional.
Lo vuelvo a repetir: el 28,72% hace el 30% del trabajo.


Este conjunto de personas han presentado su currículo en
las salas de Gobierno —y algunas han sido escogidas, y otras no, en
un procedimiento previo de selección—, y permanentemente son
supervisadas por todos los fiscales, por todos los abogados y todos los
procuradores que participan en cada una de las causas o en cada uno de
los pleitos. Además, también están sometidos a la inspección de las
audiencias provinciales, de los tribunales superiores y por la inspección
de servicio del Consejo General del Poder Judicial. Es decir, que lo que
están haciendo es objeto de análisis permanentemente y, encima, al no ser
titulares, la obsesión por la supervisión es todavía mayor.


Les pondré un ejemplo de fácil traducción para los que no
vivan en el mundo judicial. Imaginen ustedes que a cualquiera de los
presentes le duele la barriga y va a un hospital; una vez allí ¿qué es lo
que se quiere? Quiere que un médico le mire la barriga y, a ser posible,
que este tenga años de experiencia. ¿Verdad que a nadie se le ocurre
preguntar al médico si ha aprobado las oposiciones de MIR? No. Lo que
precisamos saber es si es médico y si tiene experiencia para cuidar del
caso y no si ha aprobado las oposiciones porque lo fundamental es que sea
eficaz a la hora de evaluar el problema.


Exactamente lo mismo ocurre en el ámbito de la
Administración de Justicia. Cuando ustedes presentan un pleito en un
juzgado ¿preguntan al juez si ha aprobado las oposiciones a la carrera
judicial o, por el contrario, lo que quieren es que se dicte sentencia
cuanto antes? Ese pleito lo van a ver los abogados, los procuradores, los
fiscales y, más tarde, otros jueces: uno, en primera instancia y, luego
tres, en segunda instancia. Por tanto, con toda seguridad lo estudiarán
cuatro jueces. ¿Qué más da que no sea titular el primero o uno de los
otros tres? Lo relevante es que la persona en cuestión sea licenciada en
Derecho y tenga experiencia.


Y, los que ejercen ahora ¿qué experiencia tienen? Algunos
tienen una experiencia de 10 años, otros de 20 años y, otros, de 30 años.
Estas personas están siendo entrenadas permanentemente y solo cobran los
días en que están dictando sentencias pero, además, los días que no lo
hacen tienen las incompatibilidades de todos los jueces, hasta el punto
de que lo único que pueden hacer es dar clase.


Es decir, que a las personas que han estado sacando las
castañas del fuego al conjunto de los españoles, durante un montón de
años, ahora les mandamos a la calle. ¿Por qué razón? Porque vamos a hacer
que los integrantes, los titulares de la carrera judicial lleven su
juzgado, su guagua —traducción: su autobús—, pero no solo eso
sino que, además, llevarán otra. ¿A quién se lo van a pedir? ¿A los que
están al día o a los que no lo están? Sobre todo se lo van a pedir a los
que están al día; es decir, que aquellos jueces que están al día y que
han hecho el esfuerzo por llevar bien su juzgado, como premio se tendrán
que jeringar —traducción: fastidiar— y llevar además otro
juzgado. Sin embargo, lógicamente, cuando se va conduciendo una guagua,
para poder llevar otra es necesario dejar la primera y al igual que no se
pueden llevar dos guaguas a la vez tampoco se pueden llevar dos juzgados
y que ambos funcionen correctamente, porque mientras se hace cargo de uno
habrá de abandonar el otro. (Risas.) Me encanta impulsar la felicidad
ajena, compañeros. (Risas.) Muchas gracias. Aplaudan o no aplaudan pero
con timidez no puede ser. (Risas.—Aplausos.)


¿Es posible llevar bien las dos salas? Puede ser, pero
reconocerán que es muy difícil porque para poder llevar una bien es
necesario abandonar la otra. Por tanto, después de partirte el pecho por
llevar bien y al día un juzgado, ahora tienes que dejarlo para atender el
otro y, además, como este sufre un atraso, te tienes que volcar más
todavía en el que está más fastidiado, de modo que abandonas el que
estabas llevando bien, que pasa entonces a obtener malos datos
estadísticos.


Por eso, el objetivo que decía el amigo Astarloa
Huarte-Mendicoa, procurando que no suponga merma en el servicio, es
imposible, porque te cargas al 28,72% de los hombres y mujeres que
desempeñan el 30% del servicio y pones ahí a los que ahora son titulares
para que lleven esas dos responsabilidades. Luego, primer asunto respecto
a este proyecto sobre el jefe de servicio de Hacienda: no consigue
eficiencia. ¿Por qué? Porque no consigue la misma calidad de servicio con
el mismo gasto, consigue menos calidad del servicio.









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Es posible, como decía el senador Guillot, que se ahorrase
los 20 millones de euros. Puede ser que se los ahorre, porque incluso,
por el segundo juzgado que lleva, ese servidor público solo va a cobrar
el 80% del complemento de destino de ese juez. Lo voy a repetir: no el
80% de lo que cobra al completo ese juez sustituto o magistrado suplente;
no, el 80% del complemento de destino, lo cual es una salvajada. No solo
deja de llevar bien su juzgado, no solo se le impone llevar otro, sino
que le van a pagar el 80% del complemento de destino que antes cobraba
quien estaba allí.


Luego, el primer objetivo de las 35 medidas, 2
disposiciones adicionales y 6 transitorias, no consigue eficacia en la
prestación del servicio público, no es eficiente, porque la eficiencia no
solo es el ahorro, sino el ahorro condicionado a la consecución del
objetivo —si no, no hay eficiencia—. Y aquí no hay
consecución del objetivo, que es que no merme, no disminuya la calidad
del servicio público.


Segundo objetivo, profesionalizar. ¿Eso qué quiere decir?
¿Qué son los jueces sustitutos y los magistrados suplentes? ¿Son
jardineros —con todo respeto—, son ginecólogos —con
todo respeto—? No, son licenciados en Derecho. Entonces, ¿son
peritos en leyes? Sí. ¿Y han mandado su currículum a las salas de
Gobierno? Sí. ¿Y a unos los han cogido y a otros no? Sí. Y para estar en
una audiencia como magistrado suplente, como mínimo, ¿son doctores? Sí.
Los que son, en primera instancia, jueces de un órgano unipersonal, en
general, no son doctores, pero, si son magistrados suplentes, sí. Y sus
sentencias en la audiencia, ¿quién las mira? Los otros dos compañeros de
la sección, porque pondrán su nombre ahí. ¿Y quién más? Todos los
fiscales, abogados y procuradores que van a revisar esas sentencias. ¿Y
quien las mira más? Otra sala, que volverá a revisar.


Luego, el concepto profesionalizar me parece un poquito
insultante para los profesionales que ahora están haciendo su trabajo.
¿Qué es lo que se quería decir, para no excedernos en machacar una
expresión? Igual tuvo un lapsus linguae. ¿Cuál es el problema? En vez de
querer decir profesionalizar, quería decir que solo fuera ejercido por
titulares. Bueno, si solo fuera ejercido por titulares, entonces habría
que convocar más plazas, para que haya titulares. Hombre, no va a llegar
al exceso del Partido Socialista, que en el tiempo en que estuvo
gobernando dobló —voy a repetir, dobló— el número de plazas:
fueron 920 plazas más. Tampoco voy a decir que sean 3500 millones de
inversión. Ahora son solo 500 millones. Sin llegar a ese punto, al menos,
que se note una voluntad de continuidad a lo largo de todos los años,
para no cargarse el cuerpo de opositores a la carrera judicial, a la
carrera fiscal.


Tercer argumento. Primero, eficiencia; segundo,
profesionalizar; tercero, la movilidad. Señorías, en el ámbito de la
movilidad hay dos autos del Tribunal Constitucional: uno, del año 1990,
el 419; y otro, del año 1996, el 46, donde se plantea que las comisiones
de servicio exigen voluntariedad. Y aquí estamos en el supuesto de que al
titular de un órgano se le puede imponer. ¿Cómo? Si en la relación no hay
voluntarios y no hay jueces de adscripción, y es posible que no haya
voluntarios, porque la gente quiere llevar su juzgado, que es su
responsabilidad, por la que le pueden abrir expediente si lo lleva con
retraso, si no hay voluntariedad y no hay jueces de adscripción, sí se le
puede imponer a un juez que vaya a desempeñar esa función. Si no hay
voluntariedad, ¿cómo casa esto con el artículo 117 de la
Constitución?


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señoría.


El señor DÍAZ TEJERA: Voy a acabar ya, señor
presidente.


¿Cómo casa? «La justicia emana del pueblo y se administra
en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder
judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.» La expresión inamovibles, ¿qué quiere
decir? Que es una garantía del juez, que no se le puede mover a un órgano
u otro en función de que gustes o no gustes, y se trata de que aquí se le
puede mover imponiendo la llevanza de un órgano jurisdiccional aunque no
lo quiera hacer. Lo que trato de plantear es que trasladen ustedes esto
que he estado describiendo a la situación actual en el ámbito de la
Administración de Justicia, con el incremento de asuntos, con el
deterioro judicial que ha dicho el presidente del Consejo, con el 134,82%
de incremento de las ejecuciones hipotecarias, y en este momento, ¿no
creen ustedes que la realidad va por un lado y el jefe de servicio de
Hacienda va por otro? Yo creo que sí. Por eso les pido que apoye este
veto del Grupo Socialista. (Aplausos.)


Gracias, señor presidente.









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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz
Tejera.


En turno en contra, tiene la palabra la senadora
Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Buenos días.


Hoy traemos a la Cámara un nuevo proyecto de ley, que es el
Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley 6/1985, del
Poder Judicial. Quiero comenzar este turno en contra haciendo referencia,
como ha hecho la mayor parte de las señorías, de los ponentes que hoy han
intervenido, haciendo referencia, precisamente, al concepto de eficiencia
porque forma parte del título de la ley, y, además, también es
definitorio del contenido y finalidad de todas y cada una de las
previsiones que contiene.


Este texto de la ley es cierto que contiene unas decisiones
que implican ajustes y recortes. Es una ley que trata de alcanzar la
eficiencia, trata de conseguir la mayor profesionalidad en el ejercicio
de la función jurisdiccional sin detrimento de la calidad, y trata
finalmente de armonizar el estatuto de jueces, magistrados, secretarios
judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de
Justicia con el que tienen el resto de los funcionarios públicos de este
país.


Quiero, como les decía, comenzar hablando del concepto de
eficiencia, porque la Administración de Justicia, la justicia, debe ser
eficiente. Y la eficiencia implica obtener los mejores resultados con
ahorro de costes y un uso racional de los recursos humanos, tecnológicos,
financieros, de todos los recursos que tenemos en el servicio público.
Esta es una realidad que debe exigirse en todo momento pero, además, en
un contexto económico como el actual cobra especial relevancia; y también
cobra especial relevancia porque va a exigir mayores sacrificios y
mayores esfuerzos. Pero esta eficiencia es necesaria. Esto que les digo
es precisamente la motivación de la ley; no responde esta ley a otra
motivación distinta, que parece que se deduce de su intervención o de
muchas de las intervenciones que he podido escuchar.


No estamos ante excusas, senadora Pineda, ni estamos ante
otro tipo de pretendidas o intrincadas razones para traer este proyecto
de ley a la Cámara, de lo que se trata es de lograr una mayor eficiencia
presupuestaria.


Se ha hablado desde esta tribuna de que es la ley de los
recortes, de que supone una reducción sustancial de los recursos
dedicados a un servicio público, que es la ley de los despidos de los
jueces sustitutos y magistrados suplentes, que es una ley que va a
provocar el colapso de la justicia y que, además, implica una
descalificación del trabajo de los jueces, que vulnera un derecho
procesal que viene recogido en la Constitución, que es el derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley¡ ahí es poco!, sobre todo en relación
a esta última afirmación, a que pretendemos atacar la inamovilidad o el
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.


Voy a referirme a todos estos argumentos rebatiéndolos,
utilizando este turno en contra para poner de manifiesto cuál es la
opinión del Grupo Parlamentario Popular sobre este proyecto de ley, en
función del cual nosotros —ya se lo anticipo— vamos a
rechazar los cinco vetos que se han presentado.


Voy a comenzar, precisamente, por las críticas que se han
hecho al régimen de sustituciones o refuerzos haciendo especial hincapié
en esa acusación de ataque a la independencia del poder judicial y al
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que me parece
gravísima.


El proyecto de ley, además del ahorro presupuestario
—es innegable que se quiere un ahorro presupuestario—
pretende —lo voy a decir bien alto— profesionalizar el
ejercicio de la función jurisdiccional; seguir avanzando en esa
profesionalización del ejercicio de la función jurisdiccional y que las
sustituciones, los refuerzos, se realicen en su mayor parte por miembros
de la carrera judicial, que ya forman parte de la carrera judicial.


El senador del año, el senador Zubia, al que aprovecho para
felicitarle, aunque ya lo hice hace dos noches, hacía una firme defensa
de la dedicación y de la profesionalidad de los jueces sustitutos y de
los magistrados suplentes.


En el Grupo Parlamentario Popular queremos reconocer la
labor que han realizado esos jueces sustitutos y magistrados suplentes,
con especiales complicaciones en el País Vasco. Es algo que hay que
reconocer, su labor y su experiencia. Diferentes ponentes han hecho
mención a esta dedicación y a este esfuerzo, asimismo, el senador
Iglesias y la senadora Pineda.









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También he de decir que no se van a suprimir al 100%. Es
verdad que se va a reducir el número de jueces sustitutos y de
magistrados suplentes, así como que el llamamiento a esta suplencia
externa se va a convertir en algo extraordinario. Pero es que ya debería
ser algo excepcional. Se va a reducir, pero no se va a suprimir.


Vuelvo a reafirmar el reconocimiento a la labor, dedicación
y esfuerzo que han realizado en circunstancias, a veces, muy complicadas,
como las del País Vasco.


Pero, aun reconociendo la experiencia y profesionalidad de
muchos de estos jueces no se puede equipar a los jueces sustitutos y a
los magistrados suplentes con los jueces y magistrados profesionales,
porque en este país se accede a toda la función pública a través de un
determinado procedimiento que se establece en la Constitución y en
nuestra normativa.


Por una parte, tenemos a los jueces y magistrados
profesionales, que forman la carrera judicial y, por otra parte, tenemos
a los jueces sustitutos y magistrados suplentes que ejercen funciones
jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial, sin carácter de
profesionalidad y con inamovilidad temporal.


El hecho de que sean seleccionados por procedimientos que
respetan los principios de mérito, capacidad y publicidad no me sirve
como argumento, porque las diferencias entre los procesos selectivos de
uno y otro son muy marcadas, y, además, esos requisitos son
indispensables para acceder a cualquier función pública, sea o no
interina.


En todo caso, quiero destacar que este texto no contiene
ningún tipo de descalificación al trabajo que han realizado y tampoco
pretende apartarles de la función jurisdiccional. Como he dicho, no se va
a suprimir por completo de la judicatura a los jueces sustitutos y
magistrados suplentes. Además, siempre tienen la posibilidad de acceder
al ejercicio de la carrera judicial a través del cuarto turno, donde sí
se les reconoce su experiencia y dedicación.


A continuación, quiero referirme a este argumento que
considero especialmente grave, a la acusación de que con este proyecto de
ley estamos atacando a uno de los derechos fundamentales procesales que
vienen consagrados en la Constitución, el derecho a un juez ordinario
predeterminado por la ley.


En primer término, el texto exige para que se lleve a cabo
esta sustitución o estos refuerzos, la voluntariedad, que sean los jueces
y magistrados los que, de acuerdo con su capacidad, tomen las decisiones
que prefieran, ya sea por motivaciones personales, profesionales, porque
les apetezca asumir otro tipo de trabajo, o por simples motivaciones
económicas. Han de ser los jueces de la carrera judicial los que decidan
si quieren hacer refuerzos o sustituciones. Esa es la primera regla y la
fundamental, la voluntariedad.


En segundo lugar, es cierto que hay un llamamiento
obligatorio para jueces y magistrados, pero es para aquellos que tienen
una carga de trabajo que está por debajo de los mínimos que fija el
propio Consejo General del Poder Judicial. Es muy simple. Esto se reduce
a que aquellos jueces que tienen poco trabajo puedan sustituir o reforzar
a jueces que tienen mucho. Con estas pequeñas frases se puede resumir lo
que es la sustitución o el refuerzo obligatorio. Que jueces que tienen
poco trabajo ayuden sustituyendo o reforzando a jueces que tienen
mucho.


Ustedes consideran que este llamamiento obligatorio puede
suponer un ataque del derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley. Esto tengo que negarlo tajantemente, porque, con estos argumentos
están adhiriéndose a una serie de aspectos pasivos de una mal entendida
inamovilidad. Esa es mi opinión.


De verdad, senador Iglesias Fernández, no tenemos la
intención de quitar a un juez incómodo de un juzgado para que no resuelva
determinados asuntos pasándolo a otro. Esa no es la cuestión. Eso sí es
un ataque al juez ordinario predeterminado por la ley, cuando se decide
que un determinado asunto no vaya a un determinado juzgado al que le
corresponde ordinariamente, se alteren las reglas de distribución de
asuntos, y pase a otro juzgado o a otra jurisdicción especial. Eso sí es
un ataque al juez ordinario predeterminado por la ley. Pero el hecho de
que se imponga un refuerzo o una sustitución obligatoria a un juez que
tiene una carga de trabajo inferior a la que determine el propio Consejo
General del Poder Judicial, de acuerdo con unos criterios objetivos, de
modo que sustituya o refuerce a otro compañero que sí está desbordado de
trabajo, no supone ningún ataque al juez ordinario predeterminado por la
ley.


Precisamente, dada la precariedad de medios personales u
otras eventualidades, sí se ha puesto en tela de juicio en ocasiones que
puede suponer un ataque a esta independencia o a este









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derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pero
en torno a la figura de los jueces sustitutos. Y esto sí que lo quiero
destacar porque, aun reconociendo, como les he dicho, el trabajo,
profesionalidad, dedicación y experiencia de muchos de ellos, no siempre
concurren estas circunstancias. Y no han sido pocos los casos en que se
han recurrido sentencias dictadas por estos jueces sustitutos porque no
estaban conformes con el fallo del asunto, alegando precisamente que se
trataba de justicia interina. A este respecto sí les quiero mencionar un
auto del propio Tribunal Constitucional, que en relación a un recurso de
este tipo señalaba precisamente que el exceso de intervención de jueces
sustitutos puede favorecer en ocasiones una aplicación desviada de la
norma. O también les quiero hacer referencia al Libro Blanco de la
Justicia, donde se reconocía que la regulación de la intervención de los
jueces sustitutos era claramente restrictiva y que la situación real, sin
embargo, era distinta. Y esta situación real no ha cambiado porque hoy en
la actualidad casi un 28%, como ya se ha señalado aquí, de jueces y
magistrados son jueces sustitutos o magistrados suplentes. Existen en
nuestro país, por tanto, unos elevados índices de interinidad. Y esa gran
oferta de empleo, ese gran aumento de las plazas de jueces y magistrados
que ha habido en nuestro país —que nosotros reconocemos porque ha
habido una gran oferta estos años, que ahora, por desgracia, por la
situación económica no se puede llevar a cabo, pero que se llevará a cabo
en cuanto mejore— tampoco ha servido para reducir la justicia
interina en nuestro país. Se ha ido aumentando la oferta, pero no se ha
reducido nunca la justicia interina.


En la actualidad, como les he dicho, hay excesivos niveles
de interinidad. En el año 2011 se alcanzaron las 1442 sustituciones y,
por tanto, no se respeta realmente el carácter excepcional de estos
llamamientos a jueces sustitutos o magistrados suplentes, ya sea bien por
la mala previsión de la cobertura de vacantes, por la insuficiencia
retributiva o por el solapamiento de los señalamientos. Y aquí el Libro
Blanco de la Justicia sí que reconocía que la temporalidad en este
nombramiento no era aconsejable para el mejor servicio de la función
jurisdiccional y reconocía la falta de control en los llamamientos. Este
proyecto de ley lo que supone es, precisamente, un paso más para ordenar
esta situación, para seguir avanzando en esa profesionalización. Es un
paso más para mejorar la capacidad de la carrera judicial para atender
sus necesidades coyunturales de bajas o ausencias, etcétera. Esto, que
además siempre fue una aspiración unánime, aunque ahora determinados
grupos parlamentarios renieguen de ello, encuentra en esta norma un paso
decisivo en esta dirección siguiendo la evolución marcada a partir del
año 2003, cuando se reformó el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, donde se apostó porque las sustituciones en los órganos
jurisdiccionales se llevasen a cabo, precisamente, en la medida de lo
posible, por los miembros de la carrera judicial, o con la creación de la
figura de los jueces de adscripción territorial en el año 2009.


A este respecto sí que les quiero leer un pequeño fragmento
de la Instrucción 1/2010, del Consejo General del Poder Judicial, que
regula a estos jueces de adscripción territorial, donde dice que mediante
la creación de esta figura se persigue una clara finalidad que no es otra
que reducir la interinidad en el ejercicio de las funciones
jurisdiccionales, y que esto ha de redundar en una mejora de la calidad
del servicio. Esto también se podría decir, señorías, de este proyecto de
ley porque lo que hace es, precisamente, avanzar en esta dirección sobre
una serie de conceptos que son objetivos y que se van a delimitar por el
propio órgano de Gobierno de los jueces y tribunales, como es el concepto
de carga de trabajo y, en segundo lugar, llevando a cabo una adecuada
planificación, que es lo que nos va a permitir seguir avanzando y que no
se produzcan esos casos de solapamientos de señalamientos; una adecuada
planificación que permita seguir avanzando en esa calidad.


En este sentido yo lo que quiero decir es que tampoco
admito las críticas que se han realizado a esta previsión de que sean los
jueces en prácticas los que en ocasiones lleven a cabo refuerzos o
sustituciones en los órganos jurisdiccionales unipersonales señalando que
no tienen formación suficiente. Esos jueces tienen formación suficiente
y, cuando menos, la misma que los jueces sustitutos o magistrados
suplentes que sus señorías han defendido, al menos la misma, porque han
superado un proceso selectivo, han superado una formación teórica, han
superado una fase de prácticas tuteladas, y pasan a continuación a
realizar funciones de refuerzo. En otro caso pasarían a ejercer la
jurisdicción, pero aquí pasan a realizar funciones de refuerzo o
sustitución.


En segundo lugar, ya muy brevemente, porque me queda
poquísimo tiempo, quería hacer referencia a otro de los aspectos. (La
señora vicepresidenta, Vicente González, ocupa la Presidencia.) Han
señalado varios intervinientes que con esta reforma va a haber mayor
lentitud y









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más colapso, y han hablado de la ratio de jueces por
habitante en España. A este respecto quiero decirles que estos datos de
ratios de jueces por habitante en España en comparación con el resto de
los países de Europa tampoco son totalmente homologables, y es que es
verdad que en este país tenemos una de las ratios más bajas, pero también
es cierto que tenemos la figura del secretario judicial, que es el que
hace funciones de descarga de trabajo de los jueces y tribunales; y
además tenemos unos juzgados y tribunales que tienen un número superior
de funcionarios que el resto de países europeos. La oferta pública les
parece escasa, pero es la que nos permiten las finanzas: 50 plazas. Se
incorporarán este año 230 jueces y 150 fiscales, e intentaremos seguir
avanzando en esta mayor oferta de empleo público.


Con referencia a la aplicación del Real Decreto-ley
20/2012, como ya he dicho, lo que pretende es armonizar el estatuto de
todo el personal al servicio de la justicia en relación al que tienen el
resto de los funcionarios públicos. No se trata de criminalizar, de
desprestigiar ni de descalificar. Simplemente, en una situación como esta
en que estamos, si se exigen esfuerzos especiales a todos los
funcionarios públicos, este tiene que ser absolutamente compartido por
todos sin establecer ningún tipo de discriminación, y aun así el proyecto
de ley sí que contempla esta especialidad de la función
jurisdiccional.


Para terminar quiero decir que a pesar de que las
previsiones que se contienen en la ley sé que han sido objeto de rechazo
y de crítica, de lo que sí estoy segura es de que los miembros de la
carrera judicial, por esa vocación de servicio público que tienen,
asumirán este esfuerzo que se les pide y que no es ni más ni menos el que
se les ha pedido al resto de los funcionarios públicos.


Muchas gracias. (Fuertes aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Vicente González): Gracias,
señoría.


En turno de portavoces tiene la palabra, por el Grupo
Parlamentario Mixto, el senador Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señora
presidenta.


Reconozco el esfuerzo argumentativo y la capacidad
dialéctica de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la defensa
del proyecto, pero es que hay cuestiones que resultan muy difíciles de
explicar y, desde luego, de convertir esa explicación en elemento de
convicción cuando el texto que se trae desmiente la propia argumentación.
No se trata de conseguir una justicia más eficiente sino de conseguir una
justicia más barata, solamente esa es la motivación de esta reforma
legislativa. Y no importa tanto para este proyecto de ley la calidad del
producto, aunque la calidad es siempre importante. Pero cuando el
producto es impartir justicia, eso tiene que resultar realmente
trascendente y relevante.


Insiste usted en que es un proyecto de ley que busca la
profesionalización de la justicia. Es muy difícil avanzar en la
profesionalización de la justicia cuando no hay más profesionales, cuando
simplemente se trata de repartir el mismo trabajo entre menos
profesionales. Se excluye a los jueces sustitutos, a los magistrados
suplentes, y se distribuye su trabajo entre los jueces titulares, pero
eso no es avanzar en la profesionalización; avanzar en la
profesionalización sería crear un número importante de plazas de jueces y
magistrados profesionales. Se insiste, además, en la necesidad de ir
reduciendo a la mínima expresión la presencia de sustitutos y suplentes.
Y se habla en otra parte como objetivo del proyecto de la homogeneización
con el resto de la Administración. La figura del personal eventual, la
figura de los interinos en el conjunto de la Administración es una figura
reconocida, es una figura imprescindible. Es cierto que el objetivo tiene
que ser siempre ir reduciendo su presencia, pero no veo por qué
precisamente tenga que ser en la Administración de Justicia, sensible
para la sociedad por la trascendencia, importancia y relevancia de la
función que desempeña donde haya que conseguir ese objetivo manu militari
de forma traumática. Porque lo que se está planteando es una reforma que
prescinde de estas figuras sin ofrecer una alternativa que garantice la
calidad de la asistencia del servicio. Y luego, se utiliza en la
argumentación una figura que yo no conozco, es que yo no conozco jueces
con poco trabajo, no conozco ningún juzgado en el que lo profesionales no
tengan que dar cada día el máximo de su esfuerzo. Por tanto, es una
entelequia hablar de juzgados con poco trabajo. Si los hubiera, el
problema estaría entonces en la planta judicial. (El señor
vicepresidente, Lucas Giménez, ocupa la Presidencia.) La respuesta
adecuada es redefinir la planta judicial. Pero, insisto, en la
Administración de Justicia española no hay, al menos de forma
significativa, la presencia de juzgados y jueces con poco trabajo. La
desgracia es que ocurre lo contrario, la inmensa mayoría









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de jueces y magistrados y de juzgados están desbordados por
el trabajo que ya tienen ahora, y, por tanto, asumir más carga de trabajo
va a resultar imposible si se pretenden mantener los estándares de
calidad de las sentencias, autos y resoluciones judiciales que se vienen
dictando.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, señor
Iglesias.


Por el Grupo Vasco tiene la palabra el senador Zubia.
(Denegaciones.)


No hace uso de la palabra. Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés tiene la
palabra el senador Guillot.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gràcies, senyor president. Voy a
compartir el turno con la senadora Pineda.


Señora Franco, no es que le imputemos extrañas o
intrincadas razones; su voluntad, la de su Gobierno y la de su partido es
muy clara: recortar. Usted ha insinuado algo que yo creo que es
importante dilucidar. Si ustedes quieren eliminar plazas de interinos,
solo hay dos caminos: o se convocan plazas o se sustituye a estos
interinos por los titulares. Usted ha insinuado que hay titulares que no
tienen tanto trabajo y que pueden absorber más. ¿Cree usted que esta es
la solución en nuestro actual sistema judicial, donde solo se resuelve el
66% de los asuntos, donde faltan medios y recursos, y donde faltan
jueces? Yo creo que no.


Lo único que van a hacer ustedes con este recorte es
dificultar más la tutela judicial efectiva, y creo que van a hacer un mal
servicio a la ciudadanía. Por ello no solo insistimos en el veto, sino en
que sus argumentos son falaces.


Gracias, señor presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias,
señoría.


Tiene la palabra la señora Pineda.


La señora PINEDA BALLÓ: Gracias, señor presidente.


La señora Franco me ha admitido el recorte en su
intervención y me ha dado la razón, y esa es una excusa. Ese es un primer
paso, pero no es suficiente. ¿Realmente cree que es posible conseguir más
eficiencia con recortes de esa magnitud? ¿Lo cree sinceramente, señoría?
Evidentemente la justicia tiene que ser eficiente, pero con esos
sacrificios es imposible.


Habla de avanzar en la profesionalización. Estamos de
acuerdo en avanzar en la profesionalización cuando eso supone que quien
ejerza la jurisdicción lo haga desde la carrera judicial. En eso nos
encontramos, pero esa profesionalización no se consigue eliminando de
cuajo el 28% de los profesionales. ¿Cree usted que así se consigue,
aunque no sea el 28%, aunque sea menos, porque no habrá más remedio que
continúe habiendo algunos jueces y magistrados suplentes? Yo creo que,
como mínimo, va a ser complicado, y luego tendríamos que ver en esta
Cámara cuáles son los resultados para poder contrastar.


Dice que el texto no contiene ninguna descalificación hacia
los jueces sustitutos ni hacia los magistrados suplentes. Es cierto, solo
faltaría; pero es lo que subyace en el fondo cuando se cargan de un
plumazo a más del 25% de quienes están ejerciendo la jurisdicción. ¿Cree
usted sinceramente que no es eso lo que subyace en el fondo? Pues yo creo
que sí.


Habla de la voluntariedad y del llamamiento al juez
obligatorio. Lo han dicho los dos senadores que me han precedido en el
uso de la palabra en el turno de portavoces: jueces con poco trabajo. ¿En
qué parte de nuestro país existe eso? No es que yo tenga muchísimos años
de experiencia profesional, pero sinceramente, como abogada no he
encontrado nunca a un juez con poca carga de trabajo, y si a la que ya
tienen se le suma otra, vamos a conseguir que un juzgado que iba mal siga
yendo mal, y que uno que iba bien vaya también mal; es decir, vamos a
conseguir que los dos vayan mal. Así pues, profesionalización sí, pero
este no es el camino.


Y respecto a la Escuela de Práctica Jurídica, permítame que
le diga que yo creo que es contradictorio con lo que ustedes mismo
predican. Hablan de profesionalización de la Justicia y de que la
jurisdicción la ejerzan miembros de la carrera judicial, pero los jueces
futuribles, los que están en la Escuela de Práctica Jurídica y no han
terminado su formación porque se encuentra en el último estadio, no
forman parte de la carrera judicial. ¿Y ustedes dicen que quieren
profesionalizar? En qué quedamos; una cosa u otra. En definitiva, lo que
vamos a conseguir —decía— es el colapso de la
jurisdicción.









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El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias,
señoría.


¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió? (Denegaciones.)


No hace uso de la palabra. Señora Parera, muchas
gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Durante décadas con la expresión «profesionalizar la
carrera judicial» no se ha querido decir: suprimir servidores públicos
interinos. Profesionalizar quiere decir sacar más plazas para que haya
más profesionales. Porque si no, es como si uno dice: Por decreto ley,
que no haya más enfermedades. Se puede decir, pero van a seguir
existiendo. También se puede decir: Por decreto ley, en el futuro todos
los jueces que trabajen en España que sean los actuales titulares.
También se puede decir eso, pero eso no quiere decir profesionalizar. Lo
que se quiere decir con la expresión profesionalizar es ampliar el número
de profesionales. Siempre lo han dicho así. Miren el Diario de Sesiones
del Congreso, el Diario de Sesiones del Senado. Nadie, nunca, sea cual
fuere el grupo político del que formara parte, nadie nunca dijo que la
palabra profesionalizar equivale a suprimir a los jueces sustitutos y a
los magistrados suplentes, nadie nunca lo planteó así. Todos aspiraban a
que se creasen suficientes números de plazas en la carrera judicial para
que no hubiese necesidad de tener que contar con los servicios de jueces
sustitutos o magistrados suplentes, pero nadie se planteaba que esa
expresión tenía otro significado, porque entonces nos estamos cargando el
contenido semántico de las expresiones en castellano.


Sobre la expresión «se le pide un esfuerzo a los jueces»,
yo soy un poco ajeno al espíritu corporativo, porque entre los 5170
jueces que hay en España hay de todo, hay gente con la que uno se
identifica más, gente con la que uno se identifica menos, como entre los
parlamentarios, los capadores de abejas, los astronautas o los
cardenales; en todos los grupos humanos hay de todo, en cualquier tipo de
actividad.


Lo que intento trasladarle es que si se hace lo que usted
plantea, señoría, eso de equipararse con el resto de funcionarios del
país, no siga citando esa expresión, porque las asociaciones de todos los
jueces lo que están planteando es: no me desafíe a pedir que esa
equiparación con la función pública sea completa, porque si la
equiparación es completa —y le puse antes el ejemplo del
horario—, me pone un reloj y ficho a las 8, ficho a las 3 y luego
ficho otra vez a las 5 y vuelvo a fichar a las 8, y se hace lo que se
pueda hacer en ese horario, como el resto de los funcionarios; lo que no
se haga en ese horario no está hecho. Y, sinceramente, ¿conoce usted
algún juez en España que no haga sentencias en su casa? Porque las vistas
las hace por la mañana en horas de audiencia y luego por las tardes, en
su casa, estudia las sentencias, no cumpliendo un horario, sino
angustiado por tener que dictar sentencias en plazo.


Yo sí incorporo una pequeña discrepancia con los colegas
que han presentado veto. Yo sí sé de destinos. De los 5170, sí sé de
algún destino que es un auténtico balneario o un contento por el destino:
las salas de lo civil y lo penal de aquellos tribunales superiores donde
no hay derecho foral, porque en civil no llevan nada, y en penal, solo si
hay algún aforado, y como no hay tantos asuntos que estén afectados por
aforados que se lleven en estas salas de lo civil o lo penal, pues sí hay
algún destino en salas de lo civil y lo penal que es un auténtico destino
de balneario de Baden-Baden. Eso yo sí lo acepto, pero el propio
presidente y la sala de Gobierno de ese tribunal superior, a ese
magistrado que está en esa sala de lo civil y lo penal que no tiene
derecho foral, ya lo destinan a salas que están cargadas de trabajo, por
ejemplo a salas de lo contencioso o de lo social, para que ayuden a sacar
la carga de trabajo. Eso es lo que yo sé, eso es lo que he vivido.
Sinceramente, de los 5170 jueces que hay en España, no tengo conocimiento
y no he conocido a ningún juez, excepto los que están en algunas de las
salas de lo civil y lo penal, que estén ociosos, ninguno. Se lo digo con
sinceridad y le digo que mi identificación con ese cuerpo de servidores
públicos es la misma que con cualquier otro cuerpo de servidores públicos
en España. Hay de todo, unos con más capacidad de trabajo y otros con
menos capacidad de trabajo.


Lo que le intento trasladar es que creo que usted está
usando esa expresión sin un contenido exacto. Eso que usted llama la
carga de trabajo, señoría, no existe. Un ministro de Justicia socialista,
Juan Fernando López Aguilar, canario, por supuesto, con un director
general, un magistrado, Ricardo Bodas, de Jueces para la Democracia, por
supuesto (Risas.) —y tengo que mirar a Juan Alberto Belloch,
fundador de Jueces para la Democracia— planteó los módulos de









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trabajo. Y ¿sabe qué pasó, señoría? ¿Sabe qué paso con los
módulos de trabajo? Que una magistrada del Tribunal Supremo, también de
Jueces para la Democracia, se los tumbó. Por tanto, ¿Hay módulos de
cargas de trabajo? No. ¿Qué hay? Las inspecciones de servicios del
Consejo General del Poder Judicial evalúan la cantidad de asuntos que hay
en los juzgados, la independencia y la calidad de las resoluciones, de
las sentencias y de los autos, pero es difícil que se plantee ese módulo
de cargas de trabajo como un criterio objetivado, establecido desde el
punto de vista normativo. Yo no tengo por qué exigir que sea una norma
con rango de ley, podría ser un reglamento, pero, en cualquier caso, eso
todavía no existe.


Y acabo ya, señoría, con una propuesta. Yo le sugiero que a
los argumentos que esgrimamos aquí, usted responda con argumentos que
usemos aquí, no con los que no se usan aquí y que se usan en otro sitio;
con argumentos de aquí. Yo, en particular, el argumento de juez
predeterminado no lo he usado. Usted me ha respondido respecto a eso y yo
no lo he citado en ningún momento, por eso, en lugar de venir con el
argumentario preparado, vale más escuchar aquí y responder al
argumentario que aquí se plantea. Pero, en cualquier caso, le he de
reconocer que el copyright no es mío; es del amigo Juan Alberto Belloch,
que me lo pidió, y yo comparto con él ese criterio.


Señoría, yo la felicito a usted con la mayor y más intensa
de las efusividades de las que soy capaz. La felicito a usted con
profundidad, con ardor, con pasión, con entusiasmo y con vehemencia.
(Rumores.—Aplausos.) Más no puedo poner, porque, la verdad,
defender la Ley de tasas tiene mérito, pero defender esto, mi niña, un
mérito inmenso. (Aplausos.—Risas.) Así que, mi enhorabuena, porque
menudo papelón le ha tocado. (Aplausos.)


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, señor
Díaz Tejera.


En turno de portavoces, por el Grupo Popular, tiene la
palabra la señora Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Gracias por la felicitación. La
verdad es que ha sido un trabajo arduo y duro, pero me encanta, tengo que
reconocerlo. A pesar de que me gustaría defender algún proyecto más
amable, estos son proyectos complicados, pero me encanta el trabajo que
hago.


Voy a comenzar. Senador Díaz Tejera, usted no es el único
que está en la sala, ha habido más ponentes de la ley, y sí que ha habido
un ponente que ha hablado del juez predeterminado, por eso yo he hecho
referencia en mi discurso al juez predeterminado. Puede que a usted le
preocupe que yo haga mi trabajo y venga con fundamentos. Yo digo lo que
pienso y lo fundamento porque creo que eso es parte de mi trabajo. Pero
no le respondo solo a usted, respondo a todos los ponentes.
(Rumores.—Aplausos.) ¡Hombre, solo faltaría! Yo tengo que responder
a todos los ponentes, no le tengo que responder solo a usted. No estamos
solos usted y yo, somos muchos más los que estamos aquí.
(Rumores.—Aplausos.)


Voy a intentar atenerme a lo que se ha mencionado. En
primer lugar, voy a empezar con la noticia del día, porque varios
ponentes han insistido en que no existe el concepto de carga de trabajo,
en que existen una valoración y unos módulos. Miren, hoy están
discutiendo en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta del
grupo de vocales encargado de la elaboración de la carga de trabajo. Hoy
se está discutiendo, o sea, que existe. Lo ha venido utilizando el
Servicio de Inspección, y yo, si quiere, luego le leo unos diez artículos
del Reglamento del Poder Judicial en los que se hace referencia a la
carga de trabajo. Ese concepto existe, y se basa en conceptos objetivos y
técnicos que establece el Consejo General del Poder Judicial, y hoy el
grupo de vocales encargado de la elaboración de la medición de la carga
de trabajo lo está discutiendo. Así que ese concepto no es ningún
concepto jurídico indeterminado, y si lo era ha pasado a ser determinado.
Eso por una parte.


En segundo lugar, dicen ustedes que todos los juzgados,
absolutamente todos los juzgados, están sobrecargados de trabajo. Es
verdad que hay muchos juzgados sobrecargados de trabajo, pero no todos.
Es verdad lo que usted comenta de que determinadas salas de lo civil y
penal de algunos tribunales superiores de justicia tienen una menor carga
de trabajo. Eso también es cierto. Lo hemos hablado.


Yo no le discuto la capacidad de trabajo que tienen los
jueces. Yo sí que conozco jueces que se llevan las sentencias a casa para
elaborarlas allí, gente, además, profesional, dedicada y que se merece
todas las alabanzas y todos los respetos.









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Respecto a la carga de trabajo, a que absolutamente todos
los juzgados están sobrecargados, les voy a leer parte del voto
particular del magistrado José Manuel Gómez Benitez en el informe de esta
ley, que, como todos ustedes saben, se trata de un vocal del Consejo
General del Poder Judicial. Les voy a leer lo que dice en su voto
particular: «1716 órganos judiciales, es decir el 43,59% del total de
3993, tienen una entrada de asuntos igual o inferior a los indicadores
establecidos por el Consejo General del Poder Judicial. Por lo que en
modo alguno puede afirmarse que estén sobrecargados». Esto lo dice un
vocal del Consejo General del Poder Judicial. Yo solo les leo lo que él
dice en su voto particular, nada más.


Voy finalizando porque muchos compañeros me han pedido que
sea breve, pero no por ello voy a dejarme nada en el tintero.


Me hablan ustedes de que la profesionalización siempre se
planteó precisamente como un aumento del número de plazas. En eso estamos
de acuerdo: hay que aumentar el número de plazas. En el presupuesto
pasado no se pudo hacer ese aumento del número de plazas precisamente por
el regalito de Navidad que ustedes nos dejaron de déficit público.
(Aplausos.) No se pudo hacer por eso, porque había que encauzar las
finanzas públicas y no se pudo sacar esa oferta de empleo público. Este
año se ha sacado, es verdad, muy inferior a la que a todos nos gustaría,
pero ha salido. Son cincuenta plazas que a ustedes les parece poquito.
Miren, es poco, pero estamos muy contentos con esa oferta. ¡Ojalá fuesen
más! ¡Ojalá que el año que viene sean más y podamos seguir aumentando el
número de jueces y fiscales, porque son necesarios! Eso no lo discuto.
Dicen ustedes que la profesionalización solo se planteó de esa manera. Yo
solo me voy a referir a un plan estratégico de modernización de la
justicia del periodo 2009-2012 que es de su Gobierno. Este plan pretendía
conseguir un sistema judicial integrado por profesionales titulares para
alcanzar una justicia profesional y altamente cualificada, y entre las
propuestas había una medida muy específica que era «incentivar las
sustituciones naturales de miembros de la carrera judicial estableciendo
un régimen de sustitución interna, aprovechando la capacidad, competencia
y experiencia de los miembros de la carrera judicial, y, de forma
colateral, promover la reducción de la justicia interina». Justo lo mismo
que pretende este proyecto. Vuelvo a repetir: sustituciones, refuerzos.
Primera regla, voluntariedad, que va a ser lo fundamental, que los jueces
y magistrados decidan. ¿Que quieren llevar otro juzgado además del suyo?
Ellos sabrán en función de su capacidad y de las motivaciones que puedan
tener, sea por conseguir una mayor especialización en determinados temas,
por la retribución, o por lo que sea. Que decidan los jueces.


Y el último recurso va a ser esa sustitución o ese refuerzo
obligatorio exclusivamente para aquellos casos que sean inferiores a la
carga de trabajo, y esa sustitución no va a ser retribuida si sumando las
dos no llega al mínimo que establezca el Consejo General del Poder
Judicial, porque es lo justo, porque —hablando ya de
motivaciones— no hay nada más desmotivador para un trabajador, del
ámbito que sea, que esté desbordado y que en frente tenga a otro con poco
trabajo y que esté cobrando lo mismo. Pero si encima ese otro que tiene
poco trabajo y que está cobrando lo mismo le ayuda y se le paga por eso y
además no alcanza el mínimo, eso es completamente desmotivador. Lo que
establece la ley es simplemente, en primer lugar, voluntariedad, en
segundo lugar, refuerzos obligatorios en esas condiciones de acuerdo con
la adecuada planificación, para que no haya problemas y se pueda seguir
manteniendo la calidad de la justicia.


En cuanto al Real Decreto Ley 20/2012 quiero decir que no
contiene una homogeneización total. Nadie ha establecido un sistema para
fichar. Aunque este vocal sí es partidario de un sistema de fichar para
jueces y magistrados. Yo no, y el senador Manuel Altava tampoco.
Conocemos la realidad de los jueces y magistrados y sabemos que se llevan
trabajo a casa. Sin embargo, para el resto de funcionarios públicos al
servicio del Ministerio de Justicia sí que estoy de acuerdo en que sería
conveniente establecer un sistema de fichar; no para jueces y
magistrados, pues sabemos cuál es su realidad. (El señor presidente ocupa
la Presidencia.)


Este real decreto ley no contiene una homogeneización, lo
que pretende es armonizar todo lo que se refiere a permisos, vacaciones y
otros aspectos. Asimismo, contiene un permiso específico de seis días
para esos casos en que es necesario cogerse unos días para estudiar en
casa los asuntos que tiene en el juzgado. Es cierto que es un permiso
inferior al periodo que antes tenían, pero —eso sí que es
verdad— los sacrificios los tenemos que asumir todos. Y aquí no
solo hablo como parlamentaria, sino también como funcionaria en situación
de servicios especiales. Si pedimos y exigimos sacrificios a todos los
servidores públicos, los tenemos que asumir todos por









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igual, manteniendo las especialidades que tiene la función
jurisdiccional, pero, desde luego, los sacrificios y los esfuerzos son
para todos y compartidos por todos.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Franco.


Llamen a votación. (Pausa.)


Cierren las puertas.


Señorías, vamos a proceder a la votación de las propuestas
de veto al proyecto de ley orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia.


Comenzamos por la propuesta de veto número 1, de los
senadores Iglesias y Mariscal.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 215; a favor, 72; en contra, 143.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta número 4, de los senadores Guillot y
Saura.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 217; a favor, 74; en contra, 143.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta número 5, de los senadores del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, menos los senadores
Guillot y Saura.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 216; a favor, 73; en contra, 143.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 217; a favor, 74; en contra, 143.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos finalmente la propuesta de veto número 3, del Grupo
Parlamentario Socialista.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 217; a favor, 74; en contra, 143.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Señorías, rechazadas las propuestas de veto, pasamos al
debate de las enmiendas. Abran las puertas.


En primer lugar, enmiendas números 1 a 32, de los senadores
Iglesias y Mariscal.


Para la defensa de estas enmiendas, tiene la palabra el
senador Iglesias, que no va a empezar su intervención hasta que no haya
silencio en el hemiciclo. (Rumores.)


Señorías, el senador Iglesias está esperando.


Cuando quiera, señoría.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Señorías, no agotaré mi tiempo, voy a presentar las
enmiendas con la mayor agilidad, pero no puedo dejar de pasar por alto
una conclusión obvia a uno de los datos que barajaba la portavoz del
Grupo Popular en su última intervención. (El señor vicepresidente, Lucas
Giménez, ocupa la Presidencia.)


Daba lectura la portavoz popular a una parte del voto
particular formulado por uno de los magistrados que configuran el Consejo
General del Poder Judicial.


La conclusión que hay que sacar de ese voto particular es
que más del 60% de los jueces en nuestro país tienen un número de casos
sobre sus mesas muy por encima de los objetivos deseables establecidos
por el propio Consejo General del Poder Judicial y que del otro 40% puede
haber alguno que esté por debajo, pero la mayoría están en ese estándar,
lo cual no es óbice para









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que —como señalaba acertadamente el portavoz
socialista— haya algunas canonjías, aunque en un número muy
reducido. Sobre la marcha he hecho un cálculo mental y me han salido unos
42 magistrados que pueden estar en esa situación en la que,
efectivamente, su canonjía dura muy poco porque inmediatamente son
atribuidos como refuerzos a esas salas de lo contencioso o de lo social,
con lo cual ni tan siquiera esas canonjías están exentas de tener un
volumen de trabajo importante.


Las enmiendas que formulamos los dos senadores de Izquierda
Unida se configuran de la siguiente manera. Hay un núcleo que pretenden
que, en último extremo, siempre se garantice la cobertura y calidad del
servicio estableciendo que si la ley se aprueba, como es previsible, en
los términos establecidos inicialmente y se produce toda esa cadena de
sustituciones, al final, como última garantía, siempre haya la
posibilidad del llamamiento a un juez sustituto o a un magistrado
suplente. Por lo tanto, eliminamos esa coletilla que se establece de la
disponibilidad presupuestaria porque si no será, efectivamente, el
Ministerio de Hacienda quien determine cuál va a ser el nivel de
desarrollo del servicio público justicia española.


También enmendamos para que el Ministerio de Justicia tome
en consideración las necesidades previsibles de cada anualidad a la hora
de elaborar el presupuesto, según le traslade el Consejo General del
Poder Judicial. Aunque se establezca esa regulación de la carga de
trabajo, sin duda se va a hacer en términos precarios y, por lo tanto, no
creemos que sea un concepto que pueda compartirse a la hora de imponer
coberturas de ausencias, vacantes o refuerzos. Desde luego, tampoco
compartimos los mecanismos de remuneración para quienes asuman estas
cargas.


Rechazamos cualquier disminución en el principio de
voluntariedad en los planes de sustitución. Rechazamos el modelo de
sustitución mediante jueces en prácticas por entender que su formación no
ha concluido. Queremos que se establezca un criterio de sustitución entre
profesionales de órdenes jurisdiccionales diferentes cuando no sea
posible la sustitución entre miembros del mismo orden jurisdiccional,
pues pensamos que resulta racional que corresponda a los jueces de
primera instancia y de lo mercantil la sustitución de los jueces de lo
social, de lo penal y de lo contencioso-administrativo y viceversa, y que
sean los jueces de instrucción los que sustituyan a los jueces de menores
de vigilancia penitenciaria y de violencia sobre la mujer y
viceversa.


Proponemos que el titular del juzgado que interese la
prórroga de jurisdicción tenga como exigencia mínima que esté al
corriente en la resolución de sus asuntos, si no nos podemos encontrar en
una espiral de jueces que salen corriendo de sus juzgados con problemas y
que, además, los trasladan a aquellos juzgados sobre los que se solicita
la prórroga de jurisdicción.


Planteamos que las retribuciones de las sustituciones deben
ser fijadas por ley. La reserva de ley en esta materia está previamente
establecida y no cabe en estos momentos saltársela a la torera. Por lo
tanto, rechazamos que pueda ser fijada de forma reglamentaria. No creemos
que la reducción de los días particulares deba ser de seis, sino de tres,
acogiéndonos a ese principio —principio que se utiliza cuando se
quiere— de homogenización, como el resto de la Administración civil
del Estado. Cuando conviene, se acude a este principio; cuando no
conviene, se excluye este principio.


No tiene sentido el establecimiento de una regulación de
los permisos por teletrabajo. La portavoz popular reconocía que los
jueces trabajan en casa de forma habitual. Lo normal es ver salir a un
juez de su juzgado el viernes con un maletón así de grande, cargado de
expedientes para trabajar el fin de semana en su casa, o incluso
encontrarse un juez un sábado, un juez que no tiene guardia o de otra
jurisdicción, en su despacho en los juzgados.


Por lo tanto, más vale no pretender regular lo que ya
funciona bien porque regulándolo seguro que se va a estropear, se va a
deteriorar. Nos parece que hay que excluir el teletrabajo. Probablemente
el teletrabajo lo hayan inventado los jueces y lo lleven haciendo durante
toda la vida y, por consiguiente, resulta innecesario y contraproducente
establecer esta regulación. Tampoco tiene sentido, nos parece injusto, la
regulación de las situaciones de enfermedad, tanto en lo que afecta a su
reconocimiento como en lo que afecta a su retribución, porque supone un
retroceso social sobre la realidad actual.


No compartimos que se deje en manos del ministerio y de las
comunidades autónomas sin negociación con los representantes el régimen
de vacaciones. Aspiramos a establecer que las









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convocatorias de oposiciones comprendan todas las plazas
vacantes —sabemos que eso es una entelequia— y que estas
oposiciones se celebren al menos cada dos años.


Planteamos la adaptación del régimen de incompatibilidades
ante la Administración General del Estado. Hay que ser coherentes: o se
homologa con la Administración General del Estado para todo o no tiene
sentido utilizar como elemento comparativo o como argumento el referente,
el resto de los funcionarios de la Administración civil del Estado.
También rechazamos, como hemos rechazado para la Administración general,
la desaparición de la paga extra.


Muchísimas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias,
señoría.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el
senador señor Zubia para la defensa de sus enmiendas.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ha presentado y
mantiene para esta sesión plenaria un total de 16 enmiendas, que son
concretamente las números 33 a 48, ambas inclusive. Todas ellas pueden
darse por defendidas, vista y explicitada nuestra anterior propuesta de
veto que ha sido defendida. Únicamente quiero señalar que la mayoría de
ellas proponen sustituir la referencia que en el proyecto se hace al
Consejo General del Poder Judicial por los consejos autonómicos de dicho
poder, en la medida en que el reto estructural más relevante pendiente en
la configuración de la Administración de Justicia es determinar su
coherencia con la estructura autonómica del Estado y la existencia en las
comunidades autónomas con competencia en materia de justicia y tribunales
superiores con competencias casacionales de consejos superiores de
justicia que ejerzan competencias coexistentes con las del Consejo
General del Poder Judicial.


Respecto de la enmienda número 39, proponemos suprimir el
apartado catorce, es decir, la modificación que se hace del artículo 216
bis. La razón de tal simplificación o tal supresión es bien simple: por
un lado, la reforma consigna conceptos jurídicos de difícil determinación
que no proveen de suficiente seguridad jurídica a los mecanismos que
pretende articular y, por otro, las medidas de reforzamiento de la
oficina judicial que se invocan pueden interferir en las competencias
autonómicas en materia de gestión de medios materiales y personales al
servicio de la Administración de Justicia.


También proponemos suprimir el apartado veintinueve del
proyecto, es decir, el nuevo apartado 3 del artículo 528. No parece
pertinente acordar planes de ordenación de los recursos humanos en los
términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los
funcionarios de la Administración General del Estado.


Nada que añadir a lo ya dicho en nuestra propuesta de veto
al referirnos al apartado treinta y cinco, es decir, a la supresión de la
percepción de la paga extraordinaria de este mes de diciembre a los
miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al
servicio de la Administración de Justicia. Pedimos, eso sí, su supresión
en una enmienda porque no debe utilizarse esta ley para la incorporación
de medidas de ahorro o recorte presupuestario como este referido a
personal, sobre el que carece de competencias la Administración General
del Estado.


Finalmente, citaré únicamente la enmienda número 46, que
pretende dar justo reconocimiento a la labor que durante largos años han
venido desempeñando los jueces sustitutos y los magistrados suplentes. En
virtud de dicha enmienda añadimos un nuevo apartado por el que se
modifica el párrafo cuarto al apartado 1 del artículo 311 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de suerte que la cuarta vacante se proveerá
por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez
años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se
refiere el apartado 5 del artículo 301. A su vez, añadimos que una
tercera parte de dichas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de
Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría, y otra tercera
parte de estas vacantes se reservará a quienes hayan desempeñado el cargo
de jueces sustitutos y/o magistrados suplentes.


Señor presidente, el resto de enmiendas las doy por
defendidas en la medida en que, como he dicho, están subsumidas en la
propuesta de veto ya defendida.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador
Zubia.









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El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ha
presentado dos grupos de enmiendas.


Para la defensa de las enmiendas números 79 a 111, tiene la
palabra el senador Guillot.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gràcies, senyor president.


Señorías, en el parlamentarismo algunas veces hay algo de
irracionalidad, de pérdida del sentido de la realidad, de entrar en una
especie de ficción, de no tocar con los pies en el suelo. Esto a veces
también pasa en los debates y, dependiendo de la calidad de la
argumentación, de la brillantez de la exposición, de los tecnicismos y de
una cierta endogamia que hay a la hora de hacer un debate, se crea como
una especie de mundo irreal.


Todo esto viene a cuento, señora Franco, porque hoy la
Administración de Justicia española está sobresaturada, colapsada. Esos
son los adjetivos que hay que utilizar cuando solo es capaz de gestionar
el 66% de los asuntos que tiene; es decir, cada año quedan 3 millones de
asuntos sin resolver. Si a ello añadimos una reducción de su plantilla,
la conclusión es lógica: todo va a empeorar. Y que todo empeore quiere
decir que la tutela judicial efectiva a nuestros ciudadanos también va a
empeorar. Pienso que esto es tan evidente que, si se recorta, hay menos
recursos, menos medios, menos jueces y las cosas irán a peor. Todo lo
demás para mí es pura ficción. Y creo que desgraciadamente la realidad va
a demostrar en los próximos meses que esto es así.


Del conjunto de enmiendas que el senador Saura y yo hemos
presentado en nombre del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya, quiero referirme de una manera muy esquemática a tres grandes
bloques.


El primero, que son las enmiendas números 79, 81, 84 y 91,
se plantea porque nosotros seguimos priorizando la cobertura de la
calidad del servicio de justicia. Por eso sí contemplamos la contratación
de jueces sustitutos y magistrados suplentes.


Planteamos un segundo bloque —y he aquí otro de los
motivos por los que digo que no tocamos con los pies en el suelo—
porque pretenden que los jueces en prácticas puedan hacer suplencias en
los juzgados unipersonales. Señorías, si un juez está en prácticas, está
en prácticas, lo cual quiere decir que aún no ha alcanzado el óptimo
desarrollo formativo. Por tanto, se trata de poner a personas aún no
formadas o aún no totalmente formadas a desarrollar funciones que no les
toca.


Por último, yo creo que don Arcadio Díaz Tejera tiene razón
cuando afirma que si hoy se está empezando a discutir sobre el concepto
carga de trabajo es porque la carga de trabajo no está definida, no está
normada. Claro, si hoy se empieza a hablar de ello, es que hasta hoy no
ha existido; a lo mejor existirá, pero hoy no existe.


Doy por defendidas el resto de enmiendas con la
argumentación que ha expuesto el senador Jesús Iglesias, al compartir los
mismos textos.


Sin nada más que decir en este Pleno, solo me queda
desearles lo mejor para el 2013.


Gracias, señor presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador
Guillot.


Para la defensa de las enmiendas números 112 a 144, también
del Grupo Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene la palabra la senadora
Pineda.


La señora PINEDA BALLÓ: Muchas gracias, señor
presidente.


En primer lugar, doy por defendidas las enmiendas números
112 a 144 que hemos presentado el Grupo de la Entesa pel Progrés de
Catalunya, por si dejara de referirme a algunas de ellas en mi
intervención.


Presentamos un grupo de enmiendas bien para garantizar la
voluntariedad de la sustitución, bien para mejorar, en la medida de lo
posible, ese alambicado sistema de sustituciones. No voy a pormenorizar
la argumentación porque creo que ya lo he explicado suficientemente en la
propuesta de veto.


Las enmiendas números 115, 126 y 127 pretenden hacer
desaparecer de esta ley un concepto jurídico indeterminado como es el de
la carga de trabajo. Ya hemos hablado de ello, pero es que en varios
supuestos la ley indica que las sustituciones se harán a costa de
aquellos jueces y magistrados que estén al cargo de juzgados con poca
carga de trabajo. Cuando se opta por este sistema de sustitución, termina
la voluntariedad de la que tanto se alardea al inicio de esta ley y se









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pasa a la obligación para cubrir bajas y sustituciones. Hoy
por hoy no existe norma legal ni reglamentaria que determine la carga de
trabajo asumible por cada juez, y usted misma, señora Franco, lo ha
admitido en su intervención cuando ha dicho que hoy están reunidos para
determinar cuál será esa carga de trabajo. Dejar al arbitrio de los
presidentes de los tribunales de justicia la adscripción obligatoria
podría vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley.


No compartimos tampoco —ya lo he dicho antes—
la filosofía que se expresa en la ley respecto a la Escuela de Práctica
Jurídica. No estamos de acuerdo en crear un nuevo tipo de juez sustituto
con personas que aún están en su última fase de formación, o sea, que no
son jueces. Es contradictorio con lo que ustedes pretenden. Si quieren
que todos los jueces que ejercen la jurisdicción formen parte de la
carrera judicial, las personas que están en la Escuela de Práctica
Jurídica en su última etapa de formación no forman parte de esa carrera
judicial. A ello dedicamos las enmiendas números 117 y 118 para intentar
eliminar este nuevo tipo de jueces que ustedes imponen en esta ley.


Mediante las enmiendas números 131 a 135 solicitamos la
supresión de varios artículos por lo que suponen de traslado de la Ley
Orgánica 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria. Ya he expuesto en la defensa del veto que no estuvimos de
acuerdo con esta ley, no compartimos ni aprobamos la política del PP de
recortes de derechos económicos y sociales de los funcionarios y
trabajadores. Por lo tanto, tampoco podemos estar de acuerdo cuando estos
recortes se trasladan a los jueces y magistrados.


En último lugar, quiero hacer referencia expresa a las
enmiendas números 138 a 140, relativas a competencias de las comunidades
autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía. Si el Grupo Popular
afronta una modificación de la ley orgánica para incluir ese sistema tan
complicado de sustituciones entre jueces y magistrados, no estaría de más
que esa modificación legislativa también incluyera el impulso de los
cambios legislativos que obran en diversos estatutos de autonomía,
reconociendo así la voluntad para afrontar esos cambios legislativos y
adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a los estatutos de autonomía
que podríamos llamar de nueva generación.


Así, expresamente, mediante la enmienda número 138
proponemos una nueva disposición adicional por la que instamos al
Gobierno a presentar en el siguiente periodo de sesiones una propuesta de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la regulación de los
consejos de justicia autonómicos. Y como para esa propuesta se necesita
diálogo, consenso y acuerdo con las comunidades autónomas, les pedimos
que dicha reforma sea remitida con carácter previo a esas comunidades
autónomas que tienen reconocidos los consejos de justicia en sus
correspondientes estatutos de autonomía a fin de que puedan formular
aportaciones. Asimismo, esa propuesta de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial debe incluir, a nuestro entender, una modificación del
régimen de personal de la Administración que contemple las competencias
que tienen las comunidades autónomas en sus estatutos. El objetivo es ese
consenso previo entre el Estado y las comunidades autónomas.


En la enmienda número 139 proponemos la adición de una
nueva disposición adicional para permitir la existencia de asociaciones
de jueces y magistrados de carácter autonómico, para la defensa de sus
intereses profesionales dentro de ese ámbito territorial.


Finalmente, en la enmienda número 140 proponemos la adición
de una nueva disposición para dar a las comunidades autónomas mayores
posibilidades en relación con la explotación de los datos estadísticos,
con el fin de realizar un mayor seguimiento de la actividad procesal y
poder planificar mejor las políticas y los medios necesarios para el
correcto funcionamiento de la Administración de Justicia en su ámbito
territorial.


No he querido alargarme en esta intervención porque la
mayoría de los argumentos ya se han mencionado en la defensa del veto que
hemos presentado y, en este caso, he intentado centrarme en aquellas
enmiendas que hacen referencia a las competencias que figuran en los
estatutos de autonomía de las comunidades autónomas. Si es posible, me
gustaría poder transaccionar algunas de ellas.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senadora
Pineda.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Parera, para la defensa
de las enmiendas números 145 a 184 y 189.









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La señora PARERA ESCRICHS: Gracias, señor presidente.


Antes de proceder a la defensa de las enmiendas de mi grupo
parlamentario, quisiera hacer una pequeña reflexión, como lamentablemente
viene siendo la línea habitual en mis intervenciones.


A este proyecto de ley presentamos una serie de enmiendas
de las que cuatro no fueron admitidas. Se argumentó que no tenían
vinculación con el actual proyecto de ley, y mi grupo presentó un recurso
para la admisión de dos de ellas, que trataban sobre la descongestión de
los registros civiles actuales. Simplemente proponíamos unas medidas para
mejorar la eficiencia de las administraciones públicas y de la justicia
y, desde nuestro punto de vista, eso tiene todo que ver con el objetivo
de este proyecto de ley, que no es otro que este. Aun así, estas
enmiendas no han sido admitidas y, por tanto, no se debatirán en el Pleno
ni se podrán aprobar. Sin embargo, sí se recoge en este proyecto de ley
la eliminación de una paga extra de magistrados, jueces y secretarios
judiciales y, señorías, no sé qué tiene eso que ver con la eficiencia de
la Administración.


No pedimos un trato de favor, vamos a acatar las reglas del
juego ―como no puede ser de otra manera―, pero sí quiero que
ese acatamiento de las reglas del juego sea para todos porque no es
posible que prácticamente en cada comisión nos encontremos con enmiendas
entregadas en mano, que no pasan por el control de la Mesa ni por una
supervisión previa y que, haciendo un uso o, mejor dicho, un abuso de la
mayoría que tienen en la comisión, son admitidas, debatidas e
incorporadas.


Una vez hecha esta reflexión, paso a resumir el conjunto de
las enmiendas que hemos presentado y que voy a dividir en dos grandes
grupos. El primero, siguiendo la línea que se ha llevado hasta el
momento, lo centraré en los jueces sustitutos y los magistrados
suplentes. En primer lugar, quiero decir que creo que es un error
eliminarlos, y más aún hacerlo de golpe. Desde nuestro punto de vista,
deberían reubicarse porque, de lo contrario, estaremos lanzando un
mensaje que no es cierto, un mensaje equivocado, poniendo en duda su
preparación y la labor que han ejercido hasta ahora, que creo que es
excelente. Pero es que, además, entendemos que deben ser sustituidos por
nuevos jueces, y cuando hablamos de nuevos jueces nos referimos a más
jueces y no a los jueces ya existentes, que están sobresaturados de
trabajo. Al final, lo que esto va a provocar es una falta de operatividad
del régimen de sustitución que prevé este proyecto de ley y, por tanto,
no va servir para nada, será negro sobre blanco y no tendrá ninguna
proyección en la práctica.


Creo que estamos olvidando que lo que se está exigiendo a
los juzgados en el proyecto de ley es que, para ejercer la voluntariedad
en la sustitución, estén al día en sus juzgados y, señorías,
lamentablemente va a ser prácticamente imposible porque es muy difícil
que de hoy para mañana se eliminen los jueces sustitutos, los magistrados
suplentes y, repente, todos estén al día, cuando precisamente se ha
elaborado este proyecto de ley porque no lo están. Por tanto, lo único
que vamos a conseguir es que todas esas sustituciones sean
obligatorias.


No estamos de acuerdo en que hay una definición de carga de
trabajo. No existe a día de hoy una definición jurídica de carga de
trabajo. Yo lo siento mucho, pero no estoy de acuerdo con la portavoz del
Grupo Popular en este punto; sí comparto la opinión de los demás grupos
parlamentarios: esa definición no existe. Me parece un error y me parece
muy grave vincular en un proyecto de ley el llamamiento obligatorio a
sustituciones y vincular la percepción o no de una remuneración a un
concepto jurídico que no existe. Primero definamos ese concepto y luego
utilicémoslo, pero no lo hagamos al revés.


En la misma línea presentamos una enmienda que trata de
corregir que futuros jueces realicen funciones de sustitución en juzgados
y tribunales. Creo que no es de recibo y es peligroso atribuir
responsabilidades de este calado a personas que no han alcanzado la
formación necesaria. Ningún estudiante de medicina que no haya terminado
su carrera podría hacer una operación a corazón abierto. Esto es serio;
estamos hablando de sentencias que afectan a personas. Esto es muy serio,
repito. Creo que es un error muy grave; es un error muy grave, de verdad.
Esto no es profesionalizar. Ponen ustedes el titular a este proyecto de
ley que es profesionalizar, pero esto no es profesionalizar. Estas
personas están en vías de ser profesionales, pero no lo son.


El otro grupo de enmiendas son las relacionadas con la
gestión de la Administración de Justicia en Cataluña o en las comunidades
autónomas que tenemos competencias. Nosotros proponemos un reconocimiento
legal de la validez, a efectos procesales, de los documentos y
actuaciones que se hayan hecho en lengua oficial de las comunidades
autónomas que tengan lengua propia ante









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órganos jurisdiccionales de ámbito estatal. Esta es una
petición que venimos haciendo en cualquier proyecto en el que creemos que
tiene cabida, y de hecho la seguiremos haciendo, porque entendemos que
cooficialidad es eso.


También hablamos de la posibilidad de creación de los
consejos autonómicos, consejos autonómicos que ya están previstos en los
estatutos de autonomía —al menos en el de Cataluña está
previsto—. Por tanto, hablamos de la creación de estos consejos
autonómicos de justicia como órganos desconcentrados del Consejo General
del Poder Judicial.


Finalmente, hablamos de traspaso a las comunidades
autónomas del personal de la Administración de Justicia, respetando, eso
sí, su carácter de cuerpo nacional.


Con este conjunto de enmiendas pretendemos simplemente
acercar el centro de decisión del gobierno de los jueces al entorno del
ciudadano y dar mayores facultades de control del personal de la
Administración de Justicia a la Administración Pública responsable de su
gestión. En el caso de comunidades autónomas con competencias debe estar
ahí, donde tienen las competencias. Por eso pedimos la creación de estos
consejos autonómicos de justicia.


Por lo demás, doy por defendidas todas aquellas enmiendas a
las que no me haya referido explícitamente en mi intervención.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senadora
Parera.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su
portavoz de Justicia, el senador Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente. Con su
venia.


El Grupo Socialista presenta las enmiendas números 49 a 78.
Quiero hacer dos consideraciones previas: la primera —lo han dicho
otros portavoces, pero como quiera que lo he estado reiterando durante
toda la sesión, lo vuelvo ahora a subrayar—, había un módulo de
trabajo, cuyo autor fue el director general de Administración de
Justicia, don Ricardo Bodas, que preside la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional —que fue miembro del Secretariado Nacional de
Jueces para la Democracia y con quien tuve el honor de compartir dos años
ese secretariado—, que fue recurrido por los que les gusta que haya
módulos de trabajo. Al final, tumbaron el módulo de trabajo. Luego, no
hay módulo. No hay ninguna ley que lo contemple; no hay ningún reglamento
que lo contemple. Luego, no existe. Ni siquiera acudo al dato fáctico al
que se aludió esta mañana diciendo: tengo aquí un dato que dice que hoy
empieza el subcomité de vocales responsables de…, y empiezan a
discutir; el dato fáctico de que empiezan a discutir reafirma que no
existe: no se empieza a discutir lo que ya existe. En cualquier caso, al
margen de lo fáctico, que es el dato de que empiezan a discutir, no hay
cobertura legal. No existe. No hay reglamento, no hay ley. Es discutible
que tenga que regularse por ley, incluso creo que una norma con rango
reglamentario podría valer. Pero no existe.


En segundo lugar, yo comprendo que ustedes tengan que
buscar argumentos debajo las piedras, y que insistan mucho en: la mayoría
de las sustituciones van a ser voluntarias. No tengo inconveniente en
aceptarle que puede ser que sea así; pero, ¿por qué, entonces, se prevé
que los presidentes de los tribunales superiores puedan adscribir
obligatoriamente, o sea con ausencia de voluntad, a un juez o a un
magistrado a que lleve un órgano? Si no se hubiese querido que existiera
la obligatoriedad, no se pondría en la ley. Luego, como el Gobierno prevé
—porque esto no lo ha incorporado ningún grupo, viene en el
proyecto del Gobierno— que en muchos casos no habrá voluntariedad,
impone la obligatoriedad. Y ¿cómo la impone? A través del presidente del
tribunal superior. Y ahora sí esgrimo, porque antes no lo esgrimí: el
juez predeterminado por la ley. Porque no va a ser la ley quien lo
adscriba, será el presidente del tribunal superior, en virtud de la
evaluación que haga de la carga de trabajo que tienen, aunque todavía no
hay norma jurídica que dé cobertura a cómo evaluar eso, los criterios
están por establecer. En tal sentido, apelo a las enmiendas números 62,
63 y 64, que son las previstas por el Grupo Socialista para tratar de
paliar la vulneración del principio de juez predeterminado por la ley, y
que no haya adscripción obligatoria: que el presidente no tenga esa
competencia. ¿Por qué razón? Para tratar de impedir esa obligatoriedad, y
que solo exista la voluntariedad; existiendo voluntariedad no habría
vulneración del principio de juez predeterminado por la ley. Insisto en
que, si está en el proyecto del Gobierno, es porque el Gobierno prevé que
en determinados supuestos habrá obligatoriedad, y un juez o un magistrado
que, obligatoriamente, aparte de su órgano jurisdiccional, tendrá que
llevar otro aunque no quiera.









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La número 58, alude a la necesidad de esa voluntariedad,
así como la número 52; sin cobertura legal todavía, insisto. La número
53, las vacantes que se prevén; hasta ahora se ha tenido en cuenta una
evaluación que hace la Inspección de Servicios. Cuando se hacen las
inspecciones, como se trata de magistrados que han tenido experiencia en
esos órdenes jurisdiccionales, saben, a la vista de las resoluciones, de
los autos y de las sentencias, el trabajo de fondo que hay detrás. Saben
cuáles son sota, caballo y rey, que no requieren mayor ciencia jurídica
—como que crees a un testigo o no le crees, sota, caballo y
rey—, y cuáles no son sota, caballo y rey, sino que requieren un
estudio previo. Les transmito mi experiencia: yo tenía treinta juicios
semanales. Y tenía que dictar las sentencias. Evidentemente, tenía que
hacerlo por las tardes, por las noches o los fines de semana; porque, al
final, las sentencias no las firma un servidor público en abstracto: tú
pones tu nombre y tus dos apellidos, pones tu antefirma y firmas con tu
mano; eres tú el que está mandando una persona a la cárcel o lo está
poniendo en libertad. Y cuando tienes la responsabilidad de que es tu
nombre con tus dos apellidos el que condena o el que absuelve, no te vas
a plantear: estoy fuera de horario o hoy no me corresponde trabajar;
tienes que sacar el trabajo adelante y lo demás te da igual, porque
tienes que adoptar las decisiones.


Por esa razón siempre se ha hecho de forma voluntaria,
siempre. Se establecen sustituciones por materias conexas, tratando de
que los jueces de primera instancia e instrucción, puesto que llevan dos
ámbitos distintos, lo civil y lo penal, con una carga mucho más intensa y
un ámbito de estudio muy superior, sean en la medida de lo posible los
que menos responsabilidad tengan a la hora de sustituir o suplir a otros
en situaciones de vacancia, por enfermedad, por vacaciones o por permiso.
Pero en la fórmula que se ha adoptado no hay conexión, a veces. Y yo
insisto en aliviar más a los juzgados de primera instancia e instrucción,
y que las conexiones sean más en el ámbito de lo penal, en el ámbito de
instrucción, con menos sobrecarga para los titulares de dichos juzgados
de primera instancia o instrucción. En ese sentido, reitero las enmiendas
números 52, 53 y 58.


Después en la enmienda número 56 insisto en buscar materias
más conexas entre sí: hay mayor conexión del ámbito civil con el ámbito
mercantil; buscar que los ámbitos de instrucción conecten con el ámbito
de lo penal; pero no buscar mezclas de ámbitos materiales de
conocimiento, porque va a suponer que un especialista en derecho privado
tenga que hacer un esfuerzo en el ámbito del derecho público y a lo mejor
hace años que no lo ha visto, o viceversa. Es muchísimo más
complicado.


Y luego hay otra enmienda, la número 61, a la que quiero
hacer una referencia específica. Señorías, uno de los rasgos por los que
se insiste en que las personas integrantes del Poder Judicial no tienen
criterios de aplicación comunes a la Función Pública es porque son Poder
Judicial. Y una de las cosas que te explican en la escuela es que no es
que cada miembro de la carrera judicial sea representante del Poder
Judicial, sino que cada miembro integrante del Poder Judicial, cada uno
de ellos y de ellas, es cachito o parte del Poder Judicial, es parte
alícuota del Poder Judicial. El juez más humilde del lugar más humilde de
España es tan Poder Judicial como el presidente del Tribunal Supremo: los
dos son Poder Judicial; no es que uno lo represente y el otro no, los dos
son Poder Judicial. Pues bien, uno de los rasgos por los que es Poder
Judicial y no Función Pública es que la independencia económica
—sus retribuciones— es una de las variables de la
independencia judicial, es una de las garantías de la independencia
judicial; sus retribuciones se establecen por ley en el artículo 403.6 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y, luego, en la Ley 15/2003. De ahí la
enmienda número 61, que pretende seguir preservando que esa independencia
judicial se garantice con la independencia económica. Se sigue
garantizando con esta propuesta que se hace en la enmienda 61, que
agradecería me explicasen por qué razón no aceptan. Lo de otras enmiendas
lo entiendo, por el discurso filosófico que hacen del copia y pega del
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que lo trasladan aquí como a
cualquier ámbito del Estado; pero este punto concreto de la enmienda
número 61, las retribuciones económicas, la Ley 15/2003 y el artículo
403.6 de la Ley Orgánica de la Poder Judicial, quisiera que me explicaran
por qué razón no lo atienden, porque me parece fundamental.


Las enmiendas números 74, 75, 76, 77 y 78 vuelven a
insistir en que, como quiera que no existe el módulo de trabajo, hasta
tanto no se establezca, eso se tiene que establecer. Es verdad que el
Consejo tiene que establecerlo, no con los criterios a usar por la
Inspección, sino establecerlo









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de una manera adecuada, como es una norma jurídica con el
rango adecuado; insisto en que creo que podría ser por reglamento, pero
todavía no está hecho. En cualquier caso, que sea algo consensuado por
las gentes que están aplicando y haciendo jurisdicción, no por la gente
del copia y pega, que son los que traen estas cosas aquí a las Cámaras;
no mediante el copiar y pegar, sino por los que están viviendo el día a
día de los tribunales de justicia, y no con esta especie de
esquizofrenia, por la que una cosa es quien legisla —copiar y pegar
el Real Decreto Ley 20/2012—, y otra cosa son los que están todos
los días administrando justicia, la justicia de la cotidianeidad, como
siempre nos explica el señor Guillot. Porque quienes están ahí dictando
las sentencias saben bien qué sentencias son de sota, caballo y rey y qué
sentencias cuestan un esfuerzo mayor. Eso hay que contemplarlo para ir
estimulando cada día una justicia de calidad, y no solo en términos de
pura producción o puro número.


En cuanto a las enmiendas números 62, 63 y 64, como antes
les decía, me parece fundamental que no sea el presidente del tribunal
superior el que haga la adscripción obligatoria. Insisto en que eso me
parece muy grave y puede dar lugar a situaciones muy preocupantes por la
obligatoriedad. Si no quisieran la obligatoriedad, no la pondrían en la
ley; luego, si la ponen en la ley es porque saben que esa posibilidad
existe. Y si establecen claramente las competencias de decanos,
presidentes de audiencia y específicamente de presidentes del tribunal
superior —que es verdad que pueden delegar en presidentes de
audiencia—, si la establecen, es una facultad que se utilizará, y
en los supuestos de adscripción obligatoria me parece preocupante,
insisto.


Señorías, yo siento pasión por el parlamentarismo. Por eso
me preocupan estos recortes en el parlamentarismo y este parlamentarismo
exprés, de discutir las cosas de la forma que se discuten, que en la
Comisión de Justicia ni se debate, a excepción del Grupo Parlamentario
Socialista que cree que forma parte de su sueldo explicar, cuando está en
la Comisión de Justicia, las razones por las que presenta un veto o por
las que presenta sus enmiendas. O eso de que en este mes, como antes se
decía, se tenga que tramitar todo esto que tiene tan especial
trascendencia. Esta es una materia muy árida porque es una materia ad
intra de la Administración de Justicia, es una materia muy orgánica. Por
eso cuesta, en general, que los colegas senadores o los propios
compañeros del Grupo Parlamentario Socialista estén motivados a colaborar
para hacer de ponentes en estos asuntos; por eso lo hacemos
fundamentalmente solo los juristas. Pero esto no tiene trascendencia solo
para los juristas, sino para la población en su conjunto. No crean
ustedes que la relevancia de esto es una relevancia estrictamente
corporativa, que va a afectar solo a los 5170 jueces; esto tiene que ver
con la población, con la calidad del servicio que se le da a la
población. Y ¿qué creen ustedes que va a pasar cuando ese juez, aparte de
su órgano, lleve otro órgano jurisdiccional? ¿No creen ustedes que eso va
a afectar a la calidad de la prestación del servicio? A mí me parece que
sí; y del mismo modo que siento pasión por el parlamentarismo, y me
disgusta el recorte parlamentario, y me disgusta el parlamentarismo
exprés, también me disgusta, por mi pasión por la Justicia, que su
calidad en España vaya a ir bajando. Hay un órgano en el Consejo de
Europa —doña Eva Parera es miembro del Consejo de Europa y también
lo son otros colegas de esta Cámara, entre otros el senador
Agramunt—, un subcomité, de evaluación de la eficacia y la
eficiencia de los sistemas judiciales en cuarenta y siete países, que
depende del Comité de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del mencionado
Consejo de Europa; y cuando se evalúan la eficacia y la eficiencia, les
aseguro que nuestros estándares no están entre los más altos, están entre
los más bajos. Pues con esto, sinceramente, se va a peor. Ojalá me
equivoque; ojalá me equivoque, ojalá que todos los jueces y magistrados
de España se pongan en cola para querer llevar otros órganos
jurisdiccionales aparte del suyo, ojalá. Pero incluso en el supuesto de
que así fuera, es imposible que puedan mejorar la calidad del servicio
público de la Justicia si, junto al órgano jurisdiccional del que son
responsables, tienen que llevar otro. De ahí este conjunto de enmiendas.
Y me gustaría que me respondieran, si no a todas las enmiendas, sí al
menos a las que he destacado como más relevantes, por aquello de
argumentar y contraargumentar en esta conversación pública que mantenemos
aquí, respecto a los argumentos que esgrimimos aquí quienes estamos aquí,
y no quienes no están aquí.


Gracias, señor presidente. Sin que sirva de precedente, me
quedan por consumir 4 minutos y 52 segundos. (Risas.—Aplausos.)









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El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador
Díaz Tejera.


En turno en contra, tiene la palabra la senadora
Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Antes que nada, quiero pedir la benevolencia de las señoras
taquígrafas, porque creo que en el último turno les hice pasar un mal
momento. Les pido disculpas por ello; intentaré hablar más despacio.


Intentaré hablar más despacio, pero tengo muchísimas cosas
que abordar. En primer lugar, es cierto que estamos ante otro proyecto de
ley que es urgente por las razones que ya hemos visto en el debate
anterior. Y, como es un proyecto de ley urgente, es verdad que los
procedimientos urgentes conllevan para todos unas servidumbres de las que
ya hemos hablado en otras ocasiones; por ejemplo, un mayor esfuerzo para
todos. Pero la cuestión es que los problemas que tiene este país son
también urgentes. Es un proyecto de ley que, además de los cinco vetos,
ha tenido un total de 189 enmiendas, la inmensa mayoría de ellas, el
99,9%, idénticas a las que se presentaron en el Congreso, donde fueron
examinadas y desestimadas. Por lo cual también van a ser rechazadas en el
Senado. Y no porque nos creamos en posesión de la verdad absoluta, como
se dijo ayer. Hay determinadas enmiendas a este proyecto de ley que
tienen un calado mucho más hondo, y sobre las que el ministerio ha
considerado que necesitan una reflexión más pausada y que no deben ir
incluidas dentro de esta ley orgánica, que es una ley urgente y
exclusivamente de medidas de eficiencia presupuestaria, sino que deberán
ser examinadas en la otra modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que afectará a más ámbitos.


Trataré de referirme a todas las enmiendas que han
mencionado ustedes, espero no dejar ninguna en el tintero. Si lo hiciera,
les pido disculpas de antemano. Empiezo por ese pretendido ataque al
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. De verdad, afirmo
desde esta tribuna que no se va a producir; no es el objetivo de la ley
y, desde luego, no se va a producir. Es cierto que con las medidas de
sustitución o refuerzo, y más adquiriendo tintes obligatorios, si se
analizan los estudios que hay sobre el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, se ve que en ocasiones hacen referencia a la
posible vulneración de la independencia de los jueces o incluso la
competencia, podría afectar hasta a la competencia. Y por eso se exige
que cada vez que en un órgano jurisdiccional haya un cambio de titulares,
porque se incorpora un sustituto, se notifique a las partes. El
fundamento de esto es precisamente que las partes conozcan que ha habido
un cambio, un sustituto, puedan pedir la revocación de ese juez, si
corresponde. Pero el objeto de la ley —ya se lo he dicho— no
es quitar a un juez incómodo de un lado y ponerlo en otro: es hacer, en
estos casos de sustituciones obligatorias, que esos jueces que tienen una
carga de trabajo inferior a la que fija el Consejo General del Poder
Judicial puedan sustituir o reforzar a otros compañeros, manteniendo su
órgano jurisdiccional. No es cuestión de: este es incómodo, le quito y le
pongo aquí; no es esa la finalidad de la ley, y, desde luego, no va a ser
el resultado tampoco.


Paso a analizar las enmiendas que han defendido sus
señorías. Si me lo permiten, y por deformación profesional, voy a empezar
por las que tienen contenido autonómico, porque es una materia que me
gusta especialmente. Tanto el Grupo Parlamentario Catalán como el Grupo
Parlamentario Vasco y Entesa han presentado diferentes enmiendas que
solicitan, bien que se creen los consejos autonómicos de Justicia, o bien
que se les atribuyan competencias. Estas enmiendas están entre las que
consideramos tienen un peso específico mayor, y que deben ser objeto de
estudio en la próxima modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Consideramos que las propuestas no se corresponden con la finalidad y
objetivos de este proyecto de ley. La intención del ministerio es
acometer una reforma más global y completa, y para aquellas cuestiones
que no exigen modificación urgente es necesario un estudio más completo y
detenido. Por esa razón se ha creado la Comisión Institucional, que va a
elaborar los proyectos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley
de Planta y Demarcación Judicial. Propuestas como estas, de dotar de
competencias a los consejos autonómicos, trasladar competencias del
Consejo General o de los otros órganos que tienen competencias en materia
de régimen interior a los consejos autonómicos, deben ser vistas en esta
futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.









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El uso de la lengua cooficial también excede un poco de los
objetivos que tiene este proyecto de ley. Sin perjuicio de las
modificaciones futuras, consideramos que la redacción actual del artículo
231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial asegura una protección efectiva
y suficiente de los derechos de los ciudadanos en cuanto al uso de las
lenguas.


Paso a analizar las enmiendas que afectan al contenido
material del proyecto de ley, aunque dejaré para el final una referencia
genérica a un conjunto de ellas que exceden el objeto específico de la
ley. En cuanto a las enmiendas que hacen referencia al régimen de
sustituciones, insisto en que la intención de este proyecto de ley no es
eliminar toda la justicia interina, seguirá habiendo llamamientos a
justicia interina, a jueces sustitutos, a magistrados suplentes, pero de
una manera mucho más excepcional, y lo que no voy a decir es que no se va
a reducir su número, porque sí se va a reducir el número de magistrados
suplentes.


El Grupo Parlamentario Mixto ha defendido su enmienda sobre
los límites presupuestarios, que pretende que se suprima precisamente la
competencia del ministerio para velar por los límites presupuestados
fijados en los llamamientos. Consideramos, sin embargo, que es más
conveniente mantener la redacción del proyecto, y que debe ser el
Ministerio de Justicia el que fije estos límites presupuestarios para los
llamamientos o el que vele por estos límites; porque la verdad es que la
fijación de los límites la hacemos nosotros, de acuerdo con el proyecto
que nos envía el ministerio al aprobar los Presupuestos Generales del
Estado. Lo que se pretende con esto es precisamente evitar que se adopten
decisiones que puedan conllevar un gasto para la Administración que no
tenga la oportuna partida presupuestaria, lo cual sería bastante
grave.


Las enmiendas que pretenden los cambios de las reglas
previstas en el artículo 211 del proyecto no se admiten porque el texto
que ha propuesto la mayor parte de los grupos parlamentarios transcribe
lo previsto en el actual 211.3, pero este precepto precisamente ha sido
de muy escasa aplicación y es necesario mejorar su redacción.


Respecto a las otras enmiendas que pretenden la supresión
de los llamamientos obligatorios, la reforma garantiza un sistema de
sustituciones profesionales fundadas, como ya les he dicho, en el
principio de voluntariedad. Serán los propios jueces y magistrados
quienes voluntariamente, a través de los listados o de los planes anuales
de sustitución, se organicen entre sí para cubrir ausencias y vacantes, y
solo en casos muy excepcionales se permite el llamamiento de un juez o
magistrado que no haya manifestado previamente su voluntariedad. Se parte
de la idea de que la posibilidad de que un juez o magistrado pueda ser
llamado a formar sala en un órgano judicial o en un órgano unipersonal al
que no está destinado dependerá, como ya he dicho, de la formación y
promoción profesional de los mismos, y además dará derecho a la
correspondiente retribución, que es el 80% del complemento específico,
siempre que supere el mínimo de carga de trabajo exigible. Se toma como
elemento objetivo para la obligatoriedad precisamente la menor carga de
trabajo, según los datos que obren en el servicio de inspección del
Consejo General del Poder Judicial. La remisión a los datos del Consejo
General del Poder Judicial como órgano independiente de gobierno de la
Administración de Justicia es precisamente la que dota de objetividad y
seguridad al sistema.


En las enmiendas que solicitan la eliminación de los jueces
en prácticas como posibles sustitutos no se tiene presente que, con el
régimen actual, una vez que finalizan las prácticas tuteladas, los jueces
en prácticas son destinados para que comiencen a desempeñar funciones
jurisdiccionales. Lo que hace el proyecto es prolongar aún más el
desarrollo formativo en el que hicieron las prácticas para que celebren
juicios sin la asistencia ya del tutor, y el nombramiento de jueces en
prácticas como sustitutos profesionales es excepcional. Desde luego, no
hay motivo para dudar de su formación y capacidad, que es, cuando menos
la misma que pueda tener cualquier sustituto o magistrado suplente, e
incluso mayor en ocasiones. Por eso se considera que es preferible el
llamamiento a estos jueces en prácticas a la designación de jueces
sustitutos. No compartimos tampoco que esta medida que se pretende
adoptar con este proyecto de ley vaya en detrimento de la calidad de la
justicia. Además, consideramos que el establecimiento de una nueva fase
de sustitución y refuerzo asegura la formación plena y adecuada de los
nuevos jueces, posibilitando una integración paulatina en el ejercicio de
las funciones jurisdiccionales.


El concepto de carga de trabajo, si bien se debate hoy esta
propuesta, se utiliza permanentemente a través de diversos criterios que
ha fijado la Inspección de Servicios. Se utiliza en diferentes materias
y, además, son múltiples los artículo del Reglamento de la carrera
judicial









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que hacen referencia a la carga de trabajo. Es un concepto
que es conocido por el Consejo General del Poder Judicial; de hecho, en
el informe se pidió que se sustituyese el concepto de carga de trabajo
por el criterio de medición de la dedicación o volumen del trabajo de
cada juez o magistrado. Obvio citar la numeración de los artículos del
reglamento que hacen referencia a la carga de trabajo, porque son
numerosos. Sí les quiero decir que el texto del proyecto de ley está en
consonancia con los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial y
que las cargas de trabajo ya son actualmente evaluadas diariamente por
dicho órgano a través del servicio de inspección a muy diferentes
efectos, como la solicitud de autorizaciones económicas de refuerzo, el
reconocimiento de compatibilidades, la imposición de sanciones
disciplinarias, etcétera.


También el Grupo Parlamentario Mixto defendió las enmiendas
sobre la prórroga de jurisdicción. Precisamente, la participación no
voluntaria por parte del designado en prórrogas de jurisdicción se
encuentra ya vigente en el actual artículo 214, y de lo que trata el
proyecto de ley es, justamente, de introducir la voluntariedad.


El Grupo Parlamentario Vasco ha defendido su enmienda sobre
la cuarta vacante. La reforma no trata de desmerecer la labor que
desempeñan jueces sustitutos y magistrados suplentes; muchos de ellos han
acreditado una adecuada preparación y cualificación. Pero también es
cierto que esa justicia interina está formada por quienes no han superado
las pruebas objetivas de acceso a la carrera judicial. Consideramos que
no resulta justo dar un trato privilegiado en el acceso a las carreras
judicial y fiscal a todos los jueces sustitutos y magistrados suplentes,
y nos parece más conveniente mantener el régimen actual, que prevé, en el
artículo 311, que puedan acceder al cuarto turno, que puedan acceder por
esta vía, siempre que acrediten reconocida competencia y más de diez años
en el ejercicio profesional. Por tanto, no se va admitir esta enmienda.
(El señor presidente ocupa la Presidencia.)


En cuanto a las enmiendas sobre retribuciones, se ha hecho
referencia a la paga extra de los secretarios; no solo aquí, sino también
en el debate anterior. Se incluyen en la Ley Orgánica del Poder Judicial
porque precisamente la Ley Orgánica del Poder Judicial habla de la paga
extra de los secretarios y del resto de los funcionarios; no de la de los
jueces y magistrados, que no fue necesario incluirla en esta ley. Por
circunstancias extrañas, la Ley Orgánica del Poder Judicial sí reconoce
esta paga extra a los secretarios judiciales, y por eso se menciona en la
disposición transitoria cuadragésimo primera.


En cuanto a las retribuciones, el senador Díaz Tejera, en
particular, quería que le respondiésemos, sobre todo, a la cuestión de la
remisión reglamentaria. Las retribuciones de la carrera judicial se
regulan según lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en su desarrollo por la Ley 15/2003, según remisión
expresa del citado precepto y, finalmente, en el Real Decreto 431/2004,
que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria
tercera de dicha Ley 15/2003. Y este proyecto de ley no modifica el
sistema legal actual, tan solo obliga a llevar a cabo una actualización
del régimen y cuantías de las retribuciones previstas en el vigente Real
Decreto 431/2004. Además, la propia ley orgánica establece que la cuantía
de la sustitución, en los casos que reglamentariamente se establezca su
procedencia, será igual al 80% del complemento de destino previsto para
el desempeño profesional en el órgano que se sustituya. Por tanto, no se
entiende bien que se cuestione la validez de esta regulación que está
vigente y lleva aplicándose desde el año 2004.


Para finalizar, voy a referirme a diferentes enmiendas que
tratan sobre las modificaciones que se incluyen en este proyecto de ley
orgánica como consecuencia de la armonización del Estatuto de los jueces,
magistrados, secretarios judiciales y del resto del personal de la
Administración de Justicia, en relación con las medidas que ya contenía
el Real Decreto Ley 20/2012 para el resto de los funcionarios al servicio
de la Administración pública. En cuando a los permisos que se emiten a
tres días, igual que para el resto de los funcionarios, se prevé
—el texto sí que contempla esa especial característica del
ejercicio jurisdiccional— el permiso específico para jueces y
magistrados para ausentarse de la sede del órgano judicial en el que
estuviesen destinados hasta un máximo de tres días al mes y no más de
nueve al año, para el estudio y resolución de causas de especial
complejidad y resolver situaciones de acumulación de asuntos, cuando ello
no fuera atribuible al rendimiento del solicitante, o cuando otras
circunstancias así lo aconsejaren, debiendo comunicarlo al menos con tres
de antelación. Este permiso, además, solo se va a poder denegar
motivadamente cuando coincida con señalamientos, vistas o deliberaciones
que no queden cubiertas por las









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necesidades del servicio. Con este nuevo permiso lo que se
pretende es reconocer la situación de hecho a la que aluden las enmiendas
que solicitan cambios en la configuración de estos permisos y que, según
el Consejo General del Poder Judicial, suponen el reconocimiento de una
situación de hecho que acontece con frecuencia en la carrera judicial,
cual es que los permisos de tres días hoy en vigor suelen emplearse para
dedicar más tiempo al estudio y resolución de asuntos, bien por razones
de complejidad, bien por acumulación o sobrecarga de trabajo.


Me referiré ahora al resto de las enmiendas. El portavoz
del Grupo Parlamentario Mixto ha hecho también referencia al régimen de
oposiciones, y es verdad que su grupo ha presentado varias enmiendas en
esta materia. Le quería decir que no se justifican porque, en realidad,
limitan las posibilidades actuales de convocatoria de oposiciones, ya que
esa petición de que se realicen al menos cada dos años es una exigencia
de mínimos, no obliga a que se hagan cada dos años, sino que permite la
convocatoria anual; de hecho, eso es lo que esperamos y deseamos que se
pueda hacer a partir de este ejercicio presupuestario.


Algún otro portavoz, creo que fue el senador Zubia, ha
hecho referencia a los planes de ordenación de recursos humanos y ha
dicho que están en contra de que se apliquen a la Administración de
Justicia. Yo a este respecto lo único que le quiero decir es que el
proyecto trata de posibilitar que en la Administración de Justicia se
adopten mecanismos excepcionales de ordenación de recursos humanos
conforme a los previsto en relación con el resto de los funcionarios
públicos. Es verdad que estos planes de recursos humanos son muy
excepcionales, pero en ocasiones es necesario llevarlos a cabo.


Para finalizar, y al hilo de estos planes de ordenación de
recursos humanos, quería decirles que hay otro conjunto de enmiendas que
se refieren, por ejemplo, al ámbito territorial de las asociaciones
judiciales, a la Oficina Judicial, al cuerpo de Secretarios Judiciales, a
los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
a la situación de servicios especiales, a la excedencia voluntaria, a la
estadística judicial, que señalaba la senadora Pineda. Estas enmiendas no
se admiten por los mismos fundamentos de los que hablé al mencionar las
enmiendas sobre los consejos autonómicos de Justicia porque son
propuestas que exceden de la finalidad y de los objetivos de esta ley,
cuyo objetivo fundamental es la eficiencia presupuestaria y la aplicación
de estas medidas del Real Decreto Ley, adaptándolas a las especialidades
de la carrera judicial, por lo que consideramos que se deben acometer en
esa reforma más global y completa de la Administración de Justicia.


Finalizo mi intervención. Espero haber respondido a todas
las enmiendas que sus señorías han defendido. No sé si lo habré hecho con
mucha rapidez; les pido disculpas otra vez.


Permanentemente se ha puesto de manifiesto por varios de
los portavoces que con este proyecto de ley se va a producir un colapso,
que vamos a empeorar el funcionamiento de la justicia, que vamos a
empeorar la eficacia de la justicia. Les quiero señalar que el objetivo
de este proyecto de ley es un ahorro presupuestario, llevar a cabo estas
sustituciones de acuerdo con los criterios que ya he dicho en los
anteriores turnos y que no voy a repetir: voluntariedad como principio
general, obligatoriedad en situaciones excepcionales en las que la carga
de trabajo, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo General del
Poder Judicial, sea inferior a la mínima.


Este proyecto de ley tampoco lo podemos contemplar de una
manera aislada, sino dentro de este conjunto de reformas que se pretende
llevar a cabo, una de las cuales yo sé que cuando llegue a esta Cámara
también va a ser discutida, y mucho, porque va a tener incidencia en
todos nuestros territorios. No va a ser discutida solo por sus señorías,
sino que va a ser discutida en los propios territorios, en las propias
provincias, porque es una ley que sé que va a ser difícil; me refiero
precisamente a la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Tenemos que
adaptar esa planta y demarcación judicial a la realidad de nuestra
justicia actual. Esa ley nos va a llegar en breve y se va a fundamentar
también en un informe que ha hecho una comisión de expertos
independientes con la mayor objetividad. Esperamos que con el conjunto de
reformas que se están llevando a cabo y con esa nueva Ley de Demarcación
y Planta Judicial, con ese impulso que creo que tenemos que dar en este
país a la mediación como sistema para resolver los conflictos, podamos
garantizar que este servicio público de justicia sea eficiente, eficaz y
no tenga ninguna merma de calidad.


Muchas gracias. (Aplausos.)









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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Franco.


Pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, el senador Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Tomo la palabra exclusivamente para felicitar a sus
señorías estas fiestas y desear que el próximo año les traiga éxitos
personales y acierto político.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iglesias.


¿Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)?
(Denegaciones.)


No interviene.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya,
tiene la palabra la senadora Pineda.


La señora PINEDA BALLÓ: Gracias, señor presidente.


Intervengo con el mismo motivo que mi compañero el senador
Iglesias, pero también para felicitar a la senadora Franco por su
trabajo, pues lo ha tenido complicado ya que esta ley tenía muchas
enmiendas. Se ha tomado muchas molestias para, al final,
desgraciadamente, nada. Sin embargo, como bien ha dicho, es su trabajo y
le gusta, como nos gusta al resto de los senadores haber presentado
nuestras enmiendas y haberlas podido defender.


La felicito por su riguroso trabajo. También quiero
felicitar a todos los senadores estas fiestas. A ver si el año que viene
puede ser mejor.


Gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Pineda.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Parera.


La señora PARERA ESCRICHS: Muchas gracias, señor
presidente.


Nosotros estamos de acuerdo en que es necesario adoptar
medidas para reformar la Administración de Justicia, pero dudo que el
Gobierno sepa —nosotros seguro que no— cuál va a ser el
cuadro final de esta reforma. No estamos reformando con una visión de
conjunto de cómo quedará la justicia al final de todos estos proyectos de
ley que estamos aprobando. Considero que se está legislando sin
complicidad con los afectados y con demasiada celeridad. Decía usted
textualmente, señora senadora, que no admiten enmiendas porque se
necesita una reflexión más pausada. Hagámosla. Todo se tramita con
urgencia y no tenemos posibilidad de hacer esa reflexión. Yo me apunto a
ese carro. Hagamos esa reflexión.


Señorías, estamos legislando por intereses que no considero
que sean los de los propios proyectos de ley. Llevamos una racha muy
mala, aprobando proyectos de ley para recaudar —cuando ese no era
el objetivo o el título del proyecto de ley—, para retocar o
eliminar pagas extra de Navidad o para amparar amnistías fiscales. Y lo
incluimos en puntos concretos del articulado de un proyecto de ley que no
tiene nada que ver con eso. Por lo tanto, me parece que esta no es la
manera de hacerlo. Si vamos a reformar la Administración, hagámoslo con
el objetivo real de lo que establece el proyecto de ley, y no con prisas
porque no queremos que vuelva al Congreso, porque tenemos prisa por
quitar una paga extra de Navidad, y como no queremos que vuelva al
Congreso, no debatimos ninguna enmienda para no estar obligados a cumplir
un trámite más. No es serio; sinceramente, no es serio.


Me gustaría señalar una última cuestión. No han tenido
ustedes ni un solo proyecto de ley de justicia sin vetos. Considero que
eso merece una reflexión.


Finalmente, les deseo felices fiestas a todos. Aprovechen
este parón para llevar a cabo las reflexiones que les pedía y empecemos
el año con mejor pie. Esperemos que tenga razón el ministro de Economía
cuando dice que este año es el último y que empezaremos a salir de la
crisis.


Muchísimas gracias y felices fiestas. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Parera.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
senador Díaz Tejera.









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El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Señora Franco, le agradezco que se haya leído usted todas
las enmiendas. Se lo agradezco con sinceridad, porque la semana pasada,
cuando debatimos los títulos XIV y XV del Código Penal, y pedía
expresamente que respondieran a los argumentos que esgrimía en torno a
enmiendas concretas, no recibía respuesta sino referencias genéricas a un
asunto sub iudice en una región española. A su vez, yo decía también que
podíamos hablar de otro asunto sub iudice en otra región española y, al
final, no debatimos sobre los contenidos. Nos convertimos en pandillas,
nos limitamos a repartir puros ejemplos de sectarismo, pero sin haber
estudiado lo que estábamos debatiendo en ese momento. Y comoquiera que
usted sí ha leído y estudiado las enmiendas, aunque discrepe de su
argumentación, le agradezco que haya realizado ese esfuerzo. Primer
asunto.


Segundo asunto. Ha acabado usted hablando de la planta
judicial. Yo le sugiero que no hagan lo mismo que hicieron al comenzar
esta legislatura, cuando el jefe de servicio de Hacienda, llamado por
ustedes ministro de Justicia, echaba piropos a un informe sobre la planta
judicial, decía que era muy bueno, y se cargaba un montón de partidos
judiciales que son relevantísimos para impedir la desertización de muchos
territorios de España, que son claves, insisto, para impedir una mayor
concentración urbana y una desertización, porque los partidos judiciales
y los pequeños pueblos juegan un papel fundamental en la distribución de
la población de toda España. Le ruego que tenga esto en consideración en
el momento de plantear la propuesta de planta judicial.


Tercero, le invito a que reflexione sobre cómo va a sentar
este texto en el ámbito de los servidores públicos que trabajan en la
justicia porque, señoría, el presidente del Consejo General del Poder
Judicial ha calificado el ambiente dentro de la Administración de
Justicia como un ambiente de deterioro. Ustedes saben que la Asociación
Profesional de la Magistratura no se caracterizan por ser unos rojos
extremistas, rebeles e insumisos. ¿Cómo es posible entonces que toda la
gente de la Asociación Profesional de la Magistratura, de Francisco de
Vitoria, de Jueces para la Democracia, de Foro Judicial Independiente, de
todas las organizaciones judiciales, de todas las asociaciones de
fiscales, todos los secretarios judiciales, todos los colegios de
abogados, todos los procuradores, todos los servidores públicos en el
ámbito de justicia —no es una cuestión de mayor o menor complicidad
o consenso—, todos estén en contra —es una diferencia de
grado— de lo que se está haciendo?


Nos limitamos a «cortar y pegar» el Decreto Ley 20/2012, de
13 de julio, y trasladarlo aquí, sin plantear ninguna política judicial
por parte del jefe de servicio de Hacienda, que no actúa como ministro de
Justicia, sino como jefe de servicio de Hacienda, por ser generosos,
porque podemos llamarle jefe de negociado, cómo no. Se trata solo de
trasladar, cortar y pegar, sin plantear una política judicial; pues bien,
francamente, eso es lo que está generando esa capacidad infinita para
crear el anticonsenso en el ámbito de la Administración de Justicia.


Y un último apunte: sería bueno que reflexionáramos un poco
sobre la dinámica de las comisiones, al menos en las que yo he asistido.
Señorías, todos los ciudadanos pueden ver a través de Internet lo que
pasa en los plenos y lo que pasa en todas las comisiones. ¿Y qué creen
ustedes que puede pensar la inmensa mayoría de los ciudadanos si cuando
se celebra una comisión todos dicen: Las doy por defendidas, y nadie
explica su argumentario? Pues la impresión general es que son unos
parlamentarios que no parlan, que no se han ganado su sueldo, que no se
han trabajado los asuntos, que no los han estudiado y que no los han
explicado. Es posible que todos hayan estudiado y todos sepan de todas
las enmiendas, pero cuando en comisión dicen: Las doy por defendidas y
punto, repito, la impresión que tiene alguien que está viendo eso es:
¿cómo es que se dan por defendidas? Aparte de darlas por defendidas
tienen que explicarlas. Por tanto, respetando la libertad individual de
cada senador o senadora, respetando el criterio de cada grupo, me parece
que es importante, por aquello de la legitimación del ejercicio del
parlamentarismo, en contra del parlamentarismo exprés o el
parlamentarismo recortado, que nos planteemos que en las comisiones y en
los plenos se preparen los temas, se estudien y se exponga su
argumentario, con absoluta libertad, por supuesto. Y cuando alguno se
exceda y tenga un lapsus, se pide disculpas, se aceptan las disculpas y
no pasa nada. En cualquier caso, no nos carguemos esa pasión por la
palabra, por el diálogo, por la política, por el parlamentarismo,
diciendo en comisión: Las doy por defendidas, sin explicar absolutamente
nada.









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Y por eso acabo como empecé, señor presidente, agradeciendo
a la señora Franco que se haya leído todas las enmiendas, como nos ha
demostrado en la mañana de hoy en su última intervención. Y como no voy a
intervenir de nuevo —no porque no quiera sino porque no
puedo— que tengan ustedes felices Navidades y feliz año, en mi
nombre y en el de todos los socialistas.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz
Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la
palabra el senador Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: Gracias, señor presidente.


Don Arcadio, me dirijo a usted. Yo no sé si mañana se va a
acabar el mundo, pero por si se acaba, le quiero aclarar la expresión que
usé el jueves pasado. Desde luego, sé que usted es un demócrata
convencido y que cree, como yo, en el Estado social y democrático de
derecho. Mi expresión no pretendía herir ninguna susceptibilidad, aunque
como eso es subjetivo, parece que sí la herí. Le pido mi más sinceras
disculpas si usted se sintió ofendido por la expresión que yo utilicé.
(Aplausos.)


Pero antes de hablar yo el pasado jueves, al defender la
ley de fraude fiscal, intervino usted, y dijo una cosa que yo no puedo
aceptar y que me sentó también mal. Pleno del 13 de diciembre de 2012,
página 3608: «El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente; con su
venia. Este texto que tienen aquí no es lo que ha dicho el secretario
general del Grupo Parlamentario Popular. No es verdad lo que ha dicho
usted esta noche, no es verdad.» Eso dijo usted. No admito tampoco que
usted dijera que el secretario general del Grupo Parlamentario Popular
faltaba a la verdad cuando hablaba del fraude fiscal para decir que era
una reforma técnica que beneficiaba a los trabajadores y que favorecía a
la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social. (Aplausos.) Haciendo
gala de la magnanimidad que nos caracteriza tanto a usted como a mí,
solicito que también usted rectifique.


En segundo lugar, no queda más que reconocer —y hay
que hacerlo así— el magnífico y excelente trabajo que jueces y
magistrados españoles realizan, jueces y magistrados titulares y
sustitutos, señorías, jueces suplentes, magistrados sustitutos. ¿Por qué?
Porque es una realidad. Jueces y magistrados que, como ustedes y yo
conocemos, se dejan las pestañas poniendo sentencias; desde luego por la
tarde porque por las mañanas están celebrando sus vistas.


Pero, señorías, la justicia evoluciona. Se dictó una
primera Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1870, con una ley
adicional a la Orgánica del Poder Judicial, como ustedes saben, en la que
se decía que los jueces tenían que ir vestidos de riguroso negro. Solo
podían llevar blanca la camisa. Gracias a Dios y a los hombres que
legislamos hemos evolucionado y hemos llegado a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985 que es bastante buena porque nos hemos dedicado a
reformarla. Pero estamos en un momento reformista y la situación y la
coyuntura actual nos tiene que llevar a seguir haciendo reformas y a no
quedarnos anclados en esa legislación ya muy longeva.


Hablamos de profesionalizar, indudablemente, porque
profesionalizar, ¿qué significa? Ejercer la potestad jurisdiccional pero
como magistrado de carrera, como juez de carrera, perteneciendo al
escalafón. ¿Qué quiere esto decir? ¿Que los jueces de paz no son
titulares de la potestad jurisdiccional? Claro que lo son, pero no
pertenecen al escalafón de jueces y magistrados. No son profesionales de
la justicia, son nombrados por los ayuntamientos en tanto en cuanto
desempeñan esa función, pero no tienen ese carácter de más, ese plus
añadido de la profesionalización.


Señorías, se ha recriminado que, dado este carácter
profesional de la justicia, se podría aumentar el número de plazas; 231
jueces y magistrados acaban la escuela judicial en marzo. Este marzo que
viene habrá 231 jueces más, 150 en el año 2014 y 50 más en 2015. Y me
alegro de que tanto el senador Díaz Tejera como la senadora Parera hayan
puesto de manifiesto el ejemplo sanitario porque es muy relativo que en
otras cuestiones se pueda plantear, pero en ese ámbito se entiende muy
bien. Efectivamente, cuando uno quiere que le curen, cuando quiere que se
le asista, quiere que lo haga el mejor profesional. Y ustedes saben
perfectamente que tanto en el proceso civil como en el contencioso
administrativo hay procedimientos de única instancia en los que el único
que los conoce es el juez, el juez que lo conoce en esa primera y única
instancia. Después no hay recursos contra la sentencia que se dicta.
¿Vamos a dejar en manos de los jueces sustitutos —con la
profesionalidad que les reconozco— las sentencias? ¿Vamos a dejar
que la









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única sentencia que tenga el ciudadano, el justiciable, sea
la que le haya dictado el juez sustituto? ¿Vamos a dejar que esa cura de
estómago, esa inyección —sigo con el ejemplo sanitario— se
haga por alguien que no sea profesional, aunque esté capacitado? Creo que
no. Creo que se tiene que dar ese salto hacia la profesionalización de la
carrera judicial; profesionalización que se busca también con los
abogados. Los abogados ahora tienen que hacer un examen de ingreso, un
máster. Se busca en todas las disciplinas jurídicas, también en la
justicia.


Me ha llamado algo poderosamente la atención, y es que esta
ley regula tres cuestiones muy distintas e importantes: en primer lugar,
la cobertura de ausencias, de vacantes y de medidas de refuerzo; en
segundo lugar, la Escuela Judicial y, en tercer lugar, las licencias y
permisos. Casi nada se ha hablado aquí de la Escuela Judicial, de la
formación de jueces y magistrados y de las licencias y permisos. Han
centrado casi todo el debate en los jueces sustitutos, a quienes yo soy
el primero en reconocerles el gran trabajo que hacen. ¿Les parece mal el
período de formación de la Escuela Judicial, de la fase teórica, de las
prácticas tuteladas, para que después puedan sustituir y reforzar los
juzgados? No han dicho nada respecto a las licencias y permisos, a que se
rebaje el número de licencias, a que se rebaje el número de permisos,
incluso con las cuantías que se recogen en la propia norma, que solamente
alcanzan al cien por cien en los casos de intervención quirúrgica o de
asistencias hospitalarias.


Cuando comentó lo de las guaguas, senador Díaz Tejera, me
perdí; la verdad es que me perdí un poco, pero ha pasado en otros
colectivos. ¿Qué ha pasado con las universidades que han perdido
profesores asociados? ¿Esos profesores asociados no estaban capacitados
para dar clase? Claro que sí, eran licenciados, concretamente en nuestra
disciplina, en Derecho. Eran perfectamente capacitados, como los jueces
sustitutos, que son licenciados en Derecho. ¡Faltaría más que no dictaran
sentencias! No ha pasado nada con la eliminación que han tenido que hacer
todas las universidades respecto a los profesores asociados. ¿Por qué nos
quejamos tanto de que exijamos también esa profesionalización en la
justicia? Señorías, se trata de hacer renuncias parciales, que todos los
colectivos en este momento tienen que hacer, para conseguir el bienestar
de todos, y esto es lo que esta ley trae de la mano al ámbito de la
justicia.


La interinidad —lo digo porque hablaban de los jueces
sustitutos— en España es excesiva. El año pasado, en 2011, hubo
1442 asistencias a jueces sustitutos, de un total de 5021 jueces y
magistrados. Más de la cuarta parte de las sentencias dictadas en España
fueron dictadas por jueces sustitutos y magistrados suplentes, a quienes
se les reconoce todo el mérito, pero habrá que incorporar a este
colectivo a una profesionalización de esa justicia que todos
queremos.


También se ha cuestionado que el hecho de que el presidente
del Tribunal Superior de Justicia pueda obligar a determinados jueces a
dictar sentencias, a desempeñar su trabajo en un órgano jurisdiccional,
puede atentar al juez predeterminado. Les voy a decir que para nada. El
juez natural, legal o predeterminado por la ley es aquel juez que es ex,
ante, facto. Antes de que surja el problema, existe el juez. La manera de
nombramiento de ese determinado juez por el presidente del Tribunal
Superior de Justicia para nada atañe al artículo 24.1 que regula el juez
legal, el principio de la tutela judicial efectiva.


Usted, señor Arcadio, ha dicho, y es verdad, que dictaba a
la semana treinta sentencias. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio, por
favor.


El señor ALTAVA LAVALL: Yo también fui magistrado y juez de
lo penal y también dictaba muchas sentencias, pero se ha olvidado decir
cuántas conformidades había. Un 60% de conformidades era la media de
todos los órganos jurisdiccionales de lo penal. Y no le quito mérito,
porque al menos dos sentencias diarias, computando hasta los sábados,
tenía que dictar, aparte de las de conformidad. No le quito el mérito,
pero hay que hablar con propiedad de cada cuestión.


Fíjense, señorías, esta reforma se ha hecho también en
colaboración cercana con las comunidades autónomas —lo recoge el
artículo 528 de la Ley Orgánica del Poder Judicial—.


Y quiero hacer dos matices más. Senador Díaz Tejera, en
cuanto a la referencia que ha hecho a las comisiones, que a mí no me
corresponde porque eso le correspondería a la Mesa, le tengo que decir
que cuando el señor presidente de la Comisión de Justicia le da a usted
la palabra, no se la quita, le deja hablar todo lo que quiere. Critique a
los otros portavoces si le parece mal que no se discuta. Pero, ojo,
venimos haciendo lo que hacíamos en la legislatura pasada, y usted









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estaba encantado de no debatir en las comisiones de
Justicia. (El señor Díaz Tejera pronuncia palabras que no se perciben.)
Se ha debatido lo que cada uno ha querido, porque el presidente nunca
quita la palabra.


Simplemente, quiero recordar, señorías, que este proyecto
de ley va en la línea de volver a situar a España a la cabeza de los
países del mundo. Han sacado ustedes el tema de las tasas y el de la Ley
de Demarcación y Planta Judicial, que nada tenían que ver con este
Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, y por eso me obligan a sacar
otras cuestiones. Porque si estamos en esta situación, señorías, es
porque tenemos que devolver —también en justicia, como usted ha
puesto de manifiesto en el Consejo de Europa— a España la
credibilidad en Europa. Ustedes dejaron un déficit de bancarrota y todos
tenemos que colaborar. En el 2011 fue del 8,9% y este año 2012 será del
5,6%. La prima de riesgo, con las medidas que está adoptando el Gobierno,
está estabilizada, hoy a 385 puntos.


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señoría.


El señor ALTAVA LAVALL: Y han bajado los intereses de la
deuda del 7 al 5%.


A lo mejor se ha suprimido la paga extraordinaria,
señorías, pero esa paga extraordinaria que se ha suprimido nos permite a
todos los funcionarios públicos, también a jueces y magistrados, seguir
cobrando todos los meses y poder atender a nuestras familias, también,
nuestras hipotecas; por cierto, el euribor ha bajado al 0,54.


Señorías, de parte de la senadora Franco, que ahora no ha
hecho uso de la palabra, de la mía y de todo el Grupo Parlamentario
Popular quiero desearles a todos unas felices fiestas de Navidad. Bon
Nadal.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Altava. (El
señor Díaz Tejera pide la palabra.)


Senador Díaz Tejera, ya ve usted que sí que va a volver a
intervenir. Tiene usted la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Página 3601 del Diario de Sesiones, dice el señor Sanz
Pérez: «…una reforma que plantean los técnicos de la Administración
General del Estado...». Esa fue su expresión.


Página 3608 del Diario de Sesiones, yo digo: No es verdad.
Porque no la plantean los técnicos de la Administración General del
Estado, son otros cuerpos, pero no ese.


Ese es el asunto del que hablo, señor Altava. Página 3628
del Diario de Sesiones. Usted dice: «…usted me ha hecho una
apología brutal, concretamente usted, senador Díaz Tejera, de la doctrina
del nacionalsocialismo.»


El asunto del señor Sanz Pérez no tiene nada que ver con
este. Él no me ha pedido que lo retire, porque yo afirmo que no es verdad
que lo plantearan los técnicos de la Administración General del Estado,
fue el Cuerpo de Inspectores de Trabajo, pero no la Administración
General del Estado. Insisto en que formo parte de ese cuerpo y sé cuáles
son sus conclusiones. Pero lo que usted plantea… (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Senador Díaz Tejera,…


El señor DÍAZ TEJERA: Acabo ya, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: …el debate sobre la ley está
terminado. Yo le he dado la palabra por alusiones.


El señor DÍAZ TEJERA: Sí. Solo he planteado que usted no ha
querido retirar lo de la apología del nacionalsocialismo. Retírelo usted,
retire lo de la apología brutal del nacionalsocialismo, que no tiene nada
que ver con aquello. (Rumores.—El señor Altava Lavall pronuncia
palabras que no se perciben.) Ni de usted ni de la Cámara. Me parece a mí
que no ha querido retirarlo. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.


El señor DÍAZ TEJERA: No ha pedido retirarlo. Solo ha dicho
que usted subjetivamente no quería ofender, pero no ha retirado la
expresión. No la ha retirado. (Rumores.—Aplausos.)









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3929




El señor PRESIDENTE: Senador Díaz Tejera, senador Altava,
ustedes dos son unos magníficos juristas, son unas magníficas personas,
son unos magníficos senadores y la legislatura va a ser muy larga. Por lo
tanto, yo les pido que se den un abrazo navideño, (Risas.) y espero que
el año que viene seamos todos más felices que este año, si no les importa
a los dos. Muchas gracias. (Aplausos.)


Llamen a votación. (Pausa.)


Cierren las puertas.


Señorías, antes de proceder a las votaciones, voy a darles
una información.


Al levantar el Pleno se van a reunir una serie de
comisiones: la Comisión de Peticiones, en la sala Enrique Casas; la
Comisión de Justicia, en la sala Clara Campoamor, y la Mesa y Portavoces
de la Comisión Especial para el desarrollo de la internacionalización y
ecosistema de la innovación al servicio de la industria española y del
mundo en desarrollo, en la sala de Comunidades Autónomas.


Vamos a comenzar con la votación de las enmiendas.


En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Mixto, de
los senadores Iglesias y Mariscal, números 1 y 3.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 205; a favor, 7; en contra, 140; abstenciones, 58.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 2.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 205; a favor, 16; en contra, 133; abstenciones, 56.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 4.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 202; a favor, 73; en contra, 129.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 5.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 202; a favor, 15; en contra, 132; abstenciones, 55.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 6 y 7.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 7; en contra, 136; abstenciones, 65.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 8.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 72; en contra, 136.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 9.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 68; en contra, 137; abstenciones, 4.









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3930




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 10.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 2; en contra, 137; abstenciones, 70.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 11.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 7; en contra, 136; abstenciones, 65.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 12 y 14.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 13.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 2; en contra, 137; abstenciones, 70.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 15 a 17 y 32.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 72; en contra, 137.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 18 y 19.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 10; en contra, 137; abstenciones, 62.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 20, 21, 23, 24 y 25.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 2; en contra, 137; abstenciones, 70.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 22.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 59; en contra, 137; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 26 y 27.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.









Página
3931




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 28 a 31.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 54; en contra, 136; abstenciones, 18.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado. En primer lugar, las números 33 a 38.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 15; en contra, 136; abstenciones, 57.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 41, 42, 44, 47 y 48.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 14; en contra, 136; abstenciones, 59.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 40.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 7; en contra, 193; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 39 y 46.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 17; en contra, 192.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 43 y 45.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 72; en contra, 137.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya. Comenzamos votando las números 79 y 81.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 7; en contra, 144; abstenciones, 58.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 80 y 83.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 16; en contra, 137; abstenciones, 56.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 84, 86 y 89.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 7; en contra, 136; abstenciones, 65.









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3932




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 82, 85, 93 a la 95 y 107.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 207; a favor, 72; en contra, 135.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 106.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 64; en contra, 136; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 87, 90, 103 y 105.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 66; en contra, 138; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 88, 91, 98, 99, 102, 104 y
108 a 111.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 207; a favor, 2; en contra, 135; abstenciones, 70.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 92.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 96 y 97.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 207; a favor, 11; en contra, 136; abstenciones, 60.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 100 y 101.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 58; en contra, 137; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 124.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209, a favor, 59; en contra, 145; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 114, 115, 117, 128 y 129.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 72; en contra, 137.









Página
3933




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 112, 113, 116, 118, 121, 125
a 127 y 137.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 64; en contra, 137; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 119, 120, 123, 130, 131 y
141.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 209; a favor, 67; en contra, 137; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 132 a 136 y 142 a 144.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 60; en contra, 136; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 138 a 140.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 67; en contra, 136; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 122.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 207; a favor, 59; en contra, 135; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Del Grupo Parlamentario Convergència i Unió comenzamos
votando la enmienda número 145.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 12; en contra, 192; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 146.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 16; en contra, 136; abstenciones, 56.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 147.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 72; en contra, 137.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 148.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 14; en contra, 137; abstenciones, 58.









Página
3934




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 149 y 155.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 72; en contra, 137.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 156 y 158.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 16; en contra, 193.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 153 y 154


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 11; en contra, 192; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 150, 151, 152 y 159.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 66; en contra, 137; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 157, 160 a 166, 168, 169, 173
a 176 y 184.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 16; en contra, 137; abstenciones, 56.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 189.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 66; en contra, 137; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 148, 167, 170 a 172 y 180 a
183. (El señor Zubia Atxaerandio pide la palabra.)


Senador Zubia, tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente, lamento felicitarles
la Navidad de esta manera, pero creo que la enmienda número 148 ya la
hemos votado en el cuarto paquete de las enmiendas de Convergència i
Unió, con lo cual me temo que no se puede votar dos veces o no se
debe.


El señor PRESIDENTE: Es cierto, tiene usted toda la razón.
Muchas gracias por la advertencia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor
presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Eso se llama estar al tanto, señor
Zubia. Muchas gracias.


Bien, votamos entonces las enmiendas números 167, 170 a 172
y 180 a 183.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 208; a favor, 9; en contra, 136; abstenciones, 63.









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3935




El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.


Votamos las enmiendas números 177 y 178.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 207; a favor, 9; en contra, 138; abstenciones, 60.


El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.


Votamos la enmienda número 179.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 10; en contra, 137; abstenciones, 62.


El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, rechazada.


Del Grupo Parlamentario Socialista comenzamos votando la
enmienda número 61.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 60; en contra, 144; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 50 a 52, 54, 65 y 66.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 72; en contra, 137.


El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.


Votamos las enmiendas números 56, 57, 60, 67 y 68.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 206; a favor, 67; en contra, 134; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 49, 53, 55, 58, 62 a 64 y
74.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 64; en contra, 137; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.


Votamos las enmiendas números 59, 69 a 73 y 75 a 78.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 209; a favor, 59; en contra, 137; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.


Señorías, votamos en un solo acto el proyecto de ley.


Se inicia la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 211; a favor, 132; en contra, 75; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, aprobado.


Señorías, queda definitivamente aprobado por las Cortes
Generales el Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.









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Señorías, les deseo a todos una muy feliz Navidad. Que
pasen unas muy felices fiestas y que nos veamos el año que viene, porque
no se va a acabar el mundo. Muchas gracias. (Fuertes aplausos.)


Se levanta la sesión.


Eran las doce horas y cincuenta y cinco minutos.