Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Pleno, núm. 121, de 10/07/2014
PDF











Página
11425




PLENO


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PÍO GARCÍA-ESCUDERO
MÁRQUEZ


Sesión núm. 57 (extraordinaria)


celebrada el jueves, 10 de julio de 2014


ORDEN DEL DÍA


10. PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


10.1. DICTÁMENES DE COMISIONES


10.1.3. Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley
de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE
URGENCIA.


Comisión: Justicia


(Núm. exp. 621/000076)










Página
11426




SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve horas.


10.1. DICTÁMENES DE COMISIONES


10.1.3. Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley
de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE
URGENCIA.


Comisión: Justicia


11428


(Núm. exp. 621/000076)


El señor Ramírez Rodríguez, presidente de la comisión,
presenta el dictamen.


Se inicia el debate de las propuestas de veto.


La señora Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto,
defiende su propuesta de veto número 1.


El señor Iglesias Fernández defiende la propuesta de veto
número 2, presentada por este senador y el señor Mariscal Cifuentes, del
Grupo Parlamentario Mixto.


El señor Guillot Miravet defiende la propuesta de veto
número 3, presentada por este senador y el señor Saura Laporta, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


El señor Bildarratz Sorron defiende la propuesta de veto
número 4, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV).


En turno en contra hacen uso de la palabra las señoras
Franco González y Salanueva Murguialday, así como el señor Martínez
Oblanca.


En turno de portavoces intervienen los señores Unamunzaga
Osoro e Iglesias Fernández, así como la señora Capella i Farré, por el
Grupo Parlamentario Mixto; los señores Bildarratz Sorron, por el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV); Montilla Aguilera y Guillot
Miravet, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; Díaz
Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y Altava Lavall, por el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


Se procede a votar las propuestas de veto.


El señor presidente informa a la Cámara de que han sido
autorizadas para votar telemáticamente las senadoras Ibarz Ibarz, García
Carrasco y Nevado del Campo, que han emitido su voto en sentido contrario
a las propuestas de veto.


Se rechaza la propuesta de veto número 1, con el siguiente
resultado: presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos,
237 más 3 votos telemáticos, 240; a favor, 11; en contra, 151 más 3 votos
telemáticos, 154; abstenciones, 75.


Se rechaza la propuesta de veto número 2, con el siguiente
resultado: presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos,
237 más 3 votos telemáticos, 240; a favor, 12; en contra, 150 más 3 votos
telemáticos, 153; abstenciones, 75.


Se rechaza la propuesta de veto número 3, con el siguiente
resultado: presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos,
237 más 3 votos telemáticos, 240; a favor, 11; en contra, 150 más 3 votos
telemáticos, 153; abstenciones, 76.


Se rechaza la propuesta de veto número 4, con el siguiente
resultado: presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos,
237 más 3 votos telemáticos, 240; a favor, 11; en contra, 150 más 3 votos
telemáticos, 153; abstenciones, 76.









Página
11427




Comienza el debate de los votos particulares.


El señor Iglesias Fernández defiende las enmiendas 1 a 6 y
8 a 10, presentadas por este senador y el señor Mariscal Cifuentes, del
Grupo Parlamentario Mixto.


El señor Bildarratz Sorron defiende las enmiendas 22 a 25,
del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV).


El señor Montilla Aguilera defiende las enmiendas 11 a 17,
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


El señor Guillot Miravet da por defendidas las enmiendas
18, 19 y 21, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


El señor Díaz Tejera defiende las enmiendas 26 a 34, del
Grupo Parlamentario Socialista.


En turno en contra hace uso de la palabra la señora Franco
González, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


En turno de portavoces intervienen los señores Iglesias
Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto; Bildarratz Sorron, por el
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV); Guillot Miravet, por el
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; la señora Parera
Escrichs, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió; los señores Díaz Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y
Altava Lavall, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


Se procede a votar


11465


Se rechazan todas las enmiendas.


Se aprueba, en un solo acto, el proyecto de ley.


El señor presidente informa a la Cámara de que queda
definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley.


Se levanta la sesión a las doce horas y treinta y cinco
minutos.










Página
11428




Se reanuda la sesión a las nueve horas.


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se reanuda la
sesión.


10. PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


10.1. DICTÁMENES DE COMISIONES


10.1.3. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY
DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA
ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE
JULIO, DEL PODER JUDICIAL. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE
URGENCIA.


COMISIÓN: JUSTICIA


(Núm. exp. 621/000076)


El señor presidente da lectura a los puntos 10.,10.1. y
10.1.3.


El señor PRESIDENTE: Para la presentación del dictamen,
tiene la palabra el presidente de la comisión, el senador Ramírez.


El señor RAMÍREZ RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente. Con
la venia.


El proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, es el dictamen que traemos esta mañana a la
Cámara.


Este proyecto de ley que se somete a este acto de
consideración del Pleno del Senado se tramita por el procedimiento de
urgencia. Tuvo su entrada en esta Cámara el día 27 de junio, fecha
asimismo de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
El plazo de presentación de enmiendas finalizó el 3 de julio de 2014.


A este proyecto de ley se presentaron 4 propuestas de veto
y 34 enmiendas. La comisión se reunió para dictaminar el día 7 de julio
y, tras rechazar las 4 propuestas de veto y las 32 enmiendas admitidas a
trámite, emitió dictamen de conformidad con el texto remitido por el
Congreso de los Diputados.


Han presentado votos particulares a este dictamen la señora
Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, también del Grupo Parlamentario Mixto;
los señores Guillot Miravet y Saura Laporta, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya; los grupos parlamentarios Vasco en el
Senado, Entesa pel Progrés de Catalunya y Socialista.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ramírez.


Pasamos al debate de las propuestas de veto. En primer
lugar, propuesta de veto número 1, presentada por la senadora Capella i
Farré, del Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra para su
defensa.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Bon dia.


El pasado 17 de abril la Presidencia del Senado acordó no
admitirme a trámite una enmienda al entonces Proyecto de Ley de cajas de
ahorro y fundaciones bancarias, argumentando que dicha enmienda carecía
de manera evidente y manifiesta de conexión con el proyecto de ley, una
enmienda para lograr que los inmuebles gestionados por la Sareb se
destinaran a vivienda social. De acuerdo siempre con el criterio del
Partido Popular, dicha enmienda no guardaba ninguna relación con la ley.
Presentamos escrito de reconsideración pero ello no hizo cambiar el
criterio del grupo mayoritario.


Se preguntarán qué hago hablando de la Ley de cajas. Pues
bien, se trata solo de uno de los muchos ejemplos que muestran cómo
ustedes, señorías del Partido Popular, moldean las instituciones
representativas de acuerdo a sus intereses, negando la palabra al debate,
el derecho a presentar enmienda o cualquier impedimento que pueda
entorpecer o ralentizar sus planteamientos y objetivos.









Página
11429




Digo esto porque el presente proyecto de ley orgánica que
hoy debatiremos, al que Esquerra Republicana ha presentado veto, nada
tiene que ver con el texto originario presentado por el Gobierno,
miembros del Partido Popular así lo han reconocido. El procedimiento no
es adecuado, y voy un poco más allá. El propio presidente del Congreso
manifestó que era una chapuza. Empleando las mismas palabras de la
Presidencia de esta Cámara, del Senado, no existe correlación material u
homogeneidad alguna entre el proyecto de ley orgánica y la enmienda que
presentó el Partido Popular en el Congreso y en esta Cámara.


Se ha negado el derecho a un debate sosegado sobre el
aforamiento y específicamente sobre la necesidad del rey o reina que ha
abdicado. Su forma de proceder por sí sola invalida cualquiera de sus
planteamientos. Han vulnerado los derechos del resto de los grupos a
participar en condiciones de igualdad en el procedimiento legislativo, y
especialmente su derecho de enmienda al haberse mutado el texto que fue
presentado por el Gobierno. Por ello, debemos vetar este proyecto de ley
orgánica.


Ya pasó con el anterior proyecto legislativo, la ley
orgánica que hacía efectiva la abdicación del rey: procedimiento de
urgencia y lectura única, sustracción del debate y la posibilidad de
enmendar la ley. Sin embargo, no solo rechazamos el procedimiento
empleado, también estamos radicalmente en contra del fondo de la
cuestión.


Esquerra Republicana de Catalunya se opone al aforamiento
del abdicado rey, así como de los otros miembros de la familia real, al
considerar inaceptable que alguien mantenga la protección y las
prerrogativas de que gozaba cuando era cargo público después de abandonar
dicho cargo, y nos parece especialmente grave mantener una
sobreprotección judicial a quien ha sido irresponsable e inviolable
mientras ostentaba un cargo a la sombra del cual ha conseguido amasar una
de las fortunas más importantes de Europa.


El verdadero debate no debe ser sobre el aforamiento, al
que nos oponemos, sino sobre la inviolabilidad; del mismo modo que los
cargos representativos dejan de gozar de aforamiento especial cuando
cesan en sus funciones, no puede sostenerse el sometimiento a una
jurisdicción distinta a la jurisdicción ordinaria de don Juan Carlos de
Borbón y Borbón una vez cesado en sus funciones. También del mismo modo
no podemos compartir que la figura del rey sea inviolable y sus actos no
estén sujetos a responsabilidad; en todo caso, debe ser inviolable en el
ejercicio de sus funciones, del mismo modo que los parlamentarios, y
dejar de ser inviolable y de gozar de inmunidad una vez cesado en sus
cargos.


No es verdad que ustedes actúen, tal como dice el ministro
Gallardón, por respeto y dignidad a España. No lo hacen, lo hacen por
miedo, miedo a la democracia y miedo a la verdad, porque durante todos
estos años don Juan Carlos de Borbón tuvo barra libre para hacer y
deshacer lo que le viniera en gana; dicho de otra manera, para hacer lo
que le diera la real gana, tanto que solo así se explica que haya podido
amasar una fortuna que hoy podría ser cuestionada por los tribunales.


Por ello, Esquerra Republicana plantea, en lugar del
aforamiento, la creación de una comisión parlamentaria que estudie si ha
cometido delitos y que envíe sus conclusiones a los juzgados y
tribunales, y entre estos delitos, existen los imprescriptibles crímenes
contra la humanidad cometidos por la dictadura, ante los cuales nunca
tuvo, ni ha tenido, la honradez de solicitar perdón por su complicidad.
Tampoco el rey abdicado ha tenido la decencia de pedir perdón por el
asesinato del president Companys porque, ¿al lado de quién se encontraba
en el balcón el rey Juan Carlos de Borbón el día 1 de octubre del año
1975 cuando el fascismo vitoreaba las últimas penas de muerte dictadas
por el dictador?


Termino. Es necesario aumentar la seguridad jurídica para
garantizar la independencia institucional de algunas personas por razón
de las funciones que desarrollan y esto requiere un debate sosegado; sin
embargo, algo sí parece evidente: la figura del aforamiento en el Estado
español ha sido objeto de abuso y se ha extendido más allá de los límites
de lo que podría ser razonable, existiendo en estos momentos más de 10
000 aforados; en el caso de que el rey hubiese abdicado al haber cesado
en sus funciones no puede sostenerse el sometimiento a una jurisdicción
distinta a la ordinaria. Hemos planteado el veto por cuestiones de forma
pero también de fondo, como acabo de exponer.









Página
11430




En consecuencia, solicitamos el apoyo de los grupos
parlamentarios al veto presentado por Esquerra Republicana, anunciando
también que nosotros votaremos a favor del resto de los vetos presentados
por los distintos grupos parlamentarios.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Capella.


La propuesta de veto número 2 ha sido presentada por los
senadores Iglesias y Mariscal, también del Grupo Parlamentario Mixto.
Para su defensa, tiene la palabra el senador Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.
Buenos días, señorías.


El senador Mariscal y yo mismo hemos presentado un veto que
se fundamenta en razones procedimentales, cuestiones formales, pero
también en cuestiones políticas, en razones de fondo.


En relación al primer bloque, es inevitable hacer
referencia a las manifestaciones del señor Posada, presidente del
Congreso y de las Cortes Generales, en el sentido de que la tramitación
del aforamiento de la Casa Real se ha convertido, utilizando su término,
en una auténtica chapuza. Y es cierto que no cabe otro calificativo para
el procedimiento que se ha seguido.


En el Congreso entró un proyecto de ley que no mereció
enmienda de totalidad por parte del grupo de la Izquierda Plural, y no
mereció que se presentara porque, con todo respeto a sus contenidos, se
trataba de un proyecto políticamente anodino, un proyecto que tenía como
finalidad —su enunciado así lo ratificaba: Proyecto de Ley Orgánica
complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa, por la que se modifica la Ley Orgánica
del Poder Judicial— trasladar al ámbito de la Administración de
Justicia algunas medidas que se habían adoptado en el ámbito de la
Administración General del Estado. Esa era la razón de ser de este
proyecto. Y uno podía estar más o menos de acuerdo con su contenido y,
por tanto, plantear enmiendas parciales, pero no generaba un rechazo
frontal a su motivación y sus contenidos. Por eso, en el Congreso, el
grupo homólogo se limitó a formular enmiendas puntuales.


Pero, como los caminos del Señor son inescrutables y los
del Grupo Parlamentario Popular igualmente también lo son, hete aquí que
en el trámite en el Congreso se ha producido algo que no puede ser
calificado de otra manera más que de auténtica desnaturalización absoluta
del proyecto de ley que salió del Consejo de Ministros y que entró en esa
Cámara, para convertirlo en una mera percha de la que colgar una reforma
que sí tiene transcendencia política de fondo e importante, y que además
daba respuesta —y creo que este no es un tema menor— a una
situación generada después de que el proyecto fuera aprobado por el
Consejo de Ministros, a una situación que no existía, a una necesidad
—entre comillas— que no existía antes del momento en que se
aprobó en el Consejo de Ministros este proyecto.


Y más allá de la forma más atropellada y chapucera que se
siguió en el Congreso, que ya de por sí bastaría para motivar este veto,
la razón fundamental desde la perspectiva formal para plantearlo es que
el resultado ha sido una auténtica falta de congruencia entre las
enmiendas formuladas por el Partido Popular para dar cobertura al
aforamiento de la Casa Real con el contenido material del proyecto de ley
orgánica que entró en el Congreso. Ninguna relación existe entre el
aforamiento de los miembros de la Casa Real y los contenidos del proyecto
original, que hablaban de equiparar los días de permiso de jueces y
magistrados a los del resto de los miembros de la función pública; de
suprimir la constitución obligatoria de tribunales delegados para los
procesos selectivos territorializados de acceso a los cuerpos de
funcionarios de la Administración de Justicia; de encomendar a las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de
justicia la gestión de la jubilación del personal de la Administración de
Justicia y de aclarar el cálculo de las cuantías de las retribuciones por
sustitución. ¿Qué tiene que ver esto, qué tienen que ver estos contenidos
con que los miembros de la Casa Real estén aforados o no lo estén? Nada
en absoluto.


Por tanto, las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular
formuló en el Congreso nunca debieron ser admitidas, porque no versaban
sobre la materia a la que se refería el proyecto de ley —sentencia
del Tribunal Constitucional 23/1990— y no guardaban la exigencia de
conexión u homogeneidad con el texto a enmendar —sentencia del
Tribunal Constitucional 119/2011, en relación precisamente esta última a
acuerdos de la Mesa de esta Cámara—. Es más, la Mesa de esta Cámara
rechazó la solicitud de tomar en consideración la decisión de haber
inadmitido una enmienda de este grupo a este proyecto, la número 7, por
razones similares. La misma coherencia









Página
11431




que ha llevado —y que yo puedo asumir en estos
momentos en términos dialécticos, pero también con sinceridad— a la
resolución de la Mesa de la Cámara en relación con la enmienda número 7 a
este proyecto, debiera haber sido aplicada en el Congreso para rechazar
las enmiendas formuladas por el Partido Popular.


Rechaza esta doctrina del Tribunal Constitucional que el
trámite de enmiendas se convierta en un atajo y señala que si hay
urgencia, que si hay prisa por aprobar determinada norma, hay
procedimientos para responder de forma rápida a esa necesidad: para eso
tenemos el procedimiento de lectura única —que no es, precisamente,
algo extraño en esta Cámara—, para eso tenemos el procedimiento de
urgencia, en el Congreso primero, en el Senado después. Si se entendía
imprescindible el aforamiento de los miembros de la Casa Real se podía
haber presentado un proyecto con alguno de estos mecanismos que
garantizaran su ágil tramitación.


Estos son los argumentos que, desde la perspectiva
procedimental o formal, basan nuestro veto. Pero también discutimos la
necesidad, la conveniencia, la justicia, del contenido de la decisión de
establecer un régimen especial de aforamiento para los miembros de la
Casa Real. Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el propio
presidente del Gobierno como una reciente sentencia del Tribunal Supremo
se han manifestado en el sentido de considerar una anomalía la existencia
de un número tan amplio de aforados en nuestro país. Es cierto que hasta
ahora veníamos barajando la cifra que la senadora Capella manejaba, 10
000 aforados; no, son en torno a 200 000 los aforados, puesto que los
miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado también tienen
fuero —si sumamos Guardia Civil y Policía nos estamos moviendo en
torno a los 200 000 aforados—. Dan ganas de decir que en este país,
el que no es aforado no es nadie. Eso ni es comprensible en el ámbito
democrático ni, desde luego, guarda relación en absoluto con la situación
que se da en los países de nuestro entorno.


La sociedad demanda hoy que sus representantes
institucionales sean más transparentes y más accesibles, sobre todo
porque —y probablemente sea la razón fundamental de la desafección
hacia la política— en los últimos tiempos la sociedad no encuentra
en las instituciones la respuesta a la solución a sus problemas, y ya que
no encuentra eso, por lo menos exige que quienes ostentan esas
responsabilidades sean lo más parecidos a ellos, a la propia
sociedad.


Porque, además, otra realidad incuestionable y que la
sociedad percibe es que en los casos de corrupción —por desgracia
tan frecuentes en los últimos tiempos— el aforamiento, como mínimo,
significa dilatar en el tiempo la tramitación de los procedimientos mucho
más de lo entendible y mucho más de lo justificable. Por ello, es
incomprensible que si existe la idea compartida de que hay que reducir
los aforamientos se dé un salto no lógico y se pretenda incrementar el
número de aforados incorporando a los miembros de la Casa Real a tal
condición.


Con carácter general, como ya tuve oportunidad de expresar
desde esta tribuna —por lo tanto, lo recordaré de forma muy
rápida—, el aforamiento no es un privilegio, por eso no es
renunciable —si fuera un privilegio, sería renunciable—, es
una garantía de la independencia en el desarrollo de funciones
constitucionales o institucionales de relevancia. Pero cuando el
preámbulo del proyecto de ley intenta justificar el aforamiento del
anterior jefe del Estado, obviamente no hace referencia a estas
consideraciones, no dice que se funde en la necesidad de preservar la
independencia en el desarrollo de unas funciones que ya no tiene, sino
que expresamente dice que se basa en respetar la dignidad de la figura de
quien ha sido rey de España. Yo creo que es perfectamente cuestionable
que para preservar esa dignidad sea necesario un aforamiento, porque es
tanto como decir que el resto de los jueces y tribunales no estarían en
condiciones de preservar esa dignidad. Y por un segundo motivo: la
dignidad está, por una parte, en la institución, y esa dignidad es la que
pretende preservar —no solamente la dignidad, sino, insisto, la
independencia—, cuando se reconoce el aforamiento a quien ostenta
un cargo público, una representación institucional, o está en la persona.
Y si está en la persona, todos tenemos la misma dignidad y, por lo tanto,
podemos intentar preservarla y defenderla ante cualquier tribunal. Se
plantea, además, un aforamiento vitalicio, sin límite. Yo creo que es un
aforamiento que va a llegar hasta el juicio final. Ya veo en el valle de
Josafat formada la Sala Segunda del Tribunal Supremo para enjuiciar a los
miembros de la Casa Real.


Por otra parte, en el debate en la comisión —que fue
un debate interesante— se nos ponía como ejemplo a los
expresidentes del Gobierno. Es una argumentación que tiene cierto brillo,
pero que es falaz, y es falaz por lo siguiente. Se nos decía: es que los
expresidentes del Gobierno, en tanto en









Página
11432




cuanto son miembros vitalicios del Consejo de Estado, salvo
que renuncien, están aforados. Pero no lo están por ser expresidentes,
están aforados por ser miembros del Consejo de Estado y mientras sean
miembros del Consejo de Estado. En cuanto dejen de ser miembros del
Consejo de Estado, pierden el fuero. En consecuencia, no es un
razonamiento aplicable a esta realidad.


El actual jefe del Estado, Felipe VI, inició su mandato
comprometiendo una monarquía moderna. Yo creo que quienes apoyan este
aforamiento, flaco favor están haciendo al desarrollo de ese compromiso
al reconocer un fuero a quien ha sido jefe del Estado con anterioridad,
porque, de hecho, al no estar basado en el ejercicio de una función, de
alguna manera recoge, modernizado, el viejo principio de «que me juzguen
los pares del reino» —en este caso, los magistrados del Tribunal
Constitucional—, y extenderlo al ámbito civil lo convierte ya en un
auténtico privilegio, además, sin motivo y sin razón.


Hay dos procedimientos judiciales en marcha, como es sabido
—no descubro ningún secreto—, y yo puedo entender que quienes
se sientan legítimamente monárquicos pudieran estar preocupados porque,
como consecuencia de esos procedimientos, se alterara el orden sucesorio.
Nuestra Constitución, como es lógico, no establece una diferencia a la
hora de establecer el orden sucesorio entre hijos legítimos y lo que se
llamaba antes hijos naturales. Pero eso ya no tiene importancia hoy. Una
vez que se produce la abdicación y que ya hay un nuevo monarca, no se
altera el orden sucesorio sea cual sea el resultado de esos
procedimientos.


Voy terminando. La sinrazón se hace más evidente si se mira
a nuestro entorno. Tuvieron ustedes la mala pata de que Sarkozy,
expresidente de la República Francesa, durante la tramitación de este
procedimiento, no solamente no pudo ampararse en ningún fuero, sino que
pasó una noche en comisaría por presuntos delitos cometidos en el
ejercicio y durante las funciones que le eran propias como
presidente.


Termino. La Primera República vino por los errores de los
cortesanos de Isabel II. La Segunda República vino impulsada también por
los errores de los cortesanos de Alfonso XIII. Mucho me temo —me
temo entre comillas— que decisiones de ese tipo estén haciendo más
por el advenimiento de la tercera república que lo que podamos hacer
todos los republicanos juntos.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iglesias.


La propuesta de veto número 3 ha sido presentada por los
senadores Guillot y Saura.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Guillot.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gracias, señor presidente.


Buenos días, señorías. Yo hablaré del presente porque hay
suficientes motivos para justificar este veto que presentamos los
senadores Saura y yo, en representación de Iniciativa Verds, atendiendo
al rechazo por las formas, por el contenido y el sentido de la
oportunidad con que se pretende regular el aforamiento del rey abdicado,
don Juan Carlos de Borbón, y otros miembros de la familia real.


Yo también voy a hacer referencia al señor Posadas. Solo
con reproducir lo que afirma la más alta autoridad del poder legislativo
estaría justificado este veto. Señorías, estamos debatiendo hoy, y
ustedes señorías del PP aprobarán, una chapuza legislativa. Esto es una
chapuza legislativa. Y el señor Posadas tiene más autoridad que yo.


Desde el 2 de junio, día en el que el rey don Juan Carlos
comunicó su voluntad de abdicar, todo es improvisación y precipitación.
Se afirmó en su momento desde los mentideros oficiales que la abdicación
se empezó a fraguar desde el mes de enero, que no fue una reacción
espontánea del anterior monarca sino algo meditado y calculado. Señorías,
sorprende que teniendo un plazo de seis meses para hacer las cosas mejor,
se puedan hacer las cosas tan rematadamente mal, la abdicación-exprés,
tramitación-exprés, coronación— exprés y, ahora,
aforamiento-exprés.


Es cierto que los dos partidos que han ostentado el poder
en España, PSOE y PP, han sido siempre contrarios a legislar sobre la
Corona. Treinta y seis años después de aprobada la Constitución española
aún no tenemos una ley orgánica que regule el mandato del artículo 57.5
de la misma, que hace referencia a las abdicaciones, renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión.
La ley orgánica que aprobamos el pasado 17 de junio no es una ley
general, sino de caso único. España no tiene una ley general de la Corona
y ello es así por el miedo de siempre a un debate público sobre la forma
de Estado, temor aún presente que explica la









Página
11433




celeridad, y con ella la precipitación, del proceso que ha
acompañado la brusca abdicación del anterior monarca. La abdicación del
monarca ha sido precipitada también desde un punto de vista jurídico. Lo
deseable hubiera sido que primero existiera la norma y luego el acto, no
al revés.


Señorías, todo debate se realiza en determinada realidad
política, este también. Hoy discutiremos el aforamiento del rey abdicado
y otros miembros de la familia real, y lo haremos en un contexto de
severo deterioro institucional, que también ha afectado a la Corona y a
la persona del rey Juan Carlos. La situación económica, el paro endémico,
los altos niveles de desigualdad, la proletarización de las capas medias
y las tensiones territoriales, especialmente con Cataluña, son entre
otros gravísimos problemas que afronta nuestra sociedad. Si a ello le
añadimos el descrédito hacia la política y los políticos, ganado a pulso
por la incapacidad de dar respuesta a los problemas, por la corrupción y
por la ocupación oligárquica de las instituciones, les repetiría lo que
afirmaba mi compañero Joan Saura en el debate sobre la abdicación: la
suma de esas crisis conlleva a una profunda crisis moral. Estamos
hablando de la tormenta perfecta.


Y permitan que les recuerde dos datos extraídos de la
última encuesta del CIS, la del pasado mes de junio. El 80,8% de los
encuestados valoran la situación económica entre mala y muy mala. La
política, el 76,2% la valoran entre mala y muy mala. Ustedes seguirán con
sus canciones de verano, pero esta es la real percepción de la gente. Y,
señorías, estas percepciones sociales que nos indican la encuesta del CIS
evidencian una falta de esperanza, de horizontes claros p ara amplios
sectores de nuestra sociedad, especialmente entre los jóvenes.


Frente a ese estado de cosas, seguir insistiendo en la
normalidad y bondad del orden constituido en la Transición y dar la
apariencia de que no pasa nada es suicida.


Señorías, el malestar social y la desafección ciudadana
están muy presentes en nuestra sociedad. Tener conciencia de estos
estados de ánimo hubiera aconsejado gobernar una cuestión tan delicada y
sensible como es el relevo de la Jefatura del Estado desde la
transparencia y la participación. Procesos como el que estamos sufriendo,
marcados por la opacidad, celeridad, cuando no precipitación, y lastrados
del necesario debate político y ciudadano, son más propios de los años de
la Transición que no de una democracia asentada. Son procesos que ahondan
en la desconfianza ciudadana hacia las instituciones. Para ustedes,
senadoras y senadores del PP, bien está lo que acaba según sus deseos y
voluntad; pero, no. Todo tiene sus costes, y uno de ellos es el deterioro
de la calidad de nuestra democracia. Hay un claro hartazgo ciudadano por
estas maneras y estilos de gobernar, de hacer política, y la mejor
muestra de ese hartazgo son los resultados en las pasadas elecciones al
Parlamento Europeo. En estas afirmaciones seguramente pueden encontrar
una de las explicaciones de por qué el Partido Popular perdió 2,5
millones de votos en las pasadas elecciones. Insisto: la ciudadanía
quiere ser tenida en cuenta, quiere participar y quiere votar. No se
crean su propaganda ni la de sus altavoces mediáticos. Miren ustedes qué
paradoja, a pesar de haber hurtado sistemáticamente el debate sobre la
forma de Estado: si monarquía o república. Después de casi cuarenta años
de monarquía parlamentaria y de las cantadas excelencias y proezas del
anterior rey y de las que se anuncia que realizará el actual, a pesar de
ello, los estudios de opinión son claros: el 49% apuesta por la
monarquía, un 36%, por la república, y un 15%, no sabe, no contesta. Un
62% hubiera deseado un referéndum sobre esta cuestión. Obviamente, el
senador Saura y yo nos encontramos en ese 36% republicano y en ese 62%
que hubiera deseado un referéndum.


Las cosas se hacen mal. Hoy debatiremos un Proyecto de Ley
orgánica de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su tramitación en el Congreso, el Grupo Popular introdujo dos
enmiendas para conseguir un rápido aforamiento del rey abdicado y otros
miembros de la familia real, pero creo que las prisas responden
fundamentalmente a las apreturas judiciales de Juan Carlos de Borbón.


Una vez más se violenta la tramitación de un proyecto de
ley para introducir cuestiones que no tienen ninguna congruencia ni
relación. Este proyecto de ley presentado en el Congreso tenía como
objeto —en su preámbulo— lo siguiente: uno, recoger nuevas
propuestas normativas para la ejecución de alguna de las propuestas del
informe para la reforma de las administraciones públicas; dos, corregir
el desaguisado que provocó la reforma de 2013 —su reforma—
del Consejo General del Poder Judicial en la cobertura de destinos cuyos
titulares se encuentran en situación de servicios especiales; y en tercer
lugar, la mejora del régimen para permisos de asuntos propios. Señorías,
¿qué tiene que ver lo que afirmaba el preámbulo de este proyecto de ley
con la









Página
11434




introducción del aforamiento del rey abdicado? ¿Es este el
soporte normativo adecuado para legislar? Claro que no. Lo máximo que me
podrán decir es que mejor en este proyecto de ley que en el del Consejo
General del Colegio de Dietistas y Nutricionistas. Pero, evidentemente,
así no se hacen las cosas.


El senador Saura y yo estamos totalmente en contra de este
tipo de tramitaciones, que no guardan ninguna formalidad en los plazos,
los tiempos y los soportes legislativos. Insisto: al igual que el
presidente del Congreso, afirmamos que todo ello es una chapuza, y por
eso presentamos este veto, un veto que también encuentra su explicación
por los contenidos. Aforar es otorgar a una persona cierto derecho en
materia de jurisdicción. Es un concepto ajeno al de la inviolabilidad o
inmunidad. Se afora por razón de cargo, para garantizar el buen
funcionamiento, la libertad y la independencia de los órganos
constitucionales. Por ello se opta por conferir la competencia en los
órganos colegiados que culminan la pirámide judicial, ya sean tribunales
superiores de justicia o el Tribunal Supremo.


Con la aprobación de esta ley vamos a aforar a una persona
sin ningún cargo constitucional. Ni en la Constitución ni en ninguna ley
se habla del rey abdicado, ni de los consortes o del príncipe o princesa
de Asturias. No está en ningún sitio. Este es un vacío legal que existe
porque ustedes lo han querido. Y hoy vamos a aforar a una persona,
insisto, que no tiene ningún cargo constitucional.


¿Qué sentido tiene todo esto? Yo creo que, más que de
protección judicial, parece que estemos hablando de blindaje judicial.
Jueces por la Democracia ya advertía hace pocos días que la ampliación al
ámbito civil vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque si el
aforamiento normalmente es solo para los casos penales, ahora se va a
ampliar a los casos civiles y lo vamos a hacer de forma retroactiva y
vitalicia. Insisto: ¿cómo se puede justificar que a una persona que no
tiene ningún cargo constitucional la vayamos a aforar, vayamos a ampliar
su aforamiento y lo hagamos retroactivo y vitalicio? Señorías, desde el
momento en que se abdica el aforamiento no tiene sentido y pasa a ser un
privilegio, un privilegio que en toda la Unión Europea solo goza la
monarquía danesa mediante la Lex Regia, promulgada en Copenhague en 1665.
Y hoy, trescientos cincuenta años después, lo vamos a hacer. Ya me lo
explicarán.


Y una tercera razón que justifica el veto del senador Saura
y mío es el nulo sentido de la oportunidad. Antes se hacía referencia al
amplio malestar social y el rechazo ciudadano a usos y abusos de
situaciones de privilegio, cuando no de impunidad, por parte de los
representantes públicos. Si algún sentido tenía la abdicación y la
proclamación del nuevo rey Felipe VI era recuperar la credibilidad de una
institución muy deteriorada por cuestiones de todos conocidas. ¿Ustedes
creen que tal y como se están haciendo las cosas se va a recuperar algún
nivel de confianza? Yo creo que no. Se sigue haciendo y deshaciendo a
espaldas de la gente, sin tener en cuenta su opinión ni dejando ningún
margen para su participación.


La figura del aforamiento es cuestionada por la sociedad.
Estarán conmigo en que es un despropósito que haya más de 10 000 aforados
en España; y no hablo de los casos de las jurisdicciones especiales, a
las que antes hacía referencia el señor Iglesias. La gente vive como un
privilegio defensivo que algunos —en el caso español, una
multitud— tengan derechos especiales que no están al alcance de los
ciudadanos. Frente a ese estado de opinión la propuesta de ampliar el
número de aforados, entre ellos el exmonarca, es negativa.


Y con respecto a lo que hoy debatimos, vamos a aforar de
manera precipitada y muy sospechosa al rey Juan Carlos. Los argumentos:
para protegerle de lo que pudiera pasar y preservar su dignidad.
Señorías, lo que pudiera pasar ya ha pasado, se han presentado dos
demandas de paternidad. Como rey, como jefe del Estado, Juan Carlos de
Borbón era inviolable, tal y como reconoce el artículo 56.3 de la
Constitución. Ya no lo es. Nuestra opinión es que, excepto para los actos
refrendados en su etapa como jefe del Estado, para el resto, y
especialmente los que afectan a su vida privada, tiene total
responsabilidad.


Y permítanme que vaya terminando la justificación de este
veto afirmando que la mejor defensa de la dignidad de alguien, de
cualquiera, de nosotros, también de Juan Carlos de Borbón, la mejor
defensa, insisto, es la asunción de responsabilidades, la coherencia de
nuestros actos y afrontar las consecuencias de estos. Ni el BOE ni las
mayorías parlamentarias modificarán el pasado. Si don Juan Carlos de
Borbón es padre biológico del señor Solá Jiménez y de la señora Ingrid
Jeanne Sartiau, lo es votemos hoy lo que votemos. Y si lo fuera, estas
dos personas están en su derecho de reclamar la paternidad.









Página
11435




El senador Saura y yo conocemos las diferencias entre
aforamiento, inmunidad e inviolabilidad, pero también sabemos lo que es
la impunidad, y por aquí no vamos a pasar.


Gràcies, senyor president.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Guillot.


La propuesta de veto número 4 ha sido presentada por el
Grupo Parlamentario Vasco.


Para su defensa, tiene la palabra el senador
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Buenos días, señorías.


Presentamos hoy este veto tanto por el fondo del proyecto
de ley como por el trámite que se ha seguido para traer este texto hoy a
la Cámara. Con la sesión de hoy se cierra —eventualmente,
entiendo— un proceso abierto el 2 de junio con la abdicación del
entonces rey Juan Carlos I. Este ha sido un trayecto con tres etapas: la
abdicación, la coronación, y hoy el aforamiento, y cada una de ellas ha
tenido un cuestionamiento que aquí se ha establecido y hemos
desarrollado.


Es evidente que cuando comenzó todo este proceso se quiso
trasladar a la ciudadanía que era un proceso totalmente pensado,
totalmente reflexionado, y que respondía a una necesidad a la que en un
momento determinado la organización del Estado tenía que responder. Y
cuando digo que se quería trasladar la sensación de que era un
planteamiento pensado y reflexionado es porque se decía que durante meses
habían estado trabajando tanto la vicepresidenta del Gobierno como el
jefe de la Casa Real, el señor Spottorno. Pues bien, si fuera verdad,
evidentemente habría que cesar inmediatamente a estas dos personas por
incompetencia, porque hoy el hecho objetivo es que nos encontramos con
que a todo un jefe de Estado le tienen que aforar por la puerta de atrás;
a todo un jefe de Estado le tienen que aforar a través de un
procedimiento que, señorías, al menos acordarán que es un procedimiento
cuestionado.


Yo también me voy a referir a las palabras del presidente
del Congreso, que calificaba como una auténtica chapuza todo este trámite
del aforamiento. Evidentemente, no lo dice un senador o una senadora,
como nosotros, de a pie, lo está diciendo el presidente de la Cámara
Baja, que es la que comenzó con todo este trámite.


Entiendo, además, que lo que el presidente Posada
calificaba de chapuza se puede desarrollar sobre la base de tres hechos o
tres reflexiones. Primero, le tienen que aforar a través de un proyecto
de ley que ya estaba en tramitación desde el 30 de abril; tramitación
ordinaria, dicho sea de paso. Segundo, vulnerando e incumpliendo
—repito, incumpliendo— el propio Reglamento del Congreso, en
su artículo 69, con lo cual no se respetaron los plazos necesarios y
prescriptivos para la tramitación del presente proyecto de ley. Y,
señorías del Partido Popular, ustedes me dirán que tienen la legitimidad
de las urnas y que sobre la base de esa legitimidad deciden en esta
Cámara y en el Congreso de los Diputados lo que entienden que tienen que
decidir; pero, evidentemente, no pueden hacer todo lo que quieran, y el
Reglamento del Congreso de los Diputados les impide hacer lo que llevaron
adelante. Y con eso podemos decir —segunda reflexión— que el
trámite seguido por este proyecto de ley no se ajusta a derecho; y si no,
cuestiónenme la afirmación que les planteo en este momento.


Tercera reflexión. Vayamos a analizar los contenidos del
proyecto inicial, una vez empieza su tramitación en el Congreso de los
Diputados. Tal y como han dicho algunos senadores que me han precedido en
el uso de la palabra, el proyecto de ley originario habla del disfrute de
cinco días de permiso —este es el contenido, no el
preámbulo—; del desarrollo y la calificación de pruebas selectivas;
de que el ministro de Justicia será competente para el nombramiento de
los funcionarios y funcionarias; de la jubilación voluntaria, forzosa o
por incapacidad permanente; y del pago de sustituciones. No hay más
contenido. Es decir, el contenido del proyecto de ley original habla del
estatuto de los funcionarios al servicio de la Justicia, no habla de otra
cosa. ¿Me quieren decir, señorías, qué tiene que ver el pago de
sustituciones con el aforamiento de todos los miembros de la Casa Real?
¿Qué tiene que ver?


Señorías, me gustaría recordarles el segundo anexo del acta
de la Mesa del Senado, de fecha 9 de octubre del 2012. Les leo un
fragmento del acuerdo que se adoptó en la Mesa de esa fecha, que dice que
no caben enmiendas al articulado ajenas a la materia de la iniciativa,
esto es, que no guarden una conexión de homogeneidad con la misma, y que
cuando el ejercicio del derecho de enmienda no respete esta conexión se
estará afectando, de modo contrario a la Constitución, al derecho del
autor de la iniciativa, lo cual provoca un vicio en el desarrollo del









Página
11436




procedimiento que podría alcanzar relevancia constitucional
si se pone en tela de juicio la participación de las minorías, o bien
podría constituir una limitación ilegítima al ejercicio de los derechos y
facultades que integran la función parlamentaria y, por lo tanto, puede
darse una vulneración de un derecho fundamental.


Evidentemente, la Mesa del Senado adopta este acuerdo sobre
la base de las sentencias del Tribunal Constitucional 119/2011, de 5 de
julio, y 136/2011, de 13 de septiembre. Y ustedes me dirán que hay un
hilo común, cual es la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Eso
me dirán: como se trata del mismo texto, ya hay una conexión. Pero,
señorías, si vamos a adoptar un acuerdo que es bastante discutible, al
menos hagámoslo con rigor, y si no, posteriormente seguiremos debatiendo
sobre este elemento.


El presidente del Gobierno aquí, en el Senado, a preguntas
de periodistas sobre este tema, respondía: Cuarenta años de servicio al
Estado deben equipararse al menos, por ejemplo, con todos los diputados
de los parlamentos autonómicos, que también están aforados. Error. Error,
porque la diferencia es la que ha marcado el Tribunal Constitucional
sobre la base de su sentencia 22/1997. Esta sentencia, que les voy a
relatar ahora, está dirimiendo un conflicto con una persona que fue
aforada siendo diputado. Les voy a leer dos fragmentos que entiendo que
les pueden ayudar en este debate. Dice el Tribunal Constitucional: «La
interpretación restrictiva, que debe prevalecer en materia de fueros y
privilegios, obliga a entender que la prerrogativa de aforamiento
especial se circunscribe al periodo de ejercicio del mandato
parlamentario —hablando de un diputado—, y que solo extiende
más allá sus efectos cuando los hechos presuntamente delictivos
estuvieran en relación con el ejercicio de funciones inherentes al
mandato parlamentario». Es decir, interpretación restrictiva. Y sigue:
«Lo contrario supondría una extensión del ámbito temporal de la
prerrogativa, innecesaria para salvaguardar su finalidad, que la
convertiría en un mero privilegio personal». Es decir, cuando el
presidente está defendiendo el aforamiento de los miembros de la Casa
Real y hace una identificación con el servicio de determinados diputados
autonómicos está, evidentemente, cometiendo un error de base, que es que
los diputados autonómicos se deben a un fuero en una serie de funciones y
en tanto en cuanto acometan esas funciones tendrán un aforamiento, pero
el rey Juan Carlos I, evidentemente, ya ha dejado esas funciones, ya ha
dejado esos cometidos, ya ha terminado con esas responsabilidades, y
sobre la base del criterio de esta sentencia del Tribunal Constitucional
no le corresponde algo que ya ha terminado y está llevando adelante con
una lectura totalmente restrictiva, tal como reza esta sentencia.


¿Por qué —algo ha salido también de este tema—
un presidente del Gobierno que deja de serlo ya no es aforado? Por
ejemplo, ¿Felipe González es aforado? No, ¿verdad? ¿Y por qué no es
aforado? ¿José María Aznar es aforado? No. ¿Por qué no es aforado? ¿Y por
qué sí lo va a ser Juan Carlos I? ¿Por qué? Si quieren, tal y como
estábamos comentando antes, tienen evidentes instrumentos para lo que
está siendo una tramitación, podríamos decir no adecuada; tienen
elementos para debatirlo de manera mucho más correcta, mucho más acorde a
lo que puede ser la figura de un jefe de Estado, que el trámite que
estamos llevando adelante. Incluso podrían recuperar la figura de los
senadores reales y le pueden nombrar senador, y así de suyo le va el
aforamiento, puestos ya a hacer cosas un poco extrañas. De lo que no hay
duda, señorías, es de que la vida privada de Juan Carlos I está
condicionando el quehacer de la democracia (Rumores.), y eso sí que no es
broma, y eso sí debemos cuestionarlo y tenerlo en cuenta.


Tal y como hemos visto en el último CIS, la ciudadanía está
muy preocupada con el ámbito político y también con todo aquello que
suponga oscuridad, no transparencia y corrupción. Como les decía, no hay
más que ver los últimos datos del CIS. Mi pregunta sería si este proceso
que se está llevando adelante ayuda a clarificar esa preocupación de la
ciudadanía o acrecienta la preocupación que esta tiene. Y está claro que
vamos a tener que reflexionar también, no sobre el número de aforados,
sino sobre el papel que juegan los aforados y la justificación de que
haya o no un número alto. En comisión dije que a mí tampoco me preocupan
las comparaciones con otras realidades. Bien, hay que tenerlas en cuenta,
y cada uno tiene un sistema propio que es el que da justificación a cómo
se puede encontrar en cada momento, pero es evidente que se nos pide, que
se nos manda, que se nos exige una reflexión en ese sentido. Y el camino
que hemos adoptado va justo en el sentido contrario, que es llevar
adelante el aforamiento de toda una Casa Real de una manera incorrecta y,
tal y como definía el presidente del Congreso de los Diputados, de una









Página
11437




manera chapucera. Evitemos eso que el señor Posada
calificaba de chapuza y hagamos las cosas bien. Dejemos de hacer las
cosas de una manera mediocre y hagámoslas pensando en el futuro, sin
tanta improvisación y llevando adelante un debate compartido, un debate
consensuado, y al menos ante la ciudadanía daremos la imagen de tener
voluntad de querer arreglar las cosas.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador
Bildarratz.


En turno en contra, tiene la palabra la senadora
Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Señorías, con la evidencia manifiesta de que no soy el
señor Posada, y dicho sea con todo el respeto a la figura del presidente
del Congreso, voy a realizar este turno en contra en relación con los 4
vetos formulados. Y, por supuesto, voy a hacer uso de este turno con el
máximo respeto a sus señorías y a la postura republicana discrepante,
senadora Capella, senador Iglesias y senador Guillot, sin perder de vista
una perspectiva que nuestro grupo considera fundamental y que no es otra
que la perspectiva constitucional, que no es otra que la Constitución,
que en su Título II recoge la Corona, y que regula procedimientos de
reforma constitucional, y desde la defensa de ese pacto constitucional y
de ese consenso constitucional que nosotros consideramos básico.


Comenzaré hablando precisamente de que la primera incógnita
legal que se planteó en nuestro país tras la abdicación del rey Juan
Carlos fue precisamente cuál iba a ser el estatus del rey abdicado. Y
este proyecto de ley que hoy traemos a la Cámara, entre otras cuestiones,
intenta despejar esta incógnita y establecer cuál es el estatuto jurídico
del rey abdicado.


Y a pesar de que sus señorías han dicho que este debate
debiera subsumirse en un debate global sobre la institución del
aforamiento, nosotros consideramos que se puede abordar de manera
diferenciada y que, de hecho, es necesario abordarlo así. Ya saben que
nuestro partido quiere abrir ese debate general sobre la institución del
aforamiento. Quiere debatir sobre el excesivo número de personas aforadas
que hay en nuestro país, sobre la extensión del aforamiento y sobre otras
cuestiones que, desde mi punto de vista, son fundamentales, como, por
ejemplo, la inexistencia de esa doble instancia penal cuando el
aforamiento se produce ante el Tribunal Supremo y que obliga, en
particular a esas personas no aforadas, que a veces son juzgadas con
personas aforadas por criterios de conexidad, a no poder interponer un
recurso a su resolución, que sería lo adecuado.


Hoy el debate, por tanto, se circunscribe a reconocer o no
este aforamiento especial a la reina consorte, al consorte de la reina,
al príncipe o princesa heredero y a su consorte y al rey o reina que ha
abdicado y a su consorte. Es decir, si concedemos este aforamiento ante
el Tribunal Supremo para que sea este órgano colegiado, que está en la
cúspide de la jurisdicción ordinaria de nuestro país, el que va a conocer
de las demandas civiles y penales que se planteen contra los mismos. Y el
hecho de concederles este aforamiento especial ni afecta a la declaración
constitucional del principio de juez ordinario predeterminado por la ley
ni lo hacemos para conculcar el principio de igualdad ni con la intención
de blindar a nadie, de ofrecerle una sobreprotección, una protección
excepcional, porque el aforamiento no significa ningún tipo de inmunidad,
inviolabilidad, impunidad, restricción o reducción de la responsabilidad
ante los tribunales. El aforamiento lo único que hace es decir qué órgano
jurisdiccional va a conocer de esas demandas. Y la persona enjuiciada va
a responder ante ese tribunal en las mismas condiciones y de acuerdo con
las mismas normas, con las mismas leyes con las que respondemos todos los
ciudadanos. Creo que esto es capital. Todos los ciudadanos, aforados o
no, estamos sujetos al mismo ordenamiento jurídico.


En segundo lugar, quisiera señalarles que la necesidad de
regular esta materia en este proyecto de ley obedece, por una parte, a
que desde hace años se viene reclamando la necesidad o la conveniencia,
dado que la Constitución sí regula el estatuto del rey, pero no el
estatuto del príncipe o princesa heredero, de regular ese estatuto
precisamente por la importancia constitucional que tiene la figura de
aquella persona que va a ser llamada o que está llamada a ser rey o
reina. Y por razones no muy distintas, y por una razón que todos
conocemos, como es la situación novedosa que estamos viviendo fruto de la
abdicación del rey Juan Carlos I, se hace necesario regular el estatuto
del rey que ha abdicado.









Página
11438




Nosotros consideramos, al contrario de lo que han señalado
sus señorías, que este proyecto de ley nos ofrece el cauce legal o el
instrumento legal adecuado para afrontar esta reforma, porque lo que
estamos haciendo es modificar la ley orgánica en una cuestión que es
competencia del Tribunal Supremo y este es un proyecto de ley de
modificación de la ley orgánica. Luego, senador Bildarratz, se lo
explicaré con más detalle cuando aborde la coherencia y la incongruencia
de las enmiendas. Como les decía, consideramos que este es el instrumento
adecuado. Pero, además, vamos a hacer esta reforma de acuerdo o en
consonancia con el criterio que ha manifestado el Consejo General del
Poder Judicial. Sus señorías saben que actualmente está en tramitación el
anteproyecto de una nueva ley orgánica del Poder Judicial que recoge una
normativa muy similar a esta, y conocíamos ya el criterio de la comisión
permanente. La semana pasada conocimos el criterio del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, y este es favorable o da una valoración
positiva a este aforamiento, precisamente por la relevancia
constitucional que tienen estas personas. Son las palabras que utiliza el
Consejo General del Poder Judicial.


Entrando ya en la respuesta a los argumentos o los
diferentes fundamentos que sus señorías han expuesto en los vetos, he de
decir que todos han hablado de procedimiento, de que no están de acuerdo
con el trámite procedimental. Aquí, en esta Cámara, se ha aplicado el
procedimiento de urgencia, que es un procedimiento que se ha utilizado en
esta legislatura y en todas las anteriores y que está previsto en el
Reglamento. Esto no implica que la reforma se realice de forma chapucera.
También han hecho referencia a las vicisitudes por las que pasó este
proyecto de ley en el Congreso. No quisiera extenderme, porque este es un
tema que se debatió ampliamente en la Cámara Baja y que no tiene sentido
volver a reproducirlo aquí, pero para nada se conculcó el Reglamento de
la Cámara, senador Bildarratz. Yo asistí a ese debate, y el presidente de
la Comisión de Justicia expresó en aquella comisión que estaba autorizado
para reducir los plazos, con lo cual, no se conculcó ningún plazo y se
llevó a cabo todo el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento del Congreso.


Tampoco estoy de acuerdo en que hayamos hecho esta reforma
hurtando el debate, creo que lo hemos mantenido en comisión y hoy,
también, y por lo menos a mí me está resultando verdaderamente
interesante. Y, senadora Capella, no se le ha negado el derecho de
enmienda a ningún grupo parlamentario. Hay que distinguir cuando la Mesa
de la Cámara acuerda no admitir una enmienda porque resulta incongruente
con lo que sería negar ese derecho de enmienda. Creo que a nadie se le ha
negado el derecho de enmienda, de hecho hoy vamos a debatir las 32
enmiendas presentadas a este proyecto de ley.


También quiero señalar que no estoy de acuerdo con las
acusaciones por improvisación o prisas. Sí al procedimiento de urgencia,
sí que vamos a hacer esta reforma con diligencia, pero la intención es
adelantarnos al nuevo anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial que
actualmente se está tramitando y que regula esta cuestión en los mismos
términos. Como digo, con la idea de adelantarnos a este proyecto de ley,
queremos aprobar esta normativa para cubrir ese vacío legal que existe en
nuestro ordenamiento y, además, evitar situaciones de transitoriedad, que
para nada serían beneficiosas en términos de seguridad jurídica.


Este es el objetivo que perseguimos. Espero haber calmado
todas las sombras, sospechas o suspicacias lanzadas por sus señorías
desde esta tribuna, que lo único que hacen es afectar a la honorabilidad
de una persona que, desde luego, no tiene ningún miedo a la democracia,
de hecho ocupó un papel fundamental en la transición democrática, sobre
todo porque se mantuvo neutral al proceso constituyente, y esa
neutralidad es algo que deberíamos valorar; fue un proceso constituyente
democrático. Y esas sospechas o suspicacias afectan a la honorabilidad de
una persona que voluntariamente, y por tanto también generosamente, ha
tomado la decisión de abdicar, lo que en consecuencia implica la renuncia
voluntaria a la inviolabilidad.


Entrando en el debate de la incongruencia, que sé que le
gusta al senador Bildarratz, quiero señalar que para nada consideramos
que este proyecto de ley adolezca de esa incoherencia. Les podría citar
muchos ejemplos, no en relación con el Colegio de Nutricionistas e
Higienistas (Risas), pero sí, por ejemplo —tenía preparadas varias
leyes pero voy a quedarme con una que me parece muy significativa—,
con la Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal, en cuyas disposiciones adicionales octava
a décima se contienen normas sobre las cuentas de compensación de
sociedades concesionarias de autopistas de peaje, el plazo de delegación
legislativa en materia de puertos de interés general y la autorización de
los









Página
11439




rellenos en el dominio público del puerto del Bilbao.
Señoría, esto sí que es un claro ejemplo de preceptos intrusos, de
regulación de una materia en un proyecto de ley que nada tiene que ver
con ella. Creo que la diferencia con el proyecto de ley que hoy traemos a
la Cámara es bastante apreciable. Las distintas materias que regula el
proyecto de ley que hoy traemos a la Cámara, desde luego, no lo
convierten en una ley de contenido indeterminado, por lo tanto no se ve
afectada la seguridad jurídica; los preceptos vienen perfectamente
definidos y explicados en la exposición de motivos, no se esconden, así
que para nada afecta a la publicidad de la norma de cara a sus
destinatarios. Como digo, creo que las diferencias son bastante
considerables.


El senador Bildarratz ha hecho referencia a la
jurisprudencia constitucional y ha citado expresamente la Sentencia 119,
pero es que esta sentencia aborda en detalle la cuestión de las enmiendas
senatoriales y la diferente calificación que tienen dentro del proceso
legislativo ordinario. Yo también voy a hacer referencia a la
jurisprudencia constitucional, pero para destacar dos aspectos: Por una
parte, exige una conexión mínima entre la enmienda y el texto enmendado
y, por otra parte, dan a las Mesas de las Cámaras un amplio margen de
apreciación para valorar si existe esa conexión mínima entre la enmienda
y el texto enmendado. En uso de ese margen de apreciación, la Mesa del
Congreso estimó que existía esa coherencia mínima entre las enmiendas y
el texto enmendado y, desde luego, esta senadora no va a criticar el
criterio de la Mesa del Congreso de los Diputados, todo lo contrario, lo
comparte.


Entrando ya en la naturaleza del fuero, su señoría se
refería a cómo podría afectar o como afecta el principio de igualdad al
principio de juez ordinario predeterminado por la ley, y la cuestión es
cómo casa en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro la
existencia de este tipo de prerrogativa, de garantía que es el
aforamiento. Y casa precisamente porque no es un privilegio personal.
Ustedes se empeñan en definirlo como si fuese un privilegio personal y no
es así, porque esta garantía se establece, no por el interés privado de
la persona aforada, sino por razones de interés general, de Estado o de
protección y defensa de los órganos constitucionales. Y esto es lo que
pretendemos hacer con este proyecto de ley, atribuir este aforamiento
especial precisamente en protección y defensa de un órgano constitucional
que es la Jefatura del Estado. Además, este principio de aforamiento
persigue también que el proceso se pueda desarrollar con normalidad,
garantizando la independencia judicial, y por eso se atribuye
precisamente a órganos cualificados y colegiados, que son los más inmunes
a cualquier presión externa respecto a la notoriedad o relevancia que
pueda tener la persona aforada. Y en relación con este principio de
igualdad ante la ley quiero remarcar lo que dije anteriormente, que en
nuestro país existe un único derecho sustantivo, un único ordenamiento
jurídico y que todos los órganos jurisdiccionales lo aplican por igual
con independencia de que la persona que enjuicien sea o no aforada.


Y por lo que se refiere a si el Tribunal Constitucional se
convierte en juez ordinario para enjuiciar estos casos si aprobamos hoy
este proyecto de ley quiero destacar que la atribución de esta
competencia sí que implica una tramitación procesal diferente, pero que
no se debe entender como una ventaja especial porque precisamente en este
caso excepcionalmente no existe la doble instancia judicial. Y respecto a
la amplitud del fuero, como les señalé en comisión, nosotros consideramos
que es cierto que esta amplitud del fuero es excepcional porque abarca el
ámbito civil y penal y porque abarca a un rey que ha abdicado, pero que
continúa teniendo el título de rey. Me citaban a Felipe González que ya
no tiene fuero porque ya no es presidente de Gobierno. El rey Juan Carlos
sigue siendo rey, Felipe González ni es rey ni es presidente de Gobierno;
ni reina ni gobierna. Señalar respecto a la fundamentación de esta
amplitud que se trata precisamente de garantizar esa protección de ese
órgano constitucional, que es la Jefatura del Estado, que es precisamente
la primera magistratura del Estado y que representa la unidad y
permanencia de todo el Estado. Y la amplitud de este fuero viene
determinada por la importancia que tiene este órgano constitucional.
Asimismo quiero señalarles respecto de esta amplitud que este aforamiento
especial no va a suponer, sin embargo, o no va a implicar, por ejemplo,
que el Tribunal Supremo conozca de las causas que todas las personas
aforadas que hemos detallado puedan interponer ante la justicia como
querellantes, denunciantes o bien cuando acuden como víctimas o cuando
acuden como testigos a un juicio. En estos casos no va a existir ese
aforamiento especial. Y destacarles, además, que esta amplitud del
aforamiento especial tiene la valoración positiva del Consejo General del
Poder Judicial, lo que creo es algo que nos debería hacer reflexionar a
todos.









Página
11440




Termino ya, señorías, señalando simplemente que nos
gustaría sacar adelante este proyecto de ley con el máximo apoyo posible
de la Cámara por la dignidad de una institución como es la Jefatura del
Estado, y yo creo que también por nuestra propia dignidad como país. Les
rogaría que retiren los vetos, pero sé que va a ser improbable que lo
hagan y por ello ya les anticipo que votaremos en su contra.


A continuación voy a ceder parte de mi tiempo a dos
formaciones políticas, como son Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias,
que apoyaron estas enmiendas en el Congreso y que también van a
intervenir en este turno.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Franco.


Tiene la palabra la senadora Salanueva.


La señora SALANUEVA MURGUIALDAY: Gracias, señor
presidente.


Señorías, intervengo en este turno para manifestar la
posición de Unión del Pueblo Navarro en contra de los vetos y a favor de
la ley que, como bien se ha dicho, suscribimos con la enmienda presentada
en el Congreso.


El título II de la Constitución española contempla, en lo
referente a la Corona, sus funciones, sucesión, regencia, así como la
inviolabilidad del rey, pero evidentemente la casuística y la realidad
dinámica, como ha ocurrido ahora, plantean situaciones que superan las
previsiones legales que se hicieron en su momento, pensando, como en
muchas otras ocasiones por parte del legislador, que todo está previsto.
Una vez más, y a la vista de las circunstancias, la realidad va muy por
delante de lo que a veces la norma prevé.


A nadie se le escapa —aunque pueda o no compartir las
decisiones que se proponen— que nos encontramos ante una situación
absolutamente excepcional, sin precedentes en la historia reciente de
nuestro sistema democrático, para la que no había previsión normativa
para darle la cobertura correspondiente. Señorías, el vacío legal es
evidente, y se hace necesario definir el estatuto jurídico del rey tras
la abdicación. Hablamos del rey, no de ex presidentes de Gobierno, que
creo que no tiene nada que ver. Lo deseable hubiera sido tener resuelta
estas y otras cuestiones adyacentes para evitar procedimientos forzados
que no contribuyen a ofrecer la mejor imagen institucional, pero la
situación es la que es.


Señorías, consideramos que hay que solventarlo lo antes
posible. Y no sirve rasgarse las vestiduras con que el procedimiento ha
sido chapucero, que no se ajusta a la normativa; porque ejemplos se han
dado, y hay mucha normativa tanto autonómica como estatal sobre la mala
técnica, la mala praxis jurídica y a veces con normas de difícil
aplicación. Y, por lo tanto, no me centraré en esa cuestión.


Se nos antoja imprescindible que, con carácter general,
hubiéramos dispuesto de un marco normativo concreto sobre el aforamiento.
Como digo, no solo del rey sino del resto de aforados; exigencia que el
propio Tribunal Constitucional ya ha reclamado —el intérprete
supremo de la misma— en alguna sentencia en la que ha llegado a
afirmar que la institución del aforamiento se encuentra en un confuso
marco normativo. Es evidente que genera duda, y es necesario esclarecer
la delimitación temporal y personal de la prerrogativa del aforamiento;
es decir, quién y durante cuánto. Pero, insisto, hoy no es el
momento.


Al aforamiento del rey Juan Carlos hay que darle la
importancia que tiene, ni más ni menos, y enmarcarla en el contexto
actual, porque no se trata de eludir el imperio de la ley, que es
aplicable a todos los españoles por igual; no se trata de otorgar
impunidad; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley es inexcusable
para todos los españoles, pero tiene sentido, tal y como se dice en la
exposición de motivos del proyecto que, atendiendo a la dignidad de la
figura de quien ha sido el rey de España —y seguirá siendo el rey
de España aunque sin funciones—, se le atribuya el mismo
tratamiento. Hay que hacerlo sin maniqueísmos —como decía el señor
Iglesias, la dignidad es de la persona—. No, estamos hablando de la
dignidad de la figura, que es lo que dice la exposición de motivos
porque, evidentemente, todos los españoles tenemos la misma dignidad y
las mismas prerrogativas ante la ley, y se le debe atribuir el mismo
tratamiento que se dispensa a titulares de otras magistraturas y poderes
del Estado; es decir, que el conocimiento de las causas civiles y penales
que contra él se pudieran dirigir sean conocidas por el Tribunal Supremo,
que sería el órgano que conocería esas causas.









Página
11441




Señorías, el aforamiento no está solo para proteger a
personas sino a las instituciones. Si se modifica el sistema general,
pues entonces ya veremos pero, hoy, señorías, consideramos que se trata
no solo de sentido de Estado sino también de sentido común para quien
tanto ha hecho por la democracia, por la convivencia y el progreso de
España, que no es rey, pero tampoco es un exrey, y que seguirá, aunque
sin funciones, trabajando por España.


La institución del aforamiento es muy distinta en los
países del entorno. Se quiere hablar de que no ocurre lo mismo.
Evidentemente, los países del entorno, no solo geográficos sino políticos
no tratan, no consideran la institución del aforamiento como en España.
Portugal, Francia, Italia, Alemania y Estados Unidos apenas contemplan
supuestos de aforamiento. Esto nos llevaría a otro debate que deberíamos
tener sobre si es necesario que España mantenga esta institución, además,
para un número tan elevado de personas.


Señorías, en Unión del Pueblo Navarro no tenemos miedo al
debate y no consideramos prioritaria la figura. Personalmente, yo
renunciaría ahora mismo a ella si fuera posible, pero hoy esto solo queda
para la reflexión, porque el debate es otro.


Señorías, aprovecho —y voy terminando— para
reclamar que aprendamos de lo ocurrido; se proceda a la reforma necesaria
para modificar lo relativo, entre otras cuestiones, a la apelación de la
sucesión del varón sobre la mujer, porque aunque este tema hoy parece que
está resuelto de facto, podría dejar de estarlo y, señorías, los asuntos
de Estado no pueden tomarse a broma.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora
Salanueva.


Tiene la palabra el senador Martínez Oblanca.


El señor MARTÍNEZ OBLANCA: Muchas gracias, señor
presidente.


El texto inicial de este proyecto de ley ha llegado del
Congreso con la incorporación de una enmienda suscrita por el Grupo
Parlamentario Popular y los diputados de UPN y Foro, por lo que ya
anuncio mi voto favorable para que el aforamiento de la familia real
española entre en vigor de manera inmediata.


Discrepo de quienes han descalificado el proceso de
tramitación realizado por las Cortes Generales, y más aún con los vetos
sostenidos con imputaciones inaceptables. Esta modificación legislativa
era necesaria y apremiante tras el proceso de abdicación anunciado el
pasado 2 de junio y concretado durante la solemne ceremonia del 18 de
junio en la que se rubricó la ley orgánica aprobada por el Congreso y el
Senado con un amplísimo respaldo, que en el caso de la Cámara alta superó
el 90% de los votos favorables.


No está de más recordar que el pasado mes de abril, cuando
nadie preveía la histórica decisión tomada por el rey Juan Carlos I, el
Gobierno ya había anunciado un anteproyecto de ley para dotar de fuero
jurisdiccional a los miembros más destacados de la familia real, por lo
que ahora no debería haber sorprendido en exceso que se haya aplicado de
forma acelerada pero necesaria el procedimiento legislativo que concluye
esta mañana en el Senado.


Dicho esto, permítanme señalar que tal vez el Partido
Popular debería haber dedicado algún esfuerzo a explicar a sus propios
notables parlamentarios la necesidad de esta reforma que van por ahí
tildando de chapucera, o haber aplazado unos días la recientísima
propuesta de presunta regeneración democrática en la que Rajoy plantea de
forma inoportuna limitaciones al número de aforados cuando las Cortes
Generales están tramitando precisamente el aforamiento de una parte de la
familia real.


Es una reforma legislativa que hace falta porque la
estabilidad en torno a la Jefatura del Estado tiene que ser una constante
y el aforamiento de sus principales miembros va a contribuir sin la menor
duda a evitar que se puedan utilizar aviesamente los tribunales
ordinarios de justicia para debilitar indirectamente a quien representa
la unidad de España, algo que nos ocupa prioritariamente a cuantos nos
sentimos españoles, y permítanme que con orgullo haga condición de
ello.


El aforamiento para los principales miembros de la familia
real no significa impunidad. Ninguno de ellos, repito, ninguno estará
exento de responder en su caso ante la justicia, pero nosotros no
queremos que la Corona y la figura del rey Felipe VI puedan ser objeto de
sacudidas por efecto de las acciones que puedan perpetrarse sobre las
personas más significadas de su entorno, comenzando por su padre, que ha
ostentado durante casi 39 años con enorme acierto, como









Página
11442




tantas veces se ha señalado, la Jefatura del Estado y ha
prestado enormes servicios a España, tanto desde el punto de vista de la
modernización como de la democracia y su calidad representativa por todo
el mundo.


Señorías, llama la atención que se haya abierto un debate
mediático sobre el aforamiento en España y el número de personas que
disfrutamos de él. Es toda una novedad porque en cuestión de cuatro
décadas no hay constancia de muchas informaciones periodísticas relativas
al aforamiento. Llevamos diez legislaturas y aquí en el Senado este
asunto no ha sido objeto de iniciativas políticas ni tampoco se ha
detectado sociológicamente en estos años pasados que estemos ante un
asunto de especial preocupación ciudadana, por más que sorprenda que en
España haya 10 180 personas, de ellas 2000 políticos, que tengamos un
estatus que ahora, 36 años después de aprobarse la Constitución en
referéndum, se interpreta como una prerrogativa y privilegio pero que en
nuestra Carta Magna se habilitó como un mecanismo de garantía y de
salvaguarda.


No queremos para el rey don Juan Carlos de Borbón, como
para ninguno de los miembros de la familia real, que al hilo de denuncias
interesadas exista la más mínima posibilidad de que sufran lo que se ha
dado en llamar pena del telediario, ahora más ampliada por aquello de las
galernas, de las redes sociales vía twitter, whatsApp, o sucedáneo
tecnológico alguno que sirva para zarandear la Corona a través de
acusaciones, querellas, cargos o diligencias instigadas contra cualquiera
de ellos.


Por eso, a través de este proyecto de ley, apoyamos la
concesión de fuero jurisdiccional, y muy singularmente para quien ha
protagonizado la Jefatura del Estado haciendo posible uno de los periodos
más brillantes en la historia de España, y espero, como esperan
muchísimos españoles, que continúe ejerciendo el papel que tantas puertas
ha abierto a España en muchos países. Repito, aquí, salvo la
inviolabilidad constitucional del rey, nadie va a quedar exento de la
acción de la justicia.


En todo caso, la cuestión del aforamiento no es un problema
que deba convertirse en portada de los debates porque no estamos hablando
de aplicar mecanismos para escabullirse del cumplimiento de la ley; se
trata de atribuir una jurisdicción judicial concreta para resolver las
cuestiones que puedan afectar a una determinada persona.


Nosotros, que hemos discrepado del partidismo, aplicado
alevosamente por la gran mayoría de todos ustedes en las Cortes Generales
en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, creemos en la
independencia de los jueces en todas las instancias y, por tanto, que un
aforado comparezca en un tribunal superior de justicia autonómico o ante
el Tribunal Supremo en absoluto supone un problema relevante para la
sociedad española; es más, no se ha insistido suficientemente en el hecho
de que el aforamiento limita el número de instancias ante las que puede
comparecer el aforado. Conviene decirlo, el aforado tiene una instancia
menos que cualquier otro ciudadano.


El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señoría.


El señor MARTÍNEZ OBLANCA: Termino, señor presidente.


Por tanto, cuando se explican las cosas con naturalidad, y
se explica con claridad lo que significa el aforamiento, no parece que
derive en una especial preocupación ciudadana, como tampoco sus
representantes públicos a lo largo de todas estas décadas parece que
hayamos percibido una necesidad especial por modificar estas cosas.


En todo caso, señor presidente, que en el futuro se
planteen debates profundos y consensuados sobre el aforamiento o los
cambios a otras instancias jurisdiccionales que se quieran promover nos
parece bien. Mientras tanto, rechazamos los vetos, apoyaremos el proyecto
de ley y el aforamiento de los principales miembros de la familia
real.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Martínez
Oblanca.


Pasamos al turno de portavoces.


En el Grupo Parlamentario Mixto van a compartir turno. En
primer lugar, tiene la palabra el senador Unamunzaga.









Página
11443




El señor UNAMUNZAGA OSORO: Muchas gracias, señor
presidente.


Estamos asistiendo al segundo acto de esta obra que narra
cómo se intenta sugestionar a la ciudadanía para que crea que las cosas
cambian para bien gracias a este Gobierno que narra cómo, en vez de
afrontar la realidad en la que viven los ciudadanos, vive una realidad
paralela que poco tiene que ver con el mundo real.


Pero hay una gran diferencia en este nuevo acto que
analizamos hoy. En el debate sobre la Ley orgánica de abdicación
señalamos que se procedía a realizar un supuesto cambio con el verdadero
objetivo de que las cosas no cambiasen; un intento de que todo siga igual
bajo la apariencia de un supuesto cambio, la Corona, la Constitución, el
propio sistema vigente, e intentar perpetuarlo como símbolo de la
negación de los derechos del pueblo vasco y la negación de los derechos
de las diferentes naciones que existen en el Estado español. Esta vez,
por el contrario, sí nos encontramos ante un verdadero cambio para lograr
que las cosas no cambien; un cambio para intentar blindar este sistema
plasmando este blindaje en personas concretas, con nombres y apellidos,
que simbolizan la negación de derechos, en los que se encarna la
inmutabilidad de su sacrosanta Constitución. (El señor vicepresidente,
Lucas Giménez, ocupa la Presidencia). Una modificación legal que atenta
contra un principio del que, paradójicamente, han alardeado tanto el
Gobierno actual como el propio rey abdicante: la igualdad de todos ante
la ley.


Efectivamente, estamos ante un cambio en la legislación; un
cambio que ahonda en la ya consabida costumbre de los diferentes
Gobiernos del Estado de profundizar en la elaboración de una legislación
de excepción, a la que tan acostumbrados estamos desgraciadamente en mi
país, con objeto de aplicar leyes ad hoc para lograr sus objetivos sin
ningún rubor y no importando los medios empleados. En este caso, el
objetivo perseguido es el blindaje ante la ley de unas personas
concretas, que son el símbolo máximo de este sistema supuestamente
democrático. Impedir que una persona pueda rendir cuentas ante la
justicia, precisamente, en el momento en el que más bajo sospecha se
encuentra la monarquía; precisamente en el momento en el que más
cuestionada se encuentra; precisamente en el momento en que se está
debatiendo sobre la imputación de la infanta, y los indicios que apuntan
a su marido son cada día más claros; precisamente cuando empiezan a
aflorar demandas judiciales relacionadas con el rey anterior;
precisamente cuando más en cuestión está todo el sistema ante las
reclamaciones por parte del conjunto de la ciudadanía, tanto de la vasca
como de la catalana y la estatal, de más democracia, de ejercer el
derecho a decidir.


Y es en este preciso momento, espoleados por los resultados
de las elecciones europeas, nerviosos ante la posibilidad de que se
articule el derecho a decidir, de que se reclame dar la voz a la
ciudadanía para poder expresar sin límites su opinión sobre multitud de
temas, es cuando, aprovechando la sucesión en el trono y la cercanía de
las vacaciones, acometen esta reforma exprés. Otra reforma improvisada,
lo cual no sorprende en esta legislatura ya que estamos,
desgraciadamente, más que acostumbrados a las mismas; improvisada y
chapucera, sí, pero con unos objetivos claros. Una reforma más que, de la
manera que ha sido planteada, imposibilita el debate en profundidad, que
aprovecha una ley en tramitación para proceder a aprobar en el menor
tiempo posible esta vergonzosa y vergonzante modificación que posibilita
otorgar una serie de privilegios porque, en este caso, y para esta
familia en concreto, sí son privilegios a una familia concreta. Y lo hace
mediante la entrega de unos privilegios en forma de aforamiento en la
mayoría de casos y de inviolabilidad de su figura en otros. Les otorga
unos privilegios cuya única motivación se halla en la consanguinidad o en
el hecho de haber contraído matrimonio con uno de los integrantes de la
familia; y unos privilegios, para rematar toda esta trama, con carácter
vitalicio, y todo lo anterior dando la espalda a la ciudadanía. ¿O es que
acaso esto también lo tenían metido en su programa electoral? Es decir,
estamos ante la continuación del debate que tuvimos hace un par de
semanas en esta misma Cámara. Estamos hablando de excepcionalidad, de la
elaboración una vez más de una legislación de excepción, una legislación
ad hoc. Estamos hablando de romper con el principio de la igualdad ante
la ley, estamos hablando de afincar un modelo en el que una persona, por
la gracia de Dios, la voluntad divina y la consanguinidad, tenga un
privilegio que no tiene parangón: que no pueda ser juzgado. Y estamos
hablando de que esto supone continuar en pleno siglo XXI fortaleciendo y
manteniendo un régimen propio del medievo. Se lo puse sobre la mesa en el
anterior debate









Página
11444




como un elemento de reflexión para ustedes: una cosa no es
justa porque es ley, debe ser ley porque es justa. Y, señoras y señores
del Partido Popular, ¿me quieren responder honestamente dónde está la
justicia en esta modificación legal? ¿Me quieren decir que esto que se
aprueba es justo? ¿Me quieren decir que esto no es un ejemplo más de todo
para el pueblo pero sin el pueblo?


Evidentemente, ante este esperpento, ante esta ópera bufa,
vamos a votar una vez más en contra, y es que a nuestro entender es
francamente incomprensible que haya alguien que pueda respaldar esta y
otras propuestas realizadas por su Gobierno.


Mila esker. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Muchas gracias,
señoría.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
senador Iglesias, que comparte turno.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Voy a intentar dar respuesta a algunos de los argumentos
que ha utilizado la portavoz del Partido Popular, y con brillantez.


Sigo insistiendo en el carácter de privilegio y, además, de
privilegio sobrevenido, no solamente en la figura de quien sigue siendo
rey pero ya no es jefe del Estado —esa es la gran diferencia con
relación a la situación preexistente—, sino del resto de los
miembros de la Casa Real. Se argumenta que es necesario, se insiste en
preservar la dignidad. Señorías, no hubo ninguna necesidad de aforar a
don Juan de Borbón, no hubo ninguna necesidad de aforar a doña María de
las Mercedes, padres de don Juan Carlos I; no hubo ninguna necesidad de
aforar hasta ahora a la consorte del rey. ¿No estaba preservada la
dignidad de doña Sofía hasta este momento? ¿Está en riesgo de repente,
después de treinta y tantos años de ser consorte del rey, sin necesidad
de aforamiento alguno? Creo que la respuesta es obvia.


Se dice que, efectivamente, el aforamiento no supone
impunidad; lo es. Pero que se fije un juez ordinario especial conlleva,
cuando no está vinculado a la necesidad de preservar las garantías de
independencia del ejercicio de funciones constitucionales o
institucionales, privilegio también, porque no se nombra igual al juez de
lo Penal número 2 de Logroño que al presidente de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo. Basta ver los debates del Consejo General del Poder
Judicial, basta con seguirlos a través de los medios de comunicación, las
votaciones y los alineamientos dentro del Consejo, para saber que el modo
de acceder a las funciones de juez de lo Penal y de presidente de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo son muy diferentes y los requisitos
—vamos a decirlo así— también son muy distintos. Esta
cuestión, si querían resolverla, la tenían que haber resuelto en la Ley
de abdicación, porque ustedes trajeron a la Cámara —lo dijimos
entonces— una ley que no era la ley orgánica que exige la
Constitución, una ley que convertía a los parlamentarios en meros
fedatarios públicos de la voluntad del monarca que abdica. Y esa
situación sigue hoy sin tener respuesta.


Concluyo con dos consideraciones. En cuanto a la referencia
que se hacía a que los presidentes del Gobierno ya no son presidentes,
señorías, son tan presidentes como rey don Juan Carlos I. Conservan,
igual que los presidentes autonómicos, el título de presidente; igual que
don Juan Carlos I conserva el título de rey, pero no el de jefe del
Estado. En ambos casos son títulos honoríficos derivados de sus
responsabilidades anteriores. Y los títulos honoríficos no pueden tener
un tratamiento legal que dé lugar a privilegios como el aforamiento. Si
quieren reducir el número de aforados, les vamos a ofrecer a
continuación, en el capítulo de enmiendas, una enmienda que apuesta por
esa reducción del aforamiento, incluso por que sea voluntario, como luego
explicaré.


Y concluyo con una última consideración. Un argumento
utilizado es la neutralidad de don Juan Carlos I. No es cierto, ustedes
puedes cambiar las leyes, pero no la historia. Como diría mi abuela, don
Juan Carlos I cacipló mucho; basta con ver las informaciones que se
dieron a raíz de la muerte de don Adolfo Suárez.


Gracias, señor presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senador
Iglesias.


Continúa en el turno del Grupo Mixto la senadora señora
Capella.









Página
11445




La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


Vamos a ver, ustedes ya lo hicieron mal con la Ley Orgánica
por la que se hacía efectiva la abdicación del rey Juan Carlos I,
concediendo carta de naturaleza a una decisión personal, no cumpliendo
con lo que decía el propio artículo 57.5 de la Constitución: «Las
abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley
orgánica.» Y ustedes, chapuza tras chapuza hasta el desastre final.


Ustedes moldean las instituciones representativas de
acuerdo con sus intereses, y la enmienda que plantean y el proyecto de
ley orgánica que hoy debatimos se parecen igual que un huevo a una
castaña. Lo podrán vestir de la manera que quieran o consideren
procedente, pero no nos hagan ver que no es verdad lo que decimos los
demás.


Señorías, exigencia de transparencia absoluta de las
instituciones, paredes de cristal de las instituciones, de todas las
instituciones, bolsillos de cristal de los representantes de la
ciudadanía y de los representantes de las instituciones públicas. Además,
la inmunidad cumple una función muy determinada en función de la función
—valga la redundancia— que se desempeña o derivada del cargo
que se ocupa o se ostenta, y no tiene nada que ver con quién uno es o
pueda ser. Y ahí es donde radica el grave error que ustedes comenten
porque, en definitiva, la propia portavoz del Grupo Popular nos habla de
un aforamiento especial. ¿Qué quiere decir esto? Explíquenlo. ¿Qué quiere
decir un aforamiento especial? Ahora tenemos una forma diferente de
hablar de los aforamientos.


La dignidad del rey, su honorabilidad, tiene que ver con
sus actos y sus actuaciones, no porque la ley diga que la tiene. Y como
dicen en mi país —que no es el suyo—, ara no ens faràn beure
amb una orella de ruc.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, senadora
Capella.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra su
portavoz, señor Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Senadora Franco, usted
comenzaba su alocución haciendo una mención al consenso constitucional
que se obtuvo en su momento. Primera reflexión. Alguna pregunta se
deberían hacer si, por una parte, lo que denominaba consenso
constitucional en estos momentos se ha convertido en lo que se ha
convertido y si, por otra parte, en todo este proceso de abdicación,
coronación, aforamiento, la abdicación empezó con un número de grupos
parlamentarios adheridos y en el camino se les han ido cayendo
determinados grupos. Alguna pregunta tendrán que realizarse ustedes de
por qué se da esa situación, o por qué, si se está haciendo lo correcto,
la situación se ha ido modificando en un tema como el presente.


Usted hacía también una mención al deber de discernir entre
este aforamiento concreto y la reflexión general sobre el propio concepto
de aforamiento y su aplicabilidad al Estado español. Es imposible; usted
sabe que eso es imposible. Yo no considero posible que debatamos sobre el
aforamiento de cualquier otra persona, por ejemplo, de los expresidentes,
ya que los hemos citado, y no hagamos una reflexión genérica, una
reflexión general sobre el aforamiento en el Estado español. Eso es
imposible.


Ha utilizado también, tal como preveía, el hilo argumental,
el hilo de conectividad material entre la modificación, cuya tramitación
comenzó en el Congreso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
aforamiento diciendo que es la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Tal como le he dicho, ese argumento no nos vale, porque usted
sabe que en estos momentos están en tramitación varias reformas de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y el aforamiento, evidentemente, no cabe en
todas ellas.


A modo de ejemplo le puedo hablar del Proyecto de Ley
Orgánica complementario de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones
penales en la Unión Europea, que está en estos momentos en tramitación.
Evidentemente también estamos reformando la Ley Orgánica del Poder
Judicial, pero no sería lógico, como tampoco lo es en este caso, que
buscasen el aforamiento a través de este proyecto de ley orgánica, porque
también están modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sí puede
ser en el ámbito de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
su totalidad, que ha recibido la conformidad o la aquiescencia, si
quiere, del Consejo General del Poder Judicial; puede ser. Pero
—entre paréntesis— ya quisiera yo que ustedes hicieran el
mismo caso al Consejo General del Poder Judicial en otras situaciones
como el que le están haciendo en estos momentos, dicho sea de paso.









Página
11446




Es cierto que sobre la base del artículo 69 del Reglamento
del Congreso de los Diputados —y este debate también se dio—
es posible acortar los tiempos, pero siempre de manera justificada. Yo lo
único que le pido es que me diga dónde está esa justificación, porque esa
justificación ha existido. Si usted me dice aquí cuál es la justificación
utilizada para recortar estos tiempos, evidentemente yo le daré la razón
y le diré que he cometido un error al expresar que el trámite de este
proyecto de ley no está ajustado a derecho; no lo está. Y, si no, dígame,
sobre la base del artículo 69 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, cuál es la justificación a través de la cual la Mesa puede
adoptar este tipo de decisiones.


Hablaba usted también de preceptos intrusos. En ese
sentido, nos traía a colación uno del año 2010; yo le voy a traer otro, y
ya no un proyecto ley, le voy a traer un real decreto ley, que, dicho sea
de paso, además, hicieron que no pasase por esta Cámara, el 4/2013, de 22
de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y la creación de empleo, que estaba basado principalmente en
el empleo joven. A través de ese real decreto ley calificaron
determinados tramos ferroviarios de interés general. Ustedes me traen a
colación un ejemplo de 2010 y yo les traigo un ejemplo de 2013; los
gobiernos continuamente utilizan esta vía, que saben que es fraude de
ley, para llevar adelante una serie de objetivos por la puerta de atrás,
que no se corresponden con el objetivo de un determinado proyecto de ley,
un decreto ley o el texto normativo que tengan en consideración.


A todos nos gusta comparar situaciones. A todos nos gusta
analizar situaciones, y en este caso tenemos algunas en el ámbito más
cercano de la Unión Europea. Antes también se ha citado al hasta hace muy
poco jefe de Estado de Francia, Sarkozy. Todos hemos visto la situación
en la que ha estado implicado y cómo se ha resuelto, lo que nos debería
llevar a hacernos alguna reflexión. También podríamos hablar de la
abdicación de la reina de Bélgica o del rey de Holanda; ninguno de ellos
ha tenido aforamiento especial, ni ningún tipo de aforamiento, una vez
han dejado de ser monarcas, en su caso, o presidente de la república en
el caso de Sarkozy. Cuando se deja de ostentar la responsabilidad, cuando
se deja de ostentar el cargo, lo natural es la pérdida de tal privilegio.
Porque, como el propio rey don Juan Carlos I dijo en su momento, todos
somos iguales ante la ley, y entendemos que este aforamiento rompe el
criterio que el propio monarca señaló.


Mi pregunta sería: si todo el caso Nóos no hubiese salido,
si todo el conflicto con la imputación o no imputación de la infanta
Cristina no hubiese existido y hubiesen sido miembros de la Casa Real,
¿en estos momentos se les estaría aforando?


La pregunta que nos tenemos que hacer es cuáles son las
razones objetivas, no políticas, que hacen que busquemos este
aforamiento. ¿Por qué un aforamiento universal? ¿Por qué un aforamiento
retroactivo deprisa y corriendo? ¿Para qué? ¿Por qué no a través de otro
tipo de procedimiento, como antes he comentado, a través del propio
anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial? ¿De qué se
tiene miedo? ¿O tan poco es de fiar, como le he dicho antes, el
comportamiento privado del que fue monarca Juan Carlos I? ¿O tan poca
confianza tienen en los jueces?


En el ámbito europeo, ninguno de los parlamentos de ninguno
de los países, ninguno, ha modificado la legislación vigente para dar
cobertura a ninguno de los monarcas, presidentes, abdicantes o cesantes;
ninguno. No gozan de ninguna protección especial. Y en ese sentido,
nosotros pedimos que tampoco se sea diferente.


Es verdad, tal como decía la senadora Salanueva, que
nuestra situación en relación con el aforamiento es diferente, nuestra
situación en el ámbito judicial es diferente, pero también es verdad que
no hay nada que justifique que en estos momentos el que ha sido monarca
hasta ahora, Juan Carlos I de Borbón y Borbón, necesite alguna protección
especial, algún fuero especial para proteger su vida privada, que a
ninguno de nosotros nos incumbe, ni para lo bueno ni para lo malo.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, portavoz;
gracias, senador Bildarratz.


Por el Grupo de la Entesa, tiene la palabra el president
Montilla.


El señor MONTILLA AGUILERA: Gracias, señor presidente.


Señorías, los senadores y senadoras socialistas del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya no hemos formulado veto a
este proyecto de ley porque compartimos elementos de









Página
11447




fondo de las cuestiones reguladas en él, pero discrepamos
sustancialmente de los procedimientos e instrumentos empleados en este
caso. Por ello, nuestro voto no será positivo, no avalaremos el texto que
se nos propone.


A pesar de no haber presentado un veto al proyecto de ley,
sí que hemos formulado un conjunto de enmiendas, que posteriormente
tendremos ocasión de explicar.


Hemos de recordar que el objetivo inicial del presente
proyecto de ley era regular algunos aspectos relativos a la carrera
judicial y del personal al servicio de la Administración de Justicia con
el objetivo de agilizar los trámites de jubilación, racionalizar la
constitución de tribunales para las pruebas de acceso a los cuerpos de
funcionarios, o el cálculo de determinadas retribuciones relativas a las
sustituciones, entre otros aspectos, que, por cierto, en ningún caso
supone la recuperación de los derechos de los empleados públicos
desaparecidos con motivo del Decreto Ley 20/2012.


Ahora bien, si este era el objetivo del proyecto de ley
presentado por el Gobierno a las Cortes, como viene siendo, no
excepcional, sino más bien habitual, 2 enmiendas —en esto caso, hay
que decirlo, no solo del Grupo Popular, sino secundadas por Foro y UPN en
el Congreso de los Diputados— han conseguido que estos aspectos
originales del proyecto de ley pasen a un plano absolutamente secundario
y las mencionadas enmiendas introducidas en el trámite parlamentario en
el Congreso pasen a ser hoy aquí el elemento central del debate, como
también lo está siendo y lo ha sido en el debate social y mediático. Me
estoy refiriendo, obviamente, a la introducción del nuevo artículo 55 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regulará el aforamiento de la
reina consorte o el consorte de la reina, de los príncipes de Asturias y
del rey que hubiese abdicado y de su consorte, y de la disposición
transitoria única referida a los procedimientos en curso.


Nosotros podemos entender y compartir que el objetivo de
las enmiendas haya sido preservar una institución constitucional, la
Jefatura del Estado que, a pesar de su abdicación, por su enorme fuerza
simbólica, requiere de tal protección, dotándola de mayores garantías
procesales. Ahora bien, si el objetivo es ese, el procedimiento utilizado
ha sido ciertamente una chapuza, como muy bien se ha señalado en esta
tribuna, refiriéndose a la cita del presidente del Congreso de los
Diputados. No es con 2 enmiendas a un proyecto de ley, al que
difícilmente se puede atribuir la coherencia y la conexidad con las
enmiendas que se incorporan, como se debería haber hecho, ignorando una
vez más los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en esta
materia. Legislar sobre un tema como este, que es polémico, no lo
ignoremos, con carácter parcialmente retroactivo y a remolque de los
acontecimientos de las últimas semanas no es lo más adecuado. Lo lógico,
señorías, hubiera sido presentar un proyecto de ley que regulase esta
materia y que posibilitara un debate sereno y riguroso acerca del
aforamiento. Porque sobre esta cuestión, junto a críticas razonables y
razonadas —algunas las hemos sentido aquí esta mañana— hay
también posicionamientos maximalistas y demagógicos a los que también el
debate de este proyecto les ha dado alas.


Todos hemos leído y escuchado críticas, con cierta
connotación peyorativa siempre —aquí se han hecho referencias
también—, acerca del número de políticos aforados en nuestro país:
más de 10 000, si se entiende por políticos también a los jueces y a los
fiscales; no solo al Poder Legislativo y al Ejecutivo, sino también al
Poder Judicial. En cualquiera de los casos, las críticas al exceso de
aforados han sido realizadas, incluso, por el Consejo General del Poder
Judicial y también en alguna sentencia reciente, de hace solo unas
semanas, de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo.


Dicho esto, un debate sereno que separe lo razonable de lo
demagógico, que tenga en cuenta lo que recoge el derecho comparado en
esta materia, que tenga presente también nuestras propias peculiaridades,
que reformule esta cuestión, es lo que hubiera sido lo adecuado. Y ello,
posiblemente, nos llevaría a la conclusión de que, ciertamente, sería
recomendable reducir el número de aforados que recoge nuestro
ordenamiento. Ustedes conocen las prerrogativas de determinados cargos
públicos, especialmente, los parlamentarios: la inviolabilidad
parlamentaria, la inmunidad y el aforamiento. Es esta cuestión última, el
aforamiento de una parte de la familia real, lo que hoy nos ocupa.


Y, como decía al comienzo de mi intervención, nosotros
seríamos favorables a una regulación que tuviese en cuenta los cambios
producidos después de la abdicación de Juan Carlos I. No hemos de olvidar
que el artículo 71 de la Constitución, al regular estos aspectos
referidos a los









Página
11448




parlamentarios lo hace con un triple objeto. Por un lado,
proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales
con las que se pretenda coartar su libertad de opinión; en segundo lugar,
impedir indebida y fraudulentamente su participación en la formulación de
la voluntad de las Cámaras, poniéndolos al abrigo de querellas insidiosas
o políticas que, entre otras hipótesis, confundan, a través de un uso
inadecuado de los procesos judiciales, los planos de la responsabilidad
política y la penal; y en tercer lugar, proteger la independencia del
órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente
relevante, lo que es estrictamente el aforamiento.


Es esta cuestión, el aforamiento, la que pasa a hacerse
extensiva a determinados miembros de la familia real con el artículo 55
bis. No serán ni inviolables, ni inmunes y menos impunes a la acción de
la justicia. Únicamente estarán aforados, lo cual comporta que serán las
salas de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo las que conocerán,
tramitarán y enjuiciarán las posibles acciones civiles y penales que se
puedan dirigir contra ellos.


Seguro que muchos de los presentes, no todos —los
vetos son una evidencia y las intervenciones que hemos escuchado
también—, compartimos la necesidad de que el hasta hace pocas
semanas jefe del Estado disponga de un aforamiento ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, del que disponemos los aquí presentes, para
aquello que pueda derivarse de su actuación en el ámbito penal. Más
discutible, desde mi punto de vista, es el hacer extensible el
aforamiento por cuestiones civiles ante la Sala Primera del Tribunal
Supremo, además con carácter retroactivo, especialmente si observamos el
derecho comparado europeo, señorías.


En cualquier caso, lo que sí es seguro es que la manera de
hacer las cosas no es la que ha impuesto la mayoría del Partido Popular,
haciendo un flaco favor a la Jefatura del Estado y a la familia real con
el procedimiento utilizado para la aprobación de esta ley, pues no hará
otra cosa que dar argumentos a aquellos que cuestionan la forma política
del Estado y a otros que cuestionan, como ustedes saben, la propia
democracia representativa.


Por todo ello, compartiendo elementos esenciales del fondo
del asunto que hoy se debate, los senadores y senadoras socialistas del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya nos abstendremos y no
daremos nuestro apoyo a este proyecto de ley.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, señoría.
Gracias, president Montilla.


Senador Guillot, tiene la palabra.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gràcies, senyor president.


En el tiempo que resta es importante dejar claras dos
cosas. En primer lugar, señora Franco, quiero insistir en que la dignidad
de cada persona, la del rey Juan Carlos también, se autogestiona. La
dignidad no se resuelve ni en el BOE ni por mayorías parlamentarias. Cada
uno es responsable de sus actos, cada uno tiene que afrontarlos, como
cada uno tiene que afrontar sus consecuencias desde la coherencia o no de
su vida.


Nelson Mandela repetía una frase de un poeta inglés que
decía: cada uno es amo de su destino y capitán de su alma. El rey Juan
Carlos también. Y habiendo sido amo de su destino y capitán de su alma,
si el rey Juan Carlos debe responder por algo, deberá responder. Yo ya sé
lo que representa un aforamiento; no hace falta que me explique la
diferencia entre inviolabilidad, inmunidad y aforamiento. Lo que nosotros
criticamos es que las cosas se hagan de esta manera, con estas
precipitaciones y con este tipo de debates. En este sentido, les emplazo
a que se contesten una pregunta. ¿Ustedes no ven diferencias entre la
abdicación de la reina de Holanda y la del rey Juan Carlos? ¿No notan
alguna diferencia entre hacer las cosas bien, con tiempo, de forma
pautada y hacerlo a través de estos procesos abruptos y precipitados? ¿No
ven ninguna diferencia? Pues, si no la ven, tienen algún problema.


El señor VICEPRESIDENTE (Lucas Giménez): Gracias, señoría,
gracias, senador Guillot.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió tiene palabra la señora Parera. (Denegaciones).


Gracias, senadora Parera, creíamos que iba a aprovechar su
intervención.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su
señoría el señor Díaz Tejera.









Página
11449




El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente, con su venia.
Buenos días.


Señoría, hoy estamos abordando aquí un texto que incorpora
3 nuevos artículos al ordenamiento jurídico y suprime otros 3 y un
capítulo de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Sin
embargo, solo estamos hablando de una enmienda, y me gustaría también
hablar de lo otro, no sea que al hablar tan solo de una enmienda nos
despistemos de algo muy relevante, y es que las plazas ocupadas por los
magistrados que pasan a servicios especiales, que antes se cubrían por
concurso entre el escalafón, ahora empezarán a ser cubiertas de manera
digital por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un asunto
preocupante, y lo digo de entrada, no sea que luego lo olvide cuando
entre a razonar esta enmienda.


¿Cuál es la posición del Grupo Parlamentario Socialista al
respecto? Pues miren, esta mañana se han distinguido tres bloques de
razonamientos y, el primero de ellos ha sido en torno al cómo se han
hecho las cosas. Comparto los razonamientos que se han hecho, incluso
hasta el punto que junto a la crisis moral, de la que hablaba el colega y
amigo Saura, y la crisis económica, social, institucional y política hay
que incorporar esta crisis del lenguaje porque los criterios de
conectividad y de conexión, lo que es ajeno o no, están absolutamente
desvirtuados y de nuevo habrá que reconceptualizar este tipo de
expresiones. Se utilizan razonamientos en torno al cómo, que los
compartimos, y también hay razonamientos en relación con la Jefatura del
Estado y el aforamiento.


Me parece que hay una cuestión previa a establecer y es que
en el debate hay cierta intoxicación conceptual debido a que importamos
cuestiones que se plantean de manera prejuiciosa en relación con la
dignidad de la política y de los parlamentarios. Nosotros entendemos que
sí es verdad que se establece una diferencia, pero ¿cómo se va a negar la
diferencia de criterio del juez predeterminado por la ley? Claro que se
establece una diferencia y hay que reconocerlo porque es evidente. No es
solo que se establece una diferencia respecto al juez predeterminado por
la ley, sino que también se establece un tratamiento diferenciador,
porque el artículo 14 habla del derecho a la igualdad y aquí se recoge
una diferencia de tratamiento. Y la pregunta es si el artículo 14
establece un derecho a la igualdad de forma absoluta o no; la respuesta
ya la dio el Tribunal Constitucional en el año 1983 y, posteriormente,
sobre esta materia en particular, en el fundamento jurídico tercero de
una sentencia del año 1988, y es que no se puede tratar de forma igual
aquello que es desigual. Se ha utilizado a la hora de evaluar la
discriminación positiva en la lucha por la integración social de todos
los géneros, y aquí se plantea lo mismo. ¿Por qué razón? Porque la
situación de cualquiera de los 46 millones de españoles no es la misma
que la de quien ha representado al Estado, en la máxima magistratura,
durante cerca de cuarenta años, representándolo en términos de relaciones
internacionales y como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de
España.


Esa es una situación excepcional porque la propia
legislación, el propio ordenamiento y la propia jurisprudencia del
Tribunal Constitucional establece que se regule de manera desigual
aquello que es desigual, y en este caso, lo que sí prohíbe la
Constitución es que no haya un fundamento racional —repito, que no
haya un fundamento racional— en el establecimiento de esa
diferenciación. Y yo aquí apelo a que sí hay un razonamiento que
establece un tratamiento diferencial, hay una racionalidad que no va con
la expresión que utiliza el preámbulo. No es verdad que vaya con eso.
Porque yo comparto el razonamiento de que la dignidad es inherente a cada
ser humano; pero no se trata de eso sino del desempeño de la tarea a lo
largo de todo ese tiempo. En este punto hay una palabra que me gustaría
incorporar, la palabra ineptitud —y lo digo con todo cariño—.
Porque cómo es posible que abordemos esta cuestión hoy y así; hoy y así.
Es verdad que lo podríamos haber abordado en la sesión de la abdicación,
que podría haber sido un segundo artículo; incluso alguna sugerencia muy
sensata ha planteado por qué razón si no queremos despilfarrar la
experiencia que tiene un presidente de Gobierno y lo incorporamos al
Consejo de Estado, por qué razón no puede ser presidente honorario del
Consejo de Estado el que ha sido durante cuarenta años jefe del Estado,
para que tenga ese fuero. ¿Por qué no? Créanme que esto lo planteo en
todos los órdenes y a mis compañeros del Grupo Parlamentario Socialista
les consta que en la última reunión del grupo, una reunión magnífica de 5
horas, ya planteé que los secretarios generales del PSOE fueran de vez en
cuando al grupo parlamentario para hacer sus aportaciones. ¿Por qué razón
vamos a despreciar los conocimientos de Felipe González, los de Alfonso
Guerra, los de Alfredo Pérez Rubalcaba o los de José Luis Rodríguez
Zapatero? Me gustaría escucharlo en el grupo parlamentario, porque no
creo en los adanismos de empezar siempre de cero y quiero









Página
11450




escuchar su experiencia. ¿Por qué razón si a un presidente
de Gobierno se le ubica en el Consejo de Estado no se puede hacer eso
también con quien ha sido el jefe del Estado? Y para que no haya ninguna
situación de subordinación al actual presidente del Consejo de Estado,
una función honoraria en dicho Consejo de Estado. Es una solución más
lógica para no despreciar el bagaje y la agenda de relaciones
internacionales y de experiencia que ha tenido.


Lo que hoy se debate aquí es la misma confusión conceptual
de hace 2 plenos. ¿Qué se discutió hace 2 plenos? Lo expuso muy bien el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Marcelino Iglesias. Se
discutía si la Cámara aceptaba o no la abdicación, que es un acto
personalísimo de un ser humano. Haber dicho que no es imponer la tiranía
de hacer algo que no se quiere hacer. Eso es lo que se discutía. ¿Qué se
discute ahora? ¿Estamos discutiendo acerca de la Jefatura del Estado? No.
¿Estamos dispuestos los socialistas en algún momento a discutir acerca de
monarquía o república? Por supuesto. ¿Cuándo? Cuando respetando las
reglas que establece la Constitución queramos discutirlo, pero mientras
no establezcamos un consenso distinto, mejor o peor, al del año 1978, nos
mantenemos en este consenso. ¿Por qué? Porque salvo que nos pongamos de
acuerdo, respetando las reglas, en establecer otro consenso, mientras
tanto estamos respetando eso. De ahí que el debate no sea acerca de la
forma de Estado, que puede ser Estado central, unitario, federal o
autonómico, sino que estamos debatiendo el régimen político, el sistema
de gobierno, y si es monarquía o república, cuando se abra ese debate
respetando las reglas que nos hemos dado, estamos dispuestos a hablar. Y
aquí repito una frase del todavía secretario general del PSOE que decía
que los socialistas tenemos una preferencia republicana —lo decía
él y yo me limito a repetirlo— pero somos compatibles con la
monarquía. Luego ese hoy no es el debate.


Segundo asunto que se plantea en este bloque argumental:
los aforamientos. No voy a explicar otra vez las diferencias, pero creo
que se están mezclando conceptos. Lo que tiene que ver con la
inviolabilidad tiene que ver con la libertad de expresión. Lo que tiene
que ver con la inmunidad tiene que ver con la libertad de tensión para no
perturbar la composición de las Cámaras. Aquí solo estamos diciendo que
cualquier ser humano en el mundo puede dirigir la acción legal que estime
oportuna contra estas personas. No hay ningún problema. Lo único que en
lugar de estar planteándose este tipo de acciones en cualquiera de los
órganos provistos por los 5300 jueces y magistrados que hay en toda
España, esto se residencia en el Tribunal Supremo. Nada más. No es verdad
lo que se está diciendo, a veces de esa manera tan cursi, sobre lo que
ocurre en los países del entorno y el aforamiento. No es verdad. Cojan
ustedes un texto desde el año 1994 del hoy magnífico magistrado del
Tribunal Supremo y antes fiscal, Manuel Marchena, y repasen todos los
integrantes de los parlamentos que tenían ese aforamiento para proteger
la actividad del diputado o del senador. No es verdad eso que se está
diciendo de ese número incesante. Yo les he puesto sentencias
condenatorias a guardiaciviles y policías cuando han cometido delito. No
es verdad eso. Lo que intento trasladarles es que lo que hoy se debate no
es lo general en torno al aforamiento —unos dicen 10 100, otros 200
000—. En mi opinión, hay que proteger la libertad de expresión del
legislador, hay que proteger esa inviolabilidad y esa inmunidad para que
siga ejerciendo esa libertad, y hay un montón de gente cuyos asuntos no
tiene sentido que sean debatidos en el Tribunal Superior de Justicia o en
el Supremo, sino que lo haga cualquier juez en España. Eso lo debatiremos
cuando se traiga ese texto. La pregunta hoy es: ¿es bueno o no para
España?


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señoría.


El señor DÍAZ TEJERA: Acabo ya, señor presidente.


¿Es bueno o no para España? ¿Es bueno o no para los
intereses generales de la imagen de España que en relación con el que ha
sido jefe del Estado —las personas que describe este texto—
cualquier pleito civil o penal que se establezca se dirijan al Tribunal
Supremo? Yo pienso que sí es bueno.


Y por favor, no hagan la comparación con el presidente de
la República de Francia porque no tiene nada que ver. Ningún rey con esta
Constitución manda ni gobierna, y les aseguro que el presidente de la
República de Francia manda mucho y gobierna mucho.


Tengo infinitas más ganas de hablar, pero creo que sería
abusar de la Presidencia si me paso más de estos 53 segundos.


Nada más, presidente. (Aplausos).









Página
11451




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz
Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
senador Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: Con la venia, señor presidente.


Nos encontramos en el trámite de turno de portavoces de los
vetos. Quiero plantear dos cuestiones: por una parte, el aforamiento y,
por otra, muchas otras cuestiones, senador Díaz Tejera, que en el turno
de enmiendas tendremos ocasión de acometer.


Señorías, me voy a permitir referirme a ciertos conceptos,
algunos de los cuales, por lo que he percibido de sus señorías, me ha
parecido que no estaban claros: hay que distinguir la inviolabilidad, hay
que distinguir la inmunidad y hay que distinguir la irresponsabilidad
jurídica. Hoy día, según el artículo 56.3 de la Constitución, el único
irresponsable jurídicamente es el jefe del Estado, porque él es quien
sanciona las leyes que vienen refrendadas por el presidente del Gobierno
o por algún ministro, con lo cual, los únicos responsables jurídicos, si
se cometiera algún delito en esa ley, serían, o el presidente del
Gobierno o el ministro, nunca el jefe del Estado. Pero es que su majestad
Juan Carlos I no es jefe de Estado aunque sigue siendo rey.


Creo que aquí cabría preguntarnos: ¿Quid prodest, señorías?
Siempre que ocurre un hecho es técnica de investigación preguntarse a
quién beneficia; ¿a quién beneficia el aforamiento? ¿Es un privilegio
procesal individual subjetivo que afecta —en este caso según el
artículo 55 bis— a los miembros de la Casa Real, a la princesa de
Asturias, al príncipe de Asturias, al rey abdicado, a su consorte o al
Estado? El senador Díaz Tejera se lo planteaba y lanzaba la pregunta para
que fuera contestada. Se la voy a contestar yo, pero en palabras de
Gerald Ford.


Como ustedes conocerán, Richard Nixon fue condenado por el
asunto Watergate, y Gerald Ford, el presidente que le sucedió, le
indultó, es decir, no solamente le aforó, le asignó un determinado
tribunal, sino que le indultó diciendo lo siguiente: Le indulto por todos
los delitos cometidos o por los que pudo haber cometido. Esta es la
realidad de un país, los Estados Unidos de América, al que nada tenemos
que enseñarle nosotros sobre democracia. ¿Y saben ustedes qué razonó el
presidente Ford? Dijo: El juzgar a un expresidente pone en peligro la
tranquilidad del país y durante el proceso se dividiría el propio país.
(Rumores). Eso me parece una salida muy inteligente y un acto que,
realizado por un país demócrata como Estados Unidos, debe ponernos en
evidencia lo que allí ocurre, que todos van juntos como una piña cuando
se trata de un interés estatal.


Además, señorías, quiero introducir en el debate algo que
no se ha puesto de manifiesto. Si el rey Juan Carlos I va a ser
responsable de los actos que pueda realizar a partir de ahora o de los
que haya realizado tanto penal como civilmente, fíjense que su abdicación
es un acto de generosidad. Si él no hubiera abdicado seguiría siendo
irresponsable jurídicamente, es decir, nunca se le podría haber juzgado.
¿Es de alguien que tiene temor a ser juzgado el haber abdicado en su
hijo? Él abdica sabiendo que va a perder esa irresponsabilidad jurídica
por la que jamás se le podría juzgar. Señorías, valórenle eso, valoren
ese acto de generosidad, plantéese esa abdicación como un acto de
generosidad. Lo único que se pretende decir contra los vetos que se
plantean es que, lógicamente, a quien ha sido la máxima magistratura del
Estado tenga el máximo tribunal ordinario en el caso de que se le tuviera
que juzgar. (Rumores).


Respecto a los vetos, tantísimas cosas comentaría, pero
tengo que decirle a la senadora Capella i Farré, que critica el
procedimiento del aforamiento diciendo que no existe correlación material
u homogeneidad, lo que también le he comentado hoy al senador Bildarratz,
que la Ley Orgánica del Poder Judicial no es extravagante al entender que
tienen que modificarse también sus artículos 56 y 57. Y aquí se está
modificando una cosa más de dicha ley: la competencia objetiva.
(Rumores).


Fíjense, ¿qué tienen que ver los tribunales calificadores
de la oposición —que la ley regula; después lo veremos en el
trámite de enmiendas— con las retribuciones de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial, con las jubilaciones o con los
nombramientos de funcionarios? Entre sí, nada. ¿Y qué tiene que ver
modificar la competencia objetiva del Tribunal Supremo? Simplemente se
está dando una competencia más a la Sala Civil y una competencia más a la
Sala Penal del Tribunal Supremo para conocer los distintos asuntos en los
que pudiera estar involucrada la Casa Real o su majestad Juan Carlos I.
Por eso, no se critica el principio de juez natural, porque el órgano
jurisdiccional preexiste al hecho que se realiza o que pueda devenir. La
sentencia del









Página
11452




Tribunal Constitucional 55/1990 establece que estamos ante
el juez natural legal o predeterminado por la ley cuando el órgano
jurisdiccional está creado por norma legal que otorgue jurisdicción y
competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial. Y
esto es lo que estamos haciendo. La Sala Primera del Tribunal Supremo
preexiste al hecho motivador. La Sala Segunda del Tribunal Supremo
también preexiste. Lo único que se está haciendo es anudar la posible
comisión delictiva de la Casa Real o de su majestad el rey Juan Carlos
con un determinado tribunal, exactamente igual que el que ustedes y yo
tenemos.


En el veto segundo de los senadores Iglesias y Mariscal
también se critica el procedimiento. A mí me gustaría, senadores, dado
que lo han puesto de manifiesto, hacerles una pregunta y que, al menos
interiormente, me respondieran con sinceridad. Ustedes plantean que este
procedimiento se ha llevado de una manera muy rápida, que se tenía que
haber legislado de otra manera. Y es verdad. A lo mejor lo hemos
legislado 39 años tarde. Han pasado muchos Gobiernos con mayorías
absolutas o con acompañamiento de otros grupos parlamentarios y no hemos
acometido esta reforma. A lo mejor es verdad y les puedo dar la razón en
que lo acometemos de una manera muy rápida. Pero lo hacemos cuando se ha
producido el evento, la abdicación de su majestad. ¿Hubieran cambiado su
voto si lo hubiéramos realizado con toda la pausa que ustedes piden? No
me contesten, contéstense ustedes con sinceridad. ¿Hubieran cambiado el
sentido de su voto? Yo sí voy a contestar públicamente, estoy seguro de
que no. Con lo cual, contra esta crítica del procedimiento, simplemente
les diré que se viene a resolver un hecho que se da ahora mismo.


Respecto al veto tercero de los senadores Guillot y Saura,
que lo critican por tres tipos de motivos: formales, de oportunidad
política y de contenido, vengo a decir lo que ya venía diciendo, que ahí
tenemos a los expresidentes de Gobierno, como puse de manifiesto en la
Comisión de Justicia, aforados permanentemente. Me decían que no es un
aforamiento real, porque ellos están en activo y son consejeros natos, ya
que se modificó la Ley Orgánica 3/2004, que modificaba la Ley Orgánica
3/1980 en su artículo 8 relativo al Consejo de Estado, precisamente para
considerar como consejeros natos a los expresidentes de Gobierno. Estoy
de acuerdo con que los expresidentes de Gobierno tienen mucho que aportar
y veo bien que estén en el Consejo de Estado. Por eso lo apoyé. ¿Que
podía haber estado el jefe del Estado, como planteaba el senador Díaz
Tejera? Es verdad, pero, senador Díaz Tejera, usted no ha planteado
ningún veto a la cuestión del aforamiento. Tampoco ha planteado ninguna
enmienda. ¿Por qué lo dice aquí públicamente y luego no presenta ninguna
iniciativa legislativa al respecto? Haberlo hecho: Quiero que su
majestad, Juan Carlos I, sea presidente honorario del Consejo de Estado.
Y lo hubiéramos debatido, pero no podemos hacerlo.


Al senador Guillot me gustaría manifestarle que no se está
evitando para nada que su majestad Juan Carlos pueda comparecer por esas
cuestiones que usted ha manifestado. Para nada. Fíjese en el acto de
generosidad que hace, pues él sabe que va a comparecer ante el Tribunal
Supremo, pero va a comparecer. Hubiera sido muy fácil para él no hacerlo.
Ejemplos tenemos en alguna monarquía no continental en la que hay un rey
o reina muy longeva. Podría haber seguido sus pasos. Ejemplos los tiene.
Pero no lo ha hecho. Vean que es un acto de generosidad por su parte el
querer comparecer, que va a tener que hacerlo en el caso de que se le
denuncie, se querellen o le planteen una demanda civil.


Por último, respecto al veto cuarto del Grupo Parlamentario
Vasco, planteaba mi apreciado senador Bildarratz que con esto se evita el
debate sobre la monarquía. Ya le dije que su grupo no ha planteado
ninguna iniciativa parlamentaria para debatir el trámite de la monarquía
o de la república. Aquí simplemente estamos debatiendo una modificación
que afecta a la competencia objetiva del Tribunal Supremo, artículos 56 y
57, con lo cual, ahí vamos a estar y es el marco sobre el que nos tenemos
que mover. ¿Que se le está dando un aforamiento vitalicio? Consideramos
que no. Fíjense ustedes en lo que hizo el presidente Gerald Ford con el
presidente Nixon, eso sí era un aforamiento vitalicio y retroactivo.


En cuanto al incumplimiento de plazos del Congreso, quiero
hacer referencia a dos cuestiones que ha comentado. Sé que no es su
intención, pero ha parecido dar a entender que estaba criticando la
tramitación, cómo se ha llevado esta reforma legislativa en el Congreso
de los Diputados. A mí me ha dado a entender —y quiero aclararlo,
porque creo que no ha sido su intención— que se estaba criticando
el trabajo de los letrados. ¿Usted cree que si esto no hubiera sido
legal, que si no se hubiera podido hacer, los letrados de la Cámara Baja,
del Congreso, lo









Página
11453




hubieran permitido? Para nada, y sé que usted piensa que
no. Con lo cual, estamos ante una norma legal, ante algo permitido, ante
algo que la Mesa del Congreso pudo admitir. Y para nada es una norma
extravagante, porque lo único que se está modificando, igual que los
cambios que plantean sus señorías en las enmiendas, es la competencia
objetiva de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al
aforamiento de la Casa Real y de su majestad.


Señor presidente, creo que con esto y con todo lo
manifestado por la senadora Franco ha quedado claro que vamos a rechazar
los 4 vetos planteados.


Muchas gracias (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Altava.


Llamen a votación (Pausa).


Cierren las puertas.


Señorías, vamos a proceder a la votación de las propuestas
de veto.


Les anuncio que ha habido votación telemática. Han sido
autorizadas a votar por este sistema las senadoras Ibarz Ibarz, García
Carrasco y Nevado del Campo, que han emitido voto telemático, y las 3 lo
han hecho en sentido contrario a las 4 propuestas de veto. Como de
costumbre, iré sumando estos votos al resultado de la votación que salga
en el hemiciclo.


Votamos, en primer lugar, la propuesta de veto número 1, de
la senadora Capella, del Grupo Parlamentario Mixto.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos, 237 más 3
votos telemáticos, 240; a favor, 11; en contra, 151 más 3 votos
telemáticos, 154; abstenciones, 75.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2, de los senadores
Iglesias y Mariscal, del Grupo Parlamentario Mixto.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos, 237 más 3
votos telemáticos, 240; a favor, 12; en contra, 150 más 3 votos
telemáticos, 153; abstenciones, 75.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 3, de los senadores
Guillot y Saura, del Grupo Parlamentario Entesa.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos, 237 más 3
votos telemáticos, 240; a favor, 11; en contra, 150 más 3 votos
telemáticos, 153; abstenciones, 76.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Y finalmente votamos la propuesta de veto número 4, del
Grupo Parlamentario Vasco.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 237 más 3 votos telemáticos, 240; votos emitidos, 237 más 3
votos telemáticos, 240; a favor, 11; en contra, 150 más 3 votos
telemáticos, 153; abstenciones, 76.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Habiendo sido rechazadas las propuestas de veto, pasamos al
debate de las enmiendas. (Rumores).


En primer lugar, los senadores Iglesias y Mariscal, del
Grupo Parlamentario Mixto, han presentado las enmiendas números 1 a 6 y 8
a 10.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Iglesias.
(Rumores).


Señorías, guarden silencio, por favor.









Página
11454




Senador Iglesias, espere un momento a que haya silencio en
el hemiciclo. (Pausa).


Cuando quiera, senador Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Señorías, me interpelaba el portavoz popular que, si se
hubiera seguido otro procedimiento, aprovechando, por ejemplo, la Ley
orgánica de abdicación para regular esta materia, también habríamos
presentado un veto. Y yo, que soy muy sincero, le contesto que,
efectivamente, como él intuía, lo habríamos formulado igual, pero por las
razones de fondo que acompañan al veto, no por las cuestiones
formales.


Como también manifesté en la defensa del veto, acato la
doctrina de la Mesa al rechazar la admisión a trámite de la enmienda
número 7 que habíamos formulado, pero demando que esa misma doctrina
debería haber sido aplicada a las enmiendas presentadas en el Congreso
por el Partido Popular.


Entrando en la exposición del contenido de las enmiendas
que hemos presentado el senador Mariscal y yo mismo, una de ellas plantea
la supresión del apartado III del preámbulo y del apartado 7 del artículo
único que concreta la reforma del artículo 628 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, entendiendo que esta cuestión debería haber sido
introducida, y por tanto, debatirse en ese proyecto de reforma global de
la Ley Orgánica del Poder Judicial que está en marcha. No compartimos,
además, el contenido del texto reflejado en el proyecto de ley en cuanto
a la retribución de los magistrados del Tribunal Supremo, miembros del
Consejo General del Poder Judicial que sean vocales sin dedicación
exclusiva, que es la situación a la que pretende dar respuesta el
contenido del proyecto de ley.


Formulamos otra enmienda para asimilar los permisos en la
Administración de Justicia a los que son reconocidos para los
funcionarios y trabajadores de la Administración General del Estado.
Planteamos una enmienda previendo la constitución de tribunales
autonómicos de oposición, e incorporamos una nueva disposición adicional
sobre la designación de jueces y magistrados suplentes para cubrir las
vacantes. Estas son las enmiendas que afectan al contenido original del
proyecto de ley que entró en el Congreso de los Diputados.


En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular incorporadas en el trámite parlamentario en el Congreso, como
tuve oportunidad de exponer en la defensa del veto, rechazamos todas
aquellas que hacen referencia al aforamiento de los miembros de la Casa
Real. Por ello, planteamos la supresión del apartado IV del preámbulo,
donde se explica la motivación de este aforamiento. Planteamos, a través
de una enmienda, la supresión del artículo 55 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que se introduce a través del apartado 1 del artículo
único. Y, coherentemente, solicitamos la supresión de la disposición
transitoria única.


Por el contrario, planteamos la incorporación al texto de
una nueva disposición transitoria en la que se solicite al Gobierno que,
en un plazo de seis meses, presente los proyectos normativos adecuados
para reducir el número de aforamientos y, además, que se reconozca el
carácter renunciable del aforamiento en el momento de asumir la
responsabilidad. Evidentemente, no con posterioridad, no en el momento en
el que quien ostenta la representación institucional que da lugar a ese
aforamiento tenga un problema y pudiera optar entre el juez que le
correspondiera o el que se derivara del aforamiento. Consideramos que
este carácter renunciable permitiría —lo expresé en un debate
anterior y en este debate alguna senadora también lo ha
manifestado—que quienes no deseamos estar aforados pudiéramos optar
y asumir la responsabilidad que da lugar a ese aforamiento por renunciar
a él.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iglesias.


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ha presentado las
enmiendas 22 a 25.


Para su defensa, tiene la palabra el senador
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor
presidente.


Nosotros hemos presentado 4 enmiendas al presente proyecto
de ley, la 22, la 23, la 24 y la 25. En estos momentos voy a dar por
defendidas la 22, la 23 y la 25, por coherencia con el veto presentado.
Por lo tanto, no voy a defenderlas, puesto que ya hemos expuesto los
argumentos a









Página
11455




favor y en contra en la defensa del veto, y no tengo nada
más que aportar en ninguno de los sentidos.


Me voy a referir a la número 24, relativa a la
rehabilitación procedente por incapacidad permanente. El planteamiento
del presente proyecto de ley es que dicha rehabilitación se resuelva a
través del Ministerio de Justicia, y nosotros entendemos que en este caso
hay que considerar la existencia de 2 tipos de cuerpos: los que dependen
del Ministerio de Justicia y los que, en su caso, dependen de las
comunidades autónomas con competencias en materia de medios materiales y
personales al servicio de la justicia. En ese sentido, nuestra enmienda
lo que hace es concretar, mejorar y aportar al texto una clarificación
que puede sernos a todos útil.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador
Bildarratz.


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ha
presentado dos bloques de enmiendas; en el primero, las enmiendas 11 a
7.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Montilla.


El señor MONTILLA AGUILERA: Señor presidente, seré muy
breve.


Hemos presentado un conjunto de enmiendas; una de ellas
tiene que ver con la supresión del artículo 355 bis, pues entendemos que
podría vulnerar el principio de separación de poderes. Es un artículo que
se introdujo en el debate en el Congreso de los Diputados y, por tanto,
sin las garantías ni los informes necesarios en un asunto que no es
menor, como muy bien ponía de relieve el portavoz socialista en su
intervención.


El resto de las enmiendas, números 12 a 17, tienen relación
con la situación de los empleados y servidores públicos que trabajan en
el ámbito de la Administración de Justicia y pretenden revertir los
graves recortes de derechos efectuados a estos empleados mediante el Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entendemos
que es el momento procesal de hacerlo, teniendo además en cuenta la
situación de la economía, de la que nos habló precisamente el ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas ayer en esta Cámara.


Por tanto, pensamos que es absolutamente procedente
utilizar en este caso este proyecto de ley para tratar de revertir,
repito, los recortes efectuados a estos empleados públicos en el año
2012.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Montilla.


Segundo bloque de enmiendas, números 18, 19 y 21. Para su
defensa, tiene la palabra el senador Guillot.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gràcies, senyor president.


Las doy por defendidas, con la justificación que el senador
Iglesias ha efectuado de parte de las mismas por ser de igual
contenido.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Guillot.


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado las
enmiendas números 26 a 34. Para su defensa, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Mi grupo parlamentario ha presentado 9 enmiendas, como ya
expliqué en comisión, que pretenden incorporar los principios de mérito y
capacidad, no cercenarlos, para que no haya una designación digital, no
por una presunción de desconfianza sino porque es bueno establecer
mecanismos que limiten al máximo la arbitrariedad, y supone un ejercicio
de aplicación de dichos principios de mérito y capacidad si las plazas
que dejan libres los magistrados en situación de servicio especial son
cubiertas por magistrados de acuerdo con el escalafón; por el contrario,
no tiene por qué ser, pero pudiera ser un atisbo de arbitrariedad si las
plazas se designaran de manera digital, aunque podría ocurrir que el
digitalizado fuera la persona con más mérito y capacidad, por eso lo dejo
en ese plano.









Página
11456




Estos dos bloques de enmiendas pretenden, por un lado, no
consolidar la merma de derechos que han ido conquistando los integrantes
de la carrera judicial a lo largo de la democracia, y, por otro, tratan
de la modificación del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a su
naturaleza, composición, funcionamiento y la pérdida de mayorías
cualificadas para designar a los presidentes de audiencias y tribunales
superiores.


Nosotros insistimos mucho en la necesidad de esta conexión,
y mientras estamos en esta sesión, en el Congreso se debate un proyecto
de ley que modifica 27 leyes, con asuntos tan vinculados a la crisis
económica como los drones, o sea, los aviones no tripulados, y el
registro civil, asuntos que entre sí no tienen ninguna conexión, salvo
que pensemos que la fantasía, la imaginación y la capacidad del español
son muy amplias en la búsqueda de conexiones, porque todo tiene que ver
con el ser humano, la naturaleza y el siglo XXI, y por lo tanto ahí se
justifica la conexión y la relación.


Insistimos en la necesidad de esa conexión y con relación a
ese ejercicio de prestigio del parlamentarismo, conectando los asuntos y
manteniendo decisiones que entre sí sean coherentes, provengan de un
grupo o de otro —es una sugerencia para la decisión de la Mesa en
torno a las enmiendas que se plantean—, sería muy edificante, por
ejemplo, en términos de higiene democrática, proseguir con algunas
iniciativas que se han adoptado respecto a las renuncias a los fueros,
porque en la práctica real, el umbral de perseguibilidad que tiene el
Tribunal Supremo es más alto que el del resto de los integrantes de la
carrera judicial; es un razonamiento que he hecho al senador Iglesias
pero veo que no está presente en este momento para escucharlo. Es decir,
quien en cada momento decide cuál es el umbral de perseguibilidad es el
Tribunal Supremo. Por eso, no se debe residenciar en él si determinadas
actividades u omisiones son perseguibles, pues es en última instancia
quien hace la última interpretación acerca de las leyes; por el
contrario, todos los integrantes, 5300, de la carrera judicial, a veces
no aplican ese mismo umbral de persiguibilidad, de ahí la necesidad de su
protección por las tareas que desempeñan o han desempeñado vinculadas a
la función, y que se insista en resituar los pleitos que se dirijan a las
acciones civiles o penales en el ámbito de la Sala Primera o de la Sala
Segunda.


Por ello, nosotros mantenemos estas enmiendas porque es
bueno para la carrera judicial, para el poder judicial y para el
prestigio del árbitro de los conflictos que se susciten ante cada uno de
los tribunales de Justicia de toda España.


Nada más, presidente. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz
Tejera.


Turno en contra.


Tiene la palabra la senadora Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Intervendré desde el escaño, tal
y como han hecho las señorías que me han precedido en el uso de la
palabra.


Vamos a abordar en este turno un verdadero debate a la
totalidad del proyecto de ley. Es cierto que en los vetos exclusivamente
hablamos de aforamiento, pero porque su fundamento era, precisamente, la
nueva normativa que se había introducido sobre el aforamiento real. Esa
fue la razón por la que, exclusivamente, se habló de aforamiento en el
debate de los vetos.


Este turno de debate de las enmiendas nos permite abordar
el contenido de este proyecto de ley en su integridad, que es cierto que
tiene un contenido diferente al que tenía en sus inicios, pero eso ha
sido, precisamente, fruto del derecho de enmienda parlamentaria que
supone la expresión máxima de la autonomía y de la plenitud de la
potestad legislativa de las Cámaras, algo que no debemos perder de
vista.


Si me lo permiten sus señorías, voy a tratar de abordar
conjuntamente y de manera sistemática las enmiendas, dado que muchas son
coincidentes. Es cierto que Izquierda Unida, los senadores Guillot y
Saura, y también el Partido Nacionalista Vasco han presentado una serie
de enmiendas relativas a la supresión del apartado del preámbulo que
justifica el aforamiento del exrey, la supresión también del artículo
55.bis que lo regula, y la disposición que establece el procedimiento
transitorio.


No quiero reiterar argumentos porque ya hemos debatido con
intensidad en el anterior turno, pero quiero incidir en que el objetivo
que nosotros perseguimos es precisamente establecer, sin que suponga un
privilegio personal, este aforamiento como una medida, una garantía, en
beneficio









Página
11457




de la protección de un órgano constitucional. Veo que ha
llegado el senador Iglesias, y me gustaría responderle a una cuestión. En
el debate de los vetos, precisamente destaqué la neutralidad que había
tenido el rey don Juan Carlos durante el proceso constituyente; es una
reflexión, que comparto, del profesor Óscar Alzaga, que conoce
exactamente cómo fue ese proceso constituyente, ya que fue el portavoz de
la UCD en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso.


Quiero señalar también que nosotros queremos que en esta
Cámara se lleve a cabo este aforamiento sin ningún tipo de subterfugios y
con claridad. Recogemos el guante que nos han lanzado sobre que pudiese
ser presidente del Consejo de Estado porque es una idea que nos resulta
atractiva, pero, repito, quisimos llevar a cabo este aforamiento de
manera clara y explícita, sin buscar subterfugios de ningún tipo, porque
creemos que es justificado y que redunda en la dignidad de una
institución constitucional, como es la Corona o la Jefatura del Estado.
Por todas estas razones que he expuesto, por supuesto, estas enmiendas se
rechazan.


El grupo de Izquierda Unida también ha propuesto la adición
de una nueva disposición transitoria en la que pide que, en un plazo de
seis meses, se envíe a las Cámaras una iniciativa legislativa sobre el
aforamiento para que se reduzcan los tiempos. También se propone una idea
que considero muy interesante —de la que desde luego yo, a título
personal, soy partidaria—, y es la posibilidad de renunciar al
aforamiento que nos corresponde a los parlamentarios, si lo estimamos
pertinente. Sin embargo, no vamos a aceptar esta disposición transitoria
por una razón de forma o procedimental pues consideramos que no es el
sitio apropiado, sin perjuicio de que, por supuesto, como ya ha
manifestado el propio presidente del Gobierno, ese debate llegará a esta
Cámara y se abordará, en mi opinión, incluso en un plazo inferior a seis
meses porque la previsión inicial es que ese nuevo Anteproyecto de Ley
Orgánica del Poder Judicial llegue a las Cámaras en octubre y, por tanto,
el debate sobre la institución del aforamiento se va a llevar a cabo.


Al hilo de esta cuestión, me gustaría destacar dos aspectos
que tienen mucha importancia. Por una parte, el aforamiento de
determinadas personas, como es el caso de los diputados y senadores,
viene establecido en la propia Constitución; en segundo lugar, el
aforamiento de determinadas autoridades autonómicas viene establecido en
los estatutos de autonomía, y debemos ser conscientes de la implicación
que ello significa, las modificaciones que se van a llevar a cabo y quien
ha de tener la iniciativa legislativa en los distintos casos, en especial
en el de los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas.


En segundo lugar, el Grupo Parlamentario Socialista y los
senadores de Entesa han presentado una enmienda al artículo 355.bis, ese
de la digitalización, que no es tal, y al párrafo del preámbulo que lo
justifica. Senador Díaz Tejera, dice usted que lo hace sin presunción de
desconfianza; creo que usted lo hace con presunción de toda la
desconfianza posible, habida y por haber. Están ustedes viendo fantasmas,
dedazos o digitalizaciones donde para nada las hay. Le explico, señoría.
Este artículo 355 bis se incorpora porque en la ley orgánica que modificó
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la parte correspondiente al
Consejo General del Poder Judicial se suprimió el antiguo artículo 118. Y
este artículo, aunque inicialmente estaba previsto para los vocales del
Consejo, se aplicaba supletoriamente a la sustitución de todos aquellos
jueces o magistrados que pasasen a la situación de servicios especiales.
Esta redacción se incorpora porque se produjo un desajuste precisamente,
pero el desajuste no tiene nada que ver con el sistema de cobertura de
esas vacantes que quedan. El desajuste tiene muchísimo más que ver
—ese es el objetivo de la reincorporación de este artículo—
con la situación en la que quedaban esos jueces que sustituían cuando el
verdadero titular se reincorporaba. Esa es la finalidad de reincorporar
la regulación prevista en ese artículo 118, regular la situación en la
que se van a encontrar las personas que han sustituido cuando quien
estaba en servicios especiales se reincorpora.


Sé que lo que a ustedes les ha llamado la atención es
precisamente que en el primer apartado, cuando en la redacción inicial
del artículo 118 se decía que esas vacantes se cubrirían de acuerdo con
los sistemas ordinarios de provisión —si no me falla la
memoria—, ahora se incorpora: «se cubrirán, de acuerdo con los
sistemas ordinarios de sustitución, mediante comisiones de servicio o
mediante los mecanismos ordinarios de previsión. Vayamos al capítulo IV
—y no asienta, señoría— de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que regula los sistemas de sustitución, que no se modifica en
absoluto, y vea usted cuáles son los mecanismos para sustituir a los
jueces. Ahí aparecen aquellos que modificamos con la Ley Orgánica de
medidas de eficiencia presupuestaria









Página
11458




en materia de Administración de Justicia, que a ustedes les
disgustaba mucho, incluidas las comisiones de servicio obligatorias. Y
también se habla de las comisiones de servicio pedidas voluntariamente y
se regula en ese capítulo cómo se ha de hacer. Este primer apartado del
artículo 355 lo único que hace es recoger esa mención de los posibles
mecanismos de sustitución.


Sé que usted conoce perfectamente la Ley Orgánica del Poder
Judicial y si va al artículo 207, que es el que encabeza este capítulo
IV, dedicado a las sustituciones, dice literalmente —lo leo, pero
sé que usted lo conoce—: «Procederá la sustitución de los jueces y
magistrados en los casos de vacante, licencia, servicios especiales y
otras causas que lo justifiquen. Las sustituciones se harán en la forma
establecida en el presente capítulo.» Y este capítulo IV no se toca para
nada con este proyecto de ley; lo que hace es recoger esos posibles
mecanismos ordinarios de sustitución. De verdad, no busquen ustedes otro
tipo de fundamento porque no existe. El motivo real es regular
precisamente la situación en la que se encuentran esos sustitutos cuando
se reincorpora la persona que se encontraba en situación de servicios
especiales.


El Grupo Parlamentario Socialista, Entesa e Izquierda Unida
presentan enmienda al artículo 584.bis y al punto correspondiente del
preámbulo que lo justifica, que regula una materia que tiene que ver con
el estatuto de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Dicho
artículo reproduce el contenido del actual artículo 628 pero eliminando
el apartado tercero, razón por la que ustedes han presentado enmienda.
Este apartado tercero se elimina porque establecía una discriminación en
cuanto al límite de la retribución entre aquellos consejeros del Consejo
General del Poder Judicial que no forman parte de la Permanente en
función de si provenían de una actividad privada o de una actividad
pública. Esta modificación se introdujo precisamente a raíz de una
enmienda que presentó Convergència i Unió en el Congreso —si no me
falla la memoria— precisamente porque no existe diferenciación
entre las funciones que desempeñan unos y otros y, por tanto, se estima
que se produce una disfunción al incorporar esa limitación de las
retribuciones, cuando realmente las funciones son idénticas, provenga el
consejero de una actividad privada o pública. Por eso, se elimina este
apartado tercero y se recoloca el artículo de una forma más acorde con la
estructura de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Paso a referirme ahora al resto de las enmiendas que
afectan a ese contenido inicial del proyecto de ley, porque de las que he
hablado hasta ahora se referían a esas enmiendas nuevas que se
introdujeron en el Congreso de los Diputados en virtud del derecho de
enmienda parlamentaria.


Se han introducido enmiendas a la regulación de los
permisos para jueces y magistrados del artículo 373.4, por el que
aumentan, en coherencia con la Ley de racionalización que debatimos ayer,
los permisos por asuntos propios para jueces y magistrados de 3 a 5 días,
al igual que la ley que debatimos ayer los ampliaba para el resto de los
funcionarios. En este sentido, los senadores de Izquierda Unida y los
senadores Saura y Guillot proponían una redacción alternativa, no sé si
llamarlo remisión normativa, para que en lugar de esos 5 días,
disfrutasen los días de permiso reconocidos a los funcionarios de la
Administración General del Estado.


Como saben, nosotros estamos completamente a favor de esa
homologación de permisos por asuntos propios entre jueces y magistrados y
los funcionarios de la Administración General del Estado. No les quepa la
menor duda de que esos permisos por asuntos particulares tienen que ser
idénticos para todos los servidores públicos, lo que pasa es no estimamos
aceptar la enmienda porque es cierto que los jueces y magistrados tienen
un estatuto propio, diferente del resto de los funcionarios, y
consideramos mejor incluir la redacción del precepto que hemos añadido,
sin perjuicio de señalarles que respecto al resto de los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia sí que se recoge esa remisión a
los permisos que disfrutan los funcionarios de la Administración General
del Estado. Pero no tengan duda de que nuestra intención es homologar
siempre y en todo lugar esos permisos por asuntos particulares para todos
los servidores públicos.


En segundo lugar, alejada ya mucho de la propuesta de los
senadores de Izquierda Unida y de los senadores Guillot y Saura, está la
enmienda que proponen el Grupo Parlamentario Socialista y el resto de los
senadores de Entesa, que piden que a los magistrados y jueces no se les
reconozcan esos 5 días igual que a todos los servidores públicos, sino
permisos de 3 días, sin que puedan exceder de 4 permisos por año natural
y 1 al mes. Por supuesto estamos totalmente en contra, por los argumentos
que acabo de exponer.









Página
11459




Con el mismo fundamento que esta enmienda relativa a los
permisos por asuntos particulares, incluyen ambos grupos parlamentarios
un conjunto de enmiendas en el sentido de recuperar la regulación
anterior a la reforma que operó la Ley Orgánica 8/2012, de medidas de
eficiencia presupuestaria, recuperar el régimen retributivo…


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señoría.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Todas ellas se rechazan
—perdonen que no las mencione— porque no se ha superado por
completo esa situación, excepto que estamos en esa vía, pero no se ha
superado.


Respecto a la creación de los tribunales de selección en
comunidades autónomas, que es una enmienda que presentaron tanto
Izquierda Unida como Entesa, se rechaza porque consideramos que hay que
tener un criterio de mayor flexibilidad, que no sea de constitución
obligatoria y atender las circunstancias concretas del caso precisamente
en aras del ahorro económico.


En cuanto a la enmienda que presentaba el PNV, relativa a
los supuestos de rehabilitación procedentes por jubilación parcial, la
competencia corresponde al Ministerio de Justicia, señoría. La
desestimamos porque todo el personal al servicio de la Administración de
Justicia, transferido o no, forma parte de cuerpos nacionales.


Y respecto a la nueva disposición adicional, sobre
contratación de jueces y magistrados suplentes o sustitutos, se desestima
porque consideramos que la regulación actual, que fue modificada por la
Ley de medidas de eficiencia presupuestaria, es la correcta; no es esta.
Se establece un sistema de sustitución que prima la profesionalización y
la sustitución entre jueces, acudir a las interinidades cuando es
necesario, pero no es necesario modificar este sistema, ya que además
para el ingreso de estos jueces y magistrados suplentes existe, por
supuesto, el cuarto turno al que pueden acceder.


El señor PRESIDENTE: Termine, señoría.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Ya termino, muchas gracias, por
su benevolencia, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Franco.


Pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
senador Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


A vueltas con el procedimiento. No se trata solo de
reivindicar el respeto a los usos parlamentarios, que es lo que se está
rompiendo con este procedimiento, se trata también de dar la relevancia
que tiene al contenido político que ustedes han incorporado al proyecto
de ley. Relevancia que no están dispuestos a reconocer y por eso hemos
asistido y estamos asistiendo a un debate político de baja intensidad,
que se inicia una vez más con ningún miembro del Gobierno en la
presentación del proyecto; no contamos con la presencia del señor
Gallardón. No es que a mí me cause especial placer habitualmente escuchar
al señor Gallardón, pero creo que los contenidos políticos de este
proyecto merecerían que estuviera aquí y lo hubiera presentado, como la
Ley de abdicación merecía que el presidente del Gobierno hubiera acudido
a esta Cámara a presentarla. Yo creo que ustedes tenían una estrategia
marcada desde el principio y la han ido desarrollando de forma que no
tengo más remedio que felicitarles, aunque, por supuesto, no comparta de
ninguna de las maneras el resultado.


Algunos de los ejemplos que han puesto ustedes devalúan más
lo que pretenden hacer. Mencionaba antes el portavoz del Grupo Popular el
caso de Nixon. El caso de Nixon no fue un aforamiento —usted lo
dijo— fue un indulto, fue juzgado y condenado y después el poder
político —no una Cámara legislativa— le concedió un indulto
general. Políticamente —se puede discutir—, pero no tiene
nada que ver con el proceso que estamos viviendo en esta tramitación
parlamentaria.


Retomo lo que iba a decir con anterioridad. En las
intervenciones se ha destacado mucho la necesidad de diferenciar entre
inviolabilidad, inmunidad, aforamiento, pero es que el proyecto no lo
dice, y la interpretación que se quiere sentar —y para eso es
imprescindible que sea la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que lo
afiance— es que de la inviolabilidad se deriva la









Página
11460




inmunidad, que el hecho de que el anterior jefe de Estado
haya dejado de ser inviolable, no abre un escenario en el que sea posible
enjuiciar su comportamiento y actuación en el tiempo en el que fue jefe
de Estado. Nada que ver con Nixon, nada que ver con Sarkozy.


Por otra parte, se ha insistido mucho en la generosidad del
anterior jefe de Estado, que ha renunciado a su inviolabilidad. Yo me
atengo a las razones expresadas —no tengo por qué pensar que haya
otras en torno a la abdicación, fueron sus motivos y no creo que el
calificativo más adecuado sea el de la generosidad—: ha actuado
coherentemente con la necesidad de afianzar y dar continuidad a la
monarquía en nuestro país. No comparto, obviamente, esa intención, no
comparto esa motivación, pero tampoco entiendo que tal voluntad y tal
decisión merezcan el calificativo de generosidad.


Y en último extremo, yo me ratifico en la necesidad de que
el carácter del aforamiento —en este y en todos, en todos los que
tenemos esa figura—, como se expresa en una de nuestras enmiendas,
deba ser voluntario; voluntario porque la asunción o no de esa situación
de aforamiento permite expresar también la voluntad personal, la voluntad
política y la visión que cada uno tiene de su papel en las instituciones
en las que está. Porque al final, a pesar del argumento sobre la
necesidad de preservar la independencia, la mejor garantía del
funcionamiento independiente en el desarrollo de las funciones siempre
estará en quien las ostenta.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iglesias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el
senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Gracias, señor presidente.


Intervendré desde el escaño para ir finalizando con toda la
argumentación hasta ahora desarrollada.


Señor Altava, me preocupa que en su argumentación haya
afirmado una y otra vez como un acto de generosidad lo realizado en su
momento por el jefe del Estado, y ahora rey Juan Carlos I de Borbón,
tanto a la hora de abdicar como a la hora —ha dicho— de
querer comparecer, en este caso, ante el Tribunal Supremo como el resto
de ciudadanos y ciudadanas. Este es uno de los problemas. No se trata de
ningún acto de generosidad, sino que es una obligación, es un deber que
una persona que considera que no tiene las cualidades o no puede atender
a las necesidades que tiene una sociedad en un momento determinado, deje
de ejercer esas funciones. O sea, no es ningún acto de generosidad,
¡faltaría más!, sino que es una obligación que tiene cualquier
responsable político o institucional —dejémoslo en institucional en
este caso— para con su ciudadanía.


Me ha sorprendido, señor Altava, y con el aprecio mutuo que
nos tenemos se lo digo, que usted sea un admirador de los republicanos,
tanto de Gerald Ford como de Richard Nixon. Lo que no ha dicho es que
Gerald Ford fue vicepresidente con Nixon durante nueve meses; es decir,
parece que se debía a alguien, ¿no? Y lo que tampoco ha dicho, y
evidentemente entiendo además que no puede ser comparable al tema que
estamos tratando hoy porque no es un acto de generosidad, ya que la
generosidad no puede ser personal, es que Gerald Ford era presidente de
los Estados Unidos cuando indultó al expresidente Nixon por el
allanamiento de la sede del Comité Nacional del Partido Demócrata y
ocultó todas las pruebas que lo demostraban. Yo no voy a abrir ahora un
debate sobre el indulto o no indulto, si es adecuado o no es adecuado,
pero evidentemente no es comparable para nada este aforamiento que
estamos tratando hoy con un indulto muy cuestionado en la carrera
política del que fue presidente de los Estados Unidos, Gerald Ford.


A la senadora Franco le tengo que decir que miedo me dan
los comentarios relativos a abrir en el Proyecto de Ley de reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial el debate del aforamiento, primero, por
la actitud que vemos en todos ustedes en todos los proyectos de ley que
vienen a esta Cámara, en el sentido de que no veo que escuchen al resto
de fuerzas políticas, y, segundo, que más miedo me da cuando usted ya
está previendo, es verdad, los diferentes conflictos que se pueden
generar en los parlamentos autonómicos. Yo lo único que pido en ese
sentido es que sea un tema de acuerdo, que sea un tema debatido, sobre
todo con todos los ámbitos para los que vamos a legislar y,
especialmente, entre todas las fuerzas políticas.


Para finalizar, me referiré a la enmienda. A la hora de
concretarla, me trasladaba la senadora Franco la inexistencia de personal
propio en las comunidades autónomas. Pero la cuestión no es









Página
11461




esa porque, en el propio artículo al que estábamos haciendo
mención, el proyecto de ley recoge la participación de los gobiernos de
las comunidades autónomas en el proceso de jubilación voluntaria,
forzosa, etcétera; lo que ocurre es que no recoge esa cuestión cuando se
está rehabilitando el funcionamiento normal de una jubilación. Eso es lo
que no recoge. En el párrafo anterior está recogida la habilitación y el
proceder de las comunidades autónomas. Es en el siguiente párrafo, cuando
estamos hablando de la rehabilitación, donde no se recoge. Usted antes ha
lanzado una pregunta al Grupo Mixto —no sé si ha sido usted o ha
sido el senador Altava, ya no lo recuerdo— sobre cuál...


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señoría.


El señor BILDARRATZ SORRON: Termino.


...hubiera sido el proceder en determinados ámbitos. Y yo
hago la siguiente pregunta: si no hubiera estado el tema del aforamiento,
¿hubieran aceptado alguna enmienda para que este mismo texto pudiera
volver al Congreso de los Diputados?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador
Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya,
tiene la palabra el senador Guillot.


El señor GUILLOT MIRAVET: Gràcies, senyor president.


Señorías, creo que deberían aceptar, portavoces del PP y el
conjunto de la Cámara, que todo lo que ha girado en torno a la abdicación
se ha gestionado en procesos arrolladores. Han sido tramitaciones exprés
de todo. Es verdad que en este debate mantenemos el tono adecuado. La
cuestión es una cuestión sensible, que exige respeto a la institución y a
las personas, pero hay cuestiones que ustedes deberían poder responder.
En primer lugar, ¿por qué después de treinta y seis años de haberse
aprobado la Constitución no se ha desarrollado el mandato del artículo
57.5? Veinte años de monárquicos pasivos, doce años de monárquicos
activos y no tenemos una ley general de la Corona. Y no me diga usted que
el estatuto jurídico es aforar. No, porque hay muchas otras cuestiones.
Ustedes tienen que contestar por qué esto no se ha hecho desde su
compromiso inequívoco con la monarquía. Y no nos pida a los partidos
republicanos que lo hayamos hecho. Y si nos preguntan qué votaríamos,
evidentemente, todo lo que vaya en contra de la Corona y todo lo que nos
pueda acercar a la república, por obviedad.


En segundo lugar, sobre la abdicación, nosotros nunca hemos
pedido la abdicación del rey, nunca. Algunos partidos sí, algunos medios
de comunicación también y otros tertulianos también. El problema son sus
excesos. Las respuestas del PP cuando se pedía la abdicación del rey eran
excesivas. Cuando el rey abdica, ahora sí. Aclárense, porque hay
hemeroteca: El rey Juan Carlos no debe abdicar, lo hace todo bien; el rey
Juan Carlos abdica y ahora es generoso. Aclárense. Aclárense, porque esto
confunde a la opinión pública. ¿Ustedes no ven diferencias entre Holanda
y España? ¿Entre la abdicación de la reina Beatriz y la abdicación del
rey don Juan Carlos? Pues claro que las hay. Hacer un proceso reglado,
comprensivo para la ciudadanía, con tiempo y no de esta manera abrupta,
improvisada y acelerada.


Otra pregunta sería, ¿la tendencia en la Unión Europea es
aforar o no en nuestro entorno? No. Solo hay una monarquía aforada, que
es la danesa, y ya les he contado que tiene un aforamiento desde hace
trescientos cincuenta años.


El señor Díaz Tejera hacía una pregunta —y creo que
también el senador Altava se ha referido a ella—: ¿Qué es lo que le
interesa al Estado respecto a esta cuestión? De entrada, yo diría que lo
mismo que a los otros países que no aforan, porque dudo mucho que los
intereses de Estado en España estén por encima de la defensa de los
interés de Estado de países que forman parte de la Unión Europea. Creo
que todos compartimos el mismo interés en la defensa de los intereses de
Estado. El problema es que ellos no aforan, y aquí, sí. Y, además, lo
hacemos de esta manera, con esta precipitación, en medio de un proceso
abrupto, brusco y precipitado. Porque no solo es esta ley, es todo. Yo
creo que hoy, sobre los intereses del Estado, señor Día Tejera, mi
respuesta es recuperar la confianza de la ciudadanía, combatir la
desafección, hacer que los ciudadanos vuelvan a confiar en sus
instituciones. Y creo que este tipo de procesos, como el que estamos hoy









Página
11462




debatiendo y luego se va aprobar, no son bien vistos, no
son bien comprendidos. A lo mejor, de forma individual algunos de sus
argumentos se entenderían, pero es que forman parte —y antes
intentaba explicarlo— de un paquete, de una crisis, de unas crisis,
también de la crisis de la monarquía. ¿El rey don Juan Carlos dimite por
generoso? Sí, porque tiene una valoración de 3,72 puntos en la última
encuesta del CIS, porque está cargado de problemas y porque la
institución de la monarquía estaba sacudida de escándalos.


Señorías, hoy en día, en cualquier tipo de debate tan
sensible y delicado como este, deberíamos priorizar el hecho de cómo
metabolizan los ciudadanos estas cuestiones, y hoy en día los ciudadanos
están metabolizando mal y negativamente cualquier sombra o rasgo de
privilegio y derecho que ellos no tienen. Y tal como se están haciendo
las cosas respecto a este aforamiento —les pediría que no me
repitieran las diferencias entre inmunidad, inviolabilidad,
etcétera—, esto suena a privilegio, y como suena a privilegio yo
creo que es un gran error.


Gràcies, senyor president.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Guillot.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió tiene la palabra la senadora Parera.


La señora PARERA ESCRICHS: Muchas gracias, señor
presidente.


Aunque no lo parezca, hoy estamos debatiendo la Ley de
racionalización del sector público, pero la realidad es que cuando leemos
el articulado de este proyecto de ley, ¡oh, sopresa!, tenemos un artículo
nuevo, el 55 bis, que trata el aforamiento de la Casa Real. Y mayor
sorpresa nos llevamos cuando la senadora Franco nos dice que este no es
un precepto intruso y que no es incongruente con el proyecto de ley. Con
todos mis respetos, más intruso no puede ser y más incongruente no puede
ser.


El Gobierno ya ha anunciado que en octubre se producirá un
debate sobre los aforamientos, algo que mi grupo parlamentario considera
muy necesario; estamos totalmente de acuerdo en que debe celebrase ese
debate. Pues bien, ¿por qué no debatimos este punto en el mes de octubre
junto a los demás aforamientos? Creo que es lo suficientemente importante
como para poder tratarse con seriedad, con rigor, con calma y sobre todo
con mucho consenso. Decía la senadora Franco que el Grupo Popular quería
debatir este punto en concreto de forma separada. Me parece estupendo,
¿pero ustedes consideran que se ha hecho un debate? ¿Ustedes creen que el
procedimiento de tramitación exprés de este proyecto de ley ha permitido
un debate? Si quieren debatir, debatamos. Hemos votado y hemos debatido,
entre comillas, el decreto de abdicación. ¿Por qué no hablarlo en ese
momento? ¿Por qué no consensuarlo con los demás grupos parlamentarios?
Cuando quieren, bien que hablan con los demás grupos; últimamente poco,
también hay que decirlo. Por lo tanto, no diga que quieren debatirlo
separadamente porque no es verdad, ustedes no han querido debatirlo.


Yo no sé si ustedes y el Gobierno son conscientes de la
imagen que se está dando. Estamos alentando las especulaciones y eso no
es bueno. ¿Por qué las prisas? ¿Por qué camuflar esta cuestión en un
proyecto de ley que nada tiene que ver con ella? ¿Por qué esa falta de
diálogo, por qué esa falta de transparencia? No hay ningún motivo para
tratar en octubre este asunto.


Por lo tanto, les avanzo que mi grupo parlamentario se va a
abstener en la votación, pues consideramos que esta no es la manera de
profundizar en este asunto ni de tramitar algo tan importante como el
aforamiento de la Casa Real.


Finalmente, si el presidente me autoriza a ello, quisiera
aprovechar la ocasión para despedirme. Con toda probabilidad este será mi
último Pleno en esta Cámara pues empiezo una nueva etapa de mi vida muy
ilusionante. Lamentablemente, la conciliación familiar en este país está
muy lejos de ser una realidad, especialmente para quienes nos dedicamos a
la política y más aún si lo hacemos fuera de nuestro lugar de residencia,
pues entonces se convierte en una quimera.


Quisiera agradecer a los compañeros de mi grupo
parlamentario, no solo a los senadores y senadoras sino también al
personal adscrito al grupo —tanto a los que están como a los que no
están—, la cálida bienvenida que me brindaron cuando llegué hace
tres años y medio y por darme su más sincera amistad, que he sentido
desde el primer día.









Página
11463




A los compañeros senadores y senadoras de los demás grupos
parlamentarios quiero agradecerles que siempre me hayan demostrado que la
relación personal está por encima de cualquier ideología política. Eso no
tiene precio.


Finalmente, a los miembros y al personal adscrito a la
Cámara, a los que están aquí presentes y a los que me puedan estar oyendo
desde fuera del hemiciclo quiero darles las gracias por hacerme sentir en
casa lejos de mi casa.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Parera.


Me atrevo a hablar en nombre de todos los compañeros de la
Cámara y del personal de esta Casa para desearle lo mejor en el futuro,
desde el punto de vista profesional y personal, y para decirle que tiene
que sentirse orgullosa del tiempo que ha pasado en esta Cámara y del
trabajo que ha desarrollado, que ha sido muy útil para todo el Senado. Le
deseo que le vaya muy bien.


Muchas gracias. (Aplausos).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
senador Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Eva, lamento, en términos canarios, que te mandes a mudar;
es decir, que te vayas.


En una de las actividades que no has citado me parece que
eres insustituible y, desgraciadamente, las cosas están de tal manera que
esa actividad en la que eres insustituible no es compatible con otras
actividades profesionales o políticas: tu función como madre, que me
parece que ha sido el asunto que más ha pesado a la hora de tomar esta
decisión. Por eso, asumo lo que ha dicho el señor presidente, que me ha
representado.


Por otro lado, quiero recordar la experiencia en la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y lo digo a propósito,
señor presidente, porque hay una práctica en ella ―que Eva y yo
hemos vivido― que consiste en lo que se llama el derecho al
trámite. ¿Qué quiere decir el derecho al trámite? Significa que
cualquiera de los 300 parlamentarios que representan a 47 países puede
pedir a otro parlamentario su firma para que su moción se pueda
debatir.


Muchas veces venía Luca Volontè, el presidente del Grupo
Popular ―que allí estaba muy vinculado al Vaticano, como él me
decía en privado y en público sin ningún problema― y traía un
montón de mociones que no tenían nada que ver con lo que pienso y yo le
decía que no solo votaría en contra sino que hablaría en contra de lo que
estaba planteando porque discrepaba con ello, pero que sí le daba mi
firma porque creo que todo parlamentario tiene derecho al trámite, a que
se debata lo que él quiere debatir.


Por eso, señor presidente y miembros de Mesa, me permito
hacer esta sugerencia y es que, en general, venga de quien venga una
propuesta, el concepto de la conexión o lo que guarda relación, se
interprete de una forma generosa y que, in dubio, en caso de duda, se
falle a favor del trámite para que así se pueda discutir todo. E incluso
si la Mesa piensa que no tiene conexión y que no guarda relación, no
importa, es mejor que se tramite porque así la gente podrá debatir todo,
con generosidad.


En este sentido, señor presidente, creo que es una cosa
buena para el prestigio de la Cámara y del propio parlamentarismo porque
a veces nos dejamos intoxicar por algunas campañas ―creo que muy
promovidas por la criminalidad financiera― en virtud de las cuales
los responsables de la crisis financiera y económica somos los
parlamentarios porque no sabemos legislar para dar recursos al supervisor
financiero. Creo que cada uno, en la medida de lo posible, debe
prestigiar la función parlamentaria haciendo lo que pueda: la Mesa,
interpretando generosamente el derecho al trámite; y, los parlamentarios,
a la hora de preparar sus intervenciones y, en mi opinión, respetando lo
que dice el reglamento, que prohíbe la lectura.


Por tanto, empiezo manifestando esta sugerencia como
cuestión previa, al hilo de la despedida de nuestra amiga Eva.


La segunda cuestión, a propósito del debate del penúltimo
Pleno y de este, es algo que quiero subrayar. Crean, colegas, cuando les
digo que no comparto esa revisión histórica que se está haciendo sobre
cómo se ha construido la democracia en España. Hay quien piensa que algún
supermán la ha traído, pero eso es profundamente falso; la democracia se
instauró en España porque miles, miles, miles y miles de españoles,
durante un montón de años, pelearon por ella, se jugaron un buen número
de cosas: la libertad, la cárcel, la tortura y algunos perdieron la vida.
Y es









Página
11464




verdad que algún individuo concreto, en mi opinión Adolfo
Suárez, que en paz descanse, tuvo el coraje y la determinación de seguir
adelante con el proceso en momentos muy críticos, como con la
legalización, por ejemplo, del Partido Comunista, pero no nos
incorporemos a ese revisionismo histórico en virtud del cual hay algún
supermán que lo ha traído al margen de la gente que peleó por las
libertades. Es la segunda aportación que hago.


Señor Iglesias, comparto con usted lo de renunciar al
fuero, doy por renunciado el fuero, pero tendrá que reconocer que el que
usted diga que renuncia al fuero, o que yo diga que renuncio al fuero, o
que todos los senadores digan que renuncian al fuero es absolutamente
irrelevante e intrascendente porque es una característica vinculada al
desempeño de la tarea como parlamentario y es irrenunciable.


¿Cuál es el problema? No podemos renunciar, no es algo de
lo que uno pueda disponer. Es verdad que el debate que habría que
plantear es por qué razón —antes se debatía sobre esta
cuestión— el umbral de perseguibilidad que tiene el Tribunal
Supremo es distinto al resto del de los 5300 jueces. El umbral de
perseguibilidad del Tribunal Supremo es más alto, requiere motivos más
fundados. El umbral de perseguibilidad de muchos jueces de instrucción es
más bajo.


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señoría.


El señor DÍAZ TEJERA: Voy acabando.


En la práctica real se vive como privilegio estar aforado
ante el Tribunal Supremo cuando tendría que ser meramente una
prerrogativa.


Acabo ya, señor presidente, agradeciéndole su benevolencia.
Yo, doña Silvia, siempre la trato con mucho cariño y mucho respeto porque
usted hace lo mismo. Usted siempre trata a la gente con cariño y con
respeto, y se cosecha lo que se siembra. Le agradezco que se preocupe por
mi salud a efectos de si yo tengo alucinaciones visuales de lectura o
auditivas. Le aseguro que todavía mantengo un cierto grado de salud,
aunque ya cumplí los 60 años, pero espero equivocarme y que en el futuro
todas las plazas a cubrir de magistrado que esté en servicios especiales
solo sean por el escalafón. Si es así le diré que tiene razón, pero
desgraciadamente creo que si se ha hecho eso es porque se tiene la idea
de que alguna plaza mejor no se cubre por el escalafón, y no quiero
hablar más porque va usted a pensar que mi enfermedad sigue agravándose,
y créame que me siento muy feliz.


Gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
senador Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: Con su venia, señor presidente.


En primer lugar, senadora Parera, no tengo nada que ver con
el Vaticano, pero si me permites el tuteo, ha sido un placer trabajar
contigo en la Comisión de Justicia. Tus aportaciones siempre han sido muy
importantes, las hayamos acogido o no. Siempre las hemos debatido y desde
luego me sumo a las palabras del presidente para desearte en lo personal
y en lo político los mayores triunfos.


En este turno que me corresponde cerrar se han tratado muy
diversas cuestiones. Respecto al aforamiento hemos dicho mucho, pero me
gustaría plantear dos cuestiones muy claras. En cuanto al procedimiento
que han manifestado tanto el senador Iglesias como el senador Bildarratz,
debo decir que Nixon no fue juzgado, pero el resto de gente sí. Por eso
Gerald Ford le indulta por todos los delitos cometidos o por los que pudo
haber cometido.


Senador Guillot, efectivamente, fue el Parlamento, el Poder
Ejecutivo en ese momento el que le indulta. Pero aquí estamos hablando de
alguien que ha decidido abdicar, con lo cual sí considero que es un acto
de generosidad personal muy importante que realiza Juan Carlos I porque
él, sabiendo que a partir de dejar de ser jefe de Estado va a poder ser
juzgado, precisamente por interés de Estado, por razones de Estado,
abdica en el sucesor para poder someterse a cualquier demanda civil que
se le pueda plantear, denuncia o querella. Creo de verdad que es un acto
de generosidad.


Ha comentado el senador Díaz Tejera que ve con buenos ojos
que los prebostes socialistas vayan a explicarles qué piensan ellos. Me
refiero a Felipe González, Alfredo Pérez Rubalcaba,









Página
11465




José Luis Rodríguez Zapatero, y no sé si el señor don
Felipe González irá a las reuniones internas que ustedes tengan en el
Partido Socialista, pero desde luego sí sale en prensa. En El País,
concretamente el 23 de junio de 2014, en una entrevista, manifestó
—palabras textuales—: Los socialistas deberíamos tener menos
dudas que nunca para aforar a su majestad el rey. Dicho por Felipe
González. A lo mejor en la reunión privada se lo diría exactamente igual,
pero si quiere lo puede leer en El País en las páginas de política.


Senadora Parera, usted ha manifestado también, como algunos
senadores, que a lo mejor no se han hecho las cosas con la debida pausa y
que a lo mejor llegamos treinta y nueve años tarde, y es verdad, yo le
doy la razón, pero ustedes, que han apoyado a algunos gobiernos, al del
Partido Socialista y al del Partido Popular, también podrían habernos
dado esa idea para poder regular con una ley orgánica qué pasaba con la
Casa Real. Pero tampoco lo hicieron. Y es verdad que nosotros llegamos
tarde, pero es que llegamos tarde todos, los que gobernamos y los que no
lo propusimos en su momento.


Respecto a los servicios especiales del antiguo artículo
118 que tanto le preocupa al senador Díaz Tejera, quiero manifestarle
que, efectivamente, como bien conoce su señoría, el artículo 118 antiguo
viene a modificarse por el artículo moderno 355 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, si es que se aprueba, que lo que hace simplemente es
modificar la situación de los servicios especiales para 3 accesos
distintos, que se podrán cubrir, en primer lugar, por los mecanismos
ordinarios de sustitución entre los propios jueces y magistrados, como
usted sabe; en segundo lugar, mediante comisiones de servicio; y en
tercer lugar, a través de los mecanismos ordinarios de provisión, es
decir, la antigüedad. Y lo que le preocupa a usted de que sea mediante
las comisiones de servicio, no es solo para magistrados del Tribunal
Constitucional sino para cualquier órgano jurisdiccional. ¿Por qué una
mujer para conciliar la vida laboral y familiar puede pedir una
determinada plaza y se le puede dar en comisión de servicio? ¿Está usted
en contra de este principio de igualdad? Estoy seguro de que no lo está.
Pues no focalice esta comisión de servicio solamente respecto a
determinadas plazas, como manifestaba en la Comisión de Justicia, del
Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional. Da cabida a muchas otras
cuestiones, por ejemplo, un hombre que se quiera desplazar a otra
localidad para estar más cerca de su familia lo puede hacer justamente
solo mediante esta fórmula de la comisión de servicio.


Se han manifestado muchas otras cuestiones que ya ha
contestado la senadora Franco.


Vamos a rechazar todas las enmiendas planteadas, señor
presidente. Hay otro grupo importante de enmiendas planteadas por el
Grupo Socialista que hacen referencia a una revisión del Consejo General
del Poder Judicial. Como se ha dicho ya, todo ese bloque de enmiendas es
un déjà vu que está ya aprobado por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de
junio, es decir, hace un año. Es de lege data y es ley aplicable porque
consta ya en el Boletín Oficial del Estado. Quedó aprobada en su momento,
está funcionando bien y no vemos necesidad alguna de volverla a
revisar.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Altava.


Llamen a votación. (Pausa).


Cierren las puertas.


Vamos a proceder a la votación de las enmiendas, empezando
por las de los senadores Iglesias y Mariscal. Votamos, en primer lugar,
la enmienda número 6.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 232; a favor, 67; en contra, 158;
abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 1 y 4.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 233; votos emitidos, 230; a favor, 66; en contra, 148;
abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas


Votamos la enmienda número 10.









Página
11466




Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 231; a favor, 5; en contra, 149;
abstenciones, 77.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 5 y 8.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 232; a favor, 73; en contra, 149;
abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 2, 3 y 9.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 232; a favor, 9; en contra, 150;
abstenciones, 73.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Del Grupo Parlamentario Vasco, votamos la enmienda número
24.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 232; a favor, 72; en contra, 149;
abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 22, 23 y 25.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 232; a favor, 8; en contra, 149;
abstenciones, 75.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Del Grupo Parlamentario de la Entesa, votamos las enmiendas
números 11 y 13.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 230; a favor, 66; en contra, 158;
abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 12 y las enmiendas números 14 a
17.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 233; votos emitidos, 230; a favor, 67; en contra, 148;
abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 18.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 231; a favor, 68; en contra, 149;
abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 19 y 21.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 231; a favor, 71; en contra, 149;
abstenciones, 11.









Página
11467




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Del Grupo Parlamentario Socialista, votamos la enmienda
número 26.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 231; a favor, 66; en contra, 159;
abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 27 a 29.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 233; votos emitidos, 230; a favor, 65; en contra, 159;
abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las números 30 a 34.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 231; a favor, 67; en contra, 149;
abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Señorías, votamos en un solo acto el proyecto de ley.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 234; votos emitidos, 234; a favor, 150; en contra, 10;
abstenciones, 74.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del
sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(Fuertes y prolongados aplausos).


Señorías, se levanta la sesión.


Eran las doce horas y treinta y cinco minutos.