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DS. Senado, Comisiones, núm. 507, de 27/07/2015
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ


Sesión extraordinaria celebrada el lunes, 27 de julio de 2015


ORDEN DEL DÍA






Aprobar con competencia legislativa delegada




Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en
materia civil.


621/000139
Derecho civil; cooperación judicial

GOBIERNO








APROBAR CON COMPETENCIA LEGISLATIVA DELEGADA





PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN
MATERIA CIVIL.


621/000139

GOBIERNO


Se abre la sesión a las doce horas y treinta y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. Señorías, buenos
días.


En primer lugar, vamos a aprobar el acta de la sesión anterior,
celebrada el 30 de junio de 2015, salvo alguna objeción en contra. ¿Se
aprueba por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.


En segundo lugar, vamos a proceder a la aprobación, con
competencia legislativa delegada, del Proyecto de Ley de cooperación
jurídica internacional en materia civil.


A este proyecto de ley se han presentado treinta y dos enmiendas.
No obstante, la ponencia se ha reunido antes de iniciar la sesión y ha
acordado un texto determinado. Las enmiendas presentadas, por orden de
menor a mayor, son las siguientes: 1 a 8, del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya; 17 a 32, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió; y las números 9 a 16, del Grupo
Parlamentario Socialista.


Antes de entrar en la defensa de las enmiendas, tengo que decirles
que se ha suscitado una pequeña polémica acerca de si se votaban o no las
enmiendas en una comisión con competencia legislativa plena. La
sugerencia técnica es que no se voten, pero difícilmente se sustituye la
función del Pleno si no se votan las enmiendas, ya que no quedan claras
las posturas de los grupos respecto a si aprueban o no una enmienda,
mientras que de la otra manera queda constancia. Todos los grupos hemos
decidido interpretar ampliamente este capítulo del Reglamento, por lo que
se someterán a votación las enmiendas en el momento procesal
oportuno.


En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya para la defensa de las
enmiendas 1 a 8, por tiempo de diez minutos.


El señor MONTILLA AGUILERA: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, el presente Proyecto de Ley de cooperación jurídica
internacional en materia civil pretende regular el régimen legal común de
asistencia jurídica internacional y el exequator, profundizando en la
cooperación jurídica internacional y estableciendo un régimen legal común
de asistencia judicial, llenando con ello un supuesto vacío legal
existente; en cualquier caso, su pretensión es aportar seguridad y
certidumbre en esta área.


Creemos pertinente el presente proyecto de ley no solo porque la
disposición final vigésima de la Ley de enjuiciamiento civil, Ley 1/2000,
lo mandataba, sino por la necesidad de disponer de un texto que armonice
las diferentes normas que regulan esta materia con el objetivo, como he
señalado antes, de aportar seguridad jurídica y certidumbre.


En una sociedad cada vez más globalizada donde las relaciones
entre los privados, ya sean personales o comerciales, son cada vez más
abundantes —cada vez lo serán más—, y con ellas los litigios
y, por tanto, la importancia del derecho internacional privado, resultaba
llamativo que el reconocimiento y la homologación, así como la ejecución
de sentencias extranjeras, estuviesen regulados por los artículos 951
a 954 de la LEC de 1881, hasta ahora vigentes; es precisamente la única
norma que este proyecto de ley deroga de manera expresa.


El proyecto de ley admite de entrada, en su preámbulo, su carácter
subsidiario, al tener presentes los numerosos tratados internacionales en
vigor, así como la cada vez más abundante legislación comunitaria,
especialmente la de aquellos instrumentos que, como los reglamentos, son
de aplicación directa. Cabe hablar, por ejemplo, del
Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia internacional y de
responsabilidad parental, o de otro más reciente, el
Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil
y mercantil, que entró en vigor con carácter general a principios de este
año.


Por tanto, no tenemos objeciones de fondo al proyecto de ley que
estamos analizando. Ello no quiere decir que no pensemos que sea
mejorable; pensamos que lo es. Por ello, hemos presentado un conjunto de
enmiendas que creemos que mejoran el texto y cubren, además, algunas de
las salvedades que señalan los informes del Consejo General del Poder
Judicial y del Consejo Fiscal, así como las derivadas de la
jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Son en total ocho enmiendas,
cuyo contenido les paso a detallar de forma muy resumida.


La enmienda número 1 propone la sustitución del redactado del
actual artículo 11 y la número 2 la adición de un nuevo apartado 3 en el
artículo 25. Ambas enmiendas tienen relación con el idioma, a fin de
posibilitar que el destinatario pueda rechazar un documento si no conoce
la lengua en la que está redactado. Así se recomienda en los informes del
Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.


La enmienda número 3 propone modificar el apartado 2 del
artículo 27, haciendo intervenir al Ministerio de Justicia, además de al
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, ya que creemos que con
ello se incrementa la seguridad jurídica.


La enmienda número 4 propone la adición de un nuevo aparatado 5 en
el artículo 33, permitiendo al registrador, bajo su responsabilidad, la
inscripción de documentos extranjeros en determinadas circunstancias, que
se precisan en el redactado de la enmienda mencionada.


La enmienda número 5 propone modificar el apartado 5 del
artículo 35. Creemos que la enmienda contribuye a clarificar los costes
de los elementos probatorios, especialmente en los casos de asistencia
jurídica gratuita. No basta con excluir su admisión por parte de la
Administración porque, aunque la disposición adicional tercera de esta
ley asegura que esta ley tendrá un coste cero, todos sabemos que esa es
una obsesión presente en todos los textos, especialmente en esta última
etapa del final de la legislatura, de difícil aplicación.


La enmienda número 6 propone la sustitución del actual redactado
del artículo 56 con el objetivo de diferenciar si los documentos
provienen de un país de la Unión Europea o de un tercero, tal y como
prevé la sentencia del Tribunal Supremo 5354/2012, ya que en el redactado
actual no se precisa.


La enmienda número 7 propone modificar el apartado 2 del
artículo 59. El motivo es que pensamos que deben mantenerse los
principios básicos del procedimiento registral español tal y como
acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder
Judicial.


Y, por último, nuestra enmienda número 8 propone la supresión de
la disposición adicional tercera, a la que me referí antes. Recurrir de
manera constante a la introducción de enunciados en los proyectos de ley
para decir que las medidas en él contenidas —y cito
textualmente— «no podrán suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal» es, sinceramente, un
brindis al sol, y así lo ponen de manifiesto distintos informes; sin más
medios no se puede atender al incremento de las demandas por parte de la
autoridad central ni ejercer las nuevas competencias que esta norma
también le atribuye. La no dotación de medios acabará provocando retrasos
injustificados en la tramitación de los asuntos y, por tanto, la lesión
de facto del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el
artículo 24 de la Constitución.


Pensamos que todas estas enmiendas son razonables y mejoran y
clarifican el texto objeto de debate, y por ello deberían merecer la
consideración de la mayoría.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Montilla.


Para la defensa de las enmiendas 17 a 32, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió, tiene la palabra su
portavoz, la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Mi grupo ha presentado dieciséis enmiendas, once de modificación y
cinco de adición, que dividiré en tres bloques para su exposición.


El primer bloque, enmiendas 17 a 25 y las números 29 y 30, tiene
como objetivo poder incluir, como agentes en la notificación, a los
profesionales jurídicos que en la actualidad tienen ya encomendada la
función de notificación al Estado español: los procuradores. Consideramos
conveniente que no queden al margen. En la medida en que los procuradores
de los tribunales se consideran cooperadores de la justicia, según el
título II del Libro VII de la Ley de enjuiciamiento civil, consideramos
conveniente que se incluyan como habilitados en el establecimiento de
comunicaciones judiciales, más teniendo en cuenta que el propio
artículo 543 de la misma LEC les reconoce la facultad exclusiva de
representación, así como la facultad de realizar actos de comunicación.
El sentido de nuestras enmiendas es precisamente este, que los
procuradores de los tribunales puedan también tener funciones de
notificación en el marco de esta nueva ley. Consideramos que son
operadores jurídicos que pasan gran parte de la jornada en los juzgados
y, por lo tanto, son pieza esencial en ellos. Su trabajo en relación con
las notificaciones podría coadyuvar en la agilidad de estas; como actores
importantes a la hora de realizar bien ese trabajo —han acreditado
su buena praxis profesional a lo largo de muchos años—, no se les
debería excluir.


El segundo bloque de enmiendas, números 26 a 28, versa sobre el
artículo 18: gastos, costas y asistencia jurídica gratuita. Las enmiendas
de este bloque constituyen básicamente mejoras técnicas y pretenden
propiciar la posibilidad de que una parte de la provisión de fondos se
derive a otros profesionales intervinientes en caso de que sea necesario.
Se propone, asimismo, añadir un apartado 4 al artículo 18 para que, de
acuerdo con el vigente artículo 241 de la Ley de enjuiciamiento civil, se
especifique que los gastos incurridos en el procedimiento con la
intervención de los profesionales correspondientes formen parte de las
costas procesales en el caso de que existiere condena para alguna de las
partes.


Por lo que al tercer bloque de enmiendas se refiere, planteamos la
enmienda 31, de modificación al apartado 2 del artículo 25. Proponemos
que, de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española, en lugar
de hacer mención a una traducción al español cuando se dispone que si la
comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un
destinatario en España los documentos deberán ir acompañados de una
traducción al español o, en su caso, a la lengua oficial propia de la
comunidad autónoma de que se trate, se haga constar una traducción al
castellano.


Finalmente, la enmienda número 32 pretende modificar el primer
párrafo de la disposición final cuarta, de modificación de la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado. La
enmienda se presenta en coherencia con el artículo 25 de este proyecto de
ley y de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española, ya que es
necesario mencionar las lenguas oficiales de las comunidades
autónomas.


Esperamos, pues, que las enmiendas presentadas que mejoran el
texto puedan ser aceptadas y votadas favorablemente por el resto de los
grupos.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la defensa de las
enmiendas 9 a 16, tiene la palabra el senador Sen.


El señor SEN VÉLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


El Grupo Socialista ha presentado un total de ocho enmiendas
enumeradas, como ha indicado el presidente, de la 9 a la 16. De igual
manera que hemos venido haciendo desde el inicio de la legislatura, con
la presentación de estas enmiendas nuestro grupo pretende mejorar el
texto que ahora debatimos enriqueciendo la calidad de los diferentes
artículos a los que se refieren las enmiendas y solicitando, en el caso
de esta Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, la
supresión de la disposición adicional tercera.


En la enmienda número 9, de sustitución, se propone la sustitución
de la redacción del artículo 11, relativo al idioma. Se presenta en
coherencia con las previsiones del artículo 25, que admite que los
documentos pueden ser realizados en una lengua que el destinatario
entienda, por lo que creemos que debería también tenerse en cuenta en las
solicitudes esta posibilidad, aunque se dirija dicha petición entre
Estados o tribunales.


La enmienda número 10, de adición, introduce un nuevo apartado 3
al artículo 25. Consideramos que es necesario establecer cautelas para el
supuesto en que el destinatario no conozca la lengua en que está
redactado el documento y, además, permitir que se rechace tal
comunicación. Dicha previsión, después de leer atentamente los diferentes
informes que se adjuntan a la ley, es demandada por el Consejo de Estado
y por el Consejo General del Poder Judicial, siendo procedente exigir a
la autoridad extranjera requirente que indique las razones que han
llevado a concluir que el destinatario entiende una determinada
lengua.


Formulamos la enmienda número 11, de modificación al apartado 2
del artículo 27, porque somos conscientes de que, aunque parezca que
requerir la intervención del Ministerio de Justicia incrementa los
trámites, la propuesta aumenta la seguridad jurídica, ya que aunque las
comunicaciones en estos casos se hagan por vía diplomática, la autoridad
central es quien tiene la experiencia en materia de cooperación jurídica
internacional.


Con la enmienda número 12, relativa al artículo 33, se solicita la
incorporación al texto de un nuevo apartado 5. Esta propuesta viene a
complementar las previsiones del párrafo tercero del artículo 36 del
Reglamento Hipotecario, que permite al registrador, bajo su
responsabilidad, inscribir documentos extranjeros prescindiendo de
determinados medios de prueba si conociere suficientemente la legislación
extranjera de que se trate, debiendo hacerlo constar en el asiento
correspondiente.


En la enmienda número 13 se formula una modificación al apartado 5
del artículo 35 porque entendemos que resulta imprescindible determinar
quién debe asumir los costes y no solamente, como hace el proyecto,
excluir que los asuma la autoridad central, para, de este modo, concluir
lo que luego se propone en la disposición adicional tercera: que esta ley
tendrá coste cero, como viene siendo habitual en los proyectos
presentados por este Gobierno; algo que también han indicado los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.


La enmienda número 14 se formula al artículo 56 y es de
modificación. Es imprescindible conocer con exactitud si los documentos
provienen de un país de la Unión Europea o de un tercero, ya que tal y
como se desprende del contenido de la sentencia del Tribunal
Supremo 5354/2012, la redacción recogida en el proyecto podría ser
contraria a los tratados. Por ello resulta adecuada la inclusión expresa
de los notarios, porque añade seguridad jurídica al texto, hecho que
también se indica en el informe redactado por el Consejo General del
Poder Judicial.


En la enmienda número 15 se solicita la modificación del
apartado 2 del artículo 59, donde volvemos a recoger lo indicado también
por el Consejo General del Poder Judicial, siendo conscientes de que
deben mantenerse los principios básicos del procedimiento registral
español, por lo que atribuir alguna consecuencia a la imposibilidad de
notificación al eventual perjudicado no garantiza en absoluto la
seguridad jurídica que la inscripción promueve.


En la última enmienda, la número 16, solicitamos la supresión de
la disposición adicional tercera. Se justifica esta disposición en la
memoria de impacto económico, cuando se afirma que los medios existentes
en la actualidad son suficientes para llevar a cabo las actuaciones
previstas en el proyecto y que, por tanto, no comportará gasto adicional
alguno. Lo aquí indicado, señorías, está muy lejos de la realidad. El
Consejo General del Poder Judicial advierte que, si no se dota de medios
materiales y personales a la autoridad central para atender el incremento
de la demanda y las nuevas competencias que se le atribuye, como atender,
por ejemplo, a las solicitudes de información de derecho español, existe
riesgo de no poder cumplir la función, y advierte de un más que probable
colapso administrativo; advertencia que también indica el informe del
Consejo Fiscal al recoger que el riesgo de que las funciones asumidas,
unidas a la amplitud de deberes derivados del cumplimiento de la
normativa europea, no pueden ser atendidas por los escasos recursos
humanos con los que cuenta la Subdirección General de Cooperación, la
cual ya ha sido objeto de quejas a nivel internacional por retrasos
injustificados en la tramitación de diferentes asuntos, los cuales dejan,
como podrán entender, a nuestro país en un muy mal lugar, siendo
procedente que se dote de personal y de recursos adecuados que corrijan
esta situación.


Finalizo aquí mi intervención, solicitándoles a la senadora Torres
y al señor Pintado que, más allá de la disculpa a la que siempre se
recurre y a la que se hace referencia en la mayor parte de los proyectos
de ley sobre la no aceptación de las enmiendas poniendo siempre al
ministerio por delante, en este caso sí las tengan en cuenta con el único
fin de recoger en este proyecto de ley las mejoras técnicas que plantea
el Grupo Socialista en el Senado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Sen.


Para el turno en contra, tiene la palabra la senadora Torres.


La senadora TORRES SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Antes de entrar en la valoración de las enmiendas presentadas por
los grupos, es preciso señalar que estamos ante un proyecto de ley que
resulta tremendamente necesario. Y lo es a fin de facilitar fluidez al
tráfico judicial internacional, cada vez más presente en nuestras
relaciones y cada vez más complejo, pero, sobre todo, resulta necesario
para establecer una regulación moderna que aporte seguridad jurídica,
eficacia y certidumbre al ámbito de la cooperación jurídica e
internacional, dando herramientas a quienes tienen por función
administrar justicia, ya que las reglas convencionales y europeas, ya
sean tratados multilaterales, bilaterales o los reglamentos de la Unión
Europea, no cubren todas las materias ni se aplican respecto a Estados
terceros. Resulta necesario un proyecto de ley basado en principios de
jerarquía y primacía del derecho de la Unión Europea y de la
especialidad, y por ello esta ley se aplica en defecto de tratados y
normas de la Unión Europea y, supletoriamente, respecto a normas
sectoriales específicas partiendo de un principio general favorable al
desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional, incluso en
ausencia de reciprocidad. Y es que estamos ante un proyecto de ley, en
definitiva, cuyo espíritu reside en fortalecer, en el plano
internacional, el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía,
con independencia de la mayor o menor colaboración de otros Estados.


Entrando ya en el turno en contra, voy a mostrar la posición de mi
grupo respecto a las treinta y dos enmiendas presentadas a este proyecto
de ley por parte de los diferentes grupos. Las enmiendas 1 a 8
presentadas por el Grupo Parlamentario Entesa coinciden exactamente y por
el mismo orden con la serie 9 a 16 del Grupo Socialista, por lo que
contestaré conjuntamente a ambos grupos.


Cada grupo presenta tres enmiendas al título I, sobre régimen
general de la cooperación jurídica internacional, particularmente a los
artículos 11, 25 y 27. Con las enmiendas referidas al artículo 25, que
trata del idioma en los actos de notificación y traslado de documentos
judiciales, pretenden añadir un nuevo apartado para los supuestos en los
que el destinatario no conozca la lengua en la que está redactado el
documento, permitiendo así que se rechace tal comunicación, además de
exigir motivación expresa cuando los documentos vayan traducidos en una
lengua distinta de la oficial y que el destinatario entienda. No
admitimos estas enmiendas por cuanto no se determina el contenido de la
apelada motivación expresa. Además, si se pretende proteger al
destinatario que no entienda la comunicación acogiéndose al rechazo del
documento, cabe decir que el proyecto de ley no lo impide.


Las enmiendas formuladas al artículo 27, referido a los
emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados
extranjeros, pretenden añadir la presencia del Ministerio de Justicia
para así dotar, según la justificación de sus enmiendas, de una mayor
seguridad jurídica. Rechazamos estas enmiendas puesto que en un contexto
de reducción de cargas y tiempos de espera, como corresponde al espíritu
de este proyecto de ley, no encaja incluir la intervención de otro
ministerio más por cuanto ello no garantiza mayor seguridad
jurídica.


En cuanto al título II, referido a la prueba del derecho
extranjero, formulan una enmienda a su único artículo, el artículo 33,
con el fin de incluir algunas previsiones referidas en el reglamento
hipotecario. El Grupo Parlamentario Popular se opone a estas enmiendas
por cuanto apelan a la aplicación de una normativa especial, como es el
caso del reglamento hipotecario, que, al amparo de la disposición
adicional primera y el artículo 2 del presente proyecto, tendría carácter
subsidiario puesto que solo se aplica en defecto de norma especial, como
he dicho al inicio de mi exposición. Quiero destacar, además
—también lo señala así el informe del Consejo General del Poder
Judicial—, que la regulación contenida en este artículo,
particularmente en su apartado 3, incide sobre uno de los aspectos más
controvertidos del sistema de delegación y prueba de derecho extranjero.
La previsión contemplada en este proyecto es una novedad necesaria por
cuanto facilita la tarea a quienes administran justicia y fortalece la
tutela judicial efectiva, y es que hasta ahora no se concretaba qué había
que hacer en los casos en los que el derecho extranjero no hubiera podido
probarse, primando así la aplicación del término lex fori, que es la
tradicional regla de nuestro sistema y la mayoritaria en los sistemas de
derecho internacional privado de nuestro entorno, adecuándose también a
la jurisprudencia constitucional.


Las enmiendas referidas al artículo 35, dentro del título III,
referida a la información de derecho extranjero y, particularmente, las
solicitudes, no procede por cuanto la actual redacción ya fue objeto de
enmienda transaccional en el Congreso.


Para acabar con las enmiendas presentadas por estos grupos, me
referiré a las referidas al título V, de reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales y documentos públicos y extranjeros, del
procedimiento de exequátur y de la inscripción en registros públicos.
Rechazamos las enmiendas que presentan al artículo 56, referido a la
ejecución de documentos públicos y extranjeros, por cuanto este proyecto
no puede ser contrario a los tratados, ya que se aplican en defecto de
los mismos.


También plantean enmiendas al artículo 59, referido a la
inscripción de resoluciones judiciales y extranjeras, manifestándose
contrarios a la suspensión de la inscripción. En este sentido, quiero
señalar que el texto del artículo 59 va orientado a reforzar la seguridad
jurídica en la materia abordada, y así se demuestra, por ejemplo, con esa
mención expresa al artículo 46 del proyecto, referido a las causas de
denegación de reconocimiento, del que merece la pena destacar los
preceptos contenidos en el apartado b), que hace referencia a la
infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes y, a
continuación, se dispone que, si se trata de una decisión dictada en
rebeldía, se entenderá que se han conculcado los derechos de defensa del
demandado si la interposición de la demanda no se notificó de forma
regular y con tiempo suficiente. Como señala también el informe del
Consejo General del Poder Judicial en este punto, la norma es más
estricta que la contenida en los reglamentos de la Unión Europea, que no
exigen una estricta regularidad formal de la notificación; ello es
pertinente habida cuenta que se trata de una disposición que se aplicará
cuando no rija ni reglamento europeo ni convenio internacional. Además, y
volviendo al artículo 59, el mismo ofrece una solución al reconocimiento
incidental distinto de lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil. En definitiva, se valora positivamente que este proyecto
de ley introduzca mejoras en la ejecución y en la inscripción de los
documentos extranjeros en los registros, y es que el elemento esencial de
la seguridad jurídica es la inscripción en los registros públicos
españoles de las resoluciones judiciales y de los documentos públicos
extranjeros particularmente, por cuanto el ámbito extrajudicial
representa la normalidad de las relaciones jurídicas, económicas y
familiares.


Las enmiendas presentadas por el Grupo CiU, las números 17 a 32,
se formulan en su gran mayoría al título 1, capítulo I, sobre el régimen
general de la cooperación jurídica internacional. Particularmente se
refieren a los artículos 4 —corresponde al título
preliminar—, 7, 9, 12, 15, 16 y 21 a 22, aún del capítulo II, y son
enmiendas que pretenden involucrar la figura del procurador en la
regulación de la cooperación jurídica internacional.


Vaya por delante que una vez más me congratulo por el
reconocimiento del valor de la figura del procurador en todo
procedimiento judicial, porque lo tiene. En ese sentido, el Proyecto de
Ley de enjuiciamiento civil que actualmente se está tramitando en esta
Cámara considera al procurador mucho más que un representante procesal de
los litigantes. Así, el procurador se convertirá en un colaborador de la
Administración de Justicia en los actos de comunicación, ya se trate de
citaciones, notificaciones, requerimientos o emplazamientos. Y los
colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios
necesarios, de forma que puedan garantizarse el envío o la recepción de
notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.


Ese firme compromiso y respeto a la figura del procurador también
se determina a través del mantenimiento de la incompatibilidad en el
ejercicio de las profesiones de abogado y procurador. Y es que la mejora
de la Administración de Justicia orquestada por el Gobierno del Partido
Popular hacia una justicia más próxima, más accesible y más moderna pasa
también por reforzar la figura del procurador, si bien la regulación
prevista en este proyecto se basa en muchas ocasiones en estándares
internacionales y con previsiones ad hoc. En convenios internacionales no
se aplica, por tanto, este proyecto de ley. Es el caso de la previsión de
las comunicaciones judiciales directas, que viene contemplada en la
Conferencia de La Haya a través de los principios emergentes allí
elaborados, así como en los artículos 11.6, 11.7, 15 y 55 c), del
Reglamento 2201/2003, y 8, 9 y 31, del Convenio de 19 de octubre de 1996,
que hace referencia a ese intercambio de opiniones, a esa comunicación
judicial directa, en definitiva. Por esta razón, que cabe aplicar al
resto de enmiendas relativas a la figura del procurador, son
rechazadas.


En cuanto a las enmiendas 26, 27 y 28, todas ellas referidas al
artículo 18, que versa sobre los gastos, costas y asistencia jurídica
gratuita, consideramos que es buena la redacción del actual artículo 18
respecto del tema del pago de los gastos. Y en otros casos se proponen
elementos que pertenecen más bien a la Ley de enjuiciamiento civil que a
este proyecto de ley.


Al capítulo II, de los actos de notificación y traslado de
documentos judiciales, se han presentado enmiendas, una de ellas ya
analizada, y otra, al artículo 25. Finalmente, se ha presentado una
enmienda a la disposición final cuarta. Al no incidir en el aumento de la
seguridad jurídica o en la simplicidad procedimental, dichas enmiendas
son rechazadas.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Torres.


Pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto no hay ningún senador.


Por tanto, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra don
Jokin Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Nosotros no hemos presentado ninguna enmienda, pero queremos hacer
una reflexión general sobre este proyecto de ley. Primero, y como no
puede ser de otra manera, me quiero referir al modus operandi de la
ponencia. Evidentemente, tendremos que reflexionar sobre el sentido de
las ponencias, que no duran ni quince segundos y que, a fin de cuentas,
consisten únicamente en la lectura por el letrado de la no aprobación de
ninguna de las enmiendas o de los textos propuestos por los grupos de la
oposición.


Entrando ya en materia, esta es una ley de carácter eminentemente
técnico, pero entiendo que nuestro papel en esta Cámara es otro, es el
político, y en ese sentido quiero hacer dos reflexiones sobre lo que
supone este proyecto de ley. La primera es que estamos viviendo un
apasionante proceso de integración europeo en el que día a día se está
produciendo un importante avance de lo que algunos llamamos el desarrollo
de la soberanía compartida, una soberanía compartida tanto por la
Administración del Gobierno central como por los gobiernos autonómicos,
si bien es cierto —sus señorías me lo habrán oído decir muchas
veces— que esta soberanía compartida debería merecer también otro
respeto institucional del Gobierno central con respecto a los gobiernos
autonómicos. Pero no es el tema que hoy nos ocupa. Únicamente he querido
subrayar esa idea de soberanía compartida que estamos viviendo día a día
en este proceso de integración europeo, o lo que se ha dado en llamar la
atribución de competencias que se produce día a día en favor de la Unión
Europea.


La segunda reflexión es que estamos asistiendo a la necesidad
internacional de una actuación conjunta, de una actuación coordinada, en
lo que unos han llamado globalización —hoy también ha salido este
concepto— y otros, como los filósofos Daniel Innerarity o el
difunto Ulrich Beck, una sociedad de riesgos globales, donde esas
soberanías compartidas son necesarias para gestionar el día de día de
comunidades cada vez más amplias.


Por esos dos motivos —y me ciño ya al proyecto de ley del
que estamos hablando—, entendemos que la cooperación jurídica
internacional en materia civil es un instrumento básico a la hora de
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero, evidentemente,
no solo el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo, sino continuas
acciones u otros proyectos de ley que debatimos en esta comisión y en el
Pleno del Senado son elementos que muchas veces cuestionan lo que hoy se
dice querer subrayar: el concepto de tutela judicial efectiva.


El proyecto da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final
vigésima de la Ley de enjuiciamiento civil, del año 2000, que preveía lo
siguiente —y leo textualmente—: En el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de su entrada en vigor el Gobierno remitirá a las
Cortes Generales un proyecto de ley sobre cooperación jurídica
internacional en materia civil. Es decir, señorías, ha costado quince
años traer a esta Cámara este proyecto de ley; quince años de retraso en
algo que el grupo proponente valora de una manera tan positiva; quince
años para proponer una serie de normas que desarrollen la normativa
supraestatal existente, que, como saben, es desarrollo del artículo 81
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, correspondiente a la
cooperación judicial en materia civil.


Uno de los objetivos del proyecto consiste —como se ha
comentado— en que los jueces de distintos países puedan mantener
una comunicación directa entre sí, con una idea que considero muy
importante: reducir la burocracia y los tiempos. Y digo que es muy
importante, porque, viendo la situación que existe en el Estado español,
algo se debería poder hacer para reducir esa burocracia, esos tiempos en
la justicia en general. Y esta coordinación posibilitará que se visualice
la realidad de la justicia en el Estado español con respecto a otra serie
de realidades europeas e internacionales.


En cuanto a las treinta y dos enmiendas presentadas, seremos
sensibles prácticamente a todas ellas. Creemos que los grupos que las han
propuesto han realizado un ejercicio plausible y, aunque entendemos que
no todas las enmiendas vayan a aceptarse, algunas mejoran, evidentemente,
este proyecto de ley. Por tanto, como he dicho al inicio de mi
intervención, este es un texto técnico, las enmiendas son técnicas, y al
menos algunas de ellas no deberían tener mayor problema para darse por
buenas.


Se han empleado una y otra vez conceptos como los de
modernización, eficacia, coordinación…, conceptos con los que creo
que todos los aquí presentes vamos a estar de acuerdo. Pero seguro que
también vamos a estar de acuerdo en que esa modernización, esa eficacia,
etcétera, no se consigue únicamente con la aprobación de proyectos de ley
sin tener en cuenta las enmiendas que presentan el resto de grupos, sino
también con más recursos, con más presupuesto, con más dotaciones, si de
verdad se quiere mejorar la calidad de la justicia, dar una mayor
justicia al ciudadano, más rápida, menos burocrática… Por tanto,
aunque se esté más o menos de acuerdo con el texto, creo que este nace
mal, que nace con el espíritu de dar forma únicamente a un requerimiento
supraestatal, pero en el que no se cree, porque, como digo, no se dota de
más recursos, no se dota de mayor presupuesto para que verdaderamente
pueda ser más eficaz y se puedan lograr los objetivos de los que todos
hemos hablado aquí.


Sin más, agradezco a la Presidencia que me haya dado la
palabra.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Siguiendo con el turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene la palabra su portavoz, el senador
Montilla.


El señor MONTILLA AGUILERA: Gracias, señor presidente.


Voy a intervenir de manera muy breve, porque, como se ha puesto de
relieve en las intervenciones de los portavoces parlamentarios en defensa
de las enmiendas, no existen objeciones globales a este proyecto de ley.
Por eso se ha presentado un reducido número de enmiendas e incluso
algunos grupos no han presentado ninguna. Creo que eso habría tenido que
facilitar que algunas de estas enmiendas pudieran ser asumidas —no
digo que todas, porque ya se sabe que eso difícilmente ocurre en
cualquiera de los escenarios—, que hubiera habido una mínima
receptividad, porque algunas enmiendas seguramente son discutibles pero
otras lo son mucho menos. Y, por supuesto, hay argumentos en contra de
estas enmiendas que pueden tener más peso y otros que, francamente, son
mucho más débiles. Y esto denota algo que ha señalado el portavoz del
Partido Nacionalista Vasco al inicio de su intervención: la nula
receptividad de la mayoría con respecto a los grupos de la oposición, en
una ley que llega al final de la legislatura, aunque una disposición de
la Ley de enjuiciamiento civil del año 2000 preveía su tramitación a los
seis meses de su entrada en vigor. Por otro lado, es cierto que el
derecho internacional privado ha cambiado en estos quince años de manera
sustancial, no solo por los tratados bilaterales y multilaterales que ha
firmado España, sino también, y de manera muy especial, por la amplia
legislación comunitaria que ha habido, e incluso algunos reglamentos se
han sustituido por otros. En ese ámbito habrá también un trabajo
continuado de las instituciones comunitarias, sin ningún género de dudas,
y no será el último reglamento el que recientemente ha entrado en
vigor.


En resumen, por las características de la ley, por la no
existencia de vetos y tener tan pocas enmiendas, y por el carácter no
urgente —francamente, no lo es si se ha tardado tanto tiempo en
hacerlo y se han sucedido gobiernos de diferente color—, repito que
si en alguna ley se hubieran podido aceptar enmiendas habría sido en
esta. La verdad es que no se entiende que a lo largo de la legislatura
haya habido esa poca receptividad por parte del Partido Popular,
especialmente en esta Cámara más que en el Congreso, para poder
consensuar algunas cosas con la oposición y que al final de la
legislatura esa poca receptividad todavía sea más patente. Es lo que
estamos viendo en todas las comisiones, en comisiones con competencia
legislativa plena, que, por cierto, no han funcionado en toda la
legislatura y están funcionando en estos meses de verano. Y nos parece
muy bien; por supuesto, no ponemos en cuestión la legalidad, pero sí que
casualmente eso se haga cuando faltan pocos meses para que finalice la
legislatura y, además, con el ánimo de conseguir pura y simplemente la
aprobación de un paquete importante de leyes, incluyendo los
presupuestos, pero con nula receptividad —insisto— respecto
del consenso, el diálogo y el posibilitar eso de lo que siempre han
hablado algunos responsables importantes, los principales responsables de
esta Cámara, miembros del Partido Popular. En esta, que era la Cámara de
enfriamiento, que tenía que posibilitar el diálogo y la mejora de los
textos, nos limitamos pura y simplemente a cumplir el trámite para que
puedan salir lo antes posible en el Boletín Oficial del Estado.


Lamentamos esta situación, que hoy se pone de relieve una vez más
en esta comisión y en este proyecto de ley.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su intervención, senador
Montilla.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió, tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Hoy debatimos este proyecto de ley, cuyo objetivo es, como ya han
dicho los portavoces que me han precedido, dar cumplimiento a un mandato
contenido en la disposición final vigésima de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de enjuiciamiento civil, de hecho pendiente desde la promulgación
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el año 1985.


Consideramos positivo dotarnos finalmente de una regulación
moderna sobre la cooperación jurídica internacional en materia civil que
llene el vacío interno derivado de la ausencia en el Estado español de un
régimen legal común en este sector, aplicable tanto a los actos de
comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales como a la
práctica y obtención de pruebas, con la idea de que un régimen general de
cooperación jurídica internacional debe diseñarse como un medio efectivo
para facilitar la tarea de los órganos jurisdiccionales en su función de
administrar justicia, permitiendo, eso sí, la efectividad en el plano
internacional de la tutela judicial efectiva.


Aun así, lamentamos que no se haya aceptado ninguna de las
dieciséis enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario.
Lamentamos esta falta de cintura, esta ausencia de flexibilidad, de
receptividad del grupo mayoritario, tal como se ha comentado. Lamentamos
también que se den argumentos para rechazar estas enmiendas, tales como
que no se incrementa la seguridad jurídica o que el artículo que se
pretende enmendar está bien redactado como está. Una vez más, nos
encontramos ante un texto legal de calado técnico que en principio no
tendría que tener ningún problema desde el punto de vista político para
la aceptación de las enmiendas, la mayoría de las cuales buscan
fundamentalmente la mejora técnica del texto. E inexplicablemente
chocamos con el rechazo de todas y cada una de ellas.


Esta es la postura intransigente del grupo que da apoyo al
Gobierno, y vamos a abstenernos en la votación de este proyecto de
ley.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su
portavoz, el senador Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente. Buenos días.


Junto al concepto de desafíos y riesgos globales, que ha
introducido nuestro colega y amigo Jokin Bildarratz Sorron, citando a
Ulrich Beck, siempre me gusta subrayar el concepto de crisis, que en
griego clásico quiere decir oportunidad. Estamos ante momentos de
oportunidad por la magnitud de los desafíos y los riesgos globales, de
ahí que me parezca muy oportuna la expresión que ha empleado la señora
portavoz del Grupo Popular: dar eficacia y dar certidumbre. Vamos al
concepto de dar eficacia y dar certidumbre.


Yo preguntaría a cualquiera de los senadores aquí presentes, sea
cual fuere el grupo al que están adscritos, si en su fuero interno
—no digo en su fuero externo—, después de haber escuchado las
intervenciones de los portavoces, les parece que algunas de las
sugerencias de estos son insensatas, irracionales o sin fundamento
alguno. A mí me han parecido intervenciones muy razonables, muy sensatas,
que se han motivado, exteriorizado y razonado. Y precisamente eso es lo
que significa motivación.


Uno de los argumentos esgrimidos para no aceptar algunas de las
enmiendas, por ejemplo, las relativas al artículo 25 del texto, es que no
se explicita la motivación. Pero la motivación ya está explicitada en la
—todavía vigente— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico y administraciones públicas y procedimiento administrativo
común. En su artículo 54 establece lo que es la motivación, que consiste
en exteriorizar, explicar, razonar, justificar una decisión, por qué se
adopta una decisión, los porqués, las bases racionales. ¿Y qué se
pretende con eso? Por un lado, que los tribunales de justicia lo puedan
controlar para ver si la determinación ha sido racional, y, por otro, que
también lo pueda conocer la ciudadanía. Me parece que ese concepto está
claro y que no es menester volver a explicarlo en el texto.


Y más razonable me parece, junto al Ministerio de Asuntos
Exteriores, lo del Ministerio de Justicia. En términos generales, no
tener que dirigirse a un ministerio por ahorro de gasto público podría
tener una apariencia inicial de razonabilidad, pero piénsese que esta
sugerencia no se hace por el capricho de dudar de la eficacia de los
servidores públicos que están en el Ministerio de Asuntos Exteriores,
sino porque en general la comunicación de los 5496 jueces que hay en
España con el Ministerio de Justicia es fácil, directa, muy accesible. Es
lo que hacen de manera regular y es una forma de unificar la comunicación
posterior. Al fin y al cabo, solo se trata de dar a un botón para que
telemáticamente lo comuniquen a dos ministerios. Insisto en que es una
manera de unificar. Piénsese también que eso es lo que planteaba el Grupo
Socialista con respecto a la Ley de Eurojust, con la existencia de esa
autoridad central que nosotros residenciamos en el fiscal general del
Estado.


Comprendo las dudas sobre las enmiendas relativas al artículo 33,
dada la situación en que se encuentra la función de los registradores en
la ley hipotecaria. Repito que comprendo que todavía tengan ese problema
conceptual.


No me parece muy razonable que se argumente respecto de un
artículo que, como ya se transaccionó —valga el palabro— en
el Congreso, aquí no hace falta que lo toquemos. Yo parto de la base de
aquello que decía Machado sobre que nadie es más que nadie. Nadie es
menos que nadie. Yo no creo que los diputados y las diputadas de
pequeñitos se cayeran en la marmita de la sabiduría y la divinidad y que,
por tanto, como ya poseen toda la sabiduría y la divinidad y tienen todos
los conocimientos cualquier cosa que toquen no es susceptible de mejora.
Muy al contrario, creo en la legitimación de ejercicio del Senado. Y no
son esas fotos que sacan en algunos periódicos, cuando nos estamos
desplazando de una Cámara a otra. Esa es la parte crítica respecto al
falseo del trabajo en el Senado. Por cierto, aprovecho para hacer un
pequeño paréntesis y decir, señor presidente, que el no interrumpir la
sesión al mediodía para comer me parece un profundo error. Creo que
debería haber una obligación; el que está trabajando en su despacho está
trabajando, pero el que no esté trabajando en su despacho, que esté
presente en el Pleno. Me parece razonable. Yo me he visto en la situación
de discutir el Código Penal de España en un hemiciclo vacío, solo con el
ponente. Cierro este paréntesis, porque es un comentario de tipo personal
y una sugerencia que hago al presidente, ejerciendo libérrimamente mi
libertad de pensamiento y de expresión.


¿Cuál es la legitimación de ejercicio respecto del Senado? Que
aquí mejoramos las cosas. Hablaba el presidente Montilla de Cámara de
enfriamiento. Pues claro; y es que al no estar aquí los primeros espadas
de cada uno de los partidos hay un grado de consenso, y se pueden ver
desde el punto de vista estadístico el conjunto de textos que se han
enmendado a lo largo de todas las legislaturas y se han mandado. Ha
habido un montón de enmiendas. ¿Por qué razón? Porque esta Cámara enfría.
Quiero recordar aquella anécdota de Washington con Jefferson, cuando
Jefferson le decía a Washington: ¿cómo explica la existencia del Senado?
Pidieron un café, llamaron a votar, volvieron, y el café estaba más frío.
Y así Washington le explicaba a Jefferson: Esta es la función del Senado,
enfriar las cosas; y que te puedas tomar ahora el café sin quemarte. Pues
esto es lo mismo. Aquí enfriamos las cosas y pueden generarse dinámicas
muchísimo más consensuadas, que es lo que justifica el sueldo de todos
los presentes y todos los ausentes: ser útiles a los españoles que nos
han elegido para estar aquí.


La legitimación de ejercicio del Senado en mi opinión es mejorar
aquello que es susceptible de mejora. Lo que no sea susceptible de mejora
dejémoslo, porque está bien, pero lo que es susceptible de mejora me
parece que puede serlo. Por ejemplo, ¿es susceptible de mejora lo que
hemos planteado en relación con el artículo 35, apartado 5? A mí me
parece que sí, que es susceptible de mejora. ¿Por qué razón? Porque se
deja claro que para quien tiene el beneficio de justicia gratuita no
corre a su cargo el coste de la prueba. Y es verdad que el Gobierno ha
mandado un texto al Congreso, la Ley de asistencia jurídica gratuita, que
no se va a tramitar. ¿Por qué? En España hemos pasado de 8 euros por
persona en justicia gratuita a 0,80 céntimos de euro, luego es necesario
plantearnos que sí hace falta. Pero es que ya no solo estamos hablando de
la asistencia jurídica gratuita aquí, es que se plantea para pleitos que
no tienen que ver con el territorio español. En relación con esa
asistencia jurídica gratuita internacional les llamo a ustedes la
atención sobre la página 3 de la exposición de motivos del texto, que
dice: El marco objetivo de la presente ley debe ser limitado. Bien, debe
ser limitado porque así lo quiere el legislador, porque hay otros textos
en los que se meten asuntos que no tienen nada que ver con la materia.
Por ejemplo, en el proyecto de ley sobre archivos y bibliotecas hay una
materia sobre la fecundación in vitro, y ya me dirán ustedes qué tendrá
que ver la fecundación in vitro con los archivos y bibliotecas. Sin
embargo, como digo, se ha metido y no tiene ninguna relación. Pues bien,
¿por qué razón la asistencia jurídica gratuita internacional no se ha
abordado aquí, cuando hablamos de cooperación jurídica internacional en
materia civil? Nos parece que esto es razonable y sensato. Esto, en
relación con la enmienda 13, y rogaría acuse de recibo de este
razonamiento que he planteado en nombre del Grupo Socialista.


En cuanto a la enmienda 14, mi compañero Nicanor y el presidente
Montilla ya han explicado el contenido de la sentencia 5354/2012. ¿Por
qué razón? Porque si se trata de dar certidumbre con este texto, ¿creen
que antes de la entrada en vigor de este texto, que será veinte días
después de su publicación, no había cooperación jurídica internacional?
Sí, la había. ¿Y había comunicación directa entre los jueces? Sí, la
había. Y había una red judicial internacional, y había magistrados de
enlace, y había Eurojust, etcétera. ¿Qué plantea la sentencia 5354/2012
del Tribunal Supremo? Plantea distinguir entre países de la Unión Europea
y países terceros. ¿Por qué? ¿Es un asunto caprichoso que plantea el
Tribunal Supremo? No. Se plantea porque los veintiocho países de la Unión
Europea tienen unos estándares jurídicos que podemos llamar comunes
porque son valores jurídicos conquistados en términos jurídicos, son
valores civilizatorios consolidados a lo largo de décadas. Hay un
lenguaje común, hay unos estándares jurídicos y hay un grado de
exigibilidad común entre los veintiocho países de la Unión Europea. E
incluso hay un esfuerzo intensísimo, no ya de esos veintiocho, sino de
los integrantes del Consejo de Europa, de los cuarenta y siete países que
trabajan en democracia parlamentaria, Estado de derecho y derechos
humanos. Y si a pesar de eso hay un esfuerzo por establecer estándares
comunes, cuando hablamos en general de países que no son de la Unión
Europea aunque estén en el Consejo de Europa o del conjunto del mundo los
estándares son muy distintos. Por eso es muy importante que el Tribunal
Supremo establezca que hay que distinguir entre países de la Unión
Europea y otros países. Yo les podría trasladar algunas experiencias de
ejercicio directo de esta materia con países africanos —no están en
la Unión ni en el Consejo de Europa—, como algunas antiguas
colonias francesas o algunas antiguas colonias inglesas. Y les aseguro
que hay que distinguirlo, porque lo único que se exige en materia de
cooperación jurídica internacional es que siempre se respeten dos cosas:
el ordenamiento jurídico de ese país tercero y la independencia judicial
de ese país tercero, porque proclamamos esos dos valores aunque
cuestionemos en nuestro fuero interno la realidad del ordenamiento
jurídico y la realidad de esa independencia judicial. Nos parece que esa
realidad es incuestionable, máxime cuando hay países de cultura jurídica
del sistema jurídico continental y de cultura jurídica del sistema
jurídico anglosajón que tienen criterios distintos, valores distintos,
concepciones de la ley distintas, del presente distinto, etcétera. Por
eso esta propuesta no me parece absolutamente irracional.


En cuanto a la enmienda 16, se presenta a la disposición adicional
tercera —la recuerdo, porque el Régimen Económico Fiscal canario se
contempla en la disposición adicional tercera de la Constitución
Española—. Se dice que esto no tendrá coste alguno. Miren, la
estructura del Gobierno de España en el ámbito del Ministerio de
Justicia, en lo que es la Subdirección General de Cooperación
Internacional, se tiene que ampliar, porque concepto de soberanía
nacional hace veinte años no era el mismo que en la actualidad. Si lo que
se está buscando es que los jueces se puedan comunicar entre sí
directamente, sin pasar por el medio de ningún Gobierno de ninguna
naturaleza, sino comunicarse directamente, ese espacio intermedio en el
que el Ministerio de Justicia pueda jugar esa labor de autoridad central
a mí me parece muy relevante. Don Nicanor ya ha puesto de manifiesto
algunas quejas existentes a este respecto, porque no es lo mismo cuando
se plantea intensificar este trabajo que cuando, por el contrario, se
deja de lado.


Las enmiendas que han presentado los grupos nos parecen
absolutamente razonables, y por eso queremos que se acuse recibo, si no
de las enmiendas, al menos de los argumentos utilizados en su
defensa.


¿Qué es lo más relevante, según mi criterio, de este texto?






¿Hasta
ahora ha habido cooperación jurídica internacional? Sí. ¿Qué supone este
texto? Supone una mayor concreción y sirve para tapar agujeros o excusas
para que no haya una cooperación jurídica internacional más directa. Creo
que este texto coadyuva a eso. Podría ser mejor y tenemos la oportunidad
—y retomo el comienzo de mi exposición—, de ahí el sentido de
nuestras exposiciones. Pero el apartado que me parece más interesante es
que, haya o no haya reciprocidad, se tiene que aplicar este texto; haya o
no haya regulación, se tiene que aplicar este texto. Por tanto, todo el
esfuerzo que hacen parte de los 5496 jueces, a veces voluntariamente para
proteger intereses generales o intereses de las partes, cada día tendrá
menos cobertura, excusa de tipo alguno para cumplir cabalmente con sus
obligaciones.


Vuelvo a subrayar la importancia, señor presidente —sé que
esto es predicar en el desierto—, de que se escuchen las
sugerencias que se hacen. Después de ocho años de experiencia, sé que un
montón de textos han sido aprobados por todos excepto por un grupo; doy
fe de esta experiencia porque muchos de ellos los lleve directamente yo.
Insisto, fueron aprobados por todos los grupos menos por uno. No me
gustaría acabar esta legislatura con la experiencia absolutamente
contraria: que todos tienen un criterio, menos un grupo. En general, los
textos que son aprobados con un grado de consenso más amplio siempre
tienen mayor perdurabilidad en el tiempo y son más eficaces. De ahí mi
insistencia en que acepten las enmiendas o se acuse recibo a los
argumentos esgrimidos esta mañana.


Nada más, señor presidente. De nuevo le agradezco, como siempre he
hecho, excepto en una ocasión, como le consta, su generosidad para que
los senadores se puedan explicar con generosidad y no con tacañería.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.


Tomamos nota de su intervención y de las vivencias de Jefferson y
Washington, que han sido muy interesantes, así como del número exacto de
jueces y magistrados en España: 5496.


Para finalizar el turno de portavoces, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el senador Pintado.


El señor PINTADO BARBANOJ: Muchas gracias, señor presidente. Y
gracias también a todos los portavoces que han intervenido en el debate
de este Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia
civil.


Creo que hoy hemos asistido a lo que es una tónica reiterada, y no
solo en esta comisión sino en otras, respecto al debate de fondo sobre la
aplicación del Reglamento del Senado. Esta mañana he tenido la ocasión de
leer en la prensa que parece ser que, por enésima vez, estamos a punto de
conseguir un acuerdo en la Cámara sobre la reforma del Reglamento del
Senado. Ahora bien, los que tenemos experiencia porque hemos estado en
otras Cámaras parlamentarias sabemos que no solo se trata de reformar el
reglamento, sino de la interpretación y de la práctica habitual que se
haga de él. Entiendo que las ponencias y la práctica habitual del Senado
no permiten tener un debate en profundidad en el que se puedan exponer
argumentos en contra o a favor de las distintas tesituras. Pero al mismo
tiempo, y me refiero a alguno de los argumentos que ha utilizado el señor
Díaz Tejera en cuanto a la aplicación de criterios de sensatez y
motivación, esto no quiere decir que la crítica del grupo que da soporte
al Gobierno haya de ir en sentido contrario, si bien usted también podrá
reconocer que las propuestas que hacen el Gobierno y este grupo
parlamentario tampoco están exentas de sensatez y motivación, que nos
llevan a tener un Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional
en materia civil, que es el caso que hoy nos ocupa, que da respuesta a
los ciudadanos.


En cuanto a la soberanía compartida, el señor Bildarratz decía que
asumía unos riesgos. Estoy totalmente de acuerdo con lo que ha
manifestado el señor Díaz Tejera en relación a que los riesgos derivados
de la globalización suponían también oportunidades; son riesgos que
siempre tendrán que estar, de acuerdo a lo que usted denominaba soberanía
compartida, en el objetivo común de un servicio a los ciudadanos cada vez
eficaz, más eficiente y más garantista. En definitiva, para eso estamos
en la Cámara: para prestar ese servicio a través de la aprobación de
leyes, con la reducción de la burocracia, de los tiempos, etcétera.
También decía usted, y el propio texto lo recoge de alguna forma, que
vamos a poner negro sobre blanco el tema de la comparación de la
aplicación de la justicia en España y en el ámbito internacional.


Entrando en el proyecto —luego haré alguna manifestación
sobre el procedimiento—, tengo que decir que es una oportunidad que
nos dan las Cortes Generales, a través del proyecto que presentó el
Gobierno de la nación, para modificar un texto que, como ustedes han
recordado, lleva nada más y nada menos que quince años de retraso, desde
el punto de vista del compromiso del año 2000, que busca dotar a España
de una regulación jurídica en el ámbito de la cooperación internacional
más acorde con la actualidad.


Este proyecto de ley, relativo a materia civil y mercantil, es
complejo, y no solo por el contenido del texto propuesto; un texto amplio
en el que se regulan diversos ámbitos, en el que se habla del principio
de subsidiariedad como uno de los principios garantistas en la Unión
Europea. Y, como ha dicho el señor Díaz Tejera, tiene que haber una
separación clara en cuanto a la aplicación de nuestro derecho en el
ámbito internacional en relación con los Estados miembros de la Unión
Europea, donde hay una multitud de transposiciones, directivas,
normativas y reglamentos que son de obligado cumplimiento para nuestro
país y en relación a terceros países. Ustedes saben que en el ámbito
mercantil la normativa aplicable, según nuestra legislación, es mucha;
hay cientos de convenios y multitud de instrumentos en el ámbito
internacional, desde la Organización Mundial de Comercio o la
Organización Mundial de Aduanas hasta la Conferencia de la Haya, a la que
también se han referido. Quiero resaltar —es una cuestión
importante que llama mucho la atención cuando se estudia derecho
internacional y comercio internacional— que España es el país del
mundo que más convenios internacionales tiene firmados; es decir, hemos
adoptado todas las cuestiones que han ido saliendo. En ese sentido, me
parece que es una oportunidad, como refleja el texto en su exposición de
motivos, para ser valedores y protagonistas de los cambios que durante
los próximos años se van a ir introduciendo. De hecho, la normativa
internacional en esta materia cambia continuamente. Ahora mismo está en
fase de revisión el Código de Comercio para adecuarlo a las nuevas
nomenclaturas, pues recientemente han variado. Pero detrás de toda esta
normativa aparece una litigiosidad más notable. Cabe recordar que el año
pasado nuestro país tuvo por primera vez una balanza comercial positiva
en el exterior. Esto quiere decir que nuestras relaciones en el ámbito
comercial con terceros países, no solo con la Unión Europea, sin duda lo
más importante, han tenido un crecimiento exponencial tremendo.


Decía el señor Díaz Tejera que una dificultad añadida es la
interpretación de las instituciones, de las normativas y de otros tipos
de derecho de otros países. De hecho, los artículos 12 y 14 hablan de la
posible interpretación por parte de nuestros jueces en la aplicación de
ese derecho en otros países para que sea similar y no se pierdan las
garantías de esos procesos.


Tengo que decir también —se ha recordado por los
portavoces— que esta ley actúa en un ámbito limitado, no aborda
algunas materias sectoriales que tienen una regulación más específica.
Hasta la fecha, sabemos que la propia Ley del Consejo General del Poder
Judicial establece una regulación específica en materia de relaciones de
cooperación jurídica internacional, que en algunos ámbitos, según el
propio informe del Consejo General del Poder Judicial, puede resultar
ambigua y en otros puede dar lugar a distintas interpretaciones. La
regulación que contempla la ley en esta materia puede despejar estas
posibilidades, que realmente se dan.


Nuestro grupo entiende que ganamos en seguridad, flexibilidad y
rapidez en la resolución de las demandas judiciales. Cabe destacar la
figura de la conexidad y del exequátur, al que se ha hecho referencia,
desde el punto de vista de la aceptación o no de los procesos. Destacable
es también en materia de litispendencia, un aspecto fundamental para
evitar que haya sentencias contradictorias al incoar procesos judiciales
distintos en los dos países de referencia entre la demanda y el
demandado. Por su parte, nos parece una experiencia novedosa la
coordinación entre los diversos órganos judiciales y la adecuación
institucional jurídica foránea de la que hablábamos antes, desde el punto
de vista de lo que es la seguridad jurídica, que nos parece
fundamental.


En cualquier caso, señorías, con esta ley el Gobierno y esta
Cámara pretenden, en definitiva, asegurar la protección de los derechos.
Se trata de primar en un sentido claro el derecho de los ciudadanos sobre
otras cuestiones, incluido, como se ha hecho aquí referencia por parte de
todos los portavoces, el derecho a la tutela judicial efectiva y también
el acceso a la gratuidad de la justicia en el ámbito de la cooperación
internacional; aunque el señor Díaz Tejera ha hecho una manifestación en
sentido contrario, la aplicación del derecho lo pone claramente de
manifiesto.


No compartimos la aseveración hecha por el portavoz del Grupo
Socialista en relación con la aplicación del principio de reciprocidad.
El propio texto fija y marca claramente cuándo ese principio de
reciprocidad no se va a aplicar: si existe una clara posición manifiesta
por parte de los órganos judiciales o jurisdiccionales de ese país en
contra de la aplicación de ese principio o cuando por ley se impida esa
reciprocidad entre los distintos países. Nosotros entendemos que los
ciudadanos de nuestro país tienen que tener las suficientes garantías, y
en ese sentido nos parece que está bien reseñada y reflejada su
aplicación.


Quiero terminar, señor presidente, haciendo referencia a algo que
ya he dicho al inicio de la intervención. El hecho de que al final de una
legislatura estemos hablando y exista la posibilidad de alcanzar un mayor
o menor consenso es bueno pues estoy convencido —soy un clarísimo
convencido, después de toda mi experiencia legislativa— de que el
trámite de las leyes en las Cámaras enriquece los proyectos sí o sí; y
enriquece los proyectos no necesariamente por definición, sino porque los
distintos puntos de vista de los distintos parlamentarios, que a su vez
trae colación de sus propias posiciones ideológicas y de su propia
experiencia, marca una impronta. Ahí estoy totalmente de acuerdo con lo
que decía el senador Díaz Tejera: las leyes que más consenso han
adquirido en la tramitación parlamentaria suelen ser aquellas leyes que
más tiempo se mantienen en el tiempo. En este sentido, hago una defensa
de este proyecto de ley en el que claramente no existe una visualización
ideológica por parte de los redactores del proyecto ni de aquellos grupos
parlamentarios que han presentado distintas enmiendas.


Termino haciendo una referencia a lo que decía el señor Montilla
sobre el papel de esta Cámara en cuanto a enfriar los textos. Estoy
totalmente de acuerdo en que se produce un enfriamiento del texto que
viene del Congreso de los Diputados, donde parece que hay un mayor fervor
ideológico a la hora de la defensa de posiciones. El Senado siempre se ha
entendido como una Cámara de reflexión y de tranquilidad a la hora de
aportar todas aquellas cuestiones que son fruto de la experiencia de las
personas que estamos aquí o de la experiencia que nos transmiten desde el
exterior.


Me parece que una de las cuestiones que de cara al futuro
—lógicamente pensando ya en la próxima legislatura— nos
tendríamos que plantear todos es que la reforma del Reglamento no
solamente conllevara la reforma implícita de un articulado determinado
sino también de una visión. Es decir, ¿qué es lo que quieren las fuerzas
políticas que represente el Senado? Y, sobre todo, ¿qué es lo que quieren
los ciudadanos del Senado? Debemos saber explicárselo, transmitirles que
aquí se trabaja. Han de saber que es una Cámara garantista, una Cámara
que acopla y aporta decisiones muy importantes para el conjunto de todos
los ciudadanos, y a buen seguro que se evitarán debates estériles
—a ello ha hecho referencia algún portavoz— en cuanto a la
tramitación llevada a cabo y el trabajo de sus señorías en este
Parlamento.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Pintado
Barbanoj.


Como hemos avisado al principio, vamos a proceder a la votación de
las enmiendas.


Empezamos, siguiendo el orden cardinal, con las enmiendas del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Votamos las enmiendas 1, 2 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 9; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 3, 4, 5, 6 y 7 del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


Votamos las enmiendas 9, 10 y 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 9; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos, a continuación, del Grupo Parlamentario Socialista, las
enmiendas 11, 12, 13, 14 y 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos por bloques las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió.


En primer lugar, votamos las
enmiendas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 30.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 22.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El segundo bloque corresponde a las enmiendas 25 y 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 9; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El tercer bloque está constituido por las enmiendas 26 y 28


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 15; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votamos la enmienda 32 de Convergència i
d’Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 3; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Señorías, ahora vamos a votar el texto propuesto por la ponencia
en su informe que, tal y como ha arrojado la votación, no ha sufrido
alteración alguna.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 15; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Señorías, de acuerdo con el Reglamento en lo que atañe a una
comisión como esta, con competencia legislativa delegada, y dado el
resultado de la votación, queda definitivamente aprobado por las Cortes
Generales el Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en
materia civil.


Se levanta la sesión.


Eran las trece horas y cincuenta y cinco minutos.