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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 96, de 25/02/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 96

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 42

celebrada el martes,

25 de febrero de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para
cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [COM (2013) 853 final] [2013/0415 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000296 y número de expediente del Senado 574/000225) ...
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- Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/831/CE respecto de su periodo de aplicación [COM (2013) 930 final] [2013/0446 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000297 y número de expediente del
Senado 574/000224) ... (Página4)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) número 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión. (Texto pertinente a efectos
del EEE) [COM (2013) 937 final] [2013/0449 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000298 y número de expediente del Senado 574/000231) ... (Página6)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 539/2001 POR EL QUE SE ESTABLECEN LA LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA
CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES Y LA LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE ESA OBLIGACIÓN [COM (2013) 853 FINAL] [2013/0415 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000296 y número de expediente del Senado 574/000225).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión que, como saben, hemos de celebrar diligentemente por los compromisos posteriores que todas sus señorías tienen esta mañana, incluidos los señores senadores, que, estoy seguro, luego nos
acompañarán en el debate sobre el estado de la Nación, que se celebrará en el Pleno del Congreso. Por tanto, sin más dilación, pasamos a tratar el orden del día. En primer lugar, debate sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica el Reglamento número 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos
nacionales están exentos de esa obligación. Se ha recibido informe del Gobierno así como informe del Parlamento Vasco. Interviene en primer lugar para presentar el informe la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: La propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) número 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la
obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los parlamentos nacionales, motivo por el que estamos
verificando hoy el control de subsidiariedad de dicha iniciativa. Se ha recibido informe del Gobierno indicando que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, al igual que del Parlamento vasco en el mismo sentido.


La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 77.2.a) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas
relativas a la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración. Desde la adopción del mencionado reglamento este ha sido modificado hasta ocho veces con el fin de aprobar la revisión de las listas comunes de terceros
países cuyos nacionales, o en realidad quienes porten sus documentos de viaje, están sometidos a la obligación de visado para acceder al espacio Schengen o exentos de esa formalidad. Las listas negativa y positiva se modifican periódicamente a
propuesta de la Comisión Europea, la cual solicita a los socios de Schengen que aporten propuestas al respecto basadas en informes de sus ministerios competentes en asuntos de extranjería e inmigración. Los principales parámetros empleados para
evaluar la conveniencia de mover o no a un país tercero de una relación a la otra son los flujos de inmigrantes irregulares procedentes de su territorio, así como la hipotética participación de esos ciudadanos en actos que atenten contra el orden
público o la seguridad nacional de los Estados Parte. Es también relevante el criterio de la coherencia regional, lógicamente, por el riesgo que entraña que los ciudadanos de un país sujeto al visado, limítrofe con otro que no lo estuviera,
pudieran obtener fraudulentamente entrando en este último un documento de viaje con el que acceder sin más al espacio Schengen. Finalmente se atiende a las posibles implicaciones de tal medida para las relaciones exteriores de la Unión Europea con
el tercer país de que se trate, así como la eventual existencia de situaciones de falta de reciprocidad en materia de exigencia de visados.


En la presente propuesta de reglamento la Comisión propone la exención de visados para los titulares de pasaportes ordinarios biométricos de Moldavia, teniendo en cuenta los progresos realizados por dicho país durante los últimos tres años
en el marco del diálogo para la liberalización de visados con la Unión Europea iniciado en junio de 2010, así como el cumplimiento de su Plan de acción de liberalización de visados de 2011. Dicho diálogo ha cubierto ámbitos fundamentales como la
seguridad de los documentos de viaje, incluidos los biométricos; la migración irregular, incluida la readmisión; el orden público y la seguridad, así como las relaciones exteriores de la Unión Europea y los derechos fundamentales. La



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composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos 1 y 2 del Reglamento del Consejo debe seguir siendo coherente con los criterios de referencia anunciados en el mismo, por lo que los terceros países para los cuales ha
cambiado la situación con respecto a esos criterios deben ser transferidos de un anexo a otro.


En el quinto informe de progreso, publicado el 15 de noviembre de 2013, la Comisión constata que Moldavia ha cumplido con todas las condiciones establecidas en su plan de acción y propone su transferencia del anexo 1 al anexo 2 del
Reglamento 539/2001. Las inminentes modificaciones de las normas en materia de visados de la Unión Europea introducen un nuevo mecanismo de suspensión de la exención de visados, lo cual contribuye a mantener la integridad del proceso de
liberalización de visados y garantiza como último recurso que los viajes sin visado no darán lugar a irregularidades o abusos. Como en el caso de las transferencias de los países de los Balcanes occidentales al régimen de exención de visados, no
hay ninguna razón para condicionar la aplicación de la exención de visados a la República de Moldavia a la celebración de un acuerdo de exención de visados con la Unión Europea, dado que la República de Moldavia ya ha eximido a todos los ciudadanos
de la Unión Europea de la obligación de visado y que en caso de que se abuse del régimen de exención de los mismos el mecanismo de suspensión proporcionará una suspensión eficaz. La composición de las listas de terceros países que figuran, como
decía, en los anexos 1 y 2 del Reglamento del Consejo debe seguir siendo coherente con los criterios de referencia enunciados en el mismo. Así, los terceros países para los cuales ha cambiado la situación con respecto a esos criterios deben ser
transferidos de un anexo a otro, lo que anteriormente definimos como listas positiva y negativa citadas en el artículo 61 del Tratado de la CE entre las medidas de acompañamiento que están directamente relacionadas con la libre circulación de
personas en el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia. Tras más de tres años de diálogo la Comisión Europea estima que la República de Moldavia cumple con todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de acción para la
liberalización de visados, por lo que Moldavia debe ser transferida al anexo 2. Esa exención de visado debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por la República de Moldavia de conformidad con las normas de la Organización
de Aviación Civil Internacional, OACI.


Por lo que respecta a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein el presente reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo Schengen en referencia a los respectivos acuerdos que mantienen con la Unión Europea sobre la
asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo Schengen y dentro del ámbito de las respectivas decisiones del Consejo relativas a determinadas normas de desarrollo de dichos acuerdos. En lo referente a Reino Unido e Irlanda, ya que
el presente reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo Schengen, en el que ambos no participan en la totalidad de sus disposiciones, no participan tampoco en este caso en su adopción, ni quedan vinculados por el mismo ni
sujetos a su aplicación. En el caso de Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia el presente reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido de los diferentes artículos y apartados de
sus respectivas actas de adhesión.


Señorías, el Reglamento (CE) número 539/2001 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, lista negativa, y la lista de terceros países cuyos
nacionales están exentos de esa obligación, lista positiva. La decisión de modificar las listas para transferir países de la lista negativa a la positiva, o viceversa, es competencia de la Unión Europea en virtud, como se ha mencionado
anteriormente, del artículo 77.2.a) del Tratado de funcionamiento de la Unión, eligiendo para ello en este caso el instrumento del reglamento y sin que suponga incidencia alguna para el presupuesto de la Unión. Por los motivos expuestos se propone
a la Comisión Mixta para la Unión Europea el dictamen favorable respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad de la propuesta motivo del presente informe.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: No hay ninguna dificultad ni desacuerdo de este grupo con la ponencia. Parece obvio que, tratándose de una consecuencia directa de la libre circulación de personas, la decisión o no de establecer visados tiene que
ser una decisión común. Yo dudo incluso, a pesar de que en la norma viene la referencia al principio, que esta sea una competencia compartida que requiera este trámite, pero ha venido y lo cumplimos, pues la política común de visados es una
política plena de las instituciones.


La preocupación que me gustaría expresar no tiene que ver tanto con el principio de subsidiariedad como con un asunto que ha sido tratado por el borrador de norma pasando por encima, y es la situación



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de Transnistria. Transnistria es un Estado no reconocido, para Moldavia sigue siendo parte de su territorio, pero es un Estado de facto, al que se ha denominado el agujero negro de Europa, en el que se concentra una enorme cantidad de
delincuencia internacional que tiene que ver con armas, con prostitución y, por tanto, el hecho de que Moldavia reconozca como ciudadanos moldavos a muchos ciudadanos de Transnistria yo creo que es un motivo de preocupación respecto de la seguridad
y los pasaportes moldavos. No es tema, repito, puramente de subsidiariedad, pero me parece que el Parlamento español sí debería por lo menos advertir de que se trata de una circunstancia de hecho, que yo comprendo que a Moldavia no le apetecerá
mucho ver reflejada en su acuerdo de liberalización de visados con la Unión Europea, pero que al menos debe ser evocada, porque desde el punto de vista de la seguridad se trata de una circunstancia relevante. Sin embargo, desde el punto de vista
que nos trae aquí, el de la subsidiariedad, ninguna dificultad y aceptamos plenamente el informe de la ponencia.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2009/831/CE RESPECTO DE SU PERIODO DE APLICACIÓN [COM (2013) 930 FINAL] [2013/0446 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000297 y número de expediente del
Senado 574/000224).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del siguiente punto del orden del día, en este caso el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/831/CE respecto de su
periodo de aplicación. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene en primer lugar, para presentar el informe, la señora González Vázquez.


La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: El artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea permite tener en cuenta las circunstancias específicas de las regiones ultraperiféricas, sobre todo en lo que se refiere a las políticas aduanera,
comercial, fiscal, zonas francas, políticas agrícola y pesquera, condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas
horizontales de la Unión.


Los efectos de la crisis mundial se han dejado sentir en estas regiones, que son -como habitualmente comentamos aquí, en esta Comisión-, Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y
las islas Canarias, caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos. La crisis las ha hecho más sensibles al desempleo, con una tasa superior
a la media, lo cual evidencia lo débil de sus economías, una renta per cápita baja, un peso importante del sector público, balanzas comerciales desequilibradas, producción agrícola no diversificada centrada en productos tradicionales, dependencia
excesiva con respecto a sectores como el turismo, falta de adaptación a la liberalización de los mercados, etcétera. Por estas razones, en la Decisión 2009/831 del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, se autorizó a Portugal a aplicar una reducción
del tipo del impuesto especial sobre el ron y los licores producidos y consumidos en la Región Autónoma de Madeira, así como sobre los licores y aguardientes producidos en la Región Autónoma de las Azores. La fecha límite para tal excepción fue el
31 de diciembre de 2013. A través de esa medida Portugal pudo aplicar a los citados artículos un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol e inferior al tipo mínimo de impuesto especial sobre el alcohol
establecido en la directiva, pero no inferior en más del 75% al tipo del impuesto especial nacional normal sobre el alcohol. Portugal solicita ahora una ampliación del periodo de vigencia de la decisión hasta el 1 de julio de 2014. Las razones
para esta excepción están en las circunstancias especiales que concurren en dichas regiones autónomas, como el mayor coste de los transportes de materias primas, equipos, costes adicionales como los laborales y energéticos, generalmente más elevados
en regiones de tamaño reducido, con una escasa mecanización de las explotaciones agrícolas. Para las Azores, por ejemplo, según los cálculos de las autoridades portuguesas, el 5% del coste de los bienes producidos en el archipiélago estaría
vinculado a los gastos de transporte, frente al 1% del conjunto de la Unión Europea.


Dado que la producción de estos bienes es limitada y que la diferencia impositiva se limita a lo que es preciso para contrarrestar los costes adicionales producidos por las circunstancias de estas regiones, la medida no pone en peligro la
integridad del ordenamiento jurídico comunitario, aunque supone una ayuda estatal que requiere la aprobación del Consejo, al igual que la ampliación de esta medida en el tiempo, que es lo que solicita ahora el Gobierno portugués, que también precisa
de una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 349 del tratado y con una decisión de la Comisión en materia de ayudas



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estatales. Por lo tanto, se pretende ampliar esta decisión en seis meses y no resulta necesaria una evaluación de impacto. Puesto que compete exclusivamente al Consejo adoptar, según ese mismo artículo 349, medidas específicas a favor de
las regiones ultraperiféricas, la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad. Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad, ya que su propósito es exclusivamente prorrogar el periodo de aplicación de la decisión en vigor durante seis
meses más, de manera que el final de su aplicación coincida con la entrada en vigor de las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020.


El instrumento, una decisión del Consejo, también es el apropiado, puesto que el texto a modificar esa otra decisión del Consejo adoptada en virtud de la misma base jurídica. La modificación propuesta, por lo tanto, supone simplemente
sustituir la fecha 31 de diciembre de 2013 por la fecha 30 de junio de 2014. Por ello, nuestro grupo parlamentario va a votar afirmativamente a la propuesta del informe por considerar que la proposición es acorde con el principio de subsidiariedad
y el de proporcionalidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Intervengo en representación del Grupo Parlamentario Socialista con objeto de fijar la posición sobre esta propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/831 respecto de su periodo de
aplicación. Debo indicar, en primer lugar, que no hay nada que objetar, ni siquiera para mejorar, a la intervención de la diputada señora González Vázquez, que ha elaborado un informe impecable que nosotros apoyamos totalmente. Además, ello
implica la coherencia en la actitud de esta Comisión mixta a lo largo de los últimos meses en materias vinculadas a las regiones ultraperiféricas y los tratamientos singularizados a las mismas, con objeto de que cuando entren en vigor las nuevas
directrices financieras, el 1 de julio de 2014, se apliquen determinados aspectos de tributaciones específicas -especiales, singulares- que existen solo en las regiones ultraperiféricas en determinadas materias, aunque las que nos ocupan ahora son
las tributaciones vinculadas a productos elaborados en las propias regiones. Naturalmente, hemos de apoyar esto, como lo viene apoyando la Comisión mixta en los últimos meses.


La señora González Vázquez ha hecho referencia a la propuesta de decisión por la que se autorizó a Francia a aplicar un tipo reducido en determinados impuestos indirectos sobre el ron tradicional producido en Guadalupe, la Guayana Francesa,
Martinica y Reunión. Aquello se aprobó por unanimidad; es decir, las Cortes Generales españolas le dieron luz verde.


En segundo lugar, la propuesta actual surge como consecuencia de una iniciativa del Estado portugués. La anterior propuesta vino como iniciativa del Estado francés, y esta es una consideración que quiero dejar sobre la mesa. Es decir,
primero el Estado francés hace una propuesta de defensa de una fiscalidad especial para el ron producido en las regiones ultraperiféricas. Eso se aprobó, le dimos luz verde desde esta Comisión Mixta de las Cortes Generales Españolas. Luego, un
país de una región ultraperiférica hace una propuesta. Ahora es otro país, concretamente Portugal, que la hace para Madeira y Azores. Nosotros, evidentemente, bendecimos esa propuesta. Pero este diputado que les habla en representación de su
grupo parlamentario es un diputado por una circunscripción de una región ultraperiférica española, la única, el archipiélago canario, y no deja de sorprenderme que el Gobierno de mi país, a instancias del Gobierno de la Comunidad canaria, no haya
formulado peticiones equivalentes a las que han hecho los Gobiernos franceses y portugueses, y que yo sepa, que sepamos en mi grupo parlamentario, esa es una petición aún desconocida. No deja de ser sorprendente, habida cuenta de que precisamente
en Canarias hay una producción de ron, con unas marcas específicas muy prestigiosas, que compite con el ron producido en esas regiones ultraperiféricas francesas y portuguesas.


En suma, felicitamos a la señora ponente por el contenido riguroso del informe que ha elaborado en su condición de ponente y lo apoyamos plenamente, pero dejamos esta semilla de preocupación porque no se haya producido en relación con los
dos informes que hemos elaborado informe correspondiente del Parlamento de Canarias -no sé si la Secretaría de la Comisión ha recibido un informe al respecto del Parlamento de Canarias- y esto no deja de ser sorprendente porque es una obligación a
desempeñar. Reitero que si el Gobierno español no ha formulado una petición equivalente será porque desde las instancias de la Comunidad canaria, a la que representa este diputado en esta Comisión, no la han producido. Quizás no vendría mal que
cada uno de los diputados y senadores canarios hiciesen llegar una pregunta al respecto a nuestros responsables institucionales en nuestra comunidad.



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El señor PRESIDENTE: El presidente de la Comisión al inicio de cada uno de los debates informa -valga la redundancia- de los informes que se han presentado a cada una de las iniciativas, y en este caso no hay informe del Parlamento de las
islas Canarias. Con esto resuelvo la duda que su señoría había planteado.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 260/2012 POR LO QUE RESPECTA A LA MIGRACIÓN A TRANSFERENCIAS Y ADEUDOS DOMICILIADOS COMUNES A TODA LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL
EEE) [COM (2013) 937 FINAL] [2013/0449 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000298 y número de expediente del Senado 574/000231).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del último punto del orden del día, en este caso el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento número
260/2012, por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor López Garrido, don Diego.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Estamos ante un reglamento que modifica otro simplemente en cuanto a la fecha de entrada en vigor, que se amplía. Se amplia, en la parte sustantiva del Reglamento 260/2012, la entrada en vigor hasta el 1
de agosto de este año. En realidad ya ha entrado en vigor el 1 de febrero. La Comisión se ha dormido bastante porque tendría que haber enviado esta modificación para que pudiera estar aprobada antes del 1 de febrero. Vamos a tener un problema;
desde el 1 de febrero está en vigor el reglamento y esta ampliación hasta agosto llega un poco tarde.


Dicho eso, el reglamento que modifica al actual reglamento, valga la redundancia, tiene todo el sentido. Como he dicho anteriormente, es el Reglamento 260/2012, que se aprobó para unificar los requisitos técnicos y empresariales para
operaciones de pago en euros en la zona euro. En la zona euro se producen muchísimas transacciones, tanto de adeudo, es decir, de cargar en una cuenta corriente una deuda, como de abono, de abonar en una cuenta corriente lo que originariamente
podría ser también una deuda. Esas dos operaciones, de adeudo o de abono, tienen que ser unificadas en Europa -estamos en un mercado interior único-, siendo sus objetivos aumentar la competencia, disminuir el precio de las comisiones que cobran los
bancos por las transferencias y además hacer desaparecer ese pretexto de que una transferencia que se hace de Madrid a Zaragoza tiene que costar menos que una transferencia que se hace de Barcelona a Estocolmo. Todo eso hace que la zona única de
pago en euros, la llamada SEPA, tenga todo el sentido porque, entre otras cosas, los bancos no han sido capaces de autorregularse, no han ido por sí mismos a esa zona única de pago en euros, por lo que ha habido que aprobar ese reglamento que hoy,
por esta iniciativa, se modifica solamente en cuanto al plazo. Nos parece que tiene lógica y nos parece bien que se extienda el plazo de la entrada en vigor hasta el 1 de agosto. Además, como consecuencia, las sanciones se podrán imponer -por
ejemplo, a un banco, a una administración pública o a una entidad financiera que no lleve a cabo ese procedimiento de puesta en práctica de los pagos según lo establecido por este reglamento- a partir del 2 de agosto. Estas infracciones se van a
cometer a partir del 1 de agosto; por lo tanto, se podrán sancionar a partir del 2 de agosto. Ese es el sentido de esta iniciativa que, como digo, llega tarde porque ya está en vigor ese plazo a partir del 1 de febrero, hace unos días. Pero más
vale tarde que nunca y nosotros creemos que está bien que se ponga en práctica esta iniciativa porque la migración a los procedimientos establecidos por el reglamento ha sido lenta, sobre todo en cuanto a los adeudos, no tanto en cuanto a los
abonos, existiendo todavía porcentajes en el entorno del 61% o del 29% de los casos, respectivamente, en esa migración. Ante esa lentitud, haciendo de la necesidad virtud, la Comisión no ha tenido más remedio que ampliar el plazo de puesta en
práctica de todo esto hasta el día 1 de agosto. Podemos decir que a partir del día 1 de agosto en Europa habrá que seguir procedimientos de pago en euros, transferencias conforme a los procedimientos tecnológicos establecidos en este reglamento y
que las comisiones que los bancos soliciten tendrán que ser uniformes y menores. Esto es algo que beneficiará al consumidor de los servicios financieros o a las administraciones públicas, que también están obligadas a seguir estos procedimientos.
Teniendo en cuenta esto y que por razones bastantes obvias no afecta al principio de subsidiariedad, ya que hay modificar un reglamento por el mismo procedimiento por el que se aprobó en su momento, esta ponencia propone que se vote a favor del
informe.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Cobaleda Hernández.


La señora COBALEDA HERNÁNDEZ: Señorías, el ponente nos ha expuesto y comentado el contenido de la propuesta de modificación del reglamento, un reglamento que entró en vigor en el año 2012 y en el que se establecían los requisitos comunes
para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros dentro de esa zona única de pagos en euros, que es la SEPA.


El problema es que en ese mismo reglamento se fijaba, como muy bien ha subrayado el ponente, la fecha del 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de esas transferencias y esos adeudos, tanto nacionales como intraeuropeos.
Se propone, por tanto, que se prorrogue esa fecha hasta el 1 de agosto. Recordemos que desde la introducción de los billetes y de las monedas en euros resulta posible realizar dentro de la eurozona pagos en efectivo en una divisa común, como es el
euro, con la misma comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente dichas transacciones en las respectivas monedas nacionales. Sin embargo para la introducción del euro como moneda única, para que fuese completa, era preciso que tanto
los particulares como las empresas pudiesen efectuar también sus pagos en toda la zona euro sin necesidad de tener que utilizar el dinero en efectivo; ello implicaba buscar una fórmula para hacer posible la emisión y recepción de pagos desde una
cuenta única en cualquier lugar de la zona mediante un conjunto de instrumentos de pago de modo que todas las operaciones, tanto nacionales como transfronterizas presentasen las mismas condiciones de facilidad, eficiencia y seguridad.


Con este propósito se ideó el proyecto de creación de la zona única de pagos en euros (SEPA, por su acrónimo en inglés). La SEPA abarca todos los países miembros de la Unión Europea así como a Islandia, Lichtenstein, Mónaco, Noruega, San
Marino y Suiza. En esta propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo que hoy nos ocupa y tenemos encima de la mesa, solicitan la modificación del anterior reglamento en relación a las transferencias y a los adeudos domiciliados en euros. Parece
ser que el plazo de tiempo que establecía el reglamento para la migración a los requisitos SEPA que era el 1 de febrero, que ya ha pasado, no ha sido suficiente como así han venido comprobando tanto la Comisión como el Banco Central Europeo en todos
los informes. La Comisión propone modificar el reglamento introduciendo una cláusula, una prórroga que permita a los bancos y otros proveedores de servicios de pago seguir procesando hasta el 1 de agosto de este año. Esta modificación que se
propone garantizará que los participantes en el mercado que no estén preparados para la SEPA el 1 de febrero, fecha que ya ha pasado, puedan seguir efectuando sus pagos y evitar así los problemas para los consumidores y los usuarios. La
introducción de este periodo transitorio se considerará una medida excepcional no prorrogable.


El informe del Gobierno también considera oportuna la modificación del reglamento propuesta y asegura que no entra en contradicción con los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad, subrayando que hay un apoyo muy mayoritario de
todos los demás Estados miembros a la propuesta de modificación. Por lo tanto el Grupo Parlamentario Popular va a votar a favor del texto remitido por la Comisión que hace posible la ampliación de la fecha de adaptación de las migraciones a las
transferencias SEPA y los adeudos domiciliados de la zona única de pagos en euros.


El señor PRESIDENTE: Finalizados los debates y el contenido de los mismos, entiendo que pueden ser aprobados por asentimiento los tres informes. (Asentimiento). Se aprueban por asentimiento, señorías.


Se levanta la sesión.


Eran las once y treinta y cinco minutos de la mañana.