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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 94, de 11/02/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 94

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 41

celebrada el martes,

11 de febrero de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos sobre el ron 'tradicional' producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se
modifica la Decisión 2007/659/CE [COM (2013) 839 final] [2013/0413 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000287 y número de expediente del Senado 574/000220) ... (Página2)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos [COM (2013) 892 final] [2013/0433 (COD)]
[SWD (2013) 519 final] [SWD (2013) 520 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000291 y número de expediente del Senado 574/000230) ... (Página5)


- Propuesta de directiva del Consejo relativa a la introducción en el mercado de alimentos derivados de clones de animales [COM (2013) 893 final] [2013/0434 (APP)] [SWD (2013) 519 final] [SWD (2013) 520 final]. (Número de expediente del
Congreso 282/000292 y número de expediente del Senado 574/000229) ... (Página5)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 894 final] [2013/0435 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000293 y número de
expediente del Senado 574/000228) ... (Página8)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (Texto pertinente a efectos del
EEE) [COM (2013) 919 final] [2013/0442 (COD)] [SWD (2013) 531 final] [SWD (2013) 532 final] [SWD (2013) 536 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000294 y número de expediente del Senado 574/000227) ... (Página9)



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- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
[COM (2013) 920 final] [2013/0443 (COD)] [SWD (2013) 531 final] [SWD (2013) 532 final] [SWD (2013) 537 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000295 y número de expediente del Senado 574/000226) ... (Página9)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales [COM (2013) 821 final] [2013/0407
(COD)] [SWD (2013) 478 final] [SWD (2013) 479 final] [SWD (2013) 500 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000288 y número de expediente del Senado 574/000223) ... (Página12)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales [COM (2013) 822 final] [2013/0408 (COD)] [SWD (2013) 480 final] [SWD (2013) 481
final]. (Número de expediente del Congreso 282/000289 y número de expediente del Senado 574/000222) ... (Página12)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de
detención europea [COM (2013) 824 final] [2013/0409 (COD)] [SWD (2013) 476 final] [SWD (2013) 477 final] [SWD (2013) 499 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000290 y número de expediente del Senado 574/000221) ... href='#(Página12)'>(Página12)


Se abre la sesión a las doce y diez minutos del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE AUTORIZA A FRANCIA A APLICAR UN TIPO REDUCIDO DE DETERMINADOS IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE EL RON 'TRADICIONAL' PRODUCIDO EN GUADALUPE, LA GUAYANA FRANCESA, MARTINICA Y REUNIÓN, Y POR LA QUE SE
MODIFICA LA DECISIÓN 2007/659/CE [COM (2013) 839 FINAL][2013/0413 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000287 y número de expediente del Senado 574/000220).


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Vamos a dar comienzo a la Comisión sometiendo, en primer lugar, a su consideración un posible cambio en el orden del orden del día -valga la redundancia-, que consistiría en que los puntos 2, 3 y
4, que se van a debatir acumuladamente, se debatieran al final; es decir, empezaríamos por el número 1, luego pasaríamos al debate del punto 5 y al final debatiríamos los puntos 2, 3 y 4.


Si no hay ningún inconveniente por parte de sus señorías, ese sería el orden del debate de los puntos del orden del día de la Comisión. (Asentimiento.)


Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos sobre el ron tradicional producido en Guadalupe, la
Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se modifica la Decisión 2007/659. Se ha recibido informe del Gobierno.


Para presentar el informe, interviene, en primer lugar, el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Señor presidente, muchísimas gracias por darme la palabra en este tema, que creo que merece algunas consideraciones, incluso la modificación del propio título de la normativa sobre la que debemos pronunciarnos en
cuanto a la subsidiariedad y la consiguiente repercusión en la economía española.



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Hace cinco o seis meses, en esta Comisión Mixta de las Cortes Generales se produjo un informe vinculado a una nueva isla que se incorporaba como región ultraperiférica dependiente del Estado francés, y me refiero a la isla Mayotte. Este
ponente tuvo el privilegio de elaborar la pertinente ponencia y, consiguientemente, expresar que la única zona calificada en el artículo 299 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea como región ultraperiférica española es el archipiélago
canario, y que naturalmente la incorporación de una nueva isla a las regiones ultraperiféricas, en este caso dependiente del Estado francés, era positiva.


Curiosamente, en la decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos sobre el ron tradicional producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, falta la
isla Mayotte. (El señor Muñoz-Alonso Ledo: ¿No hay ron canario, verdad?) Hay ron canario, señoría, sí que lo hay. He tenido esta pequeña interrupción que no distorsiona el razonamiento. Repito que falta la isla Mayotte. ¿Por qué falta? Porque
esta propuesta de decisión del Consejo es de comienzos del año 2013 y no se había producido aún la incorporación de dicha isla. Ese es el primer aspecto que me gustaría poner de manifiesto.


Segundo aspecto. ¿De qué vamos a hablar y a debatir en este punto? Se trata de la actualización de la fiscalidad especial de la Decisión comunitaria 659/2007 del Consejo, del 9 de octubre de 2007 concretamente, válida desde 2008 hasta
2013, que expiró el 31 de diciembre de 2013, es decir, hace algo más de un mes. El Gobierno francés plantea su ampliación con efectos del 1 de enero de 2014 hasta el año 2020. Esta decisión, repito, expiró el 31 de diciembre de 2013 y las
autoridades francesas han solicitado prorrogarla otros siete años, incluyendo las mismas condiciones y ampliando su ámbito de aplicación a las -y lo decimos entrecomilladamente- cotizaciones sobre las bebidas alcohólicas, conocidas en Francia como
etiqueta de seguridad social, que es una contribución recaudada por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad aplicable a las bebidas alcohólicas, con el objeto de contrarrestar los riesgos que para la salud implica el consumo inmoderado de este
producto alcohólico. Consiguientemente, la decisión comunitaria será aplicable desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. ¿Qué objetivo tiene? Se trata de una medida ideada para favorecer, mediante la entrada en el mercado
nacional, la comercialización del ron de las regiones ultraperiféricas francesas en el territorio nacional continental.


Conviene hacer unas consideraciones a ver qué efectos produce en el mercado productivo español y en el resto de los mercados de la propia Unión Europea. Señorías, en el mercado europeo del ron, el peso... Señor letrado, he detectado un
fallo. En la página 3 del informe elaborado por este ponente, el tercer párrafo comienza diciendo: En el mercado europeo del ron, el peso del procedente de los DFU -distritos franceses de ultramar- es, hoy en día, 2012, relevante. Tiene que
poner: era en el año 2012 relevante y representaba un 25 % del total. En el párrafo posterior decimos que la presencia del producto elaborado en las regiones ultraperiféricas francesas, en los distritos de ultramar -así conocidos con
anterioridad-, en el mercado francés del ron ha sido claramente más notoria. La pérdida de participación -y ahí están los datos- se debe al mayor crecimiento del ron procedente de terceros países, puesto que en esos últimos doce años también ha
aumentado la venta de ron de los distritos franceses de ultramar en la Francia continental.


Para valorar en qué medida esta propuesta de decisión puede afectar a la producción española de ron, tenemos que analizar qué ha ocurrido. Debemos comenzar definiendo las características del mercado productor de ron que hay en España, que
no es un tema irrelevante. Si los productores españoles de ron leyesen este informe tendrían la satisfacción de comprobar que en las Cortes Generales se está debatiendo sobre este tema. Este ponente, con los posibles errores o negligencias en las
que pueda haber caído, ha identificado dos puntos del territorio español en los que se produce ron: en Motril, Granada, el llamado Ron Montero, y en Canarias, con presencia en las islas de Gran Canaria y Tenerife, donde hay varias marcas. Una vez
identificados los puntos de producción de ron en estas dos zonas geográficas del Estado español, Andalucía y Canarias, debemos valorar la penetración de estas bebidas en el territorio francés, y ahí ponemos una serie de datos del comercio exterior
español basados en la documentación del Datacomex de la Secretaría de Estado de Comercio. Se representa la evolución histórica de las exportaciones de ron y en la página 4 del documento hay un gráfico al que pueden acudir todas aquellas personas
que estén interesadas. En este gráfico se puede comprobar la evolución de las exportaciones de ron desde España a Francia desde el año 1995 hasta el año 2013. Se puede comprobar cómo se va produciendo un crecimiento en los años 1995, 1996 y 1997,
también crecen en los años 2005 y 2006 y, sin embargo, hay un decrecimiento notable en 2008, que curiosamente es el año en el que entra en vigor la decisión comunitaria y el Gobierno francés aplica una fiscalidad



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especial al ron producido en las regiones ultraperiféricas francesas. Consiguientemente, hay un descenso del consumo y de la importación de ron español desde Francia. Se puede comprobar en la gráfica que a partir de 2008 hay un crecimiento
notable, que está explicado en los párrafos que están a continuación de ese diagrama en el que hemos representado los valores del ron comercializado en miles de euros y en abscisa los años transcurridos desde 1995 hasta 2013.


Para despejar con mayor claridad este asunto, en la tabla posterior, recogida en la página 5 -vuelvo a insistir en que obra en poder de todos los miembros de esta Comisión-, se desagregan las exportaciones de ron español a Francia por
comunidades autónomas. Ahí se puede apreciar que desde las dos regiones españolas en las que se produce ron, que son Andalucía y Canarias, las exportaciones de este producto a Francia son relativamente limitadas. Sin embargo, podrán comprobar que
hay otras comunidades que no producen pero que comercializan. El grueso de las exportaciones desde España a Francia de ron no producido en nuestro país se concentra en Castilla-La Mancha y en Cataluña, cuando, insisto, ninguna de estas dos regiones
es productora de ron.


En resumen -hay una serie de consideraciones, pero este ponente debe finalizar-, de la información disponible, del informe elaborado por este ponente que les habla, se pueden derivar dos conclusiones principales. En primer lugar, los
efectos de la decisión del Consejo, referida a la reducción de la imposición especial del ron tradicional producido en las regiones ultraperiféricas francesas en el territorio continental francés, si en algún momento tuvo impacto sobre las
exportaciones españolas a dicho país fue en el año 2008, como se puede comprobar en el pico de la representación gráfica que figura en la página 4, cuando se adoptó originalmente esta decisión. A partir de entonces los flujos comerciales no han
hecho sino crecer, y es previsible que esta tendencia siga en los próximos años. Esa es la primera conclusión. En segundo lugar, estimamos que los flujos de exportación de ron de España a Francia se refieren a marcas producidas en terceros países
y no a las producidas en la geografía nacional, Canarias y Andalucía, y distribuidas desde Castilla-La Mancha y Cataluña.


Si las Cortes Generales dan luz verde a este proyecto de decisión comunitaria de una fiscalidad atenuada para el ron producido en las regiones ultraperiféricas francesas, estimamos que no afectará a la producción del ron español y a su
posterior comercialización en el país vecino, en Francia, ni tampoco a la comercialización de ron producido en otros países y comercializado desde España hacia el resto de la Unión Europea. En consecuencia, creemos que no existe -ya está bien de
utilizar el término subsidiariedad- problema para nuestro sector productivo, para que las Cortes Generales den luz verde a ese proyecto de decisión comunitaria.


El señor PRESIDENTE: Recuerdo a todos los miembros de esta Comisión que por acuerdo de la Mesa el tiempo para las intervenciones de los ponentes y de los representantes de los distintos grupos se redujo de diez a cinco minutos en los
debates sobre el control de subsidiariedad.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Sanín.


La señora SANÍN NARANJO: Como no puede ser de otra forma, vamos a apoyar el informe del diputado señor Segura por su contenido y por su exhaustividad, aunque se haya pasado un poco o un mucho del tiempo.


La Decisión 2007/659 del Consejo, autoriza a Francia a aplicar al ron tradicional producido en Guadalupe, La Guayana Francesa, Martinica y Reunión, vendido en su territorio, un tipo reducido del impuesto especial que podría ser inferior al
tipo mínimo del impuesto especial establecido en la Directiva 92/84, pero no inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. Este impuesto especial, señorías, estaba limitado como excepción a un contingente
anual de 120.000 hectolitros de alcohol puro hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta propuesta de decisión pretende prorrogar la excepción establecida en la Decisión 2007/659 desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. Pero
aquella decisión que se pretende modificar, señorías, fue adoptada en su día sobre la base del artículo 299.2 del Tratado con respecto a los cuatro departamentos franceses de ultramar. Y es que mientras la Decisión 2007/659 del Consejo, modificada
por la Decisión 2011/896 del Consejo, autorizaba una reducción del tipo normal del impuesto especial hasta un 50 % con respecto al tipo normal para el ron tradicional para un máximo, como se ha dicho anteriormente, de 120.000 hectolitros de alcohol
puro, la reducción de la BSS para el ron tradicional no se incluyó; es decir, no se incluyó lo relacionado con la cotización sobre las bebidas alcohólicas. Por tanto, señorías, la Decisión 2007/659 que se pretende derogar no pudo tener en cuenta
las nuevas circunstancias de la reforma del sistema de la BSS o etiqueta de seguridad social, por lo que se hace necesaria la integración del tipo reducido de la BSS en la excepción



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prevista en la misma. Se trata, pues, de adecuar la decisión a derogar a los planteamientos hechos por la República francesa autorizando a aplicar un tipo reducido del impuesto especial y de las BSS sobre el ron tradicional producido en
Guadalupe, Martinica, Reunión y la Guayana Francesa para un contingente de 120.000 hectolitros de alcohol puro y de incluir la BSS o cotización sobre las bebidas alcohólicas en la lista de impuestos a los que puede aplicarse con efectos retroactivos
desde el 1 enero de 2012 un tipo de derecho más bajo para el ron tradicional producido en estos cuatro departamentos franceses de ultramar. Así pues, señorías, el tipo reducido de esta BSS también podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto
especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84, pero no inferior en más de 50% al tipo normal de la BSS al resultar más adecuada una decisión que cubra ambos impuestos. La suma de los tipos reducidos, señorías, podrá ser inferior al
tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la directiva antes indicada, pero cada tipo reducido no podrá ser nunca inferior en más del 50% al tipo normal nacional aplicable al alcohol.


En todo caso, esta decisión, señorías, viene a compensar a los productores de los departamentos franceses ultraperiféricos por las desventajas competitivas derivadas de su situación ultraperiférica. Qué duda cabe, señorías, que esa gran
lejanía, su pequeña superficie y la dependencia económica con respecto a un reducido número de productos, entre otras cosas, han de ser compensadas mediante medidas que permitan mayor comercialización de sus productos, aplicando un tipo reducido del
impuesto especial y de la cotización BSS a que se refiere el artículo 1 de la decisión derogatoria del Consejo. Y es que los costes de producción y de transporte son mayores, así como también lo son los gastos de comercialización relacionados con
el carácter tradicional del ron de los departamentos franceses de ultramar y los impuestos internos y aranceles debido a las especificidades de la comercialización del ron tradicional con mayor contenido de alcohol y ser más grandes sus botellas.
Aunque el ron tradicional se venda a precios más bajos que el ron importado de terceros países, como resulta de los impuestos especiales y las BSS reducidas, no deja de llamar la atención la pérdida del mercado francés continental a favor de otros
competidores.


En relación con los porcentajes de imposición aplicados a los productos similares no procedentes de los departamentos franceses de ultramar, el tipo reducido podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol
establecido en la Directiva 92/84, tantas veces señalada, del 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos de impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, pero nunca podrá ser inferior en más del 50 % al tipo
normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol.


Para concluir, señorías, se autoriza simplemente a Francia a aplicar un tipo reducido del impuesto especial y de las BSS de hasta el 50 % de los respectivos tipos normales, siempre que la reducción acumulada en ambos impuestos especiales y
la BSS no sea superior al 50 % del tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en aplicación del artículo 3 de la Directiva 92/84. Con esta decisión se trata simplemente, como decía anteriormente, de contrarrestar las condiciones
económicas adversas de los departamentos franceses de ultramar. Por tanto, no vulnera el principio de subsidiariedad ni el principio de proporcionalidad, además de no incidir de forma negativa en los intereses del Estado español.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA CLONACIÓN DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA Y EQUINA CRIADOS Y REPRODUCIDOS CON FINES GANADEROS [COM (2013) 892 FINAL] [2013/0433 (COD)]
[SWD (2013) 519 FINAL] [SWD (2013) 520 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000291 y número de expediente del Senado 574/000230).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO DE ALIMENTOS DERIVADOS DE CLONES DE ANIMALES [COM (2013) 893 FINAL] [2013/0434 (APP)] [SWD (2013) 519 FINAL] [SWD (2013) 520 FINAL]. (Número de expediente del
Congreso 282/000292 y número de expediente del Senado 574/000229).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados
y reproducidos con fines ganaderos y a la propuesta de directiva del Consejo relativa a la introducción en el mercado de alimentos derivados de clones de animales. Se han recibido informes del Gobierno y del Parlamento de Extremadura relativos a
las dos iniciativas.


En primer lugar, interviene para presentar el informe el señor Moreno Palanques.



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El señor MORENO PALANQUES: Estas dos propuestas de directiva prevén la suspensión en el territorio de la Unión Europea tanto del uso de la técnica de clonación de animales con fines de producción alimentaria como la comercialización de los
clones vivos. Afortunadamente, son prohibiciones provisionales, que tendrán que ser sometidas a revisión dentro de cinco años, a la luz de la evolución que tenga esta técnica. Por otro lado, afortunadamente también, se excluye la clonación que se
realice con fines de investigación o para preservar especies amenazadas o especies raras o para producción de medicamentos y productos sanitarios.


El hecho de que ninguna de ellas vulnere el principio de subsidiariedad no significa que no deban someterse a un análisis jurídico y técnico de mayor profundidad. Ambas propuestas se basan en el bienestar de los animales, no tienen otro
objetivo; incluso la segunda propuesta, la de los alimentos, se basaría en una cláusula de flexibilidad. Es decir, no existe base para realizar una directiva de estas características, teniendo en cuenta además que la Agencia Europea de Seguridad
Alimentaria reconoce que esa técnica de reproducción no tiene ningún impacto en la seguridad y calidad de los alimentos producidos. Alega que la eficacia de la técnica es baja, que el bienestar animal puede tener problemas en el caso de las madres
de sustitución y de los clones y que hay anomalías de los clones, camadas inusualmente grandes, partos difíciles, etcétera.


Hay que decir unas cuantas cosas respecto a eso. En primer lugar, que el tamaño de la camada depende del número de embriones que utilicemos para obtener esos clones. Segundo, que el sufrimiento de las madres de alquiler no es mayor que el
de las madres suplentes, por ejemplo, en la ganadería vacuna, en las que se utilizan embriones obtenidos por fertilización in vitro; básicamente es lo mismo. Ya no se utiliza la inseminación artificial; el cien por cien de la gestación y parto de
este tipo de ganado se hace con embriones directamente y, por tanto, el proceso viene a ser el mismo. En cuanto a la baja eficacia, es relativa y depende para qué queramos la técnica. Cuando se implantan embriones por fertilización in vitro si son
frescos la eficacia es de un 50%, pero habitualmente son vitrificados y congelados y ahí baja ya a un 30 %. En términos de clonación eso significa una eficacia, en el mejor de los casos, de un 15 %. No está especialmente separada de lo que es la
producción habitual.


Para entender este problema de la clonación, porque si no no tiene sentido ninguna de las dos directivas, es mejor poner un ejemplo. Hacía referencia en el informe -lo saben aquellos de ustedes que han tenido ocasión de leerlo- a que yo
tuve la oportunidad de dirigir el primer clon de toro bravo que se hizo en el mundo, porque lo habían intentado varias empresas norteamericanas pero no lo consiguieron. Lo que nosotros hicimos fue coger 1.500 ovarios de reses destinadas a
producción cárnica, al sacrificio, procedentes de matadero -no había otra forma de conseguir eso-, y de ellos se utilizaron 300 óvulos -no todos los ovarios tienen óvulos funcionantes-, aunque muchos de ellos tampoco eran útiles. Lo que se hizo fue
retirar el ADN de la vaca y sustituirlo por el ADN completo del toro que se pretende clonar. El toro que se pretendía clonar, señorías, era este, tenía catorce años, iba a desaparecer -de hecho desapareció en el proceso de clonación, pero no por la
técnica sino simplemente porque se hizo mayor-, y era la base de toda la ganadería, que era una de las más importantes de este país. Creamos 21 embriones clonados e implantamos 14 de ellos en vacas frisonas, vacas de leche, de la raza Holstein, y 7
de ellos en vacas bravas. El resultado fueron 3 clones, uno de ellos con un síndrome que se denomina del descendiente grande, que tiene algún problema más en el parto -que son esas alegaciones que hace la Agencia Europea-, pero los otros dos
nacieron normales. Este es el clon, que es idéntico al original; no se le puede llamar padre ni hermano, porque es el original. Hoy tiene casi cuatro años y va a ser la base de la ganadería de la que nació el original.


Se alega que hay partos distócicos. Para partos distócicos, señorías, estos, los de la raza Azul Belga. Este es ganado vacuno culturista, es el campeón de los culturistas. Estos son animales que de promedio llegan a pesar 1.200 kilos,
algunos 1.700 kilos. Cuando nacen pesan el doble que un toro normal; si este pesa 24 kilos estos nacen con 44 kilos, lo que en el 85 o en el 95 % de los casos exige una cesárea. Esto representa el 50 % de la cabaña vacuna de Bélgica y en España
también se utiliza. Este no ha sido precisamente un argumento para prohibir su producción, porque lo que tienen estos animales es un defecto en un gen que se llama miostatina, que es un factor de crecimiento que reprime la producción de músculo.
Como lo tienen lesionado, crecen y crecen hasta alcanzar estos tamaños. En realidad siguen produciéndose sin ningún tipo de problemas. Cuando se ha producido el síndrome del descendiente grande hemos tenido un parto natural -al menos es nuestra
experiencia- algo más difícil, pero que no representa más del 30 % de las novillas cuando se utilizan embriones por fertilización in vitro. La eficacia importaría si el animal clonado fuera dedicado a carne, pero es que la importancia de esa
técnica es



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preservar características genéticas que pretendemos mantener para las siguientes generaciones, la progenie F1, la primera generación filial, que es lo que estábamos planteando en el caso que les he expuesto.


Las partes interesadas fueron consultadas, pero vamos a ver quiénes fueron. Fueron consultados los ganaderos, los criadores, la industria alimentaria, los comerciantes al por menor, los activistas de los derechos de los animales, etcétera;
nadie sabe nada de clonación. Segundo, se envió un cuestionario a los quince socios comerciales más importantes de la Unión Europea; contestaron trece. Ellos dijeron: nosotros utilizamos clonación, desde luego, y lo que hagan ustedes, por favor
háganlo basándose en conocimientos científicos. No parece que les hayamos hecho mucho caso. Finalmente, el público fue consultado en 2012 a través de la iniciativa de elaboración interactiva de las políticas. Somos más de 500 millones de
ciudadanos europeos. Hay 6.000 suscriptores que reciben este cuestionario. Contestaron 360, y obviamente no todos serían contrarios a la clonación. Por tanto, menos de 360 ciudadanos que han respondido a esta consulta pública van a condicionar
dos directivas que afectan a más de 500 millones de personas.


La segunda propuesta tiene todavía más enjundia. Es la de los alimentos derivados de clones. Cuando la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria ha dicho que la clonación no influye para nada en la seguridad de la carne y la leche en los
clones, solo se tiene en cuenta la preocupación de los ciudadanos respecto al bienestar de los animales. En cualquier caso, es necesario analizar la conveniencia de esta prohibición. Hay que tener en cuenta que este sistema ya se utiliza en países
terceros, así como sus posibles repercusiones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio y los controles a establecer para su cumplimiento. Con todo -aunque ha sido fuente de discusión en otros momentos- cumple con el principio de
subsidiariedad y con el principio de proporcionalidad y así se presenta en los informes. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: En relación con la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos,
tenemos que decir que, efectivamente, la clonación es una técnica de reproducción asexual de animales relativamente nueva, mediante la cual se obtienen copias del animal clonado prácticamente exactas desde el punto de vista genético, esto es, sin
modificaciones de genes. En consecuencia, en la producción de alimentos la clonación es una técnica nueva.


Sobre las circunstancias actuales, podemos formular las siguientes consideraciones. De acuerdo con el marco legislativo vigente, los alimentos derivados de clones entran dentro del ámbito de aplicación del reglamento sobre nuevos alimentos
y, en consecuencia, están sujetos a una autorización previa a su comercialización, sobre la base de una evaluación del riesgo para la seguridad alimentaria. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ve en la clonación ante todo
un peligro -así lo ha especificado el ponente y estamos de acuerdo- para el bienestar de los animales, dada la escasa eficacia de la técnica. En 2012 actualizó su dictamen sobre la clonación animal y concluyó que habían mejorado los conocimientos
sobre la clonación, pero que la eficacia de esa técnica seguía siendo baja en comparación con otras técnicas de reproducción. Durante el proceso de elaboración de esta directiva los Estados miembros han confirmado que actualmente no se clonan
animales con fines ganaderos en la Unión. Los sectores económicos interesados -ganadería y reproducción- han indicado que en este momento no tienen ningún interés en clonar animales con fines ganaderos. No obstante, los ganaderos y los criadores
han subrayado que para seguir siendo competitivos deben tener acceso a genes de alto rendimiento, incluido el material reproductivo procedente de clones. Los ciudadanos de la Unión por su parte han expresado una opinión globalmente negativa sobre
el uso de la técnica de la clonación para la reproducción de animales con fines ganaderos. El objetivo de la propuesta legislativa que nos ocupa no es otro que garantizar la existencia de condiciones uniformes -así lo ha expresado el ponente- de
producción para los ganaderos, protegiendo la salud y el bienestar de los animales. A tales efectos, se prevé la suspensión en el territorio de la Unión, por una parte, del uso de la técnica de la clonación con fines de producción alimentaria y,
por otra, la comercialización de clones vivos. Esta prohibición es provisional y confinará una técnica de reproducción que provoca sufrimiento a los animales a ámbitos en los que ofrezca ventajas concretas. Así, esta iniciativa excluye clonaciones
efectuadas en el marco de la investigación, las destinadas a conservación de especies raras o amenazadas y a la producción de medicamentos y productos sanitarios. Las prohibiciones se revisarán teniendo en cuenta los avances en los conocimientos



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de la técnica y la evolución de su aplicación en ámbitos fuera de la agricultura. Desde la perspectiva que nos ocupa, esto es, la observancia del principio de subsidiariedad por parte de esta directiva, consideramos que planteamientos
aislados sobre la clonación animal podrían dar lugar a distorsiones en los correspondientes mercados agrícolas. Por consiguiente, consideramos necesario garantizar la aplicación de las mismas condiciones para todos y, en consecuencia, abordar esta
cuestión a nivel de la Unión tal y como se plantea.


Respecto a la propuesta de directiva del Consejo relativa a la introducción en el mercado de animales derivados de clones animales, la propuesta prevé igualmente la suspensión en el territorio de la Unión de la comercialización de alimentos
obtenidos a partir de clones. Al estar permitida la clonación animal en determinados terceros países, deben adoptarse medidas para impedir la importación en la Unión de alimentos obtenidos en esos terceros países a partir de clones animales. Por
consiguiente, consideramos necesario garantizar la aplicación de las mismas condiciones en todos los Estados miembros y, en consecuencia, abordar esta cuestión a nivel de la Unión.


En el ámbito de estas dos directivas parece oportuno, más allá de las derivadas relativas a las exigencias del mercado, la salud o la propia ciencia, tomar en consideración la opinión del Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y de las
Nuevas Tecnologías, que pone en duda que pueda justificarse la clonación animal para la producción de alimentos, teniendo en cuenta el actual nivel de sufrimiento y los problemas de salud de las madres de alquiler y de los clones de animales. Para
la mayoría de los ciudadanos de la Unión este es un aspecto relevante, sin perjuicio de que no deseen consumir alimentos derivados de clones. Es verdad que aquí se nos plantea lo que el ponente decía sobre la ciencia y el público, pero son dos
realidades insoslayables que hay que contemplar.


Concluyo, señor presidente, reiterando la coincidencia de nuestro criterio con el de la ponencia en el sentido de que las dos directivas son respetuosas con el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS NUEVOS ALIMENTOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 894 FINAL][2013/0435 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000293 y número de
expediente del Senado 574/000228).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del punto séptimo del orden del día, referido a la propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los nuevos alimentos. Se han recibido informes del Gobierno y del Parlamento de
Extremadura. Interviene nuevamente el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Esta propuesta de reglamento se basa en el artículo 114, relativo al mercado interior. Surge, igual que las dos anteriores, de una propuesta de la Comisión del año 2008 de un reglamento para el Parlamento Europeo
y el Consejo. En ella se analizaron varias cuestiones que se querían revisar: nanomateriales, clonación de animales, alimentos tradicionales de terceros países y la propia legislación. Como era de esperar, donde no hubo consenso en el Comité de
conciliación, ya en 2011, fue precisamente en el tema de la clonación, razón por que la que quedó apartada y fue procesada a través de las dos directivas que hemos discutido previamente. Por tanto, únicamente se recogieron aquellas propuestas que
fueron motivo del acuerdo global alcanzado en la conciliación. Era necesaria una revisión en profundidad de la legislación. El proceso de autorización actual es largo y no está centralizado. La introducción de alimentos tradicionales de terceros
países tiene muchas dificultades y precisamente por eso se decidió preparar esta propuesta de reglamento. Actualmente, esa legislación, que viene del año 1997, consta del reglamento sobre nuevos alimentos y del reglamento de la Comisión. En la
actualidad las solicitudes de autorización previas a la comercialización son evaluadas en primer lugar por un Estado miembro. La Comisión pasa esos informes al resto de los Estados miembros. Si no hay ninguna posición en contra son autorizadas y,
si la hay, requieren una evaluación adicional por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Por otro lado, se trata de una autorización individual, de modo que si alguien quiere volver a plantear la autorización de comercialización con el
mismo tipo de alimento tiene que demostrar que es equivalente, pero no de cualquier forma, sino acreditándolo con pruebas científicas. Esta propuesta viene a simplificar la legislación y los procedimientos administrativos. Va a haber un solo
procedimiento centralizado; se eliminan procedimientos nacionales y, por tanto, duplicación del trabajo; se reduce la carga administrativa, especialmente para la parte privada; el proceso ahora será de dieciocho meses en lugar de tres años y se
introduce un procedimiento simplificado para alimentos tradicionales de terceros países. La autorización va a ser genérica, de modo que las nuevas solicitudes para el mismo alimento no



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requerirán todos los procesos previos todavía vigentes. Esto beneficiará particularmente a la pequeña y mediana industria. Se trata también de proteger aquellos productos alimenticios innovadores mediante un régimen de protección de datos,
a través de la concesión de una autorización vinculada al solicitante por un máximo de cinco años.


Esta propuesta de reglamento cumple con el principio de subsidiariedad, cumple con el principio de proporcionalidad y así se manifiesta en el presente informe.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: La propuesta de reglamento relativa a los nuevos alimentos aspira a garantizar la seguridad alimentaria, a proteger la salud pública y a asegurar el funcionamiento del mercado interior de los alimentos, apoyando al
mismo tiempo la innovación en el sector alimentario. Se propone racionalizar el procedimiento de autorización y aumentar su eficiencia y transparencia. La propuesta introduce una evaluación más rápida y más proporcionada de la seguridad de los
alimentos tradicionales de terceros países con un historial de uso alimentario seguro. Con arreglo a las normas actuales, la autorización se concede al solicitante en una autorización individual. Además, otro solicitante puede notificar a la
Comisión la comercialización de un alimento que sea sustancialmente equivalente al alimento autorizado. En comparación con la legislación en vigor, la nueva propuesta simplifica la legislación y los procedimientos administrativos para las
autoridades públicas y las partes privadas, pues solo existe un procedimiento centralizado para la evaluación y autorización de nuevos alimentos. Se eliminan los procedimientos administrativos nacionales y la duplicación de trabajo, se racionaliza
el procedimiento de autorización, aumentando su eficiencia y reduciendo la carga administrativa, en particular para las partes privadas, y se introduce un procedimiento simplificado para la comercialización de alimentos tradicionales de terceros
países. Las medidas propuestas reducirán la carga administrativa, la longitud y el coste del procedimiento de autorización para la industria alimentaria: dieciocho meses en lugar de los tres años de media actuales. La autorización genérica
evitará que otras empresas vuelvan a presentar nuevas solicitudes para el mismo nuevo alimento y se espera que beneficie particularmente a las pymes. No obstante, a fin de mantener un incentivo para desarrollar productos alimenticios realmente
innovadores, se introduce un régimen de protección de datos, con la concesión de una autorización vinculada al solicitante durante un máximo de cinco años. Las medidas también facilitarán el acceso al mercado de la Unión Europea para los alimentos
tradicionales de terceros países, al establecer un procedimiento simplificado y más proporcionado.


Concluyendo, señor presidente, consideramos que esta propuesta de reglamento respeta el principio de subsidiariedad, porque armoniza el marco reglamentario sobre la autorización de nuevos alimentos y porque contribuye al correcto
funcionamiento del mercado de los alimentos en la Unión Europea, lo que difícilmente podrían lograr de manera eficiente los Estados miembros individualmente.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA LIMITACIÓN DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE DETERMINADOS AGENTES CONTAMINANTES PROCEDENTES DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL
EEE) [COM (2013) 919 FINAL] [2013/0442 (COD)] [SWD (2013) 531 FINAL] [SWD (2013) 532 FINAL] [SWD (2013) 536 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000294 y número de expediente del Senado 574/000227).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES NACIONALES DE CIERTOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/35/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2013) 920 FINAL] [2013/0443 (COD)] [SWD (2013) 531 FINAL] [SWD (2013) 532 FINAL][SWD (2013) 537 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000295 y número de expediente del Senado 574/000226).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de las instalaciones de combustión medianas, así como la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la
Directiva 2003/35.



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Se han recibido informes del Gobierno, así como del Parlamento de Extremadura relativos a las dos iniciativas. Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Voy a presentarles el dictamen que hemos elaborado sobre estas dos directivas que se enmarcan dentro del programa general de medio ambiente aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo con el horizonte 2020, que se
denomina: Vivir bien respetando los límites de nuestro planeta. Esta decisión marco del programa de medio ambiente está obligando a una revisión prácticamente absoluta de toda la legislación en materia de medio ambiente en la Unión Europea. En el
caso que nos ocupa en este turno, se trata de dos directivas que tienen que ver con los problemas de contaminación atmosférica y se propone adoptar decisiones en dos ámbitos concretos.


La primera de las directivas se refiere al establecimiento de un procedimiento de control para las denominadas instalaciones de combustión medianas. Según se nos informa en los documentos que se nos han facilitado, existen en la Unión
Europea 143.000, es decir, 143.000 centros de emisión de contaminantes. Esta es la información que justifica esta directiva. Son instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de entre 1 y 50 megavatios. Son instalaciones dedicadas
a generación de electricidad, de calefacción, de refrigeración doméstico-residencial, suministro de calor-vapor para procesos industriales y otros. En conjunto, estos 143.000 puntos de combustión constituyen una importante fuente de emisión de
dióxido de azufre, óxido de nitrógeno y partículas. En definitiva, esta directiva completa la legislación existente hasta el momento en esta materia, estableciendo una regulación específica para este tipo de instalaciones de combustión denominadas
medianas, que hasta ahora estaban excluidas y no tenían una legislación específica. Para ello se establecen un procedimiento de registro que tendrán que llevar los Estados miembros, unos límites de emisiones y un sistema de inspección y de control
que también realizarán los Estados. El objetivo no es otro que reducir las emisiones procedentes de la combustión a la atmósfera y así limitar y reducir los efectos sobre la salud y el medio ambiente. La directiva establece los valores mínimos de
emisión y los valores aplicables a las instalaciones nuevas y existentes. También se establecen plazos, con tiempo suficiente para que los titulares de estas instalaciones puedan realizar las adaptaciones técnicas para ajustarse a los nuevos
requerimientos técnicos. La directiva obliga a los Estados a aplicar valores límites de emisión más rigurosos a las instalaciones situadas en zonas en las que no se cumplen los valores límites de calidad del aire. Es una directiva que tiene una
gran importancia para la Unión, pero también para España, donde existen numerosas instalaciones de combustión medianas que directamente se verán afectadas por ella. De cumplirse -digo de cumplirse porque ha habido otras directivas en esta materia,
como explicaré posteriormente, que no han sido cumplidas por los Estados miembros-, tendrá unos efectos positivos en el conjunto de los Estados y especialmente en las zonas urbanas, que son las que tienen mayores problemas de calidad del aire.


La segunda directiva es aún más importante. Se revisan y actualizan los techos anuales de emisión que fueron fijados para cada Estado miembro y que deberían haber sido alcanzados en el año 2010. Fueron fijados en la Directiva 2001/181/CE.
Son los techos de emisión que se refieren al dióxido de azufre, al óxido de nitrógeno, a compuestos orgánicos volátiles no metálicos y a amoniaco. La directiva adapta toda la legislación de la Unión Europea a los nuevos compromisos internacionales
derivados de la modificación de 2012 del Protocolo de Gotemburgo. En este sentido, la directiva, en su exposición de motivos, dice que los nuevos objetivos podrían alcanzarse sin condicionar o limitar los objetivos de la estrategia 2020 de la Unión
Europea, que se refiere a crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Por medio de la directiva se establecen los nuevos compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables a partir de 2020 y 2030 y se establecen niveles de emisión
intermedios en el año 2025. Cada Estado miembro tendrá que adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir los nuevos requisitos y es precisamente en el anexo 2 de la directiva donde se
establece el porcentaje de reducción que cada uno de los Estados de la Unión Europea tendrá que ir aplicando con referencia al año 2005 para cada tipo de emisiones y para los periodos que se marcan: 2020, 2025 y 2030. La directiva es
importantísima para todos los Estados de la Unión, especialmente para España, que tiene problemas de calidad del aire en las zonas urbanas y que no ha cumplido con los niveles de emisión fijados para 2010. Los problemas de contaminación en las dos
ciudades más importantes de nuestro país, Madrid y Barcelona, son noticia diariamente en los medios de comunicación. Se requerirán esfuerzos importantes en España, a través de programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica. El
cumplimiento de los nuevos requisitos constituye un



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auténtico reto ambiental para nuestro país, pero no cabe duda de que el esfuerzo que realicen los industriales y los particulares va a tener efectos positivos sobre la salud de las personas y sobre la reducción del impacto de estas
contaminaciones sobre el medio ambiente. Creemos que la directiva no vulnera el principio de subsidiariedad y por tanto nuestro informe es favorable.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pintado.


El señor PINTADO BARBANOJ: Las dos directivas que analizamos en el informe que acaba de proponernos el ponente emanan del programa de la Unión Europea que se denomina: Vivir bien respetando los límites de nuestro planeta y que es tanto del
Parlamento como del Consejo. A partir de ahí, entendemos que cumplen con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.


¿Qué suponen? Suponen revisar las políticas de la Unión Europea en materia de emisiones. Tal como conocemos, después de los intentos que se han hecho a través de distintas directivas, queda todavía una parte importante de las emisiones sin
controlar, emisiones a las que se refiere la primera de estas directivas. Todas esas instalaciones, denominadas de combustión media, entre 1 y 50 megavatios de producción, van a ser controladas para que cumplan con esos requisitos. El ponente ha
hablado del importante número de instalaciones que existen en el ámbito de la Unión Europea. Lo que se pretende en definitiva es la homogeneización del marco normativo en el ámbito de la Unión Europea respecto a las emisiones y, lógicamente,
limitar los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. También se trata de obligar a los Estados miembros a aplicar los valores límites de emisión más rigurosos en la zonas en las que no se cumplen los valores límites de calidad del
aire. Sabemos, como se desprende del propio informe, que en las zonas urbanas es más difícil cumplir con las normativas de la directiva y la directiva hace especial hincapié en esa dirección. Para nosotros esto tiene una gran importancia, porque
contribuirá a una reducción de emisiones y a una mejora de la calidad del aire en las grandes zonas urbanas en España.


Quiero destacar también que la directiva se encuentra dentro del principio que plantea la Comisión, que es pensar primero a pequeña escala. Esta es una cuestión muy importante que están haciendo tanto el Parlamento como el Consejo, que es
analizar previamente el impacto que puede tener sobre las pequeñas y las medianas empresas la aplicación de estas directivas, máxime en una situación como la que estamos viviendo ahora, con una grave crisis económica, en la que nuestras empresas,
especialmente las pequeñas y las medianas, no están para tirar cohetes y cualquier tipo de directiva que exija mayor coste para este tipo de industrias puede hacer peligrar su viabilidad.


Por otro lado, el objetivo inicial era cumplir el Protocolo de Gotemburgo, instrumento originario del año 1999, que fue ratificado por la Unión Europea en un protocolo de 2003 y firmado por España en el año 2005. En él se fijan los niveles
máximos permitidos de las emisiones a las que el ponente hacía referencia anteriormente. En ese sentido, no solo se pretende salvaguardar las cuestiones relacionadas con los sistemas naturales y la salud humana, sino los cultivos y los materiales,
es decir, las influencias que el informe de la directiva desglosa. Esta propuesta deroga y sustituye el régimen vigente de la Unión Europea sobre la fijación de los máximos anuales y establece una serie de objetivos para el año 2020, incluso para
el año 2030, mucho más ambiciosos que los que anteriormente teníamos comprometidos. Los diputados de esta Comisión y los que procedemos de la Comisión de Medio Ambiente somos conscientes de las dificultades que tenemos en el marco de la Unión
Europea para llegar a cumplir los objetivos que emanan de los distintos instrumentos internacionales que España ha firmado. Nuestro país tiene problemas, como el resto de los países de la Unión Europea, en el tema de la calidad del aire. Los
objetivos que establece la nueva directiva redundarán en una mejor calidad para todos los ciudadanos de la Unión. En el ámbito nacional se está elaborando un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica. Esperamos tenerlo a
disposición dentro de poco tiempo. Lógicamente, la aplicación de la directiva y del programa que se elabore a nivel nacional para alcanzar esos objetivos redundará en una mejora de la salud humana y de los diversos ecosistemas.



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- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE REFUERZAN CIERTOS ASPECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DERECHO A ESTAR PRESENTE EN EL PROPIO JUICIO EN LOS PROCESOS PENALES [COM (2013) 821 FINAL] [2013/0407
(COD)] [SWD (2013) 478 FINAL] [SWD (2013) 479 FINAL] [SWD (2013) 500 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000288 y número de expediente del Senado 574/000223).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS GARANTÍAS PROCESALES DE LOS MENORES SOSPECHOSOS O ACUSADOS EN LOS PROCESOS PENALES [COM (2013) 822 FINAL] [2013/0408 (COD)] [SWD (2013) 480 FINAL] [SWD (2013) 481
FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000289 y número de expediente del Senado 574/000222).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PROVISIONAL A LOS SOSPECHOSOS O ACUSADOS PRIVADOS DE LIBERTAD Y A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA ORDEN DE
DETENCIÓN EUROPEA [COM (2013) 824 FINAL] [2013/0409 (COD)] [SWD (2013) 476 FINAL] [SWD (2013) 477 FINAL] [SWD (2013) 499 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000290 y número de expediente del Senado 574/000221).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al último de los debates respecto del control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el
derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales, de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales y de la
propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención
europea. Se han recibido informes del Gobierno así como del Parlamento vasco relativos a las tres iniciativas. Interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Castillo Calvín.


El señor CASTILLO CALVÍN: Quiero agradecer a la Mesa que haya aceptado el cambio en el orden del día, porque tenía un compromiso previo que me impedía asistir en el primer momento.


En relación con estas propuestas de directiva, comenzaré indicando que cada año se celebran en la Unión Europea 9 millones de procesos penales. Por ello es importante asegurar que no exista una desigualdad de condiciones en materia de
derechos procesales en el ámbito penal y que los ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad, tengan un juicio justo en los tribunales de toda la Unión Europea. El derecho a un juicio justo de los sospechosos y acusados es un derecho
fundamental, que se establece como principio general en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo necesario para desarrollar un Espacio Europeo de
Justicia basado en el reconocimiento y la confianza mutua. Por ello, en 2010, los líderes de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo, presentaron un mandato político a la Comisión solicitando que esta presentara propuestas para reforzar
los derechos procesales de los sospechosos y acusados. Este mandato dio lugar a la Agenda de derechos procesales de la Comisión y, como continuación de este trabajo, al paquete de medidas que tratamos en este informe, destinado a reforzar las
garantías procesales que amparan a los ciudadanos en los procesos penales. Este paquete de propuestas pretende, por un lado, garantizar el respeto de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio y, por otro, que los niños
gocen de salvaguardas especiales cuando se enfrentan a procesos penales. Por último, pretende garantizar el acceso de los sospechosos y acusados a la asistencia jurídica gratuita en las primeras fases de los procesos, sobre todo aquellos contra los
que se ha dictado una orden de detención europea. Las nuevas propuestas se suman así al conjunto de otras tres normas de la Unión Europea acordadas desde 2010, relativas al derecho a la traducción e interpretación, al derecho a la información y al
derecho de acceso a un abogado, y una vez adoptadas contribuirán a aumentar la confianza mutua en los sistemas judiciales de los Estados miembros y por tanto a garantizar el correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia.


Voy a referirme ahora al objetivo de las propuestas legislativas. Respecto a la directiva para reforzar la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio en un proceso penal, los instrumentos



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existentes en la Unión Europea, incluido el derecho a recibir información, el derecho a ser capaces de entender y seguir el procedimiento y el derecho de acceso a un abogado, son complementarios e inseparables de la presunción de inocencia
para asegurar un juicio justo. La directiva propuesta asegurará el respeto de la presunción de inocencia de todos los ciudadanos sospechosos o acusados por la policía y las autoridades judiciales, garantizando que los sospechosos no se consideren
culpables simplemente porque ejerzan su derecho a guardar silencio. También pide a los Estados miembros la garantía de que antes de una condena definitiva las autoridades públicas se abstengan de hacer declaraciones públicas que puedan dañar la
reputación de la persona o influir en el jurado o en la decisión final del tribunal: inocente hasta que se demuestre que es culpable. La directiva establece que la carga de la prueba recae sobre la acusación y cualquier duda beneficia a la persona
sospechosa o acusada. Asimismo, establece el principio de que toda persona tiene derecho a guardar silencio en cuanto a los hechos que se le imputan y que el acusado tiene derecho a estar presente en el juicio.


En cuanto a la segunda directiva, sobre salvaguardias especiales para los niños sospechosos o acusados de un delito, se estima que alrededor de un millón de niños en la Unión Europea entra cada año en contacto formal con la policía y los
tribunales. Todas las normas internacionales aplicables, Convención de Naciones Unidas, de los Derechos del Niño, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y Convenio Europeo de Derechos Humanos, reconocen que los niños son
vulnerables debido a su inmadurez. También se reconoce que necesitan garantías específicas en los procesos penales que les permitan entender y seguir el proceso. En la actualidad, los derechos de los niños a un juicio justo a lo largo de las
diversas etapas del proceso penal no están suficientemente garantizados en la Unión Europea, reconociéndose así en muchos casos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta propuesta velará para que los niños, que son vulnerables debido a su
edad, tengan un acceso obligatorio un abogado en todas las fases del proceso. Esto significa que los menores no pueden renunciar a su derecho a ser asistidos por un abogado, ya que existe un notable riesgo de no comprender las consecuencias de su
decisión. Los niños también podrán beneficiarse de otras salvaguardas, como ser informados rápidamente de sus derechos, ser asistidos por sus padres u otras personas habilitadas, no ser interrogados en audiencia pública, el derecho a ser examinados
por un médico y el derecho a permanecer separados de los presos adultos en caso de privación de libertad.


La tercera directiva trata sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional para los ciudadanos sospechosos o acusados de un delito y para las personas contra las que se ha dictado una orden de detención europea. El derecho a
la justicia gratuita está intrínsecamente relacionado con el derecho de acceso a un abogado. La directiva sobre el acceso a un abogado reconoce este derecho, pero guarda silencio sobre lo que ocurre si el acusado no puede pagarlo. Así que para las
personas que carecen de recursos o que se encuentran privadas de libertad y que no conocen a un abogado, el acceso a un abogado no puede ser eficaz a menos que el Estado proporcione asistencia letrada para asegurar esta asistencia jurídica. Por
ello, la directiva se centra, en los dos problemas más urgentes para garantizar este acceso a un abogado. En primer lugar, garantiza la asistencia jurídica cuando más se necesita en forma de asistencia jurídica provisional, pues en la primera etapa
del procedimiento el sospechoso o acusado es particularmente vulnerable, sobre todo si está privado de libertad. En segundo lugar, la directiva trata de resolver el problema que se genera cuando los sospechosos en los procedimientos de orden de
detención europea no tienen acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita.


En cuanto a la aplicación y conformidad de esta directiva con el principio de subsidiariedad, indicaré que una acción legislativa a nivel de la Unión Europea puede ser más efectiva que las adoptadas singularmente por los Estados miembros
para asegurar unos mínimos comunes aceptables que permitan reforzar los derechos de los sospechosos o acusados. El paquete sobre garantías procesales ha sido diseñado de esta manera a fin de encontrar el justo equilibrio entre, por un lado, la
necesidad de ofrecer medidas que garanticen el buen funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia y, por otra parte, la necesidad de proporcionalidad y subsidiariedad. Por este motivo, las propuestas están limitadas en su alcance para cubrir los
aspectos más esenciales de estos derechos, limitándose al mínimo requerido para alcanzar el objetivo fijado a escala europea.


Esta es nuestra posición y así se las presentamos a su consideración en el presente informe.



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El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Nuestro grupo se adhiere plenamente al contenido del informe y de la propuesta que nos hace el ponente. Solamente quiero añadir algunas explicaciones relativas a nuestra plena conformidad con esta iniciativa.


Hace más de cinco años que se inició la búsqueda de un espacio europeo de libertad y justicia. Se aprobó el llamado Programa de Estocolmo y se inició un ambicioso proyecto para unificar el sistema procesal penal en la Unión Europea como
consecuencia de la creciente conflictividad jurídico-penal en los Estados miembros, porque, naturalmente, con la criminología propia de los Estados abiertos, de la Unión Europea sin fronteras, la existencia de delitos sometidos a doble jurisdicción
o producidos y cometidos en ámbitos nacionales diversos reclamaba la necesidad de unificar el sistema procesal y penal de la Unión. En ese ambicioso programa del Espacio Europeo de Libertad y Justicia se presentó inicialmente el proyecto de
unificar prácticamente todo el sistema procesal europeo. Rápidamente se produjo un fenómeno que está muy presente, desgraciadamente, en los países europeos en la actualidad, que es la tendencia a considerar invasivas las pretensiones reguladoras de
la Comisión, y en este caso de la Unión Europea, sobre aspectos que muchos Estados consideraban elemento nuclear, casi su ADN, respecto a la regulación de su propio sistema penal, incluido el procesal; pongamos por caso la existencia de delitos que
en algunos países lo son y en otros están sencillamente regulados, y la prostitución y el consumo de ciertas drogas pueden ser un buen ejemplo. Además existía la tentación hipernacionalista, desgraciadamente tan presente en el debate político
europeo, de considerar que ese ámbito de la regulación penal es competencia exclusiva y que la Unión Europea nunca podría entrar ahí. Sin embargo, la acumulación de fenomenología, de conflictividad entre los Estados sobre delitos, repito,
producidos o cometidos en espacios comunes, en varios países -los problemas del non bis in idem, es decir, la posibilidad de que un mismo tribunal tuviera que juzgar en un país y en otro el mismo delito y al mismo delincuente, y así sucesivamente-,
tocaba a la puerta, reclamaba que la Unión Europea hiciera con urgencia una regulación común de estos temas.


De esta forma, como bien decía el ponente, se estableció el llamado paquete procesal. Es decir, al final, la Unión Europea, viendo que había una enorme resistencia a que se hiciera una regulación común de todo el ámbito procesal penal en la
Unión, acordó hacer un paquete e ir examinando plano por plano los diferentes derechos procesales del derecho europeo, comprobando, a la vez, que en cada país la regulación de esos derechos o de esas garantías procesales era muy diferente, cosa que
pone de manifiesto el informe del Gobierno en este caso cuando alude a que estos derechos que aquí se regulan, como ha explicado el ponente, los tenemos en España. Ya hay asistencia jurídica gratuita, ya hay protección a los menores, incluso hay
una buena legislación penal protectora de los menores que incurren en delito o en falta y, por supuesto -que es la primera de las directivas- la presunción de inocencia. Todo esto está regulado en nuestro país, incluso creo que bien. Lo que viene
a decir la directiva es que es imprescindible coordinar y homologar los sistemas de todos los Estados miembros que son tan distintos. En ese terreno, la propuesta no puede ser más que plenamente aceptada y bienvenida. Creo que es bueno que se haga
esto, porque es imprescindible que esa cooperación judicial en materia penal avance en nuestro país; inclusive que nos recuerden algunas cosas, aunque he dicho que nuestro país ya tiene sus propias normas. En mi opinión es oportuno comentar, por
ejemplo, a propósito de la presunción de inocencia, que la directiva que hoy vamos a considerar compatible con el principio de subsidiariedad establece alguna referencia que no vendría mal recordar en España, y me refiero a esto de que nunca nadie
debe ser declarado culpable hasta que una sentencia lo haga. La directiva hace una recomendación a las autoridades públicas y dice que estas se abstengan de hacer declaraciones públicas que puedan dañar la reputación de las personas o influir en el
jurado o en la decisión final del tribunal. Creo que es una advertencia que viene muy bien, con perdón -ya sé que no tenemos por qué entrar en el contenido de las directivas, sino simplemente examinar la compatibilidad con el principio de
subsidiariedad-, porque autoridades públicas somos todos nosotros, señorías, y no estaría de más que recordáramos siempre este principio a la hora de establecer nuestras valoraciones públicas sobre procesos en marcha.


Para terminar, solo quiero decir que efectivamente las tres directivas que se nos proponen responden, por supuesto, a la proporcionalidad y al principio de subsidiariedad y que ojalá que este paquete de garantías procesales, esta especie de
fileteado que se ha hecho del sistema procesal europeo para que la Unión Europea unifique los sistemas vaya avanzando. Les pondré un ejemplo de la importancia que



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tiene que hagamos esto. Ha habido casos en los que un tribunal alemán no ha querido admitir como válida la prueba de un instituto forense letón, porque no consideraba que fuera válido el informe forense de una determinada prueba, por
ejemplo, dactilar o la que fuera, realizado por un laboratorio que no fuera alemán, y sin embargo era una prueba importante para el proceso. Eso hay que hacerlo. Es muy importante que avancemos en este terreno, señorías, que vayamos ordenando la
interconexión de nuestros sistemas judiciales y de nuestros sistemas procesal y penal en un Estado federal -vamos a llamarlo así- de los veintiocho Estados miembros que tienen, repito, cada día una mayor presencia de asuntos que son jurídicamente
inter o supranacionales. Es una necesidad jurídica y política de lo que llamaríamos ciudadanía europea, a la que nos sumamos con verdadera vehemencia. Por eso manifestamos nuestra posición favorable al informe que ha establecido el ponente.


El señor PRESIDENTE: Antes de proceder a las votaciones, que por el contenido de los debates creo que se podrán realizar por asentimiento, a no ser que expresen lo contrario los señores portavoces, quiero comunicarles que el próximo lunes a
las 12 está prevista la reunión de la Mesa y portavoces con el comisario Lewandowski. He entendido que no cabía hacerlo otra vez en Comisión porque ya compareció al inicio de esta legislatura. Como nos ha anunciado nuevamente su visita, repito que
celebraremos con él una reunión de Mesa y portavoces que esta abierta -de ahí mis palabras- a todos los miembros de la Comisión. Cualquiera que entienda que puede resultarle de interés venir a esa reunión con el comisario debe saber que está
invitado, con la única condición formal de que debe comunicarlo al señor letrado antes del viernes a media mañana. Lo hacemos de esta forma por cuestiones de sala y de intendencia.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: ¿Pueden enviar un aviso?


El señor PRESIDENTE: Se enviará a todos los miembros de la Comisión para que pueda asistir a esa reunión quien quiera.


¿Se puede entender que las votaciones se realizan por asentimiento? (Asentimiento.)


Una vez que hemos votado, y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Era la una y veinticinco minutos de la tarde.