Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 93, de 21/01/2014
cve: DSCG-10-CM-93 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 93

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 40 (extraordinaria)

celebrada el martes,

21 de enero de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Iniciativa de Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia,
Eslovaquia, Finlandia y Suecia, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión 2005/681/JAI por la que se crea la Escuela de Policía (CEPOL) [2013/0812 (COD)] (17043/13). Exposición de motivos 17043/13 ADD 1.
Evaluación de impacto 17043/13 ADD 2. (Número de expediente del Congreso 282/000284 y número de expediente del Senado 574/000217) ... (Página2)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) número 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa
cuantía y el Reglamento (CE) número 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo [COM (2013) 794 final] [2013/0403 (COD)] [SWD (2013) 459 final] [SWD (2013) 460
final]. (Número de expediente del Congreso 282/000281 y número de expediente del Senado 574/000214) ... (Página2)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados
miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria [COM (2013) 796 final] [2013/0410 (COD)] [SWD (2013) 482 final] [SWD (2013) 483 final]. (Número de
expediente del Congreso 282/000282 y número de expediente del Senado 574/000216) ... (Página4)



Página 2





- Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes [COM (2013) 814 final] [2013/0400 (CNS)] [SWD
(2013) 473 final] [SWD (2013) 474 final] [SWD (2013) 475 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000283 y número de expediente del Senado 574/000215) ... (Página7)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas (texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 813 final] [2013/0402 (COD)] [SWD (2013) 471 final] [SWD (2013) 472 final] [SWD (2013) 493 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000285 y número de expediente del Senado 574/000218) ... href='#(Página8)'>(Página8)


Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- INICIATIVA DE BÉLGICA, BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, ALEMANIA, ESTONIA, GRECIA, ESPAÑA, FRANCIA, CROACIA, ITALIA, CHIPRE, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, LOS PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, POLONIA, PORTUGAL, RUMANÍA, ESLOVENIA,
ESLOVAQUIA, FINLANDIA Y SUECIA, DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2005/681/JAI POR LA QUE SE CREA LA ESCUELA DE POLICÍA (CEPOL) [2013/0812 (COD)] (17043/13). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 17043/13 ADD 1.
EVALUACIÓN DE IMPACTO 17043/13 ADD 2. (Número de expediente del Congreso 282/000284 y número de expediente del Senado 574/000217).


El señor PRESIDENTE: Señorías, con la completa seguridad de que habrán tenido una muy buena entrada de año y sin romper la tradición de celebrar todos los meses de enero una Comisión, vamos a dar inicio a los trabajos de la misma.


Hay una cuestión previa. El ponente del punto cuarto del orden del día ha solicitado su retirada. Saben ustedes que eso corresponde al pleno de la Comisión. En consecuencia, si no hay ninguna objeción, entenderíamos retirado el punto
cuarto del orden del día, por lo que nos quedaría el debate de los que se mantienen en el mismo.


Recuerdo a sus señorías, por si alguien no es conocedor de ello, que a la una está convocada la Diputación Permanente del Congreso. Saben que hay un debate doctrinal respecto a si puede estar reunida o no una Comisión a la vez que lo está
la Diputación Permanente, pero creo que podremos obviarlo con la diligencia de sus señorías en los debates que tenemos por delante y podremos acabar antes de la una, hora en la que se reúne la Diputación Permanente.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 861/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE JULIO DE 2007, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCESO EUROPEO DE ESCASA
CUANTÍA Y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCESO MONITORIO EUROPEO [COM (2013) 794 FINAL] [2013/0403 (COD)] [SWD (2013) 459 FINAL] [SWD (2013) 460
FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000281 y número de expediente del Senado 574/000214).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento número 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento número 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Se ha recibido
informe del Gobierno así como informe del Parlamento vasco. En primer lugar, para presentar el informe, interviene el señor Castillo Calvín.



Página 3





El señor CASTILLO CALVÍN: El Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo creó por primera vez un verdadero proceso civil europeo, el proceso monitorio europeo. Unos meses después, otro Reglamento, el 861/2007, estableció un
proceso europeo de escasa cuantía para mejorar y simplificar los procedimientos civiles y comerciales por demandas de cuantías no superiores a 2000 euros, basado en formularios normalizados y aplicable en todos los Estados miembros de la Unión, con
excepción de Dinamarca, desde el 1 de enero de 2009. Cada uno de estos procesos tiene un alcance diferente. Si la deuda, sin costas ni intereses, no excede de 2000 euros puede instarse un proceso europeo de escasa cuantía u optar por el proceso
monitorio europeo, si bien cuando se prevé que el demandado impugnará la deuda es recomendable recurrir al proceso europeo de escasa cuantía. Cuando la deuda, sin costas ni intereses, excede los 2000 euros no puede recurrirse al proceso europeo de
escasa cuantía sino al proceso monitorio europeo, siempre que se cumplan las condiciones para ello.


En cuanto a la necesidad de reforma del proceso europeo de escasa cuantía, hay que partir de que este procedimiento ha funcionado bien en términos de reducción de las costas y de los plazos de los litigios en las demandas transfronterizas,
sin que se hayan detectado problemas graves en su aplicación práctica desde el 1 de enero de 2009. Sin embargo, es un proceso poco conocido y por este motivo sigue estando infrautilizado varios años después de la entrada en vigor del reglamento.
Por esta razón, la Comisión pretende adoptar una serie de medidas para garantizar que los consumidores y las empresas conozcan este instrumento y hagan un mejor uso del mismo, aprovechando además para solucionar algunas deficiencias del reglamento
vigente e introducir mejoras, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.


Por lo expuesto, esta no es una propuesta que conlleve un nuevo sistema o un cambio radical respecto de la actual regulación sustantiva, pero sí presenta elementos relevantes, sobre todo respecto a su ámbito de aplicación objetivo y
personal, con la finalidad de lograr su ampliación e incrementar así sus posibilidades de uso. Concretamente, la propuesta se dirige a elevar el límite del valor de las demandas transfronterizas de 2000 a 10000 euros. Aunque tiene menos
importancia para los consumidores, puesto que la mayoría de sus demandas no superan los 2000 euros, limita en gran medida el acceso de las pymes a este proceso, porque solo el 20 % de las demandas empresariales son inferiores a 2000 euros, mientras
que las demandas entre 2000 y 10000 euros representan aproximadamente el 30 % de todas las demandas empresariales transfronterizas. Mediante la extensión del proceso simplificado a las demandas transfronterizas por importe de 2000 a 10000 euros,
las costas y la duración del litigio se reducirán considerablemente. Elevar el umbral actual permitirá además a las partes someter a litigio un número mucho mayor de asuntos con arreglo al proceso europeo simplificado. En segundo lugar, trata de
ampliar la definición de asuntos transfronterizos. El reglamento solo se aplica en la actualidad a los litigios en los que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto de aquel en el que está el
órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Sin embargo, los litigios entre partes domiciliadas en el mismo Estado miembro, con un importante componente transfronterizo y que podrían beneficiarse del proceso simplificado europeo, quedan fuera del
ámbito de aplicación del reglamento. La modificación abriría el proceso europeo de escasa cuantía a todos los asuntos con un elemento transfronterizo, incluidos aquellos en los que sean parte terceros países, se supone que sin alterar las reglas de
competencia del Reglamento Bruselas I. En tercer lugar, persigue la mejora del uso de la comunicación electrónica, incluida la notificación de determinados documentos. En cuarto lugar, trata de obligar a los órganos jurisdiccionales a utilizar los
sistemas de videoconferencia, teleconferencia y otros medios de comunicación a distancia cuando una vista o el testimonio de un perito o testigo sean necesarios para dictar sentencia, evitando así gastos de viaje y retrasos para las partes. En
quinto lugar, se dirige a establecer unas tasas judiciales máximas para la tramitación del procedimiento. El establecimiento de las tasas judiciales máximas para el proceso europeo de escasa cuantía reducirá los costes en los Estados miembros en
los que las tasas judiciales son desproporcionadas con respecto a la cuantía de las demandas, aumentando así el atractivo del proceso para los demandantes. El sexto lugar, trata de obligar a los Estados miembros a establecer medios de pago a
distancia de las tasas judiciales. También, se dirige a limitar el requisito de traducir el formulario que contiene el certificado de ejecución exclusivamente al fondo de la sentencia y, por último, a incrementar la obligación de información de los
Estados miembros en materia de tasas judiciales, medios de pago de las mismas y asistencia disponible para cumplimentar los formularios.


En cuanto a la necesidad de reforma del proceso monitorio europeo, se trata de una propuesta de modificación muy específica, circunscrita a que, en caso de oposición del demandado, al finalizar el



Página 4





proceso monitorio y continuar como proceso civil ordinario este último pueda ser el europeo de escasa cuantía. En cuanto a la subsidiariedad y a la proporcionalidad, la cuestión tratada presenta aspectos transnacionales que no pueden ser
abordados satisfactoriamente por la acción individual de los Estados miembros. Además, la acción de la Unión Europea produciría unos beneficios indudables en términos de eficacia en comparación con la actuación de los Estados miembros, al crear el
reglamento modificado una herramienta procesal uniforme para todas las demandas transfronterizas, con independencia del lugar de la Unión Europea en el que se halle el órgano jurisdiccional que conoce el asunto. La modificación mejorará el acceso a
la justicia, en particular para un gran porcentaje de demandas de escasa cuantía de los consumidores y las pymes, que ahora se encuentran fuera del ámbito de aplicación del reglamento, mejorando la eficacia del proceso al establecer normas
procedimentales uniformes que simplifiquen y abaraten los litigios transfronterizos y la ejecución de la sentencia. Por todo ello, la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad e igualmente con el de proporcionalidad, pues se limita a
lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos. Esta es nuestra posición y así la presentamos a consideración en el presente dictamen.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Nuestro grupo está de acuerdo con el principio de subsidiariedad aplicado a este reglamento. No voy a entrar en detalles, porque los ha explicado muy bien el ponente, el señor Castillo, simplemente señalaré, desde
un punto de vista general, que nos parece enormemente importante que la Unión Europea avance con este tipo de normativas en la colaboración judicial entre los Estados miembros. Puesto que no hay fronteras y hay una libertad de movimientos, de
capitales y de operaciones económicas y mercantiles cada vez mayor, lo lógico es que en los conflictos entre Estados exista un instrumento de reclamación, aunque sea de menor cuantía, rápido y eficaz, que nos evite los mecanismos de jurisdicción
nacional y de aplicación posterior a través de exequatur a los demás Estados. Todo lo que sea avanzar en ese terreno nos parece bien, de manera que, desde un punto de vista de principios, ni grupo comparte plenamente que el Parlamento Europeo y la
Comisión, a través del reglamento que nos proponen, tienen competencia para establecer un mecanismo rápido de reclamaciones de menor cuantía. Ojalá podamos seguir aumentándolas. Ahora pasamos de 2000 a 10000 euros en el contenido de la
reclamación, lo que, basados en título ejecutivo suficiente homologado en la Unión Europea, nos permite un mecanismo electrónico casi inmediato de exigencia y de cumplimiento de las deudas civiles y mercantiles en torno a esa cuantía. Nos parece
muy adecuada la iniciativa europea para incrementar el importe del mecanismo de conexión judicial de procedimiento europeo de reclamación civil. Aceptamos los mecanismos de mejora en relación con el número de supuestos que cabe incluir entre
operaciones transfronterizas. Aceptamos como buena la utilización de los medios telemáticos para hacer más fácil y más rápido el mecanismo de reclamación. En esencia, nos sumamos al informe del ponente, al considerar que efectivamente esta es una
norma bienvenida y que no vulnera los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 515/97 DEL CONSEJO, DE 13 DE MARZO DE 1997, RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y A LA COLABORACIÓN ENTRE ESTAS Y LA COMISIÓN CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES ADUANERA Y AGRARIA [COM (2013) 796 FINAL] [2013/0410 (COD)] [SWD (2013) 482 FINAL] [SWD (2013) 483 FINAL]. (Número de
expediente del Congreso 282/000282 y número de expediente del Senado 574/000216).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el se modifica el Reglamento número 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la
asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión, con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Se ha recibido informe del
Gobierno. Interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Pérez Lapazarán.



Página 5





El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Me corresponde presentar el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo de modificación del Reglamento 515/97. Quisiera hacer unas breves
reflexiones, que figuran en el informe, sobre la necesidad de modificación de este reglamento, que lamentablemente, a nuestro juicio, por la manera de operar que propone no es conforme al principio de subsidiariedad; no por el fondo de la cuestión,
en el que estamos de acuerdo, repito, sino por la forma de operar.


Los antecedentes y justificación de la propuesta son claros. Se vienen produciendo infracciones en materia de productos importados a la Unión Europea, que se van haciendo más frecuentes como consecuencia del incumplimiento de la
reglamentación actual, que no cubre determinadas lagunas en su redacción. Algunas prácticas que se llevan a cabo en el movimiento de mercancías, tanto en su entrada como en su salida, alteran los mercados. Algunas de estas prácticas son
importaciones fuera de cupo o de contingente o importaciones que cuando están en tránsito y tienen el permiso de entrada en la Unión Europea se introducen en el mercado interior y lo alteran. Estas y otras acciones similares están poniendo de
manifiesto que la reglamentación actual no funciona. En España conocemos bien estas prácticas, sobre todo en los mercados de productos agrarios. Hay importaciones de terceros países que entran en la Unión Europea fuera de cupo y que vienen
avaladas por una serie de informes y alteraciones en toda su documentación. Algo falla en las aduanas y algo falla, como se ha dicho anteriormente, en la reglamentación actual. Esta reglamentación es defectuosa y precisa cambios con objeto de
asegurar la correcta aplicación de las regulaciones aduaneras en todo el territorio de la Unión. Todo ello es consecuencia de que el comercio tiene una dimensión global y los Estados miembros por sí solos no pueden actuar de forma eficaz sobre
estos riesgos, que llevan aparejadas infracciones a la reglamentación aduanera, ni sobre otros riesgos relacionados con la propia gestión de las aduanas. Una acción eficaz requiere una acción complementaria y similar en todas las aduanas de la
Unión Europea, lo que facilitaría notablemente emprender investigaciones especialmente en traslados transfronterizos de mercancías. Existe otro hecho evidente, y es que en la actualidad se producen cadenas de suministros ilegales, que entran con
rapidez por una aduana pero pueden saltarse los mecanismos de esa aduana y mandar una parte de las mercancías por aduanas menos coordinadas y menos vigiladas. Por tanto, se hace necesario actuar coordinadamente y a escala global en toda la Unión
Europea. La Unión Europea dispone de competencias exclusivas, tanto en prevención como en la unión aduanera, y se encuentra en las mejores condiciones para dirigir esta acción colectiva, puesto que posee la experiencia y los sistemas y
conocimientos requeridos para proceder a la recopilación, comunicación e intercambio de datos de forma rápida y rentable. Esta coordinación de la Unión Europea sería la deseable siempre y cuando se respetase la autoridad nacional y las
investigaciones que se pudieran producir en este ámbito, cuestión que la Olaf obviaría con la aprobación de este reglamento, es decir, la autoridad nacional quedaría un poco relegada en materias importantes.


El contenido de la propuesta persigue hasta siete cuestiones que vienen reflejadas en el informe, que van desde eliminar lagunas en los sistemas de detección de fraudes hasta intensificar la gestión de riesgos o acelerar los procedimientos
relacionados con las investigaciones de la OLAF. Actuando sobre estas cuestiones se podrían combatir y resolver eficazmente infracciones a la reglamentación, lo que, unido a un amplio y necesario intercambio de información entre los Estados
miembros y la Comisión en el marco de la cooperación, podría resolver los problemas que se han detectado. Sin embargo, la propuesta contiene un elemento que no respeta el principio de subsidiariedad y que no es proporcionado a la naturaleza y la
magnitud de los objetivos que persigue. Se trata de la posibilidad de que la OLAF pueda solicitar directamente a los operadores documentos e información para llevar a cabo sus investigaciones. Esto significa que la Comisión Europea los podría
obtener directamente, sin pasar por el Estado miembro y sin saber en qué situación se encuentra alguna acción o expediente en dicho Estado. Esta situación podría generar un riesgo de intoxicación e incluso podría perjudicar la investigación
nacional y por tanto alteraría las competencias propias del Estado. El objetivo de la reforma de esta propuesta de reglamento se podría alcanzar, en el caso de que se modificase, a través de medidas de carácter procedimental, como indicar la
urgencia, a solicitud del Estado miembro, de mejorar el funcionamiento de los puntos de contacto con las autoridades nacionales. Solucionando esta situación se podría mejorar esta propuesta de reglamento.


Podemos concluir por tanto que la acción de la Unión Europea encaminada a la recogida, conservación, tratamiento, utilización y puesta a disposición de los Estados miembros de los datos identificados en el presente reglamento con vistas a la
lucha contra el fraude es buena, pero en el fondo adolece de dos



Página 6





cuestiones que preocupan especialmente a España: por un lado, de la creación de una base de datos con todas las importaciones y exportaciones a nivel de la Unión Europea, gestionada por la OLAF y disponible para los servicios de la Unión
Europea, y por otro lado, de la posibilidad de que la OLAF solicite directamente a los operadores documentos e información. España es contraria a estas dos cuestiones tal como están redactadas -al menos el informe de este ponente y del Gobierno lo
es-, por lo que propondríamos un cambio. Sobre la base de estas reflexiones, consideramos que esta propuesta de modificación del reglamento no es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el presente Tratado de la Unión.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alonso.


El señor ALONSO NUÑEZ: Intervengo para fijar la posición del Grupo Socialista sobre este informe en relación con la modificación del Reglamento 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua en el ámbito europeo, en aquello que tiene
que ver con la aplicación de la reglamentación aduanera y agraria. Ya les adelanto a sus señorías que la posición del Grupo Socialista en este caso será discrepante con la propuesta realizada por el ponente, el señor Lapazarán, y voy a tratar de
explicarla brevemente.


Coincido con el ponente, como no podía ser de otra manera, en que se trata de una norma de gran importancia. Llamo la atención a sus señorías sobre el hecho de que se trata de la modificación de una norma del año 1997, que tiene que ver con
la política aduanera de la Unión Europea. Por supuesto, tras el tiempo trascurrido desde 1997 hasta aquí, ni la Unión Europea es la misma, ni su volumen y su régimen de intercambios comerciales con el resto del mundo, tanto en importación como en
exportación, tienen nada que ver con lo anterior. Por tanto, coincidimos en que es necesaria la modificación de este reglamento para actualizarlo, de forma que las actuaciones en las aduanas de todos los Estados miembros sean mucho más eficaces de
lo que lo son en este momento. Lo que pretende este reglamento, en primer lugar, es garantizar una actuación eficaz, que permita erradicar las infracciones de la reglamentación aduanera que se cometen. En segundo lugar, pretende asegurar una
correcta cooperación en materia de aduanas entre la Unión Europea y los distintos Estados, y en tercer lugar y no menos importante, pretende proteger los intereses financieros de la Unión Europea en este ámbito. En la explicación del documento se
señala que en este momento se pueden estar perdiendo más de 100 millones de euros por actuaciones irregulares de los operadores comerciales. En definitiva, la norma trata de atajar prácticas que algunos operadores comerciales realizan
fraudulentamente y que hay impedir, prácticas como la utilización indebida del régimen de tránsito, es decir, hay operadores que declaran mercancías que son importadas a determinados países como si estuvieran en régimen de tránsito y están
defraudando porque no están pagando los derechos de aduanas correspondientes. Por otra parte, se han detectado innumerables operaciones comerciales en las que hay una descripción incorrecta de las mercancías. Lógicamente, esto se hace para tratar
de pagar menos por las mercancías importadas o exportadas. Asimismo, hay falsas declaraciones de origen, con lo que se trata de evitar los derechos antidumping y -esto es algo que tiene gran importancia en el comercio agrícola- evitar el
cumplimiento de los contingentes que se establecen en los tratados comerciales con países terceros. Por otra parte, se trata de evitar los tremendos retrasos que se están dando en las investigaciones que realiza la OLAF para perseguir los fraudes.
La propuesta de reglamento pone de manifiesto -también lo ha dicho el ponente- la debilidad del sistema actual, las fugas que tiene y las enormes pérdidas que esto está ocasionando a determinados sectores económicos y a la situación financiera de la
Unión Europea, que está perdiendo ingresos importantes por esta vía. En la documentación que se nos ha repartido se habla de más de 30000 casos de posibles fraudes detectados en este proceso de importación-exportación. Asimismo, se señala que
algunos avances para facilitar las operaciones comerciales, como el establecimiento de la aduana electrónica, están resultando perjudiciales en algunos casos, ya que las administraciones no tienen documentos puesto que todos ellos obran en poder del
operador. Por tanto, en este momento, cuando la OLAF tiene que realizar algún procedimiento, tiene que pedir la documentación a los Estados y los Estados se la tienen que pedir a los operadores, por lo que hay retrasos -se señala en la
documentación- de siete, ocho o diez meses, que están ocasionando la prescripción de las actuaciones y por tanto la imposibilidad de actuar.


No estamos de acuerdo con el ponente, porque los dos motivos que el Gobierno aduce en su informe y que el ponente recoge en su intervención no son base suficiente para emitir un dictamen contrario. La creación de una base de datos con todas
las importaciones y exportaciones a nivel de la Unión Europea y gestionada por la OLAF no nos parece una cosa negativa, todo lo contrario, creemos que beneficiaría al conjunto de los Estados miembros. Asimismo, la posibilidad de que la OLAF pueda
solicitar directamente a un posible infractor documentación nos parece algo absolutamente razonable y no creemos que esté en



Página 7





contra de estos principios. Por eso vamos a votar en contra del dictamen. Consideramos que la propuesta de reglamento debería ser dictaminada de conformidad, aun cuando entendemos que la coordinación entre los Estados y la Unión Europea
debería asegurar lógicamente que una actuación de la OLAF no perjudicara de ninguna manera ninguna actuación en curso por parte del Estado miembro. En definitiva, nuestro voto será contrario al dictamen del informe propuesto por el señor Lapazarán.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/96/UE RELATIVA AL RÉGIMEN FISCAL COMÚN APLICABLE A LAS SOCIEDADES MATRICES Y FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES [COM (2013) 814 FINAL] [2013/0400 (CNS)] [SWD
(2013) 473 FINAL] [SWD (2013) 474 FINAL] [SWD (2013) 475 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000283 y número de expediente del Senado 574/000215).


El señor PRESIDENTE: Procedemos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva por la que se modifica la directiva 2011/96, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de
Estados miembros diferentes. Se ha recibido informe del Gobierno. En primer lugar, para presentar el informe, interviene el señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Hace unos días se han conocido a través de un medio de comunicación las cifras escandalosas del pago de prácticamente nada en concepto de impuesto de sociedades a la Hacienda pública española por parte de
una muy conocida multinacional, Google. Google declaró en el año 2012 en España 1,4 millones de euros de pérdidas. El año anterior, declaró 75000 euros de pérdidas. Amazon, otra gran multinacional que tiene una filial en España, declaró pérdidas
en 2012, a pesar del éxito de su entrada en nuestro país. En otros países europeos pasa lo mismo. Starbucks, por ejemplo, pagó menos de nueve millones de libras por impuestos en el Reino Unido entre 1998 y 2012, cuando había registrado ventas por
importe de 3000 millones de libras. En el caso de Facebook ocurre exactamente lo mismo. Cadbury es otra gran compañía que ha seguido una estrategia agresiva para eludir impuestos. En 2012, por ejemplo, facturó un billón de libras, tuvo cien
millones de libras de beneficios y pagó 6,4 millones de impuestos. Estamos ante un caso de elusión fiscal masiva por parte de las compañías multinacionales, que en algunos casos se valen de vacíos, de lagunas o de contradicciones legales que son
las que intenta evitar esta directiva, absolutamente puesta en razón. Es una directiva que no solo no contradice la subsidiariedad sino que tiene todo el sentido y trata de evitar una de las técnicas de planificación fiscal agresiva de las
multinacionales, que es la doble no imposición. ¿Qué es lo que hacen muchas de esas compañías que citaba anteriormente? Hacen como que prestan cantidades a su filial en otro país, un país distinto del de su origen. Siempre son operaciones
transfronterizas. Esa filial a la que le presta el dinero la compañía madre paga por ese dinero unos intereses. Esos intereses al final no pagan impuestos en ningún sitio, ni en el país de origen, en el que está la compañía madre, ni en el país en
el que está la filial, porque en un país esas cantidades son deducibles, puesto que son consideradas como deuda, y en el otro país son deducibles, porque son consideradas como ingreso en el impuesto sobre sociedades. Eso es lo que intenta evitar
esta propuesta de directiva, haciendo que no pueda eximirse del impuesto de sociedades a una compañía filial que tiene relación con una compañía madre cuando esa misma cantidad ha sido ya deducida de impuestos en otro país, ya sea en el país de
origen de la compañía madre o el país de la filial. Esto es lo que obliga a reformar una directiva de 2011, que nació -hay que decirlo así- prácticamente muerta, porque no tenía ningún sentido, y que permite esa elusión tributaria. Por eso el
Parlamento Europeo propuso el 21 de mayo del año pasado que se modificase esta directiva de la que estamos hablando, la 2011/96, para atajar la elusión fiscal mediante lo que se llaman instrumentos financieros híbridos.


Consideramos que esta directiva debe apoyarse, por razones de forma y por razones de fondo. La directiva no solo se refiere a la doble no imposición, sino que incorpora una cláusula más amplia, una cláusula antiabuso de lo que se llama
planificación fiscal agresiva de las multinacionales. La OCDE se ha implicado mucho y está trabajando en esa dirección -es una de las mejores cosas que está haciendo-, en contacto sobre todo con Estados Unidos y la Unión Europea. La propuesta,
como decía al principio, no vulnera en absoluto el principio de subsidiariedad. Este es el típico caso de acciones que es imposible realizar desde un Estado miembro y que hay que llevar a cabo desde el conjunto de los Estados de la Unión Europea e
incluso más allá, a nivel prácticamente mundial, en este caso encaminadas a afrontar



Página 8





ese enorme problema que tenemos en este momento y que ha acrecentado la crisis económica, que es la elusión fiscal; no hablo de evasión fiscal, que es directamente ilegal, sino de elusión fiscal a través de prácticas sofisticadas llevadas a
cabo por las poderosísimas compañías multinacionales.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ayllón.


El señor AYLLÓN MANSO: Voy a defender la posición del Grupo Popular sobre esta propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/96, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados
miembros diferentes. El Parlamento Europeo solicitó una revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales en abril de 2012, con el objetivo de atajar la evasión fiscal en la Unión Europea mediante instrumentos financieros híbridos. Las
diferencias en la legislación nacional sobre el tratamiento fiscal de los mecanismos de financiación híbridos permiten a los contribuyentes, en particular a los grupos de sociedades, acogerse a estrategias transfronterizas de planificación fiscal
que dan lugar a distorsiones en los movimientos de capitales y a un falseamiento de la competencia en el mercado interior.


Esta propuesta de modificación que hoy discutimos intenta introducir una norma general contra las prácticas abusivas que ha citado el ponente, protegiendo el funcionamiento de las directivas antes mencionadas y garantizando también que su
aplicación no impida involuntariamente llevar a cabo una acción eficaz contra la doble no imposición en el ámbito de las estructuras de esos préstamos híbridos. La doble no imposición resta a los Estados miembros importantes ingresos y da lugar a
una competencia desleal entre empresas en el mercado único y a una asimetría en algunos mecanismos financieros híbridos. La actuación por separado de cada Estado miembro no resolvería con eficacia este problema, generaría más asimetría y nuevos
obstáculos fiscales en este mercado interior. Por ello la necesidad de una modificación de la directiva sobre sociedades matrices y filiales con un enfoque coordinado que los Estados miembros no pueden realizar sin una propuesta de la Comisión. En
cuanto a las prácticas abusivas, cada Estado ha diseñado dentro de su contexto territorial unas medidas contra ellas, pudiendo dar lugar en la situación actual a una falta de claridad y control tanto para los contribuyentes como para la
Administración. Analizando todo lo expuesto anteriormente y el informe presentado por el ponente, podríamos concluir que actuaciones por separado de los Estados miembros no resolverían estos problemas y sí lo haría mediante la actuación a nivel de
la Unión Europea, actuación que no debería ir más allá de lo necesario para resolver esta disfunción, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad de la Unión Europea.


Termino afirmando que la propuesta de directiva que discutimos cumple los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de la Unión Europea expuestos en el informe que ha defendido el ponente, que hemos debatido y con el que estamos de
acuerdo.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL SABER HACER Y LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL NO DIVULGADOS (SECRETOS COMERCIALES) CONTRA SU OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y DIVULGACIÓN ILÍCITAS (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 813 FINAL] [2013/0402 (COD)] [SWD (2013) 471 FINAL] [SWD (2013) 472 FINAL] [SWD (2013) 493 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000285 y número de expediente del Senado 574/000218).


El señor PRESIDENTE: Terminado el anterior punto del orden del día, procedemos a analizar el último relativo al debate sobre el control de subisidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
protección del saber hacer y la información empresial no divulgados contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas. Se ha recibido informe del Gobierno. Para presentar el informe, interviene en primer lugar el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: En relación con la propuesta de directiva que la Presidencia acaba de anuncia, en el informe de la ponencia hemos formulado las siguientes consideraciones.


Mientras el desarrollo y la gestión de los conocimientos y la información son cada vez más cruciales de cara al funcionamiento de la economía de la Unión Europea, la exposición al robo, al espionaje u otras técnicas de apropiación indebida
de los secretos comerciales sigue aumentando. Todo esto afecta negativamente a las empresas innovadoras, en particular a las pequeñas y medianas. La fragmentación del marco jurídico impide a los innovadores explotar todo su potencial y ante los
diferentes niveles de protección algunas empresas están mejor preparadas que otras. Aunque no están protegidos como los



Página 9





derechos de propiedad intelectual clásicos, los secretos comerciales constituyen un instrumento complementario esencial para la necesaria apropiación de los activos intelectuales. Es cierto que el poseedor de un secreto comercial no tiene
derecho exclusivo sobre la información amparada por dicho secreto. No obstante, a fin de promover un proceso competitivo y eficiente desde el punto de vista económico, las restricciones a la utilización de un secreto comercial están justificadas en
los casos en que hubiera sido obtenido por el poseedor contra su voluntad utilizando medios deshonestos.


La convergencia de los remedios de derecho civil tal y como pretende esta iniciativa legislativa permitiría a las empresas innovadoras defender sus secretos comerciales legítimos de forma más eficaz en toda la Unión Europea. Una seguridad
jurídica reforzada y una convergencia legislativa contribuirán a aumentar el valor de las innovaciones que las empresas tratan de proteger como secretos comerciales ya que se reduciría el riesgo de apropiación indebida.


En definitiva, esta propuesta de directiva pretende garantizar que la competititivad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basan en el saber hacer y en la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)
esté protegida de manera adecuada y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior. Más en concreto, la iniciativa busca mejorar la eficacia de la
protección jurídica de los secretos comerciales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior. Dada la dificultad que para los Estados miembros representa alcanzar la superación de la problemática descrita, consideramos que la
actuación de la Unión Europea en este caso es necesaria y está justificada. En consecuencia, esta propuesta de directiva respeta totalmente el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar los debates de esta mañana, tiene la palabra por el Grupo Parlamntario Popular el señor López Garrido, don José.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): En esta primera sesión de la Comisión Mixta de la Unión Europea de enero de 2014, les deseo un feliz año.


Quiero aprovechar esta breve intervención para bajar al terreno y animar a todos a que cuantas veces podamos conectar con la ciudadanía en temas de la Unión Europea, lo hagamos. Existe un discurso muy arraigado entre los ciudadanos de que
la Unión Europea solo se preocupa de los mercados, de los grandes mercaderes, de las grandes empresas, pero no es así. Aquí lo sabemos. Cuantas veces podamos debemos incidir en ello y trasladar a la opinión pública que la Unión Europea también se
preocupa -como en este caso- de las pequeñas y medianas empresas.


En el punto primero del orden del día se dictaminaba también sobre un procedimiento monitorio, de pequeña cuantía, que favorecería a las pequeñas y medianas empresas en la defensa de sus legítimos intereses. En este caso concreto, nos
movemos en el campo de la propiedad intelectual, un campo en el que las grandes empresas ven protegidos sus intereses fundamentalmente en aquellos temas de gran calado como pueden ser las patentes o las marcas. En cuanto a la directiva cuya
subsidiariedad tan acertadamente ha dictaminado el senador Ortiz, estamos hablando de algo a lo que las pequeñas y medianas empresas otorgan un extraordinario valor. Curiosamente en la encuesta que acompaña la evaluación de impacto de esta
directiva se hace notar que el común de los ciudadanos no le da importancia a los secretos comerciales, sin embargo las pequeñas y medianas empresas sí le dan importancia a esos pequeños secretos comerciales que pueden ser el listado de proveedores,
de clientes o la receta de esa hamburguesa de una famosa cadena de hamburgueserías a los que se puede llegar con un mínimo esfuerzo. No hace falta estudiar una pantente para alcanzar ese secreto. La directiva no prohíbe que se conozca ese estudio,
conocer esa receta, saber quiénes son los proveedores de esa magnífica pintura con la que tuneo los coches en mi taller, en la ciudad mediana donde trabajo. Lo que prohíbe es la obtención ilegal y deshonesta. Lo que prohíbe es que un colaborador
le pase a la competencia el listado de mis proveedores, que le diga dónde compro la carne de ternera para esa hamburguesa. Lo que prohíbe es que alguien robe la receta de ese panetone -hago referencia a nuestro repostero de Alicante, Paco
Torreblanca, famoso por sus obras de repostería y por ese panetone navideño-. ¿Se puede alcanzar esa receta? Por supuesto que sí, pero lo que no se debe hacer es robarla. Para la pequeñas y medianas empresas es de extraordinario valor que ese
conocimiento no se obtenga de manera ilícita. Rompemos una vez más una lanza a favor del trabajo de la Unión Europea en defensa de esos pequeños intereses a veces pocos valorados por los ciudadanos pero muy importantes para la competencia en
europea y para



Página 10





que nuestras pequeñas y medianas empresas puedan seguir invirtiendo en este conocimiento y vean respetados sus legítimos intereses y derechos a que ese conocimiento no se obtenga ni se divulgue de manera fraudulenta.


Coincidiendo en la idoneidad del procedimiento de actuación a través de la Unión Europea para que en todo el ámbito de la Unión de regule de manera homogénea y uniforme se protejan estos secretos comerciales, finalizo mi intervención.


El señor PRESIDENTE: Finalizados los debates, vamos a proceder a las votaciones.


A tenor del contenido de los mismos, esta Presidencia entiende que los informes números 1.º, 3.º y 5.º del orden del día se pueden votar por asentimiento. (Asentimiento). Se entienden aprobados por unanimidad. Procedemos a la votación del
informe de la ponencia del punto 2.º del orden del día. Recuerdo que la votación a favor del informe quiere decir que se entiende vulnerado el principio de subsidiariedad.


Efectuación la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 12.


El señor PRESIDENTE: Se entiende aprobado el informe de la ponencia. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.