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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 87, de 19/11/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 87

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 37

celebrada el martes,

19 de noviembre de 2013

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) número 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el
transporte por vía navegable [COM (2013) 621 final] [2013/0303 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000265 y número de expediente del Senado 574/000198) ... (Página2)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM
(2013) 622 final] [2013/0302 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000270 y número de expediente del Senado 574/000203) ... (Página2)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE. (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 547 final] [2013/0264 (COD)] [SWD (2013) 282 final] [SWD (2013) 288 final] [SWD (2013) 289 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000266 y número de expediente del Senado 574/000201) ... href='#(Página4)'>(Página4)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 550 final] [2013/0265 (COD)] [SWD (2013) 288
final] [SWD (2013) 289 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000267 y número de expediente del Senado 574/000200) ... (Página4)



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- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de
transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas directivas. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 680 final] [2013/0327 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000268 y número de expediente del
Senado 574/000199) ... (Página8)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 641 final] [2013/0314
(COD)] [SWD (2013) 336 final] [SWD (2013) 337 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000269 y número de expediente del Senado 574/000202) ... (Página10)


Se abre la sesión a las doce del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 718/1999 DEL CONSEJO RELATIVO A UNA POLÍTICA DE CAPACIDAD DE LAS FLOTAS COMUNITARIAS DE NAVEGACIÓN INTERIOR PARA FOMENTAR EL
TRANSPORTE POR VÍA NAVEGABLE [COM (2013) 621 FINAL] [2013/0303 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000265 y número de expediente del Senado 574/000198).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2006/87/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM
(2013) 622 FINAL] [2013/0302 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 281/000270 y número de expediente del Senado 574/000203).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión. En este caso no hay ninguna modificación del orden del día, tan habituales en nuestras comisiones, por lo que seguiremos el que ya está establecido y conocen sus señorías.
Empezamos por el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento número 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas
comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable. Igualmente la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación
interior y se deroga la Directiva 2006/87 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se han recibido para ambas propuestas informes del Gobierno.


En primer lugar, para presentar el informe tiene la palabra el señor López Veiga.


El señor LÓPEZ VEIGA: Efectivamente, se trata de dos textos legales, una directiva y un reglamento, que están orientados a modernizar el aparato jurídico de la navegación interior en las aguas de la Unión Europea. Lo primero que hay que
decir es que ni la directiva ni el reglamento afectan realmente a España puesto que nosotros no entramos dentro de esta categoría de navegación interior. La navegación fluvial que podemos tener es fluvial marítima que está exenta de estos
reglamentos. Se refiere concretamente a las vías navegables que existen en Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Austria, y la directiva también en las vías del Reino Unido. De cualquier forma, tenemos que emitir dictamen.


En cuanto a la directiva, sustituye a otra anterior, la 2006/87. En esta directiva se establecían las prescripciones técnicas y también las condiciones armonizadas de los certificados para la navegación interior. La navegación interior en
la Unión Europea se divide en dos: la navegación interior en todas las vías de los Estados miembros y luego una específica que es la navegación del Rin que, como es una navegación de tipo internacional, tiene un convenio específico. Esta
directiva, sin poder armonizar todavía las dos porque tienen una base jurídica distinta, trata de aunar lo máximo posible ambos regímenes y



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sobre todo permite diferenciar lo que son normas de carácter general con las normas de aplicación. Para ello lo que propone la directiva es delegar ciertas competencias a la Comisión para que pueda adoptar actos delegados sin necesidad de
alterar el marco jurídico. O sea, se trata más que nada de establecer una flexibilización del marco general de tal manera que las condiciones de los dos certificados que todavía siguen existiendo, el certificado para las vías interiores y el
certificado para la navegación en el Rin, sigan pautas similares, y se delega concretamente a la Comisión las equivalencias y excepciones técnicas, la adaptación de los anexos, que ahora solo contemplan medidas de tipo técnico, la realización de
exenciones y diversas competencias ejecutivas. Como digo, lo que pretende es diferenciar y delegar estas competencias en la Comisión. Es evidente que esta directiva adecua el marco jurídico, lo unifica en la medida de lo posible y dota a la
Comisión de mayores competencias. Los objetivos de esta acción es evidente que no pueden alcanzarse de manera eficaz si se legisla en cada Estado miembro, por lo que, conforme con el principio de subsidiariedad, se pretende que se legisle a nivel
comunitario.


En cuanto a la modificación del reglamento, también está dirigida a la mejora de la navegación en aguas interiores. A diferencia de la directiva, que sustituye a otra anterior, éste solo modifica el reglamento ya existente, el Reglamento
718/1999, que a su vez sucedió a otro que expiraba. El problema que trata de resolver este reglamento y el que se modifica es corregir las sobrecapacidades que existían en las flotas de navegación interior mediante acciones de desguace a escala
comunitaria, que tengo que decir que me recuerda bastante a lo que pasa en la pesca. En el reglamento anterior que hoy se modifica se había establecido el principio de nuevo por viejo, que quiere decir que no puede entrar ninguna nueva capacidad de
transporte en las vías navegables a no ser que se desguace una cantidad equivalente de acuerdo con unos coeficientes que se establezcan. Además, en este reglamento se creaban unos fondos de reserva, destinados a resolver problemas estructurales del
sector, y estos fondos de reservan se nutrían principalmente de las contribuciones especiales que hacen los operadores que navegan en aguas interiores. El problema estaba en que el fondo de navegación interior, el fondo de reserva, no se ha
utilizado nunca y lo que se pide en las consultas realizadas por la Comisión ante los operadores es que se modifique solo el artículo 8, que es el artículo que señala cómo se pueden utilizar estos fondos. En resumen, lo que hace es que estos fondos
ahora sí se puedan utilizar para organizar cursos de formación, que antes solo se daban a los trabajadores asalariados y que ahora se puedan impartir también a los transportistas -o sea, a los autónomos, en lenguaje nuestro-, que puedan acogerse
también a estos fondos. Antes hablaba de una manera muy restringida de las adaptaciones técnicas que se podrían hacer en los buques, ahora se permiten adaptaciones estructurales, de tal manera que, por ejemplo, se puedan reducir las
contaminaciones, favorecer la innovación, los avances técnicos para las condiciones de trabajo o para promover la seguridad en el trabajo.


Básicamente es esto, solo se modifica el artículo 8, solo se modifica ampliando su ámbito de aplicación en la esperanza de que los fondos de reserva se puedan utilizar. Hay que decir que estos objetivos son conformes con la filosofía
comunitaria y es evidente que estos objetivos solo pueden alcanzarse mediante una acción como esta, a nivel comunitario, y por tanto es conforme con el principio de subsidiariedad. Hemos recibido los informes y el Gobierno en ambos es favorable, lo
que siempre ayuda a tomar la decisión. La conclusión es que debemos dar nuestra conformidad a las dos propuestas.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Blanco.


El señor FERNÁNDEZ BLANCO: Señor presidente, intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en este punto, que se refiere al informe de subsidiariedad sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica el Reglamento número 718/99 del Consejo relativo a la política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable. También sobre la propuesta del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Señorías, sin duda, el transporte fluvial de mercancías principalmente, pero el de pasajeros también, ha tenido siempre una gran importancia en la Europa continental y desde muy antiguo constituye uno de los motores económicos del comercio y
del desarrollo europeo, transporte fluvial en Europa a cuya mejora y estímulo pretenden contribuir estas dos normas que son objeto del presente informe con el fin de hacerlo más eficiente y mucho más competitivo. Como ya ha explicado y glosado el
ponente de una manera pormenorizada, ambas propuestas legislativas sometidas al presente análisis se basan en el artículo 91



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del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, por el que se atribuye al Parlamento Europeo y a la Comisión la capacidad de dictar normas derivadas de las peculiaridades propias del sector de los transportes. Así, la propuesta de
reglamento que nos ocupa extiende las medidas contempladas en el artículo 8 del Reglamento número 718/1999 -que, como bien ha dicho el ponente, es en lo único que se modifica-, ampliando las posibilidades de utilización de los fondos de reserva,
nunca utilizados hasta el momento, para resolver con eficacia los posibles problemas estructurales y de reconversión que puedan darse en el ámbito del tráfico fluvial en las vías interiores de la Unión Europea.


La propuesta de directiva constituye un avance hacia el único conjunto de normas técnicas uniformes, pretendiéndose conseguir una mejor adecuación del marco jurídico bajo el que opera esta flota, unificando dicho marco y dotando a la
Comisión de mayores competencias para poder llevar a cabo las modificaciones de tipo técnico y legal necesarias sin necesidad de un cambio en la directiva. Como también se ha apuntado, estas normas en principio afectan muy poco a nuestro país y no
tienen repercusiones, ya que este transporte no existe, lo que, evidentemente, no exonera a las Cámaras de su obligación de emitir informe preceptivo. Además, creemos que la mejora de la eficiencia económica en cualquier parte de la Unión Europea
redunda en el beneficio de toda ella. Es evidente, señorías, que los objetivos de la acción pretendida por ambas normas -que es fundamental- no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central ni a nivel
regional ni a nivel local, sino que pueden alcanzarse mucho mejor desde esta dimensión de la que estamos hablando. Por todas estas cuestiones, señorías -leídos también los informes del Gobierno-, a nuestro juicio -y lo compartimos con el ponente-,
consideramos respetuosas con el principio de subsidiariedad estas dos propuestas normativas que se someten a nuestra consideración.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2002/65/CE, 2013/36/UE Y 2009/110/CE, Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2007/64/CE. (TEXTO
PERTENECIENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 547 FINAL] [2013/0264 (COD)] [SWD (2013) 282 FINAL] [SWD (2013) 288 FINAL] [SWD (2013) 289 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000266 y número de expediente del Senado 574/000201).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS TASAS DE INTERCAMBIO PARA OPERACIONES DE PAGO BASADAS EN UNA TARJETA. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 550 FINAL] [2013/0265 (COD)] [SWD (2013) 288
FINAL] [SWD (2013) 289 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000267 y número de expediente del Senado 574/000200).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las directivas 2002/65,
2013/36 y 2009/110, y se deroga la Directiva 2007/64, así como la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta. Se han recibido informes del Gobierno.


En primer lugar, para presentar el informe tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.


El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Como ha señalado el señor presidente en el enunciado, las dos iniciativas objeto de esta ponencia se refieren a los servicios de pago electrónico, es decir, aquellos pagos que no se hacen en efectivo y que
fundamentalmente son de tres tipos: los que se hacen con tarjeta bien de crédito o bien de débito, los que se hacen vía Internet cuando se compren bienes o mercancías on line y los pagos por telefonía móvil, que aunque es el método más reciente, su
uso se está extendiendo rápidamente en algunos países. Se trata, por tanto, de unos usos y unas prácticas que afectan a muchos millones de ciudadanos, que todos los ciudadanos usan de una u otra manera, por lo que es una actividad de un gran
interés. Ayer mismo veía en un medio de comunicación que daba el dato, no muy analizado, pero lo recojo tal como venía, de que el año pasado, el año 2012, el comercio electrónico en España alcanzó la cifra de 12.000 millones. Me parece una cifra
muy elevada dada la comparación con otros países, a los que ahora aludiré, porque los pagos que no son en efectivo, en el año 2009, que son los últimos datos con los que contamos, en la zona euro suponían el 21% del total de los pagos. Es decir,
todavía no era una cifra muy elevada si la comparamos con el mismo periodo en los Estados Unidos, que alcanzaba ya el 40%. Por lo que se refiere en concreto a los pagos con tarjeta, es curioso los países que



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van en cabeza, que según estos últimos datos son Finlandia, Estonia, Países Bajos y Luxemburgo, y a la cola van países como Grecia o Italia. España no figura ni a la cabeza ni a la cola; debemos estar aproximadamente en una zona
intermedia. Lo que queda claro es que siendo muy importantes estos pagos por vía electrónica, siguen siendo todavía mucho más importantes los pagos en efectivo.


Como queda claro por el enunciado de estas normas, la Unión Europea ya había legislado sobre esta cuestión, pero los cambios rápidos en las tecnologías y la propia experiencia acumulada han obligado a revisar y completar esa normativa. En
concreto, esta nueva propuesta de directiva modifica tres directivas anteriores, de los años 2002, 2009 y 2007, y deroga otra del año 2007, y el reglamento tiene una cierta novedad sobre las tasas de intercambio en operaciones de tarjeta. Se trata
de un tema que tiene una enorme complejidad técnica. Aparentemente, para un ciudadano corriente, cuando se hace una operación de este tipo, solamente está el comprador y el vendedor, pero en realidad hay muchos más actores; pensemos que siempre
hay un banco del comprador y un banco del vendedor y en ocasiones aparece un quinto y hasta un sexto actor. No menos complejos son los pagos minoristas con los otros métodos, con Internet o con telefonía móvil. El punto de partida de este presente
ciclo normativo se inicia el 11 de enero de 2012, cuando la Comisión Europea publica un Libro Verde titulado: Hacia un mercado integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet y pagos móviles, que fue seguido además de una amplia consulta
pública y audiencia pública; ahí se recabó información sobre el funcionamiento de la normativa vigente y sobre posibles modificaciones, y todo ello sirvió para poner en marcha este ciclo del que estoy hablando. El propio Parlamento Europeo, a
finales de aquel mismo año 2012, adoptó una resolución sobre el Libro Verde en la que pedía la adopción de medidas legislativas para completar las que ya había o para modificarlas, y al mismo tiempo propugnaba mayor prudencia por lo que se refería a
los pagos móviles y por Internet en los que, según decía el propio Parlamento, el grado de madurez de estos mercados no era todavía suficiente. De la información acumulada por la Comisión se deduce que este mercado se halla muy fragmentado y es muy
oneroso, sobre todo para los consumidores. El coste que supone representa más del 1% del PIB del conjunto de la Unión Europea, lo que supone 130.000 millones de euros al año, cifra evidentemente excesiva. Como otro dato importante podemos decir
que el número de tarjetas de pago en circulación en la Unión Europea en 2009 era de 726 millones, lo que equivale a 1,45 tarjetas per cápita. El crecimiento de este mercado, que ha sido enorme en los últimos tiempos, no se ha traducido -esto es
importante- en una disminución significativa de los costes para los consumidores, aparte de que hay muchos problemas. Cierto tipo de tarjetas no se aceptan -por ejemplo las de débito- fuera del país miembro en el que se han originado y además hay
datos del uso fraudulento de las tarjetas y a veces de operaciones que se complican cuando se llevan a cabo. Todo esto requería una nueva normativa que diera mayor garantía a los consumidores y que desde luego abaratara el coste de estas
operaciones.


Por otra parte, el comercio electrónico es cierto que reviste cada vez mayor importancia. Se prevé para el año 2014, en el conjunto de la Unión Europea, que habrá cien millones de compradores en línea, on line, y que el gasto medio per
cápita de estas compras será de 601 euros, lo cual supone un aumento bastante importante porque en 2009 ese gasto medio era de 483 euros, y eso, a pesar de que en la actualidad esta modalidad de comercio electrónico solo representa el 3,4% de todo
el comercio minorista europeo. Por tanto, es una cifra todavía muy baja. Como he dicho al principio, tienen creciente importancia los pagos móviles, que son aquellos en los que los datos y la orden de pago se cursan, transmiten o confirman a
través de un teléfono o de otro dispositivo móvil. El valor de todos los pagos móviles efectuados en todo el mundo ha pasado entre 2010 y 2012 de 100.000 millones de dólares americanos a 200.000 millones, se ha doblado, y se calcula que para el año
2014 superará el billón de dólares americanos, alcanzando, en el caso de Europa, unos 350.000 millones de dólares americanos. Es curioso que este tipo de operaciones por telefonía móvil en Europa está relativamente poco desarrollado. En Europa
occidental en 2010 hubo un 7,1 millones de usuarios nada más, mientras que en la zona Asia-Pacífico había 62,8 millones de usuarios, sobre todo en Japón.


Otro documento que tiene importancia, sobre el que voy a hacer una breve alusión, es el Acta de Mercado Único II, que se publicó por la Comisión el 3 de octubre de 2012, en comunicación al Parlamento y a las otras instituciones de la Unión,
con motivo del vigésimo aniversario del mercado único. Se hacía una valoración muy positiva de lo que está suponiendo para los ciudadanos europeos el mercado único y se subrayaba -y aquí entra un poco el objeto de estas iniciativas- la necesidad de
apoyar a la economía digital con una serie de medidas en las que no me voy a detener pero que son realmente interesantes para comprender este mundo de los pagos electrónicos.



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Pues bien, a partir de esos estudios, de esas consultas y de esos programas, la Comisión ha puesto en marcha este paquete legislativo del que forman parte estas dos iniciativas: la directiva, que es una propuesta nueva, y el reglamento, que
es relativo a las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta, y otras modalidades en las que no me detengo, como, por ejemplo, las de iniciación de pago, en las que ni siquiera se maneja la tarjeta, porque el vendedor se
entiende directamente con el banco del comprador. Por otra parte, el reglamento relativo a las tasas de intercambio lo que trata es de establecer unos topes máximos en las tasas aplicables a las transacciones con tarjeta, que ahora en ocasiones
están disparados y a veces el consumidor casi ni se entera de lo que está pagando. Por ejemplo, se trata de evitar que haya recargos cuando se paga algo con tarjeta, que por lo visto, según dicen los informes, en los billetes de avión es muy
frecuente, si pagas con tarjeta te cobran más que si pagas en efectivo. Se establecen unos límites máximos que son para las tarjetas de débito el 0,2% y para las tarjetas de crédito el 0,3% del valor de la transacción de que se trate. Estas
propuestas se van a aplicar en un periodo transitorio de dos años solamente para las operaciones transfronterizas y a partir de esos dos años en las operaciones también de carácter nacional.


Terminaré diciendo, señor presidente, que por supuesto estas propuestas son coherentes con las políticas y objetivos de la Unión, porque mejorarán el funcionamiento del mercado interior de servicios de pago y, sobre todo, por lo que hace
referencia al mercado electrónico, al mercado digital. Al mismo tiempo, van a suponer también apoyos a otras políticas de la Unión, como es la política de la competencia, porque evidentemente van a suponer una igualdad de oportunidades de derechos
y obligaciones para todos los agentes del mercado. Se estima también que se va a impulsar la innovación tecnológica y, por tanto, se contribuirá a generar crecimiento y empleo. Es evidente que estas iniciativas legislativas son conformes con el
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea, ya que por su propia naturaleza un mercado de pagos integrado basado en redes que trascienden las fronteras nacionales, exige un planteamiento a escala de la Unión,
pues los principios, normas y procesos aplicables han de ser coherentes en todos los Estados en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para todos los participantes. Dada la actual fragmentación del mercado se estima -y así lo
hace también el propio informe del Gobierno del que hemos tenido conocimiento- que la actuación individual de los Estados miembros no permitiría alcanzar el objetivo de un mercado de pagos integrado y eficiente. Por todos esos motivos, estimamos,
señor presidente, señorías, que estas dos iniciativas son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Señor presidente, señorías, en relación con la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior, debemos recordar que tal y como es conocido por parte de
todos, el mercado de pagos electrónicos en Europa brinda grandes oportunidades de innovación; los propios consumidores ya han modificado sensiblemente sus hábitos de pago en los últimos años. Además del número cada vez mayor de pagos efectuados
mediante tarjetas de débito o de crédito, la expansión del comercio electrónico y la creciente popularidad de los teléfonos inteligentes han dado paso a la emergencia de nuevos medios de pago. El objetivo de la propuesta es contribuir a un mayor
desarrollo del mercado europeo de pagos electrónicos, lo que permitirá a los consumidores, los minoristas y otros agentes del mercado, aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior de la Unión Europea, en consonancia con la estrategia
europea 2020 y la agenda digital. Pero para lograrlo y favorecer más la competencia, la eficiencia y la innovación en este ámbito, debe existir claridad jurídica y condiciones de competencia equitativas. Estos objetivos se lograrán actualizando y
completando la normativa vigente en materia de servicios de pago, estableciendo normas que aumenten la transparencia, la innovación y la seguridad en el ámbito de los pagos minoristas e incrementando la coherencia entre las disposiciones nacionales,
con especial hincapié en las necesidades legítimas de los consumidores. No podemos olvidar que el mercado de pagos minoristas es muy dinámico y ha estado sometido a un marcado ritmo de innovación en los últimos años y que importantes segmentos del
mercado de pagos, como pueden ser los pagos por Internet y los pagos móviles, siguen estando a menudo fragmentados por las fronteras nacionales. Recientes acontecimientos en estos mercados han puesto de relieve una serie de lagunas del actual marco
jurídico aplicable a los pagos y deficiencias en los mercados de pagos con tarjeta por Internet o a



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través de comunicaciones móviles. La revisión del marco europeo aconseja adoptar nuevas medidas y actualizar la normativa, en particular la Directiva sobre Servicios de Pago, a fin de que el marco aplicable a estos servicios responda mejor
a las necesidades de un mercado de pagos europeo eficaz y contribuya plenamente a crear condiciones que impulsen la competencia, la innovación y la seguridad en el sector de los pagos.


Los objetivos de la propuesta son plenamente coherentes con las políticas de la Unión Europea y además respalda políticas de la Unión Europea en otros ámbitos, por ejemplo en materia de protección de datos, sanciones administrativas, lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


Por su propia naturaleza un mercado de pagos integrado, basado en redes que trasciendan las fronteras nacionales, exige un planteamiento a escala de la Unión, ya que los principios, normas y procesos aplicables han de ser coherentes en todos
los Estados miembros, en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para todos los participantes interesados en el mercado.


Respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago, basadas en una tarjeta, debemos considerar que actualmente las tasas de intercambio que se aplican dentro de
los sistemas de tarjetas de pago nacionales e internacionales son muy variadas, lo que da lugar a una fragmentación del mercado que impide que minoristas y consumidores aprovechen los beneficios de un mercado interior de bienes y servicios. Incluso
teniendo en cuenta únicamente los sistemas de pago internacionales las tasas de intercambio difieren, lo que genera diferencias de coste importantes entre minoristas en los países respectivos. Como consecuencia de las grandes diferencias en las
tasas entre los diferentes Estados miembros los minoristas también tienen dificultades para formular a escala de la Unión una estrategia general de precios para sus productos y servicios, tanto en línea como fuera de línea, en detrimento siempre de
los consumidores. Los minoristas no pueden evitar las diferencias de tasas utilizando servicios de aceptación de tarjetas ofrecidas por bancos de otros Estados miembros, pues las normas específicas aplicadas por los sistemas de pago exigen la
aplicación de la tasa de intercambio del punto de venta para cada operación de pago. Esto impide también a los bancos ofrecer con éxito sus servicios de forma transfronteriza a los minoristas, y reducir el coste de sus pagos en beneficio de los
consumidores.


Las tasas de intercambio restringen además la entrada en el mercado, ya que los ingresos para los proveedores de servicios de pago a emisores funcionan como un umbral mínimo. Todo ello repercute en la viabilidad del modelo de negocio,
afectando entre otras cosas a las posibles economías de escalas y de alcance. Esto también explica por qué en una serie de Estados miembros han tendido a desaparecer los sistemas de tarjetas nacionales, normalmente más baratos. En estos momentos
no existe ningún tipo de legislación en la Unión Europea que regule las tasas de intercambio; no obstante muchas autoridades nacionales de competencia han entablado procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre competencia.
Asimismo algunos Estados miembros están en proceso de adoptar disposiciones legislativas.


Las diferentes trayectorias temporales de los procedimientos nacionales y la legislación prevista aumentan el riesgo de conducirnos hacia un mercado aun más fragmentado. Por todo ello el reglamento propone la creación de normas comunes para
las tasas de intercambio dentro de la Unión Europea, mediante la introducción de niveles máximos para las tasas de las operaciones con tarjetas de pago de uso generalizado entre los consumidores, y por tanto difíciles de rechazar o de ser objeto de
recargo por parte de los minoristas. Esto creará unas condiciones de competencia equitativas que eliminarán la actual fragmentación. También permitirá la entrada con éxito de nuevos competidores y la innovación basada en una infraestructura
existente en condiciones equitativas. Los consumidores y los minoristas gozarán por lo tanto de una mayor variedad de proveedores de servicios de pago, tanto nuevos como ya establecidos. Este reglamento propone además medidas de transparencia para
que minoristas y consumidores adopten decisiones con mejor conocimiento de causa sobre los instrumentos de pago. En consecuencia -y concluyo-, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, estimamos que tanto en un caso como en el otro la actuación
individual de los Estados miembros no permitiría alcanzar los objetivos planteados, por lo que consideramos, de acuerdo con lo planteado por el ponente, que las iniciativas legislativas que someten a nuestra consideración son adecuadas al ámbito de
actuación de las instituciones europeas, y respetan plenamente a nuestro juicio el principio de subsidiariedad.



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- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/138/CE, SOBRE EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE SEGURO Y DE REASEGURO Y SU EJERCICIO (SOLVENCIA II), POR LO QUE SE REFIERE A SUS FECHAS DE
TRASPOSICIÓN Y APLICACIÓN, ASÍ COMO A LA FECHA DE DEROGACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 680 FINAL] [2013/0327 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000268 y número de expediente del Senado
574/000199).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del siguiente punto del orden del día, en este caso sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2009/138
sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, por lo que se refiere a sus fechas de trasposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas directivas.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene en primer lugar para presentar el informe la señora Sanín Naranjo.


La señora SANÍN NARANJO: Señor presidente, no voy a leer el contenido del artículo 5, apartados 1 y 3, del Tratado de la Unión Europea por ser de sobra conocido por sus señorías, sin embargo sí voy a hacer alusión a la base jurídica de la
propuesta de modificación de la Directiva 2009/138, referida al acceso a la actividad de seguros y reaseguros y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de trasposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de
determinadas directivas, que se sitúa precisamente en los artículos 53.1 y 62 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, estableciendo el 1 de enero de 2015 como nueva fecha para su trasposición, y el 1 de enero de 2016 para su aplicación.


De igual forma se pretenden modificar con esta propuesta los artículos 310 y 311, fijando una nueva fecha de derogación de solvencia I para el 1 de enero de 2016, al ser improbable que las negociaciones sobre Ómnibus II concluyan a tiempo
para publicar la Directiva Ómnibus II antes de la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138, modificada por la Directiva 2012/23 de la Unión. La no modificación de las fechas de trasposición, aplicación y derogación conllevaría que la Directiva
2009/138 vendría a aplicarse antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes, incluida una mayor clarificación de las competencias en materia de actos delegados y de ejecución establecidos en la propuesta
Ómnibus II, según se hace constar en el considerando quinto de la propuesta de directiva que se somete a debate.


La entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que exigió la transformación de las competencias de la Comisión para adoptar actos de ejecución y actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea y la propuesta para retrasar la fecha de trasposición, aplicación y derogación de la Directiva 2009/138, garantiza una transición fluida a un nuevo régimen, permitiendo hacer operativo el régimen de Solvencia II.


El 19 de noviembre de 2011 la Comisión adopta una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71 y 2009/138, denominada en lo sucesivo la propuesta Ómnibus II, con el fin de tener
en cuenta las nuevas estructuras de supervisión para los seguros, y concretamente la creación de la autoridad europea de supervisión como medio para adaptar la Directiva 2009/138 a la entrada en vigor del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, a través de la transformación de las competencias de la Comisión para adaptar actos de ejecución y actos delegados.


En definitiva, señorías, existe un grave riesgo de que no haya tiempo suficiente para adoptar la propuesta de Ómnibus II y publicarla en el diario oficial de la Unión Europea antes de que comiencen a aplicarse los artículos pertinentes de la
Directiva 2009/138. La directiva propuesta no altera en modo alguno el fondo de la legislación de la Unión Europea vigente ni el objeto ni el ámbito de aplicación, se limita solo a aplazar la fecha de trasposición de la Directiva 2009/138 hasta el
31 de enero de 2015 a fin de evitar una situación de inseguridad jurídica, tras haber expirado el plazo el pasado 30 de julio de 2013, proponiendo además una fecha posterior para la aplicación de Solvencia II y la consiguiente derogación de
solvencia I, con el fin de permitir que las autoridades de supervisión y las empresas de seguros dispongan de tiempo suficiente para la introducción de las nuevas estructuras.



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Con esta propuesta de directiva se garantiza la continuidad de las disposiciones vigentes de solvencia I hasta tanto no entre en vigor toda la normativa de Solvencia II, aun en trámite de negociación entre el Parlamento, la Comisión y el
Consejo, al no haber llegado a un acuerdo sobre la introducción de medidas sobre productos de seguros que ofrecen garantías a largo plazo en el mercado del nuevo régimen reglamentario sobre seguros. Solvencia II, que en definitiva es un paquete
sobre garantías a largo plazo puestas en valor por las autoridades españolas de seguros y pensiones de jubilación, para muchos Estados miembros en periodo de transición financiera y que precisan un paquete de medidas diferente para los diversos
productos de seguros ofrecidos en los Estados miembros, proponen pues una serie de medidas destinadas a facilitar la oferta de productos de seguros con garantías a largo plazo, frente a la volatilidad artificial de los mercados financieros.


Esta propuesta de directiva ofrece pues, señorías, tal y como recoge el considerando primero de la misma, un sistema moderno basado en el riesgo para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y reaseguros europeos. Estas nuevas
normas son muy esenciales para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean viables y de apoyar la economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad adicional. La
propuesta de directiva se refiere a un ámbito que en modo alguno es competencia exclusiva de la Unión Europea y con unos objetivos que solamente pueden alcanzarse mediante la acción de la Unión Europea, al tratarse de una propuesta de modificación
de una normativa vigente de la Unión Europea.


Por lo antes expuesto, señorías, el Grupo Parlamentario Popular entiende que la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se pretende modificar la Directiva 2009/138, relativa al acceso a la actividad de
seguros, reaseguros y su ejercicio, en lo que se refiere a la fecha de trasposición, aplicación y derogación no vulneran el principio de subsidiariedad ni el principio de proporcionalidad, al no exceder de lo necesario para alcanzar dichos
objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Jáuregui Atondo.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Presidente, intervengo solo para manifestar nuestra conformidad con el informe de la senadora Sanín. Efectivamente se trata de una directiva que no altera el fondo de la legislación de la Unión Europea sobre esta
materia, y se limita a aplazar la fecha de trasposición que los Estados miembros tenemos para la aplicación de la Directiva 2009/138. Esta fecha iba a terminar en junio de este año y se aplaza hasta el 31 de enero de 2015 para evitar así que los
Estados miembros incurramos en sanción, porque ustedes saben que hay un sistema muy severo de sanciones a los Estados miembros en la trasposición de las directivas.


Todo esto obedece, como muy bien ha explicado la senadora, a la necesidad de establecer una normativa europea más severa, más rígida en relación con el seguro, que trae también su consecuencia de todo lo que está siendo la ordenación del
sistema bancario europeo a raíz de la unión bancaria y a raíz de Basilea III fundamentalmente. También en el ámbito del seguro hay unas normas que se están estableciendo para dar más solvencia, más credibilidad, más seguridad jurídica al sistema
del seguro en la Unión Europea, y naturalmente este trabajo de ordenación de la normativa europea se está adecuando a la crisis que hemos vivido estos últimos años. Y de la misma manera que estamos trabajando en la construcción de las directivas
que responden a la unión bancaria o a la unión fiscal, también es necesaria la unificación de normas en el ámbito del seguro para tener un sistema moderno que sea un sector asegurador sólido y fiable, porque es evidente que estamos hablando de otro
sector financiero sensible en la actividad económica. Y como es evidente que no es posible adaptar la trasposición de la Directiva 2009/138 en tan breve plazo, lo que hace esta directiva simplemente es aplazar al 31 de enero de 2015 la fecha de
trasposición, y naturalmente eso puede y debe hacerlo la Unión Europea, nadie más.


Coincidimos con la conclusión que presenta ese informe de considerar que esta directiva es conforme al principio de subsidiariedad, y por supuesto se inscribe en lo que llamamos el principio de la proporcionalidad.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS ÍNDICES UTILIZADOS COMO REFERENCIA EN LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y LOS CONTRATOS FINANCIEROS. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 641 FINAL] [2013/0314
(COD)] [SWD (2013) 336 FINAL] [SWD (2013) 337 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000269 y número de expediente del Senado 574/000202).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del último punto del orden del día, sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los
instrumentos financieros y los contratos financieros.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Moscoso del Prado Hernández.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Señor presidente, señorías, es un informe -adelanto ya- de carácter positivo que regula, mediante una propuesta de reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo, la elaboración de los índices de
referencia comunitarios para los instrumentos financieros y los contratos financieros.


Quiero destacar, en primer lugar, que ha sido la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados -dos importantes agencias que van a jugar un papel muy relevante en el futuro de la moneda única y del mercado único-
quienes han recomendado su elaboración, elaboración que se ha realizado en consulta pública y se ha consultado al eurosistema, esto es, a las diferentes instituciones que forman parte del área del euro. En todas ellas se ha recalcado la importancia
que tiene el Euríbor como índice de referencia, índice de referencia monetario, como el tipo de interés como variable a tener en cuenta, y porque por supuesto en este debate se han tenido en cuenta las diferentes metodologías que se utilizan en los
mercados financieros y monetarios en el ámbito de las finanzas y la economía en general para calcular los precios de los activos financieros.


Quiero también recordar que nuestro país, en fecha muy reciente -y lo hemos vivido en esta Cámara-, el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España decidió que se dejaban de publicar, por decisión previa, tanto los índices hipotecarios para
los préstamos hipotecarios de más de tres años elaborados por las cajas de ahorros como los elaborados por el Banco de España, y que debían ser reemplazados por un índice de referencia sustitutivo. Ha habido problemas para algunos contratos sobre
este tipo de índices, porque algunos incluían determinadas cláusulas que no es objeto de esta Comisión discutir su objetividad o su neutralidad, pero es evidente que hace falta un índice de referencia monetario estándar en el marco de la zona euro
que no sea susceptible de manipulación, y que sea objetivo y previsible. El informe del Gobierno es positivo, que utiliza la expresión financiera benchmark, que es como referencia de algo que marca una categoría, un benchmark, y que desde luego
para productos de inversión, para productos de ahorro hace falta que sea algo previsible.


¿Qué objetivo tiene este reglamento? Pues evitar que se repitan casos de poca transparencia en su elaboración, proteger a los consumidores, ya sean inversores o ahorradores, mejorar la calidad de los productos financieros, establecer
estrictas normas de conducta y gobernanza, y por supuesto también facilitar la supervisión de los diferentes instrumentos financieros. El Gobierno español se reserva el derecho de proponer mejoras a esa propuesta, fruto de las peculiaridades de los
mercados nacionales, y como ejemplo en el caso español -como decía antes- por el hecho de que existieran otros índices que han dejado de existir el 1 de noviembre y que a partir de ahora van a ser reemplazados.


El principio de subsidiariedad se demuestra porque es evidente que hace falta una normativa internacional, europea, zona euro, que reemplace las normativas nacionales, porque cada vez son más las transacciones a través de la frontera y los
diferentes agentes económicos que operan en unos mercados u otros de la zona euro, y conforme a las normas de mercado único, por lo que sería conforme al principio de subsidiariedad.


El informe contiene todas estas valoraciones; la propuesta legislativa se realiza en base al artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la codecisión, como es importante destacar también para que conste en el 'Diario de
Sesiones', y también los cuatro objetivos fundamentales: mejorar la gobernanza y los controles de elaboración de índices; en segundo lugar, mejorar la calidad de los datos de cálculo y de los métodos utilizados para establecer estos índices;
mejorar la capacidad de control y evitar conflictos, y por supuesto la transparencia y la protección de consumidores e inversores. En definitiva una norma más que refuerza el espacio único monetario y económico en la Unión Europea, y que también lo
hace reforzando la protección de los consumidores.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Olano.


El señor OLANO VELA: Señor presidente, señorías, sometemos hoy a votación el informe 93/2013, sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices
financieros. Les puedo adelantar ya que el Grupo Parlamentario Popular va a votar favorablemente el informe elaborado por el ponente, señor Moscoso, al que agradecemos su trabajo, y lo vamos a votar favorablemente porque compartimos plenamente el
contenido del mismo. La Comisión defiende que el reglamento propuesto se ajuste al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, por tratarse de actuaciones que no pueden ser desarrolladas con la
suficiente eficacia por los Estados miembros de forma aislada.


Señorías, si bien es cierto que en algunos casos se puede deducir el carácter nacional de un determinado índice, estaremos de acuerdo en que para su producción se recurre a datos de contribuidores situados en diferentes Estados, y estos
índices son utilizados para determinar el precio de una amplia variedad de operaciones transfronterizas. De esta forma consideramos que una legislación de ámbito europeo evitará regulaciones nacionales arbitrarias y contradictorias que puedan
fragmentar el mercado interior de la Unión Europea. Es por ello por lo que compartimos con el ponente que la propuesta de reglamento es conforme al principio de subsidiariedad. Asimismo la propuesta cumple con el principio de proporcionalidad, ya
que va dirigido únicamente a índices que pueden tener consecuencias ciertas y directas en caso de ser manipulados interesadamente.


Señorías, la finalidad del reglamento que se nos propone desde el Parlamento Europeo y el Consejo es la protección de los usuarios y consumidores, así como evitar la fragmentación del mercado interior de la Unión Europea, y en último término
la propia existencia de nuestro sistema financiero. Para ello se propone definir un procedimiento claro y transparente para la elaboración de los índices que se utilizan como referencia en los productos de inversión, los llamados benchmark.
Cualquier índice que pueda determinar la valoración de un producto de inversión se verá afectado por este reglamento, así como también los resultados de los productos de inversión que de ella se deriven, garantizando la eficiencia del mercado y
evitando que determinados intereses particulares puedan afectar al resultado, tal y como ocurrió en el pasado reciente con el conocido como caso Líbor.


En la propuesta de reglamento que hoy debatimos se establecen -muy a grandes rasgos, ya que la escasez de tiempo me impide entrar en mayores detalles- reglas estrictas de conducta y gobernanza para los agentes implicados en la elaboración y
administración del índice. Se exigen determinados requerimientos en relación con los datos utilizados para su elaboración que garanticen su precisión, su representatividad y su fiabilidad, eliminando la discrecionalidad de los agentes implicados.
Se establecen también nuevas y mayores exigencias en materia de transparencia y protección de los inversores. Y finalmente se crean nuevos y específicos procesos de supervisión y autorización. Todo ello, como ya he dicho y también se recoge en el
informe del ponente, con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores y la mejora en el funcionamiento del mercado único europeo, garantizando la objetividad y la fiabilidad de los índices de referencia utilizados.


El señor PRESIDENTE: Finalizados los debates y el contenido de los mismos creo que, si los señores portavoces no entienden lo contrario, se pueden entender aprobados por asentimiento los distintos informes. ¿Se entienden aprobadas por
asentimiento las propuestas, señorías? (Asentimiento). Se aprueban por asentimiento.


Señorías, se levanta la sesión.


Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.