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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 79, de 15/10/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 79

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 34

celebrada el martes,

15 de octubre de 2013

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un
mecanismo único de resolución y un fondo único de resolución bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2013) 520 final] [2013/0253 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000246 y
número de expediente del Senado 574/000179) ... (Página3)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las pymes que realizan
actividades de investigación y desarrollo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 493 final] [2013/0232 (COD)] [SWD (2013) 242 final] [SWD (2013) 243 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000243 y número de expediente del Senado
574/000176) ... (Página5)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un segundo programa 'Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos' emprendido conjuntamente por varios Estados
miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 498 final] [2013/0243 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000245 y número de expediente del Senado 574/000178) ... (Página7)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un programa europeo de metrología para la innovación y la Investigación emprendido conjuntamente por varios Estados miembros (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 497 final] [2013/0242 (COD)] [SWD (2013) 249 final] [SWD (2013) 250 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000244 y número de expediente del Senado 574/000177) ... href='#(Página9)'>(Página9)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento número 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al programa estadístico europeo 2013-2017 (Texto
pertinente a efectos del EEE y para Suiza) [COM (2013) 525 final] [2013/0249 (COD)]. (Número de expediente 282/000248 y número de expediente del Senado 574/000181) ... (Página10)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de solidaridad de la Unión Europea [COM (2013) 522 final] [2013/0248 (COD)]. (Número de
expediente del Congreso 282/000249 y número de expediente del Senado 574/000182) ... (Página11)


- Propuesta de directiva del Consejo que modifica las directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte [COM (2013) 577 final] [2013/0280 (CNS)]. (Número de
expediente del Congreso 282/000250 y número de expediente del Senado 574/000183) ... (Página13)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la
atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la
definición de valor estadístico [COM (2013) 578 final] [2013/0278 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000251 y número de expediente del Senado 574/000184) ... (Página15)


- Propuesta de decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo [COM (2013) 580 final] [2013/0281 (APP)]. (Número de expediente del Congreso 282/000253 y número de expediente del Senado 574/000186) ...
(Página16)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros [COM
(2013) 560 final] [2013/0271 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000254 y número de expediente del Senado 574/000187) ... (Página18)


- Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea [COM (2013) 534 final] [2013/0255 (APP)] [SWD (2013) 274 final] [SWD (2013) 275 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000255 y número de expediente
del Senado 574/000188) ... (Página19)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) [COM (2013) 535 final] [2013/0256 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000256 y número
de expediente del Senado 574/000189) ... (Página22)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte
ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes [COM (2013) 611 final] [2013/0297 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000257 y número de expediente del Senado 574/000190) ... href='#(Página24)'>(Página24)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015) [COM (2013) 509 final] [2013/0238 (COD)] [SWD (2013) 265 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000247 y número de expediente
del Senado 574/000180) ... (Página25)



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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión. Me han solicitado una serie de cambios respecto del orden del día los ponentes de los distintos informes, que someto a la consideración de los miembros de esta Comisión.


El primer cambio sería la supresión en el orden del día del punto número 10.º, en concreto de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 471/2009 sobre estadísticas
comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países en lo que concierne a la atribución a la comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas. Si lo estiman así, se suprimiría del orden del día de hoy
y se acordaría por Mesa y portavoces incluirlo en la sesión de la Comisión que tenemos previsto celebrar el próximo lunes para la comparecencia del secretario de Estado. Si no hay ninguna objeción, entiendo que se acuerda. (Asentimiento.)


En segundo lugar se ha pedido que dos puntos del orden del día se debatan en un orden distinto al existente. El punto 4.º se debatiría el primero de todos, que es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de créditos y de determinadas empresas de inversión, en el marco de un mecanismo único de resolución y un fondo único de resolución bancaria, y se modifica el
Reglamento 1093/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo. Y el punto 5.º se debatiría en último lugar, que es la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Desarrollo. Si no hay ningún problema entre
los distintos portavoces, el orden del día quedaría determinado de esa manera (Asentimiento.)


Procedemos a dar inicio a los debates.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS UNIFORMES Y UN PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LA RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y DE DETERMINADAS EMPRESAS DE INVERSIÓN EN EL MARCO DE UN
MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN Y UN FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN BANCARIA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1093/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2013) 520 FINAL] [2013/0253 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000246 y
número de expediente del Senado 574/000179).


El señor PRESIDENTE: Entramos en primer lugar, como ya he hecho constar, en el debate sobre control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas uniformes y un
procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión, en el marco de un mecanismo único de resolución y un fondo único de resolución bancaria, y se modifica el Reglamento número 1093/2010.
Interviene para presentar el informe el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Gracias, señor presidente, por haber podido hacer este cambio en la ordenación de los puntos del orden del día. He creído conveniente iniciar esta exposición y el propio informe con una aclaración respecto al
hecho de que se han formulado dos propuestas para la resolución de entidades de crédito. Una, es la propuesta de directiva, que va a proporcionar el código normativo por el que se regulará la resolución bancaria en todo el mercado interior, que se
basará en una red de autoridades nacionales y de fondos de resolución de los bancos. Corresponderá a las autoridades nacionales aplicar esas normas siempre que no sea un Estado miembro el que participe en la unión bancaria. La otra propuesta es
precisamente la que debatimos hoy, la propuesta de reglamento, que sigue el mismo código normativo que la directiva, que solo se aplica a los Estados miembros que participan en la unión bancaria, o dicho de otro modo a las entidades supervisadas por
el mecanismo único de supervisión. En este caso, en el reglamento, no serán las autoridades nacionales, sino un órgano central quien decida. En todo caso esta propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
que como todas sus señorías saben hace referencia al establecimiento y funcionamiento del mercado interior.


En comparación con una red de autoridades de resolución, el mecanismo único de resolución, con un órgano decisorio central y un fondo único de resolución bancaria, debe proporcionar beneficios fundamentales a los Estados miembros, a los
contribuyentes y a los bancos, así como garantizar una mayor estabilidad económica y financiera en toda la Unión Europea. Es lo que venimos pidiendo desde hace ya mucho tiempo.



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Por otro lado, para que los Estados miembros participantes puedan confiar en la calidad e imparcialidad del proceso de resolución bancaria, las decisiones de resolución serán elaboradas y controladas por la Junta Única de Resolución, y el
proceso de resolución se ha iniciado por la propia Comisión. El mecanismo único de supervisión debería entrar en vigor a mediados de 2014, aunque hoy ya comentaban que podría ser en el mes de octubre, dentro de un año; en cualquier caso el
mecanismo único de resolución debería entrar en vigor en enero de 2015, al mismo tiempo que la directiva, es decir, una vez entre en vigor la directiva el mecanismo único de resolución aplicará las normas del presente reglamento -que se ajustan a
las normas de la directiva, como decía- a los Estados miembros que participen en la unión bancaria, mientras que en aquellos que no participen les corresponderá a las autoridades nacionales aplicar las normas generales comunes establecidas por la
propuesta de directiva.


Sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad solo una actuación a nivel europeo puede garantizar que los bancos en quiebra sean objeto de una resolución con efectos indirectos mínimos, en virtud de un conjunto único de normas.
Por otro lado, el mecanismo único de resolución va a aportar economías de escala importantes, y evitará aspectos negativos que podrían derivarse de decisiones y fondos meramente nacionales. Asimismo debe garantizar que, cuando se produce una
quiebra bancaria, la reestructuración pueda llevarse con el menor coste posible, los acreedores reciban un trato justo y equitativo, y la financiación pueda asignarse rápidamente a su uso más productivo en el mercado interior. Sobre la
proporcionalidad en la unión bancaria la supervisión y resolución bancarias deben ser realizadas por el mismo nivel de autoridad -parece lógico-, de no ser así podrían generarse tensiones entre el supervisor único europeo y las autoridades
nacionales de resolución, que podrían socavar tanto la eficacia de la supervisión como de la resolución.


La crisis reciente -recordemos el caso de Chipre- ha puesto de relieve la necesidad de adoptar medidas rápidas y firmes, respaldadas por mecanismos de financiación a escala de la Unión Europea, para evitar que una resolución bancaria
realizada a nivel nacional tenga unos efectos desproporcionados sobre la economía real, así como para reducir la incertidumbre y evitar la retirada masiva de depósitos, que ya hemos visto en otras ocasiones, y el contagio dentro del mercado
interior. La propuesta se ajusta por lo tanto al principio de proporcionalidad, y se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.


En conclusión y en nuestra opinión la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de
inversión, en el marco del mecanismo único de resolución y un fondo único de resolución bancaria, y se modifica el Reglamento 1093/2010, es conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría, por haberse adaptado a los nuevos tiempos -que veo que conocen los miembros de esta Comisión- en los debates sobre control de subsidiariedad, que como saben sus señorías -pero les reitero
ahora-, son de cinco minutos en lugar de los diez anteriores, aunque con la debida flexibilidad, porque puede haber debates que requieran que la Presidencia la tenga a la hora de aplicar los tiempos de intervención de sus señorías.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, en este punto interviene el señor Moscoso del Prado Hernández.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Quiero aprovechar la ocasión para dar la bienvenida a una nueva compañera, la senadora Mar Moreno.


Procedo a la cuestión. Suscribimos el análisis que hace el ponente sobre lo que constituye la puesta en marcha del segundo pilar de la unión bancaria, el mecanismo único de resolución, que se sumará al mecanismo único de supervisión, que ya
fue aprobado y que hemos tenido ocasión de debatir en esta Comisión. Dos son los elementos que la Unión Europea está poniendo en marcha para establecer una verdadera unión bancaria: para los países que están fuera del euro está legislando vía
directivas, como dice muy bien el informe, y para los Estados que están dentro de la unión monetaria y bancaria vía reglamentos, por su mayor capacidad normativa para armonizar las legislaciones nacionales.


Por añadir alguna cuestión a lo que ya ha dicho el ponente, es evidente que un mecanismo único de resolución debe contar con dos tipos de instrumentos: por un lado, un sistema único de actuación, de intervención; y por otro lado, un fondo
único de resolución. El fondo único de resolución que contempla este reglamento es un fondo que se irá dotando durante un plazo de diez años, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, y que abarcará una cantidad equivalente al 1% de los
depósitos garantizados por el sistema bancario que entren dentro de la resolución y de la supervisión única. Este es un paso



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adelante positivo, pero un paso adelante insuficiente para los que queremos que la unión bancaria, junto con la unión fiscal, constituyan los pilares básicos para que la unión monetaria sea realmente una unión económica. Este fondo único de
resolución, según lo aprobado, equivaldrá, el día que esté dotado completamente, a unos 55.000 millones de euros para todos los países de la zona euro. Hay que recordar que solamente la parte utilizada de la línea de crédito o rescate bancario
español, que por cierto hoy es objeto de debate y de actualidad en los medios de comunicación, ha exigido un uso de 40.000 millones. Estaríamos hablando de un fondo de 55.000 millones para toda la zona euro. Sin duda no es lo que queríamos, pero
es un paso adelante en la buena dirección, que yo confío, y mi grupo también, que con el tiempo se vaya transformando en un fondo y en un mecanismo de resolución de mayor potencia.


El tercer elemento que falta, junto a la resolución y a la supervisión, es un fondo de garantía de depósitos común. Esto todavía está sobre la mesa. El lunes que viene el secretario de Estado comparece para adelantarnos los contenidos del
próximo Consejo Europeo, que de nuevo van a tratar sobre la unión bancaria. Este tercer pilar, el fondo de garantía de depósitos, es un objetivo por el que debemos pelear, y por eso creemos que esta norma satisface los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad, porque solamente desde la unión y desde acciones comunes a escala europea podremos completar la unión económica, y más adelante la política.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN UN PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EMPRENDIDO POR VARIOS ESTADOS MIEMBROS, DESTINADO A APOYAR A LAS PYMES QUE REALIZAN
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 493 FINAL] [2013/0232 (COD)] [SWD (2013) 242 FINAL] [SWD (2013) 243 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000243 y número de expediente del Senado
547/000176).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del siguiente punto del orden del día, que en este caso es el que aparece como 1.º, y se refiere al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Sánchez Pérez-Castejón.


El señor SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN: El informe de la ponencia que tienen ustedes en su mano consiste en hacer una consideración sobre la eventual adecuación al principio de subsidiariedad de la decisión tomada por el Parlamento Europeo y por
el Consejo Europeo que habilita a la Unión a la participación en el denominado programa Eurostars-2, que es liderado por distintos Estados miembros. El informe concluye que esta decisión se adecua al principio de subsidiariedad de un programa que
consideramos desde el punto de vista político importante.


Para el conocimiento de sus señorías diré que Eurostars-2 es la continuación de Eurostars-1, un programa iniciado en 2008, que tiene una finalización en el año 2013, y que se adecua a los objetivos de la estrategia 2020, que resumiendo se
podrían sintetizar en dos: en primer lugar, promover actividades de investigación transnacionales orientadas al mercado y lideradas -esto es lo singular- por las pequeñas y medianas empresas, y en segundo lugar, contribuir con ello a la realización
del Espacio Europeo de Investigación y facilitar la accesibilidad a la financiación de las pequeñas y medianas empresas vinculadas con la investigación. Como les decía, desde el punto de vista político y económico la propuesta está más que
motivada. En la Unión -así reza en el texto de la decisión y de la propia Comisión Europea- existen en torno a veinte millones de pequeñas y medianas empresas. El 98% del total del tejido productivo en nuestro continente son pequeñas y medianas
empresas, representando el 58% del valor añadido bruto de Europa, y dando empleo a más de ochenta millones de personas, es decir, al 67% del empleo total. Si nos circunscribimos a aquellas empresas pequeñas y medianas que son objeto de este
programa Eurostars estaríamos hablando de que crean en torno al 80% del empleo vinculado a las actividades industriales, que son susceptibles de las ayudas de este programa.


La dificultad es evidente: el acceso a la financiación, y la sufren todas las pequeñas y medianas empresas en este continente, en particular aquellas dedicadas a la investigación. Como señala la propia Comisión Europea los programas
nacionales en I+D contemplan en muy pocas ocasiones las



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colaboraciones transnacionales, y a escala europea no existe un programa específicamente destinado a financiar actividades de pequeñas y medianas empresas de investigación. Por tanto se justifica desde el punto de vista político y económico
la oportunidad de la decisión tomada por el Consejo y por el Parlamento Europeo. Pero me gustaría relatarles, al menos brevemente, la génesis de este programa, de Eurostars-2. Nació hace cinco años, en 2008, en su versión primera, a partir del
impulso liderado por distintos países miembros pertenecientes a la Red Eureka, que contó desde el inicio con el apoyo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo, que decidieron participar en el programa contribuyendo con una aportación de hasta
una tercera parte de las contribuciones efectivas de los Estados miembros, fijando un techo para el periodo 2008-2013 de 100 millones de euros.


A lo largo de los últimos tres años, de 2010 a 2013, Eurostars ha puesto en marcha un proceso de evaluación y revisión de muchos de los procedimientos en él incluidos, que ha contado con el concurso de la Comisión Europea, que ha elaborado
un libro verde que por cierto ha sido objeto de consulta pública, también de grupos de expertos, de la opinión del propio Consejo de Competitividad, y de la llamada declaración de Budapest, realizada en el año 2012, de todos los Estados miembros
pertenecientes a esta red de Eurostars, proponiendo mejoras en la ejecución del programa, en especial en lo que tiene que ver con el refuerzo del papel de la Unión Europea en dicho programa.


Las mejoras propuestas están incluidas en el informe de ponencia en sus apartados 4 y 5. Tienen mucho que ver con la reducción del tiempo necesario para la suscripción de contratos, los procedimientos administrativos, y el aumento del
volumen financiero no solamente por parte de los países participantes, sino también de la propia Unión Europea, y en consecuencia, respecto al mayor respaldo de la Unión, esta pasa del techo de aportación de 100 millones de euros que estaba fijado
en el programa 1 de Eurostars a 287 millones de euros durante la vigencia del programa marco horizonte 2020.


Si estas son las cuestiones más políticas o más económicas respecto a la idoneidad de este programa, de complementarlo desde el punto de vista europeo, desde el punto de vista jurídico es evidente -así se recoge en el informe de ponencia-
que este programa se adecua al principio de subsidiariedad, y aunque no se menciona y no es objeto de este debate, al de proporcionalidad. Por tanto, señor presidente -ya con esto termino-, nosotros consideramos, y así queda reflejado en el informe
de ponencia, que se adecua perfectamente a ese principio de subsidiariedad exigido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Casado Blanco.


El señor CASADO BLANCO: Por parte del Grupo Parlamentario Popular también entendemos que esta propuesta de decisión está de acuerdo con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, y coincidimos con los argumentos del ponente al
respecto. Es un tema en nuestra opinión muy importante. Ayer precisamente coincidía con el director general de Pequeñas y Medianas Empresas a nivel europeo, Daniel Calleja, por cierto español y un gran profesional en esta materia, en la
vicepresidencia dirigida por el comisario Tajani, y lo que nos explicaba precisamente es que una de las prioridades de la Unión, y en concreto de la Comisión Europea, es una línea que ellos han denominado think small first, es decir, que antes de
hablar de las grandes líneas, de las grandes empresas, de la gran competitividad -es verdad que el mercado europeo está postulándose de cara al mundo-, hay que empezar hablando de las pequeñas y medianas empresas, que como bien se ha señalado
suponen en algunas industrias clave hasta el 80% de la economía productiva y de los puestos de trabajo, y en términos generales hasta un 60% del valor agregado bruto de nuestra economía comunitaria. Obviamente si hablamos de mercado único hay que
hablar también, cómo no, dentro de la Unión Europea, de todos esos sectores productivos y que generan empleo, como son estas small and medium enterprises, es decir, las pequeñas y medianas empresas, nuestras pymes.


Lo que esta propuesta viene a ratificar es un exitoso programa ya puesto en marcha desde hace varios años. Había un anhelo por parte de todos los países miembros, en concreto -como no se han citado haré referencia a ellos- Bélgica,
Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia,
Suecia y Reino Unido, y a estos se les unen además Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía, que serían todos los Estados participantes, como ven no todos de la zona euro, que quieren impulsar este programa conjunto Eurostars-2.


El techo de gasto es verdad que se multiplica por 2,8, pasa de 100 millones a 287, y pensamos que esa trasposición del documento de Budapest en esa conferencia ministerial de Eureka que potencia esta propuesta es muy exitosa y, sobre todo,
muy positiva para España. Ya el programa Eurostat-1 de 2008



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a 2014 tuvo un gran éxito para las empresas pequeñas y medianas españolas, y esperamos que los retornos absolutos para España sean también muy positivos con esta nueva propuesta. No es el único punto de trabajo que tiene la Comisión de la
Unión Europea al respecto, hay también una iniciativa llamada Unión por la Innovación, muy en la línea de políticas de investigación e innovación de las pequeñas empresas. De esa línea salieron ni más ni menos que dos premios Nobel europeos como el
holandés Geim y el británico Novoselov, que son los inventores del grafeno, galardonados en 2010. Esas investigaciones tuvieron apoyo de esta línea comunitaria. Hay otro programa marco más enfocado a la innovación ecológica, el CIP, de la
innovación y competitividad, también coincidiendo con este período 2008-2013. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular entiende, como ha dicho el ponente, que esta propuesta sí se enmarca dentro del principio de subsidiariedad, pensamos
respaldarla y esperamos que los beneficios para España sigan siendo muy amplios.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EN UN SEGUNDO PROGRAMA 'COOPERACIÓN DE EUROPA Y LOS PAÍSES EN DESARROLLO SOBRE ENSAYOS CLÍNICOS' EMPRENDIDO CONJUNTAMENTE POR VARIOS ESTADOS
MIEMBROS. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 498 FINAL] [2013/0243 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000245 y número de expediente del Senado 574/000178).


El señor PRESIDENTE: Esta es la Comisión y la mañana de los cambios. La señora González Veracruz, del Grupo Parlamentario Socialista, vicepresidenta de esta Comisión, es la diputada encargada de replicar al ponente del 2º punto del orden
del día, y como aún no ha podido llegar, si lo tienen a bien sus señorías, retrasaríamos el debate de este punto hasta el momento en que se incorpore.


Pasamos, por tanto al punto 3º del orden del día sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un segundo programa Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre
ensayos clínicos emprendido conjuntamente por varios estados miembros. Se ha recibido un informe del Gobierno e interviene, en primer lugar, para presentar el informe, la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Señorías, en su comunicación Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Comisión destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para invertir en el conocimiento
y la innovación a fin de alcanzar en la Unión ese crecimiento deseado. El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron dicha estrategia y el programa marco Horizonte 2020 tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y en la
innovación, contribuyendo a reforzar las asociaciones público-privadas, algo muy importante, en particular mediante la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros, de conformidad con el artículo 185 del tratado.


Mediante la decisión 1209/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar
nuevas intervenciones clínicas a fin de de luchar contra el VIH, sida, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y los países en desarrollo, la Comunidad decidió hacer una contribución financiera al programa de
investigación y desarrollo titulado Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos, conocido como el programa EDCTP 1, el cual ha sobrepasado en la actualidad su financiación activa. En 2009, un grupo de expertos
independientes aprobaron un informe de evaluación intermedia del EDCTP 1, programa que ha aportado logros y resultados palpables y evidentes que no voy a desarrollar porque lo tienen desglosado en el informe presentado. Pese a todo lo logrado, las
enfermedades de la pobreza como el sida, la tuberculosis, la malaria y el paludismo siguen siendo un obstáculo infranqueable para el desarrollo sostenible de estos países, con todo lo que ello conlleva, perpetuando el ciclo de la pobreza, en
particular en el África subsahariana. Hablamos en particular del África subsahariana porque, señorías, más de mil millones de personas, entre ellas 400 millones de niños, sufren una o más de estas enfermedades. Cada año el sida causa por sí solo
la muerte de unos dos millones de personas y el paludismo y la tuberculosis juntos en torno a 2,2 millones. El África subsahariana está desproporcionadamente afectada por estas enfermedades. Casi el 90% de las muertes por paludismo se producen en
África, y también en África se encuentran más de dos tercios de las personas que viven con el VIH y se producen casi tres cuartas partes de las muertes por sida. Así, con la presente decisión, la Comisión presenta la propuesta relativa a la
participación de la Unión Europea en un



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segundo programa, el EDCTP 2, en el que se encuentran diferentes Estados miembros, entre ellos España. Esta segunda parte del primer programa esta basada igualmente en el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
permite la participación de la Unión en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, entre ellos, como he dicho, España, respondiendo al compromiso de la Unión con las conclusiones de la conferencia de Naciones
Unidas sobre el desarrollo sostenible Río+20, de 2012, y en línea con los objetivos del desarrollo del milenio.


El objetivo general de este programa es mejorar la capacidad de la Unión Europea para invertir de forma más eficiente en la investigación y el desarrollo de procedimientos médicos nuevos o mejorados para luchar contra las enfermedades de la
pobreza en beneficio de los países en desarrollo, en particular, tal y como contempla la propuesta, los subsaharianos y en asociación con ellos. De modo más específico también pretende aumentar los procedimientos médicos nuevos y mejorados contra
el sida, la tuberculosis, el paludismo y la malaria, enfermedades como sabemos de la pobreza; reforzar la cooperación con los países subsaharianos, en particular para desarrollar su capacidad de realizar ensayos clínicos en plena conformidad con
los principios éticos fundamentales; mejorar la coordinación, la armonización y la integración de los programas europeos pertinentes para aumentar la rentabilidad de las inversiones públicas europeas; ampliar la cooperación internacional con otros
financiadores públicos y privados e incrementar el impacto gracias a la cooperación eficaz con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea, incluida la ayuda al desarrollo. El resultado de las consultas con las partes interesadas, incluida una
consulta pública, así como las evaluaciones de impacto tanto del EDCTP 1 como del futuro programa EDCTP 2 coinciden en que el programa debe continuar. Nosotros también lo pensamos.


Respecto a las repercusiones presupuestarias, la contribución de la Unión será de hasta 683 millones de euros en precios corrientes y se efectuará con cargo a la dotación para la salud, cambio demográfico y bienestar del pilar retos sociales
de la Dirección General de Investigación e Innovación como parte de la ejecución del programa Horizonte 2020, programa marco de investigación e innovación. Dado que los objetivos de la presente decisión, a saber, contribuir a reducir la carga
socioeconómica de las enfermedades de la pobreza en los países en desarrollo, en particular los subsaharianos, acelerando el desarrollo clínico de procedimientos médicos eficaces, seguros y asequibles contra dichas enfermedades, no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por falta de la masa crítica necesaria en términos humanos y financieros y que, por consiguiente, debido a la escala de la actuación pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede
adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión. Se ha recibido igualmente informe del Gobierno en la misma línea. Por todo lo anterior, podemos concluir que la propuesta cumple con el
mencionado principio de subsidiariedad, cuya discusión hoy tenemos sobre la mesa.


El señor PRESIDENTE: Antes de darle la palabra, quiero, en nombre de todos los miembros de la Comisión, dar una afectuosa bienvenida a doña Mar Moreno a la misma, que en la primera ocasión en que participa va a intervenir. Señoría, tiene
la palabra.


La señora MORENO RUIZ: Muchas gracias, presidente. Igualmente, mi saludo cordial a todos los miembros de la Comisión.


Pasando al punto que nos ocupa, el Grupo Parlamentario Socialista comparte las conclusiones del informe. Consideramos que la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea. No
solo es conforme al principio de subsidiariedad, sino que en pocas políticas como la de cooperación internacional al desarrollo es necesaria una mayor implicación y coordinación de instancias superiores, en este caso la Unión Europea, porque en otro
caso la fragmentación a la que se ven sometidas este tipo de políticas la mayor parte de las veces choca con la eficacia y con la coordinación necesaria para que lleguen a buen puerto.


Por tanto, aplaudimos la iniciativa, aplaudimos el compromiso de la Unión Europea con países del tercer mundo, con países en vías de desarrollo, con países empobrecidos, que tienen dificultades para abordar el tratamiento de enfermedades que
son verdaderas pandemias, como el sida, la tuberculosis, el paludismo y otras nuevas enfermedades a las que también da respuesta este segundo programa de cooperación europea en materia de ensayos clínicos. Sin la apuesta decidida en materia de
políticas de cooperación sería imposible que hicieran frente a estas pandemias, puesto que los países pobres, por desgracia, no estimulan el interés del negocio privado de la investigación; sin la iniciativa pública sería imposible intentar al
menos crear los soportes necesarios para salvar vidas, que se ven tan afectadas con los números que bien ha expresado la señora ponente.



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Si el primer programa ya ha cosechado avances, esperamos que en este segundo tanto la Unión Europea como el Gobierno de España se impliquen en la iniciativa, puesto que Europa y los países que la integramos no podemos abandonar en ningún
caso, ni siquiera en una crisis financiera como la que estamos viviendo y con mayores dificultades presupuestarias en la Unión, la política de cooperación internacional al desarrollo, en la que destaca, y aplaudimos, la que va dirigida a todo lo que
tiene que ver con la salud, con la potenciación de la salud, con evitar estos índice de mortandad que a todos nos sonrojan. Aplaudimos la iniciativa, además de considerar que es plenamente conforme al principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EN UN PROGRAMA EUROPEO DE METROLOGÍA PARA LA INNOVACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN EMPRENDIDO CONJUNTAMENTE POR VARIOS ESTADOS MIEMBROS. (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 497 FINAL] [2013/0242 (COD)] [SWD (2013) 249 FINAL] [SWD (2013) 250 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000244 y número de expediente del Senado 574/000177).


El señor PRESIDENTE: Procedemos ahora al debate del punto 2º del orden del día, formalmente hablando, sobre control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión
en un programa europeo de metrología para la innovación y la investigación emprendido conjuntamente por varios Estados miembros. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Pintado Barbanoj.


El señor PINTADO BARBANOJ: Tengo que reconocer ante la Comisión que cuando leí rápidamente el informe creía que íbamos a hablar de meteorología, no de metrología, pero luego entrando en materia uno se da cuenta de la importancia del tema
que nos ocupa. Podemos decir que la metrología está presente en la vida de todos nosotros como ciudadanos, preservando nuestra seguridad, nuestra salud como consumidores, garantizando un comercio leal como organizaciones industriales, asegurando y
mejorando la calidad de nuestros productos y aumentando nuestra competitividad. No es un tema menor y ni muchísimo menos algo moderno o actual, de hecho, en el antiguo Egipto, unos tres mil años antes de Cristo, los arquitectos reales se
enfrentaban a la pena de muerte si no cumplían su deber de calibrar los patrones de longitud las noches de luna llena. Ya se ve que el tema viene de antaño y que tiene una gran transcendencia para la calidad de la gestión de los sistemas dentro de
la Unión Europea.


En este punto, señorías, estamos hablando de lo que es hoy pauta común en esta Comisión sobre el horizonte 2020, dentro del programa marco de investigación, en este caso es programa Empir, programa europeo de metrología para la investigación
y el desarrollo, que a través de esta directiva continuará dentro del séptimo programa marco coordinando los programas nacionales de investigación de los Estados participantes en el área de la metrología; metrología que, como acabo de decir, es la
ciencia y técnica que estudia las mediciones de las magnitudes garantizando su normalización mediante la trazabilidad.


En nuestro país el organismo responsable de la materia es el Centro Español de Metrología, el CEM, organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, y el Centro Español de Metrología es, en aplicación del artículo 149 de la Constitución española, el máximo órgano técnico en el campo de la metrología en España, donde vienen reflejadas sus funciones, que son importantísimas, desde el
punto de vista de la custodia, la conservación, la designación de los patrones nacionales de las unidades de medidas y especialmente el tema del soporte de la trazabilidad a la red de laboratorios que calibran el ensayo y el tema de industria. Dos
objetivos de esta nueva propuesta que, a nuestro juicio, se acogen perfectamente al principio de proporcionalidad y subsidiaridad; los dos objetivos serían aportar soluciones de metrología apropiadas e integradas en apoyo de la innovación y la
competitividad industrial, y el segundo aspecto, como gran objetivo, sería crear un sistema europeo de investigación en metrología con suficiente masa crítica a nivel regional, nacional, europeo e internacional. La contribución prevista dentro de
este programa por parte de la Unión Europea son 300 millones de euros, que es una cantidad presupuestada para igualar las contribuciones de todos los Estados participantes. ¿De dónde procede este presupuesto? Del programa marco horizonte 2020, al
que nos referíamos anteriormente; de todas las contribuciones en las llamadas NMP -nanotecnologías, biotecnología y materiales avanzados- y también de los denominados programas reto salud, reto alimentación, reto energía, reto transporte y reto
clima. La financiación se va a dedicar fundamentalmente a proyectos de I+D+i, seleccionados a través de convocatorias para las que se aplicarán las reglas de participación del programa marco. España, cabe resaltar, ha participado en el programa
europeo



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de investigación y metrología, en este séptimo programa, a través del Centro Español de Metrología, como miembro del programa, y de otros seis centros de investigación designados por el mismo Centro Español de Metrología: Ciemat, Inta,
IO-Cesic, ISCIII, LCOE y ROA. El informe que se ha elaborado sobre la evaluación intermedia del programa conjunto fue muy positivo en relación con la gestión e impacto del programa en las actividades conjuntas que ha propiciado, lo que revierte en
beneficio para los centros españoles.


Señorías, la estrategia europea 2020 y sus iniciativas emblemáticas se centran en la inversión en educación, en investigación y en innovación por considerarlas esenciales para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El
objetivo de la Unión por la innovación, en particular, es crear una economía dinámica y basada en la innovación, impulsada por las ideas y la creatividad, capaz de integrarse en las cadenas de valor mundiales, aprovechar las oportunidades, hacerse
nuevos mercados y crear puestos de trabajo de alta calidad. Por todos los motivos expuestos, como he anunciado anteriormente, este ponente somete a la consideración de la Comisión el hecho de que se cumple con el principio de subsidiariedad por
parte del reglamento presentado.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora González Veracruz.


La señora GONZÁLEZ VERACRUZ: El Grupo Socialista muestra su acuerdo con este informe, porque consideramos que respeta los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad y porque, como bien ha expuesto el ponente, España ha participado y
participará de la necesidad que exponía, y no tenemos nada más que añadir en esta materia. Sí que nos gustaría que constara que el Grupo Socialista apoyará cualquier informe de este estilo que venga en el marco europeo que tenga que ver con los
objetivos del séptimo programa marco, del horizonte 2020 y de sus estrategias, puesto que tenemos el honor, como españoles, y esta Comisión debe sentirlo así en global, de que ha sido una eurodiputada española, en este caso socialista, la ponente
del mismo. Creo que se han conseguido grandes logros en los objetivos estratégicos, que también serán muy importantes para España.


El Grupo Socialista quiere que conste en el 'Diario de Sesiones', aunque no sea específico de este informe que vamos a votar afirmativamente porque compartimos que respeta los principios, que es lo que se valora, que en esta materia, en
ciencia e innovación, como hemos conseguido en el marco europeo con el programa marco, deberíamos todos hacer un esfuerzo para que todos estos temas fueran temas de Estado y estuvieran por encima de quien gobierne en cada momento. Así lo pide el
colectivo de la Carta por la ciencia, así lo propusimos al principio de la legislatura al presidente del Gobierno y quizá, si hubiéramos tenido más receptividad por parte del Gobierno, habríamos podido evitar los recortes que están poniendo en
riesgo a grandes e importantes organismos públicos de investigación, algunos de ellos recogidos en este informe de subsidiariedad, no solo el CESIC sino otros, y además garantizaríamos algo que hemos reivindicado en numerosas ocasiones y que nos
parece fundamental, y es que el Gobierno está atendiendo a todas las peticiones de Bruselas en todas las materias, incluso en las que para nosotros son absolutamente inasumibles, pero no en mantener la financiación e incluso aumentar la financiación
en materia de educación y de investigación. Este tema nos parece clave para el futuro de Europa, para la competitividad y para una economía más sana, sobre todo para España, por ello no solo vamos a apoyar este informe, sino todo lo que tenga que
ver con los objetivos del programa marco y del horizonte 2020, pero creemos que debería, en su extensión, ser un tema de Estado y alcanzar acuerdos que eviten lo que está sucediendo en el día a día de la ciencia española.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO NÚMERO 99/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE ENERO DE 2013, RELATIVO AL PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO 2013-2017 (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE Y PARA SUIZA) [COM (2013) 525 FINAL] [2013/0249 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000248 y número de expediente del Senado 574/000181).


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al debate del punto 6.º del orden del día respecto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de enero de 2013, relativo al programa estadístico europeo. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor López Veiga.



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El señor LÓPEZ VEIGA: Seré breve porque el tema no da para mucho. Lo que se modifica es un reglamento que ya fue aprobado de conformidad con el principio de subsidiariedad. Simplemente para que sus señoríos lo recuerden, el Reglamento
99/2013 que se modifica, lo que hacía era aprobar el Programa estadístico europeo para el periodo 2013-2017, relativo a la estadística europea. Lo que pretendía este programa es la mejora del sistema estadístico europeo que, como ustedes saben, es
Eurostat más las entidades estadísticas europeas, con el objetivo de establecer un plan plurianual que permita financiar a nivel comunitario a todas estas entidades, que son básicamente los institutos estadísticos nacionales, aunque también existe
la posibilidad de que se acojan a estos beneficios algunas instituciones de otra naturaleza, siempre que cumplan ciertas normas. Su objetivo era dar información estadística en tiempo oportuno, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas,
garantizar que el suministro de las estadísticas sea coherente y en tiempo. En definitiva, se trata de mejorar el conjunto global de las estadísticas europeas.


La única modificación que se introduce es la de la financiación en el sentido de que el reglamento anterior, por razón de que todavía no estaba aprobado el marco financiero plurianual, solo contemplaba la financiación para el año 2013, pero
ya incluía un mandato a la Comisión y al Consejo de que en cuanto se aprobara el nuevo marco financiero plurianual se estableciera la financiación para el resto del periodo. ¿Qué es lo que hace este reglamento? Lo que hace es cambiar el artículo
donde antes establecía únicamente la financiación en 57,3 millones de euros para el año 2013, y ahora establece además -esta es la variación- 234,8 millones de euros correspondientes al periodo 2014-2020. El anterior programa y el anterior
reglamento ya eran conformes al principio de subsidiariedad, y este también lo es en opinión de esta ponencia, por tanto, declaramos que es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: La propuesta de reglamento que se somete a nuestra consideración prevé la dotación financiera para los cuatro años del Programa estadístico europeo 2013-2017. Esta propuesta se limita a modificar un solo artículo, el
artículo 7, tal y como exponía el ponente, a los efectos de determinar que en el año 2013 se fija una dotación presupuestaria de 57,3 millones de euros. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del programa para el periodo 2014-2017 se
fija en 234,8 millones de euros, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. En definitiva, la propuesta de reglamento no hace más que dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del Reglamento reciente 99/2013 que modifica,
relativo al Programa estadístico europeo para tener en cuenta la aprobación del marco financiero plurianual. El asunto no da para extenderse más y solamente tengo que decir que compartimos el informe de la ponencia en el sentido de que respeta
plenamente el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 2012/2002 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA [COM (2013) 522 FINAL] [2013/0248 (COD)]. (Número de
expediente del Congreso 282/000249 y número de expediente del Senado 574/000182).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento 2012/2002, del Consejo, por el que se crea el Fondo de solidaridad de la
Unión Europea. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Ortiz Molina nuevamente.


El señor ORTIZ MOLINA: El Fondo de solidaridad de la Unión Europea se creó en el año 2002 para dotar a la Unión Europea de un instrumento efectivo a la hora de responder a catástrofes naturales graves que afecten a Estados miembros o a
países cuya adhesión a la Unión Europea se encuentra en vías de negociación. Anteriormente no existía ningún otro instrumento de intervención en caso de producirse catástrofes dentro de la Unión Europea. El Fondo de solidaridad, teniendo en cuenta
la finalidad para la que se creó, ha tenido un reconocido éxito al mostrar su eficacia, dando una respuesta adecuada a los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea en situaciones de grave emergencia. La existencia del fondo ha ayudado también a
aliviar la carga financiera de países que han sufrido catástrofes naturales. Además, el hecho de ofrecer ayuda y otros recursos en momentos especialmente duros para un país ha dado una imagen positiva de la Unión ante sus ciudadanos. No obstante
lo anterior, la experiencia adquirida pone de manifiesto que el funcionamiento del fondo tiene limitaciones y deficiencias, lo que



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pretende corregir la modificación reglamentaria que se somete a nuestra consideración. Sirva a título de ejemplo en cuanto a limitaciones que la Comisión no puede actuar por iniciativa propia para movilizar el Fondo de solidaridad y además,
en la mayoría de los casos, la Comisión tiene que pedir información complementaria, a lo que hay que sumar que el dinero del Fondo de solidaridad no está inmediatamente disponible en el presupuesto de la Unión y que antes de poder desembolsar la
ayuda, la Comisión tiene que pedir al Consejo y al Parlamento Europeo que apruebe un presupuesto rectificativo, lo que implica un procedimiento que dura generalmente entre dos y cuatro meses. Además, la definición de catástrofe regional que figura
en el Reglamento del Fondo de solidaridad es bastante vaga y las condiciones para que las solicitudes sean aceptadas son difíciles de cumplir. También representa una cierta limitación que con los instrumentos existentes resulta muy difícil, por no
decir imposible, responder adecuadamente a escala de la Unión a las crisis graves de origen no natural. Tampoco es posible actualmente ofrecer ayuda del fondo en los casos graves de salud pública, que pueden desbordar fácilmente la capacidad de
respuesta individual de un Estado. Lo dicho se refiere a limitaciones que presenta el reglamento en vigor.


Voy a enumerar las modificaciones destacadas de la modificación que se pretende, valga la redundancia. Se formula una clara definición del ámbito de aplicación del fondo limitada a las catástrofes de carácter natural; se establece un nuevo
criterio único y simple para la intervención excepcional del fondo para las denominadas catástrofes regionales extraordinarias; se introduce la posibilidad de pagar rápidamente anticipos a petición del Estado miembro afectado, limitados al 10% del
importe previsto de la ayuda financiera con un tope de 30 millones de euros; se incluye una disposición específica sobre catástrofes de desarrollo lento como las sequías; se introducen determinadas disposiciones para fomentar una prevención más
eficaz de las catástrofes; se fusiona la decisión de concesión de la ayuda y de los acuerdos de ejecución en un acto único. Estas son una serie de modificaciones, entre otras. En definitiva, la modificación que se nos presenta no cambia la
naturaleza y alcance del reglamento que modifica, que está en vigor y que además es un reglamento pacífico, no discutido, limitándose estrictamente a su perfeccionamiento en la búsqueda de una mayor eficiencia. En consecuencia, señor presidente,
señorías, concluyo diciendo que, a nuestro juicio, esta propuesta de modificación de reglamento respeta plenamente el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Cobaleda Hernández.


La señora COBALEDA HERNÁNDEZ: El Grupo Popular también comparte las conclusiones del informe y apoyará la modificación del reglamento del Fondo de solidaridad de la Unión Europea, propuesta que nos ha llegado a esta Comisión, porque
entiende que se ajusta al principio de subsidiariedad y de proporcionalidad. Como bien recoge el informe presentado que nos acaba de exponer el ponente, el fondo fue creado para intervenir en catástrofes naturales graves, concretamente se creó como
respuesta a las grandes y graves inundaciones del verano de 2002 que asolaron a toda Europa central. Desde entonces, gracias al Fondo de solidaridad, se ha respondido a más de cincuenta catástrofes de diversos tipos en toda Europa, como es el caso
de inundaciones, tempestades, incendios forestales o terremotos. La función del fondo es importante e incluso podríamos decir que en muchos casos llega a ser imprescindible para la estabilidad de los países de la Unión Europea.


Esta propuesta de modificación de su reglamento tiene por objeto, como ya nos ha dicho el ponente, mejorar los criterios operativos que en principio eran limitados para su actuación para conseguir que el fondo tenga una mayor capacidad de
reacción, que sea más fácil de utilizar con criterios más claros y que recoja criterios más precisos sobre quién debe ser el beneficiario o los beneficiarios de este fondo. Los principales ajustes técnicos que nos llegan a través de esta propuesta
nos los ha detallado el ponente, una definición más clara de las distintas catástrofes -la de carácter natural o la regional extraordinaria- de una manera más contundente. Además, establece la posibilidad de adelantar una parte de las ayudas
limitadas al 10% del importe previsto. También es importante el establecimiento de un marco claro que dé respuesta a catástrofes de desarrollo lento, como es el caso de las sequías -al contrario de las inundaciones, terremotos e incendios, cuyas
consecuencias son inmediatas-, que tienen consecuencias más lentas. Incluye también una serie de medidas para fomentar la prevención -esto es importante-, para que sea una prevención más eficaz de la catástrofe; unas medidas de prevención que
serán de obligado cumplimiento para la admisión de solicitudes. Todos estos criterios van a simplificar las solicitudes por parte de los Estados miembros y su evolución para la Comisión; se va a reducir también el número de solicitudes rechazadas,
ya que cada Estado solicitante sabrá desde el principio si cumple el criterio para



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solicitar dichas ayudas. Con las modificaciones de la presente propuesta del Parlamento se pretende que la Comisión esté en condiciones para su inmediata decisión a la hora de comprometer los recursos financieros y movilizarlos lo antes
posible simplificando los procedimientos administrativos. Todas estas medidas propuestas se ajustan al principio de subsidiariedad, porque el fondo interviene solamente en casos en los que la capacidad de un país afectado por una catástrofe ha
llegado a su límite para afrontar por sí solo la situación. Además, la propuesta respeta también el principio de proporcionalidad porque no excede aquello de que es imprescindible para alcanzar los objetivos del Fondo de solidaridad establecido en
el 2002. Por tanto, señorías, el Grupo Popular va a votar a favor de la modificación de reglamento propuesto por el Parlamento Europeo y el Consejo.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO QUE MODIFICA LAS DIRECTIVAS 2006/112/CE y 2008/118/CE POR LO QUE RESPECTA A LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS FRANCESAS Y, EN PARTICULAR, A MAYOTTE [COM (2013) 577 FINAL] [2013/0280 (CNS)]. (Número de
expediente del Congreso 282/000250 y número de expediente del Senado 574/000183).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del punto 8.º del orden del día sobre la propuesta de directiva del Consejo que modifica las directivas 2006/112 y 2008/118 por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en
particular, a Mayotte. Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Por segunda vez en esta Comisión Mixta para la Unión Europea se debate y se emite informe por parte de las Cortes Generales españolas sobre la integración el próximo 1 de enero de la isla Mayotte, perteneciente al
antiguo archipiélago de las Comores. Se trata de una decisión adoptada dentro del Tratado de Lisboa de la Unión Europea. En el Tratado de funcionamiento se recoge un mecanismo adecuado según el cual tanto la Comisión como el Parlamento Europeo
tienen que emitir informe, así como cada uno de los parlamentos nacionales. No es un tema realmente fácil, pero tenemos que ser respetuosos con la decisión soberana del pueblo francés a través de su Gobierno; no es fácil porque se viene ampliando
el espectro en número y en geografía de las regiones calificadas como regiones ultraperiféricas por parte de la Unión Europea. A la ciudadanía europea, y no desde el punto de vista metodológico sino incluso conceptual, le resulta difícil entender
que en el Índico existan islas que puedan ser calificadas como terreno comunitario. Eso desde el punto de vista geográfico, pero desde el cultural y el religioso es aún más complejo. Basta con leer las intervenciones, si me lo permiten, no
solamente de los portavoces en el punto precedente a este, vinculado a la isla Mayotte que se vio en una comisión anterior, sino la del ponente socialista que ahora les habla; allí hice referencia a que por primera vez un régimen religioso como el
de la sharia afecta a la ciudadanía de una zona de la Unión Europea a partir del 1 de enero del año próximo. No son temas baladíes. Esta Comisión y, consiguientemente, las Cortes Generales españolas tienen que ser respetuosas con la decisión
adoptada por el pueblo francés y por el pueblo de la isla Mayotte.


Señorías, no queda más remedio que dedicar unos minutos a recordar qué significan, en el seno de la Unión Europea, las regiones ultraperiféricas. En el año 2003, tres países (España, Francia y Portugal), definieron las regiones
ultraperiféricas como realidades geográficas y económicas diferentes de las del resto de las regiones europeas como consecuencia de su aislamiento, lo que genera una dificultad para un desarrollo sostenible y armonioso. La exigüidad del territorio,
la escasez de recursos, la reducida dimensión de los mercados no pueden compensarse con normativas de naturaleza pura y exclusivamente economicistas dedicadas al mercado, como ocurre en el resto del territorio europeo; es necesario combatir el
aislamiento. El Tratado de Amsterdam de octubre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, reconoció formalmente esta realidad en la nueva redacción que le dio al artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea. El conocido coloquialmente
como Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, recoge con posterioridad, desde el 1 de diciembre de 2009, las disposiciones del artículo 299.2, sobre la región de la Unión Europea, en el nuevo artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Señorías, hay que tener en cuenta la situación estructural, social, económica de regiones como Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la isla Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y en España el archipiélago
canario, caracterizadas todas ellas por la gran lejanía, la insularidad, la reducida superficie, el relieve, climas adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores que en su conjunto configuran unas características que
las han llevado a esa calificación. Cuando el Consejo -también dice el Tratado de Lisboa- adopte medidas específicas con arreglo a un



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procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Esto es lo que estamos haciendo en este punto que estamos debatiendo en estos instantes; hay que cumplir con
esta normativa.


Señorías, se nos plantea una norma que viene recogida en tres artículos y en unas disposiciones de muy diferente índole que habrán leído ustedes. Es bueno que tengamos presente que estamos hablando de la isla de Mayotte y que su estatus
como he dicho al comienzo de mi intervención, en el seno de la República Francesa ha ido variando en el tiempo. Partió primero como territorio de ultramar con la nomenclatura de los TOM franceses. Tras la reforma constitucional del 2003 se
transformó, como el resto de las regiones TOM, en una colectividad de ultramar -COM en francés-; en el año 2011, y como consecuencia del resultado de un referéndum que se había celebrado dos años antes, Mayotte se convirtió en un departamento y
región de ultramar. Desde entonces, señorías, Mayotte ha sido el único de los cinco DROM franceses que no constituía una región ultraperiférica y ahora se va a convertir -lo digo por tercera vez porque esta decisión debe quedar clara-, a partir del
1 de enero del año próximo, en una región ultraperiférica de la Unión Europea. Por ello, el Consejo Europeo ha acordado eliminar la isla de Mayotte de la lista de países y territorios de ultramar recogida en el anexo II del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Es decir, deja de ser miembro de esa lista, de ese anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la incorpora con el estatuto de región ultraperiférica a partir del 1 de enero del 2004 en la
normativa de la propia Unión. El Senado francés y los órganos correspondientes han informado, y desde luego nosotros no hemos detectado ningún aspecto que pudiese conducir a no declarar admisible la propuesta que se nos hace desde las instituciones
comunitarias de incorporación como región ultraperiférica de la isla de Mayotte dentro del archipiélago de las Comores al conjunto de regiones ultraperiféricas. Ello es así sin dejar de percibir nosotros los españoles -repito, nosotros los
españoles-, que nuestro único Archipiélago -calificado así, como región ultraperiférica geográfica, culturalmente desde el punto de vista de raza, religiosa y políticamente- no somos una colonia -los españoles que residimos en Canarias, es decir,
los que coloquialmente nos conocemos como canarios-, sino una región española y, consiguientemente, miembros de la Unión Europea. Esta terminología quizá en otros foros equivalentes a este referido a otras regiones de la Unión Europea calificadas
como regiones ultraperiféricas puede no reunir esos cinco requisitos a los que este diputado ha hecho referencia.


En consecuencia, la propuesta que se nos plantea respeta el principio de subsidiariedad y termina de incorporar plenamente a la isla de Mayotte en su estatuto de región ultraperiférica como territorio comunitario al que le es de aplicación
todo el conjunto de normas de las restantes regiones ultraperiféricas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Sanín Naranjo.


La señora SANÍN NARANJO: El Grupo Parlamentario Popular comparte los argumentos con los que el señor Segura fundamenta su ponencia por ser absolutamente equiparable la situación de la isla Mayotte a la de las demás regiones ultraperiféricas
francesas. Precisamente por ello la decisión adoptada por el Consejo Europeo 2012/419 modifica el estatuto de la isla Mayotte respecto a la Unión Europea, otorgándole naturaleza de región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por supuesto, esta nueva propuesta por la cual se adecua la normativa comunitaria a su nuevo estatus, motivado todo ello por el cambio constitucional operado en Francia en relación con sus
antiguos territorios de ultramar.


Señorías, las singularidades de cada región integrante de un Estado miembro de la Unión Europea han de ser reconocidas, potenciadas y amparadas por las instituciones europeas. Parte de algunos Estados miembros están muy lejos del continente
europeo presentando una realidad geográfica y económica diferente de la del resto de las regiones europeas como es el caso de la isla Mayotte entre otras. Precisamente esa gran lejanía -obstáculo de primer orden para su desarrollo-, la insularidad,
la escasa superficie, la dependencia de un reducido número de productos, un relieve y un clima adversos han de ser puestos en valor para que las políticas de la Unión se vayan adaptando a estas singularidades y, cómo no, compensarlas por los altos
costes derivados de su situación geográfica, al igual que se ha hecho con el resto de las regiones ultraperiféricas al presentar precisamente todas ellas unas realidades que deben ser atendidas por la Unión Europea como parte integrante de un Estado
miembro. Es esto lo que se pretende con esta nueva propuesta.



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La isla Mayotte, señorías, como de todos es conocido, es hoy un departamento francés de ultramar; una pequeña isla situada en el extremo norte del canal de Mozambique en el archipiélago de las Comoras, a una distancia del continente europeo
de 7.350 kilómetros, a una distancia de Francia de la cual hace parte, con una población de 212.645 habitantes, según censo de 2012, en una superficie de 374 kilómetros cuadrados, teniendo como idioma el francés aunque también usan el swahili y el
malgache como dialecto. Independientemente de la gran distancia que la separa del continente europeo, forma parte integral de la Unión Europea, y como bien ha dicho el ponente, el acervo comunitario será de aplicación plena en su territorio al
concurrir en ella los mismos condicionantes estructurales sociales y económicos que padecen las regiones ultraperiféricas derivados precisamente de su situación geográfica.


El Consejo Europeo, precisamente atendiendo a todas estas realidades, pretende con esta nueva propuesta que las Directivas 2006/112 y 2008/118 no sean de aplicación a las regiones ultraperiféricas francesas enumeradas en los artículos 349 y
355.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excluyéndolas, como no podía ser de otra forma, del ámbito de aplicación del IVA y de los impuestos especiales armonizados. Señorías, no hay que hacer una gran un gran esfuerzo para constatar
la realidad geográfica de Mayotte y su similitud con el resto de las regiones ultraperiféricas para concluir que esta propuesta pretende, nada más y nada menos, adaptar la normativa comunitaria al nuevo estatus de la isla Mayotte como región
ultraperiférica. Son razones más que sobradas, señorías, para concluir que en modo alguno esta propuesta de directiva vulnera el principio de la subsidiariedad y proporcionalidad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 638/2004, SOBRE LAS ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS DE INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS, EN LO QUE RESPECTA A LA
ATRIBUCIÓN A LA COMISIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS Y DE EJECUCIÓN PARA ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS, LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EL INTERCAMBIO DE DATOS CONFIDENCIALES ENTRE ESTADOS MIEMBROS Y LA
DEFINICIÓN DE VALOR ESTADÍSTICO [COM (2013) 578 FINAL] [2013/0278 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000251 y número de expediente del Senado 574/000184).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día: Debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 638/2004, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros en los que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la
Administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico. Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Serrano Calurano.


El señor SERRANO CALURANO: Señorías, paso a continuación a presentarles para su aprobación, si procede, el informe que anteriormente ha descrito el señor presidente.


Sobre esa propuesta de reglamento se ha recibido informe del Gobierno, que concluye que se respeta el principio de subsidiariedad desde el momento en que la revisión de los actos de bases para adecuarlos al nuevo marco legislativo
establecidos en Lisboa está justificada a nivel europeo, ya que es una responsabilidad que ha sido asumida y solo puede llevarse a cabo por el legislador europeo. No obstante, el informe añade que la propuesta incumple el requisito formal de
motivar debidamente el cumplimiento del principio de subsidiariedad, por otra parte, no obligatorio en estos principios. Finalmente el Gobierno añade una serie de propuestas de reforma de iniciativas que les explicaré más adelante.


La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 338.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya lectura omito en beneficio de la brevedad. El objetivo principal de la presente propuesta es modificar el Reglamento
(CE) número 638/2004 para adaptarlo al nuevo marco institucional y, en particular, identificar los poderes conferidos a la Comisión y establecer el procedimiento adecuado para adoptar las medidas sobre la base de estos poderes. Se propone autorizar
a la Comisión a adoptar actos delegados respecto a la adopción de normas distintas o específicas aplicables a mercancías o movimientos particulares, como la adaptación del periodo de referencia, la adaptación de los índices de cobertura Intrastat,
la especificación de las condiciones para definir los umbrales a los que se refiere el artículo 10.4, la definición de los requisitos para simplificar la información que debe facilitarse sobre



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transacciones individuales de escasa envergadura, la definición de los datos agregados y la definición de los criterios que deben cumplir los requisitos de las estimaciones. Igualmente, se propone conferir a la Comisión competencias que
permitan adoptar, de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 5 del Regalmento UE número 182/2011, las modalidades de recogida de información Intrastat, en especial las relativas a los códigos que deben usarse, las
disposiciones técnicas para la recopilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por las características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar la calidad de las estadísticas transmitidas con arreglo a los criterios de
calidad.


Actualmente, señorías, debido a las simplificaciones de los sistemas de despachos aduaneros, no se dispone a nivel aduanero de información estadística sobre las mercancías objeto de tratamiento no aduanero. Para garantizar la calidad y la
cobertura de estas estadísticas sobre comercio dentro de la Unión Europea, se propone recoger información sobre los movimientos de dichas mercancías a través del sistema Intrastat. Es necesaria una definición uniforme de datos, valor estadístico,
en todas las estadísticas de comercio de mercancías a nivel de la Unión. Por tanto, se propone alinear la definición actual de dicho elemento de dato en las estadísticas comerciales dentro de la Unión Europea con las estadísticas comerciales de
fuera de la Unión Europea. Al mismo tiempo la Comisión propone una nueva estructura del sistema estadístico europeo, el SEE, para mejorar la coordinación y la asociación de una estructura piramidal clara dentro de él. Como dije anteriormente, en
el informe que ofrece el Gobierno se considera que la propuesta tal y como se presenta podría implicar un aumento considerable de la carga de los Estados miembros y de los costes, tanto de las administraciones como de las empresas declarantes. Por
tanto, se propone desde el Gobierno reducir la delegación de poderes, limitándola desde el punto de vista material y temporal. Para ello hace dos propuestas. La primera, en relación con el artículo 13 bis, apartado 2, propone eliminar los
adjetivos administrativo y significativa, ya que no debe centrarse única y exclusivamente en las cargas administrativas porque pueden producirse cargas de otro tipo y en otro ámbito de actuación. Igualmente, en el artículo 13 bis, apartado 3
-resulta excesivo que los poderes a la Comisión se otorguen por un tiempo indefinido- recomienda que se haga por un tiempo determinado, por ejemplo de cinco años, con renovaciones anuales.


Aun con estas propuestas que hace el Gobierno con la intención de mejorar el texto, como conclusión y como ponente del informe presentado, entiendo que la propuesta de reglamento presentada es conforme al principio de subsidiariedad, por eso
pido el voto favorable de esta Comisión.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Efectivamente, la propuesta de reglamento que se somete a nuestra consideración pretende, tal y como ha expuesto el ponente, básicamente dos cosas: por una parte, identificar los poderes conferidos a la Comisión y
establecer el procedimiento adecuado para adoptar medidas sobre la base de esos poderes; y, por otra, la racionalización del sistema estadístico europeo, en la que el Comité del sistema estadístico europeo sea el órgano estratégico más alto
respecto al Comité Intrastat, es decir, el Comité de estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros. Todo ello está referido a la elaboración de estadísticas comunitarias relativas al intercambio de bienes entre Estados miembros.
Evidentemente, está claro que la elaboración de estadísticas corresponde al ámbito de las instituciones europeas.


En consecuencia, a efectos de conclusión, sin perjuicio de las consideraciones que formula el ponente en el apartado 9 de su informe, visto el del Gobierno, y que le corresponderá solventar en el proceso negociador, compartimos sus
conclusiones finales en el sentido de que el reglamento que se somete a nuestra consideración respeta plenamente el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN 2007/124/CE, EURATOM DEL CONSEJO [COM (2013) 580 FINAL] [2013/0281 (APP)]. (Número de expediente del Congreso 282/000253 y número de expediente del Senado 574/000186).


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al punto 11.º del orden del día: debate sobre control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2007/124, Euratom del Consejo. Se ha recibido informe del
Gobierno y del Parlamento vasco. Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Ayllón Moreno.



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El señor AYLLÓN MORENO: Traemos a consideración de esta Comisión la propuesta de decisión del Consejo por la que se deroga la decisión que usted ha mencionado. En el marco financiero plurianual 2007/2013 se creó el programa general de
seguridad y defensa de las libertades, compuesto por dos instrumentos o programas específicos: uno, el consistente en la prevención y lucha contra la delincuencia, denominado también programa ISEC, centrado en la prevención de la delincuencia y la
criminología, en servicios con funciones coercitivas, en protección y apoyo a los testigos y en protección de las víctimas; y, dos, un programa consistente a su vez en la prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de
otros riesgos en materia de seguridad, denominado programa CIPS, fundamentado en apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la prevención y preparación, así como en la protección de las personas y las infraestructuras críticas frente a los
riesgos asociados a ataques terroristas y a otros incidentes en materia de seguridad.


Dentro del otro marco, el que nos viene a partir del 1 de enero del año 2014, marco plurianual 2014-2020, y dentro de ese marco global del Fondo de seguridad interior, se ha puesto en marcha el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y la gestión de crisis, denominado FSI Policía, instrumento que dará apoyo económico a la cooperación policial y al intercambio, así como acceso a la información, prevención y
lucha contra la delincuencia grave organizada y transfronteriza, incluyendo también el terrorismo. Con la creación de este programa FSI Policía y su puesta en marcha, el programa específico antes planteado, ISEC, quedará derogado a partir del 1 de
enero del año 2014. En cuanto al programa específico CIPS, su derogación requiere un acto jurídico separado debido a las diferentes normas en materia de votación, en virtud de su doble base jurídica, lo que precisamente justifica la propuesta de
decisión del Consejo que estamos hoy debatiendo en esta sesión, propuesta de decisión que además contempla la derogación del programa CIPS coincidente con la entrada en vigor del reglamento de creación del FSI Policía. Mediante esta propuesta
también queda claro que tanto el programa CIPS como el ISEC serán derogados y tratados de la misma manera. Esa derogación de ambos programas surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014, quedando sujetos a disposiciones transitorias.


Las razones aquí expuestas, así como otras tantas recogidas en el informe, son las que motivan esta propuesta de decisión del Consejo y la derogación de la decisión tratada en el presente informe. De la misma manera, señorías, entendemos
que dicha propuesta de decisión cumple con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, facilitando alcanzar los objetivos propuestos de forma óptima mediante acciones a escala de la Unión, por lo que la propuesta de decisión del
Consejo que hoy traemos a colación a esta Comisión es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Fidalgo Areda.


El señor FIDALGO AREDA: Señor presidente, estamos de acuerdo en que esta decisión es conforme con el principio de subsidiariedad, puesto que los objetivos que se plantean solo pueden ser atendidos de una forma óptima a escala de la Unión.
Se trata de un tema de adecuación jurídica de una serie de programas europeos. La cuestión es que en el marco financiero 2007-2013, que acaba en unos meses, había dos programas dedicados a la seguridad: uno, el programa ISEC, centrado en la lucha
contra la delincuencia; y el otro, el programa CIPS, que tiene que ver con cuestiones de lucha contra el terrorismo y que se originaba en la decisión Euratom. Pues bien, en el nuevo marco plurianual 2014-2020 estos objetivos se trabajan y se unen
en un único Fondo de seguridad interior, el FSI Policía, por lo tanto los programas ISEC como CIPS deben quedar derogados. El programa ISEC reglamentariamente ya queda derogado con el nuevo Fondo FSI Policía, pero el programa CIPS, ya que se
basaba, aparte de en el Tratado de la Unión Europea, en el Tratado de la Energía Atómica, evidentemente debe llevar una tramitación sobre la base que lo sustenta. Por esa razón creo que esta decisión es oportuna.


Sobre cuestiones de seguridad solo me cabe hacer una referencia, por razón de oportunidad, a lo que está pasando en Europa con la catástrofe humanitaria que se refleja perfectamente en los mares mediterráneos, en la isla de Lampedusa, para
citar que nunca habrá seguridad mientras estemos rodeados de injusticia y desigualdad. Por tanto hay otras muchas cuestiones, no es solo una cuestión de policía, también es una cuestión de cooperación con otros países para reducir la injusticia y
la desigualdad.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1083/2006 DEL CONSEJO, POR LO QUE RESPECTA A LA ASIGNACIÓN FINANCIERA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS [COM
(2013) 560 FINAL] [2013/0271 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000254 y número de expediente del Senado 574/000187).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera
del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, en primer lugar, para presentar el informe la señora González Vázquez.


La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: A través de esta propuesta la Comisión plantea facilitar a Francia, Italia y España respectivamente 100 millones de euros, 30 millones de euros y 20 millones de euros como compromisos adicionales para sus
asignaciones del Fondo Social Europeo de 2013. No obstante como los importes se expresan en el reglamento en precios de 2004 los importes correspondientes citados ascienden en realidad a un total de 126 millones de euros, distribuidos en 84
millones para Francia, 17 millones para España y 25 millones para Italia. Para ello se propone modificar el artículo 18, relativo a los recursos totales; el 19, sobre los recursos disponibles para el objetivo de convergencia; el 20, sobre los
recursos disponibles para el objetivo de competitividad regional y empleo, y el 75, sobre los compromisos presupuestarios. Asimismo se propone modificar el anexo I, sobre el desglose anual de los créditos de compromiso, y el anexo II, sobre los
criterios y la metodología para la asignación de recursos.


El origen de esta propuesta está en el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, en el que se consideró que debía encontrarse una solución a los Estados miembros más afectados por el resultado final de las negociaciones del marco
financiero plurianual para el periodo 2014-2020. Como contribución al esfuerzo necesario para afrontar el problema del desempleo, muy particularmente el juvenil y las situaciones de exclusión social que se viven como resultado de la crisis
económica, se consideró oportuno incrementar las asignaciones del Fondo Social Europeo para estos tres Estados miembros en las cantidades correspondientes a 2013. No hay que olvidar que el Fondo Social Europeo es el principal instrumento financiero
de la Unión Europea para el fomento del empleo en los Estados miembros, con el objetivo de promover una mayor cohesión económica y social. El fondo cofinancia proyectos nacionales, regionales y locales destinados a mejorar los niveles de empleo, la
calidad de los empleos, y la integración laboral de los sectores de la población más desfavorecidos en materia de empleo: las personas más jóvenes en busca de su primer empleo, las mujeres, las personas inmigrantes, las personas discapacitadas y
las personas de mayor edad, fomentando la igualdad de oportunidades.


De los 5.630.000 personas jóvenes paradas que hay en la Unión Europea a Veintisiete, 3.620.000 se concentran en los Estados de la eurozona, y son Francia, España e Italia precisamente los Estados que tienen una mayor incidencia en el
desempleo juvenil. Por ello resulta particularmente pertinente la ampliación del presupuesto destinado a tres de los Estados miembros de la Unión Europea que en este momento presentan tasas de desempleo de las más elevadas de la eurozona, muy
particularmente el Fondo Social Europeo cuyos programas inciden directamente sobre los grupos de población que más dificultades encuentran en su inserción y permanencia en el mercado de trabajo.


Con esta ampliación se palía al menos parcialmente la mayor aportación española a la financiación del llamado cheque o mecanismo de compensación británico. Se trata de un sistema creado con el objetivo de corregir el desequilibrio
presupuestario presentado en aquel momento por el Reino Unido, con una aportación al presupuesto comunitario muy elevada en comparación con una inversión relativamente reducida en su territorio, debido fundamentalmente a la escasa importancia de la
agricultura en la economía británica y el peso de los fondos destinados a ayudas agrícolas en el conjunto del presupuesto de la Unión. En el momento actual Francia, Italia y España son precisamente los países que financian en mayor grado el cheque
británico. Creemos que el presupuesto de la Unión, muy particularmente en estos momentos de grandes dificultades en su seno, debe ser un instrumento que favorezca el crecimiento y el empleo. El gasto debe movilizarse para apoyar los esfuerzos de
consolidación económica que están haciendo los Estados miembros, para establecer una estrategia de empleo que proporcione resultados con rapidez y preserve la cohesión social. Los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y solidaridad deben
combinarse para dotar a la política presupuestaria de la Unión Europea de un verdadero valor añadido con relación a las políticas nacionales, y este es un ejemplo de que subsidiariamente el



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presupuesto de la Unión Europea puede suponer un importante apoyo a las políticas de cada Estado miembro.


Por ello, nuestro voto va a ser favorable a la aprobación de la propuesta de reglamento, por entender que es conforme al principio de subsidiariedad y proporcionalidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Gutiérrez del Castillo.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Tomo la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para manifestar nuestra posición en relación con el cumplimiento del principio de subsidiaridad en la propuesta de reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se modifica el reglamento que regula la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros. Señorías, en principio la posición del Grupo Socialista es que esta propuesta de reglamento
respeta el principio de subsidiariedad, dada la regulación que del Fondo Social Europeo contienen los tratados. No obstante sí quisiera hacer algunos comentarios a la propuesta. En primer lugar, el Gobierno no ha explicado en la Comisión los
acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Europeo de 27 y 28 de junio, en relación con el marco financiero plurianual 2014-2020, y por tanto no podemos valorar el contenido de la propuesta. Señorías, la propuesta contiene una reasignación de
recursos del actual marco comunitario, específicamente del Fondo Social Europeo, para compensar la mayor aportación de determinados Estados miembros al cheque británico. Por tanto, esperamos una amplia explicación por parte del Gobierno de todo
aquel acuerdo para tener una posición sobre el propio contenido de la propuesta.


Dado que la propuesta se refiere al actual marco financiero plurianual, y para facilitar su ejecución, la propuesta viene con carácter de urgencia. Señorías, hemos de tener en cuenta que las cuantías que contiene la propuesta son
exactamente 84 millones de euros para Francia, 25 millones de euros para Italia, y 17 millones de euros para España. Lógicamente esta distribución nada tiene que ver con la situación del desempleo juvenil, o la situación y las necesidades de cada
Estado miembro, sino que más bien tienen que ver con otra cuenta de la cual esperamos la explicación correspondiente del Gobierno. De todas formas consideramos que ya que hay una reasignación de recursos estamos de acuerdo en que se destinen a
empleo, y a empleo juvenil sobre todo si tenemos en cuenta que en los dos últimos ejercicios se ha producido una reducción muy significativa de la aportación del Fondo Social Europeo para España: frente a los 800 millones de euros de 2011 la
cantidad asignada en los presupuestos del ministerio, tanto en 2012 como en 2013 para las políticas de empleo y empleo juvenil la cantidad era de 650 millones de euros, y sorprende también que la previsión para 2014 sea solo de 500 millones de
euros. En fin, esto se debatirá en el ámbito presupuestario.


También quisiera resaltar, señor presidente, que el carácter de urgente no justifica los defectos de forma que tiene la propuesta que realiza la propia Comisión. El documento presentado por la Comisión Europea ni siquiera justifica el
cumplimiento del principio de subsidiariedad y proporcionalidad. A pesar de todo ello, señor presidente, la posición del Grupo Socialista es apoyar el informe de la ponente, y apostar por el cumplimiento del principio de subsidiariedad para
facilitar la gestión de estos recursos, no sin exigir por supuesto que el Gobierno explique toda la trastienda de los acuerdos del Consejo Europeo de 27 y 28 de junio pasado donde se acuerda esta mayor aportación de nuestro país al cheque británico.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA [COM (2013) 534 FINAL] [2013/0255 (APP)] [SWD (2013) 274 FINAL] [SWD (2013) 275 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000255 y número de expediente
del Senado 574/000188).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la creación de la fiscalía europea. Se ha recibido informe del Gobierno, así como informe del Parlamento vasco.


Para presentar el informe interviene, en primer lugar, el señor Jáuregui Atondo.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Señorías, estamos ante una de las propuestas de reglamento más importantes en mi opinión de la Comisión Europea, porque trata de la creación de una fiscalía europea. En sí mismo el concepto y la idea da una buena
referencia de su importancia, porque la creación de una autoridad fiscal europea con función jerárquica sobre todas las fiscalías nacionales es un avance importantísimo en el Espacio de Seguridad, Libertad y Justicia, el llamado Espacio JAI de la
Unión



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Europea, y junto con la proposición que veremos después -la de la creación de una agencia para la cooperación en materia de justicia- constituyen ambas decisiones pasos muy importantes en este proceso de integración en el Espacio de Libertad
y Seguridad. Es sin embargo una propuesta polémica, porque desgraciadamente no tiene el consenso de todos los países europeos. Como luego veremos algunos países europeos han mostrado reticencias muy serias -yo diría incluso que oposición rotunda-
a la creación de esta fiscalía europea, lo que pone en evidencia las enormes dificultades que tiene Europa para avanzar en este espacio delicado de la construcción integral, de la cooperación en materia de justicia por parte de los Estados-nación
europeos.


La fiscalía europea trae su origen en una decisión del propio Tratado de Lisboa, que en su artículo 86 contemplaba la creación de esta fiscalía como una posibilidad simplemente, y tiene una larga tradición en lo que llamaríamos la
construcción de la Unión en este Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia porque muchos Estados han venido reclamando la articulación de una fiscalía europea para la defensa de los intereses financieros de la Unión. Esto adquiere cada vez más
importancia cuando se produce la unión monetaria, y por tanto los intereses europeos están más en juego, y cuando los diferentes fondos o las políticas económicas de la Unión Europea se manifiestan en cada uno de los países a través de aplicaciones
concretas, dando lugar a problemas que todos recordamos en cada uno de los países por vulneración de los reglamentos o por mal uso de esos fondos públicos. La Unión Europea reclama que haya una coordinación en el seguimiento, en la investigación y
en la persecución penal en su caso de esas violaciones a los intereses financieros de la Unión Europea, a través de la creación de una fiscalía, y a través del fortalecimiento de Eurojust, es decir del mecanismo de articulación judicial europeo para
la persecución de esos delitos.


Como todo esto va adquiriendo cada vez más fuerza, repito, en el marco de la unión monetaria y de las políticas financieras que desarrolla la Unión Europea en cada uno de los países, estas instituciones comunes de la Unión Europea se hacen
cada vez más necesarias. El Gobierno español desde hace mucho tiempo, y también en este caso con el informe que nos ha remitido a propósito de este reglamento, ha tenido una actitud beligerante a favor de la creación de estas figuras, por tanto muy
europeísta, para entendernos. Y el informe que nos envía el Gobierno ahora -del Ministerio de Exteriores y del Ministerio de Justicia- es muy favorable a la creación de esta figura, que por cierto empezó a tomar cuerpo cuando la última Presidencia
de España en la Unión Europea -en el 2010, creo recordar- ya incluyó este tema en uno de los puntos del Consejo, creo que en una de las cenas que se celebraron en uno de los consejos de la Presidencia española.


El Parlamento vasco efectivamente, como decía el presidente, ha mandado un informe también coincidente con el del Ministerio de Exteriores, del Gobierno español, muy favorable a la figura. Por tanto ya les señalo nuestra coincidencia plena
con el Gobierno y con los informes que se han recibido a favor de considerar que esta es una figura muy importante en el andamiaje institucional de la Unión Europea, en el espacio de libertad y justicia. La creación de esta fiscalía va a contribuir
lógicamente a proteger mejor los intereses financieros de la Unión, va a establecer una coordinación mejor entre las fiscalías nacionales, va a dotar a las fiscalías nacionales de una coordinación y una unidad de criterio, aunque desgraciadamente no
de una misma tipología penal -los tipos todavía no se han unificado-, pero sí va a permitir, repito, que la investigación penal de los delitos que se produzcan contra los intereses financieros de la Unión sea llevada de manera armónica y coordinada
por parte de una autoridad fiscal europea que tendrá sus delegaciones en las fiscalías nacionales. También por cierto las fiscalías nacionales han mostrado su interés en participar en este proyecto. Nuestro grupo, coincidiendo con el informe del
Gobierno, también apuesta por la proporcionalidad y por el respeto al principio de subsidiariedad de esta propuesta que apoyamos vivamente.


Para terminar únicamente quiero decirles que hace pocos días estuvimos hablando los portavoces de todos los grupos con el director general de la Comisión de Justicia de la Comisión Europea, que vino a contarnos cómo están los trámites en
esta materia, y desgraciadamente creo que esto no va a salir en esta legislatura de la Unión Europea, porque han mostrado su oposición rotunda a que esto pueda crearse el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Inclusive hay mucha reticencia en Países
Bajos y Suecia, lo que pone en evidencia lo que les cuesta a los países europeos aceptar lo que podría llamarse una intromisión en su soberanía en este espacio delicado de la justicia, de la instrumentación, y de la persecución penal de los delitos.
Han mostrado una posición muy favorable a esta idea España, Italia, Grecia, Bulgaria, Rumanía, Portugal, Luxemburgo y Eslovaquia, y se abre una vía intermedia en Francia y Alemania, que como todo el mundo sabe son claves, porque sin Francia y
Alemania no hay avance europeo. Muy



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probablemente este proyecto solamente podrá avanzar -no porque lo apruebe el Consejo, porque no va a haber unanimidad en él- si hay un acuerdo con Francia y Alemania en lo que llamaríamos una cooperación reforzada, es decir, la posibilidad
de que más de nueve países de los veintisiete, más de un tercio, asuman para sí este compromiso. Ojalá que así sea, aunque me temo que no será posible hasta después de las próximas elecciones europeas. En todo caso España hará muy bien en apoyar
decididamente esta iniciativa, y ese es nuestro dictamen de esta mañana sobre este tema.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don José López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (Don José): Después de escuchar al ponente don Ramón Jáuregui manifestar su coincidencia plena con el Gobierno, casi dan ganas de cerrar la intervención y aplaudir la ponencia anterior. (El señor Jáuregui Atondo:
Algo he hecho mal.-Risas.) Sin embargo algo ha debido hacer bien cuando tengo que establecer una matización respecto a la intervención. En la loa de la importancia que tiene la creación de la fiscalía europea -no se dice en el informe, pero el
señor Jáuregui lo ha manifestado verbalmente- no se recoge un principio de jerarquía sobre las fiscalías nacionales, al menos yo no he sido capaz de encontrarlo dentro de la propuesta. Muy al contrario se plantea incluso que, en caso de conflicto
entre la posición de la delegación de la fiscalía europea en el territorio nacional -si no recuerdo mal-, es la fiscalía del Estado miembro la que tiene la última palabra. Establecida esa única matización, desde el mayor respeto y reconocimiento a
la figura política del anterior ponente, continúo.


Puesto que en ocasiones nos acordamos de los informes del Gobierno para echar en falta cosas -y en esta sesión hemos podido encontrarnos con alguna manifestación al respecto de informes que no dan explicaciones o de informes a los que les
falta algún detalle-, quiero aprovechar esta ocasión para resaltar el magnífico informe que nos llega. No es que sea el único, normalmente son magníficos informes pero en este caso concreto además es un informe con una exposición de antecedentes
ciertamente apreciable, con un análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad verdaderamente meritorio, e incluso con un análisis de futuro respecto a lo que puede ocurrir en la tramitación de este reglamento, al que el propio señor Jáuregui ha
hecho muy acertadamente referencia en cuanto a las dificultades -una más de las dificultades, dentro de la construcción europea- que seguramente acarreará, a la vista de las posiciones divergentes de unos Estados y otros, la tramitación de este
reglamento en la forma en la que está establecida. Seguramente acabaremos al final -como casi siempre, afortunadamente, en la construcción europea- teniendo esa fiscalía, pero es cierto que ya se hace mención en el informe del Gobierno a esas
dificultades. Por tanto quiero, primero -y ya llevo la mitad de mi intervención-, valorar muy positivamente este informe y a su autor. Creo que todos debemos reconocer el trabajo que a menudo se realiza desde los departamentos ministeriales para
ilustrarnos respecto a las propuestas de reglamentos o de directivas que llegan a esta Comisión. Y segundo, ya entrando en la cuestión, es un reglamento muy importante. Yo quisiera resaltar, desde el punto de vista jurídico, como alguien que
estudió la ciencia jurídica y también la ciencia política, el mérito del equilibrio que tiene esta propuesta. Estamos hablando de una competencia, la de creación de esta fiscalía, que le viene reconocida a la propia Unión Europea en virtud del
artículo 86 del Tratado de Funcionamiento, como ha expresado muy claramente el señor Jáuregui. Es una competencia propia por tanto en la que no cabría discusión en absoluto -o casi ninguna- respecto al principio de subsidiariedad. Es evidente que
la Unión será quien debe crear esa fiscalía europea y no ninguno de los Estados miembros.


Pero es que además, en ese equilibrio que digo que tiene la propuesta, y que creo que debemos resaltar, esa fiscalía tiene un carácter descentralizado, con al menos una delegación o un delegado de esa fiscalía en cada uno de los Estados
miembros. Es decir, fiscalía única europea -ha habido debates sobre si colegiada o no; al final no se ha optado por una fiscalía colegiada-, con cierta descentralización o al menos desconcentración, con un tremendo y escrupuloso respeto en los
procedimientos de investigación a la ley nacional; esos procedimientos de investigación de esa fiscalía europea han de guiarse por la ley nacional cuando hay investigación y persecución del delito. Se reconoce y se respeta la competencia de los
tribunales nacionales a la hora de resolver los recursos que puedan ser derivados de la tramitación o de la investigación de estos procedimientos, y lo que es muy importante -finalizo, señor Presidente- y creo que no ha quedado suficientemente
resaltado hasta el momento, si algo homogeneiza la propuesta son las garantías procesales de los investigados. Efectivamente no tenemos un marco penal único, no tenemos un código penal europeo, pero dada la divergencia de procedimientos, de códigos
penales y de leyes procesales en los distintos Estados miembros, si algo se ha preocupado de homogeneizar con un suelo mínimo la propuesta son los derechos procesales de los investigados, en cualquier caso los derechos



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de los justiciables, que creo que también es algo que debemos resaltar, aunque estemos en este caso comprometidos en perseguir a quienes puedan ser sospechosos de vulnerar y de causar perjuicio al presupuesto europeo mediante actuaciones
delictivas.


Por tanto la posición del Grupo Parlamentario Popular es coincidente con la de la ponencia, y a favor de que esta propuesta de reglamento no vulnera y es conforme, tanto con los principios de subsidiariedad como con el de proporcionalidad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA AGENCIA EUROPEA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL (EUROJUST) [COM (2013) 535 FINAL] [2013/0256 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000256 y número
de expediente del Senado 574/000189).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal. Se ha recibido informe del
Gobierno, así como también del Parlamento vasco.


Interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Castillo Calvín.


El señor CASTILLO CALVÍN: Con vistas a reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada en la Unión Europea, Eurojust, desde su creación en 2002, ha facilitado la coordinación y la cooperación entre las autoridades de
ámbito nacional a la hora de gestionar casos que afectan a varios Estados miembros. En la última década hemos vivido una explosión de la delincuencia transfronteriza, como por ejemplo el narcotráfico, la trata de seres humanos, el terrorismo y la
ciberdelincuencia, incluida también la pornografía infantil, que ha justificado el constante crecimiento experimentado por la organización, hasta convertirse hoy en día en un agente fundamental de la cooperación y coordinación entre las autoridades
judiciales competentes de los Estados miembros, así como en la ayuda en las investigaciones que implican a terceros países. Por tanto es importante seguir garantizando el mejor uso posible de Eurojust, y la eliminación de los obstáculos que puedan
frenar su eficacia.


Con esta finalidad la presente propuesta de reglamento viene a ofrecer un marco jurídico renovado para una nueva Agencia de cooperación en materia de justicia penal que suceda legalmente a la estructura Eurojust, establecida por la Decisión
187/2002 del Consejo, que por consiguiente deberá derogarse y sustituirse por el presente reglamento. De esta manera, además de preservar los elementos que han demostrado ser eficientes en la gestión y en el funcionamiento de Eurojust, la propuesta
determina el procedimiento para la participación parlamentaria en la evaluación de las actividades de Eurojust, moderniza su estructura, refuerza sus funciones operativas, y simplifica su marco jurídico, a la vez que fortalece su dimensión europea
con la participación de la Comisión en su gestión, preservando además todos los elementos que han demostrado aportar eficiencia a su funcionamiento, respetando los derechos fundamentales, y cumpliendo los principios consagrados en particular en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


Los principales objetivos de la propuesta son los siguientes. En primer lugar, aumentar la eficacia de Eurojust dotándola de una nueva estructura de gobernanza que corresponderá al consejo ejecutivo y al director administrativo. A efectos
de que Eurojust pueda cumplir su misión y desarrollar todo su potencial en la lucha contra formas graves de delincuencia, se refuerzan sus funciones operativas mediante la reducción de la carga administrativa que soportan los miembros nacionales.
Además se fortalece su dimensión europea con la participación de la Comisión en la gestión de la agencia, y se prevé un nivel más alto de participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de sus actividades, en
consonancia con el Tratado de Lisboa. También se adapta el marco jurídico de Eurojust al enfoque común, a la vez que se preserva íntegramente su papel especial en la coordinación de las investigaciones penales en curso.


En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones Eurojust podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con organismos y agencias de la Unión, con arreglo a los objetivos de tales organismos o agencias,
autoridades competentes de terceros países, organizaciones internacionales, y por supuesto la Organización Internacional de la Policía Criminal, Interpol. Igualmente se garantiza que Eurojust pueda cooperar estrechamente con la fiscalía europea,
una vez que esta se haya creado. Precisamente teniendo en cuenta este último objetivo y habida cuenta de que la fiscalía europea debe crearse a partir de Eurojust, la presente propuesta de reglamento comprende las disposiciones necesarias para
regir las relaciones entre Eurojust y está fiscalía europea.



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Por último y paralelamente a la creación de esta fiscalía europea la Comisión propone consolidar en la mayor medida la gobernanza de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Se contemplan dos iniciativas fundamentales a este
respecto. En primer lugar, se establecerá un órgano independiente responsable de las garantías procesales, a fin de consolidar el control jurídico de las medidas de investigación de la OLAF. En segundo lugar, se contemplará una salvaguarda
procesal específica en forma de autorización del órgano responsable de las garantías procesales en el caso de medidas de investigación de carácter más invasivo, como el caso de registro de oficinas, confiscaciones de documentos, etcétera, que la
OLAF pueda necesitar llevar a cabo en las instituciones de la Unión Europea.


Podemos concluir por todo lo expuesto que esta propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, dado que sus objetivos solo pueden conseguirse a escala de la Unión, y las medidas previstas implican la creación de una entidad cuya misión
consiste en respaldar y reforzar la coordinación y cooperación entre autoridades judiciales nacionales en relación con delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros, o que deban perseguirse según criterios comunes. Por otro lado, la
propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, pues el presente reglamento no va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Esta es nuestra posición y así la presentamos a su consideración en el presente
dictamen.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra nuevamente el señor Jáuregui Atondo.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Nuestro grupo coincide con la propuesta y por tanto votaremos a favor de considerar que este reglamento para la creación de esta agencia es perfectamente respetuoso con el principio de subsidiariedad y con la
proporcionalidad en la intervención de la Unión Europea sobre las competencias nacionales.


Antes comentábamos -tiene que ver también con el mismo debate- la importancia de la colaboración en materia judicial para combatir en este caso los grandes delitos que, cada vez con más frecuencia por otra parte, son supranacionales. El
ponente ha señalado el narcotráfico, la trata de seres humanos, el terrorismo, la ciberdelincuencia y la pornografía infantil, pero hay más. Ciertamente cada vez es más evidente que los países de la Unión Europea tienen que tener reglas para poder
tratar este tipo de problemas cuando el delito se ha producido en varios países. Nos encontramos con una necesaria colaboración para evitar por ejemplo el non bis in idem, es decir, que un mismo delito no sea juzgado dos veces en dos Estados
diferentes, en este caso por producirse en varios países a la vez, etcétera.


Lo cierto es que sin embargo, si me permiten que les cuente algunas anécdotas, el conjunto de los países de la Unión Europea es muy poco proclive a este tipo de colaboraciones. Piensen por ejemplo que, al existir una tipología penal
diferente, inclusive antagónica, sobre los mismos delitos, se producen colaboraciones muy difíciles. Pongamos como ejemplo, en el narcotráfico, el consumo. Hay países que han regulado el consumo y hay países que lo persiguen vivamente -el consumo,
ya no digo el tráfico-. Cuando una misma actuación puede ser delito o no en un país o en otro da lugar a problemas cada vez más importantes. Pongamos como ejemplo el tráfico de seres humanos, la trata de seres humanos, y dentro de él la
prostitución. Hay países que están persiguiendo el consumo, es decir, a los clientes de la prostitución -pongamos Suecia-, y hay países al lado -Alemania- que están regulando la prostitución, que regulan la creación de grandes prostíbulos. Esto
que está muy relacionado con el delito de la trata de seres humanos, en este caso de mujeres que son compradas, traídas y llevadas casi como esclavas, da lugar a una actuación diferente.


Cada que vez que en Europa se ha intentado coordinar la actuación judicial siempre hemos chocado con la soberanía nacional. No hay ni un solo país en Europa que admita que el tipo penal lo pone su parlamento nacional. Es un problema que
pone bien a las claras la dificultad de avanzar en este terreno. Otro problema muy típico es la validación de las pruebas. Pongamos que un juzgado de Alemania no admite un examen de huellas digitales de un laboratorio forense de Letonia sobre un
delito que se ha producido allí, y que luego ha tenido ramificaciones en Alemania. Si no validamos las pruebas porque no proceden de un instituto toxicológico alemán, no se puede perseguir el mismo delito. Esto pone en evidencia que no hay más
remedio que la superación de un caduco principio de soberanía en estas materias, porque si no el Espacio de Libertad y Justicia no se puede integrar, y la persecución de delitos, repito, como los que se han citado que se producen en varios países y
de manera natural,



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porque ya no hay fronteras y porque además la tecnología permite que se produzcan de una manera constante en nuestra vida diaria, no puede ser perseguido adecuadamente. Por eso la agencia es un instrumento que va a favorecer la cooperación
judicial. Esta es la esencia de la propuesta y nos parece muy bien. Repito que hay que seguir dando pasos enormes en esta materia, pero mucho me temo que, como les decía antes, este principio bastante caduco, pero muy presente en todas las
representaciones parlamentarias -recuerdo en concreto en un debate que tuvimos en el Parlamento Europeo cómo los húngaros o los lituanos, no digo los alemanes, se oponen radicalmente a que su parlamento nacional pueda ver vulnerado este tipo de
competencias- hace muy difícil el avance. Con todo Eurojust y la agencia que se crea con este reglamento es un paso importante, por eso nuestro grupo apoya vivamente el informe.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 91/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002, RELATIVO A LAS ESTADÍSTICAS SOBRE TRANSPORTE
FERROVIARIO, EN LO QUE REPECTA A LA RECOGIDA DE DATOS SOBRE MERCANCÍAS, PASAJEROS Y ACCIDENTES [COM (2013) 611 FINAL] [2013/0297 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000257 y número de expediente del Senado 574/000190).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente debate sobre el control de la subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 91/2003 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentar el
informe el señor Candón Adán.


El señor CANDÓN ADÁN: Se me ha designado como ponente del informe sobre el cumplimiento de subsidiariedad y proporcionalidad del punto al que ha hecho referencia el señor presidente, el cual cumple con el principio de subsidiariedad y
proporcionalidad establecido en el vigente convenio de la Unión Europea. No me voy a extender mucho. Solamente formularé algunas consideraciones que creo que son importantes sobre el contexto de la propuesta. Ya en 2011 la Comisión Europea adoptó
una hoja de ruta llamada libro blanco hacia un espacio único europeo de transporte, por una política de transportes competitiva y sostenible, en la que figuran 40 iniciativas concretas para el próximo decenio, destinadas a crear un sistema de
transportes competitivo que aumente la movilidad, elimine obstáculos importantes en ámbitos clave, y potencie el crecimiento y el empleo.


Según el libro blanco una condición necesaria para establecer un espacio único europeo del transporte es la creación de ese espacio ferroviario europeo único, lo que puede lograrse contemplando el proceso de liberalización del mercado, entre
otras cosas, dando a la Agencia Ferroviaria Europea un papel más importante en el ámbito de la seguridad ferroviaria, en particular en cuanto a la supervisión de las medidas nacionales de seguridad y al trabajo para su armonización progresiva. Es
muy importante y hace falta disponer de estadísticas detalladas y puntuales sobre el transporte ferroviario y de pasajeros, así como información de la intermodalidad, teniendo en cuenta que en la Comisión cada vez se impulsa más una elaboración de
políticas basada en datos, y que es necesario hacer un seguimiento de los avances hacia el objetivo establecido en el Libro blanco de la Comisión, de 2011. Los informes simplificados sobre mercancías y pasajeros presentan solo cifras agregadas,
pero no existen desgloses detallados de por ejemplo país de embarque o de carga, desembarque o de descarga, mercancías transportadas por categoría de mercancías peligrosas, y número de unidades de transportes combinados, cargas fletadas por tipo de
transporte y por tipo de unidad de transporte.


Los accidentes se han convertido también en una cuestión prioritaria para la Unión Europea, junto con los demás efectos indeseables del transporte, como son los atascos, contaminación, ruido y emisiones de CO2. Ahora es importante recopilar
y difundir datos sobre accidentes, víctimas mortales, lesiones graves y daños causados al medio ambiente, por ejemplo, el vertido de las mercancías peligrosas transportadas en todos los modos de transporte, sea por carretera, ferrocarril, vías
navegables interiores, mar y aire. Por lo anteriormente expuesto el objetivo de la presente propuesta es modificar el reglamento de la CEE número 91/2003, para actualizar, simplificar y optimizar el marco jurídico vigente en materia de estadísticas
europeas sobre transporte ferroviario, y adaptarlo al nuevo contexto europeo.



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- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL AÑO EUROPEO DEL DESARROLLO (2015) [COM (2013) 509 FINAL] [2013/0238 (COD)] [SWD (2013)265 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000247 y número de expediente
del Senado 574/000180).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del último punto del orden del día sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al año europeo del desarrollo. Interviene, en primer
lugar, para presentar el informe el señor Buyolo García.


El señor BUYOLO GARCÍA: Vamos a proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea que ha comentado el señor presidente. Fue designado como ponente nuestro compañero José Ignacio Sánchez Amor, y voy a exponerlo yo.


El informe 71/2013, de la Comisión Mixta para la Unión Europea que vemos hoy, confeccionado por el ponente, concluye que la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la declaración del año 2015 como año europeo del
desarrollo es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea. Esta iniciativa que nació en 2011, a propuesta de la Confederación europea de ONG, de ayuda, emergencia y desarrollo, fue recogida por el
Parlamento Europeo y por el Consejo, siendo adoptada por estas instituciones el 10 de julio de 2013. La proposición de decisión relativa al año europeo de desarrollo la consideramos muy acertada. La Unión Europea es uno de los mayores donantes de
ayuda oficial al desarrollo, y proporciona la mitad de la ayuda que se distribuye a nivel mundial. Además esta política de cooperación está anclada tanto en el Tratado de Roma como en el Tratado de Lisboa. También hay que recordar que desde el año
2011 se cumplirán cuatro años desde la aprobación del documento Programa para el cambio, y será un buen momento para poner de relieve tanto los logros conseguidos como los retos pendientes.


El año 2015 será un año crucial para seguir avanzando en las políticas al desarrollo. La ONU ha comenzado los trabajos pos-2015, donde se designarán los nuevos objetivos del milenio. Europa debe seguir siendo un actor fundamental en la
agenda del desarrollo global. Venimos ahora de la Comisión de Cooperación en la que nos ha visitado la subsecretaria de la ONU para asuntos humanitarios, nos ha hablado de Siria y Sahel, y de la importancia de que Europa siga desarrollando ese
papel de liderazgo en el ámbito del desarrollo.


La designación de 2015 como año europeo del desarrollo, aun teniendo un enfoque formativo, permitirá asumir los retos actuales de la cooperación. Hoy más del 85% de la población está muy conforme con estas políticas de cooperación, sin
embargo solo el 53% de la población manifiesta su ignorancia sobre la cooperación al desarrollo. Para acompasar las políticas de ayuda al desarrollo es necesaria la participación de la ciudadanía. Por ello se hace más importante poner de relieve
el trabajo que realiza la Unión Europea para ser un actor fundamental en el desarrollo global. En una situación de crisis mundial ni la Unión Europea ni los países pueden renunciar al deseado objetivo -hoy ya una utopía- de llegar al 0,7%, de ayuda
oficial al desarrollo. España por desgracia es el peor ejemplo. Hoy tan solo estamos en el 0,17%, y queda lejos ese 0,46% del año 2009. No podemos renunciar al compromiso oficial de los países ni por supuesto a la implicación de la sociedad
civil. La designación de 2015 como el año europeo del desarrollo será un impulso vital.


Los objetivos marcados para este año europeo son dar a conocer a la opinión pública europea el esfuerzo de las instituciones comunes en este ámbito, los motivos por los que es necesaria, y su valor añadido, porque las encuestas detectan un
generalizado desconocimiento al respecto por parte de los ciudadanos y ciudadanas. En el Eurobarómetro realizado en 2012 se aprecia además un ligero retroceso del compromiso personal y diferencias en la percepción de la cooperación al desarrollo y
en la importancia concedida a la misma según el Estado miembro, por cierto, aquí en España, justamente al contrario, sigue habiendo un gran compromiso social por la cooperación al desarrollo a pesar de la crisis; por tanto, la decisión también
pretende una reafirmación del compromiso personal de los europeos e instituciones de sus Gobiernos. Para ello, las instituciones promotoras entienden que la celebración del año del desarrollo para 2015 sería un eficaz sistema de divulgación,
sensibilización y movilización de autoridades y ciudadanos y ciudadanas alrededor de los objetivos fijados por la comunidad internacional. La idea es coordinar las políticas de comunicación con las que al respecto pueden programar para este año los
Estados miembros y otros agentes de la cooperación al desarrollo, especialmente las ONG. Para ello se utilizarán varias iniciativas de comunicación y asistente y se promoverán otras adicionales, como campañas de comunicación, conferencias, actos,
iniciativas, estudios y encuestas a nivel europeo, nacional, regional y local, para transmitir mensajes clave, difundir información sobre la cooperación al desarrollo en la Unión Europea e invitar a los ciudadanos europeos a participar y contribuir
activamente.



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Concluyo, señor presidente. El año 2015 se ha configurado como el punto de inflexión de las políticas de cooperación. Tras el análisis del cumplimiento de los objetivos del desarrollo del milenio, debemos diseñar una nueva agenda global de
desarrollo desde una visión más holística, que incluya además todas las recomendaciones emanadas de Río+20. La Unión Europea y sus países han jugado un papel crucial en la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio, debemos seguir
siendo un agente fundamental en el futuro. La designación de 2015 como año europeo del desarrollo ha de servir para seguir sensibilizando a la sociedad y a los países miembros de la necesidad de disponer de una potente política de ayuda al
desarrollo que implique a toda la sociedad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Martín Gómez.


La señora MARTÍN GÓMEZ: Como ya se ha dicho, desde el Grupo Popular ya se ha indicado que se cumple perfectamente el principio de subsidiaridad y proporcionalidad respecto a la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa al año europeo del desarrollo 2015. Entendemos que 2015 será un año decisivo para la cooperación al desarrollo; como ya se ha dicho, en ese año se tienen que presentar y se va a hacer un análisis de los objetivos de desarrollo del
milenio, precisamente después de cuatro años desde su puesta en marcha. No debemos olvidar que la Unión Europea es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo, aportando más de la mitad de los fondos de toda la ayuda otorgada, pero todo ello
contrasta con que, a pesar de esa firme voluntad por parte de la Unión Europea, según el Eurobarómetro de octubre de 2012, la mayoría de los ciudadanos encuestados desconocen el destino de la ayuda de la Unión Europea. En un mundo que evoluciona
rápidamente, los ciudadanos necesitan saber de qué forma una Europa abierta al mundo puede contribuir a garantizar la sostenibilidad global. Por ello, consideramos acertado que 2015 sea denominado año europeo del desarrollo. Debemos tener en
cuenta que la Unión Europea dispone de una red amplia y activa de organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo que mantienen un estrecho contacto con las instituciones de la Unión, estas ONG tienen un papel fundamental para
desempeñar los objetivos que pretendemos. El año europeo del desarrollo 2015 tiene como objetivos, por un lado, informar a los ciudadanos europeos sobre la cooperación al desarrollo, pero, a su vez, pretende suscitar el interés activo de los
mismos, de los ciudadanos europeos, en lo que respecta a la cooperación, y fomentar un sentimiento de responsabilidad y oportunidad en lo que respecta a su participación en la formulación y aplicación de estas políticas.


En lo que respecta al principio de subsidiaridad y proporcionalidad, tenemos que decir que el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituye la base jurídica para la elaboración y aplicación por parte de la
Unión Europea de su política de desarrollo, tal como se define en el artículo 108 y se indica en el artículo 110, corresponde a la Unión favorecer la complementariedad y la eficacia de sus acciones entre los Estados miembros. Pero a pesar de ello
hay que resaltar que, aunque son los Estados miembros los que tienen las competencias a la hora de aplicar toda la política de desarrollo, se entiende desde la Unión que se pueden complementar las acciones nacionales. En este sentido, se ha
declarado la acción política Comunicar sobre Europa en asociación, firmada el 22 de octubre de 2008 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Dado que el objetivo del año europeo de desarrollo no puede ser alcanzado de manera suficiente
por los Estados miembros de forma independiente, se hace necesario establecer asociaciones multilaterales y llevar a cabo un intercambio transnacional de información, para difundir las buenas prácticas, y una labor de sensibilización a nivel europeo
y, por consiguiente, a la vista de su escala, pueden lograrse mejoras a un nivel de la Unión; esta puede adoptar medidas de acuerdo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En cuanto al principio
de proporcionalidad, las medidas que se han de adoptar en el año europeo propuesto no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos; por tanto, la propuesta respeta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de
la Unión Europea. Por todo ello, desde el Grupo Popular vamos a votar favorablemente la propuesta de decisión que pretende declarar el año 2015 año europeo del desarrollo.


El señor PRESIDENTE: Finalizados los debates, pasamos a la votación de los informes de las ponencias, que del contenido de los mismos entiendo, salvo que haya una opinión contraria de alguno de los portavoces de los grupos parlamentarios,
que pueden ser aprobados por asentimiento. (Asentimiento.) Se aprueban por asentimiento.


Se levanta la sesión.


Era la una y veinte minutos de la tarde.