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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 74, de 05/09/2013
cve: DSCG-10-CM-74 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 74

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 32

celebrada el jueves,

5 de septiembre de 2013

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico [COM (2013) 342 final] [2013/0181 (COD)]. (Número de expediente del
Congreso 282/000219 y número de expediente del Senado 574/000152) ... (Página3)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la
fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) número 178/2002, (CE) número 882/2004 y (CE) número 396/2005, la Directiva
2009/128/CE y el Reglamento (CE) número 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo [COM (2013) 327 final] [2013/0169 (COD)] [SWD (2013) 194 final] [SWD (2013) 195 final]. (Número de expediente
del Congreso 282/000220 y número de expediente del Senado 574/000151) ... (Página5)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 315 final] [2013/0166 (COD)]. (Número de expediente del
Congreso 282/000221 y número de expediente del Senado 574/000154) ... (Página7)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 316 final] [2013/0165 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000222 y número de expediente del Senado 574/000155) ... (Página7)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión [COM (2013) 417 final]
[2013/0191 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000223 y número de expediente del Senado 574/000156) ... (Página9)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte
respecto de la Unión [COM (2013) 418 final] [2013/0192 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000224 y número de expediente del Senado 574/000157) ... (Página9)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros
y de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 404 final] [2013/0185 (COD)] [SWD (2013) 203 final] [SWD (2013) 204 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000225 y número de expediente del Senado 574/000158) ... href='#(Página13)'>(Página13)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (Texto pertinente a
efectos del EEE) [COM (2013) 409 final] [2013/0187 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000226 y número de expediente del Senado 574/0000159) ... (Página15)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (Texto refundido) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 410 final] [2013/0186 (COD)] [SWD (2013) 206 final]
[SWD (2013) 207 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000228 y número de expediente del Senado 574/000161) ... (Página15)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 430 final] [2013/0202 (COD)]. (Número de expediente del
Congreso 282/000227 y número de expediente del Senado 574/000160) ... (Página17)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren,
o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera [COM (2013) 428 final] [2013/0200 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000229 y número de expediente del Senado 574/000162) ... href='#(Página20)'>(Página20)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) número 911/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 312 final] [2013/0164 (COD)] [SWD
(2013) 190 final] [SWD (2013) 191 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000230 y número de expediente del Senado 574/000163) ... (Página21)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Croacia y Chipre de determinados
documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por periodo de 180 días, y por la que se deroga la Decisión número 895/2006/CE y la Decisión número 582/2008/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2013) 441 final] [2013/0210 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000231 y número de expediente del Senado 574/000164) ... (Página24)



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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL SUMINISTRO Y LA CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESEQUILIBRIO MACROECONÓMICO [COM (2013) 342 FINAL] [2013/0181 (COD)]. (Número de expediente del
Congreso 282/000219 y número de expediente del Senado 574/000152).


El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, después del periodo estival, a la trigésimo segunda reunión de la Comisión Mixta para la Unión Europea, en esta primera semana de septiembre. Sin mayores preámbulos, iniciamos la misma con el debate
sobre el control de subsidiariedad de iniciativas legislativas, en este caso de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico.
Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Muñoz-Alonso.


El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Este reglamento tiene como fundamento, aparte de los generales que conocemos y que no hace falta repetir sobre las competencias de la Unión en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad,
el artículo 338 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias
para la realización de las actividades de la Unión. Sé que hay otras opiniones jurídicas que estiman que quizá sería más adecuado otro artículo del Tratado de funcionamiento como fundamento de este reglamento, pero creo que es un asunto que a esta
Comisión no le afecta directamente, porque trata del contenido. En ese mismo artículo 338 del Tratado de funcionamiento, en su apartado 2, se dice que la elaboración de estadísticas se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad,
independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos. La presente propuesta de reglamento se inscribe en la política de mejora de la gobernanza económica de la Unión y muy
especialmente de la necesidad de detectar, prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos de acuerdo con la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo, con el semestre europeo de coordinación de políticas económicas y
presupuestarias y con el Pacto de estabilidad y crecimiento para la corrección del déficit público excesivo. Esta propuesta de reglamento tiene en cuenta y completa -y de alguna manera es un añadido, pero no lo modifica- al Reglamento 1176/2011,
del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas detalladas para la detección rápida, la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos que surjan en la zona euro y en la Unión Europea. Es decir, tiene en principio el
mismo objetivo y se centra en el mismo problema, pero añade nuevos requisitos. Porque este reglamento establece normas sobre el suministro y control de calidad de los datos estadísticos que se recojan o transmitan desde los países a la Comisión a
efectos de los procedimientos de detección rápida de los desequilibrios macroeconómicos, así como para prevenir o corregir estos desequilibrios cuando sean excesivos. Para estas finalidades se regulan en la presente propuesta de reglamento los
procesos de transmisión de datos, los informes de calidad y la evaluación de esta calidad, los inventarios de fuentes y métodos utilizados para recoger los datos pertinentes, las posibles visitas o misiones a los Estados miembros en el contexto de
la evaluación de la calidad, las eventuales sanciones por manipulación de estadísticas y el proceso de suministro de datos por la Comisión. La propuesta de reglamento es clarísimo que no vulnera el principio de subsidiariedad, ya que los fines que
se pretenden no podrían lograrse suficientemente por los Estados miembros y solo pueden conseguirse de una manera satisfactoria a escala de la Unión Europea por un acto jurídico europeo que aplique uniforme y armonizadamente los mismos
procedimientos de control de calidad de los datos estadísticos en todo el ámbito de la Unión y garantice la comparabilidad de los datos aportados por todos los Estados miembros. En opinión de este ponente la presente propuesta de reglamento tampoco
vulnera el principio de proporcionalidad, ya que se limita al mínimo necesario para alcanzar sus objetivos y no duplica los procedimientos existentes, dado que su única finalidad es establecer un sistema de control de calidad. El control de calidad
es el punto clave de esta propuesta de reglamento.


En la propuesta se dice que la Comisión cubrirá veintiún puestos nuevos para llevar a cabo las nuevas tareas que establece la propuesta de reglamento y la Comisión también se compromete a compartir con



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los Estados miembros el coste de los expertos que en el contexto de las previstas visitas colaboren con la Comisión en la gestión de calidad y siempre sobre la base de una total transparencia del sistema. En conclusión, la ponencia estima
que este reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico no vulnera los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el Tratado
de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Se abre el turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Alonso.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Intervengo en representación del Grupo Socialista para expresar nuestro acuerdo y nuestro voto favorable al informe presentado por el ponente, don Alejandro Muñoz-Alonso, y que se refiere al reglamento sobre el
suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, el denominado PDM en la jerga comunitaria. El Grupo Socialista ha manifestado en repetidas ocasiones nuestro compromiso con las medidas que se están
adoptando en la Unión Europea tendentes a reforzar la gobernanza económica de la Unión y esta es una buena ocasión para reiterarlo. Estamos informando, como ha dicho el ponente, un reglamento que complementa el número 1176, que fue aprobado en el
2011, y que establecía las normas y el procedimiento para la detección rápida, la prevención y la corrección de los desequilibrios que surjan, puedan surgir o persistan en la zona euro y en la Unión Europea.


El reglamento 1176/2011 surgió de la experiencia adquirida durante el primer decenio de funcionamiento de la unión económica y monetaria al ponerse de manifiesto la necesidad de tener mecanismos que permitieran detectar rápidamente los
desequilibrios macroeconómicos que pudieran surgir para poder adoptar las medidas oportunas. En la Unión Europea nos dimos cuenta que esta marchaba magníficamente en tiempos de bonanza económica, pero que tenía serios déficits de funcionamiento
para actuar en tiempos de crisis. En el reglamento 1176, que vuelvo a repetir es un reglamento básico o previo al que estamos informando hoy, se fijaron los cuadros de indicadores económicos que iba a utilizar la Unión Europea para detectar estos
desequilibrios, internos o externos, en los distintos Estados. Entre estos se incluyeron como indicadores a medir objetivamente: el endeudamiento público y privado, la evolución de los mercados financieros y de activos, la evolución de los flujos
de crédito en el sector privado y la evolución del desempleo, la evolución de la cuenta corriente, la posición de inversión neta de los Estados miembros, los tipos de cambio efectivo reales, las cuotas de mercado de exportación, la evolución de los
precios y costes y la evolución de la competitividad, teniendo en cuenta los distintos elementos de productividad. Se fijaron también los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y los procedimientos para actuar en casos de detectarse
desequilibrios excesivos mediante el establecimiento de medidas correctoras. En el marco de ese reglamento es en el que ha actuado la Unión Europea en países que han necesitado ayudas europeas para salir de la crisis.


Ahora se nos plantea un nuevo reglamento que pretende asegurar que toda la información que suministran los Estados es de calidad y que está elaborada con los mismos patrones en todos los Estados miembros de la Unión. La Unión Europea
pretende -y nosotros estamos de acuerdo- establecer un sólido control estadístico para evitar que los datos no puedan ser elaborados o interpretados a conveniencia de los Estados. Es evidente que sin la existencia de unos datos estadísticos fiables
y aportados en el momento oportuno no puede realizarse una supervisión eficaz de los desequilibrios macroeconómicos y para ello es preciso que los Estados estén dotados de servicios de estadística, que tengan total independencia profesional de
acuerdo con el código de buenas prácticas, que fue aprobado también en el año 2009.


Este reglamento que hoy informamos establece los procedimientos de transmisión de datos, los informes de calidad, la evaluación de la calidad, los inventarios de fuentes y los métodos utilizados para recoger los datos pertinentes del PDM,
las posibles visitas de la Comisión a los Estados miembros en caso de detectarse problemas, el procedimiento para el suministro de datos por la Comisión a través de Eurostat y, por último -creo que este es un tema importante-, el reglamento fija un
procedimiento de sanciones para el caso de que se produzcan incumplimientos o manipulaciones estadísticas por parte de los Estados, señalando que las sanciones a imponer a los países incumplidores podrían llegar hasta un 0,5% del PIB. En
definitiva, creemos que es un reglamento interesante, importante y positivo. Igual que el ponente, consideramos que no se vulneran los principios de subsidiariedad ni de proporcionalidad y, como he dicho al principio, nuestro voto será favorable.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA CADENA ALIMENTARIA, LA SALUD ANIMAL Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, Y RELATIVOS A LA
FITOSANIDAD Y A LOS MATERIALES DE REPRODUCCIÓN VEGETAL, Y POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 98/56/CE, 2000/29/CE Y 2008/90/CE DEL CONSEJO, LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO 178/2002, (CE) NÚMERO 882/2004 Y (CE) NÚMERO 396/2005, LA DIRECTIVA
2009/128/CE Y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1107/2009, Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DECISIONES 66/399/CEE, 76/894/CEE Y 2009/470/CE DEL CONSEJO [COM (2013) 327 FINAL] [2013/0169 (COD)] [SWD (2013) 194 FINAL] [SWD (2013) 195 FINAL]. (Número de expediente
del Congreso 282/000220 y número de expediente del Senado 574/000151).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del siguiente punto del orden del día, en este caso sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la
gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal y por el que se modifican las directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y
2008/90/CE del Consejo y los reglamentos (CE) números 178/2002, 882/2004 y 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) número 1107/2009, y por el que se derogan las decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo. En este
caso se ha recibido informe de la Asamblea de Extremadura e interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Con carácter previo quiero señalar de nuevo a la Comisión que el ponente se ha visto obligado en esta ocasión, de nuevo, a elaborar este informe sin tener ninguna información por parte del Gobierno. No sé si es que
tengo mala suerte con los informes que me han correspondido en estas últimas comisiones o es una norma del Gobierno no informar ninguno de los asuntos. Simplemente lo dejo aquí en el aire para que si el señor presidente lo estima oportuno tome
alguna decisión al respecto.


La propuesta de reglamento que informamos emana de las decisiones del Consejo Europeo del 7 y el 8 de febrero del presente año que permitieron aprobar las perspectivas financieras de la Unión Europea para el periodo 2014-2020. En este caso
el reglamento trata de actualizar las normas que permitan organizar los gastos relativos a la cadena alimentaria, a la salud animal, al bienestar de los animales y los relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. El nuevo
reglamento realmente actualiza y pone al día toda la legislación existente en esta materia. Lo que se propone en el reglamento, además de esta actualización, es la derogación y modificación de varias decisiones, directivas y reglamentos vigentes
hasta este momento. Es un reglamento de gran importancia y que da soporte, en definitiva, a la agricultura y a la industria agroalimentaria europea y que complementa los reglamentos de la política agraria, una de las políticas más importantes y más
antiguas de la Unión Europea. El reglamento tiene importancia para productores, agricultores y ganaderos, para los operadores de la industria agroalimentaria y para los técnicos y profesionales de la agricultura. Finalmente, creo que es un
reglamento que tiene importancia sobre el conjunto de consumidores de la Unión Europea puesto que lo que pretende en el fondo es garantizar la seguridad alimentaria. También pretende evitar las pérdidas económicas que provocan las incidencias
sanitarias sobre el sector agroalimentario, tanto la pérdida de producción como el cierre de mercados de exportación. En este sentido quiero reiterar de nuevo en esta Comisión que la industria alimentaria y de bebidas de la Unión Europea es el
mayor sector manufacturero de la Unión Europea, con un volumen anual de negocios de 954.000 millones de euros, que exporta alrededor de 54.000 millones de euros de productos alimenticios y bebidas a terceros países, que contribuye a mantener una
balanza comercial positiva en el conjunto de la Unión Europea superior a los 10.000 millones de euros y que da empleo a más de 4 millones de trabajadores. Esta propuesta forma parte del paquete animales y vegetales más sanos para una cadena
alimentaria más segura.


El presupuesto que se ha aprobado -y que el reglamento fija cómo se va a gastar- es de 1.891 millones de euros y pretende garantizar las actuaciones de la Unión Europea en los siguientes ámbitos: la política de sanidad animal, especialmente
los dedicados a la producción de alimentos y a las actividades de importación y exportación de los mismos; el régimen fitosanitario, dirigido especialmente a evitar la entrada de plagas y a la propagación de las existentes; el régimen de
producción y comercialización de material de reproducción vegetal y las normas sobre piensos compuestos, salud y bienestar de los animales. El gasto más importante se dedica a los denominados gastos veterinarios para la erradicación de las
enfermedades animales endémicas en algunas zonas de la Unión Europea, mediante acciones de



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diagnóstico, vacunaciones e indemnizaciones. Dedicando la Unión Europea una especial atención a las enfermedades transmisibles, a las zoonosis, enfermedades que tienen repercusión sobre la especie humana y también a las enfermedades que
tienen mayor impacto económico. En el caso de la producción vegetal los gastos están prioritariamente dirigidos a acciones de protección para impedir la introducción y propagación de plagas. También se incluyen gastos correspondientes a los
controles oficiales y a la mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria.


El reglamento establece que con carácter general la financiación de todas estas medidas será al 50% en todos los Estados miembros, es decir, que todos los gastos en esta materia que hacen los Estados son cofinanciados al 50% por la Unión
Europea, pudiéndose llegar, en casos excepcionales, al 75% para actuaciones transfronterizas y para Estados cuya renta nacional media sea inferior al 90% de la Unión e incluso puede llegar al 100% en el caso de financiación de actuaciones que puedan
suponer graves riesgos para la Unión Europea. Estas actuaciones se desarrollan en el marco de programas nacionales que elaboran los Estados y que tienen que ser remitidos a la Comisión antes del 31 de mayo del ejercicio anterior.


Se trata -y con esto termino- de una norma de gran transcendencia para España, que desde hace años ha hecho y hace una buena utilización de estos recursos económicos para poder tener en estos momentos un buen estado sanitario, tanto de la
cabaña como de nuestras producciones agrícolas y habiendo podido erradicar, sobre la base de estos recursos, enfermedades anteriormente endémicas en nuestro país y que nos daban graves problemas como fue en su momento la peste porcina africana y
otras enfermedades. En este momento España es una potencia exportadora sobre la base de este buen estado sanitario, por lo que este es un reglamento del que nuestro país suele dar un buen uso. No se vulnera ninguno de los principios que informamos
ni de subsidiariedad ni de proporcionalidad y estando tanto de acuerdo en el fondo del reglamento como en cuanto a la posible vulneración de estos principios, la propuesta que les hago es la emisión de un dictamen favorable.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez Lapazarán.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: La propuesta que hoy se somete a consideración de esta Comisión por la que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales
y otros relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal es una más de las incluidas en el paquete de la PAC, de la política agraria común. Como ya he manifestado en otras ocasiones en esta misma Comisión, la PAC es la política
más europea de todas las que tenemos en la Unión Europea y la que es más compartida con los Estados miembros. Sin lugar a dudas es la que tiene más elementos de subsidiariedad y es la que más obliga e influye en la regulación interna de la cadena
alimentaria de los Estados miembros. Esta importancia de la PAC se pone de manifiesto en diferentes cuestiones, entre otras en la que más presupuesto europeo consume. Presupuestos y fondos que son transmitidos a los Estados miembros para que los
gestionen y como consecuencia de esta gestión se genera la necesidad de incorporar a la regulación interna todos estos reglamentos comunitarios. En materia de política agraria pocas políticas nacionales se pueden realizar sin la corriente,
orientación, dirección y supervisión por la Unión Europea. Prácticamente la mayor parte de las directrices en materia de política agraria que se establecen en los Estados miembros provienen de la Unión Europea. Ante este escenario en el que la PAC
es una política que afecta a todos los países y obliga a todos los países a incorporar a sus regulaciones internas, estamos ante un sistema de profundas competencias compartidas en materias tan importantes para la ciudadanía europea como es la
producción de alimentos, su comercialización y, por supuesto, su seguridad. Como estamos ante unos momentos en los que hay una profunda reforma de la PAC en el horizonte 2014-2020 y como también estamos ante una aprobación de un marco financiero
comunitario 2014-2020, con nuevas exigencias y nuevos repartos de fondos, todo esto exige ir progresivamente aceptando e incluyendo en la legislación interna muchos reglamentos en materia de política agroalimentaria. Todos ellos son conformes al
principio de subsidiariedad, aunque no tengamos informes del Gobierno; todos forman parte de esa PAC y vamos a tener que incorporarlos obligatoriamente.


Esto es lo que nos ocurre con esta propuesta de reglamento. Se puede decir -lo dice el ponente en su informe- que esta propuesta forma parte del paquete de animales y vegetales más sanos para una cadena alimentaria más segura, que tiene
como finalidad -como el ponente pone de manifiesto en su informe-, en primer lugar, proteger y mejorar la salud de los animales en la Unión Europea, en particular los destinados a la producción de alimentos. En segundo lugar, mejorar el régimen
fitosanitario y, como



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consecuencia, proteger la agricultura y la silvicultura, sobre todo en cuestiones como la no introducción de plagas ni enfermedades en la Unión Europea. En tercer lugar, garantizar el régimen de producción y comercialización de materiales
de reproducción vegetal, de especies agrícolas, hortícolas y forestales. Por último, profundizar en la homogeneización de normas en materia de controles y actividades oficiales. Es decir, se trata de una parte muy importante de la PAC que tiene
que aplicar nuestro país basándose en los reglamentos europeos, uno de ellos el que hoy se somete al principio de subsidiariedad. Concretamente -como dice el ponente en su informe-, con este reglamento y su incorporación a la regulación española se
mejoran las estructuras de gestión financiera, que se simplificarán con arreglo a objetivos e indicadores claros en materia, como he dicho, de erradicación de enfermedades, de control de la sanidad animal, pero también de la vegetal, y en el control
de residuos. Una consecuencia de la modificación de este reglamento es que en el futuro va a traer a nuestro país fondos de los que nos vamos a beneficiar. Por tanto, el reglamento que hoy se trae a esta Comisión, aunque solo se analice su
conformidad con el principio de subsidiariedad, pretende actualizar, racionalizar y simplificar normas que se van a quedar antiguas y, como consecuencia, atraer fondos para nuestra política.


Ante todo ello, y debido a la gran trascendencia que tiene para España, hay que apoyar, considerar y manifestar, desde nuestro punto de vista, que este reglamento es conforme al principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Tengo que hacer una consideración respecto a la que a su vez había hecho el señor ponente en cuanto a los informes del Gobierno. De las trece iniciativas legislativas que debatimos en el día de hoy, once de ellas
tienen informe del Gobierno y únicamente dos no lo tienen, una de ellas es la que ha correspondido al señor Alonso. Tengo la completa seguridad de que no es la condición personal del señor Alonso la que impide que justamente la que él ha expuesto
no tuviera informe del Gobierno. Por parte de este presidente, se seguirá pidiendo al Gobierno que, a ser posible, todos los informes lleguen antes de su debate en esta Comisión.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL DESPLIEGUE DEL SERVICIO ECALL INTEROPERABLE EN TODA LA UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 315 FINAL] [2013/0166 (COD)]. (Número de expediente del
Congreso 282/000221 y número de expediente del Senado 574/000154).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO PARA EL DESPLIEGUE DEL SISTEMA ECALL INTEGRADO EN LOS VEHÍCULOS, Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2007/46/CE (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 316 FINAL] [2013/0165 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000222 y número de expediente del Senado 574/000155).


El señor PRESIDENTE: Procedemos al debate de los siguientes puntos del orden del día. En este caso, se acumulan dos iniciativas legislativas, concretamente la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
despliegue del servicio eCall interoperable en toda la Unión Europea y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos,
y por el que se modifica la Directiva 2007/46. Se han recibido informes del Gobierno y del Parlamento Vasco.


En primer lugar, interviene para presentar el informe el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Efectivamente, señor presidente, son dos propuestas legislativas. La primera de ellas, la propuesta de decisión, se basa en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, que a su vez se basa en el artículo 91 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera. Esta
directiva establece que, a más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria -eCall es una de las seis acciones prioritarias-, la Comisión debe presentar, vía procedimiento legislativo
ordinario, una propuesta relativa al despliegue de estas especificaciones. La segunda de las iniciativas, la propuesta de reglamento, se basa en el artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que, como todas sus señorías saben,
hace referencia al mercado interior.


Estas iniciativas están en el importante contexto de la política de transporte de la Unión Europea, que es la seguridad en la carretera, teniendo en cuenta que en el año 2011 se produjeron casi 30.000 víctimas



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mortales y un millón y medio de heridos en los casi 1.100.000 accidentes de tráfico. Además de la tragedia que significa la pérdida de vidas humanas y las lesiones corporales consecuencia de estos accidentes, hay un coste económico
innegable que supera los 130.000 millones de euros al año, que son las razones por las que la Unión Europea está comprometida con la seguridad activa, mediante la prevención de accidentes, con la seguridad pasiva, las consecuencias de los accidentes
cuando se producen, y con lo que se denomina la seguridad terciaria, es decir, la eficiencia de los servicios de emergencia y la eficacia de la atención médica tras un accidente. El servicio eCall va a contribuir notablemente a reducir la
siniestralidad en las carreteras y a atenuar la gravedad de las lesiones en los accidentes de tráfico, entre otras razones, porque este sistema puede alertar a los servicios de emergencia inmediatamente, incluso si el conductor o el pasajero está
inconsciente o no puede llamar, y aceleraría la llegada de los equipos de emergencia, estimándose que sería un 40% superior en las zonas urbanas y un 50% en las zonas rurales.


La implantación armonizada de este servicio eCall, un servicio paneuropeo e interoperable a nivel de la Unión Europea, está en la agenda de la Comisión desde el año 2005 y ha pasado a ser una acción prioritaria para la mejora de la seguridad
vial y el despliegue de sistemas inteligentes de transporte en Europa. En el marco de una estrategia de despliegue voluntario que planteó la Comisión en el año 2005, se instó a las administraciones nacionales y regionales a invertir en la
infraestructura necesaria para que todo el sistema estuviera completo a nivel paneuropeo en el año 2009. Asimismo, la Comisión pidió a los organismos de normalización europea que elaboraran normas comunes europeas para ponerlo en funcionamiento.
Sin embargo, en el año 2009 la Comisión llegó a la conclusión de que ese enfoque voluntario había resultado insuficiente, por lo que decidió que la mejor opción para implantar con eficacia el servicio eCall era un enfoque regulador. Esto exige tres
tipos de medidas. La primera, la instalación de un sistema específico en los vehículos; la segunda, la capacidad de los operadores de redes móviles de transmitir mensajes con un determinado formato; la tercera, la capacidad de los centros de
llamadas de emergencia para tratar estos mensajes. El sistema solo puede ser operativo si también lo son simultáneamente las tres partes que lo componen.


A fin de completar la aplicación de su estrategia sobre eCall y de garantizar la implantación oportuna y paralela de este servicio sobre la base del número 112 por las tres partes interesadas, operadores de redes móviles, servicios públicos
de emergencias y la industria del automóvil de aquí a 2015, la Comisión ha propuesto las siguientes medidas. En primer lugar, como decía, un sistema instalado en el vehículo, que es una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE, para hacer
obligatoria la instalación de eCall en todos los nuevos vehículos de las categorías M1 y N1, es decir, los turismos y vehículos industriales ligeros. El segundo lugar, las redes de comunicaciones móviles, basada en la Recomendación 2011/750/UE,
relativa al apoyo del servicio eCall a escala de la Unión Europea para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo basado en el número 112. En tercer lugar, los centros de llamadas de emergencia, en adopción del Reglamento delegado de
la Unión Europea 305/2013, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE, en lo que se refiere al suministro armonizado del número de llamadas de emergencia en toda la Unión. Todo ello se hace a fin de establecer las especificaciones de los
centros de llamadas de emergencia o puntos de respuesta de seguridad pública.


La primera, la propuesta de decisión, relativa al despliegue del servicio eCall interoperable, aborda la parte correspondiente a la infraestructura de los centros de llamadas de emergencia, mientras que la propuesta de reglamento a analizar
tiene como objetivo introducir en el sistema de homologación de tipo CE de los vehículos de motor un requisito para la instalación de un sistema eCall integrado en los mismos. Ambas propuestas, junto con los otros actos legislativos citados
anteriormente, son parte de un conjunto de actos jurídicos de la Unión Europea complementarios, destinados a garantizar el despliegue de este servicio eCall basado en el número 112 no más tarde del 1 de octubre de 2015. Hay muchos beneficios, pero
basta enumerar aquellos que son más importantes, como la reducción del número de víctimas mortales por la implantación de este sistema, la reducción de la gravedad de las lesiones, la reducción de los costes de congestión causados por accidentes de
tráfico, la facilitación de los servicios de salvamento, la mayor seguridad de los equipos de salvamento o la reducción de infraestructuras de socorro a pie de carretera. Hay que tener presente que somos ya 500 millones de ciudadanos en veintiocho
Estados miembros que utilizamos 230 millones de vehículos en 5 millones de kilómetros de carreteras, que anualmente el número de viajes por carretera supera los 100 millones y que esta cifra, además, está creciendo, como es lógico, debido a la
consolidación de la Unión Europea mediante la libre circulación de mercancías, personas y servicios. Por tanto, es necesario actuar a nivel de toda la Unión para garantizar esta interoperabilidad y contribuir al servicio en toda Europa, ya que este
objetivo, obviamente, no podría



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lograrse si los Estados miembros actúan por separado. Además, las normas comunes europeas de eCall homologadas van a garantizar la protección eficaz del servicio de respuesta de emergencias en toda Europa y a evitar la fragmentación del
mercado.


Ambas propuestas cumplen con el principio de subsidiariedad, de modo que se alcanza mejor el objetivo a través de esa acción comunitaria. Por otro lado, cumplen con el principio de proporcionalidad, porque una parte sustancial de la
implementación de la iniciativa, que es el desarrollo de los centros de llamadas de emergencia, se deja a discreción de los organismos competentes nacionales para adaptarlos a las circunstancias y particularidades de las estructuras nacionales o
locales, respetando de esta forma las especificidades y circunstancias propias de cada Estado miembro. Finalmente, ambos son actos propuestos pertinentes a efectos del Espacio Económico Europeo, por lo que deben hacerse extensivos a todo su
territorio.


En conclusión, por estos motivos entendemos que tanto la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la Unión Europea, como la propuesta de reglamento, relativa
a los requisitos de homologación de tipos para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Efectivamente la seguridad en la carretera es uno de los elementos relevantes de la política de transporte de la Unión Europea, igual que para los diferentes Gobiernos de los Estados miembros. Esta preocupación queda
plenamente justificada, dado que todos los años en el conjunto de la Unión tienen lugar más de un millón de accidentes de tráfico. El servicio eCall puede contribuir notablemente a reducir la siniestralidad en las carreteras y a atenuar la gravedad
de las lesiones en los accidentes de tráfico. Los dispositivos eCall alertan a los servicios de emergencia inmediatamente y aceleran la llegada de los equipos de emergencia.


En la evaluación de impacto correspondiente a la fase de implantación voluntaria se han confirmado efectivos beneficios que ya ha señalado el ponente y que, lógicamente, no voy a repetir. Sin embargo, y dada la ausencia de avances
significativos en el despliegue voluntario de eCall, parece adecuado abordarlo desde la regulación, lo que permitirá poner eCall a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas de Europa como un servicio que abarque toda la Unión Europea y,
asimismo, acelerar su difusión. A partir del equipamiento del número 112 instalado de serie en los vehículos, podrán prestarse a los usuarios finales servicios adicionales de llamadas de emergencia desde el propio vehículo o servicios de valor
añadido que aportarán más seguridad y más beneficios económicos.


Resulta evidente, sin perjuicio del relevante papel que corresponde a los Gobiernos de los diferentes Estados, que una acción de esta naturaleza encuentra en el ámbito europeo su nivel adecuado para ser regulada, por lo que, a juicio del
Grupo Parlamentario Socialista, las iniciativas que nos ocupan, tal y como nos ha expuesto el ponente, respetan plenamente el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REGLAMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA PESCA Y LA SALUD ANIMAL DEBIDO AL CAMBIO DE ESTATUTO DE MAYOTTE RESPECTO DE LA UNIÓN [COM (2013) 417 FINAL]
[2013/0191 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000223 y número de expediente del Senado 574/000156).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS DIRECTIVAS EN LOS ÁMBITOS DEL MEDIO AMBIENTE, LA AGRICULTURA, LA POLÍTICA SOCIAL Y LA SALUD PÚBLICA DEBIDO AL CAMBIO DE ESTATUTO DE MAYOTTE
RESPECTO DE LA UNIÓN [COM (2013) 418 FINAL] [2013/0192 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000224 y número de expediente del Senado 574/000157).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate, también de forma acumulada, del control de subsidiariedad sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la
pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión, así como de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la
agricultura, la



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política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte. Se han recibido informes del Gobierno.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: En efecto, los contenidos de estos dos puntos del orden del día de hoy afectan exclusivamente a la isla Mayotte, dependiente del Gobierno francés -es una isla francesa-, que se incorpora el 1 de enero del año
próximo a la Unión Europea y al conjunto de sus regiones ultraperiféricas. España, Francia y Portugal son los tres países miembros de la Unión Europea que tienen territorios calificados como regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.


Este interviniente, que a su vez es el ponente, como han podido comprobar sus señorías, ha elaborado un informe en cuya primera parte se hace una descripción de lo que ha supuesto la evolución normativa, con unos rasgos de naturaleza
económica y social de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, para en la segunda parte analizar lo que significa la incorporación a la Unión de la isla Mayotte y, consiguientemente, las posibles repercusiones que puede tener en las
políticas singulares que son de aplicación a las distintas regiones ultraperiféricas. Esa es la metodología que este ponente va a exponer, naturalmente, con la mayor brevedad posible, pero no alejándonos de lo que creemos que es una oportunidad que
tienen las Cortes Generales españolas de conocer la evolución de la regiones ultraperiféricas, como acabo de expresar.


Nos fijaremos exclusivamente en lo que acabo de mencionar. Tal como se pone de relieve en el memorándum que presentaron tres países, España, Francia y Portugal, en el año 2003, las regiones ultraperiféricas representan una realidad
geográfica y económica diferente del resto de las regiones europeas debido a su aislamiento, lo que constituye una dificultad para su desarrollo sostenible y armonioso. La exigüidad del territorio, la escasez de recursos y la reducida dimensión de
los mercados no pueden compensarse, como ocurre en el resto del territorio europeo de naturaleza continental, con la presencia de mercados próximos que permitan dar mayor salida a los productos. Este aislamiento se combina con otras dificultades
que constituyen otros tantos límites al desarrollo. El Tratado de Ámsterdam, del 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999, y en él se reconocía formalmente esta realidad a la que acabo de hacer referencia, de forma que en la nueva
redacción que se dio al artículo 299.2 del Tratado de la Comunidad Europea entre otras cosas se decía: Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias. No
obstante, teniendo en cuenta la situación estructural, social y económica de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizadas su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, clima adverso
y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo,
adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Comprobarán sus señorías que el citado artículo consideraba como regiones
ultraperiféricas a los departamentos franceses de Ultramar, más conocidos por su acrónimo DOM, las islas portuguesas de Azores y Madeira y las islas Canarias. A diferencia de otros territorios que se excluyeron de la aplicación de los tratados
comunitarios, como los que recogía entonces el artículo 299.6 del citado Tratado comunitario, como son las islas Feroe, las islas del Canal o la isla de Man, que se excluyeron, repito, la regiones ultraperiféricas, por regla general y salvo periodos
transitorios iniciales, están sujetas -repito, las regiones ultraperiféricas- al derecho comunitario. Pero las dificultades derivadas de esa lejanía geográfica hacían necesaria, y así lo consideró el legislador comunitario, la adopción de medidas
especiales en determinadas materias reguladas por los tratados. Estas medidas debían ser adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento, y debían recaer, en particular, en las políticas
aduanera y comercial, en la política fiscal, en las zonas francas y en las políticas agrícola y pesquera, de modo tal que las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios tendrían una modulación
específica en la regiones ultraperiféricas.


Señorías, continuando aceleradamente con esta descripción normativa, jurídica de la evolución que han experimentado en Europa las regiones ultraperiféricas, les diré que el Tratado de Lisboa del 13 de diciembre de 2007, vigente, como sabemos
todos, desde el 1 de diciembre de 2009, recoge las disposiciones del artículo 299.2, que acabo de mencionar, en el artículo 349 del nuevo Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que obviamente no voy a referenciar. El Tratado de Lisboa se



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complementa con el artículo 355.1, del Tratado de funcionamiento de la Unión, que determina que las disposiciones de los tratados se aplicarán a Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores,
Madeira y las islas Canarias, de acuerdo con el artículo 349. Como pueden comprobar sus señorías, desde aquellas primeras regiones ultraperiféricas que defendió el que fue impulsor de ese concepto, el presidente don Felipe González, en la Cumbre
comunitaria del año 1992, que dio origen a este tratamiento posterior, el Tratado de Lisboa y el Tratado de funcionamiento lo abre a la incorporación de nuevas regiones geográficas insulares que no estaban incluidas.


Este ponente ha considerado oportuno incluir en el informe -tampoco se podrá leer, pero figura- que es conveniente analizar la evolución experimentada, desde el punto de vista económico y social, en la aplicación de las distintas políticas
comunitarias a estas regiones. Así está recogido en el punto 4 del informe, que hemos titulado 'Balance de las actuaciones comunitarias realizadas', que tiene toda una referencia bibliográfica que, si sus señorías lo consideran oportuno, podrán
consultar. En el balance se hacen una serie de aportaciones que, vuelvo insistir en un punto de estas características, rehúyo enumerar. Con esto entro en la segunda parte de este informe. Dejando a un lado lo que he pretendido poner de manifiesto
y que figura en el informe, sobre la evolución normativa, desde el punto de vista jurídico del derecho comunitario singular y específico, de las regiones ultraperiféricas, ahora es cuestión de hablar sobre lo que significa la incorporación de una
nueva isla, de una nueva región ultraperiférica a la Unión Europea. En primer lugar, creo que es oportuno hacer algunas consideraciones sobre las características que tiene la isla Mayotte. Mayotte es una pequeña isla de las antiguas posesiones de
ultramar de Francia, situada en el extremo norte del canal de Mozambique, en el archipiélago de las Comoras. Si tuviesen delante un mapa observarían lo aparentemente contradictorio que es que la Unión Europea tenga un territorio llamado isla
Mayotte, dentro del archipiélago de las Comoras, frente a la gran isla de Madagascar, frente a las costas de Mozambique, no muy lejos de las costas de Tanzania, no muy lejos de las costas de Kenia y no muy lejos tampoco de las costas de Somalia, en
un mar que en los últimos años ha sido testigo de acontecimientos muy complejos. Se trata de un departamento francés de Ultramar, que se convirtió en departamento y región de Ultramar, que pertenece al archipiélago de las Comoras, que ha vivido
también ciertos acontecimientos políticos, como algún referéndum con planteamientos independentistas y de autodeterminación. El archipiélago de las Comoras, como región dependiente de Francia, decidió independizarse, mientras que Mayotte
mayoritariamente decidió continuar vinculada a Francia. Desde entonces, Mayotte ha sido el único de los cinco DOM franceses que no constituía una región ultraperiférica sino que se encontraba en la lista de países y territorios de ultramar que el
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en su anexo II especifica claramente.


Me gustaría poner de manifiesto que el 11 de julio de 2012 el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea, tal como posibilita el anexo II del Tratado de funcionamiento de la Unión. El Consejo Europeo, a
propuesta del Gobierno francés, acuerda suprimir la isla de Mayotte de la lista de países y territorios de Ultramar de ese anexo II del Tratado de funcionamiento de la Unión, al que he hecho referencia en reiteradas ocasiones en este último minuto
de mi intervención, y decide dotar a esta isla de un estatuto de región ultraperiférica de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. De ahí la conveniencia, naturalmente, de que las Cortes Generales, la Asamblea francesa y el Parlamento
portugués, como instituciones que representan a la mayoría de la ciudadanía de los tres países, realicen un pronunciamiento. Esto lo hace esta Comisión Mixta de la Unión Europea, de acuerdo con lo que marca la ley que regula nuestro funcionamiento,
y no ponemos pegas, por decirlo de manera coloquial, a esa incorporación a la Unión, porque no tenemos capacidad para hacerlo, porque así lo decide el Consejo en desarrollo de lo que indican el Tratado de Lisboa y el Tratado de funcionamiento, con
el que se regula con posterioridad.


Debemos tener presente -no es nuestro ámbito competencial- que en el ordenamiento jurídico de la isla Mayotte existe la sharia, cosa que no ocurre en ninguna zona territorial de la Unión Europea, y también que para algunos países no miembros
de la Unión Europea tiene el carácter de colonia. Permítanme una licencia personal como ponente, exclusivamente personal. Me preocupa, como ciudadano español y residente en las islas Canarias, ese avance de un conjunto tan mixto de regiones
ultraperiféricas, que quizás ha llegado el momento de considerar, porque la Reunión, Guadalupe, Mayotte y muchas otras zonas son consideradas colonias por numerosos países del mundo, colonias con otras razas y con otras características sociológicas
muy difíciles de integrar en la Unión, pero, como es obvio, ni Madeira ni Canarias tienen perfiles políticos de esas características y no son calificadas de esa manera por ningún país del mundo.



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Con esta reflexión personal termino esta exposición, señor presidente, reiterando que ni el reglamento ni la propuesta de directiva violentan ninguna normativa de derecho comunitario. Se trata de la ejecución de un mandato del Consejo
Europeo al socaire de lo que dicen el Tratado de Lisboa y el Tratado de funcionamiento de la Unión.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, el Grupo Popular va a dividir su tiempo. Interviene en primer lugar la señora González.


La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: En octubre de 2011 Francia solicitó al Consejo Europeo que adoptase una decisión para que la isla de Mayotte, que tenía el estatuto de país y territorio de ultramar, accediese al de región ultraperiférica.
Mayotte -se nos ha explicado ya con todo detalle- es una pequeña isla de las posesiones de ultramar de Francia, situada en el archipiélago de las Comoras. No voy a entrar en más detalles, porque el señor Segura lo ha hecho pormenorizadamente, pero
sí voy a mencionar dos cuestiones que me parecen importantes. La enorme diferencia de la situación económica de Mayotte con respecto al resto de las islas Comoras, situadas a menos de 70 kilómetros, se debe a las ayudas francesas, por lo que
Mayotte atrae a miles de inmigrantes anualmente, que llegan en frágiles embarcaciones, y posee la tasa de fertilidad más elevada de Francia, con 7.000 nacimientos anuales, el 75% de ellos proveniente de la inmigración ilegal.


El Consejo tiene la tarea de adoptar las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos y solo la UE es competente para definir el territorio en el que se aplica la legislación armonizada. Por
tanto, la propuesta respeta el principio de subsidiariedad. También se ajusta el principio de proporcionalidad, ya que el instrumento elegido es una directiva del Consejo basada en el artículo 113 del tratado, y al suponer la modificación de dos
directivas conviene recurrir a esa forma jurídica. La propuesta además tiene en cuenta la petición de las autoridades francesas de modificación del acervo de la Unión mediante medidas específicas aplicables a Mayotte en el ámbito del medio
ambiente, la agricultura, la política social y la sanidad pública.


La Comisión presenta esta propuesta tras examinar las peticiones de Francia sobre excepciones y periodos transitorios en relación con la introducción del acervo comunitario en Mayotte, considerando además que es legalmente posible agrupar en
una sola propuesta modificaciones de actos con características comunes. Se modifican por ello tres directivas en el ámbito del medio ambiente, una en el ámbito agrícola, una en el ámbito social y otra en el sanitario. Además, la propuesta no tiene
incidencia en el presupuesto comunitario. El artículo 7 de la propuesta de directiva fija las fechas límites en las que Francia deberá adoptar y publicar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la directiva y los intereses españoles no
se ven afectados. Nuestro grupo parlamentario entiende que apoyar el texto refuerza el principio que rige entre los Estados miembros con regiones ultraperiféricas de que el derecho comunitario se aplique en cada una de ellas teniendo en cuenta su
situación particular y sus necesidades específicas. Por ello, nuestro voto será favorable.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en segundo lugar, el señor Serrano.


El señor SERRANO CALURANO: Señorías, después del extenso, detallado, completo e ilustrativo informe del ponente -podría ponerle veintisiete calificativos más-, don José Segura -uno aprende mucho de estos informes, se lo puedo garantizar-, y
después de la acertada réplica de mi compañera, doña Marta, queda poco que decir. Como último interviniente, simplemente voy a concretar lo que se ha dicho.


Se trata de modificar y adaptar varios reglamentos de la Unión Europea con motivo de la adquisición del estatuto de región ultraperiférica de la Unión Europea por parte de Mayotte, una isla francesa, a partir del próximo 1 de enero de 2014.
Se modifican cuatro reglamentos en el ámbito de la pesca -a los que omito referirme porque están sobradamente expuestos en el informe- y un reglamento, concretamente el 1069/2009, en el ámbito de la sanidad animal, sobre el transporte, tratamiento y
eliminación de subproductos animales, mediante el cual se da un período transitorio a Francia para su adaptación en esta materia con motivo del nuevo estatuto de la isla de Mayotte. Sobre esta propuesta se han recibido varios escritos de
comunidades autónomas comunicando su toma en consideración y la no emisión de informes negativos sobre la misma. Por tanto, señorías, no tengo nada más que decir, simplemente que mi grupo votará a favor del informe que ha elaborado el ponente.



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- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A DETERMINADAS NORMAS POR LAS QUE SE RIGEN LAS DEMANDAS POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INFRACCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Y DE LA UNIÓN EUROPEA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 404 FINAL] [2013/0185 (COD)] [SWD (2013) 203 FINAL] [SWD (2013) 204 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000225 y número de expediente del Senado 574/000158).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del siguiente punto del orden del día, sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las
demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. Se ha recibido informe del Gobierno así como informe del Parlamento de Cataluña. Interviene en
primer lugar para presentar el informe el señor Castillo Calvín.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, a efectos de determinar el alcance de la directiva propuesta, es preciso tener presente lo que establecen las normas de competencia de la Unión Europea, concretamente los artículos 101 y 102 del Tratado
de funcionamiento, que prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia, incluidos los cárteles y los abusos de posición dominante, por considerarlos incompatibles con el mercado interior. La aplicación de esta regulación por parte de la Comisión y
las autoridades nacionales de competencia, denominada aplicación pública de las normas de competencia de la Unión Europea, permite imponer multas a las empresas que hayan infringido estas disposiciones, pero como esta regulación de competencia
genera derechos y obligaciones para las personas, también es necesario acudir a su aplicación privada, que no se realiza a través de la Comisión ni de las autoridades nacionales, sino que es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del
derecho y del procedimiento civil de los Estados miembros. Es en este ámbito donde las reclamaciones de reparación de daños y perjuicios constituyen un aspecto importante de aplicación privada de la legislación de competencia de la Unión Europea,
permitiendo que las partes perjudicadas puedan solicitar la reparación tanto del daño emergente sufrido como del lucro cesante cuando exista una relación causal entre dicho perjuicio y la infracción de estas normas.


Llegados a este punto, conviene recordar que la actual divergencia en materia legislativa y judicial de las diferentes normas nacionales que regulan las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las normas de competencia de la
Unión Europea, como ocurre con el acceso a los medios de prueba, la falta de mecanismos eficaces de recursos colectivos, especialmente para los consumidores y las pequeñas y medianas empresas, o la diversa cuantificación del perjuicio ocasionado,
entre otras causas, no solo puede provocar inseguridad jurídica para todas las partes implicadas sino que además resulta un importante obstáculo al generar unas condiciones netamente desiguales en el mercado interior en lo que respecta a la
interposición de demandas por daños y perjuicios. La realidad es que esta desigualdad entre los Estados miembros en cuanto al nivel de tutela judicial de los derechos garantizados por el tratado puede llegar a afectar a la competencia en los
mercados en los que operan las partes perjudicadas, con grave perjuicio a la eficacia de este derecho de la competencia, como ocurre, por ejemplo, cuando una demanda interpuesta con arreglo al derecho de un Estado miembro lleva a la plena
recuperación de la pérdida sufrida por el demandante, mientras que una demanda interpuesta por una infracción idéntica en otro Estado miembro puede llevar a una indemnización significativamente inferior o incluso a que no se conceda ninguna
indemnización. Es por tanto un problema que es necesario resolver si queremos que tanto los ciudadanos como las empresas puedan ejercer en condiciones de igualdad el derecho a la reparación que emana del tratado y si además queremos evitar que
estas diferencias puedan provocar situaciones indeseables, como ocurre cuando los perjudicados deciden elegir la jurisdicción más favorable, o que las empresas que operan en Estados miembros distintos puedan verse expuestas a niveles diferentes de
riesgo en caso de infringir el derecho de la competencia. Que haya espacios que permitan ventajas competitivas supone un riesgo cierto de falseamiento del correcto funcionamiento del mercado interior que es necesario evitar. Es por ello por lo que
la presente propuesta de directiva se propone conseguir la aplicación eficaz de las normas de competencia de la Unión Europea, optimizando por un lado la interacción entre la aplicación pública y privada del derecho de la competencia, que el marco
jurídico existente no regula adecuadamente, y garantizando por otro que las víctimas de infracciones de las normas de competencia de la Unión Europea puedan obtener el pleno resarcimiento por el perjuicio sufrido, lo que si bien es un derecho
garantizado por el propio tratado y que forma parte del acervo



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comunitario, en la práctica actual resulta difícil o casi imposible debido a las normas y procedimientos que lo regulan, en particular en los asuntos transfronterizos. Precisamente para poner remedio a esta situación y lograr estos
objetivos la presente propuesta de directiva establece medidas específicas para aproximar normas sustantivas y procesales de los Estados miembros en las reclamaciones judiciales por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de defensa de
la competencia, tanto para garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción de los artículos 101 o 102 del tratado o de la normativa nacional de la competencia pueda ejercer eficazmente su derecho al pleno
resarcimiento de dicho perjuicio, como para fomentar una competencia sin falseamientos en el mercado interior y eliminar los obstáculos que impiden su buen funcionamiento, garantizando así una protección equivalente en toda la Unión para todos los
que hayan sufrido tal perjuicio. Por otra parte, establece normas relativas a la coordinación entre la aplicación de la normativa de la competencia por parte de las autoridades de competencia y la aplicación de las normas a las demandas por daños y
perjuicios ante los órganos jurisdiccionales nacionales.


Por lo expuesto, podemos concluir que esta propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y hay una necesidad y un valor evidentes de que se
tomen medidas a escala de la Unión Europea, pues la experiencia muestra que en ausencia de legislación de la Unión Europea la mayoría de los Estados miembros no establecen por propia iniciativa un marco eficaz para la indemnización de las víctimas
de las infracciones de los artículos 101 y 102 del tratado. Lo cierto es que un acto jurídicamente vinculante a nivel de la Unión Europea estará en mejores condiciones de garantizar el pleno desarrollo de las normas de competencia del tratado y que
se puedan crear unas condiciones más equitativas en el mercado interior. Además, la propuesta se ajusta el principio de proporcionalidad, pues no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos, que no son otros que garantizar una protección
eficaz de la aplicación pública de la normativa de competencia en toda la Unión Europea y velar por el acceso de las víctimas de infracciones del derecho de competencia a un mecanismo verdaderamente eficaz para obtener el pleno resarcimiento del
perjuicio sufrido, protegiendo al mismo tiempo los intereses legítimos de los demandados y de terceros. Estos objetivos se alcanzan con el menor coste posible y de manera absolutamente proporcionada para los ciudadanos y las empresas. Esta es
nuestra posición y así la presentamos a su consideración en el presente dictamen.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Señorías, en el artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, enmarcado en el título VII, normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones, capítulo I, normas sobre
competencia, se especifica la siguiente regulación: Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al
comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior. En la misma dirección, el artículo 102 establece que es incompatible con el mercado interior
y queda prohibida en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros la explotación abusiva por parte de una o más empresas de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. El Reglamento
1/2003 desarrolla la normativa de la Unión Europea que prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia y los abusos de posición dominante que se establecen en los artículos mencionados con anterioridad, fijando las condiciones en las que la
Comisión, las autoridades nacionales de la competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales aplican estas disposiciones en casos concretos. A la aplicación de las normas de competencia de la Unión Europea por parte de la Comisión y las
autoridades nacionales se le suele denominar aplicación pública de las normas de competencia de la Unión Europea. Además de su aplicación pública, estas disposiciones, tal y como ha referido el ponente, generan derechos y obligaciones para los
individuos que pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. A ello se le denomina aplicación privada de la normativa de competencia de la Unión Europea. Las reclamaciones de reparación de daños y perjuicios por
infracción de estos artículos constituyen un ámbito importante de aplicación privada de la legislación de competencia de la Unión Europea. La indemnización del perjuicio ocasionado por la vulneración de las normas de competencia de la Unión no
puede obtenerse mediante la aplicación pública. La concesión de indemnización queda al margen del ámbito de competencia de la Comisión y las autoridades nacionales de la competencia y queda en el ámbito de los órganos



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jurisdiccionales nacionales y del derecho y el procedimiento civil. El cumplimiento de las normas de competencia de la Unión Europea se garantiza por lo tanto gracias a una aplicación pública estricta de estas normas que parten de la
Comisión y de las autoridades nacionales de la competencia en combinación con su aplicación privada por los órganos jurisdiccionales nacionales.


La propuesta de directiva que se somete a nuestra consideración propone garantizar la aplicación eficaz de las normas de la competencia de la Unión Europea, optimizando por un lado la interacción entre las dos ramas de aplicación de la
normativa de competencia de la Unión y garantizando por otro que las víctimas de infracciones de las normas de competencia de la Unión Europea puedan obtener el pleno resarcimiento por el perjuicio sufrido, pues aunque el derecho al pleno
resarcimiento está garantizado por el propio tratado y forma parte del acervo comunitario, el ejercicio práctico del mismo suele resultar difícil o casi imposible debido a las normas y disposiciones distintas que lo regulan. En consecuencia -y con
esto concluyo-, dada la naturaleza de lo que se pretende regular y sin perjuicio de otras cuestiones de fondo ajenas al objeto de nuestro informe, compartimos plenamente con el ponente el criterio de que esta propuesta de directiva respeta en su
totalidad el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 216/2008 EN LO QUE SE REFIERE A AERÓDROMOS, GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 409 FINAL] [2013/0187 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000226 y número de expediente del Senado 574/000159).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL CIELO ÚNICO EUROPEO (TEXTO REFUNDIDO) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 410 FINAL] [2013/0186 (COD)] [SWD (2013) 206 FINAL]
[SWD (2013) 207 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000228 y número de expediente del Senado 574/000161).


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate del siguiente punto del orden del día, en este caso relativo al control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
216/2008, en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del cielo único europeo. Se han recibido
informes del Gobierno. Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Candón Adán.


El señor CANDÓN ADÁN: Traemos hoy a esta Comisión a consideración de sus señorías este informe. Como bien ha dicho el presidente, se han recibido informes del Gobierno al respecto que son conformes al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


En primer lugar, en el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 216/2008, en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, el desarrollo del marco
regulador de la Agencia Europea de Seguridad, establecido en el Reglamento 216/2008, está ligado al desarrollo de la iniciativa del cielo único europeo, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia global de la organización y gestión del espacio aéreo
europeo mediante una reforma del sector de los servicios de navegación aérea.


El desarrollo de la iniciativa se asienta sobre dos paquetes legislativos -cielo único europeo I y cielo único europeo II-, compuestos a su vez por cuatro reglamentos, incluyendo un proyecto general de modernización de los equipos y sistemas
de servicios de navegación aérea en el marco del programa de investigación de gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo, Sesar, Reglamento de la CEE 219/2007, que es el soporte técnico del cielo único europeo. El objetivo es eliminar el
solapamiento entre los reglamentos del cielo único europeo y la EASA y simplificar y aclarar las líneas divisorias entre ambos marcos reguladores, asegurando una delimitación clara de las funciones de la Comisión Europea, EASA y Eurocontrol, de modo
que la Comisión se centre en la regulación económica y técnica, con la EASA actuando como su agente en materia de redacción de la reglamentación técnica y supervisión, y Eurocontrol en las funciones operativas.


La segunda propuesta se refiere a la puesta en práctica del cielo único europeo. Me gustaría resaltar unos hechos y cifras claves. España ha sido uno de los Estados miembros que más ha contribuido al



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desarrollo de las distintas iniciativas sobre cielo único europeo, destacando los objetivos de coste-eficiencia durante el primer año del periodo de referencia, 2012-2014, del sistema de evaluación del rendimiento. Anualmente, 800 millones
de pasajeros transitan por los más de 440 aeropuertos europeos. Cada día se controlan 27.000 vuelos, lo que significa que 9 millones de vuelos surcan los cielos europeos, el 80% operados desde la Unión Europea. El sector del transporte aéreo
europeo gestiona con competencia la situación actual, pero se prevé que en condiciones económicas normales el tráfico aéreo aumente hasta un 3% anual y que el número de vuelos aumente en un 50% en los próximos diez a veinte años. Si no hacemos
nada, los cielos y aeropuertos europeos corren peligro de saturarse. Europa no solo tendrá que rechazar la posible demanda, sino que será vulnerable a los retrasos y a las cancelaciones y los costes de la congestión aumentarían aproximadamente un
50% de aquí a 2050. El principal problema es que los sistemas de navegación aérea en Europa están fragmentados y son ineficientes. El espacio aéreo de la Unión Europea sigue dividido en 27 sistemas nacionales que prestan servicio a partir de 60
centros de tráfico aéreo, mientras que el espacio aéreo está dividido en 650 sectores. Esto supone que el espacio aéreo está actualmente estructurado en torno a las fronteras nacionales y, en consecuencia, los vuelos no pueden seguir rutas
directas. Esto conlleva un mayor recorrido de las aeronaves debido a la fragmentación del espacio aéreo, lo que provoca más tiempo de vuelo, retrasos, más gastos de combustible y aumento de las emisiones de CO2. Las tecnologías de la gestión del
tráfico aéreo actuales están desfasadas. Las ineficiencias derivadas de la fragmentación del espacio aéreo generan unos costes suplementarios de alrededor de 5.000 millones de euros anuales.


Termino. Frente a estos desafíos se formularon a finales de los años noventa propuestas dirigidas a crear un cielo único europeo, a suprimir las fronteras nacionales en el aire y a crear un espacio aéreo único europeo que multiplicase por
diez la seguridad, que triplicase la capacidad del espacio aéreo, que disminuyese en un 50% los costes de la gestión del tráfico aéreo y que redujese un 10% el impacto medioambiental.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra nuevamente el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: En primer lugar, tengo que indicar que coincidimos plenamente con las consideraciones que el ponente acaba de exponer y, desde luego, con la propuesta de resolución.


En segundo lugar, tengo que decir que nuestro grupo parlamentario ha leído con mucho interés los informes que los ministerios competentes en la materia han emitido. Se trata de un acto legislativo, tal como recoge el documento COM (2013)
409 final. Es muy interesante lo que dice este documento del Ministerio de Fomento, vinculado a la propuesta de reglamento del Parlamento y del Consejo, modificando un reglamento comunitario en el ámbito de aeródromos, gestión del tránsito aéreo y
servicios de navegación aérea.


En tercer lugar, es muy interesante el informe que han emitido dos ministerios, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Industria, sobre el documento COM (2013) 410 final, que se refiere a la ejecución del cielo único europeo. No
podemos dejar de tener clara la visión política de que la gestión del tránsito aéreo, el ámbito de los aeródromos, los servicios de navegación aérea y, desde luego, el cielo único europeo están vinculados. El cielo único europeo, que se conoce en
toda Europa con el acrónimo SES, single european sky, es una política que intentó impulsar con mucha fuerza -este interviniente la va a mencionar por segunda vez- quien ocupó la Vicepresidencia Europea, la señora De Palacio. Está en los documentos,
está en la historia de la Unión y es políticamente saludable recordarlo.


En cuarto lugar, señorías, hay que poner en conocimiento de los miembros de esta Comisión las dificultades que se está encontrando la implementación de esta política de cielo único en Europa. En muchas ocasiones nos olvidamos de que si
tomamos un avión en la isla de Tenerife, pongamos por caso, y aterrizamos en Helsinki o en Oslo, habremos sobrevolado del orden de cuarenta espacios aéreos diferenciados, cuarenta sistemas de control distintos, normativas diferenciadas que son hasta
ahora ámbitos competenciales de cada uno de los países. El Ministerio de Fomento, en la página 2 del documento relativo al documento COM (2013) 410 final, dice textualmente: Aunque todos los Estados miembros siguen comprometidos en la consecución
del cielo único europeo, su nivel de ejecución sigue estando muy por debajo de las expectativas iniciales de la Comisión y de la industria del transporte aéreo europeo. Esto significa que Europa debe abordar los problemas de congestión -yo diría
cogestión-, coste, contaminación, retrasos y características de las rutas. La Comisión indica a modo ejemplo que los Estados Unidos controlan el mismo volumen de espacio aéreo, con más tráfico y con



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unos costes de casi la mitad. Es un ejemplo que por razones de todo tipo no es plenamente aceptado por los Estados miembros de la Unión.


Por último, tenemos que poner de manifiesto que hay países, como Francia y Alemania, que se están oponiendo y están haciendo todo lo posible para que estas propuestas no salgan adelante en el Parlamento Europeo. Esto se está viendo en los
debates que se han producido en los últimos meses; no estoy más que describiendo realidades que se han producido. Si este modelo del single european sky 2+ -tal como es conocido- no se implementa, retrocederemos. Además, hay potentes empresas
españolas de ingeniería, como Indra o como Ineco, que son punteras en el mundo y que experimentarían un retroceso en las investigaciones tecnológicas que llevan a cabo y que proporcionan a los diferentes países de Europa elementos tecnológicos
punteros. Seamos conscientes de que nuestras industrias vinculadas al espacio aéreo son de primera fila y que también se verían perjudicadas. Por último no olvidemos la situación geográfica de las diferentes partes del Estado español. El espacio
aéreo español lo sobrevuelan todas las aeronaves que, procedentes de Europa, van hacia Iberoamérica, hacia Norteamérica y hacia África, lo que nos convierte en una especie de nudo, de hub en el transporte aéreo europeo que juega un papel fundamental
en las comunicaciones mundiales. Todo esto justifica que el Grupo Socialista apoye las propuestas de modificación de los dos reglamentos que figuran en estos dos puntos del orden del día y que ha explicado magníficamente el ponente que me ha
precedido en el uso de la palabra.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE UNA MAYOR COOPERACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (SPE) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 430 FINAL] [2013/0202 (COD)]. (Número de expediente del
Congreso 282/000227 y número de expediente del Senado 574/000160).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día: Debate sobre el control del principio de subsidiariedad relativo a la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los
servicios públicos de empleo. Se ha recibido informe del Gobierno. En primer lugar, para presentar el informe, interviene la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Señorías, la presente propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación de los servicios públicos de empleo, en adelante SPE, se enmarca en la propuesta de la Comisión relativa a
la estrategia 2020 para el empleo, un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, aprobada por el Consejo Europeo en junio de 2010, la cual abogó por la movilización de todos los instrumentos y políticas de la Unión adecuados para ayudar a la
consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a intensificar, como siempre, una acción coordinada. Así, documentos como la contribución de los SPE a la estrategia 2020 o la propia comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones -Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, una contribución europea hacia el pleno empleo-, desgranan la situación actual del mercado laboral y el desempleo,
proponiendo una serie de acciones, medidas y estrategias, a la par que establece las prioridades de las políticas de empleo y cualificaciones de la Unión enmarcadas en la estrategia 2020. Todo ello requiere un conjunto de instrumentos políticos de
la Unión, en particular actos legislativos, coordinación de medidas, diálogo social en estos temas -más importantes si caben que ninguno-, financiación y colaboraciones estratégicas y máxime si tenemos en cuenta que la Unión decidió establecer
ambiciosos compromisos en la tasa de desempleo para el 2020. Dichos documentos, junto con todas las consultas realizadas a los agentes implicados y las conclusiones obtenidas, han sido la base de la propuesta que hoy se presenta para dictaminar
sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad.


Señorías, los SPE son responsables de la ejecución de políticas activas del mercado laboral y de la prestación de servicios de empleo en interés público y su eficiencia resulta un factor fundamental para el éxito de las políticas de empleo,
con lo que además mejorando la eficacia de los servicios públicos de empleo se obtendrá una mayor eficiencia en el gasto público. La diversidad de modelos de funcionamiento e instrumentos de los diferentes servicios públicos de empleo de los
distintos Estados miembros, dada también la diferente realidad laboral y jurídica de los mismos, hace, además de conveniente, necesaria la creación de una red europea de servicios públicos de empleo que ofrezca una plataforma para comparar los
resultados de los diversos servicios a escala europea, determinar buenas prácticas y fomentar el aprendizaje mutuo con objeto de reforzar la capacidad y la eficacia de los servicios a través de las



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actividades de evaluación comparativa -importantísimo-, porque resultarán de utilidad a la hora de obtener un fiel reflejo de la realidad del mercado laboral y que puede ser también determinante a la hora de decidir sobre los diferentes
aspectos de las políticas de empleo. Dichas evaluaciones comparativas, con datos, se basarán en aspectos tan importantes como la flexiseguridad, la movilidad laboral geográfica o sobre el papel de los SPE respecto a la previsión de las necesidades
de cualificación de la mano de obra y la dotación de las personas para lograr nuevos empleos a partir de lo cual desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de mejores prácticas en todos los campos cubiertos por los SPE, y
en estrecha colaboración, también muy importante, con el Comité de Empleo, el EMCO, y con el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Epsco. La creciente interdependencia de los mercados laborales nacionales en Europa exige mayor
cooperación entre los SPE de los distintos países y con el objetivo de optimizar el mercado laboral europeo en su conjunto se deben regular e incluso aprovechar las mismas diferencias entre los mercados nacionales y regionales. En un entorno de
crisis y de cambios hay que afrontar nuevos retos y debe hacerse desde una perspectiva global y es que, a pesar de que desde 1997 se viene realizando una labor de cooperación entres los SPE, el modelo se ha demostrado limitado por insuficiente.
Mientras que la presente propuesta de cooperación reforzada entre dichos servicios constituye una acción concertada para modernizar y capacitar a los mismos, de modo que actúen al unísono y con éxito frente a la actual crisis económica. Además,
para los proyectos elaborados por la red o identificados en las actividades de aprendizaje mutuo y posteriormente aplicados en los distintos servicios públicos de empleo, los Estados miembros van a tener acceso a la financiación del Fondo social
europeo, del Fondo de desarrollo regional y de la iniciativa horizonte 2020. Así la red europea de servicios públicos que se crea con la presente decisión abarca, además de aspectos generales de la movilidad geográfica, una amplia gama de objetivos
e iniciativas del tipo de medidas de fomento destinadas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del empleo, que señalan a la cooperación de los SPE en el marco del Eures, según los artículos 45 y 46 del Tratado, a la par que
se facilitará la puesta en práctica de proyectos financiados por el Fondo social europeo.


Para concluir, señorías, y a modo de resumen, la presente iniciativa propone una red compuesta por los servicios públicos de empleo que hayan designado los Estados miembros y la Comisión, con una estructura administrativa de funcionamiento
determinada, con iniciativas concretas, con el correspondiente apoyo financiero antes comentado y con los objetivos claros de aplicar la estrategia 2020 para la creación de empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de conseguir
un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo de la Unión Europea, una mejor integración de los mercados, una mayor movilidad geográfica y profesional, y la lucha contra la exclusión social y la integración de las personas excluidas del mercado
laboral. En unos momentos difíciles de crisis económica, una iniciativa como la que se presenta se reafirma en el fundamental papel a desempeñar por los SPE, que se conforma como determinante en las políticas activas del mercado laboral para luchar
contra el elevado nivel del desempleo, que alcanza ya los 26 millones de europeos. La confluencia de los objetivos, a través de la cooperación entre los Estados miembros y con ello sus SPE, se articula como un instrumento clave en la salida de la
crisis y la determinación de lograr un futuro mejor para todos. Ya que la propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, se aplica el principio de subsidiaridad, de acuerdo con el artículo 5 del TUE, principio que cumple
teniendo en cuenta que los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, se requiere una acción a escala de la Unión.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Gutiérrez del Castillo.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: En nombre del Grupo Socialista, quiero manifestar el apoyo al informe de la ponente que considera que la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los
servicios públicos de empleo se ajusta al principio de subsidiariedad y que las medidas que contiene se ajustan al principio de proporcionalidad en relación con los objetivos que pretende. Efectivamente, esta propuesta tiene también su origen en la
decisión del Consejo Europeo, de 21 de octubre de 2010, que además adoptó una serie de orientaciones para concretar las recomendaciones del Consejo en relación con los programas nacionales de reforma que los Estados miembros deben presentar
anualmente.


Señorías, los Estados miembros son los responsables de la organización de los efectivos, del personal y del funcionamiento de los servicios públicos de empleo. En este sentido las recomendaciones del Consejo a España en los años 2011, 2012
y 2013 son inequívocas. He de



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recordar aquí que ya en 2011 el entonces Gobierno socialista, siguiendo estas recomendaciones, alcanzó un acuerdo interinstitucional en la conferencia sectorial con las comunidades autónomas sobre la gestión de los servicios públicos de
empleo y la coordinación entre el servicio público de empleo estatal y los regionales. El contenido era muy claro: en primer lugar, el fortalecimiento de las políticas activas de empleo, poniendo a disposición de la mismas un volumen de recursos
de 7.400 millones de euros para el presupuesto del 2011; en segundo lugar, el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo, favoreciendo los itinerarios y la atención individualizada al desempleado con la contratación de más de 3.000
profesionales, de orientadores y promotores de empleo para el cumplimiento de este objetivo y, en tercer lugar, buscando la recualificación de los desempleados a través del desarrollo del programa Prepara. A día de hoy en España las políticas
activas de empleo han sufrido un recorte drástico y dramático, con una reducción de más de la mitad de lo que eran en 2011. En segundo lugar, se ha producido también un importante debilitamiento de los servicios públicos de empleo con el despido de
los 3.000 profesionales, a los que antes he aludido, y el programa Prepara languidece con una reducción de más del 70% de beneficiarios en relación con lo que ocurría con anterioridad.


¿Cuáles son las recomendaciones del Consejo Europeo en el plan de reformas para el 2013? Son bastante claras y contundentes. De los nueve puntos que contienen estas recomendaciones, el punto 4 es muy específico y se refiere a las políticas
activas de empleo y a los servicios públicos de empleo. También los puntos 5 y 6 se refieren, respectivamente, a la función de estos servicios en relación con el empleo juvenil y a la garantía de empleo juvenil, que como saben también adoptó el
Consejo Europeo de junio pasado, y específicamente en el punto 6 se refiere a la actuación de los servicios públicos de empleo para evitar la exclusión social. Es decir, de nueve puntos que contienen las recomendaciones del Consejo Europeo a
España, en relación con sus planes de reforma para el 2013, tres se refieren a políticas activas de empleo. ¿Cuáles son sus contenidos? Básicamente los siguientes. Primero, realizar rápidamente una reforma de las políticas activas de empleo.
Señorías, este es un clamor de todos los grupos de la Cámara que se ha reiterado en todas las comparecencia y en todos los debates que se han producido en este Parlamento. En segundo lugar, reforzar y modernizar los servicios públicos de empleo.
Como saben, esto debe hacerse en cooperación y coordinación con los servicios públicos de empleo regionales, puesto que en nuestro país las competencias de gestión del servicio público de empleo están transferidas. También hay que favorecer la
asistencia individualizada al desempleado y reforzar los programas de recualificación a los desempleados.


La debilidad de los servicios públicos de empleo en España es tremenda y se pone de manifiesto no solamente en los informes de la Comisión, sino también por parte de la OIT y de la memoria del Consejo Económico y Social. Estamos a la cola
-y no es una expresión retórica, sino de verdad, a la cola- en el número de profesionales en relación con las prestaciones de los servicios públicos de empleo y con los desempleados, pero también en relación con la población activa. Es decir, que
si los cinco países que encabezan la eficacia de los servicios públicos de empleo son, por este orden: Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Austria y Alemania. España se encuentra literalmente en el último puesto. Ante esta situación mi grupo
considera, primero, que es muy importante impulsar el conjunto de medidas que propone la iniciativa que hoy analizamos y además la propuesta contempla el desarrollo de la red de los servicios públicos de empleo para favorecer la cooperación de los
mismos, pero esto hace inevitable también el fortalecimiento de nuestros propios servicios públicos de empleo. Se trata de contar con los instrumentos adecuados para la aplicación de la estrategia europea 2020, sobre el crecimiento del empleo
inteligente, sostenible e inclusivo. Para ello este objetivo trata de mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo europeos, del conjunto de las políticas activas y buscar una mayor integración entre las políticas activas y las políticas de
protección por desempleo, buscar las mejores prácticas en la aplicación genérica del servicio público de empleo y políticas activas y específicamente en aquellas iniciativas comunitarias como son: la garantía de empleo joven o para evitar la
exclusión social o la estrategia de empleo de mayores. Por todo esto, señorías, el Grupo Socialista, tal y como mencioné al principio de mi intervención, votará favorablemente el informe de la ponente, por considerar que la propuesta respeta el
principio de subsidiariedad y que las medidas que contemplan son proporcionales a los objetivos que se plantean.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1198/2006 DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A DETERMINADAS DISPOSICIONES DE GESTIÓN FINANCIERA PARA DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS QUE SUFREN,
O CORREN EL RIESGO DE SUFRIR, GRAVES DIFICULTADES EN SU ESTABILIDAD FINANCIERA [COM (2013) 428 FINAL] [2013/0200 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000229 y número de expediente del Senado 574/000162).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, en este caso el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento número 1198/2006 del
Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera. Se ha recibido informe del Gobierno e
interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Suárez Lamata.


El señor SUÁREZ LAMATA: Señorías, intervengo con brevedad para explicar el informe referente a una modificación del Reglamento número 1198/2006 relativo al nuevo Fondo europeo de la pesca y que está vigente hasta finales de este año. Por
fijar un poco los antecedentes de este fondo, no se articula dentro los fondos estructurales de la Unión Europea, sino que quedó encuadrado en una nueva categoría que hacía referencia a conservación y gestión de los recursos naturales. Ciertamente
el Fondo europeo de pesca está teniendo un componente estructural muy importante y su funcionamiento, en definitiva, comparte la misma filosofía y casi los mismos procedimientos que los fondos estructurales. Este fondo, como todos ustedes conocen,
se articuló en torno a programas plurianuales, fue desarrollado, y las disposiciones de aplicación figuran en el Reglamento 498/2007 de la Comisión, de 26 marzo, estableciendo cinco ejes de acción. El primero referido a las medidas de adaptación de
la flota pesquera comunitaria; el segundo, acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura; el tercero es el referente a medidas de interés público; el cuarto, el desarrollo sostenible de
las zonas de pesca y, el quinto, la asistencia técnica.


Señorías, en relación con la percepción de estos fondos por los Estados, la política de pesca de la Unión Europea, resulta que los artículos 76 y 77 del Reglamento 1198/2006, al que he hecho mención, establecen que los pagos intermedios y
los pagos de saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario, tal como se establezca la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo. También prevé la aplicación de un aumento de
porcentaje de cofinanciación para los países del programa, actualmente -insisto- finaliza el 31 diciembre. La propuesta que hoy debatimos plantea la modificación del artículo 77 bis del reglamento, con la finalidad de que la Comisión siga
reembolsando, hasta el final del periodo de subvencionabilidad de los programas operativos 2007-2013, los gastos declarados recientemente con un aumento del importe; aumentó que se calculará añadiendo un complemento de 10 puntos porcentuales a los
porcentajes de cofinanciación aplicables para el eje prioritario. Dado que el artículo 77.5, tal como se encuentra redactado en la actualidad, limita temporalmente la posibilidad de que los pagos intermedios se incrementen 10 puntos porcentuales
por encima del porcentaje de cofinanciación, es preciso la modificación o supresión de este artículo para que la medida que se propone pueda entrar en vigor.


¿Cuál es el objetivo de esta propuesta? Esta propuesta nace fundamentalmente a la vista de la larga duración de la crisis económica y financiera en Europa que ha puesto bajo presión los recursos de determinados países en la medida que se
están teniendo que llevar a cabo políticas de consolidación presupuestaria. No se persigue otra finalidad, sino la de garantizar una aplicación sin problemas de los programas del Fondo europeo de pesca, de fondos para invertir en un sector
estratégico. Al final, detrás de esta propuesta, hay una sensibilidad que deriva de la conciencia de la dificultad que sobretodo tiene la aplicación del programa debido principalmente a problemas importantes de liquidez. Así lo entiendo y así se
manifiesta en los distintos informes que provienen de las políticas de consolidación presupuestaria. Tenemos que manifestar que esta propuesta no afectaba a España, pero también quiero resaltar que es necesario ser solidario y ser conscientes de lo
que está sucediendo en otros países de la Unión Europea. En esta propuesta se contienen disposiciones que al final hacen que la Comisión incrementará los pagos a estos países durante el período en el que están acogidos a los mecanismos de ayuda sin
modificar su asignación global. Por lo expuesto, nos parece que la propuesta de modificación del Reglamento 1198/2006, en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para aquellos Estados miembros



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que sufren, o corren riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera es conforme al principio de subsidiariedad y de proporcionalidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra nuevamente el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Señorías, se somete a nuestra consideración la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento número 1198/2006 relativo al Fondo europeo de pesca. El nuevo reglamento consta
de dos artículos. El artículo 1, que suprime el apartado cinco del artículo 77 bis del reglamento en vigor, y el artículo dos -obligado-, que regula la publicación. La propuesta plantea -y orientado a los Estados miembros que atraviesan especiales
dificultades financieras- la modificación del artículo 77 bis del reglamento en vigor para permitir que la Comisión siga reembolsando, hasta el final del periodo de subvencionabilidad de los programas operativos 2007-2013, los gastos declarados
recientemente, con un aumento del importe que se calculará añadiendo un complemento de 10 puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables para el eje prioritario. En consecuencia, y dado lo escueto de la propuesta, renunciamos a
extendernos en consideraciones, además innecesarias tras la exposición de la ponencia, y nos limitamos a manifestar que compartimos su criterio de que esta propuesta de reglamento es respetuosa, sin lugar a dudas, con el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA COPERNICUS Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 911/2010 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 312 FINAL] [2013/0164 (COD)] [SWD
(2013) 190 FINAL] [SWD (2013) 191 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000230 y número de expediente del Senado 574/000163).


El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate del punto 12 del orden del día relativo al control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el
Reglamento número 911/2010. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Señorías, como pueden comprobar, dado que tienen en sus manos el informe elaborado sobre el programa Copernicus por este ponente designado por la Mesa, el informe lo integran cuatro puntos a los que voy a referirme
dada la relevancia de la política espacial en el seno de la Unión Europea. El primer punto al que me refiero lo he titulado: La importancia de una política espacial en la Unión Europea y en España, que es el punto tercero del informe. La
relevancia de la política espacial en el presente siglo justifica la descripción que a continuación pasamos a exponer con el objeto de configurar, de la mejor manera posible, el criterio en el que se apoyará la decisión que libremente adopten los
miembros de esta Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.


El 4 de octubre de 1957, la antigua Unión Soviética puso en órbita el primer satélite artificial, el famoso Sputnik número 1. Algún diputado o senador madurito, miembro de esta Comisión, yo fundamentalmente, lo recordamos. Éramos niños y
recordamos aquel origen de la política espacial mundial: el Sputnik número 1. Se iniciaba de esta forma la conquista del espacio. Desde entonces las naciones más avanzadas han ido desarrollando múltiples tipos de tecnología espacial con una
evolución tan espectacular que ha dado lugar a que hoy en día el espacio forme parte de nuestra vida cotidiana. En nuestra vida cotidiana se ha popularizado el uso de términos como televisión vía satélite, Meteosat, navegadores GPS, imágenes de
satélite en aplicaciones para Smartphones, etcétera. Hoy no estaríamos en el siglo XXI, con el nivel en el que nos encontramos si el mundo entero no se hubiese lanzado a la conquista del espacio. En el transcurso de más de medio siglo contado a
partir de aquel momento, esta tecnología ha sido el motor de numerosas actividades. Gracias a ellas ha cambiado radicalmente el concepto y uso de las comunicaciones. La difusión en Internet ha contribuido a cambiar múltiples hábitos de vida y de
trabajo, transformando nuestra sociedad hacia un mundo digital donde las tecnologías espaciales ocupan un papel preponderante. El lanzamiento y explotación de satélites científicos ha permitido ampliar nuestros conocimientos sobre una gran variedad
de fenómenos físicos. Los satélites de observación y teledetección constituyen una ayuda inestimable para conocer mejor nuestro planeta, para prevenir y gestionar catástrofes naturales o de origen humano y para optimizar el uso de los recursos
terrestres y marítimos, sin olvidar la importante contribución a la seguridad y a la defensa. Se han enviado naves a los confines de nuestro sistema solar



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y se ha ampliado el conocimiento sobre nuestro espacio exterior. Sin duda alguna, existe un consenso casi universal en considerar al sector espacial como un elemento fundamental para la soberanía de los Estados, dada su importancia
estratégica y también por la multiplicidad de sus aplicaciones; todas ellas de gran importancia en variados ámbitos: políticos, de seguridad, industriales, científicos, económicos, culturales y sociales. De gran importancia es también el apoyo a
la acción pública por parte de esa política espacial, tanto en cuestiones medioambientales, en prevención y gestión de desastres naturales, en utilización del suelo, en gestión del territorio, en desarrollo de la sociedad de la información y así en
un largo etcétera, como asimismo en la utilización de medios de comunicaciones o posicionamiento global en lo que se refiere a seguridad marítima y terrestre -que ha sido objeto de análisis en esta Comisión meses atrás-, en los transportes, en
servicios sanitarios, en servicios sociales, etcétera, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En el dominio de la investigación y la innovación las actividades espaciales son una importante fuente de desarrollo y de
transferencia tecnológica.


Nosotros no podemos dejar de recordar una célebre frase que nos dijeron nuestros profesores en determinados momentos de nuestra vida académica: Sin dominar el espacio, no se puede dominar la Tierra. Una frase aparentemente ampulosa, pero
hoy es así: Sin dominar el espacio, no se puede dominar la Tierra. Señorías, recordemos hace unos dos años, una erupción volcánica en Finlandia, como afectó a todo el espacio aéreo europeo, al mundo entero. La predicción, seguimiento, control y
adopción de medidas tuvieron su origen precisamente en la información que proporcionaba el satélite correspondiente. Con este objeto de intentar conocer y dominar la Tierra se comenzaron a dar los primeros pasos representados fundamentalmente por
dos iniciativas comunitarias. A veces con lo criticada que es la Unión Europea, creo que es conveniente, y más en un órgano como este en el que nos encontramos, poner en valor la importancia de las políticas que la Unión Europea ha impulsado en
determinados ámbitos, que no son de visión aparentemente diaria, pero que tienen una proyección colosal en la vida de todos los miembros de la Unión. La primera en aparecer fue la del futuro sistema europeo de radionavegación por satélite, conocido
como sistema Galileo. Siguió posteriormente otra, presentada conjuntamente por la Comisión Europea y la Agencia Espacial Europea, bajo el nombre del acrónimo GMES, que responde a una terminología en ingles. Abarca con ello los dominios de la
observación de la Tierra por satélite, medio ambiente y seguridad.


Ha habido una evolución desde el año 2007 hasta ahora en la que los Estados miembros en esta política acordaron incluir el espacio en la agenda política de la Unión Europea y poner en marcha, en asociación con la Agencia Europea Espacial,
una política espacial europea propiamente dicha. Para poder llevar a cabo esta política espacial común fue preciso esperar a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en el 2009, el cuál en su artículo 189 establece, de forma explícita, la
competencia de la Unión en este ámbito, compartida con los Estados miembros, sin perjuicio de las propias competencias de estos Estados miembros, constituyendo mecanismos que garanticen la coordinación en el ámbito de esta organización
plurinacional, de forma que exista una coherencia entre las posturas adoptadas por los Estados miembros y las que adopte la propia Unión Europea en política espacial.


Señorías, esta voluntad de cooperación, que es necesario recordar por la importancia colosal en el desarrollo de los Veintisiete miembros de la Unión, se reflejó también en una comunicación publicada por la Comisión Europea, en abril del año
2011, con el título: Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano. En la que se manifiesta el papel crucial del espacio para el buen funcionamiento de la economía y de la sociedad. Con esa comunicación, repito, de
2011, se confirman las prioridades principales para la Unión, incluyendo en ellas al sistema Galileo que desde el año 2012 ha cambiado su nombre por el de Copérnico, como homenaje al científico europeo Nicolás Copérnico, cuya teoría heliocentrista
sirvió de base a las tesis de Galileo Galilei.


Señorías, casi todos los miembros de esta Comisión hicimos los cursos 5.º y 6.º de bachillerato con excelentes profesores de física, porque aquí hay muchos parlamentarios jovencitos, pero miro a los maduritos como el que les habla;
terminología que usé en otra intervención. Qué magnífico profesor de física el que nos explicó las teorías de Tycho Brahe, de Copérnico y de Galileo, aquel que nos decía que el sol era el centro y el planeta describía una trayectoria eclíptica con
un semieje mayor y un semieje menor. Esas teorías surgidas de tres nombres singulares en aquella etapa potente, intelectualmente hablando, del Renacimiento, son los nombres que la Unión Europea ha utilizado para definir políticas aeroespaciales:
Tycho Brahe, Copérnico y Galileo.


Ahora debemos pasar al tema que nos ocupa (Risas).



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El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor.


El señor SEGURA CLAVELL: Es la una y hay tiempo, ¿verdad, señor presidente? ¡Cómo no recordar a Copérnico y a Tycho Brahe, a los que tanto debemos!


El tema que nos ocupa, si el señor presidente me lo permite, lo expondré en tres o cuatro minutos. (Un señor diputado: Imposible). Haré el propósito.


El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio. Señor Segura, no amenace con la brevedad, que normalmente se incumple.


El señor SEGURA CLAVELL: Me gusta pinchar un poquitín a los colegas, señor presidente.


En el punto 4 del informe que les he presentado, que soy consciente de que ha sido objeto de lectura intensa por parte de sus señorías, se hace referencia a la importancia que tienen las políticas medioambientales para el mundo entero,
singularmente para la Unión Europea, en el seguimiento de un fenómeno que hoy afecta a la humanidad en su conjunto, a los 7.000 millones de seres humanos que vivimos en el planeta Tierra, que es el cambio climático, y a tantos otros elementos de
seguimiento de fenómenos naturales imprevistos o previsibles en función de estudios previos. Esa es la política del sistema Copérnico, que se estructura en seis servicios: el servicio marino; el atmosférico; el de vigilancia terrestre; el de
cambio climático; el de apoyo a los servicios de emergencia; el de apoyo los servicios de seguridad. El sistema Copérnico utiliza datos procedentes de satélites y de sensores, como las boyas que están en la mar, globos o sensores de aire. Los
Estados europeos han desarrollado satélites medioambientales al servicio de este proyecto científico, económico y de gran proyección en la vida del globo terráqueo, singularmente de la propia Unión.


Hemos analizado la propuesta que hace la Comisión Europea de modificación del reglamento. El proyecto de reglamento lo integran 24 artículos y complementariamente una ficha financiera legislativa en la que se incluyen medidas de gestión con
una amplia explicación de su operatividad en múltiples aspectos y en lo que se refiere a su incidencia en las perspectivas financieras aprobadas para el sexenio próximo. El análisis de los 24 artículos, de los resultados de las consultas con las
partes interesadas que ha hecho la propia Comisión Europea y el de las evaluaciones de impacto, así como la nueva estructura organizativa del órgano que va a dirigir el sistema Copérnico, en el que el Reino de España va a tener una importante
representación, nos lleva a justificar la propuesta que nos hace el Gobierno español. Elevamos a la Comisión Mixta el apoyo a la modificación del reglamento con objeto de hacerlo mucho más operativo y adaptado a las políticas dictadas por los
organismos comunitarios, sin demérito del ámbito de competencias propias que tiene cada uno de los países. Consideramos que es menester que este reglamento se apoye y que se dé un impulso a la política espacial, sin la cual no podemos avanzar en la
búsqueda de soluciones para tantos y tantos problemas que tenemos planteados. Por ello, solicitamos el apoyo a este informe y a las medidas en él reflejadas.


Han sido tres o cuatro minutos, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Segura, se ha ajustado usted a la propuesta temporal que había citado anteriormente.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Sanín Naranjo.


La señora SANÍN NARANJO: Ciertamente después de una cátedra como la que acabamos de escuchar, muy pocas cosas le quedan a esta senadora que añadir. Sin embargo, permítanme decir que el programa Copérnico es el nuevo nombre que esta
propuesta de reglamento del Parlamento y del Consejo da al programa europeo de observación global de la Tierra GMES. Este es un programa que, como acertadamente manifiesta el ponente, abarca todas las actividades destinadas a garantizar el
suministro ininterrumpido de datos precisos y fiables, así como de información sobre cuestiones medioambientales y de seguridad a los usuarios responsables de la elaboración, aplicación y seguimiento de políticas en la Unión Europea y en sus Estados
miembros. Ha sido una iniciativa conjunta de la Comisión Europea y de la Agencia Espacial Europea que persigue construir un sistema autónomo de observación espacial de la Tierra utilizando datos procedentes de satélites y de sensores in situ, como
boyas, globos o sensores de aire con el objetivo de observar el medio ambiente, entender mejor los cambios ambientales que se producen en la Tierra y el por qué de los mismos, así como, por supuesto, su influencia en nuestras vidas y de este modo
contribuir a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad trata de poner en marcha uno de los programas de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e



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integrador. Es, además, un componente de la iniciativa sobre política industrial en el contexto de la estrategia Europa 2013 por su beneficio para una amplia gama de políticas de la Unión. Señorías, a escala planetaria hay que pensar en
global y, por supuesto, aplicar en lo local, porque es deber de todos defender la biosfera y el ecosistema en toda su extensión, ya que un solo Estado no puede por sí solo alcanzar los objetivos de la acción que se pretende.


Este programa contribuye, además, a la estabilidad y al crecimiento económico al impulsar aplicaciones comerciales o servicios derivados en sectores distintos a través de un acceso completo y abierto a los datos de observación y al permitir
acceder in situ a una información inmediata y precisa sobre los posibles cambios de la biosfera con efectos directos en el ecosistema. La complejidad del problema y sus múltiples interacciones hacen que la única manera de evaluar estos cambios sea
mediante el uso de modelos computacionales, que simulan la física de la atmósfera y de los océanos, que sean capaces de prever cambios significativos futuros que pudieran afectarles. Hay factores moderadores del cambio. No podemos olvidar,
señorías, que el clima es un promedio a una escala de tiempo dada del tiempo atmosférico ni tampoco que hay factores moderadores del cambio, uno de los cuales es el efecto de la biosfera, y más concretamente de los organismos fotosintéticos sobre el
argumento del dióxido de carbono en la atmósfera. La quema de petróleo, por ejemplo, señorías, del carbón y del gas natural ha causado un aumento de CO2 en la atmósfera y, consecuentemente, ha generado un aumento en la temperatura. Pero es que
además del dióxido de carbono existen otros gases de efecto invernadero responsables del calentamiento global, como es el gas metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos y exafluoruros de azufre, contemplados todos ellos en el Protocolo de
Kioto. El papel de los océanos en el calentamiento global es complejo. Los océanos sirven de estanque para el CO2, absorbiendo parte de lo que tendría que estar en la atmósfera. El incremento del CO2 ha dado lugar a la acidificación de los
océanos y además a medida que la temperatura de estos asciende se complica en mayor medida la absorción del exceso de CO2 en la atmósfera.


No podemos olvidar, señorías, que el cambio climático nos afecta a todos, al turismo, a la seguridad, a la navegación, a la aviación, a la vegetación, la agricultura, etcétera, y a ello hay que añadirle la falta de energía, pues de una u
otra forma los recursos naturales como, por ejemplo, el petróleo, también puede llegar a agotarse. El recalentamiento de la Tierra es un fenómeno evolutivo que lleva existiendo desde el origen del sistema solar y, por tanto, inexorablemente seguirá
en aumento. De ahí la importancia de adoptar medidas para prevenir en lo posible sus riesgos y sus efectos. Si no hacemos algo, señorías, el mundo, la vida se muere en nuestras manos y de ello seremos responsables todos.


Señorías, resulta muy oportuna esta propuesta de reglamento y esperamos que en la ejecución de este programa no caiga en el olvido la teoría unificada de la física, la teoría de las cuerdas, que además de justificar cualquier fenómeno de la
materia, de la naturaleza y del universo puede predecir y explicar ese calentamiento global y cambio climático de la Tierra mediante la evolución del sistema solar. Por ello, no cabe duda de que el Estado por sí solo no puede alcanzar los objetivos
de la acción que se pretende y, por tanto, el Grupo Parlamentario Popular, como no puede ser de otra forma, apoya sin fisuras el informe del ponente, señor Segura, al no vulnerar la propuesta de reglamento del Parlamento y del Consejo el principio
de subsidiariedad y proporcionalidad; por el contrario, refuerza, sostiene y consolida la normativa interna del Estado.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL DE LAS PERSONAS EN LAS FRONTERAS EXTERIORES BASADO EN EL RECONOCIMIENTO UNILATERAL POR CROACIA Y CHIPRE DE DETERMINADOS
DOCUMENTOS COMO EQUIVALENTES A SUS VISADOS NACIONALES DE TRÁNSITO O PARA ESTANCIAS EN SUS TERRITORIOS QUE NO EXCEDAN DE 90 DÍAS POR PERIODO DE 180 DÍAS, Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN NÚMERO 895/2006/CE Y LA DECISIÓN NÚMERO 582/2008/CE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2013) 441 FINAL] [2013/0210 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000231 y número de expediente del Senado 574/000164).


El señor PRESIDENTE: Vamos a debatir el último punto del orden del día, respecto del control de subsidiariedad de la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de
las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Croacia y Chipre de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de noventa días
por periodo de ciento



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ochenta días y por la que se derogan la Decisión número 895/2006 y la Decisión número 582/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Se ha recibido informe del Gobierno así como informe del Parlamento Vasco.


Para presentar el informe, interviene el señor Ayllón Moreno.


El señor AYLLÓN MORENO: Señorías, hoy traemos a consideración de esta Comisión Mixta el informe relativo a si la propuesta que se acaba de citar es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión Europea.


Croacia se adhiere a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, y como en el caso de las ampliaciones previas de los años 2004 y 2007 se ha seguido el llamado proceso bifásico de aplicación Schengen en los asuntos relativos al acervo sobre
visados. En virtud del Acta de Adhesión de 2012, y a partir del 1 de julio de 2013, Croacia debe exigir un visado a los nacionales de terceros países que figuran en la lista del anexo I del Reglamento 539 del Consejo, de 15 de marzo de 2001. Por
ello, Croacia está obligada a pedir visados nacionales para la entrada o el tránsito a través de su territorio a los nacionales de terceros países titulares de un visado uniforme, de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido
por un Estado miembro que aplica plenamente el acervo Schengen, ya que otras disposiciones de Schengen no serán aplicables a Croacia a partir de su fecha de adhesión, al igual que los visados nacionales expedidos por otros Estados miembros del
espacio Schengen, como Chipre, tampoco son válidos en Croacia.


Con objeto de evitar cargas administrativas no necesarias para los países que se adhirieron a la Unión Europea, como he dicho antes, en 2004 y en 2007, se autorizó, mediante las Decisiones 895/2006 y 582/2008, el reconocimiento unilateral
facultativo por los nuevos Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen de los visados uniformes, los visados de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros del espacio Schengen, así como de
los visados de corta duración, los visados de larga duración y los permisos de residencia nacionales expedidos por otros Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo Schengen a efectos de tránsito no superior a cinco días. Además, ese
régimen de reconocimiento unilateral establece por parte de Croacia y Chipre la validez de determinados documentos expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo Schengen y de documentos similares expedidos por Croacia y Chipre
para el tránsito o para estancias en su territorio que no excedan de noventa días por periodo de ciento ochenta días.


En este contexto, la propuesta de decisión que hoy traemos a la consideración de esta Comisión tiene por objeto establecer un régimen simplificado y facultativo de normas comunes, por el que se autoriza a Croacia durante un periodo
transitorio, hasta su plena aplicación del acervo Schengen, a reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales los visados uniformes, los visados de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros
del espacio Schengen, así como los documentos similares expedidos por dichos Estado que aún no aplican totalmente el acervo Schengen, como es el caso de Chipre. Esta propuesta también trae a colación la derogación de dos Decisiones, la 895/2006 y
la 582/2008, por quedar obsoletas en lo referente a los Estados miembros que han pasado a ser Estados del espacio Schengen. Es importante destacar una situación específica, como es el caso de Kosovo, no reconocido por todos los Estados del acervo
Schengen. Esta singularidad de los visados de validez territorial limitada justifica incluirlos en esta aplicación de régimen de reconocimiento unilateral, sin que suponga ninguna amenaza real en cuanto a la seguridad ni tampoco en cuanto a la
migración irregular. Por lo que respecta a Chipre, esta propuesta de decisión pretende autorizar, como a Croacia, a reconocer unilateralmente los visados para estancia de larga y corta duración, los visados nacionales de larga y corta duración, los
permisos de residencia expedidos por los Estados del espacio Schengen y los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros que todavía no aplican en su totalidad este acervo para el tránsito o para estancias en sus territorios no
superiores a noventa días por periodo de ciento ochenta días. Asimismo, esta propuesta de decisión permite que Chipre y Croacia puedan reconocer los visados y permisos de residencia de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo
del acervo Schengen y su establecimiento hasta el final del período transitorio, cuando ya se aplicará en su totalidad el código de fronteras y el código de visados. Teniendo en cuenta el principio de geometría variable, el Tratado de la Unión
Europea y los protocolos sobre Schengen, países como Dinamarca, Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción de esta propuesta y tampoco será vinculante ni aplicable en ellos, al igual que ocurre con Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein.
Esta propuesta de decisión, en función de los acuerdos de asociación, no será vinculante, ya que va destinada a los Estados miembros en los que el acervo Schengen es vinculante aunque no se aplique. La propuesta



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de decisión contempla un régimen de reconocimiento unilateral por Croacia y Chipre de algunos documentos expedidos por terceros países que pueden no alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y que entendemos que se puede
alcanzar mejor a escala de la Unión Europea. Para afrontar estas situaciones, la Unión Europea, como todos sabemos, puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad recogido en el Tratado de la Unión. Dado que el objetivo de
esta propuesta exige establecer excepciones al derecho vigente de la Unión Europea, este solo puede lograrse con una acción a nivel de la Unión Europea.


De la misma manera, señorías, esta propuesta que estamos debatiendo hoy autoriza de forma temporal a establecer excepciones unilaterales a lo recogido en el Reglamento 539/2001, evitando cargas administrativas a los Estados. Solo se
aplicará de forma transitoria y hasta la integración de los Estados miembros objeto de esta propuesta en el espacio común sin fronteras internas. A partir de ese momento, será obligatorio el régimen de reconocimiento mutuo. Además, la excepción
aquí planteada es opcional, no imponiéndose a los Estados miembros ninguna obligación no recogida en sus Actas de Adhesión.


Por tanto, señorías, visto lo anterior, y según la argumentación que hemos planteado, entendemos que la presente propuesta de decisión que se contempla en este informe cumple el principio de proporcionalidad y subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Solo diré dos palabras para señalar, en nombre de mi grupo, que se trata de una norma cargada de lógica, en la medida en la que se está regulando el procedimiento de homologación de las normas Schengen en relación
con dos países, en particular con uno, que es Croacia, que acaba de incorporarse a la Unión el 1 de julio, y con Chipre que tenía algunas excepciones en relación con este procedimiento. Se trata también, lógicamente, de regular el régimen
transitorio para que este país, concretamente Croacia, desde el 1 de julio de 2013 hasta que se integre plenamente en el espacio común sin fronteras internas, tenga unas normas, como digo, que permitan una ordenación del sistema de entrada de no
nacionales europeos en la Unión Europea. El ponente, señor Ayllón, lo ha explicado perfectamente y, por parte de nuestro grupo, no hay mucho más que decir, sino simplemente que se trata de una competencia de la Unión absolutamente exclusiva. Es
lógico que sea la Unión quien desde la entrada en vigor del modelo Schengen ordene el sistema de incorporación de las normas de entrada de extranjeros, de no residentes, de no nacionales europeos en la Unión, y por ello el instrumento utilizado, la
directiva que se aprueba, es perfectamente proporcional a la competencia que la Unión Europea ejerce.


Mi grupo coincide plenamente con que el informe del Parlamento español sea que esta norma es conforme a la subsidiariedad. (El señor Muñoz-Alonso Ledo pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.


El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Quiero intervenir en relación con la propuesta de reglamento de la que es sido ponente, relativa a las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Como ya he anticipado en mi intervención,
hay dudas acerca del principio de proporcionalidad. Se estima que puede haber una sobrerregulación y que el sistema de las multas que se pueden aplicar no sería conforme al artículo 338 en el que se basa esta propuesta de reglamento. Creo que lo
más cómodo sería -así se lo pido a la Comisión, si le parece oportuno- que se suprima el punto 9, que es el que habla del principio de proporcionalidad, y que de la conclusión desapareciera la palabra proporcionalidad. Quedaría de esta manera: Por
los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro de la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico no
vulnera el principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Entiendo que se someterá a votación en los términos en los que se ha leído por parte del que ha sido ponente de este informe.


De los debates habidos a lo largo de la mañana entiendo que, teniendo en cuenta la modificación que ha realizado el señor Muñoz-Alonso, puede aprobarse por asentimiento la totalidad de los puntos tratados en el día de hoy. ¿Es así?
(Asentimiento). Quedan aprobados por asentimiento.


Se levanta la sesión.


Era la una y veinticinco minutos de la tarde.