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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 51, de 26/02/2013
cve: DSCG-10-CM-51 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 51

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 22

celebrada el martes,

26 de febrero de 2013

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Por la que se insta al Gobierno a promover en el Consejo Europeo las modificaciones legales oportunas para el estricto cumplimiento de los criterios de Copenhague tras el ingreso de un nuevo estado en la Unión Europea. Presentada por el
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente del Congreso 161/001069 y número de expediente del Senado 663/000023) ... (Página2)


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta adoptada por el Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre el Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y por el que se deroga la Decisión
95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [2009/2212 (INI)]. (Número de expediente del Congreso 282/000152 y número de expediente del Senado 574/000077) ... (Página2)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos
del tabaco y los productos relacionados (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 788 final] [2012/0366 (COD)] [SWD (2012) 452 final] [SWD (2012) 453 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000162 y número de expediente del Senado
574/000095) ... (Página7)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM (2012) 744 final] [2012/0360 (COD)] [SWD (2012) 416 final] [SWD (2012) 417
final]. (Número de expediente del Congreso 282/000163 y número de expediente del Senado 574/000094) ... (Página10)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE)
número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 776 final] [2012/0361 (COD)] [SWD (2012) 441 final] [SWD (2012) 442 final]. (Número de expediente del Congreso
282/000164 y número de expediente del Senado 574/000096) ... (Página12)


Proposiciones no de ley (continuación):


- Sobre la participación del Parlamento español para avanzar en la democratización de la gobernanza económica de la Unión Europea y la eurozona. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso
161/001344 y número de expediente del Senado 663/000034) ... (Página16)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A PROMOVER EN EL CONSEJO EUROPEO LAS MODIFICACIONES LEGALES OPORTUNAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE COPENHAGUE TRAS EL INGRESO DE UN NUEVO ESTADO EN LA UNIÓN EUROPEA. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente del Congreso 161/001069 y número de expediente del Senado 663/000023).


El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la Comisión, y antes de proceder al tratamiento de los puntos contenidos en el orden del día, he de comunicar a todos ustedes que la Proposición no de Ley que tenía el grupo de Unión Progreso y
Democracia ha sido retirada del orden del día de la Comisión esta misma mañana. Lo digo a los efectos de las señorías que iban a intervenir en el debate de ese punto, que no se realizará en el día de hoy.


Asimismo, quiero hacer una consideración a todas sus señorías en el sentido de que la retirada de una iniciativa solo en casos excepcionales es retirarse del orden del día. La norma común, tal como se ha establecido ya como precedentes por
los letrados de la Cámara, es que, cuando se retira una iniciativa, se retira, decae, y el grupo debería volver a interponer esa iniciativa con todos los trámites de calificación correspondientes. La retirada del orden del día en alguna ocasión ha
sucedido, pero -reitero- con un carácter muy excepcional. En este caso, ante la petición del Grupo de UPyD, determinarán los letrados de la Comisión si decae del orden del día o decae completamente. Me dice el señor letrado que es Mesa y
portavoces, con la asistencia de los letrados.


Señorías, la retirada en el mismo día en que se va a celebrar la Comisión impide que se puedan debatir otras PNL que se podrían haber introducido en el debate, por lo tanto, el criterio ha de ser restrictivo en orden a la retirada de las
mismas.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA ADOPTADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO, DE 23 DE MAYO DE 2012, SOBRE EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LAS MODALIDADES DE EJERCICIO DEL DERECHO DE INVESTIGACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y POR EL QUE SE DEROGA LA DECISIÓN
95/167/CE, EURATOM, CECA DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN. (Número de expediente del Congreso 282/000152 y número de expediente del Senado 574/000077).


El señor PRESIDENTE: En cuanto al orden del día, quisiera hacer una consideración respecto al primer punto del mismo. Como saben sus señorías, es la propuesta de Reglamento del Parlamento



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Europeo y del Consejo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y por el que se deroga la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Al respecto,
por parte del ponente no se ha presentado informe, pero ha solicitado que se abra un turno de intervenciones que empezaría por él mismo y todos los grupos que decidan intervenir después de las palabras del señor ponente, que en este caso es el señor
Moreno, que al efecto tiene la palabra.


El señor MORENO PALANQUES: Efectivamente, esta es una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo que ha sido considerada en multitud de ocasiones en Mesa y portavoces de esta Comisión, incluso con remisión de solicitud al presidente del
Parlamento Europeo de fijar fecha de plazo y la contestación en el sentido que todos ustedes conocen de no ser subsidiaria, valga la redundancia, de control de subsidiariedad. El hecho de que no presentemos el informe y que dejemos sobre la mesa
esta iniciativa no significa que no podamos argumentar y poner de manifiesto distintos aspectos de la misma que creo que conviene que sean debatidos en esta Comisión.


La primera cuestión que debe dilucidarse es si la propuesta es susceptible o no de ser sometida a un control de subsidiariedad, en virtud de lo dispuesto en el protocolo número 2 anejo al Tratado de Lisboa. Y en el presente caso esta
propuesta de reglamento debe aprobarse mediante un procedimiento legislativo especial, primero, porque así lo indica expresamente tanto el artículo 226 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que constituye su fundamento normativo, como
la propia propuesta de reglamento en su exposición de motivos. Pero, además, porque el proceso decisorio especial establecido en el artículo 226 del Tratado de funcionamiento se ajusta plenamente a lo que el citado artículo 289.2 del Tratado de
funcionamiento considera como procedimiento legislativo especial.


La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo justifica su rechazo a someter la presente propuesta al procedimiento de control del cumplimiento del principio de subsidiariedad alegando que la misma constituye el ejercicio de una
competencia exclusiva de la Unión Europea, de donde se desprende que no resultaría de aplicación el principio de subsidiariedad. A juicio de la citada comisión, la presente propuesta constituye un reglamento organizativo interno que es competencia
exclusiva de la Unión Europea, a pesar de no estar incluida en el artículo 3 del Tratado de funcionamiento.


Es discutible, en primer lugar, que existan competencias exclusivas de la Unión Europea implícitas más allá de las recogidas expresamente en los tratados. El artículo 3, que regula las competencias exclusivas de la Unión, enumera las
materias que se integran en esta categoría de forma cerrada, mientras que el artículo 4, que regula las competencias compartidas, incluye en su apartado segundo una lista de las materias compartidas principales. De lo anterior se desprende que la
categoría residual en la que se incluyen las materias no atribuidas expresamente en los tratados es la de competencias compartidas.


Se hace referencia a otros reglamentos organizativos, pero a diferencia de estos, el artículo 226 del Tratado de funcionamiento establece expresamente que el reglamento que regule las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del
Parlamento Europeo deberá ser aprobado a través de un procedimiento legislativo especial que requiere la aprobación previa nada menos que del Consejo y de la Comisión. De ahí se desprende que no nos encontramos ante un mero reglamento organizativo
interno del Parlamento Europeo, sino de una disposición que por su relevancia y potenciales efectos frente a terceros debe ser aprobada por las tres instituciones principales de la Unión Europea. Es difícilmente argumentable que una norma de
semejante importancia se encuentre dentro de las competencias exclusivas implícitas de la Unión Europea.


Incluso si se admite que la disposición que regule cuestiones puramente internas de las comisiones de investigación, como pueda ser su composición, funcionamiento, régimen de adopción de acuerdos en su seno, forma parte de la autonomía del
Parlamento Europeo, y por lo tanto su fijación es competencia exclusiva de la Unión Europea, una lectura de la propuesta remitida permite concluir que no nos encontramos ante un texto de naturaleza meramente organizativa. Dentro de la propuesta se
incluyen preceptos que tienen un evidente impacto frente a terceros y que, por lo tanto, afectan a las relaciones de la Unión Europea con los Estados miembros. Todos esos preceptos no se limitan a regular el funcionamiento interno de las comisiones
de investigación, sino que afectan de forma directa a la posición jurídica de los Estados miembros cuando aplican el derecho de la Unión Europea.


Por todos esos motivos, creo personalmente que se puede considerar que esta propuesta del Parlamento Europeo afecta a competencias compartidas de la Unión Europea y los Estados miembros y



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sería susceptible de ser sometida al control del cumplimiento del principio de subsidiariedad de los parlamentos nacionales.


Entrando ya en lo que es la propuesta, en primer lugar, es preciso evaluar las amplísimas potestades que se reconocen en la propuesta de reglamento a las comisiones de investigación del Parlamento Europeo a la hora de formular indagaciones.
En el artículo 12.1 se dice que la comisión de investigación podrá oír a miembros de las instituciones de la Unión y a miembros de los gobiernos de Estados miembros, obtener pruebas de funcionarios u otros agentes de la Unión o de los Estados
miembros, obtener pruebas de cualquier persona que reside en la Unión, solicitar dictámenes a peritos, solicitar documentos, efectuar indagaciones sobre el terreno, etcétera.


También hay que cuestionar el carácter indefinido de las mismas. Si bien este artículo ha sufrido alteraciones desde su redacción inicial, sigue presente el riesgo de que las facultades de investigación aquí transcritas se conciban como una
lista ejemplificativa y no como una lista cerrada. Esta interpretación sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que los poderes de regulación implícitos son contrarios al principio de
atribución de funciones presente en el artículo 3.1 del Tratado de funcionamiento. En la práctica, esta interpretación dejaría al Parlamento Europeo facultades de indagación de naturaleza cuasi judicial, lo que no parece coherente con los tratados
de derecho originario de la Unión. Por lo tanto, es recomendable que este artículo -en mi opinión- se modifique para dejar terminantemente claro que las atribuciones que el reglamento otorgue a las comisiones de investigación constituidas en el
seno del Parlamento Europeo se encuentran limitadas.


Además, hay otros artículos, como el 14.2 de la propuesta, que establece que previa solicitud de la comisión de investigación dirigida a las autoridades de los Estados miembros, estas pondrán a disposición de la comisión todo documento
pertinente que obre en su poder. El artículo 15 faculta a la comisión de investigación a exigir que preste testimonio ante la misma a cualquier persona que resida en la Unión -esto es literal- sin excluir a ningún sujeto. Este artículo ignora el
estatus singular que dentro del derecho de la Unión Europea gozan los representantes de los Estados miembros en virtud del protocolo número 7 relativo a los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Los poderes tan sumamente amplios que se
reconocen a las comisiones de investigación para citar como testigo a cualquier persona que resida en la Unión pueden entrar en colisión con el derecho originario de la Unión Europea, por lo que se hace imperativa, a nuestro entender, su
modificación.


Puede afirmarse que los preceptos citados suponen una auténtica reconstrucción del equilibrio en las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros. Si esta propuesta entrara en vigor en estos términos, se reconocería al
Parlamento Europeo la facultad de realizar un control político sobre cualquier sujeto o poder público de ámbito nacional que tenga relación con la aplicación del derecho de la Unión Europea. Dado que prácticamente todo el ordenamiento jurídico
cuenta con la presencia de elementos de origen comunitario, en la práctica este reglamento reconoce al Parlamento Europeo un poder de fiscalización sobre todas las instituciones públicas de los Estados miembros.


Permitir que los parlamentos nacionales puedan ser requeridos a llevar a cabo actuaciones por requerimiento del Parlamento Europeo no solo supone modificar el equilibrio de fuerzas entre la Unión Europea y los Estados miembros, sino que
implica desconocer el papel y la posición que las constituciones nacionales reconocen a los parlamentos, legítimos depositarios de la soberanía. Este precepto supone una infracción de la autonomía parlamentaria de las cámaras nacionales, por lo que
es necesario reformular estos preceptos para precisar que los parlamentos nacionales no entran dentro de la fiscalización del Parlamento Europeo.


Finalmente, en relación con la potestad de citar como testigo a cualquier persona que resida en la Unión Europea, resultaría procedente que en el articulado del reglamento se recogiese expresamente lo que anuncia el párrafo décimo de la
exposición de motivos de la propuesta: esto es, el deber de respetar plenamente los derechos de quienes sean llamados a prestar testimonio, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.


Si bien reconocemos que el Parlamento Europeo debe gozar de amplias potestades para investigar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del derecho de la Unión, no es posible que el reglamento que regula esta
materia redefina las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros o vulnere la posición que tanto los tratados como las constituciones de los Estados reconocen a las autoridades nacionales, incluidas las parlamentarias.



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Podemos concluir que, por los motivos expuestos, entendemos que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo debería ser modificada para reflejar los siguientes aspectos: es necesario garantizar que las atribuciones que el reglamento
otorgue a las comisiones de investigación constituidas en el seno del Parlamento Europeo se encuentren limitadas y no sean meramente ejemplificativas.


En relación con las potestades de recabar la presencia de autoridades y funcionarios nacionales, estas deben respetar el principio de subsidiariedad de manera que su intervención se produzca solo en los casos y en la medida en que esa
investigación no pueda ser alcanzada de manera suficiente por el Estado miembro, para evitar que estas potestades puedan entrar en conflicto con la posición jurídica de los Estados miembros y de sus autoridades, o que pueda invadirse la función de
control político que corresponde a los parlamentos nacionales. El reglamento debe reflejar que en ningún caso el Parlamento Europeo posee un poder de control político sobre las autoridades nacionales de los Estados miembros o sus instituciones. En
este sentido, es especialmente relevante garantizar que las comisiones de investigación constituidas en el seno del Parlamento Europeo no vulneran la autonomía parlamentaria de las asambleas legislativas nacionales constitucionalmente garantizada.


Asimismo, se recomienda que la propuesta de reglamento reconozca el derecho de los testigos citados ante una comisión de investigación del Parlamento Europeo a comparecer acompañados de la persona que designen para asistirles, así como a que
los gastos de viaje y estancia de esta sean sufragados también por el Parlamento Europeo en los términos previstos por el artículo 22 de la propuesta de reglamento.


Quisiera acabar diciendo que en el informe de situación después del trílogo celebrado el 7 de julio se destacan varios artículos con problemas jurídicos para la mayoría de los Estados miembros. Se trata de los artículos 5 a 8, 13, 14, 15,
17 y 19. Francia destacó varios puntos importantes de no respeto al principio de subsidiariedad, y en concreto en el derecho a interrogar a funcionarios nacionales. Portugal tampoco acepta que el Parlamento Europeo convoque directamente a los
funcionarios nacionales. Se están discutiendo estos puntos en el grupo de asuntos generales. Por ejemplo, en la última reunión la Presidencia comunicó que el Parlamento Europeo aceptaba la supremacía de las investigaciones hechas por las
comisiones nacionales, e incluso en el caso de que la investigación hubiera comenzado en el Parlamento Europeo, si se inicia por las autoridades nacionales un procedimiento, la Comisión del Parlamento Europeo quedaría en suspenso. Esto ha sido
aceptado por el propio Parlamento.


Cabe subrayar que en estos momentos en el Consejo, y en concreto en su grupo de trabajo competente de asuntos generales, existe una fuerte oposición a buena parte de los contenidos de esta propuesta de reglamento y no hay por el momento
progresos sustanciales. Luego, salvo que el Parlamento rebaje sus expectativas, esta propuesta va a mantenerse en la mesa de negociación durante bastante tiempo.


Por todo ello y con todo ello, mi propuesta es dejar de momento sobre la mesa de esta Comisión el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad hasta alcanzar un mayor consenso en esta materia.


El señor PRESIDENTE: Se abre un turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: En primer lugar, le quería decir al señor Moreno que agradezco la decisión que nos propone, porque creo que es más razonable que esperemos a tomar cualquier decisión congruente con su argumentación. Porque tengo
que empezar por decir que de su argumentación, que ha sido, en mi opinión, muy rotunda en contra de esta disposición, de este reglamento que el Parlamento Europeo quiere hacer, pudiera derivarse que el Parlamento español ejerciera el derecho de
subsidiariedad. Y yo con eso no estaría de acuerdo, mi grupo no estaría de acuerdo con eso. Por eso empiezo por agradecer su propuesta de dejar sobre la mesa y esperar ciertamente al trílogo; al fin y al cabo, como bien ha dicho el señor Moreno,
Consejo Europeo, Comisión y Parlamento están discutiendo los términos exactos de esta regulación, y quizá no fuera conveniente que nos adelantáramos.


Entrando en la materia, me gustaría también exponerles nuestro punto de vista. Presidente, nosotros creemos que el derecho del Parlamento Europeo a crear una comisión de investigación es un derecho exclusivo, de entrada. A mí me parece tan
elemental esto que no creo que quepa demasiada discusión. Es decir, ¿quién va a negar el derecho al Parlamento Europeo, a las instituciones europeas a establecer la posibilidad de que se cree una comisión de investigación, obviamente, sobre
materias que afectan al funcionamiento de las instituciones europeas? Más allá de que quepa discutir jurídicamente si había una autorización exacta para esta facultad, es de naturaleza que el Parlamento Europeo tiene derecho, es un



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parlamento soberano cuyos diputados están elegidos en elecciones directas y que tiene unas competencias también directas y exclusivas en muchas materias. Entonces, ¿vamos a negarle el derecho a regular cómo se crea una comisión de
investigación? De entrada, yo no puedo entender que esto pueda ser objetable. Esto, en primer lugar.


En segundo lugar, ¿tiene impacto esta regulación en los derechos nacionales? Claro que tiene impacto, es que es inevitable. Si una comisión de investigación del Parlamento Europeo llama a una persona o a unas personas afectadas por el tema
de la investigación, esas personas son de un país y tendrán que ir. Yo no creo que las repercusiones del trabajo de la comisión de investigación en el derecho nacional puedan ser un obstáculo para decirle desde un parlamento nacional: oiga, usted
no legisle sobre esto, porque hay un principio de subsidiariedad, se está usted metiendo en una competencia que no le corresponde. No. Lo que tiene que hacer el reglamento europeo es remitirse a las legislaciones nacionales con respeto. Y yo creo
que en general este proyecto de reglamento lo hace cuando, por ejemplo, propone celebrar acuerdos interparlamentarios del Parlamento Europeo con los parlamentos nacionales para establecer que la comisión de investigación pueda efectuar indagaciones
sobre el terreno. Tiene que hacer un acuerdo con el Parlamento español. Pues claro. Por tanto, nuestra soberanía no está cuestionada, puesto que el Parlamento Europeo tendrá que hacer un acuerdo con nosotros. Y así en todo. Cuando se atribuye a
la comisión de investigación la facultad de solicitar a cualquier persona física o jurídica que ponga a su disposición documentos que considere pertinentes, esa solicitud se atenderá, como dice, con arreglo al derecho nacional; o inclusive las
sanciones que se puedan establecer a las personas que no acudan a una comisión de investigación. Donde yo sí creo que habría una vulneración de la subsidiariedad es si la Comisión, el Parlamento Europeo creara un tipo de sanciones penales o
administrativas para las personas que no fueran, pero no hace eso. El reglamento remite a las legislaciones nacionales que establezcan qué tipo de sanciones pudieran establecerse cuando una persona, pongamos de Lituania, no va a una comisión de
investigación que le pide el Parlamento Europeo. Pero no está creando una legislación nacional, que es nacional, que es el derecho penal; no, lo que dice es: adapte usted su legislación para el caso de que se produzcan incumplimientos o faltas de
colaboración o inasistencias porque la comisión del Parlamento Europeo llame a un nacional y no vaya; pero le pide al parlamento nacional que lo haga. Es decir, yo creo que es respetuosa, la repercusión nacional de la comisión de investigación en
el derecho nacional a mí me parece que es respetuosa.


Seamos prácticos. Yo creo que las comisiones de investigación -y esta es una reflexión en general para nuestras democracias- tienen que adquirir más valor. Muchas de las quejas que tiene en este momento la ciudadanía sobre las comisiones
de investigación, aquí o en Andalucía, lo digo con todo respeto, son porque las mayorías parlamentarias establecen ya las conclusiones finales. La gente no cree en eso. Entonces, el Parlamento tiene que pensarse seriamente si una comisión de
investigación puede devaluarse a ese nivel. Y, como esa, muchas más cosas. Hoy en día hay una marea de reclamación de mejor democracia, de más calidad democrática, y también de mejor actividad parlamentaria. Cuando el Parlamento Europeo establece
una comisión, que me parece elemental, pongamos que quiere investigar cómo han funcionado los fondos de cohesión social en Polonia, y ahí hay unos escándalos, hay unos líos, lo que sea, y el Parlamento Europeo decide investigar qué ha pasado con los
fondos de cohesión de Europa en Polonia, ¿qué pasa?, ¿que no va a poder crear una comisión de investigación? O que no es en Polonia solo, es en muchos países, porque ha habido fraudes sistemáticos, o hay una evaluación de esas políticas públicas,
¿no puede el Parlamento Europeo crear una comisión de investigación? A mí me parece elemental.


Por eso quiero recordarles, señorías, que cuando el presidente del Congreso de los Diputados y el presidente del Senado, alarmados por estos informes que en parte ha explicado muy bien el señor Moreno, remitieron una carta al presidente del
Parlamento Europeo diciéndole: Aquí hay subsidiariedad, abra usted un periodo de subsidiariedad, el presidente del Parlamento Europeo remitió a la Comisión JURI, a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo las cartas del señor Posada
y del señor García-Escudero. Y la Comisión JURI, por unanimidad y por un informe elaborado por los cristianodemócratas alemanes, el señor Lehne, a quien yo conozco y es un jurista de primerísimo nivel y ha sido toda la vida el hombre que ha llevado
los temas jurídicos reglamentarios del Parlamento Europeo, insisto, del grupo de la señora Merkel, junto con todos los grupos políticos del Parlamento Europeo, dijo: no, aquí no hay subsidiariedad. Y el señor Schulz le mandó una carta al señor
Posada y otra carta al señor García-Escudero para decirle: No hay subsidiariedad.



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Yo creo que nosotros no podemos distinguirnos como país junto a los países más euroescépticos en esta materia. Porque, sinceramente, me parece que no procede establecer una objeción tan contundente como las que se plantean en algunos de los
informes o en el informe que yo he visto, y que me alegro mucho de que el señor Moreno quiera dejar sobre la mesa; porque la conclusión de ese informe, señorías, es que no parece congruente con la configuración de los tratados comunitarios del
principio de subsidiariedad considerar que estas medidas puedan quedar al margen del control que sobre la aplicación de dicho principio pueden ejercer los parlamentos nacionales. Ergo, aplicamos subsidiariedad; ergo, el Parlamento español le dice
al Parlamento Europeo: no legisle usted sobre esto. Yo no estoy de acuerdo con eso, mi grupo no puede estar de acuerdo con eso, porque la consecuencia de ejercer el veto de subsidiariedad es decirle a alguien que no tiene competencia. Y yo
insisto: la tiene, pero como la copa de un pino, y exclusiva.


Ahora bien, si el señor Moreno nos propone algún día, en la continuación de este asunto, trasladar al Parlamento Europeo buenamente algunas consideraciones que el Parlamento español hace respecto de que la regulación debiera tener en cuenta
esto o lo otro, lo podemos estudiar; pero desde luego, que de esta Cámara salga un principio o un informe de subsidiariedad en estas circunstancias, nosotros no lo apoyaríamos. Por eso agradezco al señor Moreno que lo deje sobre la mesa y que, de
acuerdo con el propio Gobierno, que también tiene opinión sobre esto, y personalmente yo también la he buscado y he coincidido con el señor Méndez de Vigo en la observación que estoy haciendo, es más razonable que nos demos un tiempo y que adaptemos
nuestra opinión, que será solo eso, a las evoluciones de la negociación del trílogo.


El señor PRESIDENTE: Este asunto quedará sobre la mesa, a instancias también de lo que decida sobre el mismo Mesa y portavoces.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE FABRICACIÓN, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS
DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS RELACIONADOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 788 FINAL] [2012/0366 (COD)] [SWD (2012) 452 FINAL] [SWD (2012) 453 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000162 y número de expediente del Senado
574/000095).


El señor PRESIDENTE: Procedemos, por tanto, al debate del punto 2.º del orden del día, que es la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados. Se ha recibido informe del Gobierno, así como también de la Asamblea de Extremadura. Intervendrá, en
primer lugar, para presentar el informe, la señora Ripoll. Tiene usted la palabra.


La señora RIPOLL JUAN: Señorías, sabemos que el informe versa sobre un tema que es sensible, por lo que seré lo más clara y concreta posible para que no quepa duda alguna de lo que aquí estamos haciendo hoy.


Señorías, de todos son sabidas las competencias de esta Comisión, incluido el procedimiento por el que se admiten los informes relativos al cumplimiento o no de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El protocolo sobre la
aplicación de esos principios, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control de los parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las
iniciativas legislativas europeas.


Dicho protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3.j., 5 y 6 de la Ley 8/1994 son los que constituyen el fundamento
jurídico del informe que sus señorías tienen. Se trata, pues, de un acto que supone un procedimiento absolutamente reglado. No compete a esta Comisión el dictaminar en ningún caso sobre la conformidad o no del fondo o contenido de la propuesta en
cuestión; porque, de ser ello así, no estaríamos ciñéndonos a nuestras competencias en este aspecto, sino que estaríamos hablando de la postura del Gobierno respecto a los negativos efectos evidentes que la propuesta pudiera tener para nuestro país
en aspectos como temas relativos al cultivo y la producción, temas de fiscalidad, empleo,



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competitividad o economía productiva; postura y preocupación, por cierto, que quedó muy clara hace tan solo unos días en la Comisión de Agricultura del Congreso con absoluta rotundidad.


Y también en ese caso, si habláramos del fondo, nos dispondríamos a analizar los contactos ya iniciados para encontrar las alianzas necesarias, o tal vez las reuniones que ya han comenzado en el ámbito del Consejo o desgranando quizá la
labor del grupo de coordinación interministerial creado a tal efecto. Y no es eso lo que hacemos hoy en esta Comisión. Aquí estamos para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa. Y a tal respecto se ha recibido, como bien decía el
presidente, informe del Gobierno, así como de la Asamblea de Extremadura.


De acuerdo con el Gobierno, la propuesta se adecúa a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que los objetivos que se persiguen se consiguen mejor a nivel de la Unión Europea que individualmente por parte de los Estados
miembros, no interfiriendo en las competencias de estos. Además, muchas de las áreas incluidas ya están previamente armonizadas y necesitan una adaptación; o si no lo estaban, se ha comprobado que generaban barreras injustificadas al mercado
interior. La Asamblea de Extremadura coincide igualmente en que la iniciativa cumple el principio de subsidiariedad.


Así, la conclusión del informe responde a los artículos 5.1, 5.3 y 5.4 del Tratado de la Unión Europea, al artículo 192.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión, y al artículo 114 de este mismo tratado, que no reproduzco verbalmente por
disponer sus señorías de ello en el informe elaborado a tal efecto.


Por todo ello, y remitiéndome a ese mismo informe elaborado, entendemos que la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Alonso.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Intervengo para fijar la posición del Grupo Socialista en este punto que se refiere al informe de subsidiariedad sobre la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la fabricación, presentación y
venta de productos del tabaco y productos relacionados.


Con carácter previo a entrar al fondo del asunto, quiero decir que debatimos una iniciativa, una disposición legal de gran trascendencia para un sector que es muy importante en la economía nacional y que cobra especial importancia en algunas
regiones, sobre todo Extremadura y Canarias, también en Navarra, en La Rioja y en otros puntos. Quiero señalar también, aunque solo sea a efectos de recordatorio, que España es un país productor de tabaco, y que esta producción agrícola, como decía
anteriormente, juega un papel fundamental en la economía y en el empleo, y que por tanto España, que es un país productor con una gran importancia económica en torno a este sector, no puede ver de la misma manera este tipo de directivas que otros
países en los que esta importancia económica y social ligada a la producción, a la comercialización, lógicamente, no juega ningún papel relevante. España cultiva más de 10.000 hectáreas de tabaco; producimos más de 35.000 toneladas, y por tanto
sitúan a nuestro país en el cuarto productor dentro del ámbito de la Unión Europea. A los datos de producción hay que añadir que se trata de un cultivo muy intensivo en mano de obra y que, con las cifras aportadas por los distintos organismos,
estamos hablando de un sector que genera 56.000 puestos de trabajo, y que por otra parte aporta casi 10.000 millones de euros anuales en concepto de impuestos.


Si llevamos este análisis de importancia del sector, por ejemplo, a Extremadura, a una región especialmente preocupada por el tema del empleo, en el caso de Extremadura el tabaco supone el 20% de la producción final agrícola; en una región
eminentemente agrícola, solo el tabaco es el 20%. Y en Extremadura son más de 20.000 las familias que viven y que tienen una dependencia económica directa de este cultivo. En el caso de Canarias, la segunda región donde este tema se ve con una
especial preocupación, el tabaco es un sector industrial de primer orden. Y según los datos del Gobierno de Canarias, son más de 3.000 personas en puestos de trabajo directos, y es el 14% del PIB industrial.


En toda la Unión Europea, también aquí en España, el tabaco es un sector muy regulado, tremendamente regulado, desde la producción, la transformación, la comercialización y la venta. Podríamos decir con toda seguridad que es el sector más
regulado de todos, y esto es lógico, por el producto que comercializa y también por esa gran importancia recaudatoria que tiene el tabaco. Por tanto, es lógico que cualquier modificación en la regulación actual que afecte directamente a la
producción, a la fabricación, a la distribución y a la venta de estos productos se vea con preocupación porque puede afectar, y de hecho



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afectaría si se aprueba como está concebida, de manera directa no solo a las posibilidades recaudatorias, que también son importantes, sino a la actividad económica y, por tanto, al empleo, que está directamente ligado a la actividad y
especialmente en las zonas productoras.


La propuesta de cambio de directiva que analizamos ha generado en España -también en otros países- una enorme preocupación en distintos ámbitos y además ha dado lugar a pronunciamientos políticos en distintos parlamentos. Como ha dicho la
ponente, aquí, en el Parlamento nacional, aprobamos hace unos días una Proposición no de Ley suscrita conjuntamente por el Partido Socialista, el Partido Popular, Coalición Canaria y UPN que alertaba de la enorme preocupación existente en España con
la orientación y el contenido de la directiva por los graves perjuicios que la aprobación de la misma puede ocasionar en nuestro país. También ha habido pronunciamientos en las asambleas legislativas de Extremadura, de Canarias, y en Navarra y La
Rioja no sé exactamente si se han producido o están en trámite en este momento. En este sentido quiero decir que el Grupo Socialista no discute ni critica los principios que inspiran esta norma, que no son otros que evitar los perjuicios que el
consumo de tabaco puede ocasionar a la salud de los consumidores; es más, nosotros hemos manifestado reiteradamente que apoyamos las orientaciones y este interés de la Comisión en preservar la salud de los ciudadanos europeos, esto nadie lo
discute. Pero sí creemos que se pueden discutir y analizar más profundamente las medidas concretas que prevé poner en marcha la norma. Yo creo que este es un tema que habría que analizar con más detenimiento, porque de acuerdo con la mayoría que
lo ha analizado los perjuicios graves que puede ocasionar son de una gran preocupación. Este es un tema que habría que analizar siempre y en cualquier circunstancia, pero en este momento de crisis económica, con los niveles de paro que tiene este
país, creo que cualquier modificación de norma, como esta que propone la Comisión, debe elaborarse con el máximo rigor científico, es decir, llevando a la norma todos aquellos aspectos que están perfectamente documentados por el acervo científico, y
por supuesto intentando buscar los mejores equilibrios, en este caso entre la protección de la salud y el resto de intereses económicos en juego.


Por tanto -y aquí va nuestra valoración, nuestra posición-, desde nuestro punto de vista la propuesta de directiva que dictaminamos vulnera los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, y por tanto les anuncio que el Grupo
Socialista va a votar en contra del informe que ha defendido la portavoz del Grupo Popular, la señora Ripoll. Y es más, en línea con lo que ha planteado el anterior portavoz, ponente del Grupo Popular, les sugiero, les propongo que reconsideren su
posición, que cambien de voto o que la dejen encima de la mesa para buscar una fórmula más asumible por parte de todos. Y en cualquier caso, les sugiero que revisen las hemerotecas, y por tanto que la decisión que ustedes hoy proponen y que van a
tomar la hagan un poco más coherente con las manifestaciones que dirigentes del Partido Popular han realizado y realizan sobre este tema, las que están realizando en este momento sobre esta directiva, y sobre todo lo planteado, lo dicho, lo
documentado por el Partido Popular en relación con las directivas del tabaco en tiempos pasados, especialmente cuando ustedes estaban en la oposición.


Nuestra posición es negativa porque en la propuesta de directiva no está suficientemente justificado que los objetivos propuestos de protección de la salud no puedan ser alcanzados de forma eficiente por los Estados; existe en este momento
reglamentación europea y nacional desarrollada por cada uno de ellos. Desde nuestro punto de vista, la norma es desproporcionada, porque regula algunos aspectos que en cualquier caso deberían requerir un debate técnico-científico que justificara su
incorporación a una norma de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea. Y por último, nuestro voto negativo se justifica también por el abuso que en esta disposición se hace del mecanismo de delegación de actos en favor de la Comisión Europea,
nada más y nada menos que sobre diecisiete cuestiones, algunas de las cuales se consideran fundamentales. Nos ha sorprendido, después de analizar y estudiar toda la documentación que existe sobre este asunto, que el informe que ha remitido el
Gobierno haya sido elaborado exclusivamente con el criterio de un ministerio sectorial. Y digo que nos sorprende porque el propio Gobierno, reconociendo la importancia que tiene esta norma, decidió, a propuesta del sector, de la mesa del tabaco,
crear una comisión interministerial con presencia de todos los ministerios para fijar y elaborar la posición en relación con todos estos asuntos. Por tanto, nos hubiera parecido -no sé si es formalmente obligado- prudente que la comisión
interministerial creada al efecto para esta directiva nos hubiera remitido opinión al respecto. Nos ha sorprendido también que no hayamos encontrado en cuanto a la fijación de posiciones los distintos posicionamientos escritos que han sido
formulados por el Gobierno de Canarias, donde se señala claramente por parte de las instituciones canarias que se incumplen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Tengo a disposición de ustedes -no sé si los tiene la Comisión, no
estoy haciendo crítica, simplemente sé que existen pero no sé por qué circuitos pueden llegar a la Comisión- un texto



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del Gobierno de Canarias que dice en el cuerpo de su informe: Por todo ello, se considera que la propuesta no responde a los principios de subsidiariedad o proporcionalidad. También nos sorprende del informe del Gobierno que no se haya
hecho referencia a que sobre esta directiva dos parlamentos de países importantes, como son el Parlamento de Italia y el de la República Checa, han emitido ya informes de subsidiariedad negativos, contrarios, y que no hayan sido puestos a
disposición estos criterios, el conocimiento de estas decisiones que de alguna manera hubieran venido bien para tomar posición.


Por todo ello, le reitero nuestra posición de voto contrario. En cualquier caso, vuelvo a reiterar al Partido Popular si está a tiempo de reconsiderar la posición para dejarlo encima de la mesa o reconsiderar el contenido del informe; pero
en cualquier caso, si se mantiene la propuesta del Grupo Popular, el Grupo Socialista, como he anunciado, votaría en contra.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1346/2000 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA [COM (2012) 744 FINAL] [2012/0360 (COD)] [SWD (2012) 416 FINAL] [SWD (2012) 417
FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000163 y número de expediente del Senado 574/000094).


El señor PRESIDENTE: Una aclaración. Los informes que se solicitan por parte de esta Comisión se solicitan al Gobierno de España y a los parlamentos autonómicos, no a los gobiernos autonómicos.


Procedemos a tratar el punto 3.º del orden del día, que es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Se ha recibido informe del
Gobierno e interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Fernández Blanco. Tiene usted la palabra.


El señor FERNÁNDEZ BLANCO: Intervengo para presentar y defender el informe de subsidiariedad que hemos elaborado en relación con la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1346/2000
sobre procedimientos de insolvencia y que tiene por objeto actualizar la regulación que el derecho de la Unión Europea hace de los procedimientos de insolvencia transfronterizos y resolver algunas de las dificultades que se han observado en su
aplicación práctica, informe que poseen todos ustedes.


Señorías, las modificaciones que acompañan la propuesta que ahora discutimos responden a dificultades reales que los operadores jurídicos habían venido encontrando al gestionar procedimientos de insolvencia de carácter transfronterizo. El
ámbito de aplicación del reglamento hoy vigente no cubre los procedimientos nacionales que prevén la reestructuración de una empresa en situación de preinsolvencia (procedimientos de preinsolvencia) ni los procedimientos que mantienen la dirección
existente (procedimientos híbridos), figuras ambas que en la actualidad son consideradas como piezas clave del derecho concursal.


Por otra parte, señorías, resulta problemático con la normativa vigente determinar cuál es el Estado miembro competente para abrir un procedimiento de insolvencia. Aunque existe un acuerdo general en el sentido de que el Estado miembro en
el que esté situado el centro de intereses principales del deudor es competente para abrir un procedimiento principal de insolvencia, existen enormes dificultades a la hora de aplicar este concepto en la práctica.


Las normas relativas a la publicidad de los procedimientos de insolvencia y la presentación de los créditos también plantean serios problemas. Actualmente no es obligatorio publicar ni inscribir en un registro las decisiones de los Estados
miembros en los que se haya abierto un procedimiento ni de los Estados miembros en los que el deudor tenga un establecimiento. Estas y otras deficiencias del reglamento antes citado, el número 1346, sobre procedimientos de insolvencia, son
afrontadas en la propuesta que ahora sometemos a su aprobación.


Con la propuesta que nos ocupa se trata de modernizar las actuales normas sobre insolvencia transfronteriza para empresas con el fin de dar una segunda oportunidad a empresas que en otras circunstancias no podrían ser viables. Se trata de
ofrecer a las empresas afectadas por la crisis un salvavidas desde el punto de vista económico. Con la experiencia adquirida en diez años, las nuevas normas dejarán de centrarse en la liquidación y desarrollarán un nuevo enfoque que ayude a las
empresas a superar las dificultades financieras, protegiendo al mismo tiempo el derecho a que los acreedores recuperen su dinero. Las nuevas normas incrementarán la eficiencia y la eficacia de los procedimientos de insolvencia transfronteriza, que
se calcula que afectan a unas 50.000 empresas en toda la Unión



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Europea al año. Este es el primer paso hacia una cultura de la Unión Europea de salvamento y recuperación para ayudar a empresas e individuos con dificultades financieras. Porque, señorías, las empresas son esenciales para crear
prosperidad y empleo, pero crearlas y mantenerlas en funcionamiento es arduo, especialmente en el actual clima económico. Y las actuales normas comunitarias en materia de insolvencia deben actualizarse para facilitar que las empresas viables que
tengan dificultades financieras puedan mantenerse a flote en vez de ser liquidadas. Cada año se pierden 1,7 millones de empleos debido a las insolvencias. Es preciso, por tanto, dar a las empresas honradas y a las personas que trabajan en ellas
una segunda oportunidad.


Señorías, los estudios demuestran que las empresas que vuelven a empezar tienen más éxito y una mayor supervivencia que la media de las empresas que empiezan; crecen más deprisa y dan más empleo. En consecuencia, el fracaso de un
emprendedor no debe resultar una condena a muerte que prohíba cualquier actividad empresarial futura, sino que debe considerarse como una oportunidad para aprender y mejorar, un punto de vista que ya se acepta hoy como la base de los avances incluso
en la investigación científica.


En una economía dinámica y moderna las insolvencias son inevitables: alrededor de la mitad de las empresas sobrevive menos de 5 años, y alrededor de unas 200.000 quiebran cada año en la Unión Europea, es decir, unas 600 al día. Una cuarta
parte de estas quiebras incluyen un elemento transfronterizo, pero las pruebas sugieren que los emprendedores que han fracasado aprenden de sus errores, y por lo general tienen más éxito la segunda vez; hasta el 18% de los emprendedores que tienen
éxito han fracasado en su primer intento. Por esta razón es esencial disponer de leyes modernas y de procedimientos eficientes para ayudar a las empresas que dispongan del suficiente fondo económico para superar sus dificultades financieras y
disfrutar de una segunda oportunidad.


Señorías, la revisión del reglamento sobre insolvencias de la Unión Europea pretende modernizar las actuales normas para que puedan ayudar a la reestructuración de empresas en crisis y crear un entorno favorable a los negocios, especialmente
en tiempos de dificultades económicas. Actualizará el reglamento, que es del año 2000, con la evolución de las leyes nacionales sobre insolvencia, en particular en términos de empresas muy endeudadas. Los intereses de los acreedores también pueden
atenderse mediante una reestructuración, ya que puede suponer que tengan más posibilidades de recuperar su dinero, que de otra forma se perdería en una liquidación.


El nuevo reglamento incrementará también la seguridad jurídica, estableciendo normas claras para determinar la jurisdicción y garantizar que en los casos en los que el deudor deba hacer frente a procedimientos de insolvencia en varios
Estados miembros los órganos jurisdiccionales que se ocupen de los diferentes procedimientos trabajen en estrecha cooperación. Se mejorará la información a los acreedores obligando a los Estados miembros a publicar decisiones clave, por ejemplo
sobre la incoación de procedimientos de insolvencia. Globalmente estos cambios mejorarán la eficiencia y la efectividad de los procedimientos de insolvencia transfronterizos.


Esta propuesta, señorías, se considera también como un primer paso general hacia una cultura de la Unión Europea de salvamento y recuperación en casos de empresas e individuos con dificultades financieras. El reto consiste en tratar las
dificultades financieras del deudor protegiendo al mismo tiempo los intereses del acreedor. En el futuro podrán existir normas separadas para los empresarios honrados y para los casos en los que la quiebra haya sido fraudulenta o irresponsable. En
el caso de que las quiebras no sean fraudulentas, un periodo más breve para la rehabilitación, en relación con las deudas y las restricciones jurídicas derivadas de la quiebra, garantizará que el emprendedor no acabe hundido en caso de quiebra del
negocio.


Por todo ello, señorías, y en tanto que las dificultades indicadas no puedan ser resueltas por los Estados miembros de manera individual, encontrándonos frente a problemas de una evidente naturaleza transnacional que requieren una acción de
la Unión Europea, debemos considerar respetuosa con el principio de subsidiariedad la propuesta que se somete ahora a nuestra consideración.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Candón.


El señor CANDÓN ADÁN: Nos trae esta mañana aquí, a esta Comisión la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Como bien se ha dicho, el
reglamento del año 2000 sobre procedimientos de insolvencia establece un marco europeo para procedimientos de insolvencia transfronterizos,



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aplicándose siempre que el deudor tenga activos o acreedores en más de un Estado miembro, independientemente de que se trate de personas físicas o de personas jurídicas. Dicho reglamento establece el órgano jurisdiccional competente para
abrir un procedimiento de insolvencia.


Esta propuesta de reglamento, que propone modificar el Reglamento 1346/2000 sobre los procedimientos de insolvencia, tiene por objetivo actualizar la regularización que el derecho de la Unión Europea hace de los procedimientos de insolvencia
transfronterizos en el interior de la Unión Europea teniendo en cuenta que la consulta a las partes interesadas, los estudios jurídicos y empíricos encargados por la Comisión Europea han reflejado una serie de problemas en su aplicación práctica.
Según la Comisión Europea, la evaluación del reglamento ha identificado cinco deficiencias. Primera: el ámbito de aplicación del reglamento no cubre los procedimientos nacionales que prevén la reestructuración de una empresa en situación de
preinsolvencia ni los procedimientos que mantienen la dirección existente. Segunda: resulta problemático determinar cuál es el Estado miembro competente para abrir un procedimiento de insolvencia. Tercera: problemas en lo que se refiere a los
procedimientos secundarios. Cuarta: las normas relativas a la publicidad de los procedimientos de insolvencia y a la presentación de los créditos también plantean un problema. Y, quinta y última: el reglamento no incluye normas específicas sobre
la insolvencia de los grupos multinacionales de empresas, a pesar de que un gran número de casos de insolvencia transfronteriza implica a grupos de empresas.


Por lo tanto, tal y como explica la Comisión Europea, el objetivo general de la revisión de este reglamento es hacer más eficiente el marco europeo para resolver estos asuntos de insolvencia transfronteriza, con el objeto de garantizar el
funcionamiento armonioso del mercado interior, así como su capacidad de resistencia frente a las crisis económicas. Esto enlaza con las prioridades políticas actuales que tiene la Unión Europea de promover la recuperación económica y el crecimiento
sostenible, una mayor tasa de inversión y la preservación del empleo. Esta revisión contribuirá a garantizar el buen desarrollo y la supervivencia de las empresas. Asimismo, la revisión es una de las acciones clave que figuran en el Acta del
Mercado Único II.


En conclusión, y para terminar, nos parece que la propuesta de reglamento por la que se modifica -y valga la redundancia- el Reglamento número 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, es conforme al principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN LA AVIACIÓN CIVIL, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 996/2010 Y POR EL QUE SE DEROGAN LA DIRECTIVA 2003/42/CE, EL REGLAMENTO (CE)
NÚMERO 1321/2007 DE LA COMISIÓN y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1330/2007 DE LA COMISIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 776 FINAL] [212/0361 (COD)] [SWD (2012) 441 FINAL] [SWD (2012) 442 FINAL]. (Número de expediente del Congreso
282/000164 y número de expediente del Senado 574/000096).


El señor PRESIDENTE: Procedemos a tratar el punto 4.º del orden del día, que es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento 996/2010
y por el que se derogan la Directiva 2003/42, el Reglamento 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento 1330/2007 también de la Comisión. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Fernández
Ortega. Tiene la palabra.


El señor FERNÁNDEZ ORTEGA: Intervengo para defender el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en relación con la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la
aviación civil, que modifica el Reglamento 996/2010 de la Unión Europea y por el que se derogan la Directiva 2003/42 y los reglamentos 1321/2007 y 1330/2007 de la Comisión.


Señorías, la aviación en Europa goza de un nivel elevado de seguridad. El índice medio anual de accidentes mortales en las operaciones regulares de pasajeros en la Unión Europea se ha mantenido más o menos estable en los últimos años, pero
no tenemos el nivel de seguridad más alto del mundo, y este debería ser nuestro reto para el futuro. Las previsiones de crecimiento del tráfico aéreo para las próximas décadas apuntan que el número de vuelos casi se duplicará de aquí al año 2030.
Por lo tanto, con un índice estable de accidentes mortales, probablemente lo que va a ocurrir es que se produzca un incremento



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del número de accidentes como consecuencia del aumento constante de los volúmenes de tráfico. Y por tanto, el objetivo político que tenemos que plantearnos es reducir este índice.


En el informe del Grupo de alto nivel sobre la investigación aérea se propuso reducir para 2050 a menos de uno por cada 10 millones de vuelos el índice de accidentes en vuelos comerciales, es decir, llevarlo a la mitad del nivel actual. La
iniciativa que evaluamos responde a una de las acciones necesarias para el espacio único europeo de transporte que ya preveía el Libro Blanco de la Comisión de 2011, una hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte por una política de
transportes competitiva y sostenible. Concretamente la que decía: Mejorar la recogida, la calidad, el intercambio y el análisis de datos mediante la revisión de la legislación relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil. También
responde esta iniciativa a la comunicación de octubre de 2011 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo para crear un sistema de gestión de la seguridad aérea para Europa, con el objetivo de convertir a Europa en la región más segura para la
navegación aérea.


Señorías, el sistema actual se basa ante todo en la confianza en un conjunto de normas supervisadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y por las autoridades aeronáuticas nacionales, que han sido elaboradas tras años de experiencia y
de enseñanzas acumuladas a raíz de investigaciones detalladas sobre accidentes e incidentes aéreos. Este sistema ha sido eficaz en las últimas décadas y ha permitido a Europa cosechar muy buenos resultados en el ámbito de la aviación, y además ha
servido para mejorar continuamente. Pero como indica la Organización Internacional de Aviación Civil, el cumplimiento reglamentario como piedra angular de la seguridad ya está alcanzando su límite, y ahora la seguridad se entiende cada vez más como
el proceso de mantener los riesgos de seguridad bajo un control organizativo. Y de ahí la necesidad de introducir sistemas de gestión de la seguridad. Debemos pasar de un sistema ante todo reactivo, en el que las normas cambian con la experiencia,
a un sistema que sea proactivo y procure anticipar los posibles riesgos de seguridad, con el fin de reducir al máximo la probabilidad de accidentes. Se necesita que todos los protagonistas de la seguridad aérea de la Unión Europea colaboren para
garantizar que el sistema en su conjunto sea mayor que la suma de las partes.


Un proceso de determinación de peligros a escala de la Unión Europea debe recurrir a una combinación de todas las fuentes de información (los informes de accidentes, la inspección de pistas, la notificación de sucesos, las auditorías,
inspecciones de normalización; el intercambio de información) para trabajar de forma reactiva, proactiva y predictiva, de tal forma que compartir la información proporcione una inteligencia exhaustiva en materia de seguridad aérea.


¿Dónde tenemos la mayor debilidad? El mayor punto débil radica en la notificación de sucesos. La integración de datos no está armonizada ni estructurada, lo que provoca que la información sea de poca calidad. Los problemas se deben a una
información de escasa calidad y a obstáculos jurídicos y organizativos para garantizar un acceso adecuado a la información del depósito central europeo que permita compartir la información. Y además, el sistema actual está fragmentado. Además del
depósito de la Unión Europea, Eurocontrol tiene su propio depósito de seguridad y la Agencia Europea de Seguridad Aérea también está elaborando su propia base de datos. Es necesario propiciar un ambiente en el que las personas se sientan libres de
notificar sucesos importantes para la seguridad sin temor a represalias. Es necesario que las personas confíen plenamente en el sistema, sobre todo si se les va a pedir que informen de errores que pueden haber cometido ellos o a los que pueden
haber contribuido.


La propuesta recogida en este reglamento consiste en tomar medidas para avanzar hacia una gestión proactiva y empírica en materia de seguridad aérea, objetivo que fue acordado por la Conferencia de alto nivel sobre seguridad de la
Organización de Aviación Civil Internacional celebrada en 2010. En este contexto, la Organización de Aviación Civil Internacional ha fomentado la transición hacia un enfoque más proactivo y documentado de la seguridad. La eficacia de este nuevo
sistema proactivo depende en gran medida de la capacidad de analizar sistemáticamente toda la información de seguridad disponible, incluida la información sobre sucesos en la aviación civil.


La Unión Europea y sus Estados miembros no disponen aún de la capacidad suficiente para aprovechar la experiencia a fin de evitar nuevos accidentes, y la legislación actual es insuficiente para impedir que el número de accidentes y de
víctimas mortales siga aumentando como consecuencia del crecimiento del tráfico previsto. Existen obstáculos jurídicos y organizativos para garantizar un acceso adecuado a la información; no existe conocimiento suficiente de todos los sucesos
relacionados con la seguridad por las discrepancias de los Estados sobre qué sucesos deben ser notificados y la descripción concreta del suceso no está a disposición de las autoridades.



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En el conjunto europeo, para determinar cómo se revisaba la directiva vigente actualmente, la 2003/42, se consideraron todas las opciones posibles, desde no introducir ningún cambio hasta transferir a la Unión Europea las competencias de los
Estados miembros en materia de notificación de sucesos a la Agencia Europea de Seguridad Aérea, con una modificación de la legislación. Finalmente se optó por abordar una revisión sustancial de la legislación de la Unión Europea sobre notificación
de sucesos buscando contribuir a reducir los accidentes mediante el establecimiento de procesos para el análisis de los datos recogidos. El objetivo de un sistema proactivo a escala de la Unión Europea debe consistir en apoyar los esfuerzos de los
Estados miembros y no en sustituirlos, de ahí que se optara por no transferir la competencia a la Agencia Europea de Seguridad Aérea. No se trata de traspasar responsabilidades, sino de una mayor cooperación para mejorar los resultados. El sistema
propuesto aporta valor añadido a las iniciativas de los Estados miembros, porque compartiendo la información y facilitando la adopción de medidas concertadas aúnan los sistemas de gestión de seguridad organizados tanto por los Estados miembros como
por el sector.


La propuesta de reglamento aborda los siguientes aspectos. Mejora de la recopilación de sucesos: la propuesta establece el marco adecuado para garantizar que se notifiquen todos los sucesos que pongan en peligro o puedan poner en peligro
la seguridad aérea. Clarificación del flujo de información: las organizaciones y los Estados miembros tienen la obligación de crear sistemas de notificación de sucesos que permitan determinar los riesgos para la seguridad, y los sucesos recogidos
por organizaciones se transmitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros o a la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Mayor calidad y exhaustividad de los datos: la propuesta incluye una serie de disposiciones para mejorar la calidad
y la exhaustividad de los informes de sucesos, y por lo tanto permitir una determinación más exacta de los principales riesgos y de las medidas que convenga adoptar.


Este reglamento supone mayor intercambio de información, mayor protección contra el uso indebido de la información sobre seguridad y mayor protección del notificador para garantizar que se disponga de forma permanente de información sobre
seguridad -la propuesta refuerza las normas sobre protección del notificador de un suceso con el fin de que las personas físicas confíen en el sistema y se notifique la información sobre seguridad adecuada-.


También propone la introducción de requisitos para el análisis de la información y la adopción de medidas de seguimiento a escala nacional. Supone el refuerzo del análisis a escala de la Unión Europea: la propuesta refuerza el principio de
que la información contenida en el depósito central europeo debe ser analizada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y por los Estados miembros. Y, finalmente, supone mayor transparencia hacia el público en general: la propuesta, al tiempo que
respeta la confidencialidad necesaria de determinados datos, aporta mayor transparencia en materia de seguridad aérea al público en general mediante la publicación anual de informes de seguridad, con información sobre las medidas adoptadas en
aplicación del presente reglamento, las tendencias y los datos recogidos.


En cuanto a la aplicación del principio de subsidiariedad, la actuación nacional es absolutamente necesaria pero no es suficiente, ya que hay que armonizar la notificación de los sucesos, las normas sobre su uso y la protección de la
información y del notificador, y hay que reforzar por motivos de seguridad el intercambio de información entre los Estados miembros. Los Estados miembros no pueden alcanzar plenamente los objetivos por separado, y en consecuencia es más eficaz una
actuación a escala de la Unión Europea. Por lo tanto, esta propuesta de reglamento da cumplimiento al principio de subsidiariedad. Se hace necesario que la Unión Europea actúe y apruebe el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a
la notificación de sucesos en la aviación civil.


En cuanto a la proporcionalidad, tal y como señala la exposición de motivos de la norma, la propuesta respeta tal principio. Las cargas adicionales para el sector y las autoridades nacionales se limitan a lo necesario para aumentar la
eficacia y la calidad global del sistema.


Si bien es cierto que la propuesta supone costes en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones sobre análisis y seguimiento de los sucesos, se prevé que se verán compensados por los beneficios económicos obtenidos merced a una
disminución del número de accidentes y de víctimas mortales. El gasto previsto es de 365.000 euros al año, pero no se prevé que tenga repercusión presupuestaria porque la propuesta es que los recursos humanos adicionales para la Agencia Europea de
Seguridad Aérea y el presupuesto de actividades se cubran mediante la redistribución de los recursos existentes en este momento en la agencia.


El instrumento jurídico elegido (un reglamento) es el más adecuado, ya que la propuesta define derechos y obligaciones para la Agencia Europea de Seguridad Aérea, lo que impide el uso de una



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directiva, que era lo que había hasta el momento, además de que las deficiencias y los problemas que se han detectado con el marco jurídico actual se deben en gran parte a divergencias de aplicación por los Estados miembros, lo que revela
que la directiva actual no es el instrumento adecuado para una aplicación unánime y coherente de la legislación en un ámbito en que estos aspectos deben garantizarse por razones de seguridad.


Este reglamento simplifica la normativa porque sustituye una directiva y dos reglamentos de la Comisión por un solo reglamento del Parlamento y del Consejo y tiene el informe favorable y conforme del Gobierno de España, que ha elaborado un
informe conforme con el principio de subsidiariedad, evalúa este reglamento en términos positivos y plantea algunas propuestas de modificación o mejora, en concreto señala la necesidad de matizar o concretar algunos aspectos del reglamento, como el
esquema voluntario de notificación, la precisión de la lista de sucesos obligados de reportar, evitar el solapamiento con los sistemas de reporte de análisis de eventos ya implantados por la industria de acuerdo a su reglamentación sectorial,
aclarar la capacidad de actuación de las autoridades, flexibilizar los requisitos exigidos a las pymes, la necesidad de homogeneizar criterios, la duplicidad de notificaciones a distintas organizaciones, y la necesidad de distinguir entre
negligencia grave y mala fe.


Con estas observaciones finales, que comparto con el Gobierno, y en el supuesto de que efectivamente considero que cumple los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, señor presidente, concluyo mi informe y lo someto a la
consideración de la Comisión.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.


El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Como ya se ha dicho aquí, se trata de plantearnos un reglamento que deroga una directiva del año 2003 y dos reglamentos del año 2007 y modifica otro reglamento de 2010 en relación con la notificación de sucesos
en la aviación civil. Debo empezar diciendo que, compartiendo como comparto globalmente lo que acaba de decir el ponente, y asimismo la recomendación del Gobierno que hemos recibido, debo subrayar que todas estas normas aludidas suponen una mejora
sobre la legislación existente hasta este momento desde muchos puntos de vista y al mismo tiempo debo decir ya desde el principio que cumplen perfectamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que nos ocupan.


Permítanme que vaya un poco a la raíz del problema, porque creo que es importante enmarcarlo en el cuadro correspondiente. Nos encontramos en el ámbito de la aviación civil, que por su propia naturaleza -pocas otras actividades tienen
claramente estas características- desborda siempre las competencias y las capacidades de un Estado y exige la colaboración y el entendimiento entre los distintos sujetos de soberanía, e incluso el sometimiento a normas supranacionales. Y esto ha
sido así, podemos decir, desde los mismos orígenes de la aviación civil, pero podemos recordar la Convención Internacional de Aviación Civil firmada en Chicago en 1944 -subrayo-, antes incluso de que acabara la II Guerra Mundial, que fue además el
punto de partida y la creación de la Organización Internacional de Aviación Civil, así como el lugar en el que se establecieron las llamadas nueve libertades del aire, que siguen estando vigentes. Y una de esas libertades, la séptima, es la
seguridad como clave para todo el proceso, en virtud de la cual -decía aquella vieja convención- cada Gobierno se compromete a mantener los mayores niveles posibles de seguridad aérea y a prestar asistencia al otro en determinadas circunstancias. Y
en esta línea de colaboración internacional, y ya en la década final del siglo XX, en la década de los noventa, se multiplican los llamados acuerdos de cielos abiertos, una expresión que si originalmente se refería solo a la aviación militar,
después se ha aplicado también a la aviación civil y ha dado origen a un sinfín de acuerdos bilaterales y multilaterales, que evidentemente han hecho posible y han mejorado esta actividad humana tan absolutamente importante en un mundo desarrollado.


En el ámbito europeo concreto, y más aún en el ámbito de la seguridad, es de destacar la creación en 1960 de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea, que no está dentro de la Unión Europea, más conocida como
Eurocontrol y de la que forman parte la casi totalidad de los miembros de la Unión Europea, y que es en estos momentos un instrumento fundamental de nuestra seguridad aérea. Y desde el año 2001 la Comisión Europea viene trabajando en orden a la
creación de un cielo único europeo, aspiración compartida muy ampliamente pero que por una serie de razones todavía no podemos decir que sea una realidad plena. Es de destacar también la creación en 2003 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, en
la que estarían de una u otra manera incluidos estos aspectos que estamos ahora analizando y esta notificación de sucesos a la que nos referimos.



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Una cuestión que además ha suscitado una especial atención es la notificación de los sucesos en la aviación civil y su integración, para que puedan ser manejados y conocidos por todos, en un depósito central europeo (o repositorio, como lo
llaman en algún caso) que ponga a disposición de todos los Estados miembros de la Unión Europea estos sucesos como lecciones aprendidas que ayuden a mejorar la seguridad de sus vuelos y las operaciones aéreas, a la luz de esa idea de seguridad que,
como he dicho ya, debe ser el punto de partida de cualquier análisis en este campo.


Como se explica en la exposición de motivos del reglamento y como ha dicho ya el ponente, el sistema actual es un sistema reactivo, se basa en la investigación posterior que se lleva a cabo cuando se ha producido un suceso, incidente o
accidente, y de ahí se deducen algunas recomendaciones para mejora de la seguridad. Y la propia OACI ha señalado claramente que este es un sistema insuficiente, por lo que se pretende avanzar hacia un sistema más proactivo y documentado de la
seguridad, precisamente para subrayar la importancia y la necesidad de mejorar la previsión, adelantarse a lo que pueda suceder. Se parte además de la constatación -aquí también se ha dicho- de que el índice medio anual de accidentes mortales se ha
mantenido de una manera estable en los últimos años, pero como se prevé un aumento espectacular del tráfico aéreo, hasta el punto de que se dice que se puede duplicar de aquí al año 2030, los expertos estiman que podría llegar a aumentar el número
de accidentes mortales. Algunas noticias recientes que hemos visto en la prensa y en los otros medios de información nos llevan precisamente a esa constatación: aviones que parten, a lo mejor, sin el volumen correspondiente de combustible,
etcétera. Y aunque la directiva vigente de 2003 obliga a los Estados miembros a establecer un sistema de notificación obligatoria de sucesos que afecta a los propios Estados miembros y a los profesionales de la aviación civil, se observan fallos en
la normativa vigente. Señalo algunos de ellos: la discrepancia acerca de qué sucesos deben notificarse; los particulares además tienen miedo a informar -y sería un segundo aspecto- por las represalias por supuestas incompetencias, de ahí viene
todo el problema de la desidentificación de estos sucesos; la integración de los datos sobre los sucesos no está armonizada ni estructurada, y además hay obstáculos jurídicos y organizativos para el acceso al depósito central europeo, así como
tampoco hay indicaciones claras acerca de cómo pueden y deben utilizar los Estados miembros lo recopilado. Para atender toda esta problemática surge este Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que intenta poner remedio, solución a estos
fallos. Tenemos que reconocer que la situación es compleja, como se ha señalado ya; en el Depósito central europeo, al que ya me he referido, tienen almacenados 600.000 sucesos -poco organizados, poco estructurados- y se estima que la cifra
aumenta, y que además aumenta todos los días. A partir de ahí y de unas bases jurídicas muy claras -no se lo voy a leer a ustedes porque no hace falta: el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 100 y
224, que creo que cubren perfectamente este tema del que nos estamos ocupando- llegamos a la conclusión de que se cumple perfectamente el principio de subsidiariedad con este Reglamento, que -repito, porque bueno es recordarlo- se aplica en la
medida en que la propuesta no se inscribe en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea; los Estados miembros por separado no pueden alcanzar plenamente los objetivos de la propuesta, que son más fáciles de alcanzar con una situación a
escala de la Unión Europea. Al mismo tiempo se respeta el principio de proporcionalidad; los costes -como se ha señalado ya- van a ser compensados ampliamente por los beneficios y además están incluidos en el marco financiero plurianual. Se
actuará en estos casos cerca de la Agencia Europea de Seguridad Aérea; como ya se ha dicho, los costes anuales serían del orden de los 365.000 euros, 300.000 para dos nuevos puestos que habría que crear y 65.000 para las misiones y actividades.
Así entendemos que la propuesta de Reglamento se adecua plenamente -y además es muy oportuna- a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.


PROPOSICIONES NO DE LEY (CONTINUACIÓN):


- SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL PARLAMENTO ESPAÑOL PARA AVANZAR EN LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA GOBERNANZA ECONÓMICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA EUROZONA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso
161/001344 y número de expediente del Senado 663/000034).


El señor PRESIDENTE: A continuación procedemos al debate de la Proposición no de Ley que ha quedado viva para su tramitación en el día de hoy, que es la 6.º, sobre la participación del Parlamento español para avanzar en la democratización
de la gobernanza económica de la Unión Europea y la



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Eurozona. No se han presentado enmiendas. Interviene en primer lugar, para su defensa, el portavoz del grupo parlamentario proponente, en este caso el señor Moscoso del Prado Hernández. Tiene usted la palabra.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Señorías, defiendo esta Proposición no de Ley que registramos en su día tanto para esta Comisión como para el Pleno con el objetivo que pretende de abrir una reflexión, que creemos que es fundamental,
sobre la democratización de la gobernanza económica en Europa. Hoy mismo, a la luz de los resultados electorales en Italia, podemos sin duda concluir y deducir todos que existe un grave problema a la hora de justificar democráticamente muchas de
las políticas económicas que se ponen en marcha en los diferentes Estados miembros. Hoy también quiero destacar que ya se ha producido un teletipo que creo que muestra la peligrosa deriva que la gobernanza económica en Europa está adoptando. Al
margen del carácter de mi grupo -y creo que de esta Comisión y de nuestro país de ser profundamente europeísta- esta mañana, por ejemplo, ya hay un teletipo que dice: Europa -o Bruselas, como si hubiese algún tipo de ente distinto al que la
soberanía popular puede representar- prefiere una coalición entre Bersani y Berlusconi'. Yo me pregunto: ¿quién es esta Bruselas o quién es esta Europa que prefiere esa coalición y no otra? Porque ¿no corresponde a los italianos decidir quién
gobernará en Italia? De manera que creo que hay que seguir insistiendo mucho en este proceso de democratización y profundización, porque solo en los parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo reside la soberanía popular.


Desde hace un tiempo que ustedes conocen de sobra se han adoptado decisiones muy importantes y de hondo calado: se aprobó el semestre europeo, se ha aprobado el llamado 'six-pack' (el paquete de seis directivas relativas a la gobernanza
fiscal), se han puesto en marcha medidas de supervisión macroeconómica y también -quiero recordar- en esta casa, en las Cortes, en el Pleno, se aprobó el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria; debate en
el que yo intervine, en el Pleno, junto a otras de las señorías aquí presentes. Quiero también destacar que, por ejemplo, aquel tratado que se aprobó, también con el voto de mi grupo, se hizo en el marco de un acuerdo político que se cerró en esta
casa, por el cual el Gobierno se comprometía a impulsar y complementar la austeridad con políticas de crecimiento; sin embargo, a pesar de que la voluntad mayoritaria de los ciudadanos españoles traducida en ese acuerdo fue clara, seguimos viendo
cómo esa voluntad democrática y ciudadana sigue sin tener una traslación clara en las políticas europeas, que necesitan esta democratización que yo defiendo en esta iniciativa. Quiero también destacar que desde aquel debate España ha sido objeto de
un rescate financiero. El sector financiero ha sido rescatado; se aprobó una línea de crédito de rescate de 100.000 millones de euros, de los cuales se han utilizado 40.000, y en este Parlamento no se ha producido un debate sobre esa cuestión ni
se han debatido los elementos del llamado MoU (memorándum de entendimiento) que los concreta. Este es otro punto que tenemos que concretar. Hubo, sin embargo, debate sobre este memorándum tanto en Alemania como en otros países en los parlamentos
nacionales.


¿Qué pretendemos con esto? Pretendemos, por un lado, reflexionar y hacer una llamada, y la hacemos en formato de Proposición no de Ley, sin vocación normativa pero desde luego con claro interés político. Creemos que el Parlamento nacional
debe conocer a priori las principales decisiones que el Gobierno va a adoptar tanto en el Ecofin como en el Consejo Europeo. Debemos reforzar la participación de nuestro Parlamento en ese proceso de toma de decisiones. No viene mal recordar el
protocolo n.º 1 del Tratado de Lisboa. Esta Comisión no lleva muchas horas de trabajo al respecto; acabamos de realizar una serie de debates sobre algunos dictámenes de subsidiariedad que están también contemplados por este protocolo, pero que
también contempla la puesta en marcha de mecanismos de coordinación más profundos entre los parlamentos nacionales. Como he mencionado, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, aprobado el año pasado, en su artículo 13 también
contempla una mayor implicación de los parlamentos nacionales en la definición de esas políticas económicas destinadas a profundizar la Unión Económica y Monetaria. De hecho, en el último año el Consejo Europeo ha iniciado un camino de
profundización de la Unión Económica y Monetaria. Quiero recordar que se ha avanzado en la unión bancaria, en la unión fiscal. En lo que se llamaba unión política, que entendemos desde mi grupo que es fundamental, se ha conseguido incluir una
modesta mención a lo que se llama rendición de cuentas y transparencia, que también aparece hoy reflejada en una de las mociones que debatiremos esta tarde en el Pleno presentadas por el grupo del Gobierno. Esa rendición de cuentas y transparencia
hace referencia a esa unión política sobre la que debemos profundizar. Por eso proponemos que se ponga en marcha una



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de las conferencias de representantes que contempla el protocolo n.º 1 del Tratado de la Unión, y también en virtud del artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria. Creemos que es
preciso, fundamental que los ciudadanos, a través de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, participen en los debates sobre el ritmo de estabilidad presupuestaria, el ritmo de consecución de los objetivos de déficit, por ejemplo ese 3%
que nos marca la Unión Europea desde sus instituciones, pero que debe tener mayor control democrático. Es evidente que mi grupo también propone una modificación de ese ritmo y una ralentización para hacerlo compatible con el crecimiento y con la
creación de empleo. Por supuesto, se ha de debatir las consecuencias sociales de los ajustes, debatir con más profundidad los asuntos relativos a la gobernanza de la zona euro. Es inadmisible que la señora Merkel diga con frialdad que ella quiere
un euro fuerte aunque esto suponga que se derritan los esfuerzos y los sacrificios de los ciudadanos españoles. Esto debe ser debatido en un órgano democrático europeo; debe ser debatido en el Parlamento español, en los parlamentos nacionales y en
el Parlamento Europeo. Por supuesto, hay que debatir las diferentes etapas del semestre europeo y las orientaciones de política económica para cada año. Hemos conocido hace unos días las previsiones de la Comisión Europea, que son demoledoras y
demuestran que algo falla: o la política económica del Gobierno, o las previsiones, o la comunicación, o el control ciudadano. No puede ser que tengamos un debate sobre el estado de la Nación un miércoles y un jueves y unas previsiones un viernes,
y que sean tan distintas. Creo que es necesario profundizar en la democracia de estos procedimientos. Debemos estrechar ese trabajo.


Quiero recordar que en la anterior legislatura ya modificamos la ley que regula esta Comisión. Esta PNL no pretende modificar la ley, pero quizá debamos modificarla, dar un paso más; lo hicimos por consenso cuando estábamos en el Gobierno
los diputados de mi grupo, cuando éramos el grupo mayoritario. Se introdujo ya entonces, en el nuevo artículo 8, la posibilidad de que en cada semestre europeo se decida antes de qué consejos puede comparecer el Gobierno; esto lo hemos dejado un
poco abandonado en los últimos meses -hay que decirlo~_. Tenemos que retomar esta costumbre. Creo que hay que reforzar las comparecencias previas del Gobierno en esta Comisión o en las sectoriales, en ese equilibrio que siempre hacemos. Desde
luego tenemos que profundizar en el control democrático de la gobernanza económica de Europa, porque de eso depende el futuro de nuestro país, el futuro de la prosperidad social y económica europea, y desde luego el futuro de una Unión que es más
necesaria que nunca pero que debe ser distinta de esta Unión que estamos ahora conociendo y que es muy diferente del sueño europeo en el que tantos creemos.


El señor PRESIDENTE: A continuación se abre el turno de portavoces. En primer lugar, por el Grupo de la Entesa, tiene la palabra el señor Sabaté.


El señor SABATÉ BORRÀS: Simplemente quiero manifestar la posición de nuestro grupo, la Entesa pel Progrés de Catalunya en el Senado. Es evidente que uno de los grandes retos de la Unión Europea en este momento es avanzar hacia una
verdadera unión política, más allá de la unión monetaria. Como decía el señor Moscoso, se han dado pasos claros avanzando en la gobernanza económica, pero es cierto que hoy en Europa cada vez es más evidente que existe un profundo déficit
democrático en el seno de las instituciones europeas, sobre todo un déficit democrático que se concreta en la percepción por parte de la ciudadanía de un importante distanciamiento respecto de las instituciones. Europa se ve distante, no Europa
como sociedad y como territorio sino las instituciones de la Unión Europea. Es necesario adoptar medidas que aproximen precisamente las instituciones a la sociedad y sobre todo mejorar el control democrático, por tanto el control social de la
política europea y de la actividad de las instituciones. En este sentido nos parece importante la propuesta que hace la Proposición no de Ley de entrar a todo lo que sea reforzar el papel del Parlamento Europeo como una verdadera cámara de
representación, una cámara depositaria también de la soberanía; mejorar el papel de los parlamentos nacionales en el control de la política económica europea favorece esa proximidad de las políticas que se van desarrollando y se van diseñando con
la ciudadanía. La propuesta de que el Gobierno español impulse la creación de esta conferencia de representantes de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo nos parece completamente acertada. No sé si se podría derivar de una
modificación de las funciones, de los objetivos y de las competencias de la Cosac, pero en cualquier caso es importante que se avance en esta dirección. Por supuesto es importante también que en el ámbito de las Cortes Generales podamos discutir
las



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propuestas que luego se van a debatir en el seno del Ecofin y, en definitiva, en el Consejo Europeo. Por ello, nuestro grupo parlamentario dará apoyo a la Proposición no de Ley planteada por el Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán tiene la palabra la señora Parera.


La señora PARERA ESCRICHS: Nuestro grupo parlamentario va a apoyar la iniciativa que ha presentado el Grupo Socialista, ya que consideramos que no solo es oportuna, sino que también es muy necesaria la creación de la conferencia de
representantes de las comisiones pertinentes tanto del Parlamento Europeo como de los parlamentos nacionales. Creemos que estas conferencias refuerzan las relaciones entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y facilitan que las
decisiones tomadas por los diferentes órganos europeos en temas clave como son la senda para el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y las orientaciones generales de la política económica se formulen teniendo en cuenta los órganos de
máxima representación democrática nacionales, que son los parlamentos. No obstante, nos gustaría hacer una pequeña puntualización. Creemos que con el objetivo de que la conferencia sea un instrumento verdaderamente real de rendición de cuentas
democrática que garantice el compromiso de la ciudadanía con los objetivos del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, es necesario que la composición de la parte española de la conferencia recoja la realidad de lo que es la correlación
de las fuerzas del Parlamento español actual. Simplemente, hecha esta puntualización, quiero reiterar nuestro apoyo a esta Proposición no de Ley presentada.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar el turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Ripoll.


La señora RIPOLL JUAN: Es cierto que la presente Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista argumenta en su exposición de motivos algo en lo que estamos bastante de acuerdo, por no decir totalmente, y es que existe un
desequilibrio entre las iniciativas dirigidas a consolidar un nuevo marco integrado a nivel financiero, presupuestario y económico en la Unión Europea y el cuarto pilar de este ejercicio, que demanda en paralelo un reforzamiento de la legitimidad
democrática y del principio de responsabilidad de las instituciones europeas y nacionales en la aplicación de estas nuevas políticas llamadas a conformar la Unión Económica y Monetaria. El Gobierno, señorías, considera también fundamental el
desarrollo de este cuarto pilar de la Unión Económica y Monetaria, ya que solo avanzando en el desarrollo de esos principios se conseguirá crear un marco equilibrado en la supervisión de las actuaciones y de sus resultados. El Gobierno ha insistido
en el ámbito europeo en la necesidad de seguir avanzando hacia una unión más integrada, más política, como mejor garantía para recuperar la confianza de nuestros ciudadanos en las instituciones europeas. Este es un compromiso, señorías, ineludible.
Los compromisos en materia presupuestaria y económica suponen en la práctica -es cierto- cesiones de soberanía, como se comenta también en la exposición de motivos de esta PNL, en materias clave para el control parlamentario como la política
presupuestaria; pero en el seno de la Unión -ya lo dijo también el ministro De Guindos- todos tenemos que ceder soberanía. Empezamos a cederla cuando nos incorporamos cediendo la política comercial y la tarifaria, entre otras. Cedimos también
soberanía al incorporarnos a la Unión Monetaria, ya que perdimos la política de tipo de cambio y la monetaria. Ahora, con el proceso de avance del complemento para mejorar el entramado del euro seguimos cediendo soberanía en el ámbito de las
políticas económicas y fiscales por parte de todos los países de la zona euro, lo cual en definitiva supone a su vez una mayor coordinación, por tanto más Europa. En este sentido, la estrategia diseñada por el Gobierno se encuentra en perfecta
sintonía con la estrategia económica europea a través de la consolidación fiscal, la reactivación del crédito y la economía, la mejora de la competitividad, la lucha contra el desempleo y la modernización de las administraciones públicas. De ahí,
señoría, el Plan nacional de reformas puesto en marcha por el Gobierno, en el que se incluyen las reformas estructurales básicas para nuestro país, a través de una hoja de ruta clara y determinada en un ejercicio de transparencia sin precedentes.


Señorías, es por ello por lo que en relación con la solicitud de replantearse esa coherencia y el ritmo de la política de estabilidad presupuestaria, así como de la política de las reformas nacionales, comprendan ustedes que este grupo, en
nombre del que ahora hablo, no lo considera oportuno. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el primer semestre de cada año -vamos a explicar un
poco el procedimiento para saber de



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qué estamos hablando- el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de las comunidades autónomas y de la
Comisión Nacional de Administración Local, fija los objetivos de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y el
objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de las administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. El acuerdo del Consejo de Ministros incluye el límite de gasto no financiero del
presupuesto del Estado, que se refiere al artículo 30 de esta ley. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá además en cuenta la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta misma ley y el saldo estructural
alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el
programa de estabilidad de España y del resto de mecanismos de supervisión europea. Asimismo, en la citada ley se establece que la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un
informe elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea, en el que se evalúe la situación económica que se prevé
para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Con el citado informe y recomendaciones, el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública se remite a las Cortes Generales. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en el Pleno, en el Congreso y el Senado, se pronunciarán aprobando o rechazando dichos objetivos propuestos por el Gobierno. Aprobados dichos
objetivos, en su caso, la elaboración de los proyectos de presupuesto de las administraciones públicas tendrá que acomodarse a los mismos. Todo ese es el procedimiento que se sigue, todo ese. Como verán, la pluralidad, esa pluralidad de trámites
descritos y el compromiso que se deriva de los mismos vienen a argumentar de forma más que suficiente -entendemos- el voto en contra de este grupo parlamentario en la presente Proposición no de Ley, tanto por la falta de necesidad de añadir un
trámite nuevo como por la inoportunidad que supone plantear la modificación de estos criterios para los mercados, puesto que, como saben todos ustedes, nuestra financiación depende, por desgracia, fundamentalmente de ellos.


Además de todo lo anterior, señor Moscoso, el protocolo n.º 1, título II, al que también hace usted referencia en su Proposición no de Ley, anejo a los Tratados de la Unión, así como el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza que
se menciona en su propuesta, dejan un amplio margen a los temas a debatir en una conferencia de este tipo. En cualquier caso, siguiendo el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, dichos temas serían fundamentalmente de política
presupuestaria; toda discusión relativa a políticas económicas en el contexto del semestre europeo, las consecuencias sociales de las políticas de estabilidad y reformas, así como las principales etapas del semestre europeo o las grandes
orientaciones de las políticas económicas para cada año, no son compatibles con dicho tratado, es cierto, pero tampoco viene ya establecido en este. Es una propuesta legítima que usted hace pero que en ningún caso figura por escrito en ningún
tratado. Además, el tratado tampoco indica cuándo ni con qué frecuencia se deben celebrar las conferencias en cuestión. También es una periodización que usted introduce porque es la que cree conveniente. Muy bien, pero es algo que su propuesta
pretende determinar. Por otra parte, si bien en el informe del presidente Van Rompuy presentado en el Consejo Europeo de diciembre de 2012 se subraya el valorar todas las posibilidades previstas en los tratados para reforzar los principios de
legitimidad y responsabilidad democráticas, no es menos cierto que la propuesta de instar a la creación de la conferencia interparlamentaria de comisiones competentes constituye una opción más, una más dentro del amplio abanico de medidas que pueden
desarrollarse en este ámbito.


En lo relativo a las comparecencias en el ámbito parlamentario, señorías, cabe recordar que el ministro de Economía y Competitividad respondió en julio en el Senado a una interpelación del Grupo Parlamentario Socialista precisamente referida
a los programas de estabilidad de 2011-2015 y nacional de reformas. Está en el acta desglosado y le puedo pasar una copia, si usted lo necesita. Igualmente ha comparecido en siete ocasiones para informar, entre otras cuestiones, sobre la
asistencia financiera europea a las entidades financieras españolas -siete ocasiones- y el proceso de saneamiento y recapitalización. Así, señorías, y con todo lo anterior, creemos haber expresado con absoluta claridad la motivación y argumentación
del voto desfavorable del Grupo Parlamentario Popular a la presente Proposición no de Ley.



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El señor PRESIDENTE: Finalizados los debates, vamos a proceder a las votaciones de los puntos que han sido tratados en el día de hoy. En primer lugar, votamos la iniciativa número 2.º, la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados.


Efectuada la votación dio el siguiente resultado, votos a favor, 25; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, tras el debate de los puntos 3.º y 4.º, los someteremos a votación. Imagino que serán aprobados por asentimiento, si no hay ninguna opinión contraria. ¿Se entienden aprobados por asentimiento? (Asentimiento). Quedan
aprobados por asentimiento.


Procedemos a la votación en último lugar de la Proposición no de Ley sobre la participación del Parlamento español para avanzar en la democratización de la gobernanza económica de la Unión Europea y la Eurozona.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.


CORRECCIÓN DE ERROR


En el 'Diario de Sesiones' número 49, del pasado día 6 de febrero, correspondiente a la Comisión Mixta para la Unión Europea, en la página 20, última línea, donde dice: 'Eran las dos y cinco minutos de la tarde', debe decir: 'Eran las
siete y cinco minutos de la tarde'.