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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 34, de 08/10/2012
cve: DSCG-10-CM-34 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2012 X Legislatura Núm. 34

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 14

celebrada el lunes,

8 de octubre de 2012

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Debate de las resoluciones de la Comisión Mixta sobre:


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (texto pertinente a efectos del
EEE) [COM (2012) 352 final]. (Número de expediente del Senado 574/000045 y número de expediente del Congreso 282/000115).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página2)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012)
350 final]. (Número de expediente del Senado 574/000049 y número de expediente del Congreso 282/000119).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página2)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (texto
refundido) [COM (2012) 403 final]. (Número de expediente del Senado 574/000051 y número de expediente del Congreso 282/000121).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página6)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los



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intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal [COM (2012) 363 final]. (Número de expediente del Senado 574/000052 y número de expediente del Congreso 282/000122).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página7)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la
implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA [COM (2012) 428 final]. (Número de expediente del Senado 574/000061 y número de expediente del Congreso 282/000131).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página7)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar con la Unión Europea ('Decisión de Asociación Ultramar') [COM (2012) 362 final].
(Número de expediente del Senado 574/000054 y número de expediente del Congreso 282/000124).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página8)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias
multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 372 final]. (Número de expediente del Senado 574/000060 y número de expediente del Congreso
282/000130).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página11)


Se abre la sesión a las diecisiete horas.


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías.


Se abre la sesión.


DEBATE DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE:


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL
EEE) [COM (2012) 352 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000045 y número de expediente del Congreso 282/000115).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/65/CE, POR LA QUE SE COORDINAN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS SOBRE DETERMINADOS ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN VALORES MOBILIARIOS (OICVM), EN LO QUE SE REFIERE A LAS FUNCIONES DE DEPOSITARIO, LAS POLÍTICAS DE REMUNERACIÓN Y LAS SANCIONES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012)
350 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000049 y número de expediente del Congreso 282/000119).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Señorías, procedemos a tramitar el orden del día.


En primer lugar, quiero manifestar a sus señorías que, si no tienen inconveniente, el ponente único de los puntos uno y dos del orden del día ha solicitado que ambos puedan tramitarse conjuntamente. (Asentimiento).



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Entendiendo que así lo aceptan, damos comienzo al debate sobre el control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea, en este caso, de los puntos primero y segundo: la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión, y la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65, por la que se coordinan las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.


Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor José López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): Muchísimas gracias, señor presidente.


Buenas tardes, señorías.


Aunque el trámite sea de dos puntos distintos y dos los informes, la petición de debatirlos en un único punto obedece a la interconexión que existe entre ambos. Aunque no haya una identidad manifiesta, sí se da cierta interconexión entre
los mismos y considero que sustanciarlos en una única lectura podría ambientar mejor el debate de dichos puntos.


Empezando por el punto primero, la propuesta de reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión, quiero decir, señorías, que la propuesta manifiesta, en primer lugar, una actuación de máximo
nivel -como es la aprobación de un reglamento de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión-, que se justifica por la necesidad de proteger a los consumidores derivada del escenario de crisis financiera que hemos vivido y seguimos
viviendo durante los últimos años. En este mercado de productos de inversión mobiliaria nos hemos encontrado con que a veces no se ha explicado suficientemente a los consumidores qué es lo que estaban comprando. No obstante, aparte de la pura
protección de los consumidores, este punto del reglamento pretende también mejorar las condiciones de mercado o conseguir un marco de mercado más unificado. Explicaré ambas cuestiones.


La primera es obvia, pues está claro que mejoramos las garantías de protección del consumidor o del comprador de un determinado producto de inversión cuando se le informa de todas sus características, de los riesgos que asume, etcétera, y
definimos claramente quién tiene que elaborar ese documento y qué aspectos han de estar contemplados en él. En cuanto respecta al marco de la competencia, nos hemos encontrado que, a veces, dentro del territorio de la Unión, y en virtud de las
diferentes normativas, los mismos productos se vendían a los inversores minoristas como productos de características muy diferentes, lo que dificulta y establece un marco de competencia asimétrico, pues no existen condiciones ni un marco homogéneo.


Por tanto, en cuanto al contenido del reglamento, lo que pretende abordar la propuesta de la comisión son esos dos aspectos: garantizar el interés de los consumidores y mejorar el marco de la competencia. Se considera -y el ponente
coincide con la propuesta- que para encontrar un marco uniforme que permita a los consumidores estar homogéneamente defendidos a la hora de acceder a los productos que se les ofrecen a la venta en materia de inversión, el instrumento adecuado es un
reglamento de aplicación directa, que no necesita pasar por el trámite de trasposición, como ocurriría en el caso de una directiva.


Los productos a los que se refiere esta propuesta son los llamados preempaquetados. Incluimos ahí fondos de inversión -ya sean de capital fijo o variable-, productos estructurados, preempaquetados como pólizas de seguro, fondos, valores o
productos bancarios y aquellos otros productos de seguro cuyo valor de rescate está determinado de manera indirecta por el rendimiento de las propias inversiones. Por tanto, el reglamento excluye aquellos productos cuyo rendimiento se fija por
adelantado -es decir, que hay una clara determinación de cuál va a ser el rendimiento de esa inversión, por lo que no existe riesgo de pérdida para la misma. Asimismo, incluye el mercado de acciones y obligaciones puras, donde tampoco hay
intermediario, sino que el inversor minorista puede acudir al mercado y conoce los riesgos que entraña el mecanismo, y también depósitos que no están estructurados, es decir, que están determinados por un tipo de interés referenciado -bien al
euribor bien al libor-, o productos de seguro que ofrezcan exclusivamente prestaciones de seguro. Por lo tanto, este es el marco en el que nos movemos.


El reglamento establece asimismo quién es el responsable de la elaboración de ese documento que, como digo, es muy explícito, muy taxativo, y esa responsabilidad recae en el fabricante de ese producto de inversión.


Además, el reglamento también establece la forma y el contenido de ese documento de datos fundamentales, que debe ser un documento breve, redactado con concisión, en un lenguaje que evite



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jergas y tecnicismos ?creo incluso recordar que en algún momento se indica hasta del tipo de letra? para que quede claro que no estamos ocultando información o que los fabricantes de estos productos no hacen que pase desapercibida la
información relevante.


Hace especial hincapié en la obligación del fabricante de estos productos de inversión de entregar esta información y el momento de entrega, previa a que el comprador asuma esa decisión de inversión. Quizá hay alguna flexibilidad cuando se
trata de compra a través de mecanismos telemáticos pero, en principio, la información ha de ser previa.


Además, el reglamento contempla todo el procedimiento de reclamaciones, recursos y cooperación, así como las sanciones y medidas administrativas.


Haré una referencia muy breve ?de ahí el contacto tangencial con el punto siguiente? en el sentido de que hay una disposición transitoria en el reglamento que excluye de la aplicación a los organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, por cuanto su regulación ha sido determinada en la Directiva 2009/65/CE. Por tanto, se concede un plazo para comprobar si esa reglamentación de la directiva 2009 es suficiente para proteger los derechos de los consumidores y de ahí
que, en principio, no se les aplique a estos organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios este reglamento, aunque se evaluará posteriormente.


En definitiva, con respecto a este punto 1 y al reglamento sobre los documentos de datos fundamentales, el análisis de este ponente lleva a la conclusión de que no vulnera el principio de subsidiariedad ni el de proporcionalidad, que parece
adecuado que se aplique directamente en defensa de los consumidores, del mercado y de la competencia que haya una normativa europea uniforme y, por tanto, mi informe es favorable. En consecuencia, rogaría a la comisión que se sumara a ese criterio
aunque, evidentemente, estamos abiertos a la controversia.


Por lo que se refiere al punto segundo, la propuesta de directiva por la que se modifica la directiva a la que acabo de hacer referencia, la 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales reglamentarias y administrativas sobre
determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, he de decir que también tiene mucho que ver con el contexto en el que nos movemos de crisis financiera, la inseguridad de la que partió la crisis financiera y, muy especialmente,
se hace referencia en los informes que acompañan a esta modificación de directiva al caso Madoff, en el que un depositario de determinados valores de inversión colectiva no solo era depositario sino que además nombró a un subcustodio, que tenía
relación directa con el propio depositario. Esa situación provocó indefensión a los consumidores en cuanto que se encontraron con que había una identidad entre depositario y subcustodio y a que la normativa de los distintos Estados de la Unión
respecto a esta cuestión es dispersa. La directiva existente establecía un marco muy genérico y cada Estado lo desarrolló de una manera distinta. Por tanto, es conveniente que se clarifique y lo que la normativa pretende es establecer ese marco
más uniforme.


Iré desgranando del modo más breve posible ?a pesar de la complejidad de la cuestión? cuál es la situación de la partimos y hacia dónde nos pretende dirigir la directiva en el marco de la Unión. Así, la directiva que se pretende modificar
no arroja mucha claridad sobre quiénes pueden actuar como depositarios de fondos de estos organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, de manera que se ha producido cierta dispersión. En este sentido, determinados Estados miembros,
concretamente 17, a la hora de establecer los requisitos aplicables a los depositarios, han optado porque estos fueran entidades de crédito; y, de estos 17 Estados miembros, 12 han impuesto determinados requisitos específicos de capital por
realizar esas labores de custodia u otras actividades conexas a las funciones de depositario. Sin embargo, hay otros Estados miembros que, en este marco tan genérico de la directiva en vigor, permiten que no solo sean entidades de crédito sino que
también otros organismos puedan actuar como depositarios y, concretamente, habla incluso de notarios, abogados, etcétera. Y, por último, solo en 3 de ellos exigen que los depositarios satisfagan requisitos de capital adicionales.


La modificación de la directiva ha adoptado la opción de exigir, en todos los casos, que sean entidades de crédito o empresas de inversión quienes puedan realizar esas funciones de depositario, para dar mayor garantía, mayor seguridad y
también una exigencia clara de capital para responder de estos fondos. En esta situación, notarías y despachos de abogados seguirían estando autorizados, pero dentro del ámbito tradicional en el que venían funcionando, que era el de depositarios de
pequeños fondos de capital riesgo y de capital de inversión.


Respecto a la delegación de la custodia que, como decía, fue uno de los hitos por los que comenzó este perjuicio a los consumidores en el caso Madoff, la modificación de la directiva pretende que exista una gran diligencia en la selección
del custodio. Anteriormente, en la directiva que va a ser modificada, no



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había una normativa muy exigente en esta materia; sin embargo, ahora se opta por la responsabilidad. En la actualidad, en algunos Estados miembros tan solo se establecía si había una negligencia por parte de quien había elegido un
depositario o hecho una delegación de estos depósitos, pero no había una derivación de responsabilidad y consideraban que habían cumplido con sus funciones con una vigilancia mínima. A lo que nos conduce esta modificación de la directiva es a un
criterio de responsabilidad estricta, que obliga a los depositarios a restituir los instrumentos de custodia que se hayan perdido, con independencia de cuál haya sido su actuación, negligente o no; es decir, una cierta responsabilidad objetiva.
Los instrumentos de inversión que se hayan podido perder han de ser restituidos íntegramente por el depositario.


En cuanto a la remuneración de los gestores de estos fondos, en la normativa dispersa actual nos encontramos con que hay un cierto incentivo al riesgo en cuanto a los criterios de remuneración. Es decir, los criterios de remuneración venían
primando los magníficos resultados, de manera que quienes tenían que gestionar estos fondos tenían cierta tendencia a arriesgar de manera muy notable para obtener también, como contrapartida, una importante remuneración. En este sentido, lo que
pretende la modificación de esta directiva es buscar políticas de remuneración que sean más acordes con una gestión prudente del riesgo, sin incentivar el riesgo extraordinario como se puede haber venido haciendo hasta la actualidad en algunos
sistemas.


Contempla también un régimen de sanciones, lógicamente, y establece, insisto, determinar quiénes pueden ser depositarios, las condiciones de la elección de subcustodios, las responsabilidades de unos y de otros. Con esa limitación del
riesgo a la hora de establecer las remuneraciones y con el régimen de sanciones lo que pretende la directiva en su trasposición es que mejoremos también el marco en el que nos estamos moviendo en la Unión Europea respecto a estos organismos de
inversión colectiva, en valores mobiliarios que básicamente vienen a ser fondos y sociedades de inversión -quizá haya alguno más- pero lo más conocidos son fondos y sociedades de inversión. En este sentido, también creemos que un planteamiento que
profundice en este marco de mayor y más homogénea regulación en el entorno de la Unión Europea, respecto a estos organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, repercute en una mayor garantía para los inversores minoristas, y también
repercute en una mayor homogeneidad del entorno en el que nos movemos a la hora de comercializar y de gestionar estos productos. Por tanto, desde el humilde punto de vista del ponente -también en este caso- se opta por el instrumento más adecuado
para regular a través de una directiva el marco dentro de la Unión, y entendemos que no se vulnera el principio de subsidiariedad ni tampoco el de proporcionalidad.


Muchísimas gracias, presidente. Eso es todo.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señoría.


A continuación, interviene únicamente por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señor presidente.


Respecto al reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión, efectivamente, los inversores minoristas tienen ante sí una oferta cada día más variada de productos de inversión con información
deficiente, escasa y en muchísimos casos, además, ininteligible. La consecuencia es que en muchísimas ocasiones se han realizado inversiones cuyo riesgo y coste no habían percibido plenamente por ignorancia a veces incluso por engaño. El resultado
es que han sufrido pérdidas no solo imprevistas, sino incluso dramáticas. Mejorar las disposiciones en materia de transparencia de los productos de inversión para minoristas ayudará a su protección y a restablecer su confianza muy probablemente en
el mercado financiero. Además, la disparidad de las normas, que varían en función del sector que ofrece los productos de inversión y del ordenamiento jurídico nacional, crea condiciones de competencia no equitativas entre los distintos productos y
canales de distribución, erigiendo barreras adicionales al mercado único de servicios y productos financieros, lo que produce en alguna medida un falseamiento de la competencia.


El presente reglamento establece normas uniformes sobre el formato, tal y como se ha dicho, y el contenido del documento de datos fundamentales que habrán de elaborar los fabricantes de productos de inversión, así como normas uniformes en
relación con el suministro de dicho documento a los inversores minoristas. La aplicabilidad directa de las disposiciones de un reglamento garantizará, además, que todos los participantes en el mercado de productos de inversión estén sujetos a los
mismos requisitos, lo que ayudará también a la mejora de las condiciones del mercado único. En consecuencia, hacemos nuestra



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la propuesta del ponente en el sentido de considerar que este reglamento es totalmente respetuoso con el principio de subsidiariedad.


En relación a la directiva que modifica la 2009/65, sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valor Inmobiliarios, hay que tener presente que, desde la adopción de la directiva primigenia en 1985, las normas que establece con respecto a los
depositarios no han sufrido variación. Consisten en una serie de principios de orden general, por lo que en la práctica hemos de remitirnos permanentemente a lo regulado por los Estados miembros. Esta remisión deja un amplio margen a la
divergencia sobre el alcance de las obligaciones de los depositarios y su responsabilidad en caso de negligencia. Como resultado existen en la Unión Europea distintos enfoques y los inversores en organismos de inversión colectiva, en valores
mobiliarios, se hayan frente a diferentes y manifiestamente mejorables niveles de protección según el país de que se trate.


Este marco normativo debe modificarse para atender la evolución del mercado y, en particular, para solventar las divergencias entre las disposiciones nacionales en lo que atañe a las funciones y las responsabilidades de los depositarios, la
política de remuneración y las sanciones. Esto aumentará muy probablemente la seguridad jurídica y la protección del inversor y contribuirá a crear condiciones de mercado más uniformes. Los objetivos que se pretenden no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros, actuando de manera independiente unos de otros. Solo la intervención a escala de la Unión Europea puede subsanar las deficiencias observadas, por lo que también en este caso suscribiremos la propuesta que
nos hace el ponente y la votaremos a favor.


Muchísimas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señoría.


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES MEDIANTE EL CONTROL DE SU COMERCIO (TEXTO
REFUNDIDO) [COM (2012) 403 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000051 y número de expediente del Congreso 282/000121).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Informo a todos los miembros de la comisión que las votaciones se realizarán conjuntamente al finalizar todos los debates, con lo cual pasamos ahora al tercer punto del orden del día, que es la propuesta de reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Se han presentado dictámenes de las Cortes de Castilla y León y del Parlamento de Extremadura.


Intervendrá, en primer lugar, para presentar el informe, el excelentísimo señor don Juan Moscoso.


Tiene la palabra.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Buenas tardes.


Muchas gracias, señor presidente.


Presentamos un informe favorable en el sentido de que entendemos que se cumple el principio de subsidiariedad. Se trata de un texto refundido de un reglamento, en el cual aparece un extenso listado de especies, tanto de flora como de fauna
europea, que deben ser objeto de control en cuanto al comercio dentro de la Unión Europea.


Recuerda el dictamen que al tratarse el comercio de una actividad dentro de la Unión Europea, evidentemente, su control forma parte de las normas del mercado único que se realizan mejor a escala comunitaria que a escala estatal o regional.
En ese sentido, su objeto es de respeto al principio de subsidiariedad.


También hay que recordar que el artículo 191 del Tratado de la Unión Europea establece la política de medio ambiente como política común. De esta política común en materia de medio ambiente se derivan los listados de especies protegidas en
sus diferentes categorías, así como la firma de convenios internacionales por parte de la Unión Europea, como el Cites, de protección de algunas especies. De todos modos, se trata de un texto refundido que en nada condiciona que los Estados
miembros puedan endurecer las medidas que entiendan oportunas sobre el tráfico y el comercio de estas especies, y también establece diferentes criterios, objetivos o baremos para su inclusión, porque no todas las especies son



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protegidas en todas las zonas de la Unión Europea. De manera que se fijan condiciones comunes para la expedición de certificados, aunque no se establecen obligaciones.


Entendemos que este texto refundido es conforme al principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (Denegaciones).


No hay intervenciones.


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE QUE AFECTA A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL [COM
(2012) 363 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000052 y número de expediente del Congreso 282/000122).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE, RELATIVA AL SISTEMA COMÚN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, POR LO QUE RESPECTA A LA
IMPLANTACIÓN DE UN MECANISMO DE REACCIÓN RÁPIDA CONTRA EL FRAUDE EN EL ÁMBITO DEL IVA [COM (2012) 428 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000061 y número de expediente del Congreso 282/000131).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de los puntos cuarto y séptimo, que ya fueron agrupados en su momento por decisión de Mesa y Portavoces. Son, en concreto, la propuesta de directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal y la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común
del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA.


Se ha presentado informe del Gobierno a ambas iniciativas. Intervendrá, en primer lugar, para presentar el informe el señor don Ramón Ortiz Molina.


Tiene la palabra.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, en la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, los Estados miembros han venido adoptando normas divergentes. En esta situación no existe una protección equivalente de los intereses
financieros de la Unión y las medidas contra el fraude no han alcanzado el nivel necesario de disuasión.


La efectiva protección de los intereses financieros de la Unión requiere una definición común de fraude para reducir los riesgos de prácticas fraudulentas y reforzar su efecto disuasorio. La experiencia nos dice que desde la actuación de
los diferentes Estados no ha sido posible lograr esos objetivos, y, en consecuencia, estimamos muy pertinente la aprobación de esta directiva. Además, creemos que es perfectamente respetuosa con el principio de subsidiariedad.


Sobre el fraude fiscal relativo al impuesto sobre el valor añadido, este provoca pérdidas considerables, afecta a las condiciones de competencia y al funcionamiento del mercado interior. La Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. Pero llevado a la práctica, tal y como está regulado, el proceso resulta
lento, complicado por su naturaleza y, además, contrasta con la rapidez con que surgen los fenómenos de fraude a escala internacional.


Con objeto de posibilitar la adopción rápida de medidas de excepción y garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112, resulta oportuno conferir a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la
concesión al Estado miembro requirente de autorización para introducir medidas en el marco específico de lo que la directiva regula bajo el epígrafe de mecanismos de reacción rápida tal y como se plantea. La única medida específica de lucha contra
el fraude que contempla la modificación, al margen de esta disposición general, es el denominado mecanismo de inversión del sujeto



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pasivo en virtud del cual el pago del IVA adeudado recae en el sujeto pasivo destinatario en vez de en el proveedor de bienes o servicios tal y como dispone la norma general. Entendemos que esto será bastante eficaz si se aplica, como será
necesario hacerlo, de manera discriminada en sectores específicos. Entendemos también en consecuencia que en este caso la norma que se nos propone es la apropiada y además respeta perfectamente el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, señor presidente. Gracias, señorías.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Ripoll.


La señora RIPOLL JUAN: Gracias, señor presidente.


En primer lugar quiero agradecer al señor Ortiz su exhaustiva exposición. No pretendo ser técnica ni en absoluto llevarle la contraria. Los informes emitidos por el Gobierno son favorables en ambas iniciativas, tal como usted conoce, y
compartimos igualmente en este grupo el objetivo de ambas propuestas. Cómo no hacerlo cuando, además, está en este momento en trámite parlamentario -usted será conocedor de ello- el proyecto de ley de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en el que se incluyen también numerosas e importantísimas modificaciones, en nuestra opinión, en la Ley
del impuesto sobre el valor añadido, del que estamos hablando ahora, precisamente con el fin de evitar ese tipo de comportamientos fraudulentos que todos detestamos y respecto de los que todos los Estados y también la Comisión han mostrado su
preocupación. En cualquier caso, y volviendo al tema que nos ocupa, entendemos que ambas propuestas son positivas y beneficiosas para España como Estado miembro y, por tanto, para el conjunto de la Unión, tanto con la creación de un marco jurídico
común, ese marco del que hablaba usted que va a regularse y a partir del cual se regularán los del resto de los Estados miembros, pero siempre partiendo de unos principios comunes que van a facilitar muchísimo las relaciones entre unos y otros, así
como estableciendo el procedimiento adecuado para que los Estados miembros, como le decía, puedan también disponer de ese mecanismo de acción rápida aunque en situaciones concretas por lo que supone de reducción de tiempos a la hora de actuar. Todo
ello redundará en una mayor y mejor eficiencia y eficacia de todos en la lucha contra el fraude.


Muchas gracias, señor presidente.


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR CON LA UNIÓN EUROPEA ('DECISIÓN DE ASOCIACIÓN ULTRAMAR') [COM (2012) 362 FINAL].
(Número de expediente del Senado 574/000054 y número de expediente del Congreso 282/000124).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Finalizado el debate de este punto, pasamos al punto quinto del orden del día: Propuesta de decisión del Consejo relativa a la Asociación de los Países y Territorios de Ultramar con la Unión Europea. Se ha presentado también informe del
Gobierno.


Para presentarlo tiene la palabra en primer lugar doña María Rosa de Haro Brito.


La señora DE HARO BRITO: Buenas tardes, señor presidente.


Señorías, el informe que se tramita en el punto quinto es sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de decisión del Consejo, como ha señalado el señor presidente, relativo a la Asociación de los Países y
Territorios de Ultramar con la Unión Europea, la conocida como decisión de Asociación de Ultramar. Como sabemos, la Unión Europea dispone de siete regiones ultraperiféricas o RUP, siendo una de ellas el archipiélago de Canarias, al que me
permitirán sus señorías que haga especial mención por ser del que provengo, que forma parte del territorio español además de archipiélagos pertenecientes a Portugal y a Francia. La RUP forma parte integrante de la Unión Europea, tal y como
establece el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea, y en consecuencia el derecho comunitario es plenamente aplicable. Junto a ello nos encontramos con países y territorios de ultramar a los que nos referimos en el presente informe de
subsidiariedad. Son países y territorios enumerados en el anexo II del Tratado de la Unión Europea que no son independientes y que están vinculados a un Estado miembro. Contrariamente a lo que ocurre con las regiones ultraperiféricas estos países
no forman parte de la Unión



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Europea aunque sí de sus Estados y se regulan en la Cuarta Parte del Tratado de la Unión Europea, en los artículos 182 y 188. La Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea asocia a la Unión Europea con estos países y
territorios de ultramar, señalando concretamente el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que el fin de la asociación es la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios y el establecimiento de
estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. Además, subraya que la asociación contribuirá a favorecer los intereses y la prosperidad de los habitantes de dichos países y territorios de modo que pueden alcanzar el
desarrollo económico, social y cultural al que aspiran. Desde el año 1958 el Consejo de la Unión Europea ha ido estableciendo sucesivamente normas y procedimientos detallados de esta asociación mediante sucesivas decisiones de Asociación de
Ultramar conocidos bajo las siglas de DAU. La actual expirará el 31 de diciembre del año 2013 puesto que es la Decisión 2001/822 de la Unión Europea del Consejo de 27 de noviembre del 2001. Esta decisión, como he señalado, expira el 31 del 2013 y,
por tanto, es necesaria la revisión de esta decisión llevada siempre a cabo en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta modificación está en marcha y debe conducir a una propuesta legislativa de la nueva decisión que se
espera entre en vigor a partir del 1 de enero del año 2014.


Con arreglo al artículo 203 del Tratado la propuesta legislativa tiene que establecer disposiciones relativas a modalidades y procedimientos detallados de la asociación a la Unión Europea de todos los territorios y países de ultramar sea
cual sea el nivel de riqueza y otras características específicas de los distintos territorios y países. La propuesta tiende fundamentalmente a cumplir tres objetivos. El primero, establecer el marco jurídico y definir el marco general de la
Asociación Unión Europea-Países y Territorios de Ultramar; el segundo, establecer las áreas posibles de cooperación entre la Unión Europea y estos países y territorios y el régimen comercial que regirá los intercambios y la cooperación; el tercero
y último, señalar fundamentalmente los programas horizontales. Con estas características y con estos antecedentes, y teniendo un plazo que expira el 31 de diciembre del 2013, es absolutamente imprescindible la regulación de esta nueva decisión.


Se establecían tres posibilidades, pero la decisión que está actualmente en estudio tiende fundamentalmente, sobre la base de los artículos 188 y 199 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a promover el desarrollo económico y
social, a establecer estrechas relaciones económicas entre los países y territorios de ultramar y la Unión Europea, a favorecer intereses y prosperidad de los habitantes de estos países y territorios de ultramar, a hacer que se beneficien del mismo
trato comercial y a fomentar la definición y aplicación de estrategias medioambientales.


Analizadas las diferentes opciones del Consejo, una de ellas era la simple renovación del status quo actual de la decisión de la Asociación de Ultramar; otra era la modernización de la decisión de Asociación de Ultramar en el marco
estratégico de la Unión Europea, y una tercera opción era concluir diferentes acuerdos de la asociación. Se optó porque la más adecuada era la segunda de las que he mencionado.


Por tanto, respecto al informe de subsidiariedad, viniendo de sucesivas decisiones, con vencimiento el día 31 de diciembre del año 2013 como he dicho, y sobre todo tal y como establece la propia decisión, teniendo en cuenta la creciente
complejidad de los retos que se plantean, y dado que ninguna de las prioridades internas de la Unión Europea, como son la seguridad, el crecimiento inteligente, integrador y sostenible y la creación del empleo, el cambio climático, el acceso a la
energía, la eficiencia de los recursos incluyendo la protección de la diversidad, la gestión segura del agua y de los residuos, la salud y las pandemias o la educación, ninguno de estos objetivos podrá realizarse de forma aislada respecto al resto
del mundo. Por otro lado, la acción por separado de los Estados miembros puede ser limitada y altamente fragmentada sobre todo porque los mecanismos detallados de las disposiciones de la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea tienen por fuerza que realizarse a nivel de la Unión puesto que estos objetivos de la asociación son fundamentales. El enfoque es, además, tendente a la cooperación con los países y territorios de ultramar, incluida la propuesta legislativa
de la Comisión. Por ello, entendemos que respeta los principios de asociación, complementariedad y subsidiariedad.


Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, las autoridades de los países y territorios de ultramar, serían las primeras responsables de ejecutar las intervenciones acordadas de conformidad con la estrategia de cooperación.


Por todo ello, se entiende que la naturaleza de esta decisión exige un enfoque común que solo podrá resolverse mediante la adopción de legislación a escala de la Unión Europea.


Por último, tengo que señalar que cumpliendo el principio de subsidiariedad sería importante también -y no puedo dejar de mencionarlo- tener en cuenta los efectos económicos derivados de esta decisión,



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porque el proceso negociador se encuentra en fase inicial hasta que los importes se establezcan en el marco de la discusión general sobre el marco financiero plurianual 2014-2020.


Por otro lado, esto no debe menoscabar el interés fundamental -y tengo que decirlo porque vengo de una región ultraperiférica como Canarias- por conciliar la necesidad de una acción conjunta para la defensa de las singularidades e intereses
de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.


Por tanto, en base a lo señalado, entendemos que se cumple el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señoría.


En este punto interviene también, por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Segura, que tiene la palabra.


El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías. Desde luego, el Grupo Parlamentario Socialista no se va a oponer al informe que acaba de leer la senadora De Haro en representación del Grupo Parlamentario Popular.


Desde el punto de vista ortodoxo es correcto en sus contenidos. No obstante, no queremos dejar pasar la oportunidad de hacer unas consideraciones. Hemos leído con mucho interés el informe del Gobierno que, en parte, ha sido expuesto por la
senadora ponente.


En dicho informe se hace referencia a los países y territorios de ultramar, y quizá deberíamos abrir un debate para eliminar esta nomenclatura, porque los que ya somos maduritos recordamos aquella terminología de regímenes totalitarios sobre
posesiones de ultramar, terminología que, probablemente, en el año en el que nos encontramos habría que empezar a desestimar, porque son territorios con personalidad específica. Sus habitantes, con razas singularizadas e idiomas singularizados, que
en el túnel del tiempo tienen su origen en acciones coloniales de países europeos. Es una verdad histórica.


Por consiguiente, esta nomenclatura, que tiene su origen en el año 1958, cuando se firma el Tratado de Roma y se toma la decisión de establecer mecanismos de acuerdo de entendimiento, así como comerciales, con unas zonas geográficas muy
alejadas de la Europa continental. Sin duda alguna, no es un tema baladí. Pero es un comentario colateral que este interviniente hace en esos momentos.


En segundo lugar, a mí me gustaría volver a poner en valor que la historia de las Cortes españolas no comienza cuando se produce un proceso electoral y se eligen los nuevos componentes de las Cortes. En estos momentos estamos en la X
Legislatura de las Cortes Generales pero, en la pasada legislatura la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea -esta comisión- el 23 de marzo de 2010 aprobó un documento que fue publicado, que tengo en mis manos y que les muestro a sus
señorías: Informe sobre las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea.


Ese informe, que se aprobó por unanimidad, constituye un estudio que los que formamos parte de aquel grupo de trabajo entendemos que fue una aportación positiva para la configuración del papel de la única región ultraperiférica española en
el seno de la Unión, al socaire y al amparo de los contenidos del Tratado de Lisboa y del Tratado de Funcionamiento.


Pusimos como anexo un documento que, quizá convendría que repasaran los estudiosos del tema: comunicación de la Comisión. Este es el título. Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa. Y, entre otras cosas, en el programa de
evolución de la estrategia europea para las regiones ultraperiféricas, establece unos mecanismos para la definición de las políticas comunitarias futuras claramente diferenciadores entre las regiones ultraperiféricas de la Unión y los departamentos
de distintos países miembros, como Francia, que tienen en ultramar: Guayana, Martinica, etcétera.


Es bueno leer este documento, señorías, porque en las políticas de reforzamiento de la inserción regional se hace referencia a una política clave de la Unión Europea, la política derivada de los planes de acción para la gran vecindad.


Y, enlazando con este punto de la comisión que estamos debatiendo, sobre el cumplimiento o no de los principios de subsidiariedad para los países y territorios de ultramar de la Unión, hay que tener muy presente que, por ejemplo, en el caso
español nos encontramos con países como Marruecos, Mauritania, Senegal, Cabo Verde, es decir, países y territorios no comunitarios, considerados, algunos de ellos, de ultramar, en los que una región española, concretamente, el archipiélago canario
-región ultraperiférica- puede potenciar políticas de gran vecindad, cooperando en las distintas materias que, obviamente, no voy a enumerar, ya que han sido enumeradas por las señora ponente, pero que van desde el cambio climático a políticas de
investigación, desde problemas de movilidad de personas a problemas de movilidad de mercancías y que se pueden vincular a importantes políticas de seguridad que han de ser uno de los



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aspectos clave por los que la propia Unión Europea, en la definición de políticas comunes, ocupa los lugares preferentes en las preocupaciones comunitarias.


Por consiguiente, vuelvo a reiterar la conveniencia de la relectura de este documento, en el que se encuentra gran parte de la filosofía que expone el actual Gobierno en el informe que ha leído la señora ponente del Grupo Parlamentario
Popular. Y el Grupo Parlamentario Socialista podría hacer una recomendación, como la que hace la propia Comisión de las Comunidades Europeas en un documento fechado en Bruselas el 6 del 11 de 2009 -que también tengo en mis manos y hemos leído-, y
que es la comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, sobre los elementos de una nueva asociación entre la Unión Europea y los países y territorios de ultramar, en la que se hace
hincapié en que no estamos en el año 1958, que dio origen al protocolo al que ha hecho referencia también la señora senadora, que expira en diciembre del año próximo.


En esta nueva configuración es muy positivo fijarnos en que el nuevo documento que propone la Comisión hace referencia a los aspectos y principales retos que tiene la Unión Europea, a los que, justamente, hicimos referencia en la pasada
sesión.


Si lo leen ustedes, señorías, pueden ver que se menciona la reducción del riesgo de catástrofe, la cooperación económica y comercial, el control de las personas, y es que se da una circunstancia. Con esto voy a terminar, no sin antes
señalarlo como punto singular. Señorías, el tema de la nacionalidad, el tema de la emigración, el tema del control de flujos migratorios, se puede vincular a uno de los planteamientos que hace la Comisión en este proyecto de protocolo nuevo para
vincular la Unión Europea con estos países definidos como de ultramar. Dice la Comisión: De conformidad con el artículo 17 del Tratado comunitario, toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro será ciudadano de la Unión. De
hecho, todos los nacionales de Groenlandia y de los países y territorios ultraperiféricos franceses y neerlandeses poseen también automáticamente la nacionalidad de los Estados miembros correspondientes, por lo que son ciudadanos de la Unión
Europea. Desde el 21 de mayo de 2002, los ciudadanos de todos los países y territorios de ultramar británicos son también ciudadanos británicos, pero pueden renunciar a ello y ser únicamente ciudadanos de los territorios de ultramar británico.
Esta alerta -e insisto que no parte de este diputado, sino que figura en este documento emitido por la Comisión- pone de manifiesto la dificultad de avanzar en la línea de nuevas preocupaciones que no existían cuando se suscribió el primer
documento.


La recomendación que el Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer llegar al Gobierno, que es el que va a tener la responsabilidad de coparticipar en esa negociación, se dirige a que presten mucha atención a los fenómenos sociales y
humanitarios, así como a los riesgos de muy diferente índole, a los que hace referencia la Comisión en su recomendación a los países miembros. En suma, es una reflexión, acertada o no, de la que queremos dejar constancia para que sea tenida en
cuenta por el Gobierno y este considere su posible incorporación en su labor diplomática negociadora. Y ello no implica -lo vamos a hacer, obviamente- que no votemos a favor del informe que acaba de ser leído por la senadora ponente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES Y A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS
MULTITERRITORIALES DE DERECHOS SOBRE OBRAS MUSICALES PARA SU UTILIZACIÓN EN LÍNEA EN EL MERCADO INTERIOR (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 372 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000060 y número de expediente del Congreso
282/000130).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate de este punto, pasamos al último punto del orden del día.


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en
línea en el mercado interior.


En primer lugar, para presentar el informe interviene la señora González Veracruz. Tiene usted la palabra.



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La señora GONZÁLEZ VERACRUZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, la directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior está en
el contexto de los objetivos del mercado digital único de la Agenda Europea 2020.


Seguro que todos compartimos que las industrias creativas contribuyen de forma significativa al producto interior bruto, al empleo y al crecimiento en la Unión Europea. La distribución de bienes y servicios protegidos por derechos de autor
requiere la concesión de licencias de derechos, y las entidades de gestión colectiva son con frecuencia esenciales para facilitar esta concesión sobre tales derechos, tanto en vías de explotación tradicionales como en las nuevas que ya conocemos:
descargas streaming.


Por tanto, la protección y promoción de la diversidad de estas expresiones culturales es fundamental, no solo en los Estados miembros, sino en todo el marco de la Unión Europea. La directiva cubre, a grandes líneas, dos objetivos. Por un
lado, mejora las normas de gobernanza y transparencia de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, otorgando además derechos a los titulares de estos derechos para que ejerzan un control más eficaz sobre ellos. Por otro lado,
facilita la cohesión por medio de licencias multiterritoriales de las entidades de gestión colectiva.


En definitiva, puede resumirse como tratar de instaurar un marco jurídico adecuado para la gestión colectiva de derechos en todo el territorio de la Unión Europea en la era de Internet, teniendo en cuenta que la fragmentación de los mercados
de los distintos Estados miembros en el momento de la era digital puede suponer un problema para este mercado único.


Dicho esto, uno de los objetivos: la mejora de las normas de gobernanza y transparencia, es recogido en la propuesta de la directiva en numerosos preceptos orientados a mejorar el funcionamiento interno de las entidades de gestión, tales
como la regulación de la asamblea general, la fijación de obligaciones por las personas que lo dirigen y, también, los nuevos deberes de transparencia e información que se imponen.


No podemos estar más de acuerdo con algunos de los planteamientos generales que propone la directiva, puesto que además en la pasada legislatura, por unanimidad de todos los grupos políticos en el Congreso de los Diputados, la Comisión de
Cultura aprobó, en líneas generales, lo que dice esta directiva, pero sí que creemos que se deben respetar siempre los principios básicos y la normativa de cada Estado miembro. Puede suceder que una normativa detallada en exceso sobre alguna de las
cuestiones que se recogen pueda generar problemas, teniendo en cuenta, primero, la diversidad de los Estados miembros. Por poner un ejemplo, en los casos de Alemania y Francia se han desarrollado altos estándares de supervisión y control, por lo
que una directiva muy detallada podría suponer duplicidad a la hora de dar cuenta a las autoridades competentes. Por ello creemos que se debe revisar. Como he dicho antes, la propuesta contiene un reforzamiento de la posición jurídica de los
titulares de derechos de autor, con facultades tales como revocar la cesión de sus propios derechos o elegir los Estados en los que se comercializarán sus obras. Estamos convencidos, y así lo recoge también el informe de la directiva, que eso
logrará incrementar las garantías de los autores al asegurar esta homologación en el estatuto jurídico de aplicación en todos los Estados de la Unión.


Por otro lado, el gran objetivo de la homologación, con la concesión de licencias multiterritoriales, supone una aportación a este marco jurídico -todos sabemos que por naturaleza este mercado es internacional- y una ayuda en la consecución
de una plena realización del mercado interior, cuando a día de hoy todavía puede suponer una traba la distinta legislación de los Estados miembros de la Unión Europea.


Por último, quiero añadir que uno de los problemas detectados en relación con la recurrente falta de transparencia de un Gobierno en las entidades de gestión colectiva es precisamente la falta de existencia de los repertorios no nacionales y
la falta de legislación en ámbitos superiores, como el de la Unión Europea. Por eso creemos que este marco homogéneo, además de favorecer el mercado único y el movimiento más fácil de obra de propiedad intelectual, puede ayudar también a una mejor
gobernanza y transparencia de las entidades de gestión.



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En definitiva, y como conclusión para su aprobación por esta comisión mixta, entendemos que la propuesta directiva del Parlamento Europeo es conforme y cumple el principio de subsidiariedad. No obstante, creemos que en el procedimiento de
aprobación de la directiva se deben introducir cambios en la misma para que se acoja más a la diversidad, a los principios básicos y a la normativa de cada uno de los Estados miembros para conseguir los objetivos que se plantean y en ningún caso
generar dificultades en su implementación.


Muchas gracias, señor presidente, señorías.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


¿Algún otro grupo parlamentario desea intervenir en este punto? (Denegaciones).


En tal caso procederemos a votar lo tratado en el orden del día de hoy.


En primer lugar -se los recuerdo a sus señorías- los puntos primero y segundo: los informes de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos
a los productos de inversión y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados
organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.


Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.


Votamos el punto tercero del orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que también tiene informe de
subsidiariedad.


Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


Votamos conjuntamente los puntos cuarto y séptimo del orden del día, de cuya lectura hago gracia a sus señorías.


Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados también por unanimidad.


A continuación votamos el informe de subsidiariedad emitido sobre el punto quinto del orden del día.


Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.


El señor PRESIDENTE: También se aprueba por unanimidad.


Y, en último lugar, votamos el punto sexto del orden del día.


Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.


El señor PRESIDENTE: También se aprueba por unanimidad.


He de hacer constar que, en el caso del punto sexto del orden del día, este se remitirá a los órganos de la comisión ya que, aun habiendo sido votado a favor en esta Cámara, hay un añadido, y esta comisión entiende que a lo largo del
procedimiento de aprobación de la directiva deberán introducirse cambios en la misma con el fin de que esta se limite a sentar los objetivos y principios básicos de la normativa y dejar a los Estados miembros más margen para su implementación de
acuerdo con su tradición jurídica y cultural, tal y como ha sido expuesto por la ponente.


Y ya sin más, y tras llamar a los miembros de la Mesa y portavoces para reunirnos aquí de forma inmediata, se levanta la sesión.


Eran las dieciocho horas y cinco minutos.