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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 169, de 13/10/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 169

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 68

celebrada el martes,

13 de octubre de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos
comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE [COM (2015) 452 final] [COM (2015) 452 final Anexo] [2015/0211 COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000357 y número de
expediente del Senado 574/000290) ... (Página2)



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Se abre la sesión a la una y diez minutos de la tarde.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Señores diputados, señores senadores, procedemos a iniciar la que seguramente será -no me atrevo a afirmarlo con rotundidad, dado lo que nos ocurrió la semana pasada- la última Comisión que celebraremos a lo largo de la presente legislatura.
Quiero trasladar a sus señorías que han sido sesenta y ocho reuniones, con la presente, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, a las que se pueden unir treinta y cuatro reuniones de Mesa y portavoces, no solo para preparar el trabajo de la
Comisión sino que muchas de ellas han sido reuniones con comisarios europeos, embajadores y distintas personalidades que así lo solicitaron. En esta ocasión no hemos sido la Comisión que más se ha reunido del Congreso -aunque creo que del Senado
sí- porque la Comisión de Economía ha tenido setenta y cuatro reuniones, pero hemos sido la segunda Comisión que más se ha reunido, con lo cual tengo que agradecer a todas sus señorías el trabajo que han realizado a lo largo de la presente
legislatura. Si me permiten, quiero hacerlo especialmente a los miembros de la Mesa porque hay que unirles también esas treinta y cuatro reuniones de Mesa y portavoces que hemos tenido. Sin lugar a dudas todo ese trabajo no hubiera sido posible
sin la existencia -por tanto con una especial gratitud- de todos los asistentes. En este caso, van desde los taquígrafos y taquígrafas de las Cámaras hasta los ujieres y el personal auxiliar, y especialmente, lo voy a decir con sus nombres y
apellidos, a los señores letrados, don Manuel Delgado y don Fernando Galindo, que sin ellos tampoco hubiera podido ser tan excelente el trabajo que hemos realizado a lo largo de esta legislatura, teniendo en cuenta esa especial característica que
tenemos de aprobar lo que denominamos informes, respecto de las iniciativas legislativas europeas.


Dicho todo ello, esta última Comisión a diferencia de lo que solía ocurrir va a ser rápida porque solo tenemos un punto del orden del día que, como saben sus señorías, es el debate sobre el control de subsidiaridad por la propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la Unión Europea de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la
concesión o la retirada de la protección internacional.


En primer lugar, para presentar el informe tiene la palabra el señor ponente, don José Miguel Castillo Calvín.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, la presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto establecer una lista común a la Unión Europea de países seguros a partir de los criterios comunes fijados en la
Directiva 2013/32. Esta lista europea permitirá agilizar la tramitación de las solicitudes individuales de asilo de peticionarios procedentes de los países considerados seguros en toda la Unión Europea y hacer que el retorno sea más rápido, si como
resultado de la evaluación de una solicitud se desestimara el derecho de asilo.


La lista se encuentra formada por una relación de países enumerada en un anexo en el que la Comisión propone que se incluyan como países de origen seguros a Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo,
Montenegro, Serbia y Turquía. Además, en el caso de Kosovo, se precisa que esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y
con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. Se ha considerado la inclusión de estos países por entender que cumplen los criterios comunes de la Directiva 2013/32, sobre procedimientos de
asilo para que un país pueda considerarse seguro. Esto es, formar parte de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y haber sido designados la mayoría por el Consejo Europeo como países candidatos al cumplir los
denominados criterios de Copenhague, es decir, garantizar la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías. A la hora de evaluar el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la presente
propuesta, debemos tomar como punto de partida la citada Directiva 2013/32. Esta perseguía, entre otros objetivos, una convergencia entre las legislaciones nacionales en materia de asilo y refugio, en particular en lo referente a los listados de
países considerados seguros. por entenderse que poseen una garantía suficiente para los derechos humanos.


A pesar de los esfuerzos la situación actual, en la que únicamente hay listas nacionales, ha llevado a incoherencias como el que algunos Estados miembros solo consideren seguros a países candidatos a ingresar en la Unión Europea, o lo que
resulta más incoherente el caso de Estados miembros que consideran seguros algunos países candidatos y a otros no. Ello contradice los criterios de Copenhague



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en materia de convergencia, sobre todo si lo ponemos en relación con los criterios para ser considerado país seguro a los efectos de la Directiva 2013/32, y demuestra que las actuales listas aprobadas por los Estados miembros de forma
individual no pueden responder satisfactoriamente a los retos comunes a los que se enfrentan conjuntamente los Estados miembros en este ámbito, porque las discrepancias que he señalado permite la utilización del sistema de asilo europeo de forma
incorrecta por quienes no tienen necesidad de protección. Estos fallos han sido admitidos, incluso por los Estados miembros competentes para elaborar las listas nacionales, como se ha reconocido en las conclusiones del Consejo de 20 de julio de
2015. De ahí que la finalidad que persigue la presente propuesta, basada en los principios de solidaridad y responsabilidad compartida, hacen que la actuación a nivel comunitario en este ámbito sea esencial, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad y ello sin que sea un obstáculo el sistema de doble lista comunitaria nacional y comunitaria que propone la Comisión, pues la propia directiva establece en su considerando 47 que la Comisión podrá preparar una nueva armonización en el
futuro, que es lo que precisamente persigue la nueva propuesta de la Comisión, a la vista de los fallos detectados en el actual sistema, garantizando así un enfoque coordinado.


Existe otro argumento que justifica la adecuación al principio de subsidiariedad en la presente propuesta. La iniciativa señala que otro de los objetivos es el de desincentivar los movimientos secundarios de los solicitantes de protección
internacional. Se trata de un objetivo con evidentes implicaciones transfronterizas, que no puede ser alcanzado por ningún país de la Unión Europea de manera individualizada. Mientras cada Estado miembro mantenga las peculiaridades en su
legislación sobre asilo y persistan listas diferentes de países considerados seguros, seguirán existiendo incentivos para los solicitantes de protección internacional para buscar legislaciones de conveniencia, intensificándose así el tráfico de
personas entre los países de la Unión. Solo una acción de la Unión Europea aplicable en todos los Estados miembros puede hacer desaparecer este fenómeno.


Para terminar, aunque no procede en este informe sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad analizar el contenido de la iniciativa, sí cabe señalar que la noción de país seguro en la legislación sobre asilo está plenamente
aceptada y su aplicación no es en absoluto contraria a los derechos fundamentales. Esta técnica permite que los servicios públicos dedicados a analizar las solicitudes de protección internacional focalicen sus esfuerzos en los casos que tengan más
posibilidades de estar fundados, incrementándose la efectividad de la protección de los refugiados que se desplazan a la Unión Europea. Además, la Directiva 2013/32 contiene numerosas salvaguardias, algunas de las cuales han sido criticadas en el
informe, para evitar que se abuse del concepto de país seguro la desestimación de las solicitudes de asilo. De ahí que no quepa sino considerar que esta iniciativa no solo es conforme con el principio de subsidiariedad, sino que también es
plenamente respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos por el derecho de la Unión Europea y las legislaciones nacionales. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: En el turno de portavoces por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Nos tenemos que reafirmar en las explicaciones que dio mi colega Juan Moscoso en la anterior sesión de esta Comisión.


En primer lugar, el asunto de Kosovo supone una admisión aunque sea implícita por parte del Gobierno español de ese reconocimiento internacional que nunca hemos hecho, del cual por cierto el tiempo viene a darnos la razón. Esa sería una
razón política. En segundo lugar, está el hecho de que en esos países que se consideran seguros la propia Comisión Europea reconoce que al menos 3.000 personas que solicitaron asilo en otros países tenían razones fundadas para hacerlo y, por tanto,
hay una contradicción esencial. Si consideramos que son países seguros, no es posible que expulsen a 3.000 personas que han podido encontrar motivo de asilo en otros países. Esa es una dificultad política y de fondo.


Entrando en los aspectos jurídicos parece que no consigue unificar procedimientos, que sería una de las posibles justificaciones para la emisión de una norma europea. El hecho de que puedan seguir existiendo listas creadas por cada uno de
los países señalando países seguros no es una forma de unificar procedimientos, como parece ser que es lo que pretende la justificación prevista en esta norma.


En último lugar, y como aspecto jurídico más relevante, el principio de subsidiaridad no está para suplir la inacción o la falta de voluntad política de los Estados miembros en ejercer una competencia, y aquí lo que se aprecia es
precisamente eso. No es que haya una imposibilidad de que cada Gobierno determine los países seguros, de los cuales entendería que no podía recibir refugiados, sino que no ha existido una voluntad de determinar por parte de los países esa lista.
Por tanto, acudir a una norma europea viola, tal



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y como defendimos, el principio de subsidiariedad porque este no es un principio -reitero- que se use para determinar o para suplir una falta de voluntad política, que es lo que se está haciendo con este proyecto de norma europea.


Por tanto, por el hecho de que los países supuestamente seguros estén expulsando personas con motivos para tener refugio, por el hecho de que no consigue unificar los procedimientos como parece pretender y, sobre todo, por el hecho de que la
norma europea no debe producirse por el simple hecho de que los Estados miembros no quieran ejercer su competencia, por esos motivos, nos mantenemos en la posición que ya expresó el portavoz de mi grupo en la sesión pasada y, por tanto, votaremos en
contra del dictamen.


El señor PRESIDENTE: Señorías, si los grupos parlamentarios están preparados procederíamos a la votación. (Asentimiento). Pues así lo hacemos. A continuación, votamos el informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Se levanta la sesión.


Era la una y veinte minutos de la tarde.