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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 162, de 29/06/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 162

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RICARDO TARNO BLANCO

Sesión núm. 27

celebrada el lunes,

29 de junio de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección de la Vicepresidencia Segunda de la Comisión. (Número de expediente del Congreso 041/000037 y números de expediente del Senado 570/000001 y 571/000001) ... (Página2)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para que explique las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las irregularidades en las contrataciones de personal que afectan al
Tribunal de Cuentas. A petición del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de expediente del Congreso 212/002223 y número de expediente del Senado 713/001079) ... (Página2)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


- Informe de fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados ministerios, organismos y otras entidades públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta forma instrumental de gestión administrativa. (Número
de expediente del Congreso 251/000219 y número de expediente del Senado 771/000218) ... (Página12)


- Informe de fiscalización de las inversiones financieras permanentes en el exterior gestionadas por la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad, en particular de las
correspondientes al Fondo General de Cooperación de España en el Banco



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Interamericano de Desarrollo. (Número de expediente del Congreso 251/000220 y número de expediente del Senado 771/000217) ... (Página18)


- Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por el Ministerio del Interior, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000221 y número de expediente del Senado 771/000219) ... (Página22)


- Informe de fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013. (Número de expediente del Congreso 251/000222 y número de expediente del Senado 771/000216) ... href='#(Página27)'>(Página27)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014. (Número de expediente del Congreso 251/000198 y número de expediente del Senado 771/000194) ... (Página34)


- Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000197 y número de expediente del Senado 771/000195) ... href='#(Página35)'>(Página35)


- Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000199 y número de expediente del Senado 771/000196) ... href='#(Página36)'>(Página36)


- Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del régimen de mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). (Número de expediente del Congreso 251/000065 y número
de expediente del Senado 771/000065) ... (Página36)


- Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del tribunal y resoluciones de la Comisión Mixta relativas
al Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ejercicio 2001. (Número de expediente del Congreso 251/000070 y número de expediente del Senado 771/000072) ... (Página37)


Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente del Congreso 041/000037 y números de expediente del Senado 570/000001 y 571/000001).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar la 27ª sesión de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de esta legislatura, cuyo primer punto del orden del día es la elección de la Vicepresidencia segunda de la
Comisión. El único candidato propuesto es doña Concepción Gutiérrez del Castillo, a propuesta del Grupo Socialista. ¿Entiendo que se aprueba con el asentimiento de los miembros de la Comisión? (Asentimiento). Ruego a la señora Gutiérrez del
Castillo que tome posesión de su sitio en la Mesa y le doy mi más sincera enhorabuena. (Así lo hace el nuevo miembro de la Mesa).


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA QUE EXPLIQUE LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN LAS CONTRATACIONES DE PERSONAL QUE AFECTAN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de expediente del Congreso 212/002223 y número de expediente del Senado 713/001079).



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El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la comparecencia del señor presidente de Tribunal de Cuentas, don Ramón Álvarez de Miranda García, para que explique las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las
irregularidades en las contrataciones de personal que afectan al Tribunal de Cuentas. Es una comparecencia a petición del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): En este punto del orden del día comparezco a solicitud de uno de los grupos que integran esta Comisión, no para la presentación de un informe, sino en mi condición de
autoridad, por lo que debo advertir que mi intervención no representa la opinión del pleno del Tribunal de Cuentas.


Se me solicita que comparezca para que, literalmente, explique las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las irregularidades en las contrataciones de personal que afectan al Tribunal de Cuentas. Ante esta solicitud puedo
responder y finalizar de forma muy breve pues no existe pronunciamiento alguno del Tribunal Supremo sobre irregularidades en las contrataciones del Tribunal de Cuentas. Del enunciado de esta solicitud no se puede deducir si quizá se está refiriendo
a algún pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre materias que afectan al régimen de personal pero que no implican, en modo alguno, irregularidades de contratación. En relación con estas cuestiones de personal, entre 2014 y 2015 el Tribunal
Supremo se ha pronunciado en seis ocasiones mediante sendas sentencias de las que a continuación les ofrezco una breve explicación.


En primer lugar, sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2014. La resolución recurrida consistía en la desestimación por el pleno del Tribunal de Cuentas del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la comisión de gobierno
de 4 de octubre de 2012 por el que se dispuso el cese de un funcionario en un puesto de libre designación, y contra la ejecución de dicho acuerdo. Se trataba de un funcionario que, al cesar en su puesto de trabajo en el tribunal, la Dirección
General de la Función Pública le asignó un nuevo puesto en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando él reclamaba un destino en el Tribunal de Cuentas, sin cuestionarse la legalidad del cese. El Tribunal Supremo, no obstante,
reconoció el derecho del recurrente a que se le asignara provisionalmente un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas. Por lo que se refiere a las consecuencias derivadas de la sentencia, en la medida en que el funcionario recurrente ya se había
jubilado cuando recayó la misma, el Tribunal de Cuentas le abonó la diferencia de retribuciones que habría percibido en caso de haber continuado ocupando una plaza en el tribunal.


En segundo lugar, sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2014. La resolución recurrida era la desestimación por el pleno del tribunal del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la secretaría general de 11 de
diciembre de 2012 en un asunto de días de permiso por asuntos particulares. En esta ocasión, una funcionaria solicitaba disfrutar en 2013 de los días de asuntos propios correspondientes a 2012 que no había podido disfrutar por estar de baja en ese
periodo. Antes, ya se le había autorizado a posponer las vacaciones pendientes. El Tribunal Supremo reconoció el derecho de la recurrente a disfrutar de tales días fuera del límite del 30 de junio de 2013. Las consecuencias de esta sentencia son
nimias y no creo que sean las que hayan determinado la solicitud de comparecencia.


En tercer lugar, sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015. Si me permiten sus señorías, me voy a referir conjuntamente a dos de ellas pues responden a dos pronunciamientos similares del Tribunal Supremo ante un mismo acto
recurrido por dos organizaciones sindicales diferentes. Se trata de sendas sentencias de 19 de enero de 2015 contra el acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de octubre de 2015, sobre la adscripción de puestos de trabajo en exclusiva a
diferentes categorías de funcionarios. Este acuerdo recurrido, que fue dictado en ejecución de una sentencia anterior del Tribunal Supremo de 7 mayo de 2009, adscribía determinados puestos de la relación de puestos de trabajo a funcionarios del
cuerpo superior de letrados y del cuerpo superior de auditores del Tribunal de Cuentas o a funcionarios de los cuerpos superiores de las administraciones públicas y de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo estimó los recursos interpuestos tanto
por las asociaciones de los cuerpos de letrados y auditores del Tribunal de Cuentas como por la Asociación de Funcionarios de los cuerpos superiores al servicio de Tribunal de Cuentas. La consecuencia de estas sentencias es la vuelta a la situación
anterior, en la que los puestos de trabajo del tribunal son, con carácter general, de adscripción indistinta, salvo casos concretos debidamente motivados. Ni el acuerdo de adscripción ni su anulación han tenido



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consecuencias para los funcionarios que ocupaban los puestos afectados. Tampoco ha supuesto irregularidad alguna en la contratación, que no se ha producido.


En cuarto lugar, sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015. En este caso se recurría la desestimación por el pleno del Tribunal de Cuentas del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la presidencia de 3 de abril
de 2013, de corrección de errores en una convocatoria de puestos. En concreto, la resolución recurrida rectificaba los errores advertidos en la anterior resolución de 7 de marzo de 2013 en lo referente a la convocatoria de un puesto de trabajo
cuyas características figuraban en la relación de puestos de trabajo que había sido modificada previamente, mientras que en la convocatoria se habían publicado por error las características iniciales del puesto. El Tribunal Supremo desestimó el
recurso, declarando la nulidad de la resolución administrativa de 3 de abril de 2013 por considerar que la corrección de errores no era el instrumento adecuado. Sin embargo, de esta sentencia no se derivaron consecuencias porque con anterioridad ya
se había anulado la convocatoria.


En quinto lugar, sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015. En este caso, la sentencia se refiere a la resolución por el pleno del tribunal de los recursos de alzada interpuestos por una asociación sindical contra sendas
resoluciones de la presidencia de 27 de mayo de 2013, por las que se resolvían convocatorias de puestos por el sistema de libre designación. El pleno del tribunal acordó la inadmisión de los recursos de alzada por falta de legitimación del
recurrente, pero la sentencia reconoce que el sindicato estaba legitimado para recurrir; sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronunció en relación con el fondo del asunto. Esta sentencia podrá tener consecuencias en el futuro en la medida en
que reconoce la legitimación de las organizaciones sindicales para recurrir acuerdos sobre los que pueda existir un interés colectivo cuya defensa les esté legitimada.


Señorías, estas son las sentencias que sobre el Tribunal de Cuentas ha dictado en los dos últimos años el Tribunal Supremo. Como podrán observar, todas están relacionadas con el régimen de personal y acaso pueda sorprenderles que la más
alta instancia judicial española llegue a pronunciarse sobre alguna de estas cuestiones. Esto es debido a que la legislación del tribunal prevé que las resoluciones de sus órganos dictadas en el ejercicio de sus funciones gubernativas o en materia
de personal sean impugnables en vía contencioso-administrativa ante la correspondiente sala del Tribunal Supremo, a diferencia del procedimiento general de la Administración pública, en el que se establece la impugnación ante los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.


Decía que estos han sido los pronunciamientos del Tribunal Supremo durante los dos últimos años. Si me indican cuál de estos actos recurridos es el que ha llamado su atención en tal grado que ha motivado la solicitud de comparecencia, quizá
pueda ampliarles la información, pero reitero, señalando como he comenzado mi intervención, que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal Supremo sobre irregularidades en las contrataciones del personal del Tribunal de Cuentas.


Quiero aprovechar que se ha suscitado esta cuestión para ampliar la información que ofrecí en sede parlamentaria en su momento sobre la gestión del personal del Tribunal de Cuentas. A este respecto, comparecí el 8 de julio de 2014 ante esta
Comisión, a petición propia, para dar explicaciones acerca de una serie de informaciones periodísticas que estaban afectando al buen nombre y prestigio del Tribunal de Cuentas. De los diferentes asuntos a los que entonces me referí, algunos
correspondían a la gestión de personal. En dicha comparecencia asumí el compromiso de llevar a cabo el tribunal un conjunto de medidas con el objeto de recuperar la confianza de la sociedad mediante la búsqueda de la excelencia en el desempeño de
nuestra labor. En concreto, respecto al personal que presta sus servicios en el Tribunal de Cuentas, adopté una serie de compromisos que posteriormente fueron respaldados en su integridad por el pleno de la institución en su sesión del 24 de julio
del pasado año. Estas iniciativas se referían, en materia de personal, a lo siguiente: dar publicidad a la relación de puestos de trabajo en la página web del tribunal; congelar la incorporación de nuevo personal laboral; reformar los procesos
selectivos para el ingreso en los cuerpos superiores de letrados y de auditores y en el cuerpo técnico de auditoría y control externo del Tribunal de Cuentas para poder disponer de un cuerpo opositor suficiente y de gran nivel de preparación;
establecer los criterios de composición de los tribunales de selección con la finalidad de evitar cualquier apariencia de discrecionalidad, primando la participación de funcionarios de otros cuerpos que no prestasen servicio en el tribunal; dotar
de transparencia a todos los nombramientos dando publicidad en la página web al currículum del adjudicatario, y estudiar una posible modificación de la relación de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas para primar la designación por concurso
frente a la libre designación. Además, propuse que toda la actividad del tribunal fuera objeto de evaluación por parte de un tercero independiente a través del instrumento de la revisión entre pares. Como les indiqué en



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aquella ocasión, las entidades fiscalizadoras superiores, mediante dicha revisión entre pares, acuerdan someterse a una evaluación por otra institución superior de control externo, esto es, otro tribunal de cuentas, sobre el cumplimiento de
sus normas y otros principios aplicables, facilitando el asesoramiento independiente para perfeccionar la calidad y la transparencia de su trabajo. Pues bien, transcurrido prácticamente un año desde ese momento y próximo a finalizar mi mandato de
presidente, considero que debo rendir cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos.


La relación de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas está publicada en la página web de la institución y puede ser consultada por quien lo desee. En segundo lugar, no se ha incorporado nuevo personal laboral al tribunal y por el
contrario se han amortizado las vacantes, incluso en los puestos sin dotación presupuestaria. La oferta de empleo público no prevé futuras incorporaciones de personal laboral. Se han reformado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos
superiores de letrados y auditores y en el cuerpo técnico de auditoría y control externo convergiendo en gran medida con los sistemas de oposición y temarios de otros cuerpos de reconocido prestigio como los de abogados del Estado e interventores y
auditores del Estado. En la actualidad se están llevando a cabo las pruebas selectivas para el ingreso de los tres cuerpos citados y el pleno del tribunal ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2015, en la que se prevé la convocatoria
de nuevas plazas, lo que favorecerá el objetivo de disponer de un cuerpo opositor suficiente y de gran nivel de preparación. Se han establecido nuevos criterios de composición de los tribunales calificadores, con una participación mayoritaria de
funcionarios de otros cuerpos que no presten servicios en el Tribunal de Cuentas. La composición de los miembros de los tribunales de oposición está predeterminada en las bases generales, siendo nombrados a propuesta de otros órganos ajenos al
Tribunal de Cuentas, como pueden ser las Cortes Generales, el Consejo General del Poder Judicial, la Intervención General de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el Consejo de Universidades. En los
concursos, se ha optado por primera vez en muchos años por una convocatoria abierta para toda la Administración y se publican en la página web del tribunal los currículum vitae de todos los nombramientos realizados por el procedimiento de libre
designación, dotándolos así de total transparencia.


Respecto al procedimiento de provisión de puestos de trabajo, se consideró oportuno esperar al pronunciamiento del informe de la revisión entre pares por ser este uno de los aspectos sobre los que podría efectuarse la evaluación. Como
saben, la revisión entre pares a la que se ha sometido el Tribunal de Cuentas ha sido llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas de Portugal y el Tribunal de Cuentas Europeo, instituciones que gozan del máximo prestigio a nivel internacional y de
gran experiencia en este ámbito. El objetivo de la revisión, que se ha realizado durante este primer semestre del año 2015, ha sido evaluar el cumplimiento de la normativa legal que rige la actuación del Tribunal de Cuentas así como la observancia
de las normas profesionales de auditoría y ética reconocidas internacionalmente. La revisión entre pares ha permitido identificar las buenas prácticas seguidas y también incluir recomendaciones para la mejora de aspectos relevantes. En concreto,
la revisión se ha centrado en las siguientes áreas: la independencia del tribunal, el ejercicio de la función fiscalizadora, el ejercicio del enjuiciamiento de la responsabilidad contable, la transparencia de su actividad y los principales
procedimientos de gestión interna, incluyendo las áreas de personal y contratación.


El informe definitivo de la revisión entre pares se ha entregado y presentado en el Tribunal de Cuentas la semana pasada y ha sido remitido a esta Comisión Mixta. No me voy a referir a su contenido pues excede del ámbito de esta
comparecencia, pero me pongo plenamente a su disposición por si estiman conveniente que en una futura sesión se analice el mismo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.


Por el grupo solicitante, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, le quiero agradecer la mención que ha hecho en su intervención a la revisión entre pares. No era una cuestión que estuviese incluida en la comparecencia pero, no obstante,
es una práctica interesante e importante que aporta mejoras al funcionamiento del tribunal que mi grupo parlamentario saluda y que echábamos de menos en el goteo que ha habido en los últimos meses de determinadas informaciones en los medios de
comunicación respecto a determinados comportamientos en el seno del Tribunal de Cuentas. Son esas noticias aparecidas en determinados medios de comunicación lo que llevó a mi grupo a pedir esta comparecencia sobre las sentencias del Tribunal
Supremo, que como usted muy bien ha dicho es la instancia judicial



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competente para entrar a resolver las cuestiones relativas al Tribunal de Cuentas por la alta posición que ocupa en la estructura del Estado.


Ha mencionado usted las cinco sentencias relativas a temas laborales, algunas instadas por los sindicatos. Nos parecen sentencias interesantes que han llevado a determinadas consecuencias, sobre todo en lo que tiene que ver con la relación
de puestos de trabajo, que al final ha sido publicada dentro de una serie de iniciativas que usted mismo ha señalado en su intervención, pero la sentencia que movía esta petición de comparecencia es una muy concreta porque al fin y al cabo marca una
forma de hacer las cosas que esperemos se haya cerrado definitivamente en el seno del tribunal, al menos así lo espera mi grupo parlamentario; que se haya cerrado definitivamente esa forma de hacer las cosas en el seno del tribunal por el bien del
nombre del Tribunal de Cuentas y por el bien de la transparencia. Me refiero a la sentencia de 4 de febrero de 2015, que da la razón al recurrente y por tanto invalida la resolución del pleno del Tribunal de Cuentas sobre un procedimiento de libre
designación. Un procedimiento que empieza en marzo del año 2013, una plaza de subdirector técnico en la presidencia del Tribunal de Cuentas. Hasta ahí ningún problema. La primera pega surge cuando casi un mes después, a principios de abril del
año 2013 se publica una corrección de errores, que es el núcleo de la cuestión, porque la corrección de errores altera sustancialmente las características requeridas a la persona que tenía que ocupar esa plaza, los criterios que se tenían que
valorar. El Tribunal Supremo, en su sentencia, reconoce taxativamente que eso no fue una corrección de errores, fue otra cosa, llamémosle una alteración sustancial de las condiciones requeridas o de los requisitos exigidos. Posteriormente, el
Tribunal de Cuentas ha tratado de resolver el tema diciendo que se elimina esa convocatoria y por tanto desaparece el objeto de litigio y consecuentemente no habría ya que entrar en el tema. No obstante, el Tribunal Supremo no le da la razón al
Tribunal de Cuentas y dice que en tanto en cuanto el objeto estaba en litigio, el procedimiento no está cerrado y por lo tanto la plaza sigue siendo objeto de una convocatoria que ha sido objeto de litigio. Por tanto, según sentencia del Tribunal
Supremo, el tema no está cerrado, sino abierto. Por eso la primera cuestión sería preguntarle al presidente del tribunal qué propuesta va a analizar el pleno del Tribunal de Cuentas respecto a esta sentencia que declara que el tema está abierto,
que la plaza aún está en marcha.


Hasta aquí cuestiones que tampoco revisten un interés específico; el interés tiene que ver con la alteración de los criterios y los requisitos exigidos para la convocatoria de esa plaza. Ello entra en el núcleo del recurso que personas que
se habían presentado al proceso acaban planteando ante el Tribunal Supremo, en primera instancia en alzada ante el propio Tribunal de Cuentas y después ante el Tribunal Supremo. Y es que esta alteración de las condiciones se produce por un caso que
los medios de comunicación titulan como nepotismo en el Tribunal de Cuentas, es decir, preparar una plaza para una persona relacionada con un miembro del propio tribunal. Es un caso que llama la atención porque al final forma parte de un corolario
de prácticas que esperemos que pertenezcan al pasado del tribunal y no se reproduzcan en el futuro. Pero las prácticas han existido y han dado lugar a esos titulares relacionados con el nepotismo, con la relación de determinados familiares dentro
de los puestos de trabajo; titulares muy llamativos por parte de algún diario de tirada nacional que hablaba de auténticos clanes en el seno del Tribunal de Cuentas. No es la intención de este grupo parlamentario entrar en escarnecer a nada ni a
nadie; la intención de este grupo parlamentario es en todo caso que el Tribunal de Cuentas cambie estas malas prácticas que han existido, y que queda palpable, después de la sentencia del Tribunal Supremo, que habían existido. Estas malas
prácticas deben desparecer del Tribunal de Cuentas y la línea que ha marcado el presidente del tribunal en el sentido de hacer determinadas iniciativas que arrinconen en el pasado este tipo de prácticas nos parece interesante, pero aún siguen
coleando determinados elementos como es esta sentencia, que de forma tan próxima como es el año 2013, en esta legislatura, marcaron un proceso en el cual se iba a dar un nuevo caso -según dicen los medios de comunicación- de nepotismo.


La última pregunta que le quiero hacer es si la plaza está cubierta o no en libre designación. Me ha parecido entender en su intervención que no se han producido contrataciones de libre designación en el último periodo desde su
comparecencia en la Comisión para hablar de estos titulares de prensa. Lo que le interesa a mi grupo es si las personas relacionadas con este caso siguen trabajando en el Tribunal de Cuentas o se han reincorporado a su puesto de trabajo en las
administraciones públicas, y en todo caso qué piensa hacer el Pleno del Tribunal de Cuentas, qué propuesta piensa llevar usted para dar cumplimiento a esta sentencia.



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El señor PRESIDENTE: Para seguir con el orden normal de intervinientes, por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Pàramo.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Señor presidente del tribunal, gracias por su comparecencia. En línea con lo que ha dicho el señor Sixto, quiero mostrar la preocupación que tenemos todos por la imagen que se pueda haber dado del Tribunal de
Cuentas y la consecuente merma en la confianza que puedan expresar los ciudadanos. Le voy a poner un ejemplo para explicarme mejor, Hoy, en el pleno de cualquier ayuntamiento, por ley, trimestralmente pasan de manera explícita a conocimiento de
todos sus miembros los informes desfavorables emitidos, por poner un ejemplo, por el interventor para que sea de público conocimiento qué es aquello que está haciendo el Gobierno de turno y que cuenta con un aviso en contra del organismo que tiene
que intervenir y guardar el cumplimiento de cualquiera de las normas que nos afectan. Yo hago una similitud y se la traslado al Tribunal de Cuentas. Señor presidente, quisiéramos saber cómo son informados los expedientes, por quién lo son, cuáles
de esos expedientes que han llegado al Tribunal Supremo contaban con informes y si estos eran positivos, favorables o desfavorables y, en el caso de que estuvieran mal hechos, si hay consecuencias y si se piden responsabilidades. Y esto no porque
queramos castigar a una persona o a una entidad concreta, sino como medida para que no vuelvan a darse situaciones como la que hemos vivido. El Tribunal de Cuentas, un organismo prestigiado en el entramado de las estructuras del Estado, que en un
momento determinado salta a la prensa con titulares como el siguiente: ¿Hasta del Tribunal de Cuentas tenemos que dudar? Esto fue terrible, creo yo. Deberíamos hacer esta autocrítica por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para ver qué
pasa con todo aquello que se pone sobre la mesa como no ajustado a la legalidad y que reiteradamente va apareciendo en las comisiones. Si pudiera aclararme esta situación, se lo agradecería.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, señor Ciscar.


El señor CÍSCAR CASABÁN: En primer lugar, en nombre de mi grupo, quiero agradecer la presencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas y la información que nos ofrece.


El señor presidente del Tribunal de Cuentas nos ha comentado las cinco sentencias, entre ellas la que era objeto de petición de su comparecencia. Asimismo, nos anuncia lo relativo a la evaluación, a través de la revisión entre pares del
Tribunal de Cuentas Europeo y del Tribunal de Cuentas de Portugal, y también ha hecho una referencia a los cambios que se han introducido en cuanto a la provisión de puestos en el Tribunal de Cuentas, que ya en su día fue objeto de una comparecencia
en esta Comisión por parte del señor presidente de dicho tribunal.


La primera cuestión, como reiteramos en su día, es que esos cambios tienen que ver con las buenas prácticas que sin duda se han de dar en el propio tribunal en el sentido de cumplir con la transparencia y también con la ejemplaridad. Los
problemas que se suscitaban en torno a la contratación de familiares por procedimientos no claramente establecidos suscitaron preocupación y noticias en los medios de comunicación. En su día, el presidente del Tribunal de Cuentas dio la información
correspondiente y se han adoptado medidas para corregir esa situación. Quiero hacer constar que cuando esos hechos se produjeron, como aquí reconocimos los intervinientes, el presidente del Tribunal de Cuentas no era en ese momento quien ostenta
hoy esa presidencia y, en cambio, se han ido adoptando medidas para corregir ese problema


Sin más, para no extenderme, reitero como propias e interesantes para el conocimiento de esta situación las preguntas que el señor Sixto ha planteado y, a la vez, quiero insistir en la necesidad de que esos cambios y medidas que aquí se han
anunciado permitan contribuir de manera clara a las buenas prácticas, a la ejemplaridad y a la actuación transparente y clara por parte del Tribunal de Cuentas, evitando situaciones que se han dado en el pasado de nepotismo y que han preocupado
razonablemente a la ciudadanía.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Señor presidente, gracias por su comparecencia. Era difícil saber de qué se iba a hablar. Créame que le he dado muchas vueltas al contenido de esta comparecencia porque era imprecisa y usted ha desvelado la
existencia de seis sentencias del Tribunal Supremo y, por tanto, cualquiera de ellas, a tenor de cómo se formuló la comparecencia, podía haber sido el objeto de la misma. Parece ser que solo ha faltado poner nombres y apellidos a la cuestión
planteada por el señor Sixto. En



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cualquier caso, ayer en algún medio de comunicación ya aparecían noticias sobre esta cuestión y ya pudimos intuir por dónde podían ir. (El señor vicepresidente, Romero Santolaria, ocupa la Presidencia).


Con respecto al informe al que usted hacía mención de la revisión entre pares de cuestiones relacionadas con el tribunal, evidentemente hoy no toca, entre otras cosas porque no lo hemos podido analizar. Espero que veamos ese informe aquí.
En cualquier caso, daba la sensación de que esta comparecencia era alargar aquella de hace casi un año en el mes de julio en la que efectivamente se habló de determinadas cuestiones. Es justo reconocer las medidas que se han adoptado por el
tribunal, usted las ha esbozado y, por tanto, no sé si eso será explicación suficiente.


Aprovechando esta comparecencia y a la vista de que usted está aquí, me interesa hacer algunas reflexiones. Con respecto a la sentencia de 19 de enero de 2015 en la que se anula la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo a
funcionarios del cuerpo del propio tribunal y a funcionarios de cuerpos de otras administraciones -usted ha descrito el problema y es antiguo porque viene de 2004-, una sentencia de 2009 declara ilegal un acuerdo del pleno del tribunal de 2004. A
partir de ahí, teniendo que ejecutar esa sentencia, parece ser que las cosas no se han hecho bien respecto a la adscripción exclusiva. Esto no es nuevo. No descubro nada nuevo si les digo a sus señorías que debajo de todo esto está la batalla, por
llamarlo de alguna forma, entre las dos asociaciones del tribunal. Es una cosa antigua.


Sí que tengo que decirle, señor presidente, que me sorprende la sentencia del Tribunal Supremo en la que al final dice que el Tribunal de Cuentas intentó buscar una solución salomónica y que no sirven las soluciones salomónicas, sino que hay
que aplicar la ley. Por tanto, con respecto a las adscripciones en exclusiva -insisto, esto no es viejo-, me gustaría preguntarle a qué obedece, cuál es el criterio y por qué el empeño del tribunal en hacer estas adscripciones del puesto de trabajo
en exclusiva y si va a continuar haciéndose o se van a hacer otros planteamientos distintos, puesto que la ley sobre el funcionamiento del tribunal en esta cuestión, desde mi punto, de vista es meridianamente clara. Este es un tema técnico e
incluso difícil de entender, pero confundir cuerpo y función me da la sensación de que es garantía para algunos de independencia y yo creo que la independencia de los funcionarios se consigue por la inamovilidad de su puesto. Da la sensación de que
toda esta filosofía que hay detrás de todo esto conduce a pensar así, y me gustaría, señor presidente, que nos dijera cuál es su opinión sobre estas cuestiones. Al final -sinceramente se lo digo-, aplicar la ley y sobre todo la transparencia y la
objetividad en las provisiones de puestos en el tribunal debería ser la solución a este problema que, insisto, viene de atrás, con el que llevamos tres años, que sigue sin resolverse y cuya resolución es necesaria.


Centrándome en la sentencia de 4 de febrero de 2015, dice lo que dice y no deja en buen lugar al tribunal. Al final se aceptan todas las denuncias formuladas por la Abogacía del Estado, pero en cualquier caso está ahí y supongo que el
tribunal la cumplirá. Ahora bien, señor presidente, vengo oyéndole recurrentemente y me da la sensación -a lo mejor el término no es correcto- de que cree que el procedimiento de libre designación debería ser eliminado y ser sustituido -lo ha dicho
en alguna comparecencia y ha vuelto a manifestarlo hoy- por el concurso. El hecho de que se hayan cometido irregularidades en la contratación de una persona por el procedimiento de libre designación no invalida el propio procedimiento que está
descrito en la ley. De esto mal se puede concluir y lo digo porque insisto en que este es un debate que está ahí. No he leído ninguna propuesta de resolución en los informes del Tribunal de Cuentas donde se diga que la libre designación es un
procedimiento que hay que apartar. En cualquier caso, me gustaría que nos diera su opinión, si lo cree oportuno, sobre la libre designación, un procedimiento que se ha utilizado tradicionalmente, que se confunde con el dedo y que no tiene nada que
ver. Hay un órgano en el tribunal por el que pasan los currículums y a partir de ahí se designa a la persona que va a ocupar el puesto de trabajo y se hace con un criterio transparente. El procedimiento es el que es. La libre designación no es un
sistema extraordinario, anómalo, sino uno de los procedimientos ordinarios para la cobertura de vacantes. Así se ha utilizado durante mucho tiempo en el tribunal y hoy me ha parecido entender que en su ánimo está -no acabo de entenderlo muy bien-
sustituirlo por el concurso. Es decir, volvemos al sistema de escalafón, en el que única y exclusivamente la antigüedad podría ser un criterio. No fue el Grupo Popular el que introdujo la libre designación en la legislación y ahora no entiendo
determinadas posiciones que se empiezan a oír sobre la misma. La pregunta es si el concurso garantiza una mejor preparación y selección de personal que la libre designación, que quiero recordar que solo se aplica a los niveles 28, 29 y 30,
cubriéndose en el tribunal muchas más plazas por concurso. En definitiva, este es un debate complejo, pero está ahí y hay que hablar de él.



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Señor presidente, poco más tengo que decir. Insisto en la imprecisión de la formulación de la comparecencia, que no hacía prever que iba a ir por estos derroteros. En cualquier caso, con que hiciera una reflexión sobre las cuestiones que
le he planteado sería suficiente.


El señor PRESIDENTE: Para contestar a las cuestiones planteadas por los diferentes portavoces, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): En relación con el comentario relativo a la sentencia del Supremo, lo que han planteado diferentes portavoces en sus intervenciones es casi una reflexión sobre lo que
es la política de personal del tribunal en su conjunto.


Reconocemos que es una realidad extremadamente compleja -posiblemente la más compleja del tribunal- que condiciona la acción del propio tribunal en todos sus órdenes. No es un problema generado ni planteado en la actualidad, sino que se
arrastra más allá de once años. ¿Por qué se arrastra más allá de once años? Porque en 2004 se presentó una propuesta ante el pleno del tribunal -la presentó la asociación de los cuerpos propios del tribunal; y por cuerpos propios me refiero a los
cuerpos de letrados y auditores del Tribunal de Cuentas- para que el pleno del tribunal estudiara la adscripción en exclusiva de determinados puestos del tribunal a los integrantes de estos colectivos. Al ser cuerpos propios del tribunal, en la
medida y con la misma aplicación que puede existir adscripción en exclusiva en la Intervención General de la Administración del Estado para los interventores, en la Abogacía del Estado para los abogados del Estado o en la Agencia Tributaria para los
inspectores de Hacienda, la demanda de estos colectivos reclamaba que se procediera de igual manera para declarar la adscripción en exclusiva -o, mejor dicho, la reserva de puestos de trabajo- de las plazas del tribunal para estos cuerpos. El pleno
aceptó estudiar la propuesta y se nombró una comisión de estudio. Yo en aquel momento era consejero del tribunal y el pleno me solicitó formar parte de aquella comisión. No diría que lo hice gustosamente, porque esta es una materia en la que no se
entra por gusto cuando se sabe lo problemático que es poder encontrar soluciones satisfactorias, pero estuve trabajando durante un gran periodo de tiempo. Finalmente, los miembros de esta comisión elevamos al que era presidente del tribunal en
aquel momento una propuesta para que el pleno se pronunciara sobre la reserva de puestos de trabajo en la que se establecían una serie de criterios por los cuales se atendía parcialmente esta reserva y se dotaban en un determinado número o
porcentaje la reserva en exclusiva para los cuerpos de auditores y letrados del tribunal. Esta propuesta nunca fue votada porque nunca entró en el orden del día del pleno del tribunal. ¿Por qué no entró? La decisión le correspondió y la adoptó
quien en aquel momento tenía las responsabilidades de gobierno del tribunal y las asociaciones de letrados y auditores, que hasta aquel momento habían mantenido esta cuestión como un problema exclusivamente interno de discusión dentro del tribunal,
se entendieron legitimadas para recurrir ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, en una sentencia que fue la primera de estas características, condenó al Tribunal de Cuentas a ejecutar la sentencia; es decir, a producir una decisión que
diera satisfacción a la propuesta formulada por los letrados y los auditores y les dijera en qué medida podía quedar satisfecha esta petición. A partir de entonces ha habido diferentes intentos de buscar una fórmula para poder resolver esta
cuestión que arrastra el tribunal. Quizá la más importante fue aquella a la que se ha referido el señor Suárez y que fue anulada por sentencia de 19 de enero de 2015 en la que el Tribunal Supremo dice que no caben soluciones salomónicas. Es cierto
que el pleno del Tribunal de Cuentas, guiado por su mejor intención y buscando conseguir un equilibrio entre los diferentes colectivos que viven dentro del tribunal y que pugnan en relación con esta materia, intentó encontrar una solución que
pretendía dar satisfacción a los intereses en conflicto. El Supremo no respondió -yo creo que además lo hizo correctamente- y, por otra parte, se ha acatado que no caben soluciones salomónicas y que la reserva de puestos de trabajo en el Tribunal
de Cuentas tiene que estar establecida sobre un estudio verdaderamente concienzudo sobre las condiciones de los puestos de trabajo que precisamente garanticen que el ejercicio de esos puestos de trabajo se hace mejor o se hace de manera más adecuada
mediante un procedimiento de reserva de puestos de trabajo.


¿En qué situación se encuentra en estos momentos la cuestión? En que lógicamente el pleno del tribunal tiene que fundamentar una propuesta de reserva que cumpla estos criterios existiendo dentro del mismo muy diversas opiniones sobre cuál
sería la mejor manera de realizarlo. En cualquier caso, está claro que la decisión que finalmente se adopte tendrá que tomar en consideración los criterios marcados por el Tribunal Supremo, que no pretenda hacer de alguna manera lo que sería una
componenda de arreglo entre los diferentes colectivos, sino una propuesta de relación de puestos de trabajo que en su interior contenga los principios a los que hace referencia el Tribunal Supremo. Esta cuestión, que lleva



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más de once años, condiciona la vida interna del Tribunal de Cuentas desde entonces e interfiere incluso de manera muy notable en el funcionamiento de sus órganos. En ese sentido, yo creo que es una necesidad urgente poder resolver esta
cuestión; los miembros del tribunal estamos comprometidos con ello para poder encontrar una solución.


Esto es diferente a lo que se ha planteado en relación con el nepotismo. Como ustedes bien saben, fue una denuncia formulada el año pasado que se refería a la existencia de vínculos de familiares en el Tribunal de Cuentas que se remontan a
más de veinticinco año. En buena parte yo les hice ver y les di cuenta de que la existencia de esos lazos familiares no está vinculada con ningún tipo de irregularidad en los procedimientos de selección, dado que los procedimientos de selección que
ha tenido el Tribunal de Cuentas han sido perfectamente realizados conforme a sus propias normas reguladoras. En este caso concreto fui yo el que establecí una propuesta de designación, que fue la plaza recurrida ante el Tribunal Supremo de un
subdirector técnico de la presidencia. Para su tranquilidad, quiero indicarle al señor Sixto que yo no he nombrado a esta persona por su apellido ni por las vinculaciones personales con ningún otro miembro del tribunal. Escojo dentro del equipo de
dirección de la presidencia, es decir, dentro de los currículums a los que puedo acceder en el procedimiento para llevar a efecto la libre designación, a una persona que ha sido durante once años gerente del Tribunal de Cuentas. Esto quiere decir
que, con independencia o no de su apellido, supongo que atesorará conocimientos suficientes de carácter gerencial sobre la visión conjunta de cómo se ha gestionado o se gestiona el Tribunal de Cuentas como para poder fundamental que la decisión
tiene cierto peso. Además, antes de haber estado en la gerencia del tribunal había estado otros once años más como letrado de la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, de tal manera que esta persona lleva más de veinte años de servicio
activo en el tribunal. En aquel momento yo no era consciente de la importancia que podía tener este hecho, pero usted habrá escuchado la primera de las sentencias por el cese de una persona que llevaba veintidós años de servicio activo en el
tribunal y se le concedió una plaza en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Este recurrió ante el Tribunal Supremo y se le concedió el derecho a mantenerse en el Tribunal de Cuentas. Usted me ha preguntado por qué esta persona no
se ha reintegrado en su Administración de origen. Posiblemente, si esa hubiera sido la decisión, nos hubiéramos encontrado con una sentencia de características similares y hubiéramos tenido que indemnizar a esta persona. Pero no es el caso.


¿En qué situación ha quedado esta persona después de la sentencia? En primer lugar, hay que atender a lo que dice exactamente la sentencia en cuestión. La corrección de errores -porque se trataba de esto- ajusta la convocatoria a la RPT
vigente en ese momento, porque había sufrido modificaciones. Lo que dice el Tribunal Supremo es que no era correcto usar este mecanismo, sino la revisión de oficio. La modificación de la RPT fue aprobada por el pleno, como otras que han sido
aprobadas en estos últimos años, y lo que ha ocurrido es que la plaza quedó desierta; es decir, que el Supremo solo cuestionó el procedimiento seguido para rectificar el error de la convocatoria, no la legalidad de la convocatoria ni su
adjudicación, que no tuvo lugar. Lo que dice el Supremo es que la adscripción en exclusiva tiene que estar motivada caso por caso. ¿En qué situación nos encontramos en estos momentos? La plaza ha quedado desierta y, por tanto, no se ha cubierto
por parte de esta persona, tal como se deriva de la petición del recurrente. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


Por último, querría hacer referencia a las palabras planteadas por el señor Suárez incidentalmente en relación con este tema. Es cierto que usted me ha escuchado decir que la libre designación debería rectificarse, pero yo no he dicho -no
creo que lo encuentre en ningún sitio, porque creo que no lo he dicho nunca- que la libre designación debe eliminarse. Únicamente se plantea una cierta limitación del uso del procedimiento de libre designación. Como usted sabe, el procedimiento de
libre designación ha sido modificado por la propia práctica de los tribunales; es decir, antes la libre designación permitía basar los nombramientos exclusivamente en criterios de confianza, y los tribunales hoy en día entienden que solo con la
confianza manifestada por quien designa no cabe aceptar un procedimiento de libre designación. Lógicamente, la libre designación tiene que cumplir unos principios, que son que la persona seleccionada sea la adecuada para el cargo, disponga de las
habilidades necesarias para su ejercicio y tenga acreditada una cierta experiencia en relación con la realización de las materias que tiene propuestas. En ese sentido, lo que como presidente he propuesto, y en el procedimiento de revisión entre
pares me he encontrado, para mi satisfacción, con la misma opinión del Tribunal de Cuentas europeo y del Tribunal de Cuentas portugués, es que el ámbito de la libre designación debería restringirse. En estos momentos afecta a los niveles 28, 29 y
30 del Grupo A-1 del Tribunal de Cuentas, lo que quiere decir que prácticamente todas las personas que ejercen un cierto grado de jefatura dentro del tribunal pueden ser nombradas por el



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procedimiento de libre designación. Lo que he planteado es una extensión del procedimiento de concurso en relación con esta materia. Bien es cierto que esta propuesta, que también ha sido formulada y defendida por nuestros pares en el
procedimiento de revisión entre pares, también choca con otra de las cuestiones que en la revisión entre pares nos han formulado nuestros colegas, y es que en el Tribunal de Cuentas deberían rotar los puestos de trabajo. El principio de rotación de
puestos de trabajo ha sido defendido como un criterio fundamental para evitar riesgos de auditoría. Por tanto, encontraríamos una cierta dificultad en casar nuestro sistema de adjudicación de puestos de trabajo por concurso o por libre designación,
en definitiva, nuestra relación de puestos de trabajo, con este principio de rotación de funcionarios por diferentes puestos, porque ustedes saben que la relación de puestos de trabajo y el sistema de concurso adjudica a una persona una plaza de por
vida y no hay quien la remueva de ella. Entonces, ¿cómo vamos a poder aplicar sistemas de rotación en este tipo de estructuras? Algo habrá que pensar. Lo cierto es que yo creo que es positiva la recomendación formulada por los pares del Tribunal
de Cuentas y, al mismo tiempo, debemos darle y le daremos una solución a los problemas derivados de los procedimientos de libre designación y de concurso.


Termino volviendo a decir que, efectivamente, la materia de personal es la de más difícil gestión dentro del tribunal. También es cierto que el personal es nuestro primer activo dentro del tribunal. El tribunal no tiene otra cosa más que
sus empleados, que son los que proporcionan, a través de su trabajo, un valor añadido a la realización del tribunal.


En relación con lo que ha planteado el señor Pàramo, quiero decirle que todos los informes del tribunal, en aquellos casos en los que así son requeridos, cuentan con los dictámenes favorables o desfavorables -porque hay de todo- emitidos,
lógicamente, por el servicio jurídico del Estado o por el interventor o por el propio fiscal, porque -como usted sabe- el fiscal forma parte del pleno y ejerce con su labor también una labor de defensa de legalidad. El pleno del tribunal tiene
suficientes elementos de control, a los que acabamos de sumar este procedimiento de revisión entre pares al que nos vamos a someter de manera regular. Una de las principales conclusiones es que es necesario que el controlador también esté sujeto a
control, y nosotros lo vamos a estar de manera regular buscando dentro del ámbito internacional la revisión de pares que puedan revisar tanto nuestros estados financieros como nuestros procedimientos.


Quiero terminar diciéndole al señor Pàramo que todos los informes que el interventor ha realizado dentro del tribunal en el periodo de gestión que me ha correspondido llevar a cabo son todos favorables. Es decir, nunca he tenido un dictamen
desfavorable, que no es una virtud achacable a mi sino fundamentalmente a los servicios administrativos del tribunal, que yo creo que son de altísima calidad.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir en un segundo turno? (Pausa).


Tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Intervendré brevemente, en primer lugar, para recordarle, señor presidente, que no me ha contestado a una de las preguntas que le he planteado, y es qué piensa hacer el tribunal para ejecutar esa sentencia, si va a
llevar alguna propuesta para resolver el problema que se ha generado con la sentencia del 4 de febrero de 2015.


En segundo lugar, quiero hacer una reflexión, señor presidente. Mi grupo parlamentario piensa que uno no tiene la culpa de quién es su padre ni de quién es su hermano y, por lo tanto, la valía de la persona per se es lo que se debe juzgar a
la hora de dar un puesto de trabajo. Lamentamos no coincidir con otros partidos o con otros tertulianos que se dedican a sacar los lazos familiares -y me refiero al último caso que ha llamado mucho la atención- de la alcaldesa de Madrid con una
persona contratada. En fin, son otros los que se lanzan por esos caminos a criticar las cuestiones de consanguinidad o no. Yo no voy a poner en duda los méritos de ningún hermano de miembros del Tribunal de Cuentas, pero la centralidad de este
asunto, señor presidente, es que por mucho que se adecue a la RPT la calificación o los requisitos de una plaza, que en un mes se varíen determinados requisitos tan específicos como pueden ser los idiomas requeridos no ayuda para nada a poner en
valor ni el currículum ni los conocimientos de ninguna persona en concreto. Es algo tan específico y tan concreto, junto con otras características ligadas al currículum de determinadas personas, que no ayuda en absoluto a que al menos parezca que
las cosas se hacen de acuerdo con la legislación vigente. Esa es la principal preocupación de este grupo parlamentario, que las cosas se hagan de acuerdo con la legislación vigente independientemente de quién sea el padre, la madre o el hermano de
quien acabe ocupando la plaza, porque así garantizaremos que el Tribunal de Cuentas no termina siendo objeto de titulares de prensa desafortunados.



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El señor PRESIDENTE: Señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Señor Sixto, usted se refiere a la modificación de las características de un puesto de trabajo. Tiene que darse cuenta de que en Presidencia durante todo este tiempo
han existido más de tres y cuatro puestos vacantes de similares características, lo cual quiere decir que no han sido cubiertos porque he intentado desarrollar el trabajo dentro de la presidencia del tribunal con la mayor economía de medios
posibles. Por tanto, dudo que pueda interpretar que la modificación de uno de los puestos de trabajo pudiera tener como finalidad encontrar acomodo a una situación concreta, cuando ya le digo que había más de tres puestos de trabajo de iguales
características vacantes.


Podrá ser difícil de creer, pero lo cierto es que fue el producto de un error administrativo al transcribir en la propuesta de concurso un puesto que no era el que tenía la intención de llevar a efecto, por eso hubo que recurrir a la
corrección de errores y de alguna manera el Tribunal Supremo nos ha dicho que esa no era la vía. Posiblemente la vía hubiera sido la de anular la convocatoria y proceder a una convocatoria nueva en condiciones. Asumo haber cometido el error de no
anular la convocatoria y de no haber hecho una nueva, lo que no creo que pueda derivarse de todo esto es un problema de alcance mayor del que estrictamente es y que le he relatado a su señoría. Se podrá creer o no, pero le aseguro que no tenía
ningún tipo de problema para efectuar ese nombramiento de otra manera. Por otra parte, la sentencia no cuestiona que la modificación de la RPT sea plenamente legal, sino que la rectificación de la convocatoria no era el procedimiento adecuado.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE DETERMINADOS MINISTERIOS, ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS LLEVADAS A CABO AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN QUE HABILITA ESTA FORMA INSTRUMENTAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. (Número
de expediente del Congreso 251/000219 y número de expediente del Senado 771/000218).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3.º, Informe de fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados ministerios, organismos y a otras entidades públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta forma
instrumental de gestión administrativa. Para presentar el informe, tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El informe de fiscalización de las encomiendas de gestión fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de abril de 2015. La encomienda de
gestión consiste en una forma de gestión administrativa cuya importancia cuantitativa y cualitativa ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años y que ha adquirido un peso relevante en determinadas áreas de gestión.


En concreto, las encomiendas de gestión conferidas a las entidades que tienen atribuida la condición de medio propio de la Administración pública se encuentran en un punto intermedio entre la actuación directa por parte de la Administración
y la contratación externa para la provisión de bienes y servicios. No obstante, el empleo de la encomienda de gestión constituye una excepción a la aplicación de la legislación reguladora de la contratación pública, por ello esta figura ha sido
paulatinamente delimitada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


El uso creciente de las encomiendas o encargos a medios propios, como forma de gestión cada vez más habitual, ha desbordado el actual marco normativo regulador de esta figura, que se ha revelado insuficiente y excesivamente disperso en
diversos textos normativos. Aunque, con excesiva frecuencia, adoptan la forma de contrato o de convenio ello no se ajusta conceptualmente a su verdadera naturaleza pues constituyen una relación no contractual de carácter interno dependiente y
subordinada.


También se ha constatado la existencia de una cierta confusión entre las figuras de la encomienda de gestión de carácter administrativo, regulada por la Ley 30/1992, y la encomienda de gestión a medios propios, prevista en el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, confusión que deriva, entre otras causas, de la identidad de su denominación, aspecto que debería ser corregido. A pesar de su importancia como herramienta de gestión, no existe una planificación
específica del recurso a las encomiendas en los ministerios ni en las unidades en las que resulta más habitual su utilización o en las



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que se ha demostrado su carácter estratégico. Tampoco se ha acreditado la realización de estudios específicos que acrediten las ventajas de la encomienda de gestión frente a los procedimientos de licitación pública u otras formas de
gestión.


Por lo que se refiere a la justificación del recurso a la encomienda, se ha basado principalmente en la falta de medios para el desarrollo de las actividades encargadas, en la celeridad de formalización y flexibilidad en su ejecución, en la
incapacidad del mercado para prestar los servicios requeridos, o simplemente en la mayor idoneidad de que los trabajos fueran ejecutados por la entidad encomendataria, por su experiencia o especialización. Estas causas no pueden justificar por sí
solas el recurso a la encomienda -salvo la referida a la incapacidad del mercado-, máxime si, como se ha observado, las entidades encomendatarias han procedido habitualmente al recurso de la subcontratación por no disponer de los medios necesarios
para su ejecución.


En relación con la determinación de su objeto la razón de ser del recurso a las encomiendas a medios propios consiste en poder responder eficazmente a necesidades concretas, atendiendo a criterios relativos a la especificidad, la complejidad
y el carácter técnico de las prestaciones a realizar, pudiendo dar respuesta los entes instrumentales especialmente habilitados para ello. Sin embargo, en un gran número de casos el recurso a la encomienda ha tenido como fin la satisfacción de
necesidades de carácter permanente derivadas de la existencia de déficits estructurales de personal. Igualmente se ha observado que con frecuencia el objeto de la encomienda ha sido definido de forma que ha resultado coincidente con la competencia
atribuida por el ordenamiento jurídico al órgano encomendante, lo que ha dado lugar a la sustitución de este en el ejercicio de sus tareas propias por la entidad encomendataria. Ello ha supuesto que en ocasiones se encomendaran trabajos que
llevaban aparejada la participación en el ejercicio de potestades públicas, lo que no se acomoda a nuestro ordenamiento. En el informe se describen varios de estos supuestos, de entre los que cabe destacar la encomienda a sociedades mercantiles
estatales de la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, procedimientos sancionadores o de gestión de concesiones. (El señor vicepresidente, Romero Santolaria, ocupa la Presidencia).


En relación con la aplicación del sistema de tarifas y de la determinación del precio a abonar por la ejecución de las encomiendas puede destacarse lo siguiente. Las encomiendas requieren que el precio a satisfacer por los servicios
prestados sea cierto. Sin embargo, no existe una regulación general sobre los criterios para la determinación de las tarifas a aplicar por el recurso a las encomiendas. La indeterminación del objeto y de las actividades a ejecutar, circunstancia
bastante habitual, ha supuesto una seria limitación a la hora de calcular justificadamente la retribución de la encomienda en la medida en que la falta de concreción del objeto impide o dificulta seriamente la correcta definición de los componentes
de la prestación. Tampoco se han llevado a cabo por parte de los órganos encomendantes estudios acerca de si los precios abonados resultan efectivamente inferiores al valor de mercado para verificar que la encomienda constituye una solución
económicamente más ventajosa que la licitación pública.


En ocasiones los órganos encomendantes han realizado encargos que no resultan plenamente acordes con el objeto social de la entidad encomendataria, que está obligada a realizar en cualquier caso el encargo, y por tanto la selección de esta
última no habría sido la más idónea. Así ocurre, por ejemplo, con el recurso abusivo de encomiendas a las sociedades mercantiles estatales Empresa de Transformación Agraria, S.A., Tragsa, e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Isdefe.


Por último, en relación con el seguimiento y control de la ejecución de las encomiendas, se han detectado las siguientes incidencias. Por lo general, cuando los documentos de formalización de las encomiendas han establecido mecanismos para
el seguimiento y control de los trabajos de ejecución de las mismas, aquellos han resultado insuficientes o se han limitado a exigir la conformidad previa al pago de los trabajos efectivamente realizados. En los supuestos en los que se han
establecido previsiones sobre la obligación de presentar memorias o informes de las actividades realizadas, no siempre se ha exigido su adecuada cumplimentación.


En la medida en que la encomienda a medios propios supone en muchos casos la participación en trabajos estrechamente vinculados con las competencias ordinarias de los órganos encomendantes, se ha advertido el riesgo de que se pueda estar
incurriendo o se pueda incurrir en supuestos de cesión de trabajadores cuando ha tenido lugar la puesta a disposición de personal para la prestación de los servicios encomendados.


No hay establecido expresamente por ley un límite general a la subcontratación para la ejecución de las encomiendas, si bien existen previsiones singularmente establecidas para determinados medios propios, como es el caso de Tragsa, fijado
en el 50% del importe total del encargo. En todo caso, los



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órganos encomendantes no llevaban a cabo controles que permitieran conocer el grado y el alcance de la subcontratación efectivamente realizada. En definitiva, la ausencia de límites generales a la subcontratación y de controles suficientes
sobre la misma determinan que a través de este mecanismo los entes instrumentales han podido actuar como meros intermediarios que habrían procedido a la contratación de determinadas prestaciones en sustitución del órgano encomendante sin aplicar la
legislación reguladora de la contratación pública con la misma extensión y rigurosidad que las previstas para las administraciones públicas.


El informe concluye con una serie de recomendaciones, pero supongo que el momento de hablar de ellas será durante el debate.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): En turno de portavoces, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Agradezco el informe y sus conclusiones, que nos parecen aceptables y que compartimos.


Quiero hacer una pregunta al presidente del Tribunal de Cuentas: ¿Se ha apreciado algún tipo de responsabilidad contable a la hora de la tramitación del expediente? ¿En qué estado se puede encontrar? A mi grupo parlamentario le ha llamado
la atención el poco rigor que muchas veces se tiene en la encomienda y el hecho de que a veces no se consigan los objetivos que se buscan.


Compartimos la necesidad de que se calibren mejor los medios de la entidad a la cual se va a encomendar una gestión antes de proceder a ello, sobre todo por los problemas claves de la subcontratación que ha mencionado usted en su
intervención y que nosotros compartimos y que llevan a que los ahorros que se puedan producir por la externalización de servicios queden absolutamente difuminados o sin el control de la entidad que originalmente tenía que gestionar el tema. También
quisiera comentar cómo algunos casos han llegado a ser manifiestamente contrarios al objetivo buscado. Por ejemplo, la subcontratación del Fogasa a Tragsa ha dado lugar a que este grupo parlamentario haya hecho preguntas en un momento determinado,
puesto que si el objetivo era agilizar determinados trámites por esa falta de cálculo o esa falta de posibilidades de la empresa pública que absorbía el objetivo, se conseguía todo lo contrario. En este caso además se vieron dañados con muchísima
profusión los salarios de los trabajadores, así que el tema del Fogasa le preocupó a mi grupo parlamentario y le continúa preocupando. En este sentido, compartimos la necesidad de incrementar los controles y de que los ministerios planifiquen de
una forma mucho más detallada las encomiendas antes de proceder a hacerlo de manera poco responsable o adecuada al objetivo que al final se busca.


También le ha llamado la atención a mi grupo la imputación del gasto al capítulo 6, de inversiones, en lugar de al capítulo que corresponde al gasto corriente o a subvenciones, que debería ser el aplicable.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Señor Páramo.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán, ahora en nombre de Convergència Democràtica de Catalunya, le agradezco como siempre el buen trabajo que ustedes presentan en sus conclusiones y sobre todo en sus
recomendaciones. Seré muy breve, solamente haré esta pregunta que no sé si tiene mucha respuesta: ¿Cómo se traduce el resultado de conclusiones y recomendaciones en una imposición de una manera de trabajar, de forma que consigamos la necesaria
eficacia y eficiencia en el sector público español? Como siempre, instamos, recomendamos, pedimos, reiteramos, volvemos a decir -eso lo iré repitiendo tantas veces como haga falta- pero, si todo eso después nadie lo recoge y nadie se obliga, poco
trabajo hacemos nosotros como Comisión y ustedes como tribunal.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Sen.


El señor SEN VÉLEZ: Como han hecho los portavoces que me han precedido, quiero dar las gracias al presidente por esta comparecencia y también por el trabajo llevado a cabo por el equipo de personas del Tribunal de Cuentas con relación a
este informe de fiscalización de las encomiendas por la calidad y el detalle del mismo. Yo creo que, analizando este amplio informe, es importante referirnos a las similitudes que tiene con el anterior informe de fiscalización sobre la utilización
de la encomienda de gestión regulada en la legislación para la contratación por los ministerios, agencias y otros organismos cuyas directrices, como también indicó antes el presidente, habían sido aprobadas en la sesión del tribunal del 31 de enero.



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Si bien en aspectos formales, ámbito temporal y plazo de ejecución, ambas directrices técnicas presentan algunas diferencias, en el planteamiento de fondo podemos decir que resultan coincidentes.


Después de analizar este informe, entendemos que al final se configura como una auditoría del cumplimiento de la legalidad cuya meta entendemos que ha consistido en verificar si los acuerdos de encomienda reúnen los requisitos legales para
la utilización de esta figura de gestión, teniendo en cuenta la naturaleza del negocio a realizar como la entidad encomendada, informando siempre de si su régimen económico se ajusta a la normativa actual, grado de cumplimiento y procedimiento
llevados a cabo. Como ha indicado el presidente del Tribunal de Cuentas en su intervención, se deja claramente ver que existe un amplísimo marco normativo que es insuficiente y disperso, por lo que se debe abordar.


También es importante indicar que por parte del ministerio fiscal no se han apreciado indicios de responsabilidad contable ni penal, aunque es verdad que por parte de la abogacía sí se refleja la existencia de responsabilidades contables en
un supuesto relacionado en la encomienda suscrita entre Endesa y Tragsatec por una ausencia de control de horario de la dedicación del personal contratado para ejecutar los trabajos encomendados.


Entendemos que entre las conclusiones más relevantes no se han producido limitaciones al alcance de los trabajos desarrollados y sí se refleja que la regulación de la encomienda de gestión a medios propios es ciertamente escasa y
asistemática, como indica el informe. Es verdad que con carácter general las entidades encomendatarias reunían los requisitos legales para realizar los encargos, si bien en algunos supuestos los encargos excedían, como también ha indicado el
presidente en su intervención, del ámbito social, o este simple y sencillamente es tan sumamente amplio que al final se utilizan estas encomiendas como una herramienta para todo y en muchos casos se ven obligadas, como es lógico, a subcontratar la
práctica o la totalidad del trabajo encomendado. Esta situación real, que además se viene produciendo desde hace bastante tiempo, genera un vínculo especialmente fuerte, habitual y ordinario entre las diferentes entidades encomendadas y
encomendatarias en la gestión de sus obligaciones y sus fines, lo que es a todas luces una huida constante del derecho administrativo, especialmente en el área de la contratación pública y en la gestión de los recursos humanos.


A esta circunstancia, que además queda perfectamente reflejada en el informe objeto de esta fiscalización, también, como ha indicado el presidente, se suma una falta de planificación previa específica de esa actividad, donde no existen
criterios homogéneos de tramitación de las encomiendas ni en los ministerios ni en las unidades en las que este recurso a este mecanismo resulta más habitual. También es verdad que existe una falta de estructura en los recursos humanos que
convierte a algunas encomiendas en permanentes, y aunque las entidades encomendatarias tampoco gozan, a su vez, en algunos casos de esta estructura de personal, muchas de ellas se ven obligadas a recurrir a terceros que sí la poseen. En resumen, y
si esto no es así me gustaría que el presidente del Tribunal me corrigiera, desde una entidad pública se encomienda un trabajo a otra entidad de carácter esencialmente público y que en muchos casos redirecciona dicho trabajo a un tercero que en
muchas ocasiones pertenece al ámbito privado, lo que finalmente genera un afianzamiento en la utilización de esta figura en este trámite, convirtiéndolo en asiduo con los riesgos que su abuso, si se puede calificar así, genera. Por poner un
ejemplo, en la consolidación y cesión de los trabajadores, a lo cual también ha hecho referencia en su intervención el presidente del Tribunal de Cuentas, no acomodándose la participación permanente del encomendatario en ejercicio de sus potestades
públicas en el ordenamiento jurídico.


Por este motivo, haciendo especial énfasis en este aspecto que, a priori, parece menor pero no lo es, me gustaría preguntarle al presidente si es consciente de que el fuerte vínculo que existe entre el encomendado y el encomendatario que,
además, se ha convertido en permanente y figura habitual de la gestión, puede ocasionar el no cumplimiento de la legalidad vigente en el ámbito laboral de la cesión de los trabajadores y, si esto pudiera ser así, si por parte de los servicios
jurídicos de dichas entidades, tanto encomendadas como encomendatarias, se ha advertido sobre este supuesto, y si por parte del Tribunal de Cuentas se refleja este posible hecho, como sí indica el informe y como ha indicado también el presidente en
su valoración, cuál entiende que debe ser su correcta aplicación para evitar estos posibles casos.


Para finalizar mi intervención y en otro ámbito, me gustaría que el presidente nos aclarara si dado que los criterios de determinación del precio cierto de las enmiendas no han sido homogéneos, como se desprende y refleja el informe, y no
han garantizado la adecuación de las tarifas aplicadas a los costes reales, si este hecho también importante, donde un alto porcentaje de contratación se ha producido con importantes bajas al recurrir al mercado, si es verdad que dichas bajas, al
final, no han sido trasladadas al precio de las encomiendas, lo que claramente produce ayudas públicas de carácter restrictivo sobre la competencia para aquellos instrumentales que compiten en el mercado.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor López.


El señor LÓPEZ VILABOA: En primer lugar, quiero agradecer el esfuerzo de síntesis del presidente del Tribunal de Cuentas para exponer en un breve espacio de tiempo un informe francamente complejo y voluminoso como este que viene hoy a la
Comisión, que nos ha clarificado bastantes conceptos que estamos habituados a escuchar, pero en los que en este informe se profundiza en gran medida. Bajo el paraguas común de la encomienda de gestión se acogen múltiples y heterogéneas actuaciones
de la Administración pública y es muy interesante leer en este informe la variedad de actuaciones en los más diversos campos de actuación del Estado. Las formas en las que se manifiesta la actividad de las administraciones públicas son cada vez más
diversas y complejas. A la tradicional gestión directa por las propias unidades y servicios administrativos se han ido sumando formas cada vez más elaboradas de interadministrativa o de utilización de entes instrumentales de diversa naturaleza
jurídica como organismos, agencias, entidades, fundaciones, sociedades, consorcios, etcétera, que están sujetos a regímenes jurídicos dispares. Son soluciones dispares para problemas y realidades dispares.


En este contexto en el que ha tenido lugar en los últimos años la expansión del recurso de las encomiendas a medios propios, vemos muy gráficamente esta disparidad. La encomienda de gestión a medios propios es una figura que indudablemente
facilita la actividad de los órganos y entidades del sector público, permitiendo una flexibilidad procedimental imposible de obtener mediante otras técnicas de gestión y facilitando su actuación al margen de las garantías que ofrece la Ley de
contratos del sector público y del principio de libre concurrencia al que está sujeta la contratación pública. Esto es así, pero no se debe de descuidar el control y la transparencia en la gestión y por eso son necesarias esas medidas adicionales
para evitar que estas encomiendas de gestión apunten hacia otras direcciones.


El recurso a la encomienda de gestión encuentra su justificación en razones de eficacia y porque el órgano o entidad encomendante no posee los medios técnicos idóneos para el desempeño de una actividad concreta; este debe ser el objetivo y
el fundamento de una encomienda de gestión. Por lo tanto, el empleo de esta figura únicamente tiene sentido cuando se seleccione como un instrumento que cuente con medios especialmente cualificados o especializados para el desempeño de las
actividades que constituyen su objeto. Se trata de una forma de gestión administrativa cuya importancia cuantitativa y cualitativa, como hoy bien se ha apuntado, ha experimentado un crecimiento. (El señor presidente ocupa la Presidencia). Pero sí
debo decir, como mera observación, que en el periodo analizado -estamos analizando los periodos 2011 y 2012- hubo un total de setecientas cuarenta y tres encomiendas de gestión en 2011 y en 2012 estas se redujeron a cuatrocientas cinco. Por poner
otro ejemplo muy gráfico, mientras en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se realizaron doscientas cincuenta y siete encomiendas de gestión en 2011, en 2012 -ya con el Partido Popular en el Gobierno- este mismo ministerio
realizó tan solo noventa y cuatro. Estoy seguro de que este Gobierno, el actual, usa esta forma de encomienda desde un criterio de prudencia, solamente en esos casos en los que así se requiere.


Precisamente, el pasado jueves, el 25 de junio, hace solo cuatro días, el proyecto de ley de régimen jurídico del sector público continuaba su tramitación parlamentaria tras superar el debate de totalidad en el Pleno. Aludo a esto porque en
el artículo 11 de este proyecto de ley se regula el marco general de las encomiendas de gestión. Frente a una regulación más parca en la Ley 30/1992, el nuevo proyecto plantea una regulación más pormenorizada en muchas de las materias planteadas
como problemáticas en el informe del Tribunal de Cuentas que hoy es objeto de debate. Por lo tanto, se está logrando una adaptación normativa a estas cuestiones -aquí hablaba del periodo 2011-2012- y con posterioridad se ha ido clarificando,
precisando, regulando con un mayor rigor esta materia. También tengo que aludir al artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se habla de que se publicarán las
encomiendas de gestión que se firmen con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la
misma. Estas publicaciones también se prevén en el proyecto de ley de reforma de la Administración pública. Además, ha habido otras reformas legales. En los Presupuestos Generales del Estado para 2013 había una reforma de la Ley General
Presupuestaria con el fin de limitar los pagos anticipados para las encomiendas de gestión y los convenios de colaboración como máximo al 10% de la cantidad total a percibir. La Ley General de Presupuestos de 2014 también sirvió para introducir
determinadas precisiones en materia de competencia sobre la gestión del gasto relativa a las encomiendas; esto se reguló mediante una modificación del artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.



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En el informe también debemos tener en cuenta algunos aspectos, que se exponen con gran claridad, sobre esos peligros que tiene abusar de la figura de la encomienda de gestión. Se alude a circunstancias difícilmente compatibles con la
esencia de lo que es la figura de la encomienda, que devienen en figuras claramente contrarias a los objetivos que tiene. Pero ya digo que tanto la normativa como la práctica de este Gobierno parece que va en una línea distinta a estos peligros que
se señalan. Por último, entre las recomendaciones es de gran interés esa llamada a la planificación estratégica entre los distintos organismos y departamentos de los ministerios ligándola a la planificación de sus propios recursos humanos. Tal
como hemos señalado anteriormente, muchas de las recomendaciones ya se han ido plasmando en la actuación legislativa y reglamentaria de esta legislatura, y se debe seguir profundizando en muchos de los aspectos contemplados en el informe y
conclusiones, ya que redundarán en una mayor eficacia en la actuación de las administraciones públicas, en un uso más racional de los recursos y, en definitiva, en un mejor servicio a España y a los españoles.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Contestaré en el orden en que me han formulado las preguntas.


El señor Sixto me pide información respecto de las responsabilidades que se pueden haber derivado de este informe. La fiscalía del Tribunal de Cuentas me ha comunicado que, efectivamente, se formularon peticiones de inicio de actuaciones en
el ámbito de responsabilidad penal pero hubo un desistimiento de las mismas el 19 de febrero de 2015 en razón del propio informe que el fiscal realizó para justificarlo. En las encomiendas nos encontramos con actuaciones que revelan un escaso rigor
a la hora de su planteamiento y, en especial, el uso abusivo que pueda estar dándose con determinadas sociedades en su realización. Las recomendaciones que formula el tribunal considero que son importantes porque sirven para poder responder tanto a
las preguntas que usted ha formulado como a las del señor Pàramo sobre cómo se puede mejorar esta situación y en qué medida el informe del tribunal puede traducirse en cuestiones positivas. El tribunal fundamenta una propuesta de modificación
legislativa para que las encomiendas de gestión encuentren una regulación con rango de ley que defina pormenorizadamente los requisitos y aspectos determinantes para recurrir a esta figura, para establecer su régimen económico, así como los
procedimientos aplicables para su tramitación y su adecuado seguimiento y control.


Primera cuestión, las encomiendas de gestión tienen que estar justificadas. Tiene que haber informes o estudios que acrediten, por un lado, la existencia de unas necesidades a satisfacer y, por otro, la carencia de medios técnicos idóneos
para afrontarlas directamente por los órganos o unidades administrativas. Por otra parte, se ha de justificar la mayor idoneidad del empleo de la encomienda frente a otras formas posibles de suplir las necesidades a cubrir, como es la contratación
pública. En todo caso, este informe advierte de que no cabe, mediante la encomienda, soslayar la contratación pública, que al final se acaba realizando por vía de subcontratación sin las garantías necesarias del procedimiento que se hubiera podido
realizar o desarrollar en el órgano originario. Para eso la propuesta que hace el tribunal es que deben evitarse los encargos a entes que de forma recurrente han tenido que proceder a la subcontratación de la parte especial de los encargos, aparte
de que debería establecerse de forma expresa un límite general a la subcontratación. Existiendo una iniciativa legislativa en vigor -creo que el señor López la ha mencionado-, un procedimiento con una definición mucho más clara del artículo 11 del
marco general de las encomiendas de gestión, ustedes tienen la oportunidad, vía parlamentaria -y es el momento adecuado-, para poder completar la labor de mejor diseño y definición de las encomiendas de gestión para que su uso esté limitado a
situaciones que produzcan un beneficio para la Administración pública, por su carácter ágil, pero eviten, como suele ocurrir con este tipo de nuevas fórmulas, que se dé una mala práctica de las encomiendas de gestión para finalidades que no eran las
inicialmente previstas y que, además, tienen el efecto nocivo en el ámbito de personal de provocar situaciones que pueden acabar afectando al empleo público de una manera negativa.


También el señor Sen me ha planteado una serie de preguntas en relación con la legislación laboral, si soy consciente del vínculo encomendante-encomendatario relativo al incumplimiento de la legislación laboral. Le he confirmado con mi
contestación que sí. Por otra parte, los criterios de determinación del precio de las encomiendas son uno de los aspectos de más difícil solución, aparte de que requieren el mayor de los estudios para poder llevarlo a cabo.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere una segunda intervención? (Denegaciones).



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES EN EL EXTERIOR GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS MACROECONÓMICO Y ECONOMÍA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, EN PARTICULAR DE LAS
CORRESPONDIENTES AL FONDO GENERAL DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA EN EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. (Número de expediente del Congreso 251/000220 y número de expediente del Senado 771/000217).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, punto 4.º, informe de fiscalización de las inversiones financieras permanentes en el exterior gestionadas por la Dirección general de análisis macroeconómicos y economía
internacional del Ministerio de Economía y Competitividad, en particular de las correspondientes al Fondo general de cooperación de España en el Banco Interamericano de Desarrollo. Para presentar el informe tiene la palabra el presidente del
Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó este informe el 30 de abril de 2015. La dirección general del Ministerio de Economía y Competitividad canaliza la mayoría de
las relaciones permanentes de España con las instituciones financieras internacionales, entre ellas las denominadas instituciones financieras multilaterales (los bancos multilaterales de desarrollo y sus fondos), sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales.


Por lo que se refiere al análisis del control interno, la principal deficiencia detectada en esta fiscalización se concreta en las carencias del archivo de la documentación relativa a las aportaciones realizadas a los bancos multilaterales
de desarrollo y a las instituciones y fondos que dependen de ellos. Se ha verificado la ausencia de determinada documentación que afecta a los diferentes objetivos de la fiscalización, y que es consecuencia de la falta de procedimientos escritos
que determinen de manera precisa su organización, contenido y custodia. Respecto a la planificación, no ha sido posible evaluar su calidad para la toma de decisiones sobre las inversiones a realizar al no haberse podido disponer de documentación
alguna relacionada con dicho proceso de planificación. No obstante, muchas de las decisiones de inversión son consecuencia de la autonomía de las propias instituciones y de sus procesos de ampliación y reposición de fondos, así como de seguimiento
de políticas anteriores.


En relación con el cumplimiento de la legalidad, se ha comprobado que las operaciones de ejecución del presupuesto, correspondientes a las dos aplicaciones presupuestarias analizadas, se han realizado conforme a la normativa vigente en el
periodo fiscalizado, sin más salvedades que la incorrecta clasificación presupuestaria de ciertas operaciones que no tenían el carácter de activos financieros. A efectos de la opinión sobre la representatividad de las cuentas de liquidación del
presupuesto en el periodo fiscalizado, se han imputado a las dos aplicaciones antes mencionadas obligaciones por importe de 1,5 millones de euros, correspondientes a una institución cuya gestión está encomendada a la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, a cuyos créditos presupuestarios deberían haberse aplicado. Adicionalmente, las aportaciones a los fondos e instituciones dependientes de las instituciones financieras internacionales se reconocieron en el capítulo 8 del
presupuesto, a pesar de no tener la naturaleza de activos financieros como consecuencia de no existir dotaciones en el capítulo 7 para atender dichas aportaciones. A este respecto en el inventario de inversiones financieras de capital solo deberían
figurar las participaciones en capital, no el resto de aportaciones a las instituciones y a sus fondos. Además no se reconocieron obligaciones por importe de 401 millones de euros, derivadas de compromisos contraídos cuyas fechas de pago se
encontraban vencidas al finalizar 2012.


Respecto a la cuenta de inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio, no ha sido posible valorar la representatividad de su saldo por las deficiencias señaladas anteriormente en el archivo y en la documentación. No
obstante, con la documentación que se ha podido examinar, se han identificado diferencias con las cifras que se recogen en el mencionado inventario de inversiones financieras en capital. En relación con el análisis del grado de consecución de los
objetivos de las aportaciones realizadas, se observa que no existe una definición clara de los mismos. Además no ha sido posible evaluar el cumplimiento de los relativos a los fondos del carbono al no haber concluido aún su ejecución.


En relación con otros objetivos, la posición que ocupa España por volumen de las adjudicaciones a empresas españolas por las instituciones financieras internacionales es muy destacable, al situarse en los primeros lugares, pero no así en lo
que se refiere al personal español contratado en estas instituciones. En concreto, salvo en la Corporación Andina de Fomento y en el Banco Centroamericano de Integración



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Económica, el porcentaje del importe de los contratos adjudicados a empresas españolas sobre el total de las contrataciones de cada institución fue superior al de los derechos de voto de España en las mismas, en especial en el Banco Mundial
y en el Banco Interamericano de Desarrollo. También ha sido objeto de análisis el ejercicio de las facultades de control sobre los fondos entregados, con especial referencia al Fondo general de cooperación de España en el Banco Interamericano de
Desarrollo. A este respecto no se ha podido determinar si se ha respetado el procedimiento para conceder la autorización a los proyectos, en los casos en los que resulta preceptiva, al no haberse aportado documentación que lo acredite, ya que solo
se ha podido constatar que se ha comunicado la autorización o denegación. Se observa que en general se ha cumplido el porcentaje de participación del 50% de empresas consultoras españolas en los proyectos del fondo previsto en la normativa
reguladora. En cambio, en los procesos de preselección con cargo al programa de cesión de profesionales al Fondo general de cooperación de España, se han observado algunas deficiencias entre las que cabe destacar la falta de constancia documental
de la relación de solicitudes presentadas en cada convocatoria, la falta de motivación de las propuestas y la de adopción formal por parte del director general de la propuesta definitiva. Por último, no se han observado incumplimientos en los
aspectos examinados relativos a la normativa de igualdad de género.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir en este informe? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Buyolo García.


El señor BUYOLO GARCÍA: Señor presidente, gracias por su explicación y por facilitarnos este informe que creo que es bastante claro y que nos parece muy interesante. Recojo las últimas palabras que usted decía. Creo que una de las
deficiencias más importantes ha sido -para ustedes y para nosotros; si para ustedes ya es una deficiencia, imagínese para nosotros- la falta de información; falta de información tanto para evaluar muchos de estos elementos, instrumentos y fondos
como incluso para no ser capaces de reconocer esos 400 millones de euros que tenemos. También hablaba de deficiencias en los datos, en las catalogaciones y hasta en los temas de personal. Sería fundamental que se arbitraran -ya lo dice en las
conclusiones el informe- esas medidas necesarias para que se establecieran protocolos de funcionamiento y no pase este tema importante, ya que estamos hablando de 43 instituciones e instrumentos financieros con un elevado montante. Me va a permitir
además que haga también algunas críticas a cómo se está gestionando esto; no serán muy severas pero son críticas porque hay cosas que me sorprenden no gratamente. Por un lado, en la página 21 usted refleja los incumplimientos del fondo, en hasta
nueve instituciones, en el retraso del pago de las aportaciones que tenemos que hacer en 2012, incluso se han pagado en 2013 y algunas quedan sin pagar. En la página 23 habla de que hay desembolsos pendientes sobre acciones suscritas y no
desembolsadas, que tampoco se han reflejado. Nos parece significativo. Esto viene muy ligado al abandono de las políticas de cooperación al desarrollo que ha hecho este Gobierno. En la página 26 se señala que en 2011 hubo una inversión de 353
millones de euros, sin embargo en 2012 ha sido solamente de cerca del millón de euros -el 0,9- y han ido a dos instituciones, al FMI y a la OCDE. Esto da idea de cual es la situación. Luego tenemos cuestiones como la cooperación técnica. Usted ha
comentado que en 2011 teníamos veinte proyectos, sin embargo en 2012 hemos bajado a cinco; hemos pasado de 5 millones de euros a 2 millones de euros. Un dato también curioso, en el punto 2 de la página 41, es cuando dice: La única documentación
proporcionada sobre el procedimiento de autorización por la dirección general... son las contestaciones a los e-mails enviados por los destinatarios de las solicitudes de autorización, bien dando autorización o denegándola. Hombre, yo creo que
esto no dice poco del procedimiento; todo se circunscribe a unos mails que se pasan unos a otros. Ligado a estos incumplimientos en 2012 hemos visto cómo en otras situaciones, en los contratados en las cesiones de profesionales, también se ha ido
rebajando; por ejemplo los becarios han pasado de siete a dos, etcétera. Creo que tenemos que felicitarnos en el tema de igualdad de género porque en 2013 hemos conseguido que haya el 50%, de los ocho miembros cuatro son mujeres. Es para
felicitarse.


En sus conclusiones se mencionan la carencia del archivo y documentos relativos a las aportaciones realizadas, la planificación... No se ha podido evaluar la planificación, que es una parte fundamental. Si no podemos evaluar la
planificación difícilmente podremos saber qué se ha conseguido, qué aportación ha hecho España y qué significa también para nosotros. Hay una diferencia -que me ha sorprendido- entre el informe de alegaciones del ministerio y su planteamiento, son
los puntos 3 y 4 sobre la incorrecta clasificación. En las alegaciones el ministerio habla de que se basan en los procedimientos de Eurostat o en los suyos, que sin embargo no coinciden con los del tribunal. Entonces, no sé si es que yo no lo he
entendido o hay una discrepancia de hacia dónde se tiene que hacer, si con los criterios del tribunal, con



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los del ministerio o con los de Eurostat. Coincido en cuanto a la representación con la contratación. No sé, no termino de ver si nuestro poder o el peso específico de nuestra silla en esto tiene que valorarse en el número de contratos que
hemos obtenido, en el número de personas; no sé si sirve ese paralelismo. La pérdida que influencia de España, dados nuestros incumplimientos, es mayor; eso es cierto. La transparencia, como decía en uno de los puntos, es importante. Hay
procedimientos, sobre todo en los de contratación y de becarios, en los que tendría que haber mucha más transparencia para que no nos encontremos con sorpresas a posteriori.


Sobre las recomendaciones, nos parecen muy acertadas las cuatro que usted hace, y sobre eso trabajaremos. Pedimos que se refleje que el ministerio, en su informe de alegaciones -páginas 3 y 6-, habla de falta de personal. Insto al ministro
de turno a que hable con el ministro Montoro y solucione esos problemas, porque efectivamente supondrán mejorar estos procedimientos de transparencia, de rendición de cuentas y sobre todo de evaluación de los procedimientos, aparte de facilitarles a
ustedes su trabajo, así como el de los diputados que estamos en la oposición.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el senador Romero Santolaria.


El señor ROMERO SANTOLARIA: Muchas gracias, presidente del Tribunal de Cuentas, por su informe. Vemos hoy un informe de fiscalización sobre las inversiones financieras permanentes en el exterior; en él se recogen varios apartados a los
que ha hecho usted mención: los resultados obtenidos sobre planificación, representatividad, cumplimiento de la legalidad, ejercicio de facultades de control y cumplimiento de la normativa para la igualdad. Primero desearía aclarar dos o tres
cuestiones que también aparecen en el informe, sin entrar ni mucho menos en debate. Se habla de esos 400 millones de euros no reconocidos, pero hay que decir que se reconocieron en 2014 mediante Real Decreto 14/2014, de 7 de noviembre, y venían de
ejercicios anteriores a 2012; eran de 2010 y 2011. En cuanto a las aportaciones de 2012, sobre las que indica que no se pagaron hasta 2013, tengo que recordar que tampoco las de 2011, que estaban pendientes, se pudieron pagar finalmente hasta
2013. Hace referencia aquí a la diferencia del concepto presupuestario de que se hablaba. Nos hicimos cargo del Gobierno a finales de 2011 con un presupuesto sin hacer; tuvimos que hacerlo, y les recuerdo que se aprobó en junio de 2012.


A cada uno de todos estos puntos y a las referencias que ha hecho el presidente creo que se da sobrada respuesta en el informe, destacando como principales carencias y deficiencias -creo que es constatable- las observadas tanto en la falta
de documentación relacionadas con el proceso de planificación como en el archivo de la documentación relativa a la totalidad de las inversiones objeto de la fiscalización. Por otra parte, también se resalta el cumplimiento de la normativa vigente
en cuanto a la ejecución del presupuesto, de las aplicaciones presupuestarias fiscalizadas y correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, tal como ha dicho el presidente. En cuanto al ejercicio de control y el grado de consecución de los
objetivos, se desprende que el volumen de adjudicaciones a empresas nacionales ha sido el correcto en la mayoría de los casos. A modo de resumen, los fondos de consultoría mantenidos en las instituciones financieras multilaterales han servido como
instrumento de apoyo a la estrategia de España en ellas y, en general, en los proyectos finalizados en 2011 y 2012 se ha cumplido con el porcentaje de participación de empresas consultoras españolas, tal como indica su normativa reguladora.


Como ya se ha dicho, en cuanto al cumplimiento de la normativa de género, se ha incorporado en las correspondientes leyes de presupuestos de 2011 y 2012 la participación de las mujeres, que se ha equiparado y situado en 2013 en el 50%. Por
otro lado, parece necesario que se mejoren en los procedimientos de planificación e información de la gestión para facilitar un mejor seguimiento de la gestión realizada en términos de eficacia y eficiencia. A este respecto en noviembre de 2014 se
elaboró y se puso en práctica un criterio de catalogación interno del archivo. Tal como indica este informe, la creación de estos fondos se entiende como parte de la estrategia española para aumentar nuestra presencia e influencia en estas
instituciones financieras internacionales, buscando el triple objetivo de disponer de un instrumento de trabajo conjunto con ellas, complementar los recursos de estas instituciones para la financiación de asistencias técnicas en los países en
desarrollo y potenciar la presencia de las empresas españolas en el mercado multilateral.


En lo que se refiere al Fondo general de cooperación de España, además de ser el que mayor número y volumen de operaciones ha tenido en los últimos años, cabe destacar que en el periodo analizado el fondo cumplió en general sus objetivos de
apoyar al Banco Interamericano de Desarrollo, tanto en sus estrategias como en sus prioridades; tuvo en cuenta el objetivo de desarrollo de los países a los que se



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atendía y también sirvió para que la representación española reforzase sus relaciones con la institución. No obstante, debemos añadir -aquí podemos coincidir- que ante la compleja tela de araña que supone la existencia de distintas fuentes
de pago, la multiplicidad de los diferentes fondos -se han llegado a gestionar hasta más de mil fondos distintos-, así como la diversidad de los departamentos implicados en la gestión, sería necesaria una más que imprescindible coordinación entre
ellos, ya que todo indica que o bien no ha existido tal como debiera o no ha sido la deseada. Aquí se ha hecho referencia también a la propia dinámica y autonomía de las instituciones; lógicamente eso hace difícil que se pueda conseguir esa
coordinación, pero hay que trabajar en ello. Sería muy deseable la simplificación de esos procesos, así como el alineamiento con las prácticas de otros bancos multilaterales de desarrollo. Bien es cierto que desde la Declaración de París de 2005
se han ido consolidando una serie de principios destinados a la armonización de procedimientos y a la eficacia en la gestión, pero no es menos cierto que, por lo que hemos visto en este informe, no todo se ha puesto en marcha o, por lo menos, no ha
dado los resultados esperados. Esto es por lo que -con esto concluyo- nos parecen acertadas las recomendaciones dadas por el tribunal. No solo eso, sino que además creemos imprescindible poner en marcha una normativa interna que regule el
mantenimiento de los archivos de toda la documentación y una armonización de los procedimientos que evite en un futuro los defectos puestos de manifiesto en este informe.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para contestar a los intervinientes el señor presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Señala el señor Buyolo, en primer lugar, una de las cuestiones más importantes de este informe, que es la falta de información sobre las operaciones revisadas. En
definitiva, sorprende que en un ámbito como el de la cooperación internacional, en el que se está manejando un volumen importantísimo de fondos relacionados con todas estas instituciones, una de las primeras cuestiones que el tribunal constata es
que la información es insuficiente, que los expedientes no encuentran justificación de qué es lo que se está haciendo y para qué. Por lo tanto, la labor de fiscalización es una labor ciega en la que nos circunscribimos a señalar un conjunto de
limitaciones que no se corresponden con lo que sería cualquier aspecto de revisión en la gestión interna del tribunal respecto del resto del sector público que fiscalizamos.


Usted señala como un defecto el retraso en el pago y la existencia de desembolsos pendientes. Yo estoy convencido de que ese retraso en el pago y desembolsos pendientes no se debe a la falta de información. Si yo fuera el pagador tendría
razones muy poderosas para solicitar que se me diera información o, si no, no pago. Yo entiendo que la información se da, entiendo que efectivamente los órganos administrativos que toman las decisiones reciben la información puntual de para qué son
cada una de las aportaciones. El problema es que quienes no tenemos esta información somos el conjunto de las personas, ciudadanos o instituciones, que -en nuestro caso- fiscalizamos los fondos públicos; nos encontramos con una carencia de
información que no resulta justificada. No resulta justificada porque yo supongo que en buena parte las mayores aportaciones a este tipo de fondos se derivan de cuestiones de política internacional, posiblemente muy acertadas, muy puestas en razón
y con muchos criterios que las sustenten, y seguramente teniendo en cuenta los compromisos en otros foros; pero precisamente, viviendo en el mundo de la transparencia que preconizamos y que desarrollamos cada vez más en el ámbito del sector
público, no cabe en él la falta de transparencia porque la falta de información podría confundirse con el deseo de no contar para qué sirven las aportaciones a este tipo de órganos, de fondos, de bancos o de proyectos. Esto puede dar lugar a todo
tipo de suspicacias, de recelos, como, por otra parte, así ha ocurrido con esta materia en el ámbito público.


El informe del tribunal está plagado de estas críticas de falta de información, acompañado de una serie de cuestiones de carácter estrictamente técnico, referidas a los criterios de imputación, en relación con la aplicación que debe darse a
estos fondos. Usted plantea una discrepancia sobre los criterios de Eurostat. A partir de 2012 estos criterios se corresponden con los del tribunal; es decir, ha variado su criterio originario y se propone, se propugna la imputación al capítulo
7, y las aportaciones distintas a las participaciones en capital no deben ser imputadas al capítulo 8.


Por otra parte, volviendo al problema del retraso en los pagos, habrá que tener en cuenta que las restricciones en este ámbito están y estarán vinculadas fundamentalmente con las restricciones presupuestarias de 2012, precisamente un año de
esfuerzo muy grande en la contención del déficit. El señor Romero me plantea precisamente que buena parte de los retrasos que podían existir en el pasado han sido



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resueltos en el año 2014, en concreto los referentes a los 400 millones. También que este tipo de retrasos se refieren a diferentes épocas como, por otra parte, el informe ha detallado con suficiente claridad.


Por último, únicamente quiero poner en valor las recomendaciones formuladas por el tribunal de mejora de la normativa interna reguladora de las aportaciones realizadas a estos bancos multilaterales de desarrollo y a las instituciones y
fondos de ellos dependientes, fundamentalmente destinadas a conocer con claridad cuáles son los compromisos que adquiere nuestro país y por qué aportar determinadas cuestiones a estos fondos que no se critican por su realización, sino por su falta
de claridad en la justificación de los mismos. No se puede justificar exclusivamente una aportación a fondos multilaterales indicando que es para conseguir un determinado porcentaje, porque cada procedimiento tiene que tener lógicamente una
justificación de para qué y con qué motivo se están aportando a un fondo las cantidades comprometidas y, por otra parte, qué mecanismos de control se permiten al Estado español para poder realizar un seguimiento de cuál ha sido la finalidad dada a
los fondos aportados.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.


¿Algún grupo quiere hacer una segunda intervención? (Denegaciones).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000221 y número de expediente del Senado 771/000219).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 5.º, informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por el Ministerio del Interior en el ejercicio 2012.


Tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Este informe lo aprobó el tribunal el 30 de abril de 2015. (El señor vicepresidente, Romero Santolaria, ocupa la Presidencia). El importe de los créditos definitivos
del Ministerio del Interior consignados en el capítulo 4, transferencias corrientes, y en el 7, transferencias de capital, fue de 36 millones de euros para el año 2012, ascendiendo las obligaciones reconocidas netas totales a 24 millones de euros.
Atendiendo al procedimiento de concesión, se otorgaron veintiocho subvenciones de forma directa, por un importe total de obligaciones reconocidas netas de 23 millones de euros, con un grado de ejecución del 69% y siete líneas de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva cuyas obligaciones reconocidas ascendieron a un importe de 1,3 millones de euros, con un grado de ejecución del 49%.


Por lo que se refiere al análisis presupuestario de las subvenciones fiscalizadas, los reducidos grados de ejecución de los créditos definitivos se debían, en el caso de las subvenciones concedidas por el procedimiento de concurrencia
competitiva, al reconocimiento en el ejercicio 2013 de obligaciones por subvenciones concedidas en 2012 y, en el caso de las otorgadas mediante concesión directa, a que las subvenciones concedidas fueron muy inferiores a las solicitadas, así como a
la reducción de las actividades objeto de subvención en virtud del acuerdo de no disponibilidad de créditos aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012. En todo caso, se ha constatado que la liquidación presupuestaria de las
subvenciones del Ministerio del Interior es representativa de las operaciones realizadas en el ejercicio 2012.


En relación con el análisis del Plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el periodo 2012-2014, su aprobación con fecha 2 de abril de 2012 debió haberse efectuado antes del comienzo del
primer ejercicio económico del referido periodo. Dicho plan únicamente incluía el 4% del importe total de los créditos definitivos de las subvenciones gestionadas por el ministerio, no disponiéndose de un instrumento específico global de
planificación, gestión y seguimiento que permitiese mejorar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones concedidas, así como la eficiencia y la economía en la gestión de estos recursos. Por otro lado, aunque el contenido del
plan se ajustó en sus aspectos esenciales a lo previsto en el reglamento general de subvenciones, no se realizaron las labores de seguimiento y actualización del mismo, lo que limitó sus efectos como instrumento de planificación. Tampoco se cumplió
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al no haber incluido previsión alguna de los ámbitos que, debido a la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades, se debían
reflejar en las correspondientes bases reguladoras.



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En relación con la información suministrada por el Ministerio del Interior a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones gestionadas en el año 2012 para su integración en la base de datos nacional de
subvenciones, se ha comprobado que aquella solo comprendía una pequeña parte de la información exigida en la normativa. Por lo que se refiere al análisis de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, se han advertido
diversas deficiencias relativas tanto a la concesión como a la justificación de las mismas. Entre ellas destaca la existencia de carencias en las bases reguladoras respecto al plazo o a la forma de presentación de solicitudes, al régimen de
compatibilidad con otras subvenciones y a la forma de acreditación de determinados requisitos. Asimismo, se han puesto de manifiesto incoherencias entre el contenido de las bases reguladoras y el de las convocatorias. En la solicitud, concesión y
justificación de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se detectaron en ciertos casos diversas incidencias como la falta de acreditación documental del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, la notificación de la
concesión fuera de plazo, la falta de justificación total o parcial de algunas subvenciones y la inclusión de justificantes de gastos no subvencionables.


En relación con el análisis de las subvenciones de concesión directa, en la concesión, pago y justificación de las subvenciones de cooperación policial internacional se constató también la existencia de deficiencias e incumplimientos. Entre
ellos, cabe citar los siguientes: el abono de cantidades distintas de las reflejadas en la resoluciones de concesión, la falta de uniformidad en el importe de las dietas de gastos de bolsillo entre diferentes subvenciones, la celebración de dos
contratos menores con el mismo proveedor cuyo importe conjunto superaba el límite de dichos contratos menores, la incorrecta justificación de varios gastos y actividades subvencionadas, y la aprobación fuera de plazo de las cuentas justificativas de
pagos librados a justificar. Respecto a las subvenciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se pusieron de manifiesto diversas deficiencias, habida cuenta de la necesidad de paliar urgentemente estos casos, tales
como retrasos significativos en el inicio del procedimiento y excesiva demora en la emisión de las resoluciones de concesión, además de la concesión de subvenciones no previstas en la tramitación inicial. Por otra parte, también se detectaron
deficiencias e incumplimientos en los convenios de colaboración que regulaban las subvenciones concedidas a diversas asociaciones y fundaciones, así como la concesión y justificación de las subvenciones concedidas a internos en los centros
penitenciarios.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): ¿Algún portavoz desea intervenir? (Pausa).


El señor SIXTO IGLESIAS: Después de leer este informe queda claro que el Ministerio del Interior necesita revisar bastante su comportamiento respecto a las subvenciones. Hay mucho que mejorar. El informe pone de manifiesto determinadas
cuestiones que a mi grupo parlamentario le parecen muy preocupantes y que denotan, por otro lado, una cuestión que ya habíamos detectado en algo tan cotidiano, desgraciadamente, como las subvenciones por catástrofes y siniestros. Lo detectamos
precisamente en el terremoto de Lorca, ya que mucho tiempo después todavía siguen pendientes un gran número de subvenciones y de resoluciones de procedimientos. Ya digo que el Ministerio del Interior tendrá que revisar los procedimientos que
utiliza y las políticas que lleva a cabo en este sentido porque han sido varias las cuestiones que se han comentado de forma no positiva en este informe del Tribunal de Cuentas.


Quisiera empezar con una pregunta al presidente sobre qué infracciones se han podido detectar, si se ha detectado alguna de tipo penal relacionada con alguna figura legal y en qué momento del procedimiento se encuentra. Quiero señalar que
la primera cuestión que nos llama la atención es el importante porcentaje de modificación de créditos presupuestarios; es decir, se parte de presupuestar una cosa y se acaba modificando sustancialmente el presupuesto del ministerio al respecto.
Parece que no hay una planificación adecuada al principio del ejercicio. También quiero resaltar la falta de actualización y seguimiento, tal como señala el informe, del Plan estratégico de subvenciones; a falta de criterios actualizados y
adecuados, parece que el reparto del dinero puede estar sujeto a la política a desarrollar. Nos ha llamado también la atención que el informe señale el incumplimiento del artículo 35 de la Ley de Igualdad de Género -no nos parece que sea una
política adecuada para el Ministerio del Interior -, así como que se da una información insuficiente desde el ministerio a la Intervención General de la Administración del Estado, algo que parece preocupante. Además, en muchas subvenciones se
detectan los mismos fallos: falta de acreditación en la documentación, notificaciones fuera de plazo, falta de justificaciones en las subvenciones; es decir, muchas cuestiones que tiene que mejorar el ministerio. Específicamente comento dos
cuestiones. Una la he comentado antes sobre el tema de siniestros y catástrofes, porque las cuestiones pendientes de



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resolver están injustificadas. El ministerio tiene que revisar todos los procedimientos por los cuales se controlan y otorgan las subvenciones. Si no, al final ocurre lo que, desgraciadamente, pasa demasiadas veces. Por unas inundaciones,
un pedrisco u otras cuestiones se hacen declaraciones públicas, se dice que el Gobierno de España va a ayudar a las personas afectadas, hay visitas a las zonas afectadas y vuelos en helicóptero, hay una modificación presupuestaria para dotar
suficientemente aquello y, luego, cuando los agricultores, los ganaderos o las personas que se han quedado sin casa presentan sus reclamaciones y sus propuestas, nunca más se supo. Además, las cuestiones que se plantean aquí y que son problemáticas
no se entienden desde el punto de vista de la eficacia en la gestión administrativa: ausencia de notificación en el inicio del procedimiento, retrasos significativos en el inicio, demoras de hasta más de veinte meses en la emisión de
resoluciones... Al final son muchas cuestiones incomprensibles que acaban siendo una segunda desgracia para las personas que ya han padecido una desgracia. En este sentido, el Ministerio del Interior debe revisar esta política.


La segunda cuestión que también es importante y sobre la que deberá revisar su funcionamiento son específicamente las subvenciones a la cooperación policial internacional. También hay aquí una serie de cuestiones que señala el informe del
tribunal: cantidades distintas a las reflejadas, problemas con las dietas en algunos contratos menores, incorrecta justificación de los gastos, falta de valoración de los resultados obtenidos o aprobación del plazo fuera de cuentas. Es una
política importante dentro del Ministerio del Interior, sobre todo en lo que respecta a inmigración, que no forma parte de la política de cooperación al desarrollo, sino de la política de inmigración del Estado y que no puede quedar al margen de los
controles y la necesidad de que el dinero público se gestione con la suficiente claridad y efectividad. Por todo ello, presentaremos las resoluciones oportunas. Creemos que el Ministerio del Interior tiene que mejorar sustancialmente la gestión
que está realizando respecto de las subvenciones, como ha puesto de manifiesto el informe del tribunal.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Pàramo.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Señor presidente del tribunal, muchas gracias por su informe; en este caso, yo diría el doloroso informe que se ha visto obligado a realizar. En el 2012 con la crisis, los recortes y el Plan de estabilidad hubo
18.900 millones que se incrementaron con 16.000 más, llegando a los 35.000 millones en el ministerio. Como bien decía nuestro compañero el señor Sixto, alguien debe actuar. Parece una gestión tercermundista cuando vemos qué es lo que pasa en todos
los informes. En una cuestión tan dramática como responder en caso de emergencia, su informe es demoledor. Pone de manifiesto una falta de procedimiento e incluso diría una falta de inteligencia emocional, porque nos paseamos con el helicóptero,
pero luego no acudimos de verdad.


Poca cosa voy a añadir. Quiero manifestar que para mí es un escándalo y pasaré este informe a mi compañero en la Comisión de Interior para que pueda actuar. Aquí constatamos unos hechos lamentables, pero quizá donde hay que actuar es allí,
en la Comisión de Interior, para exigir responsabilidades a quien debe administrar el dinero público -en este caso, el Ministerio del Interior- de la manera más eficaz y eficiente, cosa que tristemente no sucede.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria). Por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Ángeles Álvarez.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Señor Álvarez de Miranda, como siempre, muchas gracias a usted y a todo su equipo.


De este informe que nos acaba de presentar lo primero que se deduce es que han existido por parte del Ministerio del Interior incumplimientos generalizados e irregularidades también generalizadas en el sistema de gestión y control. (El
señor presidente ocupa la Presidencia). El informe es una enmienda a la totalidad a la gestión de las subvenciones del Ministerio del Interior que tiene que ponernos en alerta ante el incumplimiento sistemático de la normativa y el descontrol
interno en ese ministerio. De entrada, el hecho de que el 95% de las subvenciones se concediesen por el procedimiento de concesión directa debería hacer que el ministerio fuese especialmente escrupuloso y riguroso a la hora de ofrecer transparencia
y control del gasto, pero el informe nos deja ver un ministerio incapaz de gestionar adecuadamente las subvenciones de las que es responsable con deficiencias de todo tipo. En resumen, si tuviésemos que hacer un titular de lo que usted acaba de
describir hace apenas unos minutos, tendríamos



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que decir que el Tribunal de Cuentas ha presentado hoy en el Congreso un informe que muestra a un ministerio plagado de incapacidad en la gestión administrativa, que acumula decenas de irregularidades contables y que incurre en prevaricación
administrativa por importe de 31.000 euros por fraccionamiento en el objeto de dos contratos, sin que esto parezca que le importe mucho. Es un ministerio incapaz de controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y que
no exige reintegro cuando existen irregularidades; esto es algo que describe el informe de manera sistemática para cada una de las irregularidades que han sido detectadas. En el 77% de las líneas de subvención el ministerio no aporta información a
la base de datos nacional de subvenciones y en el 23% restante lo hace de manera parcial e incompleta. Es una sistemática de incumplimiento de la obligación de suministro de información que al Grupo Parlamentario Socialista le gustaría que el
presidente lo valore. La descripción que el informe hace de la gestión con defectos en las bases reguladoras sin establecimiento de plazo o sin criterios que establezcan requisitos supone de cara a quienes concursan inseguridad frente a un sistema
arbitrario para la concesión. Dado que las de libre concurrencia no representan un montante significativo, pudiera parecer poco relevante, pero pone de manifiesto una forma de hacer en el Ministerio del Interior, donde los procedimientos
administrativos son incumplidos por tierra, mar y aire, y de manera muy destacada en la fase de control de la justificación de las subvenciones concedidas. La desidia por parte del ministerio a la hora de iniciar expedientes de reintegro es
abrumadora, injustificable y, si me permite, sospechosa; así queda puesto de manifiesto cuando se indica que es en la justificación de las subvenciones concedidas donde se producen las deficiencias más relevantes. Pero no solo es en este tipo de
subvenciones, ya que resulta asombroso que se acepten justificantes de gastos no subvencionables nada más y nada menos que por 38.000 euros -un poco más de 38.000 euros- y que, a pesar de haberse apreciado indicios de responsabilidad contable, el
ministerio no haya iniciado el expediente de reintegro correspondiente; y me estoy refiriendo a la Fundación de la Guardia Civil. Esto resulta especialmente chocante cuando, por ejemplo, en las subvenciones de apoyo al tejido asociativo de mujeres
se están abriendo expedientes de devolución por descuadres de céntimos en las justificaciones. Rapapolvo, por tanto, del informe sobre el alcance del Plan estratégico de subvenciones para este periodo; alcance exiguo -es una de las expresiones-
que afecta exclusivamente al 4% de las subvenciones gestionadas y que, como el informe indica, careció de valor añadido alguno como instrumento de planificación.


Pero, sin lugar a dudas, es la partida de las subvenciones para paliar la catástrofe de Lorca la que reclama mayor atención, no solo por la cuantía sino por la situación que pretendía atender. Los vecinos han venido exigiendo desde la
catástrofe ayuda rápida, pero el periodo medio de resolución de la concesión ha estado cercano a los trescientos días. No es responsabilidad exclusiva del Ministerio del Interior, es verdad, porque tiene una gestión conjunta con la Región de
Murcia. En todo caso, cabe decir que la gestión ha sido un desastre, con retrasos, aplazamientos y un descontrol generalizado. Ante una situación de necesidad, cúmulo de retrasos.


Justificar dificultades en la tramitación de estas ayudas dadas a las circunstancias excepcionales y el volumen de solicitudes solo se puede entender como una excusa que pone de manifiesto la insolvencia de una Administración incapaz de dar
seguridad, tranquilidad y confianza a un pueblo ante una situación de catástrofe. Las partidas destinadas a garantizar la protección de los bienes del patrimonio cultural de la ciudad muestran una intervención no contemplada en el catálogo inicial
-así lo dice el informe-, por importe de 534.000 euros. Su inclusión posterior contraviene la normativa, y no es una cantidad menor. Aunque la comunidad autónoma alega urgencia para acometer la obra y esta se tramita por procedimiento de
emergencia, el informe dice que las obras se iniciaron transcurrido un año. Es una irregularidad a la que hay que sumar incoherencias en la certificación de obra, no menores, y mucho contrasentido, porque estamos hablando de una obra de emergencia
que tarda un año en acometerse, que cuesta 534.000 euros y que se realiza en nueve días. Me reconocerá que suena un tanto raro, y como es raro, este grupo, señor Álvarez de Miranda, quiere solicitar al tribunal tener acceso al expediente relativo a
dicha contratación. El informe pone de manifiesto que la gestión de las subvenciones como consecuencia del terremoto de Lorca ha sido una calamidad más que ha dilatado la angustia provocada por esta catástrofe.


Voy terminando. En cuanto a las subvenciones directas, le rogaría que nos indicase qué tipo de documentación es reclamada para justificar las transferencias a la Conferencia Episcopal y a la Comisión Islámica para atenciones de culto en
centros penitenciarios y si tiene conocimiento de que el ministerio haya tomado medidas para corregir el cúmulo de irregularidades en el control de las subvenciones a centros penitenciarios para la justificación detallada de gasto. El Grupo
Socialista se va a interesar en el ámbito de la Comisión de Interior por este cúmulo de irregularidades. Otra pregunta: ¿Cómo es posible



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que Interior no pida justificantes acreditativos de los gastos efectuados en desarrollo de las actividades reflejadas de los convenios que tiene establecidos con la Federación Española de Municipios y Provincias, Cáritas y la Cruz Roja?
¿Esta práctica es habitual? El plan estratégico solo incluyó el 4% del importe total de los créditos definitivos de las subvenciones, insumiso con la base de datos nacional de subvenciones, incapaz de articular un sistema eficaz para dar respuesta
a situaciones de emergencia y que incumplió el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con relación a esto, señor Álvarez de Miranda, no sé si conoce que el Grupo Socialista ha presentado en la
Comisión de Igualdad una proposición no de ley en la que quiere solicitar...


El señor PRESIDENTE: Señora Álvarez, tiene que ir terminando.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: ...que el organismo que usted representa -voy terminando- presente anualmente un informe de fiscalización e igualdad en sesión conjunta de esta Comisión Mixta Congreso-Senado.


Termino ya. En resumen, lo que este informe manifiesta es que el ministerio no ha tenido estrategia en su línea de subvenciones, que no ha sido eficaz y que, además, es obstruccionista a la transparencia, eludiendo dar información a la base
nacional de datos de subvenciones.


Muchas gracias por su información, que nos va a ayudar, sin lugar a dudas, a realizar una mejor acción de control al Gobierno. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Araujo.


El señor ARAUJO GIL: Quisiera dar las gracias a todo el equipo que conforma el Tribunal de Cuentas por la calidad de los informes que viene acostumbrando a presentar en esta casa.


Señorías, me van a permitir que no coincida con la exposición de los anteriores ponentes respecto a este tema en concreto. No voy a entrar en calamidades ni en desastres ocurridos en España en los últimos tiempos porque son parte de la
herencia recibida en el Ministerio del Interior; no la catástrofe ocurrida en Lorca, sino la catástrofe de la gestión socialista en el año 2011, que son gran parte de los problemas que se ven también en este informe. No voy a entrar en ello,
simplemente voy a manifestar una actitud más positiva que la mostrada, coincidiendo con el señor Sixto en que es obligatoria la mejora en la gestión de los procedimientos. Precisamente en este caso, tratándose del Ministerio del Interior, no se
pueden entender algunas de las inexactitudes y equivocaciones ni la gestión no correcta de algunos expedientes, pero la obligación de mejora de todos los procedimientos por parte del Ministerio del Interior debe estar recogida en la gestión que se
realizó en 2013 y 2014, y en años sucesivos. Por tanto, como queda reflejado tanto en las recomendaciones que ha realizado este tribunal como en las conclusiones, hay deficiencias, hay cosas que subsanar, y por eso anuncio que se recogerán en el
procedimiento que hará nuestro grupo en las proposiciones que tenga que hacer, ya que se tiene que mejorar la gestión. Pero no puedo coincidir con las valoraciones que han hecho los anteriores portavoces.


El señor PRESIDENTE: El señor presiente tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): No voy a entrar en las diferentes valoraciones efectuadas en relación con este informe en lo que representa incorporar a lo que dice el tribunal calificativos que cada
grupo parlamentario tiene todo el derecho para poder formular y extraer las conclusiones que estimen oportunas sobre el trabajo del tribunal. El trabajo del tribunal se ha dirigido a señalar el cumplimiento y la normativa reguladora en el proceso
de subvenciones, la realización de las actividades de planificación de la misma y los incumplimientos que se pueden haber detectado. En relación con estas cuestiones, el informe es lo suficientemente claro, lo suficientemente expresivo, lo es tanto
en estos casos que afectan a este ministerio como lo ha sido en otros organismos públicos; lo es tanto en el periodo de actuaciones al que hace referencia este informe y lo ha sido también en otros periodos anteriores. Ustedes comprenderán que la
defensa o no defensa de una determinada gestión no es competencia del tribunal. En todos los casos señalamos aquellas cuestiones que nos parecen criticables, y en este caso hay un conjunto de situaciones que merecen ese calificativo por parte del
tribunal. Les puedo informar de que cuando se me han pedido aclaraciones sobre eventuales responsabilidades penales es cierto que se planteó la petición de una responsabilidad penal que fue solicitada por el fiscal por un posible fraccionamiento en
dos contratos menores adjudicados a un mismo contratista; ese es el caso concreto. Por otra parte, en la Sección de Enjuiciamiento está solicitada la



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apertura de procedimientos por responsabilidad contable que no les puedo detallar, dado que en este caso es el propio ponente del informe el que tendrá que dar traslado a la Sección de Enjuiciamiento de los testimonios que se le han pedido.


La señora Álvarez me plantea una serie de preguntas y peticiones, a algunas de las cuales tengo dificultad en poder dar satisfacción. En la primera de ellas me solicita tener acceso al expediente relativo a esta contratación. Señora
Álvarez, usted sabe que la responsabilidad de custodia de los expedientes administrativos compete a quien tiene precisamente el expediente relacionado. Lo lógico, lo que entiendo que es razonable, es que, en uso de la competencia que como
parlamentarios ustedes tienen, se dirijan al Ministerio del Interior y le soliciten el expediente de contratación, que siempre será mucho más completo, que siempre será el genuino y no la prueba de trabajo que el tribunal haya podido obtener de su
determinado expediente de contratación, que tiene exclusivamente una finalidad, la de soportar, mediante evidencia, las formulaciones que hacemos en nuestro informe. Creo que si quieren efectuar la labor de control con todas las garantías deben
dirigirse a quien tiene el expediente completo.


Me plantea también una serie de preguntas en relación con las subvenciones destinadas a la Conferencia Episcopal o a otras confesiones religiosas y si le puedo dar mayor información al respecto. Siento en estos momentos no poderle dar la
información concreta que me solicita, pero si tiene a bien, como ha ocurrido en otras ocasiones, formular por escrito esta petición, por supuesto daremos traslado de la misma al ponente del informe para que sobre la base de los datos que el mismo
informe contiene, y que no supone realizar trabajos adicionales sino simplemente explicar de mejor manera lo que dice el propio informe, se le pueda facilitar.


Por último, me hace una pregunta relacionada con la Comisión de Igualdad que no he entendido. No sé si me está pidiendo, en relación con la labor de fiscalización del tribunal, que incluyamos el cumplimiento de este principio en todas las
fiscalizaciones -cosa que ya hacemos-, es decir, que en todos los informes se incluya la revisión sobre el cumplimiento del principio de igualdad, o si me está pidiendo que presente un informe de igualdad en relación con el propio Tribunal de
Cuentas. Me ha parecido que podría ser esta segunda cuestión. En este sentido, me complace decirle que, habiendo recibido la semana pasada el informe de revisión entre pares que nos ha efectuado el Tribunal de Cuentas Europeo y el Tribunal de
Cuentas portugués, una de las fortalezas sobre su gestión interna ha sido precisamente señalar la excelente política de igualdad que el tribunal ha practicado en los últimos tiempos, aprobando planes de igualdad y llevando a efecto una política que
conduce a que los porcentajes de presencia de géneros dentro del Tribunal de Cuentas sean sensiblemente superiores a la de cualquier tribunal de cuentas homologable al nuestro.


El señor PRESIDENTE: La señora Álvarez quería intervenir para aclarar una cuestión.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: No quería hacer referencia a ninguna de las dos cuestiones que ha citado, porque efectivamente me consta que el Tribunal de Cuentas no solamente lo incluye en todos los informes sino que está muy atento a dar
cumplimiento a la ley en esta materia, por lo que tengo que felicitarles además por su trabajo, sino a que sería muy interesante para la labor parlamentaria y para ayudar a los diputados y diputadas de esta Cámara que anualmente existiese un informe
que recopilase las recomendaciones que se han hecho en todos los informes en materia de igualdad, así como que en este sentido el Grupo Socialista había presentado en la Comisión de Igualdad una proposición no de ley. Simplemente la informaba de
ello y tendré mucho gusto en hacérsela llegar para que tengan conocimiento de ella.


El señor PRESIDENTE: No voy a dirigir el trabajo parlamentario, pero las recomendaciones que hacen en las propuestas de resolución que plantean en cada uno de los informes debería de incluir esa propuesta. Así sería votada y el tribunal
podría tenerla en cuenta, al ser este el cauce establecido.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN EL PERIODO 2011-2013. (Número de expediente del Congreso 251/000222 y número de expediente del Senado 771/000216).


El señor PRESIDENTE: Quiero advertirles de que con el punto 6.º finalizamos la presentación de informes por parte del presidente del tribunal y que inmediatamente después de que este abandone la sala continuaremos con el orden del día y se
procederá a las votaciones, por lo que simplemente les recomiendo que vayan llamando a sus compañeros.



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Pasamos, por tanto, al punto sexto: informe de fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013. Tiene la palabra don Ramón Álvarez de Miranda para su presentación.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Este informe fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2015. La fiscalización se ha circunscrito a la entidad pública empresarial ADIF y a
la nueva entidad creada en 2013 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV).


La principal fuente de financiación de las infraestructuras ferroviarias entre 2011 y 2013 fue el endeudamiento bancario, seguido de las subvenciones procedentes de los fondos europeos, mientras que las aportaciones del Estado, que hasta el
ejercicio 2011 habían constituido el principal origen de fondos, disminuyeron en un 92%. Por su parte, los recursos generados por su actividad en el periodo 2011 a 2013 fueron mínimos e incluso supusieron para ADIF una aplicación de fondos.


Con la finalidad de racionalizar el sector ferroviario y asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la estructura del sector ferroviario experimentó durante el ejercicio 2013 importantes modificaciones. Se
extinguió la entidad pública Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, segregándose sus activos y pasivos entre ADIF y Renfe Operadora; se traspasó a ADIF la red de titularidad del Estado, y finalmente se creó la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad, mediante la escisión de ADIF de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad. Con la segregación en las dos ramas de actividad, ADIF-AV
quedaría clasificada a los efectos de contabilidad nacional como sociedad no financiera, y únicamente la administración de la red convencional, gestionada por ADIF, se incluiría en el sector institucional de administraciones públicas.


Pese a que la fecha de creación de ADIF-AV fue 31 de diciembre de 2013, los efectos contables de la escisión se retrotrajeron contablemente a 1 de enero de 2013. Teniendo como principio básico de asignación la atribución a la nueva entidad
de los activos y pasivos vinculados a la administración y construcción de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, la segregación contable de las aportaciones patrimoniales, el inmovilizado, los ingresos por cánones, el endeudamiento
bancario y las subvenciones, áreas objeto de la fiscalización, se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en la orden aprobada.


Los índices de solvencia, liquidez y garantía de pago de ADIF entre 2011 y 2013 experimentaron un empeoramiento generalizado. Durante el año 2012 y buena parte de 2013 la entidad presentó problemas de liquidez, puesto que la tesorería
obtenida por las actividades de explotación y financiación no fue suficiente para hacer frente a los recursos aplicados en la actividad inversora. Ello dio lugar a que el saldo de proveedores evolucionase de 49 millones de euros, al cierre de 2011,
a 138 a finales de 2012, excediéndose además el plazo máximo de pago a los mismos. En 2013 el saldo disminuyó a 33 millones de euros, aunque el porcentaje de los proveedores a los que se les pagó fuera del plazo máximo en este periodo -73% para
ADIF y 85% para ADIF-AV- fue superior al de 2012 -24,5%-, como consecuencia de las restricciones crediticias existentes hasta la formalización de un préstamo sindicado que permitió hacer frente al pago de las deudas.


La inversión en infraestructuras ferroviarias de la red de titularidad de ADIF experimentó en el periodo 2011-2013 un incremento de 8.348 millones de euros, que se financió principalmente con el aumento del aumento bancario por importe de
5.330 millones, con las aportaciones del Estado por valor de 1.382 y con ingresos de 2.151 millones procedentes de los fondos europeos. En ese periodo los recursos generados por las operaciones, en lugar de constituir una fuente de financiación,
supusieron una aplicación de fondos por importe de 19 millones de euros, a pesar del aumento de los ingresos en concepto de cánones ferroviarios.


Este modelo de financiación de las inversiones lleva aparejada una incertidumbre para la sostenibilidad económica a largo plazo de la alta velocidad derivada del elevado volumen de endeudamiento. Esta circunstancia se agravará en un futuro
cuando venza el periodo de carencia de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, momento a partir del cual se deberá hacer frente a la amortización del principal además del pago de los intereses.


En el periodo fiscalizado, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establecieron un incremento neto máximo de endeudamiento a largo plazo de ADIF con entidades financieras, proveedores y por emisión de valores de renta fija, y
en ninguno de los tres ejercicios se superó el importe del incremento neto máximo de endeudamiento autorizado. Durante el mismo periodo el importe de los nuevos préstamos concertados con el Banco Europeo de Inversiones ascendió a 3.255,5 millones
de euros. La financiación



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obtenida en el periodo fiscalizado procedente del endeudamiento bancario con otras entidades financieras distintas ascendió a 2.323 millones de euros, de los que 890 corresponden al préstamo sindicado formalizado en 2013. En términos
generales, la gestión de este endeudamiento para la obtención de la financiación necesaria para ejecutar el programa de inversiones de ADIF se considera adecuada, a pesar de que en el ejercicio 2012 solo se obtuviese un 56% sobre lo previsto debido
a las restricciones del mercado bancario.


Los ingresos por cánones ferroviarios entre 2011 y 2013 ascendieron a 1.228 millones de euros. A pesar de que a partir de la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario se abrió a la competencia el transporte de mercancías, el número
de operadores privados en este ámbito ha sido muy reducido; en concreto, en 2013 fueron seis. Las distintas modalidades de cánones se liquidaron, registraron y recaudaron de acuerdo con lo establecido en las órdenes ministeriales vigentes en cada
momento y con el procedimiento operativo de ADIF. A pesar del incremento de los ingresos por cánones del 35% producido en 2013, como consecuencia de la aplicación de las nuevas tarifas aprobadas, el importe recaudado en cada una de las modalidades
de cánones continuaba siendo insuficiente para cubrir los costes previstos en la Ley del Sector Ferroviario.


La cobertura de los cánones en la red de alta velocidad en el periodo fiscalizado ha oscilado en torno al 50%, mientras que en la red convencional el porcentaje ha oscilado entre el 4,96 y el 7,30. Ello indica que las vigentes tarifas de
cánones tanto en la red convencional como en la red de alta velocidad resultaban insuficientes para cubrir sus costes y consecuentemente para lograr la sostenibilidad económica en el tiempo. Además, de acuerdo con la futura liberalización del
transporte ferroviario, se requeriría que entre todos los operadores pagasen los costes de mantenimiento de la red, incluyendo los gastos financieros y de amortización.


Para el año 2013, el grado de cobertura de los costes totales con los cánones para las diferentes líneas de alta velocidad ha oscilado entre el 124% de la línea Madrid-Sevilla y el 16% de la línea Madrid-Valladolid. La línea
Madrid-Barcelona, aunque es la que presenta unos mayores ingresos, alcanza tan solo un grado de cobertura del 65%. Sin los costes financieros y de amortización, el grado de cobertura habría superado el cien por cien en todas las líneas, excepto en
las de Madrid-Valladolid y Madrid-Levante, con un grado de cobertura del 54% y del 89% respectivamente.


El coste total estimado de finalización de la red de alta velocidad gestionada por ADIF-AV, supondría una inversión estimada para ejercicios futuros de al menos 28.396 millones de euros. Con el actual modelo de financiación de ADIF-AV, la
ejecución de esta inversión llevaría a la entidad a requerir de una cifra de endeudamiento que pondría en riesgo su sostenibilidad económica. Por ello, ADIF-AV ha efectuado una reprogramación en 2014 para adaptar la ejecución de los proyectos de
inversión pendientes sin comprometer su sostenibilidad de acuerdo con los siguientes criterios: prioridad en la puesta de servicio de tramos que tengan un grado elevado de ejecución, combinación de tramos de alta velocidad con tramos de red
convencional, instalación en algunas líneas de vía única en lugar de vía doble y aprovechamiento de sinergias con otros programas de inversión previstos en la planificación ferroviaria.


Por otra parte, se ha constatado que en el periodo fiscalizado continuaban vigentes las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de fiscalización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por
la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras, ADIF, y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, Seittsa, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.


Las recomendaciones formuladas por el tribunal son las siguientes. Teniendo en cuenta la coyuntura económica, los problemas de financiación y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de
ADIF-AV a largo plazo, es especialmente aconsejable introducir en las inversiones el principio de racionalidad en la ejecución del gasto público, limitando las inversiones altamente deficitarias. Para garantizar la sostenibilidad económica a largo
plazo de la red de alta velocidad y evitar, ante la apertura del proceso de liberalización del sector ferroviario, que se subvencionen actividades del sector privado con recursos públicos, sería conveniente proceder a una revisión del sistema de
fijación de los cánones ferroviarios a fin de que sean suficientes para cubrir los costes de administración y mantenimiento de la red. Para poder mantener la red convencional en condiciones adecuadas, sería conveniente suscribir un convenio de
financiación que garantizase la estabilidad financiera de ADIF y asegurase la seguridad y la eficiencia en la gestión de la red convencional. Finalmente, para lograr una mayor transparencia, deberían adoptarse las medidas que permitan evaluar de un
modo



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global la gestión de la explotación de la red ferroviaria al estar separadas completamente la administración de las infraestructuras ferroviarias de la prestación de los servicios de transporte ferroviario.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa). Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Empiezo por el informe anterior. Como acaba de decir el presidente del tribunal, en el año 2010 el Tribunal de Cuentas hace un informe sobre la evolución de la inversión en infraestructuras ferroviarias desde los
años 2005 a 2008, y ahora nos encontramos con que las recomendaciones realizadas por el tribunal en el año 2010 siguen vigentes porque no se han hecho los ajustes y las recomendaciones no se han cumplido, las recomendaciones que hacía el Tribunal de
Cuentas, que hace suyas esta Cámara y que después se publican en el Boletín Oficial del Estado. No pasa solamente en este informe; desgraciadamente, pasa en muchas cosas, hasta en la cuenta general del Estado, sobre la que sistemáticamente hacemos
recomendaciones, las publicamos en el BOE, las aprueba el Pleno de la Cámara y caen en saco roto.


En este tema, específicamente en el modelo ferroviario, se llevan invertidos miles y miles de millones de euros y sobre el mismo el informe del tribunal viene a cuestionar cómo se han hecho determinadas cosas y cómo se pueden seguir
haciendo. Como ya quedó reflejado en los medios de comunicación, este informe saltó a la actualidad informativa porque el Tribunal de Cuentas ponía pegas a cómo se estaba desarrollando el modelo ferroviario español de construcción de alta velocidad
y cuestionaba la racionalidad de las inversiones, atendiendo a que se han ido asentando sobre el recurso al crédito al Banco Europeo de Inversiones, que tiene una moratoria en la devolución del mismo pero que en algún momento determinado habrá que
hacer frente a él. Es un modelo que han compartido los dos principales partidos que han gobernado España en los últimos años, el Partido Popular y el Partido Socialista, sobre el cual se han ido desarrollando las inversiones sistemáticamente con el
apoyo de los Presupuestos Generales del Estado y el recurso al crédito, pero, como dice el informe, sin terminar de justificar de una forma adecuada la prioridad en hacer determinadas inversiones, algunas absolutamente ruinosas, y lo digo
literalmente porque están en ruinas, porque no se han llevado a cabo. Tenemos obras megalómanas, obras enormes como la travesía de Pajares, el acceso a Asturias, donde se han enterrado debajo de la montaña miles de millones de euros que, al final,
no han servido para que haya una conexión ferroviaria. Y como ese hay varios ejemplos más de tramos acabados o por acabar, a medio construir, con raíles puestos y sin catenaria, como, por ejemplo, entre Valencia y Alicante o entre Valencia y
Xàtiva, casos en los que las inversiones se han hecho más por el titular que iba a sacar el partido que estaba en el Gobierno que por la rentabilidad real para la sociedad española. Todo ello en un marco como es el que ahora mismo esté en trámite
en la Cámara la ley del ferrocarril, que entró en el Pleno pasado. España se va a convertir en un país puntero en Europa en aplicar la directiva europea, cuando otros países de Europa tienen mucho cuidado en ver cómo desarrollan la privatización de
sus ferrocarriles, que en España son públicos desde el final de la Guerra Civil porque el sector privado entonces fue incapaz de poder gestionarlo y tuvo que ser abocado a la gestión pública y nacionalizado, y desde entonces ha sido así. Y ahora
que se pretende privatizar y se están desarrollando las primeras iniciativas con el modelo ferroviario, nos vemos con las deficiencias que señala el tribunal en cuanto a los cánones o la falta de contratación para el tema de mercancías; es decir,
una serie de problemáticas que ponen de relieve este informe y que hacen que esté muy seriamente cuestionado el modelo de la alta velocidad que los diversos Gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista han venido desarrollando durante
muchos años y que ha hecho, como pone de relieve el informe del tribunal, se haya tenido que hacer una revisión del modelo de cara al periodo 2015-2018, en el cual vamos a tratar de ajustar la cosa un poco más a la realidad. Desgraciadamente, mi
grupo parlamentario teme que, como hasta ahora, se siga funcionando en el desarrollo del ferrocarril mucho más en función del titular de prensa del programa electoral de la promesa de determinada gente o de dónde sea el presidente del gobierno de
España, para que se acaben desarrollando determinadas líneas de alta velocidad y, como siempre, dejando para un segundo plano el desarrollo del ferrocarril convencional, de las cercanías y de aquellos transportes ferroviarios que son los que usa la
mayoría de la población, porque, desgraciadamente, al final, la alta velocidad estará muy bien, se llegará muy pronto a los sitios, pero es utilizada por una pequeña minoría de la población. La inmensa mayoría de la población sigue todavía en
ferrocarriles muchas veces decimonónicos y utilizando los trenes de cercanías, que requieren una inversión mucho más importante de la que se está aplicando.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Pàramo.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, vamos de mal en peor. Si antes focalizábamos todos los problemas en un ministerio, el de Interior, ahora estamos en el Ministerio de Fomento. Cuando tratamos sobre el
entramado del Estado, fundaciones, empresas y cualquiera de los organismos de gestión, el tema tiene una trascendencia importantísima, pero se supera ahora cuando estamos entrando ya en la gestión de los ministerios. Agradezco como siempre, y lo
hago sinceramente, el trabajo del tribunal, de qué manera analizan y hacen propuestas positivas que con mis pocos conocimientos pero, como diría en catalán, per seny -la razón, el razonamiento-, veo que van en muy buena línea cuando hablan de
sostenibilidad y se preocupan no por el pasado inmediato, y también lo entiendo así. Sus documentos de fiscalización, sus informes no son para reprobar una gestión, sino como lanzadera para mejorar la gestión. Convergència Democrática de Cataluña,
el Grupo Parlamentario Catalán, le agradece el trabajo infinitamente.


Voy a hacer una breve reflexión al conjunto de la Comisión. Nos presentan separada la línea Sevilla-Madrid y Madrid-Barcelona y resulta que la línea Sevilla-Barcelona, pasando por Madrid, sería fantástica, defendible y rentable y convendría
quizá modificar un trazado alternativo Sevilla-Barcelona pero pasando por Madrid-Valencia-Barcelona. De esta manera tendríamos solucionada una parte de la vía mediterránea para mejorar la rentabilidad de todo el entramado ferroviario español.


Quiero lamentar, como usted ha puesto de relieve, que los criterios de amortización no sean homogéneos, lo que nos impide analizar unas líneas con otras o el sistema de alta velocidad con el tradicional. Casi de la misma manera, podríamos
decir aquí que esta dispersión en criterios de amortización es el resultado de lo que podríamos llamar ingeniería financiera para ocultar inversiones que no solamente se han hecho sino que se mantienen o se pretenden incrementar en líneas que, como
muy bien dicen ustedes, son insostenibles.


Pasaré este informe a mis compañeros de la Comisión de Fomento para que estén informados y puedan debatir con más conocimiento que el que pueda tener yo del funcionamiento -o mal funcionamiento- de este ministerio.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pezzi.


El señor PEZZI CERETO: Quiero manifestar, señor presidente del Tribunal de Cuentas, lo oportuno que ha sido este informe de fiscalización, hecho a iniciativa propia del Tribunal de Cuentas, realizado desde la independencia del órgano que
usted preside, porque si no fuera así este informe no habría visto la luz. Este informe no le conviene al Gobierno porque es un informe que desmonta muchos de los elementos que en esta legislatura hemos tenido que sufrir a diario en las
comparecencias de la ministra de Fomento: la mejor administradora pública, la que cuida los fondos, la que no se endeuda, la que es maravillosa. Este informe, en ADIF, viene a demostrar que eso no es nada más que un argumentario repetido mil veces
pero que no responde a la verdad. Este es un buen informe y es esclarecedor. ¿Por qué? Porque esta era la legislatura de los ferrocarriles y en gran medida la hemos desaprovechado.


El Tribunal de Cuentas señala con el dedo elementos que son claves y que en esta legislatura deberíamos haber resuelto. En esta legislatura se han aprobado los reglamentos de obligado cumplimiento por la Unión Europea de redes transeuropeas
y del mecanismo Conectar Europa, reglamentos obligatorios que por parte de España han votado favorablemente tanto los parlamentarios del Partido Popular como del Partido Socialista en el Parlamento Europeo. Es la legislatura del cuarto paquete
ferroviario; es la legislatura de la división de ADIF y de Renfe, que se ha quedado como un elemento desabrido en el que, como ustedes mismos dicen, es difícil ver el conjunto, cómo funciona el posible holding cuando se ve el ferrocarril desde
perspectivas muy diversas. Pero es oportuno, a la vez, porque estamos aprobando ahora el proyecto de ley del sector ferroviario; mañana tenemos la ponencia, de la que yo soy ponente con el portavoz Juan Luis Gordo. Ninguna de las observaciones
que el Tribunal de Cuentas hace, ni siquiera la del Consejo de Estado, han sido incorporadas al proyecto de ley del sector ferroviario. Es una oportunidad perdida porque lo que dice el Tribunal de Cuentas tiene mucho sentido común y, si hay una ley
en tramitación, debería incorporarse la planificación. No hay en esa nueva ley del proyecto del sector ferroviario estudio económico. ¿Cómo podemos aprobar en España una ley del sector ferroviario que no lleve incorporado un estudio económico de
viabilidad y sostenibilidad, como dice el Tribunal de Cuentas? Es impensable, pero así es. Es también oportuna porque mañana vamos a aprobar el informe de la subcomisión de estudios y análisis del sistema ferroviario español, de la que también soy
ponente, con Rafael Simancas, que trae causa del accidente de Angrois, en Santiago de Compostela, que



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usted conoce bien y que provocó un colapso que puso en cuestión la seguridad del modelo ferroviario. Hemos estado más de un año trabajando. Muchas de las conclusiones de la subcomisión son absolutamente coincidentes con las del Tribunal de
Cuentas. Por tanto, cuando los expertos nos dicen que hay que hacer las cosas de distinta manera y eso viene ratificado por el Tribunal de Cuentas, tiendo a pensar que -como no van a venir aquí a inducirnos a error, porque sería absurdo ir a una
Cámara para equivocarla- ustedes tienen razón y quien no la tiene es el Gobierno. No la tiene el Gobierno porque no hace caso al Tribunal de Cuentas y no hace caso al Consejo de Estado, como Juan Luis Gordo puso en evidencia hace unos días en el
debate de enmiendas a la totalidad de la Ley del sector ferroviario. Faltan estudios económicos, no hay planificación, se están cayendo las inversiones porque no se pone coto a lo que hay que pagar en cercanías, con riesgo de seguridad y
fiabilidad. Son elementos que coinciden con lo que el tribunal defiende. Dicen que son un Gobierno de buenos gestores. La herencia socialista es dilapidar y llega el Partido Popular con el epígrafe: Son buenos gestores, saben gestionar bien.
(Rumores). Situación financiera que el Tribunal de Cuentas nos muestra: los índices de solvencia, liquidez y garantía de pago de la entidad entre 2011 y 2013 experimentaron un empeoramiento generalizado. Lo han hecho mal, mal. Señora ministra
-lo mismo está escuchándonos en streaming porque está interesada en esto-, lo ha hecho muy mal, muy mal. (Rumores). Yo es que soy barroco; a los andaluces nos gusta un cierto barroquismo. Ha endeudado extraordinariamente...


El señor PRESIDENTE: Señor Pezzi, yo también soy barroco, por andaluz, pero tiene que ir terminando.


El señor PEZZI CERETO: Barroqueñamente, lo han hecho mal. Ustedes no pagan a los proveedores. (Protestas.- Un señor diputado: ¿Pero qué dice!- El señor Suárez Lamata: Esto es como una broma.- Risas). Si se leyeran el informe, las risas
se convertirían en lloros, porque no pagan a los proveedores y se ha superado el pago a proveedores en ADIF en todas las partidas en cantidades enormes. Han hecho desviaciones de inversiones -los grandes gestores-, por ejemplo, en la variante
Pajares, un 30%; en Venta de Baños-Asturias, un 27%, y en Olmedo-Ourense un 44%. Señora ministra, 44% de desviación de inversión en la variante Olmedo-Ourense. ¡Qué gran ministra! ¡Qué buena inversión! No han hecho bien los deberes. El Tribunal
de Cuentas les ha puesto una enmienda a la totalidad, porque el informe es muy riguroso y coincide con el informe de los técnicos que han comparecido en la subcomisión.


Termina este zasca a la ministra con: uno, es aconsejable introducir el principio de racionalidad; dos, cánones que sean suficientes para refinanciar y para mantener; tres, no dejen de invertir porque cercanías tiene un problema de
seguridad y eficiencia; cuatro, replanteen el holding, hablen con propiedad, sabiendo que este asunto es vital para nuestro país y para la marca España. (Un señor diputado: Muy flojo, flojito).


Gracias, señor presidente, por el magnífico informe.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Navarro Viscasillas.


La señora NAVARRO VISCASILLAS: Comienzo mi intervención mostrando mi agradecimiento y el de mi grupo parlamentario al presidente del Tribunal de Cuentas y a su equipo por comparecer hoy ante esta Comisión y por el excelente trabajo del
informe de fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013.


Es un importante informe de fiscalización, teniendo en cuenta que el desarrollo de la red de alta velocidad española, señor Sixto, ha supuesto una inversión de aproximadamente 47.000 millones de euros desde sus inicios, a finales de la
década de los ochenta del siglo pasado, hasta el punto de que el ferrocarril español ha desplazado en nuestro país a otros sistemas de transporte, como la aviación, en recorridos de entre 350 y 800 kilómetros. Durante décadas, la red de alta
velocidad española, una de las más avanzadas del mundo, creció gracias a una gran disponibilidad de recursos en situación de bonanza económica y crédito fácil. La actual situación económica, marcada por la austeridad y la restricción del crédito,
ha obligado a replantear tanto las actuaciones en curso como las que aún están en proyecto para adaptarlas a la realidad económica y social.


Del contenido del informe -y yo sí que me he leído el informe, señor Pezzi-, por no repetir argumentos, considero necesario destacar algunas cosas. En cuanto a la estructura del sector ferroviario -como ya ha avanzado el presidente-,
mediante Real Decreto 15/2013 se reestructuró ADIF en dos nuevas entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propios: ADIF y ADIF Alta Velocidad. En este nuevo escenario, ADIF
Alta Velocidad, que asume la deuda derivada de los bienes patrimoniales transmitidos, centra su financiación en ingresos de mercado



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procedentes de los operadores ferroviarios, el canon por el uso de las infraestructuras. De este modo, se cumple con un doble objetivo: la sostenibilidad financiera de esta entidad queda garantizada y, además, su deuda no se suma al
déficit estatal, ya que más del 50% de los gastos operativos de la empresa están cubiertos con fondos procedentes del mercado, conforme a los criterios contables establecidos por el nuevo sistema europeo de cuentas. Por lo que respecta a ADIF, su
financiación se basa tanto en ingresos percibidos por la utilización de la infraestructura convencional por parte de los operadores como en transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como se establece en el Sistema Europeo de
Cuentas 2010. Su deuda sí se incluye en el sector de las administraciones públicas, en términos de contabilidad nacional, pero sin impacto significativo en el déficit.


En relación con los análisis de situación financiera, como ya ha salido en distintos medios de comunicación, en el informe del Tribunal de Cuentas, como también ha dicho el presidente del tribunal, se considera que el actual modelo de
financiación de las líneas ferroviarias de alta velocidad arroja una importante incertidumbre sobre la sostenibilidad económica a largo plazo de esta infraestructura dado su elevado endeudamiento. Pero hay que señalar -no se ha señalado en ninguna
intervención, pero sí lo hace notar el informe- que las leyes de Presupuestos Generales del Estado han establecido para ADIF un importe de incremento neto máximo de endeudamiento y que en ninguno de los ejercicios fiscalizados se superó el importe
máximo de endeudamiento autorizado. Asimismo, en términos generales, la gestión de este endeudamiento para la obtención de financiación necesaria para ejecutar el programa de inversiones se considera adecuada y así lo ha valorado el presidente del
Tribunal de Cuentas en su informe.


En cuanto a los ingresos por los cánones ferroviarios entre 2011 y 2013, que ascendieron a 1.228 millones de euros, de los que 985, es decir, el 80% correspondieron al canon por utilización de las líneas ferroviarias y el 20%, 242 millones,
al canon por utilización de estaciones y otras instalaciones, el informe del tribunal recomienda revisar el sistema de cánones para que sean suficientes para cubrir los costes de la administración y mantenimiento de la red. Sin embargo, creo justo
y oportuno señalar que actualmente, en un contexto de austeridad presupuestaria, ADIF y ADIF Alta Velocidad, en la línea marcada por el Ministerio de Fomento, trabajan en un nuevo enfoque de la red ferroviaria, llevando a cabo un modelo de gestión
cuyo reto es continuar con el crecimiento de la red, siguiendo estrictos criterios de sostenibilidad y viabilidad económica, con el objeto de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos. Por este motivo, muchos proyectos han sido revisados y
redimensionados con el fin de hacerlos viables en el corto y en el medio plazo, adaptándolos a las verdaderas necesidades de los usuarios.


Voy a señalar algunos de los hitos conseguidos que mejoran notablemente la actual situación financiera de ADIF y ADIF Alta Velocidad y que el Tribunal de Cuentas en su informe no menciona porque se han llevado a cabo con posterioridad al
periodo fiscalizado. Creo de obligado cumplimiento darlos a conocer en el seno de esta Comisión.


Como se ha señalado, ADIF Alta Velocidad tenía dos tipos de financiadores principales: uno, el Fondo europeo de inversiones y, dos, la banca privada. En 2014 se emitieron bonos en el mercado internacional por ADIF Alta Velocidad, que
consiguió captar 1.000 millones de euros en tan solo dos horas. Asimismo, este año 2015, en enero, también se han emitido bonos, que han captado otros 1.000 millones de euros, y se prevé que este verano se lleve a cabo una tercera emisión de bonos
para captar otros 1.000 millones de euros. Las emisiones de bonos se sumarán a los recursos adicionales que ADIF obtiene con su estrategia de poner en valor los activos no vinculados a la explotación ferroviaria para lograr ingresos adicionales con
los que construir las líneas de AVE y reducir gastos. Asimismo, entre el 1 de enero...


El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, tiene que ir terminando.


La señora NAVARRO VISCASILLAS: Termino, señor presidente.


Entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014, ADIF subastó 594 inmuebles, de los que en 2014 había vendido 115, lo que supuso un ingreso de 8,4 millones de euros. Además, en su ámbito patrimonial, ADIF y ADIF Alta Velocidad han
puesto en marcha tres importantes acciones destinadas a una mejor gestión y a una mejor rentabilidad de sus activos: por un lado, la cesión de los derechos de uso y gestión de la red de cable de fibra óptica por 559 millones de euros, por un
periodo de veinte años, a la empresa Red Eléctrica Internacional, no dedicada al servicio ferroviario; por otro lado, el arrendamiento y la explotación de 22.000 plazas de aparcamiento, que dará unos ingresos de 140 millones de euros para ADIF;
finalmente, el cambio de modelo de gestión de las mercancías con la prestación de servicios por nuevas empresas en las instalaciones de ADIF. Además hay estudios internacionales que señalan que



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entre 2015 y 2017 el volumen de negocio aumentará hasta 170.000 millones de euros en el ámbito ferroviario y crecerá un 2,6% anual sobre lo registrado entre 2009 y 2011. Prueba de ello es el proyecto que sigue su curso en Arabia Saudí, con
un presupuesto de más de 6.700 millones de euros.


Por todo lo expuesto, queda constatado que ADIF y ADIF Alta Velocidad, en la línea marcada por el Ministerio de Fomento, ya trabajan en un nuevo modelo de gestión que mejora la situación financiera de las sociedades.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Intervendré brevemente, señor presidente. La discusión que en esta Comisión se ha producido ha sido muy viva y denota posiciones encontradas en los diferentes grupos
parlamentarios, pero no es cometido del tribunal ni del presidente entrar a valorar las opiniones que sobre esas cuestiones se puedan presentar. En todo caso, me gustaría aclarar algunas cuestiones que creo que son importantes, dadas las
expresiones que se han utilizado para calificar las posiciones con las que el tribunal ha abordado este informe.


Coincido con la valoración que ha hecho el señor Páramo cuando ha intervenido. Ha dicho que el tribunal no ha pretendido al realizar este informe -que tiene un texto muy claro en el desarrollo de los temas- la reprobación de nadie. No se
trata de reprobar. Si hiciéramos informes para reprobar la realización de infraestructuras de carácter público, además de ser bastante duros, posiblemente serían un poco estériles. El planteamiento en relación con la gestión de infraestructuras
tiene que ser de futuro y tiene que servir precisamente para abrir vías para resolver problemas. Eso es lo que ha pretendido el tribunal. Por otra parte, hay que reconocer que cuando el informe estaba en su fase final, las autoridades
administrativas ya estaban buscando vías de solución para la sostenibilidad financiera de nuestras infraestructuras ferroviarias, que es un problema que se ha ido acrecentando con el paso del tiempo y la evolución económica internacional y que
requiere medidas. El tribunal, en su modesto criterio, pretende poner encima de la mesa cuando menos la necesidad de que se aborde, indicando por otra parte que prestamos una especial importancia a la política de cánones de utilización de la red y
haciendo ver que la cobertura de costes vía cánones es mucho mayor en la alta velocidad que en la red convencional. Es decir, nos encontramos con un problema de sostenibilidad de nuestras infraestructuras ferroviarias en todos los niveles, en la
alta velocidad y también en la red convencional. No se trata -lo he visto estos días- de que el Tribunal de Cuentas quiera poner algún tipo de obstáculo o hacer algún tipo de crítica a la alta velocidad. No entramos en la valoración de la alta
velocidad ni en el cuestionamiento de la rentabilidad social que ha traído o puede traer a las diferentes comunidades que han sido receptoras de estas infraestructuras. No hemos entrado ni hemos querido entrar nunca en ese terreno. Lo único que el
tribunal valora es que es urgente que todos los sectores implicados hagan esfuerzos para garantizar a largo plazo la sostenibilidad de las infraestructuras ferroviarias actualmente existentes y que dichas infraestructuras, que tan convenientes son
para el desarrollo económico y social de nuestro país, no se conviertan en un factor que pueda contribuir a que nuestro déficit público empeore.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.


¿Algún grupo desea una segunda intervención? (Denegaciones).


Despedimos al señor presidente del Tribunal de Cuentas y le damos las gracias por la información suministrada a lo largo de esta sesión. Tendremos un par de minutos de receso antes de empezar con el punto 7.º del orden del día. (Pausa).


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 25 DE MAYO DE 2014. (Número de expediente del Congreso 251/000198 y número de expediente del Senado 771/000194).


El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con el orden del día, así que les ruego que tomen asiento.


Iniciamos la votación de las propuestas de resolución con el punto 7.º: Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014. Votamos, en primer lugar, la propuesta número 1, de La Izquierda Plural.



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Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Las propuestas de Unión Progreso y Democracia decaen al no encontrarse ningún miembro del grupo aquí. (El señor Sixto Iglesias pide la palabra). No hay nadie que mantenga las propuestas de resolución, señor Sixto. Hay presidentes más
generosos, pero yo me tengo mucho respeto a mí y a ustedes.


El señor SIXTO IGLESIAS: Pensaba votar favorablemente. Las puedo dar por defendidas, si se requiere la formalidad.


El señor PRESIDENTE: Me dice la letrada que eso lo tiene que hacer el autor. Creo que si alguien presenta una propuesta de resolución a la Comisión, qué menos que venga a defenderla con su presencia.


El señor SIXTO IGLESIAS: Como las pensaba votar favorablemente, dejo constancia de ello y ya está.


El señor PRESIDENTE: Es porque me gusta respetarles a ustedes y a mí mismo y por la seriedad de la Comisión.


Pasamos a votar las propuestas números 6, 8 y 9 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Resto de propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las propuestas números 11 y 12 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos las propuestas 13 y 14 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar la propuesta número 15 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000197 y número de expediente del Senado 771/000195).


El señor PRESIDENTE: Votamos el punto 8.º: Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013. Votamos en primer lugar la propuesta número 2 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora la propuesta número 5 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 26.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 6 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la propuesta número 9 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000199 y número de expediente del Senado 771/000196).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 9.º: Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012. Votamos, en primer lugar, las propuestas 1 a 5 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora la número 9 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 11 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora la propuesta número 12 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de las propuestas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD DEL RÉGIMEN DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO GESTIONADO POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE). (Número de expediente del Congreso 251/000065 y número
de expediente del Senado 771/000065).



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El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 10.º: Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del régimen de mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Muface.


Votamos las propuestas de La Izquierda Plural. Primero, las números 1 y 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 3 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 4 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Resto de propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 13, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuesta número 14 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 15 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DURANTE EL EJERCICIO 2007, REFERIDA EN ESPECIAL AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS
AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, EJERCICIO 2001. (Número de expediente del Congreso 251/000070 y número de expediente del Senado 771/000072).


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de
Resoluciones de la Comisión Mixta, relativa al informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio 2001. Solo hay una propuesta de resolución que queda viva, que es la número 5 del Grupo
Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Se levanta la sesión.


Eran las dos de la tarde.