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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 149, de 28/04/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 149

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RICARDO TARNO BLANCO

Sesión núm. 26

celebrada el martes,

28 de abril de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


— Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014. (Número de expediente del Congreso 251/000198 y número de expediente del Senado 771/000194) ... (Página3)


— Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000197 y número de expediente del Senado 771/000195) ... href='#(Página11)'>(Página11)


— Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000199 y número de expediente del Senado 771/000196) ... href='#(Página17)'>(Página17)


— Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del régimen de mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). (Número de expediente del Congreso 251/000065 y número
de expediente del Senado 771/000065) ... (Página23)


— Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del tribunal y resoluciones de la Comisión Mixta relativas
al «Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ejercicio 2001». (Número de expediente del Congreso 251/000070 y número de expediente del Senado 771/000072) ... href='#(Página26)'>(Página26)



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Debate y votación de las propuestas de resolución:


— Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio. Ayuntamiento de Cartagena (Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia). (Número de expediente del Congreso 251/000206 y número de expediente del Senado 771/000203) ... (Página30)


— Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y AIR Comet, S.A. correspondientes al contrato de compraventa de Interinvest, S.A. (Número de expediente del Congreso
251/000207 y número de expediente del Senado 771/000205) ... (Página30)


— Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000208 y número de expediente del Senado 771/000207) ... (Página30)


— Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. del fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos, ejercicios 2010 y 2011. (Número de
expediente del Congreso 251/000209 y número de expediente del Senado 771/000204) ... (Página30)


— Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000210 y número de expediente del Senado 771/000206) ... (Página30)


— Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000211 y número de expediente del Senado 771/000208) ... (Página30)


— Informe de fiscalización de las actividades realizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado ejercicios 2008 y 2009. (Número de expediente del Congreso 251/000055 y número de expediente del Senado 771/000052)
... (Página30)


— Informe de fiscalización de la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). (Número de expediente del Congreso 251/000058 y número de expediente del Senado
771/000060) ... (Página30)


— Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, ejercicios 2002-2004.
(Número de expediente del Congreso 251/000061 y número de expediente del Senado 771/000059) ... (Página30)


— Informe de fiscalización de las fundaciones del ámbito local. (Número de expediente del Congreso 251/000064 y número de expediente del Senado 771/000063) ... (Página31)


Corrección de error ... (Página35)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


— INFORME DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 25 DE MAYO DE 2014. (Número de expediente del Congreso 251/000198 y número de expediente del Senado 771/000194).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Señorías, iniciamos la sesión de la Comisión.


Empezamos con el punto 1 del orden del día: Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014. Quiero excusar de momento la presencia del presidente de la Comisión, que por motivos de agenda
llegará un poquito más tarde. Para informar sobre el mismo, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, el señor Álvarez de Miranda.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 20 de diciembre de 2014, aprobó el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento
Europeo de 25 de mayo de 2014. La fiscalización se ha llevado a cabo en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que atribuye al Tribunal de Cuentas las competencias fiscalizadoras sobre las
contabilidades de las formaciones políticas que concurran, entre otros comicios, a las elecciones al Parlamento Europeo. Como resultado del proceso electoral, fueron un total de diez las formaciones políticas que obtuvieron algún escaño,
encontrándose obligadas, consecuentemente, a presentar sus contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas. Se han realizado las comprobaciones oportunas sobre todas las formaciones políticas fiscalizadas a efectos de la posible propuesta de
reducción de la subvención electoral que, en su caso, les correspondiera percibir. Todas las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral han cumplido con dicha obligación dentro del plazo legalmente establecido. Ha
existido, además, un adecuado seguimiento de los criterios aprobados por el pleno del Tribunal del Cuentas para homogeneizar ciertos requisitos contables y justificativos, y para concretar determinados conceptos previstos en la normativa electoral.
Las formaciones políticas fiscalizadas han declarado recursos por un total de 36,7 millones de euros, siendo los principales, por su cuantía, los créditos bancarios, por 22,2 millones de euros; los anticipos electorales del Estado, por 9,4
millones, y las aportaciones del partido correspondiente, por 4,9 millones. Asimismo, la financiación procedente de personas físicas o jurídicas destinada a la financiación de gastos electorales ha ascendido a un total de 0,1 millones de euros.
Por lo que se refiere a los gastos electorales declarados justificados en este proceso han ascendido a un total de 37,4 millones de euros, de los cuales 20,1 millones corresponden a operaciones ordinarias, incluidos los gastos por envíos electorales
no cubiertos por la subvención específica, y 17,3 millones a la actividad subvencionable de envío de propaganda electoral. Se ha comprobado que ninguna de las formaciones políticas fiscalizadas ha superado los límites de gastos legales fijados en
la normativa electoral.


En relación con la tesorería electoral, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta bancaria específica para estas elecciones, según lo previsto legalmente. No obstante, se han producido ingresos o pagos de gastos electorales a
través de cuentas de la actividad ordinaria en las siguientes formaciones políticas: Coalición por Europa —fondos no ingresados en una cuenta electoral, 1.130 euros—, Partido Popular —gastos pagados con cuentas no electorales, 28.126 euros—,
Partido Socialista Obrero Español —gastos pagados con cargo a cuentas no electorales, 2.536 euros—, y Podemos —fondos no ingresados en las cuentas electorales, 102.180 euros—. Además, existen pagos fuera del plazo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General en las formaciones de La Izquierda Plural —pagos fuera del plazo previsto, 25.995 euros—, y Los Pueblos Deciden —pagos fuera del plazo previsto, 1.395 euros—. En todo caso, los importes no son relevantes en relación con el
volumen total de las operaciones declaradas. Por otra parte, las formaciones políticas Coalición por Europa, La Izquierda Plural y Primavera Europea mantenían obligaciones pendientes de pago con proveedores o acreedores con posterioridad al límite
temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales, por un importe conjunto de 0,75 millones de euros, con la siguiente distribución: Coalición por Europa, 28.352 euros; La Izquierda Plural, 349.116 euros; Primavera
Europea, 372.139 euros. Ello acredita el incumplimiento del plazo establecido legalmente en caso de que los pagos se realicen a través de la cuenta corriente electoral, o



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bien de la obligación de canalizar todos los ingresos y gastos electorales a través de la referida cuenta en el supuesto de que se satisfagan con cargo a otras cuentas bancarias distintas.


En relación con el cumplimiento de las obligaciones de terceros, hay que destacar que nueve proveedores, por un importe conjunto de 0,2 millones de euros, han incumplido la obligación de remitir el Tribunal de Cuentas información detallada
del importe facturado, a pesar de haber sido requeridos. Se ha comunicado a la Junta Electoral Central este hecho, una vez aprobado el informe. No obstante, con independencia de la falta de cumplimiento individual, el conjunto de lo facturado
pendiente de informar al tribunal no representa un porcentaje significativo sobre el total de los gastos declarados. En los resultados correspondientes a cada una de las formaciones políticas se incluye la identificación de los proveedores que han
incumplido la obligación de informar al Tribunal de Cuentas. Finalmente, en nueve de las diez formaciones políticas —todas excepto L’Esquerra pel Dret a Decidir— se han detectado gastos declarados no susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales y, por tanto, han sido deducidos del total de gastos a efectos del cálculo de la subvención total. No obstante, teniendo en cuenta los resultados de fiscalización de cada formación política, el Tribunal de Cuentas no ha formulado
propuesta alguna de reducción o de no adjudicación de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con los criterios aprobados por el pleno.


En relación con el informe, me gustaría también desarrollar las recomendaciones que se recogen en el mismo y que se refieren a los siguientes aspectos. En primer lugar, acometer el desarrollo normativo pertinente con el objeto de precisar
los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En segundo lugar, adecuar el límite de gastos en publicidad exterior y el
límite de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstas en la ley, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como consecuencia de las nuevas tecnologías, entre los que cabe señalar la publicidad
en prensa digital y los anuncios en Internet. En tercer lugar, regular, cubriendo el vacío legal que existe en esta materia, los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva, conocidos como crowdfunding, para
la obtención de recursos de financiación privada, sistema ya utilizado por una formación política. Y en cuarto lugar, completar la regulación del actual régimen sancionador previsto en la Ley orgánica sobre financiación de los partidos políticos,
con la correspondiente tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones, ante los incumplimientos e infracciones de la regulación previstas en la normativa electoral.


En relación con este último aspecto, cabe resaltar que la reciente Ley orgánica 3/2015, de 30 marzo, de control de la actividad económico— financiera de los partidos políticos, que entró en vigor el 1 de abril, ha modificado, entre otras, la
Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, manteniendo como infracción la superación de los límites de gastos electorales previstos en la ley —que en función de la cuantía puede ser muy grave, grave o leve—,
pero sin previsión alguna respecto del resto de incumplimientos de la normativa electoral.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Quiero darle las gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por su comparecencia y por la información que nos ha proporcionado. En nombre de mi grupo, quería hacerle algunos comentarios sobre este informe de
fiscalización. En primer lugar, sobre el plazo en el que se rinde, que es un plazo relativamente breve comparado con los plazos a los que estamos acostumbrados en otros informes, tal vez porque en este caso el informe es un requisito previo para la
liquidación final de las subvenciones. En cualquier caso, creemos que esto demuestra que es posible acortar los plazos y, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el tribunal en otros informes, le animamos a redoblarlos para que sea más frecuente que
nos encontremos con informes relativamente recientes, como en este caso.


Sobre el objeto de la fiscalización, entendemos que esta va más allá de un mero dictamen sobre la contabilidad de los partidos, como parece indicar el título. El título es un poco limitativo del verdadero objeto de la fiscalización, como se
deriva de la propia intervención del señor presidente, porque también se fiscaliza la regularidad legal de los ingresos y gastos de los diferentes partidos. En esa fiscalización se han puesto de manifiesto diversas deficiencias en los distintos
partidos. Hay partidos que reciben ingresos o realizan gastos fuera de las cuentas corrientes electorales, incluso realizan pagos en efectivo; también hay contabilidades con falta de coherencia interna. Sin embargo, considero que corresponde a
los distintos portavoces explicar las deficiencias que se refieren a su grupo, o hacerlo fuera de aquí en el caso —que



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también se da— de grupos que no están representados en esta Cámara. A mí me corresponde responder a las menciones relacionadas con mi partido, Unión Progreso y Democracia, y es una tarea sencilla, porque el informe pone de manifiesto el
escrupuloso respeto de mi formación a la normativa electoral. No se señala ninguna irregularidad, más allá de una deficiencia menor relacionada con una factura de 500 euros con gastos realizados, pero que no se consideran electorales a efectos de
la subvención. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Sin embargo, querría ampliar los comentarios, porque es inevitable relacionar este informe con otro, que es el informe de la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos. Son informes distintos pero inevitablemente relacionados
porque, en el fondo, los gastos electorales, son gastos de la misma naturaleza que los gastos ordinarios de los partidos, como desplazamientos, alquiler de locales y gastos de personal, e incluso, a menudo, son gastos difíciles de deslindar. Por
eso, considero relevante recordar algunas limitaciones que mi grupo viene señalando en el control que el Tribunal de Cuentas realiza de las cuentas de los partidos políticos. En primer lugar, como hemos dicho otras veces, echamos en falta una
integración de los gastos de las agrupaciones locales en las cuentas de muchos partidos. No es así en el caso de Unión Progreso y Democracia, cuya contabilidad recoge íntegramente todos los ámbitos del partido. En los casos en los que no es así,
el no incluir las agrupaciones locales deja un agujero importante en la información proporcionada. En segundo lugar, echamos en falta exámenes en profundidad del control interno de los partidos, algo que no se puede atribuir a nuestra formación
porque, junto con las cuentas, presentamos un informe sobre el control interno. Y en tercer lugar —termino con una obviedad que no puedo dejar de resaltar—, si existen vías de financiación paralelas, si existen cuentas en B, esas cuentas en B no se
recogen en ninguna contabilidad oficial. Este tipo de cuestiones está en la actualidad; sin ir más lejos, en los noticiarios de ayer. En el pasado, el Tribunal de Cuentas no ha detectado esas financiaciones paralelas y ni siquiera en los informes
incluye párrafos de énfasis señalando su existencia, cuando son ya del dominio público o están en los tribunales.


Por último, en el informe se incluyen unas recomendaciones relacionadas con el informe del Parlamento Europeo, que consideramos acertadas y que apoyaremos en forma de propuestas de resolución, o votando favorablemente las que presenten otros
grupos, y las enriqueceremos con otras recomendaciones referidas al mejor control de las cuentas de los partidos políticos en la línea que he señalado en mi intervención.


El señor PRESIDENTE: Por la Entesa, tiene la palabra el señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Señorías, estamos debatiendo el informe de fiscalización de la contabilidad referente a las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo del año 2014, no otra cosa. No nos encontramos en un trámite, que ya
hemos hecho, de fiscalización global de los partidos políticos, y en este sentido quisiera decir que nuestra opinión es que en general no solo valoramos muy positivamente el informe, que por supuesto, sino también el resultado del mismo. Creemos
que se ha avanzado mucho respecto de otros informes de fiscalización similares, y lo digo sinceramente y de manera global, aunque evidentemente —y como ha comentado— hay que mejorar algunos aspectos, por ejemplo, gastos no considerados electorales
que se incorporan pero que el tribunal considera que no tienen que formar parte de los gastos propios de una campaña electoral; pequeños gastos electorales no declarados; el pago en efectivo o del pago en caja, tema que también nos parece que se
tiene que mejorar, así como el relativo a algunos proveedores —concretamente a nueve, de los cuales más de la mitad corresponden a un solo partido político— que no han informado al tribunal a pesar de haber sido requeridos en este sentido.
Consideramos que tanto las conclusiones como las recomendaciones del tribunal son positivas y las apoyamos.


Para terminar, quisiera hacer referencia a un aspecto novedoso desde nuestro punto de vista, como es la financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva o crowdfunding, sistema que se utiliza por primera vez por parte
de una formación política, Podemos. Aquí hay un vacío legal; se han detectado muchísimos errores en este sentido, especialmente falta de información relativa a los donantes, a las personas, tanto desde un punto de vista individual como colectivo,
que han donado dinero a esta formación política. Como digo, hay un vacío legal y creemos que es urgente resolverlo en aras del principio de equidad y de igualdad de oportunidades, así como es necesaria la regulación del destino que debe darse a
estos recursos procedentes de donaciones privadas. Repito, y con esto finalizo, nosotros damos apoyo a las conclusiones y especialmente a las recomendaciones, que creemos importantes y que esta Comisión debe hacer suyas.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Quiero mencionar tres cuestiones básicas. En las conclusiones del informe de diciembre del año pasado se hacen algunas propuestas de modificación legislativa, tales como concreción sobre el tema de sanciones o
destino de las donaciones. En los puntos 1 a 5 se establecen propuestas de modificaciones legales. Tanto la Ley de Financiación de Partidos como la Loreg tangencialmente en alguna cuestión relativa a la limitación de las subvenciones a los
partidos políticos precisamente por gasto electoral se han modificado recientemente, después de la realización de este informe y antes de que viniese a esta Comisión. Por tanto, la primera cuestión es si considera que las modificaciones legales han
atendido en todo o en parte, y en qué medida, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. La otra cuestión está relacionada con algo que ha comentado el señor Anchuelo y que va más allá de la contabilidad entregada, del control formal de la
contabilidad de las cuentas electorales que entregamos los partidos políticos. El otro único cruce que realiza el Tribunal de Cuentas es cuando pide a los proveedores y a Hacienda la identificación de proveedores, pero, al margen de la contabilidad
y de que todos los proveedores, o parte de ellos, informen —se ve que no todos informan, como por otra parte puede ser comprensible en algún caso—, no hay ninguna voluntad, posibilidad, capacidad, interés o deseo por parte del Tribunal de Cuentas de
hacer un control de las cuentas más allá del meramente formal, por una sencilla cuestión que ya se ha dicho anteriormente. Todos los días, o prácticamente todos, están en los medios de comunicación noticias relacionadas con donaciones espurias a
partidos políticos, caja B, dinero de variados colores, más o menos negro, que en la mayoría de los casos al final va a pagar gasto electoral, y en algunos casos está llegando a los tribunales con muchísimo retraso. Por ejemplo, en el País
Valenciano está ahora en tribunales la campaña electoral autonómica del año 2007, que se disputó en una manifiesta desigualdad de condiciones por unos partidos políticos y por otros, y por eso algunos partidos políticos, concretamente el Partido
Popular en Valencia, está en los tribunales, porque presumiblemente gastó mucho más del dinero autorizado por otras vías, mediante terceros y mediante determinadas trabas. Cuando todo eso salta a los medios, acaba llegando a los tribunales dos o
tres periodos legislativos posteriores. Permítame que algunos dudemos de la efectividad del control que realiza el Tribunal de Cuentas, que está muy bien, es necesario y lo alabamos; compartimos la necesidad de que se realice esta comprobación de
la contabilidad formal, pero, más allá de la contabilidad formal, es evidente la necesidad de realizar otras comprobaciones, de que el propio tribunal vea más allá del gasto que se realiza por parte de los partidos, dónde se gasta el dinero y qué
está pasando realmente en la financiación de los partidos políticos. Son dos cuestiones de interés.


Específicamente, el tema del crowdfunding no ha sido contemplado —vuelvo a la cuestión anterior, a las reformas legales— en la normativa legal electoral ni en la relativa a partidos, pero sí ha sido regulado por el Gobierno mediante otro
texto.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Císcar.


El señor CÍSCAR CASABÁN: En primer lugar, saludo la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas y agradezco la información que nos ha ofrecido con relación a la fiscalización de las contabilidades electorales en las elecciones al
Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.


Esta fiscalización se atribuye al Tribunal de Cuentas en cuanto a las contabilidades en las elecciones al Parlamento Europeo y, por lo tanto, el Tribunal de Cuentas la ha llevado a cabo de la forma que nos ha expuesto el señor presidente del
tribunal. Los cincuenta y cuatro escaños que corresponden a España han sido distribuidos, como nos ha informado, entre diez fuerzas políticas, que son a su vez las que, con derecho a obtener subvenciones, han presentado los documentos necesarios
para la fiscalización de las mismas. El objetivo general de la fiscalización es, sin duda, el cumplimiento de la legalidad y, por tanto, es un objetivo específicamente electoral de acuerdo con la aplicación de la normativa y también la comprobación
necesaria que el tribunal habrá realizado sobre la representatividad de la cuenta rendida por las distintas fuerzas políticas. En ninguna de las formaciones políticas se ha propuesto por parte del tribunal una reducción de la subvención electoral
que les corresponda percibir, según contempla la propia Loreg. Por tanto, cabe entender que el tribunal ha considerado en sus apreciaciones la aplicación de las subvenciones correspondientes a las fuerzas políticas concurrentes y con obtención de
escaños en estas elecciones. Como bien ha dicho el señor presidente, las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 36,7 millones de euros y ninguna de las formaciones políticas —como también se nos informa— ha superado los
límites de gasto previsto por la normativa electoral. Se manifiesta también algún



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incumplimiento con relación a distintos proveedores, pero el conjunto de lo facturado pendiente de informar no representa un porcentaje significativo sobre el total de los gastos declarados. El tribunal nos realiza unas recomendaciones
—tengo que indicar que mi grupo acepta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas— y en algunos casos reitera propuestas que habían sido formuladas con relación a anteriores procesos electorales. El señor presidente del Tribunal de Cuentas ha
indicado cuáles son esas recomendaciones e insisto en que mi grupo las acepta. Por lo tanto, las hace suyas y las comparte.


A lo largo de las intervenciones que me han precedido, nos hemos encontrado con supuestos que necesitan lógicamente de mayor regulación o explicitación en cuanto que son fórmulas nuevas que se aplican en los procesos electorales con relación
a las aportaciones o donaciones de particulares. Sin duda, comparto con quienes así lo han expresado la necesidad de una adecuada y clara determinación para que pueda efectuarse el correspondiente seguimiento, control y fiscalización de estos
nuevos procedimientos. Lo fundamental en estos casos es el cumplimiento de la ley con relación a la financiación, tanto a la financiación de los partidos políticos como a la financiación de las campañas electorales; ley que determina cómo debe
realizarse, tanto en sus aspectos formales como en sus aspectos reales. Es cierto que en algunos casos, con preocupación por parte de todos y preocupación en la ciudadanía, se observan noticias frecuentes con relación a estas situaciones, noticias
que, en su caso, obedecen a procedimientos judiciales, que no al Tribunal de Cuentas ya en este momento, y que son en los mismos como se determinarán las posibles conclusiones. No cabe duda de que lo fundamental en estos casos es el cumplimiento de
la ley y el cumplimiento de la ley es algo tan sencillo como que todas las aportaciones que se realizan sean transparentes y que cualquiera de los ingresos o de los gastos tengan su real reflejo en las contabilidades de los partidos, tanto en la
correspondiente al funcionamiento y financiación de los partidos como en la de los supuestos que nos ocupan, en los temas de carácter electoral. Sin más, quiero reiterar el cumplimiento de las recomendaciones que realiza el tribunal y pedir también
el avance en cuanto a la consideración legal de los nuevos procedimientos o los nuevos planteamientos que se puedan dar respecto a aportaciones a los partidos políticos.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Suárez Lamata.


El señor SUÁREZ LAMATA: Doy las gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por su exposición. Le felicito por la celeridad en la elaboración del informe. Hay que saber que las subvenciones electorales tienen un plazo. Por lo tanto, el
tribunal, en la medida en que puede, ayuda a cumplir ese plazo, con lo cual a nosotros no nos cabe más que felicitarle.


A partir de ahí, estamos ante un informe de elecciones europeas que es sucinto, y nos tenemos que alegrar de que, salvo pequeñas incidencias, al final es bastante razonable lo que ha sucedido. Si lo comparamos con algunos otros informes,
quiere decir que algo se va haciendo mejor. Desde ese punto de vista, creo que es para felicitarnos. Entiendo que algunas formaciones políticas quieran hablar de otras cosas, pero de esas cosas fundamentalmente quienes tienen que hablar en estos
momentos son los tribunales. A mí, como al señor Sixto, no se me ocurre venir aquí a hablar de financiación, no sé si B, C o H de Izquierda Unida, que se deduce de algún auto de la jueza Alaya en Andalucía. Creo que esas cosas se sustancian donde
hay que sustanciarlas, que es en los juzgados. A pesar de ser sucinto el informe, creo que tiene algo novedoso —a mí me interesa, señor presidente, aclarar esta cuestión— que es la financiación, como usted ha explicado, del partido Podemos por ese
nuevo sistema: ingresos de pequeña cuantía tras una plataforma de financiación colectiva. Al final, lo que sucede es que el tribunal acaba diciendo en una recomendación que el sistema de financiación, a través de plataformas digitales de
financiación colectiva, no está contemplado expresamente en la legislación —estoy leyendo literalmente— y pide que sea regulado cubriendo ese vacío legal. Ya sabe usted que yo soy muy respetuoso con el tribunal, lo que no quiere decir que alguna
vez no discrepe, pero me gustaría plantear hoy algunas cuestiones.


Estamos viendo en estos días que este fenómeno va a volver a ser utilizado de nuevo por el partido Podemos. Yo no acabo de entender muy bien las manifestaciones que hace el tribunal en este informe, porque creo que no hay más dificultades,
o no son más especiales, en la identificación o no identificación de determinados ingresos que en otros informes de otros partidos políticos. Yo creo que —entiéndalo, lo digo con todo el respeto del mundo— es un error el imputar deficiencias al
sistema, al procedimiento o al canal de financiación —el llamado crowdfunding— que al parecer, por las propias declaraciones que hace el propio partido, son puramente administrativas y derivan del empleo de técnicas informáticas defectuosas



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—lo dice literalmente en las alegaciones—. Y digo erróneamente porque esto al final lleva al tribunal a concluir que hay que regular las plataformas y el crowdfunding.


Lo primero que me pregunto es si el préstamo o la donación, que creo que son dos figuras que encajarían en este sistema, no están ya reguladas en el ordenamiento jurídico español. Yo creo que no son novedosas ni la donación ni el préstamo y
que el sistema que utiliza en este caso el partido Podemos para acceder a donaciones o préstamos no es un tema trascendente para el Tribunal de Cuentas, como entiendo que no lo es tampoco el sistema de contratación empleado. Puedo entender lo de
las plataformas de financiación participativa, que usted sabe que se han regulado —si no me falla la memoria— en la Ley de fomento de la financiación empresarial, aprobada el 16 de abril. Pero quiero insistirle en que el préstamo y la donación
están regulados hace mucho tiempo en el Código Civil e incluso la Ley de Partidos Políticos también hace una mención expresa.


¿Por qué todo esto? Porque quiero llegar al meollo del asunto que es lo que me llama la atención: ¿por qué el tribunal ha omitido la naturaleza de la financiación percibida por el partido Podemos? ¿Este ingreso es una donación o es un
crédito? Es muy relevante. A mí me interesa mucho que conteste esto porque, insisto, en estos días vemos cómo este partido recurre de nuevo y con cantidades importantes —alguien ha hecho mención aquí a igualdad de condiciones en lo que es la
competición electoral—, lo que tiene relevancia jurídica no tanto por el procedimiento — independientemente de que sea novedoso— sino porque al final se ha producido un ingreso de 100.000 euros o mil de 100 y no sabemos lo que ha pasado ahí. Se
habla de ingresos pero, como no se especifica qué tipo de ingresos son, realmente supone un incumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Y, si vamos al artículo 133 de esta ley, tan solo se contemplan como
sistema de financiación los créditos concedidos por entidades financieras, y es evidente que no puede predicarse del sistema del que estamos hablando —de las plataformas de crowdfunding—, el que ha utilizado Podemos. Además, usted lo conoce
perfectamente: el artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General tiene una serie de requisitos. Si leemos los artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica, todos los ingresos deben hacerse en cuentas abiertas en bancos y cajas de ahorro.
Eso lo dice taxativamente. Al final, no se puede distinguir que sea una plataforma electrónica, porque todos sabemos que se pueden identificar perfectamente con DNI los ingresos hechos, a través de una plataforma electrónica. Lo relevante es que
del informe del tribunal se desprende que no solo los aportantes no se dirigieron directa y personalmente ante el banco donde se encontraba abierta la cuenta, sino que ni siquiera se preveía la aportación de la documentación —y hablo de la
plataforma— de la realidad personal. Ustedes mismos dicen que esto supone un 42 % de los ingresos.


Por último, y ya acabo porque usted tendrá que aclararlo, ha dicho que no se ha incoado el procedimiento del 134.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, pero me sorprende. Desde mi punto de vista, este sistema es una infracción
grave de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 8/2007. Me gustaría que aclarara fundamentalmente por qué no se incoa ese expediente, sobre todo la naturaleza de los ingresos, y le voy a explicar el porqué de la importancia. Si uno acude en
estos momentos a ver cómo publicita el partido Podemos —está en una web, luego si hace falta se lo leo— vemos que habla de que los prestatarios o los donantes, como el sistema crowdfunding es tan seguro, están plenamente identificados. Pero ya ha
constatado el tribunal que eso no es así.


El señor PRESIDENTE: Para contestar a los intervinientes, tiene la palabra el presidente del Tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Empiezo por dar las gracias a aquellas intervenciones que han reconocido el esfuerzo del tribunal en mejorar los plazos y en tener el informe presentado con mayor
celeridad que en ocasiones anteriores. La pregunta de por qué esto antes no ha sido posible, creo haberla respondido en diversas comparecencias, indicando que se ha podido hacer este trabajo en relación con las elecciones al Parlamento Europeo con
la suficiente celeridad por la sencilla razón de que hemos tenido que asignar provisionalmente personal del tribunal para cubrir las necesidades de la unidad de partidos políticos, dado que desde hace cinco años el Tribunal de Cuentas no ha podido
tener oferta pública de empleo y, por lo tanto, en estos últimos años, no ha podido disponer de mayores medios para poder llevar a efecto su fiscalización con más efectividad.


El señor Bruguera me preguntaba sobre la financiación de las plataformas digitales, pregunta que también me formula el señor Suárez y otros intervinientes. En relación con este tema se han señalado dos cuestiones, un vacío legal en
regulación de estas plataformas digitales y un vacío respecto del destino de las plataformas de la financiación recibida a través de plataformas digitales, cuestión que es cierta en la medida en que la Ley Orgánica de Financiación de Partidos
Políticos establece que cualquier ingreso en



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el ámbito de la contabilidad electoral o en el terreno de la financiación ordinaria de los partidos políticos debe de hacerse a través de cuenta corriente. Así es como está establecido el sistema general de financiación de partidos y
determina el cumplimiento de una serie de obligaciones formales relacionadas con ese tipo de ingresos en cuenta corriente. Los mismos criterios no se aplican o no existe una aplicación directa respecto de los percibidos mediante estos sistemas, y
es lo que el tribunal ha puesto de manifiesto, indicando que la formación política que ha utilizado este sistema de financiación tiene 48.261 euros de los 114.365 recibidos, en el que se carece de alguno de los requisitos de identificación que se
exige a cualquier donante que lo haga a través de cuenta corriente ordinaria. Bien es cierto que, en el ámbito de aplicación de eventuales procedimientos de sanción, no se establece dentro de la normativa reguladora de esta materia cuáles son las
infracciones tipificadas en la ley electoral aplicables a este tipo de incumplimientos.


En la nueva regulación aprobada, precisamente lo que se ha venido a completar, en contestación a otra de las preguntas que me han formulado, lo que se ha venido a establecer es la tipificación de infracciones por superar los límites de
gastos electorales, pero no otros incumplimientos relacionados con este tipo de obligaciones formales, y estando en un régimen sancionador ustedes entenderán perfectamente que la tipificación de los supuestos a los que aplicar las infracciones, y
por lo tanto las sanciones correspondientes, es indispensable e imprescindible para poder actuar en este terreno sancionador y no, como está haciendo el tribunal, en el terreno fiscalizado. Sí que debo de advertir en relación con este tema de la
fiscalización de partidos políticos que, aunque el tribunal no ha abierto ningún procedimiento sancionador derivado de este informe, eso no significa que su labor no haya puesto de manifiesto una serie de gastos que se han considerado no
financiables y que por otra parte, precisamente por eso, han sido deducidos del total de gastos a efectos del cálculo de la subvención total, lo que quiere decir que la labor realizada por el tribunal en este ámbito sí que pone orden en el
desarrollo y presentación de estos gastos para su financiación.


Se me plantea también en relación con esta fiscalización, por parte del señor Sixto y de otros intervinientes, aquella cuestión que hace referencia a considerar el control del tribunal como un control formal de la contabilidad: si se ha
planteado si no existe voluntad o deseo de ir más allá de lo que se considera un control formal de la contabilidad. En diferentes ocasiones he explicado que indudablemente el tribunal, con los medios de que dispone en la actualidad, tiene la
posibilidad de revisar la información contenida en las cuentas rendidas y verificar que la misma es correcta, que se corresponde con aportación de documentación justificativa suficiente y, por lo tanto, que está dentro del ámbito de lo que se le ha
rendido o se le ha presentado. Eso no significa, ni mucho menos, que no pudieran existir formas de control adicional.


En definitiva, no es necesario utilizar procedimientos extraordinarios, no es necesario tener sistemas cercanos a los que utilizan los medios anticorrupción o la propia policía para poder detectar una caja B; lo que exige es una labor mucho
más completa de fiscalización, porque no se trataría de fiscalizar la contabilidad de una formación política, sino de fiscalizar su actividad. Es decir, fiscalizar su actividad de una manera directa y en el momento de la realización de los gastos
para posteriormente comprobar si esa actividad que ha podido ser comprobada se encuentra reflejada en cuentas. Esa sería la manera correcta de poder verificar la posible existencia de actividades realizadas por las formaciones políticas que no se
encuentran recogidas en su contabilidad. Por lo tanto, implicaría tener una unidad de partidos políticos, disponer del doble o el triple de los medios que actualmente tiene el tribunal.


El Tribunal de Cuentas tiene los medios que tiene. Desde hace cinco años tenemos dificultades para hacer oferta pública de empleo dentro de un marco general de contención del gasto público que, por otra parte, es el adecuado y el correcto.
Con los medios de que disponemos podemos hacer lo que estamos haciendo. Si queremos aspirar a realizar algún tipo adicional de comprobaciones, como las que he planteado, lógicamente habría que reorganizar el propio trabajo del tribunal y quitar la
labor de fiscalización a otras actividades del sector público que tienen mayor importancia presupuestaria y que están siendo objeto de un control por parte del tribunal que es tan necesario o tan importante como el que ustedes pueden percibir en
relación con los partidos políticos.


Me plantea, por último, el señor Suárez una serie de preguntas en relación con el sistema de financiación por crowdfunding, indicando que el tribunal no ha precisado exactamente la naturaleza de las operaciones que se encuentran detrás de
este modelo de financiación. Como he dicho antes, en este terreno de las plataformas digitales el primer supuesto que nos encontramos es el vacío legal del cumplimiento de obligaciones formales. Por lo tanto, cualquier aplicación del artículo 134
y de expedientes



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sancionadores relacionados con él se hace muy difícil, y el tribunal lo único que pone de manifiesto en esta comisión es la existencia de ese vacío legal.


Sí es importante precisar respecto del destino —que es una de las cuestiones a la que quizá se presta menos atención, pero yo creo que es relevante— que estos sistemas de crowdfunding o de plataformas digitales generalmente vienen
acompañados por un reclamo que es: vamos a hacer una operación de crowdfunding con este destino concreto o con esta finalidad concreta. Aquí hay que hacer una llamada de atención muy importante porque el sistema de financiación de partidos
políticos se basa en un principio, que es que la financiación es incondicional, no está condicionada. No podrían establecerse campañas de financiación que estuvieran vinculadas al cumplimiento concreto de una finalidad porque si en el ámbito de la
financiación de los partidos políticos abrimos la puerta de la finalidad, ¿por qué unas son mejores que otras y por qué no se puede financiar un partido político para conseguir de él un determinado comportamiento? Por lo tanto, ni los
comportamientos inadecuados en un determinado terreno ni los comportamientos que comprometan a una formación política a realizar ciertas actividades estarían en el ámbito ni en el supuesto de nuestro sistema de financiación pública.


Esta es una importante llamada de atención para la financiación futura, no tanto en lo que se refiere a las campañas para las elecciones generales, europeas o municipales, sino en general porque en la utilización de este sistema de
financiación de plataformas digitales se está pretendiendo incluir un sistema de financiación condicionada que no es aceptable dentro del marco jurídico de nuestro sistema de financiación.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (El señor Suárez Lamata pide la palabra).


Sí, señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Discúlpeme si soy reiterativo, pero me interesa mucho porque, independientemente de la plataforma, al final la ley prevé varios sistemas de financiación de los partidos políticos: donaciones o créditos. Los
créditos tienen que cumplir unos determinados requisitos y las donaciones tienen que cumplir otros. Esos son los sistemas que se prevén. Yo le he dicho, porque creo que es así, que es independiente del canal que se utilice. Me sorprende que no se
califique —se lo digo con todo el respeto— la naturaleza de esos ingresos porque o es una cosa o es otra —le leo la página—: confunden donación con crédito conscientemente, para acabar afirmando que hay seguridad en la identificación de los
donantes. La página del partido Podemos me da igual, me interesa que el Tribunal de Cuentas especifique o por lo menos diga si es una donación o es un crédito. En cualquiera de los dos casos estaría incumpliendo la ley, desde mi punto de vista.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Señor Suárez, tradicionalmente el tribunal ha tenido siempre el mismo comportamiento en relación con este tipo de incumplimientos, quiero decir que usted sabe que
estamos realizando una labor de control sobre una normativa que establece la financiación regular de los partidos políticos. La obligación que le corresponde al tribunal es emitir un dictamen sobre esa financiación regular de los partidos
políticos.


A lo largo de los años, sobre un supuesto de financiaciones tasadas en la ley —que no son todas, sino que se establecen únicamente las que son regulares— la actuación del tribunal cada vez que se ha encontrado con un nuevo sistema de
financiación diferente ha sido ponerlo en el informe como financiación no recogida ni amparada por la Ley de financiación regular de los partidos políticos y solicitar específicamente de la instancia parlamentaria que se regularan esos principios.
Lo hicimos con la condonación de los créditos a los partidos políticos y lo hicimos con la condonación de intereses. Durante muchísimos años el tribunal se pronunció sobre ese principio de financiación no recogida en el ámbito de la ley. Aquí
hemos aplicado el mismo criterio porque lo que usted nos está planteando es que lo que tendría que haber hecho el tribunal es abrir un expediente sancionador pero, con independencia de la calificación de préstamos o de donaciones, lo que sucede es
que no se encuentran suficientemente reguladas en el régimen sancionador las consecuencias derivadas de estos supuestos.


Por supuesto, entiendo que usted no esté conforme con el dictamen que ha hecho el tribunal (El señor Suárez Lamata pronuncia palabras que no se perciben) —perdón, mantiene sus discrepancias— pero no le puedo informar de mucho más. El
tribunal ha hecho su dictamen en los términos en los que le he expresado. Lo que sí le puedo decir es que hemos mantenido una unidad de criterio con lo que el



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tribunal siempre ha realizado cuando se encuentra con nuevos sistemas de financiación que no se encuentran recogidos legalmente.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000197 y número de expediente del Senado 771/000195).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo, informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su ejercicio 2013.


Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013, fue aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2014. Se trata de una fiscalización que incluye como objetivos verificar la representatividad de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondientes al ejercicio 2013,
así como comprobar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a su actividad económico-financiera.


Por lo que se refiere al primer objetivo, las cuentas anuales de la CNMV reflejan en sus aspectos significativos la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial de los resultados del ejercicio y de la liquidación de su presupuesto,
de acuerdo con los principios y criterios contables que le eran de aplicación, sin perjuicio de ciertas observaciones que se recogen en el informe. Respecto al cumplimiento de la legalidad, el acuerdo de relaciones laborales suscrito por la CNMV
con el comité de empresa el 9 de diciembre de 2010 de naturaleza de convenio colectivo así como sus revisiones, debió haberse inscrito en el registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Previamente a la firma del acuerdo, debió haberse
sometido a informes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Presidencia. Dichos incumplimientos suponen la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados.


La entidad solicitó a la Cecir el preceptivo informe que señala la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, relativo a la revisión en el año 2013 de las condiciones retributivas del personal. La CNMV cumplió los límites fijados
en la correspondiente resolución excepto en relación con el complemento de conducción y con el fondo para guardias y trabajos extraordinarios. Por otro lado, se abonaron en 2013 un total de 100.659 euros, en concepto de nómina por horas
extraordinarias, concepto retributivo no previsto expresamente en la mencionada resolución de la Cecir aunque su abono no superó el importe máximo de las retribuciones autorizado en dicha resolución.


Enterada la CNMV al recibir el informe adicional de la IGAE a la auditoría y las cuentas de 2010 de la nulidad de determinados incrementos en ayudas de comedor y transporte, aprobados en el ya referido acuerdo de relaciones laborales, por no
constar los preceptivos informes, comunicó a los trabajadores y al comité de empresa la suspensión de los respectivos artículos del acuerdo. En agosto de 2012, la Abogacía General del Estado emitió un informe reiterando la nulidad de pleno derecho
de los incrementos retributivos e indicando la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas. La CNMV comunicó al comité de empresa la nulidad radical del acuerdo en lo relativo a los citados incrementos retributivos. A finales
de 2012 tuvo lugar un intento de conciliación solicitado por el sindicato, pero no compareció representación alguna de la entidad. La Audiencia Nacional desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesto por el referido sindicato. Una vez que
la sentencia adquirió firmeza, la CNMV contabilizó el derecho a obtener de los trabajadores la devolución de 606.467 euros, por los importes indebidamente abonados entre diciembre de 2010 y abril de 2012.


Con posterioridad, en un dictamen de la Abogacía General del Estado de enero de 2014, se señalaba que el derecho de la CNMV a obtener la restitución de tales importes prescribía en el plazo de un año desde el día en que la acción de
restitución pudo ejercitarse. Tras ese dictamen y no habiendo obtenido la restitución de importe alguno, la entidad dio de baja de las cuentas de 2013 la parte de la deuda que había prescrito, por importe de 336.274 euros. En marzo de 2014, tras
la previa comunicación al comité de empresa, la CNMV notificó individualmente a los trabajadores la liquidación practicada por las cuantías indebidamente abonadas en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012,
que ascendían a un total de 270.193 euros.


Finalmente, otra sentencia de la Audiencia Nacional estimó una demanda presentada por un sindicato declarando prescrita la solicitud a los trabajadores del citado informe. En la sentencia se reprocha a la CNMV la falta de actividad hasta
febrero de 2014 en la reclamación de las cuantías indebidamente



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abonadas. En definitiva, la entidad había perdido el derecho a reclamar a sus empleados la devolución de 336.274 euros, y en caso de adquirir firmeza la última sentencia en la Audiencia Nacional, habría perdido también el derecho a reclamar
la devolución de los 270.193 euros, correspondientes a las ayudas abonadas indebidamente entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012. Por otra parte, la CNMV no tenía aprobada la plantilla de personal ni su estructura orgánica, no
estando definidas las características ni las funciones en los puestos de trabajo de la entidad.


El retraso en la adopción de las nuevas limitaciones en materia de contratos de alta dirección, establecidas por el Real-decreto 3/2012 y su normativa de desarrollo, hizo que el número de directivos fuera superior al permitido. Ello dio
lugar a que se les abonara indebidamente los complementos de antigüedad entre enero y septiembre de 2013, que luego fueron regularizados en las nóminas de octubre o diciembre del mismo año. Además, la CNMV abonó unos complementos variables por
importe de 218.600 euros, teóricamente en función del cumplimiento de un plan de objetivos, sin que conste que hubieran definido previamente tales objetivos como exigía la normativa citada.


En el examen de la legalidad de los contratos celebrados en 2013 se han observado diversos incumplimientos en la normativa; en especial, en numerosos casos, la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares presentaba
deficiencias que han impedido cumplir debidamente el principio de transparencia en la contratación. Durante el ejercicio, la entidad tuvo un gasto de 332.191 euros por seguros de asistencia sanitaria de su personal, de los cuales 232.571 euros
fueron aportados por los trabajadores y los 99.620 euros restantes, por la propia CNMV, sin que en los contratos suscritos se hayan aplicado los procedimientos establecidos en la legislación sobre contratación del sector público. Por otra parte, el
edificio que constituye la sede oficial de la entidad fue adquirido en 2011 por 70 millones de euros. La planificación de la adquisición, su formalización así como la tramitación de las obras de rehabilitación e implantación que fue necesario
realizar en el edificio para permitir su ocupación por el personal de la CNMV, han presentado diversas incidencias. En particular, no quedaron debidamente acreditadas en el expediente las razones invocadas para justificar la adjudicación directa de
la adquisición. A este respecto, la decisión de compra del inmueble se produjo cuando quedaban cuatro años para el vencimiento de un contrato de arrendamiento de las oficinas que hasta entonces constituían la sede de la CNMV. Este contrato de
arrendamiento estipulaba fuertes indemnizaciones en caso de que se decidiera su resolución anticipada. La resolución del contrato de arrendamiento motivada por la adquisición del nuevo inmueble le ha supuesto a la CNMV el abono de una indemnización
de 2,6 millones de euros. Adicionalmente, no se cumplieron las estimaciones de la entidad sobre la evolución de su plantilla, que era una de las razones de fondo aducidas para justificar el abandono de la sede alquilada y la adquisición de un nuevo
edificio. Se incumplió la Ley del mercado de valores y el reglamento de régimen interior dado que, junto con las cuentas anuales de 2012 y 2013, al igual que tampoco se había hecho en ejercicios anteriores, no se aprobó la correspondiente propuesta
al Gobierno de reparto del resultado. La primera propuesta de distribución del resultado de 2012, aunque realizada con retraso respecto al plazo establecido, contenía los requisitos justificativos exigidos por la normativa, sin embargo, esta no fue
aprobada por el Gobierno, ante lo cual la entidad elaboró una segunda propuesta que en este caso no contenía tales requisitos justificativos. Hasta la fecha de aprobación del presente informe, la CNMV no había formulado la propuesta de distribución
del resultado de 2013. En cuanto al examen de los sistemas y procedimientos de control interno, en contra de lo establecido en su reglamento de régimen interior, la CNMV no había aprobado hasta la fecha las normas de procedimiento en materia de
gestión económica, ámbito en el que continuaba aplicando un manual de procedimientos del año 1996.


El señor PRESIDENTE: Vamos a cambiar el orden de las intervenciones, a petición del señor Sixto, que tiene la palabra, en nombre del Grupo de La Izquierda Plural.


El señor SIXTO IGLESIAS: Muchas gracias, señor presidente, porque tengo otra reunión ahora.


Señor presidente del Tribunal de Cuentas, ha quedado claro en la exposición que usted nos ha hecho y en la fiscalización que ha realizado el Tribunal de Cuentas los graves problemas que, a juicio de mi grupo parlamentario, tiene la gestión
que se realiza en la CNMV. Ha comentado usted el tema del edificio, los temas de personal —que parecen casi de broma—, el tema del reparto de resultados e incluso el de tasas o la falta del manual de normas de procedimientos. Es decir, hay graves
incumplimientos y problemas en la gestión de la CNMV que deben ser corregidos. Todos ellos van ligados al personal, a los inventarios o derivados de los inventarios, a su financiación y demás, pero la pregunta que le quiero hacer es por qué se
excluye de la fiscalización el análisis de la gestión, la eficacia, la eficiencia y la economía así como la



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transparencia en la toma de decisiones de este importantísimo órgano de control que es la CNMV y, sobre todo, por qué se da el paralelismo entre la CNMV y otras organizaciones como la Agencia Tributaria, la Dirección General de Seguros o el
propio Banco de España, que es el principal supervisor del sistema bancario español que tantos quebraderos de cabeza nos ha dado a nosotros y a toda Europa, que ha tenido que ser rescatado y que precisamente adolece de un sistema de control de los
propios controladores ya que el Tribunal de Cuentas no lo realiza; lo realiza en otras cuestiones pero no en las importantes.


Esa es la pregunta fundamental que le quería hacer.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Muy brevemente, señor presidente.


Del informe del Tribunal de Cuentas se desprenden varias conclusiones; una muy importante, desde nuestro punto de vista, es que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene un problema grave de gestión de personal, en algunos casos por
acción y en otros por omisión: conflicto colectivo, no tiene aprobada la plantilla ni la estructura orgánica, no se ha realizado una adaptación de los contratos de alta dirección o todo el tema de la no exigencia de devolución de retribuciones
indebidas a determinado personal. Queríamos destacar este problema importante que debe ser corregido con la máxima urgencia.


En cuanto a las recomendaciones, las suscribimos, citando simplemente lo que ya hemos comentado anteriormente, que es la necesidad de extremar la diligencia en la gestión de las reclamaciones al personal por la devolución de retribuciones
indebidas. Estamos hablando de cifras no menores; si no hemos contado mal, estamos hablando de 500.000 euros o incluso un poco más. Asimismo, señalamos la necesidad de revisar los procedimientos de contratación para que se adapten a la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Y finalmente la necesidad que tiene la Comisión Nacional del Mercado de Valores de realizar un texto refundido y actualizar el manual de procedimiento interno, que data del año 1996, así como las
instrucciones del año 2004, para adaptarlos a la nueva normativa aplicable, evitando la dispersión de los procedimientos. Nos parece que una institución como la Comisión Nacional del Mercado de Valores debería tener la máxima diligencia y el máximo
interés en contar con una gestión transparente, especialmente en estos temas, en los que es absolutamente fundamental que así se haga; por lo tanto, nosotros vamos a apoyar las recomendaciones del tribunal.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Vázquez Morillo.


La señora VÁZQUEZ MORILLO: Bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas. El informe que nos ha explicado someramente analiza la gestión económico-financiero interna de la CNMV, un organismo cuyo objetivo esencial es velar por la
transparencia de los mercados de valores españoles, un organismo regulador y supervisor de las actuaciones de otros y cabría —como ya se ha dicho— esperar que su gestión propia, la interna, no solo fuera transparente sino inmaculada. Pero de la
lectura del informe se desprende que existe falta de transparencia y bastantes deficiencias en la contratación, ilegalidades en la gestión de personal, incumplimiento de la propia Ley del Mercado de Valores y de su propio reglamento de régimen
interior; es decir, no funciona, o su función no es ejemplar. Yo me voy a referir a varios aspectos para pedir algunas aclaraciones al presidente por si puede facilitármelas ahora. En cuanto al acuerdo de relaciones laborales, tanto el Tribunal
de Cuentas como la IGAE consideran que es un convenio colectivo, pero parece que ni cuando se firmó en 2010 ni en los sucesivos años, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo ha considerado un convenio colectivo y quizá por eso no lo registró.
Las alegaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no figuran como anexo al informe; el informe dice que figuran como anexo pero no es así —no sé si es que a mí no me llegan porque debo pedirlas aparte—, y como no he podido leer más que
las notas a pie de página que contiene el informe, me gustaría que el presidente nos dijera cuáles son las alegaciones que realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores para no considerarlo un convenio colectivo. Ese desacuerdo, ese conflicto
hizo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores no extremara las diligencias, como dice el informe, para reclamar a los trabajadores las cantidades cobradas indebidamente; lo demoró hasta febrero de 2014 y eso le llevará a perder —cuando la
última sentencia sea firme— más de 600.000 euros pagados indebidamente —los trabajadores se habrán alegrado—. ¿Esta falta de diligencia traerá consigo algún tipo de responsabilidad?


Por otra parte, la reforma laboral, que es una reforma del Gobierno del Partido Popular —ya saben la idea que tenemos en mi grupo acerca de la reforma laboral; queremos derogarla en cuanto sea posible—,



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la CNMV no se la ha tomado muy en serio en lo que afecta a la alta dirección. Como usted ha explicado, durante trece meses contó con más personal directivo del permitido y pagó indebidamente complementos de antigüedad a ocho directivos,
aunque luego lo regularizó. ¿Conllevará esto actuaciones y responsabilidades? Además, pagó complementos variables por cumplimiento de objetivos que parece ser que no había definido previamente, si bien —no he leído las alegaciones— la CNMV dice
que sí. Por otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores no tiene aprobada la plantilla ni la estructura orgánica. ¿Sabe usted si a fecha de hoy la ha aprobado? Yo esperaba encontrar una recomendación en este sentido, pero si no la
haremos nosotros. El personal de la CNMV, como dice el informe, supera en algo las cuatrocientas personas. ¿Podría decirnos qué porcentaje del personal es directivo y si existe paridad en el mismo? Y una pregunta que puede resultar incómoda.
¿Existen relaciones familiares entre el personal de la CNMV, aunque no creo que sea ilegal si existen? Igual el Tribunal de Cuentas ha observado algo; se lo pregunto para que no nos llevemos sorpresas leyendo la prensa, aunque insisto en que no
considero que sea una ilegalidad si fuese así.


Con respecto a la contratación, la CNMV no genera mucha. En el año 2013 ha hecho diecinueve contratos y se han fiscalizado nueve. A pesar de no alcanzar un gran volumen, es manifiestamente mejorable. El informe destaca que ninguno de los
pliegos de cláusulas administrativas y técnicas está fechado. Desde mi punto de vista, quizá eso no suponga una deficiencia muy grave, pero he visto que más del 50 % de los fiscalizados utilizan un procedimiento negociado sin publicidad, sin
suficiente justificación —al menos no la he visto— y el tribunal tampoco hace ninguna recomendación. No sé si está justificado que se utilice este procedimiento en la CNMV. Lo más destacable es que prácticamente en todos los pliegos de cláusulas
administrativas —en siete de los nueve fiscalizados— los criterios de valoración son generalistas, deficientes. El informe dice literalmente: esa deficiencia supone la introducción de elementos discrecionales de valoración contrarios al principio
de transparencia y pone en riesgo el principio de igualdad de los licitadores.


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir terminando, señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ MORILLO: Tratándose de la CNMV, esto debe revestir bastante gravedad. ¿Cree que tiene alguna responsabilidad penal?


Termino, señor presidente, formulando algunas preguntas, como he hecho con otros informes. ¿Podríamos conocer las empresas adjudicatarias de los contratos de la CNMV en 2013? ¿Y la empresa adjudicataria del seguro de asistencia sanitaria,
que parece que se repite un año tras otro? No quiero abusar más del tiempo y lo dejo aquí.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Parro.


El señor PARRO DEL PRADO: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas y reflejar una vez más mi conformidad por el magnífico trabajo que hacen los distintos funcionarios del Tribunal de Cuentas, así como
su consejo.


Hoy analizamos el informe de fiscalización de 2013. La Comisión Nacional del Mercado de Valores solamente fue objeto —así lo interpreto yo— de fiscalización por el tribunal en los ejercicios 1991 y 1992; desde entonces otros organismos,
fundamentalmente la Agencia Tributaria, han hecho una fiscalización interna. Es novedoso porque es el primero y es una buena medida que nadie ha reflejado como tal. El análisis del informe de fiscalización de 2013 se hace sin perjuicio del
cumplimiento de los objetivos establecidos, pero no podemos olvidar que este informe se ha practicado en razón de las verificaciones que se han estimado necesarias respecto de ejercicios anteriores. Por tanto, al hacer el análisis de este ejercicio
de fiscalización, estamos también haciendo el análisis de cómo se hacía la gestión de ejercicios anteriores, especialmente del período 2007-2012, que estaba regentado por un presidente distinto del actual. Sin embargo, se deja caer toda la
responsabilidad de las deficiencias de la propia gestión del CNMV que han quedado reflejadas en este ejercicio en quien actualmente preside la CNMV. Repito, la fiscalización está referida al año 2013, pero atendiendo a los trabajos que ocurrían en
ejercicios anteriores. Lo más importante para mí es que desde la comprobación de las cuentas anuales el informe refleja la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de los resultados del ejercicio. A mi entender, las conclusiones que se
señalan sobre distintas deficiencias están basadas en dos aspectos fundamentales; en primer lugar, que al ser un primer año de fiscalización del acuerdo con las nuevas directrices técnicas aprobadas por el pleno del Tribunal de Cuentas el 27
febrero de 2014, la CNMV no se ha adaptado a las mismas y hasta la



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fecha, en cuanto a las normas de procedimiento en materia de gestión económica, la CNMV sigue aplicando un manual de 1996. Ese es un defecto importante en donde lógicamente la fiscalización debe reflejar a la fuerza deficiencias. El
segundo apartado importante de las conclusiones que se señalan viene arrastrado por una deficiente gestión en los años anteriores. Así, se ha hecho mucho hincapié —todos, fundamentalmente el presidente, por eso no he comprendido la intervención de
la señora Vázquez— sobre el acuerdo de relaciones laborales suscrito entre la CNMV y el Comité de empresa el 9 diciembre de 2010; un acuerdo viciado entre las partes, que son el comité de empresa y lógicamente la dirección y presidencia de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores en ese momento. La Audiencia Nacional, en un determinado momento, incluso llegó a desestimar la demanda de conflicto colectivo porque el acuerdo de relaciones laborales de 2010 aprobó un incremento en las
ayudas de comedor y ayudas al transporte que los informes de la Abogacía del Estado señalaban como nulos de pleno derecho sobre todos los incrementos retributivos, y además pedía la restitución del dinero cobrado; restitución que, como bien ha
dicho el presidente, vino a establecer todos los condicionantes, pero superó ese año de tiempo que se tenía para poder recoger todo el dinero, parte del cual se perdió.


La intervención de la señora Vázquez parece poner de manifiesto que nada tuvieran que ver en estos asuntos los que generaron el problema, y se enmarca solamente en las soluciones. Ha habido muchas soluciones por parte de la actual
presidencia de la CNMV, que ha resuelto muchas de las deficiencias. Sin lugar a dudas, debe seguir con este trabajo y complementarlo rápidamente con todas las recomendaciones que hace el tribunal. No debe ceder ni un poco y cometer el error de que
se pase el tiempo, como en ese momento ocurrió con el cobro de la restitución del dinero.


También se han hecho muchas referencias a la compra en 2011 del edificio que constituye la sede actual de la CNMV por 70 millones de euros. Repito, en 2011 se compra un edificio sin tener en cuenta el contrato de arrendamiento que existe
con las oficinas que hasta entonces constituían su sede y que produjo un abono de indemnizaciones de hasta 2,6 millones de euros sobre esas oficinas.


El señor PRESIDENTE: Señor Parro, tiene que ir terminando.


El señor PARRO DEL PRADO: En cuanto a las recomendaciones, señor presidente, estamos totalmente de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas, especialmente con la separación de las cuentas. Me parece fundamental que se rectifique el
objeto de su cobro vía ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria, así como el hecho de extremar la diligencia en el cobro de retribuciones indebidas y la pérdida de ese dinero para dar concluido el periodo de un año.


Una vez más, quiero trasladarle mis felicitación y nuestro apoyo. En las propuestas de resolución vendremos a apoyarnos en estas recomendaciones para señalarlo.


El señor PRESIDENTE: Para contestar a los intervinientes, tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Empezaré por indicar una cuestión que creo que es importante. Los informes vienen acompañados todos ellos de sus correspondientes alegaciones. Seguramente debe de
haber algún defecto de impresión de algunas de esas alegaciones para que se indique que no se conoce el contenido de las mismas, dado que en todos los informes que en esta Comisión se tramitan se dispone de lo alegado por la entidad como elemento de
comparación, comprobación o verificación del cumplimiento de ese trámite del artículo 44 de la Ley de funcionamiento y verificación de la labor del tribunal.


Dicho esto, querría indicar que se echa en falta en esta fiscalización de la CNMV un análisis sobre el ejercicio, por parte de la misma, de sus labores de control y de vigilancia en el ámbito de los mercados. La fiscalización se
circunscribe, precisamente, a lo establecido en sus directrices técnicas y, por lo tanto, no entra en otros ámbitos de fiscalización que la gestión propiamente de su presupuesto de ámbito interno. Hay que tener en cuenta que tanto en el ámbito del
Banco de España como en el ámbito de la CNMV, la fiscalización de funciones que están asignadas de manera directa a esos organismos, tanto en la vigilancia de los mercados como en el control de la solvencia de las entidades financieras, normalmente,
el tribunal solo entra a valorar el ejercicio de esas funciones cuando de las mismas existen claramente acreditados perjuicios para los fondos públicos. Por lo tanto, verificándose perjuicio de los fondos públicos puede y debe, en esos casos,
efectuar una revisión sobre las tareas de control.


El señor Bruguera me plantea que la fiscalización del tribunal se centra mucho en la gestión de personal y solicita aclaraciones sobre determinados aspectos de la misma. Creo que hay que traer a



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colación que la CNMV lo que alega es que el acuerdo de retribuciones no es un convenio colectivo —su alegación— porque no regula el régimen salarial. El informe señala que el Estatuto de los Trabajadores no establece el régimen salarial
como contenido mínimo de los convenios, sino que establece un mayor alcance y, por lo tanto, mantiene su criterio y su opinión sobre esta materia.


En relación con las precisiones hechas también por el señor Parro, sobre que el informe es confuso a la hora de determinar las responsabilidades, el informe indica claramente las fechas en las que se han producido las diferentes operaciones.
Lo que no realiza sobre cada una de esas operaciones es una eventual imputación de la responsabilidad —que yo creo que no corresponde al tribunal— de determinar si una Administración u otra es la responsable de la diferente adopción de medidas.
Esto es lo propio del debate parlamentario en el que, efectivamente, les corresponde a ustedes determinar qué equipos directivos y qué responsables lo son y en qué medida, a la hora de poder tener una eventual responsabilidad política en esta
materia.


La señora Vázquez plantea determinadas cuestiones que el informe no recoge. El informe sí recoge la regulación sobre los contratos y, en el ámbito de las recomendaciones, plantea una recomendación sobre la revisión de los procedimientos de
contratación, en especial la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, para orientarlos en el sentido del cumplimiento íntegro de la Ley de Contratos del Sector Público.


Me pregunta si hemos hecho un análisis de las relaciones familiares y tengo que decirle que no lo hemos hecho. Indudablemente no hemos entrado en esa cuestión, con lo cual no le puedo contestar a lo que usted plantea. Me pregunta también
si de este informe se derivan responsabilidades. Quiero indicar que en estos momentos se encuentran abiertas diligencias preliminares en la sección de enjuiciamiento sobre el incumplimiento de los límites globales en materia de retribuciones del
año 2013; sobre la falta de reclamación por parte de la CNMV de ayudas indebidamente abonadas a los trabajadores; sobre el notable retraso en la aplicación de las limitaciones establecidas en el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, en materia de
contratos de alta dirección; y sobre la falta de consideración por parte de la entidad de los vales comedor como retribución en especie, según señala el citado real decreto-ley. Esto en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con
responsabilidades.


Les pido disculpas si hay alguna cuestión a la que no he contestado. En cuanto a las peticiones de información concreta sobre empresas adjudicatarias, a pesar de no formar parte de los informes la identificación de las empresas
adjudicatarias —en ningún tipo de informe se hace así—, si existen peticiones parlamentarias sobre información adicional de estas cuestiones, con el carácter reservado de información dirigida directamente a la persona que lo formule y además por
escrito, se dará respuesta a la mismas.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún diputado solicita alguna aclaración? (Pausa). Señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ MORILLO: Creo que el presidente no me ha entendido bien. No sé muy bien qué me ha contestado cuando ha dicho que sí figura en el informe algo sobre contratación. No sé muy bien a qué se refiere. En cuanto a las
plantillas, me gustaría que me dijera si sabe si el organismo tiene ya aprobada la plantilla. Además, quiero resaltar una cosa que por falta de tiempo no pude decir antes, y es que estaría bien que el Tribunal de Cuentas fiscalizara más a menudo a
este tipo de organismos. No quiero decir que actuara mal solamente en 2013; sé que estas cosas se arrastran y que algunas vienen de 2010. En cuanto a la compra del edificio, me parece correcta. No estoy de acuerdo con algunas apreciaciones
subjetivas que hace el tribunal.


El señor PRESIDENTE: Señor Parro.


El señor PARRO DEL PRADO: Muy escuetamente, tan solo para señalar —creo que nadie se ha referido a ello— que, a mi entender, este informe del Tribunal de Cuentas se ha quedado un poquito cojo, en el sentido de que alguien no ha colaborado
como se le requería que lo hiciera. En el periodo de alegaciones, el tribunal las requirió a la actual presidencia así como al anterior presidente. Pues bien, se han formulado alegaciones por parte de la actual presidenta, sin embargo, el anterior
presidente no las formuló, lo que deja cojo al propio informe en cuanto a la complementación que se necesita y lógicamente también deja sin defensa real algunas de las actuaciones del propio tribunal, demostrando que sus responsabilidades quedan en
el aire y que recaen solo en quien ahora tiene esa responsabilidad.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente.



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El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): He de indicar que las alegaciones es una posibilidad que se ofrece, pero no son obligatorias. El que las recibe puede perfectamente decidir no formularlas o decidir
acogerse a las que formule la persona que esté en el ámbito de responsabilidad. Hay que indicar que muchas veces esta figura de las alegaciones a quien ejerció la responsabilidad en periodos anteriores resulta difícil de ejercer porque normalmente
el responsable en ejercicio tiene acceso directo a todos los archivos, expedientes e informaciones para poder alegar lo que estime oportuno. En el caso de responsables que ya no lo son, tienen dificultades a la hora de formular sus alegaciones.
Por lo tanto, no es tan infrecuente que haya informes del tribunal en los que los responsables directamente afectados no hayan alegado, y no creo que por eso el tribunal presente un informe cojo. Concede una posibilidad que establece la ley, cada
uno la ejerce o no la ejerce; por lo tanto, los informes no quedan incompletos.


A la señora Vázquez le ruego que me disculpe, porque seguramente no me he expresado con la suficiente claridad. Usted me hacía referencia a que en las recomendaciones no se formulaba ninguna por parte del tribunal respecto a la
contratación. Le indicaba que existe la recomendación en el ámbito de la contratación, por eso le he contestado en ese terreno.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000199 y número de expediente del Senado 771/000196).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3.º del orden del día: Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012. Tiene la palabra para su exposición el señor presidente del
Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 20 de diciembre de 2014 este informe sobre contratación del sector público estatal durante el ejercicio 2012. El informe
extiende su ámbito a la fiscalización de la actividad contractual del sector público estatal, habiéndose examinado los contratos adjudicados por los órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos, sociedades y fundaciones
estatales y demás entidades sujetas a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la contratación realizada por diversas entidades del sistema de la Seguridad Social. En 2012 se han remitido al tribunal
1.383 expedientes de contratación, cuyo importe asciende a 2.740 millones de euros, de los cuales se han fiscalizado 377, lo que supone un 27,3 % del total de expedientes y cuyo importe asciende a 1.733 millones de euros, lo que representa el 63 %
del importe total de los contratos recibidos.


Respecto al cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, las relaciones anuales de contratos remitidas al tribunal presentan significativas omisiones, así como numerosas deficiencias en su
contenido, bien porque no incluyen la información sobre todos los contratos celebrados, establecida en la instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos celebrados, bien porque la información es incompleta o enviada fuera de plazo. Son significativos especialmente los incumplimientos y demoras en el envío de comunicaciones sobre las incidencias en la ejecución de los contratos, así como
sobre su finalización. (El señor vicepresidente, Romero Santolaria, ocupa la Presidencia).


En relación con las normas internas de contratación, algunas de las entidades fiscalizadas, bien por carecer de la naturaleza jurídica de administraciones públicas, bien por no participar de la condición de poder adjudicador, se encontraban
sujetas a la obligación de aprobar unas instrucciones de contratación aplicables a los contratos no sujetos a regulación armonizada o a todos los contratos celebrados por las mismas, según los casos. Tales instrucciones deben garantizar la
efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, informadores de la contratación pública, si bien en algunos casos son incompletas, presentan carencias, resultan genéricas o no
se encuentran actualizadas.


En relación con el análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en determinados casos se exigía como medio acreditativo de la solvencia técnica, económica y financiera de los licitadores
estar en posesión de una determinada clasificación. Sin embargo, en un número significativo de expedientes no se concretaban los medios de acreditación de la solvencia para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea a las que
no les resultaba exigible dicha clasificación. En la mayoría de los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto con varios



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criterios de adjudicación se han observado en un ejercicio más diversas incidencias que no resultan acordes con los principios de eficiencia, economía y transparencia. Entre otras, las deficiencias se refieren a la utilización como criterio
de adjudicación de las mejoras que ofertan los licitadores, sin determinar previamente de forma adecuada su contenido y su extensión; la falta de precisión suficiente del método de valoración de los criterios de adjudicación, cuya valoración
depende de un juicio de valor; y la inclusión de límites máximos en la valoración del criterio del precio, que desincentivan a los licitadores a ofrecer mayores bajadas en sus ofertas económicas. Asimismo, se ha constatado en algunos casos que los
pliegos de cláusulas administrativas particulares establecían el procedimiento negociado sin publicidad como procedimiento de adjudicación, pero no incluían los aspectos económicos y técnicos que habían de ser objeto de negociación con las empresas.
La mayoría de los expedientes analizados no prevé la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las empresas que, al acreditar su solvencia técnica o profesional, incluirán medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, si bien es un criterio de carácter potestativo previsto en la ley. También se ha observado que los pliegos de prescripciones técnicas incorporaron en algún supuesto cláusulas propias de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares.


En relación con el análisis de las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, en un número significativo de expedientes no se acreditó suficientemente la necesidad de la operación objeto de la contratación ni la
insuficiencia de medios personales y materiales para cubrir las necesidades que se pretendían satisfacer por medio del contrato a celebrar. Tampoco constaba que se hubiera realizado un estudio objetivo comparativo del coste económico que conllevaba
realizar la prestación objeto del contrato por el propio personal de la entidad fiscalizada en relación con el coste asumido por acudir a la contratación externa. En diversos supuestos analizados se ha constatado que las actas levantadas por las
correspondientes mesas de contratación no contienen una motivación suficiente acerca de la aplicación realizada en cada caso concreto de los criterios de valoración de las ofertas presentadas. Esta falta de adecuada justificación se ha puesto de
manifiesto con mayor intensidad en la valoración de las mejoras ofertadas por los licitadores.


Por su especial relevancia en el ámbito del subsector de la Seguridad Social, cabe señalar que en el análisis realizado de los contratos de servicios incluidos en los programas de termalismo social del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales se ha comprobado la falta de exigencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la preceptiva clasificación del contratista, la falta de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea de la adjudicación de los citados
contratos por su naturaleza y cuantía, además de la omisión de la publicación obligatoria de su formalización en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, en determinados expedientes no se han concretado los supuestos de aplicación previstos en el
texto refundido de la Ley de contratos públicos del sector público o bien en las normas internas de contratación para tramitarlos por el procedimiento negociado sin publicidad, o bien tales aspectos se encontraban justificados de forma excesivamente
genérica. En algunos expedientes de contratación se han detectado deficiencias en la determinación del precio del contrato al incluir gastos que no estaban previamente aprobados por el órgano de contratación, o bien no estaban definidos en el
contrato, o no se han aportado los estudios realizados. Adicionalmente, siguen detectándose algunos casos de indebida utilización de la figura del contrato complementario para evitar convocar una nueva licitación de la contratación, aunque se ha
apreciado una significativa mejora a este respecto.


En el análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas durante la misma, con carácter general las entidades fiscalizadas han cumplido con la obligación de abonar el precio de los contratos dentro del plazo legalmente
establecido desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto del contrato. No obstante, en el ámbito del sector público empresarial no
financiero en alguno de los expedientes se han observado sensibles retrasos en el pago de las facturas. Por otro lado, en alguno de los expedientes examinados no constaban todas las facturas justificativas del pago, detectándose, asimismo, excesos
en la facturación realizada; en otro caso se constató que las cuantías de las respectivas transferencias bancarias eran superiores a los importes realmente facturados. En diversos supuestos no constaba el acta formal de recepción del objeto del
contrato o bien la conformidad con la debida ejecución de la prestación contratada. Destaca en especial un caso en el que era precisa la aceptación expresa de la entidad fiscalizada para la correcta finalización de la operación objeto de la
contratación. Se han constatado en algunos expedientes retrasos en la ejecución del contrato, no constando que la entidad contratante hubiera procedido a su resolución o a la efectiva exigencia de las penalidades correspondientes.



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El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Turno de portavoces. ¿Senador Bel? (Pausa). Tiene la palabra.


El señor BEL ACCENSI: Quiero agradecer, en nombre de mi grupo, la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas.


Solo quiero comentar dos aspectos. Uno, constato que existen, desde nuestra óptica, excesivas deficiencias en la tramitación de los contratos en el ámbito del sector público estatal. Lo digo porque después se es muy exigente en otros
ámbitos —como debe ser y la misma Administración General del Estado lo es con las corporaciones locales—, en cambio no da el ejemplo necesario. Y dos, sería una cuestión que se me escapa de la lectura de las conclusiones, no sé si porque quedaba
fuera del ámbito estricto o porque no es significativo. Nos gustaría conocer si se ha detectado en qué porcentaje estos contratos son modificados posteriormente a su adjudicación y si estas modificaciones de contratos acaban siendo significativas o
no son relevantes, motivo por el cual no hay ningún comentario adicional en el informe. En todo caso, agradeceríamos esta aclaración.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Socialista, señor Barrero López.


El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias al presidente del tribunal por su comparecencia y su intervención.


Efectivamente, estamos en presencia de un informe que hemos tenido ocasión de leer y que tiene dos características —alguna más— que merecían ponerse de manifiesto. Una es positiva, en cuanto que por primera vez en el programa de
fiscalización en el tribunal se somete a esta fiscalización la contratación del sector público estatal. Esa es una buena noticia, sin duda. Es una fiscalización que se hace como una especie de auditoría de cumplimiento de la legalidad de la
contratación administrativa y mirando también la parte de eficacia y eficiencia de esa contratación aunque de forma, lógicamente, más marginal. La otra es por algo que resulta curioso —se ha dicho aquí con anterioridad—. Esta es la parte más
negativa, como es lógico, señor presidente. Una es una curiosidad relativa a los informes preceptivos.


El abogado del Estado, una vez más, en un informe muy poco profundo desde mi punto de vista, se limita a asumir como propias las recomendaciones del tribunal y, por supuesto, no aprecia irregularidad alguna. Digo esto porque nos parece
sorprendente que la Abogacía del Estado en varias ocasiones limite sus informes a hacer suyas las recomendaciones de la presidencia o del tribunal, del pleno, sin que haya en su caso ninguna aportación. Es curioso. Si puede, traslade esta
curiosidad al digno representante de la Abogacía del Estado, con todo aprecio, por otra parte. El ministerio fiscal hace un informe más profundo, más contundente, en el que pone de manifiesto responsabilidades contables e incluso posibles
responsabilidades penales, que en el tema de la contratación administrativa de los órganos del Estado debería preocuparnos a todos; no solo sorprendernos sino preocuparnos, porque estamos hablando de temas de particular sensibilidad en la
contratación por parte de las entidades que conforman el sector público estatal, en el que no deberíamos tener ninguna irregularidad —por supuesto, ninguna irregularidad penal—, y hay decenas de ellas. Es curioso además —usted lo ha dicho,
presidente— que se han valorado, se han fiscalizado algo más de trescientos expedientes que significan aproximadamente un 27 % —ha dicho usted— de los remitidos al tribunal. En esos trescientos y pico expedientes las irregularidades son muy
numerosas, con porcentajes elevadísimos. Por tanto, deberíamos estar preocupados.


En cuanto a la posible responsabilidad contable —lo ha dicho también usted, señor presidente— hay supuestos de falta de justificación o deficiencia de justificación en la ejecución de contratos en Navantia, en el Banco de España, en la
Fábrica Nacional, en Renfe, etcétera; hay ausencia de concordancia entre el certificado de registro de entrada de las ofertas y el acta de la mesa de contratación, que desde mi punto de vista lejos de ser solo un problema de responsabilidad
contable pudiera ser una cuestión de posible falsedad documental. Estoy hablando del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en un supuesto concreto que ustedes describen de manera detallada y que, por cierto, no ha sido objeto de remisión de
testimonio a la sección de enjuiciamiento por parte del ministerio fiscal, porque seguramente —él mismo lo dice— estamos ante una posible falsedad documental. Hay insuficiencia de justificación en la necesidad de los contratos; hay insuficiencia
de justificación en obras complementarias; hay algunos supuestos realmente sorprendentes: contratos de seguro que se utilizan de manera torticera —estoy citando palabras del ministerio fiscal: utilización torticera del contrato— para abonar
indemnizaciones por despidos disciplinarios que más tarde se reconocen como improcedentes, que es un elemento básico, como bien sabemos todos, para que exista esa indemnización que previamente se ha contratado con un seguro. Por tanto, es muy
preocupante: utilización torticera. Así llega a decirlo el ministerio fiscal. Después hay



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supuestos de posible responsabilidad penal por deficiencias en la adjudicación de contratos, por fraccionamiento del objeto de contrato sin ningún tipo de justificación, por tramitación de obras complementarias sin ese tipo de justificación,
etcétera. Eso lleva a decir al ministerio fiscal que podríamos estar en presencia de prevaricación administrativa.


Iré concluyendo, señor presidente, con algunos supuestos de estos contratos con posible responsabilidad penal que son —vamos a decir— curiosos. El Ministerio de Defensa tiene quince contratos de este tipo, de acuerdo con el informe del
ministerio fiscal; la Dirección General de Tráfico, nueve; la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, doce; hay mutuas, como Asepeyo, que tiene tres contratos de este tipo, que contiene datos de los que parece que pudiera presumirse que nos
llevarían a responsabilidad penal. Las conclusiones del informe, que es muy correcto y contundente, son también preocupantes. Hoy también lo ha comentado usted y yo lo he subrayado, el programa de termalismo social del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales. Por la experiencia que tenemos de algunos accidentes, no requiere ni siquiera en el pliego la exigencia de determinada clasificación en el contratista para asuntos de esta sensibilidad —estamos hablando de personas mayores—.
Hay una serie de insuficiencias que usted pone de manifiesto en la conclusión, y no voy a reiterarlas para cumplir con el tiempo que me da la Presidencia.


Estamos muy de acuerdo con las conclusiones y quisiéramos llegar un poco más allá, como hacemos siempre. Esto no puede limitarse a ser una preocupación que los parlamentarios, en la representación que tenemos, traemos al Parlamento a poner
de manifiesto en una Comisión de la seriedad y de la importancia de esta. Hay que decir: ¿Ahora qué ocurre? ¿Ahora qué va a ocurrir? ¿Esta responsabilidad contable va a significar algo? ¿Se va a excluir? …


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Ruego vaya terminando, señor Barrero.


El señor BARRERO LÓPEZ: Voy terminando, inmediatamente.


¿Se va a amonestar? ¿Se van a abrir expedientes disciplinarios? ¿Se va a investigar más profundamente sobre este tipo de contratos? ¿Se va a remitir alguno de ellos, para que nosotros también podamos tener una función de mayor control?
¿Ahora qué? ¿Se va a reclamar por parte del ministerio fiscal que ese informe tan exhaustivo, que en buena medida hace suyo el informe del Tribunal de Cuentas y donde habla de posibles supuestos de prevaricación, etcétera, se remita a los juzgados
correspondientes o se abra expediente, y pueda hacerlo el propio ministerio fiscal con procedimientos judiciales de investigación? Deberían ser, si no represivos, de carácter preventivo, para que no vuelva a ocurrir que estos supuestos de posible
prevaricación sean normales en la Administración pública, máxime con una contratación pública en la que se dañan los principios lógicos constitucionales de igualdad de mérito y de ser todos iguales ante la ley.


Estas son las preguntas que le hacemos. Creo que el presidente comparte nuestra preocupación y seguramente también la búsqueda de soluciones a este tipo de situaciones tan irregulares y tan impropias de un país moderno, europeo y que lucha
por la transparencia. En atención a eso confío en que el presidente y el tribunal sean capaces de dar con las medidas oportunas, que nosotros siempre reclamaremos, para que no exista irregularidad alguna en la Administración pública, sobre todo en
el ámbito de la contratación administrativa en el sector público.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Popular, tiene la palabra la senadora Ruiz.


La señora RUIZ RUIZ: Deseo saludar al presidente del Tribunal de Cuentas y agradecer el trabajo que ha realizado el tribunal en este informe, muy detallado, que hemos tenido la oportunidad de revisar página a página. En primer lugar, por
supuesto estamos de acuerdo con las conclusiones y con las recomendaciones que realiza el tribunal; pero me cabe una pregunta sobre algo que no sé si conocerá el presidente y que quisiera clarificar. Tras el análisis del informe, más allá de que
en una de las conclusiones se habla de la posibilidad de la existencia de una serie de instrucciones internas, que parece ser que no estaban actualizadas en la Ley de control del sector público, me da la sensación de que quizá se pueda estar
utilizando algún tipo de modelo que no está adaptado a la Ley de contratos, porque un gran número de organismos —yo diría que más del 50 %— presentan unas deficiencias que son siempre prácticamente las mismas. Por ejemplo, es reiterativo que en los
supuestos de empresas no españolas se cometa el error de pedir clasificación, cuando no es necesario, en vez de solvencia. Creo que nadie cumple las previsiones de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de la igualdad efectiva, incluido el Instituto de la
Mujer.



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Vistos uno por uno, más del 50 % de los errores, omisiones o faltas de justificación son tan reiterativos que da la sensación de que se esté utilizando algún tipo de instrucción o de pliego tipo que esté contemplando esas deficiencias, por
eso se repite. No sé si esto es algo que se haya detectado por el tribunal o si merecería la pena recomendar que se estudie, si es que ese es el supuesto. Creo que no es posible que en tantísimos organismos de la Administración General del Estado
se produzcan esos errores, que, por otro lado, no tienen ninguna justificación. Es decir, que más allá de la omisión en sí o de la disfunción que en los servicios de contratación de cada uno de los organismos, fundaciones, etcétera, se esté
produciendo por copias automáticas —por decirlo de alguna manera—, no cabría pensar que ahí haya ningún tipo de intencionalidad. Del conjunto de los que se han fiscalizado, una gran mayoría son de servicios y presentan prácticamente siempre las
mismas deficiencias.


Prácticamente en todos los informes que está presentando el tribunal se recomienda hacer esas instrucciones precisas y desde luego incorporar criterios claros en cuanto a la valoración de ofertas, a la actuación de las mesas de contratación
e incluso a utilizar la posibilidad que prevé la Ley de contratos de nombrar un responsable que siga toda la ejecución del contrato. Un aspecto que nos parece relevante respecto de otros informes que hemos tenido la oportunidad de conocer en esta
Comisión es que, más allá de esas deficiencias —que, insisto, creo que se refieren a errores de modelo en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas; aunque soy consciente de que es una apreciación
subjetiva—, no vemos en este informe grandes sobresaltos respecto a otros anteriores, sobre todo en modelos de contratos de obras, donde se veían obras que excedían en un 300 y 400 % respecto al contrato de adjudicación; cantidades que no se
satisfacían por la Administración y que han generado intereses importantes. (El señor presidente ocupa la Presidencia). Cuando oigo al portavoz del Grupo Socialista —dicho sea con todo el respeto— hablar del informe del fiscal en este informe —no
el del tribunal sino el de la apreciación del ministerio fiscal— echo de menos que en otros informes no se haya utilizado no solo lo que diga o no el fiscal sino desde luego la propia contundencia del informe.


En este informe del sector público efectivamente hay que mejorar muchísimas cosas. Como decía el portavoz de Convergència i Unió —yo estoy de acuerdo— no podemos ser muy exigentes con el resto de administraciones (local, autonómica,
etcétera) y dejar que la Administración General del Estado, que es quien además debe dar mayor ejemplo porque tiene o debería tener más medios, no corrija esto de una manera clara y con cumplimiento estricto de la ley y de todas las recomendaciones
que hace este tribunal. También nos hubiera gustado saber —lo señala el tribunal en alguna de las partes del informe— qué ha pasado con la ejecución de contratos anteriores. En algunos ministerios sobre todo queda esa sensación: se ha cumplido la
dación de cuentas respecto de 2012, pero sobre todos los grandes contratos en ejecución de años anteriores debiera haberse remitido al tribunal la información de en qué fase están, si se habían concluido, si habían tenido incidencias significativas
—que yo creo que sí—, etcétera. Esa parte nos hubiera clarificado todavía mucho más.


Por otro lado, se nota que en 2012 estamos en una situación en la que la contratación ha bajado sensiblemente, como consecuencia —imagino— de la restricción de presupuestos derivados del ajuste tan brutal que ha tenido que realizar este
Gobierno para poder pagar las deudas anteriores sin poder disponer de las cantidades precisas para haber mantenido ese nivel de inversión que hubiera sido deseable…


El señor PRESIDENTE: Señora Ruiz, debe ir terminando.


La señora RUIZ RUIZ: … y que desde luego hubiéramos querido —voy terminando—, y que en este caso se ciñe —así se ve en el informe básicamente— a la mayoría de contratos de servicios, que son para mantener el funcionamiento de cada uno de
los ministerios o de los servicios que les son propios y que debe prestar cada uno de ellos.


Termino ya felicitando al tribunal por este informe exhaustivo. Para nosotros las recomendaciones son todas ellas imprescindibles y desde luego las vamos a apoyar. Deseamos que, en la medida en que se demuestren esas posibles
responsabilidades contables que señala el informe del ministerio fiscal, concluya el procedimiento con las acciones que sean pertinentes en el supuesto de que así sea.


El señor PRESIDENTE: Para contestar a los intervinientes tiene la palabra el señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Este es un informe que tiene una difícil ejecución, como ustedes pueden comprender, porque estamos hablando de



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un conjunto muy elevado de expedientes de contratación con unas cuantías también de unas magnitudes muy elevadas. Eso quiere decir que se pretende dar ante esta Comisión una visión general de lo que es la actividad contractual en el
ejercicio. Pero si lo que se está pidiendo o lo que se quiere obtener son mayores precisiones sobre contratos concretos o incluso mayores precisiones sobre determinadas fases de la contratación, nos encontramos con dificultades de poder afrontarlo
en un informe de carácter horizontal y general. Por eso los modificados, en las modificaciones, se analizan en cada una de las entidades fiscalizadas. Es decir, buena parte de estas entidades son también fiscalizadas y es el momento en que esta
información, que se echa en falta en este informe —es decir, cuántos modificados hay, qué volumen de modificados hay—, se va realizando en el correspondiente informe específico de cada una de las entidades. Por otra parte, es cierto que, desde el
punto de vista de las autoridades europeas, el control de los modificados se considera como uno de los elementos claves y definitorios de cuál es la verdadera contratación administrativa de un determinado país. Quizá —y esto es a modo de reflexión—
podría ser tan interesante hacer un informe de contratación como un informe de los modificados de contratación, que podría ser una modalidad específica de revisión de la actividad contractual que ofrecería incluso mayor información sobre la gestión
real del sector público que la propia información de la contratación.


Este informe, indudablemente, está lleno de incumplimientos, como lo han estado tradicionalmente los informes de contratación que se han presentado en esta casa desde el origen de los tiempos. Hay un desfase que muchas veces explica esta
situación; no todas, lógicamente hay actuaciones de contratación que se derivan de que determinados gestores públicos posiblemente consideran que la legislación de contratos está hecha para no aplicarse. Esto se lo he oído a más de un gestor
público que no tiene vergüenza en decirlo; debería tenerla, por supuesto. Lo cierto es que hay un desfase, y es que la actualización de los procedimientos de contratación no está finamente ajustada a las novedades legales. Por otra parte, las
instrucciones aplicables en estos casos muchas veces no son comunes y hace que en determinados supuestos se produzcan estar circunstancias que han sido señaladas en este informe como incumplimientos. Por lo tanto, la fiscalización que se ha
incluido en este informe es únicamente la ejecución de los contratos celebrados en 2012. La fiscalización de los contratos celebrados en ejercicios anteriores no tiene el suficiente desarrollo en el informe y, por lo tanto, buena parte de sus
preguntas no las puedo contestar.


Me preguntan sobre los informes del abogado del Estado y del ministerio fiscal. Como comprenderán, son informes hechos por quien tiene la competencia para efectuarlos de manera absolutamente independiente y autónoma del tribunal. No es un
resultado del propio tribunal. Por lo tanto, no puedo justificar lo que pueda hacer el abogado del Estado ni lo que pueda hacer el fiscal. Lo que sí quiero indicarles es que estos informes del abogado del Estado y del ministerio fiscal se efectúan
al tiempo de formular por parte de cualquier otro consejero las observaciones previas a la aprobación de los informes y en muchas ocasiones también se redactan dirigidas al ponente, indicando que puede haber supuestos de presuntas responsabilidades
penales o presuntas responsabilidades contables, siempre utilizando una expresión: salvo que se indique otra cosa. Es decir que se está pidiendo lógicamente dictamen a quien tiene el conocimiento directo de los contratos y de los asuntos para que
se precise en mayor medida lo que el propio contenido del informe realiza. En todo caso, es cierto —y así se lo digo a ustedes— que en este informe hay unas peticiones de apertura de diligencias preliminares que se han abierto respecto de una serie
de entidades, organismos y órganos del sector público para determinar las presuntas responsabilidades contables que se derivan de aquellas operaciones de naturaleza irregular que se han podido manifestar en una serie de organismos. Y, por otra
parte, que también se ha remitido testimonio de particulares sobre aquellas supuestas operaciones en el ámbito de la contratación que pudieran estar en el ámbito de ilícitos o irregularidades de ámbito penal. Sobre las mismas yo no le puedo dar más
información porque ha sido recientemente producida, en concreto el 14 de abril, cuando se remitieron testimonios de particulares a la fiscalía provincial de Madrid respecto de una serie de operaciones y no tengo ninguna información que facilitarles.
Esta información que gustosamente les doy a ustedes no corresponde al tribunal, es la acción realizada y llevada a cabo por la fiscalía o por la Abogacía General del Estado y por lo tanto corresponde a ambas instancias o instituciones precisar si
sus informes tienen alguna cuestión que comentar en relación con lo que ustedes han dicho.


Me plantean también si hay un problema de modelo. He contestado que creo que hay un problema fundamentalmente de desfase de aplicación de las novedades legislativas en cada uno de los años y que esto es algo que se ha venido repitiendo en
el tiempo, a lo largo de los últimos años. Es decir, que nos



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encontramos ante un desfase al que se debe poner solución y, por otra parte, se debe mejorar el cumplimiento de la legislación de contratos en sus diferentes fases.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa). Ningún grupo quiere intervenir.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD DEL RÉGIMEN DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO GESTIONADO POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE). (Número de expediente del Congreso 251/000065 y número
de expediente del Senado 771/000065).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4.º del orden del día: Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del régimen de mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(Muface). Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Señorías, este informe se aprobó el 22 de febrero del 2012 por el pleno del tribunal. La iniciativa ha sido del propio tribunal. El ámbito temporal se extiende del
2008 al 2011 y el enfoque que se ha aplicado comprende la evaluación de la gestión de las prestaciones en el marco jurídico en el que se desenvuelven, incluidos el de la igualdad efectiva hombre-mujer, los recursos humanos e informáticos utilizados,
la aplicación de los programas de mejora de la calidad y de acceso electrónico de los mutualistas a estas prestaciones, los pagos indebidos de prestaciones y su reintegro, y el área de los recursos planteados tanto en sede administrativa como
judicial.


En primer lugar, las prestaciones económicas por incapacidad de este régimen de mutualismo administrativo son las relativas a situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad o de accidente y de riesgo durante el embarazo o durante
la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, la prestación para la remuneración de las personas encargadas de la asistencia del gran inválido, conocidas como de gran invalidez, y las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades
permanentes no invalidantes cuando han sido causadas por una enfermedad profesional o por un accidente en acto de servicio. Por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, la protección de los riesgos
durante los periodos gestacionales de la mujer en el ámbito del mutualismo administrativo ha permitido eliminar progresivamente situaciones discriminatorias para la mujer funcionaria, con un alcance de la protección análogo al del régimen general de
la Seguridad Social.


Respecto a los procedimientos de gestión de las prestaciones objeto de fiscalización, se han observado incumplimientos de la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Entre ellos, Muface no anotaba en el registro de entrada las
solicitudes relativas a estas prestaciones ni otros documentos relacionados, por lo que no existía garantía de su presentación, lo que a su vez afecta al cumplimiento de los plazos de tramitación, entre otros efectos jurídicos. En relación con el
grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, Muface creó y reguló su sede electrónica en marzo de 2010. En el momento de la aprobación del informe, los mutualistas aún no
podían utilizar dicha sede para solicitar y tramitar estas prestaciones, a pesar de que el plazo establecido para ello terminaba en diciembre de 2009. Respecto a los recursos que Muface dedicaba a la gestión de tales prestaciones, se ha observado
que la formación recibida por los funcionarios que gestionaban estas prestaciones era escasa y no siempre estaba relacionada con los trabajos que desarrollan o con las herramientas informáticas que utilizan. Por otra parte, existen áreas, como la
de los reintegros de prestaciones indebidamente pagadas o la de recursos administrativos que carecían de una aplicación informática específica para gestionar los procedimientos desde su origen hasta su resolución. Se precisaban determinados
desarrollos normativos, en particular una orden ministerial prevista en el reglamento de mutualismo administrativo, que debe establecer la necesaria coordinación entre la mutualidad, los órganos que valoran a través de reconocimientos médicos si un
mutualista se encuentra en una situación de incapacidad permanente —habitualmente, el Instituto Nacional de Seguridad Social— y los órganos que se ocupan de los asuntos de personal en los centros administrativos, que son los que determinan la
jubilación si existe incapacidad.


Con respecto al seguimiento y el control mediante reconocimientos médicos de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, presentaba diversas



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deficiencias. Su origen está en la falta de información completa que los centros administrativos facilitaban a Muface y en las herramientas informáticas utilizadas, que no estaban interconectadas con otras existentes y que debían ser objeto
de mejora para que la mutualidad disponga de toda la información actualizada y en tiempo de los procesos de incapacidad. Por otro lado, Muface encomendó los reconocimientos médicos, necesarios para el seguimiento de las situaciones de incapacidad
temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, mediante el pago de un precio. Estas encomiendas presentaban diversas
deficiencias, entre las que destaca el establecimiento de un número global máximo de reconocimientos muy alejado de la realidad. Así, en el segundo semestre de 2010 el número real de reconocimientos iniciados fue de 1.891, muy inferior a los 24.000
previstos, pagándose la totalidad del precio fijo establecido. En 2011 continuó el mismo sistema, si bien Muface redujo a la mitad el número de reconocimientos previstos. Por otra parte, el tiempo medio que tardaba el Instituto Nacional de la
Seguridad Social en la emisión de cada dictamen era de más de tres meses en los informes de prestaciones de gran invalidez y de dos meses, al menos, en los de lesiones, lo cual resultaba excesivo.


Respecto a la gestión de las prestaciones económicas por lesiones permanentes no invalidantes, también se han apreciado deficiencias, en especial por la duración de los plazos de tramitación y resolución y por la frecuente falta de puesta de
manifiesto del expediente al interesado. En relación con los pagos indebidos de prestaciones realizados por Muface y su reintegro o compensación, la mutualidad carecía de un procedimiento reglado y completo para la reclamación de su reintegro en
vía administrativa o su compensación con cargo a una nueva futura prestación. Los procedimientos aplicados para el reintegro varían de un servicio provincial a otro, constando de dos fases que se desarrollaban sucesivamente en sede provincial y en
los servicios centrales. Estas fases carecían de intercomunicación, lo que imposibilitaba su seguimiento y control. La mayor parte de los pagos indebidos se producen en prestaciones por incapacidad temporal, debido fundamentalmente a que Muface
tenía conocimiento de la fecha de alta médica del mutualista después de haber pagado la prestación indebida. En general, los deudores abonaban en periodo voluntario los pagos indebidos reclamados. La deuda reclamada y pendiente de cobro no se
reflejaba en el balance de Muface, a no ser que tuviera que enviarse a la Agencia Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, al igual que sucede con la deuda cuyo pago ha sido aplazado o fraccionado, incumpliéndose en ambos casos el principio de
registro establecido en la Ley General Presupuestaria. El tiempo transcurrido para la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones relativas a las prestaciones llegaba a ser superior a un año, siendo el plazo máximo
previsto de tres meses. Por lo que se refiere a los recursos planteados por los mutualistas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, casi todos ellos relacionados con prestaciones de gran invalidez y de lesiones, se ha observado que eran
estimados en un número significativo, lo que debería llevar a Muface a revisar sus criterios de gestión.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Marra.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Quiero empezar mi intervención felicitando al Tribunal de Cuentas por el trabajo continuo y por los informes de fiscalización que se vienen realizando y presentando en esta Comisión. En nombre de mi grupo, quiero
expresar una valoración muy positiva en relación con este informe, que viene a recoger las cualidades de minuciosidad, rigor, objetividad, técnica que caracteriza las actuaciones del Tribunal de Cuentas y que tiene una especial importancia por
cuanto fiscaliza las prestaciones por incapacidad de Muface, un organismo central relevante en el modelo de Seguridad Social en España.


El informe de fiscalización que hoy se trae a esta Comisión sobre las prestaciones por incapacidad del régimen de mutualismo administrativo gestionado por Muface abarca análisis de varios puntos principales de la gestión de las prestaciones
económicas. Son, en concreto, la incapacidad temporal derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común, en acto de servicio o como consecuencia de él; el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; la remuneración
por la existencia de gran invalidez o prestación de gran invalidez, y las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades permanentes no invalidantes causadas por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio. Todos estos puntos,
reitero, son de gran importancia, como bien señala el informe. De hecho, se puede ver en las cuantías que representan estas prestaciones. Estamos hablando del concepto 408, subsidios e indemnizaciones, sobre el gasto total del capítulo 4, esto es,
obligaciones reconocidas netas en el periodo



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2007 a 2010, que solamente en el periodo 2007 recoge un presupuesto de 159 millones de euros. Es un presupuesto que se ha venido reduciendo en estos años de manera progresiva debido a la acomodación de la duración máxima de la incapacidad
temporal a la del régimen general de la Seguridad Social. No ha ocurrido lo mismo con las cuantías. En concreto, por la prestación de gran invalidez, las cuantías se incrementan en el periodo suave y progresivamente como consecuencia del
incremento de las retribuciones que sirven para su cálculo inicial y para las revalorizaciones de las ya conocidas.


El informe, como bien ha señalado el presidente del Tribunal de Cuentas, enfatiza la necesidad de subsanar deficiencias, principalmente en el procedimiento de control interno en la gestión de estas prestaciones, y de un mayor control y
seguimiento de las mismas. A nuestro grupo le consta que en muchas deficiencias ya se ha avanzado y se han resuelto en varios puntos atendiendo a las indicaciones del Tribunal de Cuentas de aplicar criterios de eficiencia, eficacia, economía y
legalidad. En concreto, algunas de las deficiencias que se plantean son la existencia de errores aritméticos en el cálculo de las cuantías de las prestaciones, la no existencia de registro de entrada para las solicitudes de prestación o la no
integración en la confección de la nómina mensual en el cálculo de la cuantía de la prestación. Asimismo, tampoco era posible aplicar la posibilidad de recurrir al régimen de pago delegado; había insuficiencia en el desarrollo reglamentario de la
coordinación con las unidades de valorización de incapacidades en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o ausencia de un procedimiento centralizado de cálculo en las prestaciones de gran invalidez. Son deficiencias que, reitero, se han ido
subsanando a lo largo del periodo que se está analizando. No obstante, como bien señala el presidente del Tribunal de Cuentas —y esto quiero destacarlo—, el informe no pone de manifiesto que se haya producido ningún reconocimiento indebido de
prestaciones económicas ni que se haya imposibilitado la tramitación de cualquier expediente de reintegro, por lo que no ha existido perjuicio económico alguno para los caudales públicos.


Quisiera plantear alguna pregunta. En concreto, para el periodo analizado, que abarca de 2007 a 2010, ¿considera el Tribunal de Cuentas que se han subsanado estas deficiencias y, por lo tanto, han mejorado las actuaciones de seguimiento de
estas prestaciones, de control del gasto y de gestión atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad? ¿Ha sido así a lo largo de estos cuatro años? Como también ha señalado el presidente del Tribunal de Cuentas, especial
mención cabe en el informe al principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres en el ámbito del mutualismo administrativo, que ha permitido eliminar progresivamente situaciones de discriminación desfavorables a la mujer funcionaria en los casos
de protección de riesgo durante el embarazo y durante del periodo de lactancia materna. Asimismo, el informe enfatiza la actividad planificadora de Muface, reflejo de los planes de actuación anual, en la mejora de la calidad de servicios y en la
implantación de la Administración electrónica, que, pese a los problemas iniciales, como bien ha señalado el presidente del Tribunal de Cuentas, y los retrasos en el cumplimiento de plazos en el desarrollo de los distintos proyectos, finalmente
concluye que el plan de actuación de 2011 está elaborado de forma más estructurada y pormenorizada que los anteriores.


Respecto a los recursos humanos que la mutualidad aplica en la gestión de estas prestaciones y a los recursos informáticos dedicados y las instalaciones en que prestan los servicios los funcionarios que gestionan estas prestaciones, cabe
hacer una pregunta: ¿Se ha adecuado y se ha avanzado en la formación profesional, ajustándola a las novedades normativas y a los avances de tipo informático, que han sido muchos durante este periodo, en que desarrollan las tareas los profesionales
de Muface en el periodo analizado?


Finalizo, señor presidente, destacando el papel de Muface como un organismo fundamental dentro del Sistema Nacional de Salud. Ha asumido y está asumiendo reformas importantes y debería liderar proyectos innovadores para adaptarse a las
nuevas situaciones y mejorar su gestión desde los criterios que ha avanzado el Tribunal de Cuentas: criterios de eficiencia, de eficacia, de legalidad y de economía para la consecución de la excelencia en la gestión pública de la atención sanitaria
a sus mutualistas, en especial en momentos difíciles, en momentos de crisis en los que la financiación de Muface debe garantizar el derecho a la continuidad asistencial fundamental que tienen estos mutualistas.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Araújo.


El señor ARAÚJO GIL: En primer lugar, como viene siendo habitual en esta Comisión, quiero iniciar mi intervención agradeciendo tanto la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas como la labor realizada por el equipo técnico del
tribunal.



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Comenzando con el final del anterior interviniente, del Grupo Socialista, quiero resaltar la importancia que tiene el organismo Muface en la calidad de las prestaciones. Reconocemos su labor, pero también tenemos que reconocer que tiene
grandes deficiencias. Se ve de una forma muy clara analizando las resoluciones de esta Comisión mixta del año 2008 y leyendo el informe que acaba de presentar el presidente. Se ha mejorado muy poco. Si tuviéramos que titular una película, yo
diría que mucho ruido para muy pocas nueces. Se ha mejorado muy poco y es obligado que se mejore la gestión, señorías. Estamos en la sociedad de la información y nadie entiende que las oficinas aún tengan que hacer cálculos numéricos a mano porque
no existe un sistema informático que pueda calcularlo de forma automática cuando hay otras administraciones, como el sistema de Seguridad Social, que lo hacen. Por tanto, insisto en que, reconociendo la importancia de este organismo, también
tenemos que reconocer la importancia de que las recomendaciones de esta Comisión y sobre todo del Tribunal de Cuentas se cumplan por todos los organismos, y en especial por Muface dada la relevancia —insisto— a nivel económico de sus prestaciones y
la importancia que tiene este organismo dentro del sistema de Seguridad Social, sobre todo para el colectivo al que va dirigido este tipo de prestaciones. Todos tenemos, pues, la obligación de mejorarlo, incluso esta Comisión, y de hacer más
efectivas las resoluciones que aprobamos, que insisto en que son muchas. Y también convendría que hiciéramos una pequeña reflexión sobre su importancia.


No quiero alargarme más, señor presidente, porque la hora no lo permite y tenemos que estar en otra Mesa.


El señor PRESIDENTE: El señor presidente tiene la palabra para contestar a los intervinientes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El informe recoge, como ha sido expresado por los intervinientes, deficiencias de control interno que afectan al cumplimiento de determinados trámites y principios por
parte de Muface. Valorar si ha habido una mejora de la gestión en los últimos cuatro años, como manifiesta la señora Marra, o si subsisten grandes deficiencias en esta gestión, como plantea el señor Araújo, es una responsabilidad y un cometido
propio de los parlamentarios, pues tienen el derecho y la obligación de realizar esta labor. El tribunal ha puesto las deficiencias encima de la mesa a través del informe y no le corresponde —por lo menos a mí no— efectuar un pronunciamiento
expreso sobre si esto es peor que lo que había antes, mejor o igual. Es algo que entra dentro de la lógica del control político que corresponde efectuar al Parlamento.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DURANTE EL EJERCICIO 2007, REFERIDA EN ESPECIAL AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS
AL «INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, EJERCICIO 2001». (Número de expediente del Congreso 251/000070 y número de expediente del Senado 771/000072).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 5.º: Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del tribunal y
resoluciones de la Comisión mixta relativas al informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ejercicio 2001. Quiero recordar a los grupos que al finalizar este punto se iniciarán las votaciones.


Tiene la palabra para presentar el informe el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Le agradezco la lectura de este título tan largo porque me evita tener que repetirlo.


El informe se aprobó en sesión de 29 de marzo de 2012. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones era un organismo público adscrito en el periodo fiscalizado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A raíz de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión de Telecomunicaciones quedó extinguida e integrada en el nuevo organismo regulador. Cabe resaltar, asimismo, la especial relevancia que tuvo para la
gestión de la entidad fiscalizada el traslado de su sede a Barcelona, efectuado a finales de 2005, que originó la sustitución de la mayoría del personal de la comisión y que ocasionó importantes distorsiones en su funcionamiento durante los años
siguientes.


La opinión sobre la representatividad de las cuentas anuales del ejercicio 2007 es favorable, sin perjuicio de haberse formulado sendas limitaciones al alcance de la fiscalización por las significativas



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deficiencias detectadas tanto en el inventario del inmovilizado como en la gestión y el control de las tasas que gestionaba. El inmueble de la antigua sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en Madrid, que permanecía en el
patrimonio de la entidad durante el ejercicio fiscalizado, fue objeto de entrega a la Administración General del Estado en 2008 a cambio de una compensación presupuestaria futura a percibir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No
obstante, la ausencia de un informe de tasación sobre el valor del edificio a la fecha de la entrega, que estaba previsto en el protocolo suscrito con el Ministerio de Economía y Hacienda, hizo que la cuantía de tales compensaciones presupuestarias
no estuviera determinada. Se han detectado significativas deficiencias en la gestión y el control del inmovilizado, debidas principalmente a la falta de actualización del inventario desde el traslado de la sede a Barcelona. En este sentido, no se
pudieron localizar un número elevado de elementos inventariados y tampoco se encontraban registrados en dicho inventario bienes que estaban en poder de la entidad. No se habían contabilizado bajas de elementos desde el traslado de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones y además no se ha podido verificar que la amortización acumulada fuera correcta. La Comisión disponía de unos excedentes de tesorería muy elevados, que no empezaron a rentabilizarse adecuadamente hasta finales del
año 2007, incumpliendo los principios de actuación definidos por el consejo de la entidad.


Respecto a los ingresos por tasas, no se encontraban conciliados los registros contables con la documentación soporte ni con los datos comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los derechos remitidos
para su cobro en vía ejecutiva. La comisión no efectuaba comprobaciones sobre los ingresos brutos declarados por los operadores, que constituían la base imponible de la tasa general de operadores, ni emitía liquidaciones en régimen de estimación
indirecta en los casos de falta de presentación de declaraciones. Los ingresos de la tasa de numeración, cuya recaudación se ingresaba después en el Tesoro público, también adolecían de significativas deficiencias de gestión y control, y además el
importe recaudado no se remitía al Tesoro con la periodicidad mensual exigida. El saldo de la provisión para responsabilidades cubría el total de los litigios en curso al cierre del ejercicio, si bien existía un exceso de dotación por importe de
246.000 euros, correspondiente a reclamaciones que ya estaban resueltas a 31 de diciembre de 2007. La entidad carecía de una contabilidad analítica, observándose que los ingresos procedentes de la tasa general de operadores durante los últimos
ejercicios eran muy superiores al importe de los costes totales de su actividad, incumpliéndose el principio de equivalencia sin que se hubiera procedido a reducir el tipo de gravamen de la citada tasa hasta la promulgación de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011. Por otra parte, los procedimientos de gestión del personal no se encontraban actualizados y no se llevaban a cabo todas las actuaciones de control previstas en las normas internas. Las indemnizaciones por
despido de dos directivos excedieron de las cuantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se encontraban adecuadamente justificados los gastos de representación de los consejeros de la entidad ni los gastos de viaje del personal de
la entidad, habiéndose aprobado la compensación de estos últimos mediante el sistema de gastos pagados cuando el reglamento de la comisión se remitía a la normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, se han observado
deficiencias en los contratos de seguridad y de vigilancia y en los gastos de encomienda de gestión. El ejercicio de la facultad de inspección y de la potestad sancionadora se realizó correctamente, en términos generales, sin perjuicio de haberse
detectado derechos prescritos por un importe total de 196.000 euros por sanciones de ejercicios anteriores, cuando la gestión recaudatoria se llevaba a cabo por los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Respecto al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y resoluciones de esta Comisión Mixta en relación con el anterior informe referido al ejercicio 2001, se han verificado los siguientes extremos. La Comisión del Mercado
de Telecomunicaciones seguía sin disponer de una contabilidad analítica y no elaboraba el preceptivo resumen de sus gastos administrativos ni procedía a comunicar el importe total de la recaudación por tasas. El registro de operadores presentaba en
2007 una estructura en la que aún se diferenciaban los títulos habilitantes que habían quedado extinguidos tras la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones de 2003. No constaba la realización de actuaciones coordinadas de inspección con
los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ni con los de la defensa de la competencia. La provisión para responsabilidades se dotaba por el importe total de los litigios pendientes de resolución al cierre del ejercicio, conforme al
criterio de la Comisión Mixta.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Muñoz.



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La señora MUÑOZ SANTAMARÍA: Como muy bien ha indicado, hoy tratamos el informe de un organismo que ya no existe, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, que desaparece por la Ley 3/2003, integrándose en la Comisión Nacional del
Mercado de la Competencia. En este sentido, quisiera reiterar que el Grupo Socialista lamenta la desaparición de esta entidad que supervisa a los operadores, ya que supone para la ciudadanía un control de la competencia en cumplimiento de las leyes
de comunicaciones.


He intentado hacer dos ejercicios en el repaso de este informe y subrayaré algunos de los aspectos que creo más relevantes. En primer lugar, me voy a centrar sobre todo en el seguimiento de las recomendaciones que hizo esta misma Comisión
hace diez años. En 2005, justo hace diez años, esta Comisión Mixta hizo una serie de recomendaciones a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y quisiera repasar si las mismas se han ejecutado o no.


En este sentido, respecto a la adecuación del importe de tasas de coste de actividades, el informe sigue recomendando no implantar la contabilidad analítica que se requería, y que no se ha realizado, para poder conocer los costes que generan
las actividades o servicios que se constituyen. Además, se recomendó que se adoptaran las medidas oportunas con el fin de adecuar el importe de las tasas de las actividades y servicios a los costes reales que requería la actividad ordinaria de la
CMT. También se instaba a la publicación del informe anual de gastos administrativos que justificaran esta imposición. Asimismo, se reitera que la CMT continúa sin tener implantada en el ejercicio fiscalizado una contabilidad analítica para poder
conocer los costes de sus actividades o servicios, y además se resalta que la CMT está financiada principalmente por la tasa general de operadores, cuyo importe ha generado superávits en los últimos años.


Respecto a la llevanza de los registros oficiales, también se subraya que no se hayan implantado los mecanismos que aseguren la actualización constante de los datos de los operadores. A este respecto, cita los libros de la CMT, del registro
de operadores de servicio universal, de recursos públicos de numeración, del registro estatal de actualizaciones para la prestación del servicio de difusión de radiotelevisión por cable, del registro especial de sociedades concesionarias de la
gestión directa de la televisión privada, del registro de parámetros de servicios de televisión digital terrestre y del registro de empresas radiodifusoras. Todas ellas son cuestiones importantes para la transparencia, para el acceso a este tipo de
información por parte de otros posibles prestadores de servicios o de la propia ciudadanía. Se subraya también el hecho de que no tenía adaptado el registro de operadores a la nueva normativa, así como la no coordinación, que también se
recomendaba, con el ministerio correspondiente ante las posibles denuncias de servicios de inspección contrarios a la legislación o a las normas vigentes.


En cuanto a las recomendaciones de este informe de fiscalización, quisiera destacaré que se considera necesario continuar adoptando medidas oportunas para cumplir con el principio de equivalencia en la exacción de tasas y, por tanto, de la
tasa general de operadores, que se correspondan con los costes y las necesidades de la institución; la importancia de informar anualmente sobre los gastos que justifiquen la imposición de tasas de gestión y de que se optimice la gestión de los
elevados excedentes de liquidez. En cuanto a una mejor gestión recaudatoria respecto a operadores, se recomendaba emitir una única liquidación a cada operador para que fuera más eficaz la gestión de algunos impagos que se producían; no hablamos de
un número muy elevado para poder gestionarlo y podría suponer un costo inferior para las instituciones, además de un sistema de control de las deudas tributarias y la coordinación con la Agencia Tributaria para hacerlos efectivos. Para finalizar,
se considera importante modificar la estructura del registro de operadores, eliminando la diferenciación de los antiguos títulos habilitantes, desaparecidos con la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones.


Aunque parezca que no tiene sentido hacer todas estas recomendaciones a una institución que ya no existe, sí que lo tiene. Todas estas competencias respecto al control de los operadores, la transparencia de la información, el efectivo cobro
de las tasas de todos ellos y —uno de los aspectos que yo más quería subrayar y que se reitera— el hecho de que no se compruebe si los ingresos son reales para aplicar las tasas, son aspectos que tiene que ejercer el nuevo organismo que ha asumido
estas competencias y, por tanto, es importante que se ejecuten con el fin de controlar la competencia y de que se cumplan las funciones reales y la legislación por parte de los operadores de telecomunicaciones.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor López.


El señor LÓPEZ VILABOA: En primer lugar, quisiera agradecer, como en otras ocasiones, el pormenorizado y riguroso trabajo que realiza el Tribunal de Cuentas en este tipo de informes.



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Tal y como hemos oído al presidente del Tribunal de Cuentas, el periodo de 2007 estuvo protagonizado por el traslado de la sede de la Comisión de las Telecomunicaciones, que estaba en Madrid, a la ciudad de Barcelona. No es momento ahora de
entrar a valorar esta decisión, que en su día ya fue muy polémica, llevando incluso a la dimisión del entonces presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. No es momento ahora de analizar una decisión que se tomó en el Consejo
de Ministros de diciembre de 2004, durante el primer año del Gobierno de Rodríguez Zapatero, un acuerdo que, como se apuntó en su momento, podía obedecer no al interés general sino a otra serie de compromisos de naturaleza política. Pero sí es el
momento de analizar algunos aspectos que se reflejan en el propio informe y en la propia exposición que se ha realizado del mismo y, pese al lenguaje siempre correcto de un informe de este tipo, en su línea habitual, no puede ser más demoledor en
cuanto al análisis de lo que se desprende del mismo. Podemos deducir claramente que nos encontramos ante un proceso de traslado absolutamente improvisado, y así, como se ha dicho en el propio informe, no se llevaron a cabo bajas en el inventario
después de marzo de 2005 hasta noviembre de 2007 a pesar de haberse producido el traslado de la sede de la entidad y no hay constancia de la existencia de relaciones de elementos obsoletos y fuera de uso a lo largo del referido periodo. Estoy
leyendo del propio informe. Asimismo, se afirma que como consecuencia de las deficiencias señaladas en relación con el inventario no se ha podido verificar que la amortización acumulada sea correcta, al no poderse asegurar la existencia física de
disposición de la entidad y en condiciones de uso de todos los bienes que figuran registrados ni adecuada contabilización de las inversiones. También se señala que el inmueble de la antigua sede de la entidad, sito en Madrid, que permanecía en su
patrimonio durante el ejercicio 2007, fue entregado a la Administración General del Estado con posterioridad al periodo fiscalizado a cambio de una aportación económica a recibir en compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si
bien la ausencia del informe de tasación previsto en el protocolo suscrito con el Ministerio de Economía y Hacienda implicaba que el importe final de la referida aportación no estuviese debidamente cuantificado, y lo mismo ocurre con otra serie de
deficiencias que se señalan así expresamente.


Nos encontramos también con partidas significativas por indemnizaciones por traslado del personal de Madrid a Barcelona en algo que asimismo fue muy problemático. Aparte del traslado se señalan otra serie de deficiencias, y en este sentido
me gustaría decir en este caso que hay un apartado que se incluye como servicios de profesionales independientes y que tal y como aparece en el informe no son servicios de asesoramiento propio de la comisión, sino que se deberían haber incluido como
un complemento o una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores, ya que eran para el asesoramiento y confección de las propias declaraciones de sus IRPF personales. También se habla de significativas deficiencias en las cuentas anuales
derivadas en el inventario y en los ingresos de naturaleza tributaria debidas a las deficiencias en la gestión y control de las tasas de la entidad, algo que se ha dicho en la propia exposición. Asimismo, debemos decir que el informe no deja de ser
un largo y variado relato de despropósitos, por llamarlo de alguna manera, sobre cómo no hay que hacer ciertas cosas, como el apartado de publicidad, propaganda y relaciones públicas sobre el que en el mismo se dice que no consta el motivo concreto.
O sobre los consejeros se dice —y leo textualmente—: Se han observado deficiencias en la justificación de los mismos en cuanto a los gastos de los consejeros. En el apartado Otros servicios se dice que se han detectado las siguientes deficiencias
—y leo de manera literal—: En el contrato de seguridad y vigilancia se incluían como unidades para la prestación de los servicios varios auxiliares y un conductor que no debían figurar en el objeto de aquel. En relación con los gastos de viaje,
como también se ha señalado aquí, existían significativas deficiencias en su justificación. Por ello decimos que es un catálogo de actuaciones a evitar.


Estamos seguros de que la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013 agrupando las funciones de distintos órganos, entre otros de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, tomará buena nota de lo que se dice en el informe, un informe que no es más que una recopilación de algunas actuaciones que no hay que realizar. Entre las funciones de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
está la de garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos. Por ello, es imprescindible, primero, que el propio órgano actúe guiado por esos
principios de correcto funcionamiento y transparencia, algo que, como vemos en este informe, no era una prioridad —por decirlo de una manera muy suave— para la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el año 2007.



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El señor PRESIDENTE: Para contestarles, tiene la palabra el señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): No tengo mucho que contestar, en la medida en que no se me han formulado directamente preguntas o aclaraciones respecto del informe y lo que sí ha existido es una
diferente presentación de valoraciones respecto al contenido del mismo. Únicamente querría destacar una cuestión que se me ha puesto de manifiesto esta mañana en relación con otro órgano regulador, cuando se indicaba que no se ejercían
suficientemente labores de comprobación sobre su funcionamiento. Quiero indicar que en este informe, por aplicación de las propias directrices técnicas, se ha hecho una labor de fiscalización y de verificación ya que la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones no ejercía suficientemente las funciones de comprobación e inspección relativas a las tasas que gestionaba.


El señor PRESIDENTE: Con el debate de este informe terminamos las presentaciones del presidente del tribunal a la Comisión, con lo cual le despedimos. En unos minutos iniciaremos el punto 6 y continuaremos con la sesión. (Pausa).


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA (COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA). (Número de expediente del Congreso 251/000206 y número de expediente del Senado 771/000203).


— NOTA DE SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET, S.A. CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A. (Número de expediente del Congreso
251/000207 y número de expediente del Senado 771/000205).


— INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000208 y número de expediente del Senado 771/000207).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, EJERCICIOS 2010 Y 2011. (Número de
expediente del Congreso 251/000209 y número de expediente del Senado 771/000204).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000210 y número de expediente del Senado 771/000206).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000211 y número de expediente del Senado 771/000208).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO EJERCICIOS 2008 Y 2009. (Número de expediente del Congreso 251/000055 y número de expediente del Senado 771/000052).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE). (Número de expediente del Congreso 251/000058 y número de expediente del Senado
771/000060).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS FUNDACIONES CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY 15/1997, DE 25 DE ABRIL, SOBRE HABILITACIÓN DE NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EJERCICIOS 2002-2004.
(Número de expediente del Congreso 251/000061 y número de expediente del Senado 771/000059).



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— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS FUNDACIONES DEL ÁMBITO LOCAL. (Número de expediente del Congreso 251/000064 y número de expediente del Senado 771/000063).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el funcionamiento normal de la Comisión. Vamos a votar las propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, Ayuntamiento de Cartagena.


Quiero decirles que las propuestas de los grupos que no están presentes se darán por decaídas, en similitud a lo que ocurre con las enmiendas o las preguntas cuando no está el interviniente. Por tanto, solo votaremos las propuestas
presentadas por los grupos aquí presentes: Catalán, Socialista y Popular. En primer lugar, en el punto sexto votamos la propuesta número 2, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de las propuestas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la propuesta número 6, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de las propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos al punto 7: Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y Air Comet, S.A., correspondientes al contrato de compraventa Interinvest, S.A. Votamos, en primer
lugar, la propuesta número 2 del Grupo Popular. (El señor Gordo Pérez pide la palabra).


El señor GORDO PÉREZ: Mi grupo quisiera manifestar nuestra posición de voto al respecto.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.


El señor GORDO PÉREZ: El Grupo Parlamentario Socialista se va a abstener en este punto al entender que las propuestas de resolución de los diferentes grupos no aportan valor añadido con respecto al informe. Hay que tener en cuenta que la
nota no alcanza ninguna conclusión con respecto a la provisión de 16 millones de euros y al mismo tiempo tampoco establece claramente si se han constituido o no los 50 millones de euros de fianza. Nuestra propuesta hace una consideración de la
Intervención General de la Administración del Estado, que es la que se ha posicionado con SEPI y por tanto se ha de manifestar tanto en un punto como en otro. De ahí que consideremos conveniente abstenernos porque, insisto, no aporta valor ni da
respuesta realmente a la naturaleza de la nota del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa).


Señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Es la opinión del Grupo Socialista, que entiendo que opine lo que opina, pero comprenderá el Grupo Socialista que el Grupo Parlamentario Popular presenta lo que estima que aporta. Nosotros hemos presentado una
propuesta de resolución que creemos que aporta bastante a ese informe.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar, en primer lugar, la propuesta número 2, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 10.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las propuestas 3 y 4, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos al punto octavo: Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012.


En primer lugar, votamos la propuesta número 12, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos ahora la número 16, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las números 19 y 22, del Grupo Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos al punto noveno: Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, ejercicios 2010 y
2011.


Votamos las propuestas 2 y 3, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Pasamos al punto décimo: Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013.


Votamos, en primer lugar, las propuestas 5 a 9, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Pasamos a votar la propuesta número 12, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Pasamos al punto undécimo: Informe de fiscalización de las universidades públicas en el ejercicio 2012.


Votamos en primer lugar la propuesta número 1, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta número 4, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la propuesta número 13, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Pasamos a votar ahora las propuestas 15 y 26, del Grupo Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta 24, del Grupo Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto del Grupo Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos al punto duodécimo: Informe de fiscalización de las actividades realizadas por la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado en los ejercicios 2008 y 2009.


Votamos la propuesta número 1, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos ahora las propuestas 2 y 3, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Pasamos al punto decimotercero: Informe de fiscalización de la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Votamos en primer lugar la propuesta 1, del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora la número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Votamos ahora la propuesta 4, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora la propuesta número 8, del Grupo Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto del Grupo Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos al punto decimocuarto: Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud,
ejercicios 2002 al 2004. (El señor Gordo Pérez pide la palabra).


El señor Gordo tiene la palabra.


El señor GORDO PÉREZ: Nuestra posición es de abstención porque lo que estamos pidiendo como complementario es un estudio del Tribunal de Cuentas que analice la adecuación de los sistemas de contratación pública a los centros sanitarios, ni
quita ni pone. El Grupo Parlamentario Popular nos lo niega y tengo que decir que la propuesta que hace el Grupo Parlamentario Popular no deja de ser una enmienda a la totalidad de la Ley 15/1997, de habilitación de nuevas formas de gestión, que
aprobó en su momento el Gobierno del Partido Popular. Aquella norma avanzaba hacia la flexibilización para una búsqueda de una contratación más ágil, y ahora lo que aquí propone el Grupo Popular es exactamente todo lo contrario. Por tanto, enorme
contradicción.


Yo apelaría a la generosidad. Estamos por la mejora del sistema de contratación, por la adecuación. Esto es lo que hemos manifestado. Había contradicciones notables en el informe de auditoría desde nuestro punto de vista.


El señor PRESIDENTE: Señor Suárez, tiene la palabra.


El señor SUÁREZ LAMATA: Aunque ya lo había hablado con el portavoz del Partido Socialista, al final hablamos de una competencia que ostentan en estos momentos las comunidades autónomas: la organización y gestión de los servicios sanitarios
en el ámbito territorial. No entendemos la formulación siquiera de la propuesta de resolución que formula el Grupo Socialista. Creemos que no se adecua a la organización competencial que en estos momentos hay en este país y por ello entendemos que
no procede.


El señor PRESIDENTE: Pasamos votar las propuestas de resolución. En primer lugar, la presentada con el número 1, del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la número 2, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la número 3, del Grupo Parlamentario Socialista.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos al punto decimoquinto: Informe de fiscalización de las fundaciones de ámbito local con las siguientes propuestas de resolución.


En primer lugar las números 2 y 4, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 2; abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 3, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


La número 1, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Tiene la palabra el señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Señor presidente, creo que hay un error. Las propuestas 5 y 6 también son del Grupo Popular.


El señor PRESIDENTE: Del 5 al 12 son del Grupo Parlamentario Socialista.


El señor SUÁREZ LAMATA: Perdone.


El señor PRESIDENTE: Perdonado está, señor Suárez. Es hora de perdones.


Votamos la número 5 y 6,del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 26.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la 9 y 10, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada con 36 votos a favor.


Las números 13 y 14, del Grupo Parlamentario Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sin más votaciones que realizar, se levanta la sesión.


Eran las dos y cinco minutos de la tarde.


Corrección de error.


En el «Diario de Sesiones» número 145, correspondiente a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas celebrada el martes 24 de marzo de 2015, en la página 45, quinto párrafo, donde dice: «El señor ROMERO HERNÁNDEZ»,
debe decir: «El señor ROMERO SANTOLARIA».