Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 145, de 24/03/2015
cve: DSCG-10-CM-145 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 145

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RICARDO TARNO BLANCO

Sesión núm. 25

celebrada el martes,

24 de marzo de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


— Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. del Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos, ejercicios 2010 y 2011. (Número de
expediente del Congreso 251/000209 y número de expediente del Senado 771/000204) ... (Página3)


— Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y Air Comet, S.A. correspondientes al contrato de compraventa de Interinvest, S.A. (Número de expediente del Congreso
251/000207 y número de expediente del Senado 771/000205) ... (Página8)


— Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000208 y número de expediente del Senado 771/000207) ... (Página12)


— Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio. Ayuntamiento de Cartagena (Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia). (Número de expediente del Congreso 251/000206 y número de expediente del Senado 771/000203) ... (Página20)



Página 2





— Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000210 y número de expediente del Senado 771/000206) ... (Página24)


— Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000211 y número de expediente del Senado 771/000208) ... (Página30)


— Informe de fiscalización de las actividades realizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado ejercicios 2008 y 2009. (Número de expediente del Congreso 251/000055 y número de expediente del Senado 771/000052)
... (Página39)


— Informe de fiscalización de la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). (Número de expediente del Congreso 251/000058 y número de expediente del Senado
771/000060) ... (Página41)


— Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, ejercicios 2002-2004.
(Número de expediente del Congreso 251/000061 y número de expediente del Senado 771/000059) ... (Página43)


— Informe de fiscalización de las fundaciones del ámbito local. (Número de expediente del Congreso 251/000064 y número de expediente del Senado 771/000063) ... (Página45)



Página 3





Se abre la sesión a las once de la mañana.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, EJERCICIOS 2010 Y 2011. (Número de
expediente del Congreso 251/000209 y número de expediente del Senado 771/000204).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Señorías, damos comienzo a la vigésimo quinta sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Someto a votación, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, un
cambio en el orden del día por el que pasaríamos a debatir en primer lugar el punto que aparece en el orden del día como número 4..º Haríamos una permuta del punto 1.º por el 4.º, es decir debatiríamos primero el 4.º, luego el 2.º y el 3.º y en
sustitución del 4. º sustanciaríamos el punto 1.º ¿Algún inconveniente? (Denegaciones).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al desarrollo de una sesión que va a ser intensa, espero que sea profusa pero no muy difusa y que en cualquier caso se atengan más que nunca no digo a la brevedad pero sí a los tiempos
para evitar dilatar en exceso la duración de la sesión, dado que todos tenemos Pleno a las cuatro de la tarde. Con lo cual, sin más dilación, iniciamos la sesión con el punto relativo a la fiscalización de la gestión realizada por la Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. del Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos, ejercicios 2010 y 2011. Para la presentación del informe, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas,
don Ramón Álvarez de Miranda.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó esta fiscalización el 29 de enero de 2015. En el periodo fiscalizado se produjo la transformación del régimen de intervención
del Estado en la gestión de los residuos radiactivos. La modificación del régimen jurídico aplicable a las condiciones en las que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Enresa, interviene en la gestión de los citados residuos se trasladó
igualmente a la regulación de la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos a través del correspondiente fondo. Con las modificaciones que entraron en vigor en 2010 concluye un proceso de cambios regulatorios iniciado
en 2005, desarrollado en paralelo a la actividad regulatoria del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el ámbito de la Energía Atómica (Euratom), proceso por el cual las empresas titulares de las centrales nucleares han vuelto a
internalizar la mayor parte de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos generados en sus instalaciones.


Las actuaciones de Enresa durante 2010 y 2011 figuraban enmarcadas en el VI Plan general de residuos radiactivos aprobado por el Gobierno en junio de 2006, así como en la actualización del mismo, enviada al entonces Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio en junio de 2011, junto con la memoria de las actividades del año 2010. A partir del 1 de enero de 2010, las aportaciones al Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos proceden de la
recaudación de cuatro tasas, dos de las cuales recaen sobre las empresas explotadoras de las centrales nucleares, otra sobre los titulares de las instalaciones de fabricación de elementos combustibles y la cuarta es exigible a los titulares de otras
instalaciones radiactivas. Habida cuenta de que el fondo acumulado por Enresa no constituye una provisión contable en sentido estricto, no garantizaría, como requieren la normativa comunitaria y la legislación nacional de protección de medio
ambiente, que no se traslade a generaciones futuras parte de los costes derivados de la clausura y desmantelamiento de las instalaciones nucleoeléctricas. Ello es debido a que no se obliga a revisar anualmente los elementos tributarios de las tasas
que recaen sobre las empresas titulares de las centrales nucleares ni a trasladarles cada año las desviaciones significativas que en financiación de estos costes puedan poner de manifiesto las actuaciones económico-financieras del coste de las
actividades comunicado al ministerio. Hasta la última modificación en 2009 del régimen financiero del fondo, cada año se revisaban tanto las cuotas porcentuales aplicables a las ventas de energía eléctrica, mediante las que se repercutían estos
costes directamente a los consumidores, como los elementos aplicables a la facturación girada directamente a las empresas titulares de las instalaciones radiactivas. Sin embargo, los tipos de gravamen que entraron en vigor el 1 de enero de 2010 no
han sido objeto de actualización con posterioridad.



Página 4





Con la implantación de un modelo de financiación mediante tasas, Enresa ha dejado de tener una capacidad directa de control sobre la recaudación de estos tributos, que ha pasado a recaer sobre la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria. Sin embargo, en la regulación del fondo no se ha previsto un procedimiento alternativo para contrastar con la actual Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia las cifras recibidas por la recaudación de las tasas con los
ingresos que integran las bases imponibles sobre las que se determina el importe de las cuotas tributarias a ingresar por las empresas titulares de las instalaciones nucleares.


En el periodo fiscalizado, la distribución por fuentes de financiación de los gastos aplicados al fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos se corresponde con las previsiones legales. No
obstante, se exceptúa en lo que respecta a los costes correspondientes a asignaciones a ayuntamientos y al impuesto de la Junta de Andalucía, que recaía sobre el centro de almacenamiento de El Cabril. Por tener la consideración de coste de
diversificación y seguridad de abastecimiento, deberían haberse cargado en su totalidad al Fondo imputable a las centrales nucleares en explotación.


La mayor parte de los excedentes del Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radioactivos se encontraban materializados en una cartera de inversiones financieras transitorias, en la que Enresa tenía
invertidos 2.939 millones de euros, a 31 de diciembre de 2011. La totalidad de la cartera figuraba invertida en activos de renta fija, de acuerdo con los criterios de inversión establecidos por el comité de seguimiento y control, al que
correspondía la supervisión, control y calificación de las inversiones financieras en Enresa. Más del 60% del valor nominal de esta cartera que tenía Enresa al cierre de los ejercicios 2010 y 2011 figuraba materializado en deuda emitida por el
Estado, las comunidades autónomas y otros organismos públicos nacionales y extranjeros. A partir del inicio de la crisis financiera se fue rebajando progresivamente el grado de calificaciones de una parte de las emisiones de los instrumentos de
deuda que componían la cartera a largo plazo de Enresa a 31 de diciembre de 2011. A esa fecha, el 10% de los activos financieros se calificaban como inversiones de riesgo o especulativas. La cartera presentó en 2010 un rendimiento acumulado del
4,18%, que se incrementó hasta el 4,84%, en 2011, porcentajes superiores al IPC en 1,18 y 2,44 puntos porcentuales, respectivamente. Esto es, señor presidente, lo que tengo que exponer.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al turno de portavoces. Tiene la palabra el señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Muy brevemente para decir que tomamos nota de las conclusiones, especialmente de las seis recomendaciones que en mi opinión pueden formar parte de las propuestas de resolución y que velaremos para que se cumplan
en el menor plazo posible estas recomendaciones que formula el Tribunal de Cuentas.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Por un lado, quiero agradecer al Tribunal que ponga en solfa uno de los defectos que tiene el sistema. Lo digo desde un grupo parlamentario que apuesta por el cierre de todas las centrales nucleares y que no
comparte la necesidad de la utilización de la energía nuclear en nuestro país y apuesta por un modelo alternativo de energía. Pero dado que lo que se tiene que gestionar es lo que hay ahora mismo y la generación de recursos que ha habido a lo largo
de la historia y que todavía se siguen generando, quiero poner de manifiesto los desajustes que ha puesto en solfa el Tribunal de Cuentas, los desajustes que hacen que al final la forma de financiación de la gestión de los residuos esté en
entredicho, no esté subsumida totalmente, ni ahora ni de cara al futuro, con cargo a las empresas que producen energía nuclear y que este informe pone de manifiesto. Quisiera dirigir algunas preguntas al presidente, algo que no he visto en el
informe, y es la subcontratación por parte de Enresa. Cuál ha sido el volumen total de gasto subcontratado, dado que tiene medios propios para operar y dada su creación y sus funciones, y cuál ha sido el grado de concentración de adjudicatarios en
los procesos de selección. Por otro lado, si el tribunal ha valorado entrar en algún momento en la ponderación de impactos medioambientales para la toma de decisiones en cuanto a la localización de vertederos de residuos. Esto lo digo al hilo de
la última planta que está previsto desarrollar en Villar de Cañas y de los terremotos que no hace mucho han tenido lugar en una zona próxima de Castilla la Mancha.



Página 5





El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Segura Clavel.


El señor SEGURA CLAVELL: El Grupo Parlamentario Socialista del Congreso —y ahora me dirijo al presidente del Tribunal de Cuentas— ha estudiado con mucho rigor, con mucho detenimiento, y hay que decir también que con mucha entrega de horas,
el documento que han elaborado por una razón: el seguimiento de la trayectoria de los isótopos radioactivos en nuestro país, donde hay más de un millar de centros académicos, docentes, investigadores, clínicos y distintas centrales nucleares,
requiere responsabilidad en la gestión, que la tiene Enresa, y requiere también responsabilidad por parte de los grupos parlamentarios para analizar un tema crucial en nuestro país. Estamos viviendo etapas, a las que no me voy a referir porque los
años de fiscalización son el 2010 y el 2011, pero estamos viviendo una etapa en la que se pretende construir un ATC, un centro de almacenamiento de residuos combustibles, en un determinado lugar, en Villar de Cañas, un municipio de la provincia de
Cuenca, donde además cada una de las centrales nucleares ha tenido que hacer su respectivo ATI para el almacenamiento de material radioactivo, al que en toda España hay que sumar el centro El Cabril, al que el señor presidente ha hecho referencia, y
además, dentro de los planes de residuos vinculados a los centenares de instalaciones industriales que hay en nuestro país se genera material radioactivo, derivados del celsio o derivados de cualquier otro.


Este es un tema muy relevante y, señor presidente de la Comisión, en el ejercicio de mi responsabilidad como parlamentario español, me sorprende, me sorprende mucho esta celeridad en el tratamiento de esta materia debido a que hay Pleno a
las cuatro de la tarde. Esta Comisión podría haber empezado en lugar de a las once de la mañana a las nueve, porque, entre otras cosas, dedicar tiempo a estos temas hace que incrementemos el prestigio del Parlamento español, sometido a bandazos por
parte de quienes estando fuera no aceptan ni los planteamientos institucionales que nos dimos en el año 1978.


Señor presidente, yo tengo que felicitarle en representación de mi grupo por el rigor y la seriedad del contenido de este documento, pero tenemos que hacer algunas consideraciones en positivo dada su importancia. Las consideraciones en
positivo tienen que partir de que el Plan general de eliminación de residuos radioactivos precisamente en el año 2009 llegó a alcanzar la cifra de 2.700 millones de euros y se preveía su financiación con cargo a la tarifa eléctrica en aquel momento,
2009. Sabemos que con posterioridad la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de la que fuimos ponentes algunos de los parlamentarios que nos encontramos en esta sesión, la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó dos nuevos
impuestos estatales, con el supuesto objetivo de financiar este plan —quiero reiterar—, el Plan general de eliminación de residuos radioactivos, fundamental en España, que no es un tema baladí: el impuesto sobre la producción del combustible
nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento del combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. La ley crea estos
impuestos, a los que de alguna manera hace referencia el informe del tribunal, pero los informes de este lógicamente tienen que basarse en el ordenamiento jurídico en vigor cuando se hace el informe, enero de este año, como ha dicho el señor
presidente. Por eso quiero recordarle al presidente que la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, que es en la que se tiene que inspirar el informe, atribuyó al Estado la titularidad de los residuos radioactivos una vez que se haya
procedido a su almacenamiento definitivo. Es más, en la reforma operada sobre esa ley por una ley posterior —la Ley 11/2009, de 26 de octubre— se califica la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de las centrales nucleares como
servicio público esencial. Por tanto, este servicio público esencial está siendo objeto aquí, en esta institución en la que nos encontramos físicamente, en el Congreso de los Diputados, de un seguimiento desde una ponencia específica, tal y como
marca la ley. Sin embargo, debemos poner de manifiesto que este informe se refiere esencialmente a fiscalización económica —a lo que lógicamente nos vamos a referir—, si bien tiene toda una primera parte muy sólida, y reitero, rigurosamente
elaborada por el tribunal que, naturalmente, debe ser objeto de consideración.


Desde el punto de vista de nomenclatura, permítame, señor presidente, que le haga un comentario anecdótico. En todas las cuantificaciones que lleva a cabo en el informe se hace referencia a una cantidad —por ejemplo, página 39: Enresa
recaudaría 6.961K euros, de 2013—, por lo que a un colega diputado no introducido en esta nomenclatura le he tenido que indicar que la nomenclatura K se refiere precisamente a un gravamen especial y específico recogido en la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, modificada a finales



Página 6





del año 2013, y que incluso, a pesar de que mi grupo parlamentario introdujo enmiendas al respecto, ni la nomenclatura se nos tuvo en cuenta para su modernización.


Quiero ponerle de manifiesto, señor presidente, que a partir de la página 27 el informe del tribunal se adentra —y por eso no hago referencia a lo que no está escrito en el informe porque sería objeto de un debate en otra Comisión y de otro
perfil— y se habla muy bien sobre la evaluación de las necesidades futuras de financiación de Enresa —me parece que es un papel que tiene que jugar el tribunal— y en páginas posteriores elabora un documento en el que habla del cálculo de la
financiación futura con cargo a la tarifa eléctrica, el cargo de la financiación futura con cargo a las centrales nucleares en explotación y sobre cómo se puede mantener esa instalación tecnológicamente de avanzadilla que es la de Juzbado, que es en
la que se fabrica el combustible nuclear que con posterioridad se consume en las centrales nucleares. Es decir, metodológicamente —lo reitero y soy consciente de que lo digo por tercera vez—, cuando hay que evaluar en positivo un trabajo realizado
por un órgano de la Administración no nos deben doler prendas.


Me encantaría, sin duda alguna, pero soy consciente de que no debo extenderme, analizar algunos de los contenidos de esta primera parte. Créame que nos va a ser útil para debates que se avecinan en el seno de la ponencia que hace un
seguimiento, en el Congreso de los Diputados, del Centro de Seguridad Nuclear, es decir, del CSN, de Enresa y de toda la problemática vinculada al tratamiento de residuos derivados de un proceso de las características del que estamos hablando.


Las conclusiones —que quizá es a donde de manera un poco superficial nos dirigimos si estamos acostumbrados a evaluar una tesis doctoral— son rigurosas, merece la pena su consideración, pero, señor presidente, hay aspectos que no dejan de
sorprender un poco. Enresa dispone de un volumen de dinero espectacular que puede haber estado inmovilizado en una época u otra y que desde luego ha sido sometido a cotización en fondos de inversiones de muy distintas características. Por ejemplo,
en los años 2010 y 2011 Enresa inmovilizó 298.205 millones de euros en suscripciones de emisiones de votos segregables de cupón o de principal de bonos del Estado por un valor nominal de 744 millones. Nosotros estimamos que esto debe ser objeto de
una mejor segregación, explicando en qué entidades financieras, qué tipo de bonos, qué periodo de tiempo. Termino, presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Debe ir concluyendo, señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Sin duda alguna, tengo que terminar porque esto es aburrido. La conclusión décimo sexta dice: A 31 de diciembre de 2009 figuraba registrada en libros por su valor razonable una inversión de 423.952 millones de
euros en bonos estructurados que habían sido emitidos por diversas entidades financieras —esto es impropio de un informe de fiscalización— y por dos empresas de telecomunicaciones —también impropia la falta de concreción por parte del tribunal que
fiscaliza— y así continúa con una serie de reflexiones. Las cinco recomendaciones finales las hacemos nuestras. En la última: Debería completarse la regulación de la gestión y financiación de los residuos generado. Si me permite el señor
presidente la licencia en positivo —como dije antes—, aquí tengo un documento que me atrevo a sugerirle. Obviamente lo habrá consultado, no tengo la más mínima duda, no es una expresión petulante.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Le ruego vaya concluyendo, señor Segura.


El señor SEGURA CLAVELL: Sí, hay que concluir porque esto no tiene mayor importancia.


En Aranzadi, señor presidente, hay un artículo de un catedrático de universidad, especialista en derecho financiero y tributario, titulado La tributación estatal sobre los residuos nucleares: un análisis crítico. Creo que sería muy
positivo para informes próximos que tengan que llevar a cabo. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Señor Segura, simplemente por aclarar —ya que usted no es miembro habitual de esta Comisión— le diré que por circunstancias sobrevenidas se suspendió la anterior sesión y el acuerdo de la Mesa
fue juntar la sesión anterior y la actual. Los tiempos de intervención no tienen nada que ver con que tengamos Pleno después, era un comentario que he hecho de manera un tanto jocosa al inicio de la sesión. Esta Presidencia es muy generosa en los
tiempos y suele serlo, de hecho más o menos los tiempos para debatir suelen ser 5, 6 o 7 minutos. Fíjese si es generosa que usted ha intervenido 14 minutos.


Pasamos al turno de portavoces y don Esteban Parro, del Grupo Popular, tiene la palabra.



Página 7





El señor PARRO DEL PRADO: Bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El informe que estamos analizando hoy del Tribunal de Cuentas sobre el análisis de gestión realizado por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos es, como todos ustedes entenderán, un muy prolijo y bien detallado documento que pone de
manifiesto un magnífico trabajo de los servicios del Tribunal de Cuentas. No estoy para nada de acuerdo con aquellos que vienen a señalar algunas deficiencias del informe. Este estudio de análisis de las previsiones económico-financieras —que es
de lo que se trata— actualizadas al 31 de diciembre de 2011 y que contempla la situación económico-financiera de los años 2010 y 2011 —que es de lo que se trata— ponen de manifiesto los estudios contables y las conclusiones para evitar las grandes
deficiencias que esos estudios contables señalan. Algunos portavoces han venido a utilizar este turno para en vez de hablar precisamente del informe, hablar de un tema que, lógicamente, es interesante, es atractivo, es polémico entre la ciudadanía,
pero que no corresponde precisamente en este espacio donde estamos. Se ha hecho una intervención por parte del portavoz socialista desde luego para mí nada petulante y nada extensa, ninguna de las dos cosas. Se puede ser mucho más petulante y se
puede hacer una intervención muchísimo más extensa, pero desde luego se podría hacer de tal forma que la intervención del portavoz viniera a señalar lo que es defecto de los Gobiernos socialistas y sobre todo defecto marcado en cada uno de los
informes que el Tribunal de Cuentas nos trae aquí, que señalan una y otra vez de una forma reiterada que la utilización de los dineros públicos, la diligencia en la buena utilización de los dineros públicos deja mucho que desear cuando gobierna el
Partido Socialista, y el informe viene a señalar, como los demás, que efectivamente hay que corregir lo que no se corrigió cuando gobernaba el Partido Socialista, y eso no lo ha dicho. Por lo tanto, ese es el fondo del asunto de este informe y
podría haber hecho un ejercicio práctico de lo que realmente dice.


Yo no voy a extenderme más allá de lo que ya ha expuesto el presidente en su sucinto resumen del informe, pero sí voy a apoyar dos cosas concretas, una de las recomendaciones y una de las conclusiones. Sobre las recomendaciones escojo y
repito lo que ha dicho el presidente sobre que habida cuenta de que el fondo acumulado de Enresa no constituye una provisión contable en sentido estricto sino que refleja el remanente contable entre los fondos recibidos y los aplicados a fecha de
cierre de cada ejercicio económico, el cambio regulatorio no garantizaría, como requiere la normativa comunitaria —como requería la normativa comunitaria en los años 2010 y 2011 que no fue aplicada por el Gobierno que gestionaba— y la legislación
nacional de protección al medio ambiente —que también estaba vigente en los años 2010 y 2011— que no se trasladara a generaciones futuras parte de los costes derivados de la clausura y desmantelamiento de las instalaciones núcleo-eléctricas. Es
necesario —dice el informe— revisar anualmente los elementos tributarios de las tasas que recaen sobre las empresas titulares de las centrales nucleares y trasladarles por tanto cada año las desviaciones significativas que en la financiación de
estos costes puedan poner de manifiesto las actuaciones económico-financieras del coste de las actividades. Creo que es la parte nuclear del informe, la parte central de lo que tendríamos que estar discutiendo, a lo que también se ha hecho
referencia, pero no así a la responsabilidad que se tenía en 2010 y 2011 de solucionarlo, a eso no se ha hecho referencia.


En cuanto las conclusiones, me voy a referir a que fundamentalmente las previsiones económicas y financieras de la empresa Enresa deberían cargar al fondo imputable a las centrales nucleares, también en explotación, la totalidad de los
costes soportados por las asignaciones a los ayuntamientos afectados por las centrales nucleares y de las instalaciones de almacenamiento de combustible gastado por los residuos radioactivos.


Por lo demás, del conjunto tanto de recomendaciones, como de las conclusiones, damos por buenas todas las manifestaciones del tribunal y le agradecemos una vez más lo extenso, prolijo y lo sucinto de su informe final.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Para aclarar las cuestiones que han sido planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Muy brevemente porque me limito a presentar el informe y difícilmente puedo ir más allá de lo que el propio informe dice. Únicamente quiero indicar que en
contestación a lo planteado por el portavoz del Grupo de La Izquierda Plural no es el tribunal el que pone en solfa el sistema de financiación —utilizando su expresión—, eso viene derivado de una modificación de la normativa comunitaria, en la que
se encuentra inmersa también



Página 8





la legislación española, y que tiene un periodo de tiempo para poder llevar a cabo efectivamente todas las modificaciones derivadas de esa nueva normativa.


Recojo su petición de información sobre subcontratación de Enresa y sobre la concentración de los contratistas, en el sentido de que yo no puedo improvisar en este momento una información de esta naturaleza pero le daré traslado al consejero
ponente para que se le pueda facilitar directamente y por escrito la información que creo que figura en los anexos del informe y, si no figura en los anexos del informe, si se pudiera obtener del desarrollo del mismo, se lo haría llegar.


En relación con las otras dos cuestiones que plantea, que no son directamente económico-financieras, sino que entran en el aspecto técnico directamente de gestión de Enresa, como usted sabe no es precisamente la materia sobre la que trabaja
el tribunal. Tanto en lo que nos podemos referir a la localización de vertederos de residuos, como a los efectos que la instalación de estos vertederos pudieran tener derivados de medio ambiente, no le puedo dar más datos porque, como comprenderá,
el tribunal tiene el aspecto económico-financiero de la gestión de Enresa como cometido de fiscalización, pero no entramos en la vertiente técnica, que sirve como antecedente para nuestro trabajo. Analizamos e intentamos comprender, como se
pretende siempre, cualquier negocio o actividad que se fiscaliza, y lo primero que uno tiene que hacer es intentar comprender cuál es la lógica de su funcionamiento, pero no realizamos sobre eso una fiscalización concreta de alternativas técnicas.


En contestación a la intervención del señor Segura, le agradezco los elogios y felicitaciones que ha realizado respecto al informe. En cuanto a la pequeña crítica que ha realizado —que tiene su importancia y no la quiero eliminar— sobre que
no figuren datos de las entidades afectadas por el tema de las emisiones, quiero indicarle que normalmente el tribunal evita incluirlas dentro de sus informes, siguiendo además las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, especialmente la
aplicable al caso Lismary sobre informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo, en el sentido de que deben evitarse referencias a entidades privadas, salvo que a esas entidades se les haya dado trámite de alegaciones. Por tanto,
normalmente el tribunal cuando hace referencia a entidades privadas en el desarrollo de sus informes no incluye los nombres concretos, salvo que por razón de la importancia de la materia tuviéramos que incluirlo. Lo que ocurre es que hacer esto
implica dilatar el periodo de tiempo de elaboración del informe, porque vendríamos necesariamente obligados a dar trámite de alegaciones a aquellas entidades privadas que fueran aludidas.


Con relación a la intervención del señor Parro, también quiero agradecerle su intervención e indicar que indudablemente las recomendaciones a las que se refiere y que yo no he desarrollado en la presentación por hacerla lo más breve posible,
evidentemente abren una vía de posibilidad de mejora en la gestión, que es lo que pretende el tribunal con sus informes.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): ¿Algún portavoz desea alguna aclaración más? (Denegación).


— NOTA DE SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET, S.A., CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A. (Número de expediente del Congreso
251/000207 y número de expediente del Senado 771/000205).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al punto 2, Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y Air Comet, S.A., correspondientes al contrato de
compraventa de Interinvest, S.A.


Señor presidente, tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Este es un informe breve, y por eso tiene la característica de nota, porque es el seguimiento de la realización de informes que ya han sido evacuados y planteados con
anterioridad. El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó esta nota el 29 de enero de 2015 y el procedimiento fiscalizador ha tenido como objetivo analizar la situación actual de las cuestiones pendientes de liquidar derivadas del contrato de
compra-venta de Interinvest, sociedad tenedora de las acciones de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur, por parte de SEPI a Air Comet, configurándose como una fiscalización de regularidad. Las actuaciones fiscalizadoras se
han desarrollado sobre la actuación de la entidad pública SEPI, pero no se han extendido a las restantes sociedades implicadas de naturaleza privada y, por tanto, no sometidas a la



Página 9





competencia fiscalizadora del tribunal. Es preciso señalar como antecedente que el 2 de octubre de 2001 SEPI suscribió un contrato privado para la venta de las acciones de Interinvest a Air Comet por el precio de un dólar en el que se
recogían dos grandes bloques de compromisos. En el primero Air Comet asumía obligaciones en relación con la ejecución de un plan industrial para Aerolíneas Argentinas, una de los cuales consistía en realizar una ampliación de 50 millones de dólares
en el capital de ARSA. En el segundo bloque se establecían una serie de obligaciones de desembolsos para SEPI que llevaban aparejadas otras obligaciones de Air Comet relacionadas con el destino a dar a los fondos recibidos del vendedor. El
Tribunal de Cuentas en tres de sus informes de fiscalización —los números 705, 765 y 811— ha analizado el cumplimiento de los compromisos asumidos, poniendo de manifiesto el resultado final de la liquidación del contrato de compra-venta. A la fecha
de aprobación del último de estos informes se encontraban en trámite procedimientos judiciales y administrativos promovidos en relación con la venta realizada a Air Comet, que podían dar lugar a responsabilidades económicas para SEPI, motivo por el
cual en las cuentas anuales de esta entidad pública se mantenía una provisión para atender a los compromisos que pudieran derivarse del contrato de compra-venta. Asimismo, a finales de 2008 el Estado nacional argentino declaró de utilidad pública —
por tanto, sujetas a expropiación— las acciones de ARSA y de Austral; a continuación, se dispuso la expropiación de las acciones que Interinvest poseía en estas dos sociedades.


Con respecto a las conclusiones obtenidas como resultado de la fiscalización, es preciso significar que están referidas a dos aspectos: la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI y el cumplimiento por parte de Air Comet de la
obligación de realizar una ampliación de capital en ARSA. En primer lugar, a 31 de diciembre de 2013, SEPI seguía manteniendo un saldo de 16,1 millones de euros en la provisión dotada, por las contingencias que pudieran resurgir con posterioridad
al laudo arbitral de 29 de junio de 2006. Como se ha señalado, el Gobierno argentino dictó el decreto de expropiación de las acciones de ARSA y de Austral, circunstancia que afectaría a la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el
contrato de compra-venta de Interinvest al ser necesario para su exigibilidad, de acuerdo con el contrato de 2 de octubre de 2011, la posesión por parte de Air Comet de la mayoría accionarial del capital de Interinvest y la posesión por parte de
Interinvest de la mayoría del capital de Aerolíneas Argentinas y Austral. En la fiscalización se efectuó una solicitud de información a SEPI, que remitió los extractos de los informes, relativos a la desinversión en Aerolíneas Argentinas,
elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado correspondientes a los ejercicios 2008 a 2013. En ellos se afirma que la expropiación del Gobierno argentino no se había perfeccionado y, en consecuencia, la responsabilidad de
SEPI no se había extinguido, lo que hacía necesario el mantenimiento de la provisión. Sin embargo, en su respuesta a la solicitud de que informara sobre la situación en la que se encontraba el procedimiento de expropiación de Aerolíneas Argentinas,
SEPI manifestó que no podía facilitar tal información al no ser parte de ese procedimiento y carecer, en consecuencia, de cualquier conocimiento sobre su evolución y el estado actual del mismo. Cabe destacar que ambas manifestaciones resultan
contradictorias y, por otra parte, resulta difícilmente comprensible que no se lleve a cabo el seguimiento de este proceso, teniendo en cuenta que de su resolución depende la asunción o no de responsabilidades económicas de SEPI, para cuya cobertura
mantenía la provisión de 16,1 millones de euros a 31 de diciembre de 2013.


En segundo lugar, en relación con el cumplimiento de la obligación por parte de Air Comet de realizar una ampliación de capital en ARSA por importe de 50 millones de dólares, establecida en el contrato de compraventa de las acciones de
Interinvest, con fecha 30 de octubre de 2013 tuvo lugar la entrada en el Tribunal de Cuentas de un escrito presentado por un representante legal de ARSA en el que se pone en cuestión dicho cumplimiento. En el informe de la administración concursal
de Air Comet se pone de manifiesto que, respecto al 75% de la ampliación de capital pendiente, que fue desembolsado por Air Comet mediante un cheque bancario, este último fue dejado sin efecto por Interinvest en 2006, siendo sustituido
posteriormente por otro, que finalmente fue anulado a instancias de Air Comet. Añade el citado informe que no se ingresó en Interinvest el importe correspondiente al 75% de la ampliación de capital social.


En respuesta a la solicitud de información sobre ello y, en su caso, sobre las posibles medidas adoptadas, SEPI manifestó desconocer los hechos referidos, y que ante la ausencia de nuevos datos se remitía a lo recogido en el informe de
fiscalización y a la situación a 31 de diciembre de 2006 de los compromisos establecidos en el contrato de compraventa de Interinvest, suscrito entre SEPI y Air Comet, y que fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 19 de
julio de 2007. En el citado informe se manifestaba que SEPI había remitido, como justificación del desembolso del resto de la ampliación, un documento expedido por un auditor público argentino, en el que se certifica que Air Comet



Página 10





desembolsó 45,7 millones de dólares el 1 de febrero de 2005 mediante el libramiento de un cheque bancario, recogiéndose dicha circunstancia en las conclusiones del referido informe de fiscalización.


Esto es todo lo que tengo que informar.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al turno de portavoces. ¿Señor Bruguera? (Denegación). Señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Brevemente, porque al final la sensación que queda es que hay un galimatías tremendo en todo este intercambio, cuyo seguimiento resulta complicadísimo para el común de los mortales. La conclusión de esta nota de
seguimiento es si SEPI sabe o no sabe o hace seguimiento de por qué mantiene el depósito en cuestión de 16 millones de euros. Esto es del año 2013. ¿Después de esto ha habido algún seguimiento? ¿SEPI ha comprendido o sabe esto? ¿En qué situación
se encuentra esto, pues ya ha pasado bastante tiempo?


Por otra parte, quisiera realizar dos cuestiones concretas, aparte de más información respecto a la nota que elaboró el tribunal en su momento. Quisiera saber si se han realizado en su caso pruebas suplementarias cuando se ha informado de
una determinada transacción por parte de otro auditor, sea público o privado, en todo este galimatías, y si se ha realizado el seguimiento de las deudas con los trabajadores, la Hacienda pública y la Seguridad Social en el período de vigencia del
contrato.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por parte del Grupo Socialista, el señor Gordo.


El señor GORDO PÉREZ: En primer lugar, quiero destacar que la nota no alcanza conclusión alguna; es decir, nos hemos quedado igual que estábamos. No sabemos si se mantiene la provisión de 16,1 millones para posibles responsabilidades de
ARSA y Austral ni si se ha producido el desembolso del importe de 50 millones por parte de Air Comet.


No voy a narrar los hechos, porque creo que aquí se han descrito, pero sí quisiera decir que me sorprende que en la página 3 del informe haya una serie de requisitos de exigibilidad. Entre otras cosas, viene a decir que la responsabilidad
por contingencias cesaría automáticamente en caso de pérdida de la mayoría de Air Comet en Interinvest o bien de Intervisvest en ARSA y Austral. Entiendo que esta situación que se ha producido es objetiva y, aunque SEPI dice desconocer la situación
del expediente, la pregunta es si, ante esta situación, hay un cese automático y, por tanto, una pérdida de mayoría y cesa la responsabilidad por contingencias, lo cual nos llevaría a la conclusión de que no es necesaria la provisión de 16,1
millones de euros. No sé si él Tribunal de Cuentas hace o valida esta interpretación. La siguiente cuestión es si existen razones ocultas por parte de SEPI, al menos que se puedan atisbar, relacionadas con la cuenta de explotación, dado que hay
una provisión. También le pregunto si se han intercambiado posiciones con SEPI al respecto. Asimismo cabe la duda de si hay responsabilidad contable de SEPI, al no llevar ningún control ni seguimiento de este proceso. Esto en cuanto a la primera
parte. Hay una segunda parte que pone de manifiesto el informe, en lo referente a la obligación de realizar una ampliación de capital de 50 millones de dólares por SEPI. En el informe, al menos es lo que se constata, se remite a las afirmaciones
que en su día hizo el Tribunal de Cuentas. No sé si a ustedes les consta alguna de las acciones emprendidas por la Intervención General de la Administración de Estado que valide la posición de la SEPI. No sé si ustedes han intercambiado pareceres
con la Intervención General del Estado y, también quisiera saber, si se ha incurrido en responsabilidad contable.


Por último, le pediría también que me diga qué validez tiene a efectos de auditoría el informe del auditor argentino, en el que se manifiesta que se han desembolsado 45,7 millones de dólares y el resto del desembolso se llevó el día 11 de
febrero de 2003.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Popular, tiene la palabra la senadora Azuara.


La señora AZUARA NAVARRO: Recogiendo la petición de brevedad formulada por el presidente de esta Comisión, quisiera comenzar mi intervención agradeciendo al Tribunal de Cuentas y a su presidente, como máximo representante del mismo, el
trabajo realizado por el informe presentado el pasado 29 de enero de 2015, relativo al seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre SEPI y Air Comet, S.A., en lo referente al contrato de compraventa de las participaciones de
Interinvest, S.A.


Señorías, hablamos, como bien se ha manifestado en la sala, de un contrato privado suscrito el 2 de octubre de 2001, por el que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales vendía las acciones de



Página 11





Interinvest a la empresa Air Comet con dos compromisos claros por ambas partes. En primer lugar, Air Comet debería realizar una ampliación de capital de 50 millones de dólares en Aerolíneas Argentinas y, por otro lado, un compromiso de
aprovisionamiento de fondos en las cuentas anuales de SEPI para responder a cualquier contingencia económica derivada del citado contrato de compraventa. Desde la firma de este contrato se han sucedido una serie de hechos detallados en el presente
informe, que han provocado un letargo en el tiempo de la liquidación definitiva de la venta. En julio de 2002 se formaliza un proceso de mediación, concretando en el concepto de contingencia y se actualizan las normas de procedimiento a cumplir por
la sociedad adquiriente. En mayo de 2005 las partes implicadas firmaron un convenio arbitral, en cuya ejecución se emitió un laudo en el que se dotaba de vigencia el contrato de venta de las acciones de Interinvest. Se presentaron tres informes de
fiscalización —los números 705, 765 y 811— aprobados por el pleno del Tribunal de Cuentas el 16 de marzo de 2006, el 19 de julio de 2007 y 30 de octubre de 2008 respectivamente, en los que se analizaban los cumplimientos de los compromisos asumidos
en el contrato de compraventa firmado por ambas partes. En diciembre de 2008 el Estado nacional argentino dispuso la expropiación de las acciones de las Aerolíneas Argentinas y Austral, que Interinvest poseía de estas sociedades. El 30 de octubre
de 2013 fue registrado en el Tribunal de Cuentas, acompañado de un informe de la administración concursal de Air Comet, en el que se ponía de manifiesto el no cumplimiento de la capitalización de ARSA por parte de la empresa concursada. El pasado
12 de noviembre de 2014 la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales presentaba unas alegaciones al anteproyecto del informe que hoy traemos a debate, en las cuales alegaba, por una parte, que no conocía la situación actual del proceso de
expropiación de ARSA por parte del Gobierno argentino, así como la capacidad de recabar información oficial del Estado nacional argentino al no ser parte del proceso. Independiente a este hecho, SEPI se ha ratificado en el mantenimiento de las
previsiones en sus cuentas de más de 16 millones de euros, respondiendo a un criterio de prudencia ante posibles contingencias económicas. Por otro lado, la Sociedad Estatal alegaba desconocer formalmente los hechos narrados en el escrito remitido
al Tribunal de Cuentas por parte del representante legal de ARSA, en el que ponía de manifiesto, como bien se ha dicho, el incumplimiento por parte de Air Comet, de su compromiso de ampliar el capital. Por ello y ante la ausencia de nuevos datos,
SEPI se remite al informe de fiscalización 765 de este Tribunal de Cuentas, en el que certifica por parte del auditor público argentino el desembolso de 45,7 millones de dólares por parte de Air Comet el 11 de febrero de 2005.


Concluyo mi intervención agradeciendo la actividad fiscalizadora del tribunal y haciendo nuestra la recomendación, como no podía ser de otra forma, contemplada en el informe objeto de esta comparecencia.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El tribunal venía obligado a realizar un informe de seguimiento derivado de los anteriores informes y de las resoluciones de la Comisión mixta, por lo que realizamos
esta nota que ustedes perciben que no resuelve esta cuestión por la sencilla razón de que no está resuelta. Esto quiere decir que todo este complicado proceso se encuentra sometido a múltiples procesos judiciales en los que se están determinando
las responsabilidades de los diferentes intervinientes, tanto de las sociedades que compraron Aerolíneas Argentinas a SEPI como de la propia SEPI en su eventual responsabilidad derivada de los compromisos que tenía asumidos. El informe no puede ir
más allá y no puede darles a ustedes mayor información que la que es verdaderamente relevante, que es venir a decir que la Intervención General de la Administración del Estado entiende que no se encuentran resueltas las dudas sobre las eventuales
responsabilidades de SEPI y que el mantenimiento de la provisión de los 16,1 millones de euros sigue teniendo su validez al día de hoy.


En cuanto al resto de las cuestiones que el tribunal ha solicitado de SEPI para aclaración, SEPI nos contesta indicando que carece de la información al no ser parte y que no nos puede dar la información relativa al procedimiento en el que se
encuentra Air Comet respecto al Gobierno argentino y el cumplimiento, tanto de los contratos como de los informes del auditor al que se ha hecho referencia y también sobre la validez o no del pago que en su momento ya se recogía en el informe previo
del tribunal. Lamento que el informe dé tan pocos resultados, pero son los que tenemos al día de hoy. Teníamos la obligación de presentar ante el Parlamento un estado de situación de la cuestión y es lo que hemos realizado. Ya en su momento lo
que se planteó en relación con las eventuales pérdidas vinculadas a toda esta desgraciada operación, no viene tanto por las operaciones de venta o de desinversión de Aerolíneas Argentinas, sino, como en su momento también valoró el tribunal, por el
hecho de haberlas comprado. Es decir, posiblemente



Página 12





cuando se compró allí se incurrió en las pérdidas que con el paso del tiempo han acabado aflorando en el sector público español.


— INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000208 y número de expediente del Senado 771/000207).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al punto número 3.º, informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012. Para el desarrollo del citado informe, tiene la palabra el presidente
del Tribunal de Cuentas, señor Álvarez de Miranda.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Tras la supresión el 21 de mayo de 2014 de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y la recepción de la documentación correspondiente, el pleno del Tribunal de
Cuentas incluyó en su programa anual esta fiscalización realizada sobre la Comunidad de Castilla-La Mancha, lo que ha supuesto un esfuerzo considerable de puesta al día con el resto de informes autonómicos.


El informe comprende el análisis de la Administración General del Estado, los organismos autónomos, el sector empresarial y las fundaciones y consorcios autonómicos; se ha verificado especialmente la ejecución anual de los presupuestos
generales de la comunidad, la estabilidad presupuestaria, el proceso de reordenación del sector público regional, la contratación administrativa y la gestión de los gastos de personal, así como los instrumentos de lucha contra la morosidad y el
endeudamiento financiero. La cuenta general de la comunidad autónoma del ejercicio 2012 y las cuentas individuales se rindieron dentro del plazo previsto y se presentan, con carácter general, de acuerdo con los principios y normas contables
vigentes, sin perjuicio de las salvedades y deficiencias expuestas en el informe. No obstante, se considera que la cuenta general debería o debía contener las cuentas del Ente Público Radiotelevisión de Castilla-La Mancha rendidas individualmente,
que debieron formularse además de acuerdo con las normas de contabilidad pública. No han sido objeto de adecuada rendición las cuentas de determinas entidades, rindiéndose fuera de plazo las correspondientes a diversas sociedades.


En cuanto al análisis sobre la estabilidad presupuestaria, la comunidad contaba en 2012 con un plan económico-financiero de reequilibrio ante el incumplimiento de los objetivos de déficit en los últimos años en los que había ascendido al
6,07 del PIB regional en 2010 y al 7,31% del mismo en 2011. En el citado plan se recogían medidas para alcanzar en 2012 un déficit de 568 millones de euros, lo que equivaldría al 1,50 del PIB regional estimado. Finalmente, el déficit alcanzado se
situó en 557 millones de euros, inferior en 11 millones al previsto en el plan, si bien supuso el 1,57% del PIB regional por la revisión a la baja de este último. Durante el periodo fiscalizado no se produjeron reparos planteados por la
Intervención General, que tuviera que resolver el Consejo de Gobierno en la Junta de Comunidades, aunque sí hubo algunos actos de convalidación por omisión del trámite de fiscalización previa en operaciones de ejercicios anteriores a 2012. Mediante
ley autonómica se concedió un suplemento de crédito por importe de 1.534 millones de euros para acometer compromisos de gastos procedentes en parte de ejercicios anteriores, la mayoría correspondientes al Servicio de Salud, por una cuantía de 606
millones de euros. Al igual que en ejercicios precedentes, la Junta no contabilizaba de forma independiente los acreedores y deudores presupuestarios procedentes de ejercicios cerrados, los cuales se registraban con los del ejercicio corriente. La
cuenta de resultado económico-patrimonial de la Administración General de la Junta presentaba un desahorro de 1.532 millones de euros para 2012, frente a los 3.415 millones de euros en 2011. Dentro de los gastos destaca el importe de las
transferencias y subvenciones que ascendieron a 5.208 millones de euros, el 67% del gasto total. La práctica totalidad de los presupuestos de los cuatro organismos autónomos correspondía al Servicio de Salud, tanto en lo referente a previsiones de
ingresos como a crédito para gastos. Los gastos presupuestarios en dicho servicio supusieron el 99% de las obligaciones reconocidas netas totales. Con respecto al sector público empresarial, el saldo final de endeudamiento mantenido con entidades
de crédito al cierre del ejercicio fiscalizado fue de 1.583 millones de euros.


A nivel agregado, las cifras de endeudamiento empresarial experimentaron una disminución del 11%, que se ha transformado en su práctica totalidad en endeudamiento financiero de la comunidad. En este sentido, destacan las operaciones
realizadas en el marco del Fondo de liquidez autonómica, al que se adhirió Castilla-La Mancha, pudiendo destacarse que la deuda total del sector empresarial asumida por la Junta ascendió a 126 millones de euros. El gasto de personal recogido en las
cuentas de la Administración de la Junta, los organismos públicos, las empresas, las fundaciones y la universidad, ascendió a un total



Página 13





de 3.065 millones de euros, con una reducción interanual del 15,6%. A ello contribuyó de manera significativa la adopción de medidas como la supresión y/o reducción de la paga extraordinaria y de otras retribuciones del personal al servicio
del sector público autonómico en los términos establecidos legalmente. El personal de la Administración General de la Junta y de los organismos administrativos ha descendido desde los 82.217 trabajadores, en 2011, a los 71.901 empleados del
ejercicio 2012. Del compromiso de reducción de 44 entes públicos, al cierre del ejercicio 2012 se habían suprimido efectivamente 32. En el ejercicio fiscalizado la comunidad estimó un ahorro de 35 millones de euros derivado del proceso de
reordenación. No se ha tenido constancia del cumplimiento por parte de la comunidad del compromiso asumido en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el análisis de los plazos de pago de las operaciones comerciales realizadas
con las empresas. La comunidad aprobó la adhesión al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores por un importe final de 2.914 millones de euros, habiéndose destacado algunos errores por pagos duplicados y de imputación que
estaban siendo corregidos. La comunidad también se adhirió al Fondo de liquidez autonómica, como se ha indicado, con un importe finalmente dispuesto de 1.037 millones de euros. Como consecuencia de la adhesión a ambos mecanismos de apoyo, se
produjo una reducción en un 67% de los acreedores presupuestarios no financieros pendientes de pago, hasta dejar reducido su importe a 1.179 millones de euros. El endeudamiento a largo plazo aumentó a 4.408 millones de euros, al convertirse deuda
comercial en deuda financiera, si bien el incremento fue inferior al importe de las autorizaciones concedidas para el ejercicio. Por su parte, la deuda por operaciones de crédito a corto plazo ascendió a 304 millones de euros, lo que supone una
disminución del 80% respecto a la existente al principio del ejercicio.


Respecto al análisis de la contratación administrativa, se han observado deficiencias en los contratos examinados en relación con la justificación de la necesidad para el servicio público, que en ocasiones era excesivamente genérica. Los
pliegos de cláusulas administrativas particulares también adolecían de este defecto. Por lo que se refiere a la ejecución de los contratos, se producían frecuentes demoras en los planes de obras, poniendo de manifiesto deficiencias en las
actuaciones preparatorias. Finalmente, se analiza el cumplimiento de varias de las recomendaciones señaladas anteriormente en sus informes por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, como la relativa a la reestructuración del endeudamiento
vivo que ha transformado parte de los préstamos y crédito a corto plazo en financiación a largo plazo.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al turno de portavoces. Señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Brevemente, para resumir lo que a nuestro juicio es quizá la parte más sustancial del informe del tribunal.


En primer lugar, quiero constatar que el tribunal advierte deficiencias importantes, o relativamente importantes, en la rendición de las cuentas. Como ha dicho el señor presidente, la cuenta general no integra las cuentas del Ente Público
Radiotelevisión de Castilla-La Mancha; no se han rendido las cuentas de diversas fundaciones y consorcios; también hay rendición de cuentas fuera de plazo, rendiciones incompletas o incumpliendo el Plan general de contabilidad; falta de
auditorías de algunas cuentas anuales, etcétera. En segundo lugar, falta de adaptación al Plan general de contabilidad, como acabo de comentar, al Plan general de contabilidad pública o la necesidad de adelantar el plazo de rendición de las cuentas
al 31 de julio. Esto es importante pues es una recomendación insistente, desde hace tiempo, por el Tribual de Cuentas. En el caso de Castilla-La Mancha, se produjo un acuerdo para alargar la rendición de cuentas a 31 de diciembre —si no recuerdo
mal— y, desde el punto de vista de la rigurosidad y de la transparencia, me parece especialmente relevante el hecho de instar o recomendar al Gobierno de Castilla-La Mancha que haga caso a los informes y a las peticiones del Tribunal de Cuentas para
que sean rendidas antes del 31 de julio del año siguiente al de cerrar el ejercicio. Es muy importante la desconexión que se produce, según el Tribunal de Cuentas, entre el inventario y el sistema de información contable.


A nuestro juicio, lo más relevante, nos preocupa extraordinariamente, es el hecho de que el tribunal diga, por ejemplo, que los presupuestos de la Administración General de la Junta del año 2012 presentan unas variaciones del 26,5% sobre los
créditos inicialmente aprobados, lo que cuestiona —leo textualmente— la presupuestación realista de los gastos, es decir, el Tribunal de Cuentas lo que viene a decir es que los presupuestos son irreales. Sigue diciendo el tribunal: Según el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda, al anteproyecto de ley de los presupuestos generales se acompañarán los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto, sin que —continúa diciendo— se tenga
constancia de la comprobación del grado de cumplimiento de dichos objetivos. Uno tiene la sensación —nos preocupa extraordinariamente— de que para el Gobierno de Castilla-La Mancha los presupuestos son un documento



Página 14





que hay que hacer porque lo dice la ley, pero sin tenerlo en cuenta desde el punto de vista de su cumplimiento y de su control. Me parece —con esto acabo— que esto es lo más preocupante del informe del Tribunal de Cuentas.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo de La Izquierda Plural, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Estamos ante el informe de una comunidad autónoma que ha suprimido su propio órgano de control y la primera cuestión que le quisiera plantear es esta, cuál es la valoración del Tribunal de Cuentas de esta supresión,
por lo que respecta al impacto en el sistema de control externo, cuyos actores eran el Tribunal de Cuentas del Estado y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Al final esta eliminación, dado que estamos viendo el resultado del informe,
¿responde a cuestiones de eficacia o de racionalidad económica o responde a otros aspectos? No he visto que en el informe se entre en esta cuestión y me parecería sustancial que al menos se hiciera una valoración por el Tribunal de Cuentas.


Por otro lado, también quisiera preguntarle si a lo largo de la tramitación en el Tribunal de Cuentas ha habido indicios de la comisión de infracciones penales o indicios de responsabilidad contable en algún punto, y cómo ha quedado la
tramitación de esas posibles infracciones penales o de responsabilidad contable. El señor Bruguera, que me ha precedido en el uso de la palabra, ya ha puesto de manifiesto importantes problemas en la gestión que lleva a cabo el Gobierno, en este
caso del Partido Popular de Castilla-La Mancha, durante el año 2012: un elevado volumen de variaciones presupuestarias —lo ha dicho también el presidente—; una importantísima corriente de transferencias de créditos en el presupuesto sin sobrada
justificación, y a veces incluso sin dotación presupuestaria para hacerlo; una falta de control en los objetivos y en la supervisión; una falta de objetivos concretos y carencia de análisis en los valores.


Mi grupo parlamentario quiere destacar el importantísimo recorte que se ha aplicado al sistema de salud en Castilla-La Mancha, que el tribunal valora en un 27% en cuanto a la disminución en las transferencias corrientes al Servicio de Salud.
Seguramente una parte de ese importante recorte —también sale, blanco sobre negro, en el propio informe del tribunal— es una reducción del 10% en los salarios de los trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Al final se produce un
desequilibrio presupuestario y fenómenos que el tribunal pone de manifiesto, tales como un remanente de tesorería con saldo negativo, que es absolutamente incomprensible, es decir, multitud de problemas en la gestión del presupuesto de Castilla-La
Mancha que se traen hoy a la consideración de esta Comisión, cuando mi grupo parlamentario entiende que debería ser el propio Parlamento castellano-manchego el que viese cuáles son las consecuencias de cómo se gestiona su dinero y los servicios que
afectan a su ciudadanía.


Hay que destacar tambien —lo ha dicho el presidente— las deficiencias en la contratación administrativa por parte de la Junta de Castilla-La Mancha; deficiencias en cuanto a las justificaciones de la necesidad, muy genéricas, imprecisas:
Se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de carácter excesivamente genérico; se han producido demoras no justificadas; deficiente preparación administrativa, es decir, toda una serie de cuestiones que ponen de
relieve los problemas que ha habido en la contratación administrativa también en Castilla-La Mancha.


Para concluir, aparte de formularle las preguntas que ya hice al principio de mi intervención al presidente, y espero respuesta sobre esa evaluación de la supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, ¿por qué no ha
considerado el tribunal la inexistencia de contabilidad de costes como una limitación al alcance de las pruebas para obtener evidencias sobre los objetivos programados de fiscalización? Cómo se han obtenido las conclusiones —es uno de los temas que
he visto en el informe— en relación al Fondo de compensación interterritorial en cuanto a lo que aporta el Estado y lo que ha gastado la Comunidad de Castilla-La Mancha si no hay claves de reparto de costes de los proyectos imputados al mismo. (El
señor Pàramo i Ponsetí pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): ¿Sí, señor Pàramo, que desea?


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: No se preocupe, señor presidente, la culpa es mía porque cuando me han preguntado si intervendría, yo he contestado que no. (Un señor diputado del Grupo Parlamentario Popular: Cataluña no es Castilla-La Mancha).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Tiene la palabra.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Aprovecho este punto para manifestar alguna cosa que era aplicable a los que han venido antes y los que vienen posteriormente. Leo: el seguimiento o las recomendaciones



Página 15





de la Sindicatura de Cuentas 2010-2011, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha recogía una serie de recomendaciones varias de las cuales se han cumplido, la reestructuración del endeudamiento vivo transformando parte de los
préstamos y créditos a corto plazo en financiación a largo plazo y el dictado de la Ley autonómica 11/2012, donde se recoge un límite de gasto no financiero y el Fondo de contingencia. Otras de estas recomendaciones —aquí es adonde voy— se reiteran
en el presente informe como resultado de verificaciones realizadas.


Todos nos congratulamos del buen hacer del Tribunal de Cuentas, que también expresa aquí usted, señor presidente; pero la pregunta siguiente, y pensando tanto en la eficacia como en la eficiencia no ya del Tribunal de Cuentas, sino de la
Comisión, es de quién es responsabilidad que no se vayan enmendando todos aquellos errores que se reiteran año tras año; ¿de quién es responsabilidad? Nosotros estamos cumpliendo aquí un deber frente al pueblo español y este deber nos dice que
debemos exigir sobre aquellos errores que se detectan —que para eso están ustedes—, sobre aquellas maneras mal hechas de actuar, quién sabe el grado de eficiencia; para qué sirven ustedes, para qué servimos nosotros. Aquí está mi pregunta que vale
para lo anterior, vale para lo posterior y que dejo en el aire: ¿Cómo debemos hacer, quién se debe responsabilizar, a quién hay que exigir todo tipo de responsabilidades a fin y efecto de que de una vez por todas el dinero público sea gestionado
—déjeme decirlo así— como Dios manda?


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Comparece usted, señor presidente del Tribunal de Cuentas, hoy, día 24 de marzo de 2015, para presentar el informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del año 2012. La primera pregunta es
clara: ¿No le parece un poco tarde, señor presidente? La segunda va en relación: ¿Es usted consciente de que comparece cuando las Cortes de Castilla-La Mancha ya han celebrado el pleno para aprobar dichas cuentas y que las mismas se han aprobado
sin que nadie se haya dignado a ofrecer en sede parlamentaria la más mínima información de esta fiscalización?


Presenta un informe que el Tribunal de Cuentas ha realizado, como usted decía al principio, tras la desaparición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, que fue presentado por la actual presidenta como un elemento de una
estrategia electoral basada en el supuesto ahorro de gasto público. La presidenta de Castilla-La Mancha ha hecho desaparecer, además de la Sindicatura de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Defensa de la
Competencia. El argumentario es el ahorro económico; la realidad: la eliminación de todos los elementos de control externo (Un señor diputado: Exacto) de la acción del Gobierno. En definitiva: constituir una democracia de segunda división en
mi comunidad autónoma que se basa en esto, eliminar elementos de control, disminuir la capacidad de oposición política por parte de los parlamentarios regionales y, finalmente, hacer una ley electoral a la medida del Gobierno. Vamos a analizar este
ahorro. Se ha vendido a bombo y platillo en todos los platós de televisión de España la desaparición de la Sindicatura de Cuentas con un argumento económico —estrictamente económico— y con el argumentario de que la desaparición de la sindicatura no
supone un ápice de pérdida de capacidad de control. Le han preguntado —y yo se lo repito— si usted opina lo mismo, porque yo creo lo contrario totalmente, y voy a intentar demostrárselo. El trabajo que ustedes han realizado no es comparable, señor
presidente, con el realizado en estos últimos años por la Sindicatura de Cuentas. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, como el resto de órganos de control de comunidades autónomas, sobre todo de las uniprovinciales, realizaba una
revisión de la actividad administrativa autonómica que no se basaba solo en el examen de la cuenta general de la junta, basada en la ejecución del presupuesto aprobado en el año anterior, sino que además realizaba informes de fiscalización
sectoriales sobre, por ejemplo, la actividad contractual, las subvenciones otorgadas por las consejerías, las entidades públicas, y en concreto y muy específicamente sobre la actividad publicitaria y de promoción de la Junta de Comunidades. Estos
informes sectoriales, que eran muy detallados y concretos, arrojaban datos concluyentes sobre la gestión realizada, puesto que su trabajo de campo se desarrollaba en las propias entidades; la sindicatura destacaba funcionarios que accedían
directamente a las bases de datos y documentos del órgano gestor. Cuando se dice —no sé si usted lo va a mantener— que el Tribunal de Cuentas ha asumido dicha función creo sinceramente que se está dando una información parcial y engañosa. Según
mis datos estos trabajos en el Tribunal de Cuentas se realizan en un departamento —parece ser que llevan un número—, que es el departamento número 6, y la tercera pregunta es: si ustedes asumen el control de una comunidad autónoma, 8.000 millones
de euros, ¿han incrementado los medios de este departamento? ¿Tiene medios este departamento para asumir así, de



Página 16





un día para otro, el control económico y financiero de una comunidad autónoma de 90.000 funcionarios y de 8.000 millones de presupuesto, sin incrementar los medios personales y materiales?


Señor presidente, tengo el máximo respeto por el organismo que preside, y creo que de su prestigio depende gran parte de la credibilidad de la democracia española, pero me va a permitir que le siga haciendo algunas preguntas, porque creo que
esta decisión que se ha tomado en mi comunidad autónoma no es una inocua y requiere explicación en sede parlamentaria. Por tanto se le reitero: su departamento, el departamento que se encarga del control de comunidades autónomas y que asume el de
Castilla-La Mancha, ¿ha incrementado los medios para poder realizar esta función con eficacia? A continuación, ¿me puede decir cuántos, qué veces y a qué consejerías ha desplazado funcionarios el Tribunal de Cuentas? ¿Ha desplazado funcionarios
auditores técnicos a las sedes del Gobierno de Castilla-La Mancha o a los órganos de gestión para poder recabar, sobre el terreno, información o contrastar la información suministrada por el Gobierno? O ¿me puede confirmar si este informe de
fiscalización se ha realizado exclusivamente con los datos y la contabilidad facilitada previamente por la Junta de Comunidades? En relación también con este nivel de más o menos eficacias en el control —los ciudadanos quieren efectivamente control
de las cuentas públicas, pero no quieren que se rebaje—, ¿cree usted, señor presidente, que es adecuado que solo se hayan examinado cuarenta contratos, cuarenta, que es lo que dice el informe que estamos hoy debatiendo, el 3% de una Administración
que tiene un presupuesto de más de 8.000 millones, y que no se haya examinado ningún contrato de los denominados menores, tanto en obras como en servicios? ¿Considera usted que este es un adecuado y eficaz sistema con garantías suficientes para los
ciudadanos?


En el orden de esta reflexión política que estoy tratando de hacer hay otro asunto que requeriría alguna aclaración. Además de la presentación que está usted haciendo hoy aquí he leído en medios de comunicación que el pasado 5 de febrero
usted entregó este informe directamente a la presidenta de Castilla-La Mancha; el 5 de febrero. Señor presidente, ¿no cree usted que se pone en riesgo el prestigio de la institución que preside y que debe entregar en las Cortes Generales este tipo
de documentos o informes, dado que se trata de órganos constitucionales que penden de las Cortes Generales en su nombramiento y en su composición? ¿No cree que el acto protocolario que usted protagonizó con la presidenta de Castilla-La Mancha
transmite una imagen de dependencia que no es buena para la institución que preside? ¿No se da cuenta, señor presidente, de que alguien podría pensar en una relación de subordinación al ver al presidente del Tribunal de Cuentas con la presidenta de
Castilla-La Mancha, actual secretaria general del Partido Popular? En conclusión, señor presidente —me gustaría que rebatiera estas opiniones mías que hago con todo el respeto de la institución y suyas personalmente—, considero que la supresión de
la Sindicatura de Cuentas no ha sido un acto inocuo y sin efecto sobre el imprescindible control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Hay muchos datos incluso en el informe que
convendría tener más tiempo para poder analizar: la deficiente presupuestación, la falta de control sobre las subvenciones, las ampliaciones de crédito, el incremento excesivo y abusivo de la deuda pública, los contratos administrativos, y en
definitiva algunos temas que lógicamente requerirían un poco más de tiempo, más sosiego para analizar un documento del presupuesto de una comunidad autónoma, y que parece que quiere sustanciarse aquí en el Congreso de los Diputados en una comisión
con veinte puntos en el orden del día con diez minutos. Sinceramente creo que esto es una regresión democrática, y estoy absolutamente obligado a denunciarlo en este momento. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Bonilla.


La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, muchísimas gracias por su presencia, por su comparecencia en esta Comisión mixta, y desde luego por el esfuerzo enorme que han hecho a la hora de examinar y de realizar
el informe de fiscalización de las cuentas del Gobierno de Castilla-La Mancha. Gracias por la celeridad y desde luego gracias por el riguroso trabajo. Sinceramente sí quiero decir en este momento, y después de escuchar al señor Alonso, que en el
Grupo Parlamentario Popular —así como lo ha manifestado de igual manera el Gobierno de Castilla-La Mancha— tenemos el máximo y absoluto respeto hacia el Tribunal de Cuentas y hacia la labor que realiza, que quiero recordarle al señor Alonso que es
el máximo órgano contemplado en nuestra Constitución para realizar la fiscalización.



Página 17





Señorías —y voy a empezar por aquí porque yo creo que hay que recordárselo al señor Alonso—, estamos hablando de un mandato constitucional recogido en los artículos 136 y 153 de la Constitución, que preceptúan que precisamente corresponde al
Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las comunidades autónomas. Eso dice nuestra Constitución, señor Alonso. El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga efectivamente a la Junta de Comunidades la
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y efectivamente por Ley 5/1993, de 27 de diciembre, se creó la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, por una ley, dentro de nuestras competencias. También por una
ley posterior, la Ley 1/2014, de 24 de abril, se declaró la supresión de esa Sindicatura de Cuentas y en la referida ley se señala que la función de fiscalización de los fondos públicos regionales de esta comunidad se encargará, y se llevará a cabo
por tanto, al Tribunal de Cuentas.


¿Qué objetivo se pretendió con esta decisión? La presidenta del Gobierno de Castilla-La Mancha fue muy clara. Objetivo número uno: evitar duplicidades. Por tanto ahorro a los ciudadanos de Castilla-La Mancha; pero gran objetivo: más
control y más transparencia. Señor Alonso, ahora las cuentas de Castilla-La Mancha las fiscaliza el máximo órgano de control que preceptúa nuestra Constitución. Por tanto, después de un enorme esfuerzo del Tribunal de Cuentas que usted ha
cuestionado, informe, procedimiento de trabajo, etcétera, francamente sí me ha sorprendido —porque no me cabía la menor duda de que usted iba a arremeter contra el Gobierno de Castilla-La Mancha actual y contra la señora Cospedal— que arremetiese
—no me lo podía imaginar— contra el Tribunal de Cuentas, hoy representado aquí por la máxima persona, por su presidente.


Objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha. Hemos suprimido una duplicidad, hemos ahorrado, señorías, y además tenemos más ahorro, pero más control y más transparencia por parte del Gobierno. Por tanto nos encontramos ante un informe que
el Tribunal de Cuentas ha realizado, que se ha publicado, y que además se trata de la primera fiscalización que el tribunal realiza a las cuentas de Castilla-La Mancha sobre el año 2012, que es el primer año de gobierno del actual Gobierno de
Castilla-La Mancha, presidido por la señora Cospedal. En este informe, señorías —aquí también me quiero dirigir al resto de portavoces—, lo primero —lo ha repetido hoy el presidente del tribunal— que se dice es que la cuenta general de la comunidad
autónoma correspondiente al ejercicio 2012, así como las individuales, se rindieron dentro del plazo previsto y han sido presentadas con carácter general de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, sin
perjuicio de las salvedades y deficiencias expuestas en el informe. Por tanto partimos de esa premisa. También partimos de la premisa de que se cumple, pues, con la obligación de transparencia y control de las cuentas de nuestra región, y queda
patente que la supresión del síndico autonómico no ha supuesto ningún retraso ni merma de control, sino todo lo contrario: veracidad, rigor y transparencia. Se trata de un informe muy exhaustivo, por el que quiero volver a felicitar al señor
presidente; un documento de más de 250 páginas que pone de manifiesto toda una serie de mejoras realizadas en la gestión durante el año 2012, así como determinados aspectos que deben corregirse y que en gran medida derivan de situaciones de cuentas
de años anteriores. Muchos de estos aspectos, señorías —estamos hablando de las cuentas de 2012—, ya han sido corregidos, como se comprobará en los próximos informes que realice el Tribunal de Cuentas, y en cuanto al resto, por supuesto —así lo
manifestaba el consejero de Economía hace dos semanas en las Cortes de Castilla-La Mancha— el Gobierno quiere rectificar todo aquello que haya que rectificar, de lo que ha tomado buena nota. Repito que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha tomado
buena nota y está rectificando, entre otras muchas cosas, cuestiones de las que ustedes fueron advertidos por la Sindicatura de Cuentas y en ningún momento rectificaron.


En este informe hay unos puntos muy importantes que hay que destacar. En primer lugar, el enorme esfuerzo llevado a cabo para reducir el grave problema de las cuentas de Castilla-La Mancha, que ponían en riesgo los servicios públicos. Es
el déficit público que arrastraba la comunidad, a lo que ha hecho también referencia el señor presidente. Quiero recordar que el déficit ascendía a un 7,31% en 2011 frente al objetivo del 1,3%, lo que suponía un exceso de 2.789 millones solo en ese
ejercicio. Finalmente, gracias al esfuerzo y a las medidas que adoptó el Gobierno regional el déficit se situó en 557 millones de euros, es decir, un 1,5%. Por tanto, tal y como queda patente en el informe, en un solo año el déficit se redujo de
2.789 a 557 millones, es decir, un 80%. Este esfuerzo de consolidación fiscal tiene aún más valor si se tiene en cuenta que en 2012 fue necesario reconocer gastos que procedían de ejercicios anteriores. Aquí quiero hacer referencia a las menciones
que se han hecho de modificaciones presupuestarias. Fue necesario —repito— reconocer gastos que procedían de ejercicios anteriores, como se indica en el propio informe, como por ejemplo los gastos del servicio de salud de 606 millones de euros, que
no se habían



Página 18





reconocido en los ejercicios correspondientes. También en diciembre de 2011 fue necesario realizar un suplemento de crédito por importe de 1.534 millones de euros para compromisos de gastos de ejercicios anteriores que no fueron debidamente
contabilizados en su momento. Castilla-La Mancha por tanto, señorías, ha realizado un esfuerzo enorme de contención de gasto y de obtención de mayores ingresos no solo sin que haya existido riesgo para los servicios públicos, sino habiéndolos
garantizado.


En segundo lugar, otro factor que quiero resaltar de este informe, porque es muy importante, es la racionalización del sector público. No se racionaliza para quitar elementos de control, sino para gestionar mejor los recursos, garantizando
todos los elementos de control. A esta racionalización también ha hecho referencia el señor presidente. Había el compromiso de suprimir 44 de las 82 entidades existentes, y como recoge el propio informe a finales de 2012 ya se habían suprimido 32
de las 44, lo que supuso un ahorro de 35 millones de euros, porque, señorías, se trata de ser tremendamente cuidadoso con el dinero de los ciudadanos. En el documento, señorías, hay varias recomendaciones de las señaladas por la Sindicatura de
Cuentas, como decía antes, en anteriores informes que ya se han rectificado, que se han tenido en cuenta, y quiero mencionar una de ellas, porque es muy importante y también se ha referido a ella el señor presidente: la reestructuración del
endeudamiento vivo, transformando parte de los préstamos y créditos a corto plazo en financiación a largo plazo, y el dictado de la Ley Autonómica 11/2012, en la que se recoge el límite de gasto no financiero y el Fondo de contingencia.


Señorías, repito que el Tribunal de Cuentas recoge en su informe algunas deficiencias sobre el sistema contable y financiero de carácter formal, que en la mayoría de los casos ya figuraban en las cuentas presentadas en ejercicios anteriores.
En muchos casos, como he dicho, se han corregido y las que queden por corregir se corregirán. Ahí está el compromiso manifestado públicamente el otro día por el consejero. Los logros del Gobierno de Castilla-La Mancha que se desprenden de este
informe son: control del déficit, reestructuración de la deuda pública, y estabilidad de las cuentas públicas.


Termino, señor presidente. Simplemente quiero decir que el objetivo está cumplido. Garantizando más control y transparencia se reduce el coste para los ciudadanos, porque les cuesta mucho ganar ese dinero que luego, vía impuestos, se
determina para el gasto público. Por eso hay que ser tremendamente cuidadosos. Señorías, desde la satisfacción de unas cuentas, de un informe elaborado desde el rigor y la profesionalidad, desde la satisfacción de que se está trabajando en
beneficio de los ciudadanos, quiero decir que se da un paso más en el control y en la transparencia en las cuentas de Castilla-La Mancha. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Para contestar a las cuestiones que se han planteado por los diferentes portavoces, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Respondiendo a las cuestiones formuladas por el señor Bruguera indudablemente las deficiencias en la rendición de la cuenta general señaladas en este informe afectan
lógicamente al desarrollo de la fiscalización, el hecho de que no hayan sido incorporadas en su rendición algunas de las entidades que deberían haberse incorporado. En especial el tribunal hace referencia precisamente a la televisión de Castilla-La
Mancha.


En relación con las cuestiones formuladas por el señor Sixto plantea que el tribunal no haya analizado la supresión del órgano de control. El Tribunal de Cuentas, junto con el resto de órganos de control externo, ha valorado a lo largo del
último año y medio o dos años las eventuales peticiones de supresión de órganos de control externo. Ha formulado sobre estas cuestiones, en colaboración con el resto de órganos de control externo, una defensa del sistema de control existente, pero
por otra parte ha defendido que el Tribunal de Cuentas se encuentra en disposición de cumplir con las obligaciones que le sean encomendadas, y que la labor del tribunal siempre es la de asumir las decisiones que adoptan las diferentes
administraciones territoriales, que son las que tienen la plena competencia para determinar cómo se autoorganizan, y ningún órgano de ninguna naturaleza puede venir a decir si esa organización es más o menos conveniente para el ejercicio de sus
funciones.


¿De quién es la responsabilidad de que no se enmienden las cuestiones señaladas en los informes? Esta es la pregunta que ha formulado el señor Páramo. Como ustedes saben perfectamente es una responsabilidad que afecta, tanto al Tribunal de
Cuentas como a la propia Comisión mixta. En las propuestas de resolución que el tribunal ha formulado en diferentes ocasiones una de las cuestiones que siempre se ha pretendido incorporar, como norma legal, es la existencia de un registro de
recomendaciones permanentemente vivo que sirva como recordatorio de aquellas cuestiones que, señaladas en informes de fiscalización, o bien recurrentemente se repiten en las fiscalizaciones posteriores o bien el paso del



Página 19





tiempo las sigue manteniendo como cuestiones no resueltas. Sería un elemento muy positivo que un registro de esa naturaleza estuviera precisamente incardinado en el funcionamiento de este Parlamento, siendo una responsabilidad directamente
suya poderlo llevar a efecto.


El señor Alonso ha formulado una intervención muy dura, en la que equivoca el destinatario de sus críticas. El tribunal no tiene ninguna responsabilidad en las decisiones que afectan a la reorganización administrativa que ha sufrido su
comunidad. No hemos formulado nunca ningún modelo de reorganización de los servicios de control, lo que hacemos es tomar las decisiones como un dato para trabajar; y le aseguro que trabajando con el máximo rigor y con la máxima competencia. En
ese sentido me va a permitir que le conteste negativamente a sus apreciaciones, porque no son justas, y tampoco creo que usted tenga la información ni la valoración para poder decir lo que dice en relación con el trabajo del tribunal, por una
sencilla razón: el tribunal no ha incrementado sus efectivos en el departamento número 6. Pero es que no los ha incrementado en ningún departamento, porque el tribunal está sometido, como cualquier organización administrativa española, a un
régimen muy severo, incluso para poder dotar las bajas producidas por jubilación. Usted sabe que tenemos un límite del 10%, que solo en este año ha sido levantado para el tribunal, lo que nos ha permitido realizar oposiciones en este ejercicio, que
todavía no han llegado a su fase final. Sí que le puedo decir que en diferentes ocasiones hemos manifestado que estas oposiciones que el tribunal está llevando a efecto irán precisamente a poder incrementar su labor para resolver aquellas
cuestiones urgentes que tiene pendientes el tribunal, fundamentalmente para una mayor dotación de la unidad de partidos políticos, y por otra parte, para una mayor dotación de los departamentos territoriales. Pero los departamentos territoriales,
muy al contrario de lo que dice usted, han incrementado su labor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la medida en que se va a fiscalizar la universidad, las encomiendas de gestión, la contratación de las entidades locales,
de la comunidad, la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Albacete. En definitiva no se puede decir que el Tribunal de Cuentas haya disminuido su labor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sino todo lo contrario: estamos
haciendo un esfuerzo de incremento de nuestra labor bastante notable.


En relación con lo que usted manifiesta sobre una imagen de dependencia el contenido del informe lo desmiente. El contenido del informe incorpora elementos críticos lo suficientemente importantes como para que usted no pueda venir a decir
en ningún caso que el Tribunal de Cuentas depende de alguna Administración. Todas las administraciones públicas, tanto las territoriales como las estatales y las instituciones, son tratadas con el máximo rigor. Usted tiene que ser consciente de
que la labor se produce en el pleno del tribunal, con el debate de sus integrantes, y que todos los integrantes del tribunal velamos por que nuestros informes tengan el máximo rigor y por tanto por que cumplan las finalidades para las que ha sido
creada nuestra institución. Decir que la labor del tribunal en relación con Castilla-La Mancha supone una regresión democrática permítame que le diga que es una afirmación injusta, por lo que pretendo con mi intervención llevarle al ánimo de que la
retire, porque no es cierta.


En cuanto al ámbito concreto de determinadas revisiones de este informe tiene usted que comprender que, en relación con la contratación, hay elementos que van a ser vistos adicionalmente en la revisión de la cuenta general. Usted pregunta
cuántos funcionarios se han desplazado a Castilla-La Mancha. Tiene que saber que en la actualidad el Tribunal de Cuentas mantiene un tramitador informático, un tramitador telemático que le permite formular directamente peticiones e incluso acceder
a las cuentas de determinadas entidades, solicitando sobre las mismas todas las aclaraciones y documentación que se requiera. Con lo cual el desplazamiento de funcionarios normalmente suele ser en la actualidad un elemento que queda reservado para
el diseño inicial de la fiscalización, para la valoración de los riesgos de auditoría que pueda haber en un determinado ejercicio, pero la mayor parte del trabajo de comprobación, la mayor parte del trabajo de verificación se produce precisamente
mediante peticiones que nuestros tramitadores informáticos formulan.


Sobre el argumento económico de ahorro o no en relación con la supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha le vuelvo a decir lo mismo. El tribunal no ha participado en esa decisión ni tiene que dar ninguna cuenta respecto a
si esa medida supone un ahorro o no, que la comunidad ha cuantificado en la cifra que les he indicado. La responsabilidad del tribunal es realizar su labor para que el control en Castilla-La Mancha sea perfectamente homologable al control que
sufren y que tienen otras comunidades autónomas que carecen de órganos de control externo, y en las que normalmente lo que nos encontramos son quejas. Las comunidades autónomas que carecen de órgano de control externo muchas veces se quejan de que,
precisamente por carecer de este órgano, el tribunal hace un esfuerzo



Página 20





extraordinario de presencia y de verificación. Con eso no queremos en ningún caso defender la labor del tribunal respecto de los órganos de control externo, con los que colaboramos de manera muy eficaz, pero también le digo que la defensa
de nuestra propia profesionalidad y de nuestro propio buen hacer tienen que quedar —y pretendo que así sea— fuera de toda duda.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA (COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA). (Número de expediente del Congreso 251/000206 y número de expediente del Senado 771/000203).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al punto cuarto, que era el que en un principio figuraba como primero del orden del día: Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio. Ayuntamiento de Cartagena, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para la presentación del informe tiene la palabra el presidente del Tribunal de
Cuentas. Cuando quiera, señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 20 de diciembre de 2014, ha aprobado el informe de fiscalización de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de
Cartagena, municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta fiscalización se enmarca en el conjunto de las que están realizando sobre la gestión recaudatoria en los ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000
habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo, que incluye un total de seis fiscalizaciones, que se irán presentando de manera sucesiva ante esta Comisión mixta.


Los objetivos de todas ellas en materia de gestión recaudatoria incluyen la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, la verificación de la adecuación a la legalidad, y la comprobación del correcto registro
contable. En relación con los procedimientos de gestión y de control interno se han obtenido los siguientes resultados principales. El servicio de sanciones de tráfico y vía pública carecía de manuales e instrucciones sobre los procedimientos de
recaudación en periodo voluntario; en cambio sí contaban con directrices o manuales de gestión recaudatoria del órgano de gestión tributaria y el organismo autónomo de gestión recaudatoria de Cartagena. Los órganos a los que se encomienda la
gestión recaudatoria disponían de aplicaciones informáticas de elaboración propia que no estaban integradas entre sí, por lo que las relaciones entre unas y otras se realizan por procedimientos de transparencia de ficheros electrónicos, que
contienen los registros relativos a las deudas.


La cuenta de recaudación del organismo autónomo de gestión recaudatoria de Cartagena informa de las gestiones cobratorias de los recibos, y del resto de ingresos gestionados por el procedimiento de apremio, no permitiendo conocer el
resultado íntegro de la gestión recaudatoria de los ingresos del ayuntamiento, para lo que se hace necesario acudir a diferentes fuentes de información. Esta situación afecta a los ingresos directos, gestionados por el órgano de gestión tributaria,
y por el servicio de sanciones de tráfico y vía pública, así como al conjunto de ingresos derivados de autoliquidaciones y otros ingresos sin contraído previo. El Ayuntamiento de Cartagena no dispone de cajas en las que se admita el pago en
efectivo de las liquidaciones y autoliquidaciones, por lo que toda la recaudación, tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo, se realiza a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Además dispone de cinco cuentas restringidas
de recaudación, gestionadas por el personal del organismo autónomo de gestión recaudatoria de Cartagena, desde las que semanalmente se transfiere la recaudación obtenida a una cuenta operativa del ayuntamiento. Dicho organismo informa diariamente a
la corporación sobre los cobros y anulaciones producidos a través de la red interna de la entidad.


Respecto a los ingresos tributarios gestionados por la modalidad de ingreso directo en periodo voluntario los procedimientos del órgano de gestión tributaria han garantizado, de forma general, la notificación de las liquidaciones practicadas
sin incurrir en prescripción. La gestión recaudatoria en periodo voluntario presentaba un elevado nivel de notificación; únicamente no habían sido notificadas un número poco significativo de liquidaciones como consecuencia de errores en los
automatismos de los procedimientos, y otros errores no detectados por la entidad. En cambio el servicio de sanciones de tráfico y vía pública no disponía de procedimientos que permitieran controlar el cumplimiento de los plazos o exigir el pago de
lo no abonado en el supuesto de que la multa se hubiera pagado con reducción, una vez



Página 21





transcurrido el plazo legal para beneficiarse de ella. Tampoco se realizó un control de la finalización del periodo voluntario de pago, no exigiendo el recargo del 5% por cobro extemporáneo. En cambio los procedimientos del organismo
autónomo de gestión recaudatoria de Cartagena permiten, a través de las cartas de pago, garantizar el control del pago de los tributos locales de cobro periódico por recibo, dentro del periodo voluntario, por lo que una vez transcurrido el mismo el
obligado solo puede realizar el pago a través de una nueva carta expedida por dicho organismo, en la que se liquida el recargo correspondiente al periodo ejecutivo.


Por lo que se refiere al procedimiento de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo ni el órgano de gestión tributaria ni en el servicio de sanciones de tráfico y vía pública han preestablecido la periodicidad con la que se realizan las
propuestas al tesoro para su cobro en apremio, si bien las mismas se efectúan en general sin riesgo de prescripción de las deudas en periodo voluntario. En el caso del organismo autónomo de gestión recaudatoria de Cartagena sus procedimientos han
garantizado de forma íntegra la notificación al sujeto pasivo de las deudas en periodo ejecutivo apremiadas y no anuladas. En el 98% de las deudas existe constancia de la notificación de la providencia de apremio, mientras que en el 2% restante el
procedimiento de apremio o las deudas habían sido anuladas, o bien su ejecución se encontraba suspendida o pendiente de anulación, no existiendo por tanto deudas apremiadas pendientes de notificación. El ayuntamiento no se ha adherido al convenio
de colaboración con la Agencia Tributaria y con la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria, y de colaboración en la gestión recaudatoria. Por otra parte también se ha analizado en la
fiscalización el cumplimiento de la legalidad, con los siguientes resultados: la función de recaudación no ha quedado adscrita de manera exclusiva al órgano de gestión tributaria, lo que no ha permitido la gestión integral de los tributos
municipales pretendida por la Ley reguladora de las bases del régimen local, según los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad. En este sentido la autoridad para dictar las providencias de apremio se atribuye al tesorero, que es
ajeno al resto del procedimiento recaudador, y sin embargo esencial para el impulso de la recaudación ejecutiva.


En relación con el abono de multas de tráfico y de estacionamiento en periodo voluntario se ha verificado el incumplimiento de la normativa en relación con 868 multas, que se beneficiaron de una reducción del 50% a pesar de haberse abonado
con posterioridad al plazo de veinte días previsto legalmente. Además se han detectado un total de 59 sanciones en las que el importe abonado no responde al pago total de la sanción, sin que el servicio haya realizado gestión adicional alguna para
lograr el íntegro cumplimiento de lo no pagado inicialmente. Tampoco se ha exigido el recargo del 5% por cobro extemporáneo en los supuestos en los que este se realizaba una vez iniciado el periodo ejecutivo.


Finalmente en relación con la información sobre el registro contable se pueden referenciar las siguientes observaciones. Las liquidaciones de ingresos del presupuesto corriente y de ejercicios cerrados en 2012 no reflejan adecuadamente las
operaciones derivadas de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena, de acuerdo con los principios y normas contables aplicables a la entidad. En concreto dichas liquidaciones no informan sobre las anulaciones y cancelaciones de derechos
del ejercicio, mientras que los derechos reconocidos figuran por sus importes netos. Por último los saldos de derechos pendientes de cobro, tanto al inicio como al cierre del ejercicio 2012 para cada tipo de ingreso, no están soportados en las
bases de datos de los órganos gestores, presentando diferencias significativas en atención al ejercicio presupuestario del devengo del derecho.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Muchas gracias, señor presidente.


En turno de portavoces, por parte de Entesa el señor Bruguera tiene la palabra.


El señor BRUGUERA BATALLA: Señor presidente, en primer lugar, quiero decirle al señor Álvarez de Miranda que su informe nos parece riguroso, extenso y ponderado. Por lo tanto lo valoramos positivamente y compartimos, tanto las conclusiones
como las recomendaciones del informe. Por resumir diría que el informe va en dos grandes líneas: por una parte, se refiere a los temas relacionados con la gestión del ayuntamiento y el control interno, y por otra parte, al cumplimiento de la
legalidad. En cuanto al primero no tenemos gran cosa que decir, la gestión puede haber sido más o menos acertada, más o menos eficaz, más o menos eficiente y transparente, pero en todo caso entendemos que esto les corresponde valorarlo a los
ciudadanos dentro de dos meses. En cambio, en cuanto al cumplimiento de la legalidad, sí quisiera reflexionar brevemente y plantearle un par de cuestiones. Primero, el informe pone de manifiesto determinados incumplimientos y falta de controles en
los procedimientos. Por lo tanto aquí, aparte de responsabilidad política, podríamos estar hablando también de algún tipo de responsabilidad técnica, y en



Página 22





este sentido quisiera formularle dos cuestiones. En primer lugar, si la falta de un puesto de tesorero, reservado a funcionarios con habilitación nacional en la estructura del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Cartagena,
puede tener consecuencias y qué tipo de problemas puede conllevar. Y en segundo lugar, si cree el presidente del tribunal que en las recomendaciones podría haberse añadido una dirigida a la comunidad autónoma, puesto que tiene competencias en
cuanto a control de legalidad. Por tanto alguno de los temas a los que hace referencia el informe, de no ser subsanados por parte de la corporación municipal, creemos —y es lo que le preguntamos— que podrían ser subsanados por parte de la comunidad
autónoma, una vez informada. Es decir, lo que le pregunto es si, desde el punto de vista del control de la legalidad, y por lo tanto reconociendo la autonomía de gestión por parte de los municipios, la comunidad autónoma tendría algún tipo de
actuación a realizar en este sentido.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): El señor Sixto no está. ¿El señor Pàramo desea intervenir? (Denegación). Por parte del Grupo Socialista, el señor Barrero tiene la palabra.


El señor BARRERO LÓPEZ: También quiero unirme a las palabras de felicitación de mi colega de Entesa por el informe que hoy ha traído a consideración de esta Cámara el presidente, al que saludo y agradezco su comparecencia, y lo hago de
manera destacada por algunas singularidades. La primera de ellas es que es la primera vez que esto ocurre, se trata de un informe de fiscalización sobre un órgano interno de recaudación. Algunas ciudades no han externalizado esta oficina o este
órgano recaudatorio, entre ellas ciudades como Cartagena, creo que tampoco Santander, Albacete, Badajoz, que van a tener también su fiscalización a través del tribunal. Esto que se realiza por primera vez creo que tenemos que destacarlo en esta
Comisión de manera muy singular, considerándolo algo positivo. Lo es también en alguna de las conclusiones de este completo informe que no haya habido ningún tipo de limitaciones a la hora de fiscalizar los trabajos a través de los miembros del
Tribunal de Cuentas. Esto como temas más positivos.


Hay algunas cosas de las que también se ha hecho eco el presidente a la hora de informarnos que deberíamos destacar y quizá que el presidente reiterara hasta qué punto esto es importante. Una de ellas se ha planteado también con
anterioridad a mi intervención. Es el hecho curioso de que el órgano de gestión tributaria no ha contemplado un determinado aspecto legal, y es que ha creado un órgano sin una función recaudatoria legitimada en atención a un funcionario de carácter
nacional que pudiera llevarla a cabo, de tal forma que la función recaudatoria y la de apremio sigue llevándola el tesorero del ayuntamiento en atención —creo que es así— a su condición de funcionario de carácter nacional. Esta oficina no tiene ese
funcionario, con lo cual parece que no se atañe al mandato que establece el artículo 135.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. En este sentido, porque es una de las recomendaciones que plantea el tribunal —recomendaciones que hacemos nuestras y
ahora comentaré algo sobre ellas—, me parece que merecería la pena que el presidente hiciera algún comentario porque, al no crearse esta estructura, se da por hecho que es preciso crearla. Lo lógico, para que sea eficaz la recaudación y sobre todo
esté legitimada en atención a lo que impone la ley —exigencia que, insisto, emana del artículo 135—, es que tenga que ser un empleado público de estas características quien realice esta recaudación y no se tenga que atribuir al tesorero. Esa
deficiencia debemos unirla —también lo ha destacado el presidente— a una seria de deficiencias, de irresponsabilidades contables, de acuerdo con lo que dice el ministerio fiscal, sobre todo en la parte de recaudación de multas. Es curioso que hay
un total de 868 multas por un importe de 44.000 euros que se han beneficiado de una reducción del 50%, a pesar de que se han ingresado con posterioridad al plazo de veinte días según el cual se privilegia esa recaudación reduciendo el importe.
Dicho de otra manera, se ha reducido el importe a pesar de que se han superado los veinte días que dan derecho a esa reducción. También 240 multas, en este caso el importe es de unos 32.000 euros, en donde no se ha seguido el procedimiento
sancionador abreviado habilitado para el pago de esa reducción. Tampoco se ha exigido en algunos casos, en este concreto por 234 deudas de organismos oficiales, el recargo de apremio, lo que significa un importe de unos 60.000 euros. En fin,
algunas deficiencias de este tipo, deficiencias muy individuales, detectadas claramente por el tribunal y que el fiscal considera exclusivamente de responsabilidad contable. No sé si esto se debe a algún problema de gestión concreta, porque esto no
tiene nada que ver con lo dicho anteriormente del funcionario capacitado para llevar a cabo la recaudación y el apremio, pero resulta curioso al menos, presidente, que en este ámbito, no en el ámbito de la recaudación tributaria, que parece que es
correcto, sino en el ámbito de la sanción por multas, haya unas reducciones a las que no había derecho por una cuantía importante; al menos resulta curioso.



Página 23





En lo que se refiere al ámbito de las recomendaciones, insisto —para terminar— en que las hacemos nuestras, señor presidente. Me parece que es un informe completo y, por supuesto, hacemos nuestras las recomendaciones y así aparecerá, sin
duda, en la solicitud de resoluciones que hagamos en la próxima Comisión, pero quiero destacar algunas cuestiones. Me gustaría que nos comentara algo más sobre el órgano de gestión tributaria, hasta qué punto esta alegalidad, porque no creo que sea
ilegalidad, debería tenerse en cuenta y recomendar al ayuntamiento correspondiente que solvente este problema y evite que tenga que ser el tesorero, ajeno al órgano de recaudación, quien tenga que habilitar autorizaciones y procedimientos de
apremio, porque el órgano de gestión de recaudación curiosamente no tiene capacidad, como consecuencia de que el funcionario no es el habilitado para hacerlo posible. Deberían revisarse, sin duda, los procedimientos de las sanciones de tráfico que
he planteado como una singularidad, pero al ser tan destacable, al verse de una manera tan iluminada, puede llevar a sospechas que desde luego nosotros seguramente no compartiríamos, pero puede llevar a algún tipo de presunción o de sospecha no
querida. Por tanto, parece lógico que el procedimiento de sanciones de tráfico garantice los controles de plazos, etcétera. Deberían esforzarse también en los controles del procedimiento de apremio —lo dice de manera reiterada el tribunal y lo
agradecemos y lo hacemos nuestro—, porque este procedimiento de apremio es el que garantiza también las fechas en que debe registrarse ese apremio, sin anticipar esas fechas por medio de la providencia correspondiente, etcétera. Nos parece muy
destacado, y nos gustaría que comentara hasta qué punto ustedes también lo consideran importante, la recomendación de adhesión por parte de este órgano de recaudación a través de convenio para que colabore con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la Federación Española de Municipios y Provincias y así puedan colaborar en la gestión, ampliar su nivel de información, transferirse información tributaria, ayudarse, insisto, en la gestión recaudatoria de las entidades locales,
etcétera. Nos parece importante que sobre todo en el tema del órgano de gestión sin funcionario al que le correspondería llevar a cabo el procedimiento y en esto último del convenio de colaboración pudiera profundizar un poco más para ayudarnos a
que hagamos dentro de un tiempo en esta Comisión unas buenas resoluciones reclamando los cambios oportunos; en principio estamos de acuerdo en las recomendaciones del presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra la senadora Ruiz.


La señora RUIZ RUIZ: En primer lugar, quiero también felicitar al Tribunal de Cuentas por el informe que ha realizado de la gestión de recaudación del Ayuntamiento de Cartagena. Del conjunto del informe no voy a reiterar algunas
afirmaciones que aquí se han hecho, pero sí quisiera matizar algún tipo de disfunción, que creo que es lo que se traduce del informe, tanto en las conclusiones como en las recomendaciones. Hay una parte del informe donde hay una afirmación que a mí
me parece especialmente relevante, y es que, a pesar de las dificultades, a pesar de algunos de los problemas que se han detectado, tanto en la recaudación ejecutiva como en el periodo voluntario, lo que no se ha producido en ningún caso es
prescripción de las deudas. Creo que eso es especialmente importante y es necesario resaltarlo. Por otra parte, el informe concluye —y creo que es algo que todos hemos resaltado— que es necesario que el Ayuntamiento de Cartagena revise los
procedimientos, sobre todo y muy particularmente en el tema de las multas y sanciones de tráfico, que es algo evidente, al mismo tiempo que clarifique también todas las competencias, cómo tiene en este momento configurado el órgano de gestión de
recaudación y las mejoras que podría introducir, que creo que eso también queda muy bien explicitado en el informe y por tanto no es necesario reiterarlo. Insisto en que es muy importante que, a pesar de esas dificultades, a pesar de todo lo que se
refleja, no se ha producido prescripción en las deudas, de manera que no ha habido menoscabo de las arcas municipales. Es cierto que en algunos de los tributos o de los precios públicos existe más dificultad a la hora de la gestión, pero se ha
demostrado que no existe prescripción; incluso a la hora de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a pesar de que se realizan solo tres publicaciones a lo largo del año, según se detecta en el informe, eso ha evitado la
prescripción. Es necesario reforzar todos los sistemas y desde luego también los procedimientos informáticos que permitirían al ayuntamiento, desde nuestro punto de vista, no solo tener una mejor coordinación entre los dos organismos sino también
facilitar la gestión del periodo voluntario a la vía de apremio, así como poder controlar mucho mejor los plazos, de manera que no se produzcan esas situaciones, que también se detectan, de que en supuestos en los que habría que haber recaudado un
20% de recargo de acuerdo con la Ley General Tributaria solo se haya recaudado un 10% o en otros casos que no se haya aplicado el 5% después del periodo voluntario.



Página 24





Nosotros consideramos que todas las recomendaciones que realiza el tribunal a lo largo del conjunto del informe son absolutamente asumibles, nos parece que van en la línea de mejorar los procedimientos de gestión y el control interno de la
gestión recaudatoria. Creemos que con la puesta en marcha de esas recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Cartagena va a mejorar muy sensiblemente su recaudación. Una vez más, tenemos que decir que no nos parece que sea un mal informe
respecto de cómo está articulado, por supuesto todo es mejorable, pero esas disfunciones podrían ser perfectamente corregidas primero con unos manuales de procedimiento, sobre todo en los servicios de sanciones de tráfico y vía pública, para que se
garantice el control de los pagos en el periodo voluntario, y también con los sistemas de colaboración con la Administración del Estado, para poder gestionar los importes de las sanciones aplicadas a ciudadanos extranjeros, o los posibles convenios
de adhesión con la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información tributaria. En definitiva, creemos que la recaudación en la parte que presenta unas deficiencias mayores podría muy fácilmente corregirse con esos
nuevos procedimientos, casar todas las informaciones a través de los sistemas informáticos y clarificar, como así se señala por parte del tribunal, cuál tiene que ser la composición real del organismo autónomo de gestión recaudatoria, sobre todo de
cara a las providencias que tiene que abrir la vía de apremio, y quizás debe tener una mayor concreción sobre todo en la persona o en el funcionario que debiera ejecutarlas. Por otro lado, como digo, estamos completamente de acuerdo con el informe.
Es un informe claro, exhaustivo, donde además impuesto, precio, contribuciones especiales y cada uno de los distintos supuestos están perfectamente estudiados. Tenemos una información muy clara de cuál es la recaudación que realiza el Ayuntamiento
de Cartagena e, insisto, creo que con esas recomendaciones, que hacemos nuestras, puede mejorar muy sensiblemente el conjunto del funcionamiento.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Para aclarar cualquiera de las cuestiones que se han planteado, tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Brevemente. Sobre las mayores precisiones que me plantean sobre el funcionamiento de este órgano de gestión tributaria, yo creo que las recomendaciones incorporan
precisamente una propuesta del tribunal respecto a cómo debería funcionar esta unidad, en la que lo primero que se reclama es la disponibilidad de un interventor local, porque permitiría asignar a este órgano de gestión tributaria la recaudación de
todos los tributos municipales, así como la recaudación en ejecutiva de todos los ingresos de derechos públicos municipales y separar directamente las labores del propio interventor de las que corresponden a la tesorería de la corporación. En el
informe se hace una especial referencia a la necesaria firma del convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Federación Española de Municipios y Provincias porque este convenio permitiría al Ayuntamiento de Cartagena
ejercer una mejor labor recaudatoria y, por otra parte, retener las devoluciones tributarias en aquellos casos en los que efectivamente no procediera.


En los demás temas agradezco las intervenciones en las que se me plantea conformidad con el resultado de la labor desarrollada por el tribunal. No hay que perder de vista que este es el primero de cinco informes que hacen referencia a
situaciones de ciudades de más de 100.000 habitantes que tienen los servicios de gestión, de recaudación, directamente asumidos y que a lo largo de los próximos meses presentaré en esta Comisión mixta y que, por otra parte, permitirán seguir
hablando de esta materia teniendo además elementos comparativos de lo que se está haciendo en las diferentes ciudades españolas.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000210 y número de expediente del Senado 771/000206).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el 5.º: Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013.


Para la presentación del informe, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Desde el año 1990 y hasta su ley reguladora en octubre de 2011, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tenía naturaleza de organismo autónomo de carácter
administrativo. A partir de 2012, su régimen jurídico, así como la normativa propia por la que se rige, sufrieron modificaciones relevantes, configurándose como



Página 25





un organismo público de carácter especial de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Durante el periodo fiscalizado se promulgó el estatuto del
museo, que entró en vigor el 7 de abril de 2013, y unas nuevas instrucciones internas de contratación, de manera que la entidad se encontraba en periodo de cambio y de adaptación a su nueva naturaleza jurídica y régimen de organización y
funcionamiento.


Los resultados de fiscalización se estructuran en tres objetivos: la representatividad de las cuentas anuales, el cumplimiento de la legalidad y los sistemas y procedimientos aplicados. Respecto a la representatividad contable, las cuentas
anuales del museo correspondientes al ejercicio 2013 reflejan adecuadamente en sus aspectos más significativos su situación financiera y patrimonial, el resultado del ejercicio y la liquidación de su presupuesto, de acuerdo con los principios,
criterios y normas contables que le eran de aplicación, excepto por las salvedades que se exponen en el informe. No obstante, el mismo informe aclara que algunas de las salvedades son consecuencia de las características contables y específicas del
museo y su corrección requiere un pronunciamiento de la IGAE sobre las mismas, otras estaban siendo corregidas por el propio museo y, por último, otras carecen de la materialidad necesaria para alterar la representatividad de las cuentas. Entre las
salvedades citadas cabe destacar las siguientes. El museo registró indebidamente en la rúbrica de terrenos y construcciones los valores del suelo y del vuelo de los inmuebles que gestiona, declarados bienes de interés cultural o asimilados a esta
categoría, que por ser bienes del patrimonio histórico no deberían ser objeto de amortización. El soporte documental de la rúbrica de bienes de patrimonio histórico, cuyo saldo ascendía a 288 millones de euros a 31 de diciembre de 2013, no permite
su verificación, si bien la posible falta de incorporación de determinados bienes artísticos no afecta a la representatividad de las cuentas. Las rúbricas de patrimonio aportado y de patrimonio generado no reflejan las fuentes de financiación del
museo, el cual además está inmerso desde 2010 en un proceso de inventario de bienes no artísticos, del que se prevé un significativo efecto en las cuentas de futuros ejercicios. El museo no ha activado los gastos derivados de los trabajos de
restauración de bienes artísticos ni el coste de las obras de arte que produce. Al mismo tiempo, ha activado en la rúbrica de construcciones gastos que no reunían los requisitos para ser activados. La entidad debió dotar una provisión por la
totalidad del saldo de la cuenta Hacienda pública, deudor por IVA, por importe de 160.000 euros, ya que la Agencia Tributaria no reconoce el derecho a esa devolución. No figura contabilizado importe alguno por deudas pendientes de cobro en vía
ejecutiva por la cesión de espacios y otras posibles causas. La entidad no ha periodificado debidamente todos los gastos e ingresos ni aplicado correctamente el principio de devengo, si bien las cuantías de esta salvedad no afectan a la
representatividad de las cuentas. Por otra parte, se ponen de manifiesto debilidades en el control interno contable que se concretan fundamentalmente en la acumulación de las funciones de registro contable y de gestión de la tesorería; la ausencia
de un manual de contabilidad específico para la entidad; la ausencia de conciliaciones periódicas entre la información sobre ingresos que proporcionan distintos registros, y otras deficiencias en el ámbito de la tesorería de la entidad.


En relación con el cumplimiento de la legalidad, el informe enumera, entre otros, diversos incumplimientos que se indican a continuación. No se habían aprobado los principios de organización, la estructura orgánica, plantilla y propuesta de
régimen retributivo y organigrama funcional, previstos en la normativa propia del museo. No se ha aprobado un proyecto de gestión artística actualizado, estando fechado en 2007 el proyecto vigente en el ejercicio fiscalizado; y tampoco se
aprobaron planes generales de actuación ni los planes de objetivos para el ejercicio 2013, incumpliendo las previsiones legales sobre la planificación. Las normas internas existentes no estaban aprobadas ni debidamente firmadas, ni se indicaba su
autoría, ni tampoco constan sus posibles actualizaciones y su contenido es parcial. Las cuentas anuales del ejercicio 2012 no se aprobaron formalmente por la comisión permanente y las de 2013 se aprobaron por la comisión permanente el 24 de
septiembre de 2014, fuera del plazo legal. La entidad no ha aportado los informes favorables para la autorización del uso de bienes adscritos al museo por parte de la Fundación Museo Reina Sofía, que tiene su domicilio en la sede del mismo. No se
han celebrado los convenios previstos en la ley para desarrollar la colaboración del museo con aquellas comunidades autónomas que tienen reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura. Asimismo, tampoco se ha
producido la definitiva adscripción formal de los bienes afectados al antiguo organismo autónomo por parte del Ministerio de Economía y Hacienda al nuevo organismo público constituido por la ley reguladora del museo de 2011. En materia de ingresos
se puso de manifiesto la posible aplicación indebida de los criterios legales de ponderación de la tasa de cesión de espacios, que ha podido producir una reducción de la cuantía que debió percibir el museo por este concepto. En el



Página 26





ámbito contractual, además de otras irregularidades en la tramitación de las distintas clases de contratos, se puso de manifiesto la contabilización de gastos que no estaban amparados en contratos formales celebrados por el museo y la
devolución por duplicado de dos fianzas recibidas en garantía de procedimientos contractuales. El informe también señala que la composición del patronato no ha cumplido las previsiones relativas a la presencia equilibrada entre mujeres y hombres,
ya que en el periodo fiscalizado, de los diecisiete vocales designados, solamente dos eran mujeres.


En relación con los sistemas y procedimientos aplicados, en el informe se detectaron diversas debilidades en los análisis del control interno operativo de la entidad, entre las que cabe destacar las siguientes. Escasa implantación formal de
los mecanismos a través de los cuales ha de desarrollarse la función de coordinación en los distintos niveles jerárquicos del museo y en relación con las distintas actividades que lleva a cabo. En la conservación de las obras de arte cabe destacar
la ausencia de un informe periódico sobre el estado de conservación de las obras; y en relación con la seguridad en el museo, la carencia de un manual de seguridad, teniendo en consideración la importancia de dicha función y el elevado número de
personas implicadas. En la gestión de los bienes artísticos, los expedientes analizados pusieron de manifiesto la dispersión de la documentación en distintas unidades gestoras; en las adscripciones, la ausencia de un procedimiento completo y
detallado de los trámites a llevar a cabo por el museo para el estudio y propuesta de las obras de arte de su interés a elevar al ministerio; y en los préstamos de obras de arte u otras instituciones, en las normas internas no se definen las
garantías que deben de aportar las referidas instituciones receptoras de las obras de arte.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo de la Entesa, señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Muy brevemente, señor presidente. El informe recoge una serie de recomendaciones, unas dirigidas al propio museo, otras dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la última dirigida a la
Intervención General de la Administración General del Estado. Yo quisiera centrarme en una de las dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, concretamente al hecho de la no existencia de convenios de colaboración entre el Museo Reina
Sofía y los museos con características similares en las comunidades autónomas con competencias en materia de cultura. Esto lo digo porque, efectivamente, en el caso de Cataluña existe el Macba, Museu d’Art Contemporani de Barcelona, que nos consta
que no tiene convenio a pesar de que la propia ley de creación del Museo Centro de Arte Reina Sofía obliga o insta a realizar o firmar convenios de colaboración con las comunidades autónomas y concretamente con los museos similares al Reina Sofía.
Me parece muy importante poner este tema encima de la mesa y requerir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que lleve a cabo lo que es su obligación, que es cumplir con la ley.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por La Izquierda Plural, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Me gustaría plantear algunas cuestiones al respecto. La primera, si en el procedimiento se han detectado indicios de responsabilidad contable, si ha habido sospechas de la comisión de algún tipo de infracción, ya
sea de tipo penal o administrativo, por alguna figura delictiva concreta y en qué fase se encontraría el procedimiento.


Quisiera hacer una reflexión general. La verdad es que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene que implementar unas cuantas mejoras para atender las muchas cuestiones que ha planteado el tribunal y que mi grupo parlamentario
entiende plenamente justificadas. Algunas son meramente formales, que se reúna más veces el patronato, que se aprueben determinadas cuestiones en el tiempo y la forma que corresponda. Son cuestiones formales muy fáciles de solventar. Otras
requerirán un poco más de esfuerzo por parte de la gestión del museo, pero también son necesarias, y el tribunal ha desgranado en el informe un buen número de ellas: necesidad de nuevas reglamentaciones, necesidad de memorias, necesidad de
determinados convenios —se acaba de aludir a ello—, que son imprescindibles para un correcto funcionamiento de la entidad. Y luego, hay otras que son un poco más complicadas o que requerirán un poco más de dedicación por parte de los gestores del
museo. En todo caso, mi grupo parlamentario comparte, como no puede ser de otra forma, las recomendaciones que hace el tribunal, la necesidad de mayor transparencia donde se exigen determinadas gestiones, o mayor claridad por ejemplo a la hora de
la cesión de espacios, o el cálculo del precio de las entradas, o el diferente precio de forma incomprensible entre la tarjeta anual y el precio de las entradas. Lo que sí quisiera es trasladar un par de



Página 27





cuestiones muy concretas por parte de mi grupo parlamentario. La primera, si fueron detectadas las anomalías contables que se exponen en el texto por las auditorías de la Intervención General del Estado en el ejercicio de sus funciones que
en cuanto al régimen económico-financiero del museo se relatan en el texto, y si se formularon reparos por parte de la IGAE en el ejercicio fiscalizado. También si la Intervención General del Estado detectó el riesgo de prescripción de los derechos
de cobro no registrados en contabilidad.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): ¿Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)? (Denegación).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Císcar.


El señor CÍSCAR CASABÁN: En primer lugar, deseo agradecer la presencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas así como reconocer el rigor y lo interesante de los informes que aquí nos presenta y en concreto el que ahora nos ocupa. La
fiscalización del ejercicio de 2013 figura incluida en el programa de fiscalizaciones de 2014 por primera vez a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas. Es, sin duda, un hecho que nos permite conocer en estos momentos cuál es la situación desde
el punto de vista de esta fiscalización que se nos ofrece.


Permítanme, en primer lugar, que haga una introducción sobre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que es sin duda uno de los grandes proyectos culturales de nuestro país y que tiene que ver con las carencias tan importantes que
existían en arte moderno hasta el final del siglo XX, tanto por parte de las instituciones públicas como también en el ámbito de los coleccionistas. Ello tiene una explicación, y es que el siglo XX es la clave para la formación de las colecciones
más importantes en el arte moderno, y el arte moderno aparece muy ligado a la democracia y a la libertad. El arte clásico tiene su acogida y su potencialidad en las Cortes, en el Pontificado y en aquellas instituciones del momento que acumularon
arte que hoy podemos disfrutar en museos públicos y también en algunas instituciones privadas. Pero el arte moderno, que tiene un desarrollo y un potencial importante en el siglo XX, necesitaba de democracia y libertad para su existencia y
contemplación, y sin duda esa época hasta los años 1975 o 1976 en España fue difícil. Podemos afirmar que el paso del primer tren del arte moderno cuando permitía su apreciación, incluso la configuración de colecciones importantes aún a unos
precios asequibles, pasó de lejos por España, y por lo tanto hubo que hacer un esfuerzo considerable a partir de los años ochenta para encontrar especificidades y potencialidad del arte moderno. El Museo de Arte Reina Sofía obedece sin duda a esa
necesidad. Cuando se configuran las autonomías en España se produce un seguimiento por algunas instituciones de arte moderno que van surgiendo, como el IVAM en Valencia, el Guggenheim en Bilbao, el Macba en Barcelona y algún otro, pero en todas ya
había pasado el tren rápido y posible de adquisición, y hubo que buscar más bien especificidades para determinar su valor. Por ello hay que entender que se están formando unas colecciones importantes o que se han formado ya en algunos casos a
finales del siglo XX y no a mediados o a principios, como ocurría en otros lugares. Esto nos lleva a una contemplación distinta de lo que tiene que ser. Si desde el punto de vista clásico España es realmente importante en arte histórico, también
tiene que alcanzar, aunque sea en otra parada, importancia el arte moderno. Porque el arte hoy, aparte de su sentido espiritual, como cualquier actividad cultural, tiene un sentido cuasirreligioso. Basta contemplar las grandes exposiciones, las
preocupaciones de la gente y por lo tanto las referencias que el arte introduce. Y el arte moderno requiere sobre todo libertad y democracia, y surge desde la libertad y la democracia. ¿Qué ocurrió? Que el planteamiento ideológico de rechazo de
estos valores y la ideología que muchos de sus artistas tenían en ese momento hizo que en España hasta llegados finales de los setenta no se entrara —coincidiendo con la libertad y la democracia— en la consideración del arte moderno.


Hay que entender, por tanto, que son organismos especiales, como muy bien ha dicho el presidente del Tribunal de Cuentas, organismo público de carácter especial, como también hay organismos autónomos en algunos otros museos, y que requieren
un funcionamiento específico que es difícil de acotar o de sujetar a las normas administrativas normales, tanto en la adquisición de obras, en la formación de colecciones como en las exposiciones temporales o permanentes, como en las cesiones o
préstamos de obras, teniendo en cuenta que es un planteamiento bastante peculiar, bastante propio, y que además sus órganos rectores, llámense patronatos, órganos rectores o lo que sea, requieren que además de la presencia pública de quien es
titular del museo y que responderá a las decisiones mayoritarias de los ciudadanos, tengan la presencia mayoritaria de expertos y estudiosos del arte, que son los que realmente tienen que tomar esas decisiones. Y solo cuando se



Página 28





contraviene este principio nos encontramos con dirigismos extraños, como ya se están produciendo en algún caso en el ámbito autonómico.


Para ir acabando, diré que el presidente del Tribunal de Cuentas nos presenta un informe, en mi opinión riguroso, que tiene que ver sobre todo y fundamentalmente con la fiscalización, que se configura como una auditoría regular y que tiene
en cuenta el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la aplicación de su funcionamiento económico, complementada con una auditoría de sistemas o procedimientos que requieren tener en cuenta todas las especificidades que se dan en el ámbito del
arte. Las cuentas anuales han merecido para el Tribunal de Cuentas una opinión favorable, si bien ha emitido salvedades que son importantes y que hay que tener en cuenta. En este sentido, habla de debilidades en cuanto a control interno, de la
falta de aplicación de su marco regulador, de que a pesar de las previsiones de la Ley de creación y del Estatuto del museo no se han aprobado las normas reguladoras de organización, estructura orgánica, plantilla o régimen retributivo, y también de
la inexistencia de directrices generales sobre las actividades de adquisición de obras u otorgamiento, renovación y levantamiento de depósitos temporales, etcétera. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


En los sistemas de conservación y seguridad de las obras de arte también destaca importantes deficiencias. Debo decir, en nombre de mi grupo, que compartimos y aceptamos las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas en su informe
de fiscalización, y que a la vez también hay que tener en cuenta que las grandes instituciones culturales de nuestro país requieren especificidades en el funcionamiento por la actividad que ocupan y por el desarrollo que en la misma puedan hacer.
Esto no elimina o minora el rigor que sin duda se debe establecer.


Termino, señor presidente. Quiero, en nombre de mi grupo, que estoy seguro que coincide con la opinión que en estos momentos sentimos todos, expresar nuestro pesar por las noticias que nos llegan, mientras estamos aquí reunidos trabajando
en esta Comisión, sobre el accidente aéreo que se ha producido en un vuelo que partía de Barcelona hacia Alemania, con muchos pasajeros españoles y alemanes, y también de cualquier otra nacionalidad, que nos tiene a todos preocupados. Deseamos que
las consecuencias sean mínimas.


El señor PRESIDENTE: Para presentar sus preguntas, tiene la palabra la señora Navarro.


La señora NAVARRO VISCASILLAS: Hago extensivo mi pesar por el accidente de avión que ha ocurrido en Francia.


Comienzo mi intervención mostrando mi agradecimiento y el de mi grupo parlamentario al presidente del Tribunal de Cuentas por comparecer hoy en esta Comisión y por el excelente trabajo de fiscalización sobre el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, ejercicio 2013; importante fiscalización hecha a instancias del propio tribunal, teniendo en cuenta que la anterior fiscalización se llevó a cabo en el año 1992.


Como ha expuesto con todo detalle mi compañero el señor Císcar, no cabe duda de que el Museo Nacional de Arte Reina Sofía es un modelo y referente en el ámbito de la gestión cultural. Se trata de un complicado trabajo de fiscalización dadas
las magnitudes del organismo. Su colección esta formada por más de 20.000 obras, con 1.627.000 visitantes en el año 2013 y con un presupuesto total aproximado en el citado período de unos 32 millones de euros de ingresos propios y los procedentes
de los Presupuestos Generales del Estado. Del contenido del informe creo conveniente destacar, como ya se hizo en las propias alegaciones que presentó el presidente del patronato, que 2013 fue un año de transición para la propia institución, ya que
se llevó a cabo el desarrollo de la Ley reguladora del museo mediante la aprobación del Estatuto en abril de 2013. Por ello, durante el año 2013 existió un régimen dual: el estatuto antiguo y el nuevo. Como consecuencia de esta situación, muchas
de las deficiencias detectadas en el informe de fiscalización ya estaban en marcha o se desarrollaron entre ese año y el siguiente. En este sentido, hay que señalar la aprobación del Plan general de actuación 2014-2017, donde se establecen las
grandes líneas de actuación para el museo durante este periodo, su desarrollo y la concreción anual mediante los correspondientes planes operativos anuales, estando ya en preparación el del año 2015, en el que se establece la atribución de las
tareas concretas, plazos y medidores cuantitativos y cualitativos que permiten la evaluación de los resultados. Parte de las salvedades contenidas en el informe del tribunal se deben a las distintas interpretaciones de criterio que plantea el
Tribunal de Cuentas respecto de los criterios contables de la Intervención General del Estado. Considero necesario informar en esta Comisión que el propio Museo Reina Sofía registró ayer, día 23, en la Intervención General del Estado la solicitud
del establecimiento de unas directrices a aplicar en el tratamiento contable de los bienes objeto del análisis a los que se hace referencia en el informe en su apartado 2, subapartados 2, 7, 16, 17, 19, 31, 32, 33 y



Página 29





34. Por consiguiente, queda constatada la voluntad del propio museo de cumplir de la manera más diligente posible con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.


Como ya ha expuesto el presidente del tribunal, queda constatado que las cuentas anuales del Museo Nacional del Centro de Arte Reina Sofía correspondientes al ejercicio 2013 reflejan adecuadamente en sus aspectos más significativos su
situación financiera y patrimonial, el resultado del ejercicio y la liquidación de su presupuesto, y contienen la información necesaria y suficiente para su correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas
contables que le eran de aplicación. Sin embargo, del estudio del informe, de las alegaciones presentadas por el presidente del patronato y de las recomendaciones que apunta el tribunal me voy a permitir, para no repetir argumentos anteriores,
destacar varios aspectos. En primer lugar, la necesidad detectada por el tribunal de elaborar un informe periódico sobre el estado de conservación. Todos los procesos de conservación y restauración se llevan a cabo por el departamento de
Conservación y Restauración del museo, y bajo su estricto control se registran todos los tratamientos realizados sobre los objetos de arte en la base de datos integral del museo. En segundo lugar, la gestión, control y búsqueda de obras de arte.
El Museo Reina Sofía ha abordado un proceso de estudio y localización activando campañas de trabajo que abarcan tanto la búsqueda en archivos de documentación e información sobre estas obras, depuración de errores y duplicidades en el inventario
como la revisión in situ y la colaboración con las diferentes instituciones depositarias de estas obras para avanzar en el proceso de localización de las mismas. El trabajo de investigación y búsqueda, abordado desde el departamento de Colecciones
del Museo Reina Sofía, se ha intensificado en los últimos años, y gracias a esas campañas se ha logrado la localización de veintidós obras. No obstante, se continuará en esta línea de trabajo. En tercer lugar, la coordinación con el Museo Nacional
del Prado para continuar con los trabajos hasta culminar el proceso de reordenación de las obras. Los responsables de los distintos servicios de conservación del Museo Reina Sofía y del Museo del Prado han mantenido ya varias reuniones para
elaborar los listados de las distintas obras de ambos museos que serían objeto de reordenación y los listados ya están terminados para preparar el transporte y el intercambio efectivo de obras. Y en cuarto lugar, la conveniencia de mantener el
arrendamiento de los espacios ajenos que se utilizan para el almacenamiento de obras de arte. El museo va a centralizar en el año 2015 estos servicios de almacenamiento externo. Se está preparando ya el pliego de prescripciones técnicas que habrán
de regir la contratación de dichos servicios.


A pesar de las deficiencias y recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el informe objeto de estudio, es un motivo de satisfacción —así lo hace notar mi grupo— que en contraposición a estas situaciones descritas sujetas a
mejora, destaquen numerosas valoraciones que premian la encomiable labor que se realiza en el Museo Reina Sofía. Desde la aprobación de la Ley reguladora del Museo Nacional del Centro de Arte Reina Sofía, en el año 2011, el museo ha vivido años de
gran actividad cultural, consolidándose como una institución de referencia a nivel internacional. Este régimen jurídico, que se consolidó con la aprobación del estatuto en el año 2013 y la presentación del Plan general de actuación 2014-2017, ha
permitido una gestión más flexible, que se ha traducido en un aumento de los ingresos propios del museo y en una oferta que ha conectado con un público creciente. Antes de concluir mi exposición, creo conveniente destacar que el Museo Reina Sofía
ha sido el más visitado en España en los años 2013 y 2014, y que los ingresos propios se han incrementado en más de un 200% en los últimos dos años. Por todo lo expuesto, se pone de manifiesto la utilidad de la fiscalización, porque la labor
realizada por el Tribunal de Cuentas ha contribuido siempre y en esta ocasión al perfeccionamiento de la gestión que año tras año experimentan los organismos objeto de fiscalizaciones y, como no podía ser de otro modo, a la del Museo Reina Sofía.


Concluyo poniendo de manifiesto que la posición de mi grupo es aceptar y hacer suyas las recomendaciones del informe, así como hacer un seguimiento de la subsanación de los errores detectados. Sin duda, los equipos responsables del Museo
Reina Sofía estarán dispuestos, como lo han hecho siempre, a ofrecernos su capacidad de mejora en todas las deficiencias pendientes de llevar a cabo.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Voy a intervenir muy brevemente, señor presidente, para indicar en relación con lo manifestado por el señor Bruguera que el informe ya recoge la recomendación,
dirigida no tanto al museo sino al Ministerio de Educación, de que se establezcan fórmulas de colaboración con las comunidades autónomas para desarrollar materias y finalidades similares a las que lleva a cabo el Museo Reina Sofía.



Página 30





El señor Sixto me ha preguntado directamente sobre indicios de responsabilidades. He de indicarle que no existe en la sección de enjuiciamiento ningún antecedente relacionado con este informe. Sí se está estudiando en el ámbito penal la
remisión de testimonios particulares por la desaparición de tres obras de arte que figuran como depositadas en el museo. Y también se están estudiando cuestiones relacionadas con la modificación del precio de entradas sin la autorización del
Ministerio de Educación y con deficiencias de tramitación y adjudicación de diversos contratos.


En relación con las cuestiones formuladas por el señor Ciscar y por la señora Navarro, las valoraciones incluidas en sus intervenciones son muy atinadas. La fiscalización de instituciones culturales como el Museo Reina Sofía como otras
fiscalizaciones que recientemente ha formulado el Tribunal de Cuentas, alguna de las cuales está pendiente de presentación, como la del Teatro de la Ópera, la del Museo del Prado, la del actual Reina Sofía o la de la Biblioteca Nacional, son
expresivas de la relevancia que tiene la fiscalización de la política cultural desarrollada por la Administración del Estado, intentando aportar a esta política elementos de mejor gestión en el ámbito estrictamente económico-financiero, porque, como
ustedes comprenderán, en el fomento y desarrollo de la política cultural el Tribunal de Cuentas no tiene ninguna competencia.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000211 y número de expediente del Senado 771/000208).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6º: Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012. Tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Señor presidente, el antecedente de este informe es el informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2003, volviéndose a realizar en colaboración
con la práctica totalidad de los órganos de control externo de las comunidades autónomas, lo que muestra el extraordinario resultado positivo derivado de la cooperación que entre estas instituciones se está desarrollando.


Del conjunto de universidades que conforman el sistema universitario español se han fiscalizado un total de cincuenta y una, que corresponden a cuarenta y siete universidades públicas de carácter presencial, dos universidades no presenciales
y dos universidades especiales. El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley Orgánica de Universidades ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios dirigidos a una simplificación y reducción de los órganos colegiados de gobierno y
representación, de proceder a una profesionalización y especialización en la toma de decisiones, de introducir cambios en el proceso electivo y de una mayor transparencia en la gestión, control y rendición de cuentas del conjunto de las
universidades. En los trabajos de fiscalización se ha detectado la existencia de al menos quinientas setenta y cuatro entidades dependientes, participadas o vinculadas a las universidades públicas, en su mayor parte fundaciones y sociedades, de las
cuales trescientas ochenta y dos han de considerarse de carácter público. Se ha constatado que en la mayoría de los casos las universidades públicas no tienen un inventario actualizado de los entes en los que participan con la documentación
acreditativa de las aportaciones económicas o de los representantes de la universidad en los órganos de gobierno de dichos entes. La creación de entidades instrumentales no siempre responde a nuevas necesidades o a la racionalización de la gestión,
sino que se debe, en ocasiones, a la huida deliberada de los controles internos y del control presupuestario y de gestión, y a la búsqueda de un mayor margen de discrecionalidad en las decisiones que afectan a áreas como la de gestión de personal,
de contratación, de ejecución de inversiones y de prestación de servicios públicos. Aunque la participación de los distintos órganos universitarios no satisfacía el equilibrio necesario entre mujeres y hombres, la composición y la designación de
los miembros del Consejo Social respondía a la participación de la sociedad en la universidad. En cuanto a los procedimientos de control interno, ocho de las cuarenta y siete universidades públicas presenciales no contaban con unidades operativas
de control interno, y en las existentes, a pesar del incremento de las dotaciones de efectivos de personal, se pone de manifiesto que los recursos humanos que se destinan a estas unidades son insuficientes y la cualificación de los mismos no siempre
resulta apropiada para el desarrollo de sus funciones.



Página 31





El conjunto de los créditos presupuestarios iniciales de las universidades públicas presenciales alcanzó en 2012 un total de 8.957 millones de euros, lo que fue objeto de modificaciones presupuestarias por un importe global de 2.829
millones, lo que supone un porcentaje cercano al 32%. Las obligaciones reconocidas en dicho ejercicio suponen un total de 8.888 millones de euros, con un grado de ejecución del 75%. Teniendo en cuenta el resto de universidades, incluyendo las no
presenciales y las especiales, el total de obligaciones reconocidas en 2012 por el conjunto del sector público universitario asciende a 9.219 millones de euros, mientras que los derechos reconocidos e ingresos computables totales se elevan a 9.278
millones. Dos universidades, las de Córdoba y la pública del País Vasco, no disponían aún de contabilidad financiera o patrimonial. Los gastos más relevantes han sido los de personal, que han supuesto en las inversiones públicas presenciales el
61% del total de las obligaciones reconocidas. En el lado de los ingresos destaca el peso de la financiación pública a través de subvenciones y transferencias, que representan el 77% de los derechos reconocidos para el conjunto de aquellas
universidades.


En cuanto a su situación económico-financiera, destaca la reducción paulatina de los excedentes de tesorería mantenidos en entidades de crédito, junto con las inversiones financieras temporales, en las que se materializaban picos de
tesorería con decrecimientos cercanos al 50%. Por su parte, el endeudamiento del sector universitario asciende a un total de 620 millones de euros, mientras que de la evolución agregada de las cuentas del resultado económico patrimonial del
conjunto de universidades públicas se observa que el ejercicio 2011 se sitúa como un punto de inflexión. Así, si bien en los ejercicios anteriores el ahorro logrado se mostraba decreciente pero positivo, en este último y en 2012 los resultados se
vuelven claramente negativos. De acuerdo con los datos suministrados, los recursos humanos de que disponen las universidades a 31 de diciembre de 2012 ascienden a 158.214 empleados públicos, de los que 101.424 son personal docente e investigador y
56.790 personal de administración y servicios, cifras globales similares a las de 2008. Los gastos totales por retribuciones de las universidades públicas presenciales se han incrementado entre 2008 y 2012 en un 9,94%, si bien en 2012 se produjo
una disminución respecto al año anterior como consecuencia, básicamente, de la supresión de una paga extraordinaria de ese año al conjunto de los empleados públicos. Sin embargo, si bien el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, vino a establecer la reducción del conjunto de las retribuciones de todo el sector público del 5% en términos anuales, ello no tuvo por efecto una disminución de los gastos de
personal en los años 2010 y 2011 en su conjunto, sino que, por el contrario, se produjeron incrementos debido al aumento de efectivos que se produjo en 2010. Hasta el ejercicio 2012, un total de treinta y seis universidades públicas presenciales y
la UNED aplicaron planes de incentivación de la jubilación voluntaria anticipada del profesorado en los cuerpos docentes universitarios. No obstante, como consecuencia de los informes emitidos por el Tribunal de Cuentas indicando la falta de
cobertura legal suficiente en estos planes, se paralizó por parte de las universidades públicas la convocatoria de nuevos incentivos. A estos planes se acogieron al menos 3.828 empleados, habiendo dado lugar entre 2008 y 2012 a pagos por 183
millones de euros. La utilización alternativa de la figura del profesor emérito para conseguir una finalidad similar también carece de cobertura legal.


El informe incorpora un estudio sobre la actividad investigadora, la actividad docente, la financiación y costes de las universidades públicas, debiendo destacar el exceso de plazas ofertadas, especialmente significativo en las titulaciones
de máster. De acuerdo con los datos suministrados, los alumnos matriculados en titulaciones oficiales en el curso 2012-2013 en las cuarenta y siete universidades públicas presenciales ascienden a un total de 1.160.095, con un incremento del 5% en
los últimos cinco cursos analizados. Del examen de los créditos impartidos por profesor equivalente a tiempo completo correspondientes al curso 2012-2013, se aprecia en muchas de las ramas una carga docente inferior por término medio a los
veinticuatro créditos anuales. Ello pone de manifiesto un cierto sobredimensionamiento del profesorado en relación con el número de alumnos existente en estas ramas.


En relación con los costes, resulta destacable que ninguna de las universidades fiscalizadas había implantado en el ejercicio 2012 un sistema de contabilidad analítica, sin perjuicio de existir, con mayor o menor desarrollo, estudios
preliminares tendentes a su futura concreción. Esta situación cobra especial relevancia por cuanto la implantación de un sistema de contabilidad analítica resulta imprescindible para cumplir con la obligación establecida por el Real Decreto-ley
14/2012, de 20 de abril, de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, con un plazo de implantación que no debe superar el curso universitario 2015-2016. A este respecto, se establece la necesidad de relacionar los ingresos por los
precios públicos con los costes de la prestación del servicio.



Página 32





El señor PRESIDENTE: Señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Este informe, como ha dicho el señor presidente del Tribunal de Cuentas, se refiere a cincuenta y una de las setenta y nueve universidades que conforman el sistema universitario español, es decir, las cuarenta y
siete universidades públicas más la UNED, la Universidad Oberta de Catalunya, la Menéndez Pelayo y la Internacional de Andalucía. Teniendo en cuenta la autonomía de las universidades, este informe es una foto global, aunque en algunos aspectos sí
que hay menciones individualizadas a algunas de las universidades públicas, del conjunto del sistema universitario público –repito, público— del Estado español. En este sentido, quisiera comentar globalmente algunas cosas. El resumen global sería
que las universidades públicas españolas tienen unas cuantas asignaturas y unos cuantos deberes pendientes. Basta mencionar que catorce de ellas tienen sus estatutos de los años 2003 o 2004, y no están adaptadas a la Ley Orgánica de Universidades;
la necesidad de mejoras en la organización interna, en la gestión económica y financiera; el control de la estabilidad presupuestaria; en temas de personal —usted lo ha comentado—, los contratos, las nóminas, y la necesidad de disponer de la
relación de puestos de trabajo; el sobredimensionamiento de personal docente, o el régimen de dedicación de los cuerpos docentes universitarios. En definitiva esta es la radiografía global, aunque es lógico y obvio pensar que no todas las
universidades se encuentran en la misma situación. Si hay catorce universidades que no tienen sus estatutos adaptados a la Ley Orgánica de Universidades, el resto sí que lo tienen. Por tanto, catorce son catorce, no son todas. En este sentido,
señor presidente, lo que más me interesaría preguntarle —y con ello finalizo— es si, de la foto fija que da una idea de la situación global de las universidades españolas, ustedes han hecho algún tipo de separata universidad a universidad, y se la
han hecho llegar para que cada universidad tenga claro cuál es la opinión del Tribunal de Cuentas, y por tanto pueda introducir las mejoras necesarias en su propia universidad. Digo esto porque si lo que han recibido ha sido el informe global
probablemente muchas de ellas no se sentirán interpeladas, y más allá —repito— de la foto fija y de tener en este informe un análisis global y general de la situación de las universidades públicas en nuestro país, también sería importante
aprovecharlo para que cada universidad introdujera las mejoras pertinentes para que pudieran disponer de un control mucho más riguroso. Esta es la pregunta que le quería formular.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: En primer lugar, la primera conclusión —luego leeré una serie de preguntas al señor presidente, por si tiene a bien respondérmelas— que quisiera sacar en nombre de mi grupo parlamentario es que el mundo de las
universidades es muy amplio, pero el tribunal ha hecho una especial incidencia sobre todo en la cuestión de cómo las universidades han tratado de soslayar las limitaciones presupuestarias marcadas por el Gobierno de España, sobre todo las relativas
al capítulo de personal, trasladando al capítulo 6 los gastos del personal investigador y demás. Mi grupo parlamentario quiere trasladarle el máximo respeto y apoyo a las entidades universitarias españolas, a la hora de salvaguardar la
importantísima labor que hacen, y si ello lleva a poner en valor que buena parte del coste del profesorado supone una inversión y no un gasto de personal nos puede parecer correcto que así sea. Lo que no compartimos, y sí que nos parecería muy
positivo que el tribunal pusiera en claro, es que se creen determinadas instituciones o determinados organismos intermedios. Aunque se hace con la sana intención de mejorar y diversificar la labor docente e investigadora —sobre todo la
investigadora— que hacen las universidades, lamentablemente puede acabar en algo que sí que yo estoy seguro que todos compartimos, y que nunca se debe producir, que es la opacidad y la falta de control. Todo desarrollo que haga cualquier entidad
universitaria, un ente instrumental o una fundación, per se o con otras entidades para determinados desarrollos y determinadas funciones docentes o investigadoras, siempre tiene que tener como máxima la claridad, la transparencia y la fiscalización
por parte de la dirección universitaria y de los demás organismos en la utilización del dinero público. En ese sentido nos parece muy positiva la característica que pone de relieve el informe del Tribunal de Cuentas en este sentido. No así en lo
que estaba comentando anteriormente, puesto que al final es también una interpretación política respecto a los recortes que está habiendo en nuestro país en investigación y desarrollo, que desde mi grupo parlamentario nos parece que suponen
cortarnos las alas para el futuro.


Hecho este discurso introductorio le paso a reseñar el presidente del tribunal algunas cuestiones que me gustaría que respondiera en la Comisión o bien que me remitiese esas explicaciones posteriormente. De paso pido disculpas por las
ausencias que estoy teniendo en la Comisión, porque he tenido que estar



Página 33





atendiendo otras Comisiones que también han tenido lugar simultáneamente. ¿Cuál ha sido el motivo de la falta de coordinación con la Sindicatura de Comptes de Catalunya para realizar la fiscalización en lo que conciernen a las universidades
públicas de esta comunidad autónoma? Por otro lado, en la página 16 del informe se dice que no ha habido limitaciones, pero se afirma también que en ninguna de las universidades fiscalizadas se había implantado un sistema de contabilidad analítica
en el ejercicio 2012 —página 239, conclusión 65—, y en la página 140, párrafo quinto, se califica esta anomalía como la principal limitación. ¿Cómo se ha paliado —esta es la pregunta— esta carencia, y en el caso de que no haya sido posible, cuál ha
sido el método alternativo para imputar los costes estructurales conjuntos entre docencia e investigación, por poner un ejemplo? ¿Por qué no aparece este hecho en el apartado de limitaciones? Por otro lado, en la página 231, en la conclusión 9, se
dice haber detectado la existencia en el año 2012 de al menos 474 entidades dependientes de universidades públicas, de las que estaba hablando anteriormente. ¿No le parece que el desconocimiento exacto del censo de entidades dependientes de las
universidades públicas constituye por sí ya una limitación importante?


En el marco de la actividad financiera y su control no se opina sobre la representatividad de las cuentas, ¿cuál es el motivo? Por otra parte, en la página 232, en la conclusión 7, se hace referencia a la creación de sociedades en las que
se encomienda la gestión con medios propios de ciertos asuntos. Se han producido subcontrataciones, ¿qué volumen han supuesto? ¿Ha habido concentración en las adjudicaciones? Y por último, ¿cómo han evolucionado, respecto al periodo fiscalizado
en el anterior informe sobre las universidades públicas, las obligaciones reconocidas, las de las comunidades autónomas y las del Ministerio de Educación, en su caso, para becas y otras ayudas para realizar estudios superiores, y cuál ha sido el
número de beneficiarios? Seguramente ha habido recortes, como han puesto de manifiesto en el estamento universitario, y sobre todo los representantes de los estudiantes.


Por último, no puedo dejar pasar el tema, sobre todo siendo diputado por Valencia, de la lamentable situación en la que la financiación autonómica ha condenado a las universidades de mi tierra, y que queda reflejado en el informe del
Tribunal de Cuentas en las malas perspectivas de ingresos que tienen multitud de universidades, y las limitaciones que tienen para atender todas sus obligaciones, dado sobre todo el recorte y la enorme tardanza que tienen muchas veces los ingresos
que les vienen derivados de las comunidades autónomas.


El señor PRESIDENTE: Señor Pàramo, ¿quiere intervenir? (Asentimiento). Tiene la palabra.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Como se ha dicho antes existen 14 universidades cuyos estatutos datan de los años 2003 y 2004. Esto pone en evidencia otro punto que aparece más abajo del informe que dice que, en cuanto a los órganos de gobierno
y representación, el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley de Universidades ha hecho que exista una necesidad de cambios dirigidos a una simplificación y reducción de los órganos colegiados, una profesionalización y especialización.
De hecho está diciendo que conviene o ha llegado el momento de que el Gobierno se plantee hacer las modificaciones estructurales necesarias en el mundo universitario, respetando la autonomía siempre, pero avanzando como todo el resto de la sociedad.


En cuanto a presupuesto estamos hablando de un conjunto aproximado de 9.000 millones de euros. Así pues presentar las cuentas todas conjuntas en una sola liquidación es altamente injusto, porque desorienta a quien las tiene que leer y
analizar. El senador Bruguera ha solicitado —si fuera posible— que se hiciera llegar a cada una de las universidades el análisis concreto de la suya. Para nosotros también sería muy bueno e interesante.


Voy a referirme también a otros temas aparecidos aquí, como la necesidad del interventor. Es sorprendente que en 2015, en el siglo XXI, aún la propia universidad y el mundo universitario estén exigiendo un control ex post, cuando el dinero
público necesariamente —y estamos en la época de la transparencia— necesita el control ex ante.


Quiero añadir los temas de personal: había 154.323 personas trabajando en el año 2012. Son muchas personas, y también significa una diversidad enorme de situaciones en cada una de las universidades, y a este respecto le pido que nos diga,
universidad por universidad, qué pasa en cada una de ellas, sobre todo para comparar y buscar elementos que nos indiquen quién va bien y quién no va bien, y no estoy refiriéndome a sus capacidades ni a sus finalidades. El dinero público exige esto:
saber si el dinero que se aplica al sector público tiene todo su rendimiento, su sostenibilidad, y todo lo que conviene. También se ha hecho referencia a la reducción del coste de personal. Cuando en todo el sector público ha habido bajas



Página 34





resulta que en el mundo universitario, sumando y restando, el aumento fue del 2,26%, en lugar de sufrir una disminución.


No hay sistema de contabilidad analítica. ¿Cómo podemos llegar a tener conclusiones sobre la gestión de cada una de nuestras universidades si no es homogéneo el sistema de contabilidad? Aquí hay que felicitarles a ustedes, y yo me pregunto
cómo lo han hecho. Después de hacerle otra pregunta sobre cómo se va a enmendar este desaguisado. A continuación hablaré de la obligación de transparencia. Aquí se dice que los órganos de gobierno de las universidades públicas deben adoptar, con
independencia de su autonomía universitaria —esto lo reconocemos todos—, las medidas necesarias en aras del efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de cuentadantes del sector público. Se hace especial énfasis en las
medidas adoptadas para la reducción del déficit público, incluido el personal de alta dirección de las entidades dependientes, y las derivadas de las necesidades de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Todas las administraciones,
todo el sector público nos hemos apretado el cinturón. Es exigible que lo haga la totalidad del sector público.


En cuanto a docencia se hace notar que sería deseable que en la actualización de la normativa que desarrolla el régimen de dedicación de los cuerpos docentes universitarios se tenga en cuenta que la excelencia aplicable a la investigación
—estamos a favor de la investigación, faltaría más— no se realice en detrimento de la excelencia docente, al haber establecido una mayor carga docente a los que no acreditan una actividad investigadora reconocida, que en definitiva es el objetivo
primero. Hablan de miles de horas dedicadas a investigación, con excedencias, etcétera. Hay un cierto desajuste y por ello también valdría la pena tener homogeneizado, universidad a universidad, el rendimiento en investigación, el rendimiento en
enseñanza.


En relación con la financiación y los costes se dice que se proceda sin dilación a la implantación de un modelo de contabilidad analítica que asegure la homogeneidad de su aplicación a todas las universidades públicas, pero que permita
reconocer las peculiaridades presentes en cada una de ellas. La pregunta en este punto no va dirigida a usted, señor presidente del Tribunal de Cuentas, sino al presidente de la Comisión: ¿se trasladará al Gobierno y habrá respuesta sobre esta
petición concreta que hace el Tribunal de Cuentas, además de lo que concierne a las restantes, que son muchas?


Para terminar quiero aclarar un punto que queda difuso en este tótum revolútum de las cuentas de las universidades públicas, y es que con fecha de 2012 la deuda de las universidades españolas llega a 620 millones de euros: la mitad
corresponde a deuda a largo plazo y la otra mitad corresponde a deuda a corto plazo. Hace muchos años que la Generalitat de Catalunya asumió el endeudamiento a largo plazo de las universidades catalanas. Lo que ahora digo es que actualmente en el
conjunto de las universidades catalanas hay solamente una deuda de 240.000 euros, que corresponde a una sola universidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Bedera.


El señor BEDERA BRAVO: Bienvenido de nuevo, señor presidente del Tribunal de Cuentas. Lo primero que quería hacer en nombre de mi grupo es felicitarle por lo exhaustivo de la información de este informe que usted presenta hoy, a la vista
del cual parece que fue bastante acertada aquella iniciativa de fiscalización que propuso esta misma Comisión en los años 2009 y 2012, eso sí, tomando como antecedente el informe de fiscalización al que usted mismo ha hecho referencia del año 2003.
Esto es un buen instrumento y es una buena foto, incluso una foto en 3D, diría yo, porque nos da una imagen bastante precisa de la universidad, lógicamente en el ámbito de las funciones que define el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas, es decir, lo que se refiere a la propia fiscalización de la actividad económico-financiera, y al enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes manejan caudales públicos. Por lo tanto es un contenido muy amplio, lógicamente
limitado por las funciones del tribunal, y como primera conclusión —se ha dicho ya por más intervinientes—, aparte de la gestión económico-financiera, la organización, y la evaluación de los recursos públicos, plantea un elemento preocupante: los
entes creados por las universidades públicas a lo largo del tiempo. Es preocupante porque podíamos pensar —y creo que es lógico— que todas las fundaciones y entidades en general que están adscritas a las universidades tenían su razón de ser en
función de esa multitud, multiplicidad de tareas de las que se encarga la universidad, y que de esa manera, a través de estos órganos, se podían llevar a cabo de una mejor forma. Las universidades se han convertido en auténticos microcosmos donde
se hace absolutamente de todo. Ahora bien, como dice en su informe, si eso en muchas ocasiones —y parece que es así— ha valido para huir o para soslayar el derecho administrativo es verdaderamente preocupante, y nos hacemos eco de esa preocupación
y de esa conclusión. Es verdad que no podemos comparar universidades como



Página 35





la Complutense, por ejemplo, con 75.000 alumnos, con 6.000 profesores, que maneja presupuestos de 500 millones, con otras muy pequeñas que seguramente están muy lejos de manejar esas cifras, y eso lo que indica es que habría que diferenciar
entre unas y otras.


Refiriéndome ya a cuestiones concretas, para no consumir demasiado tiempo, nos llama la atención —simplemente es un hecho, se trata de constatarlo— que desde el año 1996, cuando terminó el proceso de transferencia a las comunidades autónomas
en materia de educación, es curioso cómo siguen siendo las mismas universidades públicas, 47, mientras que las privadas han pasado de 12 a 32, un dato que ustedes aportan y que está bien que sea conocido.


Hay cuestiones más de fondo sobre las que nos gustaría hacer alguna pregunta. En cuanto al tema de consejos sociales por su informe da la sensación de que es adecuada la composición para los fines perseguidos, pero no cumplen realmente con
el papel que la LOU les asigna como órganos de control. Tomamos también nota de ello, pero a este respecto quería hacerle una pregunta. En el artículo 14 de la Lomlou a los consejos sociales se les asignan dos funciones: una es esa efectivamente,
y la otra es lo que podríamos definir como allegar recursos para las propias universidades, lo que la ley llama promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. Sería interesante saber —no sé si forma parte de las
funciones que tiene el Tribunal de Cuentas— si esos consejos sociales valen también para atraer dinero a las universidades, y me refiero a financiación privada. Es una pena que en España este concepto del mecenazgo sea muy distinto al de las
universidades americanas o incluso al del resto de universidades europeas, sin ir más lejos. Sería interesante conocerlo.


Otra cuestión que nos resulta nuclear en el informe y del que ya se ha hablado aquí, porque no es un tema menor o un tema técnico, es la contabilidad analítica. Creemos que es uno de los asuntos más importantes. Como digo no es algo
técnico, porque afecta a la propia esencia del sistema universitario, pero se está financiando en un porcentaje alto —por cierto, no sabemos cuál es ese porcentaje porque no existe contabilidad analítica— con impuestos de todos los españoles.
Presenta usted alguna conclusión e incluso hace alguna recomendación, pero tristemente ya las presentaron hace bastante tiempo y no ha habido avances en esta materia, y no sabemos cómo va esto. ¿Se está diciendo que normalmente las tasas
universitarias financian el 20% de las universidades públicas? Esto, como se diría en mi tierra, es un cálculo a humo de pajas porque no se tiene ese control. Hay un tipo de contabilidad financiera que analiza las universidades en su conjunto,
pero nos haría falta saber cuál es el coste real del servicio público universidad. Si eso no lo sabemos malamente vamos a hacer otras cosas. Recientemente la señora Gomendio, secretaria de Estado de Educación, decía en un desayuno informativo que
la universidad no era sostenible, pero para decirlo con rotundidad habría que saber cómo es esa sostenibilidad o en qué datos se basa. Ahora mismo no los tenemos, porque usted en su informe dice algo tremendo: en 2012 ninguna universidad tenía
instalada esta contabilidad analítica, esta contabilidad de costes. Por eso nosotros le adelantamos que haremos una propuesta de resolución en este sentido, pero que estamos preocupados por lo que ustedes dicen, y por supuesto apoyamos esa
recomendación que vuelven a hacer.


Para ir terminando, en cuanto al personal, el análisis es del curso 2012-2013, cuando todavía no había los efectos que se comprobaron posteriormente del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del
gasto público en el ámbito educativo. Pero sabemos que entre enero de 2012 y enero de 2014 el boletín estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hablaba de 6.000 profesores menos.
Yo no le digo nada porque evidentemente no ha sido objeto de su informe, pero ha habido un sufrimiento por parte del personal. Le quiero hacer una pregunta concreta respecto a la actividad investigadora. En su informe se habla de que ha habido una
austeridad presupuestaria que se ha traducido en este ejercicio 2012 que ustedes fiscalizan del 25,5% en las partidas dedicadas a I+D+i, y mientras que los indicadores muestran una evolución positiva en esta actividad investigadora, sin embargo no
es así en los programas de investigación. Nos gustaría que ampliara un poco más este dato, que cuantificara esa evolución no positiva de estos indicadores de los programas de investigación.


Ya para terminar una última cuestión; nos gustaría saber cuál es su opinión, fundada lógicamente sobre los datos que usted presenta en este informe, respecto a cómo ha afectado la crisis económica al funcionamiento de las universidades.
Usted habla de que el resultado por operaciones corrientes se ha deteriorado en los últimos ejercicios, pero aporta un dato: el saldo presupuestario se ha reducido hasta un 85%, situándose en 2012 en 68 millones, lo que no sabemos es respecto a qué
año. Quisiera que nos pudiera dar ese dato un poco más concretamente; si no lo tiene nos lo podría proporcionar por otro cauce.



Página 36





Muchísimas gracias por su intervención, por su informe, que nos va a venir muy bien y nos va a dar una idea muy cabal de cómo están nuestras universidades, al menos en el año 2012.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por el Grupo Popular, el señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: En esta extraña Comisión, que comenzaba esta mañana con la queja del señor Segura de que para un informe de 84 folios se le ha dejado intervenir catorce minutos, seguida de una manifestación del señor Alonso, que
consideraba que once minutos era recesión democrática, créame, señor presidente —se lo digo al de la Comisión—, que me preocupa un poco la deriva que hoy hemos visto aquí. Si usted aplicara el mismo criterio de proporcionalidad yo estaría hablando
dos horas, porque el informe del que hablamos tiene 1.121 folios.


Señor presidente del Tribunal Constitucional, comienzo agradeciéndole su intervención y felicitándole por este informe, que es de los años 2012 y 2013, y lo estamos viendo a principios de 2015. Se exige al tribunal celeridad, y es evidente
que hoy es una buena prueba de que se ha trabajado con celeridad. Ya se ha dicho aquí que se ha fiscalizado a 51 universidades, de las cuales al tribunal le ha tocado fiscalizar 15, porque se ha hecho lógicamente, como no puede ser de otra forma,
en colaboración con los OCEX, si bien es cierto que la sindicatura —alguien ya lo ha dicho— de Cataluña no participó en esta fiscalización. A mí me gustaría, señor presidente, que usted emitiera su opinión sobre qué le parece esa no participación
de la sindicatura en este informe, quedando al margen de todo el intenso trabajo realizado, y que no cuestionamos. Esa ha sido la segunda cosas extraña que hemos visto aquí hoy; cuando no gusta el informe, porque dice que las cosas se hacen bien,
algunos se dedican a descalificar de forma inaceptable —voy a ser suave, pensaba utilizar otro calificativo— al tribunal, cosa que tampoco es frecuente en esta Comisión. Cuando uno carece de ideas lee una nota de prensa ya vieja, pero no pone
argumentos que contrarresten los argumentos de un informe serio como el informe del tribunal.


Desde mi grupo pensamos que la emisión de este informe es oportuna porque se refiere a un ejercicio en el que se empezó a implantar la modificación operada por el Real Decreto 14/2012, de 20 de abril. Ha sido la tónica de esta Comisión y
debería seguir siéndolo, salvo que hoy decidamos otra cosa, que estos informes sirvan para analizar qué cosas hay que cambiar y cómo se mejora. Cuando uno lee este informe tiene la sensación de que de alguna forma indica que la reforma planteada en
el sistema universitario va en la buena dirección. Las reformas propuestas suponen un importante avance en la internacionalización de nuestros grados, de manera que exista una mayor convergencia con los países de nuestro entorno. A mí me gustaría
destacar una cuestión que yo creo que es importante de este informe, porque hay que sacar conclusiones. Uno tiene la sensación, cuando lee determinados folios, de que las universidades son como cuerpos extraños de la Administración, con una
potestad completamente diferente para elaborar, aprobar, gestionar —que no es lo mismo que la autonomía, ya lo digo por si acaso—, que constituye una auténtica patente de corso poco menos que para hacer lo que quiera cada uno. Lo de la patente de
corso ya sabe usted, tan bien como yo, que está en el informe, derivado de una sentencia; es una manifestación que se hace en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Al final el sistema universitario —y esto es lo que parece
deducirse del informe y yo le pregunto en este sentido— debería estar incardinado cada vez más en el concepto de Administración pública, y también en el concepto económico del sector público. Al hilo de algunas manifestaciones que se oyen aquí da
la sensación de que algunos siguen avanzando en esa idea de ser como una especie de cuerpos extraños. En ese sentido supongo que van las recomendaciones de este tribunal, y van los cambios establecidos de exigencia de régimen presupuestario y
contable de las universidades públicas, motivado fundamentalmente por el principio de estabilidad presupuestaria.


Entiendo que deben tenerse en cuenta las recomendaciones del informe para que se realicen cambios pertinentes en la normativa, a fin de unificar procedimientos de elaboración y aprobación de presupuestos de universidades. Estas
consideraciones evitarían disfunciones desde la perspectiva material —usted empezaba a apuntar algunas— en materia de personal, incentivos de jubilación, reconocimientos de sueldo de personal. En cuanto a lo que decía el señor Sixto de trasladar al
capítulo 6 el gasto del personal investigador, entiendo lo que quiere decir usted, pero las cosas son como son. Habría que cambiar la legislación, pero esa ficción no deja de ser eso: ficción.


Ciertamente, el capítulo de entidades ha sorprendido a todo el mundo, aunque durante mucho tiempo este país ha tratado de huir del derecho administrativo, del sistema de contratación; en definitiva, huir de todas aquellas cuestiones que,
evidentemente, pueden complicar la gestión, pero que al final lo que busca es eficacia y eficiencia y, sobre todo, que no haya arbitrariedad. Lo que sí vemos es que la universidad no



Página 37





ha reaccionado como la Administración pública frente a esa existencia ingente de entidades, porque al final solamente se han eliminado dieciséis, que es un número exiguo. Creo que hace falta también un poco de autocrítica; el mundo de la
universidad no es perfecto y echo en falta muchas veces esa autocrítica y, sobre todo, insisto, mecanismos de control eficaces y eficientes en esa labor que tendrían que hacer también las comunidades autónomas y que me da la sensación de que no
están cumpliendo con esa obligación de control.


Algunas cosas positivas tiene, porque son datos; yo los datos no los voy a discutir. El ministerio ha aumentado su gasto en becas, de 197 millones a 263 en el año 2012; son datos, yo no los voy a discutir. Se han incrementado las
asignaciones en recursos para becas y también —es un dato importante, insisto, son datos— los precios públicos de las matrículas pagados directamente por los alumnos, lo que se llaman índice de cobertura del coste total de la enseñanza, que es del
13%. Cuando uno compara con el resto de Europa es una ratio no razonable sino muy razonable; el grado de financiación de la universidad pública es altísimo. Ya sé que otros discursos son los que se manejan, pero si nos atenemos a los datos de
este informe el grado de financiación de la universidad pública es altísimo. No obstante, me voy a referir a alguna de las recomendaciones que hace el propio informe.


En cuanto a la contabilidad analítica, claro que hay universidades que tienen la contabilidad analítica diseñada. La tienen en Zaragoza, que yo conozca, y alguna otra en España, pero lo que sucede es que luego no se quiere aplicar. Yo le
pregunto, señor presidente, si con esa no aplicación —y usted ponía el horizonte legal en 2015-2016— con esa no existencia de contabilidad de costes o analítica, al final uno puede hacerse la pregunta de si son adecuados los precios públicos, dado
que como no existe contabilidad —digo analítica— uno al final puede poner lo que estime oportuno; si no se acompaña del adecuado estudio, en qué consideración se pueden tener esos precios y si se deberían calcular los precios públicos de manera
diferente a cada asignatura dentro de un grado. Lo digo fundamentalmente porque cuando uno tiene contabilidad de coste sabe perfectamente lo que cuesta cada cosa; hasta ese nivel de definición podríamos llegar. Quizá no interese tener la
contabilidad analítica porque a lo mejor nos enteraríamos de cosas que no conviene saber, porque se desmontarían fundamentalmente discursos que de manera reiterada se oyen.


En cuanto al cierto sobredimensionamiento del profesorado, se ha hecho una reflexión, pero al final hay una carga docente inferior a una media de veinticuatro créditos anuales. Usted lo ha dicho en otros informes, eso merece una reflexión y
me gustaría que usted la hiciera. Me quedo con dos recomendaciones, y acabo ya dada la hora. ¿Usted cree fundamental la figura del interventor —figura desaparecida— como una pieza clave dentro de esa gestión de la universidad? y, sobre todo,
¿hace falta? Me gustaría que desarrollara un poco más la idea de simplificar y reducir órganos colegiados, que es la que se deduce del informe.


Muchas gracias y, sobre todo, señor presidente, le reconozco el magnífico trabajo. Nosotros seguimos creyendo en la imparcialidad de sus informes, y cuando no nos gustan algunas cosas, intentamos poner argumentos encima de la mesa y no
descalificaciones.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente para contestar a los intervinientes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Intentaré hacerlo con brevedad, pero por otra parte también respondiendo a las cuestiones planteadas.


El señor Bruguera me decía que, efectivamente, todo esto es una foto global y me preguntaba en dónde se encuentran esos detalles. En el desarrollo del informe se pone de manifiesto que esta es una fiscalización realizada por el tribunal en
colaboración con los órganos de control externo de las comunidades autónomas y que, por lo tanto, ha habido informes específicos de fiscalización aprobados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, la de Aragón, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la
Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, el Consello de Contas de Galicia, la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, la Cámara de Cuentas de Madrid, la Cámara de Cuentas de Navarra, el Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana. Ha habido un conjunto de informes individuales que se han tramitado, existen otros informes que no se han
tramitado, que serían los correspondientes a esos quince a los que ha hecho alusión el representante del Grupo Popular, que son los realizados directamente por el tribunal, pero vendrán recogidos los detalles cuando en esta Comisión se presenten los
informes correspondientes, como ustedes conocen, a cada una de esas universidades.



Página 38





Este informe tiene una razón de ser porque aquí se presentaban en esta Comisión informes individuales de universidades y surgía siempre la pregunta de esto qué representa, es decir, cuando ustedes vienen con la Universidad de Murcia o la de
Castilla-La Mancha, qué elementos tiene este informe que usted presenta o que ha analizado el tribunal en relación con el conjunto de la gestión universitaria. Con este tipo de informes lo que pretendemos hacer es una foto global, como usted ha
dicho, como foto global siempre tiene sus limitaciones, pero no limitaciones de trabajo, como ha planteado el señor Sixto, sino limitaciones en el sentido del propio objeto del informe. No pretendemos hacer con un informe de estos una radiografía
absoluta, total y completa de la universidad española, para eso habría que hacerlo de cada una de las cincuenta y una universidades, buena parte de esas radiografías se encuentran en cada uno de los informes que se han presentado por separado y que
se irán presentando por separado.


Y respondiendo en general a todo el mundo, por supuesto que para poder hacer estos informes con muchísimo mayor grado de precisión y no estableciendo comparaciones muchas veces excesivamente groseras la aplicación de la contabilidad
analítica es un elemento esencial y también para poder avanzar en el análisis comparativo e incluso en el análisis económico de gestión de cada una de las universidades. Tenemos un horizonte, que es el del ejercicio 2015-2016, e indudablemente la
aplicación en esos casos de un auténtico sistema de contabilidad analítica posibilitará llevar a efecto lo que hasta el momento son valoraciones que el tribunal ha realizado sobre la base de los trabajos desarrollados, pero deberán precisarse mucho
más. Cuando nosotros establecemos un criterio, que es el de sobredimensionamiento del personal docente, lo hacemos en función de las estadísticas que la propia universidad desarrolla sobre los créditos que cada profesor lleva a efecto y que no se
encuentran y no se corresponden con los mínimos definidos legalmente. Pero indudablemente habrá que determinar, a través de la aplicación de procedimientos de contabilidad analítica, si puede existir actividad docente que en realidad se encuentra
presentada como actividad investigadora –no voy a utilizar la palabra camuflada, pero sí presentada bajo la cobertura de actividad investigadora— o, lo contrario, que podrían existir las dos situaciones. Yo creo que una buena contabilidad analítica
permitirá poner en valor los verdaderos logros de la investigación de la universidad española y, por otra parte, establecer si la dimensión de nuestro sistema de profesorado es el adecuado o si las universidades tendrán que llevar a efecto medidas
de reforma que serían necesarias para mejorar su funcionamiento y su efectividad. Esto está pendiente. Yo creo que la buena noticia o el buen resultado de este tipo de informes es que ponen de manifiesto que la universidad española requiere en su
conjunto de medidas de modificación, de medidas de mejora en su eficiencia, y el uso de procedimientos de contabilidad analítica en el futuro permitirá establecer una a una las diferentes aplicaciones.


La figura del interventor en cada una de ellas es absolutamente necesaria y es indudable que la existencia de universidades que no tengan contabilidad financiera es algo verdaderamente chocante, a lo que debería ponerse fin lo más pronto
posible.


Algunas de las preguntas que ustedes me han formulado las tendré que contestar a través del procedimiento escrito. Así lo haré en el caso de las preguntas sobre subcontrataciones o concentración de adjudicaciones. Sí querría contestar a la
que hace referencia a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña tiene establecido por norma propia la realización de unas fiscalizaciones anuales obligatorias para entidades que superan un determinado porcentaje
presupuestario, y en aplicación de ese programa que les viene establecido de alguna manera por lo que sería su propia norma de aplicación, en el ejercicio correspondiente no tenían la disponibilidad para poder hacer el trabajo correspondiente a la
universidad, aunque ellos manifestaron que les habría gustado participar. Efectivamente, no podía llevarlo a efecto si no incumplían lo que era su propio plan de trabajo. Por eso no han participado.


También hay preguntas sobre las universidades que no han aprobado estatutos, que no los han renovado. Creo que la contestación es obvia. La fortuna de hacer un tipo de trabajo como este, que se ha repetido en dos ocasiones, está
acreditada. Esperemos que para la próxima fiscalización de esta naturaleza que se pueda desarrollar en esta Comisión tengan ustedes los datos de contabilidad analítica derivados de una aplicación uniforme por parte de todas las universidades de un
procedimiento de revisión que permita establecer de manera mucho más rigurosa lo que en la actualidad es el trabajo que el tribunal ha desarrollado hasta el nivel que ha podido desarrollar.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).



Página 39





— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO EJERCICIOS 2008 Y 2009. (Número de expediente del Congreso 251/000055 y número de expediente del Senado 771/000052).


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al punto séptimo. A partir de este momento vamos a reducir los tiempos porque son los informes más antiguos, de menor actualidad. Tendrán ustedes un máximo de cinco minutos y voy a ser absolutamente
inflexible. De igual manera, le ruego al señor presidente del tribunal brevedad en la presentación de los informes pues algunos son bastante antiguos. De todas maneras, a las cuatro menos cuarto cortaremos la Comisión en el punto en que nos
encontremos.


Pasamos al punto séptimo, informe de fiscalización de las actividades realizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, ejercicios 2008 y 2009.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): De la presentación que yo tenía preparada, querría resumir lo más importante. Ustedes conocen el informe, lo han podido leer perfectamente. El informe sobre Loterías
y Apuestas del Estado, ejercicio 2008-2009, no presenta excesivos problemas en lo que sería su contabilidad financiera. Establece algunas cuestiones relacionadas con los contratos publicitarios, que es quizá uno de los aspectos que en el ámbito de
loterías tiene mayor relevancia, porque es uno de los grandes consumidores de publicidad en el ámbito del sector público; lógicamente, este tema de la publicidad en loterías tiene importancia, la ha tenido en estos ejercicios al igual que la tendrá
en ejercicios posteriores.


Las recomendaciones que formula el tribunal sobre mejoras de normativa interna de contratación van precisamente en esta dirección de ser mucho más rigurosas y promover mucho más la concurrencia en el ámbito de los contratos publicitarios,
que, como digo, tienen una extraordinaria importancia dentro del mercado publicitario español.


El señor PRESIDENTE: Señor Bruguera, ¿quiere intervenir en este punto? (Denegación). Señor Sixto. (Denegación). Señor Páramo. (Denegación). Señor Sen, tiene la palabra.


El señor SEN VÉLEZ: Quiero agradecer de forma muy rápida el alcance de este informe. La verdad es que durante este periodo de fiscalización del año 2008-2009, como muy bien ha indicado, los resultados han sido buenos, como así se recoge en
dicho informe, con tasas de crecimiento consolidadas, independientemente de ese punto de inflexión que también se produce con el inicio de la crisis. Es un punto de inflexión importante en lo que se refiere a los datos de las tres décadas
anteriores, en los que todos y cada uno de los años iba aumentando el volumen de Loterías y Apuestas del Estado. También se refleja un aumento del margen bruto y de los resultados de explotación, en los que, además, ha existido un protagonismo de
las ventas de juegos activos respecto de las de la Lotería Nacional, con un equilibrio también estable entre gastos de explotación y ventas. A su vez, el informe también refleja que la contratación fue respetuosa con la normativa y que las
inserciones publicitarias se facturaron también correctamente, al igual que los precios entre las agencias contratistas y los soportes para la publicidad en televisión fueron aceptables, existiendo, como no podía ser de otra manera, alguna
incidencia de entidad menor que, como bien refleja el informe, se corrigió de forma satisfactoria. También han sido correctos los registros contables llevados a cabo en el importante ámbito de la publicidad, como muy bien ha indicado el presidente,
tanto de los productos que se comercializan por parte de Loterías y Apuestas del Estado como de la imagen de la institución, aspectos y ámbitos muy controlados dentro de lo que es en sí la entidad pública.


Finalizo mi intervención. Consideramos que la gestión de Loterías y Apuestas del Estado durante el periodo de referencia ha sido eficaz por las mínimas incidencias habidas, al igual que ha sido productiva para las arcas del Estado por los
beneficios gestionados, que se resarcieron a la contabilidad nacional y al erario público, y también profesional si tenemos en cuenta que se ha cumplido la normativa prácticamente al cien por cien; circunstancia y hecho que, como hemos podido ver,
en otros informes de otras entidades públicas y empresariales no se había producido, produciéndose en este caso. Tomamos buena nota de la recomendación realizada por el presidente del Tribunal de Cuentas en lo relativo a la ampliación de los plazos
actuales, a la normativa interna de Loterías y Apuestas del Estado para facilitar una mayor concurrencia en la presentación de ofertas.


En cuanto a lo que ha comentado sobre ese importante capítulo en publicidad, quizá nos podría aportar algún consejo o establecer alguna norma respecto de la mejora de esas licitaciones para mejorar



Página 40





las condiciones de las campañas publicitarias que minimice al máximo ese ámbito subjetivo que todos sabemos que tiene la creatividad dentro de ese pensamiento original en su contenido.


El señor PRESIDENTE: Señor Arias, tiene la palabra.


El señor ARIAS NAVIA: En primer lugar, quiero sumar mis condolencias a las del resto de miembros de la Comisión a los familiares de los fallecidos en el trágico accidente aéreo de esta mañana.


Quiero agradecer una vez más en nombre de mi grupo y en el mío propio su comparecencia ante esta Comisión, así como el trabajo realizado por el personal del Tribunal de Cuentas. A continuación haré una serie de valoraciones, lo más
brevemente posible, respecto al informe de fiscalización de las actividades de la entidad Loterías y Apuestas del Estado en los ejercicios 2008 y 2009, pero antes quiero poner de manifiesto la tardanza en el debate del mismo. Un informe que formaba
parte del programa de fiscalizaciones de 2010 y que fue aprobado en diciembre de 2011, acordándose su elevación a las Cortes Generales. Tengo que manifestar que a través de los miembros de esta Comisión he sabido que en esta legislatura se han
hecho avances muy importantes en la premura de la realización de los trabajos y en los debates ante esta Comisión, y es necesario que sigamos avanzando en este sentido para que no se repitan situaciones como esta.


Entrando ya en el contenido del informe fiscalizador, nos encontramos con algunas cuestiones que creo que es necesario poner de manifiesto y que ya se han mencionado por parte del presidente y también por parte del portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista. En primer lugar, se refleja en el estudio de fiscalización un resultado neto positivo en la entidad, con tasas de crecimiento sólidas y continuadas, y además se destaca que la contabilidad de Loterías, tal y como refleja
el informe, se ajusta a los principios y normas del Plan de contabilidad vigente en aquella época. Por otra parte, se constatan numerosas deficiencias en las contrataciones publicitarias. Se recogen varias facturas —de las analizadas— en las que
se producen carencias o errores; se trata de facturas por la inserción de publicidad en los distintos medios que no se corresponden con las tarifas vigentes. En algunos casos, concretamente en los anuncios de televisión, se observó que no se había
aplicado bien la tarifa, asegurando los responsables de Loterías que se habían compensado con inserciones gratuitas o descuentos en otros spots, aunque no queda constancia documental porque, según los responsables, son consecuencia de una
negociación que no se documenta. En la mayoría de los casos se han podido subsanar las deficiencias en el periodo de alegaciones, pero convendría aclarar documentalmente las últimas que he mencionado en aras de conseguir una mayor transparencia y
también facilitar su posterior comprobación.


El registro contable de los gastos de publicidad se realizó, en términos generales, de manera correcta y adecuada; sin embargo, algunos de los gastos no se han periodificado de manera adecuada, habiéndose atribuido al ejercicio en que se
han incurrido cuando, de acuerdo con el principio de devengo, correspondía haberlo hecho en dos ejercicios, lo que hace muy recomendable que se aplique con mayor rigor el principio de devengo. En este sentido, también se constata en el informe la
necesidad de una mejor aplicación del principio de devengo en lo que se refiere a las ventas, ya que, pese a considerarse adecuados los procedimientos de gestión y registro contable, en ocasiones la fecha del registro contable de los ingresos por
ventas no coincidía con la fecha de devengo al registrar Loterías todas las ventas referidas a un determinado sorteo en la fecha de su celebración.


En el informe se indica que la gestión de tesorería y las cuentas financieras ha sido adecuada y las operaciones realizadas aparecen correctamente registradas, sin embargo, el informe también refleja que las sobrevaloraciones realizadas en
las previsiones presupuestarias de las partidas de gastos de explotación ponen en cuestión que el grado de cumplimiento de los presupuestos de la entidad puedan servir como medio para determinar la eficacia en la gestión.


El señor PRESIDENTE: Señor Arias, vaya terminando.


El señor ARIAS NAVIA: Finalmente, me quiero detener brevemente en el análisis de los expedientes de contratación.


El señor PRESIDENTE: No, señor Arias, el tiempo se le ha terminado; he sido claro y tajante.


El señor ARIAS NAVIA: En definitiva, se trata, en líneas generales, de un informe que pone de manifiesto una gestión ajustada a la normativa vigente, pero también constata una serie de deficiencias y



Página 41





carencias que es conveniente corregir de cara al futuro. Por ello hacemos nuestras las recomendaciones del Tribunal.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Brevemente también, presidente, como corresponde.


El planteamiento del tema publicitario como elemento básico y fundamental de esta fiscalización está muy presente en el informe y lo está siempre en la acción fiscalizadora del tribunal dado que, indudablemente, en estos organismos y
empresas en los que se generan contratos publicitarios tan elevados existen riesgos asociados a que se encuentren perfectamente formulados y ejecutados. Ustedes me preguntan en qué podría mejorar. Prestando especial atención no solo a los
contratos creativos, a los contratos en los que efectivamente se diseñan campañas, sino a los contratos asociados para el desarrollo de las propias campañas. La verificación de ambos extremos es lo que debe llevar a una mayor presencia por parte
del tribunal y he de decirles que el Tribunal de Cuentas en la actualidad se encuentra desarrollando una fiscalización de esta naturaleza para poder desarrollar el trabajo de fiscalización de contratos publicitarios en el caso concreto de Loterías,
así como en el de otras entidades públicas que tienen, dentro de su gestión, un importante volumen de contratos publicitarios.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESPATAL (SPEE). (Número de expediente del Congreso 251/000058 y número de expediente del Senado
771/000060).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 8.º: informe de fiscalización de la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Señor presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Querría seleccionar de mi presentación alguno de los elementos importantes que tiene esta fiscalización. Lo primero es una consideración respecto a que el Sistema
Nacional de Empleo se solapa con el Sistema de Seguridad Social en el ámbito de la protección por desempleo, generando situaciones de difícil encaje conceptual. Entre ellas destaca el hecho de que las políticas activas de empleo, que forman parte
de la acción protectora por desempleo y que además son ejecutadas por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y no por la Seguridad Social, puedan ser financiadas sin embargo con cargo a las cotizaciones sociales. Este es uno
de los elementos que llevó a que en las recomendaciones del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados de 25 de enero de 2011 se realizara una mención especial precisamente a esta cuestión. Me permito señalarlo porque es uno de los elementos que
el informe aborda e incorpora a sus propias consideraciones. También quiero indicar, como cuestiones concretas del informe, que se ha verificado que el Servicio Público de Empleo Estatal no reflejó en su contabilidad la existencia de un remanente
generado por las cuotas de formación profesional que debía estar afectado exclusivamente a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo, sino que se destinó a financiar el déficit del conjunto de prestaciones por desempleo. Por
tanto, existía el riesgo de que los fondos procedentes de las cuotas de formación profesional se destinaran a otras finalidades.


En relación con los recursos procedentes del Fondo social europeo que cofinancian acciones y programas sufragados con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, se observa que este último tenía infravalorados sus ingresos y derechos
reconocidos por un importe neto de 177 millones de euros que en la actualidad sigue pendiente de regularizar y del que se efectúa un seguimiento en la declaración de la cuenta general del Estado de cada ejercicio. Asimismo, tampoco se había
imputado en su contabilidad financiera un ingreso y su correlativo deudor no presupuestario por importe de 238 millones de euros con origen en la diferencia existente entre las solicitudes de pago y los derechos reconocidos en el presupuesto del
ejercicio 2009, importe ya regularizado en 2011.


Estas son las cuestiones fundamentales que recoge este informe.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa). Señora Rodríguez Barahona.



Página 42





La señora RODRÍGUEZ BARAHONA: De una manera casi telegráfica abordaré los aspectos sobre los que, dentro de las recomendaciones que nos hace el tribunal, nos parece importante dejar nuestra propia consideración. Respecto a la
diferenciación que plantea de las cuentas de financiación, diciendo que sea para cada nivel diferente, el contributivo mediante cuotas y las asistenciales y demás con fiscalidad vía general de impuestos, nuestro grupo cree que esta reflexión y esta
propuesta es interesante, pero lo más importante, lo prioritario para nosotros, es asegurar las vías de cuota y fiscalidad compartidas para las prestaciones y los subsidios porque son absolutamente necesarios para garantizar la cobertura básica de
los 5 millones de personas que no tienen empleo en este momento en nuestro país. Hay también una propuesta de creación de un fondo, similar al Fondo de reserva de la Seguridad Social, precisamente para procurar equilibrar las cuentas en momentos en
los que, como cuando se elabora el informe de fiscalidad, el incremento de la aportación financiera de la Administración del Estado al presupuesto es muy alto. Nosotros lo apoyamos puesto que tiene su origen en el propio Pacto de Toledo, pero hago
la misma reflexión. Hay momentos y momentos, pero en este instante —me estoy refiriendo naturalmente al periodo de tiempo del que estamos hablando, de una crisis tremenda— consideramos que lo prioritario es abordar de manera compartida más fuentes
de financiación para todas las prestaciones y por supuesto plantearse todos estos mecanismos e instrumentos cuando el número de parados baje, por ejemplo, de dos dígitos, como se ha hecho en algunas otras reflexiones.


El tribunal recuerda también, apoyándose en las recomendaciones del Pacto de Toledo, que las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social como políticas activas de empleo —estamos hablando de aquellos programas de promoción a la
contratación de determinados colectivos— se financien exclusivamente con cargo a la fiscalidad general. Nuestro grupo quiere recordar que la recomendación del Pacto de Toledo se ha planteado siempre con el objetivo de que las bonificaciones no se
financiaran directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal, es decir, con los ingresos de cuotas de desempleo, pero lo que nunca pensó es que se financiaran directamente con los presupuestos del INSS, es decir, con cargo directo a las
pensiones. Eso es lo que en este momento estamos viendo que se ha producido, por ejemplo, con la reciente sección de la cotización a la Seguridad Social de los primeros 500 euros de salario en los nuevos contratos indefinidos, que supone una
disminución —no hay ingreso de ningún tipo— en el sistema de la Seguridad Social y específicamente de las pensiones.


Respecto a la financiación del subsistema de formación profesional, también es importante señalar que la cuota de la formación profesional tiene la consideración de ingreso afectado, y por tanto su finalidad específica debe ser en su
totalidad para iniciativas de formación para el empleo. Nuestro grupo apoya esa recomendación que hace el tribunal. En ese sentido, recordamos cómo en los presupuestos de 2013 y 2014 una parte de la cuota de la formación profesional fue destinada
a otras políticas activas de empleo distintas de la formación, lo que fue duramente criticado por la patronal y los sindicatos.


En cuanto a lo que ha señalado el presidente de regularizar la deuda que tiene el Servicio Público Estatal de Empleo en el momento en que se plantea el informe, he de señalar que de las alegaciones que formula el director general en su
momento —nos estamos remontando a finales de octubre de 2011— se han iniciado los distintos procedimientos. Es evidente que cuando se aprueba el texto que estamos analizando hoy es enero de 2012 y desde entonces han pasado exactamente tres años.
El Gobierno actual sabrá si aquellos procesos que se pusieron en marcha los ha llevado a cabo o no.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora González, por el Grupo Popular.


La señora GONZÁLEZ SANZ: En primer lugar, quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas las explicaciones dadas en relación con el informe de fiscalización realizado sobre la financiación de las prestaciones gestionadas en los años
2008 y 2009 por el Servicio Público de Empleo Estatal. El señor presidente del tribunal ha hecho referencia a unos aspectos y yo me voy a referir a otros que consideramos que son importantes y que aparecen en este informe. Aspectos que ponen de
manifiesto irregularidades en relación con la gestión de las subvenciones concedidas a la Junta de Andalucía a través del Plan integral de empleo de la Bahía de Cádiz.


Hay dos asuntos relevantes a destacar en este informe en relación con este tema que tienen que ver con los fondos de empleo de ámbito nacional relativos a programas cuya gestión ha sido transferida a las comunidades autónomas. El primero de
ellos, el Plan integral de empleo de la Bahía de Cádiz, que recibió una asignación en el año 2009 de 25,3 millones de euros, de los que 20,4 fueron créditos comprometidos y 4,8 millones de euros fueron remanentes de crédito no comprometidos que
deberían haber sido justificados al año siguiente de la firma del convenio. Esa devolución debía haberse materializado, según



Página 43





aparece en el informe, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal abierta en el Banco de España, reintegro que no se efectuó, razón por la cual el Tribunal de Cuentas determinó que el Servicio de
Empleo Público Estatal debía proceder a adoptar las medidas oportunas tendentes a solicitar a la Junta de Andalucía el reintegro de esos 4,8 millones de euros; un procedimiento de reintegro que, según se hace constar en el informe, tenía el objeto
de recuperar el importe no justificado por la Junta de Andalucía. La pregunta que cabe hacerse es si por parte del Tribunal de Cuantas se ha realizado un seguimiento al respecto, es decir, si se ha culminado o no el procedimiento de reintegro por
parte de la Junta de Andalucía.


El segundo punto lacerante que cabe destacar en el informe es que en los ejercicios 2008 y 2009 el Servicio Público de Empleo Estatal concedió de forma directa en el marco de las políticas activas de empleo cinco subvenciones nominativas a
sendas comunidades autónomas, las comunidades de Canarias, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha y Andalucía, y todas, con la excepción de Andalucía, justificaron la correcta aplicación de los fondos a los fines previstos. Además, durante el
bienio 2008-2009, sobre la base de esas subvenciones nominativas concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral Bahía de Cádiz, la Junta de Andalucía percibió 16 millones de euros, una cantidad que según el Tribunal de Cuentas
denuncia en este informe se destinó a prestaciones económicas por desempleo y no a los fines que estaban inicialmente previstos, aplicándose, por tanto, un procedimiento distinto al establecido en la normativa entonces vigente.


Concluyo diciendo que es un hecho que la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionó de forma irregular los fondos destinados a políticas activas de empleo durante los ejercicios 2008 y 2009 y que, desafortunadamente, dicha conclusión se amplía
de forma general a cualesquiera de las acciones de carácter social y a ejercicios posteriores como efectivamente se pone de manifiesto en la instrucción penal que al respecto se está llevando a cabo en dicha Junta de Andalucía y de la que, por
cierto, las irregularidades manifestadas en el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas constituyen una línea actualmente de investigación.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Muy brevemente, para indicar a la señora González, que ha dicho en su intervención que el Plan Integral de Empleo de la Bahía de Cádiz tenía dos importes, uno de 25
millones de euros y otro de 16 millones de euros, que ambos importes han sido reintegrados por la Junta de Andalucía, habiendo justificado al Tribunal de Cuentas el ingreso correspondiente, con lo cual, nos encontraríamos en una situación de
irregularidades que se han puesto de manifiesto pero que han sido resueltas mediante reintegro.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA PR LAS FUNDACIONES CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY 15/1997, DE 25 DE ABRIL, SOBRE HABILITACIÓN DE NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EJERCICIOS 2002-2004. (Número
de expediente del Congreso 251/000061 y número de expediente del Senado 771/000059).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 9.º: informe de fiscalización de la contratación celebrada por las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema
Nacional de Salud en sus ejercicios 2002 a 2004.


Señor presidente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): La fiscalización ha tenido por objeto comprobar el sometimiento de la contratación celebrada por las denominadas fundaciones Hospital de Alcorcón, Calahorra, Manacor y
Sont Llàtzer a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de fondos públicos, así como el efectivo cumplimiento de los principios y regulación sobre esta materia.


Por lo que se refiere a los procedimientos previamente establecidos para la tramitación de los contratos con publicidad, las fundaciones de las Islas Baleares carecían de normativa interna reguladora adecuada; por el contrario, las
fundaciones Hospital de Alcorcón y Calahorra sí disponían de tales procedimientos. Asimismo, en algunos casos se detectaron fraccionamientos indebidos de contratos que tuvieron como resultado el incumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia al minorar las cuantías de los mismos. También se puso de manifiesto la tramitación indebida de una modificación contractual sin el necesario requisito de publicidad. Se obseron deficiencias en el contenido de los pliegos o de los



Página 44





documentos análogos reguladores de las solicitudes públicas de ofertas al no especificarse, según los casos, los presupuestos de licitación a los plazos y particularmente las formas o métodos de valoración de los criterios de selección de
contratistas, trámite que se realizó posteriormente una vez abiertos los sobres con la documentación aportada por los licitadores. En ciertos contratos las bajas económicas fueron escasamente valoradas al utilizarse fórmulas que redujeron
significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más económicas y las más caras. En otros casos se realizaron negociaciones con algunos licitadores después de la presentación de las ofertas, lo que implicaba la
posibilidad de aceptarlas modificadas o alteradas con posterioridad al plazo de presentación sin haberse establecido en los pliegos límites a las mismas ni preverse la concesión de igual trato a todos los licitadores. Por otra parte, en
determinados expedientes faltaban los informes de valoración de ofertas o, cuando constaban, no estaban suficientemente fundamentados; actuaciones que no eran conformes con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación
informadores de la contratación pública y con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos.


Por lo que se refiere a cada uno de los resultados de las fundaciones fiscalizadas, el informe incorpora de manera detallada las carencias y deficiencias, que no voy a formular porque ustedes ya las conocen al haber leído los informes.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Gordo.


El señor GORDO PÉREZ: Con la mayor brevedad. En primer lugar, quiero hacer una consideración. Las organizaciones sanitarias, centros y establecimientos, ante todo, son organizaciones muy complejas por la naturaleza del servicio, pero
también por la inmediatez de los mismos y por la alta cuantía. Estos aspectos condicionan y determinan el desarrollo de la gestión logística y la gestión contractual, cuestión que debieran tener presente los auditores, porque estas características
a veces condicionan y limitan la aplicación. Nos encontramos ante las nuevas fórmulas de gestión; fórmulas habilitadas para procurar una huida del derecho administrativo, que fundamentalmente se traducen o van buscando mayor agilidad en la
gestión, eliminación de procesos burocráticos que no aportan valor añadido o que legitiman. Nos encontramos también en este caso concreto con una auditoría que está sometida a los principios básicos del derecho civil y mercantil, con publicidad y
concurrencia, y no sometida al texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pero que con posterioridad, como recoge el informe, se extendieron.


En cuanto a la contratación de las fundaciones, se dice que cumplen los principios de publicidad y concurrencia, un requerimiento muy laxo, pero de los 64.751 millones de euros auditados no se cuantifica el volumen de la contratación sin
publicidad. Me sorprende el bajo número de contratos, porque tampoco se cuantifica la fragmentación; se habla de ella, pero no se cuantifica. La experiencia me dice que el número de contratos menores es muy superior. También hace referencia a
que las fundaciones Calahorra y Alcorcón tienen procedimientos establecidos, mientras que las otras dos no disponen de ellos. En todo caso, lo que sí se pone de manifiesto es la contradicción permanente incluso de los propios principios que han de
informar la gestión contractual en el ámbito del derecho mercantil. Nadie cierra un acuerdo para después renegociar otro, porque negocia una vez, pero no dos. Pero voy más allá, que es lo que me interesa de este ámbito, y es que los auditores han
hecho la auditoría bajo el prisma de la Función pública. Incluso las propias recomendaciones del tribunal van por esa línea, cuando dice que sería aconsejable que su contenido se aproxime a los procedimientos generales de contratación
administrativa, teniendo en cuenta que se están auditando fundaciones. Lo que le pregunto, ya que tengo esta posibilidad de hacerlo, es si el presidente del Tribunal de Cuentas cree que el sistema de contratación de suministros, fundamentalmente
las obras y la contratación de servicios, la contratación administrativa, se adecua a la naturaleza de los centros y establecimientos sanitarios. En un hospital, por término medio, las referencias distintas de suministro superan las 15.000. En
muchos casos se requiere agilidad en la respuesta y los gestores hemos tenido que comprar sin crédito muchas veces con un periodo de cobertura de hasta siete u ocho meses e independientemente de quien los gestione te encuentras con que tienes que
interrumpir la prestación sanitaria. Es una realidad que viene ocurriendo en el ámbito de gestión. Por otra parte, a la insuficiencia presupuestaria…


El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señor Gordo.


El señor GORDO PÉREZ: Voy terminando.



Página 45





Nos encontramos con un bien tutelado, donde quien prescribe, quien determina las características del producto, es la unidad clínica, fundamentalmente médicos o enfermeras, pero con la presión de una fuerza de ventas muy fuerte, con
vendedores de distintos laboratorios y distintas entidades.


El señor PRESIDENTE: Señor Gordo, debe terminar.


El señor GORDO PÉREZ: Conclusión: inseguridad jurídica de los gestores permanentemente, posiblemente no adecuación para los contratos de suministros y después nos encontramos con auditores con un enfoque estrictamente de centro
administrativo o unidad administrativa. Por eso mi grupo va a plantear al Tribunal de Cuentas la presentación de una moción para analizar y estudiar la adecuación, y espero contar con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Romero.


El señor ROMERO HERNÁNDEZ: Señorías, hay que contextualizar de qué estamos hablando. En primer lugar, estamos hablando de las fundaciones, que como tal son organizaciones sanitarias sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
como viene claramente reflejado en el informe. Además, hemos de saber de qué años estamos hablando; estamos hablando de los años 2002, 2003 y 2004. Recogiendo lo que dice el informe y según indican los estatutos de las propias fundaciones, queda
claro que las actividades que se desarrollaron fueron con estricta sujeción a los criterios de planificación con los que los mismos se elaboraron. Además, la contratación de las fundaciones hospitalarias se ha ajustado —lo dice el informe en la
página 7— a su actividad contractual, porque estamos hablando de derecho civil y mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos.


Se ha hablado aquí de una huída del derecho administrativo; yo creo que no. En aquel momento las cosas estaban como estaban, funcionaban como fundaciones; es más, haciendo caso de una recomendación del Tribunal de Cuentas en el anterior
informe referido a las fundaciones hospitalarias y recogiendo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se recomendó que se adoptasen las medidas pertinentes para conseguir la oportuna adecuación a nuestra legislación y al texto
refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, cuestión que se llevó a cabo y los citados preceptos fueron incluidos en la Ley 5/2005, de 11 de marzo. En la actualidad, después de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de contratos del sector público, la cuestión ha quedado más que resuelta y muchas de las dudas que usted planteaba las ha obviado en su intervención porque estábamos hablando de 2002 y 2004.


No hay que olvidar, como decía, que estamos hablando de fundaciones fiscalizadas en ese periodo, aunque lo estamos debatiendo ahora, y que en aquel momento quedaban fuera del ámbito subjetivo de la aplicación del texto refundido de la Ley de
Contratos de la Administración Pública, por tanto, sujetas al derecho civil y mercantil. Yo entiendo que no puede ser equiparable a la normativa actual. Dicho esto, nosotros también hacemos nuestras las recomendaciones del presidente del Tribunal
de Cuentas y las que nos presenta en su informe y esperamos que en próximos informes podamos ver que la citada adecuación, como marcaban los informes anteriores al real decreto-ley y tal como requerían los preceptivos informes del Tribunal de
Cuentas, sea una realidad que se haga efectiva.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Voy a intervenir brevemente para manifestar que las formulaciones sobre eventuales mociones que pueda desarrollar el tribunal, si son propuestas por la Comisión, el
tribunal estará por supuesto a disposición de la Comisión para estudiar cualquier propuesta sobre esa materia.


— INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS FUNDACIONES DEL ÁMBITO LOCAL. (Número de expediente del Congreso 251/000064 y número de expediente del Senado 771/000063).


El señor PRESIDENTE: Si les parece bien, vamos a modificar el orden del día, dando de baja los puntos 11.º y 12.º para que nuestros compañeros del Senado, una vez debatido el punto 10.º, puedan llegar a la sesión de Pleno con absoluta
normalidad. (Asentimiento). Si no hay ningún inconveniente, pasamos al punto 10.º, Informe de fiscalización de las fundaciones de ámbito local.


Tiene la palabra el señor presidente.



Página 46





El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): En el análisis sobre la situación jurídica de las fundaciones del ámbito local se ha puesto de manifiesto que no existía una normativa específica que habilitara
legalmente a las entidades locales para la constitución de fundaciones privadas como instrumentos de consecución de intereses públicos al carecer de amparo legal en la normativa básica estatal de régimen local y resultar la normativa de la
legislación autonómica —en su caso— insuficiente e inadecuada para determinar la naturaleza y el régimen jurídico de tales entidades. De igual modo, no se había constituido el registro unificado de fundaciones de competencia estatal dependiente del
Ministerio de Justicia que estaba previsto legalmente. A falta del mismo existen veinticuatro registros de fundaciones —siete de ellos estatales y los diecisiete restantes autonómicos— que carecen de una clasificación registral diferenciada para
las fundaciones vinculadas al sector público local.


En relación con los resultados de fiscalización, en primer lugar, se ha comprobado que la composición del Patronato de las Fundaciones no garantizaba a las entidades locales el control sobre la gestión de los bienes y derechos del patrimonio
fundacional a los fines que dieron lugar a su constitución, ni que el ámbito territorial que habían de abarcar las actividades no excediera del propio término municipal. Asimismo, sus fines sobrepasaban habitualmente el ámbito competencial de las
entidades locales en una posible confrontación con competencias estatales o autonómicas, o bien obedecían a intereses particulares. En gran parte de estas entidades la dotación fundacional no era suficiente para el cumplimiento de sus fines y
presentaban un patrimonio fundacional inferior a la dotación inicial e incluso negativo en algunas de ellas, lo que llevaba a cuestionar su viabilidad financiera.


Los protectorados de estas fundaciones de ámbito local carecían de medios personales y materiales para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley de Fundaciones y, en concreto, de la exigencia de responsabilidades de aquellas
fundaciones que no presentaban las cuentas para su revisión y depósito posterior en el Registro de Fundaciones.


Por otra parte, las fundaciones vinculadas al sector público local no rinden cuentas de su gestión al Tribunal de Cuentas ni a los órganos de control externo de las comunidades autónomas, a diferencia del resto de entidades del sector
público local y de las fundaciones del sector público estatal y autonómico. A este respecto, a partir del ejercicio 2015 las cuentas de estas fundaciones deben incluirse como documentación complementaria que acompañará a la cuenta general de la
entidad local.


Del análisis de su organización y gestión se ha constatado que las fundaciones se hallan sujetas a un régimen jurídico eminentemente privado, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, a diferencia de las
fundaciones del sector público estatal y del sector público autonómico, en las que concurren normas de derecho privado con las normas de derecho público en aspectos de selección de personal, contratación, presupuestos y contabilidad. Se ha
observado que un elevado número de fundaciones carecía de personal, lo que cuestiona el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades. Adicionalmente, más del 50% de estas fundaciones incumplieron la obligación de elaborar un plan de
actuación sobre objetivos y actividades a realizar, que debía ser remitido al protectorado en los tres últimos meses del año. Además, un 8% de las fundaciones analizadas no elaboraron sus cuentas del ejercicio 2009 o estaban incompletas, un 17% no
depositaron las cuentas en el protectorado y un 18% las presentaron fuera de plazo.


Del análisis económico-financiero se comprueba que el 68% de la financiación de estas entidades procedía de subvenciones. Esta dependencia mayoritaria —y en ocasiones exclusiva— de las aportaciones públicas quiebra la esencia misma de esta
figura jurídica, constituida sobre la consecución de una participación privada en la satisfacción de los intereses generales.


Los resultados económicos globales del ejercicio 2009 arrojaron unas cifras negativas por valor de 14,7 millones de euros en un total de 109 fundaciones y valores positivos por importe de 13,4 millones en un total de 149 fundaciones, siendo
negativos los resultados globales del ejercicio 2009 para el conjunto de las entidades por una cuantía neta de 1,3 millones de euros. Estos resultados en virtud de su naturaleza y régimen económico no dependen únicamente de la eficacia en su
gestión económica para el cumplimiento de sus fines, sino que influye de forma muy importante el volumen de subvenciones y transferencias recibidas consignadas en cada ejercicio económico por su fuerte dependencia de esta fuente de financiación.


El señor PRESIDENTE: El señor Montes tiene la palabra.


El señor MONTES JORT: Intervengo muy rápidamente para cumplir con lo pedido por la Presidencia de esta Comisión. En primer lugar —se ha recordado también en otro punto—, desarrollamos esta sesión



Página 47





tres años después de aprobarse el informe del pleno del Tribunal de Cuentas y seis años después de los hechos objeto de fiscalización. Por tanto, ese desfase temporal añade una dificultad a la hora de que las propuestas que en él se hacen
lleven a cabo las mejoras que se pretenden. En segundo lugar, el número de fundaciones fiscalizadas; de un total de 407 que figuraban en el censo, solamente se fiscalizaron 267, es decir, 140 menos. Ello me lleva a algunas interrogantes que hago
al señor presidente. ¿Tiene conocimiento de si se han fiscalizado esas 140 no incluidas en el censo? En caso afirmativo, nos gustaría que nos informara de qué organismo se ha responsabilizado de dicha fiscalización y, en caso negativo, si tiene
conocimiento el Tribunal de Cuentas de por qué no se ha llevado a cabo dicha fiscalización y, de ser así, si se ha realizado alguna acción para reparar esta anomalía.


Señor presidente, según las conclusiones y recomendaciones que el informe plantea —bastante bien trabajadas y que no tenemos tiempo de analizar convenientemente—, ¿cree que la reforma de la Administración local planteada por el actual
Gobierno recoge y da respuesta al déficit normativo que apunta en su informe y que usted nos ha planteado en su exposición?


Otra cuestión. Estamos analizando este informe en paralelo a la tramitación parlamentaria del anteproyecto de ley de fundaciones. Señor presidente del Tribunal de cuentas, me gustaría saber su opinión sobre si dicho anteproyecto de ley
resuelve convenientemente la cuestión normativa de las fundaciones de ámbito local y si recoge las recomendaciones que desde el tribunal se han realizado. En todo caso, en nuestra propuesta de resolución recogeremos —ya se lo adelanto— la necesidad
de una normativa estatal —como también dice el informe— que fusione en una única normativa la diversa legislación autonómica al respecto. Asimismo si en esa propuesta resolución se prevé la necesidad de constituir un registro de fundaciones de
ámbito estatal.


Sí quiero manifestarle que es muy preocupante lo que apunta el informe respecto al control sobre los fines de las fundaciones analizadas y cómo además de superar habitualmente el ámbito competencial de las entidades locales llegan a obedecer
—se cita algo parecido— incluso a intereses particulares. Según la fiscalización realizada, ¿podría deducirse en algún caso, señor presidente, que esos intereses particulares que denuncian puedan haber desembocado en aprovechamientos lucrativos
personales, individuales y colectivos, y ello por ende haber supuesto un perjuicio económico-financiero tanto para las entidades locales e incluso la constitución de posibles infracciones o delitos? Si es así, si han detectado esa posible
constitución de delitos, ¿ha trasladado esa información el Tribunal de Cuentas al ministerio fiscal para que actúe en consecuencia?


Otra pregunta que deseo conste es el asunto del mecenazgo. ¿Cree el presidente que una ley específica, una regulación concreta del mecenazgo no diluida en marcos genéricos y en trampantojos sería positiva para apostar por la resolución de
todos los problemas que anuncia en su fiscalización?


Termino con dos cuestiones, señor presidente. Me gustaría saber si tiene conocimiento por anteriores fiscalizaciones de si se han implantado o regulado algunas de las recomendaciones…


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando.


El señor MONTES JORT: … y medidas que en el informe apuntan. Agradezco su comparecencia y espero sus respuestas.


Termino lamentando que el gran trabajo del Tribunal de Cuentas y el trabajo humilde de algunos portavoces lleven como consecuencia está vorágine final de sprint. Quiero manifestar mi protesta sobre esta forma de terminar la Comisión.


El señor PRESIDENTE: Señor López, tiene usted la palabra.


El señor LÓPEZ VILABOA: Si todos los informes que vienen a esta Comisión tienen un importante grado de complejidad, en este caso lo tiene mayor al fiscalizarse la actividad de 267 fundaciones de naturaleza muy diversa y con circunstancias
muy heterogéneas. Además, en el propio informe se ve ese grado de heterogeneidad porque recoge de qué fundaciones estamos hablando.


La mayoría de las fundaciones analizadas, el 76%, se dedica a actividades sociales, educativas o culturales mediante gestión de establecimientos para la tercera edad, administración de museos y teatros, atención a dependientes, centros
educativos y actuaciones culturales. Un 8% se dedica a la promoción y turismo de ciudades y regiones, un 6% al fomento del deporte y un 10% a investigación y desarrollo tecnológico y empresarial. En muchos casos, la labor que realizan estas
fundaciones es muy importante en los ámbitos territoriales donde actúan y son un reflejo del dinamismo propio de la sociedad. Nos



Página 48





encontramos con instituciones muy queridas que prestan una impagable labor a favor de la cultura, como puede ser el caso de museos, de atención a quienes más lo necesitan, como residencias de mayores, o promoviendo la economía y el
desarrollo económico de un lugar. En muchas ocasiones son instituciones muy pegadas al terreno, que a veces, junto con el personal propio, actúan con voluntarios que ayudan a que los objetivos de la fundación se presten con mayor eficacia. En
otras son fundaciones cuyo funcionamiento y estructura se llega a confundir con el propio ayuntamiento o Administración local que está detrás; de ahí esa heterogeneidad de la que estamos hablando.


El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se ha referido aquí al déficit normativo en la materia. Debo apuntar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, menciona
expresamente la naturaleza fundacional de algunas instituciones vinculadas a la Administración local. Por no ser muy exhaustivo, diré que en la Ley de Bases de Régimen Local se han introducido o reformado artículos como el 103 bis o el 127, que se
refiere a las competencias de la junta de gobierno local y, expresamente, a lo que son las fundaciones, o la disposición adicional novena, redimensionamiento del sector público local, o también en la disposición adicional duodécima se habla de las
fundaciones de manera expresa.


Todas estas medidas legislativas y la normativa reglamentaria que las desarrolle redundarán en un mayor control de estos fondos públicos, muy en la línea de lo que se recoge en las conclusiones del informe, algo que deberá de tener en cuenta
no solo el legislador estatal sino el legislador autonómico, porque, como hemos visto en el propio informe, en materia de fundaciones, además de normativa estatal y de régimen local, hay un gran número de normas autonómicas.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente, para contestar al interviniente.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Muy brevemente.


La primera parte de mi intervención en relación con este informe lo que ponía en cuestión es si la figura de la fundación es estrictamente propia para la consecución de intereses públicos, cuando nos encontramos con un instrumento que es
fundamentalmente creado y propio del ámbito privado y que tiene sus dificultades de encaje dentro del derecho público. Existen fundación públicas, indudablemente, y de todos los niveles, pero no deja de ser un producto chocante del derecho
administrativo. Lo que es cierto es que en el periodo fiscalizado no estaban reguladas en el ámbito local. La regulación ha venido directamente por su incorporación, cuando menos en la documentación que acompaña a la cuenta general, con lo cual
van a poderse fiscalizar, van a poderse revisar.


También quisiera indicarle que de las 407 fundaciones a las que se dirigió el tribunal se excluyeron 140 porque no cumplían los requisitos legales o porque no tenían actividad o estaban disueltas. Es decir, no realizamos un trabajo porque
teníamos la constatación de que no iba a producir resultados.


En todo caso, el tribunal ha desarrollado esta labor de fiscalización, fundamentalmente porque nos parecía importante poner de manifiesto la creación de ámbitos de actuación fuera del estricto control de los fondos públicos —o, por lo menos,
del control más estricto derivado de otras formas jurídicas— e indudablemente al Estado le corresponde el establecimiento de las bases del régimen local y, por otra parte, la ampliación de las fórmulas de personificación que puedan establecerse y
que, como bien se ha dicho, con el paso del tiempo —porque este es un informe que estaba realizado desde hace tres años— han sido prácticamente resueltas.


El señor PRESIDENTE: ¿El señor Montes o el señor López quieren volver a intervenir? ¿Quieren volver a hacer alguna aclaración? (Denegaciones).


Terminamos dándole las gracias al señor presidente.


Se levanta la sesión.


Eran las tres y cuarenta minutos de la tarde.