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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 125, de 28/10/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 125

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RICARDO TARNO BLANCO

Sesión núm. 21

celebrada el martes,

28 de octubre de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



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ORDEN DEL DÍA:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección de la Vicepresidencia segunda de la Comisión. (Número de expediente del Congreso 041/000037 y números de expediente del Senado: 570/000001 y 571/000001) ... (Página2)


- Elección de la Secretaría primera de la Comisión. (Número de expediente del Congreso 041/000037 y números de expediente del Senado: 570/000001 y 571/000001) ... (Página2)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


- Informe de fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000175 y número de expediente del Senado 771/000171) ... (Página3)


- Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los ayuntamientos con cargo al Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. (Número de expediente del Congreso
251/000176 y número de expediente del Senado 771/000173) ... (Página7)


- Informe de fiscalización del Consejo General del Poder Judicial. (Número de expediente del Congreso 251/000177 y número de expediente del Senado 771/000175) ... (Página14)



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- Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000178 y número de expediente del Senado 771/000174) ... (Página23)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar conjuntamente sobre:


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000142 y número de expediente del Senado 771/000140) ... (Página27)


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000179 y número de expediente del Senado 771/000176) ... (Página27)


Se abre la sesión a las once de la mañana.


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente del Congreso 041/000037 y números de expediente del Senado: 570/000001 y 571/000001).


El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar esta 21.ª sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas con el primer punto del orden del día: Elección de la Vicepresidencia segunda de la Comisión.


¿Algún grupo propone algún candidato?


El señor CÍSCAR CASABÁN: Sí, a don Valeriano Gómez Sánchez.


El señor PRESIDENTE: ¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento). Queda elegido.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Señor presidente, yo quisiera votar en blanco. ¿Se puede? No tengo experiencia.


El señor PRESIDENTE: Se hace constar que vota en blanco.


Señor Gómez, puede ocupar su sitio en la Mesa. (Así lo hace el nuevo miembro de la Mesa).


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Lo mismo para el segundo punto.


- ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA PRIMERA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente del Congreso 041/000037 y números de expediente del Senado: 570/000001 y 571/000001).


El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la elección de la Secretaría Primera de la Comisión. ¿Algún grupo hace alguna propuesta?


El señor SUÁREZ LAMATA: Nosotros proponemos a doña Teresa García Sena.


El señor PRESIDENTE: ¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento).


Queda elegida doña Teresa García Sena. (El señor Pàramo i Ponsetí pide la palabra).


Señor Pàramo.


El señor PÀRAMO I PONSETÍ: Pido la palabra para felicitar a los dos nuevos miembros de la Mesa. (Risas.) Es que no es nada personal, se entiende.


El señor PRESIDENTE: Señora García, puede ocupar su sitio en la Mesa. (Así lo hace el nuevo miembro de la Mesa).



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COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000175 y número de expediente del Senado 771/000171).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el punto tercero del orden del día: Informe de fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2012. Agradecemos la presencia de don Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas,
que tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de junio de 2014, aprobó el informe de fiscalización del Museo del Prado, ejercicio 2012.


El Museo Nacional del Prado es un organismo público de carácter especial al amparo de la disposición adicional décima de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Se rige por la Ley 46/2003 y sus
estatutos, encontrándose sujeto a la Ley del Patrimonio Histórico Español, y por los preceptos que le son aplicables de la Ley General Presupuestaria y del ordenamiento jurídico privado, disponiendo de personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar. Su personal tiene la consideración de personal laboral, su régimen patrimonial está regulado por su legislación específica y por la Ley del patrimonio de las administraciones públicas, su contratación está sometida a la Ley de Contratos
del Estado y una parte de los ingresos propios que gestiona están regulados en la Ley de Tasas y Precios Públicos.


En la ejecución de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir los objetivos indicados, sin perjuicio de una limitación parcial referida a la verificación del valor contable de los
marcos de las obras de arte. En relación con los resultados de la fiscalización en relación con el examen de las cuentas anuales del museo correspondientes al ejercicio 2012, el informe concluye que las mismas reflejan adecuadamente en sus aspectos
más significativos su situación financiera y patrimonial, el resultado del ejercicio y la liquidación de su presupuesto, conteniendo la información necesaria y suficiente para su correcta interpretación y comprensión, excepto por diversas salvedades
que se exponen a continuación de manera resumida. El indebido registro en la rúbrica de terrenos y construcciones de los valores del suelo y vuelo de inmuebles recibidos en adscripción declarados bienes de interés cultural, que debieron mostrarse
en la rúbrica de bienes de patrimonio artístico. La indebida activación de ciertos gastos por un importe que no se ha podido cuantificar en la cuenta de construcciones y ausencia de activación de los gastos de restauración de bienes artísticos de
naturaleza mueble y, consecuentemente, insuficiencia en la partida de ingresos de trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado. La indebida dotación a las amortizaciones sobre los valores de construcción de los edificios de interés
cultural integrantes del patrimonio histórico. La incorrecta clasificación en la rúbrica de patrimonio generado de un importe negativo de 13,8 millones de euros, que debería figurar en la rúbrica de patrimonio aportado. La inaplicación del
principio de devengo y compensaciones de ingresos y gastos con incidencia en la contabilidad financiera y presupuestaria, así como la falta de dotación de provisiones. A las deficiencias indicadas, quiero añadir otras carencias de la información
suministrada en la memoria de las cuentas anuales. Se detectaron debilidades en el control interno implantado por la entidad, concretamente por la ausencia de normas internas en materia contable y de criterios de activación de gastos, y por falta
de la debida segregación de funciones en las áreas de registro contable y tesorería.


El análisis del cumplimiento de la legalidad ha presentado diversos resultados que afectan a determinados ámbitos de gestión. Los instrumentos básicos de organización, principios, estructura orgánica y funcional y plantilla dictados por los
órganos rectores competentes no cumplían satisfactoriamente con los mandatos establecidos en su legislación específica. En la composición del real patronato no se observa una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Hay 6 mujeres y 19 hombres.
Por lo que se refiere al funcionamiento de sus órganos rectores, ciertos acuerdos que debieron adoptarse por el pleno del real patronato fueron tomados por la comisión permanente. En la elaboración del inventario de bienes artísticos se han
observado omisiones relevantes en el registro de los bienes inmuebles adscritos declarados de interés cultural, de ciertos bienes muebles y de un número indeterminado de bienes pertenecientes al patrimonio documental y bibliográfico. Se ha
verificado la ausencia de autorización por el real patronato del museo en la entrada de bienes artísticos procedentes de préstamos de terceros, en especial cuando ha mediado la garantía del Estado. Respecto al incremento del precio público de
acceso a la colección permanente, no consta la preceptiva autorización del Ministerio de Cultura, existiendo una



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indebida unificación de lo que constituye, por una parte, el precio público de acceso a la citada colección permanente y, por otra, el precio privado por el acceso a las exposiciones temporales. En la gestión de la tasa de cesión de
espacios existen incumplimientos que afectan tanto a su fijación, que debió realizarse por iniciativa propia y a través de orden ministerial específica, como a su abono, antes de la suscripción de los convenios de colaboración. En punto a la
contratación, se observan defectos por la incorrecta elaboración de los pliegos, por la falta de motivación de las causas de adjudicación y comunicación a los licitadores no adjudicatarios, por tramitación innecesaria por el procedimiento de
urgencia y, en la adquisición de una obra de arte, por la intervención de un tercero inicialmente ajeno al negocio jurídico bilateral.


La evaluación de los sistemas y procedimientos ha estado marcada por el carácter informal de la práctica totalidad de las normas internas vigentes en el ejercicio fiscalizado, ya que las existentes no habían sido aprobadas formalmente, no
estaban actualizadas y no eran integrales, dando lugar a diversas debilidades en el control interno operativo, puestas de manifiesto en la fiscalización de diversas áreas de gestión. Asimismo, existían debilidades por la ausencia de unas
directrices o criterios generales precisos para la adecuada toma de decisiones esenciales en la gestión del mismo, adquisiciones, ordenación de depósitos, concesión de préstamos y patrocinio de actividades principalmente.


El seguimiento de las recomendaciones formuladas en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas referido a la actividad del Museo Nacional del Prado en el ejercicio 2002, así como de la correspondiente resolución de la Comisión mixta
relativa al mismo, presenta los siguientes resultados. Se consideran incumplidas tres recomendaciones: el proceso de regularización del inventario de bienes no artísticos, la elaboración de un manual de seguridad y la detección de nuevos bienes
del denominado legado Villaescusa. Se valoran como cumplidas seis recomendaciones: la contabilización de bienes artísticos, el control sobre sus disponibilidades líquidas y reintegro de retenciones, la modernización de la aplicación informática
para control del personal, la formalización de relaciones con la Fundación Amigos del Museo del Prado y la venta anticipada de entradas y contabilidad de costes. Y continúan en proceso de implantación otras tres recomendaciones: la reordenación de
colecciones con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la reordenación de sus propias colecciones y la búsqueda de obras de arte no localizadas.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir?


Señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: La verdad es que no hay mucho que resaltar de un informe que hay que agradecer al Tribunal de Cuentas por su realización y al Museo del Prado, una de las instituciones más representativas de la cultura española. Se
destaca que hay determinadas cuestiones que mejorar en el Museo del Prado, y así lo añadiremos desde nuestro grupo parlamentario en las propuestas de resolución, pero, en líneas generales, no hemos visto en nuestro grupo unas incidencias que haya
que resaltar.


Sí me ha parecido que el presidente en su intervención se ha referido en algún momento al inventario de los bienes artísticos, al control de las obras respecto a la pertenencia a otras colecciones, préstamos y demás, que es la función más
importante del museo. En este sentido, no es una cuestión que haya que mejorar, es decir, el único inventario que habría que mejorar del Museo del Prado es el de los bienes no artísticos, y me gustaría que, efectivamente, ratificase que el museo
cumple escrupulosa y estrictamente, como todos deseamos -y es la noticia que tenemos-, con sus obligaciones en cuanto a la custodia de su patrimonio artístico, que es el patrimonio histórico-artístico de todos los españoles.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Canongia.


El señor CANONGIA GERONA: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, cuando su antecesor en el cargo vino al Congreso, hace ahora cuatro años -en 2010, si no recuerdo mal-, a hacer la exposición referente al ejercicio 2005 se declaró
hooligan del Museo del Prado, no sé si habrá leído el acta de aquella reunión. No sé si somos hooligans, pero sí somos todos auténticos enamorados del Museo del Prado. Él mismo decía que era muy difícil valorar lo que significaba el Museo del
Prado, porque, por poner un ejemplo, ¿qué valor tiene el cuadro de Las Meninas? Es incuantificable. En aquel debate surgieron dos cuestiones, que son dos preguntas que quiero hacerle hoy, pues no me ha parecido resuelto en el informe actual, queda
un poco en el aire. En aquella época había 926 obras catalogadas; figuraban en los inventarios históricos, pero no se encontraban en los depósitos del museo, no se sabía dónde estaban,



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sin que fuera culpa de nadie, esto quedaba muy claro. Al leer el informe actual, me ha parecido entender que durante estos años hemos sido capaces de recuperar, por un lado, 41 obras y, por otro lado, 12, unas de las administraciones
públicas y otras de colecciones en el extranjero, lo que significa que actualmente queda por averiguar dónde están 873 obras. Esta es una de las cuestiones. Y la otra -usted al final ha hecho un apéndice-, el legado Villaescusa, en aquella época
se hablaba de 294.000 euros que no habían podido ser aún utilizados por problemas de firmas bancarias, de firmas de la gente del legado. Es la recomendación número 7. Pues bien, por lo que ha dicho en las conclusiones, veo que unos años después
estamos igual.


En la actualidad, hay dos cuestiones -una seguro que es cosa de mi ignorancia, pues en estos temas del arte hay que ser muy cuidadoso- que tenemos que tratar. Una se refiere al material inmovilizado no amortizable. Habla de 2,5 millones en
material para la reconstrucción de marcos. Entiendo que son marcos de cuadros, que estamos hablando de esto, pero no se sabe dónde colocar esta disfunción. El propio museo no sabe dónde poner esto. Y la otra tiene que ver con un cierto debate en
cuanto a la adquisición de La oración en el huerto, por 850.000 euros, que aparece un marchante de arte y, por otra parte, las firmas que autorizan la venta parece que podrían ser parte interesada que no justifica suficientemente su propiedad. Son
dos cosas, si usted quiere, menores, porque con los movimientos del museo estas son cosas realmente muy menores, pero me gustaría conocer su opinión sobre estos dos temas y sobre los dos anteriores, que quedan abiertos, para saber cómo tenemos que
actuar en el futuro, teniendo presente que para nosotros el Museo del Prado es una de las pinacotecas más importantes del mundo y uno de los orgullos de nuestra cultura.


Gracias por su trabajo y por su esfuerzo. El hecho de que se vayan haciendo seguimientos periódicos de estas instituciones favorece el trabajo porque se puede ver cómo avanzamos en el tiempo. Se ha visto que durante estos años el tema del
Museo del Prado ha mejorado y las cosas que quedan son de detalle. Recuerdo que en el anterior informe los temas de personal no estaban nada claros y ahora todo está regularizado, incluso informáticamente, etcétera. Se ve que hemos avanzado y esto
debería enorgullecernos.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Navarro.


La señora NAVARRO VISCASILLAS: Comienzo mi intervención mostrando mi agradecimiento y el de mi grupo parlamentario al presidente del Tribunal de Cuentas por comparecer hoy en esta Comisión y por su excelente trabajo en el informe de
fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2012, fiscalización hecha a instancia del propio tribunal teniendo en cuenta la existencia de una fiscalización anterior del museo, correspondiente al año 2005. Sin duda, el Museo del Prado es
un modelo y referente en el ámbito de la gestión cultural, sobre todo desde que en el año 2003 se convirtiera en organismo público, cambiando su régimen jurídico y estatutario ante las necesidades de flexibilizar su trabajo, agilizar su
funcionamiento e incrementar su capacidad de autofinanciación, hecho que le ha permitido alcanzar un nivel de excelencia en la calidad de sus servicios. El informe que hoy se analiza es un exhaustivo trabajo de fiscalización, dadas las magnitudes
de una entidad tan representativa como es el Museo Nacional del Prado, una de las pinacotecas más importantes del mundo, con 28.849 obras en su colección, con 2.711.000 visitantes en el año 2012 y con un presupuesto para ese periodo de unos 40
millones de euros.


Como ya he indicado, el último informe de fiscalización del museo por parte de este tribunal se llevó a cabo el 30 de octubre de 2008 y derivó en la resolución de la Comisión mixta de 18 de mayo de 2010. Es reseñable destacar que la mayoría
de las recomendaciones contenidas en aquel informe y en la resolución de la propia Comisión mixta han sido cumplidas en su integridad por el Museo Nacional del Prado. Por citar alguna de ellas, las referidas al registro contable de fondos
artísticos, al incremento de control sobre las disponibilidades líquidas del museo, a la modernización de aplicaciones informáticas en materia de personal, a la formalización por escrito de las relaciones del museo con su fundación, a la venta de
entradas de manera anticipada a precio reducido o gratuitas, a la implantación del sistema de contabilidad analítica. Por tanto, queda constatada la voluntad del propio museo de cumplir de la manera más diligente con las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas.


En cuanto al informe que hoy nos ocupa, y como ya ha expuesto el presidente del tribunal, hay que señalar que el propio museo presentó en plazo unas alegaciones al anteproyecto en las que se aclaró, se motivó y se aportó la documentación
referida a cada una de las deficiencias y debilidades detectadas por el tribunal. Gran parte de esas deficiencias se deben a las distintas interpretaciones de criterio que plantea el Tribunal de Cuentas respecto a los parámetros contables dados por
la Intervención General del Estado.



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Considera mi grupo necesario informar en esta Comisión de que el propio Museo del Prado, de oficio, ya ha registrado en la Intervención General del Estado la solicitud del establecimiento de unas directrices a aplicar en el tratamiento
contable de los bienes objeto de análisis, en relación con la recomendación 7.10 que hace el tribunal en su informe.


Con respecto al fondo del informe, como también ha expuesto el presidente del tribunal, las cuentas anuales del Museo Nacional del Prado correspondientes al ejercicio 2012 reflejan adecuadamente en sus aspectos más significativos su
situación financiera y patrimonial, el resultado del ejercicio y la liquidación de su presupuesto, y contienen la información necesaria y suficiente para su correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas
contables que le eran de aplicación. No obstante, señorías, permítanme resaltar algunos de los aspectos que el tribunal apunta para su posterior mejora y que considero más relevantes y polémicos. En cuanto al inventario de bienes artísticos y no
artísticos del Museo del Prado se ha puesto de manifiesto que en este no se ha incluido el inventario de marcos. En este aspecto es necesario manifestar que la colección de marcos cuenta con un inventario propio que registra a día de hoy 5.952
marcos. Además, como aspecto positivo conviene destacar que el museo se encontraba pendiente de dotar a esta colección de un espacio adecuado para su conservación. Esta labor ha finalizado en marzo de 2014 con la instalación de la colección en el
almacén de marcos sito en la calle Pérez Ayuso. Con su puesta en funcionamiento el museo cuenta por primera vez con un espacio específico para alojar la colección de marcos dotado de unas condiciones de seguridad y conservación similares a las que
ofrecen los almacenes de Villanueva y Los Jerónimos. Del mismo modo, en el informe del tribunal se destaca la necesidad de completar el proceso de reordenación de colecciones con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Por parte del Museo
del Prado existe el máximo interés en que esta reordenación de colecciones se pueda culminar con éxito y se sigue trabajando en ello.


La deficiencia que muestra el tribunal respecto a continuar con la búsqueda y seguimiento de las obras registradas no localizadas es quizás el aspecto más polémico y que más preocupa. Es necesario destacar que desde el año 2008 hasta
diciembre del año 2012 el servicio de depósitos del museo ha localizado, como ha expuesto mi compañero, 41 obras y, por otra parte, se han registrado otras 12 en otras instituciones. Estos hechos ponen en evidencia -y así lo hace notar mi grupo- la
necesidad de que el museo continúe el proceso de investigación y búsqueda de las restantes obras de arte no localizadas hasta su cumplimiento total. Sin embargo, es cierto que con la puesta en marcha de la reordenación de colecciones entre el Museo
del Prado y el Museo Reina Sofía se dará reflejo de localización a obras del siglo XIX que formaron parte del Museo de Arte Moderno y, por extensión, del Museo del Prado. Para el tribunal también es notoria la ausencia de un informe periódico sobre
el estado de conservación de las colecciones del Museo Nacional del Prado. En este sentido, mi grupo pone de manifiesto que la realización por escrito de ese informe sobre el estado general de conservación es complicada, más teniendo en cuenta que
el museo cuenta a día de hoy con 28.849 obras en su colección. A pesar de todas las deficiencias y recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el informe objeto de estudio, es un motivo de satisfacción, y así lo hace notar mi grupo,
que en contraposición a estas situaciones descritas, sujetas a mejora, destacan numerosas valoraciones que premian la encomiable labor que realiza el Museo Nacional del Prado. Por ello, creo conveniente destacar algunos ejemplos de hitos alcanzados
en la gestión del museo como organismo público en el periodo 2004 a 2013.


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señora Navarro.


La señora NAVARRO VISCASILLAS: Voy terminando.


En ese período de 2004 a 2013 se ha llevado a cabo un gran esfuerzo por el Museo del Prado para fomentar su capacidad de generación de ingresos propios, habiéndolos elevado en un 215% y alcanzando un nivel de autofinanciación del 68,4% en el
año 2013. En el mismo período se ha experimentado un incremento patrimonial en un 100,5% y se ha consolidado asimismo el patrocinio como vía de financiación en un 144,5%. En efecto, la gestión del Museo Nacional del Prado es un referente a nivel
nacional e internacional, pues en la objetividad de los datos es donde queda demostrada su satisfactoria evolución.


Concluyo mi intervención poniendo de manifiesto la gran utilidad de la fiscalización, que ha contribuido siempre -también en esta ocasión- al perfeccionamiento en la gestión que año tras año experimentan los organismos objeto de
fiscalizaciones y, como no podía ser de otro modo, también la del Museo del Prado. Asimismo afirmo que la posición de mi grupo es, con las precisiones hechas a lo largo de mi exposición, aceptar las recomendaciones del informe, así como hacer un
seguimiento en la subsanación de los errores detectados.



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El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, tiene que terminar.


La señora NAVARRO VISCASILLAS: Estamos seguros de que por parte del Museo del Prado habrá voluntad de corregirlos, como así lo han demostrado hasta ahora con el cumplimiento de las anteriores recomendaciones hechas por este tribunal.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente para contestar a los intervinientes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Los intervinientes me piden mayores precisiones respecto del informe. Ustedes ya conocen -creo que lo he dicho en muchas ocasiones- que los informes contienen la
información que contienen. Muchas veces se hace necesario ir más allá cuando se trata de una comparecencia en la que se solicita la realización de algún tipo de labor previa a la formulación de la actividad legislativa parlamentaria, pero en la
presentación de estos informes yo tengo que ser estrictamente escrupuloso con lo que el informe dice. Por lo tanto, únicamente haré algunas precisiones sobre las intervenciones que se han producido respecto del informe del tribunal.


La primera, y quizás más concreta e importante, es referente al cuadro al que se ha referido el señor Canongia, la Oración en el huerto. Verdaderamente lo que el tribunal ha visto al realizar esta operación es que la propiedad de la obra se
acredita únicamente por una declaración de los hijos de la titular. En el informe se considera que eso es una debilidad en el procedimiento aunque, por otra parte, no se dice más que lo que representa esta situación.


En relación con los inventarios de bienes artísticos, esta es una situación que se mantiene en el tiempo. Esto fue notorio en el primer informe que hizo Tribunal de Cuentas sobre el Museo del Prado, cuando se detectó que por efecto de los
préstamos, de traslados, de depósitos no adecuadamente contabilizados había un conjunto de obras de las que no se tenía una exacta identificación de cuál era su ubicación. En estos años se está haciendo una labor de localización, una labor que,
como bien ha dicho el diputado Canongia, es importante en la medida en que se van recuperando, pero es modesta en relación con el conjunto de obras todavía pendientes de localizar. Así, el tribunal señala esta como una de las recomendaciones que se
encuentran pendientes de llevar a efecto y los gestores del Museo del Prado están intentando resolver la situación lo más rápidamente posible. Igualmente en relación con el legado de Villaescusa, por el que usted pregunta. Se encuentra también
entre aquellas cuestiones incumplidas o, mejor dicho, no totalmente llevadas a efecto en cuanto a las recomendaciones en su momento planteadas. He repetido que en el inventario de bienes artísticos hay algunas deficiencias en relación con los
inmuebles, con los bienes del patrimonio documental y bibliográfico. Como bien ha señalado la señora Navarro, el problema de los marcos tiene una relativa importancia, porque no son cuestiones de poca cuantía, ya que la colección de cuadros del
Museo del Prado es muy valiosa, muy importante, y el tribunal ha señalado que se debe efectuar su inventario de la manera más precisa posible, y en eso está precisamente la gestión del museo.


No les puedo dar mayores precisiones.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Denegaciones).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, CREADO POR REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. (Número de expediente del Congreso
251/000176 y número de expediente del Senado 771/000173).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4.º del orden del día: Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los ayuntamientos con cargo al Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local, creado por Real Decreto-ley
13/2009, de 26 de octubre.


Tiene la palabra el señor presidente. (El señor vicepresidente, Romero Santolania, ocupa la Presidencia).


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó este informe el 24 julio 2014. Esta fiscalización se enmarca en la iniciativa del Tribunal de Cuentas de verificar la
ejecución de los planes de ayuda contemplados en los diferentes reales decretos-leyes aprobados y sus normas de desarrollo para hacer frente a la crisis económico-



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financiera. Asimismo, esta Comisión mixta, en su resolución relativa a la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2010, solicitó al Tribunal de Cuentas que en informes específicos se proceda a la
evaluación de los planes del Gobierno contra la crisis, tanto los de estímulo económico como los de las reformas de los sectores económicos.


El Real Decreto-ley 13/2009 creó el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local con la triple finalidad de incrementar la inversión pública en el ámbito local, paliar la caída del empleo y financiar actuaciones municipales de
gasto social. El fondo se dotó con 5.000 millones de euros, distribuyéndose finalmente más de 4.850 millones entre 8.075 municipios, 12 mancomunidades, 4 agrupaciones de municipios y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, atendiendo su reparto
exclusivamente a criterios de proporcionalidad de las respectivas cifras de población. Se financiaron con dichos recursos 25.262 proyectos de inversión y 5.173 actuaciones de naturaleza social. Con fecha 5 de julio de 2012, el Tribunal
Constitucional declaró la inconstitucionalidad de gran parte del articulado del citado decreto-ley por contravenir el régimen competencial vigente. Los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional se limitaron a las actuaciones
pendientes sobre los expedientes sin finalizar, correspondiéndoles su gestión a partir de ese momento a las comunidades autónomas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 amplió ad infinitum el plazo para la justificación de
las inversiones, siempre que se acreditara una actitud diligente por parte de la entidad beneficiaria.


A continuación, se exponen los resultados obtenidos del análisis de la muestra seleccionada, formada por 643 proyectos de inversión y 84 actuaciones de interés social correspondientes a 400 entidades locales beneficiarias del fondo. En
primer lugar, la demora en el inicio de las actuaciones. Junto con la falta de procedimientos y criterios de selección, así como la toma de decisiones por responsables políticos sin que se hubieran valorado adecuadamente diferentes alternativas,
originaron que las entidades locales presentasen para su financiación proyectos que tenían previstos con anterioridad, así como actuaciones de interés social cuya financiación no hubiera quedado asegurada como consecuencia de la crisis económica. A
pesar de que se estableció la reutilización de los carteles usados en la publicidad del anterior fondo estatal de inversión local, el índice de reutilización fue muy bajo, de manera que el 72% de los carteles empleados eran nuevos, cuyo coste medio
duplicaba el de los reutilizados.


El Real Decreto-ley 13/2009 no permitía la cofinanciación de la ejecución de los contratos con recursos de cualquier administración pública, incluidos los procedentes de la Unión Europea. A este respecto la ejecución de seis proyectos de
inversión contó con financiación adicional de los ayuntamientos que los gestionaron, y uno de ellos, correspondiente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en ejecución durante varios años, recibió también financiación del Fondo europeo de
desarrollo regional sin que, a pesar de todas las ayudas recibidas, permitiera la culminación del citado proyecto.


Frente a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, que configura como excepcional la contratación a través del procedimiento negociado, el 42% de los proyectos presentados utilizaron este procedimiento de adjudicación, de los
cuales el 88% lo fue sin publicidad. Además, en el 56% de los expedientes de contratación no se acreditó -o bien se hizo de forma inadecuada- la necesidad pública de la inversión, requisito básico para la adjudicación y garantía de que los fondos
públicos se destinan a un fin necesario para la entidad. La media de los contratos modificados ascendió al 37%, si bien en los adjudicados por el procedimiento abierto este porcentaje se incrementó hasta el 48%. La modificación de los contratos
durante la ejecución de los proyectos supuso un incremento del precio en el 76% de los contratos que fueron modificados, resultando un aumento medio del coste de los mismos del 13%. De estos contratos modificados, se emitieron informes con reparos
de la intervención en el 8% de ellos e informes jurídicos desfavorables en otro 8%. En todo caso, en 63 de los 75 contratos modificados analizados las modificaciones fueron irregulares. Las irregularidades se debieron a razones de tipo técnico no
previstas en el proyecto inicial, pero no imprevisibles, o bien a la voluntad de los entes contratantes que, a la vista de la baja producida en la licitación, decidieron llevar a cabo elementos no contemplados inicialmente, incluyendo la realización
de las prestaciones ajenas al objeto de los contratos. El 27% de los proyectos fue adjudicado a empresas que no se habían comprometido a la contratación de ningún trabajador procedente del desempleo. El 29% de las entidades analizadas no incluyó
en sus contratos la condición de que el nuevo personal que el contratista necesitara emplear para la ejecución del contrato se encontrase en situación de desempleo. La documentación requerida a las empresas adjudicatarias para acreditar la
situación de desempleo de los trabajadores contratados resultó ser muy heterogénea. Además, el 9% de los trabajadores justificados por las entidades como desempleados contratados no constaban como escritos en los servicios públicos de empleo.



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Por otra parte, la mayoría de los proyectos de obras se redactaron con posterioridad a la fecha de aprobación del fondo. Únicamente el 6% de las entidades seleccionadas aprobó todos o algunos de los proyectos con anterioridad a esta fecha.
Entre las entidades con población superior a 50.000 habitantes, el 36% ejecutó con cargo al fondo proyectos que estaban redactados previamente a la publicación del citado Real Decreto-ley 13/2009 y que por diversos motivos no se habían llevado a
cabo. Siete proyectos no cumplieron los requisitos establecidos para la financiación de los proyectos de inversión y en cinco proyectos se produjo el fraccionamiento del objeto del contrato. A raíz de la ejecución de los proyectos financiados por
el fondo, el 21% de las entidades tuvieron que soportar gastos adicionales con sus propios recursos para la realización de otros contratos necesarios para la ejecución de los proyectos.


En relación con las subvenciones para las actuaciones de interés social, más de la mitad de ellas tuvieron como finalidad gastos corrientes vinculados a programas en el ámbito educativo, que recibieron cerca de 405 millones de euros, el 56%
del total, frente a los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, que recibieron cerca de 149 millones de euros, el 20% del total, siendo las que menor relevancia tuvieron. Adicionalmente, las entidades optaron
mayoritariamente por destinar los recursos del fondo a financiar actuaciones de interés social que ya venían desarrollando con anterioridad, no utilizándolos para llevar a cabo nuevas actuaciones favorecedoras de colectivos con mayor fragilidad
social. Por lo que se refiere a la puesta en funcionamiento y explotación de las inversiones, solo el 30% de los proyectos analizados fue puesto en funcionamiento sin demora tras su finalización, presentando el resto de los proyectos un retraso
medio de 98 días. Además, el 75% de los proyectos supuso para la entidad incurrir en costes derivados de su explotación, sobre todo por gastos de personal.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al turno de portavoces. Por La Izquierda Plural, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: El análisis que nos trae el Tribunal de Cuentas es fundamentalmente el análisis de la actividad de los ayuntamientos en una cuestión, en la aplicación del Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local, en
el que la conclusión fácil de extraer es que fracasó en sus objetivos. Lo que desde nuestro grupo nos preguntamos es si el tribunal se ha planteado en algún momento haber hecho esta fiscalización del fondo de una forma más transversal, siguiendo la
actuación de todas las administraciones. Porque aquí está claro el incumplimiento por parte de los ayuntamientos de los objetivos, de muchos procedimientos y, sobre todo, de una cuestión fundamental, la disminución del nivel de desempleo. Incluso
llama la atención que hasta un 9% o un 10% -si no recuerdo mal- de los trabajadores contratados ni siquiera estaban incluidos en las listas del desempleo, pero eso es responsabilidad de los ayuntamientos que han ejecutado este plan. Por lo tanto,
la primera pregunta es si el tribunal se ha planteado en algún momento haber hecho una fiscalización más transversal, abarcando desde la actividad del ministerio, del Gobierno, hasta la de los ayuntamientos en todo el trayecto de este proceso de
ejecución del Fondo estatal para el empleo.


La segunda cuestión que le plantearía sería sobre los detalles de las responsabilidades contables y penales para determinados ayuntamientos: responsabilidades contables para el Ayuntamiento de Las Palmas en tres supuestos; en Telde, Las
Palmas, cuatro supuestos; en Villeguillo, Segovia; en Villamiel, Cáceres; en Higuera de la Sierra. Y, sobre todo, la responsabilidad penal en el Ayuntamiento de Valladolid, en varios supuestos; en el de Valencia, en varios supuestos también,
tres por lo menos; en Ciudad Real; en Santander; en Sevilla; en Madrid, cuatro supuestos; en Toledo; en Las Palmas de Gran Canaria; en Málaga, y en Córdoba. ¿En qué sentido son estas responsabilidades penales y qué seguimiento están teniendo
por parte del tribunal?


Mi grupo parlamentario quisiera destacar que, al final, por la actuación de los ayuntamientos, el principal objetivo, que era la lucha contra el desempleo en un momento de inicio de la crisis, no se vio cumplido. Por parte de muchos
ayuntamientos se utilizó el dinero para acabar o pagar obras que ya estaban pensadas con anterioridad a la puesta en marcha del fondo y no se cumplió el objetivo, que consistía en aquellos momentos iniciales de la crisis en aplicar una medida
keynesiana, se invertía dinero para que el nivel de desempleo no aumentase. Después de eso no ha habido más medidas en este sentido que, desde nuestro punto de vista, serían absolutamente necesarias para ir combatiendo los efectos de esta crisis en
la economía española. Que se acabe condenando este procedimiento, como se hará seguramente por parte de algún grupo parlamentario que intervendrá después en este turno de preguntas, no desacredita el fondo de la cuestión, y es que si se ejecutó mal
por parte de los ayuntamientos y no se cumplieron los objetivos no hay por qué desechar la medida que en muchas otras crisis económicas



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a lo largo de la historia es la única que ha servido para paliar los terribles efectos del desempleo que venimos padeciendo después de muchos años y que la pretendida e incipiente recuperación económica que dice el Gobierno que tenemos no
hace disminuir de una forma importante.


Por otra parte, nos han llamado mucho la atención cosas sistemáticas que salen cada vez que se fiscaliza la actuación de las administraciones locales, desde el fraccionamiento de contratos hasta que no se cumplen los plazos, que las mejoras
ofertadas no se corresponden con las ejecutadas o el elevado número de modificados, que por lo visto esta vez es bastante menor, fruto de las condiciones leoninas en las cuales se ejecutaba el fondo estatal. Parece ser que el único cumplimiento que
ha habido en todas estas cuestiones ha sido el del plazo de treinta días para el pago a proveedores. Fue lo único que se cumplió dado que el Estado pagó en tiempo y forma en la inmensa mayoría de los casos y los ayuntamientos pagaron también dentro
de ese plazo, pero en el resto de cuestiones se ven una serie de irregularidades, de incumplimientos o de cuestiones recurrentes que, por otro lado, son sistemáticas muchas veces en la Administración local.


Le rogaría que respondiese a las cuestiones que le he planteado, aunque me gustaría hacer una consideración general para terminar, y es que para nosotros la mala ejecución por parte de los ayuntamientos no desacredita la necesidad de que
desde las administraciones públicas, desde el Estado, se continúe apoyando la creación de empleo en todas las administraciones públicas para acabar con la enorme tasa de desempleo que venimos padeciendo desde hace demasiados años ya en España.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): ¿Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, el señor Pàramo quiere intervenir? (Denegación). Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Sen.


El señor SEN VÉLEZ: Quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas y a su equipo el trabajo realizado en el informe de fiscalización de este fondo. En lo que se refiere a desgranar y argumentar varios de los aspectos que se indican
en el informe del Tribunal de Cuentas, por los números que nos arroja podemos considerar que el alcance de los proyectos -entre 8.075 municipios, 12 mancomunidades, 4 agrupaciones de municipios y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla- nos da una
idea del ambicioso programa que se llevó a cabo con este fondo, financiando, como ha indicado el presidente en el resumen de su informe, los más de 25.000 proyectos de inversión, de los cuales 5.173 actuaciones fueron de naturaleza social. Al igual
que se hizo con el anterior plan, en este caso se han seleccionado 643 proyectos de inversión y 84 actuaciones de interés social en aspectos que tienen que ver con la tramitación de los proyectos, selección, adjudicación, ejecución y pago de las
facturas correspondientes. Los números nos indican la excepcionalidad del proceso y los miles de actuaciones que a petición de los propios ayuntamientos, como aquí también han indicado los compañeros, se llevaron a cabo, algunos de los cuales se
decantaron por corregir servicios públicos básicos imposibles de abordar con los correspondientes planes provinciales o con las líneas autonómicas y otros servicios de profundo carácter social u hospitalario.


En lo que se refiere a los objetivos -también se ha indicado en esta Comisión-, dependen de la bancada desde donde se miren. Para el Grupo Socialista se cumplieron ampliamente los objetivos dentro de una dificultad de coyuntura económica
excepcional, siendo este ejercicio en concreto y los ejercicios venideros donde la crisis y la virulencia de la misma ya impregnaban todo el arco demográfico haciendo mella también en las economías familiares. Ante esta situación, el Gobierno, como
ya indicamos en la valoración del anterior plan, en una decisión política que había sido adoptada también por otros países de nuestro entorno, con el fin de reactivar el parón de la obra privada inyectó para este plan, a través de los municipios
españoles, casi 5.000 millones de euros en más de 25.000 obras que pretendían frenar la pérdida de empleo en los sectores donde el retroceso de la actividad estaba causando fuertes cifras de desempleo. Llegado a este punto, quiero destacar la
dificultad del momento, en el que un sistema productivo como el nuestro basado en la especulación y el ladrillo sangraba sin parar día tras día como un gigante con pies de barro que arrastraba al resto de sectores y que era necesario frenar. Para
su consecución se gestionó este fondo, como en la anterior ocasión, a través de los municipios españoles -conociendo como conocemos las necesidades de nuestros territorios y las inversiones a realizar-, que podían sostener en niveles óptimos algunos
de los sectores para el mantenimiento o incluso la creación del empleo, con una tramitación telemática que volvió a poner encima de la mesa la gran capacidad que tenemos los municipios españoles de cumplir con lo requerido en un trámite
administrativo público sin precedentes en la historia de los municipios españoles.



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Aunque el informe que actualmente estamos valorando, como hemos indicado, tiene algunas trazas que hacen que se parezca al anterior, es conveniente destacar que en este caso el grado de puesta en funcionamiento de este plan casi roza el 90%,
lo que supone un elevado nivel de consecución de objetivos, como se indica por parte del tribunal. También se destaca que las entidades locales primamos el criterio de valoración de la necesidad pública, apostando por los servicios públicos en los
territorios donde las obras individuales pertenecientes al elevado número de municipios que existen de pequeño tamaño resultaban ser un 42%, y arrojaba este tanto por ciento en relación con las licitaciones que se englobaban dentro de los negociados
sin publicidad, como establece la normativa. En lo referido a la tardanza en la ejecución inmediata, es necesario destacar que esta circunstancia se debió a causas mayores y ajenas a las entidades, como todos conocemos en muchos casos por
circunstancias climatológicas, y con relación a la obtención de permisos, debido a esa demora en la concesión de permisos de terceros que en muchos casos dependían también de otras administraciones públicas. En lo referido a otras incidencias en la
licitación, contratación, ejecución y abono de los compromisos contractuales, las referencias indicadas en el informe no dejan de estar, salvo en muy pocas excepciones, dentro de las habidas en la gestión ordinaria de cualquier entidad local o
incluso Administración supramunicipal ante un proyecto de inversión cualquiera y, teniendo en cuenta el gran dimensionamiento del plan que llegó a cada uno de los más de 8.000 municipios españoles, los datos de las incidencias más graves y que no se
han solucionado en el tiempo son meramente anecdóticos.


Para finalizar, queremos dejar claro que el propósito del plan se cumplió y salvo un número importante de proyectos que se llevaron a cabo, se ejecutaron en los plazos previstos; en los casos en los que esto no ocurrió, se subsanó con
posterioridad. Se realizaron inversiones en los municipios españoles que dinamizaron la muy mermada economía de los territorios fuertemente diezmada por la crudeza de la crisis y en muchos casos estas inversiones, que han aumentado el patrimonio de
las entidades locales, siguen en funcionamiento creando empleo durante su ejecución y construcción, y manteniéndolo durante su gestión. En este segundo plan se aplicaron las medidas correctoras que se derivaron del primer plan aumentando
exponencialmente los proyectos de sostenibilidad y servicios públicos, muchos de ellos inalcanzables para las entidades locales menores si no hubiera sido por estas inversiones.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Mariscal.


El señor MARISCAL ANAYA: Reitero las felicitaciones de mis compañeros tanto al presidente como a los funcionarios del Tribunal de Cuentas que han participado en la redacción de este informe acerca del Fondo estatal para el empleo y la
sostenibilidad local, que podemos analizar gracias a la resolución del 9 de abril de 2013 de esta Comisión, en la que se dio a pie para que se evaluaran este tipo de planes. Este último plan, el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad
local, se enmarcaba dentro de la estrategia para la economía sostenible, y se aprobó, como bien saben ustedes, el 26 de octubre mediante el Real Decreto-ley 13/2009, en teoría para hacer frente a la crisis, y voy a comentar, gracias a este informe,
por qué esta pretensión solamente se queda en teoría. Evidentemente tenía un horizonte de diez años y hablábamos de una inversión de 5.000 millones de euros que, como bien saben ustedes, es prácticamente el 5% de nuestro producto interior bruto,
con tres objetivos absolutamente loables y deseables: aumentar la inversión pública en los ayuntamientos, hacer que creciera el nivel de empleados en nuestro país -eso está muy bien también- y fomentar y financiar el gasto social hasta un 20% de
dicha inversión. Digo en teoría, porque este fondo constituye -no puedo emplear la palabra chapuza porque estamos hablando de fondos públicos y hay que ser muy respetuosos- un ejemplo clarísimo de lo que supone en la Administración pública y en la
gestión pública la improvisación, probablemente no voluntaria por parte de los ejecutores o planificadores de este fondo, pero los resultados de este plan deberían invitarnos a todos, fundamentalmente a aquellos que desarrollaron este plan desde el
Ministerio de Administraciones Públicas, a la reflexión. Es evidente que ya teníamos la experiencia del PlanE y sabíamos las consecuencias no deseables que tiene el gasto absolutamente improductivo, como se vio en este caso; un gasto improductivo
que contribuyó, junto con otros, a que al finalizar el año 2011 nos hubiéramos gastado 90.000 millones de euros más de lo que ingresamos ese mismo año y que, por tanto, nos encontráramos ante una situación de déficit público lamentable, que puso en
grave riesgo la situación y el bienestar de los españoles. Este informe puede constituirse incluso como un manual de qué es lo que no hay que hacer cuando se gestionan bienes públicos, de qué es lo que no hay que hacer cuando se pretenden objetivos



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loables como la creación de empleo o el dinamismo y desarrollo de las entidades locales. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Cuando hablaba antes de improvisación nos encontramos, como bien decía el presidente, ante un recurso de inconstitucionalidad que fue aprobado y que declaraba inconstitucionales dieciséis de los veintiún artículos, y esto pudo llevar
aparejado graves perjuicios para los ayuntamientos con ejercicios económicos ya cerrados. En segundo lugar, el único criterio que se estableció fue el de la población y, por tanto, no se favorecía a aquellos ayuntamientos más necesitados. En
tercer lugar, quiero hacer referencia a la ejecución, que escandaliza; escandaliza la lectura tranquila y sosegada de dicho informe, porque, conocedores, como somos todos, de las enormes dificultades que atraviesan hoy en día los ayuntamientos para
dar satisfacción a las grandes necesidades de sus vecinos, escandaliza aún más ese informe en todo lo relativo a la ejecución del fondo y a su planificación, que es donde hemos de centrar las responsabilidades, en quién y cómo ejecutó dicho plan.
En primer lugar, muchos de los proyectos no se compararon con ninguna otra alternativa; casi el 82% de los 25.262 proyectos no tuvieron comparación con otro para ver cuál era más beneficioso para ese ayuntamiento. En segundo lugar, el 66% de los
proyectos tuvieron sesenta días menos de tiempo para poder ejecutarlos desde la aprobación de dicho decreto. La demora de sesenta días que se produjo influyó negativamente en la planificación de la selección de proyectos y no garantizó la
optimización de los requisitos de creación de empleo y la necesidad pública de inversión, que era el objeto último de este plan. En tercer lugar, el 42% de los proyectos no tenía publicidad o solo una o dos ofertas. Entre las recomendaciones que
el Tribunal de Cuentas nos envía en su documento se nos dice que, en la medida de lo posible, hay que reducir al mínimo el proceso negociado sin publicidad por el efecto depurador de precios que generalmente tienen los concursos públicos. Decir
esto ahora parece obvio, pero se ve que quien redactó el plan, quién planificó este proyecto no lo tenía en la cabeza y por eso es importante convertir este informe en un manual de cómo debe ser la gestión pública. Por último, se decía que se
apostaba por la creación de empleo. Pues bien, el 38% de las empresas adjudicatarias, prácticamente una de cada cuatro, no necesitaba trabajadores; y doy otro dato que se puede leer tranquilamente entre la página 98 y 99 de dicho informe:
Solamente se contrataron 114.569 personas por sesenta y cinco días; es decir, 670 euros por persona. Esto es el enorme logro, al que hizo mención el anterior ponente del Grupo Socialista, que conseguimos; es decir, 114.000 personas contratadas
durante sesenta y cinco días. Se ve que los objetivos o las pretensiones del anterior Gobierno eran muy ambiciosas. Insisto: 114.000 personas, 600 euros por personas, sesenta días.


Recomiendo a los compañeros que participaron en el anterior Gobierno colaborando con su voto en este tipo de planes, que se lean tranquilamente este informe porque lo único que nos dicen las recomendaciones es que no hubo sentido común, y lo
voy a reflejar con tres apuntes que podemos leer -insisto de nuevo- en el informe. En primer lugar, se nos invita a que, en relación con los próximos planes o ideas de este tipo que se pudieran tener -afortunadamente, ahora mismo reina el sentido
común en la Administración General del Estado y hemos abandonado este tipo de proyectos-, se revisen los proyectos que mejor se ajusten a las necesidades y a la situación económica y financiera. Es curioso que se tenga que decir que hay que adaptar
un proyecto a las necesidades económicas y financieras de una entidad. En segundo lugar, se plantea que es necesario buscar la viabilidad económica -parece curioso que se pretenda por parte del Tribunal de Cuentas que los que planificaron este tipo
de proyectos tuvieran en cuenta la necesidad de que la inversión fuera sostenible en el tiempo y que, por tanto, los efectos duraran más que el propio hecho de que la construcción del equipamiento fuera oportuno-; que se apliquen principios
económicos y, por tanto, que se adecue el precio de los contratos a los precios generales -otra obviedad que también tiene que remarcarse por el resultado de las investigaciones o del trabajo desarrollado por el Tribunal de Cuentas- y, en último
lugar, que los criterios de adjudicación fueran claros y precisos.


La lectura de este informe y el análisis exhaustivo que ha hecho el presidente del Tribunal de Cuentas y sus funcionarios debería invitarnos a abandonar políticas de gasto improductivo, políticas que no fomentan ni la creación de empleo ni
el desarrollo de nuestro país, algo que sí ambiciona el actual Gobierno.


El señor PRESIDENTE: Para responder a sus dudas, tiene la palabra el señor presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El Real Decreto-ley y la creación de este fondo es una medida de carácter excepcional y de naturaleza única. Esto quiere decir que al formular recomendaciones el
tribunal es consciente de que estas únicamente van destinadas a



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reflexionar sobre este tipo de medidas para adecuarlas lo mejor posible a criterios de economía y eficacia en su realización.


Me gustaría responder a la intervención del señor Sen. Ha manifestado que se cumplió el propósito contenido en el real decreto y yo creo que es cierto, que se cumplió el propósito, porque el propósito era implementar una medida anticíclica,
una medida anticrisis; pero esto no quiere decir que se consiguieran los objetivos, y es lo que el tribunal ha analizado en los resultados. Los objetivos no se consiguieron porque el propio diseño del instrumento, a la hora de establecer cómo
debería aplicarse este fondo, limitó su eficacia y, por otra parte, porque los ayuntamientos, en su ejecución, también lo limitaron al establecer un procedimiento de contratación que contiene las deficiencias que el tribunal ha señalado.
Indudablemente, una de las primeras cuestiones que uno debería plantearse es si una medida anticíclica debe tomarse cuando el ciclo va para abajo o cuando el ciclo va para arriba. Como comprenderá, eso es una decisión de la política gubernamental,
es una decisión política. Por lo tanto, difícilmente el tribunal puede entrar a valorar si es bueno hacer medidas anticíclicas cuando vamos hacia una mayor depresión o adoptarlas cuando parece que la economía remonta. De todas maneras, estas cosas
son fáciles de decir a toro pasado, lo difícil es acertar cuando se adopta la decisión.


Lo que ha hecho el tribunal es formular su informe, analizando el conjunto de acciones que se han comprobado. En este sentido, el señor Sixto dice que los ayuntamientos fracasaron. Es la conclusión que él ha obtenido. Por lo menos me ha
parecido ver que en su intervención señalaba que la gestión municipal había sido realmente deficiente y echaba en falta un análisis de otras administraciones.


Incluso preguntaba si el tribunal tiene previsto realizar este análisis. Tiene que darse cuenta de que los recursos siempre son escasos y, como dice la definición, susceptibles de usos alternativos. Nosotros, en el primer fondo, que es el
Fondo estatal de inversión local, realizamos, por una parte, una fiscalización de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado y por el ministerio correspondiente en la gestión de este fondo y, al mismo tiempo, hicimos una
fiscalización que fue dirigida a una muestra importante de ayuntamientos, y de esa manera se tuvieron dos informes que en sí proporcionan una visión conjunta de dos realidades diferentes, la gestión estatal del fondo y la gestión municipal. En este
segundo caso, en la medida en que la Comisión mixta nos pidió además que miráramos este tipo de medidas de carácter excepcional, únicamente hemos hecho una muestra de la gestión municipal, pero en el contenido del informe, en la medida en que se
valora y analiza el real decreto-ley, sí existen valoraciones sobre la medida adoptada que puede considerarse que afectan también al autor de la medida y que llevan cuestiones que pueden llegar a decir que buena parte de no conseguirse estos
objetivos es en el propio diseño de la medida. Es decir, cuando se reparten los fondos con criterios de población exclusivamente, se ha perdido uno de los elementos importantes, que es adoptar la decisión de que se financia con mayor intensidad
porque se considera que o bien produce una medida de recuperación mayor, o tiene un impacto social mucho más potente. Esa no decisión o aplicación lineal de la medida en sí misma ya es un elemento que en el informe queda señalado como insuficiente.


Es lógico que ustedes vean estas medidas anticrisis desde el punto de vista de la posición política que ocupan. Lo que ha pretendido hacer el tribunal es un análisis de la realidad de la ejecución municipal de estas medidas, incluyendo unas
deficiencias de contratación que se repiten en relación con el anterior fondo y que únicamente hemos puesto de relieve, sobre las cuales, por otra parte, el ministerio fiscal ha formulado diversas peticiones de actuación que, como bien ha dicho el
señor Sixto, hacen referencia a los ayuntamientos que él ha señalado y a algunos otros más. Me pide que dé precisiones en relación con las peticiones, en especial me pregunta por las peticiones en el ámbito de la jurisdicción penal. Puedo decirle
los supuestos que señala el fiscal en relación con los diferentes contratos. Lo que ocurre es que al tribunal no le corresponde realizar un seguimiento de esas actuaciones. Es decir, a través de la fiscalía se hace traslado de estas peticiones a
las fiscalías que corresponden, que son las competentes para llevar a efecto, en la medida en que lo consideren oportuno, las acciones para la persecución en la jurisdicción penal de los hechos que se han advertido. Cuando hay fraccionamiento de
diversos contratos, hacen referencia a un eventual supuesto de prevaricación. Cuando hay irregularidades en el proceso de adjudicación de los contratos, también hay peticiones del fiscal en relación con prevaricación y malversación por
irregularidades. Y ya cuando existe incremento de precios en los contratos cuando no están justificados, directamente el fiscal lo que interesa es la persecución de un eventual delito de malversación. Pero, como digo, el seguimiento de cualquiera
de estos supuestos no corresponde al tribunal, sino a las fiscalías correspondientes que reciben estas peticiones.



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El señor PRESIDENTE: ¿Algún interviniente quiere hacer alguna aclaración?


Señor Sen.


El señor SEN VÉLEZ: En relación con la Sentencia 150/2012, del Tribunal Constitucional, que concretaba que a la hora de repartir las subvenciones del Gobierno no se había tenido en cuenta la participación de las comunidades autónomas como
se indica en nuestro planteamiento, nosotros entendemos que hay que tener en cuenta que, desde el punto de vista político, como ya indicamos en el anterior proceso de fiscalización que se hizo del primer plan, se trataba de medidas absolutamente
excepcionales y de urgente aplicación. No estoy de acuerdo en lo que se refiere a la improvisación, ya que estamos hablando de que vivimos en un mundo real, en una economía real y globalizada, en la cual los efectos de unas circunstancias sobre el
resto de las economías de los países se llevan a cabo en el acto, no como en otros tiempos en los que lo que ocurría en otros continentes tardaba en afectar a la economía de los demás.


En lo que se refiere a este plan, la finalidad fundamental era la de fomentar el cambio de modelo productivo, primando los proyectos sostenibles y distribuyendo el importe entre un criterio tan objetivo y poco arbitrario como es el de la
población en cada una de las entidades locales...


El señor PRESIDENTE: Señor Sen, no se trata de que usted conteste al resto de los grupos. Usted pide una aclaración al señor presidente y no abrimos un debate en esta Comisión sobre el fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad
local. Para eso está la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas donde se puede debatir.


El señor SEN VÉLEZ: Tan solo quería aclarar la sentencia del Tribunal Constitucional y remarcar que para nosotros sí se creó empleo: 445.571 personas, de las cuales, 201.000 eran de nueva contratación y 244.000 se mantuvieron gracias a
estas inversiones en una coyuntura de especial dificultad. Y cuando se desacreditan algunos proyectos y se dice que no se deberían de haber llevado a cabo, les voy a hablar de una experiencia personal como alcalde. En nuestro municipio se
construyó con cargo al PlanE una residencia de mayores que sin tener competencia municipal, porque correspondía a la comunidad autónoma, al final se generó empleo durante la construcción, y en la actualidad se mantienen los doce puestos de trabajo,
aparte del servicio que se está prestando a nuestros mayores. Por lo tanto, dependiendo, como he dicho al principio, de la bancada desde la que se mire, ese es el resultado que se obtiene de la valoración. Pero para nosotros el plan al final
cumplió el objetivo que estaba marcado.


El señor PRESIDENTE: Señor Mariscal.


El señor MARISCAL ANAYA: Quiero agradecerle las explicaciones al presidente del Tribunal de Cuentas y vuelvo a insistir en lo que he dicho antes. Por una parte, están los objetivos que son loables, deseables y que todos los que estamos en
esta Comisión suscribiríamos, que es aumentar la inversión pública en los ayuntamientos y mejorar la situación del desempleo en España, pero otra cosa son los resultados, que es lo que venimos a analizar con este informe. Y los resultados son
lamentables en la medida en la que no consiguen ni de lejos los objetivos que se plantearon. Seguir sosteniendo la defensa de una iniciativa política que fracasó lo que demuestra es que o bien no se ha reflexionado acerca de los errores porque
tuvimos un PlanE primero, y después este, o bien que no se tienen otro tipo de iniciativas o de propuestas mejores que la que se planteó en su momento.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Número de expediente del Congreso 251/000177 y número de expediente del Senado 771/000175).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 5.º del orden del día, Informe de fiscalización del Consejo General del Poder Judicial.


Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El informe del Consejo General del Poder Judicial se aprobó en la sesión del tribunal del 24 de julio de 2014. El ordenamiento jurídico garantiza al consejo el
ejercicio de sus competencias en un régimen de autonomía, sin subordinación a los demás poderes del Estado, disponiendo de autonomía financiera y presupuestaria. La Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye la competencia para elaborar, dirigir
la ejecución y controlar



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el cumplimiento de su presupuesto. El régimen económico del consejo, como el del resto de los órganos constitucionales, se regula por la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las especialidades que establezcan sus normas de creación,
organización y funcionamiento. Su régimen de contabilidad y control, no obstante, queda sometido a lo previsto en tales normas, sin que le sea aplicable lo establecido en la citada Ley General Presupuestaria.


En la fiscalización llevada a cabo por el tribunal se ha respetado escrupulosamente el régimen de autonomía del consejo, debiendo señalarse que las referencias que se hacen en el informe al anterior Ministerio de Economía y Hacienda o a la
Intervención General de la Administración del Estado, no suponen que aquel esté sujeto y sometido al control de estos órganos, sino simplemente son reflejo de las particularidades del régimen contable actualmente aplicable a los órganos
constitucionales.


En cuanto a los resultados de esta fiscalización, se ha llevado a cabo un pormenorizado análisis de la liquidación presupuestaria, verificándose los aspectos relativos a la aprobación por el pleno del consejo de los presupuestos y de la
cuenta de liquidación presupuestaria del ejercicio 2010, la rendición de la citada cuenta al Tribunal de Cuentas, las modificaciones de crédito realizadas y otras cuestiones derivadas de la ejecución presupuestaria. En relación con estos extremos
analizados el informe señala una serie de deficiencias en gran parte debidas al régimen contable al que están sometidos los órganos constitucionales. Este régimen se basa en la gestión contable de las operaciones presupuestarias y
económico-patrimoniales de dichos órganos por el Ministerio de Economía y Hacienda, en la actualidad el Ministerio de Economía y Competitividad. La cuenta de liquidación presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial, así como la de los
restantes órganos constitucionales, forman parte de la cuenta general de la Administración del Estado y figuran reconocidas en el informe agregado del Ministerio de Economía y Hacienda de forma diferenciada por secciones presupuestarias. Las
diligencias correspondientes a dicho informe agregado están suscritas exclusivamente por los responsables del indicado ministerio, por lo que no se responsabilizan de estas cuentas los órganos correspondientes. La gestión contable de los ingresos y
de las operaciones en su ámbito económico-patrimonial tampoco se lleva a cabo por el consejo ni por los restantes órganos constitucionales, figurando la correspondiente información de los estados de la cuenta de la Administración General del Estado
sin diferenciación alguna.


El grado de ejecución del presupuesto del consejo en 2010 fue del 78%, similar al del ejercicio anterior, consecuencia de una excesiva presupuestación, que además no tuvo en cuenta los incrementos por las generaciones de crédito que se
producen todos los años y en menor medida circunstancias como la aplicación de medidas de contención del gasto. Prácticamente la totalidad de las modificaciones de crédito resultaron innecesarias, ya que las obligaciones reconocidas en casi todas
las rúbricas presupuestarias que se incrementaron fueron inferiores a los créditos iniciales. Por lo que se refiere a su representatividad, la cuenta de liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 presenta razonablemente las operaciones
realizadas en ese periodo.


En los créditos del capítulo 1, gastos de personal, se aplicaban indebidamente gastos relativos a personal ajeno al consejo, como conductores y personal de seguridad, y asimismo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta no contenía
la mayor parte de las dietas y gastos de desplazamiento satisfechos en el ejercicio. Respecto al capítulo 2, gastos en bienes corrientes y servicios, en el caso de los gastos en atenciones protocolarias y representativas, la regulación vigente en
el periodo fiscalizado era insuficiente, al no establecer que fuera exigible indicar el objeto o el motivo de estos gastos, habiéndose regulado únicamente el modelo y el plazo para liquidar este tipo de gastos. Esta materia ha sido posteriormente
objeto de una nueva regulación por el pleno del consejo. Los gastos por estudios y trabajos técnicos incluían en especial los relativos a los análisis del Centro de Documentación Judicial. No existía un acuerdo formal del pleno de constitución de
la bolsa de analistas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, ni normas reguladoras del procedimiento de selección, ni tampoco un nombramiento formal de los analistas. En 2013 se ha producido la aprobación de unas normas de
funcionamiento en colaboración con el gabinete técnico del Tribunal Supremo.


Por lo que se refiere a las indemnizaciones por razones de servicio de los altos cargos, únicamente precisaban autorización las comisiones de servicio realizadas en el extranjero. El elevado importe satisfecho se debió principalmente a que
se pagaba el desplazamiento a su residencia a trece de los vocales. El modelo de liquidación de las comisiones de servicio no contenía un apartado específico en el que incluir el motivo oficial del viaje y por ello en la mayoría de los casos no
quedaba acreditada la realización de las funciones que dan derecho a percibir tales indemnizaciones. A pesar de la falta de documentación acreditativa señalada, las ulteriores comunicaciones del consejo han puesto de manifiesto



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que, aun cuando en contados viajes pudiera llegar a cuestionarse que algún gasto derivase de obligaciones propias de la función de alto cargo, en general no hay elementos de juicio que permitan afirmar que las comisiones de servicio llevadas
a cabo por los altos cargos del consejo no hayan cumplido tal requisito.


En relación con los gastos realizados por el entonces presidente del consejo en concepto de indemnizaciones por razones de servicio y de atenciones protocolarias y representativas, una entidad asociativa ejercitó la acción pública para la
exigencia de responsabilidad contable ante los órganos del Tribunal de Cuentas. Tras la apertura del procedimiento de reintegro por alcance fue declarado el sobreseimiento al haber sido reintegrado el importe correspondiente a los gastos
considerados como no justificados y los intereses legales de demora. Se considera que el grado de discrecionalidad en esta materia era excesivo, situación que se ha modificado tras la aprobación en 2012, revisada este año, de la actualización del
régimen de control de gestión y transparencia del Consejo General del Poder Judicial.


En la gestión de los gastos aplicados al capítulo 4, transferencias corrientes, se han observado incumplimientos de la normativa aplicable y deficiencias que afectan principalmente a las ayudas satisfechas a las asociaciones judiciales para
financiar sus gastos de funcionamiento. Se ha producido una situación de superávit presupuestario de dichas asociaciones que deriva del modelo establecido por el consejo, en virtud del cual la actividad asociativa ordinaria ha estado financiada
casi íntegramente con cargo a subvenciones públicas, con independencia de sus restantes ingresos y recursos. Podría haberse producido, en consecuencia, un exceso de financiación, vedado por la Ley General de Subvenciones.


La relación de puestos de trabajo no fue publicada ni tampoco ninguna de sus modificaciones. El concurso interno, que es uno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo en el consejo, no se encuentra recogido en la normativa
aplicable y su convocatoria no se publica en el BOE. En los concursos para el personal del nivel superior, las convocatorias no establecían la puntuación de los méritos, por lo que en la práctica el procedimiento se ajustaba más al de un sistema de
libre designación. Entre las carencias del control interno destacan, además de la ausencia de manuales internos que faciliten la observancia y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, la falta de coordinación suficiente en la gestión y
control de la contratación. El pleno del consejo exceptuaba, mediante actos singulares, el régimen competencial general en materia de gasto, confiriendo con carácter recurrente delegaciones singulares en el secretario general para la autorización
de gastos por importes superiores al máximo establecido para la Comisión permanente.


Respecto a la contratación, destacan los incumplimientos de la obligación de comunicación de los contratos adjudicados al Registro público de contratos y las insuficiencias en la memoria anual elevada a las Cortes Generales y en la
información y documentación remitida al Tribunal de Cuentas. En la preparación de los contratos se ha advertido falta de previsión y ausencia de planificación. Estas circunstancias han ocasionado modificaciones contractuales, prórrogas
extemporáneas e incluso una inadecuada selección de los procedimientos de adjudicación, recurriéndose a la tramitación de procedimientos negociados sin publicidad o a la contratación menor, en vez de haberse tramitado un único procedimiento abierto
o haberse recurrido a alguno de los sistemas de racionalización de la contratación. Resultaba frecuente que en los pliegos no se especificaran, con respecto a los criterios de valoración que dependían de un juicio de valor, los elementos de
baremación para calcular la puntuación ni los motivos de asignación de dicha puntuación. A este respecto, el establecimiento en los pliegos de las fórmulas o métodos objetivos de valoración de los criterios de adjudicación constituye una garantía
de cumplimiento de los principios de objetividad y transparencia que deben presidir la contratación pública.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Una primera cuestión que quisiera formular es por qué tardó tanto en aprobarse el presente informe desde su inclusión en el programa anual de fiscalizaciones y quisiera destacar luego algunas cuestiones concretas,
al margen de las que ya ha dicho el propio presidente en su intervención, que exponen una serie de cuestiones que habría que corregir y que imagino que los grupos parlamentarios plantearemos como resoluciones dentro del procedimiento habitual en
esta Comisión. Pero la primera y la más llamativa, porque además es la que más páginas ocupó en los medios de comunicación, es la cuestión de los gastos de representación ligados a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y
concretamente a su presidente, algo que llenó bastantes páginas de los medios de comunicación y que parece ser que, según indica el presidente del Tribunal de Cuentas, se ha corregido debido a las modificaciones introducidas en esta materia. Yo
quisiera preguntarle al presidente del Tribunal de Cuentas por el criterio general que sigue el tribunal respecto de los gastos de representación, su



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justificación, cuál es el criterio que deben seguir todas las administraciones públicas, puesto que en este caso se ha detectado lo que debía ser un abuso. Es decir, si al final se ha producido una reintegración de los fondos es que hubo
abuso en un momento determinado de liberalidad a la hora de disponer del dinero de los gastos de representación y una falta de justificación respecto de los actos a los que se acudía, a qué cuestiones se dedicaba el dinero público. Por tanto,
quisiera saber cuál es el criterio general que aplica el Tribunal de Cuentas a este respecto, cuál es la doctrina en cuanto a los gastos en los que no hay que justificar su pertinencia y cuándo hay que presentar esta justificación. En cualquier
caso, desde mi grupo parlamentario nos alegramos de que el Consejo General del Poder Judicial haya puesto en marcha medidas para que este tipo de cuestiones no se repitan puesto que al final solo contribuyen a establecer una mala imagen del órgano
de control de gobierno del Poder Judicial.


Quisiera destacar algunas cuestiones. En cuanto al tema de los estudios y trabajos técnicos, hay una dificultad enorme a la hora de fijar las tareas y cómo se retribuyen las mismas. ¿El Consejo ha establecido alguna mejora a este respecto
o debemos instarle a que la establezca en cuanto a cómo se fija el importe de las tareas de asesoramientos y trabajos técnicos que lleva adelante? Otra cuestión muy concreta es la relativa a los becarios y al uso que por parte del Consejo General
del Poder Judicial se hizo de los mismos para los gabinetes de comunicación de los tribunales superiores de Justicia. A mi grupo parlamentario le ha llamado profundamente la atención este tema puesto que lo que se ha producido es ni más ni menos
que el uso de becarios para acabar haciendo funciones de trabajadores, de periodistas que, en su caso, deberían haber sido contratados y que, fruto de las limitaciones que este Gobierno impone a las administraciones para la contratación, provocan
esa limitación. Lo que no tiene sentido es que acabemos utilizando a personal becario para hacer un trabajo que se tiene que remunerar, que se tiene que cotizar y que se tiene que establecer como el de cualquier trabajador de una forma digna y
adecuada a la legislación vigente.


El presidente se ha detenido a hablar de las asociaciones judiciales, cuestión que también a nosotros nos ha parecido destacable en el sentido de que además por parte del Tribunal de Cuentas se propone que una de las soluciones afectaría al
propio Congreso de los Diputados dado que se debería establecer en los Presupuestos Generales del Estado un carácter finalista a estas subvenciones o utilizar una norma de rango superior, una ley, para regular este tipo de subvenciones. ¿Considera
que con la regulación que ha hecho el Consejo General del Poder Judicial para las subvenciones a las asociaciones judiciales es suficiente o sigue manteniendo que el Congreso de los Diputados debería dictar una norma al respecto o a establecerla en
los Presupuestos Generales del Estado?


El señor PRESIDENTE: ¿El señor Pàramo desea intervenir? (Denegación). Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Barrero.


El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por su comparecencia y por la información dada, tanto verbal como sobre todo por escrito, relativa al proceso de fiscalización del consejo, que ha sido muy amplia, muy
detallada y que merece lógicamente nuestro reconocimiento.


Esta comparecencia es sobre todo de carácter informativo y más tarde, con ocasión de otra Comisión, tendremos oportunidad de hacer las resoluciones y que, por tanto, el Parlamento se pronuncie. Es buen momento para hacer seguramente alguna
reflexión, señor presidente. Hemos aceptado la advertencia que nos hace de que el Consejo General del Poder Judicial tiene su propia autonomía, como es lógico, y parece que también le he entendido que llevaba de forma singular sus aspectos
contables, la forma de llevar sus cuentas. Desde luego sí parece singular y parece sorprendente que un órgano de estas características tuviera algunas, vamos a llamarlas, irregularidades bastante obvias. Quizá merezca la pena al inicio de esta
intervención, que confío en que sea breve, agradecer al tribunal el esfuerzo fiscalizador, así como poner de manifiesto y subrayar en este Parlamento que es la primera vez que se le realiza al consejo esta fiscalización y la primera vez que se le
hace a un órgano constitucional. También es bueno recordar que nace por una situación no anecdótica, sino realmente preocupante, como consecuencia de unas acciones del antiguo presidente del Consejo General del Poder Judicial, que llevaron a
algunos grupos parlamentarios, concretamente a Izquierda Unida y creo recordar también que al Grupo Socialista en esta Cámara, a solicitar la comparecencia tanto del presidente del Consejo General del Poder Judicial como del presidente del Tribunal
de Cuentas, sorprendidos -y creo que el adjetivo podría ser otro- por algunos desplazamientos sufragados con dinero público que no tenían una justificación clara.



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Esa iniciativa parlamentaria tuvo también -y usted lo ha recordado aquí- una acción de carácter jurídico llevada a cabo por una asociación que se llama, si no recuerdo mal, Asociación de abogados demócratas de Europa, que, a través de la
interposición de una acción pública, dio motivo a que el tribunal instara o tomara diligencias de carácter preliminar y posteriormente un auto de sobreseimiento porque consideró que el reintegro, que estaba alrededor de unos 3.000 euros, era
suficiente para, insisto, archivar o sobreseer este asunto.


Efectuada esta primera acotación que usted recordaba, sí quisiera poner de manifiesto algunas sorpresas y solicitar alguna información para que sea más fácil la resolución que pueda adoptar este Parlamento en la próxima Comisión. Hay
algunas cosas que, desde mi punto de vista, en términos contables -y quizá también en otros, pero vamos a sujetar la intervención únicamente al tema contable- resultan reprochables y otras que resultan claramente muy reprochables. A la hora de
hablar de un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial qué menos que este Parlamento, que, entre otras cosas, tiene entre sus funciones competenciales elegir algunos de los cargos más importantes de dicho órgano, muestre
incluso su sorpresa. Diré solo algunas puesto que usted ha puesto de manifiesto alguna otra.


En cuanto al tema de personal, hay algunas modificaciones que en número de sesenta y tres, por cierto, se han realizado desde 1993 hasta 2010 y no fueron publicadas ninguna de ellas en el Boletín Oficial del Estado cuando estamos en
presencia de insignes juristas, en principio, bien porque proceden del consejo, bien por la vía de juristas de reconocido prestigio, de catedráticos, de titulares de juzgados, de magistrados y, sin embargo, en los concursos de adscripción interna no
aparecían estos méritos. Por lo tanto, durante sesenta y tres modificaciones estábamos en presencia de procedimientos que no solo eran irregulares, sino que convertían las decisiones de personal posiblemente en procedimientos de libre designación.
Tengo que decirle que lógicamente nos ha parecido muy sorprendente que esto, que yo considero al menos irregular, se ponga de manifiesto en el informe que, insisto, es un informe muy completo.


Hay cuestiones que también resultan muy curiosas. En los temas de personal, bajo el epígrafe de -creo que lo ha dicho usted también- trabajos y estudios de carácter técnico, se asignan unos 600 euros brutos a magistrados y a letrados que
dedican su esfuerzo, entre otras cosas, a ver sentencias del Tribunal Supremo y sentencias de la Audiencia Nacional, pero se hace de manera discrecional. Es decir, no se sabe en función de qué mérito y de qué capacidad se designan a estos
magistrados o a estos letrados que van a facilitar el trabajo a los miembros del consejo; además, hay importes pagados que no han sido lo suficientemente acreditados. Es decir, resulta realmente sorprendente que en un ámbito como es el Consejo
General del Poder Judicial se puedan producir estas situaciones. Es verdad -usted lo ha recordado y también el colega que me ha intervenido anteriormente- que hay unas nuevas normas de funcionamiento en el consejo, algo que hay que poner de
manifiesto, ser justo y subrayarlo y hay que felicitarle, si usted quiere. Me gustaría que abundáramos un poco en esto porque hay temas, a los que también se ha aludido, como las dietas y la locomoción que no tienen autorización previa de ningún
órgano superior, no hay ninguna justificación y, por tanto, adolecen de graves defectos. No ya las personas, los miembros del consejo, sino que el propio jefe de gabinete o el jefe de prensa del Consejo General del Poder Judicial se autorizaban
ellos mismos las dietas y los gastos de locomoción sin ningún tipo de autorización previa o al menos es lo que me parece haber entendido de una lectura creo que bastante detallada del informe. Es decir, no había autorización de tercera persona con
autoridad suficiente para firmarla, autoridad que evidentemente no tenía ni el jefe del gabinete de presidencia ni el jefe de la oficina de comunicación o cualquier otro como, por ejemplo, el director del Cendoj.


En cuanto a la contratación para un ámbito constitucional al que todos respetamos y tanto respetamos -esto es preocupante-, que haya esta, vamos a llamarla, insensibilidad para los temas de contratación administrativa, resulta diría no ya
preocupante, sino doloroso. Es un órgano constitucional y, por tanto, ¿cómo se puede entender que existan prórrogas extemporáneas en la contratación cuando estamos hablando de juristas de reconocido prestigio o de modificaciones contractuales sin
justificar o no suficientemente justificadas o que no existan criterios objetivos en la contratación o que no haya determinación de precio, que el precio en la contratación se haga a tanto alzado sin criterios económicos, es decir, sin estudios
económicos previos para poder justificar el precio de una contratación? Hay una cláusula muy curiosa en términos de procedimiento abierto. Como todos recordamos, los procedimientos son tres: el público, el abierto del todo, el restringido y el
negociado. En el restringido cabe, entre la publicidad para reclamar la atención de las empresas y después las decisiones técnicas, que haya unos



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baremos que permitan el acceso a la última parte del concurso solo las nueve o diez empresas más formadas y esto es legal. Pero lo que es curioso es que en un procedimiento abierto se precise un certificado de haber mantenido una entrevista
con los responsables del consejo. Esto es, si me lo permite, señor presidente, cuando menos curioso. Al parecer, se ha alegado en el trámite de alegaciones que se hacía para darle mayor precisión al objeto exacto del contrato, pero en un mundo en
el que se reclama y se espera y se sabe que se tiene esa sensibilidad jurídica, crear un procedimiento alegal en el que se solicita a las empresas o a los proveedores una entrevista previa y un certificado de esa entrevista antes de cerrar el
procedimiento abierto, parece cuando menos curioso.


Hay algunas cuestiones -y terminaré ya, señor presidente- que nos han preocupado particularmente y de eso me gustaría que usted nos diera algún tipo de información añadida o, por lo menos, su consideración. Hay pólizas de seguro para
posibles actuaciones incluso dolosas, cosa que no solo es alegal, sino que es profundamente ilegal. No cabe la responsabilidad en seguros para situaciones dolosas. En nuestro régimen jurídico -somos un Estado de derecho como es lógico- no se
entiende cómo es posible que se acceda a una correduría de seguros y se haga un contrato de estas características. En algún caso hay alguna contratación que se hace para oferta o sobre oferta con cláusulas contrarias a los pliegos de condiciones.
Eso nos ha costado verlo, por ejemplo, en ayuntamientos. No parece realmente difícil verlo en algún ayuntamiento; que expresamente se vaya en contra de una de las cláusulas del pliego para contratar a alguien, realmente es sorprendente; vamos a
dejarlo así.


El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, debe ir terminando.


El señor BARRERO LÓPEZ: Termino inmediatamente.


Hay algunos supuestos de contratos menos mal que de carácter menor que se formalizan después de haberse realizado y estamos ante un órgano constitucional.


Me gustaría establecer tres conclusiones antes de escucharle muy atentamente -le agradecemos, insisto, el informe, que es muy detallado- y algunas conclusiones antes de que en su día hagamos las resoluciones a través de las cuales se
pronuncie este Parlamento. Estamos de acuerdo con las recomendaciones que hace el tribunal, aunque vamos a decirle que resulta a veces doloroso que el tribunal, y hace bien, solicite del Consejo General del Poder Judicial que elabore un manual de
contratación que asegure mecanismos suficientes de coordinación, seguimiento y control y que doten de estabilidad y seguridad jurídica a la contratación. Estamos absolutamente de acuerdo, pero lo que nos duele es que se tenga que decir esto a un
órgano de estas características que ha fiscalizado su señoría y el tribunal. En segundo lugar, parece -a través del informe así se manifiesta- que se han solventado muchas de estas -vamos a llamarlas- irregularidades, pero ¿se han solventado todas?
¿Le consta que hay movimientos en este sentido por los que podamos lógicamente mantener nuestro orgullo a la hora de hablar de un consejo y de un órgano constitucional de estas características? Por último, y ya definitivamente, señor presidente, la
Abogacía del Estado y el ministerio fiscal en su informe -lo he querido dejar para el final- no veían reproche alguno, no digo ya reproche penal, por supuesto, sino que no veían ningún tipo de reproche o de responsabilidad contable. Si me lo
permite, señor presidente, por menos muchos ayuntamientos, como es lógico, y muchos órganos fiscalizados, tienen lógicamente al menos responsabilidad contable. Si como usted ha dicho es un órgano constitucional autónomo cuyos miembros no tienen ese
tipo de responsabilidad, sobre eso quizá pudiera haber variantes, si me lo permite, jurídicamente o variaciones, ¿quién es el responsable? ¿Por qué no hay responsables? Y si no los hay, ¿por qué? Y si los hubiera, ¿quién debería ser responsable,
al menos contablemente hablando, de estas irregularidades? Gracias, señor presidente, por la paciencia.


El señor PRESIDENTE: Con la misma brevedad que el señor Barrero, tiene la palabra el señor Suárez, por el Grupo Parlamentario Popular. (Risas).


El señor SUÁREZ LAMATA: Creo que el señor Barrero ha dicho que intentaría ser breve. Tiene vocación de hablar y eso está bien.


Si me permite la broma, como ilustración al señor Barrero le diré que no diga nunca que no es posible, porque en el Ayuntamiento de Zaragoza, del cual usted sabe que yo soy portavoz, se intentó una póliza que cubriera cuestiones dolosas.
Utilicé el mismo argumento que usted, señor Barrero, con alguien que sabe usted que es juez y con escaso éxito. Creo que es de su partido y le puede preguntar.



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Dicho esto, y centrándonos en el tema, quiero comenzar dándole las gracias, señor presidente, por la presentación de este informe que en sí mismo, ya se ha dicho aquí, supone un hito. Entiendo que el informe nos puede gustar poco, pero al
final es un hito el control de la actividad económica del sector público porque por primera vez recae en un órgano de Gobierno de un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial.


El señor Sixto decía -y yo también lo comparto- que sorprende -supongo que tendrá alguna explicación y a mí también me gustaría, si es que la tiene, que la diera- que al final desde que se incluye en el programa de fiscalización en el año
2011 hasta que se concluye, julio de 2014, ha pasado un tiempo excesivo. No es frecuente, y más desde que usted ostenta la Presidencia, esa dilación en el tiempo, pero ya que ha pasado tanto tiempo y es verdad que ha habido un cambio en el Consejo
General del Poder Judicial importante, ¿no cree usted que con tanto tiempo hubiera sido posible extender el ámbito temporal, incluir periodos más cercanos al actual examinado? Lo digo fundamentalmente porque al final eso hubiera permitido valorar
alguna de las modificaciones que ha habido durante este tiempo, sobre todo la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el mismo informe lo reconoce. Desde que se fiscalizan algunas irregularidades -el informe dice que han sido o están
siendo corregidas por el consejo-, el resto debe tener su oportunidad, como la tienen otras administraciones y otros órganos, para mejorar los problemas que han sido detectados y sobre todo que no vuelvan a suceder. Aquí se ha hablado de muchas
deficiencias y yo creo que lo que sorprende de este informe es que al final las deficiencias se encuentran en un órgano que se supone -hay que darlo por hecho, es así- que sabe mucho de leyes, de aplicación del derecho. Eso es lo que al final puede
hacer distintas esas deficiencias, porque cuestiones que aparecen relatadas en este informe han aparecido en otros y quizá se ha producido -sinceramente, me parecen igual de graves en uno que en otro- menos alarma social.


Quiero hacerle algunas consideraciones al margen de las que se han hecho. El tribunal considera que el consejo general debe acometer una revisión y en su caso una modificación del modelo de financiación de las ayudas públicas otorgadas a
las asociaciones judiciales con el fin de evitar los riesgos de sobrefinanciación que pone de manifiesto el informe, pero me sorprende -no es habitual, porque los informes del Tribunal de Cuentas son muy rigurosos- la utilización de un condicional.
Se emplean los siguientes términos: podría haberse producido exceso de financiación -que está vedado, como todos ustedes saben; lo prohíbe el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones-, salvo que las asociaciones -se dice- hubieran
acreditado ante el consejo y este lo hubiera comprobado haber destinado sus restantes ingresos y recursos a otros fines distintos de gastos corrientes. En la página 59 el informe vuelve a hablar de que se podría haber producido un exceso y yo creo
que en una cuestión tan sensible o es o no es. O es una tesis o no, pero nadar sobre hipótesis a mí por lo menos me resulta extraño. Los tiempos no están para hipótesis. Si se ha producido, se ha producido y por tanto el tribunal hará las
recomendaciones oportunas, y si no se ha producido, al final a veces aparecen noticias que pueden ser lo que no es. No digo que no haya sido, pero me gustaría que usted precisara un poco más, porque al final en sus justos términos estará la
cuestión y resolveremos lo que por lo menos para mí sigue siendo una duda: si se ha producido ese exceso o no.


Otro capítulo que me ha llamado poderosamente la atención es el de la contratación. Quiero insistir en que cuestiones que se evidencian en ese informe de la contratación se han evidenciado en otros muchos correspondientes a administraciones
locales, a administraciones autonómicas, a órganos del Estado. Lo que sucede -vuelvo a reiterarlo- es que llama poderosamente la atención cuando lo hacen personas, como decía el señor Barrero, que saben mucho de derecho. Dicho esto, quiero
mencionar -lo vinculo también con algunas formulaciones de preguntas, responsabilidades penales, responsabilidades contables- que, ante la puesta de manifiesto muchas veces -esta es una reflexión que hago con carácter general- de deficiencias, la
fiscalía del tribunal actúa, hay apertura de supuestos de responsabilidad contable y penal, pero al final todo se queda ahí. Se acaba archivando un 95% de las cuestiones, y esto es lo que no entiende la ciudadanía. No acaba de entender la
contundencia de los informes del Tribunal de Cuentas -evidentemente, las cosas son como se escriben- y que luego haya un archivo generalizado de prácticamente todas las cuestiones que se abren por responsabilidad contable, por expedientes o por
responsabilidad penal, lo que al final nos lleva a la reflexión que estoy haciendo, porque los ciudadanos acaban no entendiendo nada. Dicen que si el informe es tan duro y tan contundente, que lo es, porque, evidentemente, hay unas cuantas
cuestiones que reprochar, cómo es posible -lo decía también el señor Barrero- que esto acabe en nada. Se lo digo porque además -ya le he dicho alguna vez- el importante papel que usted o el tribunal representan, de alguna forma se ve minorado ante
el archivo de esas



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cuestiones. Hay otro tema del que nadie ha hablado, pero que ha avanzado de forma positiva. Usted me ha oído decir muchas veces que soy un convencido de las instituciones y de su defensa. Creo que hay que hacerlo porque al final las
instituciones tienen que estar por encima de las personas. El hecho de que se haya hecho mal no quiere decir que la institución del Consejo General del Poder Judicial sea un elemento determinante.


Vista la parte negativa, quiero entrar en la cuestión del control. Había un escenario en que elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto eran las funciones que tenía atribuidas el consejo, pero el actual
Gobierno ha modificado el artículo 560.1.17ª de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial y cambian las cosas. ¿En qué cambian? El artículo 560 puesto en relación con el 565.3 encomienda el control interno -esto es importante y es a
lo que me quiero referir- a un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Al final, el Consejo General del Poder Judicial va a poder gestionar su presupuesto, aprobarlo, pero, evidentemente, aparte de
estar sometido al principio de estabilidad en base a la Ley 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también han cambiado las cosas respecto al control interno. Una de las partes de su informe que más enjundia tiene, por
lo menos para mí, es la que evidencia la insuficiencia y dispersión de normas reglamentarias aplicables al Consejo General del Poder Judicial. Dice el informe que deberían haberse subsanado completando las normas de ordenamiento, organización y
funcionamiento actualmente vigentes, aprobando un reglamento financiero propio e incorporando manuales de procedimiento de las principales áreas de gestión económico-financiera. Deduzco, pues, que en el informe no se ha tomado en consideración esa
novedad a la que estoy haciendo referencia: el artículo 565, en el que se atribuye a la Intervención el control interno del Consejo General del Poder Judicial en los términos expuestos en el apartado 3, que dice que el control interno se llevará a
cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que depende funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas. Por tanto -es un cambio y le
pediré que haga una valoración-, el Consejo General del Poder Judicial queda sujeto al régimen del control interno y al propio de la Administración General del Estado por lo que a la intervención y el control financiero supone. El control
financiero marca un antes y un después. Al final, muchas de las cuestiones que se han evidenciado en este informe se corregirán, porque el control financiero permitirá conocer al consejo con rapidez y cercanía la situación económica, qué se hace y
qué no se hace, fruto de la gestión desarrollada, así como una valoración de la eficacia y de la eficiencia. Por tanto, si usted lo cree oportuno, evidentemente, le pido que haga una valoración de ese artículo 565.


Voy a ser breve. Acabo dándole las gracias y reconociéndole, porque creo que es importante, el hito que supone la fiscalización del Consejo General del Poder Judicial.


El señor PRESIDENTE: Para contestar a los intervinientes, tiene la palabra el presidente del Tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Las cuestiones planteadas han sido muchas, muy extensas y muy variadas, explicación que me sirve precisamente para justificar uno de los primeros temas que se han
planteado: el retraso en la aprobación del informe. El retraso está directamente vinculado al carácter minucioso que tiene este informe. Es decir, es un estudio muy completo y muy detallado de la actividad del consejo llegando a sus últimas
consecuencias y, por tanto, eso ha llevado a que la realización de los trabajos se haya demorado quizá más de lo que debería, es cierto, pero está justificado y de alguna manera compensado con el trabajo tan minucioso que ha hecho el tribunal.


Me plantea el señor Sixto una pregunta que yo creo que es muy pertinente, aplicable en este caso de manera especial y que posiblemente explica en gran parte lo que ha podido ocurrir. Me pregunta qué criterio tiene o sigue el tribunal
respecto a la justificación de los gastos de representación. El criterio que siempre sigue el tribunal cuando analiza una cuestión de esta naturaleza es la aplicación de la norma que está precisamente destinada a verificar estos gastos de
representación. En este caso, hasta la aprobación del nuevo reglamento por parte del consejo, nos encontrábamos con que los gastos de representación no tenían el mismo nivel de exigencia en su cumplimentación que puede tener, por ejemplo, el
reglamento de dietas y viáticos que existe para la Administración General del Estado. Esto ocurre en otros ámbitos de la gestión pública, no es un problema exclusivo del consejo. Ustedes recordarán el problema que precisamente se planteó con la
utilización de determinados gastos de representación por un alcalde de una ciudad muy notoria de nuestro país, en el que la justificación de esos gastos de representación tendría que haber estado recogida en las normas reglamentarias propias del
ayuntamiento y no se encontraban reglados.



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Quiero decir que el tribunal necesariamente siempre tiene que ir a la fuente normativa que lo regula, y en este caso los gastos de representación del consejo se encontraban regulados por unas normas internas muy insuficientes. Estas normas
son las que verdaderamente han supuesto un grandísimo cambio en el año 2012 y han venido a resolver los problemas de falta de reglamentación que podrían existir tanto de los gastos de representación, como de las dietas o de la gestión interna del
consejo. Asimismo, ha hecho referencia -y otros intervinientes también han aludido a ello- a cómo juega aquí el reintegro anticipado efectuado por el presidente del consejo en el desarrollo del procedimiento abierto en el tribunal. Verdaderamente,
no se ha llegado a determinar una obligación de reintegro, no se ha llegado a determinar que existiera un supuesto de exigencia de responsabilidad contable porque la persona directamente afectada lo que ha hecho es un reintegro voluntario previo a
la determinación de si existían o se daban los condicionantes para que hubiera un pronunciamiento de la jurisdicción del tribunal en ese sentido que, como usted sabe perfectamente, exige el quebrantamiento de una norma aplicable. Por lo tanto, en
quebrantamiento de una norma aplicable se produce el reintegro. En este supuesto de quebrantamiento de norma aplicable, en la medida en que no existía la norma o la norma no regulaba la materia con la precisión que hubiera sido necesaria, habría
sido complicado que se hubiera producido en su momento un pronunciamiento de necesario reintegro de los fondos. Pero, como digo, toda esta discusión quedó fuera de lugar cuando la persona directamente afectada reintegró por decisión propia los
fondos que eran objeto de liquidación provisional negativa por parte del delegado instructor.


Me plantean diferentes preguntas respecto a la singularidad contable del consejo. Me querría detener en este punto porque yo creo que es importante. Es cierto que los órganos constitucionales tienen una singularidad contable que
posiblemente no sea muy deseable y necesariamente deba rectificarse y modificarse. ¿Por qué? Porque los órganos constitucionales no tienen oficina contable, es decir, no registran, no contabilizan la gestión de su propio presupuesto. La
realización de estas labores de contabilización, de oficina contable, se hace por parte de la Intervención General de la Administración del Estado dentro del Ministerio de Economía y Hacienda. Con lo cual, el efecto directo que esto produce es que
es fácil llevar extracontablemente un estado de liquidación del presupuesto, sin embargo no lo es tanto disponer de unas cuentas anuales, que yo creo que serian muy necesarias tanto para el consejo como para el resto de órganos constitucionales, que
nos encontramos con esta singularidad, que iba a ser rectificada en la Ley de Presupuestos de este año. Como ustedes saben, existía en el anteproyecto de la ley de presupuestos de este año una norma por la cual se creaban las oficinas contables de
estos órganos de gestión diferenciada del presupuesto y, sin embargo, finalmente ha quedado en una simple intención, ha quedado en borrador. Por lo tanto, yo creo que esto sí es una cuestión importante que afecta tanto a la gestión del consejo como
al resto de órganos constitucionales, porque disponer de oficinas contables proporciona transparencia, claridad a la propia gestión de cada uno de estos órganos.


Me han preguntado ustedes si las nuevas normas han resuelto los problemas existentes en el consejo. De hecho, me planteaba el señor Barrero si se han solventado las deficiencias que inicialmente se mantenían. Yo creo que el informe da un
pronunciamiento positivo a esta cuestión. ¿Por qué? Porque fundamentalmente donde no había norma ahora existe y donde no existía regulación ahora existe. Esta regulación plantea los problemas de dietas, gastos de representación, contratación u
otros ámbitos de la gestión interna del consejo en unos términos que podríamos decir que son perfectamente asumibles, y en una fiscalización o en un control que pudiera hacerse bien por el tribunal o bien por el control interno del propio consejo,
se podrá verificar en el futuro que todos los problemas que aquí se han detectado en la gestión, posiblemente habrán desaparecido ya.


De todas las cuestiones que ustedes me han planteado, no puedo dar contestación pormenorizada a todo, así que voy a escoger dos preguntas concretas. En primer lugar, en cuanto a las pólizas de seguro, el tribunal se ha pronunciado en muchas
ocasiones. Es decir, en muchas ocasiones y en diferentes ámbitos de la gestión pública hemos manifestado que pretender contratar seguros para hacer frente a posibles responsabilidades en el ámbito de la gestión que se desempeña, es un exceso que
efectivamente no está justificado y el tribunal nunca los ha aceptado se hayan producido donde se hayan producido, en el Banco de España, en el Fondo de garantía de depósitos, en Radiotelevisión Española, en el ayuntamiento al que se ha hecho
referencia en la intervención de esta mañana o en cualquier otro sitio. En ningún caso cabe cubrir mediante un pago público responsabilidades que lógicamente tienen que estar en el ámbito directamente aplicable a la gestión que se ejerce.


La otra pregunta es la que me plantea el señor Suárez: mi opinión sobre el control interno del consejo. Señor Suárez, usted utiliza dos expresiones como si fueran sinónimos, pero yo las diferencio; no considero



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que sea lo mismo el control interno que el control financiero. Usted sabe perfectamente que el control interno es el que ejerce la intervención en el consejo, se ha regulado su función y yo creo que se ha regulado de una manera positiva;
pero no entiendo que el control financiero, tal y como está recogido en la Ley General Presupuestaria, sea el sistema idóneo para aplicar a un órgano de relevancia constitucional. Usted sabe que con la Ley General Presupuestaria en el año 1977
existía el sistema tradicional de control, que era la fiscalización previa de todos los actos de naturaleza económica que ejercía la intervención con un procedimiento muy escrupuloso, y que tenía la posibilidad de paralización de las actuaciones
administrativas y las vías de recursos para solventar esas eventuales paralizaciones.


A raíz de la Ley General Presupuestaria todo esto se modifica y se hace un control financiero que representa el control realizado por muestreo por la Intervención General de la Administración del Estado, y a posteriori, de tal manera que se
exceptúan de la labor de fiscalización una serie de gastos, los de carácter periódico, los que tienen naturaleza de carácter menor, etcétera. De alguna manera la fiscalización realizada por los interventores se reduce en su ámbito de aplicación y
gran parte de esa fiscalización se traslada al momento posterior a la gestión, es decir, se hacen por procedimientos de auditoría una vez finalizado el ejercicio económico.


Este procedimiento de control financiero es básico en la Administración General del Estado, porque la Administración moderna es imposible que pudiera seguir haciendo, con los procedimientos de fiscalización previa, la gestión del conjunto de
las actuaciones administrativas que llevan ministerios, organismos, etcétera. Sin embargo, en los órganos constitucionales de reducido presupuesto es perfectamente aplicable la fiscalización de carácter previo y el mantenimiento del control interno
de carácter íntegro. Lo digo porque, en nuestro caso concreto del Tribunal de Cuentas, la fiscalización que lleva a cabo nuestro interventor tiene ese carácter completo; es decir, no se hace sobre un conjunto de gastos, sino sobre la totalidad de
los gastos y operaciones de naturaleza económica que desarrolla el tribunal. De la misma manera, el consejo tiene las características de un presupuesto reducido que puede permitir que ejerciendo las funciones de control interno -al que usted ha
hecho referencia, que es básico y fundamental y se ha regulado, como usted dice, mediante la figura de la creación de la participación en este órgano de una persona de la Intervención General de la Administración del Estado- en su modalidad clásica,
me parece más adecuada para un órgano de carácter pequeño. Esto no lo dice el informe, pero usted me ha pedido mi opinión personal y es un tema de especial sensibilidad para la gestión. Ustedes comprenderán que un órgano constitucional también lo
es el Tribunal de Cuentas, y este tipo de problemas son propios de nuestra casa, y reflexionamos sobre ellos en la medida en que pueden existir voces que digan si es mejor una modalidad u otra de control interno; en este sentido, es más conveniente
la que lleva a la fiscalización completa de los actos de contenido económico de una determinada entidad.


Hay otras cuestiones planteadas; hay una que es importante y que no puedo dejar de mencionar: las posiciones al respecto de las responsabilidades contables del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado. Quizá la más importante pretensión
de responsabilidad contable estaba sustanciada en un procedimiento de acción pública ya en el tribunal, y con carácter previo a la aprobación del informe esa acción fue sobreseída. Por lo tanto, entiendo que el ejercicio de eventuales peticiones de
responsabilidad contable por esos supuestos ha quedado, como es lógico, sin efecto. No es que no hubiera esas peticiones; es que cuando se produjo el informe el procedimiento jurisdiccional, precisamente por este sobreseimiento anticipado por
reintegro, dejó sin lugar las posibilidades de la realización de estos informes.


No tengo más que decir.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún interviniente necesita alguna aclaración? (Denegaciones).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000178 y número de expediente del Senado 771/000174).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, punto 6.º, informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ejercicio 2012. El presidente del tribunal tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El informe se aprobó en julio de 2014. Esta fiscalización estaba incluida en el año 2013. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de
derecho público, de las contempladas en la disposición



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adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre. Los centros asociados a la universidad son unidades de estructura académica de la UNED que gozan de personalidad jurídica propia y naturaleza pública, como fundaciones, consorcios u otras formas jurídicas, creados a iniciativa
de las comunidades autónomas, entidades locales o de otras entidades públicas o privadas. No obstante, la iniciativa de la creación de los centros asociados también puede provenir subsidiariamente de la propia universidad, puesto que la UNED debe
garantizar la prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia en todas las comunidades autónomas y en todas sus enseñanzas. Además, la UNED disponía de doce centros en el extranjero y seis sedes en Europa y América que no
contaban con personalidad jurídica independiente.


Las cuentas anuales de la UNED, correspondientes al ejercicio 2012, se rindieron al tribunal en octubre de 2013, fuera del plazo legalmente establecido, dado que fueron remitidas por la Universidad a la IGAE el 20 de septiembre de 2013. Sus
principales magnitudes se exponen a continuación. La UNED disponía de un activo total de 233 millones de euros. El activo no corriente por importe de 149 estaba formado principalmente por el inmovilizado material. En el activo corriente se
integran los deudores por importe de 36 millones de euros y la tesorería por otros 37 millones. La cuenta del resultado económico patrimonial recoge unos ingresos de gestión ordinaria de 199 millones de euros integrados, principalmente, por las
transferencias y subvenciones recibidas y por los ingresos por matrículas, que representan el 48,4 y el 48,8 respectivamente del total de los recursos de la UNED. Los gastos ordinarios del ejercicio ascendieron a 195 millones de euros, de los que
los gastos de personal suponen el 56,9%. El resultado del ejercicio supuso un desahorro neto de 2,8 millones de euros, frente a un resultado positivo de 5,6 millones en el ejercicio anterior.


De los trabajos realizados y tras el examen de las alegaciones presentadas por la entidad, el informe llega a las conclusiones que se recojen en el mismo, entre las que cabe señalar las que se exponen seguidamente. Las cuentas anuales de la
UNED correspondientes al ejercicio 2012 reflejan en sus aspectos significativos la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los resultados del ejercicio y de la liquidación de su presupuesto de acuerdo con los principios y normas que
le son de aplicación. La principal salvedad deriva de que las cuentas no incluyen la totalidad de los ingresos y gastos de la actividad académica por las enseñanzas impartidas mediante convenios con diversas instituciones. Los resultados del
ejercicio 2012 se encontraban infravalorados en 4 millones de euros, cuantía registrada en exceso en los resultados del ejercicio anterior. También estaba infravalorad el inmovilizado material en 12 millones de euros y no se contabilizaban
existencias por el material didáctico no vendido. Por otra parte, la UNED incumplió el límite establecido en la disposición final novena del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, al exceder la retribuciones satisfechas al personal docente investigador por 0,3 millones de euros y, al personal de administración y servicios, por otros 5 millones de euros sobre los importes autorizados. Al acabar
los trabajos de fiscalización, la UNED no disponía del plan de igualdad recomendado por la Ley Orgánica 3/2007. Con respecto a la contratación, se detectaron prácticas de fraccionamiento en diversos expedientes por importe, al menos, de 0,5
millones de euros, evitando la pertinente licitación pública. Además, la UNED seguía utilizando varios inmuebles en una situación jurídico-administrativa irregular.


Dada la personalidad jurídica independiente de la que gozan los centros asociados y su naturaleza pública, a excepción de la Fundación Ramón Areces, se considera que tales centros deberían rendir sus cuentas anuales el tribunal, bien a
través de la Intervención General de la Administración del Estado para aquellos que cuentan con financiación mayoritaria estatal, bien a través de las entidades o corporaciones que ostente esta mayoría. Las cuentas anuales remitidas a la
vicegerencia de centros asociados eran incompletas y con numerosas deficiencias sin que conste la exigencia de su corrección. En este sentido, las actividades de control que desarrolla la unidad de auditoría interna eran insuficientes; en
particular el control que ejerce sobre los centros asociados se encontraba limitado a la verificación de la ejecución de los contratos-programa y de la financiación procedente de los recursos del Fondo europeo de desarrollo regional, Feder. A pesar
de haber acometido el desarrollo de un modelo de contabilidad analítica, a la fecha del informe aún no se encontraba aprobado dicho sistema. Respecto al seguimiento de las recomendaciones aprobadas en el anterior informe sobre la entidad, se ha
llevado a cabo alrededor de un tercio de las mismas, no habiéndose implementado el resto. Entre las recomendaciones que no se habían cumplido, cabe destacar las relativas a la limitación de la contratación de personal docente investigador



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-como profesores tutores en los centros asociados-, la regulación de la situación jurídica de sus inmuebles, la potenciación de los medios humanos y materiales de la unidad de auditoría interna y el desarrollo de un procedimiento de cálculo
de costes para la valoración de las existencias de material didáctico no vendido.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa). Tiene la palabra la señora Vázquez, por el Grupo Socialista.


La señora VÁZQUEZ MORILLO: El informe de fiscalización de la UNED se centra, como ha explicado, especialmente en el seguimiento de las quince recomendaciones realizadas en el informe de 2003 y de las observaciones realizadas por la IGAE en
los ejercicios de auditoría de cuentas 2011 y 2012. No conocemos esos informes de auditoría, pero nos gustaría saber si se han cumplido las recomendaciones que hacía la IGAE en sus observaciones. La gestión se supone que es compleja, y en este
sentido ya ha mencionado algunos de los organismos con los que cuenta. Tiene nueve facultades, dos escuelas, dos institutos de investigación, cincuenta y nueve centros asociados, centros de extranjeros, etcétera, pero también es verdad que cuenta
con un importante número de personal de administración y servicios de importante cualificación. El informe solo dice que el personal no es suficiente en el tema de auditorías, pero por lo demás parece que al cabo de diez años la gestión tendría que
haber mejorado, haberse cumplido más recomendaciones de las quince que se le hicieron en 2013, y la gestión sigue pareciendo bastante deficiente. Si bien el informe es denso y merecería que nos detuviéramos en algunos puntos, me voy a limitar a
hacer algunas preguntas y algunas consideraciones.


En cuanto al seguimiento de las quince recomendaciones, yo he sido más benévola que usted cuando las he analizado y pienso que no llega a la mitad las que se cumplen. Creo que usted ha hablado de un tercio; en cualquier caso son pocas.
¿Podemos saber si se han atendido en mayor proporción las recomendaciones hechas por la IGAE y sobre todo si podríamos conocer cuáles son esas recomendaciones? De acuerdo con el informe la UNED cumple la obligación -parece que es de las pocas- de
remitir al Tribunal de Cuentas la relación de contratos y extractos de expedientes, cosa que no ocurre en todos los organismos, como hemos visto aquí reiteradas veces. Sin embargo, en la fiscalización de esa contratación se detectan anomalías muy
importantes, algunas de las cuales usted ya ha mencionado. Yo destacaría el desorden tan importante que parece que hay en el control de la documentación de los contratos menores, y los excesivos fraccionamientos de contratos para convertirlos en
menores en el suministro de material informático, de libros, de desplazamientos, pero sobre todo me llama la atención que se realiza un pago de 112.000 euros -un pago bastante importante- a una compañía suministradora de combustible antes de
adjudicarle el contrato, que asciende a más de un 1.200.000 euros. En este caso estaría bien conocer tanto las alegaciones que hace la UNED como de qué empresa se trata, porque con lo que estamos conociendo en estos tiempos esto salta mucho a la
vista. Me gustaría preguntarle si estos hechos pueden conllevar responsabilidades penales y, por otra parte, si podrían desprenderse responsabilidades contables o penales de algunos incumplimientos que usted ha mencionado, por ejemplo, del
incumplimiento del Real Decreto 20/2012 al excederse en la asignación de retribuciones en más de 5 millones de euros, cantidad que no es menor. Asimismo, nos gustaría saber si pueden tener también responsabilidades contables o penales la no
integración de la contabilidad de todos los centros asociados y, especialmente de la de la fundación, que gestiona casi 10 millones de euros de las matriculaciones, así como del incumplimiento de las normas de seguridad y evacuación de la Facultad
de Ciencias. Cuando lo he leído me ha alarmado un poco la situación en la que estaba la facultad. ¿Sabe si ya se ha trasladado?


Por otra parte, el informe concluye que las cuentas de la UNED reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, así como de los resultados del ejercicio, pero yo diría que de las salvedades -así lo refiere el Tribunal de
Cuentas- se desprende que las cuentas no reflejan esa imagen fiel. En el punto 2.º del informe, en el análisis de la representatividad de las cuentas anuales, se señala que las cuentas anuales de la UNED no incluyen la totalidad de los ingresos y
los gastos de la actividad docente, especialmente de los de la fundación que son ingentes. La UNED conoce el importe de los ingresos que obtiene esa fundación, pero desconoce absolutamente los gastos que contabiliza, y eso que tendría que haberlos
contabilizado la propia UNED. Por otra parte, el inmovilizado material está infravalorado nada más y nada menos que en 12 millones de euros, y el balance no contiene existencias finales. Conocemos los precios de los libros que vende la UNED y del
material didáctico, lo cual puede suponer una cantidad importante como para que su balance no refleje una imagen fiel.



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Por todo ello, nosotros estamos de acuerdo con las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas y las vamos a presentar en forma de propuestas de resolución; de hecho, ampliaremos algunas de las mismas porque consideramos que la gestión
de la UNED debería mejorar bastante. Por eso, quiero preguntarle también si sabe ya el Tribunal de Cuentas si van a incluir la fiscalización de la UNED en años siguientes a 2012, sobre todo de la fundación, porque ya no tiene la consideración de
sector público, y estaría bien hacer un resumen de su gestión al menos hasta ese momento.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Parro.


El señor PARRO DEL PRADO: Bienvenido y muchas gracias por el informe, señor presidente del Tribunal de Cuentas. Lo primero que tengo que hacer es un análisis sobre este informe. Como cada vez que nos presenta un informe de fiscalización
el Tribunal de Cuentas es un trabajo concienzudo y bien hecho, por lo que a los portavoces que tenemos que intervenir lógicamente nos queda muy poquito trabajo por hacer excepto venir a constatar cada una de las cuestiones que plantea el propio
informe, de manera que nuestro trabajo realmente es repetitivo con respecto del que ya se ha hecho.


El informe empieza basándose en las recomendaciones que se hicieron a la UNED en 2003 y en la laxitud del cumplimiento por parte del organismo a la hora de cumplir con lo que era una obligación suya. Por eso, quiero remarcar que me parece
que desde 2003 hasta hoy ha tenido tiempo suficiente como para haber desarrollado cada una de las recomendaciones de 2003. Se dice que son muchas las recomendaciones que se han cumplido, pero hay otras que no y me parece que hay que poner el acento
en ellas. Así, en las recomendaciones 3 y 4 se habla de que en parte la contratación de profesores ha sido atendida, aunque tiene algunos defectos; sin embargo, no se ha cumplido la recomendación que se hizo en cuanto a la contabilidad de los
centros asociados. En la número 7 siguen sin formalizarse de manera plena determinados edificios del Campus del Oeste de dicha universidad.


Esto es algo que debería haberse solucionado no entre el año 2003 y la actualidad, sino mucho antes. El hecho de que en este momento todavía esté sin solucionarse me parece una aberración. Respecto de la recomendación ocho, la UNED sigue
sin disponer de una contabilidad de costes que permita la existencia de material didáctico. Esto ya ha sido repetido por usted y también por la ponente del Grupo Socialista. Resulta muy duro comprender el hecho de que no exista una contabilidad de
costes, que un organismo no entienda que es de una obligación extrema. En cuanto a la recomendación once, no determina las aportaciones mínimas de los distintos integrantes de la regulación de convenios. Es como decir: Ingreso lo que me parece y
cuento de los ingresos también lo que me parece. Es algo bastante malo que las cuentas anuales de los centros asociados no se encuentren integradas con las de la UNED. Es una recomendación que ya se hizo en 2003 como una exigencia, y que en 2012,
que es lo que estamos analizando, no se hubiera hecho por parte de la UNED también me parece bochornoso.


Entre las conclusiones -también las ha dicho usted-, cabe destacar que las cuentas anuales no incluyen la totalidad de ingresos y gastos. Es una barbaridad; no puede presentarse una documentación sobre la cuenta general en donde no incluya
la totalidad de los ingresos y gastos. En cuanto a los ingresos, es factible saber cuántos han sido -más de 9 millones de euros, 9.861.000 euros-. Sin embargo, en cuanto a los gastos, no se puede entender por qué no presenta documentación de
cuáles son. También se ha hablado del escándalo que se señala sobre el inmovilizado material, que está infravalorado en 12.390.000 euros. En esas conclusiones señala que la entidad no incluye una cuenta de existencias por no tener inventario
valorado a precio de coste. No sé cómo se pueden hacer coincidir las cuentas y ponerse números unos encima de otros. Especialmente duro es el análisis de cumplimiento de la ley. Se dice en el informe que la UNED incumplió las medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad al exceder de retribuciones satisfechas al personal. No dispone, como usted bien ha dicho, de un plan de igualdad y no tiene identificados los contratos menores. En vez de
identificar cualquier contrato menor, se coge un tique de caja, se mete como factura y no se sabe de qué proviene y en razón de qué contrato se ha pagado.


Habla otra vez, en cuanto al cumplimiento de las medidas, de la utilización de inmuebles en una situación jurídico-administrativa irregular, sobre todo en el Campus del Oeste.


Para acabar, cada una de las peticiones o cada uno de los requerimientos que se le hacen como recomendaciones en este informe deben ser de rápido cumplimiento por parte de la UNED y deberíamos establecer algunos controles para averiguar si
se están cumpliendo rápidamente.


Por mi parte, no tengo ninguna pregunta que hacerle.



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El señor PRESIDENTE: ¿El señor presidente quiere intervenir?


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Intervengo muy brevemente para decirle a la señora Vázquez que lamento no poder trasladarle qué recomendaciones de la IGAE no se han cumplido. En información
complementaria, si usted así nos lo solicita por escrito, podría darle las precisiones de qué es lo que se ha cumplido y lo que no se ha cumplido de esas recomendaciones, pero no lo puedo improvisar en este momento. También quiero decirle que el
tribunal se ha quedado corto; no es que haya sido más estricto a la hora de entender las recomendaciones no cumplidas en relación con lo que usted formulaba y, sin embargo, usted echa en falta que el conjunto de salvedades no haya dado pie a una
modificación de la opinión. Lo importante en este caso es que las salvedades están recogidas en el informe, están cuantificadas, se señalan cuáles son y, por otra parte, se dice sobre ellas que es necesaria una rectificación de los gestores en
relación con esas salvedades, para que no afecten a la buena representación de la contabilidad de la entidad. Por último, también me plantea qué acciones pueden haber dado lugar en relación que el contrato de suministro. Está pedida una actuación,
por parte del ministerio fiscal, para derivar la correspondiente actuación a la jurisdicción penal por este hecho.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún interviniente quiere hacer una aclaración? (Denegaciones).


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR CONJUNTAMENTE SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000142 y número de expediente del Senado 771/000140).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000179 y número de expediente del Senado 771/000176).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 7.º y 8.º del orden del día: Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2011, e informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2012. Como venía en el orden del día, la
intervención del presidente va a ser conjunta por razones de la materia, que evidentemente es la misma. El señor presidente del tribunal tiene la palabra


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Los informes se aprobaron el 28 de noviembre de 2013 y el 24 de julio de 2014 respectivamente. Hacen referencia a los informes propios de cada uno de los ejercicios y
se ha continuado haciendo un esfuerzo de reducción en los plazos de elaboración de este tipo de informes, en línea con lo que solicitó en su día la Comisión mixta en el ejercicio de 2007. Además de los objetivos generales de esta clase de
fiscalizaciones, siguiendo la práctica que se ha puesto en otros ejercicios, en el informe del ejercicio de 2011 se incluyó un objetivo específico, que en esta ocasión fue el análisis de las condiciones de prestación de los servicios públicos
municipales en aquellos municipios de población inferior a 20.000 habitantes. Se estimó que se trataba de un área de especial interés en el marco de la revisión y reestructuración del sector público local que está en marcha. En el caso de la
fiscalización del ejercicio 2012 se ha prestado especial atención al análisis de las cuentas anuales de las empresas municipales, lo que se encuentra motivado por la existencia de entidades locales que gestionan un amplio volumen de sus recursos a
través de este tipo de entidades dependientes. Considerado el ejercicio 2012 por tratarse del más cercano a la fecha actual, el número de entidades locales ascendía a 13.740 en total, de las que 8.115 eran ayuntamientos. De estas entidades
dependían 1.194 organismos autónomos, 58 entidades públicas empresariales y 1.505 sociedades mercantiles. Las entidades instrumentales estaban vinculadas en un 88% a los ayuntamientos y principalmente a los de mayor población. En 2012 se produjo
una disminución neta del número de entidades dependientes, con un total de 82 entidades, continuando así con la tendencia a la baja que comenzó a registrarse en el ejercicio 2011, cuya disminución neta fue de 147 entidades.


Por lo que respecta a la rendición de cuentas de las entidades locales, cabe destacar que la plataforma de rendiciones de cuentas, así como la labor desarrollada por el Tribunal de Cuentas y por los órganos de control externo, mediante la
puesta en práctica de planes anuales de actuación, está contribuyendo a promover la mejora del grado de rendición en plazo. Haciendo referencia de nuevo al ejercicio 2012, sin tener en cuenta los consorcios y las entidades locales menores, el 65%
de las entidades rindieron las cuentas al tribunal en plazo, entre ellas el 67% de los ayuntamientos y el 87% de las diputaciones, lo que



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supone una notable mejoría. Por comunidades autónomas, Andalucía es la que presenta el menor grado de rendición con el 49%.


En cuanto a la presupuestación se refiere, el 88% de las entidades locales en 2011 y el 87% en 2012 gestionaron su actividad con presupuestos prorrogados, al menos durante parte del ejercicio económico. Esto revela que las entidades locales
con carácter general no han utilizado el presupuesto como instrumento de planificación de su gestión económica. Se ha observado una importante reducción en el porcentaje de entidades que aprobaron la liquidación del presupuesto con posterioridad al
31 de julio del ejercicio siguiente, en lo que ha influido significativamente la reforma legislativa introducida en 2011 en la Ley de Economía Sostenible.


El presupuesto definitivo de gastos agregado ascendió a 59.289 millones de euros en 2011 y 63.763 millones de euros en 2012, con un grado de ejecución del 80% y del 79% respectivamente. Los derechos reconocidos netos supusieron en ambos
ejercicios 46.135 millones y 57.652 millones de euros, lo que supone un 22% y un 11% menos respectivamente de las previsiones consignadas. En el ejercicio 2012 se registró un incremento significativo de los recursos procedentes del endeudamiento,
que superó el 88% de las previsiones presupuestarias por este concepto. Este aumento se produjo como consecuencia de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago de proveedores de las entidades locales aprobado por Real Decreto 4/2012
de 24 de febrero. A raíz de lo anterior, la ejecución del presupuesto de ingresos puso de manifiesto que en 2012 se reconocían derechos derivados del endeudamiento financiero por un importe total agregado de 7.306 millones de euros, un 225% más que
en el ejercicio 2011.


Resultan relevantes los datos que presenta el remanente de tesorería para gastos generales en el ejercicio 2011, que es negativo, especialmente en los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes. En el ejercicio 2012 el
remanente de tesorería ajustado, al descontar los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación y el exceso de financiación afectada, alcanzó un importe agregado de 6.012 millones de euros. Presentaron remanentes de tesorería
negativos un total de 572 entidades, 533 ayuntamientos, un consejo insular, 7 comarcas y 31 mancomunidades.


En la fiscalización del ejercicio 2011 se realizó un análisis específico de las condiciones de prestación de los servicios públicos en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, incluyendo un examen del coste de prestación del
conjunto de servicios públicos básicos en los 5.761 ayuntamientos, de los que se disponía de información presupuestaria del área de gasto que deberían contener las previsiones para la cobertura de los servicios públicos básicos, así como de los
ayuntamientos de municipios de población superior a los 20.000 habitantes. Se han obtenido diversos valores de coste medio para los distintos tramos de población de los servicios que deben prestarse de forma obligatoria, y que para el conjunto de
ayuntamientos dicho valor medio fue de 413,75 euros. Se ha efectuado también un estudio de la asistencia prestada a los municipios por las entidades supramunicipales, en el que se puso de manifiesto un conocimiento restringido por parte de las
diputaciones provinciales y demás entidades con análogas competencias de los servicios a prestar, lo que limita y dificulta el cumplimiento por parte de aquellas de sus funciones asistenciales. Además se ha detectado una sistemática falta de
utilización de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales, instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades, a efectos de reparto de la subvención del Estado a las inversiones de las entidades locales, y útil para
el ejercicio de las competencias de las diputaciones en relación con los servicios municipales. En el informe de fiscalización del ejercicio 2012 por su parte se incluye un análisis de las cuentas anuales de las empresas municipales de 975
entidades locales, destacando en un 26% aquellas relacionadas con la actividad de construcción. Durante este ejercicio al menos 20 empresas públicas locales se encontraban en causa de disolución, y 18 sociedades mercantiles constaban como sin
actividad. Un 17% de las sociedades mercantiles presentaban un importe neto de la cifra de negocios igual a cero, con el 90% de las mismas constando como activas. El 48% de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales analizadas
presentaban resultados negativos en el ejercicio de 2012, y el 18% de las cuentas remitidas presentaban un patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social. Por otra parte el análisis de la actividad contractual incluye la verificación
del cumplimiento por las entidades locales de las obligaciones de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas. En 2011 fueron remitidos al tribunal 62 extractos de expedientes de contratación, y un total de 26 modificaciones contractuales
correspondientes a entidades locales del territorio, sin órganos de control externo. En el ejercicio de 2012 las entidades locales incumplieron mayoritariamente la obligación de remitir al tribunal las relaciones certificadas de contratos. Solo
remitieron dichas relaciones en plazo 321 entidades locales de 4



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comunidades autónomas, sin OC, y por expresa solicitud del tribunal se alcanzó la cifra de 986 entidades locales que cumplieron con dicho requisito.


La fiscalización de la contratación administrativa de las entidades locales se ha completado con el examen de una muestra de contratos. Se han detectado deficiencias en la justificación de la necesidad de la contratación, ausencia de
concreción de los criterios de adjudicación, falta de adecuada motivación de los informes de valoración y selección de las ofertas presentadas, dando escasa relevancia a su precio, así como la existencia de significativas demoras y ampliaciones en
los plazos de ejecución y modificación de los contratos, no siempre justificadas.


El señor PRESIDENTE: ¿El señor Sixto quiere intervenir por La Izquierda Plural?


El señor SIXTO IGLESIAS: Sí, señor presidente, simplemente para hacer unos comentarios respecto a nuestra opinión del resultado de este informe de fiscalización. Lamentamos como en otras ocasiones el retraso en el cual las administraciones
locales remiten sus contabilidades para su fiscalización, y apoyamos la propuesta que hace el Tribunal de Cuentas de ligar el libramiento de subvenciones y demás al cumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación. Para nosotros
esto es fundamental. Se deberían arbitrar los mecanismos necesarios para que se libren los fondos solo si hay un compromiso firme y serio de rendir cuentas, para que así se pueda hacer una evaluación de la gestión económica de las entidades
locales.


La segunda cuestión que nos ha llamado poderosamente la atención es el altísimo índice de entidades locales que hacen un uso casi obligatorio de la figura del presupuesto municipal. Que el 87% de las entidades gestionen una parte de sus
cuentas con presupuestos prorrogados es algo que da a entender que para muchas administraciones locales el presupuesto es más una obligación que un instrumento adecuado para dirigir su gestión. Es algo inconcebible. El presupuesto no es una
obligación. El presupuesto es la cuestión básica para empezar a gestionar el dinero público con luz, taquígrafos, y con unos objetivos claros. Cuando esta concepción se ve que es la existente en la mayoría de los gestores municipales, después se
entiende que pase lo que pasa con las facturas en los cajones, y con que las decisiones políticas se toman al margen de una orientación presupuestaria previa, y de unas decisiones adoptadas para conseguir unos objetivos, y se llega a una situaciones
que acaban llevando a lo que también se ha comentado: a tener que poner en marcha pagos a proveedores para acabar pagando gasto extra presupuestario que sistemáticamente ha habido en muchísimos ayuntamientos. Deberíamos ver todas las fuerzas
políticas cómo se puede corregir, cómo se puede hacer entender a los gestores municipales que los presupuestos no son una obligación, sino que son un instrumento básico para la gestión financiera.


Lamentamos también las cuestiones de tesorería que hacen desdibujarse la capacidad recaudatoria de los ingresos de muchísimas administraciones locales, que incluyen en sus presupuestos como derechos cuestiones que no se cobran y que acaban
produciendo un déficit inducido que no es bueno para la gestión de las finanzas municipales, y que debería corregirse. También tendríamos que ver todas las fuerzas políticas cómo concienciamos a las autoridades locales de la necesidad de corregir
ese tipo de cuestiones.


Apoyamos también la adecuación de la realidad de las sociedades mercantiles. Aunque para nuestro grupo parlamentario la gestión pública es algo fundamental, importante y defendible, no podemos compartir que en determinados momentos de auge
económico se hayan creado infinidad de estructuras que, una vez pasado el auge económico, se convierten en una carga y no ayudan a nada. En ese sentido sí que hay que adecuarlas a la estructura que realmente están gestionando sin que permanezcan
como auténticos cadáveres o esqueletos de lo que fueron en otro tiempo. En este sentido haremos las propuestas de resolución de cara a la próxima Comisión, que esperamos compartir en gran medida con los grupos parlamentarios.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Marra.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Quiero empezar agradeciendo al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia y el trabajo desarrollado en estos dos informes de fiscalización, que aportan información relevante como en ejercicios precedentes
sobre el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y de rendición de información contractual por parte del sector público local, que como bien señala el presidente del Tribunal en España se caracteriza por su disparidad y su
heterogeneidad. Compartimos la práctica totalidad de las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en estos informes, y



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valoramos también muy positivamente el incremento de la calidad de la información que aportan las entidades locales. Los procedimientos de validación telemática que vienen avanzando desde el año 2006 sin lugar a dudas han contribuido a esta
mejoría importante, con reducciones notables en el número de incidencias, teniendo siempre presente que queda todavía mucho camino por recorrer.


Permítanme a continuación que haga unas valoraciones en relación con estos informes. La primera cuestión es la relativa, como bien señaló el presidente del tribunal, a los niveles de rendición de cuentas de las entidades locales, que sigue
siendo claramente deficiente como bien se apunta por el presidente del tribunal, en la medida en que en plazo tan solo rindieron sus cuentas el 40% de las entidades locales en el año 2011, y el 65% en el año 2012. En este sentido nos preguntamos
qué actuaciones se podrían llevar a cabo para que el mayor número de entidades locales cumplan con su obligación de rendición de cuentas en plazo. Somos conscientes de que los planes de actuación que se han llevado adelante hasta ahora han mostrado
claras deficiencias, y por lo tanto le preguntamos si es posible otro nuevo plan de actuación que permita incrementar la obligación de rendir cuentas por parte de las entidades locales.


La segunda cuestión es la relativa al importante número de entidades locales que gestionan su actividad con presupuestos prorrogados, al menos durante parte del ejercicio económico. Estamos hablando del 88% en el ejercicio 2011 y del 87% en
el ejercicio 2012, porcentaje que apenas varía y evidencia, como bien ha señalado el presidente del tribunal, una inadecuada planificación presupuestaria y económica por parte de las entidades locales. En este sentido también nos preguntamos cómo
afecta a la gestión de las diferentes actividades económicas que se realizan por parte de las entidades locales que actúen con presupuestos prorrogados. Claramente la capacidad de gestión va a ser menor, va a ser infrautilizada, pero mi pregunta se
refiere sobre todo a si esto puede redundar en que no se puedan gestionar servicios que son básicos en ayuntamientos, diputaciones, cabildos, es decir, en la gran mayoría de las entidades locales.


La tercera cuestión que nos planteamos es la relativa al análisis de deficiencias detectadas: omisiones, descuadres, incoherencias en la rendición de cuentas, tanto del ejercicio 2011 como del 2012, que afectan principalmente a la memoria
en aspectos relativos a seguimiento y control del inmovilizado no financiero, de gastos con financiación afectada al área de tesorería negativos que siguen siendo importantes. Por lo tanto también planteamos aquí alguna cuestión al presidente sobre
qué actuaciones o controles previos deberían realizarse para reducir dichas deficiencias detectadas. Uno de los problemas, quizá el más relevante que ha señalado el presidente del tribunal, es el margen de discrecionalidad de las decisiones que
afectan a la contratación, a la ejecución de inversiones, y a la prestación de servicios públicos, con el que los entes locales quieren huir de controles internos o del control político municipal. Se ha producido un amplio desarrollo en este
sentido del sector instrumental local, principalmente a través de sociedades mercantiles, que no responde como bien se ha señalado a la racionalidad de la gestión municipal o al servicio de nuevas necesidades. Por lo tanto también planteamos otra
cuestión: ¿qué medidas se adoptarían o que actuaciones podrían emprenderse en la búsqueda de una mayor racionalización de esa gestión municipal? ¿Sería posible así reducir ese amplio desarrollo del sector instrumental local, principalmente a
través de sociedades mercantiles, que como ya hemos visto no responden a ese objetivo de racionalización? ¿O qué actuaciones concretas en opinión del Tribunal de Cuentas deberían realizarse, en beneficio de principios -como se ha señalado aquí- tan
importantes como la igualdad o la objetividad que deben presidir la contratación administrativa?


No hay que olvidar tampoco que las entidades de ámbito territorial inferior al municipio: caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos o pedanías, tienen también como ha señalado el presidente del tribunal un profundo arraigo y tradición
en la legislación de régimen de local y competencias en la Administración municipal, y son entidades que en su mayoría no elaboran presupuestos, no llevan contabilidad, por lo tanto el dinero público que administran en muchas ocasiones carece de
todo control. En esta línea y tal vez -como ya planteé anteriormente- para que se amplíe esa rendición de cuentas, ¿se tiene previsto diseñar un nuevo plan de actuaciones específico para impulsar esa rendición de cuentas no rendidas en años
anteriores? En concreto la pregunta que realizo es sobre los efectos -como ha valorado el presidente del tribunal- de requerimientos conminatorios que se formulan a presidentes de entidades locales, que culminaron con la imposición de multas
coercitivas previstas por la normativa aplicable, que -en palabras del presidente- han sido insuficientes y poco eficaces para impulsar el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, y por lo tanto resultan débiles y de cuantía obsoleta, lo que
ha provocado -también en palabras del presidente- una sensación de impunidad. Reitero, ¿se piensa llevar adelante otro plan de actuación que permita corregir estas deficiencias?



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Llama la atención, como también ha señalado el presidente, el efecto del incremento del endeudamiento del sector público local, que ha venido ocurriendo en estos dos informes tras la entrada en vigor del mecanismo de financiación para el
pago a proveedores. ¿Cómo valora el presidente este resultado? Y, por último, para finalizar -termino, presidente- nuevamente reitero mi agradecimiento al presidente del Tribunal de Cuentas por el trabajo realizado, un trabajo en mi opinión
encomiable, siempre teniendo en cuenta que queda todavía mucho camino por recorrer para que lleguemos al objetivo final de que la rendición de cuentas por parte del sector público local se amplíe.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular va a haber dos intervenciones. Espero que se repartan bien el tiempo. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor López Vilaboa.


El señor LÓPEZ VILABOA: Voy a repartir la intervención con mi compañera, yo el ejercicio 2011 y ella el 2012. Primeramente quiero comenzar esta intervención expresando un sincero agradecimiento al Tribunal de Cuentas y a su presidente,
como máximo representante del mismo, por el trabajo de fiscalización del sector público local. Si todos los informes que vienen a esta Comisión desde el Tribunal de Cuentas tienen un importante grado de complejidad, este lo es aún más al tener que
analizar una realidad tan variada y heterogénea como el sector público local. No encontramos ante 13.538 entidades locales de muy variada estructura, funciones, competencias y tamaño. No estamos únicamente ante los 8.114 ayuntamientos de España de
muy variada población, con todo lo que ello supone de cara a la rendición de sus respectivas cuentas, sino que también estamos ante un informe que se refiere a la fiscalización de 41 diputaciones provinciales, 10 cabildos o consejos insulares, 81
comarcas, 1.016 mancomunidades, 5 áreas metropolitanas, 3.691 entidades de ámbito territorial inferior al municipio, y 549 consorcios. En total las aludidas 13.538 entidades locales.


A la complejidad de un informe que analiza la fiscalización de entidades locales de naturaleza tan diversa se añade el tenerlo que hacer sobre entes pertenecientes a un sector público de tamaño muy diverso, circunstancia que también tiene su
reflejo de manera pormenorizada en el propio informe mediante cuadros muy gráficos por tramos de población y comunidad autónoma, que facilitan el análisis del sector público local. Estos y otros cuadros expresan de manera muy gráfica el grado de
cumplimiento de la obligación de rendición de la cuenta general del ejercicio 2011 o, en su caso, el retraso con el que se hace. Del análisis comparativo con los datos que disponemos de ejercicios anteriores, así como con otros datos posteriores de
los años siguientes, podemos deducir que cada vez es mayor el grado de cumplimiento de la rendición de cuentas, y con un mayor grado de cumplimiento de los plazos prescritos legalmente. En este sentido quiero hacer una referencia especial a los
ayuntamientos más pequeños y a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, del ámbito rural en definitiva; en estos casos es importante la ayuda que puedan recibir de las diputaciones y otras entidades locales de ámbito
supramunicipal. Este diputado que les habla procede, al igual que mi compañera que hablará a continuación, de la comunidad autónoma con más municipios de España, de Castilla y León, con más entidades locales menores, y con más mancomunidades; soy
de la provincia de Burgos, la provincia con más municipios de España, y me consta fehacientemente la importante labor que en estos casos pueden hacer las diputaciones para que todos los municipios y entidades locales menores puedan cumplir con sus
obligaciones de rendición de cuentas. Esta ayuda se ha incrementado en los ejercicios posteriores a 2011, ejercicio que estamos analizando, y en esta línea se debe seguir trabajando.


Como es habitual, y tal y como se ha señalado por parte del presidente, también se hace un examen de la contratación administrativa de todos estos entes locales. Precisamente durante el año 2011 entró en vigor el Real Decreto Legislativo
3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Ley de Economía Sostenible, que sobre esta materia también tiene incidencia. En esta ocasión también, en lo que se refiere al ejercicio 2011, se hace
un informe amplio, un estudio extenso sobre los servicios de prestación obligatoria en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes. El informe se hace eco de aquellos servicios cuya prestación es obligatoria para todos los
ayuntamientos al margen de la población que tengan. Estamos hablando de servicios indispensables tales como el abastecimiento domiciliario de agua potable, el alumbrado público, la limpieza viaria, la recogida de residuos sólidos urbanos y el
servicio de cementerio. El análisis de la prestación de estos servicios de carácter obligatorio nos puede llevar a un tema conexo como es lo que se conoce como las competencias impropias de los ayuntamientos. Precisamente uno de los objetivos de
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local es clarificar las competencias para evitar



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duplicidades con las competencias de otras administraciones, de forma que se haga efectivo ese principio de una administración, una competencia. Estamos seguros de que este informe...


El señor PRESIDENTE: Señor López, tiene que ir terminando, si no su compañera no va a disponer de tiempo.


El señor LÓPEZ VILABOA: Finalizo diciendo que las recomendaciones que aquí se expresan se van a tener en cuenta para futuras actuaciones.


El señor PRESIDENTE: Señora Ruiz, tiene usted la palabra.


La señora RUIZ RUIZ: Intervendré muy brevemente porque se ha dicho ya una parte muy importante de lo que comprende este informe del Tribunal de Cuentas en cuanto al ejercicio de 2012. Compartimos por supuesto la valoración y algunas de las
manifestaciones que han hecho también los miembros de los otros grupos, pero decía al inicio que quería comenzar felicitando al Tribunal de Cuentas no solo por el buen trabajo del informe, como en otras ocasiones, y lo exhaustivo del mismo, sino
porque de los datos que analizamos de este ejercicio de 2012 vemos que se han cumplido y se están cumpliendo los objetivos que a lo largo de estos informes se han ido marcando, tanto por el propio Tribunal de Cuentas como por las recomendaciones y
las correspondientes propuestas de resolución que esta Comisión ha ido aprobando, a propuesta del propio tribunal. Una de ellas es sin duda la plataforma informática de rendición de cuentas, que está facilitando que muchas entidades locales puedan
rendir en plazo las cuentas con mayor facilidad. Es cierto que todavía no llegamos a los porcentajes que serían deseables del cien por cien, pero es indudable que hemos avanzado muy rápida y sustancialmente en los últimos años, y que el porcentaje
de rendición en este ejercicio de 2012 ha sido del 81%; es verdad que dentro de plazo, cuando ese porcentaje baja de forma importante, pero no es menos cierto que respecto de otros periodos que hemos analizado en esta Comisión los datos son
infinitamente mejores.


Hay un aspecto que me gustaría resaltar, y es que es curioso que cupiera pensar que dentro del gran número de ayuntamientos y entidades locales quizá los de menos población son los que tendrían más dificultades en la rendición, tal vez por
más escasez de medios, y sin embargo no es así. Precisamente el 20% de los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y el 17% de los de más de 100.000 son los que no han rendido la cuenta en plazo en este ejercicio 2012, algo que considero
especialmente reseñable. Cuando vemos por comunidades autónomas las que tienen menor grado de rendición -Andalucía es la comunidad de menor grado-, probablemente tenga una relación directa con este porcentaje de ayuntamientos y con esa población.


Otro aspecto que también queremos resaltar, y así se ha mencionado por el presidente y también por el resto de portavoces, es ese alto porcentaje de entidades, el 87%, que gestiona su actividad con presupuesto prorrogado. A mí me gustaría
conocer la opinión del presidente del tribunal sobre cuál podría ser la causa, sobre todo si quizá estuviera relacionada con las posibles transferencias de otras administraciones a la hora de confeccionar el presupuesto. Si observamos cuáles son
los ingresos con los que cuentan las corporaciones locales a la hora de definir ese presupuesto, es verdad que una parte importante de ese presupuesto, en el entorno del 14 o 16%, corresponde o está integrado en el capítulo de ingresos por
transferencias de otras administraciones. Quizá una causa podría ser, más allá del incumplimiento que ya en sí el dato refleja de ese 87%, el que hubiera que habilitar que el resto de administraciones que transfieren fondos para determinados
servicios tengan que hacerlo en un plazo determinado, para que permita al ayuntamiento presupuestar en plazo. Pudiera ser una de esas la causa, porque es tan alto ese porcentaje que creo que tiene que haber alguna razón que haga que el 87% de las
entidades se dediquen a gestionar con prórrogas, por lo que considero que eso corresponde o tiene que proceder de algún déficit estructural que quizá pudiéramos analizar y corregir.


También quiero hacer referencia brevemente a que el grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas por los ayuntamientos en este ejercicio de 2012 ha sido del 86%, es decir, han pagado lo que han definido como gasto en ese ejercicio,
algo que es un cambio muy sustancial respecto de ejercicios anteriores, y que aunque el periodo medio de pago esté todavía en noventa y dos días, cincuenta y dos más de lo que prevé la Ley de Contratos, es desde luego sensiblemente mejor que lo que
ha sucedido en periodos anteriores. Eso ha sido sin duda gracias al Plan de proveedores puesto en marcha por el Gobierno, que ha permitido por lo menos salir al paso del enorme déficit que presentaban las administraciones locales, y desde luego dar
a los proveedores la posibilidad de...



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El señor PRESIDENTE: Señora Ruiz, debe ir terminando.


La señora RUIZ RUIZ: Acabo. Solo una precisión más. Creo que esas medidas que ha puesto en marcha el Gobierno y que la Administración local además con un gran esfuerzo está poniendo en marcha han permitido ir mejorando no solo la
situación de esa deuda y del pago a los proveedores, que tenían unas obligaciones reconocidas y no pagadas de muchos más días, sino que además también las medidas adoptadas para el equilibrio presupuestario, la nivelación en el déficit y desde luego
todo lo que en estos momentos se está poniendo en marcha ya en el año 2012 empiezan a dar frutos, y estamos seguros de que en los años siguientes, en el momento en que veamos la fiscalización, se irán todavía manifestando de una manera mucha más
clara.


Solo una última precisión. En el año 2012 en cuanto a las entidades del sector público quería conocer la opinión del presidente respecto a que, más allá de los déficits que presentan en la mayoría de ellas, casi el 50%, ¿no considera que
sería conveniente quizá revisar los procedimientos de liquidación de las sociedades que no tienen ya objeto o que están sin ningún tipo de actividad? Esto no es solo para la Administración local, sino que en la Administración General del Estado
vemos acuerdos del Consejo de Ministros donde se decide la liquidación y disolución de determinadas sociedades públicas, y luego hasta que se produce realmente ese momento final los trámites que hay que cumplir están haciendo que eso se retrase
mucho más. Quizá sería conveniente, y me gustaría saber la opinión del presidente, revisar esos procedimientos de liquidación, simplificarlos, y ayudar a que se sanee mucho mejor ese sector de la Administración local, entendiendo además que es
necesario seguir trabajando en que se elimine al máximo esa situación, y desde luego los déficits que presentan las sociedades que dependen del sector público local.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Detrás de la realización de estos informes no solo hay la actividad normal que hay en el tribunal de realización de un informe de fiscalización, sino que hay mucho
más, que es la gestión que desarrolla el tribunal de propiciar, impulsar, llevar a efecto, y poner los instrumentos necesarios para que se produzca una adecuada rendición de cuentas de uno de los sectores quizá de más difícil control, como es el
sector público local por las características que ustedes ya conocen de anteriores informes.


El tribunal desarrolla planes de actuación y los desarrolla de manera permanente. Además desarrolla esos planes de actuación en colaboración con los órganos de control externo, para impulsar no solo la rendición de cuentas, sino la
acomodación de las entidades locales a una gestión administrativa que incluya la gestión presupuestaria correcta, y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia económico-financiera.


En la actualidad se está haciendo el plan de actuaciones del año 2013. Ya se ha terminado el del año 2012, y se están preparando informes sobre los resultados de actuaciones desarrolladas en esta materia que creo que en breve ustedes podrán
tener. Lo que sí es verdad es que efectivamente esa cifra del 88% de entidades que gestionan su presupuesto prorrogado es altamente preocupante. A este respecto habría que recordar que no hace muchos años, me refiero a hace tres años, tuvimos aquí
el informe de un ayuntamiento, capital de provincia, en el que las alegaciones a ese informe el alcalde decía que la mejor manera de gestionar un ayuntamiento en tiempos de crisis era gestionarlo con presupuesto prorrogado. Quiero decir que sobre
esta materia ha tenido mucho que ver determinada cultura de gestión municipal que no ha sido estrictamente escrupulosa con el cumplimiento de los principios y normas que son de aplicación para cualquier Administración pública.


Ahora tenemos que recuperar un tiempo en el que, además de la existencia de esa cultura, incide lógicamente la debilidad administrativa y de control que tienen las administraciones locales, especialmente las pequeñas, que no está suficiente
compensada con la acción tuteladora e impulsora de las diputaciones provinciales, que, en este sentido, si se justifican, es precisamente por prestar servicios de asistencia a las entidades locales. El tribunal no hace más que repetirlo en todos
sus informes y hacer informes específicos de seguimiento de las diputaciones provinciales, de cómo gestionan y cómo ayudan a las entidades locales en el cumplimiento de sus obligaciones.


No me voy a extender más. Hay muchas preguntas planteadas, pero de entre todas ellas querría contestar que las medidas de racionalización en el ámbito de las administraciones públicas están en la actualidad puestas encima de la mesa, de tal
manera que todas aquellas sociedades mercantiles lo único



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que están haciendo es sacar del ámbito municipal gestiones que son directamente de servicios públicos locales y que, por lo tanto, deberían estar en su interior, gestionados por los procedimientos normales. Todos estos instrumentos de
racionalización se están poniendo en marcha, pero los resultados tardan en producirse. Esto puede deberse, como dice la señora Ruiz, a problemas procedimentales, pero seguro que se debe también a la falta de decisión verdadera de las autoridades
municipales de llevar a efecto este tipo de medidas, como es la liquidación de las sociedades que les correspondería liquidar. Normalmente tiene prioridad la inauguración de cualquier procedimiento o de cualquier obra sobre la decisión y la
adopción de medidas de esta naturaleza, que difícilmente generan un respaldo público muy grande, pero creo que son muy necesarias y deberíamos hacer el esfuerzo de reivindicar que las entidades locales cumplan los compromisos que deben afrontar de
racionalización del sector público municipal descentralizado que depende de ellas.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún interviniente quiere alguna aclaración? (Pausa).


Terminada la presentación de los informes, no habiendo más puntos que tratar y dando las gracias al presidente del tribunal, se levanta la sesión.


Eran las dos y cinco minutos de la tarde.


CORRECCIÓN DE ERRORES


Advertidos errores en los siguientes Diarios de Sesiones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se subsanan a continuación:


En el núm 107, de 28 de abril de 2014, en el orden del día, pág. 1 y pág. 10, octavo párrafo, donde dice: '771/000139', debe decir: '771/000136'.


En el núm. 110, de 27 de mayo de 2014, en el orden del día, pág. 2 y pág. 30, tercer párrafo, donde dice: '771/000139', debe decir: '771/000136'.


En el núm. 113, de 10 de junio de 2014, en el orden del día, pág. 1 y pág. 2, séptimo párrafo, donde dice: '771/000136', debe decir: '771/000139'.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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