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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 123, de 30/09/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 123

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CAYETANA ÁLVAREZ DE TOLEDO PERALTA RAMOS

VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 49

celebrada el martes,

30 de septiembre de 2014

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2008/98/CE sobre los residuos, 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, 2000/53/CE
relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM
(2014) 397 final]. (Número de expediente del Senado 574/000264 y número de expediente del Congreso 282/000330).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras
directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 379 final]. (Número de expediente del Senado 574/000263 y
número de expediente del Congreso 282/000331).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página4)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en



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materia de seguridad vial (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 476 final]. (Número de expediente del Senado 574/000265 y número de expediente del Congreso 282/000332).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página6)


Se abre la sesión a las trece horas.


La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, se abre esta nueva sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2008/98/CE SOBRE LOS RESIDUOS, 94/62/CE RELATIVA A LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES, 1999/31/CE RELATIVA AL VERTIDO DE RESIDUOS, 2000/53/CE
RELATIVA A LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL, 2006/66/CE RELATIVA A LAS PILAS Y ACUMULADORES Y A LOS RESIDUOS DE PILAS Y ACUMULADORES Y 2012/19/UE SOBRE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM
(2014) 397 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000264 y número de expediente del Congreso 282/000330).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


La señora VICEPRESIDENTA: Debate sobre control de subsidiariedad de diversas iniciativas legislativas.


Como figura en el orden del día, en primer lugar corresponde el debate de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican diversas directivas sobre residuos.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como de la Asamblea de Extremadura.


Interviene en primer lugar en un turno de cinco minutos para presentar el informe la senadora María del Mar Moreno.


La señora MORENO RUIZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Efectivamente, estamos hablando de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican otras directivas sobre residuos, relativas a los envases y residuos de envases, al vertido de residuos, a los
vehículos al final de su vida útil, a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, propuesta que ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los parlamentos
nacionales para que, como estamos haciendo en el día de hoy, verifiquemos el control de subsidiariedad.


Tal y como se ha señalado, se ha recibido el informe favorable del Gobierno, lo que conecta con el artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea, que señala que el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad, elementos que, a nuestro juicio, concurren en este caso ya que la Unión Europea solo debe intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros a nivel central, regional o local, alcanzándose mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión Europea, lo que en este caso es manifiestamente evidente.


La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo viene a modificar en profundidad la normativa existente hasta ahora en la Unión en materia de envases y residuos, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el uso de los
recursos para crear una economía más circular que favorezca el crecimiento y el empleo y contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia de materias primas importadas. De hecho, se derivan de la aprobación de esta
directiva una serie de ventajas que son muy relevantes. Se estima así que, en materia de empleo, podrán crearse más de 180 000 puestos de trabajo directos para el año 2030, la mayoría de ellos, además, imposibles de deslocalizar fuera de la Unión
Europea. Por otra parte, estamos hablando de una reducción de 443 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero que podrían evitarse entre 2014 y 2030. Hablamos también de unos efectos muy positivos en la competitividad de la
gestión de residuos de la Unión Europea



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y de la industria del reciclado, así como en el sector de la fabricación de la Unión Europea, ya que mejora el régimen de responsabilidad ampliada del productor, reduciendo riesgos asociados al acceso a las materias primas. Y, por último,
hay otra ventaja muy importante, que es la reinyección en la economía de la Unión Europea de materias primas secundarias, lo que a su vez contribuirá a dependencia de la Unión Europea de las importaciones de materias primas.


Finalmente, entre los contenidos de la propuesta, cabe destacar también el establecimiento de un sistema de alerta temprana que verifica el estado de la situación del Estado miembro en relación con el cumplimiento de objetivos fijados en
materia de tratamiento de residuos, sistema de alerta temprana que se ve complementado por otros instrumentos tales como la mejora de las medidas de prevención -especialmente para los residuos de comidas- o el reforzamiento del régimen de
responsabilidad de los productores de residuos y una aclaración o simplificación en el procedimiento del cálculo del cumplimiento de objetivos. Se trata, por lo tanto, de una directiva que supone un importante avance en relación con el tratamiento
de los residuos municipales. Destaco este aspecto porque en el ámbito de lo local se va a producir, sin duda, una homogeneización muy relevante y necesaria en el ámbito de la Unión Europea ya que la existencia de unos estándares comunes va a
posibilitar políticas similares relativas al tratamiento de residuos.


Esta directiva cuenta con un plazo de trasposición de doce meses desde su entrada en vigor. De esta forma se pretende que las mejoras que se proponen en el tratamiento de residuos se encuentren en funcionamiento con tiempo suficiente para
incidir en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en relación con la mejora de la eficiencia y sostenibilidad de nuestro sistema económico. Por lo tanto, en nuestra opinión, se cumple el principio de subsidiariedad en una
materia -el tratamiento de residuos- que cuenta con un inmenso impacto en el funcionamiento de nuestra economía.


Termino dando simplemente un par de cifras. En 2011, de acuerdo con los datos de la Comisión Europea, la producción total de residuos de la Unión fue de 2500 millones de toneladas. Únicamente se recicló una parte limitada -el 40 % de los
recursos municipales generados-, depositándose el resto en vertedores o habiendo sido sometidos a incineración, de los que unas 500 millones de toneladas podrían haberse reciclado o reutilizado. Además, hay una enorme desigualdad en la Unión
Europea, de manera que hay Estados que depositan en vertederos menos del 3% de los residuos municipales, mientras que en otros Estados se deposita más del 50 % -incluso en algunos Estados un 90 %- en vertederos municipales. Por tanto, hay un
abanico tan amplio que, sin duda, merece la pena una acción comunitaria dirigida a homogeneizar y, por lo tanto, a igualar el esfuerzo y los requisitos que todos los Estados tienen que realizar en esta materia. En definitiva, estos datos evidencian
que no estamos ante un problema que pueda ser afrontado individualmente por los Estados miembros y que cualquier política destinada a incrementar la eficiencia de nuestra cadena de valor requiere una acción coordinada por la Unión.


Finalmente, como decía, la magnitud de los datos sobre generación de residuos nos permite afirmar que cualquier modificación normativa en esta materia puede tener un fuerte impacto sistémico en nuestro ámbito productivo. Consentir que los
Estados miembros cuenten con regulaciones sustancialmente divergentes, como ha ocurrido hasta ahora, provoca la aparición de importantes barreras de mercado, incompatibles con el mercado interior que preconizan tanto el Tratado de la Unión Europea
como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Por lo tanto, señorías, la conclusión es que entendemos que esta propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la diputada María Teresa Cobaleda.


La señora COBALEDA HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Ya ha indicado la senadora Moreno la importancia de esta propuesta.


Sus objetivos se centran en mejorar la gestión de los residuos de la Unión Europea, potenciando el reciclado de los distintos materiales de desecho, que llegan a ser económicamente valiosos y rentables cuando reciben un tratamiento adecuado.
Además, se contribuye así a la mejora de la calidad del medio ambiente, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.


La propuesta modifica seis directivas anteriores, a las que ya ha hecho referencia la senadora Moreno, y entre las líneas de actuación propuestas podemos destacar el establecimiento de un nuevo objetivo en



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el reciclado de residuos municipales, que sería alcanzar el 70 % para el año 2030 -recordemos que en el año 2011 solo se llegó a reciclar el 40 %-.


En cuanto a los residuos de envases, el porcentaje propuesto sería alcanzar el 80% de aquí al año 2030. Por otra parte, en cuanto al vertido en los vertederos, se establece una limitación del 25% de residuos municipales desde el año 2025.
A partir de ese año, se prohíbe arrojar residuos reciclables. Si se consiguiera llegar a los objetivos propuestos marcados en la propuesta, se podrían crear 580 000 puestos de trabajo, en comparación con los resultados actuales, se lograría así una
Europa mucho más competitiva y la reducción de la demanda de recursos caros y escasos de materias primas. Y para conseguirlo, se hará necesaria la optimización de los procedimientos de recogida y de tratamiento de residuos. Ya la Plataforma
Europea para la Eficiencia de los Recursos -que es el órgano de alto nivel que agrupa a gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil- ha demandado medidas para avanzar hacia una economía más circular, economía que exige una mayor
reutilización y un sistema de reciclado más cualitativo para reducir la dependencia de las materias primas. Y es que la Unión Europea desaprovecha buena parte de estos recursos que se pierden. La clave, señorías, reside en convertir los residuos
en recursos. Pero es cierto que en la actualidad, en la Unión Europea, en el 37 % de los casos, esos residuos potencialmente valiosos acaban en vertederos o son incinerados, como ocurre en el 23 % de las ocasiones.


Ciertamente, como subraya el informe remitido por la Asamblea de Extremadura, la propuesta de directiva es necesaria porque las medidas comunitarias actuales no son suficientes para alcanzar los objetivos pretendidos. De igual manera, el
informe enviado por el Gobierno confirma la conveniencia de las actuaciones a nivel de la Unión Europea para llevar a cabo los objetivos propuestos, concluyendo que la iniciativa es conforme con el principio de subsidiariedad.


Por todo ello, señorías, el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar esta importante propuesta de modificación del Parlamento Europeo y del Consejo.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 184/2005, RELATIVO A LAS ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS SOBRE BALANZA DE PAGOS, COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS E INVERSIONES EXTRANJERAS
DIRECTAS, POR LO QUE SE REFIERE A LA ATRIBUCIÓN A LA COMISIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS Y DE EJECUCIÓN PARA ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 379 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000263 y
número de expediente del Congreso 282/000331).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


La señora VICEPRESIDENTA: Pasamos ahora a debatir el segundo punto del orden del día.


Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.


Se ha recibido informe del Gobierno.


En primer lugar, para presentar el informe, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra el senador López Veiga.


El señor LÓPEZ VEIGA: Muchas gracias, señora presidenta. Seré breve, no me va a llevar más de 30 minutos.


La propuesta que hoy tratamos no altera sustancialmente el Reglamento 184/2005, su objeto continúa siendo el mismo: el establecimiento de un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos,
comercio internacional e inversiones extranjeras directas. No se altera el objeto y sí se adecua el reglamento para diferenciar bien y atribuir poderes que pueden delegarse a la Comisión para actos no legislativos, así como competencias de
ejecución en actos jurídicamente vinculantes. De esto es de lo que trata la modificación presente. Realmente es una adecuación del antiguo reglamento a lo que dispone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


El reglamento en cuestión tiene tres artículos. El primero introduce las modificaciones que pasaremos a comentar; el segundo, establece que esas modificaciones no se apliquen a las tramitaciones que estén



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en vigor y que no hubieran finalizado -y esto es por preservar un poco la seguridad jurídica-; y el tercero simplemente establece la fecha de entrada en vigor.


El artículo 1 introduce unas cuantas modificaciones: en primer lugar, añade un apartado 3 en el artículo 2, en el cual se dice y se establece que la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados cuando, por razones de cambios
económicos y técnicos, sea necesario actualizar los requisitos de información, así como las definiciones que se contemplaban en los anexos. En segundo lugar, se sustituye el apartado 3 del artículo 4, que faculta a la Comisión para adoptar normas
de calidad comunes -obviamente necesario en una armonización del Espacio Económico Europeo y de la propia Unión-, así como normas sobre el contenido y periodicidad de los informes. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento
de examen contemplado en el artículo 11, que cambia, y pasan a adoptarse por el procedimiento de comitología normal de todos los comités. La Comisión tiene poderes para evaluar la calidad y, además, se establece que la Comisión debe transmitir la
evaluación al Parlamento Europeo para información. En tercer lugar, se sustituye todo el artículo 10, en el cual se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un periodo indeterminado, pero con varios condicionamientos como que
no deben suponer una carga administrativa adicional significativa. Pero esta delegación -esto es importante- puede ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Y una vez que se produce esta revocación, se pone término
definitivo a la delegación. También establece la obligación de que la Comisión notifique todo acto delegado, así como que cualquier decisión de la Comisión entre en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones.


Finalmente, y esto es importante, se sustituye la redacción del actual artículo 11. En él se hablaba del Comité de Balanza de Pagos y ahora se sustituye por uno nuevo, por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, que queda sometido a las
normas generales del Reglamento de Comitología 182/2011. Es un comité que está en línea con la reforma del sistema estadístico europeo, por tanto, es totalmente coherente con el proceso de decisión general de la Unión Europea.


En definitiva, estamos ante una atribución de poderes a la Comisión para actos de índole básicamente técnica, además de que dichas atribuciones pueden ser revocadas en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. Es evidente
que la recogida de estos datos y esta armonización solo se pueden hacer de manera eficaz en el ámbito de la Unión Europea si el informe del Gobierno es conforme y la opinión del ponente es que esta medida propuesta es totalmente conforme con el
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador don Ramón Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señora presidenta. Yo tampoco voy a consumir los treinta minutos porque subscribimos totalmente los criterios expuestos por el ponente.


Efectivamente, esta propuesta de reglamento que modifica el Reglamento 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, es meramente de
naturaleza técnica. Efectivamente, consta de tres artículos, como decía el ponente, aunque realmente podría ser uno, más los dos añadidos para aprobación y, lógicamente, de entrada en vigor.


En definitiva, lo que pretende esta modificación es, de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hacer una concepción práctica más integrada del sistema estadístico europeo. Digamos que, en términos cualitativos, hay
dos elementos relevantes que suponen un cierto cambio: uno, que las funciones que venía desempeñando fundamentalmente el Comité de Balanza de Pagos en la cooperación de naturaleza estadística que tenía con la Comisión pasan a integrarse
directamente en el nuevo Comité del Sistema Estadístico Europeo, aunque siga el Comité de Balanza de Pagos asistiendo a la Comisión en otras materias.


Efectivamente, el segundo cambio cualitativo y también revocable en cualquier momento, como muy bien ha especificado el ponente, son las atribuciones de poderes que se confieren a la Comisión, que, además, tienen una naturaleza básicamente
técnica.


En consecuencia, y sin necesidad de extenderme más, quiero subscribir de nuevo los criterios elaborados por el ponente en el sentido de que esta propuesta respeta perfectamente el principio de subsidiariedad.



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La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE FACILITA EL INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO DE INFORMACIÓN SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014)
476 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000265 y número de expediente del Congreso 282/000332).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


La señora VICEPRESIDENTA: Pasamos ya entonces al tercer y último punto del orden del día: Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones
de tráfico en materia de seguridad vial.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como informe del Parlamento vasco.


Para presentar el informe, interviene, en primer lugar, la diputada María Paz Lago.


La señora LAGO MARTÍNEZ: Gracias, señora presidenta.


La directiva que estamos tratando es la que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Como han podido ver en el informe, se trata de una propuesta de directiva
presentada a 19 de marzo de 2008 bajo la base jurídica del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 1, letra c -anteriormente artículo 71, apartado 1 del tratado-.


El objetivo principal de la misma es poner fin al anonimato de los conductores no residentes, proporcionando a los Estados miembros acceso mutuo a sus respectivos datos de matriculación.


El 25 de octubre de 2011 el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2011/82, tomando sin embargo como base el artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 2. Precisamente, a raíz de esta aprobación,
Irlanda, Reino Unido y Dinamarca optan por la opción opt-out, de conformidad con los protocolos número 21 y número 22 anejos a los tratados.


La Comisión manifestó su desacuerdo con el cambio de la base jurídica, aunque también respaldó plenamente el contenido de la directiva adoptada, por lo que decidió impugnar esta decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En
su sentencia, el 6 de mayo de 2014, el tribunal anuló la Directiva 2011/82 de la Unión Europea, aunque mantiene sus efectos un año más -el tiempo necesario para dar tiempo a adoptar una nueva directiva con base jurídica correcta~_.


Resumiendo, la propuesta que estamos debatiendo cambia esencialmente la base jurídica y elimina la referencia al ámbito territorial, proponiendo su transposición para el 6 de mayo de 2015. Además se realizan algunos cambios en relación con
la protección de datos, ya que no se debe utilizar la Decisión Prüm, sino la Directiva 95/43.


Señorías, es necesario señalar que en España la Directiva 2011/82 se ha incorporado a nuestro derecho por la Ley 6/2014, de 7 de abril, con entrada en vigor el 9 de mayo de 2014, aunque no ha comenzado su aplicación por razones técnicas. En
este sentido, quiero señalar que España respeta la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que apoya a la Comisión para una tramitación rápida de la adaptación de la nueva directiva a la nueva base jurídica con objeto de cerrar
incertidumbres. Asimismo, hay que decir que la posición de la mayoría de los Estados miembros es de respeto a la sentencia y de apoyo a la Comisión para llegar cuanto antes a una solución. Cabe destacar que tanto Irlanda como Dinamarca y Reino
Unido consideran la propuesta totalmente nueva respecto al contenido sustancial, pero precisan tiempo para su análisis.


Para finalizar, quiero decir que la propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida, que si se tienen en cuenta los objetivos de la directiva, principalmente el de incrementar la seguridad vial mediante la identificación de los
vehículos extranjeros que cometen infracciones de tráfico, no puede ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión Europea debido a los efectos de la acción pretendida.


Por todo ello, queda patente que la propuesta de directiva es conforme al principio de subsidiariedad. El Grupo Parlamentario Popular así lo considera también y por eso votaremos favorablemente a este informe elaborado.


Gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.


Ahora tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el senador Fidalgo Areda.



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El señor FIDALGO AREDA: Gracias, señora presidenta.


Simplemente quiero argumentar por qué el Grupo Socialista apoya la propuesta de la ponente, la diputada Lago, haciendo hincapié en la necesidad de facilitar el intercambio de datos para conseguir que los conductores que cometen alguna
infracción sean sancionados al margen del país donde tienen sus vehículos matriculados. Conseguir este objetivo es necesario para mejorar la seguridad vial en toda Europa. De la directiva se cambia solamente la base jurídica sobre la que se
fundamentaba, en el artículo 87, que tiene que ver con las políticas en materia de cooperación policial, artículo que facilitó que varios países no se adhirieran a esta directiva y no la aplicarán, como es el caso de Reino Unido, Irlanda y
Dinamarca. Por ello, el Tribunal de Justicia abrió el camino y nos indicó cómo debería hacerse, poniendo como base el artículo 91 del tratado, que tiene que ver con la seguridad en los transportes. De ahí que la directiva no se modifica en su
contenido, únicamente la base jurídica sobre la que se formula para que todos los países tengan que atenerse a esta directiva.


Nosotros apoyamos, por lo tanto, la prosecución de la tramitación de esta directiva e, incluso, llegamos más allá: pensamos que Europa tiene que trabajar profundamente para mejorar y coordinar el nivel de conciencia de los ciudadanos en
materia de seguridad vial, usando criterios comunes en las infracciones de tráfico que se cometen. De hecho, hay países donde la misma falta tiene carácter penal y en otros es una infracción meramente administrativa, por lo que habrá que seguir
trabajando en esta y en otras muchas materias. En todo caso, consideramos adecuado el informe de la ponente en cuanto a que este cambio en la directiva no afecta al principio de subsidiariedad, sino más bien al contrario, pues es en la Unión
Europea, dado su objetivo de mejorar la seguridad en los transportes, donde puede alcanzarse más eficazmente.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.


A tenor del desarrollo de los debates de las tres propuestas, la Presidencia entiende que se podrían aprobar por asentimiento. ¿Están de acuerdo sus señorías? (Asentimiento).


Quedan aprobadas las tres propuestas por asentimiento.


Ahora habrá reunión de Mesa y portavoces.


Sin más, se levanta la sesión.


Eran las trece horas y treinta minutos.