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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 121, de 22/09/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 121

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 48

celebrada el lunes,

22 de septiembre de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) número 883/2013 en lo que respecta al establecimiento de un Controlador de las garantías procedimentales [COM (2014) 340 final]
[2014/0173 (COD)] [SWD (2014) 183 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000327 y número de expediente del Senado 574/000260) ... (Página2)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 604/2013 en lo que se refiere a la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección
internacional de un menor no acompañado que no tenga a ningún miembro de la familia, hermano o pariente presente legalmente en un Estado miembro [COM (2014) 382 final] [2014/0202 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000328 y número de
expediente del Senado 574/000261) ... (Página3)


- Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2). La
interoperabilidad como medio de modernización del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 367 final] [2014/0185 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000329 y número de expediente del Senado 574/000262) ... href='#(Página5)'>(Página5)



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Se abre la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) NÚMERO 883/2013 EN LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROLADOR DE LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES [COM (2014) 340 FINAL]
[2014/0173 (COD)] [SWD (2014) 183 FINAL]. (Número de expediente Congreso 282/000327 y número de expediente Senado 574/000260).


El señor PRESIDENTE: Señorías, procedemos a iniciar los debates en este nuevo periodo de sesiones de la Comisión Mixta para la Unión Europea. El orden del día de hoy no es muy extenso, por lo que no tengo que recordar a sus señorías cuáles
son los tiempos establecidos por la Mesa y portavoces en el tipo de debate que tenemos en el día de hoy. Todos ellos son debates sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. En primer lugar, sobre la propuesta
de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 883/2013 en lo que respecta al establecimiento de un controlador de las garantías procedimentales. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene en
primer lugar para presentar el informe el señor Moscoso del Prado Hernández.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Señorías, comenzamos un nuevo periodo de sesiones y da gusto reencontrarse con todos en la parte final de la legislatura. Se trata de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo por el que se
modifica el Reglamento Euratom 883/2013, en lo que respecta al establecimiento de un controlador de las garantías procedimentales. Es un ámbito nuevo de actuación de la Unión que, en aras de la persecución de objetivos como la transparencia, la
claridad y desde luego el rigor jurídico en el control de las actuaciones institucionales y políticas, debe ser respaldado desde los Estados miembros. El objetivo se refiere en particular a cómo realizar procedimientos de investigación desde la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la OLAF, teniendo en cuenta los elementos que a la hora de realizar una investigación se deben tener presentes para garantizar su objetividad, transparencia y sobre todo los efectos que pueda luego generar.
En primer lugar, especifica cómo deben ser designadas las personas que ejerzan esa responsabilidad, que realicen ese tipo de investigaciones, y también cómo se eligen las diferentes personas que ostentan cargos objeto de esta cuestión en las
diferentes instituciones comunitarias. Para ello se establece la propuesta de una figura nueva, que es la figura del controlador de garantías procedimentales; persona que ha de realizar dos funciones: En primer lugar, examinar las denuncias
presentas por las personas objeto de investigación sobre la vulneración de sus garantías procedimentales, debiendo ejercer como árbitro neutral. En segundo lugar, autoriza a la OLAF a aplicar medidas de investigación respecto de los miembros de las
instituciones de la Unión Europea. En definitiva, una doble función que permite asegurar las garantías procedimentales, escuchar a las partes interesadas y establecer unas medidas de investigación objetivas y tasadas para los individuos, los
miembros de las diferentes instituciones de la Unión Europea que sean objeto de investigación. Se pretende que sea un sistema estable para que la OLAF pueda realizar de manera objetiva las investigaciones procedentes en el despacho de esta persona,
en su material informático, en su teléfono y en todo lo que sea necesario. En definitiva, algo propio de procedimientos internos de las comunidades europeas, que buscan la transparencia y desde luego la lucha contra la corrupción y las actividades
ilícitas desde dentro y que, en opinión del ponente de este informe, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Cobaleda Hernández.


La señora COBALEDA HERNÁNDEZ: Como ya ha subrayado el ponente en la exposición, la propuesta tiene por objeto la creación de esa nueva figura del controlador, con el fin de reforzar esas garantías procedimentales en relación con las
personas que son objeto de una investigación por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF. El controlador estaría encargado de examinar las denuncias presentadas por esas personas investigadas por parte de la oficina. También
sería competente para autorizar determinadas medidas de investigación respecto a los miembros de las instituciones de la



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Unión Europea en esa doble actividad que tiene el controlador, como ya ha subrayado el señor Moscoso. Y para la creación de esta figura se requiere la modificación del anterior reglamento, que entró en vigor el 1 de octubre de 2013, y que
ya incluía cambios sustanciales en la organización y en los procesos de investigación de la OLAF; cambios que se están poniendo en práctica actualmente.


La propuesta de reforma que nos ocupa es muy clara y muy sencilla. Subraya la conveniencia de esta figura, la del controlador, quien deberá analizar si se han respetado las garantías procedimentales previstas en el artículo 9 del reglamento
en vigor, escuchando a las partes interesadas para emitir una recomendación no vinculante al director general de la OLAF. Además, la propuesta subraya la conveniencia de que el cargo de controlador sea ejercido por una persona que posea
conocimientos jurídicos de alto nivel en el ámbito de los derechos fundamentales y del derecho penal, y que tenga capacidad para ser designado para ejercer funciones jurisdiccionales en al menos un Estado miembro o en un tribunal de la Unión
Europea. El controlador tendría rango de consejero especial. Y también se incluye en la propuesta el procedimiento para su nombramiento y su designación y se detallan las condiciones laborales tanto del controlador como de los miembros de su
equipo. La propuesta se basa en el artículo 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude, y no vulnera ninguna de las competencias de los Estados miembros en las actuaciones contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión Europea. Solo afectaría a las investigaciones de la OLAF, que actualmente están establecidas en un reglamento propio de la Unión Europea. Además, las acciones pertinentes se limitan a lo estrictamente necesario
para alcanzar los objetivos perseguidos, lo que es conforme con el principio de proporcionalidad.


Por todo ello, señorías, el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar la propuesta ya que es conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, como así lo valora el Gobierno de España.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 604/2013 EN LO QUE SE REFIERE A LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO MIEMBRO RESPONSABLE DEL EXAMEN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DE UN MENOR NO ACOMPAÑADO QUE NO TENGA A NINGÚN MIEMBRO DE LA FAMILIA, HERMANO O PARIENTE PRESENTE LEGALMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO [COM (2014) 382 FINAL] [2014/0202 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000328 y número de
expediente del Senado 574/000261).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente debate, sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 604/2013 en lo que se refiere a la
determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional de un menor no acompañado que no tenga a ningún miembro de la familia, hermano o pariente presente legalmente en un Estado miembro. Se ha recibido
informe del Gobierno así como también del Parlamento vasco.


Interviene en primer lugar, para presentar el informe, la señora doña Luz Elena Sanín Naranjo.


La señora SANÍN NARANJO: En relación con esta propuesta de reglamento, el objetivo de la misma es resolver la actual ambigüedad existente en el Reglamento 604/2013, relativo a los menores extranjeros no acompañados que no tienen a ningún
miembro de la familia, hermano o pariente en el territorio de los Estados miembros, con el objeto de proporcionarles una mayor seguridad jurídica en cuanto a la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional. En el Reglamento
Dublín III, aplicable desde el 1 de enero del 2004, la Comisión ya anunciaba su intención de despejar la ambigüedad de la disposición vigente sobre los menores extranjeros no acompañados sujetos al procedimiento Dublín III, estableciendo medidas de
protección a la hora de evaluar el interés del menor garantizando la presencia de un representante para que preste asistencia al menor durante el procedimiento tramitado con arreglo al Reglamento 604/2013, estableciendo la necesidad de cooperación
de los Estados miembros para determinar el interés superior del menor, teniendo en cuenta siempre la posibilidad de reagrupación familiar, el bienestar y el desarrollo social del menor, consideraciones de seguridad y protección especialmente cuando
el menor se encuentre en riesgo de ser víctima de trata de seres humanos, y por supuesto la opinión del menor teniendo en cuenta su edad y madurez.


Señorías, con esta propuesta de reglamento se pretende dar mayor protección internacional a menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo en un Estado miembro que no es el designado en el reglamento como competente y también se
pretende derogar el procedimiento de traslado del solicitante



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de asilo al Estado miembro responsable. Los Estados miembros, señorías, deben dar una oportunidad a los menores no acompañados de pedir asilo o protección internacional en su territorio si se encuentran en él cuando no tengan familia,
hermanos o parientes en el territorio de la Unión, garantizando que prevalezca sobre todo el interés superior de los menores y con ello evitar que estos menores sean trasladados innecesariamente de un Estado miembro de la Unión Europea a otro. Es
una propuesta de reglamento que reconoce, garantiza y prioriza los derechos del menor sobre cualquier otro y un acceso más rápido a los procedimientos de determinación de la condición de beneficiario de protección internacional para personas de
mayor vulnerabilidad. De ahí la necesidad de que la Unión Europea cuente con normas más claras y previsibles para menores extranjeros no acompañados, derogando por supuesto el principio estándar que implicaría devolver al demandante de asilo al
primer país de entrada o petición de asilo, introduciendo la posibilidad de solicitar petición de asilo en el país en el que se encuentre.


La presente propuesta tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de junio de 2013, dictada precisamente en el marco de un litigio incoado por tres menores en respuesta a la resolución que les denegaba el
examen de solicitudes de asilo presentadas en el Reino Unido. En esa resolución se proponía que estos menores fueran trasladados al Estado miembro en el que se había presentado una primera solicitud de asilo. Es una sentencia que viene a declarar
que si el solicitante de asilo es un menor no acompañado, será responsable del examen de la solicitud el Estado miembro en el que se encuentre legalmente un miembro de su familia, siempre que ello redunde en interés superior del menor. En ausencia
de un miembro de su familia, será responsable, como no puede ser de otra forma, el Estado en que el menor la haya presentado. Y cuando no pueda determinarse el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo, será responsable el
primer Estado miembro ante el que se haya presentado la solicitud o el Estado miembro en el que se encuentre el menor después de haber presentado ante él su última solicitud. A la luz de esta sentencia, señorías, la Comisión pretende, o se propone,
clarificar mejor cuál es el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes presentadas por menores no acompañados y, por supuesto, mejorar la situación de estos menores solicitantes de protección internacional que no tengan familia, hermanos
o parientes en territorio de la Unión Europea.


El interés superior del menor es prevalente sobre cualquier otro interés público o privado en razón de la vulnerabilidad que su situación y condición les genera. Señorías, no podemos obviar ni olvidar que el pasado año 12.690 menores no
acompañados en situación de extrema vulnerabilidad presentaron una solicitud de asilo en la Unión Europea. Es la Unión y los Estados miembros quienes están obligados a responder a la demanda de protección de estos menores de forma rápida y eficaz
con medidas protectoras, evitando que se prolongue inútilmente el procedimiento de determinación del Estado responsable del examen de solicitud de asilo, garantizando a su vez el acceso efectivo a los procedimientos para determinar su condición de
refugiados. Nunca mejor causa para poner en valor ese principio de libertad, seguridad y justicia, que son los valores en los que se sostiene la Unión Europea. La Unión y los Estados miembros, en particular, señorías, deben crear mecanismos de
alerta rápida y capacidad de respuesta para garantizar el interés superior de los menores.


Las conclusiones del Consejo Europeo, en su reunión celebrada en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, ya precisaban que el sistema europeo común de asilo debería incluir a corto plazo un procedimiento de determinación claro y viable
del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, y de manera especial cuando el solicitante de asilo sea un menor extranjero no acompañado a quien se han de reconocer sin dilación alguna los derechos fundamentales de la Unión Europea,
que se fundamentan precisamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por todos los Estados miembros.


Por estas razones, señorías, la propuesta de reglamento es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a nivel central,
regional o local, por lo que debido a los derechos que han de ser reconocidos a un gran número de menores extranjeros no acompañados existente en los distintos Estados miembros, los objetivos de protección solo pueden alcanzarse a escala de la Unión
Europea. La propuesta de directiva se ajusta igualmente al principio de la proporcionalidad en cuanto a que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea y, además, respeta las competencias que le son
exclusivas al Estado.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Gutiérrez del Castillo.



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La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Analizamos hoy la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el apartado 4.º del artículo 8 del Reglamento de la
Unión Europea 604/2013, denominado Dublín III. Este reglamento, tal como recoge la ponencia, se refiere a la determinación del Estado miembro responsable del examen de solicitud de la protección internacional de un menor no acompañado que no tenga
ningún miembro de la familia legalmente en un Estado de la Unión Europea. La senadora Sanín ha efectuado un amplio informe con el que coincidimos. Cabe recordar que en el proceso de elaboración del reglamento que hoy se modifica se acordó esperar,
para dar una redacción definitiva al párrafo 4.º del artículo 8, a tener un pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre el Estado competente para tramitar la solicitud de protección del menor no acompañado. Así, el Consejo y el Parlamento
acordaron invitar a la Comisión a revisar este artículo una vez dictada la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el Asunto C-648/2011. Del análisis de esta sentencia y de la propuesta de reglamento cabe concluir que este último incorpora los
criterios de la citada sentencia y además despeja la actual ambigüedad sobre el Estado responsable de resolver la solicitud de protección internacional del menor extranjero no acompañado, todo ello con el fin de garantizar el interés superior del
menor, exigiendo a su vez la mayor cooperación entre los Estados miembros implicados. El Grupo Socialista considera que la propuesta de reglamento que hoy analizamos cumple y es conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que
los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a nivel central, regional o local. Los derechos que han de ser reconocidos a un gran número de menores extranjeros no acompañados que se
encuentran en distintos Estados miembros de la Unión Europea solo pueden alcanzarse a escala de la Unión Europea. Por todo ello, el Grupo Socialista votará a favor del informe de la ponente.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA RELATIVO A LAS SOLUCIONES DE INTEROPERABILIDAD PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS EUROPEOS (ISA2). LA
INTEROPERABILIDAD COMO MEDIO DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 367 FINAL] [2014/0185 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000329 y número de expediente del Senado 574/000262).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de las últimas de las iniciativas legislativas europeas, en este caso la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un
programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos. La interoperabilidad como medio de armonización del sector público. Se ha recibido informe del Gobierno así como
del Parlamento vasco. Tiene la palabra, en primer lugar, para presentar el informe la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Señorías, en lo referente al contexto de la propuesta presentada cabe resaltar por su importancia el papel fundamental del sector público en la economía como regulador, prestador de servicios y empleador. Un sector
público productivo y eficiente puede ser un motor potente del crecimiento económico a través de su apoyo al sector privado y a la gobernanza de este. En la actualidad existe un gran potencial para que unos gobiernos abiertos, interrelacionados y
cooperativos pongan en común las contribuciones de diferentes sectores de manera interoperable y segura, y hacer realidad esta ambición es un elemento crucial para la satisfactoria construcción del mercado único digital. En su estudio anual sobre
el crecimiento de 2013, la Comisión considera que la interoperabilidad transfronteriza de los servicios en línea y la digitalización de las administraciones públicas europeas constituyen importantes aportaciones al crecimiento y al aumento de la
eficiencia y de la eficacia. Ya la estrategia Europa 2020 se propone convertir a la Unión Europea en una economía inteligente, sostenible e integradora, con niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social, algunos de cuyos retos guardan
relación directa con la modernización de las administraciones públicas europeas.


Los programas sobre interoperabilidad han recorrido un largo camino desde que se introdujeron en 1995 a través de programas como el programa IDA, el IDA II, el programa IDABC o el programa ISA, precisamente el primer programa del que hoy
debatimos, la propuesta del ISA II. Y la presente propuesta guarda relación también con otras iniciativas que contribuyen a la modernización del sector público como la ADE, Horizonte 2020 y el Mecanismo Conectar Europa, con redes como la Red
europea de administraciones públicas y con los fondos de inversión y los fondos estructurales europeos. Por tanto,



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este programa que se propone hoy debería constituir un punto central de referencia y un instrumento que permita la modernización basada en las TIC del sector público en Europa y, por tanto, una contribución inestimable a la construcción del
mercado único digital.


Pero también la interoperabilidad es un factor que facilita la formulación de las políticas de la Unión Europea y su correcta aplicación a nivel sectorial de forma eficiente y eficaz a través de diferentes instrumentos normativos en ámbitos
políticos tan diferentes como el mercado interior, medio ambiente, justicia e interior, aduanas, fiscalidad, impuestos especiales, salud, etcétera. Señorías, en la Europa actual los ciudadanos son libres de trabajar y de cambiar de residencia, y
las empresas son libres de comerciar y hacer negocios en toda la Unión. En esta situación se ven a menudo en la necesidad de interactuar con las administraciones de los Estados miembros por medios electrónicos. Para facilitar esta interacción, los
Estados miembros están modernizando gradualmente sus administraciones mediante la mejora de los procesos y las infraestructuras de TIC, lo que reduce la carga administrativa y sus costes, aumentando al mismo tiempo la eficiencia y la eficacia de los
servicios que prestan. No obstante, como estos cambios se realizan a nivel nacional y sin interoperabilidad a nivel europeo, a menudo erigen barreras electrónicas que impiden a los ciudadanos y a las empresas utilizar los servicios públicos de
forma eficiente y dificultan el buen funcionamiento del mercado interior. Al mismo tiempo, los desafíos a los que se enfrenta Europa exigen cada vez más unas respuestas políticas comunes y, en consecuencia, la conjunción de los esfuerzos de los
Estados miembros en su aplicación. La aplicación de una amplia gama de actos legislativos es responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión, y exige la interacción transfronteriza e intersectorial mediante soluciones de
interoperabilidad de las TIC, que actualmente forman parte integrante de la mayoría de los actos legislativos y suponen un instrumento clave para tal interacción.


Respecto a las repercusiones presupuestarias de la propuesta, señorías, la dotación financiera es compatible con el marco financiero plurianual actual para los años 2014-2020. En el caso de la presente propuesta, el principio de
subsidiariedad es de aplicación en la medida en que dicha propuesta no es competencia exclusiva de la Unión Europea. Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros si actúan de forma autónoma,
ya que no podrían lograr los efectos de interoperabilidad necesarios para la prestación de servicios públicos electrónicos transfronterizos e intersectoriales ni establecer soluciones comunes y compartidas que fomenten la interacción entre las
administraciones públicas europeas. Por tanto, la acción de la Unión Europea permitirá alcanzar más eficazmente los objetivos de la propuesta, dado que el programa creará y explotará soluciones de interoperabilidad que faciliten la interacción
fluida entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre los sectores, haciendo posible la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión. Por los
motivos expuestos por la ponente, entendemos que la presente propuesta es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Tenía la impresión de que la ponente iba a ser la señora Miguélez y me hubiera encantado porque han sido muchos años discutiendo con ella en el seno de la Comisión de Asuntos Europeos del Ministerio de
Administraciones Públicas.


El señor presidente y los colaboradores de la Mesa saben el cariño que yo tengo a los procedimientos de subsidiariedad, que me siguen pareciendo políticamente inanes y que vampirizan la agenda política de esta Comisión hasta unos extremos
preocupantes. Pero como en el pecado llevo la penitencia, me toca responder con mucho gusto a la colega Ripoll que ha hecho, como suelen hacer el resto de los colegas, además de la apreciación estricta sobre el tema de subsidiariedad, una
referencia al contexto, al contenido y a las repercusiones presupuestarias. Desde el punto de vista estricto del análisis de subsidiariedad, ningún problema. Estamos de acuerdo con la conclusión de la ponente. Se trata de una continuación de
otros programas. Por tanto, no se trata de una novedad, sino de un nuevo paso en unos procedimientos que ya estaban establecidos y por su propia naturaleza o intrínsicamente, como dice el propio texto, se trata de conectar sistemas nacionales y,
por tanto, hay un componente supranacional que bastaría para justificar la acción de la Unión Europea. Por tanto, ningún problema y acuerdo completo con la conclusión del informe.



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Hay una cuestión que me preocupa y me gustaría señalar, no del informe de la colega Ripoll, sino del informe del Gobierno. El Gobierno utiliza un argumento para defender la adaptación del proyecto de norma al proyecto de subsidiariedad que
me parece muy preocupante. No lo he leído, solamente tengo el reflejo que tiene la Ponencia. Dice: En caso de no adoptarse la iniciativa, desaparecería la ayuda existente para una interacción eficaz y eficiente entre las administraciones públicas
europeas con la multiplicación de costes y la necesidad de fuerzas adicionales. Cuidado, porque este es un argumento que me parece muy peligroso por parte del Gobierno. La competencia se tiene o no se tiene con criterios jurídicos porque, si no,
si el criterio para que la competencia sea ajustada es sencillamente disponer del dinero, estamos en una situación que en el propio sistema autonómico español nos hemos encontrado muchas veces y se trata de negar que porque una administración o un
nivel público ponga dinero encima de la mesa para un objetivo le convierta por sí mismo en un nivel administrativo competente para ese tema. Por tanto, sin que esto menoscabe para nada el apoyo a la ponencia, es conveniente advertir al Gobierno de
que este tipo de argumentos son peligrosos porque además se pueden volver contra el propio Gobierno en otro tipo de cuestiones. O se tiene la competencia o no se tiene. Si es compartida, podemos examinar cómo hacemos aquí lo referente a la
subsidiariedad, pero no convirtamos la disponibilidad financiera por parte de un nivel público de actuación en un equivalente a la competencia o en una especie de fórmula para sanar una posible colisión con el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Siempre son bien recibidas las aportaciones para mejorar los mecanismos de colaboración entre los parlamentos nacionales y los organismos de la Comisión Europea, aunque de sus palabras ha parecido desprenderse que era
prácticamente la eliminación del mecanismo de colaboración. (El señor Sánchez Amor: No lo sentiría mucho). Dicho esto, reconozco que hace que se trabaje mucho en esta Comisión.


Antes de proceder a las votaciones, quiero dar la bienvenida a don Salvador Sedó en su doble condición no solo de senador adscrito ya como miembro de esta Comisión, sino también como portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió) en la
misma, en sustitución de Eva Parera. Creo que podemos hacer que conste en el 'Diario de Sesiones' que los miembros de esta Comisión le deseamos lo mejor en su nueva andadura tanto personal como profesional.


Sin más, procederemos a las votaciones y, según el contenido de los debates, ¿pueden ser aprobados los tres informes por asentimiento? (Asentimiento). Se entienden aprobados así.


Se levanta la sesión.


Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.