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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 104, de 08/04/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 104

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 45

celebrada el martes,

8 de abril de 2014

en el Palacio del Senado



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ORDEN DEL DÍA:


Contestación del Gobierno a:


- Pregunta sobre los motivos por los que el Gobierno incumple la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos y la lucha contra el tráfico de personas. (Número de expediente del Senado 681/001553 y número de expediente del
Congreso 181/001692) ... (Página2)


Autor: MARRA DOMÍNGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (GPS)


- Pregunta sobre la valoración que realiza el Gobierno del procedimiento abierto por la Comisión Europea por incumplimiento desde abril de 2013 de la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos. (Número de expediente del
Senado 681/001554 y número de expediente del Congreso 181/001693) ... (Página2)


Autor: MARRA DOMÍNGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (GPS)


- Pregunta sobre las medidas que adoptará el Gobierno ante el procedimiento abierto por la Comisión Europea por incumplimiento desde abril de 2013 de la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos. (Número de expediente del
Senado 681/001555 y número de expediente del Congreso 181/001694) ... (Página2)


Autor: MARRA DOMÍNGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (GPS)


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 89/608/CEE, 90/425/CEE y 91/496/CEE en lo que respecta a las referencias a la legislación zootécnica (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 4
final]. (Número de expediente del Senado 574/000237 y número de expediente del Congreso 282/000304) ... (Página7)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA



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- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación a la Unión (Texto pertinente a
efectos del EEE) [COM (2014) 5 final]. (Número de expediente del Senado 574/000238 y número de expediente del Congreso 282/000305) ... (Página8)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones [COM (2014) 66 final]. (Número de expediente del Senado 574/000239 y número
de expediente del Congreso 282/000306) ... (Página10)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 40 final]. (Número de expediente del
Senado 574/000240 y número de expediente del Congreso 282/000307) ... (Página12)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 43 final]. (Número de expediente
del Senado 574/000241 y número de expediente del Congreso 282/000308) ... (Página13)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


Se abre la sesión a las doce horas.


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.


Vamos a dar comienzo a los trabajos de la comisión en la mañana de hoy que, como consta en el orden del día, se inicia con una serie de preguntas orales y continuará con los debates sobre el control de subsidiariedad de iniciativas
legislativas de la Unión Europea.


CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO A:


- PREGUNTA SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE EL GOBIERNO INCUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA PARA PREVENIR LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE PERSONAS. (Número de expediente del Senado 681/001553 y número de expediente del
Congreso 181/001692)


AUTOR: MARRA DOMÍNGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (GPS)


- PREGUNTA SOBRE LA VALORACIÓN QUE REALIZA EL GOBIERNO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO POR LA COMISIÓN EUROPEA POR INCUMPLIMIENTO DESDE ABRIL DE 2013 DE LA NORMATIVA EUROPEA PARA PREVENIR LA TRATA DE SERES HUMANOS. (Número de expediente del
Senado 681/001554 y número de expediente del Congreso 181/001693)


AUTOR: MARRA DOMÍNGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (GPS)


- PREGUNTA SOBRE LAS MEDIDAS QUE ADOPTARÁ EL GOBIERNO ANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO POR LA COMISIÓN EUROPEA POR INCUMPLIMIENTO DESDE ABRIL DE 2013 DE LA NORMATIVA EUROPEA PARA PREVENIR LA TRATA DE SERES HUMANOS. (Número de expediente del
Senado 681/001555 y número de expediente del Congreso 181/001694)


AUTOR: MARRA DOMÍNGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (GPS)


El señor PRESIDENTE: Tras hablar con la senadora que formula las preguntas, puesto que así lo ha pedido a la Mesa y tampoco ha tenido ningún inconveniente el señor secretario de Estado, habrá un único debate para todas ellas, o sea, se
formularán las tres en un único turno; posteriormente se contestarán por parte del compareciente y se darán los turnos de réplica y dúplica.



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Por tanto, iniciamos ya este debate. Las tres preguntas que se formulan son: en primer lugar, sobre los motivos por los que el Gobierno incumple la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos y la lucha contra el tráfico de
personas; en segundo lugar, sobre la valoración del procedimiento abierto por la Comisión Europea por incumplimiento desde abril de 2013 de la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos; y finalmente, sobre las medidas ante el
procedimiento abierto por la Comisión Europea por incumplimiento desde abril de 2013 de la normativa europea para prevenir la trata de seres humanos.


Formula las tres preguntas en un único turno la senadora Marra Domínguez, quien tiene la palabra.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Buenos días a todos. Muchas gracias, señor presidente.


Traigo a esta comisión tres preguntas estrechamente relacionadas. De ahí que estuviera de acuerdo con la Mesa en que se formularan las tres conjuntamente.


He de señalar primeramente el porqué de estas preguntas. Se formularon por escrito pero no se respondieron ni en tiempo ni en forma, y llegan a esta Comisión de la Unión Europea, hecho que me llama la atención, porque también podrían haber
ido a la Comisión de Justicia, puesto que ha venido a responderlas el señor secretario de Estado de Justicia. En cualquier caso, paso a plantear cuál es la cuestión que hoy nos trae aquí.


Este es un problema social que, a nuestro entender, desde el Grupo Socialista consideramos de máxima gravedad desde el punto de vista de los derechos humanos a nivel mundial. De hecho, hoy por hoy constituye la principal forma de esclavitud
del siglo XXI. Me refiero a la trata de seres humanos, sobre todo, mediante la explotación en el ámbito sexual y laboral.


En la actualidad y aunque las cifras son algo dispares, hay 5 millones de víctimas mediante la trata de personas. En España estamos en torno a 100.000 mujeres que ejercen la prostitución forzada en condiciones de esclavitud. La irrupción
de esta lacra social, de esta criminalidad ha sido de tal gravedad, por los derechos vulnerados, por el volumen de negocio, por el número de víctimas, por la delincuencia organizada que conlleva, así como por su carácter transnacional, que viene
ocupando y preocupando a todas las instituciones y organismos a nivel mundial, a nivel europeo y también a nivel nacional.


De hecho, cabe señalar que ya se han adoptado distintas iniciativas. Así quiero reseñar, por ejemplo, el Protocolo contra la trata de seres humanos adoptado por Naciones Unidas en el año 2000, junto a la Convención de Palermo contra la
delincuencia organizada transnacional, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, firmado en Varsovia en 2005 y la reciente Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y
lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas; y un poco más allá, porque también se están adoptando medidas o herramientas políticas, cabe señalar la Estrategia para erradicar la trata de seres humanos 2012-2016, en la que
se incluyen 40 acciones concretas, recogidas en 5 prioridades en esta comisión para erradicar esta lacra social.


En España, ¿en qué situación nos encontramos? Existe una reciente reforma del Código Penal, del año 2010 -por cierto, es la primera vez en que se introduce el delito de trata de seres humanos-, y un plan aprobado en 2008, que hasta la fecha
se sigue prorrogando, pero todavía no se ha avanzado en estos dos años y medio de Gobierno del Partido Popular en ningún plan integral, tal como se viene pidiendo por las distintas asociaciones, así como en que se apruebe, es decir, nos acomodemos
cuanto antes a esta directiva europea.


Es por todo ello por lo que traigo aquí estas preguntas, estrechamente relacionadas entre sí, y solicito una respuesta.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Antes de dar la palabra al señor secretario de Estado para que responda a las preguntas, he de recordar que la que califica las iniciativas es la Mesa del Senado y, por tanto, la que ha determinado que el debate se deba producir en este caso
en la comisión en que nos encontramos.


Para responder a las preguntas, tiene la palabra el señor Román García, secretario de Estado de Justicia.


El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (Román García): Muchas gracias, señor presidente. Señorías, buenos días a todos.



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En primer lugar, quiero agradecer sus preguntas, porque, aunque ya han sido contestadas por escrito, no deja de ser un honor poder comparecer en esta comisión para explicar con el detalle que sea necesario la información que solicita la
senadora al Gobierno.


Así pues, antes de explicar cuál es la situación de la tramitación de la trasposición de la directiva relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas, que, como sabe, sustituye a una decisión
marco del año 2002, querría hacer hincapié en que esta norma europea no se traspone a través de un solo instrumento jurídico, sino de varios. Esto se debe a que la naturaleza de la directiva afecta a diferentes ámbitos de nuestro ordenamiento,
algunos de tipo penal, otros de tipo procedimental y otros de tipo asistencial, lo que obliga, como señalaba al principio, a que haya que acompasar las diferentes actuaciones legislativas para que la trasposición se produzca de un modo coherente en
su conjunto.


En este sentido, conviene recordar que este proceso se inició, de hecho, hace ya varios años; cabría incluso afirmar que la mayor parte de las previsiones de la directiva se encontraban ya traspuestas a nuestro ordenamiento interno con
anterioridad al año 2012 como consecuencia de toda una serie de actuaciones previas, muchas de ellas a raíz de la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos del año 2005. Sin embargo,
la mejora del marco normativo en materia de lucha contra la trata de seres humanos es un proceso continuo y de perfeccionamiento constante. Así, sin perjuicio de que los avances de carácter legislativo y procedimental realizados en España en los
últimos años ya cumplan con las exigencias básicas de la directiva, todavía hay margen para alcanzar una mayor precisión, una mayor cobertura jurídica para las cuestiones recogidas en esta norma comunitaria.


Sentada esta forma de actuar que ha seguido el Estado para asumir y mejorar las previsiones en materia de lucha contra la trata de seres humanos que emanan de nuestros compromisos europeos o sus compromisos internacionales, le voy a indicar
a continuación, señoría, cuáles son las actuaciones realizadas con carácter previo a la aprobación de la propia directiva, qué actuaciones se llevaron a cabo en los años 2012 y 2013 y, finalmente, cuáles se encuentran actualmente en tramitación.


Dentro de las actuaciones previas a la aprobación de la directiva, cabría citar esquemáticamente las siguientes: en primer lugar, la Ley de ayuda de asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual de 1995 y el real
decreto por el que se aprobó el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y, en segundo lugar, las distintas modificaciones en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Tras la reforma realizada en 2009 de esta ley orgánica, mediante real decreto se aprobó en 2011 un nuevo Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En esta regulación se preveía
la elaboración de un protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos que estableciera las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias en materia de trata de seres humanos.
Precisamente, en cumplimiento de tal previsión, el 28 de octubre de 2011 se aprobó el Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos, suscrito por los ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, Interior, Justicia,
Trabajo e Inmigración, así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial y existe una comisión de seguimiento de este protocolo marco que se reúne periódicamente. Por otro lado, en la reforma del Código Penal del
año 2010, como usted bien ha dicho, se incorporó el título 7 bis y el artículo 177 bis tipifica por primera vez la trata de seres humanos como delito. Finalmente, también habría que mencionar la circular 5/2011, de la Fiscalía General del Estado,
sobre la interpretación, entre otros aspectos, que ha de darse al citado artículo 177 bis del Código Penal. Hasta aquí lo que son actuaciones previas a la aprobación de la directiva.


Pero tras la publicación de esta nueva normativa europea sobre trata, se han llevado a cabo una serie de actuaciones entre las que me gustaría destacar sucintamente las siguientes: en primer lugar, el Real Decreto por el que se regula la
condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, que fue modificado en 2013 y que prevé el acceso a la asistencia sanitaria a las víctimas de
trata en situación irregular a las que se haya concedido el período de restablecimiento y reflexión. En segundo lugar, el Real Decreto Ley, de febrero de 2013, por el que se modifica el régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en el que se reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos y a los menores de edad víctimas de situaciones de abuso o maltrato, entre otros
colectivos, sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos. Este reconocimiento supone una protección aún más amplia que la que exige la propia directiva al no condicionar



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el derecho de justicia gratuita a la inexistencia de recursos económicos. Finalmente, también habría que señalar la Orden del Ministerio del Interior 28/2013, de 18 de enero, por la que se crea la Brigada Central contra la Trata de Seres
Humanos.


Por último y para completar este recorrido de actuación constante del Gobierno para actualizar y mejorar el marco normativo que regula la prevención de la trata de seres humanos, quiero hacer especial referencia a las distintas actuaciones
legislativas y no legislativas que está impulsando actualmente el Gobierno. Dentro de las de naturaleza legislativa destacan las siguientes: en primer lugar, el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, aprobado en Consejo de Ministros
el 20 de septiembre de 2013 y que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Cabe prever a este respecto la aprobación definitiva de la ley en el año 2014, estableciéndose un plazo de entrada en vigor de
6 meses desde la completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se va a presentar en breve un Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia que supondrá la introducción de mejoras en algunos
aspectos relacionados con la directiva. También quiero mencionar el Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 21 de febrero, que se encuentra también en las Cortes en tramitación
parlamentaria.


Por otro lado, dentro de esta actividad de impulso legislativo del Gobierno, hay que destacar que el Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013 aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de estatuto de la víctima del delito. Con esta norma
se pretende dar respuesta jurídica y social a las víctimas y a sus familiares, contemplando una especial protección a las víctimas más vulnerables, como son, entre otras, las víctimas de trata de seres humanos y las víctimas menores de edad,
previendo unas medidas específicas de protección en procesos penales. Este anteproyecto está ahora pendiente del dictamen preceptivo del Consejo de Estado, que fue solicitado justamente hace una semana, el pasado 1 de abril, y es previsible que sea
remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria en el segundo trimestre de este año.


Una vez analizadas esas iniciativas de índole legislativa, también quiero enumerar brevemente otras actuaciones en el marco de la lucha contra la trata de seres humanos que se encuentran en previsión de aprobación a lo largo de este 2014.
Son las siguientes: en primer lugar, la circular dirigida a los secretarios judiciales en materia de trata de seres humanos y violencia sobre la mujer. En cuestiones de trata incide fundamentalmente en las actuaciones procesales que corresponde
realizar a los secretarios judiciales en cumplimiento de las funciones que les atribuye el protocolo marco. En segundo lugar, el Protocolo de asistencia a víctimas de trata de seres humanos para las oficinas de asistencia a las víctimas; el
Protocolo de asistencia a víctimas de trata de seres humanos en los institutos de medicina legal; el Reglamento regulador de las oficinas de asistencia a las víctimas y, finalmente, el Protocolo Marco de actuación de menores extranjeros no
acompañados, que contiene previsiones de información para menores víctimas de trata, y actuaciones preventivas frente a situaciones de riesgo de sometimiento de los menores a redes de trata de seres humanos. Por último, puedo anunciarles que España
ha designado ya al Ministerio del Interior como ponente nacional en materia de trata de seres humanos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la norma comunitaria.


Tras este repaso esquemático, pero creo que suficientemente ilustrativo de la actividad que se está llevando a cabo para trasponer la directiva de trata, me gustaría concluir afirmando que los avances de carácter legislativo y procedimental
que se están realizando en España en los últimos años ya cumplen con las principales exigencias de la Directiva 36/2011 y que se podrá alcanzar, sin duda alguna, una mayor precisión y cobertura jurídica para las cuestiones recogidas en esta norma
comunitaria a medida que vaya culminando la realización de las actuaciones legislativas y administrativas o procedimentales que acabo de enumerar.


De todas estas cuestiones es importante resaltar que se ha informado puntualmente a la Comisión Europea. El pasado 27 de enero, mediante informe remitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se hizo llegar a la
Secretaría General de la Comisión todas las precisiones necesarias sobre el estado de trasposición de la Directiva 2011/26.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor secretario de Estado.


Para un turno de réplica, tiene la palabra, nuevamente, la señora Marra Domínguez.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Gracias, presidente.



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Gracias por sus respuestas, secretario de Estado. Todo esto ya nos lo conocemos, pero la verdad es que se siguen incumpliendo los plazos para la trasposición de la directiva europea desde la fecha de 6 de abril 2013. El 20 de enero de 2014
finalizaba el plazo dado por la Comisión a España para que se remitiera una respuesta en firme en relación con esta trasposición. De hecho, España, debido a que está incumpliendo, podría ser demandada ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, y la verdad es que lo que tenemos hasta el momento son meros informes, breves cartas, comunicaciones y poco más. Así, acabo de conocer esta última información que me acaba de dar, relativa a que se pusieron en contacto con la Comisión el
27 de enero, porque, realmente, hasta ahora solo sabíamos que el 29 de mayo de 2013 se habían notificado algunas de las medidas nacionales que se iban a adoptar. Insisto en que seguimos incumpliendo el plazo para esa transposición de la directiva
europea.


Pero, quizás, lo que es más preocupante no es que se incumplan los plazos, sino que diversos expertos del mundo académico apunten a que los planes que se están realizando por parte del Ministerio de Justicia contemplan muchas indicaciones
que son de obligado cumplimiento, que están planteadas en la directiva y que, posiblemente, no se lleven a cabo, como es la creación de la figura del coordinador o relator estatal, o el excesivo foco que se debe centrar en las víctimas con fines de
explotación sexual, o temas tan preocupantes como el de la explotación laboral, el tráfico doméstico o el tráfico de órganos, que también se está dejando a un lado.


Quiero señalar aquí que hay algunos informes, en concreto, el Informe del grupo de expertos sobre lucha contra la trata de seres humanos, el Informe Greta, del pasado mes de octubre de 2013, donde claramente le está diciendo al Ministerio de
Justicia que no está haciendo sus deberes y que hay serios problemas de conflictos -lo estoy leyendo textualmente- entre la legislación sobre la trata y otras normas, como las advertidas en la reforma del Código Penal, que quiere llevar adelante el
Gobierno de España, y la proyectada Ley de seguridad ciudadana. Por no hablar -añaden- del incómodo tema para el aparato político, judicial, etcétera, que supone la regulación de la prostitución voluntaria.


He de señalar también aquí que hay otro proyecto importante, el Proyecto Esperanza, que advierte a España de que se acaba el plazo que se le está dando para transponer esta directiva europea. Pero es que, además, consideran que el camino a
seguir tiene que ser otro. Hablan de que es necesario que se adopte una Ley integral contra la trata. Esa es la mejor vía -y nosotros también lo vemos así- para transponer esta directiva de forma coherente y para garantizar la obligación que tiene
el Estado de prevenir el delito, proteger a las víctimas y favorecer su restablecimiento y recuperación, así como la reparación del daño que han sufrido y garantizar la compensación a estas víctimas. De conformidad con el Proyecto Esperanza, del
que estoy convencida que el secretario de Estado tiene conocimiento, la aprobación de esta ley integral permitiría combatir este delito y proteger a las víctimas con mucha más eficacia.


Para finalizar, y con el fin de no ocupar más tiempo, quisiera hacer una breve referencia a un caso que creo que es uno de los más preocupantes en la medida en que yo soy senadora por la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de
Galicia. Se trata del caso Carioca. En mi opinión, es uno de los casos más grandes a nivel de España de trata de seres humanos. Las víctimas, de acuerdo con los últimos datos que tenemos, denuncian desprotección absoluta. Llevamos cinco años
desde que se inició la investigación y el principal imputado en esta trama ha sido puesto en libertad hace unos pocos meses.


Por tanto, es necesario que cuanto antes nos acomodemos a las directivas europeas, que cuanto antes se resuelvan estos incumplimientos que se están realizando por el Gobierno y que cuanto antes se le dé una respuesta clara y firme por su
parte a este grave problema que tenemos actualmente en España.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Para cerrar el debate, tiene la palabra nuevamente el señor secretario de Estado de Justicia.


El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (Román García): Gracias, presidente. Gracias, señora senadora.


No puedo estar de acuerdo con usted. Como le indiqué en mi intervención inicial, no puede afirmarse que España esté incumpliendo la legislación europea. El trabajo de profundizar y actualizar la legislación en materia de trata de seres
humanos implica una acción constante, continuada en el tiempo, que es lo que estamos realizando en estos momentos. Naturalmente, puede haber grupos de expertos que opinen que sería mejor seguir un cauce u otro, pero lo que no se puede negar es la
evidencia. Nosotros estamos articulando toda una serie de reformas legislativas y otras no legislativas que le he enumerado. Son reformas que están en marcha. Le he indicado hasta qué punto están en marcha, en qué grado se



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encuentran. Por supuesto, se puede discrepar al respecto, pero lo que le estoy transmitiendo son datos absolutamente objetivos. Es cierto, como usted dice, que tenía que haberse traspuesto con anterioridad, pero no es menos cierto que
hemos elevado ese informe al ámbito europeo en el mes de enero, explicando concienzuda y pormenorizadamente cada una de las acciones que estamos llevando a cabo. Estamos a la espera de la respuesta que nos den, pero entendemos que con esas acciones
se da un cumplimiento todavía mayor a lo que ya era un cumplimiento suficiente del núcleo de la directiva, como así se recogía en algún examen minucioso por parte de la Fiscalía General del Estado que, por supuesto, pongo a su disposición, porque a
buen seguro que le interesará conocerlo.


En definitiva, lo que quiero decirle es que estamos actuando, como ya hizo el Gobierno anterior también, avanzando en la protección de las personas que se ven explotadas por estas redes, por esta trata de seres humanos, y creo que con las
actuaciones legislativas que tenemos en proceso de adopción, al objeto de incorporarlas completamente a nuestro ordenamiento, estamos en trance de completar una labor que es necesaria. La reforma del Código Penal, así como la modificación de la
legislación de asistencia gratuita, se encuentran ya en las Cortes, listas para ser debatidas y aprobadas. El estatuto de la víctima solo está pendiente, como le decía, del dictamen del Consejo de Estado, a fin de que el Gobierno pueda elaborar un
texto definitivo y traerlo al Parlamento. Creemos que esto puede hacerse en este segundo trimestre del año. Junto con estas medidas de índole legislativa hay otras pendientes de adopción, que son actuaciones organizativas destinadas a perseguir
esa trata de seres humanos, y son variadas, son un amplio abanico que persigue el mismo objetivo. Así, la creación de la Brigada central contra la Trata de Seres Humanos; la designación del Ministerio del Interior como ponente nacional en materia
de trata de seres humanos; el Protocolo de asistencia a las víctimas de trata de seres humanos para las oficinas de asistencia a las víctimas; el Protocolo de asistencia a las víctimas de seres humanos en los institutos de medicina legal; el
Reglamento regulador de las oficinas de asistencia a las víctimas; el Protocolo Marco de actuación respecto de menores extranjeros no acompañados...


En definitiva, no podemos decir que no estemos haciendo cosas. Entendemos que estamos haciendo una labor importante que, en nuestra opinión, será suficiente para trasponer de la manera más precisa posible la directiva. Me gustaría hacer
mención a la especial preocupación que ha mostrado a este respecto la Fiscalía General del Estado en relación con la persecución de la trata de seres humanos. De hecho, nos hizo llegar un informe especialmente dedicado a la aplicación de la
directiva que muestra el enorme interés que existe entre los poderes públicos para atajar este gravísimo delito, y que pongo a su disposición porque comprobará cómo desde la propia fiscalía se aprecia el trabajo que ha ido haciendo España. Y le
insisto en que no habla solo de este Gobierno, el cual creo que es evidente que se está implicando a fondo en esta lucha contra la trata, sino que también habla del Gobierno anterior. Hay que reconocer las cosas objetivamente.


Señorías, concluyo. Creo que España ha trabajado, está trabajando y va a seguir haciéndolo para cumplir con el máximo nivel de exigencia de esta Directiva 2011/36. Los avances de carácter legislativo y procedimental realizados en España en
los últimos años cumplen ya con las principales exigencias de la directiva y cuando se aprueben como leyes los proyectos normativos que ya se encuentran en estas Cortes o que están a punto de llegar, podremos lograr una alta precisión, una altísima
cobertura jurídica, para las cuestiones que se recogen en esta norma comunitaria.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor secretario de Estado.


Con sus respuestas a las preguntas finaliza el trámite respecto a su contestación, y agradeciéndole su comparecencia, le despedimos en este momento para, a continuación, proseguir con los trabajos de la comisión. (Pausa.)


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LAS DIRECTIVAS 89/608/CEE, 90/425/CEE Y 91/496/CEE EN LO QUE RESPECTA A LAS REFERENCIAS A LA LEGISLACIÓN ZOOTÉCNICA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 4
FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000237 y número de expediente del Congreso 282/000304)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS CONDICIONES ZOOTÉCNICAS Y GENEALÓGICAS PARA EL COMERCIO DE ANIMALES REPRODUCTORES Y SUS PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y SU IMPORTACIÓN A LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 5 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000238 y número de expediente del Congreso 282/000305)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor PRESIDENTE: Señorías, a continuación procedemos a los debates sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea.


Se van a debatir conjuntamente los puntos 4 y 5 del orden del día. En este caso, la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 89/608/CEE, 90/425/CEE y 91/496/CEE en lo que respecta a las
referencias a la legislación zootécnica y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación
a la Unión.


Se han recibido informes del Gobierno sobre ambas iniciativas y un informe del Parlamento de Extremadura sobre la segunda.


Para presentar el informe, tiene la palabra el señor Fidalgo.


El señor FIDALGO AREDA: Gracias, señor presidente.


Defenderé el informe del diputado don Alejandro Alonso Núñez debido a su imposibilidad de estar presente.


Aunque se trata de acumular dos debates, son dos documentos distintos que van a requerir un informe y una resolución también diferente.


En primer lugar, abordaré la directiva que modifica las directivas en lo que respecta a las referencias a la legislación zootécnica. En este caso, no hay ningún problema ya que se trata de homologar terminología técnica en base a incluir en
una directiva que se está redactando en este momento las referencias a los controles en materia zootécnica, que no existen en esa propuesta y, por lo tanto, dar coherencia a diversas propuestas de la Unión Europea. En este caso no se considera que
haya vulneración alguna de los principios de proporcionalidad ni subsidiariedad.


El segundo documento que se somete a informe es el reglamento relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación a la Unión Europea. En este caso,
según se señala en el informe del que disponen sus señorías, esta propuesta es de gran calado y tiene por objeto establecer en el ámbito europeo objetivos para la promoción del libre comercio en animales de razas puras, así como de su reproducción,
material genético, etcétera. Por lo tanto, el reglamento pretende establecer un marco legal para diversas cuestiones muy concretas, como el reconocimiento y listado de las organizaciones de criadores, las asociaciones de criadores y empresas
privadas, la aprobación de los programas de cría, la inscripción de animales en libros genealógicos, el registro de animales híbridos y reproductores de especie porcina, la prueba de rendimiento y evaluación genética; es decir, un buen número de
procedimientos y normativas muy concretos. En suma, creemos que es un reglamento bastante complejo que requeriría y merecería un análisis más exhaustivo del Gobierno en cuanto a que hay sectores económicos ligados a este ámbito que pueden resultar
afectados y, en todo caso, puede no estar plenamente justificado el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.


En este sentido, teniendo en cuenta que hay intereses españoles en juego en este reglamento y que España es uno de los países más relevantes en la materia, con aportaciones al sector ganadero, a la economía nacional, etcétera, merecería ese
análisis que nosotros creemos justificado.


La propuesta que se somete a informe afecta a un ámbito que es competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros y, por lo tanto, resulta de aplicación el principio de subsidiariedad.


Lamentamos que el Gobierno diga en su informe que no es de aplicación este principio y que no aporte ninguna información ni argumentos que sustenten esta aseveración. En este sentido, al margen de no abordar el fondo de una materia que
requiere un análisis muy complejo, y al no disponer de esos análisis, nosotros nos acogemos al aspecto formal en cuanto a que existe incumplimiento por la no incorporación a esta tramitación de lo que se llama la ficha de subsidiariedad, que está
contemplada en el artículo 5 del protocolo. Por lo tanto, al faltar ese documento, ese estudio, no se pueden conocer de forma pormenorizada los argumentos por los que las instancias europeas quieren justificar que los objetivos perseguidos por esta
propuesta se pueden alcanzar mejor con una actuación comunitaria en lugar de con



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la intervención singular de cada Estado, y tampoco se aportan indicadores cualitativos, cuantitativos ni se apuntan las eventuales cargas administrativas o financieras que se deriven de esta propuesta.


En consecuencia, entendemos que la Comisión Europea incumple lo dispuesto en el artículo 5 del protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que exige que los proyectos de actos legislativos vengan
acompañados de una ficha que permita evaluar los pormenores necesarios para verificar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


La inexistencia de ese documento, esencial para valorar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, determina que nos encontremos ante un incumplimiento del protocolo sobre la aplicación de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Y estas carencias dificultan el posicionamiento de esta comisión desde la perspectiva del eventual cumplimiento del principio de subsidiariedad.


Por lo tanto, consideramos que la Unión Europea debe pormenorizar las razones que justifiquen que una competencia compartida se ejerza directamente por la Unión Europea y, en este sentido, hasta que esa justificación no se aporte entendemos
que esta comisión no puede informar favorablemente el cumplimiento del principio de subsidiariedad, que es lo que proponemos en el punto 2 de la conclusión. Además, existen antecedentes en esta misma comisión; en concreto, del 14 de junio de 2011,
cuando se tomó esta misma determinación en relación con una propuesta de directiva sobre la imposición de los productos energéticos y la electricidad.


Repito las disculpas en nombre del informante, el señor Alonso Núñez.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


A efectos de la ordenación de posibles votaciones posteriores, esta Presidencia entiende que la vulneración del principio de subsidiariedad se refiere a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo y no a la propuesta de
directiva del Parlamento. (Asentimiento del señor Fidalgo Areda.)


De acuerdo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, en turno de portavoces, tiene la palabra el señor Ruiz.


El señor RUIZ REYES: Buenos días.


Creo que los argumentos correspondientes al cumplimiento del principio de subsidiariedad de la directiva han quedado claramente especificados en el informe del ponente. En este sentido, el Grupo Parlamentario Popular está totalmente de
acuerdo con el cumplimiento y aplicación de ese principio de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la legislación zootécnica.


En relación con lo que se ha esgrimido en su intervención sobre el no cumplimiento del principio de subsidiariedad del reglamento, mi grupo parlamentario considera que si van a votar en contra deberían buscar otros argumentos, porque creemos
que el informe del ponente ?queremos pensar? contiene un lapsus o un error al indicar la falta de cumplimiento de este principio de subsidiariedad en relación con el reglamento que debatimos aquí. Y podemos decir claramente que lo vemos como un
lapsus porque en principio venimos a debatir solo y exclusivamente no el fondo de la materia, sino la aplicación del principio de subsidiariedad de este reglamento, y simplemente hubiera hecho falta echarle una ojeada a la propuesta de reglamento.
En la página 9, apartado decimoquinto, dice que dado que los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente a escala nacional el objetivo del presente reglamento, que consiste en garantizar un enfoque armonizado para el comercio de animales
reproductores y productos reproductivos y su importación a la Unión, así como los controles oficiales necesarios que deben realizarse a los programas de cría, llevados a cabo por las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos;
por consiguiente, debido a sus efectos de complejidad y carácter transfronterizo e internacional, este objetivo puede lograrse a mejor escala europea y la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad contemplado en el
artículo 5 del Tratado.


Es decir, el apartado decimoquinto del reglamento, en su página 9, recoge claramente el principio de subsidiariedad de este reglamento. Por lo tanto, queremos solicitar que, como bien se ha dicho anteriormente por la Presidencia, la
votación quede totalmente diferenciada, porque creemos que está claramente justificado el cumplimiento del principio de subsidiariedad. Consideramos que es un reglamento que apuesta y garantiza el control entre Estados miembros de la Unión y que
uno de los más garantistas en esta materia tiene que ser, indiscutiblemente, nuestro país, debido a la gran riqueza y a la importancia que tiene en el sector la ganadería, así como en la economía y en la sociedad española.



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El análisis del reglamento es complejo, indiscutiblemente, pero simplemente con leer el apartado decimoquinto en la página 9 vemos claramente que está especificado que se cumple de acuerdo con el principio de subsidiariedad del artículo 5
del Tratado de la Unión.


Por tanto, este grupo, una vez estudiado, reafirmado y conformado el reglamento en su totalidad, cree que el informe del ponente se ha basado exclusivamente en el informe del Gobierno sin haber abordado el fondo de la materia y sin haber
abordado el fondo de la lectura y el estudio del reglamento, por lo que queda claramente establecido el cumplimiento del principio de subsidiariedad de este reglamento, al igual que, como decía al principio de mi intervención, el de la directiva.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DEL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES [COM (2014) 66 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000239 y número
de expediente del Congreso 282/000306)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad, en este caso sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo
Europeo de Inversiones.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene en primer lugar para presentar el informe don José López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO: Muchísimas gracias, señor presidente, y buenos días a todas sus señorías en esta mañana de multitud de comisiones. Llega uno casi sin aliento desde las dependencias del Congreso, aunque por otro lado encantado de
comparecer aquí, en esta Cámara Alta.


He de decir que en el asunto que nos trae, el asunto cuyo informe se me demanda, el análisis de subsidiariedad se hace en muy breves palabras: es una decisión de una competencia en materia exclusiva de la Unión Europea con respecto a una
ampliación de capital en el Fondo Europeo de Inversiones, y por tanto, prácticamente podríamos concluir aquí el dictamen. Pero yo creo que no debemos caer en la rutina y que, por la importancia de la misión que se nos encomienda de este análisis
parlamentario de subsidiariedad en los parlamentos nacionales -siendo, como digo, una cuestión de cierta sencillez intelectual en su análisis-, conviene, para ilustración de todos y para beneficio de nuestro trámite parlamentario, profundizar un
poco más en ella.


La decisión que nos plantean el Parlamento Europeo y el Consejo respecto a esa ampliación de capital en el Fondo Europeo de Inversiones tiene su anclaje jurídico en el artículo 173, apartados 1 y 3 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, muy concretamente en el artículo 173.1, cuando dice que la Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, y entre las fórmulas, dice en su punto
segundo que su acción estará encaminada a fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión y en particular de las pequeñas y medianas empresas. Y este es el quid de la cuestión: el apoyo a
las pequeñas y medianas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones, que unas veces con financiación directa, otras veces con garantías, otras veces titulizando determinados préstamos, coopera en esa afluencia del crédito a las pequeñas y
medianas empresas.


De sobra lo saben sus señorías, pero explicaré que el Fondo Europeo de Inversiones se funda en 1994 con el objetivo de estimular un crecimiento sostenido y equilibrado dentro de la Comunidad, en este caso dentro de la Unión. La composición
del capital máximo autorizado, de 3000 millones de euros, es la siguiente: un 62,1% es propiedad del Banco Europeo de Inversiones; un 30%, de la Unión Europea, y el 7,9% restante corresponde a 24 instituciones financieras públicas y privadas de
distinto orden.


En un iter cronológico, recordaré a sus señorías que los días 28 y 29 de junio de 2012 el Consejo Europeo adoptó el Pacto por el Crecimiento y el Empleo, y en él ya se instaba a que para hacer una Europa más competitiva había que desarrollar
la acción del fondo, especialmente en las actividades de capital riesgo. Posteriormente, si nos vamos a un año después, 28 y 29 de junio de 2013, en un nuevo Consejo se pone en marcha un nuevo plan de inversión para Europa, y ahí se vuelve a
reiterar en sus



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conclusiones que se invita a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a llevar a la práctica un aumento de la capacidad de mejora del crédito del Fondo Europeo de Inversiones.


Para poder mejorar esa capacidad de crédito del Fondo Europeo de Inversiones con un capital máximo de 3000 millones de euros pero del que solo se ha desembolsado un 20%, tan solo había dos alternativas estatutarias. Una era que se forzara
el desembolso de capital -ya les he ilustrado, señorías, de que se ha desembolsado un 20%, lo cual hace que en estos momentos haya 180 millones de euros desembolsados por parte de la Unión de ese 30% que tiene-; forzar el desembolso de capital era
una medida de obligatorio cumplimiento que no a todo el mundo podía venirle bien, tanto al Banco Europeo de Inversiones como a la Unión Europea como a las instituciones financieras públicas y privadas. La otra alternativa, más flexible, era
proceder a una ampliación de capital, y en este caso se ha optado por ella, y es en este caso en el que la Unión plantea mantener ese 30%.


La ventaja que esto ofrece, en primer lugar, es que no fuerzas al resto de socios a que acudan a esa ampliación y, por otro lado, también se establece un plazo de cuatro años para que la Unión pueda proceder a suscribir esa ampliación de
capital. De manera que es un mecanismo muchísimo más flexible y que incide, como decía al principio, en la misión o en las conclusiones que el Consejo Europeo estableció en estos dos últimos años respecto a mejorar esa capacidad de financiación de
las pequeñas y medianas empresas.


Explicado esto, vuelvo a los inicios: el análisis de subsidiariedad no merece mayor comentario, es una decisión, un acto legislativo muy concreto, acotado a esa ampliación de capital; creemos que además está suficientemente explicada esa
flexibilidad, que abunda en que se opte por esta ampliación de capital y no por el desembolso efectivo de más cuotas de participación, y por tanto nuestro informe es favorable al cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


Muchísimas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Moscoso del Prado Hernández.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.


El voto de mi grupo va a ser favorable al informe que ha elaborado el ponente, señor López Garrido. Entendemos que es una medida necesaria, importante, de mucha actualidad, y además de lo que ha recordado el señor López Garrido sobre el
origen del fondo, su dotación y los sistemas que tiene para ir capitalizándolo, hay que recordar que en el Consejo Europeo de junio de 2012 -que tuvimos ocasión de debatir en esta comisión y en el Pleno del Congreso en repetidas ocasiones- se adoptó
el Pacto por el Crecimiento y el Empleo, pacto que llegó en el momento en el que el presidente de Francia, el señor Hollande, acudía por primera vez al Consejo Europeo; pacto que apostaba por el crecimiento y el empleo, crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, y que en su apartado relativo al Fondo Europeo de Inversiones también estaba contemplado en las propuestas que incluimos en la proposición no de ley que aprobamos en aquel Pleno del Congreso previo al Consejo Europeo para
impulsar políticas de crecimiento y que fue respaldada por todos los grupos de la Cámara.


Quiero llamar la atención sobre cómo una cuestión que se debatió en junio de 2012 en el Consejo Europeo en un tema tan fundamental como complementar las políticas de austeridad con políticas de crecimiento y empleo -algo que se ha visto que
ha sido una carencia, un error y una debilidad del modelo económico impuesto en los últimos años en el marco de la crisis- exige todavía dos años para dotarlo y ponerlo en marcha. También quiero hacer un llamamiento para que esos mecanismos e
instrumentos importantes y fundamentales para financiar las pymes, para la innovación y el desarrollo y para crear actividad económica de calidad, seamos capaces en la Unión Europea de ponerlos en marcha con más agilidad y más rapidez y llevarlos a
la práctica de manera casi inmediata. Han hecho falta dos años -todavía no está en marcha esta ampliación-, pero confío que a partir de ahora las cosas vayan más deprisa.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES Y SU TRANSPARENCIA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 40 FINAL]. (Número de expediente del
Senado 574/000240 y número de expediente del Congreso 282/000307)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Pasamos al siguiente punto, sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia. Se ha recibido informe
del Gobierno.


Interviene, en primer lugar, el señor Represa Fernández, para presentar el informe.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.


Entre las medidas adoptadas por la Unión Europea con motivo de la crisis mundial, crisis financiera del año 2008, hay algunas de ellas dirigidas a la consecución de un sistema bancario más sólido y estable. Entre otras cuestiones de gran
relevancia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la transparencia y la supervisión no solo en el sistema bancario conocido como tradicional, sino también en el denominado sistema bancario en la sombra. Concepto que ha sido definido
por el Consejo de Estabilidad Financiera como la intermediación crediticia en la que las entidades y actividades interesadas quedan total o parcialmente fuera del sistema bancario tradicional. Y por ello deben ser estas actividades objeto de
regulación, objeto de control, objeto de vigilancia, dado que este sistema es de dimensiones muy considerables, tanto en términos absolutos como en porcentaje, con respecto al sector financiero mundial, y también por el alto grado de interconexión
entre el sistema bancario en la sombra y el resto del sector financiero, en particular el sistema bancario regular.


El reglamento que se propone tiene como finalidad aumentar la transparencia de las operaciones de financiación de valores, así como de otras estructuras de financiación que tienen un efecto económico prácticamente igual, o cuando menos
equivalente, y también de la rehipotecación, estableciendo una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento en materia de transparencia y de notificación de las operaciones de financiación de valores.


En aras de la consecución de un sistema más seguro y transparente, se introducen medidas que afectan a tres aspectos fundamentales: en primer lugar, sobre el control de la acumulación de riesgos intrínsecos a las operaciones de financiación
de valores; en segundo lugar, sobre la información a los inversores titulares de los activos empleados en dichas operaciones; y en tercer lugar, sobre la transparencia contractual de las actividades de rehipotecación.


Transmitiendo a sus señorías y haciendo uso más o menos de las mismas palabras utilizadas por el comisario de Mercado Interior y Servicios, señor Barnier, es necesaria la creación de un marco común a nivel de la Unión Europea para evitar
soluciones nacionales divergentes que agrieten la unión bancaria o socaven el funcionamiento del mercado único.


Para lograr que la transparencia de las operaciones de financiación de valores, la rehipotecación y otras estructuras de financiación queden garantizadas es necesaria una acción coordinada de la Unión. Parece oportuna la intervención de la
Unión Europea al no ser posible que los Estados miembros puedan alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las operaciones de financiación de valores, así como de las actividades de
rehipotecación, tienen en la mayoría de los casos lugar a niveles transfronterizos entre entidades que a menudo no están domiciliadas en el mismo país y que además se refieren a activos y a monedas emitidas en países diferentes.


La Unión representa la escala mínima de actuación necesaria para cubrir una amplia gama de operaciones y permitir a las autoridades reguladoras, a nivel nacional y de la Unión, tener una visión completa de los mercados y operaciones de
financiación de valores en toda la Unión Europea.


La eficacia de las soluciones aplicadas de manera independiente y descoordinada por los distintos Estados miembros sería con toda probabilidad muy escasa, dado que tales soluciones no abarcarían sino una porción del mercado. Además,
teniendo en cuenta el impacto sistémico de los problemas, una actuación descoordinada puede incluso resultar contraproducente debido al riesgo de fragmentación e incoherencia de los datos.


Solo es posible -y ya voy concluyendo- obtener la imagen macroeconómica que se requiere para supervisar el recurso de las operaciones de financiación de valores mediante datos agregados conjuntos de la Unión Europea a nivel de la propia
Unión Europea.



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Solo me queda decir que se ha recibido respuesta del Gobierno al respecto manifestando la coherencia de la medida legislativa con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad, y, por otro lado, que los demás Estados miembros han
mostrado igualmente su apoyo a la propuesta.


Por todo ello, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra nuevamente el señor Moscoso del Prado Hernández.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Anuncio también el voto favorable de mi grupo a este informe que ha elaborado el señor Represa Fernández, que me parece un informe incluso magnífico, diría yo.


Quiero destacar algunas cuestiones. Este informe incide sobre uno de los elementos o las razones por las cuales la crisis del año 2008 se convirtió en nuestro país y en otros países de la Unión en crisis bancaria, lo que a la postre ha
provocado la conversión de deudas privadas, de deudas derivadas de la quiebra de entidades financieras y de la mala gestión de sus balances en deudas públicas que han tenido que asumir los ciudadanos, entre rescates bancarios o mediante rescates
apoyados por programas de la Comisión Europea, del BCE y del Fondo Monetario Internacional en los países que han sido intervenidos con el instrumento gestionado por la llamada troika. En este sentido, es evidente que el objetivo, como ha explicado
muy bien el señor Represa Fernández, es reforzar el sistema financiero de la Unión Europea para conseguir un sistema más seguro y transparente, para mejorar la transparencia y evitar la acumulación de riesgos intrínsecos, para informar mejor a los
inversores y para poner en marcha medidas de transparencia contractual.


Dice el punto 4 -lo quiero destacar- que la crisis financiera mundial puso en evidencia lagunas reglamentarias: supervisión ineficaz, mercados opacos y productos complejos en un ámbito en el que se desarrollaban actividades crediticias
paralelas, el denominado sistema bancario en la sombra -me parece muy importante decirlo como se explica-. El punto 5 -que no lo voy a leer porque es muy largo- recoge a la perfección que incluso podría constituir casi un artículo en sí mismo;
podría ser publicado como tal porque explica muy bien lo que ocurrió entonces respecto a la existencia exclusiva de redes de protección pública de dimensión nacional, en particular los créditos de los bancos centrales, que fueron el único suplemento
que existía para evitar la quiebra de los bancos, de manera que la deuda privada se convirtió en pública, y esas técnicas contribuyeron a aumentar el nivel de apalancamiento e intensificaron el carácter procíclico del sistema financiero, lo que
ahondó la crisis, haciéndola más vulnerable a los pánicos bancarios y a un brusco desapalancamiento, como ocurrió entre 2008, 2009 y 2010.


Consideramos que es un reglamento muy importante para garantizar la futura transparencia de las operaciones de valores y también la solvencia de nuestro sistema financiero. Hemos tenido ocasión -la última- de debatir sobre él el otro día
-en la comparecencia previa al Consejo Europeo del secretario de Estado para la Unión Europea-, cuando analizamos el acuerdo sobre el mecanismo de resolución único. Estamos en ese proceso de unión bancaria -todavía inconcluso- para realmente
construir una unión bancaria que sea un pilar importante de esa unión económica y monetaria, inconclusa todavía en su componente fiscal y componente bancario.


Por eso, insisto, nuestro voto será favorable.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE MEDIDAS ESTRUCTURALES PARA AUMENTAR LA RESILIENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 43 FINAL]. (Número de expediente
del Senado 574/000241 y número de expediente del Congreso 282/000308)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA



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El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del último punto del orden del día sobre el control de la subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de
las entidades de crédito de la Unión Europea.


Se ha recibido informe del Gobierno.


En primer lugar, para presentar el informe, tiene la palabra el señor Moscoso del Prado Hernández.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Continúo en este día de múltiples comisiones en el Congreso y en el Senado, en este caso, como ponente de este informe.


Es un informe que en cierto modo hila con los dos anteriores, y creo que debería ser considerado como parte de un conjunto en esos paquetes legislativos que la Unión Europea va presentando a medida que avanzamos sobre lo que acabo de hablar:
en la construcción de una verdadera unión bancaria, unión financiera. Este, en particular, tiene por objeto aumentar la resiliencia, palabra muy de moda, que, si no me equivoco, procede del mundo de la química y de la ingeniería de materiales y
quiere decir la capacidad de un objeto o de un material de recuperar la forma original después de haber sufrido un impacto o haber sido doblado o deformado, algo que, aplicado al sistema financiero, tiene su aquel, es decir, después de un impacto
fuerte y haber sido deformado, las entidades financieras deben volver a recuperar su forma inicial, algo parecido a lo que ocurría a cómo eran antes de recibir ese impacto o esa deformación. ¿Por qué? Para evitar que se materialicen -dice el
informe- los riesgos residuales no controlados del sistema bancario de la Unión, riesgos no controlados, que, como hemos visto antes, eran muchos y son uno de los orígenes y de las causas de la profundidad de nuestra crisis ante hechos incontrolados
de naturaleza especulativa -dice la directiva- y que, además, deben servir para reducir el riesgo de intervención de los contribuyentes, de nuevo para evitar que el contribuyente -el taxpayer, como se dice en inglés- salve los bancos en graves
dificultades, y todo ello como parte de un nuevo marco de rescate y resolución bancario que estamos estudiando en estos tiempos.


En particular, este reglamento afecta a las entidades llamadas sistémicas -que en España son dos, el Banco de Santander y el BBVA-, que, para serlo, deben acumular activos bancarios durante 3 años consecutivos de 60.000 millones de euros o
más y pasivos de negociación de 70.000 millones de euros o más. Solamente esas dos entidades en España cumplen estos criterios para ser consideradas sistémicas, lo cual no es poco.


El reglamento prohíbe actividades como, por ejemplo, la negociación por cuenta propia en mercados monetarios, la propiedad, patrocinio o exposición de hedge funds. Hay que recordar también, por ejemplo -me parece interesante-, que el
Parlamento Europeo ha intentado legislar sobre los hedge funds e imponer una separación entre banca privada y hedge funds durante 10 años. Y no ha sido hasta después de la crisis cuando, por fin -voy a hablar en plural-, nos hemos dado cuenta de
que había que separarlo. Pero durante muchos años -y están las actas del Parlamento Europeo- hubo muchos debates en los cuales se tumbaba esa propuesta de separar hedge funds y banca. Asimismo se separan otro tipo de actividades entre banca
comercial y bancas que solo pueden realizar actividades distintas a la pura captación de depósito, préstamo y pagos a minoristas. Por ejemplo, titulaciones complejas, creación de mercado, creación de derivados muy complejos y también creación de
derivados no vinculados a una gestión proveniente de los riesgos, todas las últimas tendencias, o la innovación financiera y creación de derivados complejos.


Se establecen las normas por las cuales se debe siempre inspeccionar al grupo consolidado en sí, para evitar también mediante técnicas de creación de filiales o de otro tipo de grupos se impidan los controles. De manera que los grupos
consolidados son el objeto de análisis, así como planteamientos comunes en materia de sanciones.


Es evidente que la existencia de legislaciones nacionales, de modelos diferentes en materia financiera aumenta, como dice el reglamento, la posibilidad de falsear los movimientos de capitales y las decisiones de inversión, de manera que hay
que unificar criterios, porque la existencia de legislaciones nacionales divergentes minaría también los esfuerzos para alcanzar un código normativo único. Por tanto, se trata de un mercado con evidentes implicaciones nacionales y por eso creemos
que la propuesta del reglamento es conforme al principio de subsidiariedad.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor López Veiga.



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El señor LÓPEZ VEIGA: Muchas gracias, señor presidente.


Los que venimos del mundo de la ecología sabemos que, efectivamente, la palabra resiliencia también proviene de ahí: es la capacidad de los ecosistemas de resistir con la misma estructura las situaciones cambiantes. Creo que se aplica bien
al tema que estamos tratando.


Evidentemente, esto es una fase más de la construcción de una verdadera unión monetaria, que nació en su día coja, y que se sabía además, porque se eligió ir por la política de los pequeños pasos, que es tradicional en la Unión Europea. Nos
cogió en plena construcción de la unión monetaria la crisis y sin una estructura para hacerle frente. Al no tener un banco europeo y al no tener una unión bancaria, esta crisis tuvo un efecto perverso, la fragmentación en la Unión Europea del
sistema bancario, contrariamente a lo que quieren los tratados. Cada banco se ha refugiado en su país soberano, con lo cual ha resultado lo que todos conocemos y es que a los países a los que más duramente les ha azotado la crisis y que tenían más
necesidad de crédito fluido pues les resultaba bastante más caro.


Es evidente que necesitamos esta unión bancaria, por eso España ha sido siempre fuerte partidaria y en los últimos tiempos ha insistido mucho en que se deben dar pasos adelante y decididos para crear esta unión bancaria. Somos conscientes
de que no sirve para resolver la crisis y que, antes de llegar a una verdadera unión bancaria, cada país tiene que resolver la suya, pero cualquier indicación que se dé en forma de reglamento o normativa de que se avanza decididamente en este
proceso no cabe duda de que genera confianza en todo el sistema europeo, y, de rebote, alivia presión en los países y en su prima de riesgo.


Este reglamento con el anterior que hemos visto no cabe duda de que proporciona las medidas estructurales, que es verdad que afectan a un número limitado de entidades bancarias, y sí da pasos para evitar que el dinero público acuda al
rescate de estas entidades bancarias, que son de un tamaño excesivo y que no pueden quebrar, pues se eliminan los riesgos.


Está claro que una de las causas de la crisis actual, entre otras muchas, ha sido la excesiva especulación de grandes entidades bancarias en inversiones de alto riesgo, y esto ha afectado en cadena a todo el sistema financiero mundial.


Este reglamento lo que hace es separar las negociaciones por cuenta propia de las potencialmente arriesgadas, separa los activos y establece la obligatoriedad de hacer entidades jurídicas diferentes dentro del mismo grupo, de modo que reduce
el riesgo de quiebra de estas entidades y la necesidad de rescatarlas con fondos públicos. Como ha dicho el ponente, realmente incrementa también la transferencia de lo que se conoce como el sistema bancario a la sombra.


Toda esa existencia de normas más homogéneas va a facilitar la actuación de los mecanismos de supervisión y de resolución en su momento. Y tiene aspectos positivos -aunque positivo es todo-, porque, a pesar de limitar la negociación por
cuenta propia, también proporciona mecanismos de flexibilidad controlada para que se pueda financiar la economía real, permitiéndose invertir en una lista cerrada de fondos de inversión -alternativos, cerrados y no apalancados-, capital riesgo,
emprendimiento, etcétera.


A mí me parece de especial importancia que se obliga a las entidades bancarias con estas características a que sus políticas de remuneración no estén ligadas a actividades que vayan en contra de los objetivos de este reglamento y también que
proporciona una serie de medidas para asegurarnos de que otros países tengan la misma legislación, o legislaciones con efectos equivalentes o que se vayan aproximando.


Por todo ello, es evidente que esta norma ha de cumplirse y ha de adoptarse en el ámbito comunitario para asegurar la unidad de mercado.


Concluyo. Estamos de acuerdo con las conclusiones del redactor del informe en que este reglamento está a favor del principio de proporcionalidad y subsidiariedad ya que esta norma es mucho más eficaz en el ámbito de la Unión Europea.


Naturalmente, vamos a votar a favor.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Finalizados los debates, vamos a pasar a las votaciones.


Dado el contenido de los mismos, esta presidencia estima que se ha de producir en una ocasión.


Los puntos 4, 6, 7 y 8 se pueden aprobar por asentimiento haciendo la consideración siguiente: el punto 4 sería la parte del informe respecto de la propuesta directiva del Parlamento Europeo y del Consejo



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que modifica las directivas 89/608, 90/425 y 91/496, en lo que respecta a las referencias a la legislación zootécnica. (Asentimiento.)


Quedan aprobados.


La parte del informe que hace referencia a la propuesta del reglamento, punto número 5 del orden del día, que hemos debatido, es la que se sometería a votación.


Recuerdo a sus señorías que lo que se somete a votación es el informe del ponente. Si se está a favor del informe del ponente, la votación es afirmativa y si se está en contra del informe del ponente, la votación es negativa, o se abstienen
en caso de que no se esté ni a favor ni en contra.


Por tanto, procedemos a la votación del informe del ponente en lo que respecta al punto 5 del orden del día, en concreto la propuesta del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas
para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación a la Unión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 7; en contra; 21.


El señor PRESIDENTE: Pues bien, queda rechazado el informe de la ponencia.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y a continuación se reúne Mesa y Portavoces.


Eran las trece horas y quince minutos.


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D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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