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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 230, de 16/10/2014
cve: DSCD-10-PL-230 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 230

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS POSADA MORENO

Sesión plenaria núm. 214

celebrada el jueves,

16 de octubre de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:


- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades de señores diputados. (Número de expediente 042/000040) ... (Página3)


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes:


- Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. ('BOE' núm. 241, de 4 de octubre de 2014). (Número de expediente 130/000060)
... (Página4)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 105-1, de 25 de julio de 2014. (Número de expediente 121/000105) ... (Página22)


Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación) ... (Página56)


Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. (Votación) ... (Página56)


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes. (Votación) ... (Página57)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página57)


Corrección de error ... (Página57)



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SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados ... (Página3)


Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades de señores diputados ... (Página3)


La Presidencia anuncia que ningún grupo desea intervenir en este punto del orden del día.


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página4)


Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares ... (Página4)


El señor ministro de Industria, Energía y Turismo (Soria López) expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto-ley de referencia.


En turno en contra interviene el señor Segura Clavell, del Grupo Parlamentario Socialista.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Baldoví Roda y Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario Mixto; Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Martínez Gorriarán, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso
y Democracia; Coscubiela Conesa, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Mariscal Anaya, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página22)


Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana ... (Página22)


El señor ministro del Interior (Fernández Díaz) presenta a la Cámara el proyecto de ley de referencia.


En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen las señoras Barkos Berruezo y Pérez Fernández, y los señores Tardà i Coma y Errekondo Saltsamendi, del Grupo Parlamentario Mixto, así como el señor Baldoví Roda, en turno
de fijación de posiciones, del mismo grupo; el señor Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Díez González, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; el señor Sixto Iglesias, del Grupo Parlamentario de
IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y Guillaumes i Ràfols, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), así como la señora Rodríguez García, del Grupo Parlamentario Socialista.


Vuelve a hacer uso de la palabra el señor ministro del Interior.


En turno de réplica intervienen los señores Olabarría Muñoz, Sixto Iglesias y Guillaumes i Ràfols, y la señora Rodríguez García.


En turno de fijación de posiciones interviene el señor Escobar las Heras, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación) ... (Página56)


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (señor Salvador), sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la Nación para solucionar los desencuentros surgidos con
la Comunidad Foral de Navarra, en los términos de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se aprueba por 180 votos a favor, 30 en contra y 114 abstenciones.


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posibilidad de modificación de la ley electoral en relación a las elecciones municipales, se rechaza el
punto 1 por 123 votos a favor, 178 en contra y 19 abstenciones, y el punto 2 por 120 votos a favor, 180 en contra y 19 abstenciones.


Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. (Votación) ... (Página56)


Sometido a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades de señores diputados, se aprueba por 206 votos a favor, 3 en contra y 100 abstenciones.


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página4)


Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, se aprueba por 177 votos a favor más 2
votos telemáticos, 179; 145 en contra y 1 abstención.


Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se rechaza por 144 votos a favor, 178 en contra más 2 votos telemáticos, 180, y 1 abstención.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página22)


Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, se rechazan por 144 votos a favor y 180 en contra más 2 votos telemáticos, 182.


Se levanta la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde.


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS:


- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE EXCELENTÍSIMOS SEÑORES DIPUTADOS. (Número de expediente 042/000040).


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.


El primer punto del orden del día hoy, el número 27, es el relativo al dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de los señores diputados.


Ningún grupo ha pedido el uso de la palabra.



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CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES:


- REAL DECRETO-LEY 13/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON EL SISTEMA GASISTA Y LA TITULARIDAD DE CENTRALES NUCLEARES. (Número de expediente 130/000060).


El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, al siguiente punto, el número 27. Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de
centrales nucleares.


Para presentar este real decreto, tiene la palabra en nombre del Gobierno el señor ministro de Industria, Energía y Turismo.


El señor MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (Soria López): Señor presidente, señorías, comparezco ante el Pleno de esta Cámara para solicitar de la misma la convalidación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre. El real
decreto-ley versa sobre las medidas urgentes en el sector gasista así como respecto a la titularidad de centrales nucleares. Son medidas urgentes tomadas parar garantizar la seguridad de las personas, de los bienes, del medio ambiente respecto al
almacenamiento subterráneo de gas conocido como Castor. Al propio tiempo, se pretende con este real decreto-ley adoptar determinadas medidas para completar los procesos de adaptación de las centrales nucleares a la Ley de Energía Nuclear.


En relación con la primera de las cuestiones, el almacenamiento subterráneo de gas Castor, como saben ustedes en este almacenamiento antiguamente había un pozo de petróleo que cuando fue vaciado fue solicitada una ejecución de una
instalación de almacenamiento subterráneo por parte de la empresa Escal. Está situado a 21 kilómetros de las costas de Castellón, a 2 kilómetros de profundidad y tiene distintos elementos: una plataforma marina, una plataforma de operaciones en
tierra y también un gasoducto para canalizar el gas desde tierra hasta la plataforma. ¿Cuándo empieza toda esta historia en relación con Castor? Empieza en el año 2006 cuando la empresa Escal UGS S.L. solicita una concesión administrativa para
hacer un almacenamiento de gas y explotarlo donde años antes había un pozo de petróleo. En marzo del año 2006 el Gobierno modifica la planificación eléctrica y gasista, que en aquel momento era del periodo 2002 a 2011. Esto es muy importante,
había una planificación eléctrica y gasista 2002-2011 y, en el año 2006, el Gobierno la modifica para incluir en esa planificación algo que no estaba incluido, que es exactamente este almacenamiento de gas. También quiero llamar la atención sobre
otra cuestión, en el momento en que se modifica esta planificación gasista, se apuesta por nuevos equipamientos e infraestructuras gasistas, pero al propio tiempo el Gobierno toma otra decisión, que es incentivar los incentivos y las primas a
energías renovables, con lo cual aumenta la producción de energías renovables, pero como tienen preferencia en el sistema: cuantas más energías renovables, menos gas. Es decir, que al propio tiempo se toman dos decisiones contradictorias: se
impulsan infraestructuras de gas y se impulsan energías renovables; pero eso sí, las infraestructuras de gas se impulsan y se pagan pero no se utilizan porque entran cada vez más energías renovables en el sistema. Todo esto en el año 2006. En
2008 se aprueba el Real Decreto 885, en virtud del cual el Gobierno autoriza la concesión administrativa para que quien había solicitado hacer un almacenamiento subterráneo de gas en Castor lo pudiera hacer. Un año más tarde, en el año 2009, se
aprueba la declaración de impacto ambiental favorable y en el año 2010 se declara la instalación de utilidad pública.


En el año 2012 este Gobierno autoriza la puesta en marcha provisional por parte de la Subdelegación del Gobierno de Castellón. Quiero llamar la atención también de un aspecto importante, sobre la puesta en marcha provisional. Hasta este
momento la puesta en marcha debía ser definitiva. Fue este Gobierno quien lo cambió para que antes de la definitiva hubiese una provisional por si acaso pudieran surgir determinadas circunstancias, como a la postre surgieron y aquella provisional
no se convirtiera en definitiva. Por tanto, en el año 2012 hay una autorización provisional y, el 26 de septiembre del año 2013, se dicta resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, suspendiendo todo tipo de actividad
relacionada con el almacenamiento de gas en esa instalación. El 3 de octubre del año 2014, es decir, este mes de octubre, el Consejo de Ministros aprueba el real decreto-ley cuya convalidación hoy solicito a esta Cámara.


Durante esta legislatura, ¿qué ha hecho el Gobierno en relación con el almacenamiento subterráneo de Castor? En primer lugar, este Gobierno introdujo la obligatoriedad de que el acta de puesta en marcha fuera provisional y no definitiva, a
los efectos de lo que con anterioridad les decía, para que no hubiera un



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automatismo en la conversión del acta provisional a la definitiva. En segundo lugar, este Gobierno, también durante esta legislatura, procedió a disminuir la retribución financiera reconocida al proyecto desde una retribución superior al 10
% durante un periodo de diez años, que se le había reconocido con anterioridad, a una retribución de 8,76 en veinte años, y finalmente se ha bajado por este real decreto-ley desde 8,76 a 4,269, pero ya no a veinte años sino a treinta años. ¿Eso qué
supone para el sistema gasista? que es lo que nos debe importar. ¿El sistema gasista va a pagar más o menos al final?, ¿con esta solución paga más o menos que con anterioridad? Pues el sistema gasista va a pagar bastante menos. ¿Por qué?
Porque con la retribución anterior de 8,76 a veinte años el sistema gasista tenía que pagar 210 millones de euros al año y, en cambio, con la retribución de 4,269 durante un periodo de treinta años va a tener que pagar 100 millones de euros, con lo
cual esta solución para el sistema gasista supone un ahorro de más del 50 % sobre la cifra prevista de desembolso, que iba a ser de 210 millones de euros al año.


Tercera cuestión que este Gobierno ha llevado a cabo: se ha procedido a suspender todo tipo de actividad en el almacenamiento, desde la resolución del día 26 de septiembre del año 2013, cuando empezaron a observarse movimientos sísmicos
superiores a los propios que debe haber o que hay en una actividad de inyección de gas colchón en una instalación de estas características. En cuarto lugar, este Gobierno, por acuerdo de Consejo de Ministros, adoptó un acuerdo de lesividad contra
una de las cláusulas incluidas en el Real Decreto de 2008 que había autorizado la concesión administrativa. En efecto, había una cláusula en aquel real decreto en la que se decía que el concesionario de la instalación podía ejercer la renuncia a la
misma en cualquier momento a lo largo de los veinticinco años siguientes a la concesión y que, si así actuara, renunciando, tendría derecho a obtener una compensación por el valor residual de la inversión aun cuando hubiese tomado decisiones con
negligencia o dolo. Eso decía la cláusula del Real Decreto del año 2008. (Un señor diputado: ¡Qué barbaridad!). Al Gobierno le pareció una cláusula claramente lesiva para los intereses generales y, por eso, se adoptó un acuerdo de Consejo de
Ministros con el fin de anular esa cláusula. Bien es cierto que luego el Tribunal Supremo no le dio la razón al Gobierno y no la declaró lesiva. Después, el Gobierno ha hecho otra cosa en relación con esta instalación, que ha sido encargar
informes técnicos tanto al Instituto Geológico Minero como al Instituto Geográfico Nacional.


Finalmente, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros, el día 3 de octubre, este real decreto-ley, cuya convalidación hoy se solicita, y uno de los ejes fundamentales de este real decreto, como ahora veremos, es la hibernación de la
planta. Esto es lo que el Gobierno ha hecho hasta este momento para encauzar, solucionar un problema, no menor sino grueso, que encontramos a principios de esta legislatura.


¿Por qué el Gobierno paró todo tipo de actividad de almacenamiento de gas por una resolución del día 26 de septiembre del año 2013? Por distintas razones. En primer término, las inyecciones de gas colchón -que ese gas que un almacenamiento
subterráneo debe tener en la base para que sobre él se almacene luego el gas que se va a utilizar cuando los precios del mercado están altos- se iniciaron en junio del año 2013; finalizaron el día 16 de septiembre del año 2013, y desde el inicio
del gas colchón en junio del año 2013 se dieron movimientos sísmicos de una magnitud inferior a 3 en la escala de Richter, que son movimientos sísmicos que, de acuerdo con los expertos, se consideran normales en una actividad de inyección de gas
colchón en cualquier tipo de infraestructura de esta naturaleza esté donde esté. Pero el día 25 de septiembre se dio un movimiento sísmico de 3,6 y, al día siguiente, el 26 de septiembre, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dictó
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas paralizando, a resultas de ese movimiento sísmico de 3,6 todo tipo de actividad adicional de inyección de gas colchón. Sin embargo, a pesar de que la resolución fue dictada el 26 de
septiembre, los movimientos sísmicos de más intensidad no se dieron hasta algunos días después. Particularmente, los de mayor intensidad se dieron entre el día 29 de septiembre de 2013 y el 4 de octubre de ese mismo año. A partir del 4 de octubre
de 2013 y hasta la actualidad ha disminuido la actividad sísmica a niveles de 2 grados en la escala Richter.


Desde ese momento, ¿qué hace la concesionaria? En julio del año 2014 comunica al Ministerio de Industria, Energía y Turismo su renuncia. La renuncia era un derecho que tenían contemplado en el real decreto de concesión. Es decir, en 2008
se le concede por un real decreto del Gobierno y una de las cláusulas le decía: usted cuando quiera a lo largo de los próximos veinticinco años puede renunciar, pero además, renuncie, que se le va a compensar, y es que se le va a compensar aunque
haya actuado usted con dolo y con negligencia. Eso es lo que decía la cláusula. ¿El Gobierno qué tiene que hacer con un real decreto? Hay que cumplirlo. Se puede declarar la lesividad y se hizo, pero si el Supremo no lo admite el Gobierno tiene
que cumplir ese real decreto. Esa renuncia que la concesionaria presenta en julio del



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año 2014 supone la extinción de la concesión de explotación, pero este real decreto no es del 2008; este real decreto que hoy se trae aquí para convalidar ya deja bien claro que esa compensación no va a extinguir la responsabilidad del
concesionario y de sus accionistas que, en su caso, deban afrontar por su gestión en el proyecto si así se derivara con el paso del tiempo. ¿Qué hace el Gobierno ante la renuncia del concesionario? Lo primero que hace es dar solución a un problema
complejo que está creado por aquel real decreto del año 2008, y lo hace buscando siempre el interés general y, en segundo lugar, la seguridad de las personas, de los bienes y también del medio ambiente.


¿Qué medidas en concreto incluye este real decreto-ley? En primer término, fija la hibernación de las instalaciones; hibernación durante el tiempo necesario para seguir recabando informes técnicos, más allá de los que ya han sido
elaborados por el Instituto Geológico Minero y el Instituto Geográfico Nacional y, por tanto, disponer de informes más completos que permitan adoptar a la postre una decisión en consecuencia, si cerrarla definitivamente y proceder al
desmantelamiento o bien que continúe si un informe dice que hay plenas garantías de que pueda actuar y se pueda explotar sin que haya riesgo de movimientos sísmicos perceptibles. La segunda cuestión que hace este real decreto-ley es que asigna la
administración de la instalación a la empresa Enagás Transporte. Como saben todos ustedes, Enagás es el operador del sistema gasístico. En tercer lugar, este real decreto-ley reintegra al dominio público el derecho de uso de la estructura
geológica del almacenamiento subterráneo. Como estábamos viendo antes, el conjunto de las instalaciones tiene la plataforma marina, la instalación de tierra..., pero lo que es exactamente la instalación geológica pasa nuevamente al dominio público.
En cuarto término, este real decreto-ley establece una clara cláusula de exigencia de futuras responsabilidades a Escal que en su caso le sean exigibles, o bien por vicios y defectos en la construcción o bien por acciones u omisiones de todo tipo
durante el periodo de vigencia de la concesión. Si hubiese lugar a tales responsabilidades, Escal, el concesionario, sería responsable de pagar cualquier incumplimiento del siguiente modo: o bien pagarlo directamente por parte de Escal o bien, si
Escal fuese insolvente o se disolviese o se liquidase, responderían -prevé este real decreto-ley- sus socios o partícipes en el momento en el que se produjo la renuncia -es decir, el 18 de julio del año 2014-, y de forma solidaria y subsidiaria toda
la sociedad dominante -por tanto, que suponga un 50 % o más dentro del capital- del grupo de sociedades a que dichos socios o partícipes pertenecieran. Por tanto, este real decreto-ley compensa, tal como se trae causa del real decreto del año 2008,
al operador -renuncia, derecho a la compensación-, pero amarra, si me permiten la expresión sus señorías, la posible responsabilidad que se derivara de las circunstancias que acabo de describir. Las cantidades, si ese fuera el caso, que se
percibieran irían directamente al sistema gasista.


Otra de las medidas que incluye este real decreto-ley consiste en la asignación de la administración de estas instalaciones a la empresa Enagás Transporte, con fecha 1 de diciembre de este año 2014, y hasta ese momento, o sea, desde ahora
mismo y hasta el 1 de diciembre del año 2014, es Escal, el actual concesionario, quien será plenamente responsable del mantenimiento y de la operatividad en condiciones de transparencia y del mínimo coste. Otra medida más es que este real
decreto-ley reconoce las inversiones y costes en los que haya incurrido Escal, de cuerdo a lo que establece el real decreto de concesión del año 2011, y establece la compensación en virtud del valor auditado -1.350,7 millones de euros- como
inversión realizada -insisto, valor auditado-, y será abonado por Enagás Transporte, quien va a ocuparse del mantenimiento, directamente al concesionario, Escal UGS S.L. A cambio, Enagás, que paga 1.350,7 millones de euros, obtiene un derecho de
cobro del sistema gasista durante treinta años a partir del año 2016 en anualidades constantes cada año.


¿Qué gana el sistema gasista con la medida de hibernación que contiene este real decreto-ley? En primer lugar, hay una disminución clara del impacto económico y financiero en relación con el sistema gasista. ¿Por qué? Porque, en primer
lugar, se aumenta el plazo de veinte a treinta años y, en segundo lugar, el tipo de interés sobre el que versa la retribución al operador pasa de un 8,76 a un 4,269, y eso supone una disminución de una retribución constante anual de 212,3 millones a
101,5 millones. Eso supone una disminución del 52,2 % en la retribución que iba a percibir -que ahora ya no va a percibir- y que por tanto se ahorra el sistema gasista. Esto supone un ahorro medio al año, desde el año 2017, de 110,8 millones de
euros frente al coste previsto si, en vez de hibernar, este almacenamiento estuviese en explotación. El ahorro total para el sistema gasista hasta el final del periodo de la concesión -considerando un periodo de cincuenta años- con este real
decreto-ley es de 3.200 millones de euros. Además, todo ello supone una disminución de costes de operación y mantenimiento, dado que se procede a la hibernación de la planta. Dado que toda la operación



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financiera la lleva a cabo una sociedad privada, Enagás Transporte, esta operación financiera no computa en términos de contabilidad nacional, no computa a déficit ni tampoco como endeudamiento. En definitiva, este real decreto-ley legisla,
en primer lugar, en función de la garantía de la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente; en segundo, procede a la hibernación de las instalaciones; en tercero, se encarga a la administración de las instalaciones su
administración -que no la explotación- a la empresa Enagás Transporte. Sin perjuicio de todo ello, se establece que si hubiere lugar a responsabilidades en el futuro por las acciones que haya realizado el operador, este tendría que responder por
ellas. Hay una clarísima disminución de coste económico-financiero para el sistema gasista superior al 50 % en comparación a la situación de operación de las instalaciones, lo que supone un ahorro medio anual de 110,8 millones de euros y, en costes
de operación y mantenimiento, también hay un ahorro anual de 11 millones de euros. Todo esto en relación con la primera parte de este real decreto-ley que, como les decía, tiene que ver con las medidas relativas al almacenamiento subterráneo
Castor.


La segunda parte de este real decreto-ley tiene que ver con un conjunto de medidas urgentes respecto a la adaptación de las centrales nucleares a la Ley de Energía Nuclear. Señorías, desde el origen de la energía nuclear en España la
titularidad de las autorizaciones de las centrales nucleares corresponde a los propietarios de esa central nuclear. En caso de que la central nuclear tuviese varios propietarios, la titularidad de la autorización para explotarla pertenece a esos
distintos propietarios. En tales casos, la explotación y la gestión de la central nuclear se han encomendado tradicionalmente a una asociación de interés económico. Pues bien, la Ley 12/2011, de 27 de mayo, introduce una modificación en la Ley de
Energía Nuclear del año 1964. Esa modificación hace referencia a lo siguiente: El titular de una autorización de una explotación de una central nuclear será una única persona jurídica dedicada en exclusiva a la gestión de la central nuclear. La
Ley de 2011 dice que a partir de ese momento -se da un periodo para la adaptación- la titularidad ya no podrá corresponder a varios propietarios sino a una sola persona jurídica. Esta ley de 2011, que introduce esta modificación establece que los
distintos titulares de las autorizaciones de una central nuclear tienen un plazo determinado para cumplir la nueva prescripción en materia de propiedad única; es decir, se hace la modificación y se les da un plazo. El plazo que se dio se ha
cumplido con creces y es la razón por la cual en este real decreto-ley se introduce una disposición en virtud de la cual: en las centrales nucleares cuyos titulares de autorización no hayan cedido su gestión a una sola persona jurídica, se
entenderá que el titular de la autorización de explotación de esa central pasará a ser la asociación de interés económico que lleve a cabo esa gestión. En el caso de España afecta a todas las centrales nucleares que están en explotación, salvo a
dos: la de Santa María de Garoña en Burgos, y la de Cofrentes en Valencia. Estas dos sí cumplen con el requisito de haber separado en tiempo y forma la titularidad de la concesión de la propiedad jurídica.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Se ha solicitado un turno en contra de este real decreto-ley por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Segura.


El señor SEGURA CLAVELL: Señor presidente, señorías, señor ministro, el Grupo Parlamentario Socialista, fruto de meditación razonada al respecto que expondremos a lo largo de la intervención, ha solicitado el turno en contra, como acaba de
manifestar el señor presidente de la Cámara. Y lo hacemos porque, entre otras razones, se da en esta sesión plenaria de esta semana, en el Pleno del Congreso de los Diputados, la circunstancia curiosa de que en el primer punto del orden del día de
esta sesión plenaria -reitero- cuyo debate se produjo hace un par de días, el martes pasado, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición de ley de pobreza energética. En ella planteábamos la necesidad de adopción de una serie de
medidas a efectos de defender globalmente los intereses de los consumidores. Se produjo la votación pertinente después de la intervención de todos los grupos parlamentarios y solamente el Grupo Parlamentario Popular votó en contra, y con su mayoría
absoluta impidió la tramitación posterior de esa proposición de ley. Y ahora, a este acto de convalidación del Real Decreto-ley 13/2014 se plantea, entre otras medidas, que aceleradamente, en el periodo de treinta y cinco días -es decir, un plazo
muy corto- transcurridos desde el 4 de octubre pasado, que era sábado, día posterior a la aprobación en el Consejo de Ministros de este real decreto-ley que hoy nos concita en este punto, las instalaciones a las que hace referencia el real
decreto-ley pasen a la titularidad, a la gestión pública de la



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empresa Enagás Transporte y que por parte de Enagás se ha de materializar el pago de los mil trescientos cincuenta y tantos millones de euros a la empresa concesionaria.


Nosotros estimamos que los diferentes contenidos de este real decreto-ley, que estamos debatiendo, son objeto naturalmente de análisis, de crítica y de discrepancia; y estas y otras razones son las que vamos a exponer porque, coherentemente
con la línea de defensa del bien público y de los consumidores, el contenido al que acabo de hacer referencia es incompatible con el contenido recogido en la proposición de ley del primer punto del orden del día de este Pleno sobre pobreza
energética, como acabo de decirle. Este tema, conocido coloquialmente como el del Castor, es bueno recordar que se inicia en el año 1996, cuando el presidente Aznar encarga y concede una concesión a una empresa que se llama Eurogas/Dundee para
buscar láminas de agua de titularidad del Estado español en las proximidades del litoral de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, y así detectar lugares idóneos para la construcción de depósitos submarinos para el almacenamiento de gas, aspecto en
el que España en aquel momento, y hoy un poco, era deficitaria.


Con posterioridad, pasados los años, en el año 2003 a esta empresa se le vuelve a reafirmar en el título que se le concedió para obtener permisos de investigación. Y en efecto, como ha dicho el ministro, a partir del año 2006 este tema del
Castor pasa por los diferentes ministros de Industria y Energía de los Gobiernos presididos por José Luis Rodríguez Zapatero y se adoptan una serie de decisiones que culminan en el Decreto 855/2088, que otorgó a la empresa Escal la concesión de la
explotación a la que nos estamos refiriendo. Ese real decreto al que aquí se ha hecho referencia era similar a los que se concedieron con anterioridad en casos análogos, concretamente en las concesiones de los depósitos de Yela o de Gaviota. En
particular, en el artículo 14, al que ha hecho referencia el señor ministro, se señala que, en caso de extinción de la concesión, se compensará a la concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento, siempre que
estas continúen operativas y no se realice su desmantelamiento. Sin embargo, es cierto que, a diferencia de otras concesiones a las que he hecho referencia en las que no se preveía compensación en caso de dolo o negligencia grave, en este Real
Decreto 855/2008, del Castor, sí que se prevé expresamente en el artículo 14, de extinción. Se dice textualmente, en el último párrafo, que se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al
almacenamiento subterráneo, siempre que estas continúen operativas. Lo anterior no será de aplicación -sigue diciendo el artículo 14- en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al
valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria. Lo ha dicho el señor ministro, y lo ha dicho correctamente porque ha trascrito lo que dice ese artículo.


Esta cláusula novedosa fue denunciada por el Consejo de Ministros al Tribunal Supremo y la sentencia del Tribunal Supremo, si lo respetamos, que naturalmente en esta Cámara todos respetamos, ha sido estudiada y culmina diciendo: Desestima
el recurso del Gobierno actual interpuesto por la Administración General del Estado contra el artículo 14, párrafo final del Decreto 855/2008, por el que se otorga a Escal la concesión de explotación, etcétera, y se imponen las costas a la parte
demandada conforme a lo expresado. Es decir, está ajustado a derecho, no incumple los contenidos de la Ley de Hidrocarburos y no incumple ninguna normativa en vigor en estos instantes. La concesionaria recurrió la anulación y le dio la razón el
Tribunal Supremo. La sentencia señala, y lo reitero, que esta cláusula no determina automáticamente el cobro del valor residual en caso de dolo o negligencia, dado que habrá que ver en cada caso las circunstancias específicas, como dice el propio
inciso: sin perjuicio de otras responsabilidades. Y en esa línea parece apuntar.


En definitiva, este grupo parlamentario estima que el Tribunal Supremo entendió que la cláusula a la que estamos haciendo referencia es un elemento de modulación de la concesión que es más razonable y ajustado a derecho que el principio
general de reversión gratuita al Estado, que era lo que defendía el Gobierno actual. Por tanto, no se puede afirmar que la cláusula controvertida sea ilegal, ni desproporcionada, ni en modo alguno ate de manos al Gobierno para que module la
compensación al concesionario, si se demuestra que ha habido dolo o negligencia. En consecuencia, conviene aclarar que desde la concesión de 2008 ha habido otros importantes hitos administrativos adoptados por el actual Gobierno, a algunos de los
cuales ha hecho referencia el señor ministro y a los que no me voy a referir. Un hecho relevante es que la instalación nunca ha llegado a ser entregada o puesta en servicio de una manera definitiva. Estimamos que este tema es relevante dado que,
como he señalado con anterioridad, el Real Decreto 855/2008 permite la compensación siempre que las instalaciones continúen operativas y no se realice su desmantelamiento. Por ello, si no se cumple fielmente la condición de que las instalaciones
están operativas, ¿por qué hay que compensar y con esta celeridad? Además, cabría preguntarse cuál es el



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valor neto contable de un activo que tiene un deterioro no cuantificado aún. ¿Por qué no se ha producido una quita en esa valoración de 1.400 millones aproximadamente? ¿Por qué razón no se hace corresponsable también a la empresa
concesionaria? ¿Es que ha habido un auténtico control en el seguimiento de las actuaciones? ¿Por qué no se ha producido un frenazo en un momento determinado de la ejecución de la obra, imputable al Gobierno anterior y al Gobierno actual, en un
proyecto que se inicia con más de 400 millones de euros, que es la concesión que se le da, y termina en 1.400, 1.000 millones más? Lo dice, señor ministro, la memoria que acompaña a este real decreto-ley; lo dice clara y expresamente en la página
69 de la memoria, que no voy a leer, obviamente. Estamos de acuerdo con la hibernación. Aquí hay un problema social y estructural con el que nos identificamos. No puede continuar inyectándose gas; ni gas colchón ni, posteriormente, el que se
tenía previsto de inyección. Estamos de acuerdo, discrepamos notablemente con el mecanismo recogido en todos y cada uno de los artículos de este real decreto-ley. Se produjeron los terremotos, esos terremotos originaron la renuncia a la concesión
de la empresa adjudicataria, y ahora Enagás tiene, en este plazo de treinta y cinco días contados a partir del día 4 de octubre, que asumir los 3.350,729 millones de euros que hay que entregar a la empresa Gascan.


Nosotros consideramos que los contenidos esenciales del real decreto-ley son naturalmente discutibles, como todo, así como las actuaciones del anterior Gobierno en la concesión, como todo, obviamente, sin duda alguna. Pero estamos
debatiendo la convalidación de este real decreto-ley y aquí no cabe más que: sí, no o abstención, cuando termine el debate en el que nos encontramos. Nosotros solicitamos su transmisión posterior, su proyección posterior como proyecto de ley
porque, además, afecta globalmente al sector gasista; como ocurría con el Real Decreto-ley 8, que fue objeto de convalidación, cuyo título III, dado que luego se tramitó como proyecto de ley, está dedicado exclusivamente al sector gasista.
Nosotros estamos de acuerdo con lo siguiente: se ha aceptado la renuncia de Escal; si Escal no quiere seguir, naturalmente tiene derecho a renunciar. Estamos de acuerdo con que se hibernen las instalaciones. Ahora bien, no estamos de acuerdo con
que se reconozca a Escal una inversión neta para la puesta en explotación del almacenamiento de más de 1.300 millones, a los que hemos hecho referencia, y desde luego que se tenga que producir el abono en un periodo de tiempo tan corto. Además,
esto traerá consigo que el coste correspondiente vaya -permítaseme la terminología coloquial- a la mochila de los consumidores. Se asigna la administración de las instalaciones a Enagás; es razonable. Pero, desde luego, no sabemos si se han
encargado los estudios necesarios que permitan tomar una solución definitiva sobre la instalación; y esta decisión puede ser bien el cierre o el desmantelamiento de la instalación, bien la concesión nueva de explotación mediante un procedimiento de
concurrencia competitiva. La decisión la tiene que tomar el Consejo de Ministros, tiene que tomar tres decisiones más todavía, luego es necesario el proyecto de ley. ¿Qué es hibernación? ¿Por cuánto tiempo? ¿Cuánto va a costar el mantenimiento
de las instalaciones hibernadas? ¿Se les va a dar uso posterior? Se adopta una decisión definitiva como consecuencia de un problema social y estructural importante no detectado en el informe de impacto medioambiental previo en el que se apoyó la
concesión, porque hay que tomar decisiones ante estas situaciones imprevistas. Se ha producido y había que tomarlas, pero hay que saberlo. Desde luego, los informes del Instituto Geológico Nacional son realmente demoledores. Afirman que la
inyección de gas colchón trajo consigo los problemas estructurales que soportó la ciudadanía de aquella zona.


De los contenidos de este real decreto-ley nosotros extraemos varias conclusiones. En primer lugar, que el Gobierno parece haber renunciado, al menos inicialmente, a imputar al concesionario cualquier responsabilidad de lo sucedido en el
almacenamiento y que ha impedido su puesta en servicio. En segundo lugar, la segunda conclusión que se reconoce por parte del Gobierno a Escal es la cuantía íntegra de las inversiones auditadas, eso sí, sin quita de ningún tipo. ¿Por qué no se le
indemniza con 834 millones, con 725, con 644 y no con toda la inversión, que es dudoso que esté claramente cuantificada? También hemos sacado la conclusión, leyendo los contenidos del real decreto-ley, de que se ha descartado la financiación del
coste medio mediante deuda pública. No quieren cargarlo a deuda pública, optando por la financiación en los mercados, con el sobrecoste que ello implica, diga lo que haya dicho el señor ministro, con el mayor de mis respetos; él mantiene esa
teoría, el Grupo Parlamentario Socialista, no. Además, el coste total para los consumidores es aún indeterminado, dado que resta saber cuál será el coste de hibernación, porque hibernar no es dejarlo y no gastar un duro. No, hibernar tiene un
coste semanal en personal, en infraestructuras, en garantías y en temas de seguridad. Resta saber, en consecuencia, señorías, cuál será el coste de hibernación y mantenimiento por parte de Enagás y los derivados de los estudios adicionales y del
previsible desmantelamiento que se difiere en el tiempo,



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porque algunos pensamos que la hibernación es la antesala de la clausura definitiva; otros no piensan eso, pero algunos pensamos lo que acabo de manifestar.


Y hay aspectos controvertidos, además de las conclusiones a las que acabo de hacer referencia. El primero que se puede cuestionar -tenemos derecho a cuestionar con lógica-, con carácter general, si el Estado no debería agotar todas las vías
jurídicas antes de reconocer de una manera tan integral y reforzada la totalidad de la inversión al concesionario. Y aunque parece que con la información disponible se puede descartar el dolo, es decir, la mala intención, que sin duda alguna se
descarta, lo cierto es que la instalación no se ha llegado a entregar en condiciones de operatividad segura y por mucho que se trate de un proyecto planificado por el Estado y con retribución regulada y reconocida, el sistema concesional no debería,
al menos inicialmente, implicar que el concesionario no asume riesgo alguno en la operación. Nosotros también, en otras palabras, queremos poner de manifiesto, y dejar constancia en el 'Diario de Sesiones', que el Estado no lo debe asumir sin más,
hay que buscar las fórmulas. No podemos asumir eso, el coste íntegro de la concesión extinguida; no se puede asumir. Además, no se debe olvidar que este proyecto ha sufrido -lo he dicho y lo reitero- una hiperinflación de costes desde su comienzo
-página 69 de la memoria, lo digo por segunda vez-, ya que se pasa de 491 a 894 y después a 1.179. Se puede explicar al menos en parte por los incentivos perversos que se generan cuando el titular de la concesión subcontrata para la construcción a
empresas del mismo grupo empresarial. La obligación introducida por el Gobierno de que las partidas mayores fueran adjudicadas con mecanismo de concurrencia y auditadas llegó cuando los costes ya se habían disparado.


En resumen, señorías, no sería descabellado y no se hubiera considerado un disparate -y esta es una afirmación que hago por tercera o cuarta vez en este debate- que se hubiese planteado un esquema de reparto del coste entre el concesionario
y los consumidores más equilibrado del que trae la memoria que acompaña al real decreto-ley. Nosotros tampoco queremos que no se cuestione el mecanismo de financiación, mecanismo de financiación alternativo para reducir los costes totales. El
esquema utilizado asigna a Enagás directamente la obligación de compensación estableciendo ex ante la tasa de retribución, y hablemos de la tasa de retribución. La tasa de retribución del 4,26 o del 4,27 % implica un spread de casi 70 puntos
básicos respecto a las obligaciones del Estado a treinta años, según los datos de la subasta de septiembre pasado. Este spread recoge el periodo de carencia de la devolución y los costes de gestión, comisiones y rentabilidades de los bancos, así
como la prima de riesgo que internalizan en la operación. La consecuencia de esto, desde nuestro punto de vista y según nuestros cálculos, sometidos naturalmente a discusión -aquí no hay dogmas por parte de nadie-, es un sobrecoste de casi 200
millones de euros en la totalidad del periodo de los treinta años. Por otro lado, incluso asumiendo que la opción de deuda pública no fuese posible, quizás se podría haber previsto un mecanismo más transparente, similar al FADE del déficit
eléctrico, donde una vez establecido el régimen de derechos de cobro, un fondo supervisado por el Gobierno busque la financiación en el mercado garantizado que minimiza el coste de la financiación. Asimismo, estimamos que también puede cuestionarse
la decisión de asignar Enagás de manera directa...


El señor PRESIDENTE: Señor Segura, si se fija usted, se dará cuenta del tiempo que le he dado. Tiene usted que ir acabando.


El señor SEGURA CLAVELL: Soy consciente, señor presidente, y se lo agradezco.


Termino esta frase. También puede cuestionarse el asignar a Enagás la responsabilidad de realizar las actividades de hibernar y mantener las instalaciones, dado que se trata de actividades que con total seguridad tendrá que subcontratar en
el mercado a empresas de ingeniería especializada.


Son muchos los razonamientos que nosotros quisiéramos acompañar. Agradecemos mucho la generosidad de la Presidencia y desde luego renuncio a hacer referencia, señor ministro, a otra componente que tiene el real decreto-ley, que es la
disposición adicional segunda. Ustedes nos tienen acostumbrados a una mezcla normativa que produce una anarquía en el sistema energético español excepcional, pero si le añadimos esta disposición adicional segunda junto con la enmienda 58 que
introdujo el Grupo Parlamentario Popular a la Ley de Metrología cambiando los criterios de asignación de peajes a las industrias españolas, sin duda alguna van a hacer historia en la anarquía normativa en el Estado español.


Señor presidente, por estas razones el Grupo Parlamentario Socialista votaremos en contra y solicitamos su posterior tramitación en forma de proyecto de ley porque somos conscientes también de que el partido al que pertenece el diputado que
les habla y su grupo parlamentario tienen corresponsabilidades políticas en decisiones adoptadas cuando se ejerce labor de Gobierno, sin duda alguna. Pero con este



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real decreto-ley miramos hacia el futuro, que está vinculado a los contenidos de todos y cada uno de los artículos, de las disposiciones adicionales y de la transitoria que este proyecto de ley conlleva, en los que hay muchos aspectos con
los que no nos podemos identificar. Sean generosos, sean demócratas y posibiliten su tramitación como proyecto de ley.


Señor presidente, sinceramente, muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Segura.


A continuación, van a intervenir los grupos en fijación de posiciones. Comenzamos por el Grupo Mixto, y tiene la palabra, en primer lugar, el señor Baldoví.


El señor BALDOVÍ RODA: El sábado pasado estuve en Albaida, un pueblo valenciano donde celebraban Moros i Cristians y estuve en la comparsa Pirates, que hace seis meses me regalaron la camiseta que llevo aquí y les prometí que un día la
mostraría. Ese día ha llegado porque cuando leí este real decreto-ley me inspiró una sola palabra: piratas. Esta es una historia de piratería. En la Wikipedia se define piratería como una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo;
de eso va este real decreto, de piratas que, en lugar de atacar por mar, atacan por tierra; de piratas de guante blanco que nos saquean a todos con la complicidad dócil de los Gobiernos de turno. La compensación de 1.350 millones de euros a las
empresas responsables del peligroso proyecto Castor, que se pagará por medio de las tarifas de los usuarios, es un insulto a la ciudadanía, que comprueba una vez más que algunos velan más por los intereses de las grandes empresas que de las
personas.


Nada ha importado a algunos ni los terremotos ni el pánico vividos en Vinaròs o en Alcanar y no se han depurado responsabilidades. Este es un proyecto que nació mal y viciado. Recordemos que el proyecto se aprobó en mayo de 2008. A mi
amigo Pepe Segura le ha tocado el marrón de tener que salir aquí y defenderlo, porque este proyecto se aprobó durante el Gobierno del PSOE a instancia del ministro Sebastián, pese a las advertencias del Observatori de l'Ebre, una institución donde
participan el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universitat Ramon Llull, que alertaba de que la actividad que contempla al proyecto Castor, el mayor almacenamiento subterráneo de gas de España, se considera a nivel mundial como
potencialmente inductora de terremotos. El ministro y el empresario firmaron un contrato leonino; un contrato en el que todas las ventajas se atribuyen a una de las partes, debiendo la otra satisfacer unas condiciones durísimas, y esas son las que
nos va a tocar satisfacer ahora. Un contrato leonino firmado entre la empresa y el Estado, que preveía una indemnización para el cese de Castor, incluso cuando se haya producido como consecuencia de dolo o negligencia de la empresa promotora.
¿Alguno de ustedes firmaría un contrato así? ¿Alguien en su sano juicio firmaría un contrato así? Castor es el único gran almacenamiento de gas con derecho a indemnización por negligencia. No me venga, señor ministro, con el cuento de la herencia
recibida porque tuvieron mucho tiempo para denunciar este contrato y el recurso se presentó apenas cinco días antes de que concluyese el periodo de cuatro años para presentar una reclamación por lesividad, y lo hicieron después de más de 500
terremotos, algunos con una intensidad superior a 4 en la escala Richter. Hasta entonces habían mantenido un silencio cómplice y ahora lo tienen que pagar los consumidores. Es un ejemplo de manual de saqueo organizado e institucional, que no
debería quedar impune.


Hemos asistido atónitos al rescate, con dinero de todos los ciudadanos por supuesto, de bancos y autopistas, y ahora rescatamos también a Florentino. Este real decreto condena a los ciudadanos a pagar durante treinta años en el recibo de
gas que pagan los consumidores los 1.350 millones de euros, más los intereses, para rescatar y pagar a Escal, la empresa promotora en la que participa ACS -la empresa de Florentino Pérez- en un 67 %. Una de esas empresas omnipresentes que parasita
los presupuestos públicos, empresas que tienen patente de corso.


Acabo, señor ministro. La calavera y las dos tibias cruzadas era el símbolo que ondeaba en las banderas piratas. He empezado mi discurso enseñando uno pequeñito, pero quiero terminar enseñando uno bien grande. (Se quita la chaqueta,
mostrando una camiseta con el símbolo de la bandera pirata). Grande como la estafa que se ha cometido contra los ciudadanos, con un contrato que nunca debió firmarse, con un real decreto que no debería aprobarse y con una indemnización que deberían
pagar los responsables que lo suscribieron.


Más madera: en Castellón ya tenemos un aeropuerto sin aviones...


El señor PRESIDENTE: Señor Baldoví, se le ha acabado el tiempo y no estamos para cosas de este tipo. Venga, señor Baldoví, abandone la tribuna.



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El señor BALDOVÍ RODA: Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, le voy a decir aquello que ya sabe pero que calla porque quizá se debe a su señor. Este real decreto es un robo a los ciudadanos porque les obligará a pagar durante los próximos treinta años en la factura del gas casi 5.000
millones para indemnizar hoy a don Florentino Pérez por un proyecto, el Castor, inacabado al que ha renunciado sin ponerlo en funcionamiento, lleno de irregularidades y de despilfarro no auditado. Luego este real decreto no responde al interés
general. De hecho, si respondiera al interés general hubiera llegado dos meses después de haberse producido los seísmos en el territorio afectado, incorporaría reparaciones para las personas afectadas de la zona y, por supuesto, tendría un
contenido radicalmente distinto. Como le he dicho, pues, responde solo al interés, urgencia y necesidad de este señor, Florentino Pérez, máximo accionista de ACS, que necesita que antes de finalizar el mes de noviembre, que es cuando deben
devolverse los millones que aportó el Banco Europeo de Inversiones, pueda pagar los 1.350 millones que necesita. Por cierto, si los cálculos de la OCU son correctos, acabarán siendo 4.700 en la medida en que hay que contabilizar los intereses a
treinta años, y todo ello, repito, a cargo de la factura del gas de los ciudadanos. Como se dice popularmente, señor ministro, por el morro, porque no hay ninguna explicación que pueda ser asumida y justificada por la ciudadanía.


Por este motivo, nosotros no le aceptamos la hibernación; nosotros le exigimos el desmantelamiento y por supuesto que no se pague ni un solo euro. ¿Hasta cuándo? Hasta que no hayan concluido las investigaciones de la Fiscalía de
Castellón; hasta que no se hayan depurado responsabilidades; hasta que no se hayan publicado todas las auditorías y todos los informes internacionales requeridos, y por supuesto hasta que no hayan terminado los trabajos de la subcomisión de
investigación que solicitamos que se constituyera en este Parlamento hace un año y que todavía no ha iniciado los trabajos. ¿Sabe, además, por qué no hay que pagar ni un solo euro? Porque el proyecto Castor es el ejemplo paradigmático de los
negocios sucios, salvajes, opacos que supeditan el interés general al enriquecimiento rápido e intenso de unos pocos. De hecho, este tipo de negocios tiene una connotación -y quiero que se me entienda bien- de negocios mafiosos, porque existe una
ligazón entre el poder económico y el poder político. Son los típicos negocios que se han ido realizando desde la época del señor Aznar en el palco del Bernabeu. Pura marca España; pelotazo, pelotazo y más pelotazo. Fíjense, ha habido un
incremento de 500 millones en pocos años a partir de la cantidad retribuible en 2007 y la cantidad de ahora en 2014. ¿Y todo esto por qué es posible? No nos engañemos, todo esto es posible porque existe una clase política vendida, genuflexa,
rendida al poder económico. Porque si no, ¿cómo se explicaría que en el año 2008 el señor Rodríguez Zapatero aprobara un real decreto que permite a la empresa ser indemnizada en su valor residual, en este caso todo porque la planta no ha sido
puesta en operación, aun cuando existiera negligencia o dolo? Luego nadie puede negar que existe una connivencia entre el poder político y el poder económico, entre el Partido Popular y el Partido Socialista, a fin y efecto de permitir cosas tan
aberrantes como que el Gobierno socialista aprobara una declaración de impacto ambiental sin solicitar estudios sismológicos aun cuando cerca había centrales nucleares. ¿Se dan cuenta ustedes de la gran temeridad que protagonizaron? Por eso, ahora
esta temeridad se la pasamos al ministro Soria, porque ahora el ministro Soria mantiene la hibernación. ¿Por qué? Porque espera que algún día se pueda poner en funcionamiento el almacén, con lo cual, doble irresponsabilidad. Connivencia entre el
poder económico y el poder político.


¿Cuál ha sido el resultado final a pesar de la operación de maquillaje del año 2012 del ministro Soria? El resultado final ha sido que al fin y al cabo los promotores del proyecto Castor recibirán los recursos públicos que pagaremos los
ciudadanos aun cuando ha existido negligencia o dolo. ¿Porque alguien puede negar que ha existido negligencia? Ha existido. Por ejemplo, ¿no es una negligencia que ACS pueda hacer subcontratas a sus propias empresas? ¿Acaso hay que pagar cuando
la planta nunca ha estado operativa? Si incluso Enagás no compró parte de la participación de ACS porque ligó su ejecución, la compra, a su puesta en marcha. ¿Luego ha existido irresponsabilidad? ¿Ha existido una falta de autorización? Razón por
la cual no es de recibo que puedan cobrar. ¿Sabe por qué Florentino Pérez tiene prisa? El título de la película no es otro que: Coge el dinero, Florentino, y corre. ¿Saben por qué? Porque, a pesar del blindaje que promovió el ministro Soria, el
Tribunal Supremo dejó claro que la percepción de la compensación dependería de las causas que hubieran llevado a la extinción de la concesión. Luego hay



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que coger el dinero y correr, porque evidentemente existen responsabilidades y, como existen responsabilidades,...


El señor PRESIDENTE: Señor Tardà tiene que terminar ya.


El señor TARDÀ I COMA: Termino, señor presidente.


... pudiera ser que dentro de pocos meses no ha lugar el poder recibir este dinero, luego hay que cogerlo. Repito, hay expolio a los ciudadanos. No se entiende lo de Florentino Pérez, a pesar de que el señor Butragueño -gran jugador de
fútbol- diga que se trata de un ser superior, aquí de lo que hablamos es de mangantes.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Tardà.


Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Azpiazu.


El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.


Señor ministro de Industria y Energía, acude hoy de nuevo a esta Cámara el Gobierno para solicitar la convalidación de un real decreto-ley por el que se adoptan en este caso medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la
titularidad de las centrales nucleares. En definitiva, viene a buscar los apoyos parlamentarios que le permitan pasar la factura del desastre del Castor al conjunto de los consumidores, sean estos particulares o empresas, una abultada factura que
supera -como se ha dicho hoy aquí- los 1.350 millones de euros, una cantidad nada despreciable y que debería ser explicada suficiente y debidamente a los ciudadanos que van a tener que pagarla. ¿Y por qué? ¿Qué han hecho los ciudadanos para pagar
esto? Al parecer, los que analizaron el terreno, los que hicieron las obras, los que iban a explotarla y los responsables de la Administración de supervisar el proceso, no asumen responsabilidades y costes; es más fácil que Enagás pague ese enorme
importe a Escal, a ACS o a Florentino -como se ha dicho aquí- y que a lo largo del tiempo lo abonen los ciudadanos; y luego hablamos de pobreza energética y de competitividad de la industria. En nuestra opinión, los ciudadanos no deben ser, señor
ministro, los paganos de los errores administrativos, políticos o de los errores de las empresas que han emprendido las obras.


Las medidas urgentes adoptadas en el sistema gasista se centran en el almacenamiento subterráneo de gas natural Castor, situado frente a las costas de Vinaròs. Se trata de un depósito estratégico pensado para almacenar una cantidad de gas
natural equivalente al consumo total de diecisiete días para poder cubrir puntas de consumo o interrupciones de suministro. Su concesión como infraestructura de almacenamiento fue otorgada -ya se ha dicho aquí- el año 2008, o sea que por el
Gobierno socialista, durante un plazo de veinticinco años a la empresa Escal, del Grupo ACS. Durante la tercera fase de la inyección programada de gas y como usted también ha comentado, señor ministro, se detectaron una serie de eventos sísmicos
que generaron una notable alarma social, lo que motivó, con toda la lógica, la suspensión temporal, que a lo mejor tendrá que ser definitiva, de la operación de almacenamiento. En esta situación, tras ejercer su titular la renuncia anticipada de la
concesión, reconociéndole a la misma una compensación económica por la inversión realizada hasta el momento, este real decreto-ley resuelve hibernar la instalación y encargar a Enagás Transporte los estudios necesarios sobre la seguridad en la
operación de la misma. Creemos que esta cuestión puede ser acertada. Conforme a lo expuesto, esta norma establece una operación extraordinaria sin precedentes en el sector gasista, ya que por primera vez se contempla una hibernación de una
instalación en el sector con el propósito de garantizar la seguridad de personas, bienes y medio ambiente, lo cual es, insisto, un objetivo más que razonable. Este real decreto-ley extingue la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo
y, por tanto, suspende la operación. Sin embargo, esta suspensión no implica la exención de responsabilidad del titular ni que de considerarse segura la operación del almacenamiento por tratarse de unas instalaciones necesarias para la seguridad
del suministro, se revierta en una nueva concesión de explotación.


Las medidas con carácter de urgencia y excepcionalidad se argumentan sobre la base del interés general del Estado y de la situación técnica existente en la instalación, especialmente tras su renuncia a la concesión presentada por su titular.
Estas medidas se resumen en lo siguiente. Se reconoce a Escal UGS como concesionaria de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural un importe nada más y nada menos de 1.350 millones de euros, calculado del valor neto de la
inversión acometida en concepto de compensación a percibir por la renuncia de la concesión. Este importe será abonado en un solo pago por la sociedad Enagás. Enagás Transporte será titular por el pago anterior de un derecho de cobro



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por parte del sistema gasista con cargo a la facturación por peajes de acceso y cánones del sistema gasista durante treinta años, y la cantidad anual se calculará para cada año a partir de la suma de la retribución financiera anual y la
amortización anual, y, he aquí el milagro, lo pagarán, cómo no, los ciudadanos en la factura del gas. Además, por otra parte, nos preocupa, señor ministro, la previsión contemplada en el artículo 5 del real decreto-ley, y ello no tanto porque se
reconozca a Enagás una retribución con cargo al sistema gasista, sino por la posibilidad que articula el punto primero del párrafo tercero de este artículo, en el que se establece un derecho de cobro preferente dentro del sistema a Enagás o a quien,
en su caso, haya sido cedida la deuda. A nuestro juicio, so pena de producir importantes disfunciones y distorsiones en el sistema, Enagás debería cobrar al igual que el resto de los operadores, no antes ni preferentemente, ya que admitir esta
posibilidad supondría algo tan significativo y perjudicial para el resto de los operadores del sistema como que de generase un déficit del mismo, Enagás cobraría de manera preferente, pudiendo quedarse otros operadores sin satisfacer su derecho.


Como ve, señor ministro, nos preocupa el tema, y sabemos que no es responsabilidad exclusiva de su Gobierno, que otros Gobiernos anteriores han ido tomando decisiones en el pasado que nos han llevado a esta situación. Si se han de dirimir
las responsabilidades políticas, dirímanse. Ustedes no consideraban inicialmente hacer frente al pago por el tema del Castor, pero parece que una sentencia judicial poco margen les ha dejado. Ahora bien, en lugar de asumir el importe íntegro de la
factura y hacer que la paguen los ciudadanos, podrían haber establecido un sistema en el que todos soporten una parte del coste. Con la empresa ACS habría que haber negociado en nuestra opinión un importe a la baja o una quita, una reducción
sustancial de esta cantidad. El Gobierno también podría haber asumido una parte de esta cuestión como parte de su responsabilidad vía Presupuestos Generales del Estado, dejando si acaso una parte mínima para que la abonen los ciudadanos. Han
optado por lo fácil y nosotros no estamos de acuerdo y es precisamente por esta cuestión por lo que vamos a votar en contra de la convalidación de este real decreto-ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Azpiazu.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Martínez Gorriarán.


El señor MARTÍNEZ GORRIARÁN: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, como usted puede suponer, no existe ninguna posibilidad de que nosotros apoyemos este real decreto-ley. Antes, durante su intervención, le hemos oído una canción, un disco rayado que se oye ya demasiadas veces en esta
Cámara: el gran negocio que es para el interés general practicar rescates. Era un gran negocio, lo iba a ser -ya se lo oímos a José Luis Rodríguez Zapatero en su momento- rescatar cajas arruinadas por su politización, y ahora va a ser un negocio
extraordinario para todos y una gran ventaja pagarle a una empresa una inversión temeraria que se hizo sin los estudios necesarios de geosismicidad que tenía que haber hecho esa empresa cuando pidió la concesión. Y no los hizo -y esto es importante
subrayarlo- por una razón muy sencilla, porque el real decreto-ley por el que se le dio esa concesión en realidad no solamente le eximía de obligaciones tan elementales como asegurar la viabilidad de su inversión, sino que además le garantizaba que
en caso de pérdidas estas se iban a socializar e iba a correr a cargo del Estado la devolución de lo no recuperado de esa inversión. Es decir, es otro ejemplo acabado de lo que ya hemos hablado aquí en alguna ocasión: el capitalismo de amiguetes.
Y lamentablemente esto ha sido practicado en su momento tanto por los Gobiernos socialistas como ahora por los Gobiernos del Partido Popular, y consiste en algo muy sencillo, que es garantizar con cargo al presupuesto negocios sin riesgo a empresas
de amigos, y esto es completamente lamentable. En este sentido, este real decreto-ley decidió esta concesión en unos términos muy curiosos. Se ha dicho antes aquí pero de pasada, y digo curiosos porque, como se sabe, en España hay otros tres
depósitos de almacenamiento de gas, pero ninguno tiene la ventaja de la adjudicación del Castor, que era que se garantizaba una indemnización a la empresa si decidía unilateralmente abandonar la explotación. Es verdad que se decía que tendría que
haber causa justificada, pero esa causa justificada, como se ha podido ver en la sentencia del Supremo, finalmente puede ser eludida sin ninguna dificultad porque el propio Estado -es lamentable tener que decirlo- creo que no ha hecho ningún
esfuerzo por defender el interés general, aunque ahora venga aquí a decir que sí, y no lo es porque ya me dirán ustedes dónde está el interés general y dónde está una vez más esa extraordinaria y urgente necesidad que precede siempre a cada real
decreto-ley -que casi nunca lo es- una vez que se ha paralizado el almacenamiento de gas y por tanto se ha eliminado el riesgo de sismicidad inducida. Si ya no existe la causa por la que se



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suspende e interrumpe la inyección de gas, ¿dónde está la extraordinaria y urgente necesidad para tener que indemnizar a las empresas que han decidido unilateralmente el abandono de esta concesión? Evidentemente, el único interés que hay
aquí es el de esas empresas. Se trata de indemnizarlas para que sigan haciendo negocios en base a estas reglas espurias del capitalismo de amiguetes, que consisten en que si hay beneficios yo me los quedo y si hay pérdidas, a repartir entre todos.


¿Por qué hay que trasladar a los consumidores en la factura del gas esta indemnización? ¿Por qué no se ha traslado directamente al déficit público? Evidentemente, porque esto sería un fracaso de la política del Gobierno de recorte del
déficit público, pero es que lo que ustedes han hecho no tiene medio pase. ¿Por qué le pasan al sistema gasista costes que no tienen que ver con el sistema gasista? Porque el sistema gasista no se creó para indemnizar las inversiones fallidas de
las empresas del sector; se creó precisamente para poder financiar la regasificación, el almacenamiento, la distribución de gas, y ninguna de esas cosas tiene nada que ver con la suspensión del uso del almacén llamado Castor, nada en absoluto. De
manera que este real decreto-ley es un acabado ejemplo de legislación al servicio de intereses particulares -qué quieren que les diga, es que no se puede decir otra cosa-, a empresas que consiguieron su posición dominante en el sector a través de un
proceso opaco de privatización -no olvidemos que Enagás viene de una empresa pública- y que después han medrado con contratos públicos en condiciones ventajosas, que desde luego están vedadas a la inmensa mayoría de los empresarios y de los
emprendedores.


¿Qué se puede decir, por lo tanto, de un real decreto-ley que lo que manifiesta es que el interés general consiste en mantener un sistema que destruye el interés general, que ya ha arruinado a este país con el rescate de las cajas? Y ahora
nos vuelven con otro modelo exactamente igual de resolución de un problema de inversión. Es verdad que no fueron ustedes, el Gobierno actual, el que hizo una concesión en condiciones tan absolutamente extraordinarias, probablemente decididas en el
palco del Bernabeu y no en un Consejo de Ministros, pero el hecho es que esto es lo que tenemos. Es decir, que nos han traído aquí un real decreto-ley para garantizar a determinados inversores que tenían una posición dominante, ventajosa y
privilegiada que no van a tener pérdidas porque esas pérdidas las van a pagar los consumidores del gas, y si no, serían los contribuyentes que en cualquier caso, aunque no consuman gas, serán llamados a poner la parte que les corresponda. Llama la
atención extraordinariamente que en este caso no se haya aplicado la retroactividad para cambiar las condiciones de bonificación por parte del Estado que se han aplicado, por ejemplo, a los inversores en huertos solares y renovables en general. No
deja de ser curioso que, eso sí, a un inversor al que se le prometió determinada prima por invertir en fotovoltaica se le cambie sobre la marcha las reglas del juego en base al interés general, y que, sin embargo, aquí el interés general no aconseje
no solamente no haber negociado una quita, como han dicho algunos portavoces que me han precedido -que hubiera sido algo absolutamente elemental-, sino que además en este caso el contrato de concesión es sagrado. Vaya, esta vez sí, qué curioso. ¿Y
por qué? No tiene nada de extraño, porque si uno revisa, por ejemplo, quiénes están en la actualidad en el consejo de administración de Enagás, permítanme ustedes que les diga -es un poco lamentable tener que decirlo, pero es así- que parece otro
órgano más del Partido Popular, porque el consejero delegado es Marcelino Oreja Arburúa y hay personas tan conocidas como Antonio Hernández Mancha, Ana de Palacio del Vallelersundi, Isabel Tocino Biscarolasaga, etcétera, todas personas que han
ocupado cargos importantes en las administraciones o en las instituciones en nombre del Partido Popular. Está muy bien ser de un partido que le garantiza a uno un aprendizaje tan rápido de una cuestión tan complicada como las empresas energéticas y
concretamente las del gas. Espero que el mío encuentre algo parecido y al afiliarse uno a UPyD ya se convierta inmediata y automáticamente en experto en telecomunicaciones, por ejemplo, como hacen ustedes.


Es evidente que aquí hay un interés espurio, porque no es casual que una empresa como esta, que es un ejemplo característico de puerta giratoria, tenga luego un trato privilegiado y ventajista por parte del Estado, que ha renunciado aquí a
defender el interés general y está defendiendo intereses empresariales. Además, no se ha peleado por conseguir que el daño que hizo el real decreto-ley del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sea por lo menos paliado o disminuido, todo lo
contrario; se nos dice que es un gran negocio retribuir una indemnización a una empresa en treinta años a un interés muy superior al que se puede obtener en muchas inversiones, de tal manera que la cosa está clara. ¡Qué negocio más redondo que
tomar una concesión con riesgos prácticamente nulos, socializar las pérdidas y, es más, que la indemnización que el Estado traslade a los consumidores sea en unas condiciones financieras de lo más ventajosas, mucho mayores que en determinadas
inversiones que están en el mercado! ¿Qué quieren que les digamos a ustedes? Como decía antes, ¿por qué Escal, el concesionario, no hizo las inversiones



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que tenía que haber hecho para este negocio? ¿Por qué esa negligencia? Pues porque las propias condiciones del negocio le eximían de la más mínima prudencia a la hora de invertir. Por tanto, había un incentivo a la irresponsabilidad, que
estaba sellada y garantizada con la condición, por parte del Estado, de retribuir cualquier pérdida que esta explotación pudiera generar.


El real decreto-ley está lleno de contradicciones realmente bochornosas. ¿Por qué dicen ustedes que, una vez practicada la hibernación, ahora corresponderá a Enagás, a la que también se va a retribuir por eso, hacer aquellos estudios de
geosismicidad que tenía que haber hecho en su momento Escal? ¿Por qué hay que hacerlos ahora si resulta que, después de una serie de años de explotación, al no haberse hecho se descubre que el yacimiento en cuestión no sirve como almacenamiento de
gas? Eso ya lo sabían, ya lo sabía el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando hizo este real decreto-ley tan asombroso, tan verdaderamente escandaloso, porque el Observatorio del Ebro, que es un organismo dependiente del Centro Superior de
Investigaciones Científicas, ya advirtió que había una altísima probabilidad de que ese yacimiento en particular creara sismicidad inducida. Tanto es así que es un clásico en los estudios de geología en muchas universidades del mundo qué tipo de
yacimientos petrolíferos que tienen características estructurales muy adecuadas para el almacenamiento, sin embargo, no deben usarse debido, como decía, al riesgo de sismicidad inducida. Como siempre, se ignoran los informes, el informe
medioambiental se mete en un cajón y no pasa nada y aquí al final lo que acaba ocurriendo es que dos empresas que son magníficos ejemplos de lo que es el sistema oligopólico de empresas españolas en colusión con el poder político consiguen un tipo
de negocio absolutamente privilegiado. Es decir, ustedes lo que hacen es negocios con nuestro dinero, vamos a decirlo con claridad. Este es el sistema que existe en España, el capitalismo de amiguetes, hacer negocios estupendos con el dinero de
todos los españoles y repartir entre ellos las pérdidas y muy poco de los beneficios o normalmente ninguno. Esta es la verdadera cuestión. Este es el contenido de este real decreto-ley. Por eso, mi grupo no puede apoyarlo de ninguna manera. Es
completamente intolerable, sobre todo que ustedes no hayan luchado lo mínimo que tenían que haber luchado en el Tribunal Supremo para que esa sentencia en cualquier caso fuera en las mejores condiciones para el interés general y no para estas
empresas en particular. Esta es la cuestión. Por tanto, no esperen nuestro apoyo. No solo eso, sino que también vamos a considerar si se puede iniciar algún tipo de acción tanto legal como en la Unión Europea para que se examine a fondo qué tipo
de sistema gasista han creado ustedes que ha pasado de garantizar el suministro de gas en condiciones aceptables para los consumidores a garantizar a las empresas del sector que no van a tener pérdidas porque, si es necesario -ya se está creando-,
habrá también un déficit gasista, como hubo un déficit de la electricidad. Intolerable. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Gorriarán.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Gracias, señor presidente.


Señorías, anuncio el voto en contra de La Izquierda Plural a la convalidación de este real decreto-ley y también anuncio el voto en contra a la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Socialista a la política del Gobierno Zapatero.
La verdad es que nos tienen acostumbrados últimamente cada semana a presentar una enmienda a la totalidad. Qué pena que la lucidez y la reflexión que el señor Segura nos ha aportado hoy no la tuvieran cuando gobernaban, porque nos hubieran ahorrado
un escándalo como el que hoy vivimos y 1.350 millones de euros que se van a convertir en 4.700. Lo siento, no tienen ustedes credibilidad, no es un error. Cuando un error se repite mil veces durante ocho años pasa a ser una opción y esa opción se
llama endogamia y sometimiento a los lobbies energéticos constructores. Me sabe muy mal decírselo, pero en eso -digo en eso, no en todo- ustedes han actuado de manera indistinta. Si no les gusta, esa es la verdad. (Aplausos).


Se vista como se vista, el objetivo de este real decreto-ley no es otro que el rescate de Florentino Pérez para tapar el fracaso del proyecto Castor. Un proyecto que nunca debió iniciarse porque no era ni necesario ni viable. Un proyecto
que forma parte de un modelo energético insostenible -del que nadie habla pero que está detrás de este fiasco- basado en combustibles fósiles, que requieren de megainfraestructuras faraónicas, de gran coste, que solo benefician a los oligopolios que
castigan a la ciudadanía -que luego tiene que salir al recate como en esta circunstancia- y además dificulta la puesta en marcha de políticas alternativas de eficiencia energética, de autoconsumo o de energías renovables. No es verdad, ustedes no
han aprendido nada de estos fiascos. Reinciden porque tienen intereses directos en ello. El Gobierno nos plantea un nuevo rescate de una inversión privada que ha terminado en fiasco



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con recursos de los ciudadanos. Un rescate más a añadir al del sector financiero, al del sector eléctrico, al anunciado de las autopistas, que tiene siempre el mismo guión y los mismos protagonistas. El guión es: generar burbujas
especulativas que producen grandes beneficios privados y cuando explotan o los proyectos fracasan, los costes del desaguisado van a costa de los ciudadanos. Los beneficiarios siempre son los mismos, los Florentinos de turno, el capitalismo
concesional, las élites extractivas parasitarias que viven en concubinato permanente con el poder, sea cual sea el color del gobierno que ejerce el poder, para conseguir grandes beneficios. Los que pagan también son siempre los mismos, los
ciudadanos, bien aportando recursos fiscales que detraen de sus derechos sociales o bien -como en este caso- cargándolo en el coste de las tarifas de la luz o de la electricidad, ciudadanos que además en muchas ocasiones están situados en pobreza
energética, es decir, que no tienen acceso a bienes esenciales para una vida digna.


El Gobierno nos presenta un decreto-ley como si fuera solo una hibernación de las instalaciones de Castor, es mucho más. Estas instalaciones se empezaron con un presupuesto inicial de más de 850 millones de euros, por los que la empresa
concesionaria va a recibir una indemnización de 1.350 millones, con un coste final para la ciudadanía que va a superar los 4.700 millones de euros; además, con un coste de 100 millones anuales de mantenimiento al menos e, incluso, dejando la
posibilidad de que deba ser Enagás -y por lo tanto la tarifa del gas- quien se haga cargo de otros costes que puedan derivarse. Todo ello, nos lo presentan por vía de urgencia y en condiciones más que sospechosas. Este decreto-ley no es una
anécdota, no es una cuestión puntual, forma parte de un capítulo más de una gran estafa: la estafa del sector gasístico-eléctrico de este país. En plena bacanal especulativa se puso en marcha una operación de compra masiva de gas que se justificó,
recuerden, para garantizar el suministro energético de un país que crecía y crecía y que iba a necesitar mucha electricidad. Para ello, se necesitaban muchas centrales de ciclo combinado que, por supuesto, costaban mucho dinero y se financiaron con
dinero que no existía, con créditos internacionales que tienen mucho que ver con el fiasco en el que estamos, por supuesto sobrecargando al final la tarifa eléctrica. Estas centrales de ciclo combinado hoy están ociosas, paradas, no hacen nada más
que sobrecargar el precio de la tarifa eléctrica y solo han beneficiado a las empresas que lo construyeron y que hoy están siendo utilizadas para parar el cambio de las renovables. Porque o renovables o especulación con las centrales de ciclo
combinado y más especulación con las nucleares, ese es el dilema. (Aplausos). ¿Quién las construyó? Florentino, los Florentinos de siempre. ¿Para ello qué hizo falta? Hizo falta que el Gobierno Zapatero les hiciera un traje a medida, el Decreto
855/2008, para ese capitalismo parasitario. No es un error. El error se ha repetido durante muchos años, es un error insistente. Un decreto -déjenme que se lo diga claramente al Grupo Parlamentario Popular- que no puede servir de excusa al
Gobierno de Rajoy pero que, es verdad, es una pieza imprescindible para esta estafa. Sin este decreto no tendríamos estafa. Con este decreto ustedes pueden ahogar esta estafa, lo que pasa es que ni unos ni otros cuando tenían responsabilidades de
gobierno lo han querido evitar.


La adjudicación del proyecto Castor se hizo en junio del 2010, cuando ya era evidente la crisis, que no necesitábamos esa energía eléctrica con la que se justificaron todas esas inversiones; en cambio, se mantuvo cuando se podía haber
parado ahí ese proceso. En su momento fueron muchas las voces, muchos quienes advertimos de que este proyecto ni era necesario ni reunía las condiciones necesarias de seguridad: la Plataforma de defensa de la Xènia, el Observatorio del Ebro, el
Instituto Geológico y Minero, incluso el informe de la Comisión Nacional de la Energía de marzo de 2012 cuestionó este proyecto. Por supuesto, se hicieron oídos sordos, como siempre, porque los lobbies tienen mucho poder. Y ahora que los problemas
de seguridad se han hecho evidentes y que se ven obligados a paralizar el proyecto, ahora pretenden que los costes de la paralización vayan a costa de los usuarios del gas vía tarifas en los próximos treinta años.


Pero es que la cosa no se queda aquí porque el proceso de especulación con el gas no ha terminado. Uno puede venir aquí diciendo que perdón, me he equivocado, hago acto de contrición, sea un Gobierno o sea otro, cuando después rectifica,
pero no cuando después vuelve a insistir. Señores, en estos momentos España es fruto de una gran burbuja gasística. Desde 2011, pero más intensamente en los últimos años, las empresas españolas siguen comprando gas a Azerbaiyán, a Rusia, a Estados
Unidos, que se añade a los contratos ya firmados con Argelia y que hacen de España el primer importador de gas natural licuado de Europa. Y no solo gas natural, en estos momentos estamos comprando gas no convencional a la empresa Chenier, somos el
primer cliente a veinte años por 40.000 millones de euros, una cantidad de millones de metros cúbicos que no vamos a necesitar para nada, salvo para una cosa:



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para hacer de España un hub gasístico que algunos se han inventado, que si es negocio va a traer grandes beneficios pero si entra en pérdidas lo vamos a tener que pagar otra vez entre todos, a costa de los usuarios, a costa de las tarifas, a
costa de los impuestos públicos.


No, señores, nos tenemos que rebelar ante eso, hay que acabar con esa estafa permanente según la cual los lobbies han conseguido imponer un capitalismo de casino y el socialismo perfecto, el paraíso perfecto: resulta que se privatizan los
beneficios y, cuando llegan pérdidas, se socializan. Señores, no puede ser así, hoy el Gobierno del señor Rajoy no puede venir a decirnos que eso es lo único que podía haber hecho porque no es verdad. El Gobierno del Partido Popular nos presenta
este rescate como ineludible, y eso es falso, es una coartada. Ustedes han presentado un recurso judicial que es esperpéntico: el Estado contra el Estado. El Estado pretende la nulidad de una norma que el Estado antes ha aprobado y que incluso el
Estado ha defendido en otros procesos contenciosos. Es esperpéntico, es kafkiano. Estaban ustedes abocados al fracaso y lo sabían, pero por eso lo hicieron, porque ustedes no pretendían ganar ese recurso, pretendían perderlo para así tener la
coartada con la cual poder indemnizar al señor Florentino. Por eso. Porque, de lo contrario, harían caso al apartado de la sentencia del Tribunal Supremo que les dice que no excluye que se cuantifiquen las responsabilidades de la empresa y que se
deduzcan del precio final. Porque ¿es normal que una empresa que ha construido con riesgo sísmico se vaya de rositas, sin ningún tipo de responsabilidad? El Estado tiene la responsabilidad, sin duda, pero ¿y la empresa que hizo eso, que desoyó
todos los estudios, que debió además cambiar el enclavamiento?


Voy terminando. Por cierto, a ustedes, que tienen siempre tantas ganas de meterse con el tripartito -cuando no se van a Andalucía o a América Latina-, les recuerdo que este proyecto inicialmente se tenía que hacer en Cataluña, que fue el
tripartito el que lo paralizó haciendo exigencias medioambientales y resulta que fue el Gobierno de Zapatero el que decidió y facilitó que se pasara hacia Castellón, pero cometieron otro pequeño error, tuvieron que cambiar la demarcación territorial
que separa a Cataluña del País Valenciano. ¡Menudo error, menudos errores sistemáticos! Todo para que se pudiera llevar a cabo este proceso especulativo. Recuerden bien: si todo el mundo hubiera hecho caso a los consellers de Medi Ambient de
Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa, hoy no estaríamos ante este fiasco y teniendo que pagar lo que se está pagando. Ustedes, que siempre ponen las políticas medioambientales como un obstáculo, sepan que son mucho más
eficientes y, sobre todo, desde el punto de vista de lo que les cuestan a los ciudadanos, mucho más justas.


Termino con una cuestión. Estamos ante una situación escandalosa. Señor Soria, con este decreto tan bonito que ha hecho para salvar a Florentino, ¿no se le ha ocurrido poner un apartado que diga que también hay alguien que asume, por
ejemplo, los costes de los vecinos por los daños producidos en sus bienes a causa del terremoto? ¿No se le ha ocurrido a usted pensar en los vecinos? Claro que no, porque usted no gobierna para los vecinos ciudadanos, usted gobierna para los
lobbies, y esa es la desgracia. Ni una sola cita. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señor Coscubiela, tiene que acabar.


El señor COSCUBIELA CONESA: Termino.


Otras barbaridades. Les advierto de que si este decreto-ley no se modifica, está previsto para hibernar con un decreto-ley y deshibernar con un acuerdo de Consejo de Ministros, que se le puede adjudicar a otra empresa por un precio inferior
a 1.350, y nada excluye que esa otra empresa que vuelva a recuperar las instalaciones sea otra del grupo Florentino. Al menos podían haber blindado eso, porque si no el negocio sería ya escandaloso.


Termino, señorías. Las cosas no pasan porque sí. Si eso sucede, y viene sucediendo desde que se inició la privatización del sector eléctrico con el Gobierno del señor González y ha continuado hasta aquí con el escándalo estos días de
Endesa, la Endesa mejor alemana que catalana...


El señor PRESIDENTE: Señor Coscubiela, tiene que acabar y no debe derivar a otros temas que no son del caso. Termine.


El señor COSCUBIELA CONESA: Si eso es posible es porque hace mucho tiempo que las puertas giratorias ya no son puertas giratorias, son camas donde algunos gobernantes se acuestan con los lobbies. Lo siento, es así. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Coscubiela.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



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El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señor ministro, señoras y señores diputados, el proyecto Castor era un proyecto complejo técnicamente desde su origen y no estaba exento de riesgos. El procedimiento administrativo que ha rodeado
el proyecto Castor afecta a sucesivos gobiernos, tanto del Partido Popular como del Partido Socialista. Si repasamos cronológicamente a partir del momento en que se origina el proyecto Castor, vemos cómo en el primer Gobierno de José María Aznar se
otorga el primer permiso de investigación de hidrocarburos denominado Castor, a través del Real Decreto 2056 del año 1996. Vemos también cómo el Gobierno socialista da continuidad a ese proceso. Y el 14 de julio del año 2004, el Gobierno, mediante
una nueva orden ministerial, realiza una prórroga del permiso por un periodo de tres años. Hasta que el 31 de enero del año 2006 la empresa adjudicataria solicita no ya un mero permiso de investigación, sino la concesión de la explotación del
almacenamiento subterráneo de gas natural conocido como proyecto Castor. Esa solicitud se atiende favorablemente por parte del Gobierno socialista y en el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, reconocido también por el señor Segura en su
intervención, se realiza una concesión que tenía riesgos. Entonces no atendimos bien a esos riesgos, aunque teníamos luces de alarma que nos advertían técnicamente de esos riesgos. Repasemos esas luces de alarma.


En el año 2005, hace ya más de ocho años, l'Obervatori de l'Ebre, en el que participa el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universitat Ramon Llull, nos alertó de cómo la inyección en pozos profundos puede causar una
modificación en el escorzo de la fallas y desencadenar eventos sísmicos. Se decía también que esos seísmos pueden ser de pequeña magnitud. Pero decía l'Observatori de l'Ebre: pueden ser precursores de terremotos más grandes. Hoy es bueno repasar
estas aportaciones científicas porque la realidad nos ha demostrado que esos seísmos, que esos movimientos sísmicos se han producido, que ha habido una alarma social, una inquietud muy importante en les Terres de l'Ebre, en la zona de Vinaròs, una
preocupación de los ayuntamientos, de la ciudadanía y de todas las plataformas, y yo trasladé esta alarma, señor ministro, en una pregunta en el Pleno del 9 octubre del año 2013. Existía esa alarma pero era una alarma que venía advertida. En el
año 2007, el Instituto Geológico y Minero de España también realizó un informe en el que decía que existía la posibilidad de que la falla Amposta, donde están ubicadas las instalaciones, se reabriera por la presión. En el año 2008 la consultora
internacional URS también advertía ante el Ministerio de Medio Ambiente de la necesidad de estudiar la actividad sísmica en la zona. Incluso la petrolera Shell, que durante años había explotado ese mismo pozo porque allí se había inyectado gas, nos
advirtió a finales de 1980 que había actividad sísmica en la zona y alertaba de los riesgos del almacén. Por tanto, no se atendieron de manera debida los informes científicos que alertaban de esa posibilidad, que lamentablemente después se ha
confirmado.


Hoy debemos decir ante este Pleno de la Cámara que estamos pagando esas imprevisiones de gobiernos anteriores y del actual Gobierno, las estamos pagando ahora, y pretendemos que las paguen directamente los consumidores de gas, sean
ciudadanos, sean empresas. A las empresas se les resta competitividad energética -se están quejando muchísimo- y van a tener que pagar durante más de treinta años en su factura del gas esas improvisaciones. Los ciudadanos, muchos de ellos
alertados por lo que entre todos denominamos la pobreza energética, van a tener que cargar a sus espaldas como consumidores con un proyecto fallido, un proyecto fallido también en las previsiones presupuestarias. Resulta que el proyecto Castor
inicialmente era de 895 millones de euros -el señor Segura ha cifrado en menos ese presupuesto inicial; el dato que yo tengo es de 895 millones- y al final se convierte en un presupuestos de más de 1.300 millones de euros. A la hora de hacer
previsiones presupuestarias, que después tienen repercusiones en las indemnizaciones, también se ha producido un desvío absoluto.


Ante todos estos informes, el Gobierno siguió adelante. Yo mismo le pedí al Gobierno que me facilitara los informes y me quedé sorprendido, señor ministro. ¿Sabía usted, señor ministro, que la Dirección General de Política Energética y
Minas en el año 2007 le contestó al Instituto Geológico y Minero de España -la Dirección General de Política Energética del Gobierno, un Gobierno entonces socialista-: tengo dudas sobre la metodología de llenado de la burbuja, controles técnicos a
establecer durante el proceso de llenado y posibles criterios de validación del almacenamiento durante dicho proceso. ¿Y qué contesta el Instituto Geológico en el informe que después validará que se puede hacer la plataforma Castor? Nos dice nada
más y nada menos que: el proceso de llenado de la burbuja constituye una actividad operacional sobre la cual el Instituto Geológico no posee conocimientos técnicos específicos y no puede manifestar conclusiones en este punto. A pesar de ello,
seguimos adelante; seguimos adelante. Por tanto, preocupación por lo que hicieron los Gobiernos actual y anteriores y preocupación e indignación por la solución final que se da, que pague la ciudadanía en su factura de gas y que lo haga durante
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años, cuando aún no conocemos exactamente todos los informes relativos a la ejecución de este proyecto y a los costes finales que el mismo ha tenido.


Nosotros, señor ministro, señorías, vamos a votar en contra de la convalidación de este decreto-ley y vamos a pedir que se tramite como proyecto de ley. Votaremos en contra porque nos lo pide la ciudadanía indignada en les Terres de l'Ebre,
en la zona de Vinaròs y el conjunto de la población. Hay indignación. El propio presidente de Foment del Treball, la patronal catalana, nos manifestaba la semana pasada que estaba sorprendido, que cómo podía ser que fuera más alta una
indemnización que las inversiones para Cataluña en los Presupuestos Generales del Estado. Nos lo decía don Joaquim Gay de Montellà la semana pasada. También el Parlament de Catalunya se ha pronunciado por una amplísima mayoría a favor de que no se
haga únicamente una hibernación y se haga un desmantelamiento que dé garantías al territorio de que eso no va a quedarse ahí. Se pide desde el Parlament de Catalunya el desmantelamiento, que votemos en contra de este decreto-ley y que se aporte
toda la información también al Govern de Catalunya, que no la ha recibido -le exigimos también, señor ministro, mayor transparencia- y se pide asimismo desde el Parlament de Catalunya -lo acordó el Govern de la Gerenalitat la pasada semana y se pide
ahora- que no sean los ciudadanos, que no sean los consumidores finales, que no sean los consumidores domésticos, comerciales e industriales los que paguen en su factura de gas durante tantos años un proyecto fallido por falta de previsión, tal y
como he podido demostrar leyendo los informes técnicos de los que ya disponíamos cuando se concedió esta autorización. Nos lo pide también el propio Síndic de Greuges, que ayer mismo se dirigió al portavoz de mi grupo, el señor Duran, y a todos
alertando de la necesidad de que no se convalide este decreto-ley y de que se vele de manera específica para compensar los daños materiales y morales, que se tramite como proyecto de ley, como le pedimos desde Convergència i Unió, para buscar desde
el consenso una solución final que no puede venir ni por urgencia ni por la vía del decreto-ley.


Señor ministro, usted sabe que hay una indignación en el territorio...


El señor PRESIDENTE: Señor Jané, tiene usted que terminar. Ya le he dado un minuto.


El señor JANÉ I GUASCH: Termino ya, señor presidente.


Hay una indignación en el territorio, hay una indignación en la sociedad, hay una normativa sobre hidrocarburos que debemos claramente cumplir, una normativa, señor ministro, que también nos exige saber realmente, cuando se realice el
desmantelamiento, si hay un plan específico de recuperación del medio, si esto afecta o no al sector pesquero y qué indemnizaciones damos a la ciudadanía afectada. El turismo de la zona se ha visto afectado, y usted es ministro también en materia
de turismo. Se ha causado una alarma social. Por todo ello, desde Convergència i Unió hoy lamentamos que se tramite como proyecto de ley, no podemos apoyar su convalidación y le pedimos, señor ministro, que se abra por lo menos la vía para poder
aportar enmiendas, tal y como nos pide el Parlament de Catalunya, para dar una solución distinta a este desaguisado que ha sido el proceso fallido del proyecto Castor.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jané.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Mariscal.


El señor MARISCAL ANAYA: Gracias, señor presidente.


Tras la exhaustiva, prudente y rigurosa intervención del ministro, voy a intentar contestar a las intervenciones de los diferentes grupos, no sé si saltándome quizá este último argumento de la prudencia. He notado en el aire, en las
intervenciones que he escuchado hoy, cierta mala conciencia; lo digo porque todos los grupos que han intervenido, en una u otra medida, por acción u omisión, son corresponsables de la situación en la que hoy nos encontramos. Todos los grupos, por
acción u omisión, ante un Gobierno que no poseía mayoría parlamentaria, son corresponsables de esta situación. En segundo lugar, he escuchado al representante de Esquerra Republicana decir que el ministro, el Gobierno y el Grupo Popular siguen los
dictámenes de un señor. El único señor que guía al Partido Popular, a su grupo parlamentario y al Gobierno es el principio de legalidad. La ley nos hace libres e iguales a todos. Todo lo que no sea eso, no es señor para este grupo parlamentario.
En tercer lugar, he escuchado a otro representante, en este caso del Grupo de UPyD, hablar de capitalismo de amiguetes. Me parece impropio, intelectualmente poco solvente y un comentario que no ha sido capaz ni de argumentar. El Partido Socialista
ha hecho una crítica feroz, durísima, a la planificación gasista que redactó su ministro, es decir,



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la situación de crecimiento, esa situación de sobrecoste al que ha hecho alusión, viene propiciada por una planificación gasista que aprobó el Gobierno socialista. En definitiva, lo que nos hemos encontrado esta mañana es la ideologización
de un fracaso. Este Gobierno y este grupo parlamentario permanentemente se encuentran ante la necesidad de hacer frente a los desajustes que día a día se han ido encontrando, en este caso en materia de energía, como ocurrió con el déficit
tarifario, que fue como empezamos, y aquellos famosos 30.000 millones, y ante una dicotomía permanente entre Gobiernos que gastan, que malgastan, y Gobiernos que pagan o que tienen que pagar. Un dislate absoluto en el que unos propician medidas que
generan inseguridad jurídica, inseguridad sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, y otros que, con urgencia y responsabilidad, tenemos que hacer frente a ello. En este caso, con este decreto, tenemos que hacer frente a dos asuntos muy
importantes. Por una parte, lo relacionado con la titularidad de las centrales nucleares y, en segundo lugar, con el almacenamiento subterráneo de gas natural Castor.


En primer lugar, parecer ser que a ningún grupo le ha interesado mucho hablar sobre la seguridad nuclear. Curioso. Lo que pretende este Gobierno ¿qué es? Dar cumplimiento a la Ley de responsabilidad civil nuclear del año 2011 y que, por
tanto, los titulares de las centrales rindan cuentas, que los titulares de las centrales tengan como objeto social ser gestores de centrales nucleares; aspecto vital para nuestro sistema eléctrico puesto que proporcionan 7.000 megavatios en base,
veinticuatro horas, siete días a la semana y a un precio competitivo y posibilita la entrada de la energía renovable y del resto del mix energético en nuestro país.


En segundo lugar me referiré a un asunto altamente complejo y que exige mucha urgencia, motivo por el cual estamos hoy convalidando este real decreto. Me refiero al almacenamiento subterráneo de gas natural. Se ha explicado claramente por
parte del ministro que se tuvo que suspender temporalmente el 26 de septiembre de 2013 y prorrogar esa suspensión el 18 de junio de 2014 a causa de unos sismos que siguieron a la tercera inyección del gas colchón, que es previo al almacenamiento.
Aquí tenemos una vez más otra dicotomía entre lo razonable y lo que no lo es. Obviamente es razonable que un Gobierno pretenda aumentar la capacidad de almacenamiento de gas natural de un país, como así ocurría en el almacenamiento de Yela o en el
almacenamiento de la plataforma de Gaviota. Eso es bueno porque posibilitaría que durante diecisiete días tuviéramos abastecimiento de gas y que en situaciones de riesgo o desabastecimiento pudiéramos hacer frente a esa demanda para nuestros ciclos
combinados. Eso es razonable, lo que no lo es en absoluto es la redacción del Real Decreto 855/2008. A nosotros no nos parece razonable, es más, el Gobierno planteó un recurso de lesividad que fue rechazado por el Supremo, pero nos sigue
pareciendo absolutamente irrazonable y en absoluto defiende el interés general, que es el fin último que un legislador y un gobernante debe tener en su acción política.


Dice -e insisto de nuevo porque parece ser que estamos en la casa de la palabra, el Congreso de los Diputados, el Parlamento, pero muchas veces no es la casa en la que se escucha, por lo que repetiremos argumentos- que se indemnizará a la
empresa adjudicataria si hay una caducidad o extinción e incluso si esto fuera producido por negligencia de la compañía concesionaria. Esto fue aprobado en el año 2008. Además, por si esto fuera poco, el informe de impacto ambiental firmado por
una secretaria general de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente no exigía en ningún caso analizar el potencial sísmico de ese emplazamiento. Además, ni siquiera se hizo un mapa cartográfico de la falla. Esto es lo que se encuentra este
Gobierno: un desajuste y una irresponsabilidad a los que hay que hacer frente con urgencia. ¿Qué hace el Gobierno? Por una parte, tras haber constatado que el Instituto Geológico Minero crea una relación directa entres los sismos y el
almacenamiento del que antes hice mención, en primer lugar, declara con este decreto la hibernación de la instalación; en segundo lugar, la extinción de la concesión, es decir, se paraliza y por tanto ni se puede inyectar ni extraer gas; en tercer
lugar, se traslada a Enagás Transporte la titularidad y será esta la obligada al mantenimiento, a la operación y a los informes técnicos que garanticen la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente; y en cuarto lugar, el
reconocimiento de las inversiones a concesionarios. El señor Jané ha hecho un discurso extremadamente analítico. Yo le pregunto: ¿qué hacemos entonces?, ¿no cumplimos la ley?, ¿no hacemos caso al decreto? Entonces, ¿qué hacemos? Me parece muy
bien lo que ha dicho y, es más, moralmente estoy de acuerdo, también a mí me parece que ese real decreto es malo y no beneficia el interés general, pero ¿qué hacemos entonces? Este Gobierno que es responsable y cree en la seguridad jurídica tiene
que hacer frente al reconocimiento de las inversiones porque así lo mandata el real decreto y tenemos que cumplir. ¿Pero qué hace el Gobierno cuando cumple? Minimiza los costes que ese real decreto tenía para el sistema. ¿Cómo? No se va a pagar
vía Presupuestos Generales del Estado, se va a trasladar al sistema gasista,



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no en veinte sino en treinta años y desde luego haciendo que las retribuciones a la inversión no sean del 8,7 %, como se proponía, sino del 4,2 % y, al mismo tiempo, se empezará a pagar a partir de abril del año 2016. Hay que cumplir, ser
un Gobierno riguroso y hacer realidad esto de que la seguridad jurídica es la base más sólida para la democracia. Esas inversiones fueron, como ustedes bien saben, respaldadas por el Banco Europeo de Inversiones. ¿Nos imaginamos qué ocurriría si
el Gobierno no pagara, si España no abonara esa cantidad? Mejor no imaginarlo y hacer frente al cumplimiento de las leyes que tampoco nos gustan, como así hizo saber antes el ministro cuando se presentó en su momento ese recurso de lesividad.


En cualquier caso, este decreto permite que la efectiva renuncia no implique la extinción de las responsabilidades que la sociedad titular y sus accionistas deben afrontar por su gestión o el proyecto tanto por acciones como por omisiones y
que serán exigidas cuando se tengan suficientes elementos de juicio. En segundo lugar -y esto es extremadamente relevante-, el Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno del Partido Popular, el Gobierno de Mariano Rajoy, han impulsado una
modificación de la Ley de Impacto Ambiental en octubre de 2013 que permite que esto no vuelva a ocurrir nunca, porque establece que a partir de ahora todos los estudios de impacto ambiental deberán recoger los estudios de peligrosidad sísmica. Por
tanto, no volverá a suceder porque un Gobierno con responsabilidad y un grupo parlamentario han avalado medidas que garantizan que esto -insisto otra vez- no vuelva a suceder. (Aplausos).


Por último -no quiero extenderme más-, la política es cuestión de futuro, no de pasado; es mirar hacia el futuro, generando espacios para el crecimiento y la prosperidad. Esto tiene unas premisas básicas que cualquier grupo parlamentario
responsable debe siempre interiorizar: tener certidumbre en la acción, previsibilidad, credibilidad, seguridad jurídica y seguridad siempre para los bienes, el medio ambiente y las personas.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mariscal.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de expediente 121/000105).


El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad del proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra, en nombre del Gobierno, el señor ministro del Interior.


El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): Señor presidente, señorías, tengo el honor de subir a esta tribuna para presentar en nombre del Gobierno el proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que con este acto
inicia su tramitación ante este Pleno. Y quiero incidir en que el inicio, como he señalado, es ante este Pleno, porque el trabajo sobre este proyecto es fruto de una larga labor anterior, primero con los estudios realizados durante meses en el seno
del Ministerio del Interior y en consulta con numerosas asociaciones y entidades de todo tipo; a continuación, con su aprobación como anteproyecto de ley, a los efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley del Gobierno, por el Consejo de
Ministros el 29 de noviembre del pasado año, y, finalmente, el 11 de julio pasado -es decir, más de siete meses después- el anteproyecto fue convertido en proyecto de ley tras su paso por el Consejo de Ministros. El pasado 25 de julio el Boletín
Oficial de esta Cámara lo publicó. Con ello quiero poner de manifiesto que se está produciendo una tramitación, como corresponde a un texto que trata de derechos fundamentales y libertades públicas, serena y pausada, no precipitada. (La señora
vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).


Señorías, el principal objetivo del proyecto que presento es el dirigido a dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a todos -del Estado, policías autonómicas y en su caso policías locales-, a cada uno en el ámbito de sus competencias, del
adecuado marco jurídico para que puedan cumplir con la mayor eficacia el mandato que de manera expresa les confiere la Constitución, que en su artículo 104 literalmente dice: Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad tendrán como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Siguiendo este mismo argumento constitucional, el proyecto que les estoy presentando recoge en su artículo primero -y cito literalmente- que la seguridad ciudadana es un
requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y su salvaguarda como bien jurídico de carácter colectivo es función del Estado con



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sujeción a la Constitución y a las leyes. En esta línea, quiero destacar al inicio de mi intervención lo que señala al respecto el Consejo de Estado en su dictamen. Dice textualmente el Consejo de Estado: Lo que merece una consideración
general es si el texto consultado guarda la prudente ponderación y contrapeso entre los valores de libertad y seguridad, cuestión que a juicio del Consejo merece una respuesta positiva. No les oculto, señorías, que esta afirmación contenida en el
dictamen del Consejo de Estado merece una especial valoración al Gobierno y en particular al Ministerio del Interior. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial al analizar precisamente ese artículo 1 del proyecto de ley que les estoy
presentando dice también textualmente que se puede afirmar -y cito literalmente- que se adecua a la doctrina constitucional al definir la seguridad ciudadana como condición esencial para el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales.
Informe del Consejo General del Poder Judicial.


Como sus señorías saben y les decía hace unos momentos, entre la aprobación del anteproyecto de ley y el proyecto que ahora presento transcurrieron casi ocho meses, por lo que el texto originario ha sido enriquecido por el contenido de los
dictámenes e informes de órganos constitucionales, tales como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, así como por aportaciones realizadas por la institución del
Defensor del Pueblo, la Federación Española de Municipios y Provincias e incluso entidades y asociaciones de especial sensibilidad hacia la materia objeto de este proyecto. A todos ellos quiero agradecer sus observaciones. Me parece importante
resaltar que el proyecto incorpora todas las observaciones esenciales formuladas por los órganos institucionales e incorpora asimismo la mayor parte, la casi totalidad, de las observaciones recibidas que no gozan de la característica de esenciales,
además de incorporar varias aportaciones de esas otras instituciones y entidades a las que me he referido. Como consecuencia de todas ellas presentamos ahora a esta Cámara un texto que sin duda goza de mayor calidad jurídica, que es profundamente
garantista y que tiene un perfecto encaje en nuestro sistema constitucional.


Como ustedes conocen, la primera ley que tras la aprobación de la Constitución de 1978 reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana fue la actualmente vigente Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y ello
se hizo en cumplimiento del ya citado artículo 104 de nuestra Constitución. Han transcurrido casi veintitrés años desde la entrada en vigor de esa norma y se ha manifestado patentemente la necesidad de actualizarla y mejorarla, recogiendo por una
parte la jurisprudencia desarrollada en esos casi veintitrés años por el Tribunal Constitucional y la jurisdicción contencioso-administrativa, que delimita y configura el ejercicio de la protesta sancionadora de la Administración rodeándola de
mayores garantías para el ciudadano, y, por otra parte, respondiendo a la necesidad de recoger la experiencia que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las nuevas circunstancias y conductas incívicas han puesto de manifiesto a lo largo de estos casi
veintitrés años de vigencia de la actual ley y que afectan en definitiva a la seguridad ciudadana. En resumen, este proyecto de ley pretende, en primer lugar -y esto es muy importante también- y puesto que la reforma en trámite ante esta Cámara del
proyecto de ley de Código Penal despenaliza las faltas contenidas en el libro III y determinadas conductas que hasta ahora son merecedoras de reproche penal quedarían en una suerte de limbo jurídico si no se recogieran en una disposición legal
adecuada, que lógicamente queden residenciadas en una norma como la actual. Por esta razón esas conductas y actuaciones pasarán a estar sancionadas en una norma administrativa -de una norma penal a una norma administrativa-, partiendo de la base en
todo caso de que el procedimiento administrativo sancionador, como sus señorías saben, goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial. En segundo lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal
Supremo acumulada a lo largo de esos casi veintitrés años de vigencia de la actual ley, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana. De manera muy especial quiero resaltar las
diligencias relativas a identificaciones policiales, cacheos y controles en las vías públicas, que son, como verán sus señorías, mucho más garantistas que en el texto actual. En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las
infracciones con definiciones más precisas, incrementando notablemente la seguridad jurídica. Asimismo, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora
de concretar la cuantía de las mismas, es decir que este proyecto de ley, como verán sus señorías, no trata en absoluto -estoy haciendo referencia a las sanciones- de sancionar más, sino en todo caso y cuando debe hacerlo de sancionar con mayores
garantías y con menor discrecionalidad para la Administración competente. Puedo asegurarles por tanto que este proyecto pretende ser la ley de los derechos que unos ejercen, respetando la libertad de todos.



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Señor presidente, señorías, por todo lo expuesto, la constatación de que las modificaciones legales afectarían a la práctica totalidad de los artículos de la ley vigente, así como la conveniencia de adoptar una sistemática en gran parte
distinta, han aconsejado por razones de certeza claridad y seguridad jurídica elaborar una nueva ley en lugar de que la iniciativa se limitara a una muy extensa reforma legal, que es como -debo confesar públicamente- iniciamos los trabajos
correspondientes en el ministerio. En definitiva, hemos creído llegado el momento de proponer al Congreso de los Diputados la aprobación de una nueva ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana acorde con las exigencias del siglo XXI.
Debo también, no obstante, recordar a estos efectos que con este proyecto el Gobierno da cumplimiento a un mandato que no vincula jurídicamente pero sí políticamente -el mandato de esta Cámara al Gobierno- y que fue realizado por medio de una moción
consecuencia de una interpelación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de 26 de julio de 2012, que entre otras cosas instaba al Gobierno a promover la modificación de la vigente Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
en el sentido de ofrecer una mejor respuesta a los supuestos de violencia urbana -cito literalmente lo que decía la moción aprobada- y actualizar el catálogo de infracciones y sanciones para adaptarlo a nuevas conductas. El proyecto de ley que
estoy defendiendo se ha elaborado al amparo de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública que atribuye al Estado el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Se estructura en cinco capítulos, divididos en cincuenta y cinco artículos,
siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.


Paso a continuación a describir sumariamente el contenido, incidiendo de manera especial, por razones obvias, en las principales novedades que aporta este proyecto. En su capítulo I, disposiciones generales, ausentes de la ley vigente,
define por primera vez en nuestro ordenamiento un concepto legal de seguridad ciudadana, que es el ofrecido por la jurisprudencia constitucional, e identifica así mismo los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y
los principios que deben respetar. A estos efectos cabe reseñar también la referencia que hace el Consejo Fiscal al artículo 4 en el informe que ha emitido, donde se plasman los principios rectores de los poderes públicos. El Consejo Fiscal dice
textualmente que el artículo merece ser destacado positivamente, ya que en definitiva supone la configuración de parámetros con arreglo a los cuales deberá valorarse en cada caso la adecuación de las diferentes actuaciones de intervención.


El capítulo II se dedica con mayor extensión que la vigente ley a la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, regulando el documento nacional de identidad, con referencia al DNI electrónico, y estableciendo la obligación de
exhibirlo y permitir su comprobación a requerimiento de los agentes de la autoridad. Esto último, señorías, es una novedad, pues se establece la obligación no solo de exhibir el DNI a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino también
la de permitirles comprobar las medidas de seguridad a fin de evitar la negativa a que pueda verificarse su autenticidad alegando que el documento es personal e intransferible, como ha sucedido en no pocas ocasiones durante la identificación, por
ejemplo, de implicados en episodios de kale borroka. En definitiva, como la ley hablaba de exhibición y por otra parte de intransferible, se limitaban a enseñarlo y se negaban a que pudiera, en su caso, ser recogido por los agentes de la autoridad
para comprobar efectivamente su autenticidad. Esa inseguridad jurídica queda salvada, insisto, con esta nueva regulación que hacemos en este proyecto de ley. También regula el pasaporte, así como la competencia del Ministerio del Interior en
materia de documentación en general.


En el capítulo III se regulan las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este capítulo el proyecto crea un marco jurídico adecuado para la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al
tiempo que regula con mayor detalle, y por tanto con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial, tales como identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etcétera. Señor presidente, señorías, por la
importancia y trascendencia de determinados artículos de este capítulo, me voy a detener de manera particular en tres diligencias de especial sensibilidad, como son la identificación de personas, la retención y el registro corporal externo o cacheo.
En primer lugar, quisiera indicar que, en lo que hace referencia a la diligencia de identificación de personas, en tanto que la vigente ley habilita genéricamente a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para practicar esta diligencia
-literalmente: para el ejercicio de las funciones de prevención de la seguridad-, el proyecto que les estoy presentando exige además que se respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad, de tal manera que por primera vez una norma
con rango de ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o basadas en perfiles técnicos. Se plasma así en una norma legal una prohibición que desde el año 2012 ya existe en el orden administrativo en virtud de la Circular 2/2012 de



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la Dirección General de la Policía, en la que ya se prohíben estas redadas indiscriminadas, es decir, actuaciones basadas en criterios étnicos. En definitiva, se da respuesta con esta novedad legislativa contenida en el proyecto a una
demanda formulada por numerosos organismos que tienen una especial sensibilidad por todo lo que hace referencia a la defensa de los derechos humanos.


En segundo lugar, y por primera vez en nuestro ordenamiento, el proyecto regula la denominada retención. Como saben sus señorías, la denominada retención es el supuesto de limitación de la libertad personal que no reviste los caracteres de
la detención, es decir, no exige la asistencia letrada a la que se ha referido con profusión la jurisprudencia y que ya prevé el artículo 20 de la vigente ley. Sin embargo, el proyecto que les presento incorpora nuevas garantías que deben acompañar
a los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para la identificación personal, es decir, para la comúnmente conocida como retención. Ante todo y de todas formas, conviene recordar que el Tribunal Constitucional en su sentencia
sobre la ley vigente de 1992, la sentencia 341/1993, se pronunció expresamente sobre la constitucionalidad de esta medida, si bien establecía que en todo caso debía practicarse por el tiempo indispensable. Como sus señorías conocerán, la vigente
ley contiene las siguientes garantías para la práctica de esta diligencia conocida comúnmente como retención: solo puede practicarse cuando no sea posible la identificación personal in situ, y en tal caso puede requerirse a las personas cuya
identificación sea precisa para sancionar una infracción penal o administrativa o evitar un delito para que acompañen a los agentes a las dependencias policiales más próximas en las que pueda efectuarse la identificación. Todas esas garantías
contenidas en la vigente ley lógicamente se conservan en el proyecto, pero se añaden otras nuevas. En primer lugar, se prevé que la permanencia en las dependencias policiales dure lo estrictamente necesario, pero en este caso la novedad consiste en
que ese tiempo estrictamente indispensable se concreta en el sentido de que nunca podrá ser superior a las seis horas, siguiendo lo que nos recomienda a estos efectos el dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, se recogen otras tres garantías
adicionales ausentes en la vigente legislación. Una de ellas es que se informe al ciudadano de forma inmediata y comprensible de las razones de la retención. Esto ya estaba contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional pero no se incorporó
a la ley vigente de 1992. En segundo lugar, que a la salida de las dependencias policiales y una vez consumada esa diligencia de identificación se entregue al ciudadano un volante acreditativo de la causa de la retención, su duración y la identidad
de los agentes actuantes. En tercer lugar, se establece una garantía nueva, adicional, y es que se cancelarán de oficio a los tres años los asientos del libro registro que existirá en las dependencias policiales para constancia de las diligencias
relacionadas con la seguridad ciudadana. El libro registro ya está previsto en la legislación actual y añadimos esa cancelación de oficio a los tres años.


En tercer lugar me refería a los registros corporales externos, comúnmente conocidos como cacheos. También se regulan por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico estos registros corporales externos y se establecen los requisitos y
garantías para su práctica, que serán los siguientes. Primero, podrán practicarse solo cuando existan indicios racionales para suponer que puedan conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las
funciones de indagación y prevención delictiva. Segundo, el registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique. Tercero, si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas de ropa, se
efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Cuarto, los registros deberán respetar el principio de no discriminación así como el de injerencia mínima y se realizarán con pleno respeto a la intimidad y dignidad de la persona
afectada. Y, quinto, la persona afectada será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de la realización de esta diligencia.


Señor presidente, señorías, en lo que se refiere a las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones, que ya regula la ley vigente, el proyecto incorpora
expresamente dos importantes previsiones. Por una parte, la exigencia de que las medidas de intervención policial sean graduales y proporcionadas a las circunstancias y, por otra parte, que la disolución de reuniones y manifestaciones constituya el
último recurso de la intervención policial.


En el capítulo IV del proyecto se regulan las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diferentes actividades relevantes para la seguridad ciudadana y singularmente lo relacionado con armas, explosivos, cartuchería
y artículos pirotécnicos. Las novedades que el proyecto incorpora respecto a la vigente ley en este ámbito responden a la necesidad de suplir algunas carencias y lagunas de la actual regulación que empíricamente se han contrastado a lo largo de los
casi veintitrés años de vigencia de la actual ley.



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Señorías, el capítulo V del proyecto tiene una especial importancia por cuanto se refiere al régimen sancionador y ha sido el que con relación a la ley vigente ha necesitado de una mayor revisión, de una revisión con mayor profundidad por
varias razones. Ante todo por la necesidad de tipificar con la precisión que demanda el principio de legalidad las conductas sancionables. Con el transcurso del tiempo han aparecido nuevos comportamientos o conductas reprochables que la vigente
Ley de Seguridad Ciudadana no contempla o bien obliga a subsumirlos en tipos infractores excesivamente genéricos. Por otra parte, la reforma penal que se está tramitando en esta Cámara, como señalé anteriormente, hará desaparecer del Código Penal
las faltas integradas en el libro III del mismo, obligando a llevar al ámbito administrativo sancionador las que hasta ahora se calificaban como faltas contra el orden público. Se establece asimismo un elenco claro de infracciones muy graves, cosa
que no ocurre con la ley actual, y se regulan también por primera vez las normas para la gradación de las sanciones, medidas provisionales anteriores a la imposición de las mismas en su caso, medidas adicionales relativas al procedimiento,
instrumentos para poder apreciar la reincidencia como agravante de la responsabilidad, así como un procedimiento abreviado, entre otras novedades.


Por lo que se refiere a los sujetos responsables y recogiendo una constante y reiterada sugerencia de la institución del Defensor del Pueblo, el proyecto establece por primera vez en un texto legal la exención de responsabilidad de los
menores de catorce años, de tal forma que en caso de que la infracción sea cometida por un menor de esa edad la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del ministerio fiscal para que inicie en su caso las actuaciones oportunas.


Por otro lado, el proyecto mantiene, igual que la vigente ley, el valor probatorio, presunción iuris tantum, de certeza de las declaraciones de los agentes, pero como novedad el nuevo texto incorpora una fórmula para que se extreme la
diligencia de los agentes de la autoridad al exigirles que el valor de sus atestados se entienda sin perjuicio del deber de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Insisto en que esta es una obligación
que está ausente de la vigente ley y que se incorpora como novedad garantista en el actual proyecto. Se trata, pues, de una muestra adicional, insisto, de la vocación garantista que informa absolutamente el proyecto que les estoy presentando.


Señorías, en el proyecto las infracciones se clasifican, al igual que en la vigente ley, en tres grupos: muy graves, graves y leves. El proyecto de ley orgánica tipifica cuatro infracciones como muy graves. La vigente ley no contiene una
relación de infracciones muy graves, aunque permite calificar como tales, es decir, como muy graves, hasta doce infracciones -ahora cuatro-, pero ello solo en función de las circunstancias que rodean a la infracción, las cuales quedan en la
legislación vigente sometidas al juicio discrecional del instructor, dotando a la Administración por tanto de un amplio margen para esa apreciación. Como decía, en el proyecto de ley presente pasamos de doce a solo cuatro infracciones tipificadas
como muy graves, cuatro conductas especialmente lesivas para la seguridad ciudadana, es decir, conductas susceptibles de causar muy graves daños a personas o bienes.


Por su importancia y por tratarse solo de cuatro -insisto, las muy graves-, se las voy a enumerar. Una de ellas son las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas que se realicen en infraestructuras o instalaciones en las que
se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de estas cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento. Estoy hablando de centrales nucleares
y centrales térmicas, de puertos, aeropuertos, refinerías, depósitos de combustible, servicios de suministro de gas, electricidad y agua, en definitiva, infraestructuras críticas para el normal desenvolvimiento de las actividades de nuestra
sociedad. Segunda, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. Tercera infracción muy grave, la proyección
de haces de luz mediante cualquier tipo de dispositivo sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. Se trata de una nueva forma de vandalismo, básicamente
aeronáutico, que obviamente no existía en el año 1992 y por tanto tampoco está recogido en la ley, pero que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años. A esos efectos les daré los datos de la Agencia Española de Seguridad Aérea. En
2010 se produjeron 120 casos de deslumbrar a pilotos de aeronave con láser, 446 en el año 2011, 490 en el año 2012 y 634 el pasado año. Es decir, que está creciendo exponencialmente esta conducta que pone en gravísimo riesgo la vida de muchas
personas. La cuarta y última infracción muy grave es la fabricación, comercio, distribución, adquisición o utilización de armas, explosivos, cartuchería o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa de aplicación o careciendo de la
documentación o autorización requeridas, siempre que se causen perjuicios muy graves.



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En lo que hace referencia a otras infracciones, se tipifican veintiséis como graves relacionadas con actos o conductas de violencia, vandalismo y actuaciones incívicas. Quiero recordar que estamos hablando de un proyecto de ley orgánica de
protección de la seguridad ciudadana. En relación con las conductas violentas que se puedan producir con ocasión de manifestaciones el texto solo pretende sancionar las sanciones violentas, agresivas o coactivas como, por ejemplo, la provocación de
incendios en la vía pública. Además -y esto lo ha resaltado de manera muy positiva el informe del Consejo General del Poder Judicial-, el proyecto protege expresamente el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación y por ello
sanciona como infracción grave la perturbación del desarrollo de una manifestación. Insisto en que el Consejo General del Poder Judicial, al analizar el artículo 36.3 del proyecto, donde se contiene esta infracción, señala textualmente que ese
precepto supone una protección del ejercicio del derecho de reunión. También se tipifica como infracción grave la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zona tránsito público en las proximidades de lugares
destinados a su uso por menores o cuando esas conductas por el lugar en que se realicen puedan generar un riesgo para la seguridad vial. A este respecto quiero recalcar, señorías, que este proyecto, como es evidente, no pretende en absoluto
sancionar ni entrar en el debate del ejercicio de la prostitución, sino que su intención es proteger unos bienes jurídicos que consideramos prevalentes, como son en un caso la protección de la infancia y en el otro la seguridad vial.


Por último, se tipifican diecisiete infracciones como leves, considerando como tales, por ejemplo, la celebración de manifestaciones sin cumplir los requisitos que la Ley orgánica reguladora del derecho de reunión establece, en particular la
comunicación previa. Como esta cuestión ha generado mucho debate público, político y mediático, quiero decirles que la ley vigente tipifica como infracción grave las manifestaciones que se realizan sin comunicación previa y que este proyecto pasa a
calificarlas como infracción leve. Asimismo, ha tenido importante repercusión todo lo relativo a las reuniones o manifestaciones que puedan realizarse en las proximidades del Congreso, del Senado o de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas. En el proyecto únicamente se sancionan como infracciones graves aquellas que sin haber sido comunicadas además ocasionen perturbaciones graves de la seguridad ciudadana. Exige la concurrencia de la no comunicación y la perturbación
grave de la seguridad ciudadana. Señorías, tengan en cuenta que el comportamiento tipificado como infracción grave es el estadio inmediatamente anterior a la alteración del normal funcionamiento de las Cámaras Legislativas, que es castigado, como
saben, como delito contra las instituciones del Estado en el artículo 494 del Código Penal. Por eso, insisto en que, a diferencia de la ley vigente, de la regulación actual, en el proyecto las manifestaciones en las proximidades de estos órganos
del Estado que no hayan sido comunicadas a los órganos competentes -a las delegaciones del Gobierno y en el País Vasco y Cataluña a los órganos competentes- y no produzcan ningún tipo de altercado u otras circunstancias contrarias a la seguridad
ciudadana simplemente constituyen leve y no grave como prevé la ley vigente.


Por otra parte, en lo relativo a las sanciones me parece importante poner de manifiesto que el importe de las multas por la comisión de las infracciones no se modifica respecto a lo establecido en la ley de 1992. Por tanto, si veintitrés
años después no se modifican no acabo de entender cómo se critica su presunta elevada cuantía. Y, señorías, en la línea de las novedades y refuerzo de garantías que he ido resaltando a lo largo de mi exposición para la presentación de este
proyecto, quisiera destacar por su especial relevancia las que a continuación voy a exponerles y que afectan, precisamente, a las sanciones. Esta novedad supone una importante limitación a la discrecionalidad de la Administración en esta materia,
al tiempo que incorpora más garantías y mayor seguridad jurídica a los presuntos o potenciales infractores. Les destaco a estos efectos las siguientes novedades garantistas que aporta el proyecto. Primero: Dentro de los límites previstos para las
infracciones muy graves y graves, las sanciones se dividirán en tres tramos de igual de extensión correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo. Eso no existe en la actualidad. Segundo: Asimismo dentro de cada grado se individualizará la
sanción a través de unos criterios recogidos en la ley, entre los cuales se incorpora la capacidad económica del infractor, lo cual quiero destacar especialmente. Tercero: La sanción se impondrá siempre como regla general en su grado mínimo.
Cuarto: Se impondrá solo en grado medio cuando concurra al menos una circunstancia agravante de las que expresa y exhaustivamente se relacionan -reincidencia, violencia, amenaza o rostro embozado del infractor para evitar su identificación-.
Quinto: Únicamente se impondrá en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes.



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Me permito, señorías, recordar que frente a esta nueva regulación que realiza el proyecto, la vigente legislación permite a la Administración competente sancionar conductas calificadas como graves o muy graves con multas que van de 301 euros
a 600.000 euros sin ninguna regla específica para su graduación. Por lo tanto creo que al hablar de novedades y de que todas ellas son garantistas no estoy exagerando sino exponiendo literalmente lo que dice el proyecto respecto de la legislación
vigente.


Concluyo ya, señorías, diciendo que mediante la remisión al Congreso de este proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, el Gobierno cumple con el compromiso político emanado de esta Cámara en julio de 2012 de revisar y
actualizar la legislación en esta materia, no alterada desde 1992. Se trata de una reforma legal que por las razones que he expuesto al comienzo de mi intervención es necesaria, conveniente y oportuna y que, como ha señalado el Consejo de Estado en
su dictamen y me permito por su importancia repetir, respeta el necesario equilibrio entre los valores de la libertad y la seguridad.


En síntesis, considero que el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros hace compatible una política pública eficaz de garantía de la seguridad ciudadana con el pleno disfrute de las libertades públicas que la Constitución garantiza para
los ciudadanos. Y estoy seguro en todo caso, además, de que el texto que ahora estoy presentando y defendiendo se verá enriquecido en su caso, si supera el trámite de totalidad, con las aportaciones a las que estamos abiertos que puedan efectuar
los diferentes grupos parlamentarios.


Muchas gracias, señor presidente, señorías. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor ministro.


A este proyecto de ley se han presentado nueve enmiendas a la totalidad. Vamos a empezar con el Grupo Parlamentario Mixto, donde van a intervenir tanto quienes van a defender su enmienda como los que van a fijar posición.


En primer lugar, la señora Barkos.


La señora BARKOS BERRUEZO: Gracias, presidenta.


Señorías. Señor ministro, nos presenta efectivamente una ley que ya desde el mes de julio ronda el debate político con una enorme intensidad y yo diría que con enorme vocación polémica. Es al menos la sensación que tenemos muchos de los
que nos encontramos hoy en esta Cámara y fuera de ella. Proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Pues bien, ministro, un primer dato que creo que es bien importante. Un primer dato que debiera llevarnos a la reflexión:
todos los grupos parlamentarios de la Cámara -todos, señor ministro- hemos presentado enmiendas de devolución a esta ley. Enmiendas de devolución, además, sin alternativa y que en definitiva hoy va a salir adelante -todos conocemos el proyecto de
ley- porque le asiste la fuerza de la mayoría parlamentaria pero no le asiste la fuerza de la razón en ningún caso.


Decía que no solo en esta Cámara sino también en la calle hay diferentes organizaciones, entidades que han criticado y muy duramente, como digo desde su presentación en el mes de julio, este proyecto de ley: desde Amnistía Internacional o
Greenpeace hasta los sindicatos policiales. Es decir si hiciéramos caso de un elenco ajustado a todos los tópicos que queramos, en todas y cada una de las entidades afectadas de una u otra manera por esta ley ha habido críticas; críticas severas y
usted lo sabe, ministro. Nos dice que ya en el trámite previo se han atendido algunas de las propuestas de rectificación. Es cierto, pero tampoco nos engañemos, se han limitado ustedes ha recoger las objeciones, entre otros, de juristas y
fiscales, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del Consejo Fiscal, que ya le advirtieron de la posible inconstitucionalidad de varios de los artículos que nos presentaban en el proyecto inicial. Lo cierto es que este
proyecto de ley, como bien ha definido Amnistía Internacional, y me gustaría subrayar de manera muy especial las críticas que desde este organismo se han realizado al mismo, amplía los poderes policiales en lugar de proteger la protesta. Pero ya en
el súmmum de este incomprensible proyecto, según denuncian los sindicatos policiales, amplía la capacidad policial, dejando desguarnecidos completamente a los agentes.


Termino, señor ministro. Hoy no le asiste la fuerza de la razón. Insisto, sacará adelante la ley mordaza con la fuerza de su mayoría absoluta que hoy, además, se hace mayoría absolutista. Régimen absolutista para contener en la calle la
protesta que, se ponga como se ponga, no van a poder impedir.


Gracias, presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Barkos.


Señora Pérez.



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La señora PÉREZ FERNÁNDEZ: Gracias, presidenta.


Señor ministro, señorías, este proyecto de ley que hoy debatimos llega a la Cámara después de haber generado una oposición y unas críticas casi unánimes desde que hemos conocido su primer borrador hace casi un año. Al anteproyecto de ley se
habían presentado numerosas objeciones y recomendaciones por parte del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, de la Agencia de Protección de Datos y del Consejo de Estado. Partidos políticos, expertos, entidades sociales de todo
tipo y personal del ámbito judicial hemos coincidido en que el objetivo fundamental del proyecto de ley es el de censurar, silenciar y amordazar cualquier crítica o manifestación social que se produzca como consecuencia de las brutales políticas
socioeconómicas y de restricción del ejercicio de las libertades que lleva a cabo este Gobierno. Para conseguir este objetivo, el Gobierno institucionaliza la represión, el control y la vigilancia, da otra vuelta de tuerca a las ya mermadas
libertades de la ciudadanía para tratar de disuadirla y atemorizarla todavía más. Esta propuesta representa un gigantesco paso atrás y, al igual que la actual ley vigente de 1992, la de la patada en la puerta, basa su filosofía en una eficiencia de
la represión de conductas de disidencia con la que el Bloque Nacionalista Galego discrepa profundamente. A pesar de las modificaciones que ha sufrido, entendemos que el proyecto de ley no llega a los mínimos democráticos exigibles en un verdadero
estado de derecho y que sumado a la reforma del Código Penal que el Gobierno tiene en marcha representa una brecha cada vez mayor con el derecho internacional y el ejercicio de los derechos fundamentales.


La ley establece qué conducta sancionar, confía un amplio poder a las percepciones de los agentes de seguridad y parte del principio de veracidad de los atestados policiales. La impugnación jurisdiccional ya está limitada económicamente en
este momento por las tasas judiciales y ahora se restringe todavía más al hurtar a la jurisdicción penal, la más garantista, la revisión de los actos policiales. Se trasladan faltas del Código Penal al derecho administrativo sancionador y se
incrementa la cuantía económica de la sanciones, sobre todo las correspondientes a leves y graves. Un ejemplo. El tramo mínimo de las sanciones graves se incrementa de 601 euros frente a los 301 de la ley de 1992. Las infracciones leves que se
corresponden con conductas de nula, de inexistente peligrosidad social pueden ser sancionadas consecuentemente hasta 600 euros frente a los 300 de la actualidad. Además, se incrementan desmesuradamente las acciones que se califican como
infracciones en materia de seguridad ciudadana, es decir, va a más en la ya criticable orientación represiva de la ley de 1992. El catálogo de funciones de las fuerzas de seguridad también se amplía y, en lugar de tratar de evitar la
desproporcionalidad y los abusos en intervenciones excesivas, lo que se hace es ampliar la cobertura legal de las competencias policiales sin que se puedan analizar y juzgar con posterioridad de forma racional y objetiva.


Señorías, en definitiva, es un modus operandi que, añadido al de otras leyes que han aprobado o están en trámite, se dirige únicamente a favorecer la represión. Es decir, de lo que estamos hablando es de mucho más que un síntoma
antidemocrático de este Gobierno, que primero aplica extremas políticas antisociales y luego asegura con normas como esta una permanente ley del silencio de las mayorías sociales atacadas y agredidas para afianzar, precisamente, sus brutales
políticas de ajuste económico.


A pesar de que el Estado español es uno de los países de Europa con la tasa más baja de delincuencia y con un bajísimo número de incidentes en las muchas movilizaciones que se han producido, las personas que ahora quieran legítimamente
reivindicar en la calle, en los espacios públicos, sus derechos, se encontrarán con lo que de facto en este momento ya está ocurriendo con una restricción desorbitada de los derechos de reunión y manifestación, de libertad de expresión y de huelga,
entre otros, con una impugne actuación policial, con unas sanciones desproporcionadas y con un cada vez más difícil acceso a la justicia para poder defenderse.


Termino, presidenta. Estamos frente a la potente maquinaria de un poder político al servicio de las élites económicas y no de los ciudadanos, que se aleja cada vez más de la protección y defensa de la ciudadanía y que avanza a pasos
agigantados hacia un modelo de sociedad injusto y antidemocrático, que nosotros no solo no respaldamos sino que combatimos con todas nuestras fuerzas. Por eso presentamos esta enmienda a la totalidad con petición de devolución al Gobierno.


Gracias, presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Pérez.


Señor Tardà.



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El señor TARDÀ I COMA: Gracias, señora presidenta.


(Muestra una fotografía). Señor ministro, 4 octubre, Madrid, brutalidad policial contra unos ciudadanos que pacíficamente se manifestaban. Eso sí, se manifestaban bajo una consigna: Monarquía es corrupción. Pero lo hacían pacíficamente.
Brutalidad policial.


(Muestra otra fotografía). Valencia, 9 de octubre, manifestación oficial. Al lado de las autoridades, grupos de ciudadanos acompañados de todo tipo de simbología nazi gritando: Artur Mas cámara de gas. Haciendo salutaciones nazis
prohibidas en toda Europa y la policía mirándoselo.


(Muestra otra fotografía). Madrid, final de la Copa del Rey. Simbología nazi por doquier. La policía mirándoselo.


(Muestra otra fotografía). Eso sí, unos jóvenes catalanes en la pista del CAI de Zaragoza. Ningún problema con la afición aragonesa, ninguno, aplausos recíprocos. Sacaron una bandera estelada y fueron detenidos, golpeados, arrestados,
multados y ahora pendientes de un juicio.


Por cierto, señor ministro, todavía espero respuesta al dossier que le pasé hace un año, en el que se reflejaban las múltiples vulneraciones de los derechos lingüísticos a cargo de ciertos policías en el País Valencià, en las Illes Balears y
en el Principat de Catalunya. Todavía no me ha respondido. Por cierto, verbalmente se comprometió conmigo, y ahora usted nos viene con un proyecto de ley que no solamente es un proyecto de ley mordaza sino que, además, es la ley de acompañamiento
a los recortes sociales; y quieren convertir a la policía, la policía ideológica, en una policía juez que juzgue y castigue a la ciudadanía. De hecho, ya lo están haciendo, patada en la puerta al Estado de derecho para instaurar un Estado
policial. ¿Cómo se atreve usted a regular un comportamiento policial impidiendo la grabación de actuaciones policiales para que no se puedan documentar los abusos? No existe ningún tipo de fiscalización independiente y neutral de la actuación
policial ni ningún método para garantizar los derechos pisoteados. ¿Usted sabe que hay gran cantidad de ciudadanos que llegan a una comisaría, denuncian un comportamiento policial abusivo y salen denunciados? Es más, esto forma parte de ciertos
protocolos que usted ahora además va a legalizar.


Le pido, por favor, que haga lo siguiente. Pida a su grupo parlamentario que presente una enmienda a esta ley a fin de sustituir el uniforme azul de los actuales policías por el uniforme gris, así ya estará usted en su medio natural, en el
puro franquismo. (Aplausos). Haga esto, sustituya el color de los uniformes. ¡Es una vergüenza de ley! Ustedes están embruteciendo la dignidad de los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado, porque en una sociedad democrática estos tienen como
prioridad, y esta es la voluntad y el deseo del profesional digno, el respeto a los derechos de los ciudadanos, y esta ley no protege a los ciudadanos, protege a los policías corruptos. ¡Esto es una vergüenza, Fernández Díaz! (Rumores).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Tardà, tiene que finalizar. ¿Ha finalizado?


El señor TARDÀ I COMA: Sí. ¡Una vergüenza!


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Tardà.


Señor Errekondo.


El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: ¡La calle es mía! ¡La calle es mía!, gritaba con rabia el que fue ministro de la Gobernación, el fascista Manuel Fraga Iribarne, amenazando a aquellos trabajadores que pretendiesen manifestarse el 1 de mayo,
aquel 1 de mayo lejano de 1976, el mismo máximo responsable de las muertes de 5 trabajadores y más de 100 heridos en aquellas protestas del negro 3 de marzo de 1976 en Gasteiz. Señor Fernández Díaz, actual ministro de la Gobernación, usted se
delata, de entre los apretados dientes y de la comisura de los labios se le escapa esa delirante frase que repitió su mentor Fraga: ¡La calle es mía! Pues bien, este Gobierno es el Gobierno del engaño porque ofende continuamente a la gente con sus
mentiras, que denomina a la ley de seguridad y protección ciudadana cuando debiera denominarla de la impunidad policial y de la mordaza. La ley, esta ley, es para castigar, amordazar y criminalizar. (Se tapa la boca con un trozo de tela).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): ¿Ha finalizado su intervención, señor Errekondo?


El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: No.



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La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por favor, quítese esa maldita mordaza porque con eso no puede usted hablar. (Aplausos). ¿Ha finalizado, señor Errekondo?


El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: No. Continúo.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Hable usted, señor Errekondo, aquí se viene a hablar.


El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: Repito, castigar, criminalizar y amordazar a quien ose protestar.


La ley de seguridad ciudadana es una herramienta más para imponer un modelo de sociedad que ataca y conculca los derechos más básicos civiles y políticos de la gente. Concede poder e impunidad a la policía e incluso le da veracidad y lo que
hace es castigar más severamente y generar una absoluta indefensión.


Señorías, nosotros lo tenemos claro. Euskal Herria recorrerá su camino y los derechos y libertades democráticas de Euskal Herria los construiremos en Euskal Herria, porque nosotros decidimos allí, en Euskal Herria.


Negamos la mayor, negamos que haya nada que justifique esta ley porque ya en 2013 se reduce en un 5 % la criminalidad; una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa con 45 delitos por 1.000 habitantes, cuando en Europa son 68; o
cuando hay una tasa de ocupación en prisiones de las más altas de Europa, con 160 por 100.000 habitantes cuando en Europa son 126. Otro dato son las 6.000 manifestaciones vigiladas que solo han traído la respuesta violenta de la policía en
dieciocho casos. Estos datos hacen que para la población sea normal no tener ninguna preocupación por la seguridad ciudadana, y lo dice el CIS. Lo que le preocupa es la economía, el paro, la corrupción y los derechos sociales y políticos. Por lo
tanto, nada justifica esta ley, como así corrobora el propio director general de la Policía, Ignacio Cosidó, cuando declara que no hay ninguna razón objetiva que sirva para justificar estas reformas. Así lo dice. Por tanto, esto a lo único que
responde es a los intereses del Partido Popular por crear un Estado autoritario más a su servicio.


Ya avisamos que se iban a provocar más protestas sociales, más movilizaciones y que la única respuesta del Estado iba a consistir precisamente en la criminalización social y la represión. Si las libertades democráticas son sometidas por
criterios exclusivamente policiales, el Estado de derecho se conforma en un Estado policial que, ante cualquier protesta social o política, responde con represión y más represión. De hecho, señor Fernández Díaz, no sé si a usted le sonará de los
ficheros policiales, quizá sí, un grupo muy famoso de poetas que se llama EsKorbuto, que durante más de treinta años cantaba (tarareando): Mucha policía, poca diversión / un error, un error / mucha policía, poca diversión / represión, represión.
(Risas y rumores). No sé si el presidente de Estados Unidos es seguidor o fan de EsKorbuto, lo que sí sé es que tiene buen conocimiento de la política española y del presidente español, cuando tras la muerte de Mandela declara que hay muchos
dirigentes que lo alaban, pero que no toleran la disidencia de su propio pueblo.


Nosotros, en Euskal Herria hace décadas que estamos sufriendo a este Estado antidemocrático y, por tanto, no es casualidad que sea en Euskal Herria donde más sanciones se han impuesto por la policía; no es casualidad que hayan sido
condenados a dos años y medio Urtzi Martínez y Jon Telletxea por el simple hecho de hacer una pintada en una jornada de huelga general; no es casualidad que por lanzar dos tartas a la presidenta del Gobierno de Navarra, la señora Barcina, un delito
supuestamente cometido en Francia, allí no suponga ningún tipo de delito o falta, pero que en España sean juzgados por la Audiencia Nacional y condenados a dos años. Ahora, ustedes lo quieren extender al resto del Estado español. ¿Para qué? Para
castigar, criminalizar y amordazar a toda la población comprometida. Este es el caso del vallecano Alfon o de Doris Benegas o de Luis Ocampo y de otros cientos de personas comprometidas. Pues, frente a los responsables de tamaño desaguisado,
exigimos la libertad sin cargo de todos ellos, a los que mandamos nuestro abrazo solidario.


Señor Fernández Díaz, aún está a tiempo. Apueste a favor de los derechos y libertades democráticas, retire esta reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y saque su policía de las calles de Euskal Herria y también de todas las demás calles
porque tenemos claro que solo desde la Euskal Herria soberana construiremos una sociedad libre...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Errekondo, se ha acabado su tiempo.



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El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: Acabo ya con esta frase.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Un segundo, señor Errekondo.


El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: Señor Fernández Díaz, de este Estado antidemocrático nos vamos ya.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Baldoví.


El señor BALDOVÍ RODA: ¡Qué rancias han sonado sus palabras, señor ministro, qué rancias y qué antiguas! Pinta en bastos en la política española, pero siempre pinta en bastos para los de siempre, para los de abajo, mientras otros siguen
libres amparándose en un indulto que ustedes no tienen ninguna prisa en acometer no sea que caigan ramas del árbol preso.


Hoy el PP con sus votos aprobará una ley antidemocrática, anticonstitucional y antisocial. Una ley que supone el mayor recorte de derechos desde que no teníamos ningún derecho, señor ministro; una ley sancionadora, punitiva,
desproporcionada y abusiva; una ley a imagen suya, a imagen de un político ultraconservador y antiguo que confunde seguridad con represión, libertad con castigo. Una ley que pretende invisibilizar el malestar social y que busca imponer multas
astronómicas a los colectivos organizados como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, multas de hasta 600.000 euros que pueden hipotecar la vida de una persona para siempre; que amplía las facultades policiales para poder registrar a los
manifestantes para intimidarles, algo que siempre ocurre cada vez que hay una concentración delante de la sede del Partido Popular en Valencia o como ocurrió con los chavales de la Primavera valenciana. Esta ley debiera servir para proteger al
ciudadano, al que desea manifestarse, al que ejerce la libertad de expresión, al que padece abusos policiales. Son los derechos fundamentales de las personas los que han de ser protegidos y esta ley nos huele a la Ley de Orden Público de 1959, con
sanciones iguales. Está claro que algunos miembros de este Gobierno no hicieron la transición. Pinta en bastos, pero no podrán ocultar el malestar de la ciudadanía. Pinta en bastos, pero no nos callarán.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Baldoví.


Pasamos al Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señora presidenta, señorías, señor ministro, espero que no parezca una frivolidad realizar una reflexión de corte jurídico político, dada la dimensión que está adquiriendo este debate. Quiero comentarle, señor
ministro, que corren malos tiempos con esta ley. No para la música, no le voy a cantar esa conocida canción Malos tiempos para la lírica, ya que no estoy dotado para la canción, pero corren malos tiempos. Corren malos tiempos cuando en un contexto
en el que proliferan las manifestaciones, la contestación política contra los recortes del sistema de libertades públicas y derechos fundamentales, de los derechos económicos y laborales, utilizando el espacio público -uso la elocución que utiliza
la misma ley- ustedes incrementan el poder punitivo del Estado.


¿Esto qué acredita? Esto acredita un talante conservador de un Gobierno en este perfil conservador en el ámbito de la concepción del derecho punitivo, tanto el penal como el administrativo sancionador. Estuvo ayer más ágil que usted -si me
permite la expresión- el nuevo ministro de Justicia. Ya nos comentó en su comparecencia que no va a tramitar el Código Penal en su totalidad, el que ha heredado del señor Gallardón, sino las partes que puedan ser consensuadas con el resto de los
grupos parlamentarios, excluyendo ya la previsión de la prisión perpetua revisable. No es mala previsión para el nuevo ministro de Justicia, no es mala manifestación la realizada sino muy buena y muy ajustada a los requerimientos de una legislatura
en donde en materia de derechos y libertades tenemos que ser particularmente cuidadosos, señor ministro. Porque usted con esta ley está compensando no solo la contestación pública contra determinadas políticas del Gobierno que usted representa
-órgano colegiado-, sino que está cambiando la axiología del derecho punitivo administrativo -como ya el Código Penal, que ya no va a ser admitido o asumido por el nuevo ministro más que a beneficio de inventario, también incrementaba el poder
punitivo y la axiología que debe informar el derecho punitivo y el derecho penal-, basándose en dos principios fundamentales que esta ley pulveriza -si me permite la expresión-: el principio de mínima intervención, los principios ontológicos del
derechos penal son aplicables en su propios términos al derecho sancionador administrador como sabe, y, como ultima ratio, la utilización de la punición, la utilización de la sanción



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como ultima ratio. Ustedes no utilizan la acepción de ultima ratio como fundamentación ontológica de este proyecto de ley o, mejor dicho, utilizan otra ultima ratio que usted conoce perfectamente, la otra acepción de la ultima ratio, me
refiero a la ultima ratio regis. Es decir, la leyenda que se inscribe en el ánima de los cañones y que acredita que es el cañón, la punición, el derecho punitivo el que se utiliza para la preservación del poder y, desde esa perspectiva, esta no es
la fundamentación ontológica que a nosotros nos gustaría. Primero, porque dan una dimensión nueva -nueva no, porque ya estaba en la Ley de Seguridad Ciudadana del año 1992- a la propia noción o al propio concepto de seguridad ciudadana y de orden
público.


Usted sabe que la Constitución se refiere solo en dos preceptos y de forma colateral tanto a la seguridad ciudadana como al orden público. No son conceptos propiamente constitucionales, puesto que la Constitución se refiere a ellos de forma
colateral. El artículo 16 se refiere al orden público, pero vinculado solo a dos derechos fundamentales: el derecho de libertad religiosa y el derecho de reunión y manifestación -primera mención constitucional relativa al orden público-. Usted
amplifica esta dimensión vinculada solo a un derecho, el orden público, al concepto anacrónico de orden público que usted incorpora a esta ley, a todos los derechos fundamentales y libertades públicas previstos en la Constitución; una amplificación
que no tiene legitimación ni siquiera constitucional ni tampoco está ubicada en la jurisprudencia constitucional, no está reinterpretada así por la Constitución. Y el concepto de seguridad ciudadana que, como usted ha dicho, está previsto en el
artículo 104 de la Constitución, pero como presupuesto para el funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las demás policías integrales del Estado, también desde una perspectiva de noción o de concepto colateral al
ordenamiento jurídico.


No son bienes jurídicos en sí mismos ni la seguridad ciudadana ni la noción de orden público, sin embargo usted los eleva de categoría ontológica, de categoría jurídica, y los convierte en bienes jurídicos protegibles en sí mismos. No solo
en bienes jurídicos protegibles, sino en bienes jurídicos de un rango jerárquico idéntico o incluso superior -si me permite la expresión- al resto de libertades públicas y derechos fundamentales que prevé la Constitución, en tanto en cuanto ya no
son solo el presupuesto para el ejercicio de los mismos o, como dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -a veces el Tribunal Constitucional dice cosas curiosísimas-, ese estado de tranquilidad que garantiza el ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas, sino que se convierte en una suerte de nuevo derecho fundamental o libertad pública cuyo detentador, cuyo depositario, es usted, es la Administración punitiva, la Administración sancionadora. Eso suena a
perversión de la noción de orden público y sin embargo inspira axiológicamente este proyecto de ley, lo deslegitima y lo convierte en un proyecto de ley regulador de la potestad sancionadora o punitiva de la Administración, en este caso ilegítima y
ajena al sistema de libertades públicas y derechos fundamentales previstos en la Constitución. Pero ustedes hacen más. Le dan una dimensión desmesurada a este concepto de bienes públicos no solo extendiendo a todos los derechos fundamentales y
libertades públicas la noción de orden público que recuperan, a partir de la Ley de 1992, que también recuperó la anacrónica concepción de orden público, no de seguridad ciudadana, como una especie no ya de presupuesto para el ejercicio de otros
derechos, sino como un derecho un sí mismo, como un bien protegible en sí mismo. Además lo extienden manteniendo lo que se llaman apoderamientos especiales o apoderamientos genéricos a las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando actúan, otorgándoles
una facultad de actuación discrecional cuando aprecian ellas, también discrecionalmente, algún estado de necesidad o la pertinencia misma de su actuación en todas las materias que se regulan en esta ley. Usted, en el artículo 14, si lo lee
detenidamente, mantiene los apoderamientos especiales y los apoderamientos genéricos, luego esta ley no sirve para casi nada si existen esos apoderamientos especiales o genéricos, en tanto en cuanto los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado podrán actuar cuando consideren que concurre algún estado de necesidad o la pertinencia de una actuación que posibilite un cacheo, que posibilite la exigencia del documento nacional de identidad o cualquiera de las otras
potestades exorbitantes que dimanan del ejercicio de la función punitiva que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a sus funcionarios, y que se mantienen en el artículo 14.


Además, es un concepto de orden público perverso el que sirve de fundamento ontológico a esta ley, porque es un concepto de orden público que está perfectamente descrito, y usted no nos ha tranquilizado a pesar de su facundia y de su
brillantez a la hora de exponer su reflexión apologética con relación a esta ley -toda la facundia del mundo no sería suficiente para convencernos de que esta ley es pertinente y adecuada al sistema de libertades y derechos fundamentales previstos
en la jurisprudencia constitucional-, pero ese concepto de orden público está identificado normativamente en los artículos 3 y 4 del proyecto



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de ley. ¿Qué se defiende a través de este proyecto de ley, señor ministro? Se defiende, en primer lugar, la preservación de lo que se denomina eufemísticamente estabilidad institucional. Se defiende, en segundo término, lo que se denomina
el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Y el artículo 4 defiende, mediante la imposición de sanciones, eventuales vulneraciones del ordenamiento jurídico que, ¿quién las aprecia? Discrecionalmente, las fuerzas policiales actuantes o las
administraciones competentes. Con este concepto de orden público, a través de esta norma -se positiviza o normativiza en el ordenamiento jurídico punitivo ese concepto de orden público- se pretende la preservación del statu quo, la preservación de
determinados valores morales, de determinados valores jurídicos y de determinados valores políticos, cuya contradicción es objeto de sanción administrativa. Luego acometen otra operación que dimensiona todavía más esta noción de orden público. Se
procede por parte del legislador penal a la desaparición del libro III del Código Penal, a la desaparición definitiva de las faltas y a la reubicación prácticamente del 60 % de las mismas en esta ley, en el ámbito sancionador administrativo, pero se
hace de forma peculiar e inadecuada, señor ministro, y ha sido advertido por ello.


No utilice como elemento de autoridad para legitimar este proyecto de ley los dictámenes del Consejo de Estado o del Consejo General del Poder Judicial, porque le han advertido de una cosa que usted no ha tomado en consideración: que las
sanciones previstas en esta ley son de cuantía superior a las sanciones previstas por las faltas que desaparecen. También las sanciones en relación a las faltas son de carácter pecuniario, son de carácter económico, con lo cual se produce un
incremento del reproche punitivo en el ámbito de la competencia sancionadora administrativa, pero no solo eso, sino que además se produce una disminución de las garantías de los ciudadanos en tanto en cuanto la actuación de la jurisdicción penal se
basa en la actuación de jueces independientes que utilizan las garantías propias del proceso penal, pero la actuación administrativa se realiza desde una perspectiva de autotutela de los intereses de la propia Administración. Y no solo de
autotutela, sino que el control jurisdiccional ex post de los procedimientos administrativos basados en la autotutela de sus propios intereses o de sus propios posicionamientos políticos o morales, luego es objeto de control por otra jurisdicción,
la Contencioso-administrativa, que también está sujeta a la exacción de tasas judiciales y tiene mucha más demora en la resolución de los casos que la jurisdicción penal. Desde esa perspectiva se reduce también el ámbito de las garantías y el
ámbito de la protección jurisdiccional que deriva de esta traslación de las faltas que desaparecen del Código Penal, y se reubican en esta ley de seguridad ciudadana, señor ministro.


Por otra parte ya, para terminar de redondear esta especie de perversión del concepto de orden público, se produce un verdadero apoderamiento del espacio público por parte de la Administración; apoderamiento del espacio público que se basa
en las siguientes razones: el espacio público tiene que concebirse, señor ministro, como un espacio de tolerancia colectivamente configurado -desde la perspectiva de una persona que su mecanismo de pensamiento se basa en principios democráticos y
tiene la suficiente sensibilidad democrática-, a través de la interacción y a través del ejercicio de ciertos derechos como el de manifestación, el de reunión y el de participación en los asuntos públicos. Sin embargo, ¿qué hacen ustedes con este
proyecto de ley? Vincular la utilización del espacio público solo a lo que está autorizado por la ley. No le digo que el espacio público no pueda ser objeto de control por parte de la ley en algunas ocasiones y que el espacio público no se pueda
utilizar para cualquier cosa por los ciudadanos -sí para la creación de este espacio de tolerancia, para la interacción y el intercambio de opiniones a través de los derechos que esta ley limita peligrosamente que, como digo, son los de
manifestación, reunión y participación en los asuntos públicos-, pero en lo que no puede convertirse el espacio público es en un espacio cuya posibilidad de actuación en el mismo, por parte de los ciudadanos, esté limitada a lo que la ley autoriza y
exclusivamente a lo que la ley autoriza.


Esto es una regresión, es una reducción de las posibilidades de utilización del espacio público por parte de los ciudadanos mediante el ejercicio de derechos fundamentales, grave, señor ministro, y probablemente con problemas de
constitucionalidad. Si no, al tiempo, lo veremos. Luego se incrementa el número de conductas que son objeto de reproche sancionador administrativo, se incorporan la mayoría de las que estaban previstas en la Ley 1/1992, se incorporan las faltas
que se trasladan desde el Código Penal a este proyecto de ley y se incorporan otras nuevas, sin perjuicio de que se mantienen estos apoderamientos que permiten una actuación verdaderamente discrecional de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el
artículo 14. Luego se pretende preservar el statu quo. Por eso, le decía que son malos tiempos para quienes quieren practicar actividades de contestación contra las políticas gubernamentales; malos tiempos, en definitiva, señor ministro, para la
disidencia política.



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Desde una perspectiva competencial se provoca también otra disfunción que quiero ponerle de manifiesto y, sobre la cual, nos gustaría negociar con ustedes en trámites ulteriores de este iter legislativo que se inicia con esta enmienda a la
totalidad. Ustedes no reconocen, como se debe reconocer, las competencias autonómicas de aquellas comunidades autónomas que tienen competencias plenas en materia de seguridad pública y tienen policías integrales. Se produce un reconocimiento
confuso y perturbador de la totalidad del contenido, de la indemnidad del contenido de estas competencias, en tanto en cuanto se utiliza una expresión que provoca esta confusión, que es el 'asimismo'. Con asimismo parece indicarse que, asimismo,
tanto las policías o las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales como los autonómicas, allá donde tengan la competencia en materia de seguridad autonómica, pueden actuar en este ámbito y, en virtud de las previsiones de la Junta de Seguridad. En
virtud de las previsiones de la Junta de Seguridad es una redundancia, no tiene ningún sentido. Pero las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de Cataluña también, están tasadas por su Estatuto de Autonomía, no dimanan de los
acuerdos de la Junta de Seguridad ni en este ámbito ni en ninguno atinente a la seguridad ciudadana. Están tasadas, y las que están tasadas también son las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: documento nacional de
identidad, pasaporte, armas y explosivos, extranjería, etcétera. No obstante, este proyecto de ley produce una especie de inversión de los términos, y parece que las tasadas son las competencias autonómicas y las generales son las competencias
estatales mediante una especie de desnaturalización absoluta, en nuestro caso, del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Gernika. Esta utilización del concepto de asimismo y esta especie de vinculación de las competencias autonómicas a los
acuerdos de la Junta de Seguridad es incorrecta. Las competencias autonómicas están previstas en el bloque de constitucionalidad, están previstas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Gernika, y son totales. No se puede, mediante la
utilización de conceptos como el asimismo, indiferenciar las potestades de actuación de policías estatales con policías autonómicas, allá donde haya cuerpos o policías autonómicas integrales que deben ejercer todas las competencias en materia de
seguridad ciudadana, menos las que están tasadas -estas sí que están tasadas- para el Estado, para la Administración que usted representa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Por último, señor ministro, usted ha terminado refiriéndose a las manifestaciones ante las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y el Parlamento español, Congreso y Senado. Ahí ya está prevista esta actuación cuando se
perturba el funcionamiento de estos órganos. Si no se perturba, no tiene ningún sentido imponer ninguna sanción; si se perturba el funcionamiento de estas instituciones, ya está previsto como tipo delictivo -como un delito menos grave y grave en
ocasiones- en el artículo 494 del Código Penal, lo cual nos lleva -con esto acabo, señora presidenta- a la última reflexión, y es que hay una duplicación de infracciones que están previstas como administrativas y que son objeto de sanción
administrativa, ...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Finalice ya, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... y previsiones que están identificadas como tipos penales en el Código Penal, lo cual produce una verdadera...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... situación de inseguridad jurídica y puede contradecir el principio de tipificación que requiere al legislador...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... la propia Constitución.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidenta.


Señor ministro, una primera reflexión que me gustaría hacerle tiene que ver con el hecho, no diría insólito pero sí llamativo, de que grupos tan diferentes en nuestra manera de pensar y de actuar en general y en nuestra ideología, así como
en relación con lo que significa la seguridad ciudadana, tengamos



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presentada una enmienda a la totalidad a esta ley que usted ha defendido en la tribuna. Quizá merecería una reflexión por parte del Gobierno, porque desde distintas ópticas -e, insisto, con una concepción absolutamente distinta en algunos
casos, parcialmente en otros, como no podía ser de otra manera en un Estado democrático y de derecho- coincidimos todos los grupos parlamentarios en la necesidad de que el Gobierno retire esta ley o, para decirlo de otra manera, coincidimos en la
consideración -esta sería la posición de mi grupo- de que esta es una ley innecesaria. Naturalmente, la ley actual puede ser mejorada, pero este texto que hoy se nos somete a consideración y sobre el que hemos hecho todas estas enmiendas a la
totalidad sigue siendo, a pesar de todas las modificaciones y rectificaciones que el ministro ha explicado detalladamente y que se han producido desde que conocimos el anteproyecto, una ley innecesaria. Es un ejemplo de hasta qué punto el Ejecutivo
en esta materia le trae al legislador un trabajo que no solamente no es necesario para resolver los problemas de los ciudadanos, sino que genera problemas nuevos en aspectos donde no existían, y que además parte de una perspectiva a la que quiero
dedicarme, que es afirmar que no existen instrumentos para garantizar la seguridad. No se puede afirmar eso; naturalmente los instrumentos son mejorables; el equilibrio entre seguridad y libertad sobre el que el ministro ha hablado es un
equilibrio que a esta portavoz le parece imprescindible -la Policía y los cuerpos de seguridad no son nuestros enemigos; al contrario, son los garantes de las libertades, entre otras cosas- y ese equilibrio es un equilibrio a perseguir y un
equilibrio necesario.


Sin embargo, esta ley recorta derechos y elimina garantías. Esa es la conclusión a la que llega nuestro grupo parlamentario. A pesar de todas las modificaciones que ha sufrido desde el anteproyecto, insisto, recorta derechos y elimina
garantías y, cuando recorta derechos y elimina garantías para el conjunto de los ciudadanos, también lo hace para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para los ciudadanos españoles que forman parte de esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado porque son policías precisamente porque son ciudadanos. Si ese equilibrio, que a nuestro juicio no se da en la ley, se rompe, se rompe para todos los ciudadanos; también para los policías se rompe ese ejercicio y también para ellos es
lesivo, aunque pueda no serlo para algunos de sus mandos, particularmente para los mandos no profesionales, para los mandos políticos.


La seguridad -ministro, usted lo ha dicho en otras ocasiones y yo lo quiero recordar aquí y ahora; hemos coincidido en otras reclamaciones en el pasado- no solo es protección; la seguridad es también seguridad jurídica y, en ese sentido,
es en el que a nuestro juicio esta ley no solamente recorta derechos, sino que a la hora de eliminar garantías incorpora un grado mayor de inseguridad jurídica para todos los ciudadanos, entre los que se encuentran inmersos también -quiero insistir-
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Aun habiendo corregido y mejorado muchas de las desmesuras del anteproyecto -usted las ha citado, por tanto no tengo que insistir en ellas- el proyecto de ley que nos ocupa sigue
resultando equivocado en cuanto a su concepción y dañino para el sistema de libertades que garantiza y protege nuestra Constitución. El proyecto, lejos de suponer una mejora de la Ley de 1992 -que necesita de muchas mejoras; no se trata aquí de
plantear que hay que dejar las cosas como están; no es esa la opinión de esta portavoz-, supone una merma del ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, y principalmente afecta a la tutela judicial efectiva de estos, como explicaré a
continuación. Como la doctrina ha reconocido, el punto de partida de la ley estaría en la despenalización de conductas tipificadas como faltas en el Código Penal vigente para ser trasladadas al ámbito administrativo, sobre la base de la prevalencia
del derecho penal como última ratio del derecho sancionador. -El diputado del Grupo Parlamentario Vasco ha hecho alguna incursión en ese sentido cuando ha intervenido-. Durante todo este tiempo usted y su grupo nos han tratado de explicar que el
asunto de sacar algunas cuestiones del Código Penal y llevarlas a la ley justificaba por sí mismo este nuevo texto. Sin embargo, esa despenalización penal solo sería válida si las conductas despenalizadas y trasladadas al ámbito administrativo
fuesen sancionadas aquí y ahora en forma más leve. No es eso lo que ocurre. Las sanciones que se prevén en el proyecto de ley de seguridad ciudadana que estamos debatiendo parten de 100 euros y llegan hasta 600.000, con un promedio de 300.000
euros. Quiebra, pues, claramente el principio de proporcionalidad al que el proyecto falsamente dice atender, porque en lo que se incurre es en una manifiesta arbitrariedad, cuya interdicción está ordenada por el artículo 9.3 de nuestra
Constitución. Así pues, la supuesta despenalización de determinadas conductas, de la que estaba hablando, lejos de ser tal despenalización es un mecanismo de limitación de derechos al ciudadano. Así, cambiamos el ámbito de la jurisdicción penal
por un procedimiento administrativo primero y, en su caso, Contencioso-administrativo, lo que implicará nuevas trabas -también esto tiene



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su interés- y una considerable limitación de tutela judicial efectiva para el ciudadano. O sea, que lo que parece que va a ser un tratamiento más leve, en definitiva, es todo lo contrario.


Si lo anterior no fuese suficiente motivo para replantearse el proyecto, el procedimiento sancionador implicará un mayor coste para el ciudadano, en caso de querer recurrir a los tribunales, si entiende que el procedimiento administrativo no
ha sido ajustado a derecho. La aplicación conjunta -no hace falta que insista- de la Ley de Tasas -por mucho que ayer el ministro dijera que la iba a modificar, pero es la que está vigente- y la Ley de Seguridad Ciudadana supondrá un importante
perjuicio para el ciudadano en su derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, pero conseguirá además que, en la línea de la citada Ley de Tasas o de la futura ley de justicia gratuita, los ciudadanos no acudan a la justicia en
defensa de sus derechos. ¿De qué se trata pues?, ¿de que los ciudadanos desistan de defender sus derechos? Porque la aplicación conjunta de estas tres normas que acabo de citar tendrá ese efecto, que los ciudadanos no litigarán porque no podrán
hacerlo y, por tanto, renunciarán a un derecho que es la tutela efectiva.


Además de lo anterior, el catálogo de infracciones, que es uno de los mayores cambios que ha deparado este proyecto de ley respecto a la vigente Ley de Seguridad Ciudadana, recoge, como ya se ha dicho, cuarenta y siete conductas típicas,
algunas de las cuales son cuando menos criticables y, al margen de lo ya expuesto, suponen por sí mismas motivos para rechazar en este momento el presente proyecto. El texto del proyecto de ley tiene un espíritu excesivo respecto a la previsión de
acciones típicas, como decía, alguna de ellas carente de toda vinculación con la seguridad ciudadana, como puede ser la infracción leve debido a la tercera y posterior pérdida o extravío de la documentación personal en un plazo de tres años o
también se sanciona el escalamiento de edificios sin autorización, convirtiendo en infracción el mero hecho de escalarlo, aunque no tenga ninguna consecuencia, al margen del resultado que genere para la seguridad ciudadana, o también parece
excesivamente gravosa, a nuestro juicio, la sanción relativa a la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello.


En definitiva, ministro, aunque se han cambiado muchas cosas desde que conocimos los varios anteproyectos que hemos ido conociendo -pese a que no se publicaba ninguno de ellos-, aunque también el Ministerio del Interior ha atendido, aparte
de lo que era obligado de los informes que usted ha mencionado, a algunas recomendaciones, por ejemplo de Amnistía Internacional, como incluir de manera expresa el principio de no discriminación en las identificaciones, por parte de la Policía, o
que la disolución de la reunión sea la última medida a tomar en las manifestaciones pacíficas, a pesar de todas estas modificaciones, esta reforma sigue siendo un paso en la dirección equivocada y se aleja de los estándares internacionales.


Por todo eso, termino como empecé mi intervención: es una ley innecesaria, genera problemas donde no existían, no resuelve algunos de los problemas importantes existentes -supongo que saldrán en intervenciones posteriores algunos de ellos;
alguno he visto que se plantea, por ejemplo, en la enmienda a la totalidad de Convergència i Unió, de cooperación, colaboración y acceso a las bases de datos entre cuerpos de seguridad autonómicos y nacionales, que me parece verdaderamente
pertinente-, termina recortando derechos, termina eliminando garantías y no da seguridad jurídica ni para el conjunto de los ciudadanos ni para aquellos ciudadanos que como tales llevan uniforme. Por tanto, en el día de hoy lo que le pido es que
reconsideren su posición y que este texto sea retirado. Le muestro la máxima disposición de mi grupo parlamentario para que, si eso no se produce y finalmente el texto inicia su tramitación, en el trámite de enmiendas se puedan resolver la mayor
parte de las cuestiones que hemos puesto sobre la mesa.


Gracias, presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Díez.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señora vicepresidenta.


Señor ministro, bate usted récords; son nueve las propuestas de devolución al Gobierno. Hace prácticamente veintitrés años, el 10 de octubre del año 1991, se debatían en esta Cámara las enmiendas a la totalidad a la ley actualmente vigente
y, en aquel momento -si no he contado mal-, se presentaron seis; ha sumado usted en su contra al Partido Nacionalista Vasco y a Convergència i Unió que hace veintitrés años no presentaron enmienda de totalidad al actual proyecto de ley. Para mi
posicionamiento en contra de este proyecto de ley podría guiarme por la intervención del representante de su partido en aquel momento. El señor Trillo desgranó el porqué la ley actualmente vigente -que en aquel momento



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era un proyecto de ley del Gobierno socialista-, la Ley de la patada en la puerta, la Ley Corcuera fue enmendada y votada en contra de su admisión por parte del Partido Popular. Veintitrés años después aquellas consideraciones del señor
Trillo valen también, señor ministro, para votar en contra de la admisión a trámite del proyecto de ley que hoy nos trae el Gobierno.


La gran pregunta que usted debería desvelar hoy aquí -más que venir a ponerse medallas por lo que ha asumido de lo que le han dicho el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, que no lo ha asumido todo ni muchísimo menos-
es por qué nos trae este proyecto de ley, porque tiene a todo el mundo un poco perdido, en contra pero perdido. Los primeros borradores del anteproyecto hablaban de la cuestión del Código Penal, ya lo ha dicho el señor Olabarría. Si el Código
Penal se ha declarado ya no nato, ayer el nuevo ministro de Justicia vino a declararlo no nato, ¿a qué santo viene mantener la revisión de esta ley? En un primer momento se justificaba con la modificación del Código Penal, porque determinadas
cuestiones pasaban a ser delitos y otras pasaban a eliminarse como faltas y, por lo tanto, había que contemplarlas en este texto. La principal justificación pierde su significación, y la que ha pervivido es que la ley actual es antigua, que tiene
más de veintidós años, y hay que proceder a su modificación. No recuerdo bien si es el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial el que le dice que la distancia en el tiempo no es un criterio válido para la modificación de las
leyes. Si ese fuese el criterio de modificación de las leyes, las hay más antiguas en vigor aprobadas en el siglo XIX -que no es ni siquiera el siglo pasado- o la propia Constitución que ya es bastante antigua. Uno de los criterios que usted ha
esbozado es que se mejoran determinadas cuestiones y aceptándole que se mejoran tres cuestiones sustancialmente -usted ha mencionado el cacheo y la identificación-, pero no basta con estas cuestiones para hacer una modificación total de la ley
vigente que, desde mi grupo parlamentario, ni compartimos hace veintitrés años ni compartimos en esta reforma que trae el Gobierno. Para hacer estas incorporaciones positivas -que incluso ha reconocido alguna ONG- bastaba con una modificación
parcial de la ley.


Señor ministro, nos trae aquí una versión un poco más light, menos dura, después de que el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado le hayan metido un enorme varapalo al
cual usted no ha hecho caso en todas sus recomendaciones. No nos trae una mejora de la ley, nos trae la consumación de la criminalización de la protesta ciudadana. (Aplausos). Cuando ahora mismo, señor ministro, eso ya no es un problema. La
seguridad ciudadana no es una preocupación para la mayoría de los españoles. Para la mayoría de los españoles es una preocupación que no disminuyan los niveles de paro, la impunidad con la que algunos se han llevado el dinero de las cajas y para
los cuales no va ninguna de estas multas, señor ministro. De todas estas multas que usted va a imponer ninguna va para todos esos que se han llevado el dinero de las cajas. Este proyecto de ley viene a darle una nueva vuelta de tuerca a la libre
disposición del Gobierno de la legislación actual para perseguir la protesta ciudadana, porque usted -su departamento- y los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han intentado aprovechando la actual legislación llevar ante los tribunales la
protesta ciudadana y les ha salido el tiro por la culata. En la mayoría de ocasiones les ha salido el tiro por la culata porque, afortunadamente, el ordenamiento constitucional todavía contempla que el Poder Judicial, sobre todo la instancia penal,
salvaguarda los derechos ciudadanos cuando vamos a una manifestación. Pero con esta ley lo que pretende es subvertir eso completamente.


El debate de hace veintitrés años fue un poco por donde ha ido la intervención del señor Olabarría; fue por la voluntad que en aquel momento tenía el Gobierno del Partido Socialista -y en el que ahora usted profundiza- de crear una
jurisdicción administrativo-penal paralela, sin penas de privación de libertad pero con todo un procedimiento sancionador que no encontraba amparo en nuestro ordenamiento constitucional, que en su artículo 24 establece la tutela de jueces y
magistrados respecto a los derechos y libertades ciudadanas. Usted consagra con esta ley algo que su portavoz en aquel momento, el señor Trillo, denostaba y criticaba. Por cierto, centró toda su intervención en decir que la ley era absolutamente
innecesaria porque casi todas las cuestiones que regulaba ya lo estaban en otros textos legales, tanto reglamentarios como leyes, y que lo único que introducía eran precisamente todas aquellas cuestiones de sanción de la protesta ciudadana que este
proyecto de ley termina de consagrar.


No es cierto -se lo han dicho ya otros portavoces, señor ministro- que la modificación del Código Penal, la despenalización que incluye el libro IIII -que todavía está por ver hasta qué punto llega- acabe convirtiendo las faltas que allí se
eliminan en faltas sancionables. Usted incrementa aquí la cuantía de las faltas, incrementa las conductas. Con este proyecto de ley consolida una jurisdicción penal administrativa que no ampara nuestro ordenamiento constitucional. Quiere sustraer
las garantías penales, las garantías



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de la vía penal y llevarlo todo al procedimiento administrativo que, encima, como le ha dicho el señor Olabarría, solamente resulta recurrible ante la vía contencioso-administrativa en la cual hay que acabar pagando tasas, en la cual hay una
estrechez de procedimientos o de salida de los procedimientos enorme y que acaba condenando a la persona, y además hay una bonificación, que usted incluye, del 50 % de las multas, si se paga como buen ciudadano. Por tanto, la tutela efectiva de las
sanciones está muy minusvalorada como queda de manifiesto también en la intervención de otros portavoces. Y no le digo nada de la situación de las víctimas -amparadas, en teoría, por este proyecto de ley-, que si tienen que recurrir, tienen que
hacerlo por la vía civil, todavía más congestionada que la vía contencioso-administrativa y con mayores problemas para obtener una satisfacción de sus derechos violentados.


Pretende decirnos que es una ley proporcional o que busca una mayor proporcionalidad cuando está usted extendiendo la responsabilidad de los actos que se puedan producir en la calle a los organizadores o promotores, cuando tal
responsabilidad es más que dudable. De hecho, cuando se recurre a la vía penal normalmente los jueces tratan de establecer la virtualidad, la verdad de esa correspondencia entre quien ha organizado o quien ha convocado y la comisión final de un
delito o de una falta, mientras que aquí queda todo al albur de la cuestión administrativa y, en definitiva y en última instancia, de usted, que se convierte en el máximo juez de todos los procedimientos que se instarán. Se restringen
deliberadamente derechos y libertades; se incrementan considerablemente las conductas que son sancionables; lo han dicho otros portavoces. Esto resulta absolutamente inadmisible. Y no corrige ninguno de los efectos de impunidad con que las
unidades de intervención policial vienen acostumbradas a cargar y a actuar en muchas movilizaciones.


Señor ministro, para nada contempla usted una obligatoriedad -que está en otros textos legales- como la identificación de la policía; se ampara, además, que la policía pueda confiscar las grabaciones que se hagan y se sancionan las
grabaciones que se hagan por parte de los asistentes a las manifestaciones, y eso conduce a la impunidad de las actuaciones policiales en las manifestaciones. Ni siquiera se termina de garantizar que las unidades de intervención policial avisen
antes de cargar en las manifestaciones. Señor ministro, yo he estado, no en una ni en dos, en unas cuantas manifestaciones en las cuales la policía ha acabado cargando. Jamás, en ninguna se ha producido el aviso previo que en teoría marca la
legislación vigente. Siempre se ha producido una intervención policial sin dar tiempo a la gente a retirarse, a advertirle o a darle un margen de tiempo, y eso este proyecto de ley continúa sin corregirlo. No somos solo nosotros los que le
criticamos este proyecto ley; se lo han criticado diversas ONG. La primera intervención de la señora Barkos hablaba de una de las más señaladas, de Amnistía Internacional, que daba diversas razones por las cuales estaba absolutamente en contra de
este proyecto de ley, a pesar de que se haya recogido la no discriminación de la identificación por motivos raciales, pero daba una serie de indicaciones de cuestiones clave por las cuales están en contra de este proyecto de ley. Me gustaría
recoger una específicamente que además no se contempla y que ha dado lugar a múltiples conflictos, que son las manifestaciones espontáneas. Cuando se produce un hecho que alarma a la población no hay diez días de plazo para convocar. A veces ni
siquiera las veinticuatro horas que la Ley orgánica que regula el derecho de reunión establece para los casos de emergencia. No podemos dejar al albur de la autoridad administrativa sancionar o no en lo relativo a las manifestaciones espontáneas,
máxime cuando en la inmensa mayoría de las manifestaciones, espontáneas o convocadas legalmente -y usted lo ha dicho muchas veces, señor ministro-, no es necesaria la intervención de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


En definitiva, nuestra posición en contra de este proyecto de ley se sustancia porque implica un aumento clarísimo de las infracciones y un agravamiento de las sanciones, implica una desproporción clarísima en las sanciones, supone una huida
del control judicial, se evita el control rápido de la justicia penal y se pasa todo el control último a la jurisdicción contencioso-administrativa, con muchas menores garantías que la jurisdicción penal. Supone una hipertrofia del preventivismo,
dándole a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la capacidad de intervención ante la mera sospecha, el mero riesgo. Supone una persecución clarísima de las formas de protesta ciudadana pacífica y algunas de esas cuestiones han desaparecido
de este proyecto de ley, como una que ha evitado el Consejo de Estado, la reforma de la Ley Electoral, trasladando a la autoridad gubernativa la sanción en cuestión de manifestación en período electoral, algo que era clarísimo, dependiente de las
juntas electorales; afortunadamente, el Consejo de Estado lo evitó. Pero usted ha intentado en este proyecto de ley meter determinadas sanciones que los tribunales han dicho que son perfectamente legales. Hablo de los escraches, pancartas en
edificios, cortes de vías públicas. Son manifestaciones del derecho de reunión, señor ministro. Por lo



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tanto, deberían ser protegidas por la Administración pública y no condenadas y sancionadas. Porque en su proyecto de ley, solo después de que el Consejo de Estado ha emitido dictamen, se ha puesto en el artículo correspondiente la
protección de las manifestaciones públicas. Por último, supone una persecución de derechos fundamentales, entre otros, de reunión, manifestación, huelga, libertad de expresión y libertad de información. Volverán los problemas con los periodistas
en las manifestaciones porque esta ley tampoco lo soluciona.


Termino con una cita de la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el pasado 7 de julio y que la citamos en nuestra enmienda de totalidad. Habla del poder que tienen las manifestaciones para
determinada personas y dice: La doctrina constitucional ha puesto de relieve que para muchos grupos sociales el derecho de manifestación es en la práctica uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y
reivindicaciones. Para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que se puede ejercer su libertad de palabra. De ahí su importancia
en la sociedad democrática. Y este proyecto de ley, señor ministro, viene a cercenarlo.


Lo que espera mi grupo parlamentario es que con este proyecto de ley pase lo que presumiblemente va a pasar con el Código Penal de señor Gallardón, y es que acabe convirtiéndose en un proyecto nonato que se quede en el seno de esta Cámara
sin ser publicado nunca en el Boletín Oficial del Estado.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Sixto.


Por el Grupo de Convergència i Unió, señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Gracias, presidenta.


Señorías, es cierto que fuimos nosotros los que en una proposición no de ley pedimos que se hiciera esta ley orgánica, y lo defendemos; y no solo esto, sino algunos aspectos, como la cobertura del rostro, con PNL posteriores, también
nuestras, que han quedado incorporadas en el texto. Aquí se han citado mucho las duras críticas de Amnistía Internacional, que es cierto que existen, pero también se tiene que decir que Amnistía Internacional es uno de los grupos que ha dicho que
creen que la ley es necesaria, que se necesita una ley; que obviamente no es la suya, que está a años luz de lo que ellos piensan, pero creen que se necesita una ley. Esto también lo ha dicho Amnistía Internacional.


De hecho -veo aquí a don Conrado que también estaba-, en un debate que tuvimos hace poco, como ejemplo de por qué al cabo de veintitrés años con los cambios tecnológicos y los cambios de comportamiento delincuencial que ha habido en el mundo
se tiene que hacer una nueva ley orgánica, quería coger un lápiz láser, pasarlo por la primera fila de los que me estaban escuchando en el debate -y no me atreví; estaba muy bien pensado, pero no me atreví- para que vieran objetivamente que el
hecho de apuntar a una furgoneta policial, a un helicóptero o a un avión podría provocar una desgracia; en aquel momento simplemente no estaba previsto en ninguna parte y podría, si no causaba ninguna desgracia, no ser considerado como falta.


Dicho todo esto, no ocultamos en absoluto que no es nuestra ley. Le daré una lista de argumentos, señor ministro. Deja demasiado margen a la interpretación y eso en elementos sancionadores es altamente peligroso. Con el mismo truco que
con las tasas judiciales -y esto creo que es lo más grave y lo volveré a subrayar al final-, que es poniendo sanciones que consideramos desproporcionadas, lo que están impidiendo en la práctica es el ejercicio del derecho fundamental. Al poner una
sanción de miles de euros a un chico o a una chica que grita determinadas cosas en una manifestación, se le está prohibiendo este grito, ni más menos. Volveré sobre este tema porque creo que es determinante.


En temas de competencias autonómicas, después de la intervención del señor Olabarría casi no me atrevo a añadir nada. Sí añadiré que ni siquiera son citadas, a diferencia de la otra ley orgánica, las otras fuerzas y cuerpos de seguridad
autonómicos que tienen plenas competencias en seguridad. Tenemos una serie de competencias que podemos perder, como ha dicho señor Olabarría, y yo solo añadiría la de coordinación de policías locales, porque si ya no existimos, porque no estamos en
la ley orgánica, esta competencia que, como él muy bien ha dicho, está reglada en el estatuto se supone que la continuamos teniendo. En todo caso, habría un enfrentamiento entre leyes orgánicas.


Digamos alguna cosa buena que tiene la ley. El tema de los enmascarados. Nosotros insistimos en ello en una PNL y es de sentido común: cuando una persona va encapuchada o con un pasamontañas a una manifestación, piensa mal; quizá me
equivoque, pero piensa mal. Esto lo recogen y creemos que es correcto. También algo que es garantista y que alguien ha citado en negativo, el hecho de que las



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manifestaciones no comunicadas bajen de infracción grave a infracción leve. Esto es fruto de las nuevas tecnologías. Cuando alguien no comunicaba una manifestación hace veintitrés años, normalmente quería decir que era una manifestación
antisistema. Hoy en día, y no les hablo de un ejemplo imaginado, en una Facultad de Bellas Artes de Barcelona que, como el ministro sabrá, está en la Diagonal, un grupo de chicos que estaban quejosos de un profesor, a golpe de Twitter convocaron
una manifestación que cortó la Diagonal, colapsó Barcelona, y era una manifestación no comunicada. Aquí simplemente ha habido un cambio tecnológico. Ahora de manera espontánea, gente sin especial mala voluntad puede convocar manifestaciones no
comunicadas. Esto ha de ser mucho menos perseguible, y no se lo digo en negativo, se lo digo en positivo, porque el hecho de que ahora se considere falta leve nos parece una buena medida.


Hay temas que ustedes tratan que se tienen que tratar pero que no tratan bien. En el tema de la videovigilancia podrían contentar a todo el mundo -videovigilancia, grabaciones en general; estamos hablando de grabaciones en un entorno de
manifestación y de conflicto- y, en cambio, están consiguiendo pelearse con todo el mundo. Que si se podría perseguir al señor o señora que va a una manifestación. No, a la Policía le acaba interesando muchísimo que se grabe todo lo que está
sucediendo allí y entendemos que es un ejercicio de libertad de expresión que el ciudadano pueda grabar lo que está sucediendo allí. Voy a hacer una cosa que no voy a poder hacer en ningún otro caso ni en ninguna otra circunstancia, voy a hablar
bien del tripartito catalán. Pusieron cámaras dentro de las prefecturas de los Mossos d'Esquadra y nosotros pusimos el grito en el cielo. Después gobernamos nosotros y las cámaras continúan allí. Bueno, lo hicieron bien. Los policías se sienten
más seguros, se sienten más cómodos, saben que les pueden acusar pero al final ellos podrán demostrar su inocencia y, obviamente, la persona retenida o detenida también se siente más cómoda. Si me hacen buscar un segundo motivo para hablar bien del
tripartito catalán creo que no lo encontraría, pero esto lo hicieron bien.


El tema de la prostitución. Mal enfoque. El tema del ofrecimiento de servicios sexuales solo se ha solucionado en países donde se ha perseguido al cliente, para entendernos. Por muy buenos motivos, porque normalmente el efecto de que
llegue la comunicación de sanción a su casa y lea su pareja que ha sido sancionado por intento de compra de prostitución, suele tener un fuerte efecto disuasorio sobre el comportamiento posterior de la persona en cuestión. Además, hay un elemento
de salud sexual. La pareja tiene derecho a saber que su pareja tiene estas prácticas y que esto hoy en día engendra un riesgo. Por tanto, todo el enfoque del tema de ofrecimientos sexuales debería ir orientado hacia el cliente; además porque las
chicas -suelen ser chicas, aunque a veces son chicos- en un 80 % son inmigrantes y lo único que va a conseguir es aumentar su marginación.


Cosas que faltan. Clubes cannábicos. Tendríamos que hablar sobre que pueden ser un nuevo hueco de delito, pero si también hacemos como con la ley seca -al igual que la ley seca americana-, quizá generemos una situación peor al prohibirlos
todos, algo de lo que habría que hablar en todo caso. Otro aspecto a tratar es el de la venta ambulante ilegal. Es un auténtico problema en las zonas turísticas, y usted lo sabe. Se producen esas situaciones cuando en primera fila hay personas
que destrozan el negocio de otros que pagan religiosamente sus impuestos; seguramente acompañados de NIE sociales para que esta población pueda incorporarse a la legalidad, como han hecho otros colectivos de inmigrantes. El llamado top manta es un
tema a tratar. El tema más importante para nosotros es el de las bases de datos. Señor ministro, no puede ser que el capo de la camorra napolitana viva dos años en Cataluña, en la calle Diagonal con Enrique Granados, y los mossos no se enteren.
No puede ser que sicarios de una determinada mafia acostumbren a veranear en una zona costera, donde por cierto gobierna su partido -no es una crítica, bastante mal lo tienen que pasar aguantándolo- y, nosotros y los Mossos d'Esquadra no sepamos
absolutamente nada sobre quiénes son ni nada del tema. No puede ser que un mosso de Tráfico pare a una persona y no pueda comprobar en el ordenador de su coche o de su motocicleta los datos de este señor, italiano o lo que sea, que en un momento
dado puede perder los nervios porque puede ser un sicario y ocurra lo que pueda ocurrir y luego, todos a correr. Este no es un tema competencial, es un tema simplemente de trasladarlo al siglo XXI, es de puro sentido común, como así lo ha dicho
doña Rosa Díez. Por tanto, el tema de la conexión en bases de datos para nosotros sería fundamental.


Quiero acabar por donde he empezado, por el tema garantista de los derechos ciudadanos. Si realmente -y se lo ha dicho otro portavoz- el Código Penal no se acaba aprobando, podemos encontrarnos con situaciones tan surrealistas como personas
que crean webs que amenazan al jefe del Estado con fusilarlo y webs en las que ponen una sierra mecánica en el cuello del president Mas -ya sé que luego lo retiraron-, que todo esto que está muy mal, y no sea sancionable porque se retira el proyecto
del Código Penal y, en cambio, unos chicos que aquí afuera griten: la Casa Real a Soto del Real



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puedan ser sancionados con miles de euros. Sería una auténtica barbaridad, un auténtico despropósito y, si me permite añadir, una auténtica inmoralidad. A veces el destino juega malas pasadas. Defendemos que los chicos puedan decir: la
Casa Real a Soto del Real, pero también tendrían derecho unos señores en Valencia a decir, al menos no con una sanción de miles de euros, cosas relativas a Artur Mas. Pero es que en la escena valenciana, señor ministro, lo de menos fueron los
gritos; lo grave es que ustedes toleren que señores vestidos de arriba abajo con el uniforme nazi, con banderas nazis de tamaño XXL se paseen a menos de cinco metros del presidente de la comunidad autónoma y de la alcaldesa de Valencia, que no digo
que se sonrían, pero parece que no se inmutaron ante lo que tenían ante sí, personas con uniforme nazi que llevan esvásticas. Eso es más escandaloso que los gritos y parece que ustedes no se inmutan ni tienen prisa en perseguirlo. Por cierto, el
video tiene cierto interés y personalmente me encargaré con algún amigo de que llegue más allá del Rhin, que llegue más allá del Atlántico y que llegue más acá del río Jordán, donde hay gente muy interesada en tener información sobre con quiénes se
pasean los altos cargos de la Administración española con toda normalidad. Yo me encargaré personalmente de los del Jordán. No creo que se tenga que preocupar, son gente que han demostrado mucho sentido del humor, son el pueblo que más humoristas
han dado. Pensemos en tres hermanos, pensemos en un director; por tanto, que no creo pase nada. Ya digo, son gente con sentido del humor que se van a reír mucho cuando vean a altos cargos españoles paseándose tranquilamente al lado de banderas
nazis. Yo creo que ni le llamarán, entre otras cosas, porque si esta buena gente que yo admiro profundamente le llaman...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Guillaumes, se ha acabado su tiempo.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: ... es que están muy enfadados, para entendernos.


Con esto termino, presidenta. No pueden hacer el despropósito de que no haya Código Penal y, por tanto, no se persigan cosas grandes como las que yo le he descrito...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: ... y que, en cambio, cosas mucho menores reciban sanciones de miles de euros.


Quedamos abiertos a negociar, de todo eso se puede hablar, pero supongo que la lista de argumentos que le he dado son más que suficientes para que entienda por qué hemos presentado una enmienda a la totalidad.


Muchas gracias, por su tolerancia, presidenta. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Guillaumes.


Por el Grupo Socialista, señora Rodríguez García.


La señora RODRÍGUEZ GARCÍA: Gracias, presidenta.


Señorías, el proyecto de ley llamado de protección de la seguridad ciudadana que el Gobierno ha traído a esta Cámara bien podría llamarse la ley de la represión ciudadana; una ley que trae el sello del Gobierno del Partido Popular. Han
logrado de nuevo ponernos a todos en contra de la gestión de su Gobierno. Un nuevo proyecto de ley que recibe, como se decía, un récord de enmiendas a la totalidad. Creo que esto, señor ministro, debería hacerle reflexionar. En la intervención el
ministro ha hecho el esfuerzo de explicarnos que este proyecto es mucho mejor que su anteproyecto, y se lo reconozco. Pero, ¿saben qué? Que en ese anteproyecto que ustedes trajeron a esta Cámara y otros que estuvieron circulando se destilaba el
verdadero propósito de este proyecto de ley: una reforma ideológica para reprimir la libertad de los españoles. Se han amparado en excusas durante toda esta legislatura. Primero, tuvieron la excusa de la crisis para recortarnos los derechos y
ahora vienen con la excusa de la seguridad para recortar nuestra libertad. De nuevo introducen aquí también el mercadeo. En las decisiones del Gobierno, del señor Rajoy y del Partido Popular siempre hay unos que ganan y otros que pierden, unos que
ganan dinero y otros que pierden derechos. También detrás de esta modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, acompañada de la Ley de Seguridad Privada, ha habido quienes han hecho negocio y quienes estamos perdiendo dinero. (Aplausos).


Ustedes han sacado de los espacios públicos a la Policía y a la Guardia Civil y también de los centros penitenciarios para encargar estas funciones a las empresas de seguridad privada. En lugar de disponer de nuevas plazas de policías y de
guardias civiles que garantizaran la seguridad de los ciudadanos, ustedes decidieron hacer negocio con contratos millonarios a empresarios como Mónica Oriol, una



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conocida empresaria por sus declaraciones totalmente desafortunadas poniendo en duda los derechos de maternidad de las mujeres y atacando a los desempleados intentando recortar sus prestaciones. Empresarios que critican las políticas
públicas, pero que después se enriquecen de las arcas del Estado, siempre con la complicidad del Partido Popular. Seguramente ustedes coincidan con ellos ideológicamente, pero su Gobierno se debe a todos los españoles y no solo a los poderosos. Se
escudan en esa mayoría absoluta para sacar estas contrarreformas legislativas que cuentan únicamente con el apoyo de su partido político. Señorías, ustedes confunden la legitimidad de una mayoría absoluta con modelos autoritarios. Democracia no
solo es convocar elecciones cada cuatro años. No deberían empeñarse, señorías, en gobernar contra todos y en contra de todos. Señor ministro, hace unos días, el que fuera ministro de Justicia, el seño Gallardón, tuvo que abandonar el banco azul
precisamente por esta cuestión, por intentar legislar en contra de la mayoría de los ciudadanos y también de la mayoría de los grupos de esta Cámara. Si usted no quiere acabar por el mismo camino que el señor Gallardón está hoy a tiempo de
rectificar retirando este proyecto de ley, un proyecto de ley que, junto con las modificaciones del Código Penal, revela una política represiva que pone de manifiesto las raíces ideológicas de la derecha española, donde los derechos fundamentales en
una sociedad democrática se supeditan a normas represoras.


Se ha justificado el ministro en el artículo 1 de esta ley y al que también me voy a referir, un artículo especialmente tramposo. Decía este artículo 1 que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los
derechos fundamentales y las libertades. Yo le digo, señor ministro, que la seguridad ciudadana no es un requisito, es solo un medio para la protección real y material del libre ejercicio de los derechos y libertades según el artículo 104 de
nuestra Constitución. ¿Sabe, señor ministro -si tiene interés en escucharme-, quién está poniendo en riesgo los derechos y las libertades de los españoles? ¿Sabe el ministro quién está poniendo en riesgo los derechos y las libertades de los
españoles? Es su Gobierno, es usted, señor ministro, quien pone en riesgo los derechos y las libertades de los españoles. (Aplausos). Afortunadamente, España es un país seguro, sí; son ustedes quienes están recortando nuestros derechos e
intentando limitar nuestras libertades; son ustedes quienes han creado una nueva amenaza en nuestro país. La propia ley que hoy debatimos es un ejemplo de cómo se pretende coartar la libertad de expresión o de manifestación. Señorías, en ese
consenso de 1978 que tanto invocan y tan poco practican, no solo se construyó un Estado de derecho, construimos también un Estado social. Desde entonces hasta ahora todo el impulso social y político en nuestro país ha ido dirigido a mejorar el
sistema de bienestar social. Todo eso pasaba hasta que ustedes llegaron y permítanme que me sienta orgullosa de la acción de los Gobiernos socialistas en este modelo social de nuestro país. Fuimos nosotros quienes lideramos la universalización de
la sanidad; quienes implementamos la educación pública y generamos un sistema de becas; quienes garantizamos las pensiones, también las no contributivas; quienes dotamos de nuevas prestaciones a las personas dependientes. Son estos derechos,
estas prestaciones, los que ustedes se han cargado en menos de tres años de Gobierno; si. (Aplausos). Son estos derechos y estas prestaciones las que ahora generan inseguridad a los ciudadanos. Este es el miedo que hoy tienen millones de
personas, aunque a ustedes no les guste escucharlo.


En el apartado 2 de esta ley dicen que la misma tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana para -dicen ustedes- el mantenimiento
de la tranquilidad de los ciudadanos. Señorías, hablar de tranquilidad de los ciudadanos y de la acción de su Gobierno es totalmente incompatible, lo hemos apreciado estos días, donde por culpa de la negligencia e ineptitud de su Gobierno hemos
visto una auténtica crisis de incertidumbre entre los españoles como consecuencia de la crisis del ébola. Pero no les quiero meter el dedo en el ojo, me quiero referir a cómo el desmantelamiento del Estado del bienestar y los recortes en derechos
sociales y laborales están provocando un enorme malestar ciudadano, que es lo que ha justificado que ustedes traigan aquí esta ley. Hemos pasado de un Estado de bienestar a un Estado de malestar -así podría resumirse la acción de su Gobierno-, un
Estado de malestar que tiene como consecuencia que los españoles no puedan vivir con tranquilidad. Sí, señor ministro, sí, señorías, la intranquilidad de una madre o de un padre de familia que se encuentra en paro y no cobra ningún tipo de
prestación, la intranquilidad del que trabaja en precario y sabe que con esos míseros sueldos no va a poder pagar los estudios universitarios de sus hijos; la intranquilidad del enfermo que ve que no puede pagar sus medicamentos, que ve cómo avanza
la enfermedad mientras no llega la lista de espera; la intranquilidad del que sabiendo que han vulnerado sus derechos no puede acudir a la justicia por el problema de las tasas; la intranquilidad de muchos jóvenes, de muchas parejas que quieren
tener hijos y no pueden porque se encuentran ante un futuro incierto, ante la ausencia de un Estado que les proteja



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y les garantice un mínimo de seguridad y de bienestar. Este es el resultado de su gestión y esto es lo que ha traído aquí esta ley que hoy presentan ustedes. Sí, señorías, yo sé que a ustedes les molesta que hablemos de igualdad. A
ustedes no les preocupa la creciente desigualdad en nuestro país, lo único que quieren evitar es la reacción a ella y, por eso, han traído aquí esta ley de represión ciudadana. Eso es lo que ocurre, señorías. (Aplausos).


En estos tiempos ha crecido la protesta social, claro que sí, y ha habido nuevas fórmulas de protesta, los escraches, las acampadas, la comunicación por las redes sociales, pero frente a esto el Gobierno y el Grupo Popular en lugar de pensar
por qué ocurre esto, por qué no cambiamos de política, por qué no vamos hacia otra política económica, por qué no nos reformulamos los recortes sociales y laborales que estamos llevando a cabo, lo que hace es dar una respuesta meramente ideológica.
Han decidido que para reprimir la protesta y el malestar hay que traer aquí esta ley de represión ciudadana. Podría poner muchos ejemplos -pero ya se han dicho en esta tribuna- de lo que ha sucedido en estos años, como los casos de sindicalistas
que, por asistir a un piquete de huelga, se están viendo en estos momentos judicializados de manera inédita en nuestra democracia. En nuestra opinión, esta reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, junto con la reforma del Código Penal, que ahora
está en duda, va únicamente dirigida a reprimir estas acciones de protesta. Esta ley, señor ministro, como le decía, destila desde su origen demasiadas similitudes con la Ley del régimen franquista de Orden Público de 1959. Podría entrar en el
detalle de los argumentos que usted ha utilizado aquí, que han sido muy bien rebatidos por el resto de grupos parlamentarios, como esa demanda social a la que usted alude y que sin duda no es cierta; no es cierta porque no se reconoce en los
diferentes estudios del CIS, porque no se percibe entre la ciudadanía y porque incluso ustedes mismos desde el Gobierno en respuestas parlamentarias nos dicen que no ha habido incidencias en las diferentes manifestaciones o jornadas de huelga.


Otro de los argumentos que usted ha utilizado y en el que quiero detenerme es la necesidad de ajustar este concepto de seguridad ciudadana a la jurisprudencia constitucional. La seguridad ciudadana como el orden público no son derechos
fundamentales de los ciudadanos, no están reconocidos como tales ni en la Constitución, ni en los convenios internacionales ratificados por España, solo son medios para la protección real y material del libre ejercicio de los derechos. Así lo ha
reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia 385/1994, donde dice que no se reconoce el derecho fundamental a la seguridad ciudadana, sino que considera que es una función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado inseparablemente
unida al derecho de libertad individual. Lo que sí reconocía también recientemente el Tribunal Constitucional es el derecho de manifestación, en sentencia 195/2003, en la que decía que el cauce para todo principio democrático es la participación y
que muchos grupos sociales, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para expresar públicamente sus ideas y sus reivindicaciones es la manifestación.


Me voy a referir al último argumento con el que ayer mismo le desacreditó el propio ministro de Justicia, el nuevo ministro de Justicia, que está enmendando la política del señor Gallardón, que dijo aquello de que vamos a eliminar el libro
III y que por eso se introducen aquí estas nuevas faltas. Denunciamos desde el Grupo Socialista que se quiere pasar de un sistema garantista a otro sin ningún tipo de garantías, que se pretende eliminar el control judicial previo, sustrayendo las
competencias de los jueces a las competencias exclusivas de la Administración, convirtiéndose así la propia Administración en juez y parte; un sistema desproporcionado, como también se ha puesto de manifiesto, con multas de hasta 600.000 euros,
multas inaccesibles e impagables para la mayoría de los españoles. Y no era cierto tampoco aquello de que las faltas que dejaban de serlo iban a pasar a considerarse ahora hechos punibles en esta ley, porque ni siquiera un tercio de las que pasaban
a tipificarse en esta ley eran conductas penales antes.


Ustedes llaman a su proyecto de ley orgánica proyecto de ley de seguridad ciudadana, y yo le digo, señor ministro, no nos proteja tanto, basta ya de agresiones a los derechos y a las libertades de los españoles por parte de su Gobierno,
basta, no nos proteja tanto para que nos sintamos seguros. Desde el Grupo Socialista podría ofrecerles no solo una enmienda a la totalidad, como la que ya hemos presentado, sino un texto alternativo para lograr de verdad la seguridad ciudadana, la
tranquilidad y la confianza que necesita nuestro país. Este texto alternativo sería derogar la reforma laboral y actualizar las pensiones conforme al IPC, derogar la Ley Wert e incrementar las becas y su cuantía, recuperar la universalidad de la
sanidad, derogar la Ley de Tasas, aplicar la Ley de Dependencia. Sí, señorías, señor ministro, con todo esto se acabaría la inseguridad, la intranquilidad de los españoles y no tendrían que estar ustedes preocupados por su libertad de manifestarse.
(Aplausos).



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Termino insistiendo, señor ministro, aunque a ustedes les cueste ser humilde y escuchar a los demás. Si nueve enmiendas a la totalidad se han presentado en esta Cámara, si todos los grupos políticos, de diferente ideología, hemos sido
capaces de ponernos de acuerdo en el rechazo a esta ley, es que probablemente ustedes sean los que están equivocados. Rectifiquen y no hagan que tengan que ser de nuevo los españoles quienes les hagan rectificar a través de su voto en las urnas.
Cesen ya en su intento de reprimir a los españoles y no se preocupen tanto por que sigamos manifestándonos. Bastaría con subsanar los recortes sociales y de libertades para que los ciudadanos estuvieran viviendo con tranquilidad; no intenten
hacerlo a base de impedir y coartar su libertad. Señorías, les pido un último esfuerzo, miren al futuro, no estén pensando en el pasado, en un pasado que ni los socialistas ni la mayoría de los españoles queremos volver a repetir en nuestro país.
Queremos un futuro de libertad, un futuro de derecho para todos los españoles. No queremos volver a los tiempos del franquismo, de la dictadura, donde los ciudadanos tendrían que pelear por la libertad y los derechos. Hagan uso del consenso
constitucional, sigan el espíritu de la Constitución y, si de verdad se creen eso de lo que hablan ahora, de la regeneración democrática, no hay más democracia que la libertad.


Gracias, señorías. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Rodríguez.


Señor ministro.


El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): Señora presidenta, señorías, subo nuevamente a la tribuna por una elemental cortesía parlamentaria que asumo, por otra parte, con mucho gusto. Han sido muchos los grupos parlamentarios y
diputados que han formulado enmiendas de totalidad y evidentemente tengo el deber, insisto, que cumplo muy gratamente, de atender a sus intervenciones, aunque no oculto que no voy a hacerlo a todas porque hay algunas que no merecen réplica,
sinceramente. Pero hay algunas objeciones que son transversales, que se repiten con mayor o menor literalidad en todas las intervenciones, y quiero comentarlas ya de entrada, sin perjuicio de que después aluda a algunas en particular en las que han
fundamentado sus enmiendas de totalidad algunos grupos parlamentarios.


Se plantea como objeción básica en estas enmiendas de totalidad que esta ley restringe derechos y libertades. Invito a que me digan uno solo de los derechos restringidos o una sola de las libertades restringidas en esta ley. Les invito a
que me lo digan, porque lo han dicho todos, pero nadie ha concretado ni un solo derecho ni una sola libertad que haya sido conculcada. ¿Y saben por qué? Porque no es verdad. Con todo el respeto, algunos dan la impresión de que se han quedado en
el borrador del anteproyecto cuando no en el anteproyecto y no se han leído el proyecto y mucho menos los dictámenes del Consejo de Estado, el informe del Consejo General del Poder Judicial, el informe del Consejo Fiscal, el informe de la Agencia
Española de Protección de Datos, etcétera, y sinceramente creo que esta Cámara merece mayor respeto del que algunos de los intervinientes han demostrado con sus intervenciones. (Aplausos). En todo caso, frente a acusaciones, repito, salvo que se
me demuestre lo contrario, sin fundamento, prefiero quedarme, porque me parecen mejor fundamentadas y con más rigor, con las afirmaciones que hacen órganos institucionales como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo
Fiscal al respecto de este texto. Dije al principio y lo repito porque me parece muy importante, que el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno de la nación, como saben sus señorías, dice textualmente: Lo que merece una
consideración general -repito, lo que merece una consideración general- es si el texto sometido a consulta guarda la prudente ponderación y contrapeso entre los valores de libertad y seguridad; cuestión que a juicio del Consejo merece una respuesta
positiva. Señorías, esto es lo que dice el Consejo de Estado. Alguno de ustedes opina lo contrario; me gustaría que, como mínimo, lo fundamentara mejor de lo que lo ha hecho desde la tribuna y mejor de lo que lo hace el Consejo de Estado en su
dictamen. O por ejemplo, en relación con al artículo 1, que a su vez se recoge también en la exposición de motivos de la ley, dice el informe del Consejo General del Poder Judicial: La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el
pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguardia, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado con sujeción a la Constitución y a las leyes. Lo dice el informe del Consejo General del
Poder Judicial, que así lo recoge correctamente el texto que les estoy presentando en su artículo 1. Podría seguir, pero creo sinceramente que cuando estamos hablando de derechos fundamentales y libertades públicas, cuando estamos hablando de cosas
tan serias como la adecuada ponderación y equilibrio entre seguridad y libertad, tenemos que hablar con rigor y no con la banalidad con la que algunos se han pronunciado desde esta tribuna, dicho con todos los respectos pero en defensa evidentemente
también de la libertad de



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expresión que tengo desde esta tribuna y en defensa lógicamente de la verdad; de la verdad de lo que contiene el texto y no de la caricatura que del texto han hecho algunas de sus señorías en las intervenciones que han realizado desde la
tribuna. Eso en lo que hace referencia a la crítica transversal en relación con que este proyecto de ley restringe derechos y libertades, cuando, insisto, la esencia de este proyecto de ley es que garantiza más seguridad, más libertad y otorga más
garantías. Esa es la esencia, y en mi intervención con datos concretos, con concreciones en el texto del proyecto, no con teorías ni con disquisiciones metafísicas, he pretendido demostrar que tiene más garantías, más seguridad jurídica y más
libertad. He pretendido demostrarlo y creo que lo he hecho a la luz de lo que dice el texto, pero si frente a lo que dice el texto se contesta con cosas que no tienen nada que ver con él, es evidente que estamos ante una discusión propia del método
Ollendorf: diga usted lo que quiera que yo le contestaré lo que me dé la gana. Creo sinceramente que estamos hablando de una cosa muy seria, que es de la seguridad y de la libertad, y que por tanto tenemos que hablar con rigor y con
responsabilidad. (Aplausos).


También quiero poner de manifiesto, señorías, porque conviene recordarlo, que estamos ante un proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. No estamos ante un proyecto de ley que reforme o modifique para nada la Ley
orgánica reguladora del derecho de reunión y manifestación, la ley de 1983. Ustedes lo saben, señorías, pero parece que algunos quieren aplicar aquello de que una mentira mil veces repetida se convierte en una verdad. No tocamos para nada, como
saben sus señorías, la Ley orgánica reguladora del derecho de reunión y manifestación. Estamos hablando de otra ley, de la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. (El señor presidente ocupa la Presidencia). Por cierto, me llama la
atención la intervención de la portavoz del Grupo Socialista que ha puesto en cuestión hasta prácticamente el mismo título de la ley, cuando es una ley que viene del año 1992 y que es el título de la ley vigente: la Ley orgánica de protección de la
seguridad ciudadana, que en ningún momento se afirma en el texto que sea un derecho fundamental, sino un bien jurídico tutelado por la Constitución y que debe ser tutelado por la ley como condición previa para la garantía del ejercicio de los
derechos fundamentales y las libertades públicas. Hablemos con un poco de conocimiento de causa, señorías. Se lo pido por favor. También ha sido transversal -por eso lo comento aquí- que el régimen sancionador elimina la tutela judicial efectiva,
que es un derecho establecido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Critican además que se sometan a sanción administrativa determinadas conductas que hasta ahora merecían un reproche penal y por lo mismo estaban en el libro III, referido a
las faltas, del vigente Código Penal.


En cuanto a las cuantías, me han vuelto a repetir algunos portavoces las elevadas cuantías. Son las cuantías que vienen desde el año 1992. Sinceramente, no se sostiene. Pero es que podría insistir más en ese tema. En el año 2007 fue
aprobada en esta Cámara, como saben todos, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Está vigente. Tiene mucho que ver con lo que es el ámbito de aplicación de esta ley, pero
referido a los recintos deportivos, como saben sus señorías. Establece sanciones de hasta 650.000 euros. Nadie lo ha cuestionado, ni lo cuestionó en el año 2007 ni lo cuestiona ahora, y sigue vigente. Por cierto, ¿saben ustedes, por ejemplo, cuál
es la cuantía de la sanción que merece la conducta, por supuesto reprochable, de esas personas que vemos de vez en cuando, cuando son retransmitidos por los medios de comunicación, por televisión, determinados eventos deportivos, que saltan al
terreno de juego? Pues con esa ley vigente del año 2007 está tipificada como una infracción muy grave y por tanto sancionable con hasta 650.000 euros. Seamos un poco serios y rigurosos cuando estamos hablando de determinadas cosas, porque da la
sensación de que las personas que asisten a eventos deportivos tienen más derechos a su seguridad y a su libertad que las personas que simplemente circulan por las calles de su pueblo o las plazas de su ciudad. (Aplausos). Lo digo porque el ámbito
de aplicación de esa ley -que yo apoyo, quede claro, no lo estoy criticando, lo estoy poniendo de manifiesto para poner de relieve la contradicción en la que muchas de sus señorías están incurriendo- se extiende no solo a las inmediaciones de los
recintos donde se desarrollan esos eventos deportivos, sino incluso a los autocares, a los medios colectivos de transporte en los que se desplazan los espectadores a esos eventos deportivos. Los cacheos que se producen para entrar en esos recintos
deportivos los hacen vigilantes privados de seguridad, no agentes de la autoridad pública, no la Policía Nacional, no la Ertzaintza, no los Mossos d'Esquadra, y nadie critica nada, y me parece muy bien, pero lo que no tiene sentido es que incurran
en esta flagrante contradicción. Siguiendo con las multas -lo digo para que se den cuenta de la absoluta y aberrante contradicción en la que están incurriendo cuando aluden a estos temas-, otra ley de 2005, de 26 de diciembre, la conocida contra el
tabaco, para entendernos, impone sanciones de hasta 600.000 euros, y está vigente. ¿Saben ustedes, por ejemplo, con qué sanción, según



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la ley vigente contra el tabaco de 2005, se sanciona la conducta relativa a la distribución gratuita de cigarrillos o su venta en paquetes de menos de veinte unidades? Con 10.000 euros, y eso está vigente. Señoras y señores diputados, yo
pido por favor que hablemos con rigor y con seriedad de una ley de estas características, que por supuesto es criticable, faltaría más, pero con argumentos serios y no con argumentos absolutamente demagógicos y que no se compadecen en absoluto con
el contenido de la ley.


Me parece importante hacer referencia a lo que se ha aludido en relación con el procedimiento sancionador y la supresión de la tutela judicial efectiva, porque esa es una acusación que, si fuera cierta, que obviamente no lo es, sería muy
grave. La tutela judicial efectiva, como saben sus señorías, aparece como un derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, y resulta sorprende que se diga que se sustrae a la tutela judicial efectiva a los posibles infractores de esta
ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana por el hecho de que pasen a ser sanciones administrativas, que, repito, están en la ley vigente, están en otros muchos ámbitos. Por ejemplo, la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. ¿Qué pasa cuando una persona aparca indebidamente su vehículo? ¿No se le impone una multa de tráfico? ¿No es una sanción administrativa? ¿No hay un expediente administrativo que culmina, en su caso, con una sanción económica?
¿Qué quieren ustedes, que se lleve a una persona ante un juez porque aparque indebidamente? Tengamos un poco de sentido común, ¡por amor de Dios! Señorías, solo pido eso. El procedimiento sancionador administrativo es algo absolutamente normal en
nuestro ordenamiento jurídico y tiene todas las garantías de la jurisdicción contencioso-administrativa, además de los procedimientos de recurso que ante la propia Administración se plantean: recursos de apelación, recurso de reforma, recurso de
alzada, etcétera. En ningún caso se sustrae a la potestad jurisdiccional de la jurisdicción general y de la jurisdicción contencioso-administrativa en particular, por tanto hablemos con conocimiento de causa. (Aplausos).


También quiero recordarles -ya que se ha hablado de la tasas judiciales- que de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en particular están
exentas: las tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la interposición de la demanda y la presentación de ulteriores recursos en vía contencioso-administrativa cuando se trata de los procedimientos especiales para la protección de los
derechos fundamentales y las libertades públicas. Por lo tanto, es de lo que estamos hablando aquí, procedimientos a través de los que pueden sustanciarse buena parte de las impugnaciones jurisdiccionales y de las sanciones administrativas en
materia de seguridad ciudadana y no solo las relacionadas con el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Por tanto, si hablamos de las tasas, por favor, léanse la Ley de Tasas y vean que tampoco les afecta en los términos que ustedes
están diciendo aquí.


No me voy a repetir sobre las garantías adicionales que este proyecto establece sobre el procedimiento sancionador, porque las he enumerado antes y me parece que nadie está en condiciones -ni creo que las haya rebatido- de rebatirlas, ¿por
qué? Porque es imposible, porque son garantías, que además vienen recogidas -repito, vienen recogidas- de las observaciones de los órganos institucionales a los que hemos sometido el anteproyecto de ley y que han sido asumidas por el Ministerio del
Interior y el Consejo de Ministros al transformarlo en proyecto de ley y someterlo a la consideración, debate y votación de sus señorías. No critiquen una cosa y la contraria, no critiquen que elaboremos un anteproyecto de ley, que lo remitamos a
todos esos órganos institucionales y cuando asumimos sus observaciones y sugerencias resulta que actuamos mal. Entonces qué quieren, ¿que no las asumamos? Por favor, no nos critiquen una cosa y la contraria. Es evidente que si lo remitimos a esos
órganos es para que, precisamente ellos desde el rigor jurídico y constitucional, nos planteen todas las observaciones que consideren oportunas y convenientes. Lógicamente, lo que nosotros pretendemos con esa remisión a esos órganos para que nos
hagan esos informes y esos dictámenes es, como he dicho en mi primera intervención, dar más precisión, claridad y calidad al texto que sometemos a la consideración de este Pleno del Congreso de los Diputados, que es lo que creo que hemos hecho,
sinceramente.


En relación con las críticas que se han formulado con carácter general, hay alguna en la que me quiero detener brevemente. En primer lugar, el señor Olabarría, del Partido Nacionalista Vasco, y el señor Guillaumes, del Grupo de Convergència
i Unió, me han planteado el tema de las competencias. Debo decirles que no es como han dicho en absoluto. Primero, hablamos de fuerzas y cuerpos de seguridad, no de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por tanto, de la misma manera que no
he citado a la Guardia Civil ni al Cuerpo Nacional de Policía, no he citado ni a los Mossos d'Esquadra ni a la Ertzaintza. Son las fuerzas y cuerpos de seguridad, cada uno en el ámbito de sus competencias -faltaría más- y de las competencias que le
atribuye nuestro ordenamiento jurídico. Además, en el artículo 5 del



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proyecto de manera específica se refiere a esto. Si en el proyecto de ley que presentamos hubiéramos hecho atribución a los órganos de las comunidades autónomas competentes para instruir los correspondientes expedientes sancionadores,
ustedes -y con razón- lo hubieran podido criticar diciendo que invadimos las competencias de autoorganización que tienen atribuidas en virtud de sus estatutos de autonomía sus comunidades autónomas. Por respeto a su facultad de autoorganización no
lo hemos hecho, lo dejamos al libre albedrío - obviamente en el marco de la ley de sus comunidades autónomas- que digan quiénes son los órganos competentes en cada caso. Sí lo regulamos para la Administración General del Estado, delegados del
Gobierno, subdelegaciones del Gobierno, ministro del Interior, secretario de Estado de Seguridad, etcétera. Pero no lo hacemos con ustedes, insisto, por respeto a la facultad de autoorganización que tienen. O sea, que hay un pleno y absoluto
respeto -insisto, como no puede ser de otra manera- a las competencias de las comunidades autónomas y, por supuesto, a las competencias de las policías autonómicas integrales. Y conviene recordar que policía autonómica integral no es lo mismo ni
sinónimo de policía exclusiva y excluyente, porque en España no hay policías exclusivas ni excluyentes. No es la Guardia Civil policía excluyente en Castilla-La Mancha o Castilla y León porque ahí está también el Cuerpo Nacional de Policía. Por
tanto, creo que sobran ejemplos. Una cosa es policía integral y otra policía exclusiva y excluyente, y los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza son policías integrales, como lo son la Policía Nacional y la Guardia Civil, pero ninguno de los cuatro
cuerpos son exclusivos ni excluyentes, tienen algunas competencias exclusivas cada uno de ellos, pero no son excluyentes de las otras competencias que comparten en el territorio y funcionalmente los diversos cuerpos policiales.


Por último, en relación con las referencias que se han hecho a las manifestaciones, ya he dicho que no es una reforma de la Ley orgánica reguladora del derecho de reunión y manifestación ni la pretende reformar para nada; pero sí se ha
dicho que con esta ley lo que pretendemos es limitar, amordazar, impedir que haya manifestaciones. Bueno, en la lógica de su discurso, si eso fuera cierto, hubiéramos hecho esta iniciativa legislativa al comienzo de la legislatura y no a estas
alturas. Creo que eso es algo de elemental sentido común. Pero como esa no es la voluntad, evidentemente la hemos hecho cuando la hemos hecho, pero ya tenemos acreditado que es así con lo que llevamos de legislatura y el número de manifestaciones
y la normalidad con que en la inmensa mayoría de casos se ha producido el ejercicio del derecho fundamental de reunión, manifestación o concentración. Evidentemente no es esta la voluntad, para nada, de esta iniciativa legislativa. Llevamos,
insisto, suficiente experiencia acumulada a lo largo de los años 2012, 2013 y lo que llevamos de 2014 como para que crea que no debo aportar más datos al respecto. Pero incluso les podría decir efectivamente el número de manifestaciones que se han
producido cumpliendo en su inmensa mayoría, repito, los requisitos de la Constitución, es decir que han sido pacíficas, porque para el derecho fundamental de manifestación la Constitución dice: pacífica y sin armas. Solo en el 0,08 % de
manifestaciones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han tenido que utilizar los medios de defensa. Por tanto, se ha ejercido y se está ejerciendo en nuestro país con absoluta normalidad, como saben ustedes, el derecho de reunión y el derecho de
manifestación. En consecuencia, no tiene nada de sentido lo que me comentaban aquí. En el año 2012, señor Sixto, 36.798 manifestaciones; en el año 2013, 33.124 manifestaciones; en el año 2014, hasta el 30 de septiembre, 28.764 manifestaciones.
¿Usted cree de verdad que a estas alturas, cuando llevamos 90.000 manifestaciones a lo largo de esta legislatura, nos va a preocupar hacer una ley para reprimir un derecho fundamental como el de reunión y manifestación, que en la inmensa mayoría de
los casos se ejerce, como digo, libre y pacíficamente? ¿Cree usted sinceramente que tiene algún sentido? Por favor, yo pido, de verdad, un poco de cordura a la hora de plantear legítimas enmiendas de totalidad, pero que por lo menos tengan
fundamento y no se hagan sobre la base de cosas que no tienen nada que ver con el texto que ha sido remitido a esta Cámara.


Para terminar, señorías, y en relación con algunas cosas puntuales porque estas críticas eran más o menos trasversales, quiero decir en primer lugar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -en este caso hablo del Cuerpo Nacional de
Policía y de la Guardia Civil- no deben estar haciéndolo tan mal cumpliendo el mandato constitucional del artículo 104 -que, repito, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la garantía del libre y pacífico ejercicio de los derechos y
libertades así como de la protección de la seguridad ciudadana, ¡es que es un mandato constitucional!-, no lo deben estar haciendo tan mal -digo- cuando resulta que son las dos instituciones más valoradas por los ciudadanos. Por lo tanto, algunos
que hacen determinadas críticas quizás deberían mirarse al espejo y ver si son ellos los que están equivocados y no las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De la misma manera que me han trasladado la práctica totalidad de grupos y portavoces que han
intervenido la reflexión -y yo la hago- de que algo



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habremos hecho mal o algo habré hecho mal cuando la práctica totalidad de grupos de la Cámara plantean enmiendas a la totalidad. Bueno, pues permítanme que con pleno respeto -¡faltaría más!- les devuelva la pregunta y la reflexión a
ustedes, porque oyendo algunas de las intervenciones y los fundamentos de las enmiendas a la totalidad que han hecho, por ejemplo, el Grupo de Esquerra Republicana o el Grupo de Amaiur, algunos de ustedes deberían preocuparse de cómo coinciden con
ellos a la hora de plantear enmiendas a la totalidad a este texto. (Aplausos).


Y como han hablado del procedimiento sancionador, de la tutela judicial efectiva y, en relación con la despenalización prevista en la reforma del Código Penal que en estos momentos se está tramitando en esta Cámara, han hablado de la
supresión del libro III, de las faltas, y algún portavoz ha citado al anterior ministro de Justicia, al señor Ruiz-Gallardón, yo le voy a citar a otro ministro de Justicia, en este caso de un Gobierno socialista, el señor Fernández Bermejo, que
aludiendo a estas cuestiones de los mecanismos sancionadores y del procedimiento administrativo sancionador dijo literalmente: Los mecanismos sancionadores con los que cuenta la Administración se revelan suficientes y más efectivos que los
aplicados por los tribunales de Justicia. Eso no lo dije yo, lo dijo un ministro de Justicia socialista, el señor Fernández Bermejo. Les devuelvo con toda cortesía su reflexión. (Aplausos).


Al señor Errekondo, de Amaiur, le diré que no me extraña que se ponga esa mordaza porque ustedes han estado jaleando y apoyando a unos terroristas que de amordazar para después torturar y asesinar saben mucho, a los que ustedes todavía no
han condenado ni les han pedido que se disuelvan. No me extraña que salga aquí con la mordaza. (Aplausos).


Señor Olabarría -que evidentemente sabe de lo que habla-, ya lo he dicho: en el artículo 5 del texto se habla del orden público, es en el único punto del texto. Ha hablado mucho de orden público y también lo han dicho otros intervinientes,
por cierto, con menos profundidad que su señoría; se ha dicho que restaurábamos la Ley de Orden Público franquista del cincuenta y nueve y barbaridades que no voy a reproducir. La única referencia al orden público -que, por otra parte, sabe usted
perfectamente que ese concepto está constitucionalizado- se cita en esta ley en la página 5 de la exposición de motivos, pero para referirse al Código Penal, a la rúbrica del libro III en el que sí habla de los delitos contra el orden público. Por
tanto, esta ley no habla para nada de orden público sino del concepto constitucional recogido en el artículo 104.1 de la Constitución, la seguridad ciudadana. Los que me han criticado por ese lado me parece que no se han leído el texto, porque en
el texto no aparece para nada la expresión orden público. En cuanto a las competencias, ya le he contestado anteriormente, igual que a su colega el señor Guillaumes, del Grupo de Convergència i Unió. En todo caso, quiero decir una cosa y la digo
con toda claridad: si se supera hoy el debate de totalidad, entraríamos en el trámite parlamentario del texto articulado y el plazo de presentación de enmiendas está abierto. Yo les manifiesto desde este momento que estamos abiertos y receptivos a
las enmiendas -y estamos en sintonía, como no puede ser de otra manera, con el Grupo Parlamentario Popular- que, en su caso, fuera preciso introducir. Yo creo que no lo es porque para nada se cuestiona el ámbito competencial en el texto del
proyecto, pero si fuera preciso, estamos abiertos a enmiendas que a juicio de ustedes fueran, si cabe, más necesarias.


El señor Guillaumes ha aludido en su enmienda de totalidad, aunque no lo ha citado expresamente en el texto escrito de la enmienda, al registro central de sanciones. Nos cuestiona que no exista el principio de cooperación
interadministrativo entre la Generalitat de Catalunya en este caso y la Administración General del Estado, más concretamente sería la Consellería de Interior y el Ministerio del Interior, a efectos de cumplir el principio de cooperación, que no está
establecido expresamente en la Constitución pero se deriva necesariamente de ella, según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional. Debo decirle, señor Guillaumes, que no es así. El proyecto regula el registro central de infracciones con
escrupulosa adecuación a todo lo que ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos en su informe, pero ese registro tiene camino de ida y vuelta. La Generalitat de Catalunya tiene acceso a ese registro y el Ministerio del Interior tiene
acceso al correspondiente registro que establezcan las comunidades autónomas de Cataluña o el País Vascos porque ese registro está establecido, como saben sus señorías, a los solos efectos de poder acreditar la reincidencia, para, en su caso,
graduar la sanción correspondiente. Si no hay un registro de infracciones no podemos saber si son reincidentes o no. Pero en el texto articulado de la ley se prevé claramente el acceso de las comunidades autónomas a ese registro central a estos
efectos, así como también de la Administración General del Estado a los que, en uso de sus competencias, establezcan las correspondientes comunidades autónomas que tengan reconocido en sus estatutos la competencia en la materia de seguridad
ciudadana y tengan Policía autonómica para garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.



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En cuanto al señor Sixto, sin perjuicio de las cosas a las que con carácter general ya he contestado, me criticaba diversas cosas, pero hay alguna en la que tengo un especial interés en responderle. Creo que se refirió a que no se podrían
utilizar los smartphone para grabar -según la ley- lo que hacen los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Eso no es así; sencillamente, no es verdad. La ley deja claramente establecido -como no puede ser de otra manera- que el derecho de
información es un derecho fundamental. Lo que en todo caso se tipifica como una sanción administrativa es que las grabaciones de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus intervenciones para restablecer la seguridad ciudadana pongan
después en riesgo la integridad física de los agentes, de sus familias o menoscaben el derecho a su dignidad y a su intimidad. Y usted sabe que eso está pasando. Y como me ha hablado de los sindicatos policiales, que sepa que esa es una de las
reivindicaciones expresas y continuadas de los sindicatos policiales, que no queden sin protección ante una situación de esas características que -insisto- vulnera el derecho a la intimidad, vulnera el derecho a la integridad de ellos y de sus
familias. Eso es lo que se establece como sanción administrativa en el texto del proyecto de ley.


La señora Díez, de UPyD, me ha hecho una reflexión a la que he contestado con carácter general, y como no tengo ninguna duda de que la señora Díez y su grupo parlamentario están en las antípodas de lo que pueda representar el Grupo de
Amaiur, podría trasladarle una reflexión, como así he hecho. Reflexionen ustedes cómo desde posturas tan alejadas, estando en las antípodas políticas e ideológicas, resulta que después coinciden en criticar un texto que no dice ni lo que dicen
ellos ni lo que dicen ustedes y que es, por otra parte y afortunadamente, absolutamente distinto. Le vuelvo a repetir lo que dije antes. Usted me ha dicho, señoría, que elimina garantías, que recorta derechos y que incrementa la inseguridad
jurídica. Le invito a que me diga usted desde la tribuna algún derecho que quede restringido por este proyecto de ley; que me diga alguna de las garantías que, en relación con la legislación vigente, restrinja, elimine o recorte este proyecto de
ley y que me especifique en qué artículo se incrementa la inseguridad jurídica de esta ley respecto de la Ley vigente de 1992. Dígame una; mire si le soy concreto.


Por último, en relación con la portavoz del Grupo Socialista, señora Rodríguez, tengo que decirle que escuchándola, con todo respeto, parecería que se estaba oponiendo a la Ley vigente de 1992, sinceramente. Yo creo que si ahora se trajera
la Ley vigente de 1992 habría tantas enmiendas a la totalidad o más que las que hoy se han presentado a este texto. Ha llegado a decir que pretendíamos restaurar la Ley de Orden Público de 1959; y con todos los respetos yo creo que eso, a lo
mejor, algún grupo parlamentario o algún diputado puede decirlo, pero el Grupo Socialista no se merece que se diga eso, porque es demasiado serio decir que se pretende restablecer la Ley de Orden Público de 1959 con este proyecto de ley. En cuanto
a las multas impagables, señoría, ya le he dicho que para multas impagables la de la distribución gratuita de tabaco, que ahora está sancionada con multas de hasta 10.000 euros, y saltar espontáneamente a un terreno de juego en un determinado evento
deportivo, con una multa de hasta 650.000 euros. Leyes de 2005 y de 2007 que fueron aprobadas, y no las critico, por Gobiernos socialistas, de su partido, y la vigente Ley de 1992 que fue aprobada por un Gobierno también socialista, y no la
critico, pero no me critique usted por hacer menos de lo que hizo su partido en el Gobierno hace ya muchos años (Aplausos).


Señor presidente, señorías, en todo caso, termino como comencé. Insisto, la voluntad de este proyecto de ley es dar más garantías, más seguridad y más libertad, con plena adecuación, como no puede ser de otra manera, a nuestro ordenamiento
constitucional. Es legítima la discrepancia y normal, porque así expresa esta Cámara la pluralidad de la sociedad española. Si superamos este trámite y entramos en el correspondiente trámite de presentación de enmiendas, manifiesto mi disposición
a que si se presentan enmiendas las estudiemos y si van en la dirección de lo que pretende este proyecto de ley, es decir garantizar más y mejor la seguridad de nuestros conciudadanos, garantizar de esa manera más y mejor el pleno disfrute de los
derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución les reconoce y hacerlo además con más seguridad jurídica para todos, si van en esa dirección, estén seguros de que nos encontraremos y podremos, sin duda, llegar a acuerdos que serán
buenos para todos.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Daré la palabra a los grupos que me lo pidan, pero la réplica será de cinco minutos y voy a ser estricto. En primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Vasco, PNV, el señor Olabarría.



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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, no sé a quién se refería usted cuando ha comentado que las enmiendas estaban formuladas con manifiesto desconocimiento del proyecto de ley que ha presentado y de los informes consultivos, pero le agradezco que esa indicación
semiótica me excluya a mí de los desconocedores de todas estas materias. Yo le puedo citar, y me lo he leído con detenimiento, el proyecto de ley y todos los informes consultivos y le puedo poner de manifiesto aquellas omisiones que respecto a
estos informes consultivos son visualizables con mucha facilidad en el proyecto de ley, y son bastantes. Usted pide casos concretos y se los voy a citar. Pero usted ha hecho una referencia nominal, específica, a quien está hablando en este momento
en relación con la distribución de competencias en materia de seguridad ciudadana desde la perspectiva de la potestad sancionadora administrativa. Y lo han hecho muy mal, a pesar de la apología ex post que ha hecho en esta segunda intervención,
porque la atribución de competencias no dimana de los acuerdos de la Junta de Seguridad, que es lo que prevé el proyecto de ley, dimana de los requerimientos del bloque de constitucionalidad y, en el caso de Euskadi, de las previsiones del artículo
17 del Estatuto de Autonomía de Gernika, en donde las que están tasadas específicamente son las competencias del Estado, de la Administración General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y son en concreto las relativas al
DNI, a la expedición de otros documentos públicos como el pasaporte, el régimen administrativo de la extranjería, de las armas y de los explosivos. Lo que pasa es que mediante el uso de la locución 'asimismo' como si fuera indistinta o igual la
intervención de policías estatales o de la Policía autonómica, que tiene competencias íntegras en materia de seguridad ciudadana, ustedes han introducido un elemento de confusión que se debe corregir en el debate parlamentario.


Me alegro de que en el epílogo, después de despellejarnos a todos intelectualmente, haya hecho esa invocación al consenso para lo que quede de debate parlamentario. Las competencias tasadas son las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y las de la Administración General del Estado, las que no están tasadas son las de la Administración autonómica y de la Ertzaintza, en el caso de Euskadi, y lo mismo pasa con los Mossos d'Esquadra. Ustedes invierten estos conceptos en este
proyecto de ley: tasan las competencias de las policías autonómicas y generalizan o universalizan las competencias de las policías estatales. Señor ministro, con este planteamiento usted está incumpliendo los requerimientos del bloque de
constitucionalidad, está incumpliendo los requerimientos de la Constitución española y está incumpliendo los requerimientos en materia de atribución de competencias, en materia de seguridad ciudadana, del Estatuto de Autonomía de Gernika en su
artículo 17. Usted tiene buenos asesores. Le pido, por favor, que indique a esos asesores -que son de alta cualificación jurídica- que relean el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Gernika y sus requerimientos en materia competencial o en
materia de ajuste a las competencias del bloque de constitucionalidad.


Posteriormente, ha hecho una serie de reflexiones de naturaleza genérica, sin una imputación nominal a mi persona, de desconocimiento y de falta de indicación de preceptos concretos que son objeto de derechos y libertades fundamentales de
las previstas en la Constitución, de desatención a este proyecto de ley. Yo le he citado varias, que también le han citado el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Dígame si es verdad o no que se mantienen los apoderamientos
específicos y los apoderamientos genéricos que posibilitan, al margen de los requerimientos de la ley, una actuación manifiestamente discrecional de la policía, de los funcionarios policiales. ¿Es verdad o no que se mantienen en el artículo 14 del
proyecto de ley? Solo dígame si es verdad o no lo es. Dígame que la desaparición del libro III, de las faltas, es un tema muy conflictivo desde una perspectiva intelectual y muy polémico en el ámbito doctrinal, en el ámbito académico. Y dígame si
no es verdad que la atribución de la protección de estas personas que son objeto de sanción administrativa mediante la reubicación de faltas penales en el procedimiento sancionador administrativo, obligándoles a recurrir y terminar un procedimiento
administrativo en primer lugar y recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa después que está sujeta a tasas, porque no hay por la vía de la protección de los derechos fundamentales, supone un retroceso en el ámbito de la tutela judicial
efectiva. Más tasas y una jurisdicción que está más colapsada que la jurisdicción penal, sin las garantías de esta porque la Administración funciona siempre en régimen de autotutela de sus intereses. Dígame si es verdad o no que el régimen de
utilización del espacio público no es un régimen de utilización basado en la interacción entre ciudadanos desde una perspectiva de la configuración de un ámbito de tolerancia, porque lo que pueden hacer en el espacio público los ciudadanos es solo
lo que la ley les permita expresamente, reduciendo jurídica y políticamente las posibilidades del



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ejercicio en el espacio público de derechos como el de reunión, manifestación o participación en los asuntos públicos.


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, tiene usted que terminar.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Si tuviera más tiempo le podría hablar de más cosas, señor ministro.


El señor PRESIDENTE: No, no tiene usted más tiempo para más cosas. Tiene usted que acabar.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Bueno, pues si no tengo tiempo para más cosas, se las diré al señor ministro o a quien venga aquí y al Grupo Parlamentario Popular en trámites ulteriores. Me quedo con el epílogo, señor ministro. Ojalá no nos
esté mintiendo cuando nos ha dicho que existen posibilidades para el parlamentarismo y el debate parlamentario porque esta ley nace coja desde la perspectiva de la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas que consagra la
Constitución española.


Gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.


Señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, ha dicho que no hay ningún ataque a las libertades. El señor Olabarría ha hecho un ejercicio de contención para no desgranárselas, pero yo le traigo uno. El artículo 17 de su proyecto de ley, que se corresponde con el
actual artículo 19 de la ley en vigor, habla de la restricción de la libertad de circulación. Si en el proyecto de ley actual se habla simplemente de que se puede limitar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado esta libertad de
circulación para el restablecimiento de la normalidad, en su proyecto de ley se habla del mantenimiento o restablecimiento. Ojo, que eso lo ha dicho el Consejo General del Poder Judicial y no le ha hecho usted caso. Es un ejemplo clarísimo de
limitación de una de las libertades, la de circulación, y lo contempla este proyecto de ley. Quisiera destacar también que, a instancias del Consejo de Estado, se incluye y se sanciona ya una especie de detención/retención -no sabemos cómo decirlo
porque no lo contempla el ordenamiento constitucional- por seis horas para identificación. Sí, el proyecto de ley incluye este periodo de seis horas a instancias del Consejo de Estado. No lo compartimos porque entendemos que seis horas no es el
tiempo mínimo imprescindible para identificar a nadie, más teniendo en cuenta el funcionamiento de los nuevos medios y técnicas de las que disponemos el conjunto de la ciudadanía y desde luego las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Sobre el tema de las sanciones, en el que usted se ha detenido, le voy al leer lo que dijo el señor Trillo hace veintitrés años, porque de esto sabe bastante más que yo: '¿Para qué puede usted imponer sanciones, señor Corcuera?', -decía el
señor Trillo-. Aplíqueselo usted, señor Fernández. Continuaba diciendo: 'Se lo ha dicho el señor Souto' -que fue el diputado del CDS que intervino antes- 'para lo que se llama técnicamente -perdóneme que caiga en los tecnicismos, pero en este
punto es efectivamente crucial para hacerlo- de supremacía especial. Es decir, usted puede sancionar cuando previamente ha habido el otorgamiento de una licencia, de una autorización, para la apertura de un establecimiento, de una reglamentación
sanitaria que no se cumple, etcétera'. Es decir, la potestad sancionadora de la Administración por parte de la Constitución está delimitada, y si bien es cierto que posteriormente se ha ido extendiendo a otros ámbitos, desde luego hacemos nuestro
este debate de hace veintitrés años que establecía cuál era el problema de que la Administración pública se pusiese a sancionar antiguos reproches penales, que es lo que se hace en este proyecto de ley.


El señor ministro ha tratado de justificar esto con el argumento contrario: dado que no hay una problemática social, no tendría sentido que el Gobierno mantuviese este proyecto de ley en el trámite de la Cámara. Y es así, no hay un
problema. Por eso, yo empezaba mi intervención diciendo que conteste usted a la pregunta de por qué trae este proyecto de ley si el Código Penal, del cual pendía y del cual el Consejo de Estado dice que tiene una implicación directa, está durmiendo
el sueño de los justos. Este proyecto de ley no tiene ningún sentido, excepto que usted quiera sustraer -como le he dicho antes y como le mantengo- de la tutela judicial efectiva la capacidad de imponer multas y sanciones y establecerse usted, como
ministro del Interior, como la ultima ratio para imponer esas sanciones.


Termino con la cuestión de las grabaciones, porque al final yo creo que debería producir sonrojo esta cuestión. Ha incluido como sancionable la conducta de grabar las acciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la policía,
por el tema de su intimidad. ¿Usted cree que es necesario que un



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texto legal, al margen del Código Penal, sobreproteja la intimidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la policía, por encima de la de cualquier ciudadano? (Aplausos). No es así, señor ministro. El Código Penal, la ultima
ratio de punición del Estado, debe ser igual para todos y no debe de haber proyectos de ley ni leyes que otorguen a otros una situación de beneficio o de supremacía por encima del resto de la ciudadanía, señor ministro. En definitiva, ninguno de
sus argumentos nos lleva a remover ni un ápice nuestras apreciaciones. Este es un proyecto de ley destinado a acallar la protesta ciudadana, una protesta ciudadana que el señor ministro ha demostrado que es pacífica, tranquila y coherente y que,
como decía en la sentencia que antes he citado de la Audiencia Nacional, es el único derecho, la única forma de hacerse oír que tienen muchos miles de personas en este país.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sixto.


Señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Gracias, presidente.


Señor ministro, solo me referiré a dos temas. Nos dice que no le hemos dicho en concreto qué libertades quedan limitadas. Yo no solo le he dicho cuáles, sino que le he dicho cómo. Al igual que la Ley de Tasas Judiciales en la práctica,
por una cantidad elevada, puede impedir el acceso a la protección judicial efectiva, usted puede limitar la libertad de expresión si pone una sanción absolutamente desproporcionada a un grito en una manifestación. Y, por favor, no me comparece esto
con el tráfico de tabaco que es una actividad paradelincuencial. Por un lado está el tráfico de tabaco y por otro estamos hablando de un chico o una chica de diecisiete años que grita una frase desafortunada y que le pueden caer miles de euros, si
no me equivoco.


Además, no ha contestado al núcleo de nuestra objeción. Si como parece no se aprueba el Código Penal, ¿qué sentido tiene aprobar esta ley, qué sentido tiene? Porque, como le he dicho, crearía la gran perversión de que ilícitos
absolutamente importantes como la defensa del genocidio, etcétera, no estarían regulados, mientras que otras cosas mucho menores sí estarían penalizadas, creándose una situación absolutamente inmoral. Ministro -ya veo que tiene cosas más
interesantes que escuchar en este momento-, lo que usted está haciendo es lo que le cuento siempre de la serie Sí, ministro, cuando el ministro le dice a sir Humphrey: Sir Humphrey, esto que me está proponiendo es absolutamente incoherente. Y sir
Humphrey le contesta al ministro: Señor ministro, ¿y desde cuándo la coherencia es un criterio en política? Eso será ni más ni menos lo que ustedes harán si no aprobando el Código Penal tiran adelante con esta ley: no se castigarán las cosas
gordas pero se van a perseguir las pequeñas. A esto no me ha contestado el ministro y valdría la pena -el señor Sixto y el señor Olabarría también lo han dicho- que así lo hiciera.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Guillaumes.


Señora Rodríguez García.


La señora RODRÍGUEZ GARCÍA: Gracias, presidente.


Señor ministro, por sus hechos se les recordará. Hay quienes podemos sentirnos orgullosos de haber pertenecido a un partido que cuando ha estado en el Gobierno ha ampliado los derechos y las libertades, y a ustedes se les va a conocer por
los recortes de derechos y libertades. (Aplausos).


Señor ministro, me deja mucho más preocupada que antes de mi intervención no solo porque esta ley, como le decía y reitero, destila el espíritu de la Ley de Orden Público del régimen franquista (Varios señores diputados: ¡Hala!-Rumores),
sino porque sus palabras hoy le siguen delatando. Usted en la tribuna ha comparado una actividad ilícita como la venta de tabaco ilegal con el ejercicio de los derechos y de las libertades. Ha confundido los delitos con el ejercicio de la
libertad, los ha comparado y los ha puesto en la misma balanza, y eso es muy complicado, ministro. ¿Sabe lo que ocurre? Que a ustedes la libertad les da miedo y la democracia les incomoda (Rumores), y eso es lo que está ocurriendo ahora, porque
saben que han perdido la mayoría social que les amparó y ahora quieren acallar a la mayoría social que protesta por las políticas de su Gobierno.


Señor ministro, me deja también preocupada por el concepto que tiene de la democracia. Ha dicho que valora más los informes del Consejo de Estado y del resto de instituciones, a los que yo también valoro, que la opinión de los grupos
parlamentarios que estamos aquí representando al pueblo español.



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Usted ha puesto en duda la democracia. (Aplausos). Y, mire, a mí me da igual lo que usted piense de la democracia, el problema es que usted es ministro de España, y eso ya es un problema de todos los españoles. Tenemos un ministro del
Interior que no cree en la democracia y que trata de imponernos la moral a los españoles, lo cual es un problema para todos los españoles, señor ministro. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rodríguez García.


Por el Grupo Parlamentario Popular, para fijar su posición, tiene la palabra el señor Escobar.


El señor ESCOBAR LAS HERAS: Gracias, señor presidente.


Intervengo en nombre del Grupo Popular para fijar la posición de nuestro grupo ante una ley que es para proteger la libertad de todos. Razonaré que estamos aquí ante un texto que amplía el ejercicio de las libertades de todos los españoles.
Explicaremos -lo ha hecho acertadamente el ministro- que esta ley protege más y mejor, que sanciona menos y con más garantías. Señalaremos que es la ley de la calle, que es la ley de la convivencia, que es la ley de los derechos, de las libertades
y de las garantías constitucionales, y además recogeremos, como no puede ser de otra manera, ese esfuerzo extraordinario que ha hecho el Gobierno por incorporar las recomendaciones del Consejo de la Abogacía, del Consejo General del Poder Judicial,
de la Fiscalía, de Amnistía Internacional, de Green Peace o de la Agencia de Protección de Datos, hasta conseguir pese a quien pese uno de los mejores textos europeos en la materia de protección de derechos fundamentales. Veremos cómo esta ley -lo
vamos a ver con la práctica- protege mejor al vecino, protege mejor al manifestante, al turista, al comerciante, a las familias, al menor, en definitiva a todos, y que solo perjudica al violento, solo incomoda al delincuente, solo molesta al
agresor.


Señores de Amaiur, no sé de qué mordaza estaban ustedes hablando, la única mordaza que conocemos los españoles es la que ha protagonizado a lo largo de su historia ETA, la falta de libertad que con su silencio -con su silencio, señores- ha
protagonizado en la historia democrática ETA, y eso todavía no ha tenido respuesta por su lado. (Aplausos).


Hemos asistido hoy -lo ha expresado el ministro- a una oposición en bloque. Se ha construido un frente común, un frente contra el Partido Popular con la excusa de la ley, una excusa para crear una alarma absurda y artificial. En este
Pleno, admitiendo el buen tono y el esfuerzo de algunos como CiU, como PNV y como UPyD, debemos reconocer que asistimos por parte de la oposición a un discurso de pancarta, a un discurso de panfleto incendiario, de confrontación gratuita y en algún
caso de simple falsedad. Señores diputados, portavoces de la oposición, escenifican un debate que no está en la calle, un debate que no es real, representan aquí un sainete electoralista, sacrifican razones para invocar miedos, agitan las etiquetas
fáciles, manoseadas y demagógicas. A los señores de la izquierda se les ha parado el reloj, el mundo cambia, la sociedad se mueve y ustedes se resisten a cualquier cambio. Especialmente irresponsable es la postura del Grupo Socialista. Señorías,
el partido más liberticida de la historia gubernamental española se rasga las vestiduras ante un texto que salvaguarda la libertad; el partido que aspiraba a controlar todo y a todos (Aplausos), el partido de la patada en la puerta se permite aquí
darnos a todos los demócratas lecciones de libertad. Por ahí no podemos pasar, señores socialistas, por ahí no podemos pasar. Pero aún es peor, señorías, aún es peor porque el nuevo estilo del socialismo español propone ni más ni menos que la
supresión del Ministerio de Defensa. El nuevo estilo es más de lo mismo. Y un consejo, señora portavoz, léase el texto; antes de salir a la tribuna a decir lo que ha dicho, mi consejo -no soy quien para dar consejos-, mi recomendación es que se
lea el texto. (Aplausos).


Muy rápidamente voy a dar las razones que justifican el apoyo del Grupo Popular al texto. La vigente ley de 1992, como ya se ha dicho y reconoce todo el mundo, declarada inconstitucional, la ley del Partido Socialista, supuso un avance en
cierto modo para la actuación policial. Pero ha ido sucediéndose doctrina jurisprudencial, actuaciones policiales, circulares, que necesitan incorporarse en el texto precisamente para ofrecer las máximas garantías ciudadanas y policiales. Voy a
dar un dato, señorías. En España entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de mayo de 2014 hubo 603 heridos entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, 840 civiles heridos y los daños causados -que pagamos todos los españoles- ascendieron a 46
millones de euros. Esta es otra razón.


Y una razón más es que, como se ha dicho aquí, el Grupo de CiU presentó una moción en esta Cámara pidiendo precisamente la reforma de la ley. Una razón jurídica, señor Olabarría, fundamental es que desaparecen y van a desaparecer
parlamentaria y efectivamente las faltas en el futuro Código Penal, y el Código Penal responde a una lógica en nuestro sistema sancionador, es la última razón en el Estado de derecho, antes de llegar a penalizar una conducta es más prudente, más
aconsejable y más proporcionado sancionar. Eso es lo que se propone, que las conductas que puedan ser violentas, sin



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llegar a penalizarse, se sancionen. Un ejemplo. En el curso de una manifestación, en un zarandeo con un policía nacional es más razonable que, en vez de sancionarse con una pena de dos años, se tenga que pagar una multa de 600 euros, pero
que se sancione, que se pague. Luego esa razón -señor Olabarría, se lo digo por su acervo jurídico- existe y subsiste, que quede claro.


Segundo argumento: se sanciona mucho menos y se va a sancionar mejor. Les hago una reflexión cotidiana que todos vamos a entender. Las infracciones en tráfico, en urbanismo, en el medio ambiente son sanciones administrativas que conoce la
Administración. ¿Eso significa que esas sanciones no tienen garantías judiciales? Las tienen todas, como va a tenerlas precisamente la Ley de Seguridad Ciudadana porque así debe ser. A nadie le sorprende que una multa de tráfico o una licencia
urbanística se conozca en el ámbito administrativo. Y un argumento más en este sentido es que no se van a pagar las tasas judiciales siempre y cuando se escoja el procedimiento de defensa de los derechos fundamentales. Las infracciones, señorías
-conviene tener esto muy presente-, se reducen. Hoy, señores socialistas -me dirijo a ustedes porque la ley anterior se redactó con su Administración-, las infracciones, especialmente las graves, pueden ser ilimitadas porque no están tasadas,
porque no están tipificadas. Lo que hace la ley es tipificar lo que sea grave, lo que sea muy grave o lo que sea leve, dando el mínimo margen de interpretación posible. Las sanciones económicas se van a rebajar a efectos prácticos. ¿Por qué?
Porque las sanciones económicas se van a dividir en tramos y siempre se va a aplicar el último tramo, el tramo menor.


Les daré algunos ejemplos de infracciones que conviene que tengamos en cuenta para calibrar coloquial y socialmente si había o no que hacer una ley de estas características, una nueva ley de protección de la seguridad ciudadana. Señorías,
¿invadir la pista de un aeropuerto tiene que ser sancionable? ¿Dirigir un puntero láser al piloto de un avión o de un transporte público tiene que ser sancionable? Parece lógico que sí. ¿Obstaculizar el funcionamiento de los servicios de
emergencia cuando están trabajando tiene que ser sancionable? ¿Sí o no? No hay duda al respecto, son conductas claramente sancionables. Señorías, la cuantía de las sanciones se mantiene intacta y es inferior, por ejemplo, a la de la Ley del
Deporte.


Una última cuestión que dejaba para el final y que me parece importante compartir con ustedes: se protege más y mejor la manifestación y a los manifestantes. Las manifestaciones no comunicadas son con la nueva ley infracción leve; hoy
constituyen infracción grave. Se sanciona por primera vez a quienes perturben una manifestación con actos violentos o coactivos. El empleo de capuchas para dificultar la identificación será circunstancia agravante y, por supuesto, nunca se va a
sancionar una manifestación ante este Congreso o ante el Senado siempre que se haya comunicado. Señores socialistas -me dirijo de nuevo a ustedes-, durante 2005 y 2006 en España se produjeron 12 millones de identificaciones indiscriminadas. ¿Por
qué? Porque la ley era demasiado interpretable, demasiado amplia. Hoy, con este proyecto de ley se mejora y precisamente se van a evitar este tipo de circunstancias.


En cuanto a las retenciones, señor Olabarría y señor Sixto -creo que han mencionado algo al respecto-, solo se practicarán cuando... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señor diputado, tiene usted que terminar. Ruego silencio para que oigamos los párrafos finales.


El señor ESCOBAR LAS HERAS: ... no haya sido posible la identificación y por el espacio mínimo indispensable, nunca por un espacio de más de seis horas en comisaría policial. Esto es un avance, una mejora sustantiva en la protección de los
derechos.


Acabo ya, señorías. Espero haber llevado a su ánimo, al ánimo objetivo, al ánimo realista, la capacidad de superar este barullo interesado para mejorar una ley que es un indiscutible avance en la protección de las libertades. Y termino, si
me lo permiten, con una cita y una canción. Me voy a referir a Pitágoras. Decía Pitágoras -un clásico-: La libertad le dijo a la ley: Tú me estorbas. Y la ley respondió a la libertad: Yo te guardo. Esa cita sintetiza ese debate que
sosegadamente tenemos que practicar. Y decía que acababa también con una canción. Ya que se ha mencionado por aquí a algún grupo musical, yo me remito por las canas, por la edad, a Jarcha, que decía aquello de: Libertad, libertad sin ira;
guárdate tu miedo y tu ira porque hay libertad; libertad sin ira.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Escobar.


En dos minutos vamos a votar. (Pausa).


Señorías, vamos a proceder a las votaciones.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES URGENTES. (VOTACIÓN):


- DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (SEÑOR SALVADOR), SOBRE LAS ACTUACIONES QUE TIENE PENSADO LLEVAR A CABO EL GOBIERNO DE LA NACIÓN PARA SOLUCIONAR LOS DESENCUENTROS SURGIDOS CON LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (Número de expediente
173/000175).


El señor PRESIDENTE: Votamos los dos puntos que se debatieron ayer. En primer lugar, moción del Grupo Mixto, del señor Salvador, sobre las actuaciones que tiene pensado llevar a cabo el Gobierno de la nación para solucionar los
desencuentros surgidos con la Comunidad Foral de Navarra. Se vota en los términos de la enmienda del Grupo Popular.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 324; a favor, 180; en contra, 30; abstenciones, 114.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la moción.


- DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL, SOBRE LA POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ELECTORAL EN RELACIÓN A LAS ELECCIONES MUNICIPALES. (Número de expediente 173/000176).


El señor PRESIDENTE: Moción de La Izquierda Plural sobre la posibilidad de modificación de la Ley Electoral en relación a las elecciones municipales. Se vota en sus propios términos, pero por separado los dos puntos.


Punto uno.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 320; a favor, 123; en contra, 178; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Punto dos.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a favor, 120; en contra, 180; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS. (VOTACIÓN):


- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de expediente 042/000040).


El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de los señores diputados. Se somete a votación.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 206; en contra, 3; abstenciones, 100.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



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CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES. (VOTACIÓN):


- REAL DECRETO-LEY 13/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON EL SISTEMA GASISTA Y LA TITULARIDAD DE CENTRALES NUCLEARES. (Número de expediente 130/000060).


El señor PRESIDENTE: Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. Hay dos votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323 más 2 votos telemáticos, 325; a favor, 177 más 2 votos telemáticos, 179; en contra, 145; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el real decreto-ley.


- TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 13/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON EL SISTEMA GASISTA Y LA TITULARIDAD DE CENTRALES NUCLEARES.


El señor PRESIDENTE: Se ha solicitado que sea tramitado este real decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Hay dos votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323 más 2 votos telemáticos, 325; a favor, 144; en contra, 178 más 2 votos telemáticos, 180; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: No se tramitará como proyecto de ley.


Antes de llegar a la última votación quiero advertirles que a las dos y media comenzaremos el siguiente Pleno en sesión extraordinaria.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN):


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de expediente 121/000105).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana presentadas por los Grupos Mixto, señora Barkos, señora Pérez Fernández,
señor Tardà y señor Errekondo; Vasco PNV; UPyD; La Izquierda Plural; Catalán de Convergència i Unió, y Socialista. Se votan conjuntamente. Ha habido dos votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 324 más 2 votos telemáticos, 326; a favor, 144; en contra, 180 más 2 votos telemáticos, 182.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas a la totalidad.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y treinta minutos de la tarde.


Corrección de error.


En el 'Diario de Sesiones' número 229, correspondiente a la sesión plenaria número 213, celebrada el miércoles 15 de octubre de 2014, en la página 55, segundo párrafo, quinta línea, donde el señor Moscoso del Prado dijo '...y el Estado,...'
quiso decir: '... y del extranjero...'. Y en la séptima línea, donde dice: 'Porque, por ejemplo, el señor Anchuelo decía que...' debe decir 'Porque, por ejemplo, señor Anchuelo, yo decía que...'.


Asimismo, en la página 60, en la intervención del señor Vera Pró, en el cuarto párrafo, sexta línea, donde dice '...mayoritaria de los ayuntamientos.' debe decir '...mayoritaria de los electores.' Y en ese mismo párrafo, décimo octava línea,
donde dice '...cuando se supone...' debe decir '...cuando se supere...'.