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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 870, de 21/07/2015
cve: DSCD-10-CO-870 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 870

HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL ELORRIAGA PISARIK

Sesión núm. 38 (extraordinaria)

celebrada el martes,

21 de julio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


- Proyecto de ley de régimen jurídico del sector público. (Número de expediente 121/000154) ... (Página2)


- Proyecto de ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Número de expediente 121/000155) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista de los informes elaborados por las ponencias sobre:


- Proyecto de ley de régimen jurídico del sector público. (Número de expediente 121/000154) ... (Página2)


- Proyecto de ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Número de expediente 121/000155) ... (Página13)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Antes de comenzar la sesión quiero hacer algunas consideraciones previas.


La primera, para información de todos, es que las votaciones no serán antes de la una y media; espero que sean a esa hora pero ya aviso que no antes de la una y media. Advierto que desde el momento en el que finalicemos el debate hasta que
procedamos a realizar las votaciones necesitaremos algún tiempo con los ponentes y portavoces para precisar exactamente los términos de las votaciones porque todavía hay en este momento algunas transacciones que se están cerrando y algunos aspectos
introducidos por el informe de los servicios jurídicos que también modificarán algunos textos. Por todo ello antes de votar tendremos que tener todos perfectamente claro los términos en los que lo hacemos.


RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. (Número de expediente 121/000154).


- PROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente 121/000155).


El señor PRESIDENTE: Como comentamos el otro día, vamos a debatir separadamente los dos proyectos de ley. En primer lugar, el del régimen jurídico del sector público y después el de procedimiento administrativo común. Los tiempos serán
los habituales de diez minutos por grupo, si bien, como también he tenido ocasión de comentar con los portavoces, sobre todo en el primero de los dos proyectos de ley, que es especialmente extenso y complejo, los tiempos se medirán generosamente
para que no haya problemas. Sin embargo, respecto del segundo intentaremos ser algo más estrictos.


El primer punto del orden del día es la ratificación de las ponencias designadas para informar de las iniciativas legislativas y, si les parece a todos bien, las damos por aprobadas por asentimiento. En todo caso, como ustedes saben, no se
han incorporado enmiendas en el trámite de ponencia, por lo que se trata de la ratificación del texto original. ¿Se aprueban por asentimiento? (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DE LOS INFORMES ELABORADOS POR LAS PONENCIAS SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. (Número de expediente 121/000154).


El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, al debate de las enmiendas presentadas al proyecto de ley del régimen jurídico del sector público. Para defenderlo, tiene en primer lugar la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señor
Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que son dos leyes particularmente estimulantes para combatir la astenia del verano. Son dos leyes técnicas, de una configuración jurídica compleja en muchos casos y con forma intensamente invasiva
para las competencias autonómicas, si me permite la expresión, señor presidente. Son hijas de la CORA, en definitiva y, como todas las hijas de la CORA, han nacido con esta función, con esta finalidad. La CORA teleológicamente se concibió, ahora
lo sabemos, para erosionar la estructura de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y ha cumplido notablemente esta función, esta benemérita función. No sé hasta qué punto algún día habrá que especular sobre si
determinados procesos soberanistas o de incentivación de la invocación de la independencia no han tenido como fundamentación las normas aprobadas por esta benemérita institución.


Señor presidente, tenemos poco tiempo y no lo voy a agotar en cuestiones preambulares o en cuestiones previas, pero deseo manifestar nuestra disconformidad con el procedimiento legislativo que ha servido para la aprobación de dos importantes
leyes que hacen referencia a los ciudadanos con carácter general, hacen referencia a la configuración de la Administración del sector público -no de la Administración sector público, que es un concepto más amplio que el de Administración-, ubicado
conscientemente, además, para darle mayor amplitud a la regulación aquí consignada. Es una configuración del sector público ad intra, su propia organización interna, y ad extra, en relación con la Ley del procedimiento administrativo común, es
decir, aquel que sirve para que los ciudadanos se vinculen con el sector público, con la Administración. Desde esta perspectiva, son dos leyes de gran relevancia, que han sido debatidas



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de la siguiente manera, señor presidente, si me permite una ligera glosa: En primer lugar, una ponencia de cinco minutos de duración, en donde ni siquiera el grupo parlamentario mayoritario, el Grupo Popular, introdujo sus propias enmiendas
y donde realmente no sé muy bien lo que hicimos. Estuvimos un cuarto de hora reunidos, con cuestiones varias, en una ponencia que no se ha desarrollado como las ponencias que sirven para cumplimentar la función que el Reglamento les asigna, que es
intentar buscar consensos, buscar aproximaciones, intentar mejorar el decurrir de la Comisión, de esta Comisión que hoy iniciamos y, en segundo lugar, una Comisión en la que se nos confiere un tiempo de diez minutos -acaba de decir, señor
presidente- para defender en nuestro caso ochenta y cinco enmiendas. Nos parece que los ciudadanos se merecen más, los legisladores nos merecemos más y esta institución se merece más desde la perspectiva de la regeneración de su, también,
erosionado prestigio; erosión de su prestigio que no solo se debe a determinadas actitudes o a determinados fenómenos muy mediáticos, sino a la forma de legislar, tan degradante, tan desajustada a los requerimientos del Reglamento de la Cámara y de
la propia Constitución en relación con la función legislativa, al ejercicio del Poder Legislativo del Estado. En definitiva, es una erosión que nosotros -y con esto acabo este exordio preambular, señor presidente-, lamentamos por enésima vez. No
es la peor de las leyes desde la perspectiva de la degradación del procedimiento legislativo; aquí hemos llegado a aprobar una modificación de la Ley de fecundación humana asistida en la ley que regula los archivos y bibliotecas nacionales.
Siempre uno puede encontrar, como en la parábola de los dos sabios, cosas peores que la que estamos debatiendo, pero, no siendo la peor, no es buena. No es bueno este procedimiento sobre lo que estamos configurando, que es la regulación del sector
público y su configuración ad intra y su configuración ad extra y los mecanismos que tienen los º


Nos llama poderosamente la atención lo que se invoca también como elemento legitimante de la aprobación de estos dos proyectos de ley, que es la incorporación de la Administración electrónica a las administraciones públicas o al sector
público y al procedimiento administrativo común. También es falso, señor presidente, ya que se incorpora muy poco de Administración electrónica -son muy colaterales las menciones a la incorporación de la Administración electrónica, son las
estandarizadas las que estamos incorporando en todos los demás proyectos de ley que se están debatiendo en esta Cámara- y sin embargo se producen importantes innovaciones normativas respecto a la propia configuración del sector público estatal, del
sector público autonómico, del sector público local y del sector público institucional e importantes innovaciones y modificaciones respecto al procedimiento administrativo común. Como no tengo tiempo de leer ni glosar todas las enmiendas, quedaría
sintetizada nuestra posición solo con la lectura de la fundamentación de la justificación de dos de ellas, la 42 de mi grupo parlamentario y la 50. Voy a proceder a leer su justificación porque va a ser mucho más ilustrativo que hacer una mención o
una glosa de todas ellas, para lo cual tampoco dispongo del tiempo ni de las capacidades, dada una cierta propensión a la exhuberancia verbal de este diputado que les habla para condensar o sintetizar todas las que hemos presentado, todas
importantes. Se pueden considerar justificadas todas con las justificaciones de estas dos.


En la justificación infraestructura la enmienda 42 se afirma: 'Se hace preciso resaltar, con carácter general, el uso abusivo y desproporcionado del título competencial ''regulación básica del régimen jurídico de las Administraciones
públicas'' a lo largo de todo el proyecto de ley. Respecto a las citadas ''bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas'' (...) el Tribunal Constitucional ha afirmado que, a su amparo, el Estado puede establecer ''principios y reglas
básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas'', lo que implica, es cierto, que ''la potestad organizatoria (autonómica) ... para determinar el régimen jurídico de la organización y funcionamiento
de la propia Administración, no tiene carácter exclusivo, sino que debe respetar y, en su caso, desarrollar las bases por el Estado''.'


Pero la propia jurisprudencia constitucional ha establecido importantes límites a esta mención respecto a la potestad o a la competencia de elaborar los principios o lo preceptos básicos del régimen jurídico del sector público. 'El Tribunal
Constitucional, entre otras, en la Sentencia 130/2013 declara que ''el Estado al establecer el común denominador normativo que encierran las bases y a partir del cual cada Comunidad Autónoma con competencias de desarrollo legislativo puede regular
la materia con arreglo a sus peculiaridades e intereses (por todas, sentencias 49/1988, 225/1993, 197/1996) no puede hacerlo con un grado tal de detalle...'' -el legislador, nosotros, no lo podemos hacer con un grado tal de detalle- ''... y de
forma tan acabada o completa que prácticamente impida la adopción por parte de las Comunidades Autónomas de políticas propias en materia mediante el ejercicio de sus competencias de desarrollo



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legislativo'' (sentencia 50/1999), sin que puedan, por otra parte, considerarse incluidas en el marco estatal básico ''aquellas normas que no resulten justificadas por el objetivo de garantizar los principios básicos que informan el modelo
organizativo diseñado por el legislador estatal'' (sentencia 227/1988 en su fundamento jurídico 24). A estos efectos -hay una sentencia muy reciente- la Sentencia 141/2014, de 11 de septiembre, recuerda, una vez más, que ''el objetivo fundamental
aunque no único de las bases en esta materia es la de garantizar a las administrados un tratamiento común ante ellas''.'


Estas posibilidades y esta legitimación al legislador estatal que le confiere la propia jurisprudencia constitucional se desborda muy ampliamente en este proyecto de ley que establece una regulación como impide o prohíbe el Tribunal
Constitucional acabada, exhaustiva, pormenorizada que impide cualquier actuación normativa, a pesar de ser competentes, salvo las bases que corresponden al Estado, en todo lo demás de la regulación del desarrollo legislativo a las comunidades
autónomas. Esto ya prostituye de tal manera el proyecto de ley que para nosotros en su totalidad es inaceptable.


Voy acabando, señor presidente. En segundo lugar, en nuestra enmienda 50 se afirma, en virtud de un informe elaborado por el Gobierno vasco -y que voy a reproducir parcialmente porque me parece particularmente ilustrativo para debatir lo
que estamos discutiendo en este momento-, lo siguiente: '...una de las subcomisiones de la CORA, la Subcomisión de Duplicidades Administrativas...' ¡Oh! qué gran expresión: supresión de duplicidades administrativas. ¿Por qué no a la hora de
suprimir las duplicidades administrativas no suprimimos las del Estado, los órganos del Estado que están duplicados en las comunidades autónomas y solo se suprimen órganos autonómicos, órganos forales u órganos locales para evitar duplicidades?
Cuando hay estudios del Centro de Estudios Constitucionales que establecen que hay treinta y seis órganos estatales por uno autonómico y por 0,7 forales o locales, señor presidente. Desde esa perspectiva ahí la disfunción es importante y esta
Subcomisión de Duplicidades Administrativas podría haber empezado adelgazando y aligerando la dimensión, que es el gran Leviatan real de Administración General del Estado. 'El propósito con que esta Subcomisión de Duplicidades Administrativas
plantea su trabajo y formula sus propuestas consiste en salir al paso de lo que el propio órgano define como 'disfunciones' del Estado de las autonomías...' -ya se empieza afirmando que las disfunciones están ubicadas todas en el Estado de las
autonomías o dimanan del Estado de las autonomías- '... que se concretan en las duplicidades, solapamientos e ineficiencias que, en su opinión, enturbian las relaciones entre las administraciones públicas.' También se atribuyen esta disfunción y
estas deficiencias y perturbaciones a los órganos de las comunidades autónomas, a los órganos autonómicos. 'Entre otras carencias del sistema, el documento identifica la ausencia de procesos de planificación compartidos, que impide la ejecución de
políticas coherentes y/o menoscaba la complementariedad entre ellas, impidiendo un uso eficiente de los recursos públicos; la falta de sistemas centralizados de información de cara al ciudadano;...' -y un elemento de centralización incluso nomen
iuris, nominati, se utiliza en la expresión de centralización de cara al ciudadano- '...la inexistencia de economías de escala a la hora de adquirir bienes o servicios para la prestación de servicios de competencia autonómica;...' -¡pero desde
cuándo se puede penetrar en competencias exclusivas desde la perspectiva del abaratamiento de la adquisición a través de las economías de escalas de bienes y servicios!, eso no es un título competencial, invalidante, ni que pueda perturbar las
competencias existentes en las comunidades autónomas reconocidas por el propio orden constitucional- '... la existencia de servicios idénticos que se prestan a los mismos ciudadanos desde distintas administraciones públicas;...' -estableciendo la
preeminencia de las estatales sobre las autonómicas, quebrando el principio dispositivo en el que se basa la configuración autonómica del Estado-, '... y el exceso de regulaciones; la sobreoferta de servicios sobre inspecciones y la
descoordinación en la gestión de procedimientos integrados por actos de distintas administraciones.'


'Difícilmente puede ser creíble una propuesta reforma que concierne a varios actores, cuya elaboración corre exclusivamente a cargo de una sola de las partes.' ¿Cuál es esta una sola de las partes? La Administración Central del Estado, los
órganos de la Administración Central del Estado. 'El resultado es más que previsible: la reforma que se propone es a costa de los demás' -¿Las demás cuáles son? Las autonómicas, las forales y las locales~_. 'Un proceso de centralización camuflado
de apelaciones a la eficiencia, al ahorro y al servicio ciudadano, en el que se pretende la degradación de la autonomía política de las comunidades autónomas...' -y de las restantes- '...a una autonomía de gestión, y se postula, de forma paralela,
una fuerte recuperación de la presencia simbólica del Gobierno central...' -podríamos hablar aquí de los delegados del Gobierno y de los subdelegados del Gobierno, cuyas competencias se potencian incomprensiblemente en un Estado autonómico como el
que se ha configurado constitucionalmente- '...en espacios distintos a los que estrictamente les corresponde.' Y esto es lo que



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hace esta ley, legitimar la penetración de órganos del estado central en espacios autonómicos que son distintos a los que constitucionalmente le corresponden a la Administración General del Estado.


Y ya con esto acabo de verdad, señor presidente. 'Coincidiendo con lo señalado en un reciente estudio sobre el impulso recentralizador con el que están actuando los poderes centrales del Estado (Instituto de Estudios Autonómicos.
Generalitat de Catalunya, diciembre 2012...' -importante estudio cuya lectura recomiendo sobre todo a usted y a los miembros de su partido por si sirviera para algo, señor presidente, aunque ya manifiesto mi escasa fe en que pueda provocar alguna
sensibilización en el sentido que se preconiza en este estudio-, '...este proceso busca también, y muy principalmente, reforzar la preeminencia y el liderazgo del Gobierno estatal en relación con las comunidades autónomas, fortaleciendo en la
ciudadanía la percepción de que los poderes centrales del Estado constituyen la única instancia con poder real...' -y todas las demás son instancias con poder delegado. Pues no, no hay una única instancia en el Estado español constitucionalmente
configurada que se puede erigir como el único poder real y las demás como un poder subordinado o como un poder delegado. No es un poder delegado de las comunidades autónomas, es propio, está constitucionalizado y en algunos casos como en Euskadi
incluso dimana de los derechos históricos constitucionalizados por la disposición adicional primera de la Constitución. Desde esa perspectiva, esta es la otra gran disfunción que queríamos comentar, versus denunciar.


Señor presidente, tres denuncias en relación a este primer proyecto de ley. Primero, la escasa calidad y la escasa adecuación a los requerimientos del Reglamento de la Cámara en el procedimiento legislativo seguido para su aprobación;
luego, su espíritu centralizador y, por último, esta invocación hartera y fraudulenta de que solo se trata, o poco menos que se trata solo, de incorporar la Administración electrónica a la configuración no de la Administración pública o de la
Administración pública del Estado, sino de todo el sector público sin ninguna excepción, y no estamos hablando solo de órganos administrativos, sino de órganos también de otra naturaleza. Una triple perversión de naturaleza competencial.


Sé que ustedes observan con sorpresa determinados procedimientos soberanistas e independentistas que empiezan a proliferar en el Estado español. Les aconsejaría que además de observar con sorpresa este tipo de fenómenos, observen también
con cierta prevención hasta qué punto no están legitimando estas posiciones sistemáticamente recentralizadoras de prácticamente todas las leyes y todos los reales decretos-ley aprobados en esta legislatura, no están legitimando parcialmente este
tipo de procesos. Pensaba que ustedes eran un partido constitucionalista y, por tanto, autonomista, pero autonomista de verdad. Desafortunadamente los hechos no avalan esta tesis, señor presidente. Quizá usted sí lo sea, no su Gobierno, y lo
siento, lo siento mucho.


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, para su tranquilidad le diré que leemos todos los informes que sobre la materia se publican, aunque posiblemente lleguemos a conclusiones distintas, como es natural, a partir de nuestras posiciones
ideológicas.


Tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia el señor Calduch.


El señor CALDUCH CERVERA: Es bien conocida la posición de mi grupo parlamentario constante y pertinaz, aunque es cierto que con poco éxito, sobre la necesidad de racionalizar el sector público tanto desde el punto de vista competencial como
desde el punto de vista funcional y económico.


Es verdad que nosotros defendemos esa racionalización incluso con la modificación constitucional para recuperar transferencias realizadas en materia de competencia de educación y sanidad a las autonomías, pero obviamente, mientras no se
alcanza esa reforma constitucional que nosotros defendemos, mantenemos el criterio que acabo de señalar de racionalización.


Junto al criterio de racionalización, el otro criterio que también hemos aplicado a la hora de valorar este proyecto de ley es el de mejorar la transparencia y el control de los órganos e instituciones del sistema público, fundamentalmente
para reducir la excesiva discrecionalidad y, desde luego, evitar la arbitrariedad. Por eso en esa línea va la mayor parte de nuestras enmiendas. Queremos una mayor racionalidad económica y eso pasa, efectivamente, por que, como sostiene el
proyecto de ley, se ejerza algún tipo de supervisión o control por parte de los órganos de la Administración Central del Estado sobre las iniciativas, a veces abusivas y siempre expansivas desde el punto de vista del gasto público, que realizan las
autonomías. Hemos denunciado sistemáticamente esa tendencia frecuente que siempre se defiende obviamente con la argumentación de que si no se permite esa expansión irrefrenable de órganos autonómicos, se invade o se cercena el sistema autonómico
constitucionalmente regulado. Nosotros



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creemos que se puede compatibilizar perfectamente el régimen de competencias autonómicas recogido constitucionalmente con el hecho de que la Administración central y los poderes del Estado supervisen y limiten -si llega el caso- esa
tendencia. En ese sentido, hemos hecho enmiendas sobre la racionalidad económica.


También hemos hecho un número significativo de enmiendas, de las cuales se nos ha aceptado una como transaccional, que van precisamente a acentuar la transparencia y el control del sistema público para evitar la discrecionalidad. Una parte
importante de esta mejora de la transparencia y el control del sistema público tiene que ver con la profesionalización y el ejercicio independiente de los cargos públicos, que obviamente tienen que correr paralelos con el principio de
responsabilidad de la Administración. En ese sentido, nos gustaría el modelo francés, en el que los directores generales llegan a ese cargo por carrera profesional y, por tanto, son independientes de los cargos políticos -lo cual, por cierto, da
una enorme estabilidad y seguridad jurídica y funcional a la Administración del Estado- pero, dado que el proyecto de ley no aspira a tanto, por lo menos defendemos que el nombramiento y el cese de los subdirectores generales no quede a la
discrecionalidad de los cargos políticos. Es el mínimo que consideramos imprescindible para que se pueda garantizar que no se pasa el límite de la discrecionalidad en el funcionamiento del sector público para caer en el abismo de la arbitrariedad.
Si ya a nivel de subdirector general se puede nombrar y cesar simplemente con criterios políticos, el ciudadano -ya no digo el administrado, sino el ciudadano, puesto que estamos hablando del sector público- no tiene ninguna garantía de que se vaya
a actuar respetando los criterios de profesionalidad. Por eso, hemos hecho propuestas para que el nombramiento y cese se realice, en primer lugar, atendiendo a los criterios de mérito y capacidad y, en segundo lugar, que sea razonado y se
justifique objetivamente por qué se cesa a los subdirectores generales. Por último, hemos hecho una serie de enmiendas de mejora técnica y hemos pedido la ampliación de los periodos de duración y prórroga de los convenios. Creemos que los periodos
de cuatro años, que pueden coincidir fácilmente con las legislaturas, introducen poca seguridad jurídica y poca estabilidad en el funcionamiento del sistema público y, por eso, abogamos por un periodo mucho mayor.


En último extremo -y concluyo-, con las enmiendas que hemos presentado -de las cuales solo se nos ha admitido una transaccional y poco más- pretendíamos mejorar la racionalidad, la transparencia, el control y la profesionalización del sector
público. Vemos que esto difícilmente se va a conseguir dado que solo se nos ofrece una enmienda transaccional y, por tanto, nuestro grupo parlamentario se va a abstener respecto a esta ley.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra la señora Castaño.


La señora CASTAÑO REY: Señor presidente, creo que no voy a hacer uso ni siquiera de los diez minutos que se han establecido para las intervenciones, y no porque me parezca que el asunto no merezca la pena sino porque, como dijimos cuando
presentamos la enmienda a la totalidad en el Pleno de finales de junio, estos proyectos de ley son de gran importancia y hubieran merecido un debate más sosegado, más tranquilo y más reposado. Hubiéramos debido tener más tiempo tanto para presentar
nuestras enmiendas como para valorar las que han presentado los diferentes grupos, porque algunas son de gran calado técnico y hubiera merecido la pena valorarlas y formarnos opinión sobre ellas. Lamentablemente, no ha podido ser así. Si no me
equivoco, se han presentado algo más de doscientas enmiendas y, en concreto, La Izquierda Plural ha presentado treinta y nueve.


Como decía antes, no voy a agotar mi tiempo porque aquellos y aquellas que hayan tenido la oportunidad de leer nuestras enmiendas en ellas verán nuestra fundamentación. En cualquier caso, a modo de resumen, quisiera indicar que nosotros
hemos presentado un bloque de enmiendas relacionado con todo aquello que tiene que ver con la defensa y la ampliación de las garantías de los ciudadanos. Algunas de esas enmiendas hacen referencia en concreto a sectores más vulnerables de la
ciudadanía, como a las personas con discapacidad, insistiendo en este caso en que todo lo referido a la Administración electrónica debe articularse de manera que facilite la accesibilidad universal. Presentamos otra serie de enmiendas vinculadas
con las actuaciones de plazos o con las conclusiones de plazos, así como otras relacionadas con los derechos y garantías de los ciudadanos en el procedimiento sancionador; por ejemplo, enmiendas que presentamos a los artículos 27, 28 y 30. También
hemos planteado enmiendas relacionadas con todo el apartado referente a los convenios, porque entendemos que se hace una atribución exorbitante a las administraciones frente a terceros. También hemos planteado enmiendas de



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supresión en relación -ya se ha hecho referencia anteriormente- con la tendencia recentralizadora que se aprecia en esta norma que se nos presenta. En ese sentido, hemos planteado enmiendas de supresión al capítulo I del título II, del
sector público e institucional; el capítulo VI, de los consorcios, y también al título III, en el que se habla de las relaciones interadministraciones. También hemos planteado una serie de enmiendas que están vinculadas con la defensa y las
garantías de los intereses de los empleados públicos o del empleo público y de su capacidad de negociación. Son enmiendas vinculadas o relacionados con artículos como el 96, en el que se habla de la disolución de los organismos estatales, el
artículo 87, la transformación de las entidades integrantes del sector público institucional estatal, o el artículo 97, la función de los organismos públicos estatales. Por último, hemos presenta una serie de medidas de carácter técnico, que
incorporan además cuestiones que se han planteado en el dictamen del Consejo de Estado y en el informe del Consejo General del Poder Judicial.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i d'Unió, tiene la palabra la señora Sayós.


La señora SAYÓS I MOTILLA: En primer lugar, quiero insistir una vez más en la devolución al Gobierno de estos dos proyectos de ley para que se redacten en una única ley. Ya sugerimos en el debate a la totalidad en el Pleno que un proyecto
de ley no se puede entender sin el otro y viceversa. Con este formato dual se recupera la tradicional separación de las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos respecto a las que regulan los procedimientos. Esta separación había sido superada
por la actual Ley 30/1992 y ahora se cae en el mismo error. Esta escisión conduce a regular parcialmente determinados aspectos o figuras jurídicas en ambas leyes con diferentes remisiones que, lejos de clarificar la normativa y hacerla sistemática,
coherente y ordenada, por utilizar los mismos términos que la exposición de motivos, dificulta la comprensión global de algunos aspectos de la regulación y aparecen múltiples conceptos jurídicos indeterminados, e incluso puede llegar a cuestionar
seriamente el amparo constitucional utilizado en cada caso. Por ello, la innecesariedad e inconveniencia de dividir en dos leyes la propia Ley vigente 30/1992. No volvamos a caer en el mismo error para no querer abordar la reforma profunda que
tiene que hacer la Administración General del Estado; ésta es retrógrada, antigua, nada moderna, poco accesible, ineficiente, ineficaz, y es esta la que ofrece duplicidades de órganos y no al revés, pues no es la Administración General del Estado
superior a la Administración autonómica, sino que es un otorgamiento de competencias que hace la propia Constitución española. Me remito a lo invocado también en mi intervención en el debate de totalidad de ambos proyectos de ley en cuanto a las
sentencias que apelé ante el Tribunal Constitucional con respecto al concepto de carácter básico y al concepto común, doctrina por la que ni el Gobierno ni esta Cámara pueden hacer caso omiso en el ejercicio legislativo.


También me sumo a la denuncia que ha hecho el señor Olabarría con respecto a la vulneración del procedimiento legislativo, que ha explicado muy bien. Por tanto, no voy a repetirme, pero quiero añadir que en esta legislatura las leyes vienen
dictadas por el prelegislador, es decir, por los abogados del Estado, y ni al Congreso ni a estos diputados apenas se les tienen en cuenta. Y el trato hacia el Senado aún es peor; no existe debate político, y esto no es de recibo. También apelo a
unas palabras que dijo mi compañero Jordi Jané: 'Usted es el presidente de la Comisión y no tiene responsabilidad directa, pero todos somos un poco víctimas de un calendario preacordado por el Gobierno, en el que se pone fecha a los dictámenes, a
las ponencias e incluso se pone fecha final de cuándo se enviará al BOE un determinado proyecto de ley, pero nosotros somos el Congreso de los Diputados, somos las Cortes Generales...'. Por ejemplo, ahora estamos recibiendo algunas transacciones,
pero ¿cómo podemos debatir estas transacciones si no se nos han facilitado con anterioridad? Por tanto, vaya mi denuncia más directa a cómo legislamos y, sobre todo, cómo legislamos aspectos muy directamente relacionados con las garantías, hoy
mismo, por ejemplo, el procedimiento administrativo, que no es más que la relación entre el ciudadano y la Administración. Con respecto al proyecto de ley del régimen jurídico del sector público, la Administración debe cumplir con los principios
establecidos en los artículos 97 y 103 de la Constitución española. Este es el principio de neutralidad administrativa del Gobierno y el principio de neutralidad política de la Administración; todo ello, debido a que la Administración sirve con
objetividad e imparcialidad.


Dicho esto, paso a las enmiendas presentadas por este grupo parlamentario y destaco unas cuantas. Por ejemplo, la enmienda en la que suprimimos el título preliminar, el capítulo V, de funcionamiento electrónico del sector público. Este
grupo parlamentario propone suprimir este capítulo por algunos motivos. En primer lugar, porque el capítulo V recoge, de manera detallada, el funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica, portal de Internet, sistemas de
identificación de las administraciones



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públicas, etcétera. Actualmente, la Ley 11/2007 -que se propone también derogar, aunque yo pienso que está mejor la Ley 11/2007 y no el texto que se nos propone-, como norma de carácter sectorial y especial, y el Real Decreto 1671/2009
regulan de manera suficiente el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas, tanto con los ciudadanos como entre las administraciones públicas. En segundo lugar, se regulan algunos aspectos muy concretos y
pormenorizados del funcionamiento electrónico del sector público, de forma que desciende demasiado al detalle. Por ello, no casa con la misión de la legislación general básica administrativa que, por su propia naturaleza, debe limitarse a
establecer principios y reglas generales ordenadoras del régimen jurídico de las administraciones públicas. Al contener una regulación tan particularizada, deja un margen más escaso de decisión y normativización de las comunidades autónomas para
autoorganizarse en el ejercicio de sus funciones y relaciones con los ciudadanos y el resto de las administraciones. Todo ello, en virtud de la autonomía orgánica y funcional que tienen reconocidas por el propio Tribunal Constitucional. En tercer
lugar, respecto a la integración del procedimiento administrativo y el procedimiento administrativo electrónico, el Gobierno no puede traer a colación los informes emitidos por la CORA, pues esta subcomisión no tiene, en ningún caso -y lo digo de
forma total y absolutamente contundente-, carácter jurídico ni mucho menos vinculante, ninguno. Tiene carácter, pura y simplemente, programático, que es muy diferente. Por tanto, se reclama respecto a la distribución competencial entre el Estado y
las unidades autónomas y respeto también a la autonomía local. En cuarto lugar, se recuerda que el Real Decreto 1671/2009 limita su aplicación exclusivamente a la Administración General del Estado y a sus organismos y no al resto de las
administraciones públicas. En quinto lugar, el uso de medios electrónicos como los sistemas de identificación o de firma se refiere a un sector que se haya sometido a constantes cambios tecnológicos. Por ello, sería conveniente que tal regulación
se llevase a cabo a través de una normativa sectorial y especial y no a través de una normativa administrativa básica. En definitiva, este capítulo V, que va del artículo 38 al 46, no puede tener carácter básico y no puede ser de aplicación a todas
las administraciones públicas, en cualquier caso solo a la Administración General del Estado.


Respecto a la regulación que se pretende de los convenios, las enmiendas presentadas obedecen a dos razones fundamentales. La primera es que el proyecto de ley introduce una redacción densa y desordenada y se amplía enormemente la actual
regulación contenida en la Ley 30/1992. Dicha falta de claridad proviene de la regulación conjunta e indiscriminada de las disposiciones básicas sobre convenios con otras disposiciones aplicables únicamente a la Administración General del Estado.
Por tanto, carecen de sentido los argumentos de conseguir una mejor gestión de los fondos o evitar que se utilice el convenio de forma inadecuada. La segunda es que la notoria exhaustividad de la regulación de esta figura colisiona con su
naturaleza básica, reconocida constitucionalmente y reiterada por el Tribunal Constitucional. Consecuentemente, la regulación que contiene este proyecto de ley alcanza un grado excesivo de detalle, sobrepasando las competencias básicas del Estado,
impidiendo a las comunidades autónomas su desarrollo normativo. Y respecto a la regulación que se pretende con los consorcios, en la regulación de este apartado hay una clara extralimitación competencial por parte del Estado que debería ser
corregida, con el fin de dejar un margen a las comunidades autónomas para completar la regulación y poder ejercer así su potestad de autoorganización al amparo de la Constitución española. No obstante, y para una mayor seguridad jurídica, cabe
sugerir que se haga una referencia expresa a que las previsiones de esta ley se entienden sin perjuicio de la regulación legal propia de los consorcios sanitarios. Finalmente, insisto en la supresión del artículo 146, en lo relativo a la regulación
de un órgano de carácter claramente político, como es la Conferencia de Presidentes. Vuelvo a repetir lo que ya dije en el debate de totalidad, y es que si el presidente de un gobierno no es capaz de hablar con los presidentes de las respectivas
comunidades autónomas de tú a tú, es que hay un gravísimo problema.


Por otra parte, debo celebrar la aceptación de las enmiendas 129 y 130, respecto de las que el Grupo Popular nos ha ofrecido una transacción que aceptamos a pesar de que aún no la tenemos. Queremos reiterar la importancia de estas
enmiendas, la 129 y la 130, así como la de la función de organismos públicos como el CDTI, que requieren de una singularidad y desarrollan un papel fundamental en la financiación de un crecimiento basado en la innovación y la internacionalización.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: La mía de hoy, como la de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, es una intervención de impotencia, no ya por el resultado del debate ni el de la votación, lo cual



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entra en las reglas del juego, sino por la dificultad expresada reiteradamente de abordar estas dos leyes con la tranquilidad que yo creo que merecen leyes de calado profundo tanto para la organización y funcionamiento de las
administraciones públicas como para la vida diaria de los ciudadanos, porque de una de las leyes -la que veremos posteriormente-, sus usuarios, por decirlo así, somos todos, todos los días, cosa que ocurre con escasas normas de nuestro ordenamiento.


El 26 de junio pasado, con ocasión del debate de totalidad, ya expuse las razones por las que nuestro grupo pedía la devolución del texto al Gobierno, razones que justifiqué tanto por motivos de fondo como de procedimiento. En cuanto al
procedimiento, no voy a reiterar lo que se ha dicho, sino simplemente recordar que el día 14 concluyó el plazo de presentación de enmiendas al articulado, el 16 se reunió la ponencia y hoy día 21 aprobaremos estas leyes. Puedo reconocer mi
incompetencia personal, pero sinceramente creo que no es posible o no he sido capaz de valorar, con el rigor que merecerían, las propuestas de modificación que estos dos proyectos incorporan a nuestro ordenamiento y, en consecuencia, también he sido
incapaz de calibrar el alcance de las distintas enmiendas formuladas por los distintos grupos. Por cierto, adelanto ya que en relación con algunas de las transaccionales que se nos han pasado -le estoy hablando de este proyecto de ley- tenemos
algún problema, que ya manifestaremos en su momento, del mismo modo que tengo un problema -y lo siento pero lo quiero decir- con la valoración que se ha hecho por alguna de las portavoces sobre la organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado. Tengo ya una larga experiencia, la de toda mi vida porque solo he trabajado en el Estado, y tengo una valoración muy diferente sobre la calidad de los funcionarios públicos y sobre el funcionamiento de los distintos órganos y
organismos administrativos, y como la tengo, la afirmo.


Ver estas leyes -en línea con lo que he dicho alguna vez en la tribuna del Pleno- me causa un poco de angustia personal. En diez meses la Cámara ha modificado más de cien artículos de la Ley Concursal -insisto, más de cien artículos-,
algunos de ellos varias veces. La Ley de Empleo se ha modificado doce veces desde la gran reforma que experimentó con la Ley de Reforma Laboral. La Ley del Impuesto sobre Sociedades que, si no recuerdo mal -lo digo porque se me ha olvidado tomar
nota-, se publicó el 27 de noviembre del año 2014, se ha modificado seis veces ya; la última vez, hoy, en la ley que regula la auditoría de cuentas. Obviamente, son modificaciones parciales. La Ley 30/1992 la última vez que se modificó fue el 13
de junio pasado y la semana pasada se publicó un decreto que modifica un decreto de aplicación de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ley que deroga estas leyes.


Paso a hablarles un poco no tanto del procedimiento como del contenido. Creo que desde hace muchos años hemos tenido dos esfuerzos de clarificación constantes, y los hemos tenido -lo voy a decir así para que se me entienda bien- los dos
partidos que hemos gobernado en España desde 1982. Un esfuerzo ha sido distinguir claramente lo que se refiere al ámbito de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y otro las normas de organización y funcionamiento de
carácter básico para todas las administraciones públicas, para todo el sector público de las distintas administraciones. En este esfuerzo de clarificación, donde, por cierto -lo tengo que decir con la misma claridad que he dicho lo anterior-, se
suma lo que se hizo en el año 1992 con la Ley 30 y lo que en el año -el presidente me corregirá porque lo sabe mejor que yo- no recuerdo si fue 1996 o 1997, con la Lofage, tratamos de llevar a dos textos distintos las normas que tienen vocación
distinta. Hoy esto vuelve a mezclarse en unos términos que el Consejo de Estado descalifica con contundencia, hasta el punto de que sostiene que hay riesgos de inconstitucionalidad en algunas de las disposiciones que se contienen en este proyecto
de ley de régimen jurídico del sector público.


El segundo esfuerzo de diferenciación que también hemos hecho durante muchos años ha sido el de distinguir en forma creciente la Administración General del Estado del Gobierno -de nuevo, del año 1997 es la Ley del Gobierno- que, por tanto,
buscó su regulación específica fuera del ámbito marcado, delimitado por la Lofage. También esto se confunde en el proyecto de ley que estoy examinando, y en algunos de los elementos en los que se confunde he de confesar, quizás por mi propia
experiencia vital, que me provoca perplejidad. Hay dos elementos de confusión: uno, que en la Ley de régimen jurídico del sector público se modifique el 60% de la vigente ley del Gobierno, cosa que se podría haber hecho -se debería haber hecho- en
un texto aparte, y dos, que de repente la Presidencia del Gobierno forma parte de la Administración General del Estado. Hasta ahora, si teníamos algo claro era que la legislación cuando definía a los ministros o a los vicepresidentes, decía:
Además de las funciones que les corresponden como miembros del Gobierno, tendrán las siguientes como titulares de un departamento ministerial. Esto se aplicaba a los vicepresidentes, y lo que quedaba fuera de la Administración General del Estado
era el



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presidente del Gobierno porque no tiene estructura administrativa debajo ni adopta decisiones que afecten a los ciudadanos; pero, de repente, el presidente del Gobierno -la Presidencia del Gobierno, para decirlo literalmente-, conforme al
artículo 57 del proyecto, se convierte en parte de la Administración. Lo curioso de todo es que lo hace en un artículo, el 57, que lleva por rúbrica Los ministerios y que comienza diciendo: La Administración General del Estado se organiza en
Presidencia del Gobierno y en ministerios. Pues, sinceramente, por utilizar una expresión clásica, que venga Dios y me lo explique.


La tercera cuestión que quería señalar es que es un punto de incidencia fuerte en los informes del Consejo de Estado lo que afecta al procedimiento sancionador y al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. Me
limitaré a decir que suscribimos los juicios de valor que en ese informe se manifiestan.


La cuarta cuestión se refiere a algo que dije en el Pleno, y aunque lo reiteraré aquí no lo voy a argumentar mucho. Hay tres elementos en el proyecto que quería recordar y destacar y sobre los que nos hemos manifestado muy críticamente:
uno, la regulación del procedimiento aplicable a lo que se da en llamar la iniciativa legislativa y reglamentaria y la elaboración de disposiciones de carácter general, que de nuevo, no solamente a nuestro juicio sino también del Consejo de Estado,
es una regulación claramente invasiva de las competencias que la Constitución atribuye directamente al Gobierno; insisto, no lo digo yo sino el Consejo de Estado. En esta misma línea me manifesté en el debate de totalidad en el Pleno sobre el plan
normativo, que se contempla como aplicable al conjunto de las administraciones públicas y que tiene presencia de nuevo en las dos leyes, tanto en la de Régimen Jurídico como en la de Procedimiento Administrativo Común, y que lleva a un juicio de
valor bastante peyorativo sobre la actividad normativa, porque para adoptar decisiones normativas que no se encuentren contempladas previamente en este plan normativo anual, el Gobierno tiene que justificar su decisión. Baste recordar -y voy a ser
generoso en el juicio- que llevamos seis años al menos instalados en lo que hace mucho tiempo, sobre todo en Italia, se conoció con el nombre del derecho de la emergencia, que es una creación de los años setenta casi paralela al famoso uso
alternativo del derecho. Vivimos así, pero no es posible afrontar este derecho de la emergencia. Daré otros datos. Hoy publica el Boletín Oficial del Estado las leyes números 21 y 22 de este año. Ese número, ese ordinal 22, se alcanzó el año
pasado el 13 de noviembre; el año anterior, 2013, se alcanzó el 26 de diciembre y en el año 2012 -cosa que entiendo- no se llegó a esa cifra; vamos a alcanzar en el mes de agosto, muy probablemente, las treinta y cinco o cuarenta leyes aprobadas.
Esto es derecho de la emergencia; no sé cómo encaja con la previsión de un plan normativo. Por último -lo señalé también-, la entrada en vigor a fecha fija, 2 de enero-1 de julio, de las leyes que contengan nuevas obligaciones, fundamentalmente de
tipo profesional o económico. Lo dije en el Pleno y lo reitero aquí, me extraña que no haya habido ni siquiera una oferta de transaccional que lleve a demorar a esas fechas la entrada en vigor del precepto que la imponga, pero no del conjunto de la
ley. Porque, sinceramente, si somos capaces de legislar a cinco meses vista, lo único que haremos será multiplicar aún más el recurso al decreto-ley como forma de escapar de esta tenaza.


Termino ya. Tengo, señor presidente, y lo digo con absoluta serenidad y tranquilidad, una sensación un poco amarga. Es verdad que mañana aprobaremos una ley, de la que también soy ponente, que ya está debatida en ponencia, etcétera.
Estos, los de hoy, son los dos últimos proyectos de ley sobre los que de una forma u otra he sido ponente en lo que va de legislatura. Creo que son doce en total; no está mal. Termino como empecé. Algunos de los portavoces que están aquí
coincidieron conmigo en mi primera experiencia, que fue la Ley de Reforma Laboral, donde pasó exactamente lo mismo que está pasando con estas dos leyes: ponencias, que no por la Presidencia de la Comisión ni por los ponentes, eran imposibles de
abordar, porque tuvimos minutos, y tramitación a uña de caballo. No es lo mejor para leyes -insisto en lo que dije al principio- que son vitales para el funcionamiento de las administraciones y vitales para los ciudadanos. Pero es lo que hay y, en
función de lo que hay, manifestamos nuestro criterio, que expresamos ya en el Congreso, sobre la valoración que nos merece este proyecto y actuaremos posteriormente en consecuencia y en la forma que haremos llegar a la Presidencia de la Comisión en
el receso al que ha hecho referencia al principio.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en primer lugar, la señora Jiménez, porque creo que van a distribuir el tiempo.


La señora JIMÉNEZ MÍNGUEZ: Señorías, hoy solicitamos el voto favorable para este proyecto de ley de régimen jurídico del sector público. Espero que con nuestra intervención seamos capaces de convencer a sus señorías para que así lo hagan.



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Es un proyecto de ley que viene a culminar una legislatura de reformas sin precedentes, una legislatura que ha tenido que plantar cara a la mayor crisis económica y social de la democracia en España. El señor Serrano hace un momento nos
hablaba del derecho de la emergencia y tengo que estar totalmente de acuerdo con él porque hay que utilizar el derecho de la emergencia cuando hay situaciones de absoluta emergencia como la que ha vivido este país en los últimos años. Por tanto, sí
estoy de acuerdo en este sentido y en que la situación de emergencia de este país así lo ha requerido. Hay que centrar esta ley, y la posterior que vendrá para su aprobación, dentro del marco de grandes reformas que se ha dado en estos últimos tres
años. Tengo que recordar y traer a colación que como primera medida se estableció por ley la estabilidad presupuestaria y financiera para poner fin a los desequilibrios. En segundo lugar, tengo que citar -aunque ya se ha hecho aquí también-
algunas reformas estructurales como la del mercado laboral, que no solo puso fin a ese escandaloso incremento de desempleo, más de 3,5 millones de desempleados, sino que ha permitido -y ya lo hemos visto que en 2014 y 2015- que se haya generado
empleo en nuestro país. Ahora mismo hay 300.000 desempleados menos que al comienzo de esta legislatura y un millón de personas han encontrado empleo en los dos últimos años. Hoy son 17 millones los ocupados pero el objetivo de este Gobierno es
llegar a los 20 millones en los próximos años. Por eso hay que hacer reformas. Junto a esta reforma laboral, hay que hablar también de aquellas reformas que favorecen la competitividad de nuestra economía, como el Plan de pago a proveedores y el
de apoyo a emprendedores. La reforma educativa ha sido otro de los pilares básicos para acabar con las consecuencias que trajo el sistema anterior. La reforma del sistema de pensiones también está dentro de este grupo de reformas estructurales,
garantizando las pensiones a las generaciones presentes y futuras. La reforma del sector energético es otra de las grandes reformas y también la del sector eléctrico, que ha acabado con el déficit de tarifa que se venía acumulando.


Hay otro grupo de reformas de calado político. Por primera vez se aprueba una Ley de transparencia y buen gobierno, lo que significa ejemplaridad, más control, más prevención y responsabilidad, y también más castigo a los comportamientos
irregulares. En estos años España se ha situado a la vanguardia de la legislación europea en materia de transparencia y buen gobierno. En esta transformación que inicia y consolida la recuperación, otro de los pilares básicos es la modernización
del sector público español. Desde luego, no hay que perder de vista la Constitución cuando hablamos de reforma del sector público, por lo que hay que referirse a los artículos 31.2 y 103 a la hora de abordar esta reforma. Es interesante la lectura
textual de estos artículos. El 31.2 dice que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. El artículo 103 dice que la
Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por lo tanto,
asignación equitativa de los recursos públicos, servir con objetividad los intereses generales, siempre con eficacia, con eficiencia y con la más absoluta coordinación. En definitiva, solo unas administraciones públicas modernas, más eficientes,
más eficaces y más coordinadas darán respuesta a este mandato constitucional. Hoy no solo se requieren unas administraciones que ahorren gasto público sino que también tendrán que redimensionarse, tendrán que adaptarse a las verdaderas necesidades
de los ciudadanos. En este sentido, tenemos que analizar lo que ha sido la política del Gobierno, basada siempre en que el Estado debe garantizar el acceso del ciudadano a los servicios: a la sanidad, a la educación, a las prestaciones sociales y
a las pensiones públicas, con independencia de donde viva. Con esta finalidad, para mejorar el sistema público, el Gobierno en 2012 encarga una comisión independiente de expertos, un análisis, un estudio exhaustivo y riguroso del sector público,
poniendo al ciudadano en el centro de todo; el ciudadano va a ser la prioridad. No se busca invadir competencias de otros, como aquí se ha dicho, sino que se ha de dotar al derecho administrativo de absoluta calidad normativa, de coherencia en pro
de garantizar la seguridad jurídica como norma básica en todo el territorio español, evitando en lo posible la dispersión normativa en esta materia y la descoordinación.


Mucho se ha hablado aquí de las teóricas maldades de esta reforma, pero los datos son objetivos y, desde luego, tras sus intervenciones, es necesario hablar de las bondades de este sistema. Hace un año, el 30 de junio de 2014, ya se había
producido un ahorro acumulado por parte de las administraciones públicas que superaba los 10.000 millones de euros y entre 2012 y 2015 se producirá un ahorro de más de 37.000 millones de euros. Además, los ciudadanos están dejando de gastar 766
millones de euros en trámites y en burocracia, y se han suprimido más de 2.000 entidades. Hoy en día, el 73% de las declaraciones del IRPF se hacen por Internet y, por ejemplo, se han ahorrado 230 millones de euros con



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las compras centralizadas. En definitiva, aunque no lo justifique únicamente, sí podemos hablar de bondades de este sistema.


El Grupo Popular ha presentado una serie de enmiendas, concretamente veinte, a este proyecto de ley; en origen eran veintiuna, pero la número 205 se retira ahora mismo por entender que está duplicada con la 208. El sentido de las enmiendas
que se han presentado por parte de nuestro grupo no es otro que el de mejorar técnicamente el texto. La mejor forma que se me ha ocurrido para finalizar esta intervención y de, como decía, con mi intervención y la de mi compañera, convencerles de
que voten a favor de esta reforma, es traer a colación unas palabras del presidente del Gobierno, del presidente Rajoy, hablando de una Administración que haga más con menos, que sea cómplice de la recuperación y trampolín para el crecimiento de
nuestra economía; en definitiva, una Administración a imagen y semejanza de lo que quieren los españoles. No solo se reforma la estructura del Estado por las exigencias de austeridad y consolidación fiscal, sino que se hace ante todo porque una
Administración más eficaz y más operativa es mucho más útil y beneficiosa para el conjunto de los españoles. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señora Romero, sin extenderse.


La señora ROMERO SÁNCHEZ: Señorías, al hilo y en plena conexión con las reflexiones que planteaba mi compañera, la diputada Encarnación Jiménez, desde el Grupo Parlamentario Popular planteamos que este proyecto de ley es un instrumento muy
valioso, conjuntamente con el proyecto de ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que se va a debatir a continuación. En definitiva, se trata de conseguir que la Administración cumpla con sus obligaciones de
manera eficaz, que haga más fácil la vida de los ciudadanos, que dé una respuesta rápida y adecuada a sus demandas, sobre todo que elimine el mayor número de trabas y obstáculos que, de hecho, existen en la relación entre Administración y
administrado, así como que apoye a los empleados públicos de primer nivel que forman el conjunto de la Función pública española y que son garantes del correcto funcionamiento, de la legalidad y también de la imparcialidad de la Administración
pública. Solo unas administraciones públicas modernas, eficientes, ágiles, transparentes y sostenibles económicamente que puedan hacer un uso completo de sus posibilidades, de las capacidades tecnológicas que tenemos hoy en día y que eviten
duplicidades entre administraciones, serán capaces de ofrecer unos servicios públicos de calidad a los ciudadanos. A todo ello pretende dar respuesta este proyecto de ley referido a la organización interna y a relaciones internas dentro de cada
Administración y entre las administraciones. Se añaden nuevos principios y nuevos criterios que guiarán también la actuación de las unidades administrativas: la transparencia, la participación ciudadana, la planificación, la dirección por
objetivos. Se pone el acento en mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las administraciones. Se apuesta por una Administración pública íntegramente electrónica, como no podía ser de otra manera en los tiempos que corren.


La creación de órganos solo podrá hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes. Se crea un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las
administraciones, de tal manera que cualquier ciudadano, cualquier empresa pueda conocer qué entidades públicas existen. Se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la
Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras administraciones. También se gana en transparencia y en participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, se prevé la
realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas. Estas, sin ninguna duda, son iniciativas que tienen que ver con los tiempos modernos que estamos viviendo y en los que se está
mejorando en cuanto a la participación del ciudadano. También habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control a posteriori, con el objetivo de ver el grado de cumplimiento y de posibles
propuestas de modificación. En definitiva, este proyecto de ley persigue también un mayor control y una mayor disciplina de las administraciones públicas para reforzar la consolidación fiscal. Se crean nuevos controles sobre las entidades y
organismos del sector público, con una supervisión continua y un control de eficacia, de análisis de eficiencia y las razones que fundamenten su creación. También se mejora en la cooperación y en la coordinación entre administraciones públicas, y
para evitar duplicidades.


Por hacer una breve reflexión sobre las enmiendas presentadas por los distintos grupos, perdónenme que les diga que recurren a lo de siempre. Este proyecto de ley no pretende recentralizar nada ni invadir competencias de ninguna comunidad
autónoma. Siempre lo mismo ante cualquier proyecto de ley que viene a esta Cámara, siempre el mismo argumento: que es un ataque a la autonomía de las comunidades



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autónomas. Lo que se pretende es clarificar, una mejor coordinación y facilitar más y mejor información de las administraciones públicas a los ciudadanos. Hablar de agilidad, de eficacia y de transparencia es lo que nos están demandando
los ciudadanos en todos de todos los servicios, vengan de la Administración que vengan. Hablan de exceso de regulación con carácter básico general en la ley cuando ni el Consejo de Estado ni el Consejo General del Poder Judicial han observado en
sus informes ningún vicio de inconstitucionalidad en la ley. El proyecto de ley, en su mayor parte, resulta de aplicación únicamente a la Administración General del Estado. Por tanto, solo una pequeña parte del proyecto de ley tiene carácter
básico, y deja un amplio margen de desarrollo normativo al resto de las administraciones públicas en el ejercicio lógicamente de su autonomía organizativa. Plantean también cuestionar la supervisión continua del sector público institucional.
Consideramos que es fundamental contar con unos principios generales que rijan la forma de actuar de entidades y de organismos públicos que sean comunes y básicos para el conjunto del sector público institucional, y una supervisión continua de las
entidades para ver su sostenibilidad financiera, principio recogido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. En todo caso, la supervisión continua se establece como principio general del sector público, de manera que será cada Administración la que
decida cómo ejecutarla.


También plantean dudas en la regulación de los convenios, y por primera vez tengo que decir que se regula de manera completa un régimen jurídico común y de carácter básico de todos los convenios suscritos por las administraciones públicas,
entidades, organismos públicos o universidades públicas entre sí o sujetos de derecho privado, para garantizar mayor seguridad jurídica y avanzar, en definitiva, en un mejor control de la sostenibilidad financiera en los compromisos adquiridos vía
convenios. Por primera vez se cubre una laguna jurídica importante que tantas veces se había planteado por parte de la jurisprudencia y también las recomendaciones que había hecho en varias ocasiones el propio Tribunal de Cuentas. Sobre que los
acuerdos de las conferencias sectoriales sean vinculantes, con este proyecto de ley se pretende fortalecer precisamente ese órgano de cooperación: las conferencias sectoriales, y los que voten en contra evidentemente no estarán vinculados a ese
acuerdo, porque así también lo deja claro la normativa. Se cuestiona también la estructura de la norma y la distribución por materias entre el proyecto de ley de procedimiento administrativo y el proyecto de ley de régimen jurídico. La decisión
acerca de la estructura de ambos proyectos obedece a un criterio de oportunidad, no a un criterio jurídico concreto. Se pretende una mayor clarificación en la normativa, distinguiendo claramente dos ámbitos de actuación: la relación ad intra entre
administraciones y la relación ad extra con ciudadanos, empresas y terceros. Por otra parte, consideramos que no es necesario incluir los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de inclusión de personas con discapacidad
porque tales principios ya están recogidos en la garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes administraciones. Y en cuanto a eliminar el principio de coordinación, hay que decir
que es un principio constitucional y se ha seguido la definición de la jurisprudencia -que lo dice bien claro- del Tribunal Constitucional, que lo ha reiterado en varias sentencias.


Por último, he de decir que este proyecto de ley quiere atender la necesidad de dotar a nuestras administraciones públicas de un derecho administrativo sistemático, coherente, ordenado y, lo más importante, al servicio de los ciudadanos,
acorde con la España del siglo XXI y con el objetivo de dar respuesta a los retos y demandas que nos están planteando en este momento los ciudadanos. Por tanto, les pedimos que lo apoyen, que voten a favor de este proyecto de ley, porque sin
ninguna duda pone el acento en mejorar nuestras administraciones públicas y, en definitiva, en mejorar, como decía, los servicios que prestan a los ciudadanos. (Aplausos).


- PROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente 121/000155).


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al debate del segundo de los proyectos de ley. Durante este primer debate se han ido distribuyendo las enmiendas transaccionales; yo creo que todos los grupos las tienen. Si a alguno no le hubiesen
llegado o tuviese algún problema, nos lo indican.


Para la defensa de las enmiendas al proyecto de ley del procedimiento administrativo común, tiene la palabra de nuevo, en primer lugar, el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Nos encontramos con un proyecto de ley de características similares al anteriormente debatido. El señor Serrano hacía invocación, con la facundia que caracteriza sus intervenciones, al derecho de la emergencia en
el que estamos instalados durante toda esta legislatura.



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Todo es emergente y perentorio. Tras tener la oportunidad de escuchar algunas intervenciones con respeto y con cariño, señor presidente, llego a comprender mejor una reflexión que el ministro Montoro hizo en un Pleno de la Cámara, afirmando
que la única fuente de derecho que él reconoce es el ahorro, una reflexión poco kelseniana, en todo caso, que podríamos incluso sujetar a refutación. Estamos ante el derecho de la emergencia vinculado al ahorro y una aplicación en términos inversos
del uso alternativo del derecho. Recomendaría a las portavoces y a los portavoces del Partido Popular -y a usted, señor presidente, no porque hemos discutido en la radio y sé que conoce esta escuela- los planteamientos de la escuela de Bari,
particularmente del profesor Persiani, cuando hablaba del uso alternativo del derecho como un elemento generatriz de una sociedad abocada, mediante el retorcimiento de la norma, a corresponderse con las invocaciones o las pulsiones de la sociedad,
de la ciudadanía. Aquí se está haciendo al revés, se está retorciendo la norma, pero en sentido inverso a las pulsiones de la sociedad. Estaríamos ante un uso contraalternativo del derecho, parafraseando a los profesores de la escuela de Bari.


¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la patología, señor presidente? Que aquí legisla todo el mundo menos los diputados y los senadores -algún portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra lo ha dicho-; aquí legislan abogados del Estado,
aquí legislan altos funcionarios y aquí legisla la CORA y fundamentalmente dentro de la CORA o en el seno de la CORA, que Dios confunda, la subcomisión de duplicidades, que es la que nos regala siempre con normas que sistemáticamente recentralizan,
configuran y amortizan, acumulando todas las normas que han provocado por lesiones competenciales, el pacto constituyente en relación con la configuración autonómica del Estado y el principio dispositivo que se configuró.


Nos encontramos en esta ley de nuevo con este problema y con otros que hacen referencia a cuestiones muy concretas que voy a glosar con rapidez, señor presidente, porque nos ha pedido que en diez minutos liquidemos el trámite anterior y que
seamos más diligentes en este. Con ochenta y cinco enmiendas intentaré, dentro de mis posibilidades y dado que el derecho tiene la consideración en esta Comisión, a la que acudo poco, tan peculiar, toda la capacidad de síntesis de la que sea capaz,
que es poca, como el presidente sabe perfectamente, pero haré un esfuerzo.


En esta ley, además de las patologías anunciadas anteriormente respecto a la desmesura en la concepción de las bases o de lo que legitima al Estado cuando su título atributivo de competencias es la legislación básica y el título atributivo
de competencias, como corolario negativo de las comunidades autónomas, es el desarrollo legislativo de esas competencias, esa desmesura de las bases se vuelve a ver también con claridad en esta ley, y además comparto la opinión de la portavoz del
Grupo de Convergència i d'Unió y seguramente del señor De la Rocha. Él recordará perfectamente cómo fue objeto de un debate intenso en esta Cámara cuando estas leyes se juntaron en el año 1992 cuando eran leyes diferenciadas. En este momento el
debate es que se pretende una especie de integración de dos normas que en este momento sí parece oportuno, en tanto en cuanto estamos analizando la configuración del sector público, no de la Administración pública del Estado o de la Administración
autonómica local, sino del sector público, que es un concepto mucho más amplio, ad intra, desde la perspectiva de su organización interna, y ad extra, desde la perspectiva de las posibilidades de acceso de los ciudadanos al mismo en reivindicación
de los derechos que la Administración o que el sector público le puede proveer, garantizar o tutelar en su caso. Desde esa perspectiva, nada impediría en este momento que lo que fue un debate contrario a la separación de ambas leyes en su día, sea
un debate en este momento proclive a la unificación de dos textos que tienen los mismos problemas y que regulan además, desde la perspectiva del corolario positivo y del corolario negativo, los mismos derechos y las mismas libertades de rango
constitucional.


Recuerde, señor presidente, que alguna sentencia del Tribunal Constitucional ha llegado a reconocer el acceso a la Función pública como una manifestación del derecho de participación en los asuntos públicos que no está solo vinculado a la
participación en los asuntos políticos de las organizaciones políticas u otras, sino que tiene una dimensión, un ámbito subjetivo mucho más amplio en algunas sentencias del Tribunal Constitucional vinculada a esta posibilidad de acceso a la Función
pública, a las administraciones públicas o al sector público de los ciudadanos. Nos encontramos con patologías varias que se añaden a las, con carácter general, enunciadas en el debate anterior, que hacen referencia, en primer lugar, a la
consignada en al artículo 6, relativo a los registros electrónicos de apoderamientos. Aquí hay una innovación creativa, siguiendo con la doctrina italiana, digna de mejor causa, en tanto en cuanto se establece en el número 4 que, a tales efectos,
por orden -obsérvese la expresión orden- del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se aprobarán los modelos de poderes inscribibles en el registro que permitan la actuación ante la Administración General del Estado. Se está elevando
una orden del



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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al carácter de precepto básico. Una orden no puede tener constitucionalmente el carácter de precepto básico y, por tanto, constreñidor de las posibilidades autonómicas de legislación.
Desde esta perspectiva, esto es una verdadera atrocidad que debería ser objeto de la debida consideración. Hemos presentado una enmienda y esperemos que sea objeto de suficiente debate. Hemos llegado a conocer que hasta a resoluciones
administrativas se les ha pretendido imprimir este carácter de precepto básico. Esta aberración no ha superado la prueba de constitucionalidad; y la orden tampoco, señor presidente. Esperemos que esto ocurra así antes o después.


Hay problemas que hacen referencia al uso de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, fundamentalmente en el artículo 13 del proyecto, en el que se glosan los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones
públicas, limitando notablemente el derecho a la relación en las lenguas cooficiales existentes en el Estado español. Es un derecho que los ciudadanos tienen el uso de la lengua cooficial, y una obligación de todas las administraciones; incluso en
una Administración sobrevenida donde la lengua cooficial no exista. Si el procedimiento fue iniciado en una comunidad autónoma donde sí existe la lengua cooficial, tienen derecho a continuar usando esa lengua cooficial si se ha de ultimar el
procedimiento administrativo en la comunidad autónoma donde existe esa lengua cooficial.


De nuevo nos encontramos con la falta de los requerimientos en materia de normalización lingüística en el artículo 15, relativo nada menos que a la lengua de los procedimientos, contradiciendo la ya muy prolija sentencia del Tribunal
Constitucional que posibilita y exige simultáneamente a la Administración el uso de lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos. No sabemos en función de qué la Subcomisión de Duplicidades Administrativas de la CORA ha podido observar
que el uso de lenguas cooficiales es una duplicidad. Puede ser una duplicidad el uso de dos lenguas, pero es una duplicidad constitucionalizada, señor presidente; no lleguemos al extremo de considerar también que es una duplicidad disfuncional el
uso de las lenguas cooficiales, cuando forma parte de un derecho constitucional de todas las personas.


Me quiero detener en el artículo 18, que seguramente el señor De la Rocha, un experto en esta materia, habrá observado detenidamente. En su primer apartado, y en relación con la colaboración de las personas, incorpora parámetros de un deber
de colaboración ciudadana que conlleva procedimientos de incumplimiento o castigo que supondrían una infracción de principios del derecho penal que se trasladan, en este caso, al derecho administrativo. Impone un deber de colaboración que tiene una
consecuencia punitiva propia de las categorías del derecho penal y no propia de las categorías del derecho administrativo que aquí se consignan.


Señor presidente -para acabar, puesto que estoy agotando el generoso turno que nos ha concedido desde la perspectiva de la dimensión del tiempo-, no me resisto a terminar esta intervención sin leer el informe del Gobierno vasco en relación
con el informe de la Subcomisión de Duplicidades Administrativas de la CORA. Dice que la CORA define como disfunciones del Estado de las autonomías casi a la mera existencia de las autonomías por sí mismas, que se concretan en duplicidades -todas
radicadas en las comunidades autónomas-, solapamientos -todos ubicados en las comunidades autónomas- e ineficiencias -todas ubicadas en las comunidades autónomas- que, en opinión de la subcomisión de la CORA, enturbian las relaciones entre las
administraciones públicas.


Entre otras carencias del sistema, también del procedimiento administrativo común, el documento identifica la ausencia de procesos de planificación convertidos, la ejecución de políticas coherentes y/o el menoscabo de la complementariedad
entre ellos, impidiendo un uso eficiente de los recursos públicos por la falta de sistemas centralizados y de información de cara al ciudadano. En cuanto a la inexistencia de economías de escala, estas son las invocaciones a la economía y al ahorro
que hacían las portavoces del Partido Popular. No sé hasta qué punto las economías de escala -para el señor Montoro ya sabemos que sí- pueden elevarse a categoría de fuentes del derecho, nada menos, igual que el ahorro. Es una expresión que el
señor Montoro dijo, que el ahorro es la única fuente de derecho que reconoce. El señor Montoro es muy poderoso, y es probable además que su poder impregne también a los apologetas de las teorías kelsenianas de las fuentes del derecho; pero, en
todo caso, esto no ocurrirá. Para acabar, reivindicaba el Gobierno vasco que difícilmente puede ser creíble una propuesta de reforma que concierne a varios actores, pero cuya elaboración corre exclusivamente a cargo de una sola de las partes, el
Estado, también el legislador; el legislador un poco prostituida su función por esto que a ustedes tanta fascinación les produce, los abogados del Estado, la CORA, los altos funcionarios de las Administraciones públicas, a los que han legitimado
para legislar en nuestro nombre, sencillamente por el procedimiento de la no



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admisión sistemática de prácticamente todas las enmiendas que los grupos de la oposición presentan, provocando una especie de atrofia democrática difícil de definir en estos términos.


Sigue diciendo el documento que la reforma que se propone es a costa de los demás, un proceso de centralización camuflado, de apelaciones a la eficiencia, al ahorro y al servicio al ciudadano, en el que se pretende la degradación de la
autonomía política de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones, no la del Estado, a una autonomía de gestión, y se postula de forma paralela una fuente de recuperación de la presencia simbólica del Gobierno central en espacios
distintos de los que estrictamente le corresponde. Esto ocurre también con esta Ley del Procedimiento Administrativo Común.


Por último, coincidiendo con lo señalado en un reciente estudio, que antes hemos citado de la Generalitat de Catalunya del año 2012, este proceso busca también y muy principalmente reforzar la preeminencia y el liderazgo del Gobierno estatal
en relación con las comunidades autónomas, fortaleciendo en la ciudadanía la percepción de que los poderes centrales del Estado constituyen la única fuente de poder real. Luego las otras fuentes son fuentes de poder subordinado también en la Ley
del Procedimiento Administrativo Común, que absorbe, amalgama, constriñe y vincula la configuración de los procedimientos especiales vinculados a las políticas de autoorganización de las comunidades autónomas. Nosotros no podemos tolerar, sin
protestar, por lo menos, señor presidente, que esta atrofia y esta aberración competencial se puedan cometer y, además, con una ley que se ha debatido, como antes hemos comentado, vulnerando los requerimientos y el espíritu del Reglamento de la
Cámara y de la propia Constitución cuando definen el procedimiento legislativo. Ha habido ponencias celebradas en dos minutos donde no se aceptan ni las enmiendas del grupo proponente, donde no existe debate y donde existe un debate muy pautado,
incluso en términos temporales. Le diría muchas más cosas, si tuviera tiempo, señor presidente, en una Comisión en el día de hoy en donde se va a acabar el iter legislativo de dos leyes tan importantes para derechos ciudadanos que cuentan con rango
constitucional, e incluso la característica de rango constitucional vinculado a un derecho fundamental como es la participación en los asuntos públicos, si hacemos caso de algunas sentencias del Tribunal Constitucional. Esto, señor presidente, no
se puede hacer. Esperemos, por lo menos, y permítanme el desahogo, que no es un desahogo contra su partido ni contra su grupo parlamentario ni contra nadie, que en la próxima legislatura las circunstancias cambien. Que gane el que tenga que ganar,
pero que las circunstancias cambien. Comentaba con gracia algún portavoz en la ponencia que celebramos el otro día, presidiendo usted, que algunos estamos ya crucificados o que nos van a crucificar en el ámbito de la doctrina científica. Ya
estamos crucificados en el ámbito de la doctrina científica, menos algunos que, por su novedad en esta Cámara todavía no han tenido tiempo de serlo, pero que lo estarán a corto plazo.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Calduch.


El señor CALDUCH CERVERA: En primer lugar, quiero agradecer al señor Olabarría las deferencias que constantemente tiene conmigo que, obviamente, atribuyo no solo a la cortesía parlamentaria sino también a su bonhomía personal.


Hecho este prolegómeno, entraré en el sentido de nuestras enmiendas. Nuestro grupo parlamentario considera que una ley, como la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que -como ya se ha dicho- afecta a todos los ciudadanos, incluidos
los que formamos parte del Poder Legislativo, es un proyecto de ley o una reforma legal que requiere tiempo, dedicación, reflexión y mayores opciones de debate de las que se presentan en esta Comisión y en este momento. Sin lugar a dudas, el
procedimiento administrativo común debe satisfacer simultáneamente, de una parte, las garantías y la protección del bien común general, que si bien se le atribuye la competencia para definirlo y gestionarlo a la Administración pública del Estado en
sus diversos niveles, es obvio que esa definición y esa gestión no pueden ser ajenas al hecho de que el resultado que se busca con ello no puede ser otro más que la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la mejora de sus
condiciones de vida y de su bienestar. Solo atendiendo a estas finalidades tiene sentido que el bien común general sea atribuido como competencia de la Administración pública; pero ello no impide, no es óbice, para que también esa Administración
pública deba respetar o satisfacer principios jurídicos básicos, como son el principio de legalidad o el principio de seguridad jurídica.


Lo que nosotros hemos observado en este proyecto de ley -en ese sentido van nuestras enmiendas- es que esta idea de que la Administración pública debe servir al ciudadano y no convertirse, a través de la normativa legal, en un instrumento
para someter o convertir al ciudadano en un simple súbdito de la



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Administración pública -por tanto, del funcionario que le toca en turno-, esta idea de que debemos preservar y potenciar que la Administración pública sirva al ciudadano, y no al revés, es lo que ha hecho que propongamos una serie de
enmiendas que consideramos fundamentales para una mejora en los principios de legalidad y seguridad jurídica. Por ejemplo, con respecto al principio de legalidad, es fundamental que se imponga como necesario y obligatorio que la Administración
justifique los actos administrativos. No basta con que los notifique; debe justificarlos al administrado, especialmente cuando esos actos administrativos conllevan limitaciones de derechos o cargas, sean cargas personales, sean cargas económicas o
del tipo que sean. De lo contrario, si solo se busca la notificación sin la justificación del acto administrativo, se está abriendo la puerta para la indefensión del administrado por los sucesivos procedimientos de recursos correspondientes. Ni
que decir tiene de lo que se establece en algunos artículos y que consideramos claramente abuso de poder, como es el caso de la imposición sistemática recogida en varios artículos -ahora citaré uno, porque es especialmente paradigmático- de la
relación, por medios electrónicos, con la Administración.


Una cosa es que queramos facilitar y agilizar la relación del administrado con la Administración pública y el propio funcionamiento de la Administración pública, y otra cosa es que ese criterio se convierta en un principio legal en virtud
del cual el ciudadano queda sometido al imperio de las decisiones administrativas. El caso paradigmático es el artículo 14 que, en su punto 1, dice: 'Las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones
públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no...'. Inmediatamente añade: '...salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.'


Es en el apartado 3 del mismo artículo en el que verdaderamente ese principio inicial que se esboza en el artículo de que el administrado, persona física, puede elegir, desaparece cuando se dice: 'Reglamentariamente las administraciones
podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos...'. Y señala: '...para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, de dedicación profesional u otros motivos,
quede acreditado...'. Que quede acreditado, ¿ante quién y por quién? ¿Quién decide que esos colectivos tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos? Esto supone subvertir la idea o el principio general que se introduce al comienzo
del artículo por la vía reglamentaria. Para nosotros ese es el modelo claro y evidente de cómo en este proyecto de ley hay artículos que suponen claro abuso de poder, o de que por lo menos abren la vía para que se pueda llevar a cabo abuso de poder
por parte de la Administración.


Como señalaba antes, deben respetarse principios como el de seguridad jurídica, porque hay artículos en los que se establece que las demoras o ausencias de informes o dictámenes que se establecen legalmente como preceptivos no hay que
justificarlas. Luego volvemos a entrar en el terreno sutil donde lo que inicialmente puede ser aceptable en una norma legal de este calibre, como es la discrecionalidad de la Administración, termina convirtiéndose o por lo menos puede llegar a
convertirse en arbitrariedad. ¿Cómo es que la demora en la emisión de informes o dictámenes preceptivos en un procedimiento, o su no emisión, no debe justificarse y, por tanto, debe abrir la vía para determinar por parte del administrado afectado
si es posible recurrir o no? Por último, nos llama notablemente la atención tanto en este proyecto de ley como en el anterior que dentro de las instituciones constitucionales no se incluya el Consejo de Estado respecto de su propia regulación.
Nosotros presentamos enmiendas para que se incluyese, pero parece ser que no ha lugar.


El resultado que sacamos, y con eso voy concluyendo, es que este proyecto de ley necesitaría más maduración en el proceso legal, pero al menos, como ya ha dicho el señor Olabarría -yo soy nuevo en estas lides-, esperamos o confiamos, tal vez
ingenuamente, que algunas de las propuestas de enmiendas, que no son meramente técnicas sino que van al fundamento mismo del sentido de legislación básica que constituye este proyecto de ley, puedan ser enmendadas en su tramitación posterior en el
Senado. Creemos sinceramente que en caso contrario abriremos el camino no para facilitar la legalidad y la seguridad jurídica, sino para que al administrado no le quede más recurso que recurrir al Poder Judicial en lugar de a la Ley de
Procedimiento Administrativo.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra la señora Castaño.


La señora CASTAÑO REY: Intervengo de manera muy breve. Ya que se nos pide brevedad, vamos a ello. Ya en mi anterior intervención hice las consideraciones generales sobre la tramitación de estos dos proyectos de ley, así que no voy a
volver a insistir sobre ellas. En este caso, hemos presentado noventa



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y cuatro enmiendas, con los argumentos en las que están fundamentadas, por lo que no me voy a extender sobre las mismas. Algunas tienen que ver, como en el caso anterior, con todo lo referido a derechos y garantías de los ciudadanos así
como a la seguridad jurídica. Son enmiendas relacionadas con los plazos, con los periodos para resolver, con la necesidad de notificación a los interesados o de publicación en el caso de las iniciaciones de oficio, cuestiones en las que no me voy a
extender. Enmiendas que también tienen que ver -los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra ya han hecho alusión a estos apartados- con lo referido a la utilización del canal electrónico, como el canal preferente de actuación de la
Administración. Lo decía el día que presentamos nuestra enmienda a la totalidad; desde luego, nada más lejos de nuestra intención que reivindicar una Administración de corte decimonónico en la que el papel esté presente en todo momento y en todas
las circunstancias, aunque si miro a las mesas hoy en concreto, papel hay, y bastante, cosa que me sorprende, por cierto. En todo caso, no podemos obviar que la capacidad del conjunto de la ciudadanía para relacionarse todavía con las
administraciones en formato digital -o la alfabetización digital- no es algo que se haya extendido a todo el conjunto de la población. Insistimos todavía en la posibilidad de la comunicación presencial, de la necesidad de las oficinas de atención
al ciudadano presenciales. Hay cosas que se han planteado ya anteriormente como las obligaciones que en este texto se recogen para relacionarse por medios electrónicos. Por ejemplo, en una de nuestras enmiendas se plantea que se elimine la
obligación que se les impone a las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse por medios electrónicos. Y planteamos una serie de cosas en relación con todos estos temas.


Hay otras enmiendas en las que simplemente se recoge y se atiende -como en el caso anterior- la importancia del informe del Consejo de Estado o del informe del Consejo General del Poder Judicial, pero no me voy a extender sobre cada una de
ellas. Sin embargo, dado que soy concisa, me gustaría plantear brevemente una cuestión. Me he incorporado al Congreso hace muy poco tiempo, a mediados del mes de junio; soy empleada pública, pertenezco -no a los altos empleados a los que el señor
Olabarría se refería anteriormente al decir que son ellos los que hacen las leyes y no el Parlamento- a los empleados y empleadas que día a día se relacionan directamente con el ciudadano. Llevo veinte o veinticinco años escuchando hablar de una
administración ágil, moderna, eficiente y eficaz, que responda a las necesidades de la ciudadanía, y he de decirles que en general eso se queda en palabras bonitas. No se puede hablar de todas esas cosas ni decir en serio que se aspira a ese tipo
de Administración si eso va unido a todo lo que hemos sufrido a lo largo de estos últimos años las diferentes administraciones -yo pertenezco en concreto a la Administración local-. Difícilmente podemos hablar de una administración ágil, moderna,
eficaz y eficiente, cuando cada vez es más difícil atender a los ciudadanos porque los recortes son mayores, cubrir los puestos de los empleados que se jubilan no es posible, más aun cuando este año se ha aprobado una ley de reforma de la
Administración local que ha planteado muchos problemas para que las administraciones locales sigan prestando a los ciudadanos servicios que venían prestando a lo largo de estos años. Creo que no es creíble, podemos decirlo en sede parlamentaria,
pero ahí fuera no es creíble que en estos momentos estemos avanzando -como se decía hace un rato- hacia una administración más ágil, más eficaz, más eficiente y, sobre todo, que responda más a los intereses de la ciudadanía.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d´Unió tiene la palabra la señora Sayós.


La señora SAYÓS I MOTILLA: Apelo a lo dicho anteriormente respecto a las denuncias que esta ley, como la anterior, padece y me remito a lo expuesto también en mi intervención en el debate a la totalidad con respecto a la invocación de las
sentencias del Tribunal Constitucional cuando define lo que significa carácter básico, así como apelo también al principio de proximidad para el ciudadano, esto es, dirigirse a la Administración que tenga más cerca. Finalmente también apelo al
principio de autonomía local y al de suficiencia financiera, así como al significado de un Estado descentralizado. Todo ello porque esta ley además desborda las competencias estatales y supone una afectación a las competencias autonómicas. Insisto
en un aspecto importante -lo he dicho ahora y lo vuelvo a repetir para que quede recogido-, los informes emitidos por la CORA carecen de carácter vinculante, su carácter es programático.


Dicho esto, en cuanto a las enmiendas que quiero destacar, Convergència suprime el título VI en su integridad. Sí, en su integridad. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria es una función constitucionalmente
reconocida al Gobierno en el artículo 87 de la Constitución española. En consecuencia, no es admisible su regulación y tratamiento como un mero procedimiento administrativo,



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como tampoco es admisible la inclusión de las iniciativas legislativas de las comunidades autónomas bajo el denominador de procedimiento común. Se deberá estar en cada caso a lo dispuesto en las leyes del Gobierno del Estado o, en su caso,
del Gobierno autonómico, y para ello no se tendrá en cuenta el artículo 150 de la Constitución española, porque la reserva de ley que se contiene en él no va referida a una ley del Estado y, en el caso de las comunidades autónomas, se debe
garantizar el contenido del artículo 133 en cuanto a la audiencia de los ciudadanos. Por tanto, aquí hay una clara injerencia y una vulneración competencial.


Obviamente, haré referencia a la utilización de una lengua cooficial en un procedimiento administrativo. Esta debe respetarse. El uso de una lengua determinada y que sea cooficial debe ser respetada. El ciudadano o la Administración -pero
es más gráfico el ciudadano- tiene el derecho a expresarse en la lengua en que más cómodo se sienta, con la cual se exprese mejor, con total libertad, porque se trata del procedimiento administrativo, donde el ciudadano aparece como sujeto activo o
pasivo, como el interesado. Por tanto, si un ciudadano utiliza la lengua catalana en un procedimiento, para su mayor garantía de defensa debe ser respetado en todo el procedimiento.


La Administración pública tiene muchísimas prerrogativas, demasiadas. El ciudadano solo tiene el derecho a defenderse; por tanto, no limitemos este derecho. Me sumo también a lo dicho por el señor Olabarría: esperemos que en la próxima
legislatura estas malas praxis legislativas se corrijan y se cambien; y yo añado que, cuando se legisle, se piense muchísimo más con el ciudadano y no con aspectos políticos, por el bien de la democracia.


Podemos estar de acuerdo en que una economía competitiva exige unas administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles para que se mejore el uso de los recursos públicos y, en definitiva, se aumente la productividad de las
instituciones y entidades públicas. Podemos estar de acuerdo en mejorar las relaciones ad extra de las administraciones públicas, es decir, aquellas que se vehiculan entre Administración y administrados para que lo mencionado anteriormente se ponga
en práctica. Podemos estar de acuerdo en que la producción normativa debe basarse en los principios de Better regulation and Smart regulation, en el sentido de que una regulación inteligente es la que establece un marco jurídico idóneo para
dinamizar la economía que, a su vez, simplifica las cargas administrativas. Podemos estar de acuerdo en la planificación normativa ex ante, mediante la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la
necesidad de la norma y su aprobación, su evaluación ex post para verificar si se han cumplido los objetivos y si el coste y las cargas están justificadas. Este es un elemento que nuestro grupo parlamentario ya planteó desde el inicio de la
legislatura para que se impusiera en el procedimiento de producción normativa, y vemos que finamente se ha implantado pero con la consiguiente imposición de multitud de condicionantes de recentralización normativa y procedimental.


No estamos de acuerdo en que se implanten estos principios sobre la base de un claro ataque competencial. No estamos de acuerdo con la voluntad del Gobierno de extralimitación de las bases estatales respecto al régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El título I, registro administrativo electrónico; el título II, forma de relacionarse electrónicamente entre los sujetos obligados y las administraciones públicas, y el título IV,
el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo son, todos ellos, previsiones imperativas que solo pueden ser atendidas por medio de una fuerte inversión económica por parte de las administraciones obligadas a su
cumplimiento, sin que el legislador estatal prevea ningún tipo de financiación ni otras medidas para compensar el gasto generado por las decisiones impuestas por el legislador estatal. El procedimiento administrativo común debe respetar las
especialidades propias derivadas de la organización de las comunidades autónomas. Estas, las comunidades autónomas, tienen competencia para dictar las normas necesarias para la aplicación de su derecho sustantivo, pero no se puede imponer un modelo
procedimental de carácter básico que impida la aplicación del derecho material sustantivo.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Socialista el señor De la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Efectivamente, voy a consumir un turno en nombre del Grupo Parlamentario Socialista en relación con las enmiendas que hemos presentado al llamado proyecto de ley de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Un proyecto de ley que, como el anteriormente debatido de regulación de régimen jurídico del sector público, deroga y rompe una larga tradición de nuestro derecho público que estaba en los últimos tiempos -todavía está-
expresada en la Ley 30/1992, que aúna el régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo



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común. Una ley que, quiero recordar, fue modificada por la Ley 4/1999 por otro Gobierno, que generó -tanto la Ley 30/1992 en su momento inicial como la Ley 4/199- un consenso muy amplio, no solo de partidos políticos -de los dos, Partido
Socialista y Partido Popular, que se han alternado en la gobernanza de España- sino también de otras fuerzas políticas que están en este Parlamento y que gobiernan otras administraciones, autonómicas y locales. Una ley, por tanto, la Ley 30/1992,
que ha generado hasta ahora no solo un amplio consenso sino que ha dotado de seguridad jurídica las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones.


Ahora el Gobierno la deroga, no sé si como se ha dicho antes porque se reforma porque hay que reformar. Porque esto no es un derecho de emergencia, esta no es una ley que nadie esperara ni que nadie hubiera reclamado; nadie la había
reclamado ni desde amplios sectores de la Administración pública ni desde las cátedras de derecho público ni desde grupos de ciudadanos u organizaciones cívicas que se relacionan con la Administración. Es una ley que genera un alto grado de
confusión. Quiero decir, de entrada, que si el objetivo común de todos los grupos parlamentarios, de todas las administraciones, es conseguir una Administración cada vez más eficaz y eficiente en la prestación de servicios a los ciudadanos, mucho
nos tememos que este texto -al menos partes importantes de este texto, tal como está configurado- pueda ser una verdadera marcha atrás en ese proceso común, positivo, lleno de mejoras, manifiestamente mejorable, de presente y de futuro. Pero no con
este proyecto de ley. Puede ser una verdadera marcha atrás, al menos en dos aspectos que creo que son fundamentales.


En primer lugar, por el énfasis, por la exclusividad, por la aceleración con la que se pretende imponer de forma única -repito- y exclusiva la Administración electrónica, lo que puede hacer que en muchos casos se convierta en una
Administración extraña, lejana a la mayoría de los ciudadanos, ya que muchos no tienen cultura informática y una inmensa mayoría son simplemente usuarios. Por tanto, una Administración lejana, llena de técnicas disuasorias y dificultosa; una
marcha atrás en garantías, una marcha atrás en eficacia y en eficiencia. En segundo lugar, por implicar también la ruptura de un modelo consensuado con las comunidades autónomas en el que se distingue claramente lo que es norma básica de lo que se
refiere exclusivamente a la Administración del Estado. Ya el Consejo de Estado ha avisado de que hay aspectos que afectan directamente al orden constitucional de competencias y enseguida me referiré a alguno de ellos.


Quiero mencionar rápidamente, pero dejando constancia en el 'Diario de Sesiones', las enmiendas que hemos presentado a aspectos concretos que nos parecen relevantes. Un primer grupo de enmiendas busca incorporar al proyecto de ley de
procedimiento administrativo común aspectos sustanciales de la actual Ley 30/1992 que son modificados, derogados, cambiados y, además, de una manera compleja y confusa; entre otras cuestiones, para mantener la estructura normativa propia, clásica
de nuestro derecho administrativo y -lo digo con especial énfasis- para mantener una regulación unitaria y coherente de algunas instituciones jurídicas claves, como la de la responsabilidad patrimonial de las Adminsitraciones o la potestad
sancionadora de la Administración. Hoy están recogidas cada una en un título específico de la Ley 30/1992 y en reglamentos, también específicos, que tienen una vigencia amplia, que son largamente conocidos, todos mejorables pero cuya solidez y
coherencia son, sin duda, algo de lo que podemos presumir, si me permiten la expresión.


¿Qué ocurre con estos proyectos de ley? Separan inadecuadamente los aspectos sustantivos y procedimentales de ambas instituciones y, además, en la Ley de procedimiento administrativo común se distribuyen a lo largo de todo el texto, quedan
difuminados, lo cual hace que la reclamación por responsabilidad patrimonial o el ejercicio de la potestad sancionadora queden sometidos a enormes dificultades tanto para las administraciones como para los propios ciudadanos. En esta parte no
quiero dejar de mencionar una enmienda a un punto de principios que nos parece sorprendente, extraño, y es que el proyecto de ley prevé que determinadas entidades privadas del sector público -sociedades estatales y fundaciones públicas- puedan
ejercer potestades administrativas, rompiendo un criterio secular de nuestro derecho público. Dicha ruptura se hace sin ninguna explicación y puede tener consecuencias muy graves porque el ejercicio de potestades administrativas sitúa a quien lo
ejerce en una posición de supremacía respecto de aquellos que no las ejercen, sobre el ciudadano y otras empresas y entidades. Estamos hablando de sociedades estatales que tienen ánimo de lucro por su propia naturaleza y que compiten en el mercado.
Permítanme que diga que esta atribución de potestades administrativas probablemente sea contraria al derecho europeo de la competencia.


El segundo núcleo de enmiendas va dirigido a suavizar la preocupación abrumadora por la Administración electrónica que tiene este proyecto de ley. Si me permiten una expresión del profesor don



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Juan Alfonso Santamaría Pastor, este proyecto de ley cobra una imagen obsesiva por la temática de la Administración electrónica que llega a extremos que lindan con lo hilarante. Si cito al profesor Santamaría Pastor es por citar a alguien
de la academia porque al repasar estas últimas semanas las revistas de derecho público se ve que están llenas de artículos profundamente críticos con estos dos proyectos de ley. También cito al profesor Santamaría Pastor porque es un catedrático
cabeza de una de las escuelas más notorias de iuspublicistas españoles, porque ha sido letrado de esta Cámara y porque, si me lo permiten, ni es un administrativista de izquierdas ni un autonomista desaforado; es un profesor moderado que señala que
la palabra electrónica -en todas sus variantes- se repite 249 veces en el proyecto de ley de Administración pública y 101 veces en el de régimen jurídico del sector público. En total 350 veces, más que la suma de los artículos de las dos leyes.
Desde luego mi grupo no está en contra de la Administración electrónica. Fue un Gobierno socialista quien aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, lo que no compartimos es el ritmo ni la imposición
que el texto determina. ¿Qué van a hacer los cerca de 5.000 ayuntamientos -cuatro mil ochocientos y pico- que tienen menos de 1.000 habitantes? ¿Cómo van a imponer un punto de Administración electrónica con personas específicas destinadas a ello
cuando ni siquiera se les proporcionan medios económicos para tal? ¿Qué decir de la imposición a mucho profesionales y empresas, ya que detrás de la palabra empresa no están solo las del Ibex 35, están cientos de miles de sociedades pequeñas y
unipersonales detrás de las cuales hay personas físicas sin la sólida cultura informática que verán deterioradas o dificultadas sus relaciones con la Administración? Sobre este asunto hemos presentado un amplio conjunto de enmiendas que no quiero
repetir pero sí mencionaré dos.


Una de ellas al artículo 13, sobre los derechos de los que tienen capacidad de obrar en sus relaciones con la Administración. Pretendemos que se siga hablando de los derechos de los ciudadanos en las relaciones con la Administración y este
artículo regula los derechos de los ciudadanos. ¿Cuál es el primer derecho de los ciudadanos frente a la Administración? Uno puede pensar el de ser escuchado, el de ser atendido, el de que se le presten servicios adecuados y con eficacia, el de
poder conocer sus expedientes, el de tener copia de sus documentos. No, el primer derecho es el de poder acceder a un punto electrónico. Es el primer derecho que recoge esta ley respecto de los ciudadanos con la Administración. Esto es expresión
de los principios, de los criterios medulares, de la matriz cultural que tenían los prelegisladores, del énfasis excesivo que, frente a los derechos de los ciudadanos, se da a la organización interna y externa de la Administración. Por eso también
hemos presentado tres enmiendas, que son a tres artículos, para mantener la existencia de registros generales físicos que se compatibilicen progresivamente con los registros electrónicos. Es una contradicción que la ley diga que se pueden presentar
escritos en las oficinas de Correos y no se pueden presentar en registros físicos de las administraciones una vez que entre en vigor.


El tercer bloque de enmiendas es el relativo a la limitación de garantías de los ciudadanos ante la Administración. Este es un proyecto de ley elaborado, como acabo de apuntar, desde la óptica dominante del funcionamiento en término de las
administraciones, con una notoria marginación de las relaciones de los ciudadanos con ellas. Esta óptica, que es clave en la Ley del Régimen Jurídico, es también prevalente en la de procedimiento administrativo común. Por eso resulta censurable
que ante el fortalecimiento de las potestades públicas no se busque compensar con una mejora de derechos y medios de garantía de los ciudadanos. Es verdad que hay algunos detalles, algunos aspectos positivos, por ejemplo, que todos los abogados
disfrutarán inmediatamente del establecimiento como inhábil de los sábados, siguiendo también lo que la legislación procesal viene ya recogiendo desde hace algunos años, o la no obligatoriedad, como regla general, de presentación de documentos
originales. Sin embargo, de nuevo en palabras del profesor Santamaría Pastor, con estos proyectos el acervo de garantías de los administrados experimenta un retroceso respecto de la vigente Ley 30/1992. Por eso hemos presentado enmiendas
-bastantes- a distintas cuestiones, instituciones o momentos del procedimiento, por ejemplo, sobre las actuaciones previas, para que no se demoren más de un mes; sobre las medidas provisionales para que, salvo razones de urgencia, se adopten con
audiencia del interesado; sobre la declaración de caducidad cuando no ha prescrito el derecho de la Administración, para que se incorpore la doctrina del Tribunal Supremo más reciente, que no está incorporada, de que no se interrumpe la
prescripción por los recursos administrativos y judiciales o para, por ejemplo, la declaración de lesividad de actos anulables que deban notificarse a los interesados y no que simplemente puedan notificarse, como dice la norma.


El cuarto grupo de enmiendas -acelero, señor presidente- es el relativo al procedimiento. El procedimiento con carácter general mantiene el procedimiento anterior, pero hay algunas variaciones que



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entendemos que deben ser modificadas. Me quiero referir a dos de ellas. Una es la incorporación al artículo 30 del cómputo de plazos por horas, algo completamente novedoso en nuestro derecho público. Se declaran hábiles todas las horas
del día y de la noche; bueno, no todas porque es tan chocante el texto del proyecto que establece que son hábiles todas las horas que van desde las 00:00 hasta las 23:59, de manera que hay sesenta segundos inhábiles. (Risas). Pero esto resulta
chocante pues no hay supuestos de plazos que hayan de computarse por horas que no puedan transformarse en plazos que se computen por días. Plantear el cómputo por horas es innecesario y desde luego va a generar confusión a las administraciones y a
los operadores jurídicos.


Además, entre las muchas enmiendas de esta materia, hay una que tiene que ver con el artículo 77, donde se regula la prueba en el procedimiento administrativo, diciéndose que en la misma se aplicarán los criterios de valoración de la prueba
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un craso error, en nuestra modesta opinión y en la de la mayor parte de los iuspublicistas, porque la Administración pública no es un tribunal de justicia ni debe comportase como tal, al igual que el
procedimiento administrativo no es un procedimiento judicial. La Administración respecto del administrado es una garante de sus derechos o una sancionadora de sus infracciones, pero no es un tribunal que medie entre la propia Administración y el
particular. Como esta hay otras enmiendas entre las que hemos planteado.


Hay una preferente y a la que quiero dar un especial relieve. Hemos planteado la eliminación de la obligatoriedad de los recursos administrativos, específicamente la eliminación de la obligatoriedad del recurso de alzada. Sus señorías,
recordarán, sabrán que hace ya años se eliminó la obligatoriedad del recurso de reposición que es ya desde hace tiempo un recurso potestativo. El proyecto de ley da un paso muy tímido, un paso insuficiente porque elimina la reclamación previa en el
orden social y en el orden civil. Quien reclame por un despido frente a la Administración ya no tiene que formular reclamación previa, por cierto sin modificar a su vez los artículos 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. ¿Pero
por qué no en el ámbito administrativo? Cuando es un auténtico clamor de los administrativistas, que de forma unánime reclaman que el recurso de alzada tenga carácter potestativo. Porque los recursos administrativos ordinarios hace ya tiempo que
dejaron de ser un sistema de autocontrol de la Administración para ser simplemente un sistema de dilación de las administraciones en su actuación para hacer ejecutivas inmediatamente sus resoluciones incluso aunque sean crasas en la vulneración de
normas legales. Creemos que sería un importante avance suprimir la obligatoriedad del recurso de alzada.


La última cuestión, el último bloque de enmiendas -al que ya se refirió antes en el anterior proyecto de ley mi compañero el diputado José Enrique Serrano- planteamos la supresión del título VI del proyecto, que regula la iniciativa
legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones que está en los dos proyectos. Estas son las disfunciones que señala el Consejo de Estado, que los dos proyectos van a caballo, cada institución está en las dos futuras leyes
en vez de estar en una única ley. Este título altera la esencia de unas facultades que la Constitución otorga directamente al Gobierno en su artículo 87 y que los estatutos de autonomía, bajo amparo constitucional, atribuyen directamente a los
Gobiernos autonómicos; y alteran esas facultades de la Constitución porque en el proyecto quedan supeditadas y subordinadas a la actuación del aparato administrativo. Ya ha dicho el Consejo de Estado que no es admisible -son sus palabras- que la
iniciativa legislativa quede reducida a un mero conjunto de trámites administrativos, como se deduce del proyecto.


En materia autonómica el Consejo de Estado da un paso más, porque dice que la parte del Gobierno se regule en una ley específica del Gobierno, salvaguardando las competencias políticas y constitucionales del presidente del Gobierno y del
Gobierno como institución. Sin embargo, en relación con las comunidades autónomas dice que la regulación de esta iniciativa legislativa de los Gobiernos autonómicos o la potestad reglamentaria bajo el denominador de un procedimiento común, el
Consejo de Estado indica -y abro comillas-: El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general es un procedimiento administrativo especial respecto del cual las comunidades autónomas gozan de competencias exclusivas cuando se
trata del procedimiento de elaboración de sus propias normas de carácter general. Alguien decía que el Consejo de Estado no hacía afirmaciones de este tipo. Las hace en la página 51 de su informe y en las páginas siguientes continúa: Esta
regulación unitaria no encuentra cobijo ni en el artículo 105.a) de la Constitución ni en otros títulos competenciales que se alegan, que son títulos extravagantes para esta ley cuando trata este artículo 149.1.14.ª, el de la hacienda general. ¿Qué
tendrá que ver el título de hacienda general con la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria o el artículo 149.1.13.ª, las bases para la planificación general de la actividad económica? El proyecto de ley dice que hay que ahorrar -como
mencionó el señor Olabarría antes de una manera muy expresiva- y por tanto el título competencial



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del Estado de garantizar el ahorro es el título que nos permite decir cómo tiene que ejercer el presidente de una comunidad autónoma la iniciativa legislativa o su gobierno. Por no hablar, y ya sí que termino, señor presidente, de esta
imposición que se hace en el artículo 132, que también hemos enmendado, a todas las administraciones públicas de aprobar anualmente un plan normativo también al Gobierno de España. Esto resulta, si me lo permiten y con todo respeto, bochornoso
cuando no grotesco, viendo la catarata de normas legales que se están modificando no ya en estos cuatro años -se ha referido antes mi compañero José Enrique Serrano- sino en este final de legislatura. Se habla de cuarenta leyes en tramitación a las
que hay que sumar más de otras cincuenta que se han ido introduciendo mediante enmiendas a los proyectos de ley -el del sector público incluye algunas de ellas-, por ejemplo con subvenciones al transporte que nada tienen que ver con esto. ¿A qué
plan normativo responde toda esta catarata de normas legales que plantea el Gobierno de España en la actualidad? A ninguno. Se trata por tanto de imponer a otras administraciones lo que uno no es capaz de hacer. Sin duda este artículo debe ser
derogado.


Termino con una no enmienda, señor presidente, si me lo permite. Mi grupo no ha enmendado la disposición final sexta, la que establece la entrada en vigor de este proyecto de ley en un año. El nuevo Gobierno que salga de las urnas podrá
tomar las decisiones que considere necesarias para racionalizar y ordenar de forma más adecuada las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones y de estas consigo mismas, y entre esas decisiones también estará la de la derogación de esta
ley. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


La señora ROMERO RODRÍGUEZ: Este proyecto de ley de procedimiento administrativo y el anterior que se ha debatido, así como las reformas ya emprendidas por el Gobierno, tienen un objetivo común. Dicho objetivo no es otro que lograr
disponer de unos instrumentos normativos imprescindibles para conseguir que la Administración cumpla con sus obligaciones de manera eficaz, haga más fácil la vida de los ciudadanos, dé una respuesta rápida y adecuada a sus demandas y elimine el
mayor número de trabas y obstáculos que de hecho existen en la relación entre la Administración y el administrado. Decía el señor Olabarría que el ahorro no es un principio del derecho pero las leyes sí pueden generar ahorro. Señorías, el Gobierno
con la normativa que ha dictado y la simplificación administrativa ya ha logrado un ahorro de 1.500 millones de euros con las ciento veinte medidas ya puestas en marcha. Decía la portavoz de La Izquierda Plural que ese objetivo se había pretendido
con muchas leyes y nunca se había conseguido, y culpaba de esa circunstancia a la actual Ley de la reforma local. Le quiero decir que yo he participado en gestión local y he visto cómo con el PlanE estábamos sentados para abrir el sobre uno horas y
horas en una contratación y existía otra ley; eso era decimonónico porque, como usted sabe, en el sobre uno constan documentos que ya tiene la Administración sobre las empresas licitadoras, mientras que eso no pasaba a causa de esta nueva ley. Con
esta nueva ley y con la de la reforma local lo que se pretende es que los ciudadanos consigan hacer sus trámites de una forma mucho más rápida y mucho más eficaz.


Paso ahora a defender las enmiendas presentadas por el Grupo Popular y a posicionarme sobre las presentadas por los restantes grupos, y reconozco a todos el trabajo realizado dado lo técnico y extenso que es este cuerpo legal, máxime un
cuerpo legal de procedimiento administrativo como el que ahora nos ocupa. Asimismo, desde mi grupo queremos agradecer las aportaciones realizadas por diversos tipos de entidades y colegios profesionales como el de la Abogacía, del Cermi y de
ciudadanos particulares en el trámite de información del presente proyecto de ley.


El Grupo Popular plantea un conjunto de enmiendas, algunas de corrección técnica y otras orientadas a garantizar a los interesados la existencia de una ampliación de plazos cuando haya sido imposible continuar con el procedimiento debido a
una incidencia técnica atribuible a la Administración. Ampliar los derechos de los interesados, permitiendo el pago electrónico de las deudas contraídas con la Hacienda pública en cualquier momento del procedimiento y no solo a su finalización.
Llevar a cabo una modificación de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto en este proyecto de ley. En este sentido, queremos recordar que una de las novedades que recoge el proyecto de
ley ha sido la supresión de las reclamaciones previas a la vía laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha. Asimismo, se mejora la disposición transitoria cuarta que regula el régimen transitorio de los archivos,
registros y puntos de acceso general, y que manifiesta que mientras no estén en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamiento y punto de acceso general electrónico y archivo único, las administraciones mantendrán los
mismos canales actuales.



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Por lo que respecta a las enmiendas de los grupos, me referiré, aunque sea con la inmediatez de mi turno de palabra, a ellos, y, aunque hay lugares comunes y temas comunes de propuestas, espero no repetir las argumentaciones para las mismas
materias.


La Izquierda Plural presenta un conjunto de enmiendas que curiosamente coinciden con las presentadas por un ciudadano que las trasladó a todos los grupos en el trámite de información pública.Para realizar un resumen de su contenido podríamos
decir que su finalidad no es otra que, por un lado, eliminar la obligación de las administraciones públicas de relacionarse entre ellas por medios electrónicos, así como, por otro, establecer la obligatoriedad en cada Administración de incrementar
la atención presencial. Asimismo, proponen restar validez a la documentación presentada por medios electrónicos. Obviamente rechazamos dichas enmiendas, ya que uno de los principales objetivos de esta ley es avanzar hacia la llamada
e-Administración. Igualmente queremos ahuyentar esos resquemores hacia la modernización de las comunicaciones entre la Administración y los administrados, persona física o jurídica. En primer lugar porque, como ya se ha dicho, en la ley hay una
disposición transitoria que permite la utilización hasta su implantación efectiva de las digamos tecnologías vigentes y, en segundo lugar, porque no es cierto ese supuesto sobrecoste o esa imposibilidad digital local, ya que el Ministerio de
Hacienda gratuitamente ha puesto a disposición de las entidades locales de forma compartida y gratuita, y a través de los servicios en la nube, los desarrollos de las administraciones electrónicas que tiene ya la Administración General del Estado:
página web, sede electrónica, correo electrónico, portafirmas y tramitación. En este sentido también existen enmiendas de otros grupos que, como ya he dicho, me manifiesto al hilo de hablar de estas.


Se pretende terminar con esta ley precisamente con la discriminación ciudadana existente digitalmente en el ámbito local, que en ocasiones no tenía la capacidad de ofrecer estos servicios, permitiendo, al mismo tiempo, mejor servicio a los
ciudadanos, así como un ahorro de coste e incremento de eficacia de la Administración. Señorías, se pretende comunicar electrónicamente a la Administración General del Estado con los 8.116 municipios y estos entre sí con los ciudadanos, 49
diputaciones, cabildos y consejos insulares y demás entidades que integran la Administración local, inscrita en el registro de entidades locales, como ya lo están y, repito, gratuitamente en la nube para el portal de transparencia.


En cuanto a la objeción relativa al deber de colaboración de las personas, ya también planteada por otros grupos con la Administración, hay que decir que este proyecto de ley es más garantista que el anterior y como novedad se incluye una
limitación al deber de colaboración, al igual que la limitación que contienen las normas procesales. En cuanto a la definición de colectivo obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, esta regulación plasma lo
que ya existe en el ámbito de la Seguridad Social y tributario, donde ya es una realidad esta comunicación, ya que, según el INE, el 90% de estas entidades funcionan así. Hoy las empresas ya pueden realizar el 95% de los trámites con la
Administración de forma electrónica, pero solamente el 63% de los ciudadanos. Queremos que en ambos casos puedan llegar si así lo desean realizar el 100%. No obstante, una vez expresado el planteamiento de conjunto del Grupo Popular sobre las
enmiendas presentadas por dicho grupo, manifestamos que aceptamos sus enmiendas 115, 127 y 128, que operan mejoras técnicas a la redacción.


Con respecto al Grupo de Convergència i d'Unió, a nuestro entender con sus enmiendas trasladan su obsesión por ver en todas las normas atisbos de recentralización. Señorías, este no es el objetivo de esta ley. El objetivo de esta ley es
situar la Administración de nuestro país en la aldea global, en la ventana abierta al mundo en la que hoy operan todos los ciudadanos y entidades del sector privado para hacer más accesible, rápida, fiable, económica y transparente la relación de
los españoles con su Administración. La verdad, señorías, es que su discurso es retrógrado como pocos, ya que debe ser frustrante querer poner fronteras cuando hoy en día las tecnologías de la comunicación en las que se relacionan los ciudadanos
las rompen en un territorio virtual global. El Grupo Popular y el Gobierno pretenden con esta ley que la intercomunicación digital también sea con la Administración.


Otro tanto podríamos decir al Grupo Vasco, PNV, que, al igual que las de CIU, además de ser algunas de carácter técnico, en su mayoría son para eliminar el carácter básico de gran parte del contenido del proyecto. Señorías, en este proyecto
se ha dotado únicamente de carácter básico a aquellos artículos que ya lo tenían reconocido en la Ley 30/1992, de acuerdo con lo previsto en la sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril. Además, el proyecto contempla en su
articulado preceptos a los que se les ha atribuido carácter básico que son de aplicación exclusiva a la Administración General del Estado y que han sido claramente identificados en el texto. En la disposición adicional primera del proyecto de ley



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de régimen jurídico ya se ha recogido la mención a las instituciones forales vascas en los mismos términos que ya estaban incluidos en la Ley 30/1992.


El Grupo Socialista en sus enmiendas propone reordenar los contenidos de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la de Régimen Jurídico, algunas son técnicas, y proponen suprimir el título de elaboración normativa, además de algunos
lugares comunes que ya han planteado otros grupos y a los que ya me he referido. Con respecto a la estructura de la norma que se cuestiona, la división de la Ley 30/1992 en dos cuerpos legales e independientes, así como el correspondiente reparto
de materias entre ambas, fue una decisión de carácter sistemático. Podrían estar así o unidas sin que ello afecte realmente a la calidad técnica de los proyectos. Hubiera resultado válido igualmente hacer el esquema actual en un cuerpo legal, pero
se ha optado por esta solución porque creemos que aporta clarificación normativa al distinguir dos ámbitos de actuación distintos: las relaciones entre administraciones y las relaciones extra con terceros, ciudadanos y empresas.


En lo relativo al título de elaboración normativa, no podemos coincidir. Señorías, se habla mucho de participación ciudadana. Aquí se habla de hacer un plan anual y no de que el plan anual esté cerrado. Se habla de planificación y de que
los ciudadanos no solamente tienen que tener participación en los programas electorales y en los mítines, sino que tienen que tener contenido legal y normas que se la faciliten; y esta norma es una de ellas. No se trata de afectar a la libre
competencia normativa de cada Administración, sino de que los ciudadanos conozcan cuándo, cómo y cuáles son las normas. Quizá a ustedes no les guste porque a lo mejor prometen que van a legislar una cosa y luego hacen otra. Por lo visto están
diciendo que ahora su legislación consiste en derogar más que en crear. (Rumores). Allá ustedes. Se garantiza el derecho constitucional de participación de ciudadanos y empresas en el proceso de elaboración de normas con independencia de la
Administración que las impulse, pues todas las normas se aplican por todo. Además, creemos que se incrementa la participación de los ciudadanos mediante cuestionarios que recogerán la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se
pretenden solucionar con cada normativa, la oportunidad y necesidad de su aprobación, los objetivos y las posibles alternativas. De este grupo se aceptan las enmiendas 222, relativa a medios electrónicos en el inicio del procedimiento, y 230, que
es una mejora técnica.


Del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia podríamos valorar su conjunto de enmiendas como técnicas, salvo alguna en la que proponen varias cosas relativas a la utilización de lo que podríamos llamar Administración electrónica,
para la que me remito a las argumentaciones antes expuestas. A este grupo se le admiten las enmiendas 6 y 19, una técnica y la otra relativa a la ampliación a diez días del plazo de presentación de alegaciones y documentos en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial a los que se refirió antes su portavoz.


En definitiva, con las enmiendas y este trámite legislativo que hoy abordamos se logrará una Administración y unas relaciones ágiles de esta con los ciudadanos y entidades, haciendo uso completo de sus posibilidades y capacidades
tecnológicas y evitando la duplicidad de actuaciones de competencia entre los ámbitos de las administraciones. Con esta ley, señorías, sí se va a lograr. Con esta ley se implanta un nuevo modelo de Administración pública con medidas novedosas como
la factura electrónica, cita previa, portales o servicios compartidos entre administraciones; servicios más eficientes que producen ahorro tanto para los ciudadanos y las empresas como para la propia Administración. Una Administración disponible
para que los ciudadanos realicen sus trámites trescientos sesenta y cinco días al año, veinticuatro horas al día y sin coste. En definitiva, señorías, con esta ley se beneficia al ciudadano, que gana en sus relaciones con todas las administraciones
en transparencia, dinamismo y eficiencia, para recibir de todos los mejores servicios públicos, sea quien sea el titular de dicho servicio público. Hoy deberíamos alegrarnos por ello todos los diputados que estamos aquí como servidores públicos con
independencia del grupo político al que pertenezcamos, porque estamos avanzando en una Administración más cercana, transparente, eficaz y disponible para todos y cada uno de los usuarios de la misma. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Como habíamos anunciado, suspendemos durante unos minutos la Comisión hasta que tengamos preparadas las votaciones. (Pausa).


Reanudamos la sesión. Los grupos acaban de recibir los cuadernos votacionales. En todo caso, si hubiese algún problema durante la votación, detenemos y separamos la votación que sea preciso, si es que no está contemplada. En el cuaderno
distribuido están las transacciones en primer lugar, pero las vamos a dejar para el final. Vamos a votar primero las enmiendas no transaccionadas.



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En primer lugar, enmiendas presentadas al proyecto de ley de régimen jurídico del sector público. Comenzamos con las presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV. Votamos las enmiendas 33, 35 y 73.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 34, 36, 37, 54, 56, 57, 60 y 61.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 40 y 61.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 47 y 69.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 49.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. En primer lugar, las enmiendas 8, 16, 20, 21 y 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 5 a 7, 9, 15, 18, 19, 23 y 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votación de las enmiendas de La Izquierda Plural. En prime lugar, enmiendas 74, 75, 87, 88 y 108.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 86.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 89.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23, abstenciones, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 92, 94, 97, 100, 101, 104 y 105.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 109 a 111.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d´Unió. En primer lugar, las números 112, 113, 115, 118, 121, 122, 136 y 146.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 114.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 116, 123 a 125 y 137.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 119.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 144.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 147.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, enmiendas 148, 149, 151, 156, 164 y 174.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 152, 170, 175 y 182.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 154.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda 157.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 158, 160 a 162, 166 y 180.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 159.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 163.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 165 y 183.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 171.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 173.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 176 y 186.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 181.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 184.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 185.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de las enmiendas.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, las números 187, 189, 190, 196 y 208.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 194, 195, 199 y 201.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 3; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 197, 200 -con la modificación distribuida- y 206.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda 204.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la enmienda transaccional número 1 referida a la enmienda número 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 2 referida a la enmienda 168.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 3 referidas a las enmienda 172 y 198.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda transaccional número 4 referida a la enmienda 178.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 5 referida a las enmiendas 129, 130 y 207.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 6 referida a la enmienda número 39.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 7 referida a la enmienda número 50.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 8 referida a la enmienda número 66.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora otras dos enmiendas. En primer lugar, la relativa a la modificación de la Ley General Presupuestaria en la última redacción distribuida, que, como todos ustedes saben porque lo hemos comentado ya, está en congruencia para la
definición del perímetro del sector público.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 2; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora la enmienda relativa a la modificación de la Ley 20/2015.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Serrano Martínez pide la palabra).


Señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: He tenido un error, y he arrastrado a mi grupo, en relación con el sentido de la votación sobre la transaccional número 2. Nos hemos abstenido y querríamos manifestar nuestro voto favorable.


El señor PRESIDENTE: Podemos repetir la votación sin ningún problema; lo que quiera.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Me doy por satisfecho con que quede constancia de que el sentido de nuestro voto era favorable.


El señor PRESIDENTE: Perfectamente. Pues así quedará en el 'Diario de Sesiones'. Muchas gracias por la aclaración.


Votamos ahora el texto del informe de la ponencia con las enmiendas que han recibido el voto favorable y con las correcciones técnicas aceptadas de los letrados, y advierto que la aprobamos con competencia legislativa plena y que, por lo
tanto, el texto finalmente aprobado será remitido directamente al Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Pasamos ahora a votar las enmiendas al proyecto de ley de procedimiento administrativo común. Haremos lo mismo: aunque en el cuaderno de votación las transaccionales figuran al principio, las votaremos al final. Por lo tanto, comenzamos
con la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, PNV. En primer lugar, votamos las enmiendas números número 30 y 60.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 32, 36, 38 y 40.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 33, 34, 43, 46, 48, 49, 54 y 58.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra; 24; abstenciones, 13.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 39 y 50.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 41 y 53.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 42 y 51.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. En primer lugar, las números 5 y 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas 10, 12, 16 y 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 13 y 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 15 y 22 a 26.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Votamos el resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas de La Izquierda Plural. En primer lugar, las enmiendas número 67, 83, 84, 98, 101 y 118.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas número 68, 97, 125 y 140.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 69, 70, 72, 75, 76, 81, 82, 86 a 90, 93, 99, 100, 102, 103, 119 a 122, 135, 154 y 155.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la 115.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas números 127 y 128.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la enmienda número 142.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 71.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de las enmiendas de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió. En primer lugar, conjuntamente las número 158, 159, 162 y 175.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 160, 184 y 187.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas número 161, 163, 169 y 178.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 166, 170, 179 y 180.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 172.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 185.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 186.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 164, 165 y 176.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de las enmiendas de Convergència i d'Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, votamos las enmiendas 188, 192, 193, 197, 224, 233 y 242 a 244.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 189, 191 y 231.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 190.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 202 y 203.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 210.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 222.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Votamos las enmiendas 227, 236, 237 y 240.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 230.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas 214, 241 y 245.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, votamos la enmienda 246.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas 247 a 249 y 258.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las enmiendas 250 y 254.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las enmiendas 251 y 256.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la número 1, referida a la enmienda número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional número 2, referida a la enmienda 171.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional número 3, referida a las enmiendas originales 173 y 255.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Votamos la enmienda transaccional número 4, referida a la enmienda original 205.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional número 5, referida a la enmienda original 234.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 6, referida a la enmienda original número 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 1; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 7, referida a la enmienda 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 8, que se refiere a la enmienda original número 45.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Matarí Sáez pide la palabra).


Señor Matarí.


El señor MATARÍ SÁEZ: Perdón, señor presidente, falta una enmienda transaccional a una enmienda del Grupo Vasco, la número 58. No está incluida en el cuaderno.


El señor PRESIDENTE: Porque no ha aceptado su tramitación el grupo enmendado y, por tanto, ha sido sometida a votación en su redacción original.


Votamos la enmienda transaccional número 9, que está referida a la enmienda 223.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora el texto del informe de la ponencia, con las enmiendas que han recibido el voto favorable... (El señor De La Rocha Rubí pide la palabra).


Señor De la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Presidente, me gustaría saber exactamente cuáles son las correcciones técnicas que han propuesto los letrados que se incorporan, porque en el informe, que es exhaustivo y está muy trabajado, hay una relación de
hasta once observaciones. Algunas son correcciones, otras son propuestas, otras son sugerencias, incluso alguna de fondo. ¿Podrían clarificar cuáles son las que se incorporan?


El señor PRESIDENTE: Señor portavoz, creo que es más operativo que se fotocopien y se repartan.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Señor presidente, las tengo aquí, pero me gustaría saber, de las observaciones que hacen, cuáles se incorporan. La primera dice: Sobre el artículo 28.6, cambiar la expresión 'eficacia' por 'validez'. No sé si
el Gobierno o el grupo parlamentario de la mayoría lo acepta o no.


En cuanto al apartado 5, es más bien una reflexión sobre las contradicciones que puede haber con la Ley Orgánica del Poder Judicial. No sé si eso queda incorporado o no, o qué sentido tiene. (Pausa).


El señor PRESIDENTE: Una vez aclaradas todas las dudas que han surgido, continuamos con la votación. Votamos el texto del informe de la ponencia con las enmiendas que han recibido el voto favorable de la Comisión, con las correcciones
técnicas aceptadas que han sido distribuidas -a los grupos que no



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las tengan, les serán distribuidas-, y con la advertencia de que lo hacemos con competencia legislativa plena y, por lo tanto, el texto finalmente aprobado será remitido al Senado para su tramitación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.