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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 835, de 17/06/2015
cve: DSCD-10-CO-835 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 835

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 51

celebrada el miércoles,

17 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Número de expediente 121/000133) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Número de expediente 121/000133) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Número de expediente 121/000133).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia, con el siguiente orden del día. En primer lugar, la ratificación de la ponencia designada para informar sobre la siguiente iniciativa legislativa: Proyecto
de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El segundo punto del orden del día es la aprobación, en su caso, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.


La ponencia está integrada por las siguientes señoras y señores diputados, por orden alfabético: Rosa María Díez González; don Jordi Jané i Guasch; don Gaspar Llamazares Trigo; doña Rocío López González; don José Alberto
Martín-ToledanoSuárez; don Francisco Molinero Hoyos; don Emilio Olabarría Muñoz; doña Elvira Ramón Utrabo; don Antoni Such Botella y don Iker Urbina Fernández. ¿Se aprueba el informe de la ponencia por asentimiento? (Asentimiento). Así
constará en el 'Diario de Sesiones'.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Número de expediente 121/000133).


El señor PRESIDENTE: Pasamos, en consecuencia, al segundo punto del orden del día que es, como he dicho, aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.


En primer lugar, corresponde la defensa de las enmiendas a los grupos parlamentarios que las han formulado. En nombre de La Izquierda Plural, el señor Coscubiela tiene la palabra.


El señor COSCUBIELA CONESA: Señorías, quiero contextualizar nuestras enmiendas en los motivos de oposición de nuestro grupo, La Izquierda Plural, que ya tuvo oportunidad de explicitar mi compañero, Gaspar Llamazares, en su momento. En
primer lugar, lo que hace referencia a lo que el proyecto de ley llama la dinamización de la función jurisdiccional de los procuradores de los tribunales. Sin duda no es un aspecto nuevo, pero este proyecto de ley avanza en ese sentido y, aunque lo
quiere presentar en positivo, nosotros le vemos -y lo hemos dicho en alguna ocasión- un cierto riesgo, un riesgo más que evidente: que se establezca un doble mecanismo de funcionamiento en relación con lo que pudiéramos llamar un servicio de
notificaciones de pago por aquellos ciudadanos que estén dispuestos a financiar de su bolsillo una serie de funciones que durante mucho tiempo ha venido desarrollando la oficina y los agentes judiciales.


En ese sentido, quiero destacar que durante esta legislatura se está produciendo un fenómeno muy peligroso y es el hecho de que, en general, en todos los ámbitos, pero particularmente en el ámbito de la justicia, lo que son derechos
reconocidos pasen a ser, por la vía de esas reformas, bienes de consumo, a los que se accede o no en función de que se puedan pagar. Lo mismo pasa en el ámbito de la jurisdicción voluntaria en algunos de los supuestos -lo veremos mañana en el
Plenario-, con lo cual, se quiera o no se quiera se está instaurando una justicia de doble velocidad, como también se ha querido hacer con otros derechos fundamentales como la sanidad o la educación.


En un segundo orden de cosas, el proyecto de ley aborda un aspecto en el que todos podemos estar de acuerdo que es la incorporación a las nuevas tecnologías y sitúa una fecha, el 1 de enero de 2016, en relación con la exigencia de
presentación telemática obligatoria de escritos y documentos a realizar en los actos de comunicación procesal. Quiero llamar la atención de sus señorías en que eso está muy bien, pero como ha sucedido en otras reformas de leyes procesales de la
Administración de Justicia, en general, nos encontramos con una realidad muy clara: una cosa son los deseos y otra los medios. En este caso, no hay ningún pronunciamiento por parte de esta ley con relación a cómo mejorar esos medios; lo que sí
existe clarísimamente es una inquietud en relación con lo que es un anuncio, que no se pueda plasmar y eso lo único que haga es volver a incentivar lo que el proyecto de ley llama la función colaboradora de los colegios de procuradores.



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En tercer lugar, nuestras enmiendas también abordan algunos elementos que nos parecen importantes en relación con la garantía de los ciudadanos en los procesos que se tratan en este proyecto de ley.


En cuarto lugar, un tema sobre el que quiero llamar especialmente la atención es lo que se ha venido a situar como la regulación de la sucesión procesal en la ejecución. Quiero llamar la atención, repito -lo he hecho en otros ámbitos,
también en la Comisión de Economía de la que formo parte-, sobre algo bastante grave que está pasando en este país y es que la crisis económica permite a gente que tiene recursos disponibles, fondos de inversión de alto riesgo, fondos buitre,
comprar bienes -fundamentalmente bienes inmuebles, créditos también- por un valor muy por debajo del que tenían en su momento. Eso lo están haciendo, aprovechando, entre otras cosas, la facilidad que les posibilita algunas leyes que ha aprobado
durante esta legislatura este Congreso.


En estos momentos, algunos de los operadores jurídicos con los que hemos trabajado nos informan de que se están produciendo situaciones en las que gran parte -ellos lo cuantifican en cerca del 95%- de las sucesiones procesales se están
produciendo a partir de la compra -quién es el acreedor y por tanto ejecuta- de esos créditos por parte de fondos con domicilio en Luxemburgo, Suiza e Irlanda. Nos dicen también que gran parte de esos procesos se producen con la compra de esos
créditos por importes que en algunos momentos no llegan ni al 10% de su valor, y cuando se ejecutan, se ejecutan por la totalidad de la deuda, por lo cual nos encontramos con que el procedimiento que aquí estamos regulando va a servir también como
canal para que haya unos grandes beneficiarios de esta crisis, aquellos que han sido capaces de comprar deuda, incluso en algunos casos a la Sareb, para ejecutarla en relación con los deudores, que se ven obligados a pagar el importe íntegro de sus
deudas. Estamos facilitando grandes negocios, estamos facilitando actuaciones especulativas -no sé por qué lo digo en primera persona del plural-: están ustedes. Por eso algunas de nuestras enmiendas iban en esa dirección.


Intentando concretarlas, la enmienda número 4, con relación al artículo 14.2, plantea la suspensión para la comparecencia de terceros en el momento de la contestación a demanda. Creemos que podría mejorar los derechos de los demandados en
el sentido de suspender el proceso permitiendo que comparecieran terceros que consideran imprescindibles para la articulación de su defensa. Nos parece una cuestión técnica que sería bueno que ustedes tuvieran a bien tener presente.


La enmienda número 5, y a partir de ella algunas que vienen a continuación, pretende evitar que la ampliación de funciones de los procuradores de los tribunales suponga el establecimiento de un sistema de justicia de doble velocidad. Ante
el colapso que tiene en este momento la oficina judicial, en vez de poner medios para que funcione bien para todos los ciudadanos en el acceso a la tutela judicial efectiva, lo que hace el Gobierno es poner en marcha leyes que permiten a unos
ciudadanos hacer correr bien la justicia pagando sus servicios a través de los procuradores de los tribunales, y a otros, a los que no se lo pueden pagar, continuar con la carretera estrecha de la oficina judicial y los agentes judiciales. Esas son
algunas de las enmiendas que hemos planteado en ese sentido.


Con relación a la enmienda número 23 referida al artículo 48.1 (Rumores) -querría que pudieran prestar atención, porque no son cosas de gran conflicto político, sino en todo caso de conflicto técnico que creo que pueden mejorar-, les
planteamos la ampliación del periodo de contestación a demanda de diez a quince días. Saben ustedes que en el proceso ordinario son veinte y este proyecto de ley lo reduce a diez. En este caso planteamos quince porque entendemos que hay que dar un
plazo suficiente para la contestación a demanda en el juicio verbal, que bien pudiera ser un elemento que nos podría evitar conflictividad, y sobre todo da garantías en este caso al demandado.


Con la enmienda número 24, referida al artículo 438.4, si no me equivoco -creo que no-, les planteo un tema que creo que podría ayudar a mejorar el funcionamiento de los juzgados y quitarles peso de procesos innecesarios. Planteamos que el
mecanismo a partir del cual se decidan las vistas no sea obligatorio, que se invierta. De la misma manera que con el proyecto de ley es el demandante el que la tiene que plantear, y en algunos casos por garantizarse y por cuidarse en salud la
plantea de manera generalizada, proponemos que sea al revés, que sea el demandado el que pueda en su respuesta a la demanda determinar si considera que la vista es necesaria o no, dando un plazo de tres días al demandante para que decida o no su
posición a ese respecto y que sea el juez el que decida. De esta manera creemos que nos ahorraríamos algunas vistas innecesarias y por tanto el farragoso proceso de algunos juzgados que lo único que hace es entorpecer el funcionamiento de los
procesos sin mejorar la calidad de la justicia.


Con relación a las citaciones de aquellos que actúen en su calidad de partes, testigos y peritos, a veces correr mucho es lo peor que puede pasar en la justicia. Yo no soy un especialista en el ámbito de civil, pero he actuado durante
bastante tiempo en el ámbito de lo social y no es infrecuente que, queriendo



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plantear citaciones con un periodo de tiempo muy corto, lo que se produzca sea sencillamente la suspensión y tener que volver a repetirla. Por eso planteamos en nuestra enmienda 25 al artículo 440.1 que tengan ustedes en cuenta la
posibilidad de ampliar de tres a cinco los días en las citaciones para declarar, tal como he explicado.


En la enmienda 26, igual que en otras enmiendas, creemos que una de las funciones que están más desaprovechadas en nuestra oficina judicial son las funciones de los secretarios judiciales; están absurdamente desaprovechadas. Lo que
planteamos es una ampliación de las funciones de los secretarios judiciales, concretamente en este caso, en la función conciliadora. Ahí sí les puedo hablar con conocimiento de causa. He estado actuando durante mucho tiempo en el orden de lo
social y les puedo asegurar que eso funciona, y si algo sirve en el orden de lo social sería bueno que, de la misma manera que lo social se construyó a partir de la experiencia del proceso civil, el proceso civil pudiera aprovechar las buenas
prácticas del proceso social. La conciliación dirigida y ejecutada por los secretarios judiciales ahorra intervención del juez, lo agiliza y da mucha fluidez a esos procesos.


Hay un bloque de temas que creo que es importante. No podemos sancionar en esta ley el hecho de que aquellos acreedores que compran títulos a precio de ganga, en algunos casos por valor del 10%, continúen, aprovechando la sucesión en el
proceso de ejecución que prevé esta ley, ejerciendo esos títulos por la totalidad sin dar la posibilidad de que durante el proceso de ejecución el juez tenga también la posibilidad -si me permiten ustedes la expresión de lego- de repartir los
beneficios. De lo contrario, estaremos sometiendo a los deudores a una carga que en muchas ocasiones les va a abocar a una situación insoportable y, en cambio, estaremos permitiendo que fondos de inversión, fondos buitre, se beneficien de esta
realidad provocada por la crisis.


Por último, este proyecto de ley intenta cumplir un mandato de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -ustedes lo saben- con relación a lo que se considera cláusulas abusivas. Nosotros creemos que lo resuelve mal y por
eso nuestra enmienda 31, que pretende adicionar un apartado 4 al artículo 575 con relación a la posibilidad de que en los pleitos de consumo se aumenten mucho más las garantías y las posibilidades de intervenir y solicitar la consideración de
cláusula abusiva en aquellos contratos desarrollados entre empresarios o profesionales, que actúan como proveedores de servicio, y consumidores y usuarios, que actúan como consumidores de esos servicios.


Ese es el planteamiento de nuestras enmiendas. Como pueden ustedes ver, durante los cuatro años prácticamente transcurridos de esta legislatura nos han vencido ustedes siempre, porque la mayoría absoluta tiene eso, pero de momento aún no
nos han derrotado. Planteamos todas nuestras intervenciones como si las fuéramos a ganar, intentando sostener con argumentos y con alternativas lo que creemos que es nuestra obligación. Al menos llegaremos al final de la legislatura con el
convencimiento de que hemos cumplido nuestra función. Nos han vencido muchas veces, pero no nos han derrotado. (La señora Aguilar Rivero pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: La señora Aguilar me pide la palabra.


La señora AGUILAR RIVERO: Gracias por dejarme intervenir en este momento. Son tres minutos simplemente para decirles que hoy dejo el Parlamento. Ha dado la coincidencia de que había Comisión de Justicia y lo único que quería era dar las
gracias a cuantas diputadas y diputados la conforman por la oportunidad que hemos tenido de trabajar juntos desde las discrepancias y algunas coincidencias -hay que subrayarlo todo-, pero definitivamente también desde el respeto humano, personal y
político. Quiero dar las gracias al presidente, a todos los miembros de la Mesa y a todos los compañeros y compañeras diputados y diputadas por el trato que he recibido y por la oportunidad que he tenido de conocerlos y de compartir todo este
tiempo con ellas y con ellos. En Andalucía, como podéis imaginar, me tenéis a vuestra disposición. Voy a tener la suerte de ser consejera de Cultura de una comunidad como la andaluza, con lo cual os podéis imaginar mi satisfacción y mi alegría
porque la presidenta haya depositado su confianza en mí.


Os deseo mucha suerte, que acabéis bien la legislatura y espero poder veros en otro momento. De verdad, gracias de corazón y gracias también a quienes hacen el trabajo continuado en esta Comisión porque sin ellas -y lo digo bien, sin ellas-
no sería posible que las diputadas y diputados pudiéramos realizar mínimamente bien nuestro trabajo. Muchas gracias. He tenido la suerte de poder conoceros en la cercanía y de saber de vuestra grandeza. Muchas gracias a todas y a todos.
(Aplausos).



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Aguilar. Creo que hablo en nombre de todos los miembros de esta Comisión si le digo que su trabajo y su impronta en esta Comisión están reflejados en el 'Diario de Sesiones', el afecto personal
queda reflejado en el corazón de todos sus miembros y sin duda alguna todos le deseamos que en esa altísima responsabilidad que va a asumir en próximas horas tenga la mayor suerte de éxitos. Muchísimas gracias por su trabajo en esta Comisión,
señoría.


Continuamos con el orden del día. Antes de nada quiero decir que el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia tiene enmiendas y no se encuentra presente su portavoz. (El señor Jané i Guasch pide la palabra). El señor Jané pide la
palabra en relación con este punto.


El señor JANÉ I GUASCH: Sí, señor presidente. Quiero dar por defendidas las enmiendas del Grupo de Unión Progreso y Democracia, dado que no está presente ninguno de sus portavoces, y sin que ello suponga compartir el sentido de las mismas.


El señor PRESIDENTE: Señoría, se lo agradezco. La señora Díez me hizo llegar su imposibilidad de poder acudir a esta Comisión a defender sus enmiendas por encontrarse en otra Comisión del Parlamento, pero quería que fueran defendidas y
quedara constancia de ellas, así como que fueran sometidas a votación.


Ahora sí, le corresponde el turno al Grupo Parlamentario Convergència i Unió. En su nombre el señor Jané tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar, quiero unirme a esas palabras de afecto y agradecimiento a la diputada Rosa Aguilar y desearle lo mejor en el nuevo Gobierno de Andalucía en su responsabilidad al frente de una Consejería
como la de Cultura. Ser consejera de Cultura en una comunidad como Andalucía, con una identidad tan marcada y tan potente, seguro que es un cargo apasionante. Desde Convergència i Unió le deseamos todos los éxitos y le reiteramos nuestro afecto
personal y político.


Señor presidente, señorías, paso ya a defender las ochenta y siete enmiendas que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado a este proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permítame, señor
presidente, que utilice algo más de tiempo porque se nos reducen mucho los tiempos en esta Comisión en la que trabajamos muchísimos proyectos de ley; este en concreto es con competencia legislativa plena -por lo que ya no vamos a tener debate en el
Pleno después- y como además las ponencias duran menos de una hora, debería permitirnos a los diputados que venimos a la Comisión a defender nuestras enmiendas extendernos un poco en el tiempo para que podamos detenernos en algunas de ellas,
concretamente en mi caso en las de Convergència i Unió. De las ochenta y siete no me voy a referir a todas pero sí quería hacer algunos comentarios.


En primer lugar, en relación con nuestra enmienda número 41 quiero trasladar que aceptamos la transacción que nos ofrece el Grupo Parlamentario Popular. Por tanto, retiraríamos la enmienda para facilitar esa transacción. No entendemos muy
bien por qué no aceptan la enmienda tal y como se ha presentado. Decimos que, cuando la comparecencia en juicio se hace por medio de procurador, habrá de ser licenciado en derecho o bien titulado universitario de grado en derecho, porque ahora las
licenciaturas son sustituidas por los grados. Nos propone el grupo mayoritario que sea procurador habilitado para ejercer su profesión. No se menciona a los licenciados y tampoco a los graduados. Nos gustaba más nuestra versión inicial pero
aceptaríamos la transacción.


De la misma forma quiero destacar nuestra enmienda número 43 que viene a resumir, señor presidente, muchas de las enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario a este proyecto de ley. Son enmiendas que tienen su encaje en lo que
estaba ya previsto en el Libro Blanco de la justicia, en el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que aprobó el Consejo de Ministros el 3 de mayo del año 2013 y del que dimana este mismo proyecto de ley. Y es que cuando hablamos
de las funciones de los procuradores, por ejemplo en nuestra enmienda 43 al artículo 23, se habla de que corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración con los
tribunales. A nosotros, sobre la base de lo que ya se establecía en el Libro Blanco de la justicia, nos gustaría añadir no solo comunicación sino los actos de ejecución, un ámbito en donde los procuradores podrían realizar gran parte de su
actividad. Toda vez que se avanza tanto en las comunicaciones electrónicas, podríamos darles ese ámbito de competencias. De ahí nuestra enmienda número 43, que volvemos a defender y que resume muy bien el sentido de decenas de enmiendas que
presentamos y que por ahorro de tiempo no voy a defender una a una.



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Nos congratulamos de que el Grupo Parlamentario Popular haya anunciado que va a aceptar nuestra enmienda 45. Damos mucho valor a la enmienda 45, que liga con el papel que deben tener los procuradores y también los secretarios judiciales, se
ha dicho también por el señor Coscubiela. Hay un papel a realizar y a potenciar por parte de los secretarios judiciales y queremos destacar cómo en esta enmienda número 45, al hablar de la realización de los actos de comunicación, de ejecución, de
auxilio y de cooperación con los tribunales, decimos: '...siempre que su representado así lo solicite o en interés de este cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el secretario judicial, de conformidad con lo previsto
en las leyes procesales'. Por tanto, como decía, nos congratulamos de la aceptación de esta enmienda número 45.


Quería defender de manera expresa nuestra enmienda número 47. Es una enmienda importante también en ese ámbito de completar el artículo 28 para hacer referencia expresa a que el medio habitual de la recepción de notificaciones así como de
los escritos y documentos que hayan de ser trasladados a los procuradores de las demás partes, lo será por medios telemáticos. Creíamos que era importante realizar esa potenciación y pediríamos al grupo mayoritario que reconsiderara esta no
aceptación de nuestra enmienda número 47.


En cuanto a la enmienda 50, aceptamos la transacción que se nos propone por parte del grupo mayoritario y por tanto también celebramos esta nueva redacción que va a tener el artículo 52 en su apartado 2.


La enmienda 57 también es importante. Entendemos que deberíamos intentar introducir la posibilidad de permitir la presentación telemática durante todas las horas que el artículo 130 declara hábiles, del primer día hábil siguiente al del
vencimiento, sin que de esta forma se impida o altere la buena marcha del proceso, impulsándose con ello el uso de las nuevas tecnologías conforme a lo que dispone la Ley 18/2011. Por tanto pediríamos también la aprobación de nuestra enmienda
número 57.


También a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones', aceptamos la transacción que se nos propone a nuestra enmienda número 59 y por tanto la modificación del apartado 1 del artículo 152, cuando hace referencia a que: '... serán
realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador'. Y añadimos al final de dicho apartado: o si las partes fueran beneficiarias del
derecho de asistencia jurídica gratuita. Por tanto, aceptaríamos también esta transacción.


También queremos defender nuestra enmienda número 61. Es una enmienda de índole competencial para que, mediante disposición reglamentaria bien del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia en
el ámbito territorial que les corresponda, puedan establecerse los supuestos en que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos de todas clases puedan practicarse a través de medios electrónicos. Esa introducción aquí de los
Gobiernos de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia enlaza claramente con lo que dispone el artículo 104 del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con las competencias que la Generalitat tiene en este ámbito.


En cuanto a nuestra enmienda número 68, de índole también competencial, en este caso se refiere a las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia que en el ejercicio de sus
respectivas competencias financieras exijan las comunidades autónomas. Entendemos que esta previsión también debería figurar en el texto, en este caso, del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


También nos congratulamos, señor presidente, de que se vaya a aceptar nuestra enmienda número 71, que es una precisión gramatical de calado, de esas que tienen realmente después una interpretación jurisprudencial dispar y que requería de una
precisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 250, y es en el apartado relativo a la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, donde pondremos: ocupada en precario o cedida. No pondremos
únicamente la palabra cedida, sino que introduciremos ese término de la ocupación en precario, que va en la línea de lo que nos había marcado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia. Por tanto, agradecemos al grupo mayoritario que se acepte esta
enmienda 71.


También quería defender de manera expresa nuestra enmienda 74. Entendemos que, en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías, debemos instar siempre al uso preferente de los medios telemáticos y electrónicos en el ámbito de la
Administración de Justicia.


Paso a trasladar a la Mesa de la Comisión nuestra aceptación de la transacción que se nos ofrece a la enmienda 75. Por tanto, también retiraríamos en este caso nuestra enmienda original aceptando la



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transacción que se nos ofrece por el grupo mayoritario, una transacción, señor presidente, que incide en el apartado 2 del artículo 285 cuando vamos a precisar que contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas solo cabrá
recurso de reposición. Poner que admita o inadmita va en el sentido también que nosotros pedíamos en nuestra enmienda número 75.


Señor presidente, aceptamos la transacción que se nos ofrece a la enmienda 76. También aquí se nos ha ofrecido una enmienda transaccional y retiraríamos la enmienda original para poder aceptar esta transacción que va a incidir en el
apartado 5 del artículo 336, en el sentido de que, a instancia de parte, el juzgado o tribunal pueda acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para
su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo a fin de preparar un informe
pericial. Por tanto, aceptamos esa enmienda.


También quería defender de manera expresa nuestra enmienda número 80 al artículo 429.1 porque es necesario evitar, en la medida de lo posible, la presentación de escritos en soporte papel en el curso del procedimiento si realmente se quiere
llegar al expediente judicial electrónico. En Cataluña estamos avanzando mucho en los expedientes judiciales electrónicos. Esto es el futuro y tenemos que instar, en la medida de lo posible, a que se vaya sustituyendo esa presentación de escritos
en soporte papel. Hoy mismo puedo dar una muy buena noticia a esta Comisión de Justicia. En la comarca del Baix Penedès, provincia de Tarragona, en su capital El Vendrell, los juzgados han inaugurado la nueva oficina judicial con todos los avances
electrónicos. Esa es una buena noticia que va en la línea necesaria de lo que debe ser la Ley de Enjuiciamiento Civil.


También nos congratulamos, señor presidente, de que se acepte nuestra enmienda número 86. Es una corrección técnica, pero no está de más que cuando se presentan más de ochenta enmiendas también se estudien las correcciones técnicas que en
ocasiones son importantes y evitan después en un futuro interpretaciones que se apartan de la voluntad del legislador. También se acepta, y nos congratulamos de ello, nuestra enmienda número 106 en el sentido de que el ministerio fiscal, cuando hay
hijos menores o incapacitados, y en todo caso los cónyuges puedan solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges. Entendemos que esa alusión al tribunal que acordó las medidas
definitivas que realiza Convergència i Unió en su enmienda 106 es positiva y nos congratulamos de su aprobación.


También aceptamos, señor presidente, la transacción que se nos ofrece por parte del grupo mayoritario a nuestras enmiendas 107 y 108. Ambas son retiradas por una única transacción que va a afectar al artículo 147, párrafo primero. Estamos
en esa necesidad de dar apoyo al registro en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen. Aquí decimos que las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso,
ante los secretarios judiciales, deben registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.


Quiero detenerme, señor presidente, en la enmienda 110 y pedir al Grupo Popular que se la estudie bien. Es una enmienda importante y no entendemos por qué no se acepta, ya que es una enmienda similar a la que el Grupo Parlamentario Popular
ha formulado también en cuanto al apartado 4 del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entendemos que esta enmienda tiene la finalidad de evitar una celebración innecesaria y una vista que haya dado lugar a una masiva celebración de
vistas sin ningún tipo de utilidad práctica. Es una enmienda que nos han pedido los abogados en Cataluña, tanto el Consejo General de la Abogacía en Cataluña, su presidente, don Abel Pié, como por parte del ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
su decano el señor Oriol Rusca. Nos han pedido esta modificación, lo hace también el Grupo Popular. Habíamos hablado ya de ello, de la necesidad de modificar este aspecto con el Grupo Popular antes incluso de cerrar las enmiendas y, por tanto, nos
gustaría ahora que se buscara un acuerdo para que nuestra enmienda número 110 fuera aceptada.


Voy terminando ya, señor presidente. Nos alegra que se vaya a aceptar nuestra enmienda 111 relativa al proceso monitorio. En cuanto a nuestra enmienda 112, anunciamos que vamos aceptar la transacción que se nos ofrece por parte del grupo
mayoritario. Por tanto, retiraríamos la enmienda original, cuando se refiere a las comparecencias, que se alegue de forma fundada y motivada. Entendemos que es importante introducir el inciso: de forma fundada y motivada.


Aceptamos también la transacción que se ofrece a nuestra enmienda número 115, en relación con lo que va a ser la disposición adicional única y que hará referencia a que los colegios de procuradores habilitarán los medios necesarios y
colaborarán con la Administración de Justicia para garantizar la



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recepción por medios telemáticos de las notificaciones y el traslado de copias, de escritos y documentos por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio, independientemente del colegio de procuradores de adscripción al que
pertenezcan. Casi, señor presidente, haría una rectificación. Como aún no hemos votado, como esta enmienda tiene relación también con la número 218 del Grupo Parlamentario Popular, preferimos mantener nuestra redacción original de la enmienda 115
y, por tanto, solo en este caso la transacción propuesta no sería aceptada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió y hacemos una reserva de esta adicional única, apartado 2, porque no concuerda exactamente con los propósitos de la
enmienda que había presentado Convergència i Unió.


Señor presidente, hay dos enmiendas más que son importantes para nuestro grupo, la enmienda 118 y la enmienda 122, que doy por defendidas en sus propios términos, porque veo que ya ha finalizado el tiempo que tenía asignado. La número 122
es también una enmienda de índole autonómica. Nos congratulamos asimismo de la aceptación de nuestra enmienda 123.


Para terminar voy a hacer una reflexión final, que va a imposibilitar que votemos a favor de este proyecto de ley, al que no habíamos presentado enmienda a la totalidad y en relación con el cual votamos en contra de las enmiendas a la
totalidad que se habían presentado, por tanto, predisposición máxima al acuerdo. Entendíamos que era necesario aprobar este proyecto de ley en el ámbito de la modernización de la Administración de Justicia, de las competencias de los procuradores,
pero -siempre hay un pero, señor presidente- resulta que el grupo mayoritario, el Grupo Popular, aprovecha finalmente la fase de enmiendas para resucitar un proyecto de ley que estaba muy bien apartado, que estaba muy bien en los archivos de esta
Comisión de Justicia, y como se archiva el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, va el Grupo Popular y decide presentar sus enmiendas 212, 214, 221, 224, 225, 226, que causan claramente una oposición radical de los colegios de abogados,
de los profesionales y de cuantos intervienen en el proceso. (El señor Villarrubia Mediavilla: Es un escándalo). Y ahora van y realizan este conjunto de enmiendas que van a provocar que Convergència i Unió no pueda votar favorablemente este
proyecto de ley. ¿Por qué ustedes mezclan ahora esto de la ley de asistencia jurídica gratuita, a través de una disposición final o adicional, con un proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Esto no se hace, esto no se hace.
Esto requería lo que dijo el ministro de Justicia. El ministro nos dijo: aparcamos el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita porque vamos a buscar el consenso, y, por la puerta de atrás, nos encontramos con una serie de enmiendas que
rompen ese consenso. Qué lástima, porque queríamos dar ese pleno apoyo al proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, lamentablemente, hoy no podrá tener la luz verde por parte de Convergència i Unió. Esperemos que
rectifiquen, porque aún estamos a tiempo. Nos hubiera gustado que, en ese balance de aceptación de enmiendas concretas, de aceptación de transacciones, el portavoz del Grupo Popular anunciara la retirada de esas modificaciones improvisadas a última
hora y que causan la oposición de los colegios profesionales afectados. Aún estaríamos a tiempo de rectificar.


El señor PRESIDENTE: Le pregunto si mantiene viva la enmienda 85, a la que su señoría no ha hecho referencia y que tiene una transaccional, que creo que es la número 18. Lo mismo respecto a las números 116 y 123. No ha hecho referencia su
señoría a estas enmiendas y soportan transaccionales.


El señor JANÉ I GUASCH: No le constaba al Grupo de Convergència i Unió que esas tres enmiendas fueran objeto de transacción. Las estudio en un momento y antes de las votaciones les contesto. En todo caso, agradezco que se ofrezcan tres
nuevas transacciones a las inicialmente ofrecidas por el grupo mayoritario.


El señor PRESIDENTE: Perfecto, señoría. Muchas gracias.


Por el Grupo Socialista, para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra la señora Ramón.


La señora RAMÓN UTRABO: Una vez más el Gobierno, apoyado en su mayoría absoluta, impone a la Cámara para su aprobación un proyecto de ley con graves deficiencias técnicas que lleva a cabo una privatización más de la Administración de
Justicia a través de la cesión a los procuradores, ya que si bien proclama de los mismos su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, lo que hace es, por una parte, aumentar el número de procedimientos o trámites en los que es
obligatorio el procurador y, por otra, llevar a cabo una privatización de aspectos básicos del procedimiento civil y de las garantías inherentes a los actos de comunicación y auxilio y, a la vez, debilitar cualquier consideración de los procuradores
como cooperadores de la Administración de Justicia, ya que elimina la posibilidad de que tengan que hacer actos de comunicación o cooperación cuando lo requiera el secretario judicial. Al final,



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el procurador deja de ser un colaborador del juzgado si el secretario no puede imponerle tareas, como vemos en el artículo 152, que se modifica de nuevo mediante enmienda del Grupo Popular pero que mantiene ese extremo, y se abre paso a la
posibilidad de que el procurador pueda solicitar que algunas actuaciones sean a costa del Estado. La única finalidad es, pues, privatizar sin controles una parte básica del funcionamiento de la justicia civil.


Otra nota en común de todas las reformas que trae a la Cámara el Grupo Popular es la vuelta al pasado, donde la inmediación era un derecho hueco, aun con soporte constitucional, y así lo hace con la propuesta de reforma del juicio verbal
que, impuesta por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, consagró en el procedimiento civil principios constitucionalizados como la economía procesal, la oralidad, la inmediación y la concentración, principios de los que este
proyecto abjura.


En el trámite de enmiendas, el Grupo Popular presenta cuarenta y cuatro que tratan de hacer correcciones técnicas para mejorar un proyecto deplorable que comporta una enmienda a la totalidad de su contenido y que constituye un fraude de ley
clarísimo en cuanto que supone la sustracción de los informes preceptivos que deben tramitarse en la aprobación de proyectos de ley, tal como preceptúa el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 561 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Además, nos impiden a los parlamentarios el pleno ejercicio de nuestros derechos en cuanto que no podemos enmendar las propuestas.


Se llevan a cabo además reformas completas de leyes en trámite como la de asistencia jurídica gratuita, de manera unilateral y sin retirar el proyecto en trámite. Modifica más de diez leyes en vigor y ni siquiera acomoda la terminología a
las reformas en trámite introducidas por el Gobierno, como por ejemplo la nueva denominación de los secretarios judiciales, y, lo que es todavía más relevante, lo hace sobre una motivación en las enmiendas inexistente o falsa, ya que dice que son de
mejora técnica y los preceptos en muchas ocasiones ni son mejoras ni son técnicas, situación a la que hay que unir la nula actuación modernizadora del Ministerio de Justicia en esta legislatura y que pretende soslayar, mediante la imposición a todos
los profesionales de la justicia y órganos judiciales, la obligación del empleo de los usos telemáticos a partir del día 1 de enero de 2016.


Quiero destacar también que la propuesta de reforma ataca frontalmente la eficacia interruptiva de las reclamaciones extrajudiciales del acreedor, que constituye a nuestro juicio otro punto de gran calado de la propuesta. Acaba de un
plumazo, sin justificación alguna en la ley ni en los informes, con la posibilidad de que el acreedor mantenga vivo su derecho a través de sucesivos actos extrajudiciales de reclamación de la deuda, recuperando con cada uno de ellos un nuevo término
íntegro de prescripción. Aun sin decirlo expresamente, en realidad elimina por completo el efecto típicamente interruptivo de la reclamación extrajudicial, porque el acreedor que la utilice no contará con un nuevo plazo de cinco años para ejercitar
su derecho y, lo que es más curioso, deja en el aire dudas importantes como si se considerará reclamación extrajudicial la invitación del acreedor al deudor de sometimiento a un procedimiento de mediación y qué pasa con la demanda de arbitraje, qué
tratamiento merece. ¿Habrá en tales casos suspensión de la prescripción como indica la Ley 5/2012? ¿Hablamos de interrupción en virtud del nuevo artículo 1973 del Código Civil o acumulamos ambos efectos?


No menos disparatada es la disposición transitoria quinta, que regula un régimen pretendidamente transitorio de prescripción de las acciones nacidas antes de la reforma que en realidad no es tal, porque se remite al artículo 1939 del Código
Civil -un precepto que hay que señalar que literalmente se refiere a la prescripción comenzada antes de la publicación del Código Civil- para lograr así un cierto efecto de retroactividad impropia del cambio normativo, es decir, para lograr que el
nuevo plazo para completar la prescripción se aplique también a la ya iniciada pero aún no consumada antes de la entrada en vigor de la reforma legal, recortando hasta los cinco años contados desde el día en que se aplique la nueva ley los plazos
que antes pudiera tener el acreedor.


En resumen, esta reforma presenta elementos muy conflictivos y criticables al romper sin transición y sin justificación suficiente en el proyecto ni haber sido sometido a informe de órganos como el Consejo General del Poder Judicial este
extremo del proyecto de ley, con un elemento tan característico de nuestro derecho como es la eficacia interruptiva de la reclamación extrajudicial del acreedor y que solamente beneficia a los acreedores. Frente a esto, las propuestas de mi grupo
tratan de evitar que se privaticen elementos esenciales del proceso civil y que se reforme el juicio verbal, que se trastoca por completo con un pretexto bochornoso de justificación del cambio en un supuesto reforzamiento de la tutela judicial
efectiva. No es así, tal y como afirma con acierto el Consejo General del Poder Judicial, señalando que esta medida provocará una dilación del juicio.



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También la defensa de los derechos de los ciudadanos rige las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y así señalamos que carece de sentido eximir del pago de tasas a las personas físicas y a la vez obligar a su pago mediante la
tasación de costas cuando haya sido una persona jurídica el litigante contrario, quien a su vez puede desgravar fiscalmente la tasa y los honorarios pagados. También adoptamos medidas para evitar enriquecimientos injustos mediante nuestra enmienda
al artículo 540 y adaptamos en materia de cláusulas abusivas la regulación en las ejecuciones dinerarias e hipotecarias a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2012, el caso Banesto. El proyecto, además de
hacerlo con más de dos años de retraso, propone un sistema limitado al juicio monitorio y en un procedimiento bastante farragoso que también enmienda su grupo, aunque a nuestro criterio sin gran fortuna. Asimismo se proponen mejoras en la dotación
de los medios necesarios para las oficinas de registro y reparto, pero también para el resto de oficinas judiciales que tendrán que trabajar con los escritos temáticamente recibidos y que el proyecto no prevé.


Finalmente, proponemos la supresión de las modificaciones en cuanto a la prescripción, a falta de una explicación clara y debido a la ausencia de comentarios en los informes preceptivos a los que no fue sometido este proyecto. A esto se
añade que no se recoge con claridad la opinión de la Comisión General de Codificación y que se modifican normas centenarias sin otras razones de peso que lo avalen y justifiquen, excepto la reducción de la litigiosidad, por lo cual no podemos
aceptar esta modificación. Por todo ello vamos a votar en contra del dictamen de este proyecto y también vamos a votar en contra de todas las transaccionales que nos han entregado justo a la entrada de esta sesión. Ya avisamos en la anterior
sesión que no íbamos a aceptar propuestas con estas prisas y premuras, con lo cual solo vamos a aceptar la transaccional que afecta a una enmienda que había presentado mi grupo. También queremos reiterar, al igual que lo han hecho otros grupos
-concretamente el Grupo de Convergència i Unió-, que nosotros no vamos a participar en esta forma de actuar y de legislar que está imponiendo en esta Cámara el Grupo Parlamentario Popular. Esto es una barbaridad legislativa. No se puede aparcar un
proyecto como el de justicia gratuita e intentar hacer modificaciones por lo bajini o por la puerta de atrás, como queramos llamarlo. No nos parece en absoluto serio e insisto en que el Grupo Socialista no va a participar en esta forma de legislar
que consideramos que es una auténtica barbaridad y con la que se está hurtando el derecho que tenemos como parlamentarios a participar de este tipo de procesos. Quiero decir que en nuestro caso solamente se nos ha admitido una enmienda de las que
hemos presentado, la enmienda 159, relativa a un error que el propio proyecto contemplaba. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señoría, entiendo de sus palabras que la enmienda 149 que soporta la transaccional la retiran. (Asentimiento).


Pasamos al Grupo Parlamentario Popular. En su nombre, el señor Martín Toledano tiene la palabra.


El señor MARTÍN-TOLEDANO SUÁREZ: El proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hoy debatimos para su aprobación fue presentado por el Gobierno asumiendo -y eso deben reconocerlo los grupos políticos aquí representados-
reivindicaciones históricas de los diferentes operadores jurídicos después de un amplio proceso de diálogo y negociación y ha sido mejorado en trámite parlamentario mediante la incorporación de numerosas enmiendas de los diferentes grupos
representados en el Congreso. En esta fase tengo que destacar el trabajo de los diferentes grupos con sus enmiendas y especialmente el trabajo que ha realizado el Grupo Catalán, que es un trabajo serio que nos ha permitido acercar posturas para
alcanzar transacciones o admitir directamente enmiendas que han presentado para mejorar el proyecto que ellos mismos califican como necesario y bueno para el proceso civil. También quiero destacar que hemos encontrado un espíritu de consenso en los
colegios profesionales de abogados y graduados sociales que nos ha permitido un acercamiento para presentar una enmienda transaccional en la materia referente a la justicia gratuita a las propias enmiendas presentadas por el Grupo Popular. Por
tanto, pido que se estudien bien las enmiendas transaccionales, que se sumen al consenso y que, en todo caso, continuemos negociando la mejor regulación posible en esta materia.


No voy a entrar en todas las transacciones ni en las enmiendas que se han aceptado, porque los representantes de los grupos que han intervenido anteriormente han hecho mención expresa a estas transacciones y a las enmiendas aceptadas. Por
tanto, no voy a volver a enumerarlas. Sí anunciamos la retirada de una enmienda del Grupo Popular, la 228. Tenemos que decir que no debemos obviar en este trámite que estamos acometiendo una reforma de gran calado de la Ley de Enjuiciamiento Civil
que supone un paso más en el proceso de modernización y mejora de la Administración de Justicia puesto en marcha por el Gobierno. Lo que examinamos hoy tiene como resultado un texto legal que cumple con el



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objetivo marcado por el ministro de Justicia y su equipo, que es mejorar sustancialmente los aspectos de gran relevancia del procedimiento civil en los juzgados y tribunales españoles. Son mejoras que facilitan la agilidad en el proceso
-creo que nadie debe oponerse a eso -, aumentan la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes -creo que son principios básicos- y, además, suponen una apuesta definitiva por la utilización de las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación. Señorías, estamos trabajando todos por que las administraciones se modernicen y se sumen a las nuevas tecnologías.


El proyecto de ley introduce una significativa mejora en los actos de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia que significará, entre otros aspectos positivos, el aumento de la celeridad en estos trámites del
proceso, dotando de total libertad al justiciable para optar por el nuevo sistema, sin mayor coste, señorías. Mi compañera, que intervendrá a continuación, hará especial referencia a esta materia. Destaco las nuevas funciones de los procuradores,
que mi compañera va a poner en valor. Quiero decir que me parece incomprensible la cerrazón de algunos grupos de la oposición en relación con la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema de comunicación, del que solo pueden resultar beneficios
para las partes como consecuencia de la mayor agilidad y seguridad jurídica en la tramitación del proceso que introduce la reforma. Las apelaciones a la privatización ya son tópicos tan manidos que a veces sobran, porque en este caso lo que se está
haciendo es mejorar un servicio público de justicia.


No de menor trascendencia es la modificación de la regulación del juicio verbal al reforzarse las garantías del cumplimiento del principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. Señorías, hay que mejorar lo que no
funciona bien, y aquí hay que introducir mejoras que han pedido los operadores judiciales. Destaco en este punto el establecimiento de que la obligación de la contestación a la demanda en los juicios verbales se realice por escrito, medida que
supone un reforzamiento del principio de seguridad jurídica y de igualdad entre las partes, además de garantizar la no realización de actos innecesarios. En esta misma línea se regula una mejora en la proposición de prueba del juicio ordinario al
establecer que se presentará la minuta en la audiencia previa al juicio favoreciendo la práctica de los trámites posteriores. Por ello, es nuevamente sorprendente el rechazo con argumentos gruesos que hace la oposición, básicamente el Partido
Socialista, en relación con la nueva regulación del juicio verbal. Señorías, están ustedes anclados en un modelo que tiene defectos, que los operadores jurídicos han puesto de manifiesto y que esta reforma soluciona.


Se introduce en la norma el trámite que permitirá al juez un mejor y más exhaustivo control de la aplicación de las cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o
usuarios y que tienen especial trascendencia en los contratos de operaciones bancarias, cálculo de intereses como las conocidas cláusulas suelo, procesos hipotecarios, etcétera. El juez celebrará una vista para resolver sobre la existencia de
cláusulas abusivas, vista a la que puede asistir el ciudadano afectado sin necesidad de abogado o procurador. Les recuerdo que las cláusulas abusivas pueden ser revisadas judicialmente en cualquier momento porque las cláusulas abusivas hay que
tenerlas por no puestas. Es una medida en defensa de los consumidores, aumentando su protección en las relaciones contractuales con los bancos, empresas de prestación de servicios o de telecomunicaciones, y que da respuesta a una amplia reclamación
social que, además, da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012. No son menos importantes las novedades a favor de las partes que suponen los cambios en el otorgamiento de la representación a
favor de abogado o procurador apud acta. No voy a insistir más en esta materia porque mi compañera va a hacer también especial mención a la misma.


Se acomete además un importantísimo y demandado proceso de actualización de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de enorme trascendencia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. Se opta por reducir notablemente
el plazo general de las acciones personales y se modifica el régimen de interrupción de la prescripción, con la finalidad de que las reclamaciones extrajudiciales sucesivas puedan demorar dicho plazo. Tengo que considerar casi revolucionaria la
decidida y valiente apuesta por la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia que impregna toda esta norma. Al camino hacia la modernización definitiva del proceso civil se le fija una fecha concreta, estableciendo el 1
de enero de 2016 como límite a partir del cual los profesionales de la justicia y órganos judiciales deberán utilizar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para presentar escritos y documentos y la realización de actos
de comunicación, debiendo la Administración competente establecer los medios necesarios para su implantación efectiva en la citada fecha.



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La conclusión a la que llego, después de un estudio pormenorizado del proyecto de ley y de las enmiendas transaccionadas y aceptadas, es que se trata de una reforma del proceso civil de gran calidad técnica, con importantes efectos positivos
de carácter práctico que beneficiarán sustancialmente a las partes y, por tanto, a los ciudadanos. Algunos de los argumentos demagógicos de algunos grupos de la oposición nos parecen exclusivamente cuestiones de interés partidario ajenos al interés
general de la mejora del proceso civil. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: A continuación, la señora López tiene el resto del turno.


La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señorías, la justicia ha de ser, además del cumplimiento de la tutela judicial efectiva establecida en nuestra Constitución, un elemento de competitividad donde la seguridad jurídica sea un instrumento para generar
la confianza necesaria dentro y fuera de nuestras fronteras. Hemos de avanzar en objetivos estratégicos, como maximizar la eficacia y la eficiencia de la justicia como servicio público, orientar el servicio al ciudadano y sus nuevas demandas y la
transformación de una cultura de innovación y gestión. El proyecto de ley que hoy estamos debatiendo en esta Comisión de Justicia y que después se enviará al Senado hay que enmarcarlo dentro de ese contexto de modernización de la Administración de
Justicia, un modelo de justicia sin papel que se plasma en esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Plan 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales, con el objetivo de conseguir una justicia de calidad ágil y al
alcance de todos.


Esta modalidad de justicia sin papel va a tener importantes avances en un breve plazo de tiempo. Me refiero, señorías, a que a partir del próximo 1 de enero la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación
procesal se realizarán electrónicamente a través del sistema Lexnet. Para ello debemos contar con la actuación de todos los operadores jurídicos, y son precisamente los procuradores de los tribunales los aliados estratégicos en las labores de
mejora de la Administración de Justicia. Los procuradores, y así lo creo como firme defensora que soy de ellos, son mucho más que un representante procesal de los litigantes. Es una profesión que avanza y que atiende a estados razonables y
suficientes de actualización. La realidad es cambiante y, como consecuencia de ello, se impone la necesidad de conocer y controlar esos cambios. Son sesenta y seis los colegios profesionales que tenemos en España y más de 10.000 profesionales los
que hoy pueden estar de enhorabuena, ya que se ha atendido a una vieja reivindicación al conseguir con esta reforma la capacidad de certificación para la realización de actos de comunicación, pues el procurador se convertirá en un auténtico
colaborador de la Administración de Justicia, ya se trate de citaciones, notificaciones, requerimientos o emplazamientos, lo que contribuirá a una justicia más ágil y más rápida.


Señorías, la procura no siempre se ha puesto en su debido valor y no ha sido atendida ni entendida en su justa medida, tampoco por algunas de sus señorías, como el señor Coscubiela, de La Izquierda Plural, o la diputada doña Elvira Ramón.
Es inadmisible, por ejemplo, lo que el portavoz del Partido Socialista afirmó en el debate de totalidad. Decía: Evidentemente, los procuradores son vistos por parte de los ciudadanos no como los que les representan, sino como aquellos que
participan en el procedimiento, les cuesta un dinero y no aportan soluciones jurídicas al proceso. Quiero pensar que esto fue un argumento más de oposición que de convicción. Esas afirmaciones tienen poco recorrido porque no podemos permitirnos el
lujo de prescindir o arrinconar a unos profesionales del derecho con formación jurídica de carácter superior en una Administración de Justicia cada vez más compleja y que, precisamente por ello, aspira a organizarse en áreas de especialización tanto
en el ámbito del proceso como en la gestión de los recursos. Por eso esta reforma del Gobierno apoya y respalda la labor de los procuradores de los tribunales y les tiende la mano con nuevas posibilidades de organización y mejora a través de la
atribución legal de tareas que supongan una mayor implicación.


Con respecto al trámite de enmiendas, quiero destacar el diálogo y buen hacer de todos los grupos parlamentarios. Muestra de este diálogo son las numerosas enmiendas con un contenido similar que todos los grupos hemos presentado. Me estoy
refiriendo, por ejemplo, a las enmiendas en materia de admisión y contestación a la demanda, en concreto las números 24, de Izquierda Unida, 132, de UPyD, y 216, del Partido Popular; las enmiendas que pretenden garantizar la autenticidad de los
documentos que son presentados telemáticamente, enmienda 58, de Convergència i Unió, 146, del Grupo Socialista, y 191, del Partido Popular. Así podría continuar con otros bloques de enmiendas pues, al fin y al cabo, todos estamos de acuerdo en que
son aspectos mejorables de este proyecto. Durante la fase de presentación de enmiendas se ha tendido la mano también a colectivos como abogados y procuradores y, fruto de ese diálogo, se ha llegado a ciertas conclusiones que hoy se vienen a
presentar como enmiendas por parte de



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nuestro grupo. Así, por ejemplo, la enmienda 189, que permite que el apoderamiento otorgado a un procurador pueda ser inscrito en el registro electrónico de apoderamientos en las oficinas judiciales y, por lo tanto, no sea necesario tener
que realizar un nuevo apoderamiento apud acta cada vez que se inicie un procedimiento con el mismo cliente. Algunas de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular han sido objeto de transacción en el día de hoy; se trata de las
enmiendas 189 a 231. Quiero destacar las que afectan a los colegios de procuradores, por ejemplo, la 193, pues, gracias a esta enmienda transaccional, se mantiene que las notificaciones telemáticas se realicen solo por los colegios de procuradores
y no por todos los colegios de los profesionales que intervienen, a fin de no alterar el régimen de los colegios profesionales existentes en la actualidad. Asimismo, la enmienda 195, donde se mantiene la realización de los actos de comunicación al
procurador exclusivamente por los colegios de procuradores y no directamente a ellos. Estas enmiendas suponen un importante avance respecto a lo que en un principio este proyecto de ley tenía previsto.


Finalizo mi intervención mostrando la gratitud del Grupo Parlamentario Popular a todos los operadores jurídicos, a toda la representación del mundo jurídico, a la que se le suma la académica, por las aportaciones realizadas y sobre las que
hemos podido coincidir y discrepar con sus señorías, pero son aportaciones acompañadas de buenos argumentos y con una ambición de transformación de la justicia. Junto con mis compañeros ponentes, el señor Molinero y el señor Martín Toledano,
agradecemos a los portavoces de los distintos grupos parlamentarios su trabajo y la labor de diálogo durante la tramitación de este proyecto, así como a las letradas de esta Comisión por su extraordinario trabajo y por las observaciones técnicas que
nos han hecho llegar. Esto hace que entre todos hayamos enriquecido al máximo el texto, ya que se trata de una asignatura troncal de nuestra justicia, de su modernización y de su eficacia. La procura, escuché una vez, no depende de lo que vaya a
suceder en el futuro, sino de lo que entre todos seamos capaces de hacer. Hoy hemos dado un paso más con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de fijación de posiciones. Por parte del Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Intervendré con brevedad y, sin ánimo de amedrentar a los compañeros de la Comisión con esta expresión, quiero indicar que me llama la atención la reflexión apologética que en relación con este importante proyecto
de ley han realizado los dos portavoces del Grupo Popular. Sin perjuicio de la alegría que nos embarga a todos en virtud de las reflexiones apologéticas del portavoz y de la portavoz del Grupo Popular, sin embargo, hay elementos que nos permiten
con legitimidad relativizar esta alegría. Basta con recurrir a la lectura del acta de la última comisión sectorial que sobre esta materia se realizó en relación con los requerimientos de esta ley. Esta comisión sectorial se inicia con la
intervención del presidente, que expone que el papel cero es un empeño del Ministerio de Justicia para hacer realidad el mandato de la Ley 18/2011, de 11 de julio, y poder, además, en el transcurso del año 2016 cumplir con el expediente electrónico.
Prosigue asegurando que en esta medida no hay vuelta atrás y que el Ministerio de Justicia estará en condiciones de cumplirlo. Se hace ofrecimiento y puesta a disposición del sistema Lexnet, al que se han referido los portavoces del Partido
Popular, a cuantas administraciones lo soliciten y avanza, para concluir, que el Ministerio de Justicia adoptará cuantas medidas normativas y organizativas sean necesarias para alcanzar este objetivo que se ha marcado como prioritario en esta
legislatura. Dicho esto por el presidente de la comisión sectorial, ninguno de los miembros de esta comisión sectorial pudo participar de esta alegría, compartida de forma unilateral solo por el presidente. Todos expresaron dudas, reservas y
dificultades que hacían referencia a la falta, fundamentalmente, presidente, de las consignaciones presupuestarias que hacen referencia a la financiación de ese sistema complejo desde una perspectiva técnica y volumétrica del sistema Lexnet. Así
fueron interviniendo todos, incluso, paradójicamente, hasta los miembros, del Ministerio de Justicia del Gobierno español pero también otros representantes en esta comisión sectorial como don José Luis Bueren, fiscal de Sala jefe del Tribunal
Supremo; doña Victoria Cinto, vocal del Consejo General del Poder Judicial; representantes de otras comunidades autónomas como don Pedro Joaquín Herrera Puentes -que vuelve a reincidir-, don Antonio Gastaldi Mateo, secretario autonómico de
Justicia de la Comunidad de Valencia; Francisco Javier Morrás Iturmendi, consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Navarra; Mercedes Fernández Ordóñez, secretaria general de la Comunidad de Canarias; Xavier Fabregat Vera,
director de modernización de la Administración de Justicia de Cataluña, y el representante de la Comunidad



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Autónoma de Euskadi, el consejero de Justicia conocido por esta Cámara y anterior portavoz en esta Comisión Josu Erkoreka.


Desde esta perspectiva, señor presidente, nos llaman mucho la atención estas reflexiones tan entusiastas del Grupo Popular, sobre todo considerando que las consignaciones presupuestarias son inexistentes: ni en los Presupuestos Generales
del Estado ni en los presupuestos de las comunidades autónomas concernidas existen consignaciones presupuestarias para la puesta en funcionamiento del sistema Lexnet. No solo eso, sino que todos los personajes que hemos citado comentan que, desde
la perspectiva volumétrica de las exigencias del sistema Lexnet, es imposible, incluso desde una perspectiva técnica, desde una perspectiva informática, hacer frente a estos requerimientos. Pero dicen más, dicen que en el periodo de tiempo que se
consigna en el proyecto de ley no se podrían acometer bajo ningún concepto los requerimientos volumétricos y de cohonestación o de compatibilidad informática del sistema Lexnet con los otros existentes en las comunidades autónomas. Nosotros, señor
presidente -y con esto finalizo mi intervención- no hemos presentado ninguna enmienda porque nos parece que lo que se pretende es razonable desde la perspectiva de que la telemática debe ser un elemento de modernización de una Administración de
Justicia muy rituaria y todavía basada en procedimientos muy poco orales y más bien escritos. Es importante incorporar elementos informáticos de modernización y de agilización de los trámites procesales en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que es una ley que a pesar de ser de las más recientes reformadas, todavía tiene estos elementos obstaculizadores de una justicia eficaz y eficiente. No obstante, aunque no presente ninguna enmienda, quiero destacar, a efectos de fijar mi
posición, que todos los componentes, menos el representante del Ministerio de Justicia, han establecido reservas importantes con respecto a la factibilidad o viabilidad tanto presupuestaria como volumétrica y tecnológica de un sistema del que tanto
se está ponderando.


Yo no sé quién tiene razón, tiendo a creer que tiene menos razón el Ministerio de Justicia que todos los demás, que son los que, dada la competencia que en esta materia tienen las comunidades autónomas sobre la cláusula subrogatoria en
medios personales y materiales en materia de justicia, pueden ver las dificultades con mayor objetividad. Desde esa perspectiva, ojalá tengamos suerte. Mi grupo, por mantener una actitud proactiva a la aprobación de este proyecto de ley, no ha
presentado ninguna enmienda, pero tampoco vamos a asumir con tanta facilidad estas reflexiones tan apologéticas y tan ingenuas de los portavoces del Grupo Popular. Ojalá pudiéramos hacerlo así.


Si no es posible -con esto acabo, señor presidente- compatibilizar los sistemas informáticos de las comunidades autónomas en materia de medios materiales y personales al servicio de la justicia, en el ámbito de una ley procesal concreta como
es la Ley de Enjuiciamiento Civil uno puede pensar que es más difícil o más utópico que esto se pueda conseguir. Desde esta perspectiva intentaremos tener suerte, intentaremos tener más colaboración, más interlocución, más apertura y conferencias
sectoriales menos contradictorias desde la perspectiva de lo que reflexiona el Ministerio de Justicia y todos los demás sin ninguna excepción, incluso consejeros de su propio partido político, del Partido Popular. Vamos a ver si en este caso
tenemos suerte. Me temo que no. (El señor Jané i Guasch pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Jané, ¿quiere intervenir en relación con las enmiendas por las que le habíamos preguntado?


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, estoy en condiciones de pronunciarme sobre las tres transacciones que se me ofrecían. Para que conste en el 'Diario de Sesiones', aceptamos la transacción que se ofrece a nuestra enmienda 85, y por
lo tanto la retiraríamos de la votación, y también aceptamos la transacción a nuestra enmienda 116 que añade una nueva disposición adicional. En cambio, ni aceptamos ni entendemos la transacción que se nos ofrece a nuestra enmienda 123, que también
se podrá aprobar porque pivota sobre otra enmienda del Grupo Popular, que es la 211. Nos tememos que no es la mejor forma de crear este sistema de archivos electrónicos donde deberían inscribirse los apoderamientos apud acta y hacer toda una
regulación de esos archivos y de esos apoderamientos en un nuevo artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Consideramos que no es la forma adecuada
de hacerlo. Quizá estudiándolo con más tiempo llegaríamos a compartirlo, pero hoy no nos atrevemos a hacerlo y, por tanto, no podemos aceptar esta transacción.



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El señor PRESIDENTE: Suspendemos cinco minutos para ordenar la votación. (Pausa).


Señorías, vamos a proceder a la votación de las enmiendas.


Comenzamos con las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Lo haremos en varios bloques. En primer lugar, enmiendas 135, 136 y 138.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 130.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 137.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23, abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 134.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas 128 y 129.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23, abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, también en varios bloques. En primer lugar, la enmienda número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas 4, 6, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 35 y 36.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 14, 19, 21, 22, 31, 33, 34 y 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Les advierto a sus señorías que las enmiendas número 41, 50, 59, 75, 76, 85, 107, 108, 112 y 116 han sido retiradas porque soportan transaccionales. Mantienen otra serie de enmiendas que, aunque sostengan otras transaccionales, no han sido
retiradas por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Votaremos en doce bloques. En primer lugar, enmiendas 45 y 106.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 52 y 86.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda 111.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 121.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 1; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas 39, 40, 48, 56, 58, 61, 66, 68, 73, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 107, 108, 115, 117, 122, 124 y 125.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 51, 74, 114 y 123.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 69, 94 a 105, 113 y 119.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 110.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 118 y 120.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2, en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Molinero Hoyos pide la palabra).


Señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: ¿La votación del bloque 51, 74, 114 y 123 ha sido...?


El señor PRESIDENTE: Aceptada.


El señor MOLINERO HOYOS: No.¿Se puede repetir la votación?


El señor PRESIDENTE: No puedo, señoría. Han votado a favor. La votación ha sido 26 a favor, ninguno en contra y 13 abstenciones. Lamentándolo mucho no puedo repetir esa votación. (Rumores). Si tienen dudas, antes de que cerremos la
votación, con que levanten la mano se paraliza, pero dos votaciones después no podemos repetir una votación. (El señor Jané i Guasch pide la palabra).


Señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, son las consecuencias de la competencia legislativa plena y las prisas. Nos aprueban enmiendas que no querían aprobarnos. Ya tendrán el Senado para rectificar. (Rumores).



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El señor PRESIDENTE: No le doy la palabra para que abra un debate. La competencia legislativa plena está en el Reglamento del Congreso, y prisas ninguna, porque sus señorías han tenido todo el tiempo del mundo para conocer el cuaderno de
votación. Pero no abran debate, señorías. (El señor Molinero Hoyos pide la palabra).


Señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: No es la primera vez que se ha repetido una votación por un error. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Su señoría conoce perfectamente la benevolencia de esta Presidencia en no tener inconveniente en repetir una votación, pero no después de que se han producido dos votaciones posteriores. Si su señoría me lo hubiera
pedido antes de la siguiente votación, la hubiéramos repetido, pero no con dos votaciones posteriores. Eso es aplicación del Reglamento.


El señor ALBENDEA PABÓN: Si hay acuerdo unánime de la Comisión para que se repita...


El señor PRESIDENTE: Portavoz del Grupo Socialista.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Quiero recordar que en el debate del presupuesto del año 2015 hubo un error también por parte del Grupo Popular que significó 115 millones de euros, creo recordar, para varias provincias y se lo tuvieron -si se me
permite la expresión- que comer y lo cambiaron en el Senado. Habían pasado dos o tres votaciones cuando se dieron cuenta. Hay un margen para subsanar los errores, tiene razón.


El señor PRESIDENTE: ¿Hay unanimidad de los miembros de la Comisión para que se repita la votación? (Denegaciones).


No hay unanimidad. Continuamos.


Procedemos a votar las enmiendas 67 y 71 (Varios señores diputados: ¡Vale, vale!-La señora Moro Almaraz: No se repite ninguna votación en ninguna Comisión.-Rumores).


Se suspende la Comisión. Ruego a los señores portavoces que se acerquen a la mesa. (Pausa).


Reanudamos la Comisión. Como quiera que no hay unanimidad entre los miembros de la Comisión para que se repita esa votación, y quedando constancia en el 'Diario de Sesiones' de que se ha producido un malentendido por parte del Grupo
Popular... (Rumores). Vuelvo a insistir en que en esta Comisión la benevolencia de la Presidencia y de la Mesa ha quedado acreditada en infinidad de ocasiones. Se han repetido las votaciones muchas veces. Pero en esta ocasión, al haberse
producido ya dos votaciones posteriores, no procede que repitamos esa votación. Lo siento mucho, señorías, pero eso es así y tiene que ser así. (El señor Jané i Guasch pide la palabra).


Señor Jané, no voy a abrir más debate en relación con este tema y vamos a continuar con la votación. Tiene usted medio minuto.


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, como se trata de enmiendas de mi grupo parlamentario, si es que se requiere la unanimidad de los portavoces, mi grupo no tiene ningún inconveniente en que se repita la votación. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señor portavoz del Grupo Socialista.


El señor SUCH BOTELLA: Señor presidente, como tienen la oportunidad de poder hacer la modificación en el Senado, el Grupo Socialista se opone a que se vuelva a repetir. Por tanto, el proyecto de ley tendría que volver al Congreso y eso nos
da más oportunidades a todos para seguir mejorando el texto. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere intervenir? (Pausa).


Señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Que conste que vamos a pedir el visionado porque creo que se ha votado correctamente; lo que pasa es que consta desfavorablemente.


El señor PRESIDENTE: Seguimos. Estábamos votando las enmiendas 67 y 71 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 47, 49, 50 y 126.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Quiero señalar a sus señorías que la enmienda 149 ha sido retirada porque soporta una transaccional. Las votamos en dos bloques. En primer lugar, la enmienda 159.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Quiero señalar que han quedado retiradas las enmiendas afectadas por transaccionales así como la enmienda 228, del Grupo Parlamentario Popular. Vamos a votarlas en tres bloques. En
primer lugar, las enmiendas 190, 192, 198, 201, 208 y 222.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 191, 203, 205, 206, 207, 210, 212, 223, 227 y 230.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación vamos a votar las enmiendas transaccionales y de corrección técnica. Votaremos una por una para que no haya ningún tipo de malentendido. ¿Les hace falta a sus señorías que las lea o simplemente con ir diciendo el número de
la enmienda vale? (Asentimiento).


Enmienda transaccional número 1.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda transaccional número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 20.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, señorías, votamos el texto del informe de la ponencia con las enmiendas que han sido aprobadas e incorporadas a lo largo de esta sesión, así como las correcciones técnicas que hubieran efectuado los servicios letrados de la
Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia, convirtiéndose así en dictamen de la Comisión para su traslado al Senado.


Señorías, se levanta la sesión.


Eran las siete y treinta y cinco minutos de la tarde.