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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 807, de 12/05/2015
cve: DSCD-10-CO-807 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 807

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. OVIDIO SÁNCHEZ DÍAZ

Sesión núm. 79

celebrada el martes,

12 de mayo de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Número de expediente 121/000132) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Número de expediente 121/000132) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las doce del mediodía.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. (Número de expediente 121/000132).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a empezar la sesión de la Comisión. No votaremos antes de la una y cuarto; lo digo por si alguien tiene otras comisiones.


En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar sobre el proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. ¿La ratifican sus señorías? (Asentimiento). Queda
ratificada.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. (Número de expediente 121/000132).


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Hurtado tiene la palabra.


El señor HURTADO ZURERA: La crisis financiera ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar en el marco de la Unión Europea importantes reformas en todo el sistema financiero, incluyendo como parte del sistema financiero a las entidades
aseguradoras y reaseguradoras. En concreto, se debían trasponer dos directivas europeas, la Directiva 2009/138, denominada Solvencia II, y la Ómnibus II, algo posterior. En primer lugar, quiero manifestar que -como viene siendo habitual- la
tardanza en la trasposición de estas directivas europeas es la tónica general en esta legislatura. Solvencia II tenía que estar traspuesta en el ordenamiento jurídico español con una fecha tope del 1 de marzo de este año. Ha concluido el plazo,
está en tramitación la ley y queda posteriormente el reglamento, con lo cual vamos con bastante demora. Ese sería el primer mensaje. El segundo mensaje es, acogiéndonos al informe del Consejo de Estado, la falta de informes pertinentes para la
tramitación de este proyecto de ley; en concreto, se habla del informe del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto toca la Ley Concursal; del informe del Consejo Económico y Social, por la repercusión económica que tiene la presente ley; e
incluso de informes de las comunidades autónomas con competencias estatutarias en materia de seguros y reaseguros.


Los pilares fundamentales de esta nueva normativa recaen, por una parte, en los requisitos de capital para garantizar la solvencia de las entidades de seguros y reaseguros. En segundo lugar, hay que establecer un nuevo sistema de
supervisión encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a nivel nacional y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación como único supervisor en todo el marco de la Unión Europea. En tercer lugar, exige mayor
información para garantizar mayor transparencia en las actividades que desarrollan las empresas de este sector. En cuarto lugar, un objetivo importante en el marco de la Unión Europea es la mejora de la competitividad y del marco común de todas las
normativas que rigen en los distintos países de la Unión Europea para posibilitar el establecimiento y la competencia de las distintas entidades en todos los países de la Unión. Por último, también incluye una serie de medidas de protección y
mejora para los usuarios de estos servicios como consecuencia de los abusos que se han venido produciendo en épocas anteriores. Esos serían los principales objetivos que persigue.


¿A quién afecta este cambio normativo? Afecta principalmente a las entidades aseguradoras, ya que se les va a requerir unidades de valoración del riesgo con personal capacitado y formado para valorar el riesgo y, en segundo lugar, a los
supervisores. Como he dicho, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones va a cambiar su cultura en cuanto a la supervisión. Venía desarrollando una supervisión retrospectiva y estática y el cambio es hacia una supervisión prospectiva y
dinámica. Por lo tanto, habrá un nuevo sistema de supervisión que va a exigir importantes mejoras en los requisitos de capital para



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garantizar aún más la solvencia. Si bien hay que manifestar que casi con toda seguridad las empresas aseguradoras y reaseguradoras que operan en el territorio español no van a requerir mayores requisitos de capital porque están
suficientemente capitalizadas, se establecen unos requisitos de capital variable en función del riesgo y también unos requisitos de capital mínimo obligatorio para garantizar suficientemente la solvencia de estas empresas.


Quiero destacar también la disposición final quinta, que es una solución al problema desatado en Murcia con el famoso y desgraciado terremoto de Lorca y que significa que los daños y riesgos extraordinarios en coches y vehículos no solamente
sean cubiertos en el caso de pólizas que tengan esa cobertura de daños a vehículos propios, sino que también incluyan esta cobertura los seguros de responsabilidad civil obligatorios, es decir, los que se denominan daños a terceros, que son los
mínimos exigidos por parte de la ley. Esto va a requerir unos recargos en la prima, pero soluciona sustancialmente el problema que se destapó tras el desgraciado suceso del terremoto de Lorca y que era de justicia que se reparase de alguna forma,
como lo hace esta disposición final.


En relación con las competencias, quiero manifestar que el propio informe del Consejo de Estado dice que se respetan todas las competencias que el texto refundido vigente venía distribuyendo entre el Estado y las comunidades autónomas. Se
establece que la normativa de organización y funcionamiento tanto de las mutuas como de las cooperativas esté encomendada a aquellas comunidades autónomas cuyos estatutos así lo establecen, así como la supervisión y ejecución tanto de las mutuas
como de las cooperativas en el caso de que se cumplan tres principios fundamentales: el domicilio social, el marco de operaciones de las propias entidades y la localización de los riesgos de estas entidades.


Nosotros presentamos seis enmiendas a este proyecto de ley. Dos enmiendas están relacionadas con la necesidad de un cambio normativo y un nuevo marco institucional en las comisiones de control de los planes de pensiones. La presencia de
los partícipes en suspenso actualmente está siendo descartada en muchos casos en estas comisiones de control de los planes de pensiones y queremos que esté garantizada su integración y su participación en las comisiones de control. Para eso sería
necesario que el cambio normativo fijase que todos los representantes de los distintos colectivos estén presentes y formen parte de la comisión de control y, por otra parte, respetar el principio de igualdad. En otra enmienda incluimos que se les
dé un plazo de tres meses para adaptar los cambios normativos a esas nuevas circunstancias. Hemos presentado otra enmienda que es muy importante y va en la dirección de garantizar el principio de mutualización que rige en las empresas de seguros y
reaseguros. Se están produciendo, sobre todo en seguros sanitarios, pero también en los seguros de vehículos y de otro tipo, anulaciones de prórrogas por parte de algunas empresas de seguros ante el aumento del riesgo individual de las personas.
Es decir, sobre todo a personas mayores que requieran de su seguro sanitario constantemente, para poder recibir la cobertura que venía pagando con la prima correspondiente, se les anulan las prórrogas sucesivas, incluso en algunos casos se les
reducen sustancialmente las prestaciones y los servicios de los que son beneficiarias. Es necesario evitar esto. Las tarifas nunca deben depender del riesgo individual, sino que deben estar en función del riesgo colectivo, del riesgo de toda la
cartera de seguros que tengan las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Creemos que la entidad no puede ser la que decida suspender de manera unilateral la posibilidad de prórroga de estos seguros de salud, de vehículo o de cualquier tipo
contratados hace más de tres años por estas personas. En todo caso, tiene que ser el asegurado el que puede renunciar a estas prórrogas, pero nunca ser la empresa quien decida. En el caso de que las empresas aumenten el riesgo colectivo, deben
aumentar sus tarifas pero no reducir y perjudicar a aquellos asegurados que tienen, por edad o por otras circunstancias, mayores riesgos.


Introducimos otra enmienda que va dirigida a realizar un cambio sustancial en el sistema de supervisión. Creemos que en este país debe regir un sistema de supervisión de doble vértice, también denominado sistema funcional. Es necesario que
se elimine la Comisión Nacional del Mercado de Valores para crear una comisión de servicios financieros, donde se incluyan todas las garantías del uso y la aplicación de los distintos productos y servicios financieros, así como la supervisión de los
seguros. Por otra parte, el Banco de España realizaría la función de supervisión con relación a la solvencia. Es decir, diferenciamos claramente las dos funciones, la de garantía de la solvencia y la de garantía de transparencia de los servicios
financieros, encomendándoselas a dos unidades distintas, a la comisión nacional de servicios financieros y al Banco de España. También planteamos la necesidad de eliminar el artículo respecto a los colaboradores en la comercialización de seguros y
reaseguros. Las directivas europeas siguen avanzando en la necesidad de que los mediadores en la comercialización de seguros y reaseguros tengan formación,



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capacitación, que incluso estén inscritos en el correspondiente registro oficial de mediadores. La figura de este colaborador o mediador externo sería un paso atrás, pues reduce las garantías que actualmente existen en la comercialización
de estos productos. La enmienda que presentamos es de eliminación de esa regulación que está establecida en el proyecto de ley.


Por último, presentamos otra enmienda que también quiero destacar y que responde a una casuística que se ha venido destapando durante este periodo de crisis financiera. Se trata de los seguros vinculados a préstamos, tanto hipotecarios como
personales. Tanto el Defensor del Pueblo como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y muchas entidades oficiales han puesto de manifiesto que en muchos casos se han comercializado seguros como una obligación sin tener
cobertura sobre las cuotas hipotecarias o las cuotas de los préstamos a pagar por el titular del mismo; es decir, a la vez que se han colocado productos bancarios, como son los préstamos hipotecarios o préstamos personales, se han colocado seguros
como un ingreso añadido más a la operación del préstamo. No sería ilegal que una entidad bancaria concediese un préstamo a condición de que tuviese una cobertura por seguros, lo que sí es ilegal, y así está puesto de manifiesto por el Banco de
España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Defensor del Pueblo, es que se exija que el préstamo sea a una entidad aseguradora concreta. Por eso, planteamos en la enmienda la necesidad de que, en el caso de que se vinculen seguros a
préstamos, tanto hipotecarios como personales, se exija una oferta vinculante que esté registrada en el Banco de España. Por otra parte, también creemos necesario que se elimine, en la medida de lo posible, esta exigencia de vinculación de los
préstamos a otro tipo de productos, incluidos los seguros. Esta casuística se ha puesto de manifiesto y la tenemos que erradicar, y creemos necesario incluirlo en este proyecto de ley. También incluimos cambios sustanciales, como el de una ficha
explicativa y aclarativa de las condiciones fundamentales del préstamo para mejorar sustancialmente la transparencia. Creemos necesario también que se incluyan los test de idoneidad para contratos de seguros que tengan carácter de inversión a largo
plazo y que, en definitiva, se mejoren las medidas de protección, no solo para los asegurados sino también para los tomadores y los beneficiarios de seguros.


Insisto en que vamos a votar a favor de este proyecto de ley, pero nos gustaría que se atendiesen las enmiendas que he puesto de manifiesto y que están registradas por el Grupo Parlamentario Socialista.


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, tiene usted la palabra.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Como saben sus señorías, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió planteó una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, porque considerábamos que se estaban vulnerando flagrantemente una serie de competencias de la Generalitat de Catalunya. A raíz de esta presentación, se inició una negociación con el Grupo Parlamentario Popular y con el Gobierno
para tratar de resolver esta situación. Hoy les puedo decir que esta negociación ha dado los frutos y los resultados previstos y que, por tanto, se ha retirado nuestra enmienda a la totalidad. Hemos conseguido un acuerdo importante con el Grupo
Parlamentario Popular, con el que ha existido una gran complicidad, y así poder cumplimentar el acuerdo verbal que mantuvimos respecto a la retirada de la enmienda a la totalidad. Por tanto, quisiéramos manifestar nuestra satisfacción, ya que a
raíz de las negociaciones entabladas y sobre la base de las enmiendas transaccionales que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Popular, hemos preservado las competencias de la Generalitat de Catalunya en todos aquellos aspectos que hacen
referencia a la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, como son la supervisión -al que me voy a referir inmediatamente-, el registro, las cooperativas y las mutualidades. Por este motivo, vamos a votar a
favor del texto del dictamen que surja de esta Comisión.


Paso a aquellos aspectos relevantes de la negociación -repito que, gracias a la misma, hemos preservado todas aquellas competencias de la Generalitat de Catalunya que hacen referencia al régimen de supervisión de entidades aseguradoras-. En
primer lugar, quiero resaltar la transaccional planteada por el Grupo Popular a la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que hace referencia al artículo 7, autoridad de supervisión. Como ustedes saben, la trasposición
de la directiva europea establece un nuevo sistema de supervisión para el ámbito asegurador. Estamos completamente de acuerdo en el respeto a los aspectos sobre requerimientos de capital y en las exigencias de información y transparencia, pero
entendemos que no puede ser invocada por el Estado la necesidad de la unidad de mercado como justificación de una ley a los efectos de establecer el nuevo sistema de supervisión, ya que el mismo debe ser revisado. Gracias a nuestras enmiendas 19,
20 y 22 hemos conseguido mantener el



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debido equilibrio competencial, especialmente en lo que se establece en el artículo 7 de la ley sobre la autoridad de supervisión, a los efectos de que supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradas domiciliadas en un territorio que
ejerzan su actividad en este sean supervisadas por los organismos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone de competencias exclusivas en esa materia. Señorías, no existe obstáculo legal para
que una comunidad autónoma ejerza sus competencias de supervisión sobre los diferentes tipos de actores -agencias de suscripción, etcétera- que operan en el sector asegurador, si estos realizan sus actividades ciñéndose al territorio de dicha
comunidad.


Otra enmienda transaccional relevante que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Popular hace referencia al tema de los registros. En este sentido, al igual que en la enmienda anterior, hemos conseguido que las comunidades autónomas que
tengan competencias de ordenación y supervisión, conforme al artículo 19.1 lleven el correspondiente registro administrativo. Asimismo, se reclamaba desde el Gobierno, en este caso desde el Grupo Parlamentario Popular, que cada inscripción que se
practicara en dicho registro se comunicara de forma telemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tras la transacción con el Grupo Popular se ha aceptado que no se deba realizar ninguna comunicación, dado el ejercicio de la
competencia exclusiva.


Respecto al tema de mutuas, hay que destacar también las dos enmiendas transaccionales que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Popular y que hacen referencia a las enmiendas 43 y 44. En este sentido, cabe manifestar que habíamos llegado
a un principio de acuerdo, pero finalmente dicho acuerdo se ha trasladado a la tramitación que se va a realizar en el Senado.


En cuanto a las enmiendas que van a ser aprobadas directamente por el Grupo Popular sin necesidad de transacción, me gustaría manifestar el compromiso del Grupo Popular de aceptarnos directamente las enmiendas 19, 27, 35, 40 y 42. La
primera de ellas hace referencia a temas competenciales, como ya he referido al inicio de mi intervención. La enmienda 27 hace referencia al artículo 44, ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social. Nosotros
consideramos que esta enmienda es muy importante, ya que se trata de mantener la posibilidad de que aquellas mutualidades de previsión social que reúnan los requisitos técnicos, organizativos y financieros precisos, puedan continuar atendiendo
coberturas tradicionales, tanto en el ámbito de las personas como de las cosas, pues no constituye obstáculo a ello la Directiva reguladora de Solvencia II que se traspone mediante esta ley. Lo contrario constituiría una grave vulneración del
principio de la libre competencia. Después de introducir esta enmienda es necesario suprimir la disposición transitoria sexta de este proyecto de ley, sobre el régimen de la previsión de riesgos sobre las cosas autorizada a mutualidades de
previsión social al amparo del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados que, como es normal, también el Grupo Popular la acepta en su totalidad.


Respecto a las enmiendas 40 y 42, que hacen referencia al régimen de trabajadores autónomos, quiero manifestar que se nos ha aceptado la enmienda número 42, a efectos de añadir una nueva disposición final, en la que se trata de contemplar en
la función alternativa al régimen de trabajadores autónomos que realizan las mutualidades de previsión social, la posibilidad de liquidez o disposición anticipada por supuestos diferentes a las contingencias reguladas en la disposición adicional
cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, ya que si no fuera así desnaturalizará el cumplimiento de su objetivo de servir como primer pilar de previsión social a los profesionales colegiados.


Asimismo quiero resaltar la importancia de la enmienda transaccional planteada por el Grupo Popular a la enmienda número 25, que modifica los apartados c) y d) del artículo 42. De conformidad con las actuales competencias exclusivas de la
Generalitat de Catalunya en materia de cooperativas, no existe obstáculo legal para que esta comunidad autónoma se encargue del registro de las cooperativas de seguros. Este hecho era muy relevante, como he dicho al inicio de mi intervención, para
el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Quiero mencionar también la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la enmienda 26 de Convergència i Unió, que hace referencia al artículo 43.2, en la cual se trata de mantener un principio de igualdad respecto
de la responsabilidad a asumir por los integrantes de las cooperativas de seguros y los mutualistas de las mutuas de seguros, tal y como se prevé en la normativa vigente. Es decir, que los mutualistas no respondan por las deudas de la mutualidad.


Existe otra enmienda transaccional que ha planteado el Grupo Parlamentario Popular a la enmienda 34 de Convergència i Unió. Mi grupo está analizando esta enmienda transaccional y cuando acaben todas las intervenciones manifestará si la
acepta o no la acepta.



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El señor PRESIDENTE: Señor Sixto, tiene la palabra.


El señor SIXTO IGLESIAS: Señor presidente, intervengo para defender las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario, que tienen un carácter técnico, relativas a la autoridad de supervisión, derivadas además de lo dicho por el Consejo
de Estado en su informe y que mantenemos vivas, a pesar de que algún artículo esté siendo objeto de enmienda transaccional entre el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo de Convergència i Unió.


Mi grupo muestra su apoyo a las enmiendas que han presentado la inmensa mayoría de grupos parlamentarios, UPyD, el Grupo Socialista y buena parte de las de Convergència i Unió, que además tienen un calado importante en el tema competencial.
A pesar del buen número de enmiendas que ha transaccionado el Grupo Parlamentario Popular con el Grupo de Convergència i Unió, a mi grupo parlamentario le preocupa este ataque sistemático que realiza el partido que está en el Gobierno a las
cuestiones competenciales y a la arquitectura del Estado con su proyecto de recentralización del conjunto del Estado. Doy por defendida las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Resulta evidente la importancia de esta ley, dada la importancia del sector asegurador para el funcionamiento de la economía e incluso de la sociedad. Si hay un sector que esté necesitado de regulación pública, ese
es el sector asegurador. Es necesario supervisar la solvencia de estas entidades porque su capital constituye la garantía última de los que pagan las primas de seguros cuando las quieren realizar. Este proyecto de ley actualiza la regulación
previamente existente e incorpora normativa europea, principalmente la recogida en la Directiva de Solvencia II, con el objetivo de facilitar la creación de un mercado único europeo del seguro, de que entidades de otros países miembros puedan
comercializar sus productos en España, y viceversa. Con ese fin se avanza en una triple dirección: se establecen unos requisitos de capital uniformes en toda Europa que deben ponderarse en función del riesgo, al igual que en el sector financiero;
hay unos procedimientos para garantizar que ese capital esté ahí en forma de gestión interna y evaluación interna del riesgo, en forma de supervisión externa enmarcada en la supervisión externa europea, y en forma de actualización del régimen de
infracciones y sanciones; y por último se incorporan nuevas exigencias de transparencia y de información a los mercados. Todo esto nos parece bien enfocado. Si solo hubiese esto en la ley la votaríamos a favor.


Sin embargo no puede ser así, en primer lugar, porque echamos en falta una serie de cuestiones que hemos recogido en nuestras enmiendas, y que tienen que ver con las enseñanzas que nos ha proporcionado la crisis y en particular la crisis en
el sector financiero, aunque muchas de esas enseñanzas se pueden trasladar de forma directa al sector asegurador. Por ejemplo, en lo que se refiere a las políticas retributivas, recogido en nuestra enmienda número 4. Proponemos en ella que la
remuneración variable esté limitada, que no pueda superar en cómputo total a la fija, para evitar el cortoplacismo y los incentivos perversos. Es algo que hemos aprendido para el sector financiero, ¿por qué no aplicarlo aquí? Una segunda enseñanza
tiene que ver con la comercialización de los productos y en ese sentido va nuestra enmienda 5. Se habla de los contratos, pero proponemos que no baste con que el contrato se presente por escrito. ¡Faltaría más! Hay que añadir -aunque parezca una
perogrullada- que esa información escrita debe ser clara y sencilla, no una mera formalidad. Y tendría sentido -igual que ocurre en el sector financiero- que con un color se explique de forma intuitiva el nivel de riesgo del producto para el
asegurado. Otras enmiendas -la 6, la 7 y la 8- tienen que ver con el régimen sancionador. Hay una serie de comportamientos que en la ley se califican como graves, que nosotros pensamos que deberían considerarse muy graves, me refiero a la falta de
remisión o veracidad de los datos de solvencia, me refiero al reiterado incumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Seguros, y me refiero a la ausencia o mal funcionamiento de los servicios de atención al cliente. No tener
servicios de atención al cliente, no proporcionar los datos de solvencia, e incumplir reiteradamente las resoluciones parecen comportamientos muy graves, no graves, como establece la ley. En ese mismo ámbito de los comportamientos muy graves
proponemos elevar el máximo de la multa desde el 1 % al 2 % del volumen de negocio de las compañías, para que estas multas sean más disuasorias. Hoy en día a menudo las multas no resultan disuasorias, y compensa incumplir, porque el beneficio del
incumplimiento supera al coste de la multa. Nuestras enmiendas recogen otros dos asuntos adicionales. La enmienda 10, asuntos relacionados con la discapacidad, eliminar la discriminación en el acceso a las dependencias, a los servicios, e incluso
a los servicios virtuales a las personas discapacitadas, y tener en cuenta sus necesidades específicas. Y la enmienda 9 se refiere a los



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inspectores del Banco de España. Sus asociaciones profesionales siguen reivindicando una equiparación a los inspectores de seguros, y por eso nos ha parecido una ocasión oportuna esta ley para recordar esa necesidad de aumentar la autonomía
e independencia de los inspectores del Banco de España, equiparando su situación a la de los inspectores de seguros. Conviene recordar que en manos de esa inspección siguen entidades relevantes, como el caso del Banco de Madrid ha puesto de
manifiesto hace pocas semanas.


No parece que vaya a incorporarse ninguna de estas enmiendas, por lo que nuestro voto no puede ser positivo, y tampoco puede ser positivo si tenemos en cuenta lo que está sucediendo en la propia tramitación de la ley, en las enmiendas
presentadas por otros grupos. Nos preocupa extraordinariamente lo referido a los temas competenciales. Estamos hablando de la unidad del mercado europeo, referido al sector del seguro. Estamos hablando de una autoridad europea de seguros; el
espíritu de la norma que emana de Europa es la unificación del mercado, de la supervisión, y eso parecía relativamente bien enfocado en la versión inicial del proyecto de ley, pero después de la retirada de la enmienda a la totalidad de Convergència
i Unió, y de la aceptación de todas estas enmiendas en forma directa o transaccional, nos da la sensación de que se ha producido un fenómeno contradictorio, es decir, que una norma en principio europea y que busca la unidad del mercado se pacta con
un enfoque nacionalista que pone en primer plano los enfoques competenciales autonómicos, en supervisión, en registro, lo que no deja de ser, insisto, contradictorio y creemos que ha empeorado considerablemente la versión inicial del proyecto de
ley.


También dificulta extraordinariamente la evaluación de esta norma el procedimiento legislativo que utiliza el grupo mayoritario, porque ha introducido muy numerosas enmiendas e incluso autoenmiendas. No deja de ser sorprendente porque el
grupo mayoritario tiene mayoría absoluta, y los proyectos de ley que emanan del Gobierno en principio deberían reflejar esa política del Gobierno sustentada por el grupo mayoritario. No entendemos por qué un proyecto de ley de un Gobierno con
mayoría absoluta requiere tal número de enmiendas del grupo mayoritario, y desvirtúa el debate, porque al final no está muy claro si uno está debatiendo el texto inicial del proyecto de ley, tiene que asumir que esas enmiendas no incorporadas se
asumen; no está muy claro si está debatiendo con el Gobierno, si está debatiendo con el grupo que le apoya, sobre todo teniendo en cuenta que hay una institución como el Senado que puede realizar este tipo de funciones de forma procedimentalmente
más correcta. Por tanto dadas las carencias que encontramos en el proyecto de ley y que hemos manifestado en forma de enmiendas que no se aceptan, y dado el empeoramiento que desde el punto de vista de mi grupo sufre en su tramitación en la
Comisión, pese a ser una norma que contiene aspectos positivos y que es una trasposición de normativa europea, no la podemos apoyar y nuestro voto será la abstención.


El señor PRESIDENTE: Señor Azpiazu, tiene usted la palabra.


El señor AZPIAZU URIARTE: Nuestro grupo parlamentario en principio consideraba este proyecto de ley desde el punto de vista material un proyecto de ley de contenido técnico, aparentemente sin mayores problemas. Pero digo en principio
porque cuando escarbamos un poco desde el ámbito competencial observamos que no solo no se han resuelto los temas, sino que se está dando una vuelta de tuerca más en el campo del vaciamiento competencial de las comunidades autónomas. A pesar de que
el acuerdo al que ha llegado Convergència i Unió, y que no me ha dado tiempo todavía a mirar -nos acaban de pasar las transaccionales-, posiblemente haya mejorado algunas cuestiones esenciales, las enmiendas que plantea nuestro grupo, que entendemos
que son fundamentales, no han sido tomadas en absoluto en consideración ni ha habido ningún intento de acercamiento, de transacción o de acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular, y creemos que son clave desde el punto de vista competencial.
Planteamos en nuestra primera enmienda una modificación al artículo 19 en el sentido de que las comunidades autónomas que con arreglo a sus estatutos de autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, las tendrán respecto de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras cuyo domicilio social y ámbito principal de operaciones -y esta es una cuestión clave- radique en la respectiva comunidad autónoma. Estos son conceptos que venimos trabajando y hay sentencias del Tribunal
Constitucional desde hace muchísimo tiempo, y queríamos que en este proyecto se tuvieran en cuenta y fueran ya una realidad, pero parece ser que el Gobierno todavía no está por esta labor. Y entendemos -decíamos también en nuestra enmienda- lo del
ámbito principal de operaciones en el territorio de la respectiva comunidad autónoma cuando la actividad aseguradora desarrollada en dicho territorio resulte ser superior a la realizada en el conjunto de las demás comunidades autónomas. Creo que
esta es una cuestión que se entiende perfectamente, que el Grupo Popular entiende perfectamente, y que el Gobierno entiende perfectamente,



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y si no hay una transaccional o una propuesta es porque no puede satisfacer ni lo más mínimo lo que plantea el Grupo Vasco. En este sentido tampoco podemos nosotros satisfacer al Gobierno con nuestro apoyo, porque el tema competencial es
claramente una línea roja para nuestro grupo parlamentario. En lugar de domicilio social y del ámbito principal de operaciones el proyecto habla de domicilio social, ámbito de operaciones y localización del riesgo en términos de la comunidad
autónoma, introduciendo para los seguros de vida el punto de conexión relativo a la asunción de compromisos. Estos puntos de conexión en nuestra opinión vacían de facto el contenido de esta competencia, por lo que de acuerdo con el sistema de
distribución de competencias emanado del bloque de constitucionalidad es preciso mantener el criterio de domicilio social, para vincular una entidad aseguradora al control de las autoridades de una comunidad autónoma, incluyendo asimismo el punto de
conexión relativo al ámbito principal de operaciones. El mantenimiento de la redacción del proyecto por tanto supone reducir a las comunidades autónomas a la condición de gestoras de fenómenos estrictamente locales e intereses particularistas, en
lugar de reconocerles el carácter de copartícipes en la gestión de asuntos de dimensiones de índole general, por lo que el domicilio social y el ámbito principal de las operaciones han de ser en nuestra opinión los únicos criterios a considerar como
delimitadores de competencias, sin perjuicio de la competencia estatal para el establecimiento de la normativa básica. Igualmente la limitación del ámbito competencial de las comunidades autónomas cuando se den los puntos de conexión relativos a la
actividad de seguros de vida. Asimismo se ha suprimido la limitación a la actividad ejecutiva de las comunidades autónomas que supone la reserva al Estado de las competencias de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad aseguradora y su revocación, incluso reuniendo los puntos de conexión, todo ello porque entendemos que suponen una restricción como digo injustificada de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas.


La enmienda número 3 de nuestro grupo parlamentario plantea una reforma de la disposición final primera, el título competencial, apartado c). Nosotros diríamos que el artículo 168 se dicta al amparo del 149.1.6 de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia mercantil. Se mantiene la atribución competencial en base a los mismos títulos que fundamentan el actual texto refundido, ya que las materias son las mismas, y no se entiende que su naturaleza
haya mutado de tal forma que pueda provocar un cambio de título competencial. Se trata por tanto por parte del Gobierno estatal de una manipulación del ordenamiento, extrayendo regulaciones propias de la materia constitucional estatutaria de
seguros para hurtar la competencia autonómica en el desarrollo y ejecución de las bases del Estado, todo ello dentro de un proceso centralizador desconocido hasta la fecha, modificando como hemos dicho la naturaleza de las materias como estaban en
la ley actual. En nuestra opinión lo que planteo son cuestiones que no podemos permitir. Nos hubiera gustado que el Gobierno y el Grupo Popular nos hubieran hecho alguna propuesta en este sentido. Todavía tenemos la esperanza, tras la
intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, pero si no hay modificación en este sentido nuestro voto, entendiendo como decía al principio que no tenemos nada en contra de los contenidos materiales -técnicos, para entendernos- del
proyecto, sería en contra por estas cuestiones competenciales que no podemos admitir.


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina, tiene usted la palabra.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Estamos ante un proyecto de ley que se ha convertido en una oportunidad, y por otro lado ha desperdiciado otra oportunidad. Con el objetivo fundamental de la ley, que era la traslación de la directiva europea,
la denominada Solvencia II, que tiene su lógica y que hay que llevar a la práctica, sin embargo el Gobierno ha aprovechado esta ocasión para hacer lo que está haciendo continuamente en muchos proyectos, y es que bajo la disculpa de garantizar la
unidad de mercado ataca las competencias y el marco de soberanía de las naciones sin Estado y de las comunidades autónomas con competencias propias en esta materia. Hay que recordar una vez más al Gobierno que la unidad de mercado es la unidad de
mercado de la Unión Europea. Esa es la única unidad de mercado. Lo que están haciendo ustedes continuamente es crear subunidades de mercado, ir dividiendo esa unidad de mercado. Además están yendo en contra de algo fundamental desde el punto de
vista de la Unión Europea, que es el principio de subsidiariedad. Según el principio de subsidiariedad de la Unión Europea esa unidad de mercado europea debe ser gestionada por los entes más próximos a la ciudadanía, ejerciendo ese principio de
subsidiariedad. Ustedes en toda la legislación, insisto en que bajo la disculpa de esa unidad de mercado que limitan al Estado español, están yendo en contra del principio de subsidiariedad europeo y de las competencias que el propio marco legal
vigente concede a muchas comunidades autónomas, y



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en el caso de las dos comunidades autónomas de Euskal Herria va de forma flagrante en contra de sus propias competencias. Por eso de entrada no podemos votar a favor de esta ley que, insisto, va en contra de la propia filosofía de la Unión
Europea y de nuestro ámbito de soberanía actual.


También creo que han perdido otra oportunidad, que es avanzar en la protección de los consumidores. Creo que esta ley se queda corta a la hora de proteger a los consumidores, que son los destinatarios fundamentales de los servicios de
seguros, y que son muchas veces los que se ven más indefensos ante esos grandes grupos de seguros que forman parte de la economía especulativa, y que normalmente no están muy pendientes de satisfacer o dar respuesta a las necesidades de los
consumidores. Creo que esta ley también ha perdido esa oportunidad de poner una mayor protección, unas mejores condiciones, y un mayor seguimiento a la actuación de las compañías de seguros para proteger a los consumidores. Por estas razones vamos
a votar en contra de esta ley. Volvemos a reiterar nuestra reflexión constante de que cada vez que abordamos un proceso legislativo nos reafirmamos más en la necesidad de contar con los instrumentos propios de soberanía, precisamente para poder
servir a esa unidad de mercado europeo y a los consumidores, a la gente de la calle.


El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, tiene usted la palabra.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Intervengo en este proyecto de ley de seguros con la nostalgia de que una de mis primeras intervenciones en el Parlamento fue en noviembre del año 1995, cuando aprobábamos la Ley de Ordenación y Supervisión
de Seguros en la última legislatura del Partido Socialista, presidida por Felipe González. La Ley de Seguros ha estado modificada permanentemente. La última modificación fue de 2011, pero la ley de 1995 se modificó en un texto en 2004, en 2005 y
en 2009, y en 2011 el propio Gobierno socialista en el proyecto de ley de economía sostenible ya la modificaba también. Cuento esto porque el marco regulatorio del seguro ha estado habitualmente fuera del marco de -entre comillas- confrontación
política. Se aprobó como les decía en noviembre de 1995 -los presupuestos de 1996 no se aprobaron y fuimos a unas elecciones-, en un clima político -entre comillas de nuevo- preelectoral o de tensión, y se aprobó por unanimidad. Luego
sucesivamente hemos abordado el marco regulatorio del seguro por unanimidad, y hoy en las intervenciones aquí oigo fundamentalmente temas competenciales.


La actividad aseguradora supone el intercambio de una prestación presente y cierta -la prima que se paga- por una prestación futura e incierta, que es la indemnización, que puede ser sin riesgo. Lo que tenemos que hacer es fijarnos en los
tomadores, en los asegurados, en los beneficiarios, y en los terceros perjudicados del contrato de seguro privado. Me ha parecido que la intervención del señor Hurtado, la primera, iba en la línea de decir: vamos a hablar de los asegurados, de los
tomadores, de los beneficiarios, pero a partir de ahí ya no hemos hablado ni de los asegurados ni de los tomadores, ni de nadie; hemos hablado de temas competenciales. Será importante dejar claros los temas competenciales -hemos llegado a un
acuerdo con el señor Sánchez i Llibre para regularlos-, pero lo importante es el tomador, el asegurado, las garantías para el cliente, la solvencia de la entidad. De eso es de lo que estamos hablando y no de los temas competenciales. Quiero
referirme al señor Azpiazu con todo mi cariño, que ha presentado dos enmiendas, la 2 y la 3. La 3 es casi técnica, no es sustancial. Lo que pretende con la enmienda 2, según el ordenamiento europeo, no se puede hacer. Y si existen ansias de que
algún territorio español fuera independiente tampoco lo podrían hacer, porque lo que plantea es que entidades aseguradoras del País Vasco puedan desempeñar su actividad fuera, cuando es en el 50 %. ¿Y quién va a supervisar y a proteger a un usuario
de Sevilla, de Murcia, de una entidad que ejerce en el País Vasco? ¿Quién le va a proteger? Eso no lo acepta ni Bruselas. Lo que se hace -y lo marca la ley- es que si las entidades de seguros ejercen su actividad en el territorio, y solo
marginalmente en otro, entonces sí. Pero eso es la directiva comunitaria, ese es el marco comunitario, y además eso es el sentido común. No veo yo a un inspector del País Vasco yendo a ver una póliza a Murcia, o a un señor de Murcia yendo a
reclamar una póliza al País Vasco, porque no tiene ningún sentido común.


Dicho esto mi grupo quiere centrarse en señalar que la ley es fundamentalmente para que el marco del seguro funcione bien en España. Desde el año 1995 he estado hablando del seguro. Algunos me dicen que soy muy amigo de las entidades
aseguradoras, y lo soy. Quiero señalar que las entidades aseguradoras juegan un papel esencial en la economía, y quiero señalar también, porque es justo que lo haga en la Comisión de Economía, que hemos padecido una gravísima crisis económica en
este país y no ha habido ningún problema con ninguna entidad aseguradora; es más, levísimos problemas que se han solucionado sin ningún tipo de ruido, y las entidades aseguradoras han jugado un papel esencial pro cíclico en la crisis,



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han cumplido su función, y han ayudado a que en esos momentos de crisis la situación fuera mejor. Es necesario que en el marco europeo de Solvencia II -así se llama, y perdón por la technicality- se complete la trasposición de la
legislación a España. Eso es lo que hace esta ley, trasponer Solvencia II al marco español, y lo hace basándose en tres pilares. El primero, requerimientos de capital. Lo que busca la ley es la solvencia, que cuando se produce el riesgo el
tomador que ha ido pagando su prima, a lo mejor hace veinte años, tenga asegurado el riesgo. Por eso se quiere garantizar que las entidades tengan capital suficiente, y que ese capital esté invertido en activo razonable que permita garantizar que
cuando sucede el riesgo se cobre. El segundo pilar es el sistema de supervisión. El Grupo Parlamentario Socialista plantea cambiarlo y crear una nueva comisión. Es un tema que ideológicamente no tiene ningún contenido. Puede tener una discusión
técnica de si es mejor una comisión o la Dirección General de Seguros. Bajo el lema -quizá pedestre pero sensato- de que lo que funciona no se cambie, hasta ahora ha funcionado razonablemente bien el sistema de supervisión en España. ¿Por qué
cambiarlo? El tercer pilar de la directiva es la exigencia de información y transparencia hacia el mercado para que haya mayor protección del consumidor, para que el consumidor, el tomador tenga garantías de lo que está haciendo, y que el seguro se
cumpla. A eso se refería el señor Larreina hacia el final de su intervención, y eso nos debe llevar a una de las discusiones más importantes. Uno puede decir: yo hubiera avanzado más, pero que el proyecto europeo traspuesto mediante esta ley
avanza en garantías al consumidor, al tomador, es evidente, porque no solo es por las garantías que establece de protección, sino es que al garantizar el capital, está garantizando la solvencia y por tanto que un señor pueda recibir su prima.
Cuando se está mejorando el sistema de supervisión se está permitiendo que ninguna entidad tenga problemas, o se detecten y por tanto haya una mayor protección al consumidor. En consecuencia en esta ley se ha avanzado muchísimo -veo la luz roja y
no me gusta nada, señor presidente-; es una ley amplia y técnicamente compleja.


Nos decían que el Grupo Parlamentario Popular ha hecho algunas autoenmiendas -que fundamentalmente son correcciones técnicas para mejorar la ley-; luego hay una serie de transacciones que hemos hecho con CiU, no porque esta ley entrara en
un proceso centralizador ni nada por el estilo, lo único que hemos hecho con CiU, trabajando conjuntamente, ha sido fijar las reglas del juego que ya existían y trasladarlas a la ley para que quede más clara, pero no se modifica sustancialmente lo
que ya ponía la ley. Lo que se hace es dejarlo más claro para mayor tranquilidad de todo el mundo. Y no debe ser tan mala la ley cuando el número de enmiendas de los grupos es relativamente pequeño para lo que es el proyecto, ya que para más de
200 artículos tenemos dos enmiendas del PNV, seis o siete enmiendas de UPyD, dos enmiendas de Izquierda Unida, seis enmiendas del Grupo Socialista, es decir, algo estará bien hecho en la ley para que, sobre todo los que conocemos la técnica
parlamentaria, tenga tan pocas enmiendas, y es que damos traslado a un proyecto europeo en el que hemos trabajado todos los grupos en Europa, y que aquí mejoramos adaptándolo a las condiciones del marco regulatorio español, y que avanza
ostensiblemente. No hay ningún problema competencial, señor Anchuelo. Lo que hacemos es decir: si una comunidad autónoma -que está recogido en sus estatutos, que es ley orgánica- tiene competencias en materia de seguros, que las pueda desarrollar
razonablemente. Lo que le decimos, y se lo decimos al señor Aspiazu, es si tiene la actividad en esa comunidad autónoma y no en otra, por problemas de supervisión, por problemas de vigilancia, y por problemas -lo vuelvo a reiterar- de protección al
tomador, porque si no nos podemos encontrar con que un señor de Sevilla para reclamar tenga que ir a Galicia, a Cataluña o al País Vasco. ¿No será más razonable tenerlo centralizado por mejorar la supervisión y por proteger al consumidor? Ahora,
si una comunidad autónoma quiere tener una entidad que está en ese territorio y desarrolla su actividad en ese territorio, no nos metemos para nada y respetamos absolutamente el marco competencial.


Señorías, les decía que hemos presentado unas enmiendas que son fundamentalmente técnicas, pero hay algunas que se refieren a las mutuas y, es conveniente señalarlo, porque hay una enmienda de CiU más profunda y también el Consejo de Estado
se refería a eso. Nosotros no queremos prohibir el proceso de desmutualización. Si los mutualistas deciden convertir la mutua en una sociedad no lo queremos prohibir -ya sucedió en una, famosa-, lo que sí decimos es que el dinero que se genere en
ese proceso debe ser para los mutualistas fundamentalmente. No quiero compararlo con lo sucedido hace unos años en el proceso de desmutualización de nadie, lo único que queremos asegurar por ley es que, si se produce, si hay una voluntad de los
mutualistas de transformarse en sociedad, que el dinero que se genere por su transformación vaya a parar a los mutualistas, porque en procesos anteriores no ha sucedido lo mismo.



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Hay algunas otras enmiendas a las que no me voy a referir, sobre mejoras de la regulación de los fondos de pensiones, y las han visto incluso en la Ley de Contratos del Estado. Hay algunas enmiendas del Grupo Socialista -su intervención
respiraba el mismo ambiente que he tenido yo en la mía, que es que estamos en una ley de protección al consumidor, que estamos en una ley de solvencia de las entidades y que eso es lo importante- como la que garantiza al tomador en el seguro médico
que cuando se hace mayor o cuando está enfermo no le quiten el seguro, pues lleva pagando una prima un tiempo, que es un tema a considerar. No le ha dado tiempo a verlo a mi grupo; lo veremos en el Senado, porque es un tema muy interesante el que
plantea. No coincido con el señor Hurtado, tampoco le parecerá mal, en que creo que la Dirección General de Seguros lo hace bien; él plantea una Comisión. Además hay algunos elementos de lo que plantea en las comisiones de control de los fondos
de pensiones a los que también hay que darle una vuelta. Porque él dice que los que ya están cesados no participan y, sin embargo, los ingresos sí que los tienen sujetos; Hay que darle una vuelta, ya que me parece absolutamente razonable que
participen.


Teniendo en cuenta el espíritu constructivo que siempre ha tenido el seguro, con el espíritu de unión que siempre ha tenido la regulación del seguro, le quiero decir a los grupos, a algunos grupos que han dicho que iban a votar en contra,
que al menos se planteen -haciendo memoria histórica de lo que se ha votado en las leyes de seguro y sabiendo qué significa esta ley, que es la trasposición de una directiva-, les sugeriría que se replantearan la decisión de su voto y que no dijeran
como Churchill aquello de: llevo muchos años en el Parlamento, algunas veces me han convencido, nunca me han hecho cambiar la decisión de voto que tenía tomada. (Aplausos.-El señor Sánchez i Llibre pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Quiero aclarar que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió no va a aceptar la transaccional planteada por el Grupo Popular a nuestra enmienda 34, ya que los artículos 172, 173, 175, 179, 180, 181 y 182
vulneran la competencia que tiene la Generalitat en cuanto a la relación de las personas jurídicas que actualmente regula el Código Civil de Cataluña. Por ello, entendemos que es conveniente que dichos preceptos que regulan la disolución,
liquidación y funciones de los liquidadores de entidades aseguradoras continúen teniendo el carácter de materia básica y no de materia mercantil. Continuaremos negociando en el Senado. Ya lo he dicho al inicio de mi intervención, nuestro grupo
parlamentario quiere manifestar, para que conste en el 'Diario de Sesiones', que nosotros sí estamos satisfechos con la negociación mantenida con el Grupo Popular, con la actitud del ministro y, sobre todo, con la actitud negociadora y de
complicidad del portavoz del Grupo Popular, señor Martínez-Pujalte. Han contribuido en una parte importante a que el resultado fuera positivo, a que pudiéramos llegar a un acuerdo y a que consideremos satisfactoria la retirada de la enmienda a la
totalidad. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Quiero agradecer al señor Sánchez i Llibre la actitud colaboradora que ha tenido. Señor Azpiazu, muchas de sus reflexiones, muchas, algunas -no voy a calificar, pues no sé si es mucho o poco o regular- de
las reflexiones que ha hecho quedan recogidas en las enmiendas transaccionales con Convergència i Unió; respeto total al marco competencial, como no podía ser de otra manera, de la estructura del Estado que tenemos. (El señor Azpiazu Uriarte pide
la palabra).


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Azpiazu.


El señor AZPIAZU URIARTE: Señor Martínez-Pujalte, solo una cuestión: usted sabe perfectamente que los puntos de conexión que plantea la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco a este proyecto de ley son puntos de conexión en los que venimos
trabajando desde hace muchísimo tiempo, y que además nos parecen absolutamente razonables. Los puntos de conexión que aparecen en el proyecto lo que hacen es anular de hecho la competencia, porque no se daría en ningún caso ninguna entidad
aseguradora que cumpliera las condiciones que se plantean en el proyecto de ley para que estas pudieran ser supervisadas o controladas por el Ejecutivo autónomo. Lo que nosotros planteamos es que si el domicilio está en el País Vasco y, además la
mayor parte de la actividad lo está, ese es un criterio más que razonable y nosotros venimos defendiéndolo desde hace muchísimo tiempo. Ahora, usted dice: si un señor de Murcia tiene un



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problema, pues no sé si un señor de Murcia tiene un problema. Me dice: tampoco habrá mayores problemas, tendrá que ir a Bilbao. No, no entiendo que esas cuestiones funcionen así, porque de la otra forma, ¿tendría que ir a Madrid? No
entiendo cuál es la lógica. Estamos hablando de la competencia que tiene el Ejecutivo autónomo en esta materia, en materia de seguros o reaseguros. En ese ámbito entendemos más que razonables los criterios que estamos defendiendo. No es una
cuestión de prurito, es lógico, defendible y es el criterio mínimo para no vaciar absolutamente de competencias en esta materia a la comunidad autónoma, unas competencias que están recogidas en el Estatuto de Autonomía.


En lo que es el contenido material del proyecto, dice: tan mala no debe ser la ley porque tiene muy pocas enmiendas. Primero, no hay que confundir, como decía la Trinca, señor Martínez-Pujalte, calidad con cantidad. Nosotros hemos
presentado dos enmiendas que desde el punto de vista político nos parecen importantes y también he dicho antes que, desde el punto vista material, como trasposición de una directiva, el proyecto no es un proyecto políticamente complicado, salvo en
el tema competencial y, por lo tanto, lo habríamos votado sin mayores problemas si el asunto competencial se hubiera respetado. Esto nos parece importante, y es lo que quería aclarar sin mayores debates ni nada por estilo. (El señor
Martínez-Pujalte López pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Sin mayores debates, señor Azpiazu. Lo que plantea usted en su enmienda número 2, para que quede claro, es que si una entidad tiene el domicilio social en el País Vasco y puede desarrollar su actividad en
más del 50 % (El señor Azpiazu Uriarte: Hasta el 50 %). Sí, la leo, señor Azpiazu, hasta el 50 % fuera del País Vasco. Usted aprobó, el Grupo Parlamentario Vasco aprobó todas las leyes anteriores y ninguna recogía eso. Ahora han cambiado de
actitud y quieren cambiar, pero no diga que yo he centralizado es que usted quiere ir más allá. Y digo: el Estado es el que tiene una Administración descentralizada, pero no pasa nada, respeto su posición. Usted quiere ir más allá y yo quiero
mantenerme donde estamos ahora mismo.


El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar. (Pausa).


Procedemos a la votación de las transaccionales 1, 2, 3 y 4 a las enmiendas 20, 22, 23 y 25 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió de forma conjunta, si no hay inconveniente.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votación de las transaccionales a las números 26 y 36 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación, votación de las enmiendas 2 y 3 del Grupo Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas 4 a 10 de UPyD.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 25; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas 11 y 12 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de CiU.


Enmienda número 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26, en contra, 1; abstenciones, 14.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 27.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas números 28 y 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas números 33 y 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 38.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas números 39 y 41.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 40.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 42.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas números 43, 44 y 45.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas del Grupo Socialista.


Enmiendas números 13 a 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas del Grupo Popular.


Enmiendas números 60 y 70.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 1; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda número 63 en los términos de la corrección del propio grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 3; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votación del resto con las correcciones de enmiendas del propio grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votación del texto del informe con las correcciones técnicas de la letrada de la Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en contra, 2; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Se levanta la sesión.


Eran la una y veinte minutos de la tarde.