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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 801, de 29/04/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 801

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. OVIDIO SÁNCHEZ DÍAZ

Sesión núm. 77

celebrada el miércoles,

29 de abril de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


— Proyecto de ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (Número de expediente 121/000136) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


— Proyecto de ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (Número de expediente 121/000136) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


— PROYECTO DE LEY DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. (Número de expediente 121/000136).


El señor PRESIDENTE: Empezamos la sesión de la Comisión. En primer lugar, procedemos a la ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: Proyecto de ley de recuperación y resolución de entidades
de crédito y empresas de servicios de inversión. ¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


— PROYECTO DE LEY DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. (Número de expediente 121/000136).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la aprobación con competencia legislativa plena a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión. Según el orden normal, señor Hurtado, tiene usted la palabra.


El señor HURTADO ZURERA: El primer mensaje que quisiera trasladar es que esto corresponde a la trasposición de dos directivas de 2014, la 59 y la 49; la 59, de reestructuración y resoluciones bancarias y de sociedades de servicios de
inversión, y la 49, en concreto, del Fondo de garantía de depósitos. En primer lugar, esta trasposición llega tarde; estaba previsto por la directiva que el plazo máximo de trasposición en las legislaciones nacionales fuera a finales de 2014.
Evidentemente llega tarde, y lo hace por una razón fundamental, el pulso que ha habido entre el Banco de España y el Ministerio de Economía y Competitividad por la autoridad resolutoria. En concreto, el Banco de España quería desarrollar las
funciones de supervisión y ser autoridad de resolución al igual que en el resto de países de la Unión Europea excepto Finlandia, sin embargo el Ministerio de Economía y Competitividad tenía interés en que la autoridad de resolución recayese en un
órgano independiente, en este caso el FROB, pero a su vez dependiente orgánicamente del propio ministerio. Ese pulso al final lo ha ganado el ministerio, no cabe duda; pero quizás sea un pulso ganado de forma provisional. La propia exposición de
motivos pone de manifiesto que una vez que se defina el mecanismo único de resolución europeo, se determinará cuál de los dos modelos se va a aplicar en Europa para la resolución de prácticamente el 95% de las entidades españolas: si se opta por un
modelo de separación de la autoridad supervisora con respecto a la autoridad de resolución, o si se concentran en el supervisor ambas funciones. Por tanto, esta trasposición llega tarde y de forma provisional puesto que solamente España y Finlandia
se han apartado de lo que es el modelo institucional mayoritario en la Unión Europea, que es el de concentrar en el supervisor ambas funciones.


El segundo mensaje que quiero trasladar es que estamos de acuerdo con los principales objetivos de esta ley, pero con matices importantes que quiero aclarar. En primer lugar estamos claramente de acuerdo con la diferenciación entre
liquidación y resolución; la liquidación a través del sistema judicial de aplicación de la Ley Concursal y la liquidación, en este caso resolución de entidades financieras, con un procedimiento administrativo extrajudicial y creado como
consecuencia de la experiencia sufrida en la crisis financiera actual. Esa crisis financiera actual ha puesto de manifiesto que la liquidación de determinantes entidades financieras pone en peligro el propio sistema financiero, afecta de forma
definitiva a la economía real e incluso al propio Estado. Asimismo, se ha provocado una auténtica crisis de deuda soberana en gran parte de los países de la Unión Europea como consecuencia de esta crisis financiera. En segundo lugar, estamos de
acuerdo en la diferenciación entre supervisión y resolución como funciones, no como autoridad que la ejerza y desempeñe. En concreto, la supervisión tiene que velar por la solvencia de las entidades financieras y prevenir cualquier situación de
dificultad que puedan atravesar en el desarrollo de su actividad; sin embargo, la resolución tiene como objetivo resolver aquellas partes de las entidades financieras que no son viables y mantener de la forma más adecuada posible las viables. En
tercer lugar, no estamos en desacuerdo en la división que se ha hecho en esta ley en cuanto a las actuaciones en una fase preventiva —en la propia ley se llama actuaciones tempranas— y una segunda fase, la ejecutiva. La



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fase de actuación temprana significa un cambio de cultura para las propias entidades, y que exigiría a todas ellas planes de recuperación y resolución y adoptar medidas preventivas para no caer de nuevo en una crisis financiera como la que
estamos sufriendo. La resolutiva, la fase de ejecución, significa adoptar los mecanismos adecuados, por ejemplo a través de sociedades de gestión, manteniendo la actividad de aquellos activos que son claramente viables y salvables de la propia
entidad financiera y estableciendo medidas de gestión de estos activos. En cuarto lugar, estamos también de acuerdo en que el coste de las resoluciones de las entidades financieras tiene que recaer primero en los accionistas, después en los
acreedores y además en ese fondo de resolución nacional que se integrará a partir de 2016 en el Fondo de resolución europeo. La propia ley establece que la aportación de los contribuyentes será la más minoritaria posible. Nosotros no estamos de
acuerdo. Creemos necesario que cualquier saneamiento financiero que se lleve a cabo en este país suponga coste cero para el contribuyente.


Aunque estamos de acuerdo en los cuatro principales objetivos de la ley, hemos presentado diecisiete enmiendas a este articulado. Tres de ellas tienen como finalidad garantizar un coste cero para el contribuyente en la resolución de
entidades bancarias en el sistema financiero español. A la experiencia nos remitimos. La nacionalización de Bankia fue el gran detonante del rescate financiero del sistema bancario español. El MOU y la Ley 9/2012 establecieron un modelo de
resolución de las entidades financieras en España que fue costoso, poco transparente y para nada ejemplar. Me remito a la información del Tribunal de Cuentas: 108.000 millones de euros de ayudas públicas, si se incluyen no solo las aportaciones
del FROB sino las del Fondo de garantía de depósitos y el Banco de España. El propio Banco de España emitió a finales de 2014 un informe que valoró las ayudas públicas al saneamiento financiero en 61.500 millones de euros y también determinó que
solo se han recuperado 1.760 millones de euros de estas ayudas con cargo al bolsillo del contribuyente. Esto quiere decir que ha sido un saneamiento costoso. El Fondo Monetario Internacional afirmaba que la contribución media en los países más
avanzados del coste financiero para el contribuyente ha sido del 3,8% de su PIB. En España, esa contribución media ha sido del 10,55%, ha triplicado la media de los países de la OCDE; por tanto, ha sido costoso y poco transparente. Me remito al
último y reciente informe de Transparencia Internacional, que ha puesto como ejemplo de opacidad la gestión de la crisis de Bankia y a la Sareb. Repito, la Sareb es ejemplo de opacidad a nivel internacional según este informe de Transparencia
Internacional. Por otra parte, ha tenido un efecto tremendo sobre nuestra economía; son datos también del propio Fondo Monetario Internacional. La crisis financiera para países como Suiza o Austria ha supuesto prácticamente coste cero a efectos
del PIB, no ha tenido repercusión sobre el producto interior bruto; a países como Hungría, Grecia e Irlanda les ha supuesto aproximadamente un 30% de pérdida y deterioro de su PIB; para España ha sido un perjuicio del 22,33% de nuestro PIB. Por
tanto, insisto en que han sido un saneamiento y una resolución de entidades financieras costosos para el contribuyente. En estas tres enmiendas exigimos que siempre se garantice el reembolso al Estado de cualquier ayuda pública a una entidad
financiera, incluso que se establezcan los mecanismos y el calendario de reembolso de estas ayudas financieras públicas.


En segundo lugar, introducimos enmiendas relativas al FROB. Creemos que, funcionalmente, tiene que ser un órgano totalmente independiente y que no esté a expensas del Ministerio de Economía y Competitividad ni bajo su dirección. El
Ministerio de Economía y Competitividad elimina la presidencia del subgobernador del Banco de España y establece el nombramiento —por parte del Consejo de Ministros— de una presidencia, que el proyecto de ley establece que sea de cinco años.
Nosotros creemos que debe ser de seis años, al igual que los nombramientos en el Banco de España. Por otra parte, exigimos transparencia y que cualquier actuación que lleve a cabo el FROB sea comunicada no solo al supervisor y al ministerio, como
se establece en el proyecto de ley, sino también a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados en concreto —luego llegará la enmienda del Senado y nos dirá que también a la del Senado—, del Parlamento. Esto es necesario
para mejorar sustancialmente la transparencia.


Con relación a las entidades financieras, también introducimos varias enmiendas. Creemos necesario, en primer lugar, que aquellas entidades financieras que necesiten de ayudas públicas eliminen por completo las indemnizaciones, por cese de
actividad, tanto a consejeros como a altos directivos. Es totalmente necesario no solo que asuman responsabilidades sino que no tengan derecho a ningún tipo de indemnizaciones. Creemos necesario anticipar cuatro años las aportaciones al Fondo de
recuperación nacional, hasta 2020, no hasta 2024, como está establecido, así como que las entidades financieras —aprovechamos este proyecto de ley— eliminen en su totalidad las cláusulas suelo, las más de 3,2 millones



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de cláusulas suelo que existen todavía en las hipotecas de tantas familias, agravando su situación de insolvencia. Están siendo desahuciadas, y, como es evidente, el Gobierno no toma partido al respecto, aunque va a favor de las entidades
financieras. Las entidades financieras saben que cada día que pasa sin que esas cláusulas sean eliminadas es dinero que obtienen de más. Las sentencias judiciales —no solo las del Tribunal Supremo, que ya ha dictado tres, sino las de las distintas
audiencias provinciales— están poniendo de manifiesto que son cláusulas abusivas y opacas, lo que supone un auténtico fraude, perjudicando a millones de familias españolas. Por tanto, hemos introducido una enmienda, la misma que había presentado el
Grupo Popular en un proyecto legislativo, en una proposición de ley. El Grupo Popular puede aprovechar ahora y aprobar lo que en su día registró literalmente en este Congreso de los Diputados, y que retiró sin dar ninguna justificación. Nosotros
hemos introducido esta enmienda, que dice literalmente lo mismo que esa proposición legislativa que en su día presentó el Grupo Popular. También hemos presentado enmiendas que van a garantizar la independencia y la capacidad de aquellos expertos a
los que les corresponda la función de valoración de los activos y pasivos de las entidades en proceso de resolución; incluso creemos necesario abrir un registro de personas con capacidad y con independencia suficiente para llevar a cabo esa
función. Asimismo, se tienen que establecer indicadores objetivos que pongan de manifiesto la necesidad de actuaciones preventivas en las entidades financieras y que sirvan de alerta para prevenir en vez de tener que curar.


Por último, también hemos introducido enmiendas relativas a la necesidad de crear un comité de estabilidad macroprudencial que integraría a todos los supervisores, tanto al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como
al propio ministerio, y que actualmente existe de modo informal. Los organismos internacionales recomiendan la necesidad de crear formalmente y dar oficialidad a este comité de estabilidad macroprudencial.


Además hemos presentado enmiendas que pretenden influir en Europa para que el Parlamento Europeo establezca funciones de control sobre el Banco Central Europeo. Creemos imprescindible que las funciones que desarrolla actualmente este banco,
como supervisor y probablemente como autoridad de resolución, tengan algún tipo de control del Parlamento Europeo. En total son diecisiete enmiendas que esperamos sean apoyadas porque tienen por objeto mejorar esta ley en los términos que el Grupo
Parlamentario Socialista considera.


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, tiene usted la palabra.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha planteado cuatro enmiendas al proyecto de ley de recuperación y resolución de entidades de crédito, que vale la pena recordar que es
producto de la trasposición de una directiva europea por la que se establece un marco común para los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito y se crea un mecanismo único de resolución. Anteriormente se avanzó en el ámbito
de supervisión de Basilea III en la adecuación del ratio de capital, en la moneda única y ahora en el mecanismo único de resolución, con la finalidad de la armonización de la garantía financiera y de profundizar en la idea de la unión bancaria, que
es otro de los elementos básicos en esta cuestión. Este sistema español de resolución coordinado con el europeo debe estar operativo en 2016, según esta trasposición.


También vale la pena resaltar que la experiencia de la crisis por la que atraviesa la economía española, así como —por qué no decirlo— la mayoría de las economías de los países miembros de la Unión Europea, nos ha hecho ver que hacen falta
nuevas potestades en favor de las autoridades públicas para resolver cómo se debe gestionar de manera ágil el proceso de resolución de una entidad y, al mismo tiempo, bajo qué principio de responsabilidad de accionistas y acreedores, y sin coste
para los ciudadanos. Por tanto, estamos ante una trasposición relevante que se inspira básicamente en cuatro principios internacionales: distinción de la liquidación y la resolución de una entidad financiera, separación entre funciones
supervisoras y funciones resolutorias, se entra en las dos fases del proceso resolutorio, así como en que se han de dirigir cero recursos públicos al proceso de resolución, planteando los mecanismos para poder conseguirlo. Ante estas cuestiones
nuestro grupo ha presentado, como he dicho anteriormente, cinco enmiendas, tres de las cuales son técnicas. Parece ser que tras alguna corrección nuestra enmienda 24 va a quedar incorporada a la enmienda 71 del Grupo Parlamentario Popular. La
enmienda número 23 pretende la liquidación de una entidad sin necesidad de acudir a un procedimiento concursal. Se trata de una enmienda relevante para incorporar al proyecto de ley.


Una cuestión que quizás es la que más preocupa al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió es la relativa a los aspectos que hacen referencia a la protección en este caso del Instituto Catalán de



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Finanzas de la Generalitat de Catalunya. Para poder consolidar la protección de los institutos financieros de las diferentes comunidades autónomas, como es el caso del Instituto Catalán de Finanzas de la Generalitat de Catalunya, valdría la
pena modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 53, para que la redacción quedase con la interpretación de que en las entidades públicas o con participación pública, por su naturaleza, tanto su capital como su solvencia se encuentran
garantizados por el accionista principal, es decir, la Administración pública. En este sentido, la obligación de que estas entidades realicen nuevas aportaciones al Fondo de resolución nacional supondría una doble garantía y un sobrecoste de los
recursos públicos, motivo por el cual valdría la pena llegar a un acuerdo en esta cuestión.


Otro tema no menos importante que el que acabo de plantear es el de añadir una disposición adicional a las actuales, para ofrecer una corrección, por actualización normativa, que vaya en la siguiente dirección: introducir la posibilidad de
utilización del fondo en supuestos distintos de la resolución que ya fue suprimida en nuestro ordenamiento. Una vez regulados los supuestos de intervención temprana, actuaciones en el punto de no viabilidad de resolución, la posibilidad de
utilización del fondo ha quedado claramente delimitada, por lo que no se ve la necesidad de arbitrar una nueva situación ni resulta consistente pensar que una entidad abocada a la liquidación no sea objeto de un procedimiento de resolución.


Finalmente, la enmienda 26 pretende aclarar los aspectos a los que se refiere dicho artículo: si se refiere a sucursales de entidades españolas abiertas en otros Estados de la Unión —párrafo innecesario, según nuestro criterio, porque ya
están incluidas dentro del concepto de entidad— o a sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión abiertas en España, caso en el que estas no están obligadas a realizar aportaciones en España, de manera que a nuestro entender el
concepto jurídico queda indefinido.


El señor PRESIDENTE: Señor Garzón, tiene usted la palabra.


El señor GARZÓN ESPINOSA: No cabe duda de que el rescate financiero en el ámbito europeo ha sido enormemente costoso para los diferentes Estados y motivo de una reflexión que conduce a este proyecto de ley de armonización de la regulación,
y que en última instancia manifiesta la necesidad de ponerse de acuerdo en unos mecanismos y procedimientos que no existían previamente a esta crisis financiera. También se ha demostrado que no ha existido la misma voluntad ni prioridad con el
rescate financiero que con otro tipo de necesidades sociales como consecuencia de la crisis. Por tanto, el desembolso de miles de millones de euros realizado en el sistema financiero no se ha llevado a cabo en otros ámbitos a nuestro juicio
igualmente necesarios, si no más. Está claro que hay entidades financieras que han de ser rescatadas y que, por tanto, necesitan una regulación acorde a ese procedimiento, en la medida en que son entidades muy grandes, cuyo rescate es absolutamente
necesario para no generar males mayores. Esto es algo evidente en la teoría económica, pero también que la forma en la que se rescate condicionará los momentos posteriores. A nuestro juicio eso es también muy relevante y va más allá de los
procedimientos técnicos que aparecen fundamentalmente en esta ley, y que entendemos positivos. Caminar hacia una unión bancaria es en sí mismo una posible política interesante que vamos a apoyar pero que está absolutamente coja si el marco en el
que se inserta carece de una unión fiscal, de un tesoro público, de instrumentos democráticos como pueden ser un banco central al servicio de unos intereses económicos y de las propias comunidades políticas que forman parte de la misma, lo que hoy
no existe.


Aunque haya buena voluntad, aunque haya que proponer enmiendas como las que hemos presentado nosotros —de carácter eminentemente técnico y que pretenden proteger a los inversores minoristas y modificar pequeños aspectos y matices, pero que
también incluyen un elemento ideológico, como cualquier otra enmienda presentada aquí hoy—, si se aprueba este proyecto de ley —que a buen seguro se aprobará—, no va a tener la eficacia necesaria y suficiente porque no está acompañado de un marco
institucional que permita que esto sea positivo fundamentalmente. Es decir, si no tenemos un tesoro público, si no tenemos un sistema fiscal común, la resolución de las entidades financieras será única y exclusivamente para salvar a los grandes
acreedores de esas mismas entidades financieras, pero no servirá para reestructurar la economía, para aprovechar el momento como una oportunidad política ni para desarrollar un modelo productivo diferente en una Unión Europea que lo está necesitando
de una forma magnífica. Damos por defendidas todas nuestras enmiendas que aluden a elementos, insisto, de carácter esencialmente técnico, son debates que hemos tenido en esta Comisión en numerosas ocasiones y por tanto no ha lugar a extenderse
mucho más, pero insistimos también en que las leyes, aunque aparentemente sean positivas o buenas, si no se insertan en un marco general más amplio que sea



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coherente con esa misma ley, hace que finalmente esto sea papel mojado o, por lo menos, que no sea lo suficientemente bueno como a nuestro juicio debería ser. Unión bancaria, desde luego sí, de acuerdo con unos principios lógicamente de
subordinación de lo financiero a lo productivo y de lo productivo a las personas, pero acompañado de un tesoro público, acompañado de una Unión Europea absolutamente diferente en su arquitectura a la actual, porque de otro modo con lo que nos vamos
a encontrar es que en realidad se cambia todo para que no cambie nada.


El señor PRESIDENTE: Señor Anchuelo, tiene usted la palabra.


El señor ANCHUELO CREGO: Este proyecto de ley aborda uno de los problemas esenciales que han estado en la raíz de la crisis económica y es el hecho de que las entidades financieras son demasiado grandes y complejas en muchos casos como para
dejarlas caer. Esto hace que actúen de forma implícita con una garantía pública, aunque explícitamente no contasen con ella. Por tanto, tiene todo el sentido el primer principio que inspira esta ley, que es establecer un procedimiento de
resolución ordenada, distinto del concursal, de forma que se minimice el coste público, de forma que se haga caer ese coste en la mayor medida posible sobre acreedores y accionistas en vez de sobre los contribuyentes.


Sin embargo, no deja de ser irónico que estemos planteando por inspiración europea esto en España, porque cabría preguntarnos: ¿estos sanos principios que ahora va a incorporar nuestra legislación son los que hemos aplicado en el rescate
bancario español? Y la respuesta tiene que ser radicalmente que no. Lo que hemos hecho en España es muy distinto de lo que aquí se propone. A los acreedores internacionales se les devolvió todo su dinero, a los poderosos acreedores
internacionales. Ellos no han sufrido ninguna pérdida. Se ha aplicado un rescate público masivo que ha llevado además a un rescate europeo. El Tribunal de Cuentas lo cifra en más de 100.000 millones y el presidente del FROB nos informó el otro
día que se dan por perdidos unos 40.000 millones de momento. Hubo efectivamente acreedores privados y accionistas que sufrieron pérdidas, pero fueron preferentistas y accionistas que habían comprado esos productos financieros con una información
insuficiente y equivocada. Por tanto, este modelo ideal que hoy aprobamos no parece que sea el que ha inspirado el momento crucial de la crisis en España. En este sentido llega tarde. Por eso algunas de nuestras enmiendas, las números 1, 4 y 5,
recuerdan que hay asuntos pendientes todavía en España derivados de nuestro pasado inmediato. Sigue pendiente por ejemplo que los que hundieron a las cajas con su mala gestión o con ocultación de datos en los balances asuman responsabilidades.
Muchos de ellos siguen disfrutando de sus indemnizaciones y pensiones. Sigue pendiente que accionistas y preferentistas estafados vean resarcidos sus derechos. Eso plantean nuestras enmiendas 1, 4 y 5. Miremos hacia adelante, pero sin olvidar los
asuntos que siguen vivos de nuestro pasado más reciente.


Un segundo principio que inspira este proyecto de ley es separar las funciones supervisoras de las resolutorias. En las funciones resolutorias se distingue entre una fase preventiva, de la que se encargarán el Banco de España y la CNMV, y
una fase ejecutiva, de la que se encargará el FROB. Nos parece, como el propio presidente del FROB también reconoció, que es un modelo muy complejo. Veremos cómo funciona en la práctica, pero a priori es un modelo muy complejo, con muchas
instituciones involucradas que tendrán que coordinarse. Cuando hablamos de estas instituciones —Banco de España, CNMV, FROB— tengo que recordar que mi grupo sigue insatisfecho con el grado de independencia que tienen. Por eso una de nuestras
enmiendas, la 6, aborda un aspecto de esta cuestión. Los inspectores del Banco de España, sus asociaciones profesionales, siguen reclamando un mayor grado de independencia en el desempeño de sus funciones. Nuestra enmienda 6 recoge algunas de sus
reivindicaciones que siguen pendientes. En el proyecto de ley se cambian aspectos relevantes del FROB. Se va a dar una mayor importancia a su presidente. Por eso creemos que es un buen momento para, si se refuerza esta figura, garantizar también
su independencia. En nuestra enmienda 2 pedimos que se seleccione con un procedimiento de convocatoria abierta basado en criterios objetivos, que en la Comisión de Economía no haya una mera comparecencia formal, sino un verdadero examen, y que
tenga que ser nombrado con una mayoría cualificada del Congreso. También pedimos en nuestra enmienda 3 que las comparecencias no sean como hasta ahora, en que se nos cuentan cosas que han aparecido semanas antes en la prensa, sino más detalladas y
explicando las alternativas que se han contemplado en el proceso de toma de decisiones.


Un tercer principio que inspira este proyecto de ley es el de prevención. Creemos que es uno de los aspectos más fuertes de esta ley, uno de sus aspectos más positivos. Se contemplan diversos procedimientos de actuación temprana, va a
haber una reflexión continuada sobre la resolubilidad de las



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entidades y todas ellas tienen que tener planes de resolución. Se incorpora esta idea de la resolución en la vida diaria de las entidades antes de que tengan problemas. Es uno de los puntos fuertes de esta nueva legislación.


El cuarto principio, relacionado con lo que hemos comentado al inicio de la intervención, es la asunción de costes por parte de la propia industria. No voy a reiterar mis comentarios sobre si se han asumido los costes por la propia
industria en España. En cualquier caso, se crea un nuevo fondo de resolución nacional y se reorganiza el fondo de garantía. Aquí las críticas que hay que hacer son más al diseño europeo en su conjunto que a las medidas nacionales. Creemos que el
proyecto europeo en este ámbito podía haber sido más ambicioso. Se echan en falta aspectos como un fondo de garantía común o unos fondos de resolución con más recursos. En cualquier caso, lo que aquí se plantea se adapta a esa legislación europea.
Por eso en conjunto nuestro voto va ser positivo. Pese a estas deficiencias que señalamos, es un paso adelante en el proceso de integración europea, un paso no tan ambicioso como el que querríamos pero un paso adelante, y en gran medida se están
trasponiendo normativas europeas que por principio solemos apoyar cuando llegan a nuestro Parlamento.


Otro comentario para terminar es que un objetivo último de todas estas reformas bancarias es que fluya el crédito. Por eso nos ha parecido una buena ocasión para recordar una cuestión que nos preocupa, que es el impuesto a los depósitos
bancarios. Es un impuesto que se vendió cuando se creó como una especie de impuesto a la banca, y no es un impuesto a la banca, es un impuesto a los que tienen depósitos en la banca, depósitos ya con una rentabilidad mínima, cuando no negativa. Es
un impuesto que se traslada fácilmente y es un impuesto que penaliza el ahorro y por tanto dificulta la financiación. El Gobierno lo creó después de que alguna comunidad lo crease para intentar ordenar el proceso, pero creemos que el concepto que
hay tras el propio impuesto es un error y sería una buena ocasión esta para derogarlo. En cualquier caso, insisto, nuestro voto en conjunto será sí en cuanto que esto supone un avance, aunque que sea insuficiente, en la integración europea e
incorpora la trasposición de normativa europea.


El señor PRESIDENTE: Señor Azpiazu, tiene usted la palabra.


El señor AZPIAZU URIARTE: Voy a intervenir muy brevemente porque nuestro grupo parlamentario no ha presentado enmienda alguna a este proyecto de ley y no lo ha hecho porque entendemos que es un proyecto en principio básicamente aceptable,
un proyecto técnico que trata de resolver algo que se tenía que haber resuelto hace mucho tiempo: cómo resolver una crisis financiera. La verdad es que la crisis financiera en Europa nos pilló sin las instituciones necesarias para abordarla y de
hecho lo que ocurre ahora es que, siete años después del inicio de la crisis, todavía seguimos sin tener siquiera una institucionalización suficiente para abordar estas crisis. Algún otro portavoz ha dicho que no solo es positivo avanzar hacia la
unión bancaria, sino que en el marco europeo habría que avanzar hacia un tesoro único, hacia una política fiscal única, etcétera. Seguramente esto es mucho pedir conociendo cómo está Europa y cómo funciona, pero de hecho entendemos que es un paso
positivo que va a servir al menos para ordenar la manera de abordar una crisis financiera, y en este sentido poco más nos gustaría decir. Ahora bien, lo que nos suele ocurrir es que cuando parece que en un proyecto hay un consenso bastante amplio y
que no tiene que haber muchas modificaciones, de repente vemos que el Grupo Popular nos presenta treinta y siete enmiendas. Seguro que son además de una enjundia importante. Nos gustaría saber cuál es el calado de las mismas, así que lo mejor es
escuchar al portavoz del Grupo Popular. No obstante —como ya he dicho— votaremos favorablemente a este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina, tiene la palabra.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Señor presidente, creo que sería interesante que, en el procedimiento de debate, primero interviniesen quienes tienen enmiendas y luego los que no las tenemos, precisamente para podernos posicionar sobre todas.
Voy a hacer simplemente un posicionamiento general sobre la ley. Pensamos que es una transcripción técnica de la normativa europea, que en cierta forma es una enmienda a la totalidad de lo que se ha hecho hasta ahora en el Estado español. Creo que
es también motivo de reflexión en la línea de lo que nuestro grupo ha señalado en muchas ocasiones, que este Gobierno es muy raudo y veloz a la hora de dar respuesta a las necesidades, angustias y demandas de las grandes empresas y de las grandes
entidades financieras y es muy lento a la hora de dar respuesta a las angustias y necesidades de las pequeñas y medianas empresas y de la ciudadanía en general. Por eso quizás en ese aspecto esta transcripción llega un poco tarde.



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También lleva a otra reflexión, que precisamente para evitar esto en el futuro tiene que haber otro enfoque general de lo que debe ser el sistema financiero, y ahí también nosotros volvemos a repetir la necesidad de que puedan existir
entidades financieras públicas que sirvan precisamente de contrapeso al papel y al oligopolio financiero que existe ahora mismo en el Estado español y que de esa forma puedan articular un auténtico mercado más libre y sobre todo más justo y más
pendiente de las necesidades de los pequeños en vez de las de los grandes. Ese es un elemento fundamental. También desde ese punto de vista nos volvemos a reafirmar en la necesidad de contar en el caso de nuestro país, de Euskal Herria, con los
instrumentos de soberanía necesarios, precisamente para poder articular un mercado financiero que esté al servicio de las personas y no que las personas estén al servicio de las finanzas. En esa línea nosotros vamos a votar a favor de las enmiendas
que ha presentado el Grupo Socialista, de las enmiendas que ha presentado Unión Progreso y Democracia y de las enmiendas que ha presentado La Izquierda Plural; votaremos también a favor de alguna de las enmiendas del Grupo Catalán. Este es el
posicionamiento de nuestro grupo.


El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, tiene usted la palabra.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): Señor presidente, quiero empezar mi intervención agradeciendo la estrecha colaboración de mis compañeras en esta ponencia, doña María Eugenia Romero y doña María Belén Juste, que además han hecho un
exhaustivo y detallado análisis de un gran número de precisiones de la ley para que no incurriéramos en errores dentro de este proceso en el que se han presentado muchas enmiendas, que esperemos que concluya, como ya se ha escuchado en alguna
intervención, en sentido favorable, de lo cual me congratulo.


Comenzamos reiterando lo que buena parte de los intervinientes han venido a mencionar. La crisis financiera en Europa afectó de manera global a la Unión. ¿Por qué razón? Porque teníamos unos mercados financieros muy integrados y esa
integración de mercados financieros desgraciadamente no estaba acompañada de una mayor integración de la normativa de forma que pudiéramos haber profundizado en la idea de la unión bancaria, que ha sido tan ampliamente saludada por muchos de los
intervinientes. Esto está muy bien. Se dice muchas veces que la Unión Europea funciona a golpe de crisis. Es cierto. Cuando pensamos que una crisis puede provocar una paralización de los procedimientos de armonización y de confluencia en la
Unión Europea, sin embargo, nos sorprende gratamente que una crisis, desgraciada por otro lado, lleve a que la Unión avance en esos procedimientos, de manera que ese impulso integrador que se ha producido ha de ser bienvenido. Ese impulso
integrador de la legislación de la Unión no solo ha abordado la supervisión financiera o bancaria concebida como tradicionalmente la concebimos, sino que también se ha extendido con la misma fuerza a la resolución de las entidades financieras.


En el ámbito supervisor, primer aspecto, se constituyó el Mecanismo único de supervisión, y la aprobación de la Directiva de reestructuración y resolución, la 2014/59, que es la que trasponemos en este momento, armoniza plenamente las reglas
y abre la vía a la constitución de ese Mecanismo único de resolución en la Unión Europea, que es a lo que creo que todos debemos aspirar. Por tanto, esta ley traspone esta Directiva de resolución de entidades de crédito, que es una de las normas
que contribuye a la constitución de este Mecanismo único de resolución, y además es uno de los pilares de la llamada unión bancaria, y —como también se ha dicho— se traspone también la Directiva 2014/49, que es la que hace referencia a los sistemas
de garantía de depósitos y por la que se introducen las previsiones necesarias para poder constituir, en el seno de la Unión Europea, ese fondo de resolución y que nuestro sistema de resolución español y europeo pueda estar plenamente operativo a
partir del año 2016.


Se ha dicho en algunas intervenciones que llegamos tarde. El caso es que nada más lejos de la realidad. Nosotros, el Gobierno del Partido Popular y este grupo parlamentario, en el año 2012 nos adelantamos a la directiva. Tengo que decir
que es rotundamente falso. Vamos a trasponer la directiva en este momento, pero en 2012, cuando se estaban desarrollando los trabajos de elaboración de la misma y ante la urgencia de dar respuesta a una crisis financiera a la que otros no habían
dado respuesta, porque no se había actuado —de hecho, se había negado: como no existía, a la vista de la ceguera, al no existir, no se podía actuar—, como no se actuó, en el año 2012, primer año de Gobierno del Partido Popular, se aprobó la Ley
9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y ahí ya se consideraron los trabajos de la directiva que estaba en proceso de elaboración, de manera que tengo que decir que es rotundamente falso que lleguemos tarde; muy al
contrario, nos anticipamos ya en 2012. Una vez concluida la labor de aprobación de la directiva, es cuando se trae la trasposición, porque parece que eso es lo



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correcto. Asumimos los trabajos de elaboración y, una vez concluye, se adapta. Por tanto, en este compromiso que establecíamos ya en la Ley 9/2012, se decía: en el momento en que se avancen los trabajos desarrollados en los foros
internacionales y especialmente cuando en el ámbito de la Unión Europea se acuerde un texto final de directiva sobre rescate y resolución de entidades de crédito, la presente norma será adaptada a la nueva normativa. Pues eso sencillamente, nos
anticipamos y ahora concluimos el proceso de anticipación con esta ley.


La Ley 9/2012 sirvió para llevar a cabo el mayor proceso de reestructuración financiera de la historia de nuestro país y ahora hay quien dice que aquello supuso pérdidas para el erario público —efectivamente, por supuesto que sí— y que no se
hubieran producido si hubiéramos llegado antes con esta ley. Pero es que no podíamos llegar antes con esta ley porque se estaba trabajando en la directiva de la Unión Europea. No podíamos atender, desde el sector privado, desde la industria
financiera, con un fondo único europeo de resolución, que los contribuyentes no tuvieran que hacer frente a este desdichado incidente financiero, puesto que no había mecanismos para ello, de manera que lamentarse ahora de lo que no fue, cuando
estábamos absolutamente incapacitados para que fuera, es un ejercicio de dialéctica política, pero en absoluto responde a la realidad de los hechos y la falsea rotundamente.


Los aspectos más novedosos, que han sido también citados por otros portavoces, de esta trasposición de la directiva se centran, en primer lugar, en la fase preventiva de resolución. A partir de esta nueva legislación, todas las entidades,
no solo las inviables, todas ellas, han de estar pendientes y contar con los planes de recuperación y de resolución. En segundo lugar, otro de los capítulos esenciales es la absorción de pérdidas, que con esta nueva ley afectará a todo tipo de
acreedores y no solo, como con la normativa que aprobamos, insisto, anticipándonos, que alcanzaba únicamente hasta la denominada deuda subordinada. Por tanto, los accionistas y la totalidad de los acreedores de las entidades financieras responden,
asumen esas pérdidas y a partir de ahí se constituye un fondo específico de resolución financiado por medio de contribuciones de la propia industria, del propio sector privado, que es con el cual se pretende actuar cuando como mecanismo de
resolución se produzca la intervención con fondos determinados, y serán fondos privados y no serán los fondos públicos, como desgraciadamente tenía que ocurrir cuando la Unión no se había dotado de un mecanismo como este. Mayor absorción de
pérdidas por tanto para los accionistas y para los acreedores y mayor protección, que es lo más importante. Todos deberíamos felicitarnos por ello y resaltarlo, al margen de matices de estilo y de matices puntuales. Todos deberíamos apoyar esa
mayor protección a los depositantes y a los recursos públicos, evitando que los contribuyentes tengan que pagar, que los ciudadanos a través de sus impuestos como contribuyentes absorban las pérdidas de una resolución.


En cuanto a los principios básicos de la ley, que han sido también ampliamente analizados por parte de quienes han intervenido, en primer lugar, distinguimos por un lado los procedimientos concursales. Sabemos que los procedimientos
concursales no nos sirven para la resolución, no son útiles para llevar a cabo la reestructuración o el cierre de una entidad financiera inviable. Esto queda reservado tan solo a las pequeñas entidades, las que no tienen una repercusión grande
dentro del sistema financiero y, por tanto, se establece claramente la distinción entre la liquidación y la resolución: la liquidación a través del proceso judicial ordinario, del proceso concursal, y la resolución a través de los nuevos mecanismos
que se incorporan, de este proceso singular de carácter administrativo y que se ciñe a que aquellas entidades inviables, empresas de servicios de inversión, cuya resolución no pueda acometerse mediante esa liquidación concursal, por razones que han
de ser estrictamente de interés público y estabilidad financiera.


Segundo principio básico, la separación entre las funciones supervisoras y las funciones resolutorias. Creamos una nueva función público-financiera, una nueva área de intervención pública, y a partir de ahí la ley desarrolla esas funciones.
Hace especial hincapié en la fase preventiva, lo han mencionado otros intervinientes también. Se encomienda esta fase preventiva al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las funciones de resolución, en la fase ejecutiva
ya, se asignan al FROB.


Tercer principio básico de la ley, toma en consideración esta ley la conveniencia de que se articule de manera exhaustiva una fase preventiva y una actuación temprana. Decíamos antes que las entidades deben establecer una continua reflexión
sobre qué ocurrirá en caso de que se tornen inviables. Los gestores de las entidades han de estar pendientes, deben dedicar esfuerzos a garantizar que, si la entidad tuviera que ser resuelta, se pueda resolver toda esta situación sin poner en
riesgo la estabilidad financiera, la economía y muy especialmente —como decía antes— los depósitos y el dinero público.


La ley incluye todo un amplio conjunto de medidas preventivas que inciden incluso no solo en los planes estos en los que han de estar pendientes los gestores, esos planes de recuperación y de resolución



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o esas medidas de actuación temprana, sino en algo que es absolutamente novedoso y que alcanza a la posibilidad de que la autoridad de resolución pueda imponer a las entidades, aun siendo solventes, la adopción de modificaciones
estructurales u organizativas o incluso en su línea de negocio o de cualquier otro tipo, si fuera necesario, para garantizar que, en caso de que devenga inviable, su resolución pueda hacerse de manera ordenada y sin costes para el contribuyente.


Lo más importante de todo, ya lo he mencionado antes y vuelvo a incidir en ello, es que todo el esquema de resolución de entidades debe asumir, debe descansar de una manera creíble en que esos costes, los costes de esa resolución, no
sobrepasen los límites de la propia industria financiera, y por eso se crea el fondo único de resolución, que se dota de recursos a través de la propia industria financiera. Por eso se establecen condiciones amplísimas, de manera que resulta
extremadamente difícil que se puedan contemplar supuestos en los que los fondos públicos —insisto, los fondos del fondo único de resolución no son fondos públicos; son fondos de la industria financiera, son fondos aportados por los bancos— se
puedan poner en cuestión para la resolución de una entidad financiera. Creemos sinceramente que con esto garantizamos la mayor tranquilidad o la absoluta tranquilidad de quienes en estas crisis pasadas han visto cómo sus recursos, los recursos de
sus impuestos, los recursos de los contribuyentes, tenían que ser destinados a salvaguardar un sistema financiero que se nos caía a pedazos a pesar de que algunos no lo quisieran ver.


En este sentido y hablando de las referencias que se han hecho a las enmiendas de unos y otros grupos, yo me pregunto si el rescate financiero no era una necesidad social. Han sido varios los intervinientes que han dicho que el Gobierno del
Partido Popular está muy preocupado por rescatar a la banca, como si con los fondos que se han tenido que destinar a esta cuestión lo que se pretendiera es que ya no los accionistas sino sencillamente los miembros de los consejos de las distintas
entidades financieras se fueran de rositas sin pagar por ello. Me pregunto, señor Garzón, y me dirijo también a otros portavoces que han planteado esta cuestión, si salvaguardar los puestos de trabajo de los empleados de entidades financieras
—hablamos de decenas de miles de puestos de trabajo— no era una responsabilidad a la que tuviéramos que hacer frente. Me pregunto si salvaguardar las decenas o centenares de miles de millones de euros que los impositores, que los pequeños
ahorradores españoles tenían depositados en esas entidades financieras, que se dejaron perjudicar durante años consecutivos negando la crisis financiera, salvaguardar los depósitos de estas personas, de estos pequeños ahorradores era una necesidad
social, porque el rescate del sistema financiero ha sido un rescate fundamentalmente de los impositores, fundamentalmente de los pequeños ahorradores, porque los accionistas en muchos casos han perdido toda su inversión, porque acreedores han
perdido su inversión. Ha sido a los impositores a quienes ha salvado este Gobierno con esa ley de la que ya hablamos, la 9/2012, ha sido a los impositores. Y hablamos, insisto, no de cuarenta y tantos mil millones de euros, estamos hablando de
centenares de miles de millones de euros, por no añadir a todo ello el impacto que hubiera tenido sobre la absoluta totalidad de la economía española el que nos hubiéramos encontrado con la caída de alguna de estas entidades consideradas sistémicas.


Lo que hemos hecho en España, volviendo un poco a alguna reflexión de quienes han enmendado hablando de las pérdidas de nuestro sistema financiero y de lo que se ha tenido que cubrir con fondos públicos, insisto, no se podía hacer de otra
manera puesto que no disponíamos de mecanismos. Los mecanismos de que disponíamos son los que hemos podido utilizar. Desgraciadamente, si lo hubiéramos hecho antes, si otro Gobierno lo hubiera hecho antes, hubiera costado mucho menos, pero se tuvo
que hacer cuando se llega al ejercicio de la facultad de gobernar. Si el Partido Socialista y el señor Rodríguez Zapatero, en lugar de disolver las Cortes en el mes de septiembre del año 2011, las hubieran disuelto en el año 2008, lo hubiéramos
agradecido todos mucho y seguramente este Gobierno habría resuelto la situación con mucha más antelación.


Señorías, la ley responde, y muchos de los intervinientes lo han manifestado, a una nueva situación, responde a la trasposición de una directiva a la que nosotros ya nos habíamos anticipado y creemos —y evidentemente las directivas europeas
seguirán reformándose y estamos abiertos a seguir trasponiendo directivas europeas en este sentido— que da solución para que nunca más se vuelva a repetir lo que nos ha ocurrido en este y en otros países, que con recursos públicos se tenga que salir
al rescate ya no, insisto, de los consejos de administración de las entidades financieras sino de los depósitos de los contribuyentes, de los depósitos de los ahorradores, para que no se produjera un auténtico cataclismo como el que se hubiera
producido si se hubiera actuado en otro sentido. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular responden sencillamente en algunos casos a incorporar, después de informes del



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Consejo de Estado que llegaron cuando llegaron, después de que se pusiera en marcha la elaboración del proyecto de ley o de que se trajera a las Cortes el proyecto de ley, aquellas cuestiones que nos aportaba el Consejo de Estado. Hablamos
por ejemplo de cuestiones relacionadas con el procedimiento contencioso-administrativo. Es necesaria la competencia para resolver los expedientes derivados o las diferencias derivadas de lo que este mecanismo de resolución nuevo pone en marcha,
porque esa litigiosidad había que asignársela a alguien y establecer un procedimiento. Eso va dentro de nuestras enmiendas y, como ellas, tantas otras que van orientadas a la mejor aplicación, a la mejor trasposición de la directiva europea.


Con esto concluyo. Les agradezco sinceramente la labor de elaboración de enmiendas, pero también les tengo que decir que cuando algunas enmiendas, expresamente se ha dicho aquí, obedecen a cuestiones que el proponente dice que tienen que
ver con otra cosa, pero lo ponen aquí porque forma parte de su ADN o forma parte de su trayectoria argumental a lo largo de la legislatura, evidentemente, por pura técnica legislativa lógica, ni siquiera merecen comentario. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Vamos a esperar un minuto para que se incorporen los diputados. (Pausa).


Vamos a proceder a las votaciones. En primer lugar, votación de las enmiendas de Unión Progreso y Democracia.


Enmienda número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas de La Izquierda Plural. En primer lugar, enmiendas 9, 16, 20 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Enmienda número 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17, en contra, 23, abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 26.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 27.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 3.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas del Grupo Socialista.


Enmienda número 39.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24, abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda número 51.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 1; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de enmiendas y la número 79 con las correcciones repartidas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votación del texto del informe con las correcciones técnicas de la letrada de la Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y cinco minutos de la tarde.