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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 608, de 09/07/2014
cve: DSCD-10-CO-608 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 608

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ARTURO GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ

Sesión núm. 25 (extraordinaria)

celebrada el miércoles,

9 de julio de 2014



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ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española. (Número de expediente 121/000066) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española. (Número de expediente 121/000066) ... href='#(Página2)'>(Página2)



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Se abre la sesión a las cinco de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (Número de expediente 121/000066).


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión conforme al orden del día que tienen distribuido. En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa relativa al Proyecto de Ley por la que se delega
en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española. ¿Podemos ratificarla por asentimiento? (Asentimiento). Queda ratificada.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (Número de expediente 121/000066).


El señor PRESIDENTE: Entramos en la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el referido Proyecto de Ley. En primer lugar, hay enmiendas de La Izquierda Plural (Pausa). En
segundo lugar, enmienda presentada por el Grupo Catalán. Para su defensa tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, hoy en la Comisión Constitucional debatimos un Proyecto de Ley atípico, si me lo permiten, porque si bien es cierto que la Constitución prevé la facultad de, a través de una ley ordinaria, permitir al
Gobierno refundir diversos textos y, posteriormente, el decreto legislativo que aprueba el Gobierno en uso de esa autorización que le realizamos a través de una ley ordinaria tiene rango de ley y viene a derogar las refundiciones que realiza ese
futuro texto -en ocasiones esta autorización figura como cláusula final de muchas leyes ordinarias-, no es muy usual tener una ley cuyo único objeto es permitir la refundición de muchas leyes. No es que no esté permitido, pero es poco usual.
Nosotros compartimos un objetivo, señor presidente, y es que legislamos tanto, modificamos tantas veces leyes ya aprobadas anteriormente y hay tantas nuevas normativas europeas que inciden sobre legislaciones previas que por razón de seguridad
jurídica es muy necesario en ocasiones realizar un texto refundido. Ayuda muchísimo a los operadores jurídicos saber que tras tantas modificaciones hemos sido capaces al final de refundir en un texto aquello que tiene vigencia en un determinado
ámbito material. Por tanto, no nos oponemos a que se pueda realizar esa labor de refundición, una labor sobre la que incluso la propia OCDE nos invita a que, por razones de mejorar la aplicación de las normas en el ámbito de la Unión Europea, se
pueda llegar a ese buen término. Por tanto, no nos oponemos a esa finalidad global.


Nos sorprende la amplitud de la delegación que estamos efectuando a través de este proyecto de ley. Es amplia la delegación que va a tener el Gobierno, es amplia la autorización que va a tener para realizar diversos textos refundidos. Un
elemento esencial para poder dar apoyo a este proyecto de ley por parte de Convergència i Unió -de ahí la única enmienda que tenemos presentada, la número 11- es que exista un control de esa delegación. Evidentemente, el artículo 82 de la
Constitución ya prevé el control de los tribunales. La alusión al control de los tribunales no ha sido un tema menor en la hermenéutica del derecho constitucional, porque hasta qué punto tienen competencia los tribunales cuando el futuro texto
refundido tiene rango de ley, cuando se aprueba como decreto legislativo, y en principio es el Tribunal Constitucional. Ha habido mucha doctrina sobre ese control por parte de los tribunales, al que hace referencia el artículo 82.6, pero es cierto
también, señorías, que se prevé en la Constitución que puedan existir otras fórmulas adicionales de control y, entre ellas, en nuestro Reglamento de la Cámara -hoy tenemos a la diputada Montserrat Surroca que está participando directamente en la
elaboración del nuevo Reglamento de la Cámara-, uno de los temas que preocupa es el control parlamentario de la legislación delegada, de qué forma podemos mejorarlo, incrementarlo y que fuera casi un control obligado. Hoy no lo es, y si no
introducimos en este proyecto de ley un artículo específico que prevea que estas Cortes Generales van a realizar ese control posterior de la autorización que hoy le damos al Gobierno al aprobar



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este proyecto de ley, si no realizamos ese control posterior, lo cierto es que no existiría la obligación de realizar un control parlamentario. De ahí que nosotros apoyemos claramente la enmienda de La Izquierda Plural. No ha venido su
portavoz a defenderla, pero dicho grupo parlamentario ha realizado una enmienda en este sentido, la ha realizado Convergència i Unió, la ha realizado el Grupo Socialista, y nosotros compartimos claramente que sin control no puede haber autorización.
Si no hay control parlamentario, nuestro grupo votaría en contra de esa autorización que hoy se pretende dar.


Sin embargo, la negociación parlamentaria, si me lo permite el señor presidente, nos ha sorprendido, porque estamos acostumbrados a que en numerosas ocasiones presentemos enmiendas y que después no tengan un reflejo en una propuesta de
acercamiento y de consenso, pero hoy la portavoz del Grupo Parlamentario Popular nos hace entrega de una posible transacción a nuestra enmienda, que aunque no la refleje de manera literal, el objetivo y la finalidad son los mismos. Por tanto, nos
congratulamos de esta propuesta de transacción, la aceptamos y votaremos favorablemente este proyecto de ley, porque hoy esta Comisión Constitucional cumple bien con un objetivo: reforzar la función de control de estas Cortes Generales y reforzar
el futuro control que van a tener al aprobar la transacción que se nos propone, que en realidad es remitirnos al Reglamento de la Cámara, que ya prevé un control cuando así lo establezca la ley de delegación, y ahora lo va a establecer. El control
es que, dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, puede ser que ningún diputado o ningún grupo formule objeciones. Si nadie formula objeciones, si ningún diputado o ningún grupo objeta nada al respecto, se entiende
que el Gobierno ha hecho un uso correcto de la delegación legislativa. Ahora bien, y ese es el artículo 153 del Reglamento de la Cámara, si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa
del Congreso, esta lo remite a la correspondiente comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen en el plazo que al efecto se señale. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales de procedimiento
legislativo y los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación.


¿Qué estamos diciendo hoy? Que habrá una posibilidad de debate, una posibilidad de que los grupos realicen objeciones. Invitaría al grupo mayoritario a que introdujéramos alguna consecuencia más en esas posibles objeciones, y es que cuando
el Reglamento dice que los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación, deberíamos aprovechar esta enmienda transaccional para intentar que el efecto jurídico, si realmente una mayoría de la Cámara en su día considerara
que no se ha hecho buen uso de la delegación, fuera que esa delegación no entre en vigor, que ese texto refundido no entre en vigor. Esto debería figurar en la transacción. Tenemos tiempo, aún queda el trámite del Senado. Hoy estamos de
enhorabuena, se va a permitir que el debate de esta legislación delegada muy amplia pueda tener lugar en el Pleno del Congreso si alguien realiza objeciones, previo debate de la comisión correspondiente. Por tanto, se avanza, y mucho, en la
dirección correcta, se avanza, y mucho, en la dirección que marca el Reglamento del Congreso y que permite la Constitución. Así pues, bienvenida sea esta transacción, que aceptamos, pero al tiempo que damos la bienvenida a la transacción, sugerimos
al grupo mayoritario que analice si no podríamos añadir otra consecuencia si en su día se derivara un voto negativo de esta Cámara a la delegación efectuada, porque, con un voto negativo del Congreso de los Diputados a la delegación realizada en uso
de la ley que le permite hacerla, sería muy chirriante que, a pesar de ese voto negativo, esa delegación siguiera vigente porque se ha publicado ya en el 'BOE'. No es en absoluto la finalidad que perseguimos entre todos al incorporar hoy ese
control parlamentario, que, repito, es un acierto.


Felicitamos al grupo mayoritario por haber sido capaz de mover ficha, de buscar ese acercamiento y esperamos que fruto del consenso este proyecto de ley salga con esa garantía adicional y, sobre todo, ya que vamos a autorizar al Gobierno a
realizar tantas refundiciones, esperamos y deseamos que lo haga con acierto, que lo haga para facilitar la seguridad jurídica y que lo haga también para ayudar al conjunto de operadores jurídicos y a la sociedad en su conjunto a aplicar mejor
nuestro ordenamiento jurídico y hacerlo más próximo y más cohesionado, que es lo que en definitiva siempre se pretende cuando se realiza una refundición legislativa.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Empezaré por un dato que creo que es muy significativo. Desde que en marzo de 1979 dio comienzo la I Legislatura constitucional, salvo error u omisión, se han dictado hasta la fecha -y hasta la fecha incluye el
sábado pasado- 2.124 normas con rango formal de ley, o sea,



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hemos sido capaces de dictar una ley cada seis días. Se dice pronto. No quiero entrar, que podría hacerlo, sobre todo en el periodo más reciente, a poner de relieve cuántas veces y en qué poco tiempo se ha modificado una, dos, tres y
cuatro veces la misma norma, pero son 2.124 leyes. No hay no ya ciudadano sino incluso experto que esté en condiciones de controlar la dimensión y el sentido del ordenamiento vigente, y, en consecuencia, la seguridad jurídica sufre. Si además, y
advierto que no es un texto legal, pero sí es un texto del 'Boletín Oficial del Estado' de hace unos días... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señor Serrano, un momento por favor.


Señores diputados, les ruego que bajen un poco el tono de sus conversaciones. Muchas gracias.


Señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Decía que además del dato que creo que es muy significativo e importante de haber dictado 2.124 leyes, con la dificultad que esto implica de saber qué norma está vigente y, por tanto, de garantizar la seguridad
jurídica como exige la Constitución, si además de eso, digo -es casi una broma lo que voy a hacer en este momento, pero es muy significativo también-, lo que se publica en el diario oficial en ocasiones es rigurosamente incomprensible, la
perplejidad del ciudadano, incluso del experto, es enorme.


Hace unos días, el 'Boletín Oficial del Estado' -insisto, no es una norma- publicaba un anuncio de la junta de contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modificación del anuncio de la junta de contratación del
Ministerio de Defensa, por el que se hace pública la modificación del anuncio de la junta de contratación del Ministerio de Defensa, por el que se hacen públicas las modificaciones de dos anuncios relativos a una misma licitación, el anuncio de la
junta de contratación del Ministerio de Defensa por el que se convoca la licitación del acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa y el anuncio de la junta de contratación del Ministerio
de Defensa por el que se hace pública una modificación del anuncio de la junta por el que se convoca la licitación para el acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa. Evidentemente,
insisto, no es una norma, pero es lo que somos capaces de generar, y los hermanos Marx se quedaron cortos. Da igual el color, esto es aplicable al Gobierno en el que trabajé y al Gobierno actual y al anterior y al anterior y probablemente al
futuro, pero hay que poner coto a esto. En consecuencia, ¿cómo va a oponerse el Grupo Socialista a un proyecto de ley como el que estamos considerando? Sería una insensatez. Hay que trabajar todos en tratar de podar la fronda legislativa en la
que nos hemos acostumbrado a vivir. Este era -lo digo sinceramente- el sentido de todas las enmiendas que el Grupo Socialista presentó al proyecto de ley que hoy dictaminamos.


He de confesar que estamos razonablemente satisfechos del proceso que hemos desarrollado. Es verdad que hemos consumido mucho tiempo -luego haré una mención a este consumo-, pero hoy se ha concretado finalmente. Se hizo ya en el trámite de
ponencia, pero hoy la portavoz del Grupo Popular da un paso adicional, de tal modo que, de las seis enmiendas que el Grupo Socialista había presentado, por una vía u otra -lo voy a decir por fases-, cuatro se aceptan, una se mejora y la otra la
tenemos que discutir todavía, por seguir la línea que ha marcado el señor Jané.


Como consecuencia de esa aceptación, ya figura en el dictamen de la ponencia, que hoy es el texto sobre el que debatimos, una petición nuestra de que en los textos articulados que se dicten tengan que derogarse expresamente las normas que
como consecuencia de su aprobación se suprimen y también de las normas reglamentarias que los desarrollan, porque esta es una de las prácticas que venimos padeciendo desde hace mucho tiempo. Se cambia la ley y no se sabe qué pasa con los
reglamentos que se dictaron al amparo de la primera. En segundo lugar, hay una cosa que diré hoy con un rasgo de humor y de satisfacción personal. Se incluye en el dictamen de la ponencia que serán objeto de refundición no solamente las normas que
expresamente se enumeran en cada caso, sino también aquellas que se puedan dictar sobre la misma materia entre la aprobación de este proyecto de ley y el texto refundido que en cada caso derive. Y digo que lo puedo decir hoy porque, si no, nos
íbamos a divertir -lo digo irónicamente-, porque, de los textos refundidos que deben nacer de este proyecto de ley, cuatro de ellos nacerían ya mancos, por decirlo de algún modo, puesto que han sido objeto de modificación -y en alguno de los casos
de modificación importante- por el Real Decreto-ley 8/2014 que se publicó el sábado pasado. Estoy hablando en concreto de la Ley de Empleo, de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Estatuto de
los Trabajadores. Por supuesto incluyo ahí, aunque no esté afectada por el decreto-ley del sábado, la Ley de Seguridad Social, porque esa, al menos, cada presupuesto la toca. Por tanto, bienvenida sea la aceptación de nuestra enmienda.



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Se ofrece por parte del grupo mayoritario una propuesta de transacción en cuanto al plazo del que dispondrá el Gobierno para aprobar los correspondientes textos refundidos. En el proyecto inicial figuraban dieciocho meses. Nosotros
propusimos seis y finalmente la transacción que ofrece el Grupo Popular es de doce. Por supuesto que la aceptamos, con independencia de que, y ese fue el motivo que nos llevó a modificar el plazo, ya no llegamos a él, porque la legislatura se
agotará antes de que transcurran los doce meses, pero no pasa nada, el Gobierno dispone de plazo suficiente para hacerlo, y esperemos que lo haga. Digo que esperemos que lo haga porque en la exposición de motivos del proyecto se anuncia que se está
trabajando por distintos ministerios en la elaboración de normas que han sido tan modificadas o más que algunas de las que figuran en el proyecto de ley que consideramos y que no son objeto de autorización para un texto refundido porque el Gobierno
va a aprobarlo. El proyecto, si no recuerdo mal, se publicó el 25 de septiembre pasado, y alguna de esas normas -por cierto, modificada el sábado pasado también- ni está ni se la espera. No pasa nada, es la competencia del Gobierno y él sabrá.


Llego con esto al último tema que quería mencionar. El señor Jané ha hecho una detallada mención a la necesidad de incorporar algún instrumento de control sobre el uso de la legislación delegada. Nosotros presentamos una enmienda,
probablemente compleja, un poco farragosa, pero que trataba de hacer tres cosas: una, dar respuesta a esa necesidad de controlar la legislación delegada; dos, hacerlo en forma tal que no sufra la seguridad jurídica. El señor Jané ha dicho que, si
se produce una votación en contra del texto refundido en el Congreso, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, perderá vigencia. Esto -lo digo coloquialmente- es una atrocidad. Pensar que vamos a anular, un mes después de haberla
aprobado, una norma con rango de ley como es un texto refundido nos llevó a plantear una suspensión de la publicación. Sé que hay dificultades. Agradezco la aproximación que ha hecho el grupo mayoritario para recoger en el texto de la ley
delegante, que en definitiva es esta, la previsión del artículo 82.6 de la Constitución, pero creo de verdad que hay que darle vueltas y, de hecho, en una posición compleja de la que ya veremos cómo salimos, llevaremos la enmienda al Senado por
parte de nuestro grupo, incluso si es necesario simplificada, para ganar un mes y medio de reflexión colectiva, salvo que hoy lleguemos a algún acercamiento adicional, porque creemos que este control es necesario.


El señor Jané ha dicho -tercera razón- que este es un supuesto excepcional que no tiene precedentes. No, es el segundo caso en nuestra historia, desde el año 1979 acá, en el que se hace por una sola norma, cuyo contenido exactamente es el
de autorizar al Gobierno a elaborar varios textos refundidos. La primera vez fue muy importante, porque fue en el año 1985, para poder armonizar nuestro derecho con lo que se dio en llamar el acervo comunitario vigente en el momento de nuestra
incorporación a las Comunidades Europeas. Aquella ley se aprobó en diciembre de 1985 y para elaborar veinticuatro o veintiséis -no me acuerdo exactamente en este momento- textos refundidos se dieron seis meses de plazo al Gobierno, hasta junio de
1986, porque en junio era cuando firmábamos los tratados. El legislador de entonces se planteó -me remito al 'BOE'- el tema de los instrumentos de control adicional, a los que se refiere el artículo 82.6 de la Constitución, e incorporó dos que hoy
suenan casi infantiles, pero que en aquel momento fueron importantísimos, uno, el dictamen obligatorio del Consejo de Estado sobre los proyectos de textos refundidos, previsión que se incorporó en aquel caso en la ley delegante, que no existía y que
ya se ha incorporado en forma definitiva en la Ley Orgánica del Consejo de Estado; y, dos, aunque parezca sorprendente, el instrumento adicional de control que se inventó el legislador en aquel momento fue crearlo, que ya es raro, por una ley en la
Comisión Mixta para la Unión Europea, y salió allí, en aquella ley. Lo que pedíamos era hacer un esfuerzo de este tipo.


Concluyo ya. Reitero que reconozco y agradezco, porque creo que todos nos beneficiaremos, el esfuerzo de entendimiento hecho para incorporar, como he dicho al principio, prácticamente la totalidad de las enmiendas. Quiero una reflexión
adicional sobre esto que le digo y agradezco el último esfuerzo que ha hecho la portavoz, se lo digo de verdad y ella lo sabe porque se lo he dicho varias veces. En el proyecto de ley había -digo había porque por vía transaccional tiene solución-
una inquietud más para nosotros, que era la previsión de dos textos refundidos, los dos últimos de la lista, uno que afectaba al Estatuto Básico del Empleado Público y otro a la Ley del Suelo, que eran autorizaciones en blanco, porque se mencionaba
Estatuto Básico del Empleado Público y Ley del Suelo. Claro, si se trata de textos refundidos, como la palabra indica, se trata de refundir con algo y no puede ser un cheque en blanco por parte de las Cortes Generales al Gobierno para que refunda,
por ejemplo, el Estatuto Básico del Empleado Público, como con humor esta mañana le decía a doña Pilar Cortés, con el Estatuto de los Trabajadores y que salga de ahí un híbrido rarísimo. No; tiene que ser con normas que afecten a los empleados
públicos. En ese caso ya me gustaría que el Gobierno tuviese la intención de refundir de verdad las



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normas que afectan a los funcionarios públicos y pusiésemos orden en la maraña que no solamente incorpora el Estatuto Básico, sino, como decía, la Ley 30/1983, que ha llovido un poco desde entonces. Pero es que incluso está en vigor
parcialmente la Ley de Funcionarios de 1964, que ha cumplido cincuenta años en febrero. Yo creo que ya es hora de refundirla. Me gustaría que se hiciese alguna mención adicional. Le agradezco el esfuerzo de prever una referencia genérica, pero la
referencia no cubre -aprovecho para dirigirme expresamente a la portavoz del Grupo Popular en este tema- lo que yo creo que hay que cubrir, que son las normas anteriores al estatuto, porque la propuesta es referida a las normas que hayan modificado
el Estatuto Básico y yo creo que habría que cubrir alguna cosa anterior. De todos modos, aceptamos y apoyaremos el texto que me ofrece y sacaremos adelante el proyecto de ley con el voto favorable del Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: Habida cuenta de que el Partido Popular ha presentado unas enmiendas transaccionales, voy a dar la palabra a la portavoz del Partido Popular para que haga una exposición de las mismas.


La señora CORTÉS BURETA: Como ya se ha dicho aquí esta tarde, estamos debatiendo sobre un proyecto de ley que recoge una de las vías que el texto fundamental abre para que el Gobierno sea el que dicte normas con rango de ley a partir de una
delegación por vía de ley ordinaria. Es una colaboración ya institucionalizada de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La verdad es que la seguridad jurídica es quizá el mayor motivo que mueve a aprobar una delegación como esta. Tenemos una
abundancia normativa -también se ha dicho aquí-, hacemos muchos textos, muchas leyes, y a esto tenemos que añadir que la especial situación que hemos vivido en España en los últimos años, como dice la exposición de motivos, ha hecho que esa urgente
necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, haya obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley. Ese entramado normativo lo que hace es incrementar la dispersión y la
inseguridad jurídica tanto para ciudadanos como para empresas e incluso para la Administración pública porque también incrementa su carga administrativa. La propia Ley de Transparencia, recientemente aprobada en esta Cámara, hace referencia a esa
dispersión y recomienda y aconseja la elaboración de textos refundidos en el ámbito de la Administración General del Estado. Todos los ministerios, a la vista de esa recomendación, lo que han hecho es ordenar por materias los textos que convendría
refundir. Algunos ministerios ya han iniciado ese trabajo, por eso hay normas o textos refundidos que no aparecen en esta ley de delegación.


El Grupo Popular ha presentado dos enmiendas que se refieren al mismo texto, el Real Decreto-ley de medidas de apoyo a emprendedores y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: una enmienda para suprimir unas disposiciones y
la otra enmienda para añadir otras distintas. Y vamos a aceptar, como ha dicho ya el portavoz del Grupo Socialista, dos enmiendas de su grupo: una se refiere a incluir en el ámbito de esa delegación las normas que afecten a su ámbito material que
puedan promulgarse antes de la aprobación de los textos refundidos por el Consejo de Ministros y que lógicamente podrían afectar a esa norma que se está refundiendo y otra propone añadir un artículo que creemos que puede mejorar la seguridad
jurídica porque incluye la previsión de que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluyan la derogación expresa de normas que hayan sido objeto de la refundición, así como aquellas disposiciones reglamentarias que
se dicten en aplicación y desarrollo de las mismas y resulten compatibles con la refundición. Aprovecho para decir que en caso de que la enmienda resulte aprobada -y como digo el Grupo Popular la apoyará-, al incluir un artículo 2 habría que
revisar la numeración del proyecto, que habla de un artículo único; habría que modificarlo para llamarlo artículo 1 y añadir ese artículo 2.


En cuanto a las transaccionales, la primera de ellas es a la enmienda del Grupo Socialista relativa a cambiar el plazo. El proyecto hablaba de dieciocho meses, la enmienda hablaba de seis y nosotros hemos propuesto en la transaccional doce
meses, pero teniendo en cuenta que son doce meses como máximo, ese es el máximo plazo, con lo cual el Gobierno tiene la posibilidad de ir aprobando textos sin tener que agotar ese plazo. Otra de las enmiendas transaccionales hace referencia, como
ya ha dicho el portavoz socialista, a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra, a la Ley de Suelo. Y la última de ellas es una transaccional tanto a las enmiendas del Grupo Socialista como a las del Grupo de Convergència i Unió y de
La Izquierda Plural, y hace referencia al control. El texto que proponemos -como casi ninguno en derecho- no es inocente en el sentido de que en alguna de las enmiendas propuestas, creo que era la de La Izquierda Plural, se hacía referencia a un
artículo concreto del Reglamento de la Cámara; nosotros hemos entendido que era mejor hacer una referencia a los términos previstos en el Reglamento de la



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Cámara porque, primero, como también se ha dicho aquí, estamos en un proceso de revisión y reforma del Reglamento de la Cámara, con lo cual no estamos seguros de que el artículo al que se hacía referencia en la enmienda sea realmente el que
afecta al control en caso de un posible cambio de numeración y, segundo, a la cuestión del control quizá, como decía el portavoz socialista, merece la pena darle una vuelta porque es una cuestión de especial complejidad en el sentido de que la
Constitución hace referencia a esa posibilidad de delegación para hacer textos refundidos pero lo hace de manera que atribuye al Gobierno exclusivamente la facultad de decidir sobre el contenido final del decreto legislativo, con lo cual la ley de
delegación tendrá que respetar escrupulosamente ese marco constitucional de distribución de potestades. La potestad para elaborar el decreto legislativo corresponde en exclusiva al Gobierno y las Cortes no pueden incidir de ningún modo en el
procedimiento de producción de la norma y tampoco pueden condicionar su eficacia. De igual manera, tampoco sería aceptable que las Cortes Generales hiciesen un control de homologación o convalidación de los textos refundidos, con lo cual, merece la
pena darle una vuelta y pensarlo mucho porque es una cuestión complicada en la que ni siquiera en la doctrina que hay sobre el tema -si consultamos cualquier bibliografía lo veremos- hay acuerdo, sino que los autores difieren en cuanto a esos
conceptos.


Respecto a lo que decía el señor Jané sobre suspender la entrada en vigor de la norma, también creo que es necesario darle una vuelta porque la fecha de entrada en vigor de la norma está fijada en la propia norma. No dejar que entre en
vigor cuando es una norma cuyo contenido depende exclusivamente del Gobierno y lleva en su propia redacción la fecha de entrada en vigor me parece complicado, con lo cual coincido en que, en relación con el control, es mejor darle una vuelta. Y,
como decía anteriormente, no es inocente la propuesta de transaccional porque, aparte de hacer referencia a la numeración del artículo, también es para esto. Es decir, si hay un debate en la reforma del Reglamento sobre la posibilidad del control,
que se debata ahí. Puesto que la enmienda que nosotros proponemos hace referencia a las previsiones reglamentarias, que sean las previsiones reglamentarias las que se encarguen de recoger cuál va a ser ese control.


Quiero terminar agradeciendo la colaboración, el trabajo y el apoyo a mis compañeros de ponencia, al diputado don Arturo García-Tizón y a la diputada doña Gema Conde, y también la buena disposición y colaboración que he encontrado en los
ponentes de otros grupos parlamentarios, especialmente el señor Serrano, con el que más me ha tocado hablar puesto que tenía más enmiendas presentadas. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo que no haya presentado enmiendas quiere fijar su posición? (La señora Díez González pide la palabra).


Señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervendré brevísimamente. Anuncio el voto positivo de nuestro grupo a esta ley y me felicito, junto al resto, del buen clima en el que se han producido los debates y la aproximación que hoy mismo se ha producido
finalmente. Nuestro grupo no había presentado enmiendas, pero no por eso dejo de alegrarme de que haya habido aproximación y de que haya habido transaccionales. Si el texto era razonable cuando llegó, ahora es mucho más razonable. Por tanto,
anuncio nuestro voto positivo.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones.


La enmienda presentada por La Izquierda Plural no ha sido defendida y por tanto ha decaído. En cualquier caso, está recogida en la enmienda transaccional.


Respecto de la enmienda del Grupo Catalán, ¿la entiende recogida dentro de la transacción? (Asentimiento). Por lo tanto, no hace falta que votemos esta enmienda.


El Grupo Socialista tiene cuatro enmiendas. Señor Serrano, ¿votamos algunas o votamos todas?


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Pedimos el voto de la enmienda más compleja, con independencia de la transacción. La compleja es la enmienda número 10. Respecto a las demás, asumo absolutamente las transaccionales que se han presentado.


El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23; abstenciones, 2.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales que ha ofrecido el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votación del texto del dictamen con estas incorporaciones.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las cinco y cincuenta minutos de la tarde.


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