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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 585, de 10/06/2014
cve: DSCD-10-CO-585 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 585

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 33

celebrada el martes,

10 de junio de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Preguntas del diputado don Félix Lavilla Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre:


- Número de funcionarios que han venido trabajando en el Registro Civil de Soria, así como inversiones acometidas en la modernización de los registros civiles y su informatización desde el año 2000 y previsiones acerca del Registro Civil
(procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/047534). (Número de expediente 181/001892) ... (Página2)


- Incidencia en las gestiones ante el Registro Civil en la provincia de Soria de la privatización de los registros civiles, así como situación en la que quedarán los trabajadores del Registro Civil en la citada provincia (procedente de la
pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/048535). (Número de expediente 181/001903) ... (Página2)


Proposiciones no de ley:


- Sobre tratamiento justo, adecuado y sin discriminación a las personas con trastorno mental en la legislación penal. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/002148) ... href='#(Página6)'>(Página6)


- Por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la comunidad autónoma de destino sea considerado un requisito
para la prestación de servicios en el ámbito judicial. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/002819) ... (Página11)


- Relativa a la eliminación de las exenciones a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente 161/002275) ... href='#(Página16)'>(Página16)



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- Relativa a la regulación de la prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/002339) ... (Página20)


- Contra la privatización del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de expediente 161/002516) ... (Página23)


- Para garantizar el carácter universal, público y gratuito del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/002652) ... (Página23)


- Sobre inembargabilidad de las ayudas de emergencia. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/002519) ... (Página30)


- Por la que se insta al Gobierno a profundizar en la labor de apoyo a las víctimas de robo de bebés. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/002585) ... (Página34)


- Sobre medidas para la mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la violencia de género. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/002799) ... (Página39)


Acuerdo sobre celebración de las comparecencias solicitadas por el Grupo Parlamentario Socialista en relación con el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. (Número de expediente 121/000084) ... href='#(Página43)'>(Página43)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


PREGUNTAS DEL DIPUTADO DON FÉLIX LAVILLA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE:


- NÚMERO DE FUNCIONARIOS QUE HAN VENIDO TRABAJANDO EN EL REGISTRO CIVIL DE SORIA, ASÍ COMO INVERSIONES ACOMETIDAS EN LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES Y SU INFORMATIZACIÓN DESDE EL AÑO 2000 Y PREVISIONES ACERCA DEL REGISTRO CIVIL
(PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA 184/047534). (Número de expediente 181/001892).


- INCIDENCIA EN LAS GESTIONES ANTE EL REGISTRO CIVIL EN LA PROVINCIA DE SORIA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES, ASÍ COMO SITUACIÓN EN LA QUE QUEDARÁN LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO CIVIL EN LA CITADA PROVINCIA (PROCEDENTE DE LA
PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA 184/048535). (Número de expediente 181/001903).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia. En primer lugar, como primer punto del orden del día tenemos la contestación a las preguntas reconvertidas de escritas a orales para su respuesta en la
primera sesión de la Comisión que se celebrara. Como quiera que las dos preguntas se refieren al Registro Civil en la provincia de Soria y el autor de las mismas es el diputado don Félix Lavilla, previa audiencia y de conformidad, tanto del señor
Lavilla como del señor subsecretario de Justicia, don Juan Bravo, a quien le damos la bienvenida una vez más a esta Comisión y le agradecemos su comparecencia, se van a acumular. Señorías, al estar las preguntas acumuladas se duplica, aunque no
necesariamente hay que agotarlo, el tiempo tanto para el preguntante como para el compareciente que procede a su contestación. En consecuencia, le damos la palabra al señor Lavilla para que, de manera agrupada, proceda a formular las preguntas que
inciden sobre el Registro Civil de Soria. Señor Lavilla, tiene la palabra.


El señor LAVILLA MARTÍNEZ: Como primer punto en la exposición de estas dos preguntas orales que proceden de dos preguntas escritas tengo que decirle al representante del Gobierno -porque las preguntas son al Gobierno y el señor
subsecretario viene a contestarlas lógicamente en nombre del



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Ministerio de Justicia- que como diputado le pido que traslade a donde corresponda que cuando se formulen preguntas hay que contestar a las cuestiones que se plantean. Primera observación: han dado una respuesta fuera de plazo. Si no, no
habría procedido transformar en preguntas orales alguna de las cuestiones, aunque no todas. El primer compromiso que quiero que asuma en esta sesión es que si en la respuesta oral no da respuesta a las preguntas concretas, voy a pedir amparo a la
Mesa de la Comisión para que como diputado -es un derecho constitucional- el Gobierno conteste exactamente a lo que se le pregunta.


Las preguntas proceden de una reunión que este diputado por la provincia de Soria tuvo con los representantes de los trabajadores del Registro Civil que se han venido manifestando y movilizando ante la incertidumbre que corren por la posible
privatización de los registros civiles. Se preguntaba por la cuestión concreta de los trabajadores, sobre las intenciones políticas del Gobierno y en la respuesta nos encontramos con varias cosas. Primera, algo que ya más o menos sabíamos, que las
inversiones para modernizar los registros civiles en los últimos años han supuesto 129 millones de euros y ahora podrían privatizarse. ¿Por qué existe una gran inquietud en la provincia de Soria? Porque en las provincias pequeñas -Soria es la
provincia más pequeña de España en población, no en cuanto a superficie- es importante la igualdad de oportunidades. La igualdad de oportunidades y prestar servicios públicos es lo único que permite muchas veces a territorios despoblados, como es
el caso de la provincia de la que soy diputado, mantener estos servicios públicos y garantizar la cohesión social y territorial. Es importante que este servicio que se viene prestando por funcionarios públicos se siga prestando por ellos. En la
respuesta lo dejan abierto. Contestan hablando de los complejos detalles de la implantación del nuevo modelo. Lo que quiero que conteste hoy aquí es cómo van a afectar a mi provincia, de la que soy diputado, esos complejos procesos para la
implantación de este servicio. Lo quiero saber porque como diputado tengo derecho.


Hablando de la igualdad de oportunidades, aprovecho la oportunidad para preguntar en una respuesta relacionada con las preguntas que he formulado, dado que las tasas judiciales sirven para prestar determinados servicios, si en los registros
civiles se podría imponer algún tipo de tasas para sufragar esa posible privatización. En la provincia de Soria se ha incrementado en un 469,9%, desde el año 2012 al 2013, el importe que los sorianos han pagado por tasas judiciales. Es decir, este
Gobierno les ha cobrado 416.000 euros a los sorianos por un servicio que tendría que ser accesible a todos y que cada vez es más para ricos. En el total nacional la cifra asciende 316 millones de euros y en el total autonómico, a 10.341. Estamos
ante una situación en la que la justicia es cada vez menos para todos. Como diputado por la provincia de Soria le reclamo, terminando esta primera exposición, que me conteste a las preguntas planteadas, que nos diga que en esos procelosos y
complejos cambios que van a hacer para nada se va a privatizar, que se va a cumplir ese servicio, aunque se desjudicialice por funcionarios como los que los están realizando hasta ahora, y que tranquilice a los representantes de los trabajadores.
Como diputado por la provincia de Soria así se lo pido y así lo espero escuchar.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor subsecretario para contestar a las preguntas.


El señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (Bravo Rivera): En primer lugar, quiero pedir disculpas por algunos retrasos que se están produciendo en la entrega de las respuestas a las preguntas formuladas por algunos grupos parlamentarios en
relación con los datos que se solicitan sobre los diferentes registros civiles a nivel provincial e incluso de determinadas ciudades. La situación dificulta muchas veces recabar esos datos, toda vez que hay que hacerlo directamente con cada uno de
los registros civiles y que no existen en este momento datos agregados que nos permitan la explotación de la información en tiempo real, como nos gustaría.


Paso a dar respuesta, aun cuando lo estamos haciendo por escrito, atendiendo a las preguntas concretas en la medida en que podemos disponer de una información de detalle en este momento procesal en relación con el Registro Civil de Soria.
Nos pregunta cuántos funcionarios trabajan en el Registro Civil de Soria. En este momento, desde el año 2000 y hasta la fecha, puedo informarle que están destinados en funciones del Registro Civil 5 funcionarios del cuerpo técnico de gestión
procesal y administrativa, 9 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 6 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial. Estos datos incluyen los tres partidos judiciales de la provincia: Soria capital, Almazán y Burgo de
Osma y todos los juzgados de Paz de la provincia. Le puedo informar que a lo largo de estos años no ha experimentado variación alguna.



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En relación con las inversiones acometidas en la provincia en el Registro Civil, del total de las inversiones, 129 millones de euros desde el año 2000, en la provincia de Soria se han asignado 258.063 euros. No creo que sea necesario dar
los datos desagregados año a año, pero si así fuera están a su disposición. Se interesa por el dato del número de gestiones. En los juzgados de Paz: nacimientos 160, matrimonios 139 y defunciones 142. En los registros civiles de Almazán, Burgo
de Osma y Soria capital: nacimientos 2.581, matrimonios 509, defunciones 812 y procedimientos de declaración de tutela 390. Además se han practicado un total de 814 inscripciones de nacionalidad durante el año 2013. Estos son los datos concretos.
Cifras que piden en su pregunta en relación con Soria provincia.


Formula dos preguntas con carácter más general y su incidencia en la provincia de Soria. En primer lugar, pregunta por la intencionalidad o qué intenciones políticas tiene el Gobierno de cara al Registro Civil -es una pregunta de carácter
general- y su incidencia en la provincia de Soria. Tengo que decirle que intenciones políticas ninguna. Estamos trabajando -es verdad que han transcurrido más de dos años desde que el nuevo Gobierno tomó posesión de la responsabilidad del Registro
Civil-, pero no se ha tomado todavía una decisión definitiva de cuál sea el modelo de gestión para la llevanza de los registros civiles a nivel nacional. El legislador de 2011 renunció a cerrar el círculo, seguramente por los problemas
presupuestarios y económicos que existían en aquel momento, y después de apostar por la desjudicialización, con la que estamos plenamente de acuerdo. De hecho la ley de 2011, que salió adelante con el voto favorable del Partido Popular, además del
Partido Socialista, entonces en el Gobierno, dejó abierto el sistema de la llevanza del Registro Civil a una fórmula abierta e imprecisa que plantea además muchos problemas de interpretación en su disposición adicional segunda. Aun cuando se da
entrada a los secretarios judiciales, se hace siempre y cuando esos secretarios judiciales que opten a puestos que se crearan para la llevanza del Registro Civil salieran de su Administración de Justicia y dejaran de ser funcionarios de la
Administración de Justicia.


Usted pregunta cómo afectará a los funcionarios la implantación del nuevo modelo cuando se adopte la decisión de a quien encomendar la llevanza del registro. La disposición transitoria octava es bastante clara y ante afirmaciones que se
recogen en su propia pregunta sobre la posible pérdida de los puestos de trabajo para los más de 3.000 trabajadores, funcionarios que están realizando las funciones de los registros civiles, tengo que decirle que los funcionarios públicos no pueden
quedarse en la calle. La disposición transitoria octava preveía -y el propio Gobierno actual lo ha reiterado a los sindicatos- que sea cual sea el modelo por el que se opte, los trabajadores que están desempeñando su función en los registros
civiles y en los de Soria seguirán realizando sus funciones en la Administración de Justicia, sin perjuicio de la reasignación que, dentro de la Administración de Justicia, corresponda en cada caso, siempre respetando en la medida de lo posible la
localidad, tal como se preveía en la disposición transitoria octava de la ley vigente. En relación con el personal interino, desde el Gobierno -y se lo hemos trasladado a las centrales sindicales- hemos asumido el pleno compromiso -y así se
establecerá de forma expresa y explícita cuando se formule la decisión- que en lo que es territorio ministerio quedan garantizados al cien por cien esos puestos de trabajo con la correspondiente reasignación de funciones. En modo alguno esos
trabajadores pueden ver ni verán peligrado su puesto de trabajo. Es completamente incorrecto hablar de posible despido de los trabajadores que realizan su función en los registros civiles.


A modo de titular, para que nos quede muy claro, aun cuando lo estamos reiterando en las sucesivas respuestas a las preguntas que se han formulado por escrito: Queda garantizada la seguridad en su puesto de trabajo de todos los funcionarios
que realizan la función de Registro Civil en los diferentes registros civiles de España, sea cual sea el modelo por el que finalmente se opte. En segundo lugar, también he hecho referencia a ese extremo: gratuidad total del servicio público,
Registro Civil, para todos los ciudadanos sin excepción ninguna, tanto para los actos de inscripción como solicitud de certificaciones de los datos que obren en poder del mismo. Estas son las dos premisas con las que está trabajando el Gobierno.
Premisas que hacen compleja la decisión final de encomendar a un colectivo, siempre de funcionarios públicos, no puede ser de otra manera, la llevanza del Registro Civil. El Gobierno ha barajado diferentes opciones y en las próximas semanas,
lógicamente dada la premura con la que ya nos movemos toda vez que la entrada en vigor de la ley está prevista para el día 22 de julio. Tengo que anunciarles que ese plazo se prorrogará, a través del mecanismo legal oportuno en las próximas
semanas. En breve se optará definitivamente por un modelo que garantice esas dos premisas: seguridad para todos los trabajadores y gratuidad total, además de mantener ese Registro Civil como un servicio público para todos los ciudadanos en régimen
de uniformidad y garantía de los principios de todos los ciudadanos.



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El señor PRESIDENTE: Señor Lavilla.


El señor LAVILLA MARTÍNEZ: De su respuesta veo que todavía no aclara las incertidumbres. ¿Va a ser prestado este servicio por funcionarios públicos? La respuesta es sí o no, en absoluta compleja. Solo tiene que decir si se va a
desempeñar o no por funcionarios públicos. Le pido que lo diga con claridad. (Un señor diputado: Lo ha dicho, no lo ha oído).


Segunda cuestión. No retuerza la pregunta, señor subsecretario. No lo haga en un momento en el que comparece por no haber cumplido con sus obligaciones. En la pregunta literal pone la fuente. ¿De acuerdo? No es opinión de este diputado.
Aclárelo. Muchas veces cuando no se dice lo que realmente consta, se manipula la información. Según la pregunta que figura en el 'Diario de Sesiones', le acuso directamente de haber manipulado la información que figuraba en la pregunta. Digo que
se trata de fuentes sindicales. Es evidente -lo conozco también- que un funcionario no puede ser despedido. Pero sabe S.S. -y lo he aclarado- que si dejan de prestar ese servicio en una determinada plaza, como en todos los lugares, se les trata
de reasignar y tienen una serie de ventajas para recolocarse en la misma administración. También he citado las circunstancias especiales de Soria, una provincia muy pequeña con una plantilla muy limitada. ¿Me garantiza que no va a haber ningún
desplazamiento de provincia en caso de que hagan lo que no deben y privaticen el servicio? ¿Me lo garantiza aquí en sede parlamentaria? Es lo que le pido.


Termino ya. Señor subsecretario, no reinterprete la ley. Soy diputado en esta legislatura por la provincia de Soria, usted es el Gobierno y la petición clara que le hago es que este servicio se desempeñe por funcionarios públicos.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señor subsecretario.


El señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (Bravo Rivera): Vayan por delante mis disculpas si se han interpretado mis palabras en los términos en los que ha planteado el señor Lavilla. No he querido retorcer la pregunta, sino simplemente he
querido decir que todos sabemos -y los sindicatos lo saben igual que nosotros- y no solo porque lo saben, sino porque el Gobierno ha insistido en ello durante los dos últimos años, que sea cual sea el modelo hay una serie de líneas rojas que no
vamos a traspasar. Algunas porque las hemos asumido como principios, he hablado de la gratuidad y de la garantía de los puestos de trabajo, y otras son por imperativo legal. El compromiso va para los interinos, que ahí se podría tomar una decisión
de no mantenerse en su puesto de trabajo. A pesar de eso, de que el marco legal ahí no nos obligaría, hemos asumido el compromiso político -en el ámbito del territorio del ministerio y, por lo que he hablado con muchas comunidades autónomas, ellas
también lo van a hacer en sus ámbitos respectivos- de garantizar el puesto a todos los trabajadores, a los funcionarios públicos -imperativo legal- y además a los que tienen una relación de interinidad con la Administración. Estamos hablando de 20
trabajadores en el caso de la provincia de Soria. Me cuesta creer que no haya, a nivel de la provincia, necesidades en el servicio de la Administración de Justicia en los diferentes juzgados de la provincia de Soria que no requieran refuerzos para
mejorar la función jurisdiccional, la función de auxilio al Poder Judicial. Son 20 funcionarios en una provincia. A nivel provincial, que es la pregunta que me hacía, insisto, me cuesta mucho creer que podamos dudar de que no existen necesidades
para reforzar una administración como la de justicia que si algo adolece ha sido siempre estructuralmente de falta de personal y que durante los últimos cinco años, como consecuencia de las congelaciones de plantillas, ese problema se ha agravado.
La llevanza del Registro Civil por un colectivo distinto del personal propio de la Administración de Justicia nos va a permitir, además de mejorar el servicio del Registro Civil en sentido estricto, reforzar la función jurisdiccional que necesita de
refuerzo de personal.


Me preguntaba si puedo comprometer que los encargados de los registros civiles en el modelo por el que opta el modelo van a ser funcionarios públicos, le digo que sí. Todos los encargados del Registro Civil serán funcionarios públicos. Si
está pensando en alguno de los colectivos que se ha barajado por parte del Gobierno, registradores, esos registradores son funcionarios públicos. Por tanto, en modo alguno se pondría en tela de juicio ese principio.


Muchas gracias y entiendo que con estas precisiones he podido contestar no solo a la pregunta en mi primera intervención, sino a las dudas que le han podido quedar al diputado, señor Lavilla, en su segunda intervención.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor subsecretario. Le reitero el agradecimiento por su comparecencia esta mañana para contestar a las dos preguntas que el diputado, señor Lavilla, tenía pendientes.


Sin más, despedimos al señor subsecretario.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE TRATAMIENTO JUSTO, ADECUADO Y SIN DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL EN LA LEGISLACIÓN PENAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002148).


El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos con el debate y votación de las siguientes proposiciones no de ley. Les comunico que tanto el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) como el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia me han pedido que se pospongan en el orden del día sus propuestas, dado que ambos portavoces, la señora Díez y el señor Jané, están en este momento participando en la Mesa de la Cámara. En el resto mantenemos el orden preestablecido. En
primer lugar, sería la proposición no de ley sobre tratamiento justo, adecuado y sin discriminación a las personas con trastorno mental en la legislación penal, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Socialista, y a la que no se han presentado
enmiendas. Les recuerdo a sus señorías que el grupo proponente tendrá un tiempo de diez minutos, el resto de los grupos para fijar posiciones tendrían un tiempo máximo de cinco minutos y, si hubiera enmiendas, el grupo enmendante tendría un tiempo
de siete minutos. Sin más, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, la diputada, doña Gracia Fernández tiene la palabra.


La señora FERNÁNDEZ MOYA: Son muchas las voces cualificadas que se han alzado en contra del proyecto de ley de reforma del Código Penal. Los colectivos que velan por los derechos de las personas con trastorno mental han manifestado su
extrema preocupación por alguno de los aspectos contenidos en el proyecto de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal, presentado en esta Cámara el 24 de septiembre de 2013. La Asociación Española de Neuropsiquiatría y la Confederación
Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (Feafes), entre otras, han manifestado su posición en contra por su concepción discriminatoria y excluyente en relación con las personas con trastorno mental. El Grupo
Parlamentario Socialista se une a este total rechazo. Ese rechazo se manifestó por nuestro grupo en la enmienda a la totalidad que presentamos en su día y que fue rechazada por los votos del Grupo Popular. Entre los motivos a la enmienda a la
totalidad al proyecto de ley es que consideramos que se criminaliza a las personas con trastorno mental. El internamiento en un centro psiquiátrico, según el artículo 98, se prevé por cinco años y es susceptible de prolongación por periodos
sucesivos de cinco años. Sin establecer para ello el límite o tope alguno y además si se llega a extinguir la medida de internamiento se impondrá necesariamente la libertad vigilada, sin que se mencione su duración durante cuyo cumplimiento, si
empeorara gravemente la persona sujeta a la medida, volvería al internamiento por periodos prorrogables de tres meses. Actualmente, en principio, todas las personas somos iguales ante la ley, tenemos los mismos derechos, estemos o no diagnosticadas
de una enfermedad o trastorno mental.


En el nuevo Código Penal que pretende llevar adelante el señor Gallardón, contando con el apoyo del Grupo Popular, se equipara enfermedad mental con peligrosidad y califica a la persona con enfermedad mental como peligrosa. La Confederación
Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental entiende que la desinformación y la falta de conocimiento sobre los trastornos mentales produce que en muchas ocasiones la sociedad discrimine y rechace, por miedo a lo
desconocido, a los afectados por este tipo de trastorno, a los que se estigmatiza de manera constante impidiendo el desarrollo de su proyecto vital. Precisamente el estigma es una de las barreras que en mayor medida dificulta la accesibilidad
universal a las personas con trastorno mental el desenvolvimiento con normalidad en su vida diaria y el acceso a los recursos y a la atención que precisan como ciudadanos de pleno derecho. La citada confederación, Feafes, se opone con rotundidad a
cualquier tipo de vinculación entre trastorno mental y peligrosidad, por considerar que esta idea es prejuiciosa y estigmatiza, y apela a la responsabilidad de los poderes públicos para garantizar que las personas con trastorno mental reciban un
tratamiento adecuado e integral desde el punto de vista social y sanitario y alejado del régimen penitenciario que pretende esta reforma. La Asociación Española de Neuropsiquiatría ha elaborado dos informes en relación con esta modificación del
Código Penal. Los profesionales de la salud que atienden a estas



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personas advierten que la peligrosidad no es un concepto clínico ni psicopatológico. No hay ningún fundamento clínico para evaluarla. Asociar el trastorno mental con la conducta delictiva es incidir en el estigma social del enfermo mental
y tirar por la borda los esfuerzos y la lucha de profesionales, enfermos y familiares, además de otras políticas anteriores más sensibles para luchar contra este estigma. En muchas comunidades autónomas se han hecho campañas específicas para este
fin como Una de cada cuatro personas padece un trastorno mental o No nos conformamos con ser normales, queremos ser felices. Ahora, el Gobierno nos hace retroceder de forma brutal a antes de 1991, cuando el Defensor del Pueblo denunciaba ya en un
informe la situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España. Como aseguran las asociaciones, a veces los prejuicios son más dañinos que la enfermedad mental.


Según los datos de la estrategia de salud mental del Sistema Nacional de Salud, en España más de un millón de personas tiene un trastorno mental grave y muchas de ellas no cuentan con un diagnóstico ni un tratamiento adecuado; ahora, menos
todavía. Si la modificación del Código Penal sigue su curso en los términos en los que está actualmente planteada -la vinculación de trastorno mental, peligrosidad y medidas de seguridad en previsión de delitos que pudieran cometerse en el futuro-,
el Estado se encontrará con cientos de miles de personas expuestas a la aplicación de un Código Penal y de un régimen penitenciario discriminatorio, que además privará a este colectivo de la respuesta social y sanitaria que necesita. En la
estrategia de salud mental 2009-2013 referida, elaborada durante la etapa del Gobierno socialista, se incluyó un objetivo general muy importante, el tercero -erradicar el estigma y la discriminación asociadas a las personas con trastornos mentales-,
y se marcaron para cumplirlo objetivos específicos y recomendaciones. ¿A qué se debe este cambio del Gobierno ahora? ¿Por qué ahora? De nuevo sustituyen las políticas sociales por políticas de vigilancia y de control, que incluyen la contención
punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas. El proyecto aplica a todas las personas con trastorno mental la calificación de peligrosidad, cuando en realidad los casos en los que existe algún peligro son aquellos que no están tratados
adecuadamente, debido a la carencia de medios en la atención sanitaria y social, lo que supone la vulneración de los derechos enunciados en la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento y aplicación por parte
del Estado español.


Por otra parte, las medidas de seguridad planteadas y los centros de internamiento no son las alternativas más adecuadas para atender a las personas con un trastorno mental grave. Esta problemática no debe ser resuelta en el sistema
penitenciario. No se trata tanto de medir el riesgo de peligrosidad al que hace referencia el proyecto, como de ofrecer una atención adecuada a las personas que se han de reinsertar en la sociedad, garantizando su recuperación y evitando que
cometan actos indebidos, generalmente motivados por la ausencia de tratamiento, en ocasiones a pesar de haberse realizado esfuerzos por parte de la persona enferma o de su entorno para obtener atención sanitaria y social.


Por todo ello, el Grupo Socialista manifiesta su apoyo al colectivo de personas con trastorno mental y a sus familiares y propondrá en el trámite de enmiendas al articulado las concretas modificaciones para eliminar el concepto de
peligrosidad, para corregir las medidas de seguridad que conduzcan a internamientos prorrogables y para que las personas con trastorno mental puedan acceder a la libertad vigilada y a la libertad condicional sin discriminación alguna. Todas estas
medidas se plantean en esta iniciativa que esperamos que sea aprobada, porque, no se equivoquen, suplir las carencias sanitarias con actuaciones policiales y judiciales no solo no va a arreglar el problema sino que criminaliza la enfermedad y hará
sufrir a pacientes y familias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado enmiendas. Por consiguiente, pasamos a fijación de posición. El Grupo Mixto no hace uso de la palabra. Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el
señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Mi grupo no puede más que apoyar el contenido de la proposición no de ley y adherirse a la brillante exposición realizada por la portavoz que la ha defendido. Nosotros también hemos denunciado esto. Uno de los
fundamentos de la enmienda de totalidad presentada por nuestro grupo al proyecto de ley de reforma del Código Penal se basa en la utilización de la peligrosidad como fundamento ontológico. No es que la peligrosidad esté en el contenido normativo
solo, sino que inspira filosóficamente este derecho punitivo, convirtiéndolo en algo más gravoso que lo que Jakobs, penalista alemán, calificaba como derecho penal del enemigo, porque el enemigo puede ya ser cualquiera en tanto en cuanto se utilizan
conceptos metajurídicos como la peligrosidad, que no son conceptos jurídicamente mensurables. Desde esa perspectiva, como la peligrosidad puede conllevar la aplicación de medidas de internamiento,no siendo ya suficiente la incorporación de la
cadena perpetua revisable, esta se ve



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perfectamente complementada por la aplicación de medidas de seguridad que consisten en el internamiento de enfermos psiquiátricos de forma permanente, de forma perpetua, porque ¿cuánto dura la peligrosidad? Lo que consideren los comités de
evaluación de la peligrosidad. ¿Cómo se sabe que una persona a la que se considera peligrosa va a incurrir en algún injusto penal? No se puede saber. Es un futurible que nos hace aplicar medidas de naturaleza punitiva, de privación de derechos y
libertades fundamentales, vulnerando el principio de tipificación, es decir, ex ante y no ex post a la comisión de un delito, a la comisión de un injusto penal de los previstos como delitos, en virtud de una previsión incierta de la posibilidad de
cometer ese delito después. En definitiva, como se supera el sistema monista, las medidas de seguridad se pueden aplicar antes, durante y después de la aplicación de las penas de privación de libertad a una persona a la que se considere peligrosa
-concepto manifiestamente metajurídico e incierto, que provee de gran inseguridad jurídica, pero puede provocar consecuencias que limiten los derechos de esta persona a la que se considera peligrosa- sin existir constancia de que vaya a cometer una
infracción o no la vaya a cometer, de si vaya a cometer un delito o no lo vaya a cometer. Es una especie de pena de naturaleza preventiva. Esto es la antinomia de los principios inspiradores de cualquier derecho penal democrático. Desde esta
perspectiva, como ya dijimos en su día, tras la superación del sistema monista tradicional, en el que las medidas de seguridad eran incompatibles con las penas de privación de libertad y su posible extensión mediante medidas de seguridad después, se
convierte a una persona eventualmente peligrosa en una persona eternamente privada de su libertad, que es el bien más dilecto para alguien con problemas psiquiátricos o sin ellos -esta circunstancia es irrelevante a efectos de la aplicación de una
medida de internamiento en un centro psiquiátrico, como es de presumir-, por lo que no sabe hasta qué punto estamos de acuerdo y apoyamos con entusiasmo, señor presidente, las reflexiones y el criterio de la proposición no de ley. Además, no solo
vamos a apoyarla con entusiasmo, sino que, en lo atinente al debate -si es que se va a producir en esta legislatura- del proyecto de ley de reforma del Código Penal, estos preceptos serán objeto de un combate verdaderamente belicoso por parte de
nuestro grupo parlamentario. No es una amenaza la que hago, pero el Código Penal no admite aventurerismos intelectuales de esta naturaleza. Aplicar a una persona, por razones no mensurables jurídicamente -porque son metafísicamente inmensurables-
medidas restrictivas de sus libertades y derechos fundamentales ante la eventualidad de que pueda incurrir en un injusto penal de los previstos -solo ante la eventualidad, porque, salvo que se recurra a procedimientos paranormales, nadie sabe si una
persona con una calificación de peligrosa va a cometer o no va a cometer un delito- constituye una verdadera aberración jurídico-penal; qué le voy a explicar a usted, que es un hombre del mundo del derecho. Esto va mucho más lejos que el derecho
penal del enemigo que criticaba Günter Jakobs, porque se está utilizando el derecho penal para intentar extender mediante conceptos metajurídicos como la peligrosidad la posibilidad de establecer penas casi para cualquier persona; hay una especie
de omnicomprensión punitiva de naturaleza preventiva que fundamenta la ontología del derecho penal que hemos conocido desde que existen códigos penales con fundamentación democrática.


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, en esta Comisión sabemos que su belicosidad es meramente dialéctica, por lo que será bienvenida para enriquecer el debate en los distintos proyectos de ley.


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no va a hacer uso de la palabra. Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señor presidente, mi grupo parlamentario va a respaldar esta iniciativa, como ha respaldado la misma idea con enmiendas a la reforma del Código Penal. Esta iniciativa es consecuencia de una visión represiva de la
sociedad y de una falta de conocimiento de la enfermedad mental. Pretender que la enfermedad mental sea en sí misma una noción de peligrosidad es ignorar absolutamente la enfermedad mental, es asimilar enfermedad mental a sociopatía, cuando no
tienen nada que ver. Todos los estudios dicen que la los enfermos mentales que normalmente están en nuestros psiquiátricos penitenciarios -normalmente psicóticos- no son más peligrosos que el resto de los ciudadanos. Por tanto, esa noción de
peligrosidad, en nuestra opinión, deviene de una concepción represiva y falta de suficiente información, por no decir llena de ignorancia. Además, el Gobierno tiene en sus manos las conclusiones de Instituciones Penitenciarias sobre los
psiquiátricos penitenciarios, señorías, que les dicen claramente, primero, que la cuestión del enfermo mental que está en instituciones penitenciarias no es el aislamiento en la institución penitenciaria, sino el buen tratamiento para evitar las
recaídas. Eso es lo que dice el documento. En un párrafo final, que me parece demoledor, dice: La conclusión final de este trabajo es la incompatibilidad entre el término penitenciario y el concepto que persiguen todas las mejoras



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para la asistencia de los enfermos ingresados en un hospital planteadas en este documento, que es la adecuada rehabilitación de la enfermedad mental. Es decir, lo que plantea el Gobierno es contradictorio con la enfermedad mental y con el
encierro en los hospitales penitenciarios y la protesta de las familias de los enfermos mentales está justificada. Esperaba que el Gobierno retirase esta modificación del Código Penal basada en prejuicios y en una concepción represiva, pero veo que
no es así. El Gobierno sigue empecinado en ir contra los estudios y las recomendaciones de la propia Administración -incluso poniendo en cuestión la persistencia de los psiquiátricos penitenciarios- que proponen, por el contrario, la integración de
esos pacientes en la salud mental y en la atención comunitaria. Eso es lo que proponen los estudios del Gobierno, pero el Gobierno, ignorante de sus propios estudios, adopta una medida que vuelve a la concepción asilar de la enfermedad mental, como
si estuviéramos en el siglo XIX. Señorías, volvemos al siglo XIX. Mi grupo parlamentario no está dispuesto a aceptar estas medidas con aquiescencia. Vamos a rechazar esa concepción que tiene el Gobierno del Código Penal y vamos a respaldar esta
iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, que al menos palía esa situación. Volver a la situación actual no es el camino. La situación actual no es buena. Los psiquiátricos penitenciarios en nuestro país no son precisamente algo que podamos
enseñar a nivel internacional. La opción, claramente, es cerrarlos; la opción es integrar los psiquiátricos penitenciarios en la atención psiquiátrica general, pero por lo menos, para paliar medidas del siglo XIX, vamos a quedarnos con medidas del
siglo XXI.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Quiero manifestar el voto favorable de nuestro grupo parlamentario a esta proposición no de ley, un voto favorable que viene justificado por la preocupación por el contenido del proyecto de ley orgánica de reforma
del Código Penal, que parece buscar un tratamiento que estigmatice a los enfermos mentales, que provoque un rechazo social hacia las personas que padecen estas enfermedades. Convergència i Unió entiende que no existe ninguna relación entre la
peligrosidad y el trastorno mental grave y por tanto rechaza que se asocien ambos conceptos. Estamos de acuerdo en que se establezcan medidas que promuevan un tratamiento justo, adecuado y sin discriminación para las personas con trastorno mental,
pero no entendemos la regulación final que propone la reforma del Código Penal sobre esta materia y, por tanto, vamos a dar nuestro apoyo a esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Méndez.


La señora MÉNDEZ MONASTERIO: Señorías, antes de hacer ninguna otra manifestación, quiero afirmar que el Grupo Parlamentario Popular defiende un tratamiento justo, adecuado y no discriminatorio para las personas con discapacidad. Nos consta
que el Ministerio de Justicia también lo pretende así, prueba de ello es la modificación del artículo 25 del Código Penal, adecuando sus términos a lo que prevé la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Como han relatado sus señorías, el extremo más polémico de la reforma del Código Penal es el relativo a las medidas de seguridad. La regulación que introduce la reforma del Código Penal que el Gobierno ha presentado al Parlamento diferencia
claramente entre pena y medida de seguridad, abandonando la idea de que las medidas de seguridad no pueden resultar más graves que las penas aplicables al delito cometido; mientras que el límite de la gravedad de la pena viene determinado por la
culpabilidad por el hecho, en la medida de seguridad reside en la peligrosidad del autor. En el proyecto de ley, la adopción de las medidas de seguridad no se producen de forma automática, sino de forma excepcional, siempre que se cumplan unos
requisitos legales que serán valorados en un procedimiento judicial con todas las garantías. Por ello, la mera comisión de un hecho delictivo por parte de una persona que, a causa de un trastorno mental, no puede ser considerada responsable del
delito cometido no es por sí misma causa para la imposición de una medida de seguridad. Este grupo parlamentario está en contra de que pueda estigmatizarse a una persona porque padezca una enfermedad mental. En este punto quiero manifestar que en
ningún caso puede vincularse la enfermedad mental de manera automática con el concepto de peligrosidad. Ya hace bastantes meses, en esta legislatura, este grupo parlamentario votó a favor de una iniciativa para combatir la estigmatización de las
personas que padecen una enfermedad mental.


Para la adopción de estas medidas de seguridad se exige la presencia de elementos de prueba que permitan fundar el convencimiento de que existe una probabilidad relevante de comisión de nuevos delitos



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y se requiere que la medida resulte realmente necesaria para prevenir o limitar ese riesgo. Así, se prohíbe al tribunal mantener una medida cuando conste que no resulta necesaria para compensar esa probabilidad elevada de comisión de
delitos futuros, estableciéndose un procedimiento judicial de revisión continua de la necesidad de la medida impuesta, con una periodicidad que no puede superar el año, pero que puede producirse de oficio o a instancia de parte en momentos
anteriores. De esta forma, con la nueva regulación, las medidas de seguridad, como es el internamiento en centros psiquiátricos, se fija un límite máximo de duración de cinco años y su prórroga por periodos sucesivos de cinco años podrá ser
acordada únicamente en aquellos casos en los que resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada y fundada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad, todo ello a petición del ministerio fiscal, previa propuesta de la
junta de tratamiento en procedimiento contradictorio con todas las garantías, en el que intervendrán el ministerio fiscal y el sujeto sometido a la medida asistido por su abogado.


La reforma limita las posibilidades de adopción de una medida de seguridad e internamiento. Así, en la regulación vigente la medida de internamiento puede imponerse siempre que el delito pueda castigarse con pena de prisión, mientras que el
proyecto de ley de reforma del Código Penal prevé un límite mayor. Con ello se limitan las posibilidades de imponer medidas de seguridad e internamiento en caso de delitos de menor gravedad, exigiéndose ahora que el delito cometido y aquellos
respecto a los que existe un riesgo relevante de que puedan ser cometidos estén castigados con penas que alcancen o superen los tres años de prisión, delitos de gravedad revelante. En su comparecencia en esta Comisión, el magistrado, señor Requena,
dijo que estos supuestos están reservados a los de extrema gravedad, como los casos de personas sujetas a estas medidas por la comisión reiterada de delitos de asesinato, de violación y en aquellos en los que no hay perspectivas de que se haya
producido una reducción del riesgo de comisión de nuevos delitos si están en una situación de libertad. Ahora mismo una persona con enfermedad mental, si ha cometido un homicidio, puede estar recluida en un centro de internamiento psiquiátrico
durante veinticinco o treinta años sin que exista ningún juicio contradictorio, cosa que se contempla en este proyecto de ley.


Por lo que se refiere a los requisitos para la adopción de una medida de libertad vigilada, se exige que el sujeto haya sido condenado por la comisión de alguno de los delitos para los que la ley prevé expresamente la posible imposición de
esta medida, que se le haya impuesto una pena de más de un año de prisión y que se constate la peligrosidad de comisión de delitos futuros. Esta medida también podrá ser acordada en determinados supuestos, como aquellos en los que el sujeto haya
sido absuelto por haber sido apreciada la concurrencia de algunas de las eximentes de los números 1.º -anomalía o alteración psíquica-, 2.º -intoxicación plena- o 3.º -alteraciones en la percepción- del artículo 20 del Código Penal.


De lo expuesto hasta ahora debe concluirse que la nueva regulación de las medidas de seguridad que propone el Gobierno en el proyecto de ley de reforma del Código Penal se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales
que garantizarán su adopción en aquellos casos que son estrictamente necesarios, así como la puesta en libertad del sujeto desde el momento en el que desaparezcan los presupuestos necesarios para su adopción, sin que fuera la voluntad del redactor
-estamos seguros- la asociación en la norma legal entre trastorno mental y peligrosidad del sujeto infractor. Ahora bien, si de la lectura exhaustiva de dicho precepto pudiera surgir alguna duda sobre la asociación del término peligrosidad al
trastorno mental, este grupo parlamentario, por medio de las enmiendas oportunas, evitará la automática equiparación de ambos conceptos. En cualquier caso y sin perjuicio de cuanto se acaba de indicar, el proyecto de ley se encuentra ahora mismo en
fase de tramitación parlamentaria, siendo susceptible por tanto de la introducción de mejoras en la redacción concreta del texto propuesto en todos aquellos aspectos en los que resulte posible profundizar en el planteamiento de la reforma. Para
todo ello se tendrán en cuenta, como ya se hizo en la fase de tramitación administrativa previa, los planteamientos de los colectivos de defensa de las personas con discapacidad, como Cermi o Feafes, o de las asociaciones que han comparecido en esta
misma Comisión para defender sus criterios, con quienes desde el Ministerio de Justicia se han mantenido contactos para poder analizar adecuadamente sus propuestas y con los que este grupo parlamentario cuenta para el análisis de las enmiendas
futuras. No en vano se han celebrado comparecencias en esta Comisión de Feafes o de asociaciones de enfermos mentales que este grupo parlamentario solicitó y que tendrá muy en cuenta. Para terminar, el Grupo Parlamentario Popular, por medio de las
enmiendas oportunas, intentará mejorar el texto, estudiando los extremos que las personas con discapacidad y, en concreto, sus representantes solicitan.



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Termino diciendo que nos gusta su propuesta, porque venimos trabajando en este sentido mucho tiempo y ustedes lo saben; nos gusta, porque hemos solicitado las comparecencias en esta Comisión; nos gusta, porque nos hemos reunido con las
asociaciones que reivindican que esto se modifique y, por eso, no solo la apoyamos sino que la hacemos nuestra, y la hacemos nuestra comprometiéndonos a presentar enmiendas, porque la aprobación de esta PNL no deja de ser una declaración de
voluntad. Esta PNL está instando a la Cámara a que garantice una determinada postura. Existen corrientes de doctrina que dicen que las PNL deben tener un mandato y que ese mandato debe tener un destinatario, que será el sujeto obligado a su
cumplimiento, que debe ser ajeno a la propia Cámara. Por tanto, la aprobación de esta PNL no deja de ser una mera declaración de voluntad. Nosotros nos comprometemos a presentar unas enmiendas, porque si no se presentan la PNL tendrá nula
eficacia. El Grupo Parlamentario Popular se compromete y anuncia en este momento que presentará enmiendas para que no se pueda asociar de manera automática la peligrosidad con la enfermedad mental. También presentaremos enmiendas para que el
internamiento como medida de seguridad nunca pueda ser permanentemente prorrogable, así como para que las personas con trastorno mental grave puedan acceder a la libertad condicional y a la libertad vigilada en plenas condiciones de igualdad.


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A MODIFICAR LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA QUE EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA COOFICIAL Y DEL DERECHO PROPIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DESTINO SEA CONSIDERADO UN REQUISITO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO JUDICIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/002819).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos a la siguiente proposición no de ley, que en este caso, salvo que algún portavoz manifieste su disconformidad, será la presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, porque su portavoz tiene que acudir a una sesión de Mesas conjuntas Congreso-Senado. A continuación, como ya se ha incorporado la portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, recuperaremos el orden del día establecido
hasta finalizar la Comisión.


Debatimos por tanto la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la comunidad autónoma
de destino sea considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial. Su autor es el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. A esta proposición se ha presentado una enmienda por parte del Grupo Parlamentario
Socialista. En primer lugar, por el grupo proponente, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, lo que pretende hoy Convergència i Unió en esta Comisión de Justicia es dar cumplimiento al Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, un estatuto que regula, en su artículo 33.3,
que, para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces, los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de
Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar en la forma establecida en las leyes que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que les hace aptos para ejercer las funciones propias de su
cargo o su puesto de trabajo. Esta es una previsión estatutaria que remite a las leyes. En este momento, la Ley General del Poder Judicial establece que conocer la lengua oficial y propia de la comunidad autónoma en la que se va a prestar el
servicio -que es oficial igual que la castellana- es un mérito preferente, igual que lo es el conocimiento del derecho propio en aquellos territorios que lo tienen, pero no es un requisito. Convergència i Unió entiende que para dar cumplimiento a
esa previsión estatutaria deberíamos establecer que fuera un requisito, es decir, que se exigiera en la forma en la que la propia ley orgánica lo estableciera. Si queremos dar cumplimiento efectivo a ese derecho de cualquier ciudadano a utilizar
todas las lenguas oficiales de su territorio, también en el ámbito de la Administración de Justicia, es necesario que los servidores públicos en el ámbito del Poder Judicial y en ese territorio donde existe más de una lengua oficial las conozcan
todas. De ahí que desde Convergència i Unió planteemos hoy al Congreso de los Diputados que se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial. Instamos al Gobierno a presentar ante esta Cámara un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica
del Poder Judicial para



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que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la comunidad autónoma de destino sea considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial.


Señor presidente, quiero dar ejemplos prácticos. En la última memoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativa al año 2012, se observa que en Cataluña el número de sentencias que se redactan en catalán es del 12,72% y en
castellano del 87,28%. Si comparáramos este dato con otros ámbitos y otros poderes de la Comunidad Autónoma de Cataluña no nos daría el mismo porcentaje. Esto evidencia que queda un camino por recorrer en esa necesaria normalización lingüística en
el Poder Judicial. De ahí que en Convergència i Unió entendamos que este cambio en la ley orgánica para que pudiese ser un requisito y no un mérito preferente ayudaría a caminar en esa dirección.


Señor presidente, quiero poner en valor la labor que está realizando la Consellería de Justícia de la Generalitat de Catalunya. El propio conseller, Germà Gordó, la semana pasada reclamó que se hicieran efectivas las previsiones
estatutarias para que la Generalitat tuviera plenas competencias en materia de personal de la Administración de Justicia, para ayudar a lograr una normalización en el uso del catalán en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.


Quiero terminar haciendo una reflexión. Cualquier ciudadano debe poder utilizar con normalidad las lenguas que son oficiales en su territorio. Debe haber pleno respeto y dar plenas garantías a los ciudadanos que en Cataluña quieran
utilizar la lengua castellana, porque también es una de las lenguas oficiales y para muchos de ellos es su lengua propia; por tanto, un ciudadano, siempre que quiera, debe poder utilizar con normalidad la lengua oficial castellana, pero de la misma
forma reclamamos que el ciudadano que en Cataluña quiera utilizar su lengua oficial, que también es la lengua catalana, lo pueda hacer con normalidad. Para que esa normalidad sea posible se necesita que quien deba recibir esa actuación conozca
ambas lenguas oficiales. Ese conocimiento no debe ser únicamente un enriquecimiento personal, sino que a la hora de prestar un servicio público queremos dar esa normalidad y esa plena garantía de que cualquier ciudadano pueda utilizar las lenguas
que en su territorio tienen carácter oficial.


En esa dirección va la propuesta de Convergència i Unió, sabiendo que si finalmente se modificara en este sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial, conllevaría unos plazos para que nadie pudiera ver lesionado su derecho como servidor
público. La proposición va con la mejor de las intenciones, pero entendemos que la solución final sería establecer este requisito tanto del conocimiento de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tienen como del
conocimiento del derecho propio de los territorios que lo tengan.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Corcuera.


El señor CORCUERA PLAZA: No es la primera vez que debatimos el uso del catalán en los órganos jurisdiccionales en Cataluña; tampoco es la primera vez que el Grupo Parlamentario Socialista fija su posición al respecto. La última vez se
hizo el pasado 24 de septiembre, con motivo del debate en el Pleno sobre la toma en consideración de una proposición no de ley. En ese debate, mi compañero Àlex Sáez explicó los motivos de nuestra posición, favorable a impulsar medidas que permitan
un mayor conocimiento de jueces y magistrados de la lengua catalana y del derecho civil catalán, pero que respeten, a la vez, el principio de unidad del Poder Judicial. Esta es una posición que vamos a mantener y cuyos argumentos doy por
reproducidos, aunque también resumiré. En cualquiera de los casos, mérito sí, pero no requisito.


Es cierto, señorías, que el uso del catalán en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales, e incluso en la Administración General del Estado es prácticamente vehicular en su relación con los ciudadanos, al contrario
de lo que sucede en los órganos jurisdiccionales en Cataluña, donde como ya se ha dicho es la lengua castellana la que se impone como vehicular, en muchos casos en detrimento del catalán, cuyo uso, tanto por jueces y fiscales como por los distintos
operadores jurídicos, sigue retrocediendo. Como saben, la inercia de muchos años ha conllevado que en demasiadas ocasiones los profesionales de la justicia, abogados y procuradores, no se dirijan a los órganos jurisdiccionales en catalán si existen
dudas sobre el conocimiento de la lengua en jueces o magistrados, fiscales o secretarios judiciales, bajo la creencia equivocada de que con ello pudieran perjudicar a sus clientes. Sin embargo, también es cierto que no es fácil conciliar fórmulas
que garanticen los derechos lingüísticos de los ciudadanos al uso activo y pasivo de la lengua cooficial de la comunidad autónoma ante la Administración de Justicia por el principio de unidad del Poder Judicial.


Es necesario encontrar soluciones que introduzcan cambios para hacer compatibles y proporcionados los derechos de los ciudadanos, los medios y el principio de unidad del Poder Judicial. Por ello, parece



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razonable que exista alguna evaluación de la acreditación del conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos, dotando de los medios necesarios para habilitar un periodo de
adaptación a aquellos jueces y magistrados que así lo acreditaran. Para conseguir este objetivo, creemos que en la reforma de la ley orgánica y en el Estatuto del ministerio fiscal deberían incluirse medidas de fomento del conocimiento de la lengua
propia, elaborando programas de aprendizaje y conocimiento, destinados a los jueces y magistrados que obtengan plaza en las comunidades autónomas con lenguas cooficiales. Por contra, la exigencia del requisito del conocimiento de la lengua para
concursar a las plazas judiciales o fiscales de carácter preclusivo plantea serias dificultades para su aceptación. Señorías, como saben, el mantenimiento del mérito evita el riesgo de que pudieran quedar plazas desiertas ante la inexistencia de
candidatos que cumplieran el requisito de conocimiento de la lengua.


Sin duda, la corrección de esta situación implica medidas, pero no necesariamente legislativas, sino también reformas en el ámbito judicial. Ya hemos alertado en numerosas ocasiones sobre los problemas que conllevaría tal obligación y que
nos hace preferir la opción de que compute como mérito, incluso como mérito preferente, en lugar de que se establezca como requisito. Como saben, Cataluña, a pesar de tener ubicada la Escuela Judicial en la ciudad de Barcelona, es deficitaria en
jueces. Para cubrir las plazas existentes en los órganos jurisdiccionales de Cataluña se requieren más miembros de los que acceden a la carrera judicial procedentes de nuestra comunidad autónoma. Es un déficit histórico que provoca que hayan de
optar a las vacantes que se producen jueces provenientes de otras comunidades autónomas, y que, además, regresan a sus territorios de origen con cierta prontitud. De aplicarse la exigencia del requisito nos podríamos encontrar con la imposibilidad
de cubrir todas las plazas que requiere el orden jurisdiccional catalán; una tendencia que no se ha conseguido alterar en estos últimos años. Por cierto, en lugar de exigir solo esta medida, que en estos momentos tampoco solucionaría el problema
sino que provocaría un empeoramiento de nuestra realidad judicial, quizá la Generalitat debería ser más activa en facilitar y promocionar entre los estudiantes catalanes el derecho de acceso a la carrera judicial. No se trata tanto de establecer
requisitos a unos jueces que mayoritariamente vienen de otras comunidades autónomas, como, sobre todo, de incentivar que cada vez sean más los jueces procedentes de Cataluña. A buen seguro, la procedencia y el arraigamiento de los jueces
favorecería el uso voluntario de la lengua.


En definitiva, compartiendo la preocupación del grupo proponente, somos partidarios de introducir los cambios pertinentes que permitan un mayor y mejor conocimiento de las lenguas cooficiales por los jueces y magistrados que ejerzan su
función en aquellas comunidades autónomas en que estas existan. Creemos que hay que elaborar programas de aprendizaje y conocimiento en lugar de exigir su conocimiento como requisito. Su exigencia como requisito sine qua non no garantiza que se
use más, pero sí podría provocar problemas para cubrir todas las plazas. Este es el motivo de la enmienda de modificación que hemos registrado y que deseamos que sea considerada por el grupo proponente.


El señor PRESIDENTE: En el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo Vasco, el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, vamos a apoyar la iniciativa presentada por el señor Jané, como hemos hecho en tantas ocasiones. No es la primera vez que el señor Jané y yo nos apoyamos recíprocamente al presentar el uno o el
otro una proposición de estas características.


Nosotros tenemos la convicción de que no se trata solo de cumplir determinadas normas incardinadas en el bloque de constitucionalidad. El señor Jané ya ha citado el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, pero se podrían citar
los preceptos homónimos del Estatuto de Autonomía de Gernika. Hay leyes, como la de normalización del uso del euskera y sus equivalentes en Cataluña y en otras comunidades autónomas en las que existen lenguas cooficiales, que establecen como
derecho subjetivo el acceso de los ciudadanos a cualquier institución pública en la lengua cooficial que deseen. Pero esta no es una opinión que mantengamos en exclusiva el señor Jané y yo, o los partidos a los que representamos, sino que en este
momento la mantiene el Consejo General del Poder Judicial. En el año 2005, el Consejo General del Poder Judicial, señor presidente, aprobó dos reglamentos considerando, efectivamente, como mérito, solo como mérito, a efectos de la promoción
judicial el conocimiento de la lengua cooficial y el conocimiento del derecho civil propio o del derecho foral allí donde existiera; solo como mérito, no como perfil -creo que perfil es la nomenclatura razonable-, porque perfil lingüístico es un
requisito obligatorio para el acceso a determinadas plazas.



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El Consejo General del Poder Judicial, también en el año 2005, elaboró dos libros blancos para la reforma de la justicia en los que revisó el criterio utilizado en los reglamentos sobre la promoción en el ámbito de la carrera judicial,
estableciendo el siguiente posicionamiento: En aquellas zonas geográficas en las que el volumen de cohablantes o de personas hablantes de las dos lenguas oficiales fuera lo suficientemente numeroso -no concretaba más-, resultaría pertinente la
exigencia como perfil del conocimiento de la lengua cooficial, y allá donde existiera un derecho civil propio o un derecho foral, que también fuera perfil, un requisito obligatorio, el conocimiento del derecho civil propio o del derecho foral.


Nos llama poderosamente la atención que en esta Comisión del Congreso de los Diputados haya posiciones incluso menos proactivas hacia la normalización lingüística y hacia el uso normalizado de las lenguas cooficiales que las manifestadas por
el propio Consejo General del Poder Judicial en sus libros blancos para la reforma de la justicia. Porque estas aseveraciones -y con esto acabo mi intervención, señor presidente- del Consejo General del Poder Judicial, manifestadas en sus libros
para la reforma de la justicia, dimanaban de la constatación estadística de una circunstancia: en las sucesivas promociones de la Escuela Judicial, que ha citado el señor Corcuera, ya había suficientes jueces, que estaban en condiciones de acceder
al primer juzgado de entrada, con conocimientos suficientes de las dos lenguas cooficiales de la comunidad autónoma de la que procedían. Se trataba de algo tan sencillo como reformar la ley orgánica en lo atinente al sistema de provisión del acceso
a los juzgados llamados de entrada, al primer juzgado de una persona que sale de la Escuela Judicial ostentando la condición de juez, en aquellos lugares donde existiendo lenguas cooficiales estos jueces que acababan su formación en la Escuela
Judicial tuvieran conocimientos suficientes de la lengua cooficial, del derecho civil propio o del derecho foral. En el año 2005 había suficientes. Ahora hay muchos más, son más que suficientes en este momento.


Todo esto llevó al Consejo General del Poder Judicial a modificar los criterios implantados en sus propios reglamentos, que es obvio que no se han modificado todavía. Pero nunca es tarde para hacer una sugerencia desde el Congreso de los
Diputados para que la normalización lingüística llegue no solo al Poder Ejecutivo, sino a las administraciones autonómicas y periféricas del Estado o a otros poderes, como los parlamentos autonómicos. Esta es la gran asignatura pendiente del tercer
poder del Estado, el Poder Judicial, el más renuente hasta este momento a acoger todas las circunstancias que configuran lo que se denomina técnica o políticamente el hecho autonómico, particularmente el factor lingüístico.


Apoyamos con entusiasmo, como hemos hecho siempre, la iniciativa presentada por el señor Jané. La portavoz del Grupo Popular que ha intervenido anteriormente ha dicho que les gustaba tanto la proposición del Grupo Socialista que no la
podían aceptar. Espero que esta les guste un poco menos y estén en condiciones de poder aceptar la proposición que acaba de presentar el señor Jané.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Olano.


El señor OLANO VELA: Señorías, no cabe duda de que uno de los rasgos característicos de nuestro país es la existencia de diversos territorios que cuentan con un idioma propio distinto del castellano; circunstancia a la que no ha sido ajena
nuestra Constitución de 1978, que a lo largo de su texto recoge diferentes previsiones dirigidas a proteger y promover las distintas lenguas existentes. Conforme al actual marco constitucional, singularmente al artículo 3, solo hay obligación de
conocer el castellano, no prescribiéndose esta obligación respecto al resto de las lenguas cooficiales. En todo caso, esto no ha sido impedimento para que tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las
administraciones autonómicas se hayan adoptado medidas normativas para promover el derecho al uso de las lenguas cooficiales en los respectivos territorios. Así, el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su punto primero
que en todas las actuaciones judiciales los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado. La misma norma añade en su apartado segundo que aquellos podrán
usar también la lengua oficial propia de la comunidad autónoma si ninguna de las partes se opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión. Por tanto, señor Jané, uso del catalán, gallego o vasco con normalidad, sí, por
supuesto que sí, pero preservando los derechos de todos, también los de aquellos que desconocen esa lengua. Dicho artículo ha sido interpretado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 2003, confirmada por
otra del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2007, donde se señala que en las actuaciones judiciales la regla general es la utilización del castellano y el uso de un idioma propio solo puede tener lugar en las condiciones establecidas por la Ley
Orgánica del Poder Judicial en su artículo 231, que les acabo de leer.



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Existen también numerosos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional sobre la llamada cooficialidad lingüística, por ejemplo, las sentencias 82/1986, 105/2000 y 31/2010, en las que se concluye que el castellano es lengua oficial de
todos los poderes públicos y en todo el territorio español. Por tanto, solo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento. Es precisamente dentro de este marco constitucional en el que tiene cabida la
actual regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que el conocimiento de las lenguas cooficiales y del derecho foral debe valorarse como mérito y no como requisito a la hora de seleccionar y proveer los puestos del personal
al servicio de la Administración de Justicia y del ministerio fiscal.


Por otra parte, la exigencia que se pretende introducir podría generar consecuencias altamente negativas en la Administración de Justicia en cualquier comunidad autónoma con lengua propia, por cuanto gran parte de los jueces y magistrados
que allí sirven provienen de otras comunidades autónomas, y que si bien voluntariamente aprenden el idioma de aquella, difícilmente podrían haber tenido acceso a sus actuales destinos de existir la condición que ahora quiere imponerse. Señorías, si
el objetivo es alcanzar la excelencia por parte de todos aquellos que ejercen funciones jurisdiccionales en cualquier parte de nuestro territorio, no se alcanza a ver qué aportaría en este sentido la restricción que se pretende implantar. A mayor
abundamiento, en la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha optado por la consideración del personal al servicio de la Administración de Justicia como cuerpos nacionales, lo cual se considera aún más importante en lo que respecta a la carrera judicial
al ser única, como único es el poder que ejerce, lo que comporta la necesidad de un régimen común para todos estos grupos en todo el territorio nacional. En este sentido, la propuesta de establecer como requisito obligatorio el conocimiento de la
lengua cooficial y el derecho foral en cada comunidad autónoma a la hora de acceder a la función pública y de proveer los puestos de trabajo, impide el establecimiento de un régimen homogéneo en todo el territorio y puede llegar a producir
discriminaciones lingüísticas; homogeneidad que es especialmente exigible en la Administración de Justicia, dada la movilidad de los cuerpos a su servicio. En definitiva, la actual regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial
respecto al conocimiento de las lenguas cooficiales y del derecho foral a la hora de acceder a los puestos de la Administración de Justicia se acomoda a lo previsto en la Constitución española y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


Finalizo ya recordando las palabras del presidente del Consejo General del Poder Judicial en su comparecencia ante esta Comisión el pasado 14 de mayo, cuando recordaba que en la Escuela Judicial ya se vienen realizando cursos de formación en
lenguas cooficiales. Resaltaba también la existencia de convenios entre el propio Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas de Galicia, Valencia y Cataluña en cuanto a la formación continua de los jueces en la respectiva lengua
cooficial y derecho foral, lo que garantiza suficientemente el ejercicio de los derechos lingüísticos ante la Administración de Justicia, así como el conocimiento del derecho foral por jueces y magistrados.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular no va a apoyar esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: Preguntamos al autor de la proposición no de ley si acepta o no la enmienda presentada por el Grupo Socialista.


El señor JANÉ I GUASCH: En la defensa de su enmienda, el señor Corcuera aludía a que desde la Generalitat no se hace lo suficiente para fomentar que existan vocaciones judiciales en Cataluña. Quiero recordar que tanto cuando ha habido
consejeros de Justicia del Partido Socialista como cuando han sido de Convergència i Unió, tanto unos como otros han intentado impulsarlo, y creo que esta es la comunidad autónoma que más ayudas da para fomentar que existan vocaciones...


El señor PRESIDENTE: Señor Jané, le preguntaba si acepta o no la enmienda del Grupo Socialista. No abra nuevamente el debate.


El señor JANÉ I GUASCH: No podemos aceptar la enmienda, aunque podríamos hacerlo si fuera de adición. El objetivo de esta proposición no de ley es establecer que sea un requisito y no continuar con la situación actual, que se ha demostrado
que no es satisfactoria, que creo que es compartido con el de los enmendantes de fomentar esa mayor normalización de todas las lenguas en el ámbito de la Administración de Justicia.


El señor PRESIDENTE: Señor Corcuera, treinta segundos, por favor.



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El señor CORCUERA PLAZA: Yo no he sugerido lo que el señor Jané ha dicho de que la Generalitat no lo había hecho, he dejado entrever que a lo mejor podía haber hecho más. En cualquiera de los casos, como bien ha dicho el señor Jané,
compartimos ese objetivo. Nos hubiera gustado que hubiera aceptado nuestra enmienda, pero no puede ser de adición sino que sería de sustitución.


- RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LAS EXENCIONES A LA OBLIGACIÓN DE TESTIFICAR Y CONCURRIR AL LLAMAMIENTO JUDICIAL PARA DECLARAR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente 161/002275).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es la proposición no de ley relativa a la eliminación de las exenciones a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar, cuyo autor es el
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Para su defensa, tiene la palabra su portavoz, la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Efectivamente, como se desprende del texto de la proposición no de ley, se trata de abordar varias cuestiones. En primer lugar, la exención del deber de declarar; en segundo lugar, la concurrencia, el llamamiento,
que en nuestro ordenamiento jurídico tiene dos vertientes: el derecho a declarar por escrito y que a determinadas personas, cargos públicos o autoridades, se les exima de responder a ese llamamiento para ir a sede judicial y se les permita hacerlo
en su despacho oficial o en sede parlamentaria. Por tanto, se abordan tres cuestiones: la exención del deber de declarar, el derecho a declarar por escrito y el derecho a declarar fuera de la sala y que esta se constituya donde está tu despacho
oficial. Cabe recordar, aunque ya está en el texto de la proposición no de ley, en la exposición de motivos -su señorías lo saben perfectamente-, que estamos hablando de esta exención por triple vía que tiene antecedentes en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal del año 1982. Esas exenciones, que afectaban a muy pocas personas, a muy pocos cargos, se ampliaron de forma notable en la reforma del año 1991, en la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 12, que quiero recordar a
sus señorías que fue conocida como la ley de privilegios, porque estos se ampliaron a un número considerable, como decía, de autoridades y cargos públicos, que quedó regulada tal y como está en el momento presente.


Mi grupo parlamentario entiende que la reforma que aquí planteamos, pidiendo al Gobierno que en un plazo de tres meses nos envíe una propuesta, tendría que ir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero además de traer el debate a través de
una proposición no de ley, esta iniciativa no deja de ser más que un instrumento que significa una llamada de atención para que en esa Ley de Enjuiciamiento Criminal, tantas veces prometida y sin haberla discutido todavía, se incorpore esta cuestión
con un criterio restrictivo y reformista, como el que les estamos pidiendo.


No se trata, y me parece importante señalarlo, solamente de avanzar en la eliminación de privilegios. Son privilegios aquellas cosas, aquellos tratamientos, en este caso frente a la justicia, que no pueden extenderse al conjunto de los
ciudadanos, aquello que, a nuestro juicio, se contrapone a lo declarado en el artículo 14 de la Constitución, que dice que todos los ciudadanos españoles somos iguales ante la ley. No se trata solamente de reducir esos privilegios y de acompasarnos
a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, sino también de hacerlo en coherencia con nuestro espacio judicial y democrático, que es Europa. Hablamos mucho y con fundamento de que hemos de parecernos en todo a los países de nuestro
entorno, particularmente en aquello que represente una democracia de más calidad; pues bien, este es un ejemplo de lo mismo y merece la pena dar siquiera un repaso somero, sobre estas tres cuestiones que planteamos, a la situación en los países de
nuestro entorno. No hemos encontrado -creo que no lo encontrarán ustedes, aunque a lo mejor existe en algún sitio- ningún ejemplo en el que a nadie se le exima de declarar, que es la primera cuestión. En nuestro ordenamiento jurídico, en nuestra
ley, hay una eximente de declarar para determinadas autoridades. No hemos encontrado ni en Alemania ni en Francia ni en Italia ni en el Reino Unido una exención de declarar. Todos tienen que declarar, siempre que el llamamiento se produzca con
arreglo a la ley, aunque no entraré en esos detalles. Esta es la primera cuestión. No hay ningún país europeo en el que se les exima de declarar. Esta es, por tanto, una anomalía que está en nuestro ordenamiento jurídico y que no se compadece
bien con nuestra situación de país miembro de la Unión Europea.


Iré país por país de estos que les he citado y entraré ya en la otra cuestión, que es la de aquellos en los que hay particularidades en la forma en la que se declara, sobre cómo responden al llamamiento judicial. En Italia todas las
autoridades, desde la primera hasta la última, tienen que declarar, como decía antes, no hay ningún tipo de exención. Algunos, pero muy pocos, pueden declarar en su despacho; por



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ejemplo, puede hacerlo el presidente de la República, los presidentes de las cámaras, el presidente del Gobierno y el presidente de la Corte Constitucional, aunque si el juez lo requiere tienen que ir a sede judicial. Tienen la prerrogativa
de declarar en su despacho, pero si el juez lo requiere, porque cree que tiene que haber un careo o porque la cuestión que se está viendo requiere de una presencia física junto con otras personas, tienen que ir incluso aquellos que gozan de este
trato diferente. En Alemania también tienen que declarar todos; por tanto, ninguno está exento, como lo están algunos en España. Solo el presidente de la República puede hacerlo en su domicilio y los demás en un despacho oficial o en sede
parlamentaria. En Francia también tienen que declarar todos y todos tienen que hacerlo en sede judicial. No hay ninguna exención para declarar en otro sitio. Todos tienen que declarar y todos tienen que hacerlo en sede judicial. No hay excepción
de ningún tipo.


Esta excepción, esta particularidad que se da en España -sin entrar ya en la exención de declarar, que creo que la he explicado suficientemente- de declarar en el despacho oficial es, a nuestro juicio, un anacronismo impropio de estos
tiempos y un privilegio injustificable porque establece una desigualdad. En el siglo XIX, con la primera Ley de Enjuiciamiento Criminal, podría entenderse que había dificultades para que algunas personas o autoridades se movieran a sede judicial,
pero hoy se puede declarar por videoconferencia; todos los ciudadanos españoles pueden declarar por videoconferencia, y por tanto, también las autoridades podrían hacerlo, si se justifica que no pueden trasladarse. Lo otro, declarar en el
despacho, significa que la sala se constituye en el despacho -porque es toda la sala la que tiene que moverse- de la autoridad que está exenta de ir a declarar a la propia sala. No hay ningún tipo de justificación, no hay explicación, ni práctica
ni de ningún tipo, que nos permita defender este anacronismo. Por tanto, lo que procede es derogar esa excepcionalidad por vía triple. La primera de ellas, la de aquellas autoridades que no tienen la obligación de declarar y, por otra parte,
eliminar las excepcionalidades y los privilegios del trato, es decir, que puedas declarar por escrito o que se exima de hacerlo en sede judicial. Por esto planteamos esta proposición no de ley y esperamos que sus señorías tengan a bien apoyarla.


El señor PRESIDENTE: Como no ha habido enmiendas, pasamos al turno de portavoces. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que espero haber entendido bien lo que preconiza la señora Díez en su iniciativa, que parece fundada en términos generales. Cuando dice que existen exenciones al deber de declarar no sé a cuáles se
refiere. No conozco ninguna exención salvo la vinculada a la persona cuya abdicación se va a aprobar mañana por esta Cámara, es la única persona inviolable, lo cual quiere decir que por exclusión, sobre cualquier otra se pueden practicar
diligencias penales que obligarían evidentemente a declarar aunque sea en el ejercicio del propio derecho de defensa. Si me puede citar alguna personalidad, alguna autoridad o algún cargo público o responsable institucional exento de esta
obligación de declarar o que goce del beneficio de la inviolabilidad se lo agradecería enormemente señora Díez.


En cuanto a la segunda parte de su exposición, estoy de acuerdo que tiene una apariencia, un fumus de privilegio, un fumus de anomalía procesal la declaración fuera de la sede judicial, en tanto en cuanto la naturaleza procesal del acto de
declarar lo requiere y una de sus características troncales la constituye la inmediación, es decir, la interlocución directa entre el juez, el órgano judicial, y sus componentes y la persona que está en ese momento incursa en unas diligencias
previas o en un proceso de instrucción sumarial o en la fase plenaria, en un juicio. Desde esa perspectiva, las declaraciones tienen las excepciones que solo prevén las leyes de procedimiento que están vigentes. La exención de declarar contra uno
mismo, que es un principio general del derecho procesal existente en todos los países, en el derecho comparado, de carácter universal, y la posibilidad de declarar, incluso mintiendo, cuando se ostenta la condición de imputado, ya en la fase de
instrucción sumarial. No sé si la señora Díez recoge estas excepciones o se refiere a otras. Me imagino que están en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y estarán previstas también en el próximo Código Procesal Penal si es que el Gobierno lo termina
de presentar -permítame la licencia, señor presidente- de una santa vez, porque ya se va agotando la legislatura y no tenemos noticia de tan importante norma procedimental. Parece que el texto está redactado y se presentará. Pero las únicas
excepciones que conozco en relación con el deber a declarar son las vinculadas a no declarar contra uno mismo y las de poder no declarar o mentir en la fase de instrucción sumarial cunado una persona ostenta la condición de imputado.


Que no se debe hacer desde el despacho, estoy totalmente de acuerdo con usted, señora Díez, porque esto es un anacronismo y un privilegio absolutamente excepcional en nuestro derecho procesal y



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que además le priva al acto de declaración del carácter de inmediatez que la declaración conlleva en beneficio o en garantía incluso de los derechos del propio declarante. Desde esta perspectiva estamos de acuerdo en que se excluyan estos
privilegios vinculados a la posibilidad de declarar en forma de cuestionarios y desde un lugar alejado de la sede judicial; absolutamente de acuerdo. Esto no es una declaración o es una declaración pervertida de alguna manera, es un sucedáneo de
declaración en el sentido procesal de la expresión.


En cuanto a lo demás, no conozco ninguna persona que ostente la condición de inviolable, salvo la del monarca. No conozco ninguna autoridad de ninguna institución de ninguna administración de ningún ámbito a la que no se le puedan practicar
diligencias penales por la eventual comisión de un delito. Por lo tanto, las únicas excepciones al deber de declarar que conozco son las que le he dicho, señor presidente, declarar contra uno mismo o no declarar ostentando la condición de imputado.
No sé si esas son las pretensiones de la señora Díez o son otras o ella conoce algún tipo de autoridad que esté exenta de declarar en nuestro derecho procesal. (La señora Díez González: artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).


El señor PRESIDENTE: Señora Díez, no tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En todo caso, señor presidente, reconociendo mi incapacidad para comprender en su totalidad el pedimento de esta iniciativa y estando de acuerdo, sin embargo, que sí constituye un privilegio inadecuado poder
declarar mediante la cumplimentación de determinados cuestionarios desde un despacho, mi grupo se abstendrá en esta iniciativa.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa). Señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Mi grupo parlamentario está a favor de esta iniciativa. En el terreno de los principios no entendemos que haya quien pueda no declarar, por mucho que sea su rango y, por otra parte, quien tenga el privilegio de
declarar desde su despacho y no acudir a la sede judicial nos parece que es un anacronismo. Estamos de acuerdo con la iniciativa en el terreno de los principios y la vamos a votar favorablemente. Digo en el terreno de los principios, porque luego
viene el terreno de la realidad, en el que me he encontrado con que este debate entre privilegio y prerrogativa tiene una nueva aportación la del ministro de Justicia. No se trata de ninguna prerrogativa, no se trata de ningún privilegio, se trata
de un perjuicio. Parece ser que aforamiento para el ministro de Justicia es perjuicio. No entiendo este ensañamiento con la figura del rey emérito, no lo entiendo la verdad. Porque si es un perjuicio, por qué provocárselo además de la abdicación.
No tiene ningún sentido, pero si es -como creo- no solamente una prerrogativa incorporada y que forma parte de nuestra constitución, sino además el intento de un privilegio de un tribunal amable, creo que los ciudadanos no lo van a entender. Mi
grupo parlamentario va a apoyar esta iniciativa y esperará a una comparecencia del ministro de Justicia que nos ilustre sobre su concepción de las prerrogativas, los privilegios y los perjuicios.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa). ¿Grupo Socialista? (Pausa). Señora Rodríguez, tiene la palabra.


La señora RODRÍGUEZ GARCÍA: Hay que hacer una primera consideración y conviene hacer pedagogía y no relacionar debates actuales con el sentido de la iniciativa que estaba proponiendo la diputada de UPyD. Conviene diferenciar entre
privilegios e impunidad. En ningún caso estamos hablando de impunidad. Estamos hablando solo y exclusivamente de exenciones en cuanto a la obligación de testificar o bien la posibilidad de hacerlo por escrito o en el despacho. Como aquí se ha
puesto de manifiesto, considero que más que en algunos casos privilegios, hacerlo por escrito o desde el despacho puede ir en detrimento de la propia defensa o del propio hecho de la declaración, ya que está en unas formas arcaicas y lejanos de la
visión y la perspectiva que pueda tener en ese caso el juez o el magistrado. Agradecemos el estudio comparado que nos ha aportado UPyD.


En relación con una segunda consideración, lo importante de todo este debate es que coincidimos en la necesaria reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La necesidad de reformar esta antiquísima ley, que lleva ya conviviendo con otras
normas actuales durante más de tres siglos. Tanto creemos en la reforma de esta ley que, como bien saben sus señorías, en julio de 2011 el Gobierno del entonces presidente Zapatero y siendo ministro don Francisco Caamaño, presentamos un
anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el primero que formalizamos y que se formalizó de manera completa



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tras la entrada en vigor de la Constitución española. Aprovecho que estamos en este debate para insistir y recordarle al Gobierno su compromiso, recordarle al señor Gallardón que se comprometió a traer la reforma de esta ley a esta Cámara
durante esta legislatura y que estamos ya en la fase final de la legislatura y seguimos sin tener noticias de la misma. Una reforma que, como también venimos reiterando, consideramos muy necesaria, probablemente más que otras reformas que hoy
estamos debatiendo en esta Cámara, como por ejemplo la reforma del Código Penal, que está poniendo de manifiesto no solamente que es innecesaria, sino que en algunos casos es inoportuna y que no está más que avalando críticas sobre su oportunidad,
su conveniencia y su orientación.


La posición del Grupo Parlamentario Socialista es que es muy importante y urgente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es posible y quizá necesario que nos replanteemos el asunto concreto que se está planteando, pero lo
relevante es una reforma en profundidad y no quedarnos solo en este punto. En relación con el detalle concreto al que se refiere la proposición no de ley presentada por UPyD, ya en el anteproyecto de ley, al que me he referido, que presentamos en
julio de 2011, ya ahí se produjo una gran reducción de este número de exenciones. Se redujeron las exenciones en todo lo que tiene que ver con los delegados de Gobierno, los miembros de las asambleas de las comunidades autónomas, los miembros del
Consejo General del Poder Judicial. En definitiva, se hizo un acotamiento a estas exenciones, pero no tenemos ningún problema en seguir profundizando en esta cuestión.


Concluyo. Los socialistas creemos que la vida política e institucional en estos momentos requiere de un esfuerzo para lograr una mayor transparencia, claridad y ser más fácilmente fiscalizable por los ciudadanos. Unos ciudadanos que
quieren participar y que quieren comprometerse social, política y económicamente, lo que nosotros compartimos. Esto exige, sin duda, una actitud de ejemplaridad de todos los responsables políticos, de parlamentarios, de miembros del Gobierno y de
representantes de las instituciones del Estado. En este sentido, no tenemos ningún complejo ni ningún problema en abordar cuantas reformas sean necesarias. Eso sí, creemos que deben hacerse siempre desde el sosiego, la reflexión, el acuerdo y la
buena técnica parlamentaria. (Aplausos.-Una señora diputada: ¡Muy bien!).


El señor PRESIDENTE: Para finalizar el turno de fijación de posiciones, en nombre del Grupo Popular, el diputado señor Barreda tiene la palabra.


El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Quiero anunciar, en nombre de mi grupo, que vamos a rechazar la proposición no de ley planteada por UPyD que, como todo el mundo conoce en la Cámara, no obedece, aquí se ha recordado suficientemente, a una
iniciativa del UPyD, sino a lo que considero un intento de apropiación de una propuesta de la comisión de expertos que el Gobierno ya ha anunciado su voluntad expresa de desarrollar en sus diferentes aspectos. No contentos con esto, además de
desnaturalizar la propuesta, desde UPyD se nos marcan plazos breves e impropios del procedimiento legislativo ordinario y se descontextualiza la reforma, es decir, se diferencia de la que debe ser la reforma general de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Se reduce la propuesta a una especie de parche, quizá para alzarse con algún titular de prensa. Hoy lo ha matizado la señora Díez en su intervención, pero ciertamente no lo hacía así en el texto original. En definitiva, a esto se reduce
la proposición no de ley.


Por ello, vamos a recordar cómo está previsto abordar esta cuestión y cómo se ha ido gestando esa propuesta. En primer lugar, como todos ustedes conocen, nada más comenzar la legislatura el Gobierno creó una comisión de expertos a la que se
encomendó, por acuerdo del Consejo de Ministros, del 2 de marzo de 2012, la elaboración de una propuesta de texto articulado para la reforma de nuestra muy venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal. Presidida por don Manuel Marchena, magistrado del
Tribunal Supremo, la comisión entregó al Ministerio de Justicia el resultado de sus trabajos casi un año después, en febrero de 2013. Fue el propio ministro, como sin duda recordarán ustedes, quien compareció el 7 de mayo ante esta Comisión para
dar a conocer sus propuestas y solamente una vez que las conoció la Comisión fueron publicadas en la página web del ministerio. En aquella comparecencia el ministro detalló muchos aspectos del informe de la comisión de expertos y, en concreto, en
relación con la supresión de privilegios de los políticos recalcó que a la hora de declarar como testigos acudirán necesariamente a la sede del tribunal o a la fiscalía, es decir, la previsión expresa la desaparición de la posibilidad del testimonio
por escrito, así como la de declarar en el propio despacho. Todo ello, como es obvio, en el marco de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá abordar otras cuestiones conexas como el proceso especial como aforados para
determinados políticos o la medida cautelar de inhabilitación de cargos públicos. Como es evidente, a partir de la comparecencia del ministro y del conocimiento público de la propuesta de la comisión de expertos se abrió un periodo de reflexión y
debate tanto en el terreno



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social como jurídico o académico. Supongo que es evidente para todos que solo producto de esa maduración y análisis podrá convertirse tal informe en un anteproyecto de ley que pueda ser elevado al Consejo de Ministros.


Comprendo que los tiempos políticos pueden no ser los más adecuados para el trámite legislativo y la tentación era mucha y UPyD, a rebufo del anuncio del ministro, el 13 de diciembre pasado, procedía a registrar la PNL que hoy debatimos. En
ella pretenden la eliminación de las exenciones de autoridades y cargos públicos respecto al deber de declarar en el plazo máximo de tres meses. Es decir, al margen de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al margen de otras reformas
que afectarán también a cargos públicos. Esto lo plantean como si fuera una ocurrencia, una reforma autónoma, más bien como un parche. Tratan de adelantar al Gobierno en algo que hasta el 13 de diciembre no había preocupado a UPyD y, por cierto,
después del 13 de diciembre, tampoco; y a las pruebas me remito. El pasado 9 de abril, la señora Díez interpeló al ministro de Justicia sobre las reformas legales para combatir la corrupción política. Se refirió a la supresión de aforamientos y a
la posibilidad de apartar a cargos públicos, incluso en procedimientos judiciales, pero no mencionó en ningún momento los privilegios políticos en cuanto a exenciones al deber de declarar en sede judicial. Quien sí lo mencionó fue el ministro de
Justicia. Aquí se hacía ahora referencias al compromiso en relación con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El señor ministro el 9 de abril afirmó expresamente que en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que aborda el Gobierno ese
privilegio va a desaparecer, la posibilidad de esas especialidades para políticos en relación con el deber de cada uno. Es un compromiso reiterado por el Gobierno de forma bien reciente, el 9 de abril, no es algo que haya desaparecido de la agenda
hace un año o año y medio, en los términos y con el sentido que viene teniendo desde el principio de la legislatura. No creo que ni UPyD ni nadie en esta Comisión tenga dudas respecto a las intenciones del Gobierno en esta materia. Reitero que
vamos a rechazar esta proposición no de ley, que solo pretende aparentar una preocupación por esta materia, que nunca antes tuvieron y que han olvidado en cuantas ocasiones hubiera sido oportuno referirse a ello con posterioridad al registro de la
proposición no de ley. No importa, ya se lo recuerda el Gobierno, ya se lo recordamos también el Grupo Popular y en el trámite de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal abordaremos también la reforma de las exenciones y de las especialidades de
autoridades y cargos públicos en lo relativo al deber de declarar en sede judicial.


- RELATIVA A LA REGULACIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002339).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este punto, pasamos a la siguiente proposición no de ley, que es la relativa a la regulación de la prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo. El autor es el Grupo Parlamentario Popular y a la
misma no se han presentado enmiendas. Para su defensa tiene la palabra el portavoz de dicho grupo, don José Miguel Castillo.


El señor CASTILLO CALVIN: Señorías, la necesidad de regular la prejudicialidad administrativa homogénea por su deficiente regulación es una de las reformas que sin duda contribuirán a mejorar nuestra ley jurisdiccional. Previamente, y a
fin de centrar la cuestión, me van a permitir que les señale que los supuestos de prejudicialidad en los que se puede ver implicada la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son esencialmente dos. En primer lugar, los casos de prejudicialidad
heterogénea, es decir, aquellos en los que están implicados dos órdenes jurisdiccionales pudiendo producirse la prejudicialidad administrativa en el ámbito de un procedimiento civil o bien penal. En el primero de los casos, el que se produce cuando
existe una cuestión administrativa a resolver en un proceso civil opera el articulo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina que a los solos efectos prejudiciales los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los
tribunales del orden contencioso, aunque la decisión que adopten solo surtirá efecto en el proceso civil en el que se produzca. Ello sin perjuicio de que las partes puedan solicitar y obtener que sea el tribunal contencioso el que conozca el asunto
prejudicial con suspensión del proceso civil, mientras resuelve dicho Tribunal Contencioso-Administrativo.


Un segundo caso es el que sucede cuando la prejudicialidad administrativa se produce en un proceso penal. La doctrina ha puesto de manifiesto que se trata de un caso relativamente frecuente, ya que el vigente Código Penal tipifica muchas
conductas que históricamente eran meros ilícitos administrativos. En este sentido, existen en nuestro Código Penal multitud de tipos penales en blanco: delitos urbanísticos, contra el medio ambiente, prevaricación, etcétera, en los que existe una
evidente prejudicialidad



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administrativa. En estos casos existen dos reglas procesales que pueden resultar discordantes. De un lado el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que el juez penal no podrá conocer prejudicialmente esas materias cuando
resulten determinantes de la culpabilidad o inocencia del acusado. Sin embargo, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que a los solos efectos prejudiciales cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén
atribuidos privativamente. Ello abre la puerta a que el juez penal asuma el conocimiento de cualquier cuestión prejudicial administrativa contrariando así lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una disfunción que es
conveniente resolver.


Además de los señalados supuestos de prejudicialidad heterogénea existen casos de prejudicialidad homogénea, que son aquellos en los que en el seno de un procedimiento contencioso se plantea una cuestión cuyo conocimiento corresponde a ese
mismo orden jurisdiccional. En esos casos, es cierto que no existe regla procesal específicamente aplicable y la solución supletoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no resulta de aplicación en todos los casos, ya que la
sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 2005, ha descartado dicha aplicación en aquellos supuestos en los que la cuestión previa a dilucidar consista en la determinación de la legalidad o validez de una disposición de carácter general de
rango reglamentario. Ello porque, como afirma la sentencia, en el caso de la actividad normativa de la administración pública, la Ley Jurisdiccional establece diferentes mecanismos impugnatorios, como son el recurso directo y el indirecto. Ahora
bien, dicha sentencia no se pronuncia respecto de la posibilidad de aplicar supletoriamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se impugnen dos actos administrativos diferentes, aunque lo cierto es que en muchos casos esta
aplicación supletoria ha sido ya rechazada por los tribunales. Los supuestos en que puede plantearse esta prejudicialidad administrativa homogénea son muy variados, así cuando se impugne diversos actos administrativos cuyo conocimiento corresponda
a distintos órganos judiciales de esa jurisdicción se ha planteado el problema de cómo articular procesalmente su posible acumulación o la suspensión de uno de los procedimientos en espera de que recaiga una sentencia firme en aquel de cuya validez
y legalidad depende este. Ello con la finalidad de evitar que se divida la continencia de la causa y se lleguen a pronunciamientos jurisdiccionales diversos y contradictorios con evidente merma del principio constitucional de seguridad jurídica.
En muchos casos no es posible la acumulación de clase alguna, ya que aunque exista conexión directa entre todos los actos recurridos, puede existir una evidente incompetencia objetiva en los distintos órganos jurisdiccionales implicados que impida
la acumulación de todos ellos sin que entre en juego la preferencia competencial prevista en el artículo 13 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues todos los órganos jurisdiccionales que conocen de los distintos procesos
tienen competencia por razón de la materia y ninguno de los órganos jurisdiccionales concernidos se encuentran subordinados jerárquicamente entre sí. Por ello, ante la falta de previsión normativa específica en la Ley de la Jurisdicción, los
distintos procesos se tramitan separadamente con pronunciamientos jurisdiccionales diversos e incompatibles. Parece aconsejable una regulación específica de la prejudicialidad administrativa en este orden jurisdiccional que bien mediante la
utilización de la fórmula contemplada en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitiría suspender el curso del proceso hasta que se resolviera el recurso presentado contra el acto de cuya legalidad depende este otro, o bien
modificando las normas de acumulación, se eviten las disfunciones existentes en este momento. Esta es la finalidad de la propuesta que les he presentado y que espero que cuente con el apoyo de todos los grupos. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Como les decía a sus señorías, no hay enmiendas a esta proposición no de ley. Pasamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). Señor Olabarría, tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Castillo, le tengo que decir que sí. No sin una pequeña amonestación cariñosa y es que las cuestiones que plantea en una proposición no de ley de estas características son de tal complejidad que no sé si el
instrumento normativo que está utilizando es el idóneo. No tengo dudas conceptuales, estamos hablando prácticamente de todos los problemas que presentan los procedimientos desde la perspectiva de conexión de unos órdenes jurisdiccionales con los
otros. Es decir, de una modificación de todas las leyes procesales existentes en el Estado español desde esa perspectiva, que es algo tan metafísicamente imposible de resolver en una proposición no de ley aprobada en una Comisión como reintegrar
una tienda de camping deshecha al habitáculo donde estaba ubicada perfectamente antes, una vez que se ha sacado. Es difícil. En materia de prejudicialidad penal, todos sabemos no solo lo que se establece por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y la preferencia



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de la jurisdicción penal sobre todas las demás. Pero existen muchos preceptos en blanco, es decir, definidos por remisión a otros preceptos que en muchas ocasiones están ubicados sistemáticamente en otros sectores del ordenamiento jurídico.
Es un problema de los déficits en la calidad legislativa, del legislador estatal en este caso, en materia del Código Penal. En cuanto a la prejudicialidad con el orden civil de la jurisdicción, estoy de acuerdo con sus reflexiones. No puedo más
que felicitarle por su buena voluntad de resolver un problema tan complejo y tan difícil de aprender, incluso conceptualmente, como este.


En cuanto a la prejudicialidad de cuestiones de naturaleza homogénea vinculada a la homogeneidad del pedimento, de la causa de pedir. Hay una jurisprudencia terriblemente curvilínea en esta materia de todos los órdenes de la jurisdicción,
de todas las salas del Tribunal Supremo. Tiene razón el señor Castillo en lo que preconiza sobre los principios troncales que habrían de informar reformas específicas de todas las leyes de procedimiento existentes en el Estado. Señor presidente,
vamos a votar que sí, porque conceptualmente no se le puede hacer ningún reproche ni ninguna refutación de sus reflexiones que todas dimanan de lo que ya prevé la jurisprudencia de todos los órdenes de la jurisdicción y del procedimiento. No sé si
en una proposición no de ley de estas características aprobada en Comisión y con un contenido tan esquemático es el instrumento normativo idóneo para resolver problemas de la dimensión, de la profundidad y de la complicación que plantean las
cuestiones explicadas por el señor Castillo. Votaremos que sí, señor presidente. Aunque es una especie de brindis al sol.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia? (Pausa). ¿Grupo de La Izquierda Plural? (Pausa). Señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Intervengo muy brevemente, señor presidente. Mi grupo no llega tan lejos como el señor Olabarría en el sentido de la fe, porque no es confianza es fe. En estos momentos en que incluso el propio programa
legislativo el Gobierno está atascado en esta Cámara -atascado-, ya veremos lo que pasa con el Código Penal y con otras iniciativas. Esta iniciativa del Grupo Parlamentario Popular ni siquiera es esa especialidad que algunas veces hemos denunciado
de iniciativas incienso, en el sentido de iniciativas que animan y que de alguna manera estimulan al Gobierno a cumplir su propio programa. No, en este caso es una iniciativa abocada a la melancolía, porque es que el Gobierno no tiene posibilidad
física de adoptar esta serie de reformas. Otras reformas mucho menos ambiciosas duermen el sueño los justos y las más ambiciosas están atascadas en esta Cámara, cuando no lo están en el procedimiento previo de anteproyecto de proyecto. Mi grupo
parlamentario no llega tan lejos como el señor Olabarría y no nos vamos a sumar a esta iniciativa. Tampoco nos vamos a oponer, sino que nos vamos a abstener.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa). Señor Jané, tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: Desde Convergència i Unió vamos a votar favorablemente esta proposición no de ley que ha defendido el diputado don José Miguel Castillo. Entendemos que lo que plantea es acertado, porque insta al Gobierno a promover
y a estudiar modificaciones legislativas de tal forma que se regulen los supuestos de prejudicialidad en los que se pueda ver implicada la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es cierto que es necesaria esa modificación legislativa. Debemos
constatar que en el marco normativo actual ya se prevé y se regula la prejudicialidad en el ámbito penal y civil, pero no así en el ámbito contencioso-administrativo. También es cierto que deberíamos velar para, en todo caso, al regular esa
prejudicialidad, que no sirviera para paralizar procesos penales en curso. Esta es una cautela que deberíamos tener muy presente el futuro prelegislador. Los legisladores somos nosotros en esta Cámara. El Gobierno en todo caso es un prelegislador
que puede impulsar proyectos de ley. Discrepo del señor Olavarría en eso, porque si el Grupo Popular, que tiene esa mayoría tan clara en esta Cámara, presenta una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a impulsar unas modificaciones
legislativas, debo pensar que no se va a realizar un autogol por parte del grupo proponente, porque el Gobierno es de la misma mayoría ya deben tener preparada esa reforma legislativa que espero que puedan presentar ante esta Cámara, porque, si no,
quedaría como una iniciativa de un canto al sol: ¡Que bien, vamos a estudiar esto! Si se estudia para promover una modificación legislativa quien nos lo pide es el grupo mayoritario cuyo Gobierno tiene esa capacidad de presentar un proyecto de ley.
Nos sumamos a ello, señor Castillo y esperamos que de esta aprobación de la proposición no de ley oportuna y que viene a plantear un tema técnico, pero que es necesario que nos planteemos, salga un proyecto de ley que



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podamos discutir y aprobar en esta legislatura y en estas Cortes Generales. En este ámbito no le faltará la colaboración de Convergència i Unió.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Socialista, diputado señor Martín Pérez.


El señor MARTÍN PÉREZ: En el Grupo Parlamentario Socialista la duda en materia de técnica parlamentaria que citaba el señor Olavarría la hemos resuelto en el sentido de que hemos considerado que una cuestión de esta importancia y que, sin
duda alguna, afecta a leyes que conforman el esqueleto de nuestro sistema procesal merece ser debatida con la técnica legislativa correspondiente, es decir, a través de bien una proposición de ley o bien un proyecto de ley del Gobierno. Estamos
hablando de una ley que sin duda alguna incide de manera directa en el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En mi opinión, a diferencia de lo que señalaba el señor Jané ahora, sí existe una regulación en nuestro
ordenamiento jurídico en referencia a la prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo. Cito textualmente el artículo al que me refiero, que dice que la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al
conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los
tratados internacionales. Evidentemente, desde el momento en el que tratamos esta materia, este artículo se ve directamente afectado. Asimismo se ven afectados de manera directa o indirecta otros artículos tan importantes como el 9.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que en su última reforma establece que la vis atractiva que anteriormente operaba en el orden jurisdiccional civil respecto al contencioso-administrativo se invierte ahora. Por tanto, estamos hablando de la afectación a
normas -una de ellas ni más ni menos que una ley orgánica, la Ley Orgánica del Poder Judicial- de gran importancia, por lo que una proposición no de ley no es el cauce adecuado para tratar esta cuestión, sino que debe hacerse a través de las
correspondientes propuestas en materia puramente legislativa. Dado que el Grupo Parlamentario Popular tiene una mayoría más que sobrada para sacar adelante estas cuestiones, entendemos que esta no es la forma ni este es el ámbito para debatirlas.
La posición del Grupo Parlamentario Socialista, no puede ser de rechazo al debate. Entendemos que ese debate jurídico existe y no vamos a votar en contra, pero sí vamos a abstenernos por lo ya expuesto.


- CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUIA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de expediente 161/002516).


- PARA GARANTIZAR EL CARÁCTER UNIVERSAL, PÚBLICO Y GRATUITO DEL REGISTRO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002652).


El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate, pasamos a la siguiente proposición no de ley, que formula el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, contra la privatización del Registro Civil.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señor presidente, hay dos iniciativas sobre el Registro Civil. ¿No se acumulan las dos?


El señor PRESIDENTE: Nadie nos lo había hecho llegar. Estaré encantado de que así se haga.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Lo digo por agilidad.


El señor PRESIDENTE: Perfecto. Si los portavoces de todos los grupos están de acuerdo, tramitaremos conjuntamente la proposición no de ley sobre la privatización del Registro Civil de La Izquierda Plural, a la que no se han presentado
enmiendas, y la proposición no de ley para garantizar el carácter universal, público y gratuito del Registro Civil, del Grupo Socialista, a la que tampoco se han presentado enmiendas. Los portavoces del Grupo Popular compartirán el turno de
defensa. No hay ningún problema. Seremos un poco más generosos.


En primer lugar, damos la palabra al señor Llamazares, para defender la iniciativa del Grupo de La Izquierda Plural, por ser la primera en el orden del día.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: La verdad es que esperaba poder retirar esta iniciativa toda vez que previamente al inicio de esta Comisión ha comparecido el Gobierno para explicar la situación del Registro Civil, pero después de la
comparecencia estamos todavía más preocupados con respecto a esta ley en diferido y cada vez más simulada en la que se está convirtiendo la reforma del Registro Civil. Por eso mantenemos la iniciativa y queremos saber cuál es la posición de los
grupos parlamentarios en esta materia.


Recientemente, señorías, el Gobierno ha adjudicado el inventario de oficinas del Registro Civil a El Corte Inglés. Lo ha hecho por segunda vez, porque la primera adjudicación tuvo lugar en 2007 y esta segunda en 2014. Esto es una metáfora
de lo que está ocurriendo con la reforma del Registro Civil en nuestro país. ¿Por qué es una metáfora? En primer lugar, por el tiempo transcurrido. Todo el mundo reconoce que esta iniciativa legislativa -la desjudicialización y el carácter
público del Registro Civil- es necesaria; todo el mundo reconoce también la necesidad de que sea la persona el centro del Registro Civil y no tanto el control del Estado. Todos estos elementos, que están en la mente de todos, llevan dando vueltas
por la Administración y por esta Cámara desde hace varios años. Por ejemplo, la aplicación de la última reforma tendría que tener lugar aproximadamente a finales del mes de julio, pero todavía no sabemos qué va a ser del Registro Civil ni quién va
a realizar su llevanza en España después de su desjudicialización. En ese sentido, hay una preocupación justificada.


La comparación con El Corte Inglés no solo tiene que ver con el tiempo transcurrido entre la primera adjudicación del inventario y la última de 2014 -siete años nos contemplan-, la metáfora es útil también porque estamos pasando de
oportunidades a rebajas y de rebajas a saldos. En estos momentos, después del último intento por parte del Gobierno de rebajar la llevanza a los registradores de la propiedad, mucho nos tememos que estamos en un periodo de saldos en el que el
Gobierno no sabe muy bien a quién aplicarle la ejecución de esta ley, a quién aplicarle la llevanza de los registros civiles. En esta materia, frivolidades las justas. Estamos ante una materia que es especialmente delicada. Afecta a la identidad
de los ciudadanos, afecta a su nacimiento, a su matrimonio, a elementos esenciales de su intimidad y afecta a un servicio público esencial del Estado. Si el Estado no plantea estos temas como servicio público esencial, no sé que le queda al Estado
moderno. Estamos preocupados porque tanto la identidad de los ciudadanos como el servicio público se pueden poner en cuestión. Por ejemplo, recientemente el Gobierno barajó la posibilidad de que fueran los registradores de la propiedad quienes
llevasen el Registro Civil y lo hizo además de una forma, en nuestra opinión, absolutamente arbitraria. En una circular de 12 febrero, el Gobierno ofreció a los registradores de España la capacidad autoorganizativa del Colegio de Registradores, les
ofreció la posibilidad de estipular la demarcación registral y no solo eso sino también el registro electrónico, que sería diseñado, gestionado y desarrollado por el Colegio de Registradores de acuerdo con las pautas de la dirección general, es
decir, prácticamente delegaba toda la capacidad organizativa en el Colegio de Registradores. Además, señorías, los registradores no son unos funcionarios más. Tienen una característica peculiar, porque son funcionarios, pero al mismo tiempo
realizan una actividad privada y su personal no es funcionario. La pregunta que nos hacemos es cómo van a garantizar la confidencialidad, cómo van a garantizar todo aquello que garantiza la Función pública unas personas que son personal laboral y
una institución, como el Registro de la Propiedad, que no está orientada hacia lo que debería ser un buen servicio público del Registro Civil. Parece ser que esa intención inicial del Gobierno ha sido frustrada, no sabemos muy bien si como
consecuencia de la gratuidad del servicio o de otro tipo de exigencias por parte de los registradores de la propiedad. En estos momentos no sabemos qué es lo que pretende el Gobierno, porque después de que se haya frustrado esa intención no ha
informado en ningún momento públicamente ni mucho menos a la Cámara de cuáles son sus objetivos en relación con la llevanza de registro civil. Lo que sí sabemos es la concepción que tiene el Gobierno, una concepción de recorte y una concepción
mercantil; una concepción de recorte de personal -que los 3.000 funcionarios que se dedicaban a tiempo parcial al Registro Civil se dediquen únicamente a los procedimientos judiciales- y una concepción de mercado, no de servicio público. Esto nos
hace temer que el Gobierno siga en su idea de externalizar el Registro Civil. Nos preocupan estos aspectos que no nos ha despejado en ningún momento el Gobierno en su comparecencia en esta Cámara y que tampoco ha despejado públicamente. En el mes
de julio, de acuerdo con la ley, esta materia, la desjudicialización, tiene que estar decidida, pero no es desadministración ni es desfuncionarización del Registro Civil, porque ninguna de esas dos últimas cosas estaban en la ley de 2011, aunque el
Gobierno hace una interpretación libre de la misma y va por ese camino. En este sentido, en nuestra proposición no de ley instamos al Gobierno, en primer lugar, a que se mantenga el carácter público y gratuito del servicio del Registro Civil,
porque



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creemos que es un servicio público y porque trata cuestiones delicadas que solo pueden ser garantizadas por los funcionarios públicos. En segundo lugar, a que en el marco del debate de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en
el marco del debate de la Ley de Demarcación y Planta se mantenga la competencia de los juzgados de Paz en relación con el Registro Civil, porque otra cosa que puede pasar es que esos registros civiles se concentren y los ciudadanos no solo tengan
problemas para el servicio público sino también para la accesibilidad a un servicio público que para nosotros es esencial. Esas son las razones que nos llevan a presentar esta iniciativa parlamentaria y a intentar que el Gobierno y el partido
mayoritario de esta Cámara que le apoya aclaren de una vez está no ya serpiente de verano ni de invierno, sino este culebrón en el que se han convertido el Registro Civil y la aplicación de la ley de 2011 en nuestro país.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Seara, para la defensa de su proposición no de ley.


La señora SEARA SOBRADO: El Grupo Socialista presentó en su momento esta proposición no de ley para mantener el carácter público, universal y gratuito de los registros civiles. De hecho, presentó esa iniciativa mucho antes de conocer
determinadas cuestiones que hoy sabemos y que superan el esperpento de un ministerio con un ministro incapaz, frívolo y egocéntrico, obsesionado consigo mismo tanto como con la privatización de todo lo que suene a público. Habría que preguntarse
qué problema tiene el señor Gallardón con los servicios públicos y qué problema tiene con los funcionarios públicos.


Hace unos días, lo decía el señor Llamazares, los registros civiles de toda España recibieron este correo electrónico -lo tengo aquí-, que tenía como remitente al Ministerio de Justicia. En él se comunicaba que se hacía una encomienda de
gestión al servicio informático de El Corte Inglés. En ese mismo correo se pedía además que se designara un funcionario para llevar a cabo el enlace entre la empresa y la Administración de Justicia. Es muy fácil llegar a la conclusión: El Corte
Inglés cobra y el trabajo lo hace el funcionario o la funcionaria del Registro Civil; estamos hablando de unos 4.800 funcionarios judiciales en toda España que dedican casi el cien por cien de su tiempo a los registros civiles. Esto fue en un
primer momento. Posteriormente, el 26 de mayo, los registros civiles de toda España recibieron este cuestionario que tengo en mis manos, junto con unas instrucciones de cumplimentación, armando incluso con una cinta métrica a los funcionarios para
saber cuánto ocupaban los libros de registro. Lo de la cinta métrica es verdad. Avisaban también de que la empresa podría acceder a estos registros en visitas programadas. Fíjense lo que plantean: Permitir el acceso de personas ajenas a la
Administración de Justicia a datos de carácter personal, a datos en algunos casos muy sensibles, por ejemplo, sobre la transexualidad, las adopciones, los divorcios o las incapacitaciones. Son todos ellos datos muy sensibles. ¿Qué pretenden con
este cuestionario que tengo en mis manos y les puedo pasar a ustedes si tienen interés? Es kafkiano. Imagínense ustedes al funcionario armado con una cinta métrica midiendo lo que ocupan a lo largo, a lo ancho y a lo alto los libros del Registro
Civil. ¿Qué pretenden? Pretenden hacer un inventario externalizado de los libros del registro, a pesar de que la legislación en materia de Registro Civil establece que el inventario de estos libros lo llevan los propios registros civiles.
Conociendo muy bien al Partido Popular y conociendo muy bien al señor Gallardón -saben además que somos muy mal pensados-, creemos que esta gestión es otro paso previo para la privatización de los registros civiles, que es lo que realmente quieren,
que es lo que subyace en ese anteproyecto de ley que ustedes dicen que han retirado, pero que nosotros creemos que no es así. Hemos venido denunciando desde hace más de un año, conjuntamente con otras fuerzas políticas de la izquierda de este país
y con todos los sindicatos, también los más especializados en materia judicial, sus intenciones de privatizar este servicio. Pensamos que detrás de todo esto está el intento de convencer a los registradores de la propiedad -que en su momento se
cerraron en banda y que no quieren oír hablar de ninguna manera de ser responsables de este servicio- a través del conocimiento previo del volumen de negocio que se les puede transferir, del espacio físico que se necesitaría, etcétera; de ahí la
cinta métrica con la que arman a los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia. Estamos convencidos y convencidas de que en su hoja de ruta está la privatización de este servicio, estamos convencidos y convencidas de que si hoy
no lo evitamos, si hoy no votan estas dos proposiciones no de ley -no solo tienen una, sino dos para poder votar-, la ciudadanía tendrá que pagar por inscribir su nacimiento, su defunción o su matrimonio. Y no solo se trata de pagar, se trata de
control, porque se pretende controlar desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte, pasando por incapacitaciones, emancipaciones, matrimonios, separaciones, divorcios, nulidades matrimoniales, parejas, testamentos, domicilios a efecto de
notificaciones, seguros de vida y beneficiarios de los mismos o si somos socios, fundadores o patronos de una fundación, en definitiva se trata de controlar



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todos los datos de nuestra vida. Los datos más íntimos, vinculados al ejercicio de los derechos fundamentales y constitucionales, pueden quedar fuera del control público, pueden quedar fuera de una institución pública y gratuita desde su
creación en el año 1870 y que realiza 1,4 millones de trámites al año. Es importante recordar esto y también recordar que en la última legislatura se llevó a cabo una inversión -fíjense bien los portavoces de la austeridad- de 128 millones de euros
para digitalizar e informatizar todos los registros civiles de España. Esta inversión, pagada con el dinero de todos, pueden salirle gratis a quien se haga cargo del futuro de los registros. Esta es una pregunta que queda en el aire. También está
el proyecto de real decreto por el que se modifica la demarcación judicial de los registros de propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que se está tramitando y que parece crear una estructura similar a la que van a tener los registros civiles
para asumir sus competencias. Está también la nueva tasa que tendrán que pagar las personas extranjeras para acceder a la nacionalidad, que podría ascender a 75 euros. Todo nos reafirma cada vez más en que el señor Gallardón sigue con la intención
de privatizar el registro. ¿Cómo lo hará? Creo que no lo sabe ni él.


Nos encontramos además con un problema añadido, un problema grave que describe perfectamente el descontrol y la ineficacia del Ministerio de Justicia. Se avecina, ustedes lo saben, una vacatio legis, un conflicto legislativo serio en este
momento, todo porque una nueva ley debe entrar en vigor antes del 22 de julio, dentro de un mes y medio, cumpliendo un mandato dado con la unanimidad de todos los partidos políticos de este Congreso, y no sabemos qué va a ocurrir con ella. Estamos
esperando a que decidan qué es lo que van a hacer, porque toda la información que nos llega es confusa. No pude escuchar antes al responsable del Gobierno, pero he escuchado al señor Llamazares y he seguido muy de cerca esta cuestión en los medios
de comunicación y es una información muy confusa. Parece ser que después de dar infinidad de vueltas, lo que pretende el Partido Popular es usar una práctica parlamentaria excepcional, pero de la que ha abusado injustificadamente durante este
periodo de sesiones, que pasaría por incluir una enmienda en alguna ley que esté ahora en tramitación en el Senado, para aplazar la entrada en vigor y poner en marcha el traspaso; esto supone uno o dos años más. Desde el punto de vista
legislativo, el Grupo Socialista ya ha dicho que esta nos parece una medida pésima, porque supone congelar una ley que tuvo un trámite largo, con informes, debates y acuerdo unánime a través de una enmienda, con un trámite absolutamente acelerado
que previsiblemente apoyará el Partido Popular en solitario.


Voy a dejarlo aquí, pero quiero hacer referencia a unas palabras de la que fue directora general de los Registros y del Notariado entre 2004 y 2009, doña Pilar Blanco Morales, que decía: Atado y bien atado; España se convertirá en un
Estado registral. Su cita es mucho más larga, pero esta primera frase ya les deja a ustedes el espacio suficiente para que interpreten en la misma línea. Insisto, todo esto a pesar de que los propios registradores se han negado a asumir esa
función. Es posible -y me adelanto ya a lo que me pueda contestar el Grupo Popular- que ustedes hoy digan que nada de esto es así, es incluso posible que digan que no se ejecutará traspaso alguno de los registros civiles. Si eso es lo que nos van
a decir, pedimos que voten a favor de estas iniciativas, porque son muy claras. Solo pedimos la garantía del carácter público, universal y gratuito del Registro Civil para la prestación de un servicio público de calidad a los ciudadanos; que se
lleven a cabo las actuaciones e inversiones necesarias que permitan la entrada en vigor con todas las garantías de la Ley 20/2011, del Registro Civil, y que se eviten situaciones de inseguridad para los ciudadanos y en particular para los cuerpos de
funcionarios públicos afectados por la indefinición y la confusión que se prolonga desde que fue dada a conocer la primera propuesta del Ministerio de Justicia. Hace mucho tiempo de esta propuesta, pero hace escasamente unas semanas, en este
debate, en diferentes medios de comunicación, el Ministerio de Justicia seguía confuso y reconocía el limbo judicial en el que podrían quedar no solo los funcionarios públicos sino la encomienda que tienen de gestionar como servicio público,
universal y gratuito el registro. Por tanto, si van a ser estos sus argumentos, les pido que voten a favor de esta proposición no de ley y de la proposición no de ley de La Izquierda Plural, porque van en esa línea. Espero que el hecho de que no
presenten enmiendas tenga que ver con la aceptación por parte del grupo que apoya la acción del Gobierno de estas dos iniciativas, que no solo son absolutamente necesarias sino que están cargadas de sentido común, si me permiten la expresión.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a fijación de posiciones. El Grupo Mixto no hace uso de la palabra. Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La portavoz del Grupo Socialista decía que vivimos tiempos de confusión. Parece estar parafraseando a Giulio Andreotti, cuando decía, antes de desestructurar el Estado



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italiano, que vivíamos tiempos de confusión creativa. Algo parecido está ocurriendo aquí, porque realmente nadie sabe lo que va a ocurrir con el Registro Civil. Las opiniones que dimanan del ministerio son tan curvilíneas y tan
contradictorias entre sí que al final no sabemos si estas funciones que, en mi modesta opinión, señor presidente, tienen naturaleza jurisdiccional, tienen carácter judicial, se van a dirigir a funcionarios del grupo A -parece descartada esta
hipótesis, porque este cuerpo de funcionarios no ha manifestado ningún interés por acceder a esta importante función- o si van a ser realizadas por los registradores, que ya han dicho que no. Por cierto, no sé quién ha dicho que los registradores
son funcionarios, creo que incluso lo ha dicho el compareciente del Ministerio de Justicia. ¿Desde cuándo son funcionarios los registradores? Su dependencia de la Dirección de Registros y Notariados es solo funcional, no es orgánica. Los
registradores son registradores y son propietarios de su propio registro, al que acceden por una oposición, y además son titulares del registro en toda su dimensión y el personal del registro se vincula solo al propio registrador. Desde esa
perspectiva, los registradores cumplen funciones cuasi públicas, pero fundamentalmente privadas, vinculadas a la circunstancia de proporcionar, en su carácter de fedatarios públicos -esto es lo único que les imprime un cierto carácter público-, fe
pública registral a determinados hechos inscribibles por imperativo del ordenamiento jurídico. ¿Entre estos hechos inscribibles están aquellos inscribibles en el Registro Civil? No; ninguno. Todos los actos inscribibles en el Registro Civil
están conectados con los aspectos más íntimos de la personalidad, desde el nacimiento, primer acto vinculado a la personalidad, hasta la defunción, el último acto en el iter de la vida de una persona vinculado a su personalidad. Por cierto, quiero
hacer una reflexión a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Sería muy difícil que a un difunto se le pudiesen cobrar las tasas a las que se refería, pero quizás esto pueda formar parte del caudal hereditario si se modifica el Código Civil
en este aspecto. En definitiva, estamos hablando de actos tan vinculados, tan ínsitos a la personalidad que tienen que tener necesariamente un control de naturaleza jurisdiccional. Estamos hablando de actos de naturaleza sucesoria, vinculados al
derecho de sucesiones; estamos hablando de determinados actos contractuales de naturaleza vinculada de forma ínsita a la persona; estamos hablando de situaciones vinculadas a los problemas de guarda, a las situaciones de tutela y de curatela;
estamos hablando de cuestiones vinculadas a la adopción, tanto a la adopción en el ámbito del Estado como a la adopción internacional; estamos hablando de la inscripción en el registro de los efectos dimanantes de todos estos hechos vinculados a
los aspectos más íntimos de la personalidad, respecto a los cuales el encargado del Registro Civil ocupa una posición de fedatario público, porque él es el que les proporciona fe pública registral y además es el que les proporciona relevancia
jurídica. Un hecho de estas características, vinculado a los aspectos más íntimos y relevantes de la personalidad, adquiere relevancia jurídica una vez que se produce la inscripción. Por eso, en mi opinión, el carácter judicial de los actos
sujetos a inscripción en el Registro Civil es doctrinalmente no discutido ni discutible; no es discutido por las asociaciones de jueces y magistrados; no es discutido por las asociaciones de jueces encargados de los registros civiles; no es
discutido, porque no se discutió, en la Ley 20/2011. Se puede provocar el problema, que el señor Llamazares denunciaba, de la expropiación de esta competencia a los jueces de Paz, si se produce en la nueva ley orgánica del Poder Judicial -si
llegamos a verla y se puede aprobar en lo que queda de legislatura- una concentración de las demarcaciones judiciales en las capitales de la provincia exclusivamente, por los problemas de acumulación y saturación de tareas en los registros civiles
ubicados en las capitales de todas las provincias del Estado español. En definitiva -y con esto acabo mi exposición, señor presidente- es una verdadera aberración y no por lo que se está diciendo, porque se están diciendo unas cosas y las
contrarias, dimanantes todas ellas del mismo ministerio. No sé qué portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra ha dicho que es probable que ni el ministro de Justicia sepa en este momento qué quiere hacer con el Registro Civil. Yo también
he llegado a esa convicción. Si no se trata de desjudicializarlo, hace mal, porque los actos inscribibles en el registro y sus consecuencias son actos de naturaleza judicial. ¿Se trata de atribuir a otros cuerpos de funcionarios del Grupo A o de
cualquier otro grupo -ya han manifestado su renuencia a esta posibilidad- esta competencia? ¿Se trata de atribuírsela a los registradores de la propiedad, que tampoco son funcionarios públicos? También han manifestado su renuencia a esta
posibilidad. Cuando yo era vocal del Consejo General del Poder Judicial -y ya con esto acabo, señor presidente-, se hacía una reflexión satírica, una suerte de chiste, indicando que la mejor forma de corregir las patologías y las disfunciones de la
justicia era adjudicar la Administración de Justicia a El Corte Inglés; en 2005, señor presidente. ¿Por qué, porque a El Corte Inglés se le podrían atribuir mediante la adjudicación del ejercicio de la potestad jurisdiccional una serie de
programas informáticos en los que se incorporaban todas las reglas de hermenéutica previstas en el artículo 3 del Código Civil -el conocimiento de las leyes,



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el conocimiento de la jurisprudencia- y determinadas invocaciones o actos vinculados a una determinación por parte de los programas informáticos de la realidad social, que es otro elemento de hermenéutica de los previstos en el artículo 3
del Código Civil como saben sus señorías.


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que concluya.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo, señor presidente.


Si lo que se decía en forma de chiste entonces ha provocado que el Registro Civil, en forma de encomienda de gestión informática, se haya adjudicado a El Corte Inglés, ¿qué nos impediría seguir avanzando por este proceloso camino e ir
adjudicándole otros aspectos del servicio público de la justicia que seguramente El Corte Inglés podría proveer con más eficiencia muchas veces que los titulares de estos órganos judiciales? Este era un chiste que se decía, pero los chistes a
veces, preocupantemente, se convierten no en realidades sino en pesadillas. Evitemos esta pesadilla.


El señor PRESIDENTE: El Grupo de Unión Progreso y Democracia renuncia al turno, igual que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Por el Grupo Popular, tiene la palabra, en primer lugar, el señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Señorías, la comparecencia del subsecretario esta mañana ha dado perfecta respuesta a la proposición no de ley del Grupo proponente, Izquierda Unida. La verdad es que después de escuchar al grupo proponente y al
Grupo Socialista me viene a la memoria el famoso refrán de que no hay peor sordo que el que no quiere oír, porque el subsecretario ha estado clarísimo en dos cosas: que se va a mantener el Registro Civil como un servicio público y que se va a
mantener la gratuidad del mismo.


Si quieren conocer la posición del Grupo Parlamentario Popular, se la voy a explicar. Vamos a votar en contra de la proposición no de ley, y lo vamos a hacer por dos motivos fundamentales. El primero, porque la proposición no de ley parte
de una hipótesis, del borrador de un anteproyecto de ley sobre el cual el Gobierno ni siquiera se ha pronunciado aún; es decir, no existe en la vida parlamentaria. El segundo, porque consideramos que la reforma del Registro Civil es necesaria por
dos motivos: porque se van a tratar de superar determinadas disfunciones que fueron detectadas en la Ley 20/2011, y porque se va a tratar de conseguir un modelo que sea más eficaz a los efectos de información y administración del registro. Les
recuerdo, señorías, que la Ley 20/2011 acompañaba ya, de entrada, una memoria de impacto presupuestario insuficiente que ha venido dificultando enormemente el desarrollo de la citada ley. Por tanto, conocen ya que el Grupo Parlamentario Popular va
a votar en contra.


La proposición no de ley plantea dos cuestiones. Por un lado, la retirada del borrador del anteproyecto de ley de reforma integral del Registro Civil al considerar que prevé la privatización por una supuesta adjudicación, por así decirlo, a
los registradores; por otro lado, trata de que se garantice la continuidad de los juzgados de Paz. Respecto a la retirada del borrador del anteproyecto de ley, a fecha de hoy solo les puedo decir que el Ministerio de Justicia no ha preparado, y
menos aún ha elevado al Consejo de Ministros, ningún anteproyecto que tenga que ver con la reforma integral del Registro Civil, por lo que mal podemos pedir la retirada de un documento que en puridad no existe, es decir, de un documento sobre el que
el Gobierno no se ha pronunciado.


Hechas estas precisiones, es necesario hacer alguna observación al grupo proponente sobre su iniciativa legislativa. Sobre la privatización y gratuidad del servicio, ha quedado meridianamente claro esta mañana en la comparecencia del
subsecretario que el ministerio desde el primer momento se marcó dos líneas rojas: la primera, que se garantizase la gratuidad del servicio; la segunda, que se estableciera el mantenimiento de los puestos de trabajo de todo el personal adscrito al
registro. Por esa razón, el Gobierno en ningún momento se ha planteado ni se plantea la posibilidad de que los ciudadanos deban soportar gasto alguno cuando acudan al Registro Civil para la práctica de actos de inscripción o soliciten las
certificaciones que se deriven de las mismas, tal y como esta misma mañana, repito, nos ha explicado el subsecretario. Por tanto, afirmar que se va a privatizar el servicio, que se va a subastar al mejor postor o que se va a establecer un copago,
como se dice en la proposición no de ley, es poco riguroso. Quiero recordar al grupo parlamentario proponente que Esquerra Republicana e Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya-Verds, en la enmienda 39 que presentaron a la Ley 20/2011, al
referirse a los encargados del Registro Civil, propusieron lo siguiente: Cuando las necesidades del servicio lo exigieren, podrán desmarcarse oficinas del Registro Civil a cargo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes



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muebles de España anexas a los respectivos registros y en las localidades que se determinare en régimen de comisión de servicio o por real decreto en el que se establecerá el contenido y régimen jurídico de la encomienda de la gestión.
Resulta claro que el grupo parlamentario proponente veía en el cuerpo de registradores una alternativa razonable para encargarles la gestión del Registro Civil. Así, en la justificación que hacían de esa enmienda decían: Una vez adoptada la
decisión de política legislativa de desjudicializar la gestión del Registro Civil, no parece descabellado que se contemple en la ley una habilitación legal expresa para la llevanza de oficinas registrales por registradores. ¿Qué me dicen de esa
enmienda? ¿Debemos interpretarla en los mismos términos que hacen ustedes con la proposición no de ley que debatimos hoy en esta Comisión y decir que los grupos proponentes en ese momento trataban de privatizar el Registro Civil o de establecer un
copago a los ciudadanos? ¿Podemos llegar a esa conclusión? Seamos coherentes con lo que proponemos.


El Gobierno estudiará y decidirá...


El señor PRESIDENTE: Señor Molinero, le recuerdo que van a compartir el tiempo y su señoría lleva más de cinco minutos.


El señor MOLINERO HOYOS: Termino ya.


En cuanto a la desjudicialización del Registro Civil, no es de este anteproyecto, sino que viene de la Ley 20/2011. Respecto a los juzgados de Paz, que viene también en la proposición no de ley, solo puedo decirles que no van a desaparecer,
que se van a reorganizar de tal forma que se les permita prestar a los ciudadanos un servicio más acorde con la realidad.


Perdóneme, señor presidente, por haber consumido más tiempo.


El señor PRESIDENTE: No, señoría. Se trataba de advertirle de que su compañera también quiere intervenir.


Tiene la palabra la señora Escudero.


La señora ESCUDERO BERZAL: Mi intervención va a ser mucho más breve, porque es ya muy reiterativa. Preocupa escuchar a la parlamentaria del Grupo Socialista. Habla de que la inversión de 128 millones la hizo el Gobierno del Partido
Socialista. ¿Nadie se lo ha dicho? La Ley se aprobó en julio de 2011, con un Gobierno del Partido Socialista. ¿Nadie se lo ha dicho? Ha hablado usted de confusión del Ministerio de Justicia. ¡Qué osadía! Confundida realmente está usted.


La proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista solicita tres cosas: Garantizar el carácter, universal y gratuito del registro; llevar a cabo actuaciones e inversiones necesarias que permitan la entrada en vigor,
con todas las garantías, de la Ley 20/2011; y evitar que se produzcan situaciones de inseguridad con respecto a los funcionarios públicos afectados. Todos estos extremos han sido contestados esta mañana personalmente por el subsecretario en esta
misma sala en respuesta oral a dos preguntas, y ahora se vuelve a tratar el mismo tema en dos proposiciones no de ley. Yo creo que se puede decir más alto, pero no se puede decir más claro. Pienso que como legisladores tenemos la responsabilidad y
la obligación de ser muy cuidadosos con nuestras manifestaciones y evitar siempre asustar y confundir a la opinión pública, como están haciendo algunas formaciones políticas aquí representadas. Supongo que todo este interés se debe a que el próximo
22 de julio de 2014 entra en vigor la Ley 20/2011, que establece la desjudicialización de este servicio, y debemos tener presente que la desjudicialización se aproxima al modelo que se ha establecido en otros países europeos. También hay que decir
que representantes del Ministerio de Justicia se han reunido, y siguen haciéndolo, con representantes de los secretarios judiciales y de los registradores para estudiar la opción más viable y eficaz.


Como bien ha dicho mi compañero, constituyen premisas básicas para esta decisión la gratuidad absoluta del servicio del Registro Civil -y aunque todos ustedes conocen que esto es así siguen cuestionándolo e intentando confundir a la opinión
pública- y la conservación de los puestos de trabajo mediante la reasignación en la Administración de Justicia del personal actual de los registros civiles. Pero esto no es así porque lo haya dicho hoy aquí el subsecretario, que además lo ha
ampliado para el personal interino, sino porque, además, lo llevan diciendo los representantes del Ministerio de Justicia desde antes del mes de febrero. Vuelvo a repetir que tenemos la responsabilidad y la obligación de ser cuidadosos con nuestras
manifestaciones y aclarar en lugar de confundir.



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La posición del Grupo Parlamentario Popular es contraria a la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista, como ha manifestado mi compañero respecto a la proposición presentada por La Izquierda Plural. Simplemente quiero
recordarles -sé que todos ustedes lo saben, por supuesto, pero prefieren confundir antes que aportar- que los registradores son funcionarios por mandato del artículo 274 de la Ley Hipotecaria.


- SOBRE INEMBARGABILIDAD DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/002519).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos a la siguiente proposición no de ley, sobre inembargabilidad de las ayudas de emergencia, que ha sido propuesta por el Grupo Parlamentario Mixto, a la que ha presentado una enmienda el
Grupo Socialista.


Para la defensa de la proposición, tiene la palabra el señor Baldoví Roda.


El señor BALDOVÍ RODA: Ha habido dos noticias, una de ellas se conoció ayer mismo, en el sentido de que, por ejemplo, la Iglesia había atendido un 25% más de pobres, hasta llegar a 2.250.000 personas atendidas el año pasado, o los
reiterados informes de Cáritas, a pesar de los comentarios del señor Montoro, en los que se nos dice que la pobreza severa pasa ya de 3 millones de personas o que somos el segundo país europeo con más pobreza infantil.


He sido alcalde y concejal de Servicios Sociales y he visto con asiduidad los problemas de las personas en el ayuntamiento, que es la administración más próxima y a la que los ciudadanos se encomiendan cuando viven situaciones desesperadas.
Desde los ayuntamientos, y desde otras administraciones, los diferentes servicios sociales conceden ayudas de emergencia para pagar los recibos del agua, de luz, de calefacción, para el recibo del alquiler de la vivienda o simplemente para comprar
comida; pero si ese ciudadano tiene deudas pendientes, impuestos municipales, el IBI, el impuesto de recogida de basuras o multas, se produce el absurdo administrativo de que una concejalía le concede la ayuda y seguidamente la Concejalía de
Hacienda del ayuntamiento se la embarga de inmediato o directamente no llega a recibirla. Por tanto, una parte importante de estas ayudas sociales no cumplen el fin para el que fueron creadas y, en cambio, solo sirven para saldar algunas deudas que
el ciudadano pueda tener con esa administración. Datos como estos deberían hacernos reflexionar, y por eso lo que proponemos es una modificación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el sentido de que sean inembargables las ayudas de
emergencia social otorgadas por las administraciones públicas, a pesar de que las personas adjudicatarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


En definitiva, lo que solicitamos es que nos pongamos de acuerdo todos los grupos para aprobar esta proposición, o alguna muy parecida, que no supone un gran cambio legislativo pero que va a favor de la gente y que puede ayudar a muchas
personas que están en situación de emergencia. Quiero recordar que este acuerdo ya lo propusimos en su día en el debate sobre el estado de la Nación. El presidente de Gobierno se interesó por este acuerdo y, posteriormente, la vicepresidenta
también nos comunicó que estaban interesados en hacer esta modificación legislativa. Por eso confío en que esta vez el Grupo Popular aprobará una proposición de Compromís Equo que, en definitiva, puede ser muy útil para las personas que atraviesan
situaciones muy complicadas. (El señor vicepresidente, Camacho Vizcaíno, ocupa la Presidencia).


Quiero decir que presentaremos una transacción a la enmienda que ha presentado del Grupo Socialista, en el sentido de añadir una letra c) para que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a impulsar, además de esta modificación de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, una modificación legislativa consistente en introducir una excepción en cuanto a la actual regulación del artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo
reglamentario, efectuado mediante el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el sentido, repito, de que las personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias puedan ser adjudicatarias de
ayudas sociales otorgadas por las diferentes administraciones públicas.


El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): A esta iniciativa ha presentado una enmienda el Grupo Socialista. Para la defensa de la misma, tiene la palabra la señora Ramón.


La señora RAMÓN UTRABO: El Grupo Socialista ha presentado una enmienda de sustitución, porque estando totalmente de acuerdo con la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, concretamente por el señor Baldoví,
consideramos que a efectos de proteger a las personas más



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vulnerables y en riesgo de exclusión social se queda un poco corta y que se otorga mayor protección incluyendo como inembargables las prestaciones sociales destinadas a atender necesidades económicas básicas y, en todo caso, el subsidio por
desempleo, la renta activa de inserción, el subsidio para trabajadores eventuales agrarios, la renta agraria, las prestaciones del programa Prepara y otros análogos, las rentas mínimas garantizadas por las comunidades autónomas, las prestaciones que
reciben las personas en situación de dependencia, otras prestaciones que con el mismo objetivo reconocen las leyes autonómicas de servicios sociales, las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas de
grado y posgrado que conceden las administraciones públicas. También hemos considerado oportuno plantear una modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que sea inembargable cuando no
exceda de la cuantía resultante de multiplicar por 1,5 el salario mínimo interprofesional, e incrementar la cuantía inembargable en un 30% del salario mínimo por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios de forma regular.


Parecía que ya se habían batido todos los récords pero, aunque alguna ministra sigue manteniéndolo, eso no es así, desgraciadamente eso no ha sido así. Digo desgraciadamente, porque el Grupo Socialista en absoluto se alegra de ello. Todo
lo contrario, hubiésemos deseado que las promesas del Partido Popular, hoy en el Gobierno se hubiesen cumplido y que a partir de ese 20 de noviembre de 2011 las cosas hubiesen cambiado para los millones de familias que tan mal lo están pasando.
Como he dicho, las cosas han cambiado pero, en todo caso, a peor. Con más de 6 millones de parados y 2 millones de hogares con todos sus miembros en paro, consideramos que lo procedente es blindar unos ingresos mínimos que garanticen la
supervivencia de millones de familias. Creemos que es más que justificable que estas prestaciones sociales que planteamos sean declaradas inembargables, ya que tienen un fin claro de ayuda a la subsistencia en unos casos y de ingresos mínimos de
supervivencia en otros. Estamos hablando de prestaciones absolutamente necesarias para seguir subsistiendo. Nuestra obligación debe ser determinar una cuantía que permita vivir con dignidad a las personas y a las familias y que puedan hacer frente
a las necesidades básicas del día a día de su vida cotidiana. No queremos dejar a estas familias en una situación de vulnerabilidad total.


Mi grupo presentó una proposición en este mismo sentido que se debatió en junio del año pasado y también una resolución en el debate del estado de la Nación, respaldada por casi todos los grupos pero que fue rechazada por el Grupo Popular.
Pero no desistimos en el intento de que los señores y las señoras del Gobierno reconsideren su postura, máxime cuando las cosas han seguido empeorando para millones de familias condenadas a vivir en situación de pobreza o rozando este umbral.
Desgraciadamente, no se trata solo de las familias en las que todos sus miembros están en paro, sino incluso de aquellas en la que alguno de sus miembros está trabajando; todo ello gracias a esa magnífica reforma laboral que tanto empleo iba a
generar en España y que, lejos de conseguirlo, ha condenado a millones de españoles y españolas a vivir en unas condiciones que rozan el umbral de la pobreza. Seguiremos insistiendo, porque consideramos que hay más razones, si cabe, para tomar en
cuenta esta proposición, ya que precisamente gracias este tipo de actuaciones está empeorando la situación de las familias: se han endurecido las condiciones para acceder a los subsidios por desempleo y han expulsado a miles de estudiantes del
sistema educativo por el endurecimiento de las condiciones para acceder a una beca, cuando una beca no es un privilegio sino que hasta ahora era un derecho para los que aprobaban y tenían unas condiciones económicas determinadas.


Por todo ello manifestamos nuestro apoyo a esta iniciativa y estamos también de acuerdo con la transaccional que nos ha planteado el señor Baldoví.


El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): No se ha dado traslado a la Mesa de esa propuesta transaccional. Sería conveniente que la tuviéramos.


Para fijar su posición, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Baldoví, si tuviera más claros los conceptos expuestos por usted de forma tan bienintencionada como brillante, podría votar a favor de la iniciativa que nos presenta.


Le tengo que decir que el salario mínimo interprofesional ya es inembargable; las pensiones no contributivas ya son inembargables también. Desde esa perspectiva, el señor Baldoví nos plantea un debate que no es baladí ni tampoco es
pacífico doctrinalmente hablando. Las ayudas de emergencia social, las llamadas rentas mínimas de inserción o fondos de garantía social, etcétera, no deben tener una cuantía superior al salario mínimo interprofesional, porque hay personas que
alegan, no sin fundamento, que cualquier tipo de ayuda vinculada a la emergencia, a las situaciones de exclusión, que tuviera una



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cuantía superior al salario mínimo interprofesional produciría inevitablemente efectos desestimuladores de la actividad económica. Este es un debate muy complejo de articular en una proposición no de ley, y sobre todo a estas horas.


Yo soy muy tributario de estas opiniones y si lo que usted está preconizando es que cualquier ayuda de emergencia social que no supere la cuantía del salario mínimo interprofesional sea inembargable, tengo que decirle que ya lo prevé el
ordenamiento jurídico, que también prevé que las pensiones no contributivas sean inembargables si no superan en 1,5 el Iprem. Si lo que pretende es que cualquier ayuda de emergencia social pudiera tener incluso una cuantía superior al salario
mínimo interprofesional, el elemento desincentivador de la actividad económica nos provocaría reservas conceptuales serias. En cuanto a la exoneración de las deudas u obligaciones tributarias a efectos de obtener ayudas y proponer la
inembargabilidad de las mismas, me gustaría conocer si estas deudas con la Administración Tributaria son achacables al deudor o son accidentales, vinculadas a situaciones de pobreza o de insuficiencia de medios para poder afrontarlas. Analizando el
derecho tributario español, en una situación de ausencia de medios es muy difícil considerar que se puedan acumular deudas tributarias, en tanto en cuanto los procedimientos de exenciones y bonificaciones tributarias garantizan que una persona
carente de medios económicos tenga o pueda tener deudas tributarias de cualquier cuantía o de cualquier naturaleza.


Me parece, se lo digo honestamente -y usted sabe que normalmente tenemos un punto de coincidencia importante-, bienintencionada su pretensión, pero a la hora de presentar iniciativas legislativas no basta con las buenas intenciones, hacen
falta elementos vinculados a la seguridad jurídica y, sobre todo, de coherencia con otros preceptos del ordenamiento jurídico, muy particularmente en el ámbito de inembargabilidad. Desde esta perspectiva, no termino de percibir esta claridad,
aunque seguramente será por incapacidad analítica de este diputado que les habla y no por el pedimento que realiza la proposición. Por tanto, no viendo claro qué es lo que usted pretende con esta iniciativa, me va a permitir que nos abstengamos.


El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): Para fijar la posición de su grupo, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Convergència i Unió va a votar favorablemente esta proposición no de ley que presenta el diputado Joan Baldoví. Con ella no estamos legislando, sino que estamos instando al Gobierno a que realice una actuación
determinada, a que introduzca en el actual ordenamiento jurídico, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un nuevo apartado que deje claro lo que es embargable o no, que deje claro que nunca van a poder ser objeto de embargo las
percepciones obtenidas como consecuencia de ayudas finalistas de emergencia social otorgadas por las administraciones públicas.


Entendemos el concepto y esperamos que esta iniciativa reciba el voto favorable de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con la enmienda de adición que se ha redactado tras la transacción que se ha producido. Debemos estar
atentos a lo que nos pide la sociedad, porque en un momento de crisis económica aguda, en la que muchísimas familias lo están pasando muy mal, en la que se producen desahucios y se precisan las ayudas de las administraciones públicas, debe quedar
clarísimo que estas nunca pueden ser objeto de embargo. Como esta es la finalidad última que defiende el señor Baldoví, más allá de precisiones técnicas que ya se concretarían en el texto legislativo si finalmente se aprobara esta proposición no de
ley, Convergència i Unió votará a favor de la misma.


El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): Finalmente, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martín.


El señor MARTÍN RODRÍGUEZ: En relación con la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado de Compromís Equo, señor Baldoví, sobre la modificación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil para declarar la inembargabilidad de las ayudas de emergencia social otorgadas por las administraciones públicas, para tratar de evitar con ello el efecto indeseado que se produce cuando una administración concede una ayuda de emergencia a un
ciudadano y una vez ingresada en la cuenta bancaria embarga su importe por tener dicho ciudadano algún tipo de deuda tributaria o sanción con la misma administración concedente, hemos de decir varias cosas.


En primer lugar, y antes de entrar en el tema, quiero contestar al Grupo Socialista que el Gobierno está cumpliendo, que gracias a la reforma laboral, tan denostada por el Grupo Socialista, que ellos fueron incapaces de hacer, se está
creando empleo, como estamos viendo por los datos oficiales de los últimos



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meses, creo que a pesar de ellos; que esta preocupación que demuestran hoy no la demostraron cuando el Gobierno Socialista creó más de 3,5 millones de parados, pero sí la tiene el Partido Popular, porque, como hemos dicho siempre, para
nosotros la mejor prestación social es la creación de empleo.


Entrando ya en la cuestión, aunque compartimos plenamente las razones que justifican la proposición, debemos aclarar, en primer lugar, que, a nuestro juicio, no se trata de ningún absurdo administrativo, como califica el proponente la
actuación de la Administración. En cualquier caso, aunque algunos puedan pensarlo así, no se trata de un funcionamiento anómalo de las administraciones públicas en cuanto a la gestión de las ayudas públicas de emergencia, ya que, por ejemplo, y sin
ánimo de ser exhaustivo, el embargo ha podido ser ordenado con anterioridad a la concesión de la ayuda y efectuado por administración distinta, sin perjuicio de que la administración competente, en cumplimiento de la legalidad, esté obligada a
practicar estas actuaciones. Incluso aunque la ayuda fuera concedida por la misma administración que la embarga, es obligación de la intervención de fondos la retención de esas cantidades cuando se debe dinero a las administraciones públicas. En
segundo lugar, debe analizarse si la modificación resulta adecuada a la finalidad perseguida, entendiendo el Grupo Popular que la propuesta del señor Baldoví no solo no responde al objetivo deseado de evitar los embargos administrativos, sino que no
soluciona en modo alguno el problema que trata de solucionar. Ello es porque el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica a los embargos practicados en sede judicial, ordenados mediante auto o sentencia judicial, pero no a los
acordados en el ámbito administrativo, que son, me atrevería a decir, el cien por cien de los casos a los que se refiere el señor Baldoví. Seguramente en el ámbito judicial no prosperaría ninguno de estos embargos, por ser las prestaciones sociales
de emergencia siempre inferiores al salario mínimo interprofesional, como muy bien decía el señor Olabarría.


Con carácter previo hay que remitirse a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su artículo 169 regula la práctica del embargo de bienes y derechos, estableciendo en su apartado 5.º: No se embargarán los bienes o
derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación. De acuerdo con lo anterior, la Ley
General Tributaria no establece por razón de la materia qué ley debe declarar estas ayudas inembargables. No obstante lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil se remite expresamente a lo que así se establezca por alguna disposición legal,
artículo 605.4.º, no impidiendo que sea la propia Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a disposición legal la que lo regule, pero sí subyaciendo la voluntad de que sea una disposición legal específica con una clara vocación sistemática. En otro
caso, podría haberse remitido a la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no hace. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Por otra parte, la proposición se centra en las ayudas o subvenciones de emergencia social que por la variedad de situaciones que comprenden los medios y los objetivos que persiguen en algún caso pueden resultar incompatibles con las escalas
del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; lo decíamos antes. Por ello, se entiende más idóneo que dicha regulación se haga a través de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo el
legislador especializado qué ayudas y subvenciones de emergencia social y, en su caso, hasta qué cuantía resultan inembargables. Al propio tiempo convendría modificar el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, añadiendo un nuevo párrafo cuya redacción pudiera ser similar a la contenida en el apartado 4 del citado artículo con remisión al precepto legal que declare la inembargabilidad. Finalmente, para estos supuestos
convendría pensar en un procedimiento urgente, tanto para el levantamiento del embargo, en el caso del artículo 76 el dinero está trabado, el interesado no puede disponer del mismo porque el dinero no ha salido de su cuenta, con un procedimiento
urgente de las cantidades que se hubieran entregado o ingresado en la cuenta de la administración correspondiente.


En resumen, entendemos que la modificación que se propone del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no da solución al problema de los embargos administrativos, de las ayudas de emergencia social, sino que por el contrario para
conseguir el objetivo perseguido habría que modificar la Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación; modificaciones que no competen a esta Comisión por la materia, por lo que no podemos apoyarla,
siendo la Comisión competente la de Hacienda y Administraciones Públicas en la que le invito a presentarla.


El señor PRESIDENTE: Señor Baldoví, le pregunto si acepta la enmienda en los términos de la transaccional.


El señor BALDOVÍ RODA: La acepto con la transaccional.



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El señor PRESIDENTE: En los términos de la transaccional. Así se someterá a votación. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra). Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Aceptada la transacción por el señor Baldoví, mi grupo modifica su posición en relación con la misma y la votará favorablemente.


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A PROFUNDIZAR EN LA LABOR DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE ROBO DE BEBÉS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002585).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a profundizar en la labor de apoyo a las víctimas de robo de bebés. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, en la que había una enmienda
presentada por el Grupo de Unión Progreso y Democracia que ha sido retirada, así se ha comunicado a la Presidencia. En consecuencia, para la defensa de la proposición no de ley, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
diputado señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): Entre los años 2009 y 2010 la sociedad española vivió conmocionada por la afloración de una serie de casos que se habían desarrollado desde los años sesenta, a lo largo de casi cinco décadas, de bebés
robados, que fueron apartados de sus madres a las que se engañó, que fueron cedidos en adopción, algunas veces a bajo precio. Se trataba fundamentalmente de casos en los que las madres eran mujeres en riesgo de exclusión social, que sedadas en el
parto, una vez se recuperaban de la sedación, se encontraban con la noticia del falso fallecimiento de la criatura y posteriormente se falsificaban también las partidas de defunción y partidas de nacimiento y se procedía a un procedimiento irregular
de adopción. Esas denuncias que empiezan a surgir hace apenas cuatro años, en algunos casos transcurridos como he dicho tres, cuatro o cinco décadas desde que los hechos origen de las mismas se produjeron, se encontraron lógicamente frente a la
dificultad de probar, muchas de ellas por el tiempo transcurrido, los hechos ocurridos, encontrar pistas, datos y poder analizar restos. También se encontraron con la dificultad jurídica de la prescripción de los delitos y al final nos encontramos
todos con una mezcla compleja de aspectos jurídicos y humanos que después de un fallo de la seguridad jurídica, de la fe pública registral, de la fe pública que tiene que haber en los procedimientos de adopción, de la propia fe pública que se le
otorga a los facultativos en los hospitales, en los centros sanitarios, que nos acreditan el nacimiento de un bebe o la defunción del mismo. Ya no solo es el caso de los hechos demostrados o incluso los que no se hayan podido demostrar de esa
realidad de estos falsos fallecimientos y de estas adopciones irregulares, es la sensación, el desconcierto, es el no poder saber, es la incertidumbre, porque todos podemos coincidir que en aquellos años también se producían fallecimientos, pero
nadie le puede quitar de la cabeza en su vida a la madre de un bebé verdaderamente fallecido, que a lo mejor hasta le enseñaron un cadáver, que quizás pudo haber sido -y quizá no lo era- una de las personas afectadas. Igual que nadie puede quitar
de la cabeza a una persona que fue adoptada y que sus padres le comunicaron que se había producido esa adopción, pese a que esa adopción pudo haber sido legal y consentida por la madre natural, etcétera, a la vista de la dificultad de demostrar unos
hechos u otros a lo largo de los años, la incertidumbre sobre si su caso era uno de esos que se denunciaron. A los hechos reales, además muchos de ellos imposibles de demostrar, se añade la incertidumbre de muchas personas que pasaron por
procedimientos de partos con defunción del bebé o de adopciones posteriores de buena fe y que, sin embargo, se han encontrado en esta maraña. No estábamos preparados para hacer frente a esta situación, no lo estábamos como sociedad ni como
Parlamento, pero es bueno que todos reconozcamos el trabajo intenso que se desarrolló en este Parlamento. He de mencionar muy expresamente a la que fue nuestra compañera diputada, doña Susana Camarero, y actualmente secretaria de Estado de
Servicios Sociales e igualdad, por la labor intensa no solo de impulsar la labor de los Gobiernos, este y el anterior, en su labor de oposición entonces y después como apoyo al Gobierno, sino también de generar consensos que espero que humildemente
y nunca con el nivel que Susana Camarero alcanzaba de buena armonía, de defensa intensa de esos principios y desde luego de buen concierto con los diputados de los distintos grupos parlamentarios, es lo que esta proposición no de ley pretende
continuar con esa dinámica de consenso, de mejorar las cosas y sobre todo de que no se vuelvan a repetir y aspiramos a que esta proposición no de ley alcance el acuerdo de todos.


En cuanto a los debates que hemos podido tener en este Parlamento, calificaría la mayoría de ellos como constructivos. Ha habido intervenciones magníficas de portavoces del Partido Socialista, del PNV,



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de UPyD y todos al final hemos intentado que esta situación se vaya resolviendo y, desde luego, que no se vuelva a repetir. Desde el inicio de esta legislatura ya tomó las riendas de la situación el Ministerio de Justicia, reuniéndose dos
meses después de la constitución del Gobierno, en febrero de 2012, con los afectados. Se constituyó un grupo de trabajo liderado por este propio ministerio con los otros ministerios de Interior, Sanidad y la Fiscalía General del Estado. Se
coordinó desde Interior para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuaran eficazmente en las investigaciones. El Ministerio de Sanidad se encargó de coordinar los datos de nacimiento para el cruce con las historias clínicas y la coordinación con
los parlamentos de las comunidades autónomas. Se ha desarrollado una intensa labor en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos ante las dificultades de acceso a archivos y registros. Se ha profundizado en una base de datos única
de ADN para buscar las coincidencias genéricas de aquellas personas que sospecharan o puedan sospechar haber sido víctimas de estas actuaciones fraudulentas. Ello se hizo a través de la orden ministerial 2146/2012, que crea el fichero de perfiles
de ADN. Se abrió hace poco más de un año el servicio de información de posibles casos. Muy recientemente, hace apenas tres meses, este servicio de información nos ha dado traslado a todos, ha hecho públicos los 476 casos que han recibido denuncias
en su primer año. Unos de personas que sospechaban que sus bebés hubieran sido sustraídos, otros de personas que dudaban sobre la legalidad de su adopción. La mayoría de ellos sencillamente que querían saber, que quieren conocer sus orígenes
biológicos para saber quiénes eran sus padres. Las solicitudes para este servicio se han recibido siendo un único servicio, hemos de acordar que está tremendamente descentralizado y tremendamente desterritorializado por cuanto todas las solicitudes
se han recibido a través de comisarías de Policía o de Guardia Civil en todo el territorio nacional, a través de embajadas, también a través del sistema de cita previa en el propio servicio aquí en Madrid, a través de Internet. Es decir, es un
acceso fácil que entre todos también, con el impulso de todos y desde el Gobierno se ha conseguido muy especialmente. Hemos de pretender que no se vuelvan a repetir los casos. En esa línea de que no se vuelvan a repetir, también posteriores
actuaciones del propio Gobierno con la ley de protección a la infancia ha incorporado una mayor seguridad en los procedimientos de adopción y acogida, procurando que no se repitan estos hechos y, además incluye una novedad que también es importante,
lo digo por esa curiosidad legítima que tienen las personas afectadas por la adopción de conocer los orígenes familiares, que es ese derecho a conocer, que va más allá de los datos de la identidad de los padres, sino también la historia médica
propia de su familia y para garantizar ese derecho a conocer este proyecto de ley de protección a la infancia también contempla que las entidades públicas habrán de asegurar la conservación de sus datos y registros al menos durante cincuenta años
para que cualquier afectado pueda acceder a ellos.


El Grupo Parlamentario Popular está absolutamente convencido de que el Gobierno ha hecho mucho y bien en esta materia para investigar y esclarecer las denuncias de robos de bebés. Mucho y bien para coordinar la actuación de las
administraciones públicas en beneficio de la obtención de la verdad, no solo para que se haga justicia, sino también para que los familiares y las víctimas de estos hechos puedan encontrarse. Esta es una legítima aspiración de muchos de ellos.
Muchos no piden tanto la condena penal, sino reencontrarse con sus padres legítimos. Mucho y bien para que los afectados tengan facilidad de acceso a los datos de registro y archivos que puedan serles de utilidad. Esta proposición no de ley
pretende continuar en esa línea. Mucho y bien también para acercar la Administración a estos posibles afectados, hemos dado los datos de este servicio de información y vemos que esa descentralización ha redundado en que haya muchísimas personas de
distintos puntos de España que se han acercado a solicitar esa información o a que se abra su expediente para poder alcanzar esa información. Mucho y bien en la dirección del ministerio fiscal para que haya una directriz uniforme en todos los
casos, otra cosa es que los tribunales con legítima independencia resuelvan de una manera u otra, pero el ministerio fiscal ha actuado mucho y bien dirigido con las instrucciones que se les han dado para que intervinieran en estos casos.


Termino, señorías. Esta proposición no de ley pretende que sigamos - y a ser posible dentro de ese consenso que no es mérito de quien actúa en esta ocasión como portavoz del Grupo Parlamentario Popular, sino de quienes actuaron en ocasiones
anteriores y me refiero una vez más a doña Susana Camarero, gran amiga de la Comunidad Valenciana y compañera diputada- y que podamos profundizar en esta tarea, que seamos capaces de reparar en la medida de lo posible el daño causado y que, desde
luego, seamos capaces de evitar que esto se vuelva a producir en el futuro. Ya no es solo el daño causado a quienes directamente se vieron afectados, sino la sensación de incertidumbre y zozobra que se manifiesta en otras personas que pudieran
estar, si no se hubiera quebrado esa seguridad jurídica y esa



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fe pública, tranquilos y convencidos de que su adopción era absolutamente regular y de que nada extraño había detrás de esa adopción o del fallecimiento de su bebé. Sin embargo, se han visto, como todos nosotros, sacudidos por esta
incertidumbre y evidentemente es misión de todos nosotros, especialmente de este Parlamento, que instemos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que esto no se vuelva a producir. Desde esa vocación -insisto- de consenso, que además en
esta Comisión y en otras se ha demostrado respecto a este tema muy ampliamente, el Grupo Parlamentario Popular somete a consideración de la Comisión esta proposición no de ley y esperamos sinceramente que podamos alcanzar un apoyo unánime por parte
de todos los grupos. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). Señor Olabarría, tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que esta proposición no de ley tiene un formato peculiar. Es una relación de actuaciones realizada por la administración del Partido Popular. En términos generales indicando las bien hechas con una
suerte casi de culto a la personalidad de Susana Camarero hasta el punto que podríamos rotular esta proposición no de ley como proposición no de ley de Susana Camarero o pro Susana Camarero. Lo que ha dicho es razonable, se incardina en las
cuestiones que se han hecho bien por consensos parlamentarios más amplios que los dimanantes de su propio Gobierno y con dos o tres matizaciones solo, señor Presidente. En materia de prescripción sabe que la cuestión es pacífica en la aceptación de
los criterios de prescripción por los órganos judiciales. Hay órganos judiciales que han optado por entender que la prescripción existente desde el momento de la existencia -valga la redundancia, señor presidente- de la noticia, en el caso que se
aprecie que hubo un acto ilegal fehacientemente probado. Hay quienes entienden que se podría incluso recurrir ya que si estuviéramos ante estructuras organizadas de trata de bebés robados podríamos estar hablando de delitos imprescriptibles por ser
delitos contra la humanidad. Hay algún órgano judicial que ha apreciado este criterio también. Esto en materia judicial.


En materia de acceso a los archivos, conoce perfectamente como ha habido dificultades de acceso a los archivos de determinadas clínicas privadas o de determinados hospitales públicos en donde no ha sido tan permeable mediante la invocación
de la Ley de Protección de Datos, que ha impedido muchas veces un conocimiento más exhaustivo de los avatares ocurridos en el momento del nacimiento, de la adopción, etcétera.


En relación con la responsabilidad, que aquí es muy heterogénea, es una miscelánea de personas intervinientes, que van desde órdenes religiosas hasta encargados de los registros civiles. Acabamos de tener un curioso debate sobre la
configuración y naturaleza del Registro Civil hace un momento. Es muy difícil también poder analizar determinadas inscripciones registrales realizadas hace muchos años y cuya veracidad se puede dudar, sin perder la perspectiva de que las
inscripciones en el registro civil gozan de presunción de veracidad en todo caso. Estas son algunas de las cuestiones que todavía están pendientes de realizar. Con esta invocación al consenso y sabiendo que doña Susana Camarero seguramente
compartiría estas opiniones, le pido al grupo proponente que amplifiquemos lo que todavía constituyen aspectos no del todo resueltos o más negativos en esta patología que con tanto dolor hemos convivido en los últimos tiempos.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia? (Pausa). La diputada señora Díez, tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente. Por una parte, primero hago mías, sin que sirva de precedente, las reflexiones expresadas por el diputado señor Olabarría, porque todas ellas son muy razonables y tampoco son
contradictorias con la intervención del diputado proponente, portavoz del Grupo Popular en esta materia. El diputado proponente, desde el grupo que defiende al Gobierno, ha hecho mucho hincapié en su intervención en las muchas cosas que ha hecho
bien el Gobierno en esta materia y no seré yo quien le niegue la autoría de las que ha hecho bien, pero el mismo hecho de que presente esta iniciativa significa que hay más cosas por hacer. Porque si todo estuviera hecho no haría falta que
tuviéramos este debate. Aunque sea una leve autocrítica, esta le permite a esta portavoz al menos no solo retirar la enmienda que había planteado, sino profundizar en lo que el portavoz del Grupo Popular ha denominado como el necesario y
conveniente acuerdo en esta materia, a ser posible de forma unánime, porque efectivamente lo mejor es enemigo de lo bueno y a todos nos gustaría, desde luego a



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esta portavoz, caminar en esta materia de forma más rápida y dar respuesta a las demandas de muchos ciudadanos que todavía están inmersos en un problema derivado de ese desconocimiento de qué pasó con sus bebés o de quiénes son sus padres
que aquí se ha puesto de manifiesto. No solamente hay que profundizar en las decisiones y medidas que el Gobierno está tomando o ha ido tomando, como se dice en el punto de esta iniciativa, sino que probablemente hay que implementar alguna otra
decisión a la que hasta el momento el Gobierno no ha accedido. Quiero recordar que en mayo del año 2013 ya planteamos también este debate. Tuvimos oportunidad de debatir esta cuestión con el ministro, primero, y después con todos los grupos
parlamentarios. Lamentablemente entonces ni en la interpelación ni en la moción hubo un acuerdo. De aquel debate en el que efectivamente desde el punto de vista discursivo hubo mucho consenso, le quería hacer llegar al portavoz del Grupo Popular,
ya no por la vía de la enmienda, pero si por la de la reflexión, aunque no me lo pueda tomar como una enmienda in voce. Hay una cosa que quedó pendiente y que no aparece tampoco en su iniciativa que es el reconocimiento a las víctimas de su
condición de víctima, a todas las víctimas de sustracción de bebés, porque si se les hubiera reconocido la condición de víctima en aquella iniciativa, tal y como se planteaba, todas ellas tendrían derecho inmediato y sin condiciones a la asistencia
jurídica gratuita, de forma similar a la que ya se hace con las víctimas, por ejemplo, de violencia de género, con la asignación de abogado y procurador de oficio que les represente. Esto sería un avance muy importante y muy concreto no solo para
evitar que se produzcan casos similares, como se insistía en su intervención, sino para que se repare el daño y para que además se haga justicia. No obstante lo dicho, nuestro grupo parlamentario votará a favor de esta proposición no de ley. Insto
al Grupo Popular a que incorpore entre sus demandas esta que le acabo de plantear.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa). Tiene la palabra el diputado señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Intervengo para manifestar el voto afirmativo de Convergència i Unió a esta proposición no de ley y para poner también en valor algunas actuaciones que en este ámbito se están realizando ya. Estamos ante un problema
grave, que afecta muy directamente a la sensibilidad máxima de una familia. Pensar que tras un alumbramiento pueden haberles robado el bebé a esos progenitores. Ante esa situación gravísima, lamentable, que afecta directamente a los sentimientos y
a derechos no solo el derecho a la vida, sino que afecta también al derecho a conocer que ha sido de la persona que ha nacido y pensar esa angustia que pueden parecer las familias que se ven sometidas a esta situación lamentable que merece una
respuesta lo más exigente posible por parte de todos. La proposición no de ley que hoy se presenta viene a ahondar en que tengamos presente esta problemática y en que aunemos los esfuerzos que ya se están realizando. Al inicio de mi intervención
quería manifestar que sí que se están realizando esfuerzos. Los han realizado las instituciones sanitarias, que se han puesto a colaborar activamente con lo que son los requerimientos que en ocasiones les realiza el ministerio fiscal y están
haciendo una muy buena labor en este ámbito. Se admite cualquier traslación de una duda sin necesidad de mayores formalismos. Se dictó por parte de la Fiscalía General del Estado la circular 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificación de
criterios en este tipo de procedimientos. Se está intentando avanzar y aquí deberíamos huir de hipocresías fáciles. Desde los poderes públicos estamos reaccionando ante esta problemática nacional y cualquier medida que ayude a reaccionar con mayor
contundencia y ayudar a los procesos judiciales abiertos a darles mayores instrumentos de investigación, que no siempre es fácil, centros sanitarios que han desaparecido, archivos que ya son inexistentes, en ocasiones exhumaciones que ya no dan
lugar a una averiguación necesaria porque el ADN ya no es fiable. Hay muchas piedras en el necesario camino de llegar a establecer la verdad en todos estos casos. Por tanto, si esta proposición no de ley va hacia esa finalidad -que compartimos-,
recibirá también el voto de Convergència i Unió con el ruego de que todas las administraciones se pongan a colaborar activamente en esta finalidad compartida.


Termino ya. Quiero destacar también que el Servei d'Orientació Jurídica de la Generalitat de Cataluña también se ha puesto activamente a colaborar con la fiscalía y con las entidades sanitarias para que cualquier ciudadano que tenga una
duda al respecto se le pueda resolver y se pueda atender la petición de cualquier familia sobre estos lamentables sucesos.


El señor PRESIDENTE: A continuación, para finalizar este turno, en nombre del Grupo Socialista, el diputado señor Bedera.



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El señor BEDERA BRAVO: Señorías, estamos hablando esta mañana de un drama que se visualizó en esta Cámara por primera vez el año 2011 y en el que los testimonios de las asociaciones de afectados nos expusieron con tremenda crudeza y con
meridiana claridad. Por tanto, estamos ante la tercera ocasión en que se trata el tema de los bebés robados en esta Comisión sin contar su tratamiento en los plenos, tanto del propio Congreso como del Senado. Es lógica esta contumacia
parlamentaria, porque estamos hablando de unos hechos repulsivos. Hace un par de años el señor Olabarría, tan fino como siempre, hablaba de conductas abyectas, y es verdad. Son conductas viles, despreciables. Hablamos, como el propio ponente del
Grupo Popular indicaba, de bebés arrancados a sus madres, a su familia. Bebés a los que se daba por muertos y así se transmitía a sus progenitores, bebés a los que se raptaba para ser vendidos, para ser objeto de tráfico, de compraventa, para ser
enajenados como cosas, pero con la apariencia legal de una adopción.


Señor presidente, en esta Comisión algunos somos padres adoptantes y lo último que quisiéramos es que sobre la institución de la adopción pendiera algún tipo de sospecha. No podemos evitar lo que pasó. Estamos ante uno de esos episodios de
nuestra negra historia, pero sí podemos y debemos como legisladores reparar el daño que se causó. Por esta razón en el anterior Gobierno se puso en marcha un programa específico, que conocen todos ustedes, con el Instituto Nacional de Toxicología
para practicar las pruebas de ADN en los casos en que estas fueran requeridas por jueces y fiscales encargados de la investigación en estos casos. Se creó la figura del coordinador del ministerio, etcétera. Se dieron instrucciones al Registro
Civil para dar preferencia a este tipo de búsquedas. El actual Gobierno también ha continuado con otras muchas medidas que se contienen en la exposición de motivos de esta iniciativa que debatimos.


Por esta razón mi grupo presentó en marzo de 2014 una proposición no de ley, que defendió mi compañero don Odón Elorza, me van a permitir que no le ensalce como a la señora Camarero, pero que tras ser transada fue aprobada por unanimidad.
Ya entonces dijimos que lo más importante era la actuación conjunta de todos los grupos de la Cámara, que nuestra intención no era entrar en ningún tipo de confrontación, porque era un tema muy importante y así lo seguimos manteniendo hoy. No vamos
a entrar en analizar si el petitum de la iniciativa que hoy presenta el Grupo Popular repite o no lo dicho hace dos años o si se queda corta. Esto no es relevante para el Grupo Socialista. Entendemos que es legítimo por el Grupo Parlamentario
Popular. Alguna referencia también ha hecho el señor Olabarría al respecto. Es alentador ver cómo no se ha echado en olvido, sino que se sigue trabajando en lo que entendemos que es la buena dirección. Lo verdaderamente relevante es que se haya
traído de nuevo a discusión, porque con ello ponemos el foco en un problema que no está resuelto y que tiene una enorme complejidad, como también se ha dicho aquí: dificultades para encontrar las pruebas pasado tanto tiempo, etcétera. Por esta
razón, el Grupo Socialista no ha presentado enmiendas y votará a favor de la proposición no de ley en sus propios términos una vez retirada la enmienda de UPyD para buscar de nuevo esa unanimidad en la Comisión.


Queremos llamar la atención -y con esto termino, señor presidente- de esta Comisión, con su presidente a la cabeza, ante la necesidad de hacer una evaluación de lo que se ha hecho en estos tres años. Desde que en febrero de 2011 se tomaron
las primeras decisiones en esta Cámara. Necesitamos saber hasta dónde hemos llegado precisamente en esa reparación, qué hemos hecho bien, qué podemos mejorar y para ello hay un medio. El medio es la comparecencia de las asociaciones de afectados,
los que en primera persona se encuentran con la dificultad real y diaria de saber qué pasó con sus bebés. Ellos mismos también han ido adquiriendo experiencia a lo largo de estos años y seguramente nos pueden ayudar a tomar nuevas decisiones. Ya
se ofreció por mi grupo esta posibilidad en marzo del 2012 y no se descartó, sino que tanto el señor presidente de esta misma Comisión, como la ponente entonces del Grupo Popular, la señora Camarero, lo asumieron. Creemos que hoy, junio de 2014,
quizá sea más necesario volver a escucharlos. Hoy vuelvo a hacer en nombre del Grupo Parlamentario Socialista esta propuesta in voce. No lo hemos querido hacer mediante enmienda, porque nos importa mucho más el consenso. Por ello, si los
diferentes grupos lo vieran conveniente, podría incorporarse como una adición conjunta en la votación final; si no, podría ser debatido en una futura reunión de Mesa y portavoces de esta Comisión de Justicia. En todo caso, lo último que queremos
hacer es afectar al -por lo oído hasta aquí- acuerdo que se va a tomar en estos momentos.


El señor PRESIDENTE: ¿El grupo proponente quiere hacer alguna indicación relativa a la propuesta del Grupo Socialista?



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El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): Nuestro grupo recoge con amabilidad la propuesta, pero entiendo que la decisión de si se deben producir comparecencias se tendrá que adoptar en Mesa y portavoces en su momento. Este portavoz no tiene más
que decir en este caso.


El señor PRESIDENTE: Como se ha referido también a la Presidencia, le insto a que su grupo lo presente formalmente para que se pueda ver si no en la reunión de Mesa y portavoces de mañana, sí en la posterior, dentro de unos días.


- SOBRE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA RESPUESTA JUDICIAL AL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/002799).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es la proposición no de ley sobre medidas para la mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la violencia de género. Su autor es el Grupo Vasco. A esta iniciativa
se ha presentado una enmienda por parte del Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Quiero empezar mi intervención parafraseando un informe de Amnistía Internacional, en el que se indica que todavía hay mujeres en España que mueren sin protección y sin justicia, miles de mujeres. Este aserto lo
podría compartir una mujer dominicana que vio denegada la orden de protección en dos ocasiones y vio archivadas sus dos denuncias por violencia de género. Digo que podría, en condicional, señor presidente, porque esta mujer dominicana fue asesinada
pocos meses después. Este es el perfil de una patología social respecto de la cual el numeroso cúmulo de normas -reformas del Código Penal, creación de juzgados especializados- y respuestas que configuran un reproche judicial que debería ser en
principio suficiente se está manifestando insuficiente, porque la patología crece. La patología en este momento... (Rumores).


Señor presidente, me gustaría intervenir con un cierto punto de concentración.


El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego guarden silencio.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La patología en este momento se acredita cuantitativamente por datos lacerantes, por datos dramáticos con los que ninguna mujer ni ningún hombre de este país debería poder convivir con la conciencia tranquila.
Desde el año 2003 han sido asesinadas 157 mujeres. Las estimaciones del Consejo General del Poder Judicial acreditan que desde el año 2003 más de 2 millones de mujeres han sido agredidas mediante la comisión del correspondiente delito de violencia
de género. El año pasado se presentaron ante los juzgados y ante los órganos judiciales del Estado español 600.000 denuncias por delitos de violencia de género por agresiones de parejas o exparejas a mujeres. Son cifras lacerantes, señor
presidente. Comprendo que se han aprobado leyes, algunas de ellas importantes, como la Ley 27/2003, reguladora de la orden de protección, y sobre todo la Ley 1/2004, de protección integral contra la violencia de género, así como numerosas y
sucesivas reformas del Código Penal incrementando el reproche o la sanción penal contra este tipo de conductas. Las fiscalías se han especializado. Existen fiscalías especializadas para los delitos contra la mujer, para los delitos de violencia de
género. A pesar de esta prolija existencia de normas y leyes importantes y multidisciplinares y de la creación de juzgados especializados, que deberían garantizar un reproche penal más eficiente, nos encontramos con una situación verdaderamente
paradójica. Desde el momento de la creación de los llamados juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el año 2005, hasta el año 2013, la tasa de enjuiciamiento ha sufrido una severa caída. El número de casos archivados por no quedar acreditados los
hechos desde la asistencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer ha crecido en un 158%. Paradójicamente, desde el año 2008, la concesión de órdenes de protección ha experimentado un descenso sostenido. Desde la puesta en marcha de los
juzgados de Violencia sobre la Mujer hasta la actualidad el porcentaje de sentencias condenatorias ha descendido en 10 puntos. La especialización ha provocado el paradójico y casi perverso efecto de reducir el número de sentencias condenatorias
sobre procesos abiertos por este tipo de delitos, hasta el punto de que no llegan al 50%, y lo que es más dramático, señor presidente, en el 36% de los casos de mujeres asesinadas, estas mujeres habían iniciado los correspondientes procedimientos
judiciales. El 36% de las mujeres asesinadas con procedimientos judiciales abiertos acredita la manifiesta insuficiencia del reproche penal desde la perspectiva jurisdiccional, porque esta es una patología multidisciplinar. Podemos decir cosas
parecidas de la actuación de la Fiscalía. Analizando las memorias



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de la Fiscalía General del Estado, se acredita que la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía en este tipo de delitos alcanzó un porcentaje del 57%. Me gustaría saber por qué los fiscales retiran la acusación en un porcentaje tan
elevado. Esto confirma que en la mayoría de los juicios, ante la falta de investigación, la declaración de la víctima constituye el único medio de prueba.


Por último, señor presidente, según el informe del Consejo General del Poder Judicial del año 2010, en el 50% de los casos de mujeres muertas por violencia de género no se realizó una valoración policial del riesgo; otra disfunción de
naturaleza policial que conviene poner de relieve, señor presidente. El mismo informe del año 2010 del Consejo General del Poder Judicial revela que solo en tres procedimientos judiciales de los treinta y dos iniciados este año se ha hecho uso del
protocolo médico-forense de evaluación urgente del riesgo, que es de realización obligatoria. Nos encontramos con otros datos estadísticos -perdonen por el abuso de los datos estadísticos, pero son cuantitativa y también cualitativamente
ilustrativos- que indican que si bien desde la Ley Integral de 2004 se experimentó un fuerte crecimiento de las denuncias por violencia de género -más de 150.000 en el año 2005 y así sucesivamente hasta el año 2006-, desde el año 2008 en adelante se
ha observado una disminución de las denuncias por violencia de género, disminución que se vincula a la falta de confianza creciente de numerosas mujeres en relación con el reproche institucional y con la atención a esta patología.


Desde esta perspectiva, mi grupo parlamentario, coincidiendo con las peticiones de determinadas organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y de Amnistía Internacional e incluso con las recomendaciones específicas de los
informes del Consejo General del Poder Judicial, hace una triple petición. En primer lugar, presentar modificaciones normativas para reformar los juzgados de Violencia sobre la Mujer, considerando además de la información de los profesionales del
propio juzgado, imprescindible evidentemente, las opiniones del resto de los profesionales del ámbito judicial, expertos en esta materia, de las propias víctimas, no siempre tomadas en consideración, y de las organizaciones especializadas en el
estudio de esta fenomenología. Sé que el Partido Popular me va a presentar una enmienda en la que pretende sustituir el punto 1 por otro punto 1 contenido en ella, que propone estudiar las posibles mejoras en los juzgados de Violencia sobre la
Mujer, de acuerdo con las conclusiones del Observatorio estatal de violencia sobre la mujer. Vamos a aceptar esta enmienda, pero solo por una razón, porque en las recomendaciones del Observatorio de violencia sobre la mujer se consigna lo que
solicitamos en el punto número 1 de nuestra proposición no de ley, que es la incorporación al proceso de organizaciones y profesionales expertos en este fenómeno criminal y una mayor relevancia de las víctimas de esta figura delictiva, de este
abyecto delito. Su propuesta, en tanto en cuanto preconiza todas las conclusiones del Observatorio de violencia sobre la mujer, incluye también la incorporación al proceso de otras personas no directamente vinculadas, desde una perspectiva de
ampliación de la legitimación procesal, que es lo que pide el punto número 1 de nuestra proposición no de ley.


En segundo lugar, instamos a presentar proyectos de reforma normativa para garantizar la especialización real, no solo nominal, de los jueces y juezas que accedan a los juzgados de Violencia sobre la Mujer, de la Fiscalía y del personal de
las unidades de valoración forense integral. Fíjense, con los datos que les he dado, si es importante profesionalizar al personal de las unidades de valoración forense integral: tres valoraciones en treinta y dos procesos abiertos este año. Esto
no es falta de profesionalidad, esto es manifiesta negligencia y queremos denunciarlo: tres valoraciones sobre treinta y dos procedimientos abiertos por parte de las unidades de valoración forense integral. En cuanto a la especialización de los
jueces y juezas, pedimos que sea una especialización real y no nominal como la que se provee en la escuela judicial, similar a la que se hace con los jueces de Menores.


Por último, solicitamos que se presenten los correspondientes proyectos de reforma normativa para garantizar que la Fiscalía -también la Fiscalía, porque hay fiscalías especializadas en este fenómeno delictivo-, a través de formación y de
mecanismos de rendición de cuentas, realice una labor diligente, tan diligente que evite la perversión -en esta Comisión nos acompañan ilustres fiscales- de que la Fiscalía retire o no acompañe el 57% de las demandas presentadas por mujeres víctimas
de violencia de género y que el juicio se tenga que mantener solo utilizando como elemento de prueba la declaración testifical de la víctima de violencia de género. No les sorprenda que con estas disfunciones en el ámbito del reproche o de la
respuesta judicial a este fenómeno criminal las mujeres desconfíen de la respuesta judicial. Para evitar que las mujeres sigan desconfiando de esa respuesta, presentamos una proposición no de ley invocando sobre todo la especialización, la mejor
formación y el mayor compromiso, tal como piden Amnistía Internacional -que está recabando firmas, y en pocos días ha conseguido más de 24.222, a través de un documento que ha pasado a firmar y que voy a someter a consideración de los diputados



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por si lo quieren hacer- y todas las organizaciones relacionadas con los derechos de la mujer, particularmente en esa manifestación más abyecta -me gusta el calificativo de expresión fina, pero ilustrativo de lo que estamos hablando- de la
preterición o vulneración de los derechos de la mujer, que es el ejercicio de violencia física o psíquica sobre la misma, para que podamos configurar una respuesta o un reproche judicial adecuado. Mientras no consigamos, señor presidente, una
respuesta o un reproche judicial adecuado o suficiente, la mayoría de las mujeres dirán lo mismo que esta mujer dominicana a la que antes me refería: Me pueden dar un golpe, me pueden llevar un pedazo, pero yo no vuelvo a denunciar. Esta mujer, a
la que se denegó la orden de protección en dos ocasiones y cuyas dos denuncias por violencia de género fueron archivadas, fue dos meses después -casualidad de los guarismos- asesinada por su expareja.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Popular, tiene la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Quiero comenzar mostrando, en nombre de mi grupo, nuestra condolencia por la última -por lo menos en el conocimiento de esta diputada- víctima mortal de la violencia de género que se produjo precisamente ayer en
Mallorca.


La iniciativa que ha presentado y defendido el diputado don Emilio Olabarría viene a poner de manifiesto la sensibilidad de todos los grupos representados en esta Comisión. Agradezco su generosidad al aceptar nuestra enmienda y desde aquí
hago un llamamiento para que el apoyo sea unánime, porque lo fundamental que buscamos con nuestra enmienda -omito su lectura- y con la iniciativa del Grupo Vasco está aquí contemplado. Son coincidentes en el fondo y en los objetivos. El objetivo
central es seguir mejorando los instrumentos dirigidos a la prevención y a la erradicación de la violencia de género y, en particular, la respuesta judicial a este fenómeno.


Nuestra enmienda, trata de ser respetuosa con las competencias de instituciones, entidades y administraciones y permite poner en valor el trabajo de entes ya creados y de especial relevancia, como el Observatorio estatal de violencia contra
la mujer. Como ha hecho el señor Olabarría, voy a referirme a las últimas conclusiones que se integran en el primer punto de nuestra enmienda, que es consecuente además con los compromisos del Gobierno, a través de los diferentes ministerios, y con
las reformas que están en marcha o a punto de desarrollarse.


Como ha puesto de manifiesto el diputado defensor de la iniciativa, la violencia sobre la mujer, lamentablemente, sigue produciéndose con intensidad y, por tanto, en esta materia toda iniciativa y colaboración son pocas. Los mecanismos para
afrontar su desaparición -tengámoslo muy claro- corresponden a toda la sociedad. Las mejores leyes y los más abnegados profesionales poco pueden hacer sin un compromiso intenso de los ciudadanos en la educación de sus hijos y sin una constante
concienciación de todos sobre esta grave lacra que nos deteriora. Debemos tener pues muy claro que no cabe ni la más mínima justificación para violencia alguna, porque sin eso ningún instrumento, ninguna modificación normativa será eficaz. Es
evidente que la violencia de género constituye un ataque flagrante a los derechos fundamentales de la persona y que, en virtud de ello, determina que todos los poderes públicos tengan la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer
reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Se ha avanzado mucho -no voy a reiterar cuestiones que podría decir aquí y que ya se han expresado- pero no es suficiente. Esta iniciativa nos
permite a todos contribuir a un seguimiento más atento del funcionamiento de las medidas implementadas y del cumplimiento y la eficacia de las normas y a la mejora de todos ellos. Por eso tenemos que darle la bienvenida y por eso queremos
contribuir con esta enmienda.


El señor Olabarría ha puesto de manifiesto las conclusiones del Observatorio estatal de violencia de género. Su composición, el respeto de sus informes y la participación de todos aquellos que tienen algo que decir para la mejora de los
instrumentos son una garantía en este impulso que le pedimos al Gobierno. Quiero recordar aquí la reunión de los ministros de Justicia e Interior y de la ministra de Sanidad y Servicios Sociales del día 9 de abril y la reunión del Observatorio
estatal de la violencia de género del 10 abril. La Delegación para la violencia de género informa de algunos compromisos que quiero dejar reflejados de manera muy somera en este debate, compromisos sobre la intensificación de la valoración policial
del riesgo, sobre la comunicación de los movimientos penitenciarios, sobre los distintos problemas de los menores hijos o a cargo de las víctimas de violencia de género y sobre la mejora del trabajo de interconexión de sistemas de las fuerzas
policiales y de las comunidades autónomas, en el que se está avanzando mucho. Quiero recordar también otros compromisos, como el de trabajar para evitar la revictimización



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secundaria de la mujer víctima, la formación especializada de los agentes, la adhesión de la Policía local al sistema Viogen, la información a las víctimas del derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de los recursos, y que
esta información la den las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la ampliación de la competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer. Trabajar en estos compromisos, asumidos así por parte del Gobierno, es fundamental y pone de
manifiesto esa voluntad que trasladamos con esta iniciativa.


No podemos olvidar que en materia de especialización tanto de los juzgados como de los jueces hay una propuesta en forma de informe aprobado en el Consejo de Ministros del anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el
que se prevé una reorganización que permita esa especialización, en el artículo 120.2 del anteproyecto -no voy a entrar en el detalle-, o una mayor especialización de los jueces, cuando en el artículo 342.5 del mismo anteproyecto se señala que en
todo caso será necesaria la realización de un curso específico para la ocupación de plazas como la de juez de Violencia sobre la Mujer. El anteproyecto también incluye una previsión respecto a los equipos psicosociales, el artículo 583, en el que
se señala que en todo caso los institutos de medicina legal y ciencias forenses contarán con unidades de valoración forense integral de las que podrán forman parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen, para garantizar, entre
otras funciones, la asistencia especializada y la actuación global e integral en casos de violencia de género.


Somos respetuosos con las distintas competencias. La competencia en materia formativa respecto a los jueces corresponde al Consejo General del Poder Judicial y respecto a los cuerpos de médicos forenses, abogados del Estado, secretarios
judiciales y Policía judicial corresponde al Centro de Estudios Jurídicos. Respecto a esto, sin descender mucho al detalle, para ir terminando, hay que decir que en el presente se ha venido desarrollando un número muy importante de cursos de
especialización, pero que en el futuro, en el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece un nuevo impulso plasmado en la ley para la formación especializada de los jueces, juezas, fiscales y todo el personal que deba
intervenir en los juzgados de Violencia sobre la Mujer. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.


Señora Moro, vaya concluyendo.


La señora MORO ALMARAZ: Concluyo ya.


Con esta justificación y con la aceptación de nuestra enmienda por parte del señor Olabarría, el Grupo Popular contribuye desde aquí, desde el poder público legislativo, si me permiten esta expresión, al cumplimiento de nuestra obligación
constitucional de seguir atentos a un fenómeno que todos debemos contribuir a erradicar. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a fijar posiciones.


¿Grupo Mixto? ¿Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia? ¿Grupo de La Izquierda Plural?


El señor LLAMAZARES TRIGO: Apoyamos la iniciativa.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo de Convergència i Unió?


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Echávarri.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Vaya por delante que vamos a apoyar la iniciativa. Consideramos que todo lo que sea invertir en mejorar el funcionamiento de los juzgados de Violencia sobre la Mujer es positivo, sobre todo en algo que venimos
denunciando hace tiempo, que es la formación en género de los operadores jurídicos, que no son solo los jueces y los fiscales. El personal de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, el personal de los gabinetes psicosociales adscritos a los
juzgados e los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también deben recibir una formación adecuada a la especialización desde que ejercen esta función. Estamos ante una tipología de delito muy, muy particular. La ley integral
preveía la necesidad de especialización de los profesionales en este ámbito, pero creemos que esto es algo que no está ocurriendo. Una de las primeras consecuencias de esto la encontramos, tal y como ha dicho el proponente, en el elevado número de
sentencias absolutorias que son dictadas por los juzgados de lo Penal, que en cierta medida se debe a esa falta de especialización de género de los operadores jurídicos que intervienen. Según el Observatorio contra la violencia doméstica y de
género del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2013 se superó el 50%, es decir una de cada dos denuncias



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fueron archivadas, con lo que ello supone para la víctima, que tras sufrir un duro calvario decide acudir a los tribunales y denunciar la situación de maltrato y comprueba que lo que obtiene finalmente es una sentencia absolutoria, que suele
dejar a la mujer todavía más indefensa y vulnerable en manos de nuevo del maltratador, el cual sale fortalecido. ¿Por qué decimos que esta incompleta formación en materia de género de los operadores jurídicos tiene relación con las sentencias
absolutorias? Porque las situaciones que se dan en estos juicios son muy, muy particulares, en primer lugar, por la dificultad probatoria. Son delitos que se suelen cometer en ámbitos privados y la mayoría de las veces no hay testigos y solo
tenemos la versión de la mujer. En estos delitos no se debe criminalizar a la mujer ni investigarla, porque muchas veces es investigada o cuestionada cuando es precisamente la víctima. Muchas veces se ve como una situación consentida, con el fin
de restar credibilidad a la mujer. Se debe tener en cuenta la presión que recibe la mujer para poner la denuncia y, cuando decide dar el paso, lo difícil que es para ella prestar testimonio en un juicio, lo que le puede llevar a incurrir en
contradicciones o a tener titubeos. En este tipo de delitos estos no deberían ser indicios de que dude en la perseverancia de su declaración, sino todo lo contrario, porque aquí juegan muchas veces presiones familiares, incluso de hijos, y de todo
el entorno, porque lo que está haciendo es romper con la mitad de su vida hasta ese momento. Es necesario que todas estas cuestiones que vemos que se repiten y que conducen a sentencias absolutorias sean más estudiadas y que haya una mayor
formación sobre ellas, porque muchas veces son precisamente indicios de la veracidad de lo que está diciendo la mujer.


El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, por favor.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Vamos a apoyar la iniciativa, como he dicho al principio, porque creemos que es necesaria.


Solamente quiero hacer una corrección al señor Olabarría, desde la absoluta admiración que le tengo. Él, que es muy exacto siempre en el lenguaje, ha dicho mujeres muertas por violencia de género, cuando la expresión que tenemos que
utilizar es mujeres asesinadas.


ACUERDO SOBRE CELEBRACIÓN DE LAS COMPARECENCIAS SOLICITADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. (Número de expediente 121/000084).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos al último punto del orden del día: Debate y, en su caso, votación del acuerdo de la Mesa sobre celebración de comparecencias solicitadas por el Grupo Parlamentario Socialista en relación
con el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. El Grupo Socialista pidió que se debatiera y votara, dado que la Mesa tomó el acuerdo reglamentario y reglamentariamente -valga la redundancia- después de una tercera votación con un empate
continuado.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Intervengo con brevedad cierta, dado lo avanzado de la hora.


Con sumo respeto y con el máximo rigor, además de solicitar la votación de la Comisión, quisiera dejar constancia del malestar del Grupo Socialista con el Grupo Parlamentario Popular, porque en algo tan razonable como esto de lo que estamos
hablando, existiendo un acuerdo entre ambos grupos, incluso con el propio Gobierno y con los representantes del Consejo General de la Abogacía, entre otros, para celebrar estas comparecencias, nos encontramos con la sorpresa de un improvisado
acuerdo de la Mesa sobre la marcha, diciendo que no había lugar a celebrar las comparecencias, rompiendo todo diálogo y todo consenso. Ello obligó a que mi grupo dejará constancia de la solicitud de este punto del orden del día y a que
presentáramos un nuevo escrito pidiendo las comparecencias que queríamos pedir y la avocación a esta Comisión de esa decisión. Seguimos sin entenderlo. Creemos que es un pequeño despropósito, es rehuir el diálogo y el intento de consenso y alterar
la normalidad en el funcionamiento legislativo. Vienen cada semana advirtiendo que se cierra el plazo, pero en los últimos minutos se vuelve a prorrogar unos días más, y en ese estado nos encontramos en este momento. No vemos ninguna razón para
impedir que el presidente del Consejo General de la Abogacía, el presidente del Consejo General de Procuradores de España, los representantes sindicales y un par de representantes más que, en todo caso, se podrían consensuar, vinieran a darnos su
opinión; al menos que comparecieran los representantes más relevantes -entre comillas- de los afectados. No se trata de otra cosa.



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Por eso, reiteramos nuestro malestar y queremos dejar constancia de que ya había un acuerdo que, una vez más, han incumplido. Lógicamente, si no retoman el diálogo no descuelguen el teléfono para consensuar nada en este ámbito con el
Partido Socialista.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro portavoz quiere intervenir? (Pausa). Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Intervengo simplemente para decir que estamos de acuerdo con la petición de estas comparecencias porque creemos que son necesarias y porque así lo han solicitado los colegios de abogados. Pensamos que es
fundamental que se les abran las puertas de esta Comisión para escuchar sus planteamientos en relación con esta reforma.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: También intervengo muy brevemente para manifestar la postura del Grupo Parlamentario Popular respecto a esta petición.


Ratificamos la decisión que en su día tomó la Comisión de Justicia y seguimos considerando que no es necesaria la comparecencia ni del presidente del Consejo General de la Abogacía ni la del presidente del Consejo General de Procuradores.
No las consideramos necesarias porque al haber mantenido múltiples reuniones con los presidentes de ambas instituciones y haber debatido con ellos las numerosísimas enmiendas que nos han presentado, pensamos que tanto el Gobierno como el Grupo
Parlamentario Popular están suficientemente ilustrados sobre las pretensiones de la abogacía española y de la procuraduría.


Lamentamos sinceramente la postura del Grupo Parlamentario Socialista y la molestia que les ha supuesto que rechacemos esas comparecencias. Que eso no signifique una ruptura del consenso, porque sería radicalizar demasiado una decisión.
Queremos llegar a aprobar esta ley con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios. Estamos seguros de que esas enmiendas que ha presentado el Consejo General de la Abogacía y las que presentará el Grupo Parlamentario Socialista vendrán a
ilustrar y a enriquecer el texto.


El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate de los puntos del orden del día, sin más dilación vamos a proceder a la votación.


En primer lugar, votaremos las proposiciones no de ley por su orden, con independencia de que haya habido variaciones en su tramitación.


Votamos la proposición no de ley sobre tratamiento justo, adecuado y sin discriminación a las personas con trastorno mental en la legislación penal, propuesta por el Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la proposición no de ley relativa a la eliminación de las exenciones a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar, presentada por el Grupo Parlamentario de UPyD.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 21; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la proposición no de ley relativa a la regulación de la prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo, formulada por el Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la proposición no de ley contra la privatización del Registro Civil, presentada por La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Votamos la proposición no de ley sobre inembargabilidad de las ayudas de emergencia, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Se vota en los términos resultantes de la enmienda transaccional presentada y que tienen los portavoces.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a profundizar en la labor de apoyo a las víctimas de robo de bebés. Dado que ha sido retirada la enmienda de Unión Progreso y Democracia, se vota en sus propios términos.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la proposición no de ley para garantizar el carácter universal, público y gratuito del Registro Civil, presentada por el Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos, a continuación, la proposición no de ley sobre medidas para la mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la violencia de género, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco. Se vota en los términos resultantes de la enmienda
presentada por el Grupo Popular y que ha sido aceptada por el señor Olabarría.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la comunidad autónoma de destino
sea considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial. Se vota en sus propios términos al no haber sido aceptada la enmienda.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Por último, votamos la propuesta del Grupo Socialista de someter a votación de la Comisión el acuerdo de la Mesa sobre celebración de comparecencias solicitadas por el propio Grupo Parlamentario Socialista en relación con el proyecto de ley
de asistencia jurídica gratuita. El voto a favor es el voto a favor de la propuesta y el voto en contra es rechazar la propuesta, no las comparecencias. (El señor Villarrubia Mediavilla: Es un lince.-Risas). Es mejor ser obvio y dejarlo claro.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Señorías, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las tres y quince minutos de la tarde.