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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 458, de 14/11/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 458

HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL ELORRIAGA PISARIK

Sesión núm. 20

celebrada el jueves,

14 de noviembre de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público. (Número de expediente 121/000063) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público. (Número de expediente 121/000063) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO. (Número de expediente 121/000063).


El señor PRESIDENTE: Señorías, comienza la sesión de la Comisión que, como saben, tiene como primer punto del orden del día la ratificación de la ponencia designada para informar del proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial
en el sector público.


Si no hay ninguna objeción, lo aprobamos por asentimiento. (Asentimiento).


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO. (Número de expediente 121/000063).


El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, a debatir el proyecto de ley y las enmiendas presentadas. Intervendrán los grupos, de menor a mayor, por un tiempo máximo de diez minutos. A efectos de ordenar el debate, les anuncio que las
votaciones no se producirán antes de las doce. Quizá tengamos que suspender unos minutos la sesión, pero eso nos permitirá preparar mejor el cuaderno de votaciones. Repito que la votación se realizará aproximadamente a las doce o un poco después,
si se alargan los debates, que en principio no creo que sea así.


Pasamos a debatir las enmiendas presentadas al proyecto de ley. En primer lugar, tiene la palabra el señor Anchuelo, portavoz de Unión Progreso y Democracia.


El señor ANCHUELO CREGO: En este proyecto de ley subyacen dos grandes principios: la estabilidad presupuestaria y la lucha contra la morosidad. Esos dos grandes principios también los comparte Unión Progreso y Democracia. Por lo que se
refiere a la estabilidad presupuestaria, nunca hemos criticado el objetivo del Gobierno de reducir el déficit público, de controlar el crecimiento de la deuda pública, lo que hemos criticado ha sido la composición de esa reducción del déficit.
Habríamos preferido un recorte del gasto que no afectara a la I+D, al crecimiento, a servicios sociales, sino a gastos innecesarios de las administraciones, a gastos superfluos, ahorrando en eliminación de diputaciones, en fusión de ayuntamientos,
etcétera; repito, que creíamos que era necesaria la reducción del gasto, lo que criticamos es su composición. Lo mismo sucede por el lado de los ingresos. Creemos necesario luchar contra el fraude, hacer la reforma fiscal; objetamos la
composición del aumento de los ingresos, no el aumento en sí.


Nuestro grupo apoyó -quiero recordarlo- la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y si no hizo lo mismo con la modificación del artículo 135 de la Constitución fue porque no compartimos ni el procedimiento por el que se reformó ni la prioridad
absoluta que se daba al pago de la deuda. De todas formas, insisto, compartimos plenamente el objetivo de estabilidad presupuestaria. También compartimos plenamente el objetivo de luchar contra la morosidad. Ya en la anterior legislatura
señalamos lo absurdo de dedicar enormes recursos en el PlanE a obras innecesarias en vez de pagar las facturas pendientes de las administraciones. En esta legislatura se han presentado una serie de iniciativas y enmiendas, en las que hemos tenido
la posibilidad de colaborar, como que las grandes empresas, en caso de la morosidad privada, no puedan alterar, ni siquiera voluntariamente, los plazos legales de pago o como en el Plan de pago a proveedores, que los pagos lleguen a los
subcontratistas.


Digo todo esto, que puede parecer una digresión, porque me parece relevante. Compartiendo esos grandes principios, a nadie puede sorprender que veamos con buenos ojos el proyecto de ley que hoy llega a esta Comisión. Nos parece un avance
interesante, que va en la dirección adecuada, incluir el principio de lucha contra la morosidad entre los principios de sostenibilidad financiera; también nos parecen adecuados los mecanismos preventivos, correctivos, coercitivos que esta ley
incorpora para hacer efectivo ese principio. Hay algunos aspectos que valoramos de manera particularmente positiva. En primer lugar, la mejora de la transparencia, que las administraciones públicas se vean obligadas a publicar sus periodos medios
de pago en una web al acceso de cualquiera y en un periodo razonable, en un mes



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tras la entrada en vigor de la ley. Esto puede ser un método de presión indirecta de cara a la opinión pública para que se vean obligadas a rebajar ese periodo de pago, además de las medidas que antes señalábamos.


En cuanto a los mecanismos que incorpora la ley, también valoramos positivamente que las medidas incorporadas en esa comunicación de alerta sean de obligado cumplimiento para la Administración que la recibe y que exista la posibilidad de
retener recursos del sistema de financiación, incluso en casos extremos de quitar la capacidad normativa sobre los impuestos cedidos, así como que, en último término, el Estado asuma la responsabilidad de pagar directamente a los proveedores.
Quisiera recordar que muchas de estas medidas las ha venido proponiendo Unión Progreso y Democracia desde hace años. Nos alegramos de que por fin se puedan adoptar, porque se nos dijo que eran inconstitucionales, imposibles, indeseables -solo
lamentamos los años que se han perdido en la aplicación de este tipo de medidas cuando son necesarias-, aunque dudamos también de la voluntad política de hacer uso de estos instrumentos. En cualquier caso, nos parece bien que se incorporen, ya que
van en la dirección adecuada que, en nuestra opinión, debe ser la coordinación entre los diferentes niveles de la Administración, central, autonómico y local, de forma que todas funcionen como piezas de una misma maquinaria y no como maquinarias
separadas. En definitiva, lo que mi partido busca es una descentralización bien diseñada.


Pasaré ahora a hablar de las enmiendas que hemos presentado. Aunque valoramos positivamente este proyecto de ley, no es exactamente el nuestro. Creemos que podría haber algunas mejoras en el diseño. Nuestras enmiendas van en la dirección
de concretar más la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Un aspecto importante es cómo se va a calcular ese periodo de pago y cuál va a ser la metodología. Por eso, nuestra enmienda número 40 propone que esto se aclare y
pronto; a lo mejor 15 días después es un plazo demasiado corto, pero lo importante es especificar un plazo para concretar esa metodología.


Las enmiendas 36, 37 y 38 son tal vez las más importantes, porque en ellas proponemos nuestro modelo alternativo, lo que hubiéramos hecho en lugar de lo que propone la ley, que es algo que ya planteamos en una proposición no de ley. La idea
es que hubiese una ventanilla única en la Administración central, de forma que cuando se sobrepasara el período obligatorio de pago de 30 días, la empresa pudiera ir con esa factura morosa, de cualquier administración, a esa ventanilla y cobrarla.
Por supuesto, posteriormente la Administración central detraería esos recursos de la Administración morosa. ¿Por qué proponemos este modelo alternativo, que creemos que habría sido mejor? Entre otras cosas, porque detrás del periodo medio de pago
puede haber situaciones particulares muy distintas; detrás del periodo de treinta días puede haber una empresa con un impago de noventa días y otra con uno de treinta y cinco. Así, cualquier empresa con la que se hubiese incumplido el periodo
legal tendría la posibilidad de cobrar. Se cumpliría estrictamente ese periodo legal de treinta días y aflorarían todas las facturas. Creemos que es un modelo alternativo mejor que el que propone la ley; en cualquier caso es el nuestro.


Hablaré ahora de otro bloque de enmiendas que tienen que ver con el cumplimiento estricto del periodo legal de treinta días. Lo que se hace en la ley es no actuar cuando se sobrepasan esos treinta días sino cuando se sobrepasan en treinta
días los treinta días; es decir, cuando se incumple el periodo de pago y se sobrepasa en el cien por cien. Con esto vamos a hacer que el periodo legal en realidad no sea efectivo. Estamos diseñando un nuevo periodo legal más amplio de sesenta
días. Si de verdad se quiere que las facturas se paguen en treinta días, las actuaciones preventivas o coercitivas deberían empezar cuando se sobrepasa ese periodo legal y no cuando se supera en el cien por cien.


Por último, nos preocupa que a veces se confundan los problemas de liquidez y los de solvencia de las administraciones. Aquí estamos hablando más de problemas de liquidez, pero hay administraciones con problemas de solvencia. Si las
administraciones no tienen unos presupuestos y unas estructuras sostenibles a largo plazo, si la deuda pública sigue creciendo -va camino del 100%-, por mucho que haya mejoras legales en el sentido de obligarnos a pagar las deudas, las facturas, en
último término es probable que la morosidad continúe rebrotando, y hemos visto ejemplos recientes, en las últimas semanas, en el caso de las empresas farmacéuticas en Cataluña. Por eso no nos ha parecido fuera de lugar incorporar una enmienda como
la número 39, que insiste en la necesidad de una reforma más a fondo de las administraciones públicas para controlar el crecimiento de la deuda pública, que es una garantía importante para que las facturas se acaben pagando. En cualquier caso, como
he señalado antes, vemos con buenos ojos el conjunto del texto legal y lo apoyaremos.



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No puedo terminar sin señalar la sorpresa que nos ha producido la lectura de las autoenmiendas del Grupo Popular a ese texto legal. Una vez más, ya no solo en Pleno sino en Comisión, a un texto que trata de un tema se le incorporan
enmiendas sobre aspectos que no tienen absolutamente nada que ver con la ley, como cuestiones portuarias, un campeonato del mundo de vela olímpica, etcétera. No nos cansaremos -aunque el grupo mayoritario parece que tampoco se cansa de hacerlo- de
protestar por un procedimiento legislativo tan equivocado.


El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra la señora García.


La señora GARCÍA ÁLVAREZ: Señor presidente, como ya le he comunicado personalmente, quiero disculpar la no presencia de mi compañero Alberto Garzón porque tiene un problema familiar serio y no puede estar aquí.


Señorías, este proyecto de ley pretende completar el proceso de control del endeudamiento público ampliando el sacrosanto principio de sostenibilidad financiera a la deuda comercial de las administraciones públicas. Podríamos decir, en este
sentido, que el Gobierno cierra un ciclo legislativo que sitúa la consolidación fiscal como el objetivo prioritario de la política económica, ampliando, como decimos, el concepto de deuda pública para albergar también a la deuda comercial. No
seremos nosotros quienes ocultemos el peligro que supone la morosidad en las administraciones para las economías locales o regionales; pero no todo vale para solucionar este problema. Desde nuestro punto de vista, ni valía el Plan de pago a
proveedores que asfixió a los ayuntamientos mientras veían cómo se disparaba la deuda financiera con los bancos, ni vale ahora lo que pretende el Gobierno, porque entendemos que no todo es de menor entidad que el pago a los proveedores. A nuestro
juicio, lo prioritario en la gestión de las administraciones es el mantenimiento de los servicios públicos, y esta ha de ser una línea roja que nunca ha de traspasarse. Para resolver el problema de la deuda comercial no se puede poner en peligro el
mantenimiento de estos servicios. La alternativa es evidente. Para que las administraciones atiendan sus pagos a proveedores es preciso que existan más ingresos, y estos no aparecerán si el Gobierno continúa con sus políticas de austeridad y
recortes, que deprimen la demanda interna y agotan la capacidad fiscal de las administraciones. Los seguimientos de la deuda comercial en las administraciones son necesarios y aumentarán la también necesaria transparencia que ha de exigirse a
cualquier administración pública, pero entendemos que el conjunto de este proyecto de ley, inserto en el marco de la estabilidad presupuestaria, no será de utilidad más que para consolidar una lógica perversa que está enquistada ya en la economía
española.


Atendiendo a todo ello, en nuestras enmiendas -que damos por defendidas- proponemos una reforma urgente del artículo 135 de la Constitución para eliminar la prioridad absoluta del pago de los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública, así como diversas modificaciones en la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Estas enmiendas persiguen lo siguiente. Pretendemos que la estabilidad presupuestaria permita la
existencia de desviaciones presupuestarias dirigidas a garantizar los servicios públicos fundamentales; establecer el principio de suficiencia en los ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria y un modelo de control interno
del gasto público eficiente y transparente; flexibilizar los límites al déficit público estructural y una distribución por administraciones más racional y equitativa; flexibilizar el límite al aumento del gasto público considerando la tasa de paro
en comparación con el promedio europeo; establecer que el gasto para financiar la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales tenga prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto; evitar cualquier abuso de control por parte del
Gobierno central que pueda vulnerar la autonomía financiera de las comunidades autónomas.


Siendo conscientes de que nuestras propuestas para hacer más racional y flexible el marco de estabilidad presupuestaria no van a ser consideradas -al menos eso nos tememos- por la mayoría del Grupo Popular, y siendo evidente que este
proyecto de ley saldrá adelante con esa mayoría, queremos detenernos ahora en algunas cuestiones particulares para mejorar, en la medida de lo posible, y ligeramente, el texto del Gobierno hacia el que ya hemos manifestado nuestro profundo rechazo.
Se trata de las enmiendas números 13, 14 y 17. Las primeras se refieren a las medidas automáticas de prevención o corrección cuando una administración no cumple con sus obligaciones de pago a proveedores en las condiciones establecidas. Entendemos
que ha de asegurarse la audiencia previa de la administración afectada antes de practicar cualquier retención sobre sus recursos financieros, y esta audiencia previa no puede ser solo para informar sobre cualquier aspecto que afecta a las
obligaciones pendientes de pago



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con sus proveedores, sino fundamentalmente para dar oportunidad a esa administración de poner los reparos que estime oportunos. La retención de recursos del sistema de financiación local o autonómica es una cuestión de suficiente
envergadura como para asegurar esa audiencia previa. Las enmiendas números 13 y 14 intentan abordar esa cuestión que les acabo de señalar. Por lo que se refiere a la enmienda número 17, sobre los mecanismos adicionales de financiación para las
comunidades autónomas y corporaciones locales, creemos que es necesario ajustar la redacción del texto del Gobierno para no erosionar definitivamente la autonomía de las administraciones territoriales; es decir, el acceso a los mecanismos
adicionales de financiación no puede ser automático, la comunidad autónoma ha de tener la capacidad de aceptar o rechazar la propuesta del Ministerio de Hacienda. Respecto a las administraciones locales, la determinación por parte del Ministerio de
Hacienda del acceso de la corporación local a esos mecanismos de financiación exige la audiencia previa de la corporación local afectada.


Para finalizar, y resumiendo, entendemos que las estrictas limitaciones al déficit, gasto y deuda pública, y la priorización absoluta del pago de la deuda, restringen sobremanera la capacidad del Estado para impulsar la economía, asumiendo
una función anticíclica, y desarrollar el Estado social. Las bases ideológicas de la reforma constitucional del artículo 135 y de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y financiera, así como la creación de una autoridad fiscal supuestamente
independiente, pretenden ahora reforzarse con este proyecto de ley. Pero lo que no se va a conseguir, en ningún caso, será que la política de la consolidación fiscal a cualquier coste contribuya positivamente al crecimiento económico y a la
creación de empleo, que deberían ser nuestros objetivos.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ i AZANZA: Como bien saben sus señorías, mi grupo parlamentario formuló una enmienda a la totalidad del proyecto de ley que hoy debatimos para su devolución al Gobierno. Compartimos el análisis de cómo afecta a los proveedores
la morosidad de las administraciones públicas al ocasionar retrasos en los pagos de facturas que se van extendiendo por todo el tejido productivo, causando, además, sobrecostes y problemas de financiación a los proveedores. Ciertamente, en los
últimos años se ha agravado el problema de impagos de las administraciones públicas a sus proveedores, y este es un problema que adquiere mayor dimensión en una coyuntura de restricción del crédito como la actual, puesto que dichos impagos llevan a
que autónomos, microempresas y pymes atraviesen una creciente caída de liquidez que obstaculiza el flujo de su circulante asfixiándolas.


Ante este contexto, creemos que es necesario formular una pregunta. ¿Por qué tardan las administraciones públicas en pagar sus facturas a los proveedores? Resulta fácil deducir que si las administraciones territoriales, las primeras
interesadas en aliviar las tensiones del tejido productivo más cercano, no pagan las facturas es porque están sometidas a una estricta intervención financiera por parte del Gobierno central y, por tanto, no pueden. En primer lugar, el nivel de
gasto de las administraciones territoriales está estrictamente condicionado a los objetivos de déficit que el Gobierno central fija para todos los niveles administrativos, sin tener en cuenta que no es proporcional con el gasto que estas deben
asumir por los servicios de educación, de sanidad, o por los servicios sociales que prestan a sus ciudadanos. Lo que hace el proyecto de ley es mezclar conceptos totalmente diferentes: tensiones de tesorería de las administraciones con déficit
presupuestario, como está pasando, por ejemplo, con el FLA y el Fondo para el pago de proveedores y con el decalaje de 1.700 millones de euros en relación con la facilitación de liquidez a la Generalitat de Catalunya. Todo esto, además, según el
proyecto de ley, con las consecuencias coercitivas que se prevén por el incumplimiento de pago a proveedores de comunidades autónomas y entidades locales.


El proyecto de ley vincula el incumplimiento a un sistema automático de corrección y de medidas coercitivas y fija un nuevo límite a las reducciones o deducciones mensuales que el Estado puede realizar en las transferencias a estas
administraciones en caso de incumplimiento del llamado periodo medio de pagos, además de la retención de los recursos destinados a convenios o subvenciones. Para los incumplimientos por parte de las corporaciones locales, el Gobierno plantea un
procedimiento de control, en manos del órgano interventor, que conlleve la tutela financiera para poder establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos o bien incrementos de ingresos para hacer frente a un exceso de plazo de pago, dejando
abierta la puerta al extremo de retener recursos derivados de su propio sistema de financiación. Son medidas coercitivas de calado que, además, ignoran un aspecto que consideramos importante y que debe tenerse en cuenta: la modificación en la
anterior legislatura de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad.



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Aquella modificación, operada, repito, en la anterior legislatura, reforzaba los instrumentos y avanzaba las obligaciones, tanto en el sector privado como en el sector público, en el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, en la
línea de la normativa europea, de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo. En ese sentido, la modificación de la Ley de morosidad del año 2010 estableció un procedimiento ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes
públicos y mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago a través de informes periódicos, a todos los niveles de la Administración, y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las administraciones
locales. El proyecto de ley que hoy debatimos no tiene en cuenta esta legislación a la que me refiero, la modificación de la Ley de morosidad del año 2010. No se establece la mínima conexión entre una legislación ya vigente y la que propone ahora
el Gobierno. Por otro lado, y creo que es más importante todavía, la regulación que propone el proyecto de ley no configura instrumentos que faciliten el objetivo que se persigue, es decir, el pago por parte de las administraciones públicas de las
obligaciones contraídas con sus proveedores. Los instrumentos que prevé el proyecto de ley no son eficaces para alcanzar estos objetivos; pueden serlo para facilitar otros, pero no para estos. La configuración que se da a estos instrumentos
previstos en el proyecto de ley entorpecerán, creemos, y no facilitarán el efectivo pago en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas con sus proveedores.


En relación con las enmiendas formuladas por mi grupo parlamentario, creemos que es necesario flexibilizar el procedimiento previsto en el proyecto de ley. Así, la enmienda número 56 plantea la formulación de alegaciones y la posibilidad de
interponer recursos administrativos frente al informe que pueda hacer la Administración del Estado, y tiene en cuenta, como les decía, la legislación vigente en materia de lucha contra la morosidad y la que se prevé en el proyecto de ley. Además,
podría caerse en un bis in idem, es decir, penalizar un mismo acto mediante dos legislaciones, cosa que creemos que no es adecuada. La enmienda 59 propone no considerar la firmeza del acto hasta la resolución del oportuno recurso administrativo,
porque creemos que debe ser de esta forma. La enmienda número 63 plantea que sea necesario el acuerdo de la comisión bilateral comunidad autónoma-Estado para el envío de la comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de
la administración afectada. La enmienda 64 prevé que en el procedimiento exista la posibilidad de realizar alegaciones para resolver conflictos de interpretación y aplicación de las medidas coercitivas. En relación con las medidas previstas para
las entidades locales, creemos que el proyecto de ley -eso es importante- contiene una modificación que consiste en que las entidades locales con superávit puedan destinar sus remanentes positivos a inversión. Este es un aspecto que mi grupo
parlamentario ya reclamó en la modificación de la Ley presupuestaria y también a través de una proposición no de ley que se aprobó en la Cámara. Hemos formulado dos enmiendas que creemos que son importantes.


La enmienda número 67, prevé la aplicación de la modificación de la disposición adicional sexta prevista en el proyecto de ley en el año 2013, porque únicamente se prevé para 2014. De esta forma no dejamos desprotegidas a las entidades
locales que este año han dado al superávit un destino diferente al de reducir endeudamiento, de acuerdo con lo previsto en la nota informativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 4 de julio de este mismo año. La enmienda
número 66, la anterior, plantea la posibilidad de que estas administraciones puedan destinar el superávit presupuestario a financiar no únicamente inversión sino también, en la actual coyuntura económica, programas de promoción económica, planes de
empleo local y programas de ayudas sociales.


En relación con la participación del Consejo de Política Fiscal y Financiera que prevé el proyecto de ley, y más específicamente en el desarrollo reglamentario que supondrá la aprobación de este proyecto de ley, creemos que es necesario que
se tenga en cuenta al Consejo de Política Fiscal y Financiera, pero no únicamente para dictar las normas de desarrollo de la ley, sino más específicamente en este caso -enmienda número 69- para desarrollar la metodología de cálculo del periodo medio
de pago. No se puede desarrollar esta ley sin tener en cuenta la opinión del Consejo de Política Fiscal y Financiera como órgano paritario de comunidades autónomas y Estado.


Hay otras enmiendas, que ahora les explicaré, que consideramos muy importantes. Son las enmiendas 60, 61, 62 y 70, que están en relación con aquello a lo que me refería antes. Como les decía, el proyecto de ley, al articular instrumentos
coercitivos y directos, no facilitará alcanzar el objetivo perseguido por la norma, esto es, el efectivo pago, en tiempo y forma, de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas con sus proveedores. Estamos convencidos de que será
al contrario. Por eso proponemos que en el procedimiento de retención de recursos de la Administración autonómica para satisfacer deuda comercial en ningún caso pueda ponerse en peligro el cumplimiento de los objetivos de deuda, déficit y



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regla del gasto. Además, este procedimiento de retención de recursos no debe ser automático, como contempla el proyecto de ley. Asimismo, excluimos del acuerdo de no disponibilidad las modificaciones derivadas de la incorporación de
remanentes procedentes de transferencias finalistas de otras administraciones correspondientes al ejercicio anterior. Tampoco creemos procedente que se activen las medidas coercitivas en caso de morosidad de deuda comercial con las competencias
normativas de tributos cedidos y, por ejemplo, con el depósito del 0,2% del PIB de la administración que sea. Estos instrumentos dificultarían el cumplimiento de los objetivos de la norma y penalizarían doblemente a la Administración. Por otro
lado, se elimina la regla del límite de deducción o retención de recursos de financiación de la Lofca, ya que corresponde íntegramente al marco competencial exclusivo de las comunidades autónomas.


Por otro lado, el proyecto de ley tiene una deficiencia, y es que no articula instrumentos de liquidez para las administraciones territoriales. Mi grupo cree que la deuda comercial debe afrontase con medidas racionales de apoyo a las
comunidades autónomas y entidades locales en su plan de tesorería, puesto que esta importante cuestión para el crecimiento económico del país no se solventa a base de automatismos, en algunos casos de imposible cumplimiento. El instrumento debería
articularse en positivo, adoptándose medidas que facilitasen el cumplimiento de los objetivos para evitar la morosidad de las administraciones públicas. En este sentido, la enmienda número 72 propone posponer la entrada en vigor del proyecto de ley
y de las medidas previstas en él en tanto no se garantice la liquidez suficiente a las comunidades autónomas para facilitar el efectivo cumplimiento del periodo medio de pago. Además, las medidas que prevé el proyecto de ley solo tienen sentido si
en este momento ponemos el contador a cero. Si no ponemos el contador a cero, el proyecto de ley no facilitará el cumplimiento del objetivo.


La enmienda 73 propone incluir una nueva disposición transitoria en el proyecto de ley, que prevé la diferenciación y la compatibilización de los mecanismos de financiación del déficit financiero y de la deuda comercial. La enmienda número
55 prevé el apoyo de la Administración del Estado a los planes de tesorería que adopte la comunidad autónoma para reducir y eliminar la morosidad. Las medidas estatales de incremento del gasto y de minoración de ingresos en el sistema de
financiación de las comunidades autónomas no deberían repercutir en el cumplimiento de los planes de tesorería.


Quiero acabar haciendo referencia a las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular. Mi grupo tiene la impresión de que estamos tramitando más la Ley de Acompañamiento que otra cosa. Hablamos de enmiendas de modificación de la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hablamos de una disposición final nueva de importaciones de productos de avituallamiento en las islas Canarias que se destinan al suministro de determinados buques y aeronaves, hablamos de
la modificación del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante e incluso hablamos de una enmienda formulada a un proyecto de ley que en estos momentos se está tramitando en el Senado, como es la ley de transparencia.
Señorías del Grupo Parlamentario Popular, creemos que esta no es la forma de legislar. Nos hubiera gustado que estas enmiendas se hubieran formulado en una ley más oportuna. El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año que
viene sería el procedimiento más adecuado para hacerlo. Pedimos el apoyo a nuestras enmiendas, porque entendemos el objetivo, pero creemos que los instrumentos y la forma en la que el proyecto de ley los organiza no van a ayudar a conseguirlo. Si
no se pone el contador a cero, que es el objetivo importante, esto va a ser una ruina para las administraciones públicas. Las responsabilidades han de reclamarse a las administraciones cuando el contador, el pago a sus proveedores, esté a cero. A
partir de entonces, se podrán establecer los mecanismos necesarios para reclamar las responsabilidades que se consideren oportunas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz.


La señora BLANQUER ALCARAZ: Señor presidente, señorías, nos encontramos ante un proyecto de ley que luce más por su intención que por su eficacia. Compartimos la importancia que tiene el diligente pago a los proveedores para el principio
de estabilidad presupuestaria y para el correcto funcionamiento de nuestra economía, pero no consideramos que las medidas recogidas en este proyecto de ley sean de posible cumplimiento práctico para el objetivo al que se presume que van dirigidas,
es decir, no son eficaces para dar cumplimiento al compromiso de pago puntual adquirido con los proveedores de las administraciones públicas. El equilibrio de las finanzas públicas se debe lograr implicando a todas las administraciones públicas y
respetando sus competencias. Este proyecto de ley no implica ni coordina a las administraciones para un fin común, sino que se encarga de controlar, sancionar e intervenir a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, con la posible
afectación de la autonomía



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financiera. No se adoptan medidas correctoras para la Administración central y se otorga al Ministerio de Hacienda un poder absoluto sobre la incorporación de las administraciones autonómicas y locales a los mecanismos adicionales de
financiación. No puede pretenderse copiar el mecanismo automático de medidas preventivas correctoras y coercitivas que venían recogidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y que estaban pensadas para otros fines, sin que se hayan adaptado a la
realidad que subyace en la morosidad de las administraciones públicas. Por todo ello, proponemos la supresión de los apartados 5, 7, 8, 11 y 14 del artículo primero y la supresión del artículo segundo.


Señorías, no encontramos objeción para que las administraciones publiquen su periodo medio de pago a proveedores ni en obligar a las mismas a disponer de un plan de tesorería que garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la
normativa sobre morosidad. Presentamos una enmienda de mejora del apartado 10 del artículo primero, en cuanto al destino del superávit presupuestario, para dar claridad a la redacción y evitar confusiones innecesarias en cuanto a la fijación de
límite para la reducción de la deuda. Compartimos la reivindicación de la Federación Española de Municipios y Provincias, que consiste en que el superávit presupuestario pueda destinarse no solo a amortizar operaciones de endeudamiento sino también
a satisfacer otras necesidades. Esta reivindicación se recoge solo en parte en el apartado 3 del artículo primero, en el que se establecen las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, pero pensamos que no cubre toda la
demanda de los municipios, en primer lugar, porque no recoge esta posibilidad para el ejercicio 2013 y, en segundo lugar, porque limita el destino del superávit, una vez cubiertos los requisitos legales, única y exclusivamente a satisfacer
inversiones. Si existe superávit, los ayuntamientos deben poderlo destinar también a otras necesidades, como planes de empleo o fines sociales, dentro de su autonomía financiera. Por otra parte, es curioso que en este proyecto no se haga mención
expresa a reformas legislativas anteriores. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o la Ley 15/2010, de 5 de julio, aprobadas durante el Gobierno socialista, establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y prevén el
devengo de elevados intereses de demora en el supuesto de incumplimiento de los plazos máximos de pago, medidas totalmente eficaces para disuadir del incumplimiento de los plazos de pago. Estamos convencidos de que las administraciones no adolecen
de voluntad política para pagar a sus proveedores. Alargar los plazos supone un mayor compromiso de gasto que puede agravar todavía más la situación y la agonía. El problema que tienen es un problema de escasez de ingresos para hacer frente a los
compromisos que adquieren con el objeto de dar respuesta a los fines sociales que les son encomendados. Es un problema de financiación, un problema de ingresos derivado en todas las administraciones de los devastadores efectos de la crisis
económica y, en algunos ayuntamientos, de los incumplimientos de pago de ayudas y convenios que las comunidades autónomas habían comprometido con ellos; comunidades autónomas que también cuentan con menores ingresos para su financiación y que año
tras año ven reducidas las entregas a cuenta que el Estado les transfiere. En el presupuesto de 2014, la financiación en este concepto se ha reducido en 2.000 millones de euros. Así pues, nos encontramos ante un bucle de dificultades
presupuestarias. Cabe reconocer que el Plan de pago a proveedores y el Fondo de liquidez autonómica han supuesto un respiro, pero las reformas estructurales llevadas a cabo por el Gobierno del Partido Popular no han conseguido acabar con el
trasfondo del problema, es más, lo que han hecho con sus políticas han sido agravar la situación, en primer lugar, porque están adaptando reformas que lejos de inyectar más ingresos al sistema están generando más gastos. Les pongo algunos ejemplos:
el rescate financiero a los bancos, que ha supuesto mayor gasto público y no ha conseguido impulsar el crédito a las empresas ni reactivar la actividad económica; una reforma laboral que ha aportado más precariedad y menos salarios, lo que se
traduce en menos ingresos y en el deterioro del sistema público de pensiones; una reforma del sector eléctrico que no consigue acabar con el déficit tarifario, que se traduce en un aumento de los recibos de la luz, castigando la capacidad y el
poder de compra de los ciudadanos y la competitividad de las empresas, menoscabando así la recuperación económica y, por tanto, reduciendo la capacidad de asumir compromisos en el futuro por parte de las administraciones públicas. Así se está
afectando también al principio de estabilidad presupuestaria. En segundo lugar, porque no se está pagando a los ciudadanos con derechos adquiridos y cuando se hace es tarde. Tan importante es que cobren los proveedores como los ciudadanos de a
pie, que contribuyen con su capacidad de compra a la reactivación económica. Todos tenemos ejemplos de ciudadanos que no cobran las ayudas que tienen reconocidas por dependencia o las ayudas y subvenciones concedidas por otros conceptos. En tercer
lugar, porque se han convertido en el paladín de la deuda pública. Ningún Gobierno ha conseguido lo que ustedes: incrementar en tres años la deuda pública en 300.000 millones de euros. Según cifras del Banco de España, en 2011 la deuda
representaba el 69,3 %



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del PIB; en 2014 las previsiones son alcanzar el 100%, 30 puntos de diferencia. Ahora, este proyecto de ley no contribuye a mejorar los aspectos esenciales para la buena estabilidad presupuestaria, pues no apuesta por un trabajo conjunto y
equilibrado de todas las administraciones con el objetivo de contribuir con sus obligaciones y con sus derechos al sostenimiento del Estado de bienestar como bien común. Este proyecto de ley responde más bien a un interés por asfixiar y penalizar a
las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. Hay interés por demonizarlos y por reducir sus competencias. Con el Gobierno del Partido Popular de Rajoy estamos asistiendo a un velado proceso de centralización y al desmantelamiento del Estado de
bienestar. Espero que la intervención del Grupo Parlamentario Popular no recurra de nuevo a la herencia recibida y a las facturas en los cajones, pues también forman parte de esa herencia y les corresponde la responsabilidad en cuanto al déficit y
la deuda. Cabe recordar que las desviaciones con respecto al déficit previsto para 2011 fueron provocadas básicamente por las comunidades de Madrid, Valencia y Castilla y León, comunidades gobernadas por el Partido Popular, comunidades que sacaron
del cajón facturas a proveedores, fruto de su gestión, que habían guardado sin pagar y sin contabilizar en el año. Es una nefasta gestión que solo se puede imputar a sus gestores y no al modelo autonómico, como se pretende generalizar.


Por último, les pedimos que no pretendan dar lecciones de rigurosidad y de ejemplaridad, porque no están en condiciones de hacerlo. Lo podemos ver en este proyecto de ley. Han incluido en la ponencia algunas enmiendas que nada tienen que
ver con la estabilidad presupuestaria, más bien todo lo contrario. No se entiende que se incluyan en esta ley orgánica -lo digo así porque es un hecho insólito, sobre todo porque se trata de una ley orgánica- y no se incluyan en el articulado de la
Ley General Presupuestaria de 2014, que está en trámite parlamentario, la exención de tasas por un acontecimiento deportivo o determinadas medidas en el ámbito portuario, que suponen una reducción de las tasas que soportan los operadores privados en
las operaciones portuarias, medidas con impacto económico no cuantificado. Esa es la verdadera importancia que le dan a este proyecto de ley, le otorgan la categoría de ley escoba.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Puyuelo.


La señora PUYUELO DEL VAL: Señorías, aunque no quiero cansarles con mi intervención reiterando algunos de los motivos que impulsan al Gobierno de España a presentar este proyecto de ley orgánica, puesto que en el debate de totalidad que
tuvo lugar recientemente en el Pleno, tanto el ministro Montoro, que fue prolijo en su exposición y defensa, como nuestra portavoz, Ana Madrazo, que explicó el criterio de Grupo Popular sobre el mismo, fueron no solo clarificadores sino convincentes
en la defensa de la oportunidad, necesidad, importancia y bondad de este proyecto de ley, sí me gustaría destacar aquí algunos aspectos del proyecto que conviene recordar y que encontramos en la exposición de motivos.


Dos principios, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector público, se elevan en nuestro ordenamiento jurídico a pilares fundamentales del crecimiento económico y del bienestar social. Limitar el control del
endeudamiento a la deuda pública financiera es obviar una de las expresiones más relevantes del endeudamiento: la deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es solo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la
deuda comercial. Las administraciones públicas están obligadas a pagar en treinta días a sus proveedores. Sin embargo, la deuda comercial, considerada como el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores de las administraciones públicas,
refleja un notable retraso en el pago, con el perjuicio que ello supone tanto para el sector privado como para las administraciones públicas. Solo el 8% de los autónomos cobran de las administraciones públicas en el plazo legal, según un estudio de
la Asociación de Trabajadores Autónomos. El Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de reformas para erradicar la morosidad en el sector público, que son complementarias entre sí y que van dirigidas tanto a las comunidades autónomas como a las
entidades locales, siendo de dos tipos: coyunturales, como el Plan de pago a proveedores, el Fondo de liquidez autonómica y las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de las entidades locales, y estructurales, como el proyecto de ley de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, actualmente en tramitación en el Senado, y el proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial que hoy dictaminamos.


La ley se estructura en dos artículos. El primero consta de dieciséis apartados y modifica la Ley 2/2012, ampliando el concepto de sostenibilidad financiera, que ahora también incluye el control de la deuda comercial, en cuyo mecanismo
profundizará mi compañera, doña Encarnación Jiménez, a continuación. El segundo modifica la Ley orgánica 8/1980, de financiación de las comunidades autónomas, estableciendo mayor flexibilidad a las retenciones o deducciones que puede realizar el
Estado del sistema de financiación



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en caso de incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. Establece varias disposiciones adicionales, destacando la referida a la publicación del periodo medio de pago a proveedores, una disposición transitoria y varias
disposiciones finales, entre las que destacamos la posibilidad que otorga a las corporaciones locales de destinar el superávit presupuestario en contabilidad nacional y cumpliendo determinados requisitos a financiar inversiones financieramente
sostenibles.


Entrando en materia, es decir en las enmiendas presentadas por los distintos grupos al articulado del proyecto, que han sido un total de ochenta y tres, quiero agradecer en primer lugar el trabajo desarrollado y el interés demostrado por los
enmendantes. Con algunos grupos no solo discrepamos en las soluciones propuestas, sino también en el origen, identificación y responsabilidad del exceso de deuda comercial y morosidad en el sector público. Es el caso de La Izquierda Plural, que ha
presentado diecisiete enmiendas, diez de adición y siete de modificación. Aun valorando el esfuerzo que supone su elaboración, nos vemos obligados a rechazarlas, puesto que no encajan en el espíritu que inspira la norma. Ustedes no están de
acuerdo con el control del déficit, casi lo consideran pernicioso para preservar los servicios públicos. Nosotros sin embargo pensamos que es el principal instrumento para garantizar la sostenibilidad de nuestra sociedad del bienestar. Pagar las
facturas en tiempo y forma a los proveedores de los servicios básicos es la mejor manera de garantizarlos. Las motivaciones de sus enmiendas son variadas y seguro que bienintencionadas, pero su inclusión sería, en unos casos, entorpecedora para la
agilidad y el automatismo que busca la norma y, en otros, no aportaría nada nuevo, puesto que la salvaguarda de los servicios públicos que ustedes demandan está garantizándola día a día este Gobierno con un trabajo serio y riguroso.


El Grupo Mixto, a instancias de la diputada de Esquerra, doña Teresa Jordà, que no está aquí para defender sus enmiendas, ha registrado catorce, todas de supresión, que intentan reproducir la enmienda a la totalidad presentada en el Pleno y
rechazada por él y dejar sin contenido el proyecto de ley. No voy a reiterar aquí la necesidad de esta norma ni intentaré convencerles, pero sí me gustaría decirles, aunque no estén aquí para escucharlo, que ellos, enarbolando la bandera del
independentismo, culpabilizando de todo al Gobierno central y escondiendo las miserias de su mala gestión, poca ayuda prestan a los ciudadanos que dicen defender, muchos de los cuales, seguro, son acreedores de las administraciones que gobiernan y
están esperando que hagan algo más que clamar por la independencia.


También el Grupo Mixto, a instancias del diputado de Unión del Pueblo Navarro, don Carlos Salvador, que tampoco está, ha presentado cuatro enmiendas, tres de modificación y una de adición, que valoramos en su contenido y justificación y que
proponemos sean objeto de debate e incorporación, si es el caso, en el trámite parlamentario que tendrá lugar en el Senado, pues la urgencia de este procedimiento nos impide incorporarlas ahora con la debida reflexión y cotejo.


Unión Progreso y Democracia ha registrado cinco enmiendas, cuatro de modificación y una de adición, tendentes a modificar el procedimiento y los plazos que incorpora esta ley cuando se incumple el periodo medio de pago establecido en la Ley
de Morosidad. Consideramos adecuado el plazo que dispone la norma. El sistema de medidas que contiene pretende configurarse como un mecanismo automático, cuyo seguimiento permita un control generalizado y eficaz de la morosidad en el sector
público y facilite su erradicación. Los mecanismos previstos en la ley orgánica se rigen por la proporcionalidad, de manera que se irán aplicando automática y sucesivamente cuando el periodo medio de pagos supere en más de treinta días el plazo
máximo de la normativa de morosidad. También propone reducir el plazo máximo para dictar la orden ministerial de metodología del cálculo del periodo medio de pago. Consideramos que fijar un plazo, especialmente uno tan reducido -quince días-, es
inviable dadas las complejidades técnicas que existen en el cálculo del periodo medio de pago o del pendiente de pago, aunque sí podríamos establecer un plazo en la tramitación posterior. También proponen, cómo no, otra reforma de las
administraciones, porque la que hemos aprobado no les gusta, y, como siempre, la supresión de las diputaciones. No voy a reproducir aquí las argumentaciones que mi grupo y mis compañeros han reiterado día tras día en defensa de nuestras reformas.
El Gobierno está impulsando una política de reformas estructurales, que, rompiendo con algunas inercias pasadas, incorpora unos principios dirigidos a la consecución de los objetivos de crecimiento económico, creación de empleo y bienestar social.
Para eso necesitamos unas administraciones que ayuden, que propicien, que no entorpezcan y que favorezcan estos objetivos, y este proyecto de ley es fiel ejemplo de esta política. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señora Jiménez, tiene la palabra para completar la intervención del Grupo Parlamentario Popular.



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La señora JIMÉNEZ MÍNGUEZ: Señorías, en primer lugar, quiero agradecer, como ya hiciera mi compañera, Blanca Puyuelo, las enmiendas que han presentado los grupos a este proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector
público. Es un proyecto de ley sumamente importante, en el que el Gobierno ha hecho un verdadero ejercicio de transparencia de presente y de futuro. Todos los ciudadanos van a conocer cuál es el periodo medio de pago de las administraciones. Es
un proyecto de ley que va a terminar con la morosidad, porque todas las administraciones estarán obligadas a pagar en treinta días; un proyecto de ley que contiene medidas preventivas y, automáticamente, correctivas y coercitivas si fuesen
necesarias. Son medidas de suma importancia, para que ningún ciudadano, ninguna empresa, ninguna administración tengan que soportar situaciones dantescas como las que voy a citar. Voy a poner un ejemplo que seguramente a la portavoz del Grupo
Socialista le resultará cercano y familiar; para mí, por desgracia, ha sido muy cercano y familiar. En mi comunidad autónoma, Castilla-La Mancha, hubo en 2011 un cambio de Gobierno. Después de veintiocho años de Gobierno socialista, entró un
Gobierno diferente, del Partido Popular, y se encontró en el cajón, ese cajón del que hemos oído hablar, 70.000 facturas sin pagar (Una señora diputada: ¡Qué escándalo!), 3.000 millones de euros en facturas en el cajón. (Una señora diputada: ¡Qué
barbaridad!) Deuda comercial, señorías. No es de recibo -estarán conmigo- que una administración guardara en sus cajones una deuda sin contabilizar, arruinando a muchas empresas y a muchos autónomos y poniendo a muchos trabajadores en la calle;
una deuda que suponía en términos absolutos prácticamente la mitad del presupuesto de toda la comunidad autónoma en un año completo. Con el proyecto que hoy estamos abordando planteamos una situación bien diferente. Con este proyecto de ley se
pone fin al derroche del dinero público, a gastar más de lo que se puede pagar y se termina de una vez por todas con aquella filosofía que acuñaron los socialistas de que el dinero público no es de nadie. Treinta mil millones de agujero en las
cuentas públicas y un Estado con un 9 % de déficit hacían necesarias medidas como las contenidas en este proyecto de ley. Las empresas, señorías, los autónomos no deben financiar a las administraciones. Las administraciones deben ser serias,
solventes, rigurosas con su gestión y, sobre todo, deben pagar sus facturas a los proveedores.


Entrando en las enmiendas que nos han presentado, voy a referirme concretamente a las del Grupo Convergència i Unió. Son veintiuna enmiendas -un trabajo realmente prolífico, señor Picó-, diecisiete de modificación y cuatro de adición.
Fruto del diálogo, hemos llegado a una transacción con la enmienda número 69. Nosotros hemos aceptado el informe previo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y ellos han aceptado nuestra sugerencia de que este informe no sea vinculante.
Consideramos que es interesante la obtención previa de este informe y agradecemos que hayan tenido en cuenta nuestra sugerencia.


Respecto a Cataluña, hay que decir que es la comunidad autónoma que más fondos ha obtenido de los mecanismos de financiación y apoyo a las comunidades autónomas que ha puesto en marcha el Gobierno en 2012 y 2013. Concretamente, el 40 % del
total de estas aportaciones ha sido para Cataluña, casi 26.000 millones en veintidós meses de gobierno. Señorías, han sido fondos que se han obtenido a través del Fondo de liquidez autonómico, a través de los distintos planes de pago a proveedores,
a través de ICO vencimientos, de aplazamientos de los pagos de liquidaciones negativas de 2008 y 2009 y de anticipos a cuenta del sistema de financiación. Tenemos que dejar claro que este Gobierno no ha dejado caer a ninguna comunidad autónoma, por
difícil que haya sido la situación, a ningún ayuntamiento y mucho menos a Cataluña, porque Cataluña es parte de España. Con esos más de 25.000 millones de euros se han garantizado los servicios públicos en Cataluña, al igual que se ha hecho en el
resto de España, servicios públicos que han pagado nóminas de médicos, enfermeras, maestros y todos los servicios esenciales que se nos puedan ocurrir. De ser admitidas sus enmiendas, como les he comentado, dejarían sin sentido este proyecto de
ley, ya que están en contra del automatismo en las medidas de control, corrección y coercitivas. Ya lo ha explicado mi compañera, pero es interesante hacer hincapié en que estos mecanismos se rigen por el principio de proporcionalidad y se van
aplicando de forma sucesiva. No es necesario llegar a situaciones límite. Es más, no sería deseable llegar a situaciones límites para aplicar estos mecanismos. Lo deseable es que las comunidades autónomas y los municipios vayan tomando medidas y
no se llegue a estas situaciones límite. Respecto a las enmiendas que decía que incrementan la burocratización, pensamos que con sus enmiendas se produce más burocratización en el sistema. Pensamos que el automatismo es contrario a la
burocratización. En cuanto a la enmienda número 72, para que entre en vigor ese periodo transitorio en cada administración pública hasta que



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pongan el contador a cero, la eliminación de ese stock de facturas es lo que se ha pretendido con todas las medidas que he comentado con anterioridad y que se han puesto en marcha por el Gobierno durante los años 2012 y 2013.


En las enmiendas del Grupo Socialista -diez enmiendas, seis de supresión y cuatro de modificación-, prácticamente nos piden que se eliminen las medidas automáticas, como las preventivas; consideran excesivo que la no publicación del periodo
medio de pago sea causa suficiente para la imposición de medidas coercitivas y tampoco podemos compartir su idea de que, si la administración no cumple con sus objetivos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no las incluya en el
mecanismo adicional de financiación propuesto. En definitiva, no les parece bien la transparencia que impera en esta ley. Tampoco están por la labor de que se implanten medidas preventivas, para que no pasen situaciones como la que he comentado al
principio, ni correctivas ni coercitivas.


Hago referencia también a las enmiendas del Grupo Popular que se incorporaron en la ponencia. Cabe destacar -y quiero hacer hincapié- que son medidas fundamentalmente encaminadas a un ámbito muy concreto, como es el portuario, y van
dirigidas a la reactivación de la actividad económica, a algo muy importante y esencial como es atraer futuras inversiones y contribuir a la generación de empleo. El Grupo Popular, igual que hace el Gobierno, trabaja y va a seguir trabajando para
que situaciones como la que describí al principio de mi intervención no se vuelvan a repetir y que ningún proveedor tenga que financiar a una administración pública, que ningún autónomo ni ninguna empresa tenga que cerrar porque una administración
no paga sus deudas y que ningún trabajador tenga que perder su puesto de trabajo por este motivo. Señorías, por estas razones el Grupo Popular votará en contra de todas estas enmiendas que han planteado. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a las votaciones. Vamos a suspender la sesión durante unos minutos para precisar alguna cosa y en cuanto todos estemos en disposición de votar procederemos a ello. Recuerdo simplemente que hay una
enmienda transaccional, que no sé si la conocen todos los grupos, a la enmienda número 69 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Si no la conocen, ahora la distribuimos, y a continuación votaremos. (Pausa). Vamos a proceder a las
votaciones. Con carácter previo hay pedido un breve turno de palabra en relación con la enmienda transaccional a la enmienda número 69. Tiene la palabra la portavoz del Grupo de La Izquierda Plural.


La señora GARCÍA ÁLVAREZ: Intervengo muy brevemente. En la enmienda transaccional desaparece una palabra, concretamente favorable: el dictamen favorable de lo que se solicita. Resulta que nosotros, ante la desaparición de esa palabra,
que considerábamos vital dentro de la propia enmienda, vamos a votar abstención.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones. Como es habitual, no son demasiadas, pero iremos despacio por si se produce algún error en algún grupo. Si así pasara, bastaría con advertirlo. Comenzamos votando, en primer lugar, las
enmiendas del Grupo Mixto, correspondientes al señor Salvador. Votamos conjuntamente las enmiendas números 4 y 43.


La señora VÁZQUEZ MORILLO: ¿Conjuntamente las enmiendas números 4 y 43? No.


El señor PRESIDENTE: No. Las separamos. Votamos solo la enmienda número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 33; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 43.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 41.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 42.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos conjuntamente las enmiendas de la señora Jordà números 22, 23, 24, 27, 30, 31 y 33.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 25, 26, 28, 29, 32 y 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos separadamente la enmienda número 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 34.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas del Grupo de Unión Progreso y Democracia. En primer lugar, las enmiendas números 36, 37 y 39.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 38.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 40.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo de La Izquierda Plural. En primer lugar, votamos conjuntamente las enmiendas números 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 6, 16 y 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 13, 14 y 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 20.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Dejaremos para el final la enmienda transaccional de la que hemos hablado antes. En primer lugar, votamos conjuntamente las enmiendas números 54, 55 y 65.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 67 y 68.


El señor PICÓ I AZANZA: Perdone, señor presidente. ¿La enmienda número 57 no la hemos votado en la anterior votación?


El señor PRESIDENTE: No. Hemos votado las enmiendas números 54, 55 y 65. Repito para que no haya errores. Votamos conjuntamente las enmiendas números 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 67 y 68.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 63 y 70.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 71, 72 y 73.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 66.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 74.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, conjuntamente las enmiendas números 44, 45, 46, 47, 49, 51, 52 y 53.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 50 y 48.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora, en los términos conocidos por todos, la enmienda transaccional a la enmienda número 69 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Finalmente, tenemos que votar el informe de la ponencia incorporada la enmienda transaccional que se ha votado favorablemente. Con una precisión técnica en relación con una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que se había incorporado
en el trámite de ponencia, la modificación del artículo 8 de la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se refiere al apartado 1,



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tal como se ve en el texto de la enmienda incorporada, quedando subsistente en sus términos originales el apartado 2. En esos términos procedemos a votar el informe de la ponencia. Insisto, con la incorporación de la enmienda aprobada.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


El dictamen de la Comisión será remitido al Pleno para su debate. Una advertencia final: Al estar tramitado por urgencia este proyecto de ley, el plazo para presentar votos particulares es solo de veinticuatro horas. Se levanta la sesión.


Eran las doce y veinte minutos del mediodía.