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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 215, de 26/11/2012
cve: DSCD-10-CO-215 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2012 X Legislatura Núm. 215

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 14

celebrada el lunes

26 de noviembre de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000030) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000030) ... href='#(Página2)'>(Página2)



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Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000030).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la Comisión de Justicia con el siguiente orden del día: en primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en
la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La ponencia encargada de informar el referido proyecto de ley está compuesta por los siguientes diputados y diputadas: por el Grupo
Popular, don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, don Sebastián González Vázquez y don Carlos Enrique Muñoz Obón; por el Grupo Socialista, don Pedro José Muñoz González y don Antonio Camacho Vizcaíno; por el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, doña Mercè Pigem i Palmés; por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, don Gaspar Llamazares Trigo; por el Grupo Parlamentario de UPyD, doña Rosa Díez González; por el Grupo Parlamentario Vasco, don Emilio Olabarría Muñoz, y por el
Grupo Mixto, doña Olaia Fernández Davila.


¿Se puede aprobar la ratificación de la ponencia designada por asentimiento? (Asentimiento). Así se hace constar.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000030).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día: Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de Ley Orgánica al que me he referido anteriormente.


Como saben sus señorías, el tiempo de cada grupo, tanto para defensa de las enmiendas como para fijación de posiciones, es de diez minutos. Como el Grupo Parlamentario Mixto no está en la Comisión y no nos ha hecho llegar si mantiene o no
sus enmiendas, por cortesía...


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Mantengo las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.


El señor PRESIDENTE: Se dan por mantenidas las enmiendas del Grupo Mixto.


A continuación, pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco, números 122 a 137. Para su defensa, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Nuestro grupo fue uno de los que presentó enmienda de totalidad con petición de devolución del texto al Gobierno, luego ya se puede presumir que nuestro voto será contrario a la aprobación del dictamen.


Son varias las razones que nos han llevado a tomar esta posición, señor presidente. En primer lugar, la precipitación -permítanme que sea recurrente en este tipo de argumentos- del procedimiento legislativo, el carácter casi sumario con el
que se está legislando, llegando -aunque en este caso en la ponencia se debatió un poco más- casi a pervertir el procedimiento legislativo consignado por el artículo 81 y siguientes de la Constitución. Señor presidente, uno tiene la sospecha de que
estas leyes se tramitan de esta forma tan precipitada, tan sumaria, tan rápida buscando no la entrada en vigor inmediata de proyectos de ley -que podrían debatirse con más mesura, buscando consenso y concertación con otros grupos políticos- sino
mecanismos de puro ahorro, nuevos recortes como el que se acomete de forma un tanto grosera en este proyecto de ley, que es privar de la paga de diciembre a los secretarios judiciales, el último colectivo que no había sido desprovisto de esta
retribución. Esta es la sospecha que nos embarga ante estas leyes que se han debatido de forma tan precipitada, con ponencias en las que el debate ha brillado por su ausencia -salvo en esta, en la que ha habido un poco más de debate- y en
comisiones que se ventilan sin avocaciones a Pleno después de las leyes cuando están afectados derechos importantes. Señor presidente, tengo que volver a denunciar este procedimiento, que espero que no sea el que constituya el iter legislativo
durante toda la legislatura. Ya se ha abusado mucho de la



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fórmula del real decreto-ley, señor presidente; ya se ha abusado mucho de las mayorías absolutas como únicas legitimantes, las únicas mayorías -la mayoría absoluta del Partido Popular- que aprueban la mayor parte de las iniciativas
legislativas, los proyectos de ley y las normas que se han presentado en esta Cámara. Vamos a ver si con estas invocaciones de carácter preambular podemos acabar con esta práctica que pervierte el procedimiento legislativo tal como está
constitucional y reglamentariamente configurado.


La mayoría de nuestras enmiendas -sin perjuicio de la que ya he indicado, relativa a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre a los secretarios judiciales, a la cual nos vamos a oponer específicamente- están vinculadas a la
atribución a los consejos autonómicos del Poder Judicial, previstos en diversos estatutos de autonomía de los denominados de última generación, de algunas de las competencias en las materias que se regulan en esta ley, particularmente en la
elaboración de los planes de sustitución, de los planes anuales de refuerzo y de las sustituciones materiales que deben ser objeto de convalidación ex post, una vez tomada la decisión, por los propios órganos que van a ser objeto de sustitución: en
el caso de órganos unipersonales, por las juntas de jueces y los decanos; en el caso de órganos colegiales, por los presidentes de las audiencias provinciales y, en su caso, por los presidentes de los tribunales superiores de justicia, sometiendo
sus decisiones, tanto en materia de sustitución como de refuerzo y cobertura de las vacantes, a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Todas nuestras enmiendas consisten en la sustitución de la alocución Consejo General del Poder
Judicial por consejos autonómicos del Poder Judicial, porque los consejos autonómicos del Poder Judicial están previstos en los estatutos de autonomía. Además, no son pocos en el ámbito doctrinal los autores que manifiestan la opinión, que nosotros
compartimos, de que la Administración de Justicia es el único poder del Estado que mantiene todavía una atrofia en su configuración constitucional. Esta es una opinión que nosotros recurrentemente mantenemos. Así como los otros poderes del Estado
sí se han ajustado a los requerimientos de un Estado de naturaleza compuesta, un Estado autonómico como es el español -el Poder Legislativo, con la existencia de parlamentos autonómicos, y el Poder Ejecutivo, con la existencia de Gobiernos
autonómicos-, el Poder Judicial sigue manteniendo una rígida jerarquización y un carácter uniforme que se considera ínsito inadecuadamente, mediante unas reflexiones que nosotros no compartimos, al ejercicio de la función jurisdiccional tal como
está configurada por la propia Constitución. La propia Constitución, en materia de estructuración territorial e institucional del Poder Judicial no configura nada, no lo configura de ninguna manera. Parafraseando a Lucrecio, en este ámbito nada
está escrito en la naturaleza de las cosas, y en las funciones que dentro del ámbito jurisdiccional-gubernativo corresponden al Consejo General del Poder Judicial y en todas las previstas en este proyecto de ley, el Consejo General del Poder
Judicial puede ser sustituido por los consejos autonómicos previstos en los estatutos de autonomía. Sabemos que hay transacciones presentadas en relación con esta materia que van a ser defendidas por algún grupo parlamentario. Por pura coherencia
con lo que consignan no solo el Estatuto de Autonomía de Cataluña sino también otros que también prevén la existencia de consejos autonómicos del Poder Judicial, si no son aceptadas nuestras enmiendas en relación con esta materia -que sabemos que no
lo van a ser-, apoyaremos las transacciones que se aproximen a lo que preconiza nuestro grupo parlamentario en este ámbito.


Por lo demás, señor presidente, poco nos queda por defender, salvo la nueva configuración del acceso al cuarto y al tercer turno, donde entendemos que se debe prever la existencia de 1.600 jueces sustitutos y magistrados suplentes, que
tienen seguramente una mayor cualificación profesional -porque algunos de ellos tienen una larguísima experiencia profesional en el ejercicio de sus funciones- que los jueces de adscripción territorial, que los jueces adjuntos y, desde luego, más
que los jueces en prácticas, que acaban de abandonar la Escuela Judicial. A pesar de que en la Escuela Judicial se implementan cada vez más las prácticas reales en la formación de los que van a ser jueces y magistrados, no puede equipararse la
cualificación de estas personas, de estos futuros jueces, jueces en prácticas, con la de personas que en su condición de magistrados suplentes y jueces sustitutos llevan ejerciendo funciones jurisdiccionales quince, veinte y hasta treinta años en
algunas ocasiones, con algunas de las atrofias y disfunciones que les afectan. Porque, señor presidente, a pesar de que se les aplica el rígido régimen de incompatibilidades que afecta a los jueces de carrera -solo pueden compatibilizar la
actividad jurisdiccional, cuando la pueden ejercer, cuando son llamados, con la actividad docente-, solo se les retribuye cuando son llamados a alguna vista, cuando son llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, y solo se cotiza por ellos a la
Seguridad Social en estos periodos de tiempo, lo cual impide que muchos de ellos configuren carreras suficientes de seguro de cotización como para causar derecho a las pensiones que les puedan corresponder en el ámbito de las contingencias
protegidas para los jueces en las leyes de la Seguridad



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Social. Esto es algo que nos inquieta, señor presidente, pero nos preocupa sobre todo la fenomenología. Esta ley tiene severo riesgo de provocar la desaparición no solo de los 1.500 actuales, sino sobre todo de la figura del juez sustituto
y del magistrado suplente, que se considera, a tenor de lo que se puede leer en la exposición de motivos, en la ontología del propio proyecto de ley, una figura extravagante o extraña al ejercicio de la función jurisdiccional. Si no hubieran
existido magistrados suplentes y jueces sustitutos, en algunas demarcaciones territoriales específicas, por problemas vinculados al azote de la violencia terrorista, no se hubiese podido ejercer eficaz y suficientemente la función jurisdiccional.
La sociedad tiene motivos para estar agradecida al funcionamiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos, cuyo mantenimiento reivindican las propias salas de gobierno de los tribunales superiores, porque muchos de ellos no solo han acreditado
un largo ejercicio de la función jurisdiccional en este régimen de precariedad que hemos señalado anteriormente, sino una altísima cualificación. Hay magistrados suplentes y jueces sustitutos cuyas prestaciones en el ejercicio de la función
jurisdiccional son manifiestamente superiores no ya a los jueces en prácticas o a los jueces de adscripción temporal o a los jueces adjuntos, sino a los propios jueces de carrera. Hay muy buenos magistrados suplentes y jueces sustitutos que están
llamados a desaparecer. La institución de la suplencia y de la sustitución está llamada a desaparecer por entender paradójicamente que va a ser suficiente con la planta judicial existente, cuando el número de jueces existentes por cada cien mil
habitantes en el Estado español es prácticamente el más bajo de Europa. Tenemos 10 jueces por cada 100.000 habitantes, la mitad que Francia, mientras que la litigiosidad y la pendencia -los asuntos que están pendientes de resolver- en el Estado
francés, por una mejor configuración de sus normas procesales, entre otras razones, alcanza a la mitad. Piénsense bien las consecuencias de esta disfunción. La desaparición de los jueces sustitutos y de los magistrados suplentes en el país cuya
planta judicial es la más baja de Europa en porcentaje de jueces por número de habitantes es algo preocupante, es algo peligroso para el eficaz funcionamiento del servicio público de la justicia y por tanto de la tutela judicial efectiva. Por eso
-y con esto acabo, señor presidente- lamentamos de nuevo el procedimiento atropellado, sumario y rápido de regular una materia tan importante como esta, para incorporar recortes, como la supresión de determinadas pagas extraordinarias a determinado
colectivo, cuando lo que está afectado -de forma más indirecta en esta ley que en otras, como en la de tasas o en la relativa al fraude fiscal y contra la Seguridad Social- es el contenido esencial de un derecho fundamental, que es el derecho a la
tutela judicial efectiva. Cuando lo que está concernido es el derecho a la tutela judicial efectiva, señor presidente, los legisladores no podemos admitir pacíficamente, sin protestar por ello, la licencia de que las leyes se aprueben de forma tan
atropellada, tan carente y deficitaria en materia de consensos y tan inadecuada desde una perspectiva técnico-jurídica como se va a aprobar esta y se han aprobado las anteriores en esta Comisión.


Señor presidente, con esta última protesta acabo mi intervención. Espero que todavía estemos a tiempo de corregir esta atrofia parlamentaria que le estoy glosando.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, números 138 a 140. Para su defensa, tiene la palabra el señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Intervengo muy brevemente, porque doy por defendidas las enmiendas.


Quiero sumarme a lo que ha expresado el señor Olabarría justo antes de mi intervención. Compartimos la preocupación por la forma y la celeridad -el señor Olabarría hablaba de sumaria y rápida- con que se está tratando todo el tema que hoy
aquí nos ocupa.


Repito, damos por defendidas las enmiendas y expresamos simplemente esa preocupación.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, números 6 a 10, 12 a 25, 27 a 35, 36.a), 36.b), 37 a 56, 58 a 62, 65 y 66. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Como ha hecho explícito el señor presidente, tenemos pendientes muchas enmiendas a este proyecto de ley que mi grupo parlamentario considera inaceptable.


Antes de comenzar mi argumentación sobre por qué consideramos inaceptable una ley más del Gobierno en materia de justicia, quiero reconocer los esfuerzos que ha hecho, en el marco de la ponencia, el ponente del Grupo Parlamentario Popular,
señor Astarloa, para acercar posiciones, si bien dentro de lo



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que él denominó el mantenimiento del modelo; nada fuera del modelo y nada con respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dentro del mantenimiento del modelo, hemos aproximado algunas posiciones que no cambian la gravedad de la norma,
pero que matizan algunos elementos que nos preocupaban, fundamentalmente en lo que afecta a las sustituciones y a los jueces que acaban de terminar su formación.


Señorías, mi grupo parlamentario ha oído a lo largo de las últimas horas algo que le ha llamado mucho la atención. No soy del ámbito de la justicia, es evidente, pero me ha llamado la atención que el ministro de Justicia haya achacado a los
grupos parlamentarios que estamos en desacuerdo con sus normas que nos situemos poco menos que en el antiguo régimen. Me he preocupado por leer un poco sobre el antiguo régimen y la justicia y creo que es él el que está situado en el antiguo
régimen. Estamos asistiendo a una involución muy preocupante del modelo de justicia democrático, un modelo que está entre la plutocracia, el modelo de justicia del poder económico, y el modelo de justicia del antiguo régimen, por su vinculación al
monarca, en este caso por su vinculación al poder político. Esa combinación que tanto le gusta al ministro de Justicia entre una justicia clasista y una justicia política, sobre todo a través de los indultos, apunta más, en mi opinión, al antiguo
régimen que a cualquier proyecto de modernización de la justicia. Mi grupo parlamentario no es capaz de ver la modernización de esta norma. Esta norma se denomina de eficiencia presupuestaria y en diversas partes de la misma aparece la
profesionalización, pero nosotros pensamos que cualquier parecido con el nombre es mera coincidencia. Con respecto a la eficiencia, es decir, a hacer mejor las cosas con menos, no somos capaces de ver qué mejoras de la calidad se producen con esta
norma en el servicio público de la justicia; muy al contrario, vemos un deterioro evidente de la calidad de los servicios, en este caso del servicio público de la justicia. Tampoco somos capaces de ver un avance en la profesionalización. Con la
supresión de entre 900 y 1.000 empleos interinos en la justicia, vemos descarnadamente los recortes, pero no vemos por ninguna parte la profesionalización; incluso en de la Ley de Planta, que contemplaba casi un 30% de interinidades, no vemos cómo
las medidas que plantea hoy el Gobierno van a mejorar la calidad del servicio público de la justicia. Esas son las razones fundamentales para que mi grupo mantenga su oposición. A todo ello hay que añadir la aplicación -que el otro día decía el
ministro de Justicia que era de estricta justicia- del recorte de la Función pública a los jueces y magistrados, que muestra una visión muy uniforme del conjunto de los funcionarios, que no tienen las mismas actividades; una visión muy uniforme que
rechaza además cualquier tipo de negociación, de acuerdo con la Función pública, con los representantes y trabajadores públicos. Esto, en nuestra opinión, es preocupante. Si en algo ha avanzado en nuestro país la Función pública en los últimos
años ha sido en la capacidad de negociación y de acuerdo para ir solucionando los problemas y mejorar su calidad. Por esa razón, mi grupo parlamentario mantiene su desacuerdo.


Además, esta ley, denominada de eficiencia presupuestaria y en otros casos de profesionalización de la justicia, no está sola. Viene acompañada de leyes que han supuesto una involución en la justicia democrática en este país: la Ley de
Tasas y el proyecto de ley presupuestos -prácticamente ya presupuestos, porque queda únicamente el trámite del Senado- para el año 2013. Esa Ley de Tasas y los presupuestos para el próximo año, en nuestra opinión, configuran una justicia clasista
en la que las tasas se convierten en una barrera de accesibilidad al servicio público de la justicia. La tutela judicial efectiva, un valor constitucional de primer orden, se degrada en tutela judicial en efectivo, pues finalmente tiene tutela
judicial aquel que tiene efectivo o aquel que está en una situación de exclusión que le lleva a la justicia gratuita. Las clases medias son expropiadas de nuevo. En este caso no son expropiadas a través de un impuesto, no son expropiadas a través
del deterioro de un servicio social, pero sí son expropiadas a través de una barrera de accesibilidad, que es una selección a las clases medias para el recurso a la tutela judicial efectiva, para el recurso a la justicia. Creemos que el señor
ministro no ha estado muy afortunado con su expresión antiguo régimen. Ha abierto el debate sobre si esta justicia es una justicia democrática, una justicia de nuevo régimen, o estamos en una involución judicial y en una politización del Poder
Judicial a través de los indultos en nuestro país. Pero los problemas no están en la expresión más o menos afortunada del ministro, que en los últimos tiempos se ha convertido en un ministro propagandista, los problemas están, en nuestra opinión,
en las medidas. El conjunto de las medidas que el Gobierno ha trasladado a esta Cámara en materia de justicia es muy preocupante. La Ley de tasas a la que nos hemos referido antes, una barrera a la accesibilidad a la justicia, la Ley de lucha
contra el fraude, que finalmente va a ser de amnistía del fraude y ahora la Ley de eficiencia y racionalización que se convierte en una ley de deterioro de la calidad y de recorte muy importante del servicio público de la justicia en nuestro país,
son las razones de fondo, que no puntuales, para mantener nuestras enmiendas y nuestro rechazo.



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He de decir también que presentaremos una enmienda transaccional que nos permita pedir de nuevo al Gobierno que reconsidere la Ley de tasas, porque creemos que aún está a tiempo de hacerlo. Pero no debe atrasarla simplemente porque no estén
en condiciones los pliegos o los mecanismos burocráticos sino que debe paralizar una ley que ha provocado el rechazo de la ciudadanía y de los propios operadores en el ámbito de la justicia. Presentaremos, con una actitud positiva, una enmienda
transaccional que permita desarrollar una previsión de los estatutos, que son los consejos del Poder Judicial en el ámbito de las comunidades autónomas, porque creemos que debería hacerse en el marco de la reforma. Si no es así, debería hacerse en
un futuro para dar carta de naturaleza a esos estatutos de autonomía dentro de las previsiones constitucionales.


Termino diciendo que ha habido aproximaciones, que hemos transaccionado algunas enmiendas y retirado otras, pero que los aspectos fundamentales de la involución del modelo judicial del viejo régimen del señor Gallardón siguen incólumes, por
lo que nosotros mantenemos la mayor parte de nuestras enmiendas (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Olabarría, pregunto al señor Llamazares si retira las enmiendas de su grupo que de alguna manera sustentan las enmiendas transaccionales que se van a presentar. Si quiere se lo
preguntamos al final.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Ya lo hice en la ponencia y lo reitero. Las enmiendas números 11 y 17...


El señor PRESIDENTE: Me refiero a las enmiendas números 40, 56 y 58 a 62, de La Izquierda Plural; también podría incluirse la enmienda número 65, sin perjuicio de que la transaccional que la sustenta la tiene que calificar la Mesa y se
está estudiando en este momento. Al final le preguntaré si las va a retirar o si se someten a votación.


Tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Perdone, señor presidente, pero no sé si el trámite que le voy a solicitar es formalmente correcto. No tenía escrita una transacción in voce que quería ofertar al resto de los grupos de la Cámara. Si es tan
amable, y el Reglamento lo permite, me gustaría leerla y explicarla sucintamente.


El señor PRESIDENTE: Sucintamente, en un minuto, como enmienda in voce que luego hará llegar por escrito a la Mesa.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La tengo escrita.


Esta enmienda solicita -lo comento porque estoy autorizado por la organización proponente, que es Amnistía Internacional- la creación de los juzgados de violencia de género con la misma estructura de especialización que afecta a los juzgados
de menores. Los juzgados de menores dimanan de una especialización que ya se configura en la propia Escuela Judicial. No ocurre así con los juzgados de violencia de género, que son de instrucción y primera instancia, o de instrucción
exclusivamente, si no son mixtos, a cuya especialización, en algunas demarcaciones judiciales, se procede mediante acuerdos o tomas de decisiones del Consejo General del Poder Judicial. Nos parece que es más adecuado unificar el procedimiento de
especialización previsto para los juzgados de menores también para esta lacra social, en la que la falta de un funcionamiento judicial realmente eficiente es una de las causas que está provocando que esta patología de la violencia contra las mujeres
no disminuya como, con toda probabilidad, nos gustaría a todos los que estamos aquí presentes.


Desde esa perspectiva, la enmienda que proponen Amnistía Internacional y otros colectivos solicita establecer un sistema de especialización de juzgados de violencia de género que estarán compuestos en favor de quienes ostentando la categoría
de magistrado y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial tengan mejor puesto en el escalafón. Este sería el primer párrafo. En su defecto, se cubrirán por magistrados que hayan prestado al menos
tres años de servicio dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria de la jurisdicción de menores, y a falta de esto se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el párrafo primero. Este sería el sistema de especialización
de los juzgados de violencia de género.


Trasladaré la enmienda a la letrada para que se distribuya entre los miembros de la Comisión.



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El señor PRESIDENTE: Le rogamos, para ver si hay oposición o no a su tramitación y para su posible calificación por la Mesa, que nos haga llegar por escrito esa enmienda in voce.


Pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, que son las números 141 a 184.


Tiene la palabra la señora Pigem.


La señora PIGEM I PALMÉS: Mi grupo parlamentario va a dejar las consideraciones generales o políticas para la intervención en el Pleno. Voy a pasar a defender el considerable número de enmiendas que hemos presentado y que voy a mantener en
su totalidad, porque hasta el momento ninguna de ellas ha sido admitida a trámite en su literalidad ni transaccionada.


Quiero sumarme a las palabras de algunos portavoces que me han precedido en el sentido de manifestar una cierta queja -entre comillas- por la forma de tramitación de las leyes en esta legislatura, al menos hasta el momento presente. Quiero
señalar que quizá el señor ministro no nos entendió bien cuando protestábamos, porque el otro día, durante el debate de totalidad, nos dijo que queríamos trabajar menos. Quiero salir al paso de esta afirmación, porque no queremos trabajar menos
sino trabajar bien. Si se me permite decirlo, entre trabajar menos o trabajar más, lo que queremos es trabajar más, pero poder hacerlo bien, que es como se hace en esta Comisión. Dicho esto, quiero agradecer al portavoz del Grupo Popular, el señor
Astarloa, que en la ponencia celebrada el pasado miércoles pudiéramos razonar y argumentar el contenido de determinadas enmiendas. Incluso hoy se nos ha hecho algún tipo de propuesta para poder mejorar el texto del proyecto que salió fruto de
aquella reflexión. Creemos que esta es una buena manera de trabajar. Se lo agradecemos y esperamos que esta no sea la última vez sino el embrión de lo que pueda ser la tramitación de los siguientes proyectos legislativos que se envíen a la Cámara.


Mi grupo parlamentario ha presentado un primer bloque de enmiendas relacionado de manera estricta con el texto que plantea el proyecto y específicamente en la parte que regula la nueva propuesta de cobertura de ausencias, vacancias y medidas
de refuerzo de los órganos judiciales. Como saben todas sus señorías, hasta ahora esto se realiza genéricamente mediante el llamamiento de los denominados magistrados suplentes y el proyecto plantea pasar a una profesionalización de la justicia,
dejando la llamada a los jueces sustitutos y magistrados suplentes a una situación residual y haciendo recaer estas sustituciones en los integrantes de la carrera, bien de manera voluntaria o bien por hacer frente a lo que llaman una menor carga de
trabajo, en aquellos que puedan ser objeto de llamamiento obligado, todo ello con una retribución mucho menor que la que supone ahora la de los magistrados suplentes -creemos que aquí radica la palabra eficiencia que está en el título de la ley- o
incluso sin retribución en determinados casos. Por lo que respecta a los órganos individuales, se prevé la posibilidad de que los jueces en prácticas, los futuros jueces, realicen con carácter general, a diferencia de lo que pasa ahora, que es con
carácter excepcional, funciones de sustitución y refuerzo en determinados tribunales.


Hemos presentado algunas enmiendas a este punto que consisten en insistir en la necesidad de definir qué se entiende por carga de trabajo. Consecuentemente, entendemos que el proyecto, hoy por hoy y hasta que no se defina este concepto, no
puede vincular a un concepto jurídico indeterminado el llamamiento obligatorio a sustituciones y vincular a este concepto jurídico indeterminado de carga de trabajo la percepción o no de remuneraciones. El proyecto alude reiteradas veces al
concepto carga de trabajo, que a pesar de que los sectores demandan insistentemente que se clarifique y se defina no está todavía definido. Antiguamente, existían los llamados módulos, pero desde que el Tribunal Supremo los declaró nulos a
determinados efectos el concepto de carga de trabajo al que, como digo, se anudan muchas de las reformas del proyecto de ley, no está todavía definido. Esto es así porque así se reconoció por el propio ministro en su intervención durante el debate
de totalidad, cuando afirmó que quienes definan lo que es la carga de trabajo serán los técnicos que establezca el Consejo General del Poder Judicial y que carga de trabajo será lo que estos técnicos determinen. Esto figura en la página número 52
del 'Diario de Sesiones' del día del debate. Esto quiere decir que la definición no está hecha. Nuestras enmiendas pretenden que no se vinculen decisiones de coberturas a algo que todavía no está definido, que está por hacer.


Otra parte de nuestras enmiendas pretenden corregir lo dispuesto en el proyecto de que con carácter general y no excepcional, como hasta ahora, lo que llaman futuros jueces, que aún están en la escuela, realicen funciones de sustitución en
juzgados y tribunales. No objetamos nada en cuanto a su preparación pero sí en cuanto a que se tenga en cuenta que las sustituciones se realizan habitualmente en juzgados sobrecargados, lo que unido a la temporalidad de la estancia no va a ayudar a
comenzar su vida profesional con la confianza necesaria, sino que, al contrario, va a contribuir, sin duda, a crear cuadros de rechazo



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ante la hiperresponsabilidad de afrontar enormes retos en un juzgado, muchas veces de una enorme complejidad, en el que no van a permanecer porque no es el suyo. El portavoz del Grupo Popular nos ha presentado una propuesta de enmienda que
creemos que mejora razonablemente la redacción, puesto que dice que el Consejo General del Poder Judicial y los presidentes de los tribunales superiores de Justicia velarán por que el desempeño de tales labores tenga lugar preferentemente
-preferiríamos que no estuviera esta palabra, pero está- en órganos judiciales de similares características a los que los jueces en prácticas puedan ser luego destinados. Creemos que mejora el texto, porque de alguna manera no van a pasar a estos
juzgados realmente complicados, que pueden suponer un frenazo para su propia vocación. Quizá se podrá mejorar en lo que queda de trámite parlamentario, pero agradecemos la propuesta porque creemos que es buena.


Teníamos una objeción en relación con la enmienda 218, presentada por el Grupo Popular e introducida ya en ponencia, con la que estamos totalmente de acuerdo porque clarifica que estas disposiciones no se van a aplicar a los que ya están en
la escuela. Creemos que es un poco aventurado pensar que todas estas sustituciones se van a poder realizar por estos futuros alumnos, teniendo en cuenta que lo que queda pendiente de convocar son 50 plazas entre jueces y fiscales. Esto quiere
decir que quedarán pocas vacantes, pocas suplencias y pocas sustituciones, lo que se nos antoja una tarea realmente difícil. Esto me lleva a hablar de los jueces sustitutos, a los que el proyecto de ley prácticamente quiere dar por finiquitados,
pero ante esta previsión nos parece que no va a ser así. Hemos presentado enmiendas que se refieren a sus retribuciones, pero nos sorprende que se quiera borrar de un plumazo y sin más a unas personas que lo que han hecho ha sido permitir que se
ofrezca el servicio de la administración de la justicia, porque sin su buena actuación, sin su necesaria actuación ello no hubiera sido posible en muchos territorios. El señor Olabarría ha mencionado por determinadas causas a uno de los
territorios, pero yo le quiero decir que en Cataluña, donde tradicionalmente hay una gran movilidad de jueces, sin los jueces sustitutos no hubiera sido posible atender al servicio público de la justicia. He de señalar también que, evidentemente,
creemos que los jueces llamados de carrera tienen un alto nivel de profesionalización, faltaría más, pero no queremos menoscabar el concepto que se tiene de los jueces sustitutos, por lo menos de la generalidad de ellos, que, por ejemplo, en
Cataluña pasan unas duras pruebas de entrada y que, a diferencia de otros, son sometidos a un riguroso control de su trabajo por el Consejo General del Poder Judicial. Como digo, estos jueces han contribuido a la estabilidad de la prestación de un
servicio público y creo que no se les puede tratar de la forma en la que lo hace el proyecto, porque vamos a tener que seguir contando con ellos. No se me alcanza que todas las suplencias, vacancias, etcétera, se puedan resolver con el escasísimo
número de plazas que actualmente se están convocando.


Quiero mencionar dos enmiendas, las números 155 y 156, que son para abrir un poco las competencias que tienen actualmente jueces y magistrados. Se trata de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de manera que los jueces contratados
como titulares de asesoría jurídica en los municipios de régimen especial puedan, igual que pueden hacerlo esos mismos jueces si son contratados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, pasar a servicios especiales y que
no se vean obligados como hasta ahora a solicitar la excedencia voluntaria, lo que les resulta mucho más gravoso.


Hemos presentado enmiendas que no tienen una relación estricta con el proyecto. Lo ha hecho también el Grupo Popular, que aprovechó esta ley para presentar la enmienda 221, en la que proponía la modificación de la Ley Orgánica 5/2000,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores. No tenemos nada que objetar, pero, igual que ellos, también consideramos que este proyecto es la oportunidad para plantear enmiendas de cara a una racionalización y a una más eficaz gestión de
la Administración de Justicia. Estas enmiendas no requieren de ninguna reforma constitucional y se refieren, en primer lugar, a los consejos de Justicia. Ustedes saben que algunos estatutos de autonomía, en concreto ocho, tienen prevista
estatutariamente la creación de los consejos de Justicia. Saben también que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y, por tanto, nula la parte del Estatuto de Cataluña en la que se creaba el Consejo de Justicia de Cataluña. Pero
también saben que la mencionada sentencia no cuestionaba la existencia del Consejo. El Tribunal Constitucional, por una parte, abrió la puerta a una posible desconcentración de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en órganos
territoriales y lo hizo en la sentencia 31/2010, en su fundamento jurídico 47. Lo que dijo también fue que no era en un estatuto donde debían regularse sino que debía hacerse en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, nosotros hemos
presentado aquí todas las enmiendas necesarias, no como un poder diferente sino dentro del poder único, para desconcentrar las funciones del Consejo General del Poder Judicial con los límites que impuso la sentencia del Tribunal Constitucional al
Estatuto de Cataluña.



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Presentamos también enmiendas para posibilitar la creación de asociaciones de jueces y magistrados de ámbito autonómico, con la finalidad de favorecer un mayor asociacionismo de los mismos. Presentamos una enmienda para hacer efectivo el
derecho de los ciudadanos a dirigirse a órganos con jurisdicción en todo el Estado en su lengua propia y oficial de las comunidades autónomas, que es una reivindicación que hemos planteado reiteradamente ante esta Cámara. También hemos planteado
una serie de enmiendas, de acuerdo con los acuerdos -perdón por la redundancia- a los que llegaron en el año 2011 las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia -competencias que, en el caso de Cataluña, están incluidas en el
artículo 103 del Estatuto-, que lo que persiguen es una mayor capacidad normativa, así como ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Todo ello para posibilitar mayor eficacia en la
gobernabilidad de la justicia en la que, como saben, ahora los jueces dependen del consejo, los secretarios del ministerio, parte del personal del ministerio y otra parte del personal de las comunidades autónomas.


Finalmente -y con esto termino, señor Presidente-, hablando del tema de las tasas, presentamos unas enmiendas para que se puedan incluir en las tasaciones de costas además de las tasas y tributos estatales las que en el ejercicio de sus
respectivas competencias exijan las comunidades autónomas. Se ha hablado mucho de si había una doble imposición, de si las comunidades autónomas podían poner tasas o no. Me remito a lo dispuesto en la reciente sentencia del Tribunal
Constitucional, la 162/2012, en la que en su fundamento jurídico 5 avala que no hay doble imposición, así como la posibilidad de poner tasas por lo que se viene llamando la administración de la administración de la justicia, además de las tasas que
se puedan poner por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Pues bien, si se pueden poner nos parece de justicia que se incluyan en las tasaciones de costas a efectos de que los litigantes vencidos tengan que abonar las tasas autonómicas además
de las estatales.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, las números 185 a 188, 191 a 201 y 203 a 213.


Tiene la palabra el señor Muñoz.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Mi grupo presentó una enmienda de totalidad a este proyecto de ley que fue defendida en el Pleno de la Cámara y rechazada por la mayoría parlamentaria, en la que ya enumerábamos las razones por las que formulábamos
nuestra oposición de la forma en la que podíamos expresarlo con mayor contundencia, que era a través de dicha enmienda de totalidad. Por ello, doy por reproducidos los argumentos que se utilizaron en ese debate.


Quiero indicarles que en este trámite de la Comisión solamente hemos conseguido la incorporación de tres de nuestras enmiendas, las números 189, 190 y 202, esta última referida a una cuestión de carácter técnico, aunque tenemos que decir que
es verdad que nos satisface el trabajo que se ha efectuado en la ponencia, en el sentido de que los grupos hemos podido debatir en profundidad sobre el contenido, alcance y objeto de este proyecto de ley. Incluso se hizo la encomienda a los tres
ponentes del Grupo Parlamentario Popular de que llevasen a cabo alguna mejora en el texto en algo con lo que, como a continuación diré, no estamos totalmente de acuerdo. De todas formas, creo que el resultado de esa encomienda es positivo en
relación con el texto que figura en el proyecto. Me estoy refiriendo a la transaccional que se nos propone ahora a las enmiendas 24 y 200, que significa añadir un nuevo párrafo al artículo 307, apartado 4, de la ley, en el sentido de que los jueces
en este tercer turno de su formación puedan llevar a cabo las labores jurisdiccionales en los juzgados de los que luego puedan ser destinatarios. Decíamos en la ponencia que si no se hiciera así, podría darse el caso de que estuvieran en cualquiera
de los juzgados, lo que parece una aberración. Tengo que decir que valoramos el esfuerzo realizado, pero no vamos a apoyar este proyecto sino que nos abstendremos, porque, aunque nos parece una mejora, lo que nosotros fijábamos en la defensa de la
enmienda a la totalidad era que aquellos que no han obtenido la formación no puedan ejercer la jurisdicción con plenitud.


Dicho esto, y reiterando algunas de las afirmaciones que hacíamos, nos encontramos en esta Comisión debatiendo un proyecto que sería la cara B de dos proyectos, este y el de la Ley de Tasas. La cara A sería la ley de tasas que, por la forma
en la que ha sido aprobada por el rodillo de la mayoría parlamentaria del Congreso y del Senado, veda a una gran cantidad de ciudadanos el acceso a la tutela judicial efectiva. La cara B es este proyecto. No ingresarán asuntos en los juzgados,
pero no tanto porque no exista conflictividad sino por la imposición de unas tasas que creemos que están por encima del principio de capacidad y suficiencia. En este caso nos encontraríamos con la cara B, que es que una vez que no han ingresado
asuntos, la fórmula que encuentra el ministro de Justicia es decir: Ahora voy a prescindir del 25% de



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aquellos que están ejerciendo la jurisdicción, que son precisamente los jueces sustitutos y los magistrados suplentes. Nos parece que esto es un despropósito y que, en definitiva, sitúa por dónde va este proyecto, que va de recortes y de
prescindir de jueces sustitutos y magistrados suplentes, que, por cierto, son personas que han venido desempeñando una labor jurisdiccional en algunos territorios especialmente complejos y difíciles, sin darles ningún tipo de derecho.


En definitiva, nos preocupa, y en este aspecto no fue rebatido el argumento, porque aparte del colapso judicial -que luego desarrollaré- que creemos que se avecina con esta ley, nos parece que estamos violentando el principio jurisdiccional
de la tutela judicial efectiva, especialmente -por lo que luego diré- en relación con el proceso sin dilaciones indebidas y el juez ordinario, predeterminado por el artículo 24 de la Constitución. Exigimos el copago y el tasazo y hacemos dos
justicias: una para aquellos que tienen medios y otra para aquellos que no. Nos dirán que los juzgados siguen abiertos, pero habrá una barrera infranqueable y es que aquellos que no puedan pagar la tasa no podrán acceder a la jurisdicción y, por
supuesto, tampoco al ejercicio del derecho al recurso. Dijimos, y lo reiteramos, que con este proyecto de ley, que es la cara A, y con la cara B, que es la Ley de Tasas, encaminamos la justicia hacia un precipicio. Queremos denunciarlo porque eso
y no otra cosa es lo que se ha dicho en todas las concentraciones que se han hecho en las capitales de provincia, en los tribunales superiores de justicia y en la puerta del propio ministerio. Sabiendo de la complejidad de la vida interna de las
propias asociaciones judiciales, que este ministerio haya conseguido suscitar la unanimidad -cosa harto difícil- y poner a todo el mundo de acuerdo, hay que reconocer que tiene mucho mérito. Las concentraciones se hicieron para advertir de la
situación que se va a producir.


Entendemos que el mal camino por el que se lleva al servicio público de la justicia no se hace de forma neutra sino con carga ideológica. Voy a reproducir aquí las afirmaciones que hizo el ministro de Justicia en el turno de réplica del
debate de totalidad cuando dijo: Nosotros queremos dar autoridad a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia. Se lo digo desde ahora. Le puedo asegurar que ese va a ser uno de los principios de la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Preocupante afirmación la que hizo el ministro de Justicia en el debate de totalidad. Decíamos, y lo repetimos ahora, que nos parece que hay un punto de inconstitucionalidad, porque se atribuyen facultades discrecionales para,
incluso contra la voluntad de los juzgadores afectados, imponer prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio que suponen la alteración del juzgador sin sujeción a un criterio legal suficientemente predeterminado y claro. En definitiva, se
permite la designación de jueces ad hoc aparentemente con un criterio referido a los jueces de carrera, pero que, en el fondo, con una total arbitrariedad de los órganos de gobierno, en su caso, pueden llevar a cabo modificaciones incluso de los
planes de sustitución que pueden ignorar a favor de prórrogas de jurisdicción no sometidas a ningún control. Eso afecta a lo que se entiende como el juez predeterminado por la ley, en un concepto más estricto, o al juez natural en un concepto más
amplio. Entendemos que esto choca frontalmente con los postulados que nuestra Constitución establece, desde un punto de vista garantista, como es el artículo 24. En nuestras enmiendas proponíamos un sistema distinto y, en todo caso, si en esta
Comisión no tenemos suerte con nuestros planteamientos los reproduciremos en el Pleno.


Se puede estar de acuerdo o no con el sistema, pero lo que no tiene lógica es que, como ha dicho mi antecesora en el uso de la palabra, la señora Pigem, haya una anulación de los módulos, de todo ese bagaje anterior, sin que se definan los
conceptos por parte del Consejo. Además, en la propia ley hay dos conceptos distintos sobre la carga de trabajo o sobre la poca o escasa carga de trabajo en los órganos judiciales, en los órganos unipersonales o en los colegiados. Pedimos que
primero fije eso el consejo, porque si no se fijan unas determinaciones objetivas, basadas en unos criterios que todo el mundo pueda convenir, por quien tiene que hacerlo, que es el consejo, nos vamos a encontrar con una serie de reclamaciones de
todos los órganos de gobierno que al final van a llevar al colapso; y cuando una de ellas se acabe recurriendo y se paralice se producirá lo que ya aventuraron algunos jueces y magistrados en las concentraciones de este viernes ante los órganos
judiciales. No nos gusta lo que se propone para los jueces en prácticas. Creemos que con la exigua presupuestación del Ministerio de Justicia no se puede prescindir de un plumazo, porque no es objetivamente soportable, de aquellos que están
ejerciendo ahora como suplentes y sustitutos. Nos parece que no es admisible la aplicación del Decreto-ley 20/2012, como no lo fue para el resto de los servidores de la Función pública.


Termino refiriéndome a dos enmiendas que hemos presentado. Una de ellas es la transaccional en relación con una materia que ha sido enmendada por varios grupos: el Grupo Mixto, ERC; La Izquierda Plural, ICV; el Grupo Vasco, PNV, y por
Convergència i Unió. Este conjunto de enmiendas tiene que ver



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con los consejos de Justicia y con otras cuestiones relacionadas con la actuación del Tribunal Superior de Justicia y con el personal de la Administración de Justicia. Esto debe de abordarse en un proyecto de ley específico sobre esta
materia o en un proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial lo suficientemente general como para que pueda albergar estas iniciativas. Una vez que se ha planteado en esas enmiendas la figura de los consejos autonómicos de Justicia -y que está
recogida en varios estatutos de autonomía, como Cataluña, Andalucía, Valencia, Baleares, Aragón, Castilla y León y Extremadura-, tienen que tener ese respaldo, porque pensamos que es mejor incorporarlo en una Ley Orgánica que lo tratase
específicamente o bien en una ley general, pero, a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional, sería mejor que se hiciera a través de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El modelo al que se refieren los cuatro grupos
que han presentado enmiendas sobre esta materia no es absolutamente homogéneo: en unos casos se ha producido la sustitución -lo ha dicho el portavoz del PNV- de consejos a consejos autonómicos y, en otros, tampoco hay una uniformidad en la
composición del número de miembros. En esta transaccional proponemos que el Gobierno remita un proyecto de ley que aborde esta materia por dos razones. En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional no se opone a la existencia de estos
consejos, sino que dice que su creación no se puede regular en los estatutos y, en segundo lugar, porque es una figura que existe en otros estatutos de autonomía y no fue impugnada. Hay otras leyes que se aprobaron en el ámbito de la justicia,
como, por ejemplo, la Ley 24/2007 de modificación del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, en la que se recoge la existencia de los consejos autonómicos de Justicia, que no fueron objeto de impugnación por ninguno de los grupos parlamentarios en
su momento.


Hay una enmienda in voce, con el texto repartido a los servicios de la Cámara, en la que, basándose en la enmienda número 65 de Izquierda Unida, pretendemos que se añada, como apartado segundo, una nueva disposición derogatoria. Para
nosotros esto es algo fundamental que ha suscitado un concepto que es denostado jurídicamente, pero que aquí tiene todo el derecho a ser utilizado, porque la aprobación de la Ley de Tasas causó gran alarma social. El tasazo judicial, además de
haber causado alarma social, ha llegado al esperpento de que ni siquiera existan impresos para que se puedan devengar las tasas que se aprobaron ni más ni menos que por una ley en el Parlamento. A los miembros de la mayoría del Grupo Parlamentario
Popular les ofrecería la posibilidad de que consideren esta enmienda in voce y pediría a la Mesa que valore su sometimiento a esta Comisión, porque daríamos solución a algo fundamental y aprovecharían la oportunidad de escuchar a jueces, a
magistrados, a secretarios, a personal de la Administración de Justicia, a víctimas de violencia de género, de accidentes, de negligencias y a trabajadores despedidos. En definitiva, aprobando esta iniciativa y derogando esa ley atenderíamos al
clamor social que se ha creado tan pronto ha sido publicada. Aunque los hechos imponibles de esa tasa se han devengado todavía no se puede liquidar. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: A continuación, en turno de fijación de posiciones, porque no tiene ninguna enmienda viva en este trámite, intervendrá el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Astarloa.


El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: A un proyecto de un artículo con treinta apartados y trece disposiciones complementarias se ha presentado la cifra no pequeña de 221 enmiendas. Se han presentado 61 por Izquierda Unida, una cuarentena por
Esquerra Republicana y Convergència y Unió, una treintena por el Grupo Socialista, una veintena por la señora Fernández Davila y por el PNV y 3 por Unión Progreso y Democracia. ¿Cómo es posible que un proyecto de un artículo con treinta apartados
suscite 221 enmiendas? Porque más de dos tercios tienen poco que ver con el objeto de la regulación del proyecto de ley. En el debate de totalidad se habló de muchas cosas -huelga, enseñanza, derecho a la autodeterminación, desahucios, etcétera- y
en las enmiendas se plantean muchas otras que hoy han sido defendidas con donosura por algunos de los señores portavoces: los consejos autonómicos, la lengua en las comunidades autónomas y el incremento o decremento de competencias de las
comunidades autónomas. Podríamos estar hablando largo rato de todas esas cuestiones, pero no corresponden al proyecto. No me voy a ocupar ahora de lo que he comentado ni de los expedientes de nacionalidad, aunque tengo opinión sobre ello y sus
señorías lo saben. De hecho, sobre los consejos autonómicos no solo tengo opinión, sino que consta en el 'Diario de Sesiones' en el que se debatió el Estatuto de Cataluña y en los de numerosas leyes sobre la justicia. Solo diré dos cosas. Como
saben muy bien, en las comisiones creadas por el ministerio está debatiéndose una reforma profunda. Los elementos centrales de la reforma profunda de la justicia -no de involución, señor Llamazares, sino de reforma profunda de la Justicia- son: la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Planta y



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Demarcación y las leyes sobre mecanismos alternativos de solución de los conflictos. Todo esto conforma la gran reforma de la Justicia que estoy seguro que va a llegar a esta Comisión durante esta legislatura y ese será el momento de
debatir sobre estas cuestiones que han planteado, pero ya les he adelantado que tenemos opinión sobre ello. Si leo la enmienda transaccional, que han presentado algunos grupos y acaba de ser defendida, resulta que se mencionan estatutos de
autonomía, como el de Cataluña, Andalucía, Valencia, Baleares, Aragón, Castilla y León y Extremadura, pero no se mencionan, por ejemplo, los del País Vasco y Navarra. El señor Olabarría apoyaba esto con entusiasmo sin ser mencionado en el texto de
la enmienda -ya sé que no está en el Estatuto-, pero hay otros territorios, como Navarra, que ya tienen consejos funcionando en la práctica que tampoco están incluidos en la enmienda. ¿Qué quiere decir todo esto? Que hay que estudiarlo con sentido
común y serenidad cuando toque y no hoy, por eso anuncio que votaremos en contra de esta enmienda transaccional y de todas las que se refieren a temas que no figuran en el proyecto de ley.


El señor Llamazares decía con humor: ya nos adelantó el señor Astarloa que íbamos a hablar de lo que estaba en el modelo -es decir, de la incorporación del decreto ley al ámbito de la justicia- y del incremento de la profesionalización
mediante la acometida de algo que históricamente siempre se ha dicho que había que hacer -y ahora ha llegado ese momento-, que es la conversión de la sustitución en la justicia en algo excepcional para que sean los profesionales los que atiendan
sustituciones y suplencias y, solo excepcionalmente, los jueces sustitutos acudan en defecto de juez profesional para que puedan atender las cuestiones. Entiendo que se haya preferido plantear enmiendas sobre otras cosas, porque probablemente se ha
querido recordar aquí lo que se dijo en relación con el decreto-ley sin tener que entrar a decir algo que comparten todos los grupos y es que, incorporadas las medidas en el decreto ley, nadie sostendría que dichas medidas no se apliquen a los
funcionarios que trabajan al servicio de la Justicia como a los demás funcionarios. Ni en el debate de totalidad ni hoy se ha sostenido eso. Comprendo que se prefiera guardar silencio y hablar de otros asuntos que decir lo que parece razonable.


En cuanto a la sustitución, en esta Comisión hay grupos que desde siempre han sostenido que era mejor mantener un esquema como el actual en el que nada menos que una cuarta parte de los jueces en España son jueces interinos -jueces
sustitutos-, pero consideramos que ha llegado la hora de que superemos esto, porque nos merecemos una justicia cubierta por jueces profesionales. Ponerle el cascabel al gato siempre es incómodo, pero ha llegado el momento de ponérselo -señora
Pigem, usted ha hecho un gran trabajo con las enmiendas que ha presentado-, no porque tengamos una mala opinión sobre los jueces sustitutos, naturalmente que no. En el debate de totalidad dije -y lo digo hoy- que reconocíamos el gran servicio que
han prestado, que siguen prestando y que prestarán a la Justicia, pero es el momento de potenciar la justicia profesional, como se ha comprometido por su grupo, por el Grupo Socialista y por el mío desde hace tantos años y no se había acometido.


Tengo que recordar, con todo afecto, mi crítica al Grupo Socialista en el debate de totalidad. Señores del Grupo Socialista, comparten con nosotros la teoría, pero luego nunca comparten la práctica. Cuando han gobernado no han dado un solo
paso para incrementar el número de jueces profesionales que sustituyera a los sustitutos y no han prescindido de un solo sustituto y ahora que lo estamos haciendo nosotros están esta mañana, como hicieron en el debate de totalidad, articulando lo
que en su momento califiqué de excusas -unas veces son unas y otras son otras-, para acabar diciendo: nunca es el momento de acometer en España que sustituyamos nada menos que al 25% de jueces que no son profesionales por profesionales para la
prestación del servicio público de la Justicia. Incluso se ha producido una pequeña paradoja en las enmiendas, porque el Grupo Socialista -aunque no solo este grupo-, de tanto intentar plantear la eliminación de los artículos que potencian que la
sustitución sea por profesionales, ha presentado enmiendas que suprimen lo que está en vigor, con lo que no es que volviésemos a la situación actual de la sustitución o la suplencia, es que avanzaríamos todavía más por el camino de que las
suplencias y sustituciones no se realicen por profesionales, en planes de refuerzo y en otros mecanismos, sino por jueces sustitutos.


En estas enmiendas, como en las dos enmiendas in voce a las que luego me referiré, no hay realmente una preocupación por la mejora de la justicia, porque, como les dije en el debate de totalidad, no se han ocupado en siete años y en cierta
medida están intentando crear cosas que desgasten al Gobierno, pero sin preocuparse mucho por la mejora de la situación de la justicia. ¿Por qué digo esto en relación con las enmiendas in voce? Señor presidente, he comprobado que en una de las
últimas sesiones de esta Comisión tiene el criterio de que los grupos opinen sobre las enmiendas in voce y si alguno se opone, no se tramiten, por lo que queremos que no se tramite ninguna. ¿Por qué? En el caso de la presentada por



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el Grupo Socialista y por Izquierda Unida, con enmiendas de dichos grupos, porque con toda evidencia hoy no es el día para derogar una ley que ha sido aprobada por las Cortes Generales hace días. Entiendo que hagan ese discurso político,
pero no tiene la lógica de lo razonable. En el caso de la enmienda in voce presentada por el señor Olabarría, porque, como le he dicho -y lamento que en este momento no esté presente-, así como sobre la otra tengo opinión -que es no aceptarla-, en
relación con esta ni siquiera la tengo, porque no he tenido tiempo de estudiarme a fondo lo que nos plantea, que no tiene que ver con nada que esté en el proyecto, que se haya presentado en enmiendas o que hayamos tratado en la ponencia. Se ha
planteado esta mañana por primera vez y le recomiendo al señor Olabarría que lo presente como proposición de ley para estudiarlo, reflexionarlo, formarnos opinión, y ya veremos qué es lo que procede.


Ciñéndome al proyecto, quedaba un puñado de enmiendas que afectaban al famoso modelo que decía el señor Llamazares: decreto-ley y sustitución. De esas enmiendas se aceptaron 16 en ponencia y con las enmiendas a las que se refiere la
transaccional que ha propuesto el Grupo Popular prácticamente se traduce en la aceptación de una veintena. Se ha producido un buen número de correcciones técnicas en el trabajo de la ponencia, muchas de ellas planteadas por los letrados de la
Comisión, a los que quiero agradecer, para que conste en el 'Diario de Sesiones', su valiosa aportación para el perfeccionamiento del texto desde las reglas de la calidad, de las normas y de la técnica legislativa. Además de las enmiendas
incorporadas en el informe de la ponencia hemos propuesto -como recordaba y han dicho otros grupos- una enmienda transaccional. Agradezco al señor Llamazares y al señor Muñoz que, aunque manteniéndose en su posición de no avalarla, porque
pretendían la supresión del apartado, hayan aceptado que incorporemos un apartado -que leyó el señor Muñoz y que no voy a reproducir- que mejora el texto del artículo 307 conforme al compromiso asumido en ponencia. Las mejoras introducidas en la
ponencia y en la Comisión son importantes. Igual que algunos de los portavoces han agradecido el trabajo del Grupo Popular en relación con este proyecto de ley, permítanme que agradezca a su vez, en nombre del Grupo Popular, el trabajo que han
realizado, que a mi juicio ha permitido mejorar algunos de los extremos del proyecto de ley, es decir, mejorar el modelo, si me lo permite el señor Llamazares. Eso se ha traducido en la incorporación de la voluntariedad en sustituciones
unipersonales, que ya propuso el Consejo General del Poder Judicial; en la necesidad de acreditar que uno está en condiciones para poderse apuntar a una lista de voluntarios; en que algunos aspectos, que planteaban el problema de fuentes de estar
remitido a un decreto ley, se hayan incorporado en una Ley Orgánica -como propuso alguna asociación- y, con la transaccional, en la posibilidad de que los jueces en prácticas acudan a ayudar en la realización de sustituciones.


En cuanto al tema concreto de los jueces en prácticas, que es el principal al que se han referido algunos de sus señorías, expondré dos cosas. La primera, por el comentario de algunos de los intervinientes ha dado la sensación de que ahora
se eliminan los sustitutos no profesionales, que son sustituidos por jueces en prácticas recién salidos de la escuela, no es verdad. El mecanismo es muy sofisticado y muy complejo: primero, jueces profesionales voluntariamente y después jueces
profesionales de acuerdo con un listado elaborado por el Consejo General del Poder Judicial -la relación incluye a los jueces en calidad de adscripción territorial-; jueces en expectativa de destino; jueces de práctica y, excepcionalmente, los
sustitutos. Tengamos las cosas claras. Segundo, a veces en las intervenciones de sus señorías parece que estamos eliminando el proceso formativo actual para, de forma rápida, coger a los jueces que han aprobado la oposición y ponerles a dictar
sentencias, pues tampoco es verdad. En este momento, como saben sus señorías, el proceso formativo, una vez aprobada la oposición, es: nueve meses de estudios teóricos y seis meses de prácticas y después nueve meses de estudios teóricos y ocho
meses de prácticas -cuatro dictando sentencias tutelado por otro juez, como hasta ahora, y cuatro dictando sentencias individualmente-, como consta en la enmienda transaccional, en los juzgados en que previsiblemente van a tener el destino inmediato
cuando terminen el proceso. También se ha criticado que el presidente del tribunal en el que se presta el servicio dé su opinión para que la escuela tenga datos a la hora de poner las notas. Esto se está haciendo universalmente en la universidad.
A los chavales que hacen prácticum se les califica y uno de los elementos para la calificación es el informe, como es lógico y natural, del centro en el que ha estado prestando sus servicios, por lo que tampoco es nada extraño para el mundo de la
justicia.


Voy a terminar, señor presidente, con tres reflexiones. Primera reflexión. La sustitución de jueces sustitutos no profesionales por profesionales es un viejo objetivo querido. Es hora de ponerlo en marcha y se trata de que haya un buen
juicio en la ejecución, que se acompase todo esto a la adecuación de las



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plantillas y al reparto de cargas, y que se garantice todo esto en beneficio, y no en demérito, de la calidad. Segunda reflexión. No es verdad, por mucho que se repita tantas veces, que la sentencia, que eliminó los módulos a efectos
retributivos, haya eliminado los criterios objetivos para el establecimiento de cargas de trabajo. Estaría bueno que en este momento en el Poder Judicial español no hubiese elementos objetivos de medición de las cargas de trabajo, por supuesto que
los hay -y se utilizan para todo, menos a efectos retributivos, porque ha sido anulado por una sentencia del Tribunal Supremo-: disciplinariamente, compatibilidades, permisos, etcétera. Naturalmente que hay criterios y estoy de acuerdo en que hay
que perfeccionarlos para aplicarlos. Tercera -y última- reflexión. Con los proyectos que está enviando el Ministerio de Justicia y, sobre todo, con los que va a remitir de manera inmediata -y han sido anunciados- se trata -ténganlo por seguro sus
señorías, aunque luego acertaremos o nos equivocaremos- de retomar la senda transformadora, reformadora y modernizadora de la justicia en España. En el debate de totalidad decía -y termino diciendo en este debate en Comisión- que lo importante es
que todo esto venga acompañado de reformas estructurales, organizativas y de implantación tecnológica: expediente judicial electrónico, nuevo sistema de gestión procesal, interoperabilidad, etcétera. Ahora el contexto socioeconómico ha aconsejado
adelantar algunas de las medidas, pero eso no significa que no se tengan que realizar, como se han comprometido, todos los demás esfuerzos. Espero que lo que está pasando hoy ante esta idea de retomar la senda reformadora no sea premonitorio y que
cuando vengan pronto las grandes reformas se piense más en la justicia que en la pequeña política y entre todos seamos capaces de hacer aquello que es muy necesario a día de hoy para transformar, modernizar y reformar entre todos la justicia
española. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría y señor Muñoz, en virtud de lo que ha manifestado el portavoz del Grupo Popular, señor Astarloa, y en relación con las dos enmiendas in voce, les pregunto si las mantienen, porque la Mesa tendría que
decidir si se tramitan o no. Como hay una oposición de un grupo a una enmienda que no tiene posibilidad de una transaccional, tendrían que mantenerla o no a efectos de que la Mesa decida en este momento. Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, la mantendré por pura congruencia. Si la he presentado es para que se intente debatir.


El señor PRESIDENTE: Señor Muñoz.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: La mantenemos porque es de radical actualidad y creemos que es necesaria. Es un buen día para que la Comisión inicie el procedimiento parlamentario para la derogación de la Ley de Tasas.


El señor PRESIDENTE: Suspendemos la Comisión por un tiempo de cinco minutos para que la Mesa decida sobre la tramitación o no de estas enmiendas y para la ordenación de las que van a someterse a votación. Ruego a los portavoces que nos
hagan llegar las peticiones de votación separada. (Pausa.-El señor Olabarría Muñoz pide la palabra). Tiene la palabra, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, en relación con la enmienda transaccional in voce que hemos presentado, de forma sobrevenida, hemos apreciado ciertas deficiencias en su configuración material. Como le he dicho, señor
presidente, nuestra intención era especializar de forma más adecuada los juzgados de violencia contra la mujer utilizando como referencia el sistema de creación de juzgados de menores. La redacción es desafortunada, puesto que la referencia se
convierte en el objetivo y el objetivo en referencia. Se ha hecho al revés. Desde esa perspectiva, la volveremos a presentar para la anunciada próxima reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que lo que se pretende es precisamente
reformar el sistema de especialización de los juzgados que entienden de los delitos de violencia contra la mujer, para lo cual, obviamente, no hace falta utilizar el orden de preferencia de los magistrados especializados en la jurisdicción de
menores, sino el orden de preferencia de los juzgados especializados en los delitos de violencia contra la mujer. Por tanto, pido disculpas a sus señorías. Ha sido un error debido a la precipitación y a que la sugerencia ha sido presentada a
última hora. Doy por retirada esa transacción in voce, señor presidente.



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El señor PRESIDENTE: Se agradece la honestidad de sus palabras. Damos esta enmienda por retirada.


La Mesa ha decidido, en virtud de lo establecido en el artículo 88, no tramitar la enmienda in voce presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. En consecuencia, no será sometida a votación la otra enmienda.


Voy a explicar por qué me he referido al artículo 88. La Mesa en este momento la componemos cuatro miembros. De acuerdo con el artículo 88.1 del Reglamento, en caso de empate en la votación -se ha votado en tres ocasiones-, decae la
iniciativa. En la tercera votación, pasado el lapsus de tiempo que establece el referido artículo, se ha vuelto a empatar y, en consecuencia, la iniciativa ha decaído y no se tramitará. Por eso me refería al artículo 88 del Reglamento de la
Cámara.


Tengo que preguntar a los grupos que han presentado enmiendas que soportan transaccionales si las van a retirar o las van a mantener. La Izquierda Plural ha hecho llegar a la Mesa la retirada de sus enmiendas 40 a 56 y 58 a 62 y el
mantenimiento de la enmienda 24, que da soporte a la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular. ¿Es así, señor Llamazares? (Asentimiento). Así constará.


El Grupo Vasco ha hecho llegar a la Mesa la retirada de sus enmiendas 122 a 127, 131, 132, 135, 136 y 137. Señor Olabarría, ¿es así?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La transacción ofertada por el Grupo Socialista se aproxima mucho a las enmiendas presentadas en relación con los consejos autonómicos, pero la identidad no es absoluta. Por tanto, vamos a mantener nuestra
enmienda y a votar, si es reglamentariamente posible, la presentada por el Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: Es decir, su señoría mantiene todas las enmiendas.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Mi grupo mantiene todas las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Así consta.


En nombre del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, señora Pigem, ¿retira las enmiendas 142 y 157 a 181, que sostienen la enmienda transaccional?


La señora PIGEM I PALMÉS: Las voy a mantener, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, mantiene todas las enmiendas presentadas por su grupo.


¿El Grupo Socialista retira la enmienda 200, que sostiene la transaccional del Grupo Popular?


Señor Muñoz, tiene la palabra.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Señor presidente, la vamos a mantener, aunque hemos reconocido que es un avance por parte del grupo mayoritario.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, será sometida a votación.


Me piden los servicios técnicos dos minutos a efectos de hacer una nueva ordenación con todas las modificaciones que se han producido en las últimas intervenciones. Suspendemos la Comisión. La reanudaremos en dos minutos. (Pausa).


Reanudamos la sesión una vez ordenado el cuaderno de votaciones. Corresponde ahora someter a votación las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios al proyecto de ley que estamos debatiendo. En primer lugar, vamos a votar las
enmiendas presentadas por la señora Fernández Davila y la señora Pérez Fernández, ambas del Grupo Parlamentario Mixto. Enmiendas 67 a 84.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Mixto, presentadas por el señor Tardà i Coma. Lo haremos en tres bloques, señorías. En primer lugar, votamos las enmiendas 85, 86 y 94.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos el segundo bloque. Enmiendas 87, 89, 90, 91 y 93.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de las enmiendas presentadas por el señor Tardà i Coma.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, votamos las enmiendas 128, 129 y 130.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Segundo bloque. Enmiendas números 133 y 134.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en un solo bloque. Enmiendas 138, 139 y 140.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo de La Izquierda Plural. Lo vamos a hacer en cuatro bloques. En primer lugar, enmiendas 25, 30, 32, 36.b, 37, 38 y 39.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el segundo bloque. Enmiendas 8, 9 y 20.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el tercer bloque. Enmiendas 6, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 65 y 66.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de las enmiendas presentadas por La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Lo vamos a hacer en seis bloques. En primer lugar, votamos la enmienda 143.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el segundo bloque de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, las números 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones. 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el tercer bloque de enmiendas de este grupo, las números 141, 150, 151, 153 y 154.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el cuarto bloque, que son las enmiendas, 146, 147, 148, 149, 155, 156, 182 y 183.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el quinto bloque, enmiendas 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 184.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos, a continuación, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, y lo vamos a hacer, señorías, en dos bloques. En primer lugar, votamos las enmiendas 185, 187, 188, 191, 193, 194, 196, 200 y 201.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmienda presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas transaccionales en dos partes. En primer lugar, enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas números 24, de La Izquierda Plural y 200, del Grupo Socialista, relativa al apartado 15 del
proyecto, artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, votamos la enmienda transaccional del Grupo Socialista a las enmiendas números 40 a 56 y 58 a 62, del Grupo de La Izquierda Plural; 95 a 121, del Grupo Parlamentario Mixto; 122 a 127, 131, 132, 135, 136 y 137, del Grupo
Nacionalista Vasco; 142 y 157 a 181, del Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió. La enmienda añade una disposición final nueva al proyecto, según tienen en su poder los portavoces de todos los grupos parlamentarios.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Para finalizar, votamos el texto del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, con las enmiendas que han sido incorporadas a lo largo de la votación en esta Comisión. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra).


Tiene la palabra el señor Olabarría.



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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, como se puede observar, para este portavoz que les habla los lunes por la mañana no son proclives a la lucidez, al menos en materia de ordenación e interpretación de algunos preceptos. Como
corrección, quería que en las enmiendas presentadas por el Grupo de Unión Progreso y Democracia en las que mi grupo se ha abstenido, dicha abstención se convierta en un no. Pido disculpas, es un error. Había entendido, como la señora Pigem, que
estábamos votando las enmiendas de otro grupo parlamentario.


El señor PRESIDENTE: Su señoría sabe perfectamente, porque conoce mejor que nadie el Reglamento de esta Cámara, que no es posible modificar la votación, puesto que es un acto único que ya ha sido celebrado. Constará en el 'Diario de
Sesiones' el sentido de su voto, pero no puedo repetir una votación que se ha producido.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Es la manifestación de un error. Solo pido que conste en el 'Diario de Sesiones' el sentido del voto de mi grupo.


El señor PRESIDENTE: Así constará, sin duda.


Señorías, votamos el texto del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, con las enmiendas que hayan sido aprobadas e incorporadas, en su caso, que creo que ha sido una.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.


Señorías, les recuerdo dos cuestiones, especialmente a los portavoces. Este proyecto de ley se ha tramitado por el trámite de urgencia y, en consecuencia, el plazo para presentar enmiendas en el Pleno es de veinticuatro horas, contadas
exactamente desde este momento, es decir, desde las catorce y diez minutos de la tarde hasta mañana a las catorce y diez minutos de la tarde, y no de cuarenta y ocho horas, como cuando la tramitación es ordinaria. En segundo lugar, quiero recordar
a todos los miembros de la Comisión que el próximo día 4 de diciembre, a las nueve y media de la mañana, comparecerá el fiscal general del Estado para presentar la memoria anual correspondiente al año 2011.


Sin más asuntos que tratar, agradeciéndoles sus intervenciones, se levanta la sesión.


Eran las dos y diez minutos de la tarde.