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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 59, de 08/06/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


8 de junio de 2012


Núm. 59



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000038 (CD) Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000038


Autor: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustración internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 26 de junio de 2012.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2012.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1980


DECLARACIÓN


'De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la Federación de
Rusia al citado Convenio'.



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CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (La Haya, 25 de octubre de 1980)


Notificación conforme al artículo 45 del Convenio


ADHESIÓN


Federación de Rusia, 28-07-2011


De conformidad con el párrafo tercero del artículo 38, el Convenio entrará en vigor para la Federación de Rusia el 1 de octubre de 2011.


De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 38 del Convenio, la adhesión solo surtirá efecto respecto de las relaciones entre la Federación de Rusia y los Estados Contratantes que hayan declarado que aceptan esta adhesión.


De conformidad con el párrafo quinto del artículo 38, el Convenio entrará en vigor entre la Federación de Rusia y el Estado que haya declarado que acepta esa adhesión el primer día del tercer mes natural siguiente al depósito de la
declaración de aceptación.


RESERVA


Federación de Rusia, 28-07-2011


De conformidad con el artículo 42 del Convenio, la Federación de Rusia no se considera obligada a asumir el pago de los gastos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Convenio, derivados de la participación de un abogado o asesor
jurídico, o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por su sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.


ACEPTACIÓN DE ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR


Andorra;;


Aceptada por;Fecha;Entrada en vigor


Alemania;30-06-2011;01-09-2011


Argentina;20-07-2011;01-10-2011


Finlandia;13-07-2011;01-10-2011


Letonia;21-07-2011;01-10-2011


República Dominicana;12-07-2011;01-10-2011


República Dominicana;;


Aceptada por;Fecha;Entrada en vigor


Finlandia;17-02-2009;01-05-2009


República de Seychelles;;


Aceptada por;Fecha;Entrada en vigor


Finlandia;15-09-2008;01-12-2008


Se adjuntan a la presente notificación copias certificadas de las declaraciones de aceptación. Dichas copias se expiden a la atención de los Estados a los que se refiere el artículo 37, así como a la de los Estados que se hayan adherido al
Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.


La Haya, 8 de agosto de 2011.