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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 19, de 02/03/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


2 de marzo de 2012


Núm. 19



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000013 (CD) Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000013


Autor: Gobierno.


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado, conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 21 de marzo de 2012.


En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS
CONSULARES, HECHO EN TIRANA EL 20 DE MAYO DE 2009


El Reino de España y la República de Albania, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los
empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:



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ARTÍCULO 1


Objeto del Acuerdo


Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Albania y de Albania en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas
en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares
dependientes de nacionales de España y Albania acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.


ARTÍCULO 2


Familiares dependientes


Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:


a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público
establecido a estos efectos en una de las Partes.


b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior, y


c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.


ARTÍCULO 3


Actividades laborales


1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar
dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.


2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado
receptor.


ARTÍCULO 4


Solicitud de autorización


La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. Esta solicitud deberá
acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías
definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la
legislación pertinente del Estado receptor.


ARTÍCULO 5


Inmunidad de jurisdicción civil


Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares o de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto
de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.


ARTÍCULO 6


Inmunidad de jurisdicción penal


En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:


a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que
el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.


b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará detenidamente la renuncia
a esta última inmunidad.



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ARTÍCULO 7


Legislación aplicable


El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá su residencia fiscal en ese Estado y estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en
lo referente al ejercicio de tales actividades.


ARTÍCULO 8


Reconocimiento de títulos


Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.


ARTÍCULO 9


Vigencia de las autorizaciones


La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que el agente
diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar un trabajo según los términos
del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en España o Albania, ni da derecho a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya
cesado.


ARTÍCULO 10


Medidas de aplicación


Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.


ARTÍCULO 11


Denuncia del Acuerdo


Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la
fecha de la notificación.


ARTÍCULO 12


Entrada en vigor


El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración
de tratados internacionales.


En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente Acuerdo.


Hecho en Tirana, el día 20 del mes de mayo del año 2009, en tres ejemplares originales, en español, albanés e inglés. Todas las versiones serán igualmente válidas, pero a efectos de interpretación se usará el texto inglés.