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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 115, de 22/06/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de junio de 2012


Núm. 115



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


158/000011 Solicitud de creación de una Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación de la Ley para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en relación a los derechos de conciliación y en materia de corresponsabilidad.
Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página3)


158/000012 Solicitud de creación de una Subcomisión para el estudio de la racionalización de los horarios laborales y su acercamiento al horario europeo. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... href='#(Página3)'>(Página3)


158/000014 Solicitud de creación de una Subcomisión para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al
Pleno ... (Página3)


158/000016 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el estudio de la Racionalización de Horarios, la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral y la Corresponsabilidad. Acuerdo de la
Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, sobre modificación del régimen de inspección y supervisión de las SICAV. Retirada ... (Página4)


162/000335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre causas de expulsión de extranjeros ... (Página4)


162/000337 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa al ejercicio del derecho al sufragio activo de los ciudadanos españoles residentes en el exterior ... href='#(Página5)'>(Página5)



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162/000338 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, sobre elaboración de una Estrategia Estatal de Prevención y Erradicación del 'sinhogarismo' y la exclusión residencial ... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000339 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la pobreza infantil ... (Página8)


162/000340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la promoción de un parque público de alquiler social a través de los vehículos inmobiliarios de entidades financieras
... (Página9)


162/000341 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, sobre actuaciones para garantizar una estructura estable y eficaz del Gobierno ... (Página10)


162/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, de modificación del régimen de inspección y supervisión de las SICAV ... (Página14)


162/000344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, de modificación del régimen fiscal de las SICAV ... (Página15)


162/000345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, sobre medidas para facilitar el transporte de bicicletas y mejorar la seguridad en la red viaria ... href='#(Página16)'>(Página16)


162/000346 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, sobre la exportación de libros a Argentina ... (Página16)


162/000347 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el mantenimiento de la actividad de la minería ... (Página17)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Corporación RTVE y sus Sociedades


276/000001 Elección de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE ... (Página18)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000011, 158/000012, 158/000014 y 158/00016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Igualdad.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el estudio de la Racionalización de Horarios, la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral y la Corresponsabilidad.


Acuerdo:


Someter a la deliberación del Pleno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Comisión de Igualdad, en su sesión del día 13 de junio de 2012, a la vista de las siguientes propuestas presentadas:


- solicitud de creación de una Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación de la Ley para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en relación a los derechos de conciliación y en materia de corresponsabilidad (Grupo
Parlamentario Socialista) (núm. expte. 158/000011),


- solicitud de creación de una Subcomisión para el estudio de la racionalización de los horarios laborales y su acercamiento al horario europeo [Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)] (núm. expte. 158/000012) y


- solicitud de creación de una Subcomisión para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) (núm. expte.
158/000014),


ha acordado, por unanimidad, a los efectos previstos en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, elevar al Pleno la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de
la Comisión de Igualdad, para el estudio de la Racionalización de Horarios, la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral y la Corresponsabilidad (nuevo núm. expte. 158/000016), en los siguientes términos:


A) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cien diputados en la Cámara, dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de diez diputados y un representante
de cada uno de los Grupos Parlamentarios restantes.


Cada miembro podrá contar con su correspondiente suplente.


B) Adopción de acuerdos.


Los acuerdos de la presente Subcomisión se adoptarán mediante voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


1. Analizar las medidas de conciliación y flexibilización horaria existentes y su utilización práctica, con el fin de lograr la implantación efectiva del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas
trabajadoras.


2. Hacer propuestas para la incorporación de horarios más racionales en todos los ámbitos, que favorezcan la conciliación y la convergencia con Europa y simultáneamente mejoren la productividad laboral.


3. Proponer los cambios y las mejoras pertinentes, en todos los ámbitos, para obtener una reacomodación de las funciones tradicionales y avanzar hacia una corresponsabilidad que permita la realización de los ciudadanos en todos sus aspectos
vitales: personal, familiar y profesional.


4. Estudiar la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), en relación con las medidas de conciliación que afectan al ámbito de la negociación colectiva, derechos laborales,
regulación de la jornada de trabajo y extensión de los planes de igualdad en las empresas.



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5. Emitir un informe y dar traslado del mismo al Gobierno, después de ser aprobado por la Comisión de Igualdad y remitido al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación, con el fin de mejorar las políticas dirigidas a favorecer la
conciliación, la corresponsabilidad y racionalización de los horarios.


De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones de la Cámara, para la realización del mencionado estudio, la Subcomisión podrá recabar:


- la información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


- la comparecencia de autoridades y funcionarios públicos, así como la de otras personas, interlocutores sociales y organizaciones competentes en la materia.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá concluir su trabajo dentro de los dos próximos periodos de sesiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-María del Carmen Quintanilla Barba, Presidenta de la Comisión de Igualdad.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000296


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre modificación del régimen de inspección y supervisión de las SICAV.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia se publicó en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 90, de 11 de mayo de 2012.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley, y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000335


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la presente Proposición no de Ley, sobre causas de expulsión de extranjeros,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Muy diferentes países, y también para diferentes supuestos, prevén la expulsión de los extranjeros que cometan delitos. En ocasiones, la medida tiene carácter temporal o excepcional; el caso más reciente ha sido el de Chile. En otros, se
pone especial énfasis en determinados tipos de delitos, como los robos reiterados (Francia, 2010). Y en otros, como la legislación suiza aprobada en referendo en noviembre de 2010, la expulsión tiene carácter automático, sin distinción de delitos.



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En España, el artículo 89 del Código Penal regula los supuestos de expulsión del territorio español, como pena sustitutiva, para los extranjeros no residentes legalmente en España que cometan delitos castigados con penas privativas de
libertad inferiores a seis años, o al acceder al tercer grado penitenciario o al cumplir las tres cuartas partes de condena igual o superior a seis años.


Por el contrario, en este Código no se contempla la expulsión de extranjeros ilegales por cometer delitos sancionados en España con pena privativa de libertad de más de un año y hasta dos, correspondientes a delitos menores, respecto de los
que, generalmente, se acuerda la suspensión de la condena. Sin embargo, son delitos que pueden llegar a causar graves perjuicios para las víctimas o para la sociedad en general.


Así, entre estos delitos de menor gravedad no debemos olvidar que se encuentran algunos que implican un fuerte rechazo social, cuando no alarma. Basta citar, a modo de ejemplo, las lesiones menos graves (artículo 147.2 del Código Penal),
las amenazas (artículo 169 2.º del C. P.), el acoso sexual (artículo 184 del C. P.), los tratos degradantes (artículo 173 del C. P.), los abusos sexuales (artículo 181 del C. P.), el allanamiento de morada (artículo 202 del C. P.) o el hurto menor
(artículo 234 del C. P.).


Por su parte, la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 57.2 sí regula la expulsión de
extranjeros en los siguientes términos:


'2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con
pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.'


Con este límite de un año, en buena parte de las condenas por los tipos penales mencionados tampoco es posible la aplicación de la expulsión.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las reformas que puedan resultar necesarias en el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en su caso en el artículo 57 de la Ley 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros residentes en España y su integración social, remitiendo a la Cámara el correspondiente Proyecto de Ley, de modo que constituya causa de expulsión la condena, dentro o fuera de España, por
conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 6 meses, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


162/000337


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al ejercicio del derecho al sufragio activo de los ciudadanos
españoles residentes en el exterior, para su debate en Pleno.


Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que modificó sustancialmente el procedimiento de participación de los
ciudadanos españoles residentes en el exterior en los comicios, se han celebrado las elecciones autonómicas en mayo de 2011 y elecciones generales 20 de noviembre. Los datos de todos estos comicios demuestran que la reforma de la ley ha significado
un retroceso sin precedentes en el derecho de participación en los procesos electorales.


Recientemente las elecciones autonómicas celebradas en Asturias y Andalucía han puesto de manifiesto un nuevo desastre de la participación electoral de los ciudadanos españoles residentes en el exterior. Las elecciones andaluzas que antes
de la reforma tenían una participación de casi el 30 % en la última convocatoria se ha visto reducida al 4,7 %, y en las elecciones en Asturias, se tocó fondo con una participación de sólo el 3,3 % de los residentes en el exterior. Además, cabe
recordar que en las elecciones autonómicas de mayo del pasado año, la participación fue del 3,6 %, mientras que las solicitudes fueron del 8 % del Censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) y que, finalmente, más de la mitad de
los que habían pedido la documentación para votar no lo pudo hacer. Mientras que en las elecciones generales del 20 de noviembre, votó el 4,95 % de los emigrantes censados aunque había solicitado participar el 9,3 %, quedándose sin poder ejercer
este derecho, pese a comunicar su interés, el 53 %.



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Estas cifras que evidencian un preocupante retroceso en la participación de la ciudadanía española en el exterior es causa directa, junto con plazos y retrasos en envíos postales, de la regulación del voto rogado, la solicitud obligatoria
del voto como requisito previo a ejercer el derecho al voto reconocido tanto por nuestra Constitución como por el Estatuto de Ciudadanía Española en el Exterior,


Por otro lado, la referida reforma llevada a cabo por LO 2/2011, de 28 de enero, conlleva una restricción al derecho de sufragio activo de los emigrantes españoles para los comicios municipales al conectar este derecho con el requisito de
residencia en España, suprimiendo así el derecho de voto en estos comicios a más de 1.400.000 españoles inscritos en el CERA, pese a que la Ley 4012006, de 14 de diciembre, del Estatuto de Ciudadanía Española en el Exterior, aprobada por unanimidad
por el Pleno del Congreso, establece en su artículo 4.1, apartado 1, el derecho 'a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos
en la normativa de aplicación', incluyendo, por tanto, los municipales.


Además, queda pendiente y sin resolver la propuesta histórica de creación de tres circunscripciones electorales en el exterior (Europa, América y resto del mundo) con el fin de que los españoles residentes en el extranjero puedan elegir a
sus propios representantes en las Cortes Generales.


Nuestro Grupo Parlamentario se opuso a estas reformas desde el inicio, y ahora, en coherencia con nuestra posición, recogiendo las demandas de los representantes de los representantes de la ciudadanía española en el exterior exigiendo la
modificación de la LOREG para acabar con las restricciones y problemas derivados de la aprobación de la Ley 2/2011, y con el objetivo de mejorar la participación en los procesos electorales de los ciudadanos españoles residentes en el exterior, se
presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Presentar en el plazo de seis meses un Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que, entre otras cuestiones, aborde:


- Devolver el derecho al voto en elecciones municipales para los ciudadanos españoles residentes en el exterior.


- Suprimir el voto rogado en el procedimiento para ejercer el derecho al voto de los ciudadanos españoles residentes en el exterior.


- Regular la creación de una circunscripción electoral en el exterior para Congreso y Senado.


- Homologar las condiciones de ejercicio del derecho de sufragio activo para la ciudadanía residente en el exterior, garantizando el voto en urna de forma efectiva y facilitando con todas las garantías el voto por correo.


- Regular las campañas electorales en el exterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2012.-Joan Josep Nuet i Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000338


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la
siguiente Proposición no de Ley para la elaboración de una Estrategia Estatal de Prevención y Erradicación del 'sinhogarismo' y la exclusión residencial, para su debate en Pleno.


El Parlamento Europeo, en su Resolución de 6 de septiembre de 2011 sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar, vistas sus Declaraciones por escrito, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin
hogar instaladas en la vía pública, y de 16 de diciembre de 2010 sobre la necesidad de una estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar en el marco de la Estrategia de la UE 2020; insta a los Estados miembros a que avancen hacia el
objetivo de resolver, de aquí a 2015, el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública y pide que se elabore una estrategia de la UE integrada y ambiciosa, respaldada por las estrategias nacionales y regionales con el objetivo a
largo plazo de resolver el problema de las personas sin hogar en el marco más amplio de la inclusión social.


A día de hoy diferentes países europeos han adoptado estrategias para luchar contra el 'sinhogarismo' y la exclusión residencial a nivel nacional (Irlanda, Reino Unido, Dinamarca, Finlandia, Holanda, Francia y Portugal). Esto ha permitido
mejorar la coordinación en el diseño de las políticas y su implementación en dichos países.


En nuestro país, y según el Informe Estadístico del Observatorio Europeo del Sinhogarismo, presentado en el 2006, ya se recogían datos como que en España hay 112.824 personas que no tienen agua corriente en su vivienda, 13.002 personas que
viven en edificios en estado de ruina, 13.660 en condiciones deficientes



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y 25.839 en malas condiciones. Además de las 21.900 personas sin techo que estimó el INE en el 2005. El Avance del Informe del Relator de Naciones Unidas de febrero del 2008 también destacaba que la problemática de la vivienda afectaba más
contundentemente a mujeres, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, comunidades romaníes, migrantes y personas sin hogar.


Estos datos, que ya eran alarmantes, se han visto superados por el impacto de la crisis económica tal y como señalan diferentes informes de entidades como FEANTSA España o Cáritas y se confirman en el incremento en España de la tasa AROPE
(tasa de riesgo de pobreza y exclusión social) que ha pasado del 23,1 % en 2008 al 26,7 % en 2011.


En este contexto, las entidades y administraciones dedicadas a atender al creciente número de personas en riesgo de exclusión social (unos 11 millones de personas en nuestro país, un millón más que en 2010 según datos del último Informe
FOESSA), se encuentran desbordadas. Es por ello que, en base a las recomendaciones de la UE, a las cifras de desempleo, al imparable aumento del número de desahucios y al incremento del número de personas en riesgo de exclusión social y residencial
en nuestro país; se hace necesario, que el Gobierno asuma la voluntad política, para conseguir atajar esta situación, dando pasos como la ratificación de la Carta Social Europea Revisada y firmando y ratificando el Protocolo de Reclamaciones
Colectivas de 1995. Profundizando así en la asignatura pendiente que son el desarrollo progresivo y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como por otra parte solicitan la fePsH (Federación de Entidades de Apoyo
a las Personas sin Hogar) y FEANTSA (Federación Europea de Organizaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar).


Resulta especialmente urgente que en nuestro país se elabore y adopte una Estrategia Estatal de Prevención y Erradicación del 'sinhogarismo' y la exclusión residencial, que cuente con recursos económicos suficientes para que desde las
administraciones, central, autonómica y local se financien las acciones concretas diseñadas en la misma.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A ratificar la Carta Social Europea Revisada, así como a firmar y ratificar el Protocolo de Reclamaciones Colectivas de 1995, profundizando con ello en el desarrollo progresivo y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales, entre ellos el relativo al derecho al alojamiento.


2. A la elaboración en el plazo de seis meses de una Estrategia Estatal de Prevención y Erradicación del 'sinhogarismo' y la exclusión residencial, que integre las perspectivas de política social y de vivienda; así como las de salud,
trabajo o educación, y que entre otras medidas contemple:


- Establecer mecanismos de prevención que detecten los procesos de exclusión antes de que la persona se encuentre en la calle y en particular establecer medidas orientadas al seguimiento de la desinstitucionalización de centros
penitenciarios, centros sanitarios o centros de acogida de menores tutelados, así como la prevención de desahucios. Incorporando en los mecanismos de prevención a los múltiples agentes y áreas que pudieran intervenir (Asuntos Sociales, Policía
local, Empleo, Centros de Salud, Vivienda etc.).


- Crear un sistema estadístico para definir y estudiar anualmente la evolución y las características del 'sinhogarismo' y la exclusión residencial en España, incluyendo datos relativos a la renta per cápita y las condiciones de vida y
monitorizar las políticas públicas relacionadas.


- Garantizar la posibilidad de empadronamiento a todas las personas, incluso las que se encuentran en situación de calle, como mecanismo para garantizar el ejercicio y acceso a derechos básicos (DNI etc.)


- Se tenga en cuenta la tipología europea de sin hogar y exclusión residencial (ETHOS) y se conceda una atención especial a los enfoques orientados a la vivienda en el marco de la innovación social de la Plataforma Europea contra la Pobreza,
promocionando un modelo que apueste por pisos individuales o familiares y minirresidencias, con criterios de cohesión social y territorial, en vez de macro albergues y centros de emergencia o alojamientos aislados.


- Que se garanticen servicios de calidad para las personas sin hogar, que incluyan el establecimiento de iniciativas que aborden el ámbito relacional y afectivo.


- Establecimiento de un protocolo de coordinación entre las administraciones local, autonómica y estatal (teniendo en cuenta que las personas sin hogar pueden cambiar de ciudad y deben seguir siendo atendidas allá donde vayan) y las
entidades del tercer sector que intervengan con personas sin hogar.


- Promover las modificaciones legislativas necesarias para incluir en los servicios mínimos obligatorios locales establecidos en el artículo 26.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local, el alojamiento en caso de emergencia.


- Avanzar en la necesaria unificación de los criterios de acceso y permanencia en los recursos de personas sin hogar en todas las CC.AA. y Entidades Locales, así como en la garantía de existencia de un número determinado de plazas en los
recursos de personas sin hogar por habitante en todo el territorio español.


3. La creación de un Fondo Extraordinario de 20 millones de euros para el fortalecimiento, con recursos económicos, de las políticas en materia de prevención y lucha contra la exclusión social y el 'sinhogarismo', destinado a financiar las
acciones concretas que en desarrollo



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de la Estrategia Nacional se lleven a cabo desde las administraciones, central, autonómica y local.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara,
presenta, para su debate en el Pleno, la siguiente Proposición no de Ley sobre la pobreza infantil.


UNICEF España presentó un informe el pasado día 21 de mayo en el que asegura que 'casi 2.200.000 niños viven en nuestro país por debajo del umbral de la pobreza, siendo el colectivo más afectado por la crisis económica'.


La pobreza infantil, estabilizada durante años en torno al 24 % de la población menor de edad, ha superado el 26 %, un porcentaje que está casi cinco puntos por encima de la media nacional en 2011 y que nunca se había alcanzado para esta
franja de edad desde que existe la Encuesta de Condiciones de Vida (2004), según el informe de UNICEF.


El documento Infancia en España 2012-2013 destaca que en sólo dos años hay casi 205.000 niños más que viven en hogares con unos ingresos por debajo del umbral de la pobreza. Entre los datos que recoge el informe, destaca que el número de
hogares con niños con todos sus miembros adultos sin trabajo ha crecido un 120 % entre 2007 y 2010, casi dos veces más que el total de hogares. Este dato demuestra que el impacto de la crisis es más fuerte en las familias con niños, detectándose
casos de un empeoramiento de las condiciones de vida, que puede afectar a la calidad de la alimentación, a la convivencia y a las relaciones entre padres e hijos.


En cuanto a persistencia e intensidad de la pobreza, la pobreza crónica ha aumentado en un 53 % en tres años. Otro dato destacable es que en 2010 el 13,7 % de los niños vivía en hogares con un nivel de pobreza alta, siendo la cifra más
elevada de todos los países de la Unión Europea de los quince, y sólo por debajo de Rumanía y Bulgaria en la Europa de los veintisiete.


UNICEF, a raíz de estos resultados, considera que 'se hace imprescindible mirar más allá del corto plazo, analizando detenidamente el posible impacto presente y futuro de las decisiones que se tomen en cada momento'. Además de proteger la
inversión en la infancia, UNICEF aboga 'por una mejora de la calidad, la eficiencia y la coordinación de las políticas destinadas a la infancia'.


'Los costes de no actuar ahora', agrega UNICEF, 'no sólo afectan a los niños y las familias más vulnerables de forma inmediata, sino que comprometen el crecimiento y el bienestar de toda la sociedad a medio y largo plazo'.


Por estas razones, UNICEF España propone las siguientes medidas básicas:


- Proteger las inversiones destinadas a la infancia.


- Poner a los niños y sus familias en el núcleo de las decisiones políticas.


- Mejorar la coordinación, la eficacia y la coherencia en la gestión de la salud, la educación, la protección de la infancia y la lucha contra la pobreza.


- Elaborar un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil, tal y como recomendó en 2010 el Comité de los Derechos del Niño y fue recogido en los programas electorales de los principales partidos en las pasadas elecciones.


UNICEF realiza seis propuestas básicas para esta Legislatura para garantizar la aplicación de los derechos de los niños en tiempos de crisis. Propuestas que quedan reflejadas en su integridad en esta iniciativa parlamentaria.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Proteger las inversiones en los ámbitos que plantean desafíos fundamentales a la infancia, como la lucha contra la pobreza, la salud, la educación y protección. Ámbitos que son imprescindibles para el ejercicio de derechos y el
bienestar de los niños, para evitar la discriminación, para promover la igualdad de oportunidades, y para un crecimiento equitativo y sostenible.


2. Poner a los niños y sus familias en el núcleo de las decisiones políticas que se adopten, tanto específicas para la infancia como de carácter general. Para ello se propone:


2.a) Incorporar con carácter vinculante un informe de impacto sobre la infancia en toda la legislación y las disposiciones normativas, a semejanza del Informe de Impacto de Género, que establece la Ley de Igualdad. Un informe que tenga en
cuenta los principios del interés superior y de no discriminación del niño reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación española.



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2.b) Poner en marcha mecanismos formales para evaluar los impactos de la crisis económica y de las políticas de austeridad en los niños y sus familias. Mecanismos que vigilen los efectos en la pobreza en el acceso a los servicios
esenciales.


2.c) Promover la participación regular y organizada de los niños y su derecho a ser escuchados respecto a las decisiones (también las políticas) que les afectan, teniendo adecuadamente en cuenta sus opiniones.


3. Elaborar un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil. Este plan, en relación con la estrategia 2020 de la UE y con la futura Recomendación sobre Pobreza Infantil de la Unión, permitiría una acción coordinada, transversal, complementaria
y eficaz de las administraciones públicas para marcarse un objetivo específico en la reducción de la cifra de 2.200.000 niños y niñas que viven en España por debajo del umbral de la pobreza.


Sea dentro de un plan específico o bien como objetivos en otros planes integrales de ámbito social, se deberían contemplar al menos las siguientes medidas:


3.a) Una revisión del modelo social de apoyo a las familias y a los niños dando un nuevo enfoque a los sistemas generales de servicios, prestaciones, trasferencias públicas, impuestos y desgravaciones fiscales a las familias, de manera que
proporcionen una protección mayor a los niños y tengan un mayor impacto en la reducción real de la pobreza infantil.


3.b) El establecimiento de un paquete mínimo de beneficios para los niños común en todas las administraciones públicas, que garantice la coherencia, la coordinación y la eficacia del sistema de ayudas a los niños y sus familias.


3.c) El avance hacia la universalización de una educación de 0 a 3 años de calidad, gratuita para las familias con menos recursos y asequible para el resto.


3.d) Iniciativas para favorecer especialmente el empleo de las personas con hijos e hijas menores a su cargo. Mediante políticas activas de empleo y de conciliación de la vida laboral y personal, con especial atención a las familias con
ambos progenitores desempleados.


3.e) El énfasis en la protección social de los colectivos de infancia más vulnerables: niños inmigrantes, gitanos, niños en instituciones, niños con discapacidad, y niños en familias numerosas y monoparentales con bajos niveles de renta y
empleo.


3.f) Acciones orientadas a promover la parentalidad positiva y el buen trato a los niños en el ámbito familiar.


4. Promover la calidad, la coordinación, la eficacia y la coherencia de la intervención de las distintas administraciones públicas en relación con los niños en todos los ámbitos, pero especialmente en el sanitario, educativo, de servicios
sociales y en el de protección de menores en situación de riesgo.


Esta coordinación se puede mejorar mediante:


4.a) El avance en un proceso de armonización legislativa y de procedimientos administrativos entre el nivel nacional y las distintas autonomías acorde a los principios y el contenido de Convención sobre los Derechos del Niño.


4.b) El refuerzo de los mecanismos de recopilación y análisis de datos relativos a los menores de 18 años en todas las áreas que abarca la Convención, y especialmente respecto a los colectivos más vulnerables.


4.c) El refuerzo de organismos como el Observatorio de Infancia y la potenciación del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, tanto en sus recursos como en su capacidad de consensuar y establecer cauces de coordinación y
cooperación entre sus responsables.


5. Recuperar la iniciativa de un Pacto de Estado por la Educación que garantice la calidad, la equidad y la estabilidad del sistema educativo.


6. Mantener el espíritu de los compromisos asumidos en el Pacto de Estado contra la Pobreza respecto a la Ayuda Oficial al Desarrollo, retomando lo antes posible la senda hacia el 0,7 % del PIB destinado a este fin.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000340


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la promoción de un parque público de alquiler social a través de
los vehículos inmobiliarios de entidades financieras, para su debate en el Pleno.


La crisis inmobiliaria, además de ser un componente importante de la depresión económica por la que atraviesa España, ha tenido rasgos propios, entre los que destacan la sobreproducción de viviendas que se manifestó de forma palmaria tan
pronto se desinfló la demanda especulativa que la alimentaba, y la grave responsabilidad de aquellas administraciones públicas que han llevado a cabo un urbanismo depredador. También se ha puesto de manifiesto que la expansión del
sobreendeudamiento familiar para la financiación de la compra de vivienda alimentó la espiral inflacionista de los precios de este bien.


Un servicio público de vivienda en alquiler permitiría a muchos ciudadanos vivir dignamente sin esfuerzos económicos desmedidos para pagar la vivienda,



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contribuiría a crear ciudades equilibradas social, económica y urbanísticamente, y permitiría cuidar mejor el medio ambiente. Pero además de esos beneficios sociales, un servicio público de vivienda generaría externalidades positivas desde
el punto de vista económico al permitir que las generaciones sin asfixia hipotecaria puedan disponer de recursos destinados a actividades productivas, al favorecer la movilidad geográfica y profesional, al reorientar inversiones hacía sectores
económicos de valor añadido superior al de la construcción, o al poner a la economía a cubierto de crisis inmobiliarias de carácter cíclico.


Es verdad que para disponer de un servicio público de vivienda en alquiler es necesario provocar un cambio cultural importante. Es preciso hacer comprender que en el sector de la construcción no se van a obtener tasas de beneficio
especulativas y que sería más rentable invertir los recursos en otros sectores de mayor valor añadido y contenido tecnológico. Y las administraciones públicas deberían lanzar un mensaje claro a estos sectores económicos y a la ciudadanía sobre la
centralidad para el Estado social de un parque público permanente de vivienda en alquiler.


Hay muchas políticas para conseguir que la vivienda sea un derecho y no sólo una mercancía: reservas de suelo para vivienda protegida, cesión de plusvalías urbanísticas a favor de la comunidad, valoraciones de suelo sin incorporar
expectativas urbanísticas, la calificación permanente de la vivienda protegida, la expropiación, la imposición fiscal sobre comportamientos socialmente nocivos, los mecanismos legales para limitar el sobreendeudamiento hipotecario o la fiscalidad a
favor del alquiler. Pero, además, es necesario desarrollar un conjunto de actuaciones para que las administraciones públicas promuevan y gestionen un parque público permanente de alquiler social.


El sector financiero español acumuló durante la última etapa expansiva un volumen excesivo de crédito en el sector inmobiliario que ahora lastra sus balances. Después de percibir recursos públicos por valor de 110.000 millones de euros a
través de distintos instrumentos y de disponer de la barra libre de liquidez del BCE, nuestras entidades financieras siguen sin prestar a empresas y particulares. La obligada nacionalización de Bankia para evitar el riesgo sistémico ha puesto de
manifiesto la profundidad de los problemas.


El Gobierno, además de endurecer la política de provisiones, ha regulado el uso de vehículos inmobiliarios en los que las entidades financieras podrán externalizar sus activos inmobiliarios tóxicos. El uso de estas sociedades de liquidación
hipotecaria puede permitir disponer de una valoración independiente de los activos pero el reconocimiento de la totalidad de las pérdidas potenciales necesitará de la participación del sector público. Tenemos la oportunidad de redirigir buena parte
del stock de inmuebles hoy tóxico hacia un alquiler que sea asumible por la ciudadanía.


Además, en las entidades financieras intervenidas, la dación en pago de la vivienda, la condonación de la deuda para personas desahuciadas y un alquiler social para las familias que han sido expulsadas de sus viviendas por no poder hacer
frente a sus deudas, han de ser directrices prioritarias.


Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), cada día se ejecutan en España alrededor de 300 desahucios y Madrid es la tercera comunidad con mayor número de expedientes. La PAH afirma que el 80 % de los desahucios que se llevan a
cabo en la Comunidad de Madrid son consecuencia del impago de hipotecas contratadas con Bankia.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar un parque público de alquiler social con los activos inmobiliarios que puedan transferirse a las sociedades para la gestión de activos a las que se refiere el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta
de los activos inmobiliarios del sector financiero.


2. Establecer, en las entidades financieras que reciban cualquier tipo de ayuda pública y en particular en la nacionalizada Bankia, la dación en pago y el alquiler social como soluciones para las familias que, como consecuencia de la
crisis, no puedan hacer frente a sus deudas hipotecarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000341


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
garantizar una estructura estable y eficaz del Gobierno, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


1. Una estructura de la Administración Pública que viene condicionada en la actualidad por los cambios de gobierno y la conveniencia partidista.



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El principio de legalidad, base del ordenamiento jurídico de las administraciones públicas en todas las democracias modernas, prescribe el sometimiento de la Administración a la ley. Pues bien, el elemento fundamental para el ejercicio de
la acción administrativa es la fijación y modificación de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, como órganos superiores de la actuación de la Administración General del Estado (AGE) para la aplicación de las políticas del
Gobierno. Sin embargo, en nuestra actual legislación este aspecto fundamental se encuentra sustraído al supremo órgano de representación del pueblo español, las Cortes Generales [artículo 66.1 de la Constitución Española (CE)] y sometido al
arbitrio o la conveniencia política coyuntural de cada recién designado Presidente del Gobierno.


Por tanto, la estructura del Gobierno queda, en la actualidad, a la libre disposición de su Presidente, frente a otros países (como EE.UU.) en los que esa decisión está plenamente predeterminada y la configuración de un nuevo ministerio debe
ser aprobada por el Parlamento. Que esta situación es algo irregular se demuestra si analizamos sus antecedentes históricos, pues al principio de la Transición la estructura del Gobierno venía fijada por norma legal, situación que se mantuvo con el
primer gobierno del PSOE (art. 1.2. de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, 'BOE' n.º 197, de 18 de agosto). Esta postura era, por otra parte, la más coherente con lo dispuesto en la
Constitución Española, cuyo artículo 98.1 establece: 'El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley'. Es decir, la Constitución parece optar por un modelo
que legaliza la composición del Gobierno.


Sin embargo, posteriormente el gobierno del PSOE impulsó una reforma que se plasmó no en una Ley general de organización del gobierno, como hubiera sido lo esperable, sino en una Ley anual de Presupuestos, concretamente en la disposición
final octava de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre), evitando así el debate necesario que debiera haber suscitado una cuestión de esta relevancia. De hecho, esta vía
legal no resultaba la más ajustada a derecho, dado que el propio Tribunal Constitucional había criticado reiteradamente la utilización de la Ley de Presupuestos para regular cuestiones no directamente relacionadas con los mismos, hurtando a las
Cámaras el necesario y adecuado debate. Dicha disposición final octava estableció que: 'Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los
departamentos ministeriales'.


Posteriormente, con el PP en el Gobierno, la situación creada se consolidó en dos nuevas leyes. Así, tanto el artículo 8.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE, n.º
90, 15 de abril), como el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE, n.º 285, de 28 de noviembre), atribuyeron al Presidente del Gobierno la aprobación por Real Decreto del número, la denominación y ámbito de
competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado. Conviene resaltar a este respecto que se trataba de una excepción a la regla general de que los Reales Decretos se aprueban por el Consejo de ministros.


2. Sobre los límites constitucionales al poder discrecional del Presidente del Gobierno.


El artículo 66.2 de la Constitución establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban su Presupuesto y controlan la acción del Gobierno. El ejercicio de estas funciones, en especial por lo que se
refiere a la aprobación de los Presupuestos y el control de la acción del Gobierno, se desarrollan dentro de un marco en el que la división de la Administración en departamentos ministeriales resulta fundamental, ya que tanto los presupuestos como
la respuesta a las demandas parlamentarias entran dentro de la competencia de un Ministerio específico. Por ello, carece de sentido que las facultades de las Cortes Generales desconozcan la fijación de las estructuras departamentales.


Asimismo, el artículo 97 atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y el ejercicio de la potestad reglamentaria. Es evidente que si el constituyente hubiese querido que una función del Gobierno tan significativa como ésta o
que uno de sus miembros, como es el Presidente, pudiera determinar cuál es la estructura del Gobierno, habría incluido expresamente tal función en el artículo señalado.


El artículo 98.2 expresa que la función del Presidente será el dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los miembros del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos en su gestión. Asimismo, el artículo 100 indica
que los demás miembros del Gobierno serán nombrados por el Rey a propuesta de su Presidente. Por tanto, es claro que en ninguna de las dos referencias constitucionales del Presidente en relación con el Gobierno se establece que sea función de éste
el establecer la estructura misma del Gobierno determinando ni el número, ni el nombre, ni las competencias de los distintos departamentos ministeriales encabezados por los miembros del mismo.


Además, para mayor claridad, el artículo 103.2 indica que los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley, lo que no parece que quiera significar algo distinto de que al menos la creación,
a la que se menciona explícitamente, pueda hacerse de forma distinta que mediante Ley. Evidentemente no parece que fuera intención del poder constituyente que, mediante el subterfugio de 'mediante ley', se pudiera deslegalizar esta materia y
permitir que un órgano unipersonal como es el Presidente



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del Gobierno pueda crear órganos superiores de la Administración mediante un simple Real Decreto, como lo establece el artículo 8.2 de la Ley 6/1997 de la LOFAGE y el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997 del Gobierno.


Por último cabe recordar que la discrecionalidad del Presidente del Gobierno no debe convertirse en arbitrariedad, que nuestra Constitución (art. 9.3) proscribe para los poderes públicos sin excepción.


3. Sobre otros principios legales que se conculcan en esta materia.


En primer lugar, se produce la ruptura del principio de jerarquía normativa (previsto en el art. 9.3 de nuestra Constitución) de las disposiciones que regulan la creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas. En
este sentido, de acuerdo con la tradición administrativa española, la LOFAGE establece en su artículo 10.1 que los órganos de la Administración a nivel de Subsecretaría, Secretaría General, Dirección General y Subdirección General se crean mediante
Real Decreto del Consejo de Ministros y en el artículo 10.2 que los órganos a nivel inferior de Subdirección General se crean por Orden Ministerial. La lógica del principio de jerarquía normativa nos llevaría a que la adopción de disposiciones de
creación y modificación de órganos de nivel superior al de Subsecretarios y Secretarios Generales como son los de los departamentos ministeriales, debería hacerse por una disposición de mayor rango, como puede ser únicamente la que revista forma de
Ley aprobada por las Cortes Generales, y no que pueda llevarse a cabo simplemente por una disposición singular del Presidente del Gobierno.


En segundo lugar, se aprecia igualmente una posible vulneración del principio de analogía, por cuanto la organización del Gobierno y las funciones y ámbito de competencia de los departamentos ministeriales constituyen la única institución de
los poderes del Estado cuya ordenación es sustraída a la competencia y aprobación de las Cortes Generales. En este sentido, el artículo 122.1 de la Constitución atribuye a una Ley Orgánica la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados
y tribunales; en el apartado 2 el mismo artículo expresa que la regulación de las funciones del órgano de gobierno del Poder Judicial, su Consejo General, se realizará por una Ley Orgánica; el artículo 136.4 establece que la composición,
organización y funciones del Tribunal de Cuentas se aprobarán mediante Ley Orgánica y el artículo 54 indica que la Institución del Defensor del Pueblo se regulará asimismo mediante Ley Orgánica.


Parece, por tanto, claro el deseo del constituyente de que las más altas instituciones del Estado acomoden su organización a lo dispuesto por las Cortes Generales a través de Ley que, además, en los tres casos debe tener carácter de
orgánica. ¿Por qué el caso del Gobierno debe ser una excepción a la regla de legalidad de su composición y funciones, y a diferencia del resto de las instituciones básicas del Estado, se establezca por Real Decreto de su Presidente?


4. Sobre los efectos perniciosos en términos de sobrecostes económicos y malfuncionamiento de las Administraciones públicas de la actual situación.


De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, todo proyecto de Ley remitido a las Cortes Generales para su consideración, necesariamente ha de venir acompañado de un estudio económico en el que se consignen los costes derivados de su entrada
en vigor, el escalonamiento en el tiempo, qué partidas presupuestarias habrían de modificarse para hacer efectivas sus previsiones y si dentro de los Presupuestos Generales del Estado existen recursos para hacer frente a los gastos que se derivan de
la aprobación de la Ley, proponiendo en caso contrario los sistemas de provisión de medios necesarios. Sin embargo, esta necesidad de justificación económica queda absolutamente ausente de una de las decisiones que afectan especialmente a la
cuantía de los gastos corrientes del Estado, como es la organización del Gobierno y la creación y modificación de departamentos ministeriales, ya que el Real Decreto mediante el que el Presidente del Gobierno puede determinar su estructura carece
del requisito legal de justificación económica que debe acompañar a las leyes y las disposiciones generales del Gobierno.


Como consecuencia, se produce un despilfarro de medios materiales, organizativos y humanos para hacer frente a las operaciones requeridas por los cambios organizativos que se producen necesariamente cada vez que se crean o modifican los
ámbitos de competencia de los ministerios. Estas consecuencias afectan, entre otros ámbitos, a: modificación de programas informáticos, rotulación de impresos, cambio de despachos y de edificios, traslado de dependencias de unos locales a otros,
alquiler o adquisición de nuevos edificios, situación provisional (que en ocasiones se alarga durante varios meses) e indefinición de las situaciones administrativas y atribuciones de un alto número de funcionarios lo que hace disminuir notoriamente
su rendimiento, etc.


Del mismo modo, el arranque en el funcionamiento de nuevas unidades exige que la atención de los órganos superiores de los Departamentos afectados se dirija al ámbito organizativo de carácter interior, lo que detrae atención a la actividad
de formulación de políticas, planificación de actividades, tramitación de expedientes, formalización de contratos, atención a los ciudadanos, etc.


Por otra parte, una estructura creada a golpe de ocurrencia del Presidente de turno, sin más requisitos ni estudios previos que su personal criterio, donde se da a veces más importancia al objetivo de que la prensa no se adelante a publicar
ciertas decisiones que al de asegurar una estructura racional y eficaz, provoca confusiones de competencias y duplicidad de órganos y unidades



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administrativas. Por el contrario, la estructura del Gobierno debería obedecer al principio básico de contar con 'una estructura racional, de tamaño adecuado en proporción a sus competencias, y que pueda actuar de acuerdo a los principios
de economía de medios, eficacia y eficiencia'.


En la actualidad, contra todo criterio de racionalidad y eficacia, una decisión personal del Presidente del Gobierno condiciona toda la organización de la Administración pública. Estamos acostumbrados a que los primeros meses de cada nueva
legislatura aparezca una cascada de reales decretos de nuevas estructuras departamentales elaborados bajo presión, de los que dependen los medios y el peso que cada ministro va a tener en el Gobierno, donde el principio de eficacia y eficiencia es
desplazado por el interés de cada titular ministerial de contar con el mayor número posible de organismos, secretarías de Estado, direcciones y subdirecciones generales. En este contexto, los organigramas resultan opacos y poco explicativos pues no
se diseñan de acuerdo con los criterios de expertos en organización y transparencia.


5. Sobre el derecho de los ciudadanos al buen gobierno: la necesidad de combinar la necesaria flexibilidad para formar el equipo de gobierno con una aconsejable estabilidad, eficiencia y racionalidad en la organización gubernamental.


El Presidente del Gobierno debe tener suficiente margen de maniobra para formar su equipo, pero la cuestión es si este margen debe llevar necesariamente a la alteración automática de la estructura esencial del propio gobierno y por ende de
la Administración pública.


En plena crisis económica, deben redoblarse los esfuerzos para garantizar que la organización administrativa esté libre de duplicidades innecesarias, gastos superfluos y órganos ineficaces. Ahora, más que nunca, resulta necesario contar con
un aparato público eficaz y previsible. De hecho, en la práctica totalidad de los países avanzados de nuestro entorno se establece la nítida diferencia entre los distintos departamentos que encabezan la estructura de la Administración, ajena a los
cambios políticos habidos como consecuencia de los vaivenes electorales, y el Gabinete, del cual solo forman parte los Ministros de carácter mas propiamente político con independencia de que todos o algunos de ellos dirijan un Ministerio
determinado. De esta manera la Administración queda protegida de las decisiones políticas que puedan adoptar el Presidente o el Gabinete, asegurándose la estabilidad en su funcionamiento.


Resulta asimismo sorprendente que en el discurso de investidura del candidato a Presidente del Gobierno exponga, de acuerdo con la práctica constitucional, un programa de gobierno, pero del cual está precisamente excluido señalar cuál va a
ser su estructura principal, que resulta ser una de las bases principales que va a condicionar la puesta en práctica de ese programa. Es ya una vez investido el Presidente cuando, lejos del marco parlamentario, se decide cuál va a ser la estructura
del Gobierno y por tanto de la Administración, al fijarse la denominación y competencias de los departamentos ministeriales.


Por tanto, con objeto de armonizar la capacidad de innovación y dirección política del Presidente del Gobierno con la necesidad de garantizar una razonable estabilidad en la organización administrativa, parece necesario establecer la
exigencia de norma legal específica para fijar la estructura ministerial básica del Gobierno, en cuanto a número y materias, en la que debe asegurarse, como uso parlamentario, al menos el respaldo de los partidos llamados a formar Gobierno.


En tiempos donde se pretende asegurar la estabilidad de la economía y la sostenibilidad de las cuentas públicas, parece lógico comenzar por asegurar -como parte del derecho de los ciudadanos al buen gobierno- la estabilidad del aparato
administrativo y la sostenibilidad de la acción política. Una estructura clara y estable afecta positivamente a la eficacia, a la defensa de la marca 'España' en el exterior y contribuye a dar confianza y credibilidad tanto a funcionarios como
empresas que se relacionan con la Administración. Por tanto, dicha estructura debe quedar al margen de los cambios de mayoría parlamentaria y garantizada por un acuerdo parlamentario de amplio espectro que solo podrá ser modificado por un acuerdo
de igual grado de exigencia.


Por último, dado que los objetivos de esta propuesta son establecer criterios de racionalidad organizativa, evitar el mal uso de los recursos públicos y favorecer la eficacia de la acción de gobierno, debe considerarse la necesidad de
impulsar reformas semejantes en el conjunto de todas las Administraciones públicas.


6. Una atribución exorbitante del Presidente del Gobierno que se ha trasladado a la mayor parte de las Comunidades Autónomas.


Cabe extender las reflexiones anteriores al ámbito autonómico, donde también la creación y modificación de consejerías está, como regla general, deslegalizado, Es cierto que las Comunidades Autónomas deben gozar de autonomía para establecer
la organización que estimen más adecuada a sus competencias, pero también lo es que el Estado tiene competencias (art. 149.1 de la Constitución) para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (apartado
13.º) así como las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas garantizando a los administrados un tratamiento común entre ellas (apartado 182). Pues bien, sorprende que no se haya realizado ninguna valoración de si la estructura
creada por cada Comunidad Autónoma responde a dichos principios de economía, eficacia y eficiencia, y si se producen duplicidades innecesarias con el Estado (por ejemplo en materia de política exterior), con la Administración local o entre ellas.
Ni siquiera si se han llevado a cabo políticas de



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'bench marking', tan frecuentes en otros ámbitos, que permitan comparar los modelos organizativos de las Comunidades Autónomas para determinar aquellos aspectos que puedan ser imitables y cuáles han demostrado ya su clara ineficacia.


La sustracción de la facultad de fijar y modificar la estructura de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas a la competencia de sus Asambleas Legislativas, siguiendo el ejemplo estatal, ha sido la norma que han auspiciado los
partidos que encabezan los Consejos de Gobierno de la mayor parte de las CCAA. Como consecuencia, el número, denominación y funciones de sus Consejerías se establecen de acuerdo con criterios coyunturales de conveniencia política, lejos del marco
de sus Asambleas respectivas, haciendo mucho más difícil el funcionamiento operativo de los órganos de cooperación autonómicos, entorpeciendo la coordinación entre las propias Comunidades y poniendo obstáculos a cualquier intento serio de
racionalización de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y la eliminación de duplicidades.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes actuaciones:


1. En relación con la determinación de una mejor estructura del Gobierno:


El Gobierno presentará en el plazo de seis meses ante la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas una propuesta debidamente motivada sobre la mejor estructura posible del Gobierno, pensando en dotarle de estabilidad en el tiempo,
teniendo en cuenta tanto nuestra historia, como la experiencia pasada, la de otros gobiernos de nuestro entorno y el reparto competencial.


2. El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley con los siguientes principios y contenidos:


- Con objeto de conseguir una organización delGobierno racional y eficiente, se determinará por Ley el número, estructura y denominación de los ministerios.


- Quedará excluida la vía del Decreto-Ley, de acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución, por afectar al ordenamiento de una de las instituciones básicas del Estado y además no ser aducibles en este caso razones de extraordinaria y
urgente necesidad, al tratarse de una medida de carácter estructural.


- De acuerdo con el art. 149.18.ª de la Constitución dicha Ley tendrá carácter básico en las CCAA en dos ámbitos:


1.º) Donde no haya estipulación estatuaria en contrario, se trasladarán al ámbito autonómico los mismo principios que fija la Ley, instando al resto a promover la correspondiente modificación estatutaria


2.º) Se establecerán un umbral de máximo y mínimo de número de consejeros en función de criterios objetivos (como la población y las competencias asumidas).


- Se derogarán el artículo 8.2 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado la LOFAGE y el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997 del Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley de modificación del régimen de inspección y supervisión de las SICAV, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La normativa del Impuesto sobre Sociedades ofrece importantes incentivos fiscales a las sociedades y a los socios de las sociedades de inversión colectiva. La sociedad de inversión colectiva disfruta de una tributación reducida en el
Impuesto sobre Sociedades, al tipo del 1%. El socio goza de un diferimiento de la tributación en el impuesto personal, que sólo pagará cuando transmita su participación o perciba dividendos.


La experiencia en relación con el funcionamiento de las SICAV en España muestra que han sido utilizadas como un vehículo de inversión por parte de particulares y grupos familiares, que depositan sus inversiones mobiliarias en estos vehículos
societarios con la colaboración de las entidades financieras comercializadoras. Estas facilitan cumplir el requisito del número mínimo de socios (100) mediante personas que actúan con un carácter meramente instrumental, al objeto de permitir el
cumplimiento de los criterios formales necesarios para la admisión por la Comisión Nacional de Mercado de Valores de estas sociedades



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dentro de la lista de las que pueden disfrutar de la calificación de SICAV.


La experiencia también muestra que la Comisión Nacional de Mercado de Valores no dispone de los medios necesarios para comprobar si los socios que forman parte de la SICAV que solicita su admisión a cotización tienen o no un carácter de
inversor fiduciario o puramente formal, Por el contrario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no solo tiene los medios necesarios para realizar las comprobaciones e investigaciones oportunas, sino que dispone además de las competencias
legales que la Ley General Tributaria le atribuye -a través de la Inspección Financiera y Tributaria- para realizar las comprobaciones pertinentes en relación al cumplimiento de los requisitos necesarios para el disfrute de un beneficio fiscal.


El hecho de que la normativa reguladora de estas instituciones haya hecho recaer en la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias previas para otorgarlas la calificación de SICAV está permitiendo que muchas creadas como
plataformas de inversión de patrimonios privados o familiares, puedan disfrutar de las ventajas del régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva. Sin embargo, atendiendo a la realidad y no a los meros datos formales que se presentan a
la CNMV, la mayoría no cumplen con los requisitos para ser calificadas como instituciones de inversión colectiva merecedoras de las ventajas fiscales que nuestra legislación ofrece.


Esta situación debe corregirse, no solo por la injusticia que genera un tratamiento fiscal ventajoso para aquellos que no son los verdaderos destinatarios de la norma, sino porque (en las actuales circunstancias de subidas de impuestos y
recortes presupuestarios) no puede admitirse el mantenimiento de beneficios fiscales a personas que, por su privilegiada situación económica, no los merecen.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo máximo de tres meses, atribuir al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT la competencia de valorar el cumplimiento de los requisitos para la
calificación de una sociedad como SICAV, a los solos efectos de la aplicación del régimen fiscal especial y sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano supervisor. Con tal finalidad la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
deberá emitir un informe vinculante dirigido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Este cambio en la supervisión irá unido a las modificaciones legales precisas para establecer un porcentaje máximo de participación de un socio individual en la SICAV del 5% del capital social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley de modificación del régimen fiscal de las SICAV, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La actual normativa ofrece un incentivo fiscal doble para las sociedades y los socios en el caso de las SICAV:


1.º) Una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades a la sociedad de inversión colectiva, al tipo del 1%.


2.º) Un diferimiento de la tributación en el impuesto personal del socio, que solo se producirá en la fecha en la que transmita su participación o perciba dividendos.


En la práctica, este diferimiento en la tributación de los beneficios acumulados constituye un beneficio fiscal de extraordinaria relevancia. En la mayoría de los países de nuestro entorno, las instituciones de inversión colectiva tributan
en un régimen de transparencia fiscal, que impide el disfrute del incentivo fiscal del diferimiento -a voluntad del inversor- permitido por la normativa fiscal española.


Esta situación debe rectificarse, pues en las actuales circunstancias de alto déficit público, subidas de impuestos y recortes presupuestarios, no puede admitirse el mantenimiento de tan importantes beneficios fiscales para personas que
gozan de una posición económica privilegiada.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en el plazo máximo de tres meses, modificar el régimen fiscal de las SICAV para hacerlo coincidir con el vigente en los países de nuestro entorno, de modo que tributen en un régimen de
transparencia fiscal (que obligue a



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imputar a sus socios los beneficios obtenidos con carácter anual).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para facilitar el transporte de bicicletas y mejorar la seguridad en la red viaria española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La bicicleta se está imponiendo en muchos núcleos urbanos como una alternativa sana y sostenible -no contaminante- con la que desplazarse. Numerosas ciudades han dado un paso enorme al poner al servicio de sus ciudadanos la infraestructura
y bicicletas necesarias para poder moverse por ellas, sin ir más lejos se calcula que solo en la ciudad de Barcelona más de 40.000 personas usan a diario la bicicleta para ir al trabajo.


Aún así todavía se necesitan muchas mejoras, siendo uno de los ámbitos más importantes donde se deben realizar estas la adecuación de las carreteras y otras vías para que sus usuarios transiten con seguridad.


Numerosos ciclistas buscan hoy en día opciones para desarrollar su afición en su tiempo libre o para desplazarse en bicicleta al trabajo. Uno de los problemas con los que se encuentran es que la combinación con otros medios de transporte
-especialmente en los públicos- es difícil o imposible. Por ejemplo, es complicadísimo acertar con los reglamentos de nuestros trenes para introducir en ellos una bicicleta. Estos reglamentos se dejan a menudo a la subjetividad de los trabajadores
de estos medios de transporte o son claramente restrictivos.


En los trenes de alta velocidad -al contrario que por ejemplo en Francia- no se puede introducir una bicicleta, y en los de media distancia tan sólo se permite que se suban tres bicicletas aunque el tren vaya vacío. En toda Europa los
ciclistas cuentan con ventajas que aquí no disfrutamos. En Holanda las bicicletas suben sin problema en todos los trenes sin necesidad de reserva. Una bicicleta normal paga un sobrecoste de 6 euros, una plegable ninguno y los trenes cuentan
siempre con un lugar especial para su acomodo. En Bélgica ocurre lo mismo, con un precio de cinco euros por bicicleta.


Si permitimos que los ciclistas viajen con sus vehículos estaremos propiciando salud a sus usuarios y al medio ambiente. Además podremos decir que existe la posibilidad de cruzar nuestro país utilizando exclusivamente medios de transportes
sostenibles, escasamente contaminantes y colaboraremos con la existencia y mantenimiento de casas rurales, establecimientos especializados y una red de servicios para esta nueva clase de turismo que en otras partes de Europa son ya un éxito y una
fuente de trabajo.


El 'Plan National Vélo' francés cuantifica en 4.500 millones de euros el impacto económico de todos los agentes relacionados con la bicicleta, que generan 35.000 puestos de trabajo en el país vecino. El turismo ligado a la bicicleta
representa el 44% de esa cifra de negocio, de los que la mitad se dedican a restauración y alojamiento.


Mención aparte merecen los ahorros en nuestro sistema de salud que proporciona la práctica de esta actividad cardio-saludable por nuestros ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adecuar la red viaria dependiente del Gobierno de la nación para el uso normalizado de las bicicletas y fomentar que el resto de administraciones acondicionen igualmente las vías bajo su responsabilidad competencial.


2. Realizar las modificaciones legales oportunas para que en los trenes de alta velocidad se permita introducir bicicletas, y en los de media distancia se elimine el límite de tres bicicletas, adecuando en los mismos un lugar especial para
su acomodo, en consonancia con la reglamentación de los países de nuestro entorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.


162/000346


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la exportación de libros a Argentina, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


En fechas recientes, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ha manifestado su intención de prohibir la importación en Argentina de libros procedentes de varios países, entre ellos figura España. Invoca para tal restricción motivos
sanitarios. En julio entrará en vigor una ley sobre los porcentajes de plomo contenido en los libros, sin embargo, la verdadera razón de esos amagos de restricciones parecen ser de tipo proteccionista.


Ese cierre de Argentina a las importaciones de libros españoles supondría un golpe muy duro a las editoriales de nuestro país, un sector potente que genera una cantidad estimable de puestos de trabajo, que ha logrado ser hegemónico en el
conjunto de los lectores de habla hispana y que en estos momentos atraviesa una difícil situación. A la crisis económica que salpica a todos los sectores productivos hay que añadir que en el caso editorial se suma el que se halla a caballo entre
dos modelos, debido a la aparición de los libros electrónicos y el auge de nuevas tecnologías.


En un momento tan delicado, este cierre a la importación podría ser la puntilla para más de una empresa editorial. No se trata solo de que puedan ver mermados ingresos. En muchos casos parte de la tirada ya está calculada para su
exportación a países latinoamericanos, entre los que Argentina destaca por consumir gran número de libros. Afecta a todos, dado que aunque algunas grandes editoriales españolas tienen filiales argentinas, no por eso dejan de exportar parte de sus
tiradas.


Esto supondría borrar de un plumazo años de esfuerzo por parte de algunas editoriales medianas y pequeñas, ya que no es labor fácil abrir cauces fiables a la exportación. Y además, dejando de lado las circunstancias económicas aludidas,
cercenar lo que ha sido el tradicional flujo cultural escrito entre España y Argentina, que siempre fue abundante y marcó épocas concretas de las respectivas historias de ambos países. Por tanto, al daño económico se sumaría también el de
intercambio cultural.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno haga todos los esfuerzos diplomáticos posibles para conseguir del Gobierno argentino que no se concreten las amenazas que desde el año pasado viene haciendo acerca de prohibir la importación de
libros españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.


162/000347


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre el
mantenimiento de la actividad de la minería, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La existencia de recursos energéticos fósiles ha condicionado en gran medida la composición del mix energético de nuestro país así como el desarrollo de la actividad extractiva de la minería del carbón.


Esto ha supuesto la disponibilidad de fuentes energéticas autóctonas que, en momentos de crisis del petróleo y de especial inestabilidad política en países exportadores, ha proporcionado a nuestro país una garantía de recursos energéticos.
Lo que por otra parte tuvo una importancia decisiva en la definición del modelo energético del país. Y vinculado a esto la especialización del sector industrial vinculado a esta producción.


La evolución de las reservas y la incorporación de tecnologías en la industria extractiva, junto con la aparición de nuevas fuentes energéticas han supuesto una reducción del sector, de su participación en el mix energético y del empleo en
el sector.


Esto ha obligado a acometer una reestructuración del sector que ha sido abordada de forma responsable y concertada con los agentes sociales por parte de sucesivos gobiernos de España.


Las decisiones adoptadas por el actual Gobierno ponen en grave riesgo las posibilidades de continuidad de la actividad de la minería del carbón. Lo que tiene efectos directos en la pérdida de empleos en el sector y un frenazo a los planes
de desarrollo alternativo de las comarcas mineras.


Ante la incertidumbre creada, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la actividad de la minería del carbón, teniendo en cuenta la compatibilidad de ayudas acordada por la Comisión Europea y actualmente vigentes.


2. A elaborar un estudio sobre la viabilidad del mantenimiento de la explotación del carbón autóctono



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más allá del periodo de vigencia del Marco de Referencia actual de ayudas a la minería del carbón.


3. A continuar impulsando la investigación sobre la captura y almacenamiento del CO2, que minimice los efectos de las emisiones de gases efecto invernadero asociado a la combustión del carbón.


4. A mantener los programas destinados al desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, en cumplimiento del acuerdo con los Agentes sociales recogido en el Plan de la Minería del Carbón y desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-María Luisa Carcedo Roces, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, en segunda votación y por mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, ha elegido como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a los siguientes señores:


- D.ª María Luisa Ciriza Coscolín.


- D. Leopoldo González-Echenique Castellanos de Ubao.


- D. Óscar Pierre Prats.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.