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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 99, de 29/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de mayo de 2012


Núm. 99



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


158/000014 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral, presentada por
el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Comisión Constitucional


161/000620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial incautado a particulares por la dictadura franquista ... href='#(Página6)'>(Página6)


Comisión de Justicia


161/000621 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre supresión drástica de partidos judiciales ... (Página7)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000616 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de rechazo a la amnistía fiscal ... (Página7)


Comisión de Fomento


161/000628 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento completo de la A-2 hasta la frontera francesa ... (Página8)


161/000629 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las inversiones en alta velocidad y el impulso del transporte de ferrocarril convencional y trenes de mercancías ... href='#(Página9)'>(Página9)



Página 2





Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre apoyo al sector turístico canario ... (Página10)


161/000624 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el gasoducto Martorell-Figueras ... (Página10)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000618 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre modernización de la inspección veterinaria de la carne ... (Página12)


161/000627 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el proceso de reforma de la PAC y sus posibles efectos en el sector agrario asturiano ... href='#(Página12)'>(Página12)


161/000630 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la utilización del flufenoxurón en la fumigación de eucaliptos por parte de ASPAPEL en la comarca da Terra de
Melide (Galicia) ... (Página13)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000619 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre protección jurídica, social y económica de todas las familias ... (Página14)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000615 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el fomento del comercio justo y el consumo responsable ... (Página16)


161/000623 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa al cumplimiento de la 'cláusula democrática' en el ámbito de la cooperación al desarrollo con terceros ... href='#(Página17)'>(Página17)


161/000632 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre impulso del acceso universal a la energía sostenible a través de las políticas de cooperación al desarrollo ... href='#(Página18)'>(Página18)


Comisión de Igualdad


161/000626 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el reconocimiento de los derechos del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) del Estado y el apoyo institucional a la plena igualdad
de las personas ... (Página19)


161/000631 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre elaboración de un código de actuación publicitario no sexista sobre la imagen de la mujer ... (Página21)


Preguntas para respuesta oral


Comisión de Justicia


181/000266 Pregunta formulada por el Diputado don Julio Villarrubia Mediavilla (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de si la supresión del partido judicial de Carrión de los Condes es beneficioso para los ciudadanos y para la gestión del
servicio público de la Justicia en la provincia de Palencia, así como previsiones acerca de llevar a cabo la supresión del mismo ... (Página22)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000267 Pregunta formulada por el Diputado don Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), sobre cumplimiento con la Estrategia Española de Empleo con la disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales
del Estado para 2012 ... (Página22)



Página 3





181/000268 Pregunta formulada por el Diputado don Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), sobre mejora de las capacidades de los trabajadores con la disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del
Estado para 2012.... (Página22)


181/000269 Pregunta formulada por el Diputado don Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), sobre mantenimiento y creación de empleo de las personas con discapacidad con la disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los
Presupuestos Generales del Estado para 2012 ... (Página22)


181/000270 Pregunta formulada por el Diputado don Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), sobre estudios que permitan justificar la disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012
... (Página23)


181/000271 Pregunta formulada por el Diputado don Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), sobre opinión del Gobierno acerca de la coherencia con los mandatos de la Unión Europea en materia de empleo la disminución de las políticas activas de
empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012 ... (Página23)


181/000272 Pregunta formulada por el Diputado don Carles Campuzano i Canadés (GC-CiU), sobre garantías del pleno desarrollo de la colaboración con las agencias de colocación con la disminución de las políticas activas de empleo que
contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012 ... (Página23)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal Constitucional


232/000031 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1921/2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los artículos 89 y 90 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al considerar que vulneran los artículos 2, 9.3 y 138.1, todos ellos de la Constitución española ... (Página23)


233/000013 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 127/2012, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en relación con los apartados 2 y 3 del
artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008), por posible infracción de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución ... (Página24)


233/000029 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3741/2001 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
sobre la disposición adicional segunda de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas
urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y
de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías ... (Página25)


233/000030 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 605/2011, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española ... (Página26)



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233/000031 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 644/2011, elevada al Pleno de este Tribunal por la Sala Segunda, respecto del artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española ... (Página26)


233/000032 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4246/2001, planteada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, en relación con el artículo 335 del Código Penal, por posible
vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución española ... (Página27)


233/000033 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 9690/2009, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en relación con el artículo 81 del Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de
2004 y 22 de septiembre de 2008) y, subsidiariamente, en relación con el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 123.1 de la
Constitución española ... (Página28)


233/000034 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3215/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en relación con el artículo 81 del Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de
2004 y 22 de septiembre de 2008) y, subsidiariamente, en relación con el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 123.1 de la
Constitución española ... (Página29)


233/000036 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1473/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en relación con los apartados 2 y 3 del
artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008), por posible infracción de los artículos 9 y 103 de la Constitución ... (Página29)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Po-nencias.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Igualdad, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones, en el seno de las
Comisiones de la Cámara, de fecha 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, tiene el honor de solicitar la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el
análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


Exposición de motivos


La incorporación de la mujer al trabajo, el desigual reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres en la esfera privada y la perpetuación de la división del trabajo en función del género, afectan negativamente a la igualdad de
oportunidades en el empleo, al equilibrio social, al entorno familiar, a la productividad empresarial y a la calidad de vida. La conciliación puede ayudarnos a resolver estos problemas. Sin embargo, el principal inconveniente que se deriva de la
escasa racionalización de horarios en España es la enorme dificultad que implica para poder lograr una efectiva conciliación de la vida familiar o personal y la profesional.


El modelo de trabajador ideal es discriminatorio para las mujeres, pero también lo es para los hombres que han asumido responsabilidades familiares. Por tanto, son cada vez más las personas que experimentan un conflicto creciente entre el
trabajo y la familia.


La cultura de la presencia laboral está fuertemente arraigada en nuestro país, al contrario de lo que sucede en otros países vecinos, donde prima la idea de eficacia y eficiencia. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral
responde a la necesidad de resolver este conflicto que afecta a las personas, a las empresas, a la familia y a todo el entorno social.


La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras ha supuesto un avance importantísimo en la materia, pero aún existen muchos obstáculos que impiden una efectiva
conciliación y corresponsabilidad familiar.


Desde el Grupo Parlamentario Popular, por tanto, entendemos que es necesario analizar y detectar las barreras que dificultan la implantación de una nueva cultura organizativa en el ámbito laboral, de manera que favorezca que los hombres y
mujeres puedan realizar su trabajo compatibilizándolo con el reparto equitativo de sus responsabilidades personales y familiares para iniciar el camino hacia una sociedad más igualitaria y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, todo ello en base a las siguientes:


Reglas de organización y funcionamiento para esta Subcomisión:


1. Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cien diputados en la Cámara, dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de



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diez diputados y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios restantes.


2. Adopción de acuerdos.


Los acuerdos de la presente Subcomisión se adoptarán mediante voto ponderado.


Objeto de la Subcomisión.


1. Analizar las medidas de conciliación y flexibilización horaria existentes y su utilización práctica con el fin de lograr la implantación efectiva del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.


2. Proponer los cambios y las mejoras pertinentes para obtener una reacomodación de las funciones tradicionales y avanzar juntos hacia una corresponsabilidad que permita la realización de los ciudadanos en todos sus ámbitos vitales:
personal, familiar y profesional.


3. Emitir un informe y dar traslado del mismo al Gobierno con el fin de mejorar las políticas dirigidas a la implantación de una nueva cultura organizativa en el ámbito laboral para lograr una efectiva conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.


De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996 sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones de la Cámara,
para la realización del mencionado estudio la Subcomisión podrá recabar:


- La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


- La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como la de autoridades, funcionarios públicos, interlocutores sociales y cuantas personas y organizaciones resulten competentes en la materia.


Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión:


La Subcomisión deberá concluir su trabajo dentro de los dos próximos periodos de sesiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión Constitucional


161/000620


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial
incautado a particulares por la Dictadura franquista, para su debate en la Comisión de Justicia.


Los artículos 1 y bis de la Ley 43/1998, de 26 de diciembre, aprobada por el Congreso a propuesta del gobierno del PP, regulan la restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial incautados por el gobierno franquista en la Guerra
Civil a los Partidos Políticos, incluidos saldos en efectivo en cuentas y depósitos en entidades bancarias hasta un máximo de 4.000.000 de euros. Dicha Ley fue ampliada por la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, aprobada por el Congreso a propuesta
del gobierno del PSOE.


El último párrafo de la Ley 43/1998 excluye expresamente los derechos de contenido patrimonial derivados de la pérdida de derechos personales, es decir aquellas incautaciones efectuadas a particulares. Además de esta exclusión expresa no
cabría ni siquiera una interpretación analógica por cuanto el artículo 3 del Código Civil excluye expresamente la analogía a las leyes temporales y estas dos leyes mencionadas son de ámbito temporal.



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En el Decreto de 27 de agosto de 1938, BOE de Burgos de 17 de septiembre de 1938, se obligó a los ciudadanos a entregar los billetes que el gobierno de Franco consideró puesto en circulación después de 1936 bajo apercibimiento de incurrir en
delito de contrabando. Hay pruebas que la mayoría de billetes de esa época eran los mismos que circularon en la época de Alfonso XIII. Pero el Banco de España ha interpretado que todo quedó liquidado en el año 1942, dando validez a toda la
normativa franquista a partir de 1937.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reparar en la medida de lo posible el expolio sufrido por los particulares cuyos bienes fueron incautados, concretamente las incautaciones de dinero en efectivo que circuló durante la República, y que constituyó el 'Fondo de papel moneda
puesto en circulación por el enemigo', fondo creado por Decreto de 27 de agosto de 1938, BOE de Burgos de 17 de septiembre de 1938.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Justicia


161/000621


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre supresión drástica de partidos judiciales, para su debate en la
Comisión de Justicia.


El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un informe que contiene los criterios y principios básicos para una profunda reestructuración del mapa judicial de los 431 actuales a menos de la mitad yen el caso de Asturias de los 18
actuales a 8 partidos judiciales.


Todo ello, con el objetivo aparente de la concentración y especialización para una mayor eficiencia del servicio público de la justicia.


Sin embargo, parece más otro de los recortes de servicios públicos al calor de la crisis, lo que, unido a las nuevas tasas o repagos, dificultan el acceso de los ciudadanos al servicio público de la justicia y un derecho a la tutela judicial
efectiva.


En Asturias los municipios, organizaciones sociales y sectores profesionales del derecho del Valle del Nalón han rechazado la supresión de sus partidos judiciales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar el recorte drástico de más de la mitad de los partidos judiciales.


2. A que la racionalización de los partidos judiciales sea negociada y tenga en cuenta la accesibilidad y el derecho a la tutela judicial de los más débiles y de las comarcas en declive o deprimidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000616


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Don Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta, para su
debate en esta Comisión, la siguiente Proposición no de Ley de rechazo a la amnistía fiscal.


Exposición de motivos


La decisión del Gobierno del Estado de aprobar una 'amnistía fiscal' para los defraudadores de la Hacienda Pública con el objetivo de aflorar supuestamente 25.000 millones de euros y aplicarles solo una imposición del 10 por 100 (y no el 35
por 100 o el 40 por 100 en algunos casos) para recaudar unos 2.500 millones de euros, constituye un hecho que, desde el punto de vista de la legalidad y la moralidad pública solo puede calificarse como una auténtica aberración y una quiebra del
principio de igualdad de todos/as ante la Ley.


En un momento de gravísimos recortes económicos en el gasto público con un deterioro acelerado de los servicios públicos, con una auténtica demolición del Estado del Bienestar, sobre todo en la asistencia sanitaria, la educación o los
servicios sociales, una paralización de las inversiones, una falta de políticas de estímulo



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para reactivar la economía y, especialmente, una subida de impuestos y tasas que afectan a toda la ciudadanía, es realmente incomprensible que el Gobierno del Estado promueva un perdón para los delincuentes que han cometido delitos y robado
a la Hacienda Pública, sobretodo cuando normalmente estos fraudes son cometidos por personas o sociedades multimillonarias.


La insensibilidad social se agrava por el hecho del incremento del desempleo hasta un horizonte de seis millones de parados en España y 400.000 en Canarias, con el aumento acelerado de los niveles de pobreza y de exclusión social. Estas
realidades están siendo especialmente graves en Canarias y de manera particular en Gran Canaria.


El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dijo en el 2010, ante una propuesta similar del Gobierno socialista que 'el nunca apoyaría medidas de este tipo, y que es impresentable que se dé una amnistía fiscal a aquellos que han defraudado a
Hacienda. Si se suben los impuestos a los ciudadanos y los que defraudan van a tener una amnistía, es injusto, antisocial y una barba-ridad'.


La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado ha calificado la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno de España de 'éticamente impresentable, un atentado contra el Estado de Derecho y, además, contrario a la
Constitución'. El artículo 31 de la Constitución dice: 'Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad'.


Ante el evidente tratamiento desigual a la ciudadanía en general (a los que pagan impuestos, se los sube y a los que no, se les perdona) y por todo lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Que adopte de manera inmediata las medidas necesarias para revocar la 'amnistía fiscal a los defraudadores de la Hacienda Pública' aprobada el 30 de marzo, por ser una medida inmoral, antisocial e injusta y que atenta contra el principio
de igualdad y el respeto al Estado de Derecho.


2. Que se fortalezcan e incrementen los instrumentos de inspección y lucha contra el fraude fiscal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Fomento


161/000628


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desdoblamiento completo de la A-2 hasta la frontera francesa, para su
debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La autovía A-2 es una de las teóricas seis autovías radiales que además comunican Madrid con la frontera francesa, pasando por Zaragoza, Lérida, Barcelona, y Girona, y todavía hoy está por completar. Por su importancia para la entrada y
salida de España de viajeros y mercancías, y muy especialmente para el uso por parte de los ciudadanos de la provincia de Girona, el desdoblamiento de la A-2 y su conversión en una verdadera autovía resulta ser no solo prioritaria, sino
imprescindible.


La conversión en autovía, alternativa libre de peaje a la AP-7, entre Barcelona, Girona, y la frontera francesa es una necesidad reclamada en Girona desde hace décadas. El mal estado de la A-2 en muchos tramos de Barcelona a la frontera
francesa ha condenado desde siempre a los ciudadanos de Girona a la utilización de la autopista AP-7 y al pago de sus peajes. Además Girona sufre un agravio comparativo con muchas otras provincias y comunidades autónomas de España que gozan de
autovías desdobladas, que en muchos casos no se encuentran plenamente justificadas desde un punto de vista de la vertebración territorial y del tránsito de tráfico rodado. La situación de la A-2 es de una necesidad palmaria, y en su falta de
desdoblamiento en los últimos años han perdido mucho crédito los responsables políticos de todas las administraciones públicas con responsabilidades de gobierno.


Desafortunadamente, el único tramo desdoblado Aeropuerto de Girona-Fornells de la Selva (Girona Sur), se puso en funcionamiento en la ya lejana fecha de diciembre de 2007. Pese a la voluntad política de desdoblar en autovía la A-2 en la
pasada legislatura, y que los tramos Macanet de la Selva-Sils y Sils-Caldes fueron ya adjudicados en 2005 y 2006, éstos tuvieron que ser rescindidos una vez iniciadas las obras. En el primero de los tramos el contrato de adjudicación se rescindió
en 2009 a petición de la empresa adjudicataria y en el segundo de los tramos el contrato fue rescindido por dificultades financieras y por el concurso de acreedores de la UTE (Begar-Benito Arnó). Es precisamente este tramo el que resulta más
urgente finalizar. Con las obras a medio terminar, y concentrando un gran número de accidentes de circulación, debe de acometerse su ejecución de inmediato. Las obras del tramo



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Sils-Caldes fueron licitadas nuevamente el 5 de julio de 2011, por importe de 38,9 millones de euros, siendo necesario para ello efectuar nuevamente todo el proceso de contratación pública. Las obras fueron adjudicadas provisionalmente a la
empresa Acciona por la Mesa de contratación en la anterior legislatura. Sin embargo y a consecuencia del cambio de gobierno, y el traspaso de responsabilidades entre los ejecutivos, no se procedió a la adjudicación definitiva de este tramo pese a
contar con la autorización de gasto.


Resulta urgente no demorar más la adjudicación de este tramo y plantear un calendario del desdoblamiento de la totalidad de la A-2 a su paso por la provincia de Girona en la presente legislatura. Los tramos al sur de Girona:
Tordera-Maganet y Maganet-Sils deberían incluirse en el próximo Proyecto de Ley de presupuestos, y proceder a la licitación durante el ejercicio presupuestario.


Los tramos al norte de Girona, algunos con proyectos constructivos finalizados y que incluso llegaron a licitarse y adjudicarse (éste es el caso del tramo Medinyà-Orriols) y otros con los proyectos constructivos avanzados (Orriols-Garrigás,
Garrigás-Pont de Molins y Pont de Molins-Agullana) deben contemplarse en un calendario de ejecución posible y creíble, a fin de alcanzar el objetivo del desdoblamiento completo Tordera-frontera francesa durante la presente legislatura.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que adjudique de manera inmediata y definitiva la ejecución del tramo Sils-Caldes de la A-2, que en la actualidad se encuentra adjudicada provisionalmente.


2. Se contemplen las correspondientes partidas presupuestarias en el proyecto de Ley de Presupuestos de 2012 de los tramos Tordera-Massanet y Massanet-Sils, para hacer frente a su licitación y adjudicación en dicho ejercicio presupuestario.


3. Establecer un calendario del desdoblamiento completo de la A-2 de Tordera-frontera francesa durante la presente legislatura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Àlex Sáez Jubero, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000629


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los ar-tículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las inversiones en Alta Velocidad y el impulso del transporte de ferrocarril convencional y trenes de mercancías, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


En los últimos años la inversión en ferrocarril de alta velocidad ha supuesto un gasto excesivo para las arcas públicas. Los criterios seguidos para la inversión en Alta Velocidad (AVE) no han sido siempre de rentabilidad económica, sino
seleccionados por criterios partidistas y con inversiones muchas veces injustificadas.


Por otra parte, nos encontramos con un transporte ferroviario de Alta Velocidad completamente insostenible, por su elevado coste económico para el Estado y para el usuario, ya que la mayoría no puede acceder a él por el elevado coste del
billete, a pesar que mayoritariamente está subvencionado por las arcas públicas.


En perjuicio de lo anterior, se ha producido un abandono del ferrocarril convencional, o denominado de media distancia. El ferrocarril convencional es el utilizado por la mayoría de los usuarios de tren, pero recibe un número muy inferior
de inversiones si lo comparamos con el que recibe la Alta Velocidad. Si las inversiones realizadas en AVE hubieran sido o se destinaran a la red de ferrocarril convencional, las mejoras en velocidad y servicios ferroviarios hubiera conllevado más
beneficios para la sociedad, y menor coste de inversión para el Estado.


Respecto al transporte de mercancías, España se encuentra muy lejos de la situación del transporte en los países de nuestro entorno. Según datos aportados por el propio Ministerio de Fomento, la cuota de tren en el transporte de carga ha
sido en torno al 6 por 100 en los últimos años. El impulso del transporte ferroviario de mercancías conlleva varias ventajas, como la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, ahorro de costes a las empresas y la descarga de carretera de la
circulación de transportes de camiones por las carreteras españolas.


De forma acertada, el actual gobierno ha sometido a revisión general el proyecto de expansión de la red de alta velocidad, ideada fundamentalmente con criterios políticos y al margen de cualquier realidad económica, pero desgraciadamente no
ha conseguido abandonar totalmente la inercia heredada y, a pesar de que son claramente insostenibles, ha decidido mantener en los actuales presupuestos alguno de los tramos inicialmente proyectados, sobre la peregrina idea de que el AVE sirve para
'vertebrar territorios'.


Por todo lo anterior es necesario replantear las inversiones que el Estado realice en Alta Velocidad con un criterio exclusivamente de rentabilidad económica, mejorando las líneas convenciones de transporte y otorgando al transporte de
mercancías un papel fundamental y competitivo.



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Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Reconsiderar las inversiones en el tren de Alta Velocidad (AVE) y que sean exclusivamente otorgadas con criterios de rentabilidad económica a través de un análisis obligatorio de viabilidad económico-financiera y social para cualquier
inversión pública en infraestructuras del tren de Alta Velocidad.


2. Elaboración de un Plan de ferrocarriles que promocione con especial atención el ferrocarril convencional (Trenes Regionales, Cercanías y de Larga Distancia) impulsando de manera efectiva las conexiones de media distancia.


3. Elaboración de un Plan de impulso de transporte de mercancías en la red ferroviaria española, para convertirla en una red moderna, eficaz y competitiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000617


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara,
presenta, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo, la siguiente Proposición no de Ley sobre apoyo al Sector Turístico Canario.


El pleno del Parlamento de Canarias aprobó el pasado día 9 de mayo una Proposición no de Ley para implementar una serie de medidas que fomenten el sector turístico canario y eviten el recorte del 30 por 100 que en los Presupuestos Generales
del Estado, además de la eliminación de la subida abusiva de las tasas aeroportuarias.


La iniciativa propone que 'se congelen las tasas aeroportuarias para facilitar la conectividad con los aeropuertos adscritos a la red de AENA tomando como referencia las vigentes en 2011, especialmente los de la Comunidad Autónoma de
Canarias y evitar la pérdida de casi tres millones de turistas en el Estado'.


Además, pide que se pase de la categoría 2 a 3 los aeropuertos de Tenerife Sur y Gran Canaria, 'así como la creación de bonificaciones para nuevos tráficos a las islas, que se solicite la bonificación de las tasas para las operaciones que se
realicen en los días valle, así como la bonificación de las tasas a las compañías que utilicen los aeropuertos canarios como centro de concentración y distribución de tráfico aéreo internacional'.


Estas medidas son fundamentales para mantener la llegada de turistas a las islas. Exceltur ha advertido, a este respecto, que la subida de las tasas puede acarrear un descenso de más de 230.000 turistas a Canarias.


La Proposición no de Ley solicita, además, que se rescate en las cuentas para 2012 la Estrategia de mejora del Espacio Turístico de Canarias, con los 50 millones de euros que le correspondían para esta anualidad, que se impulse un nuevo Plan
Renove para la rehabilitación integral del sector turísticos de las islas, y que se mantenga la consignación para la financiación de los viajes del Imserso.


También propone 'medidas de abaratamiento de los aeropuertos canarios que incrementen su competitividad, incentiven la consolidación del nivel del tráfico y pasajeros alcanzado en el pasado año y se continúe mejorando la conectividad y la
demanda turística'.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


- Que estudie el efecto del incremento de las tasas aeroportuarias en el tráfico aéreo de turistas.


- Que impulse medidas de abaratamiento de los aeropuertos canarios que incrementen su competitividad, incentiven la consolidación del nivel del tráfico y pasajeros alcanzado en el pasado año y se continúe mejorando la conectividad y la
demanda turística.


- Que impulse la bonificación de las tasas para las operaciones que se realicen en los días valle, así como la bonificación de las tasas a las compañías que utilicen los aeropuertos canarios como centro de concentración y distribución de
tráfico aéreo internacional.


- Que impulse un nuevo Plan Renove para la rehabilitación integral del sector turístico de las islas.


- Que impulse los viajes del IMSERSO para favorecer la ocupación turística durante las temporada de menor afluencia de turistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000624


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA:



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La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el gasoducto Martorell-Figueras, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


El 7 de marzo de 2011 la Dirección general de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, resolvió otorgar a la empresa Enagás, S.A., la autorización para la construcción del gasoducto
Martorell-Figueres. Este gasoducto forma parte del proyecto MidCat que tiene como finalidad principal abastecer de gas a los países del centro de Europa, a través de la conexión con la red gasística francesa.


La gran dimensión del tubo, por tratarse de una infraestructura de transporte y no de distribución, comporta para su construcción el uso de maquinaria pesada y la apertura de una pista de trabajo de entre 19 y 24 metros de anchura a lo largo
del recorrido, atravesando con toda contundencia campos de cultivo, bosques, ríos y torrentes.


Este sistema constructivo, y el trazado escogido, genera una gran afectación a múltiples espacios naturales de los territorios por los que transcurre como el Baix Llobregat, Vallès Occidental y Vallès Oriental, muchos de ellos de elevado
valor ambiental, ecológico y social, y alguno de ellos forman parte de la Red Natura-2000.


Una vez iniciadas las obras de construcción del gasoducto, el pasado mes de enero de 2012 trascendió la decisión del gobierno francés de desestimar la construcción del tramo del gasoducto europeo entre Figueres y Barbairan, que era el que
daba continuidad y sentido al tramo Martorell-Figueres, optando por interconectar la red francesa con la española a través del gasoducto Biriatu-Larrau, ya existente.


El pasado 13 de marzo, la directora general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo daba respuesta escrita a la petición hecha sobre la situación del gasoducto Martorell-Figueres. En esta respuesta oficial deja patente la no
continuidad del gasoducto a partir de Hostalric: En definitiva, en la actualidad solo se encuentra en ejecución el tramo sur del gasoducto 'Martorell-Figueres', dado que, su tramo norte, como el gasoducto 'Martorell-Frontera Francesa' se encuentran
supeditados a la decisión de acometer una nueva conexión internacional entre España y Francia, circunstancia que finalmente no se ha producido.


También se ha conocido que el 16 de julio de 2010 el European Regulators Group for Electricity and Gas (ERGEG) -un grupo consultivo independiente de la Comisión Europea en las áreas de electricidad y gas, formado por los máximos
representantes de los organismos reguladores competentes de los estados miembros- junto con la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comission de Regulation de l'Énergie (CR), hicieron pública la decisión, dentro del procedimiento Open Season
2015, de validar la capacidad de transporte de la conexión Irún-Biriatu en el sentido España-Francia y al mismo tiempo no validar el desarrollo del proyecto MidCat ('La capacidad solicitada por los comercializadores en lo proceso no fue suficiente
para validar el desarrollo del proyecto MidCat').


Se constata, pues, que la Dirección general de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, autorizó a la empresa Enagás, S.A., la construcción del gasoducto Martorell-Figueres, como tramo español del
proyecto MidCat, sin la existencia de los necesarios acuerdos de los organismos internacionales que dieran la debida garantía de interconexión con Francia, y habiendo sido desestimado el proyecto por parte del Gobierno francés.


Esto ha comportado la paralización de las obras de instalación del gasoducto a su paso por los municipios de Santa María y Sant Esteve de Palautordera y de Sant Celoni, con el abandono de grandes tubos al aire libre, sin colocar, y con una
enorme franja de bosques y suelos agrarios abiertos en una gran franja causando un impacto ambiental notable.


El gasoducto Martorell-Figueres no servirá pues para la principal finalidad para la cual se está construyendo: abastecer de gas los países del centro de Europa, a través de la conexión con la red gasista francesa.


En consecuencia, el tramo Martorell-Figueres carece de toda justificación, todo ello sin obviar la enorme afectación que está ocasionando en los diferentes espacios naturales por los que traviesa. La capacidad del gasoducto, los
requerimientos técnicos y de seguridad y el sistema constructivo empleado están sobredimensionados y no se corresponde a los suministros que debe posibilitar, en el supuesto de que fuera destinado a mejorar el abastecimiento a las comarcas de
Barcelona y Girona.


A todo ello hay que añadir que municipios como el del Viladecavalls ha ordenado la paralización de las obras, que transcurren en parte por espacios naturales protegidos en la Red Natura-2000 tras detectar sobre el terrenos que el gasoducto
tiene un trazado diferente al proyectado, incumpliendo de esta manera el Plan Especial Urbanístico de este municipio.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Explicar públicamente las razones por las que autorizó la construcción del gasoducto Martorell-Figueres sin tener las garantías necesarias de interconexión con Francia y, en consecuencia, del sobre coste económico y del mayor impacto
ambiental, si su destino acaba siendo en un futuro únicamente el posible suministro de gas a las comarcas de Barcelona y Girona.


2. Constituir en el plazo máximo de un mes una comisión mixta de seguimiento integrada representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Enagás,



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Generalitat de Catalunya, ayuntamientos afectados, y representantes de las entidades más importantes que trabajan para la protección del medio ambiente en las comarcas afectadas, con el objetivo de evaluar y garantizar la correcta reposición
física, vegetal y paisajística del territorio afectado, evaluando la posibilidad de aprovechar parte del recorrido ya existente para el trazado de una vía verde.


3. Que el coste de este gasoducto no recaiga sobre los presupuestos públicos ni sobre los usuarios de este recurso energético, sino sobre los responsables personales de la aprobación de un proyecto interestatal que no dispone de los
acuerdos necesarios por su construcción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000618


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre modernización de la inspección veterinaria de la carne, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La inspección de la carne y los productos cárnicos que en España realizan los veterinarios, en los mataderos y en las industrias cárnicas, responde a un modelo tradicional, diseñado hace años y que actualmente evidencia signos de
ineficiencia y de falta de adaptación a la realidad científica y económica de nuestros días.


Según los principales agentes que intervienen en este proceso, las actuales prácticas de inspección veterinaria de la carne en España se encuentran desfasadas y no responden a una evaluación de riesgos actuales.


Son prácticas que se mantienen por rutina, que no aportan mayor seguridad, pero que si suponen costes para la administración y para los operadores por lo que sería necesaria su adaptación a esta nueva realidad.


Es preciso abordar cuanto antes un proceso de modernización del operativo oficial de control e inspección que esté basado en los Reglamentos Comunitarios del denominado Paquete de Higiene, que constituyen el marco regulador en materia de
seguridad alimentaria en esta materia. Y este proceso de modernización pasa, entre otras cosas, por la necesidad de simplificar y unificar la normativa europea en este ámbito, actualmente dispersa. A este respecto existe ya un primer informe de
octubre de 2011 de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria sobre evaluación de riesgos en la carne de porcino.


Se pretende con esta iniciativa equiparar el papel del control oficial en la seguridad de las carnes al del resto de industrias alimentarias, asegurando que no se merma ni la seguridad, ni la garantía de calidad de los productos sometidos a
control.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Abordar con carácter inmediato un proceso de modernización de la inspección veterinaria de la carne para adaptar nuestros sistemas y hacerlos más eficaces y operativos.


2.º Para ello:


- Realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones de la Unión Europea para asegurar en todo el ámbito europeo unos sistemas de control similares y homologables en todos los países.


- Realizar las consultas necesarias con las Comunidades Autónomas, Consejo General de Veterinarios, Facultades de Veterinaria y con la patronal de las industrias de la carne.


3.º Remitir al Parlamento en el plazo de tres meses un informe sobre lo actuado en esta materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Alejandro Alonso Núñez, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000627


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el proceso de reforma de la PAC y sus posibles efectos en el sector
agrario asturiano, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


En el momento actual, la PAC está en plena actualidad debido a que estamos en la fase crucial del proceso de reforma de la misma; un largo proceso que comenzó ya en abril de 2010 con el lanzamiento de una consulta pública por parte de la
Comisión Europea sobre el futuro de la PAC, y que debería culminar en el año 2013 para que se aplicara la nueva política a partir de 2014.



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De forma paralela, se discuten las perspectivas financieras para la UE en el periodo 2014-2020, que asignará los recursos a cada una de las políticas comunitarias durante ese periodo. En este punto, no podemos obviar que los gastos
derivados de la PAC representan en el actual periodo 2006-2013 casi el 42 por 100 del total del presupuesto comunitario.


La Comisión Europea enunció los principios rectores de su propuesta de reforma mediante la Comunicación de 18 de noviembre de 2010 y plasmó la aplicación de dichos principios mediante las propuestas legislativas del 12 de octubre de 2011.
Corresponde, por lo tanto, evaluar las medidas que se proponen, exponer los argumentos que motiven su defensa o su rechazo y analizar rigurosamente su impacto, que evidentemente no será homogéneo en todas las regiones ni en todos los sistemas
productivos.


Una Política Agraria en el contexto europeo debe contemplar la agricultura no solo por su principal función, que es la de proporcionar alimentos seguros y de calidad, sino también por los bienes públicos que la actividad agraria proporciona
a la sociedad. En este sentido, deben incluirse elementos que valoren esas externalidades positivas que no son remuneradas por los mercados. Solo de esta manera se conseguirá que todos los ciudadanos europeos se sientan beneficiarios de la PAC, y
no únicamente los agricultores y ganaderos. Solo de esta manera se conseguirá, por lo tanto, el apoyo de los ciudadanos europeos a su financiación al nivel requerido.


El aspecto más reformista de la propuesta de la Comisión se refiere al sistema de pagos directos a los agricultores, incorporándose elementos de redistribución de las ayudas buscando mayor equidad en el reparto entre los agricultores, así
como elementos que implican una discriminación positiva hacia los jóvenes, los territorios con dificultades naturales especificas y los sistemas agrarios que aportan mayor biodiversidad, proponiendo una mejor orientación de las ayudas a agricultores
y recuperando el sentido de ser unas ayudas al mantenimiento de una renta básica, ya que se propone establecer un tope individual a las ayudas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Respecto a la negociación de las perspectivas financieras 2014-2020:


1. Evitar una disminución del peso relativo que representa la PAC sobre el presupuesto global de la UE.


2. Defender un incremento del presupuesto comunitario, a través de la reforma del sistema de recursos propios, en especial mediante la instauración del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.


b) Respecto a las negociaciones sobre el futuro de la PAC:


3. Garantizar la aplicación de los principios de redistribución de las ayudas buscando mayor equidad en el reparto entre los agricultores de todo el territorio de la UE.


4. Apoyar la propuesta de la Comisión de que en las ayudas del primer pilar se contemplen elementos de discriminación positiva hacia los jóvenes, los territorios con dificultades naturales específicas y a los sistemas agrarios que aportan
mayor biodiversidad.


5. Incorporar a la propuesta de reforma del sistema de ayudas directas el principio de apoyo al empleo, contemplando, junto al criterio superficie para el cálculo de la ayuda base común, el criterio de empleo agrario asociado.


6. Defender una mejor orientación de las ayudas a los agricultores mediante una mejor definición de la figura de agricultor activo, que implique que un determinado porcentaje de la renta del beneficiario proceda de la actividad agraria.


7. Mejorar la propuesta de la Comisión para establecer un límite máximo a la ayuda por explotación, reduciendo el limite contemplado en la propuesta con el fin de que se respete el sentido de ser unas ayudas al mantenimiento de una renta
básica.


8. Promover la revisión de las decisiones adoptadas en la reforma de 2003, reforzando los instrumentos de sostenimiento de precios y revisando la decisión de eliminar las cuotas de producción, que en el caso del sector lechero en la cornisa
cantábrica es imprescindible para asegurar el futuro de la mayoría de las explotaciones.


9. Contemplar en el esfuerzo de cofinanciación necesario para la política de desarrollo rural, las diferencias en el nivel de renta entre las distintas regiones españolas, aunque éstas puedan estar en la misma categoría a nivel comunitario.


10. Regular las relaciones contractuales a lo largo de la cadena para garantizar la renta de los agricultores y su margen de viabilidad frente al de los insumos y el de la transformación industrial de los alimentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000630


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición



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no de Ley relativa a la utilización del flufenoxurón en la fumigación de eucaliptos por parte de Aspapel en la comarca da Terra de Melide (Galicia), para su debate en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


La Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL) va a proceder a la fumigación de miles de hectáreas de eucaliptos en la Comunidad Autónoma de Galicia con el objetivo de acabar con una plaga del gorgojo del eucalipto
('Gonipterus scutellatus'). Para ello, va a utilizar como insecticida un producto químico denominado 'flufenoxurón'. Este producto no afecta únicamente al gorgojo del eucalipto, sino que es un genérico de amplio espectro que lo hace tóxico para
una amplia gama de especies de insectos, muchas de las cuales son beneficiosas para las actividades humanas, incluyendo polinizadores de cultivos como las abejas. Además, la utilización de este pesticida puede provocar también la muerte de los
depredadores naturales u otros organismos de control de la plaga que pretende combatirse, corriendo el riesgo de la posibilidad de un 'efecto rebote' o de resurgimiento de la plaga. En ese sentido, el único depredador natural del gorgojo del
eucalipto es una pequeña avispa, 'Anaphes nitens', que actúa como parasitoide específico de éste y que es utilizada en la lucha biológica contra el mismo; sin embargo, se ha comprobado que el insecticida que se piensa utilizar provoca hasta un 97
por 100 de mortalidad en esta avispa contradiciendo la teoría inicial de que solamente actuaba contra el gorgojo sin afectar para nada a su depredador natural.


Por otro lado, el flufenoxurón tiene un elevado potencial de bioacumulación en la cadena alimentaria y de alto riesgo para los organismos acuáticos. De hecho, tal y como consta en la ficha del producto, 'su persistencia, según condiciones
climática, es de 9 a 12 semanas', añadiendo que se absorbe fuertemente en el suelo, con una vida media de 42 días. Tal es así que estaba clasificado como 'altamente peligroso' por el Forest Stewardship Council (FSC) que es una organización no
gubernamental de acreditación y certificación con sede en Bonn (Alemania).


En septiembre de 2011, la Unión Europea acordó la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón y la retirada de los productos fitosanitarios que contuvieran dicha sustancia como muy tarde el 31 de diciembre de 2011. No obstante,
mediante la decisión de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2012, que reconoce que la evaluación de los riesgos para el medio ambiente ha demostrado efectos inaceptables para el compartimento acuático, se decidió que los biocidas del tipo de
producto que contienen flufenoxurón dejaran de ser colocados en el mercado a partir del 1 de agosto de 2012.


En suma, los bosques de eucaliptos de la comarca da Terra de Melide (A Coruña) van a ser fumigados desde el aire con un producto químico de reconocida peligrosidad que tiene que ser retirado del mercado en menos de tres meses. Ello va a
ocasionar daños medioambientales de dificilísima reparación, en especial sobre la población de artrópodos, incluyendo insectos como las abejas, fundamentales en el mantenimiento del ecosistema local.


A todo lo anterior ha de sumarse el hecho de que la fumigación pretende realizarse utilizando medios aéreos, lo cual está prohibido por la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un
uso sostenible de los plaguicidas, la cual debería haber sido traspuesta a nuestro ordenamiento el pasado mes de diciembre.


Ante esta situación, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1.º Adelantar la prohibición del flufenoxurón formulada por la Unión Europea, no permitiendo ni su comercialización ni utilización dados los efectos tóxicos que se derivan de su uso, efectos que se alargan en el tiempo y afectan a los
ecosistemas tratados, especialmente a los medios acuáticos.


2.º No autorizar los vuelos que vayan a realizarse para procederse a dicha fumigación en aplicación directa de lo señalado en la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso
sostenible de los plaguicidas.


3.º Trasponer, en el plazo máximo de tres meses, la citada Directiva Comunitaria que debía haberse incorporado a la legislación española antes del 14 de diciembre de 2011.


Por último, el Congreso de los Diputados acuerda trasladar a la Xunta de Galicia su preocupación por las informaciones que señalan la intención de fumigar con ese producto varios miles de hectáreas de esa Comunidad Autónoma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000619


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo



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de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre protección jurídica, social y económica de todas las familias, para su debate en la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, 'los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia'. Esto significa que todas las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus
competencias, deben impulsar medidas para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las familias, y prestar especial atención a aquellas que necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, así como atender a
sus necesidades básicas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad,


En la sociedad del siglo XXI la estructura familiar tradicional ha evolucionado hacia diversas formas de convivencia. Junto al matrimonio convencional conviven parejas o uniones de hecho con hijos, familias con progenitores del mismo sexo,
familias que adoptan, familias con padres procedentes de diferentes culturas o razas, familias monoparentales, familias de acogida, familias creadas después de rupturas anteriores.


El Gobierno de España, en los últimos años, demostró tener un concepto de las familias plural y abierto a las nuevas realidades sociales. El concepto tradicional fue superado y las políticas de protección familiar se extendieron a todos los
modelos de familias, con independencia de la orientación sexual de sus miembros, su estado civil y de cualquier otra circunstancia.


En los últimos años, el apoyo a las familias ha constituido uno de los ejes fundamentales de la política social del Gobierno, con un conjunto muy amplio de medidas, atendiendo a la diversidad de modelos de convivencia familiar, así como al
fomento de la corresponsabilidad entre sus miembros.


En este sentido, se pusieron en marcha iniciativas tan relevantes como la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que introdujeron mejoras sustanciales en
relación a los servicios de apoyo y protección a las familias, así como en materia de conciliación de familia y trabajo, entre ellas la creación del permiso por paternidad. La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en
materia de derecho a contraer matrimonio, permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En consecuencia, los efectos del
matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, son únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, los referidos a derechos y prestaciones sociales y la
posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción.


Asimismo, en este tiempo se han ido ampliando y adoptando nuevas medidas de protección social y económica a las familias, como han sido la mejora de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo, especialmente en caso
de discapacidad, la creación de nuevas prestaciones económicas como las de riesgo durante la lactancia, por nacimiento o adopción, el subsidio no contributivo por maternidad o, más recientemente, el permiso para padres y madres con hijos/as
enfermos/as de cáncer u otras enfermedades graves (en vigor desde 1 de enero de 2011).


Atendiendo también a las necesidades específicas de determinados colectivos familiares, se mejoró la acción protectora a las familias numerosas, así como a las familias monoparentales.


En la situación de crisis económica que atravesamos, es necesario que los poderes públicos intensifiquen los esfuerzos para garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia; y evitar que se produzcan retrocesos en los
avances conseguidos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Muestra su apoyo a los diferentes modelos de familias y manifiesta su satisfacción por los avances que en el ámbito del reconocimiento de sus derechos se están produciendo en el marco internacional, de los cuales España ha sido pionera.


2. Insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, a garantizar la protección jurídica, social y económica de todos los modelos de familias, en condiciones de igualdad.


3. Insta al Gobierno a dotar estas políticas con los recursos presupuestarios necesarios, que al menos serán los mismos con los que contaban en el año 2011.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Rosa Aguilar Rivero, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000615


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre el fomento del comercio justo y el consumo responsable.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, entendiendo que el debate del informe al que se alude en su apartado 1 se realizaría,
en su caso, por el cauce reglamentario pertinente, y disponer su conocimiento por la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el fomento del comercio justo y el consumo responsable, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


El Comercio Justo es un sistema comercial solidario y alternativo al convencional, cuyo objetivo es mejorar el acceso al mercado de las y los productores más desfavorecidos y cambiar las injustas regias del comercio internacional que
perpetúan la pobreza y la desigualdad. De este modo, el comercio justo contribuye al desarrollo humano sostenible, a la igualdad de género, al progreso social y económico de las productoras y los productores, al reparto más equitativo de la
riqueza, al equilibrio medioambiental y al respeto cultural constituyendo una herramienta eficaz de la cooperación internacional para el desarrollo.


Las administraciones públicas pueden y deben jugar un papel fundamental en la promoción del Comercio Justo como herramienta para la cooperación internacional para el desarrollo. Además, pueden ejercer su influencia social para favorecer
comportamientos ciudadanos afines a este modelo como el consumo responsable, la elección de los productos y servicios no solo en base a su calidad y precio, sino también teniendo en cuenta su impacto ambiental y social, y la conducta de las empresas
que los elaboran a través de la transparencia y la trazabilidad de todo el proceso.


Las personas consumidoras tienen el derecho de conocer y tener garantizado el cumplimiento de dichos criterios. La Administración debe velar por ello, de la misma manera que debe velar porque la población en general, en tanto que
consumidores y consumidoras, conozcan lo que es el Comercio Justo y sus garantías para que puedan elegir libremente si comprar o no dichos productos. La Administración y las empresas privadas, en su papel de consumidores, tienen, asimismo, el
derecho de conocer y tener garantizado el cumplimiento de dichos criterios.


La Compra Pública Ética hace referencia a los contratos públicos que introducen criterios éticos relativos al cumplimiento de convenciones internacionales y estándares sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos de los
trabajadores, lucha contra el trabajo infantil, dando preferencia en sus compras a aquellos proveedores y productos que apuestan por criterios o estándares más exigentes, como son los estándares de Comercio Justo. En coherencia con el compromiso de
las diferentes Administraciones Públicas para la cooperación al desarrollo de las sociedades más empobrecidas, éstas deben potenciar las actividades de promoción del comercio justo y el consumo responsable, y especialmente en su cotidianeidad y sus
contrataciones y subcontrataciones.


El Parlamento Europeo reconoció en la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 INI) de julio de 2006 que el Comercio Justo ha demostrado ser un modelo eficaz de fomentar el desarrollo sostenible y un instrumento importante
para alcanzar los Objetivos del Milenio (ODM); en particular, la erradicación de la pobreza y la asociación mundial para el desarrollo. Asimismo, reconoce en la citada resolución el papel destacado que juegan las Organizaciones de Comercio Justo,
e insta a los gobiernos a fomentar el Comercio Justo y fortalecer el papel de las Organizaciones de Comercio Justo como agentes comercializadores y sensibilizadores.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:



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1. Crear una comisión paritaria gobierno-sociedad civil para estudiar y proponer medidas de fomento del comercio justo y el consumo responsable, tanto en el ámbito público como en el privado, y consensuar medidas de promoción, de
reconocimiento y de fortalecimiento de las Organizaciones de Comercio Justo como agentes comercializadores y sensibilizadores. Esta Comisión estaría compuesta, por parte gubernamental, por los representantes que el Gobierno considere oportunos,
constando entre ellos necesariamente una representación de la AECID; y por parte de la sociedad civil, por miembros elegidos por la Coordinadora Estatal de Comercio Justo, asegurando la representatividad de las distintas organizaciones sociales del
Estado dedicadas a promover el comercio justo y el consumo responsable. La Comisión remitirá anualmente un informe sobre su análisis, actividad y propuestas al Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, dando lugar a las comparecencias que se estimen oportunas y las propuestas de resolución pertinentes.


2. Consensuar, en el marco de la comisión establecida en el punto anterior, y en desarrollo de la normativa en materia de contratación pública las medidas para la implantación generalizada del Comercio Justo y la Compra Pública Ética en las
administraciones públicas, organismos autónomos y demás entes públicos estatales, así como en aquellas empresas que se benefician de contrataciones o subcontrataciones con éstos, y que garanticen el cumplimiento de estándares de compra empresarial
responsable, considerando los criterios sociales y medioambientales a la hora de contratar bienes o servicios.


3. Consensuar, en el marco de la comisión establecida en el punto 1, el impulso de una campaña institucional dirigida a concienciar a la ciudadanía y a las empresas privadas sobre la necesidad de un consumo responsable y sobre el comercio
justo.


4. Consensuar, en el marco de la comisión establecida en el punto 1, una serie de medidas para la difusión del concepto, del consumo responsable y comercio justo, especialmente en los centros educativos, y la difusión de las buenas
prácticas del comercio justo y sus productos en la ciudadanía en general y en la empresa privada.


5. Consensuar, en el marco de la comisión establecida en el punto 1, la posición del Estado español ante las iniciativas que respecto al comercio justo se impulsen en las instituciones de la Unión Europea y de Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000623


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Diputada doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de la 'cláusula democrática' en el ámbito de la cooperación al desarrollo con terceros, para su debate en la Comisión Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La Unión Europea establece una 'cláusula democrática' para poder llevar a cabo una cooperación económica y para el desarrollo con terceros países. El respeto a la cláusula democrática es para los europeos un instrumento para fomentar la
extensión de la democracia en el mundo. Pero España, como el resto de miembros de la Unión Europea, suele hacer caso omiso de este compromiso tan importante.


UPyD considera que nuestro país debiera estar más concienciado, sobre todo con aquellos países con los que históricamente estamos más ligados, como es el caso de Cuba o Guinea Ecuatorial. Por ello, la actitud del Gobierno español frente a
dictaduras como la de Cuba o la de Guinea Ecuatorial debería corregirse.


No se trata de cortar ipso facto la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) a los países bajo regímenes dictatoriales, pero sí que ésta no siga dando cheques en blanco a gobernantes corruptos. Hay que trabajar activamente con los países
receptores para promover la defensa de los derechos humanos en esos países y para motivarles y animarles a caminar por una senda que les lleve a la instauración y consolidación de la democracia efectiva. Aquellos países que no emprendan este
tránsito hacia la democracia y el respeto de los Derechos Humanos han de saber que no podrán obtener ayuda bilateral por parte de España.


El Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 establece que tanto el 70 por 100 de la AOD como el 70 por 100 de la ayuda bilateral se destinará a países prioritarios. Entre estos se encuentra, por ejemplo Angola (que está incluido
en el recientemente aprobado Plan Anual de Cooperación de la Comunidad de Madrid 2012 como país que requiere especial atención en cuanto al respeto a los Derechos Humanos y el Estado de Derecho), pero además se incluyen otros también de dudoso
respeto a estos derechos, como Marruecos (especialmente en la vulneración de los derechos la población saharaui), Guatemala (presidido actualmente por uno de los responsables militares de la política de tierra arrasada llevada a cabo por el Ejército
en los años ochenta contra comunidades campesinas e indígenas), la República islámica de Mauritania y Haití entre otros.



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La defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos debe ser prioritaria en nuestra política exterior, y también en nuestra política de cooperación, que debería mantener una agenda separada de la de Exteriores.


La coherencia en la defensa de los derechos humanos de la política exterior española queda en entredicho cuando solamente en 2008, se adjudicaron 480 millones de euros de AOD a 26 de los países que tienen un peor historial de respeto a los
derechos humanos según los índices de Naciones Unidas.


A mediados de los años noventa fue cuando la Unión Europea introdujo la 'cláusula democrática' (con sanciones previstas por su vulneración que van desde la suspensión de los acuerdos firmados con terceros países hasta el embargo comercial) y
ya está presente en 50 acuerdos que implican a 120 países. Sin embargo, en un informe riguroso de la organización Derecho al Derecho, de 2009, se muestra que la 'cláusula democrática' es un arma que la UE no ha sabido, o más bien no ha querido
usar, a pesar de las advertencias (bastante tímidas) del Parlamento Europeo a la Comisión y al Consejo. Este informe señala que 'el resultado no es solo la inseguridad jurídica surgida de la no aplicación de las normas, sino el desperdicio de
millones de euros depositados directamente en las arcas de los regímenes corruptos, que nunca llegarán a sus destinatarios: los ciudadanos. La UE destina 8.000 millones de euros anuales en cooperación al desarrollo a terceros países, que en su
gran mayoría no son democráticos'. A ello además hay que añadir las políticas comerciales que directamente vulneran todo resquicio de respeto a la democracia y a los derechos humanos de los países con los que se establecen los acuerdos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que remita a las Cortes en el plazo máximo de tres meses un Proyecto de Ley que condicione la selección de las zonas prioritarias de actuación en el nuevo Plan Estratégico de Cooperación Internacional 2013-2016 al estricto cumplimiento
de la cláusula democrática.


2. Que impulse las iniciativas necesarias para que España lidere en el seno de la UE el cumplimiento de la 'cláusula democrática' en el ámbito de la cooperación al desarrollo con terceros.


3. Que impulse en el seno de la UE las iniciativas necesarias para que en los acuerdos comerciales con terceros países se exija el respeto de la cláusula democrática.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000632


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una Proposición no de Ley para impulsar el acceso universal a la energía sostenible a través de las políticas de cooperación al desarrollo.


Antecedentes


La Agencia Internacional de la Energía (TEA) destaca en el documento 'Perspectivas de la energía en el mundo 2011' que unos 1.300 millones de personas en el mundo no tienen acceso a la electricidad y que unos 2.700 millones carecen de
instalaciones limpias para cocinar. O dicho de otro modo, como ha manifestado el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, una de cada cinco personas en el mundo no tiene acceso a la energía y dos de cada cinco continúan utilizando
madera, carbón, residuos vegetales o desechos animales para cocinar y alumbrarse.


Destacar la importancia que la energía tiene para lograr el crecimiento de los países menos desarrollados no debería ser necesario por su evidencia. El acceso a servicios energéticos modernos y asequibles en los países en desarrollo es
esencial, es una condición previa para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La energía debe situarse en el centro del debate sobre la erradicación de la pobreza,
garantizando al mismo tiempo, que la extensión del acceso a servicios energéticos modernos sea coherente con el desarrollo sostenible.


El acceso a la energía ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población mundial de forma muy importante. El acceso a la energía tiene un profundo efecto en la productividad, la
salud, la educación, el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica y los servicios de comunicación.


Reconociendo la importancia y la urgencia de los problemas existentes en el ámbito de la energía y el desarrollo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado 2012 como el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos y
ha solicitado el respaldo de los gobiernos para avanzar en los tres objetivos que se ha planteado para 2030: asegurar el acceso universal a la energía moderna, doblar la tasa de eficiencia energética mundial (reducir la intensidad energética
mundial en un 400 por 100) y doblar la tasa de renovables (incrementar el uso de la energía renovable



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a nivel mundial al 30 por 100). Objetivos ambiciosos pero alcanzables.


La UE, por su parte, ha sido y es el mayor donante para proyectos energéticos en países en desarrollo y cuenta, entre otros, con programas como 'Energizando el desarrollo' cuyo objetivo es que 500 millones de personas tengan acceso a energía
sostenible en 2030, y que a su vez se enmarca en la iniciativa de la ONU.


A ello, cabe añadir, además, la decisión de organizar también en este mismo año 2012, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), siendo uno de los temas principales de la Conferencia, la economía ecológica
en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, en el que la energía sostenible y su accesibilidad serán un elemento central.


La iniciativa de Energía Sostenible para Todos pretende determinar, impulsar y aunar iniciativas ya existentes y previstas, con el fin de que se refuercen unas a otras y conseguir así los objetivos perseguidos. El Estado español puede
contribuir, sin duda, a esta labor y, por ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, considerando que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles en los países en vía de desarrollo es esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, insta al Gobierno a:


1. Apoyar el objetivo establecido por las Naciones Unidas de acceso universal a la energía para 2030.


2. Incluir en el próximo Plan Director un programa específico sobre energía y desarrollo centrado en la promoción del acceso a la energía a través de las políticas de cooperación y basado en los criterios de sostenibilidad ambiental,
garantizando la coherencia en todas las políticas y sectores con el citado objetivo de acceso universal a la energía, con especial atención a la región del África Subsahariana por ser la zona con menor índice de acceso a la energía en la actualidad.


3. Centrar los esfuerzos en el plano institucional, técnico y financiero de respaldo a las soluciones descentralizadas y basadas en energías renovables para permitir el acceso de la población de los países en desarrollo a servicios
energéticos.


4. En el seno de la Unión Europea, impulsar el mantenimiento y ampliación del Fondo para la Energía para la financiación europea de proyectos en países en vías de desarrollo.


5. Impulsar la transferencia de tecnologías, conocimientos técnicos, información y buenas prácticas sobre servicios energéticos en las políticas de cooperación al desarrollo, apoyar los partenariados publico-privados para extender el acceso
a servicios energéticos sostenibles en los países en vías de desarrollo y fomentar la participación de los agentes empresariales y la sociedad civil españoles en dichos procesos.


6. Apoyar el desarrollo y promoción de las capacidades de gobernanza en los países en vías de desarrollo que promocionen la creación de marcos jurídicos y políticos, y de normas técnicas que refuercen la capacidad local y generen confianza
a los inversores del sector privado.


7. Apoyar la inclusión del acceso universal a la energía en el proceso Río+20 y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio que se formularán para después de 2015, y el establecimiento de mecanismos concretos para erradicar la pobreza
energética y una hoja de ruta que configure una estrategia mundial para implementarlos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión de Igualdad


161/000626


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de los derechos del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) del Estado y el apoyo institucional a la plena igualdad de las personas.


Acuerdo:


Con excepción del punto 2 de la iniciativa, en la medida en que mediante la presentación de proposiciones no de ley no cabe instar actuación alguna de los partidos políticos, así como con excepción del punto 3, en la medida en que versa
sobre una materia del ámbito competencial de la Mesa de la Cámara, y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su
conocimiento por la Comisión de Igualdad. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre el reconocimiento de los derechos del colectivo LGTB del Estado y el apoyo institucional a la plena igualdad de las personas, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El 17 de mayo es el día que internacionalmente se dedica al reconocimiento de la lucha contra la homofobia, la transfobia y la bifobia. Por eso, hoy es un día para recordar a David, asesinado en casa después de aparecer en un diario de su
Uganda natal en el cual se le hacía visible como gay y se pedía su muerte; a su compatriota Kasha, violada reiteradamente para que dejara de ser lesbiana, la misma condena que tuvo que sufrir la sudafricana Noxolo, antes de ser asesinada; a
Stephen y Tiwonge, condenados a 14 años de prisión después de celebrar su boda en Malawi; a Lourence, perseguido y humillado públicamente por la policía por amar a otro hombre en Kenia; exactamente el mismo delito que cometieron 35 encarcelados en
Camerún. Mientras tanto, los y las activistas por los derechos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) en África siguen jugándose su vida, su integridad, para mejorar la situación de un colectivo fustigado, perseguido, desde las
instituciones políticas, religiosas y sociales. Pero no solo pasa en países africanos.


También en América Central y Sudamérica los asesinatos de personas transexuales, travestidos, homosexuales y bisexuales son una constante, como lo es también la violencia, el acoso, la discriminación legal y la marginación social que sufren.


Tampoco Europa se salva de la discriminación a las personas LGTB. Recientemente, Sergei Kondrashov e Igor Kochetkov fueron acusados usando la nueva ley de propaganda aprobada en San Petersburgo por llevar carteles donde simplemente
defendían que la manera de vida de las lesbianas es normal.


Hay que gritar muy alto. La LGTBfobia, el odio y desprecio hacia lesbianas, gays, transexuales y bisexuales mata, y lo hace de muchas maneras. No solo empuñando armas, también ocasionando y facilitando entre nosotros varios problemas de
salud. La prevención del VIH es imposible en un entorno LGTBfóbico que no permite hablar de salud sexual, que no permite hablar de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, que estigmatiza, discrimina y margina las personas que
viven con el VIH.


En este sentido, es muy preocupante la intención del gobierno central de suprimir el Plan Nacional del SIDA, lo que comportará sin duda un repunte en las infecciones por VIH, así como la intención del gobierno central de dejar sin cobertura
a las personas inmigrantes no regularizadas, lo que sin duda afectará muy especialmente al colectivo LGTB.


La LGTBfobia es perjudicial para nuestra salud porque también en muchos casos ha llevado y todavía lleva a jóvenes y no tan jóvenes a suicidarse porque no encuentran otra salida en el sufrimiento que les causa, porque sienten que sus vidas
no tienen sentido. Los índices de suicidio en el colectivo LGTB doblan, e incluso triplican, a otros colectivos en riesgo de exclusión social.


Reclamamos al Gobierno central a que trabaje más activamente para que la vida y los derechos de las personas LGTB se respeten, promoviendo el reconocimiento legal de sus derechos civiles y que se haga realidad su derecho a la salud.


La igualdad es tarea de toda la ciudadanía, y las administraciones públicas también tienen que trabajar para su promoción y comprometerse a no dar ni un paso atrás. En derechos, solo cabe el avance. Por eso, también queremos recordar que
el derecho al matrimonio igualitario, aprobado el 2005, es una de las mejores herramientas de lucha contra la LGTBfobia. Un instrumento que ha otorgado dignidad, seguridad, protección y autoconfianza a miles de personas y a sus familias, y por eso,
el PP tiene que retirar el recurso de inconstitucionalidad presentado: sencillamente porque supone un ataque al deseo de igualdad de la ciudadanía española que ratifica debidamente la Constitución.


El 17 de mayo, Día contra la LGTBfobia, tiene que servir para reclamar, pues, el fin de toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género y para reconocer que la igualdad legal es el mecanismo más eficaz para
combatirla. Nos comprometemos a seguir avanzando. La lucha contra la LGTBfobia es la lucha de todas y todos, es nuestra lucha.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados se solidariza con todas las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales perseguidas en todo el mundo e insta a implementar medidas para garantizar sus derechos.


2. [...]


3. [...]



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4. El Congreso de los Diputados comunicará esta declaración a la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000631


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Igualdad, una Proposición no de Ley para la elaboración de un código de actuación publicitario no sexista sobre la imagen de la mujer.


Antecedentes


La responsabilidad que tiene los medios de comunicación y la publicidad de no transmitir estereotipos sexistas ha sido recogida en las grandes conferencias mundiales sobre mujeres. Tal es el caso de la Declaración de Atenas de 1992 y la
Conferencia de Pequín de 1995. También ha sido asumida por la Organización de Naciones Unidas.


La Unión Europea también ha abordado este tema y ha efectuado diversos informes. La Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 20120, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), también prevé los Estados miembros velen por que las comunicaciones
comerciales audiovisuales realizadas por prestadores sujetos a su jurisdicción se abstengan de incluir o fomentar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación
sexual; y que los Estados miembros garanticen, aplicando las medidas idóneas, que los servicios de comunicación audiovisual ofrecidos por prestadores bajo su jurisdicción no contengan incitaciones al odio por razón de raza, sexo, religión o
nacionalidad.


La Ley de comunicación audiovisual, en su artículo 18.1, establece que: '(.../...) está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad,
religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio'.


La Ley General de Publicidad, en su artículo 3, define como publicidad ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, y entiende incluidos en dicha previsión
'los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a
comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género'.


El artículo 41 de la Ley de Igualdad establece que la publicidad que comporte una conducta discriminatoria se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y
comunicación institucional.


Es clara pues la protección normativa de la que goza la prohibición de la publicidad sexista.


El Observatorio de la Mujer, organismo dependiente del Instituto de la Mujer y por tanto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene encomendadas diversas funciones relacionadas con el seguimiento y control de los
contenidos sexistas en la publicidad y en los medios de comunicación, así como la acción de solicitud de la modificación o retirada de las campañas más estereotipadas o denigrantes para las mujeres.


A pesar de todo ello, se continúan observando reiterados incumplimientos que, por la rapidez con la que penetran en la sociedad y la mayor cantidad de mujeres a las que va dirigido, unido a la imposibilidad de una réplica al mismo nivel,
adquiere una mayor dimensión.


Por todo ello, que se considera necesario incrementar el control de la publicidad sexista en la publicidad y en los medios de comunicación y velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones que la regulan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. A través del Observatorio de la Imagen de la Mujer se elabore un código de actuación publicitario que tenga en sus objetivos:


a) Erradicar los contenidos sexistas y que contribuyan a la perpetuación de estereotipos en el rol de la mujer.


b) Que contribuyan a fomentar la autoestima y la dignificación de la mujer.



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c) Que fomente la equiparación en la toma de decisiones en aspectos domésticos y familiares al hombre y a la mujer.


2. Que este código de conducta se elabore de forma participativa y consensuada con representantes y asociaciones vinculadas al mundo del periodismo, de la publicidad y a la comunicación comercial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Justicia


181/000266


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia


Grupo Parlamentario Socialista


Diputado don Julio Villarrubia Mediavilla


Texto:


¿Considera el Gobierno que la supresión del Partido Judicial de Carrión de los Condes es beneficioso para los ciudadanos y para la gestión del servicio público de la Justicia en la provincia de Palencia?


¿Piensa el Gobierno llevar a cabo la supresión de este Partido Judicial?


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2012.-Julio Villarrubia Mediavilla, Diputado.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000267


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Diputado don Carles Campuzano i Canadés


Texto:


A la Secretaria de Estado de Empleo:


¿Cómo piensa el Gobierno cumplir con la Estrategia Española de Empleo con la drástica disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.


181/000268


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Diputado don Carles Campuzano i Canadés


Texto:


A la Secretaria de Estado de Empleo:


¿Cómo piensa garantizar el Gobierno la mejora de las capacidades de los trabajadores con la drástica disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.


181/000269


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Diputado don Carles Campuzano i Canadés


Texto:


A la Secretaria de Estado de Empleo:


¿Cómo piensa garantizar el Gobierno el mantenimiento y la creación de empleo de las personas con discapacidad con la drástica disminución de las políticas



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activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.


181/000270


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Diputado don Carles Campuzano i Canadés


Texto:


A la Secretaria de Estado de Empleo:


¿Qué estudios tiene el Gobierno que permitan justificar la drástica disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.


181/000271


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Diputado don Carles Campuzano i Canadés


Texto:


A la Secretaria de Estado de Empleo:


¿Considera el Gobierno coherente con los mandatos de la Unión Europea en materia de empleo la drástica disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.


181/000272


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Diputado don Carles Campuzano i Canadés


Texto:


A la Secretaria de Estado de Empleo:


¿Cómo piensa el Gobierno garantizar el pleno desarrollo de la colaboración con las agencias de colocación con la drástica disminución de las políticas activas de empleo que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000031


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1921/2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los artículos 89 y 90 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al considerar que vulneran los artículos 2, 9.3 y 138.1, todos ellos de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, doña Adela Asua
Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1921-2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los artículos 89 y 90 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, al considerar que vulneran los artículos 2, 9.3 y 138.1, todos ellos de la CE. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Letrado de las Cortes Generales, don Benigno Pendás
García, en representación del Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2012.


233/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 127/2012, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008), por posible infracción de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 127-2012, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Barcelona, en relación con los apartados



Página 25





2 y 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en
interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008). por posible infracción de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución. Han intervenido el Abogado del Estado y
el Fiscal General del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2012.


233/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3741/2001 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la disposición
adicional segunda de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y
modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del
Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, doña Adela Asua
Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3741-2001 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la disposición adicional segunda de la Ley 20/1991, de 7
de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor
Añadido, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto General indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio insular a la Entrada de
Mercancías. Han comparecido y formulado alegaciones, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 26





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese la Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2012.


233/000030


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 605/2011, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez
Tremps, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 605-2011, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden
social, por posible vulneración del artículo 24.1 CE. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Pleno.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 605-2011, planteada por la Sala Segunda de este Tribunal, relativa al artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 9 de mayo de 2012.


233/000031


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 644/2011, elevada al Pleno de este Tribunal por la Sala Segunda, respecto del artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española.



Página 27





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua
Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 644-2011, elevada al Pleno de este Tribunal por la Sala Segunda, respecto del artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por
posible vulneración del artículo 24.1 CE. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2012.


233/000032


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad numero 4246/2001, planteada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, en relación con el artículo 335 del Código Penal, por posible vulneración de los
artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, doña Adela Asua
Batarrita, don Luis Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4246-2001, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, en relación con el artículo 335 del Código Penal, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 CE. Han formulado
alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y se ha personado el Senado. Ha sido Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 28





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el artículo 335 del Código Penal en la redacción de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2012.


233/000033


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 9690/2009, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en relación con el artículo 81 del Texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008)
y, subsidiariamente, en relación con el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 11.7.1 y 123.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo, Presidente, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9690/2009, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en relación con el artículo 81 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han
sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008) y, subsidiariamente, en relación con el artículo
100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 123.1 de la Constitución. Han intervenido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2012.



Página 29





233/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3215/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en relación con el artículo 81 del Texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008)
y, subsidiariamente, en relación con el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 123.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo, Vicepresidente, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados,
ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3215-2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en relación con el artículo 81 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han
sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008) y, subsidiariamente, en relación con el artículo
100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 123.1 de la Constitución. Han intervenido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


Era atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2012.


233/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1473/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la
Ley 30/1992, de 26 de



Página 30





noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008), por posible infracción de los artículos 9 y 103 de la Constitución, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1473-2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Barcelona, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15
de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008), por posible infracción de los artículos 9 y 103 de la Constitución. Han intervenido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio
quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2012.