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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 73, de 12/04/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de abril de 2012


Núm. 73



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Diputados


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página5)


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Cese ... (Página26)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


Decretos-leyes


130/000006 Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página26)


130/000007 Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Convalidación ... (Página26)


130/000008 Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Convalidación ... (Página33)


130/000009 Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Convalidación y tramitación
como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página38)


130/000010 Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia ... (Página38)



Página 2





Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000003 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas relacionadas con el copago. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página39)


162/000176 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre supresión de las subvenciones nominativas.


Enmiendas ... (Página40)


Aprobación ... (Página42)


Comisión de Justicia


161/000016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la creación de Consejos Autonómicos del Poder Judicial. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página42)


161/000029 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria. Desestimación así como enmiendas formuladas ... href='#(Página43)'>(Página43)


161/000069 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página45)


161/000102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, por la que se insta al Gobierno a reformar la Ley en aras de evitar que queden impunes el delito de homicidio y sus formas en los casos en
que el cuerpo de la víctima haya sido ocultado y/o destruido. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página46)


161/000282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones para colaborar en la investigación y esclarecimiento del importante número de denuncias de presuntos robos de bebés y adopciones ilegales.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página47)


Comisión de Defensa


161/000021 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de
viviendas. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página48)


161/000331 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la paralización del recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa en relación al precio de venta de la antigua residencia de
suboficiales de Gardeny y la renuncia a la deuda reclamada. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página48)


161/000380 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la realización de las modificaciones legales oportunas para que las maniobras militares sean autorizadas por el municipio donde se realizan. Desestimación
así como enmienda formulada ... (Página49)


161/000465 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página49)



Página 3





161/000466 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional en las Fuerzas Armadas. Aprobación con modificaciones así como enmienda
formulada ... (Página50)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000001 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso de un Acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la Innovación como ejes estratégicos para la economía española. Aprobación con
modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página51)


161/000098 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de adoptar medidas frente a las comisiones abusivas que las entidades financieras repercuten a los usuarios. Desestimación ... href='#(Página53)'>(Página53)


161/000235 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la moderación de comisiones bancarias. Retirada ... (Página53)


161/000406 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a establecer la compatibilidad de la bonificación de la seguridad social a favor del personal investigador
con la deducción por actividades de I+D+i. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página53)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativo al impuesto sobre la producción de energía termonuclear y sobre el depósito y almacenamiento de residuos.
Desestimación ... (Página53)


161/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la seguridad de las centrales nucleares españolas. Desestimación ... (Página53)


161/000245 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la elaboración con carácter urgente de un Plan Energético Nacional. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada
... (Página54)


161/000258 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al impulso a la competitividad industrial desde la eficiencia y ahorro energético. Aprobación con modificaciones así como
enmienda formulada ... (Página55)


161/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre prospecciones petrolíferas en aguas canarias. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página55)


161/000303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página57)


161/000357 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de apoyo al sector naval. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página58)


161/000444 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la promoción de redes de banda ancha de velocidad ultrarrápida en España. Aprobación así como enmienda formulada ... href='#(Página59)'>(Página59)


Interpelaciones


Urgentes


172/000019 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la aprobación de un plan de choque para la creación de empleo a corto plazo ... (Página60)



Página 4





172/000020 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones de modificación de la Ley de Costas, especialmente en lo referente a la posible ampliación de las concesiones a fábricas que caducan en el 2018 y a la
situación de ilegalidad de numerosos núcleos singulares-históricos afectados por la aplicación de dicha Ley ... (Página60)


172/000021 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impacto que tendrá la reforma laboral en el empleo público y en los servicios a los ciudadanos ... (Página61)


Mociones consecuencia de interpelaciones


Urgentes


173/000013 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las medidas que piensa tomar el Gobierno en relación con la reforma de la ESO, el Bachillerato y
la FP, así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página62)


173/000014 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impacto que tendrá en las Comunidades Autónomas la distribución del ajuste fiscal previsto. Texto de la moción, enmiendas
formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página63)


Preguntas para respuesta oral


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/000176 Pregunta formulada por la Diputada doña Rosa María Díez González (GUPyD), sobre opinión del Gobierno acerca de si quien proclama los derechos tiene que tener la competencia para que se hagan efectivos ... href='#(Página65)'>(Página65)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.- P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ÍNDICE


BENEYTO PÉREZ, José María (GP) (núm. expte. 005/000352/0000) ... (Página6)


CARREÑO FERNÁNDEZ, María Ascensión (GP) (núm. expte. 005/000351/0000) ... (Página11)


ERKOREKA GERVASIO, Josu Iñaki (GV-EAJ-PNV) (núm. expte. 005/000349/0000) ... (Página16)


OLABARRÍA MUÑOZ, Emilio (GV-EAJ-PNV) (núm. expte. 005/000350/0000) ... (Página21)



Página 6





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Página 7





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Página 9





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Página 10





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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 23 de marzo de 2012 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Eduardo Madina Muñoz, con efectos de 27 de marzo de 2012, de doña Estefanía Suárez Menéndez, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000006


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte.
121/000005), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


130/000007


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS


España atraviesa una profunda crisis económica desde hace cuatro años, durante los cuales se han adoptado medidas encaminadas a la protección del deudor hipotecario que, no obstante, se han mostrado en ocasiones insuficientes para paliar los
efectos más duros que sobre los deudores sin recursos continúan recayendo. Resulta dramática la realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica,
prolongada en el tiempo, han dejado de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda.


Tal circunstancia y la consiguiente puesta en marcha de los procesos de ejecución hipotecaria están determinando que un segmento de la población quede privado de su vivienda, y se enfrente a muy serios problemas para su sustento en
condiciones dignas. El Gobierno considera, por ello, que no puede demorarse más tiempo la adopción de medidas que permitan aportar soluciones a esta situación socioeconómica en consonancia con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución española, que ha de guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con el artículo 53.3 de la misma. Así lo exige, igualmente, el mandato incluido en el artículo 9.2 de la Norma
Fundamental.


A tal fin, se establecen en este Real Decreto-ley diversos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la
ejecución de la garantía real. Estas medidas se implementan, no obstante, sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía



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hipotecaria, sobre cuya seguridad y solvencia se viene asentando históricamente nuestro sistema hipotecario. La mayoría de las medidas serán de aplicación a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este
sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.
Este umbral es sensible igualmente a la situación económica de los demás miembros de la unidad familiar, así como de los titulares de las garantías personales o reales que, en su caso, existiesen. Se adoptan también cautelas para impedir que pueda
producirse un acogimiento fraudulento o abusivo a las medidas propuestas.


El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de
Valores y Asociación Hipotecaria Española.


Con la aplicación de las medidas contenidas en el citado Código, que figura como anexo a este Real Decreto-ley, se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación
económica y social de muchas familias.


El citado Código incluye tres fases de actuación. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una
reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización. En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a
los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las
entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.


Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores
protegidos.


De otra parte, se incorporan al colectivo de beneficiarios de las ayudas a inquilinos previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2011, las personas que hubieran
sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria, así como las que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de las medidas contenidas en el citado Código de
Buenas Prácticas.


Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole procesal y fiscal. En materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única y un importe
mínimo de adjudicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on line. En materia fiscal, las escrituras públicas de formalización de las
novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.


La adopción de las medidas contempladas en este Real Decreto-ley resulta imprescindible al objeto de proteger a un colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis. Los efectos
del desempleo sobre las familias españolas y su situación social han producido un deterioro, sobre el que la intervención pública no puede demorarse más. Es por ello por lo que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del Real
Decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de
2012,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los
procedimientos de ejecución hipotecaria.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada
en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.



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CAPÍTULO II


Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria


Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.


1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:


a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de
hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.


b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.


d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.


e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).


f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.


2. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:


a) Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se
aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


b) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.


c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.


d) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.


e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.


f) Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.


g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.


Artículo 4. Moderación de los intereses moratorios.


1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la
entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.


2. Esta moderación de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente Real Decreto-ley.


Artículo 5. Sujeción al Código de Buenas Prácticas.


1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios.


2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes
valores:


a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;


b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;


c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;


d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.


A efectos de lo anterior se tendrán en cuenta las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal.


3. Estas entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio



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y octubre, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el
'Boletín Oficial del Estado'.


4. Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas
Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas
Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.


5. La novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, con respecto a los préstamo y créditos novados.


6. La adhesión de la entidad se entenderá producida por un plazo de dos años, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de la entidad adherida, notificada a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera con una antelación mínima de tres meses.


7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este Real Decreto-ley. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con
carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito.


8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades adheridas podrán con carácter puramente potestativo aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a deudores distintos de los comprendidos en el artículo 3 y
podrán, en todo caso, en la aplicación del Código, mejorar las previsiones contenidas en el mismo.


Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.


1. El cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto.


2. La comisión de control estará integrada por cuatro miembros, uno en representación de la Asociación Hipotecaria Española, otro nombrado por el Banco de España, que actuará como Secretario, otro nombrado por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y otro nombrado por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que presidirá la comisión y tendrá voto de calidad.


La comisión de control determinará sus normas de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de dos de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio
régimen de convocatorias.


3. Para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siempre que entre ellos figure el Presidente.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.


4. La comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los apartados 5 y 6, le traslade el Banco de España y publicará semestralmente un informe en el que evalúe el grado de cumplimiento del Código de Buenas
Prácticas. Asimismo, corresponderá a esta comisión la elaboración del modelo normalizado de declaración responsable a que se refiere la letra g) del artículo 3.2.


5. Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter trimestral, la información que les requiera la comisión de control. Esta información incluirá, en todo caso, el número, volumen y características de las operaciones
solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del Código de Buenas Prácticas y las reclamaciones tramitadas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.


6. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades de crédito del Código de Buenas Prácticas, las cuales recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya
tramitación y resolución corresponde al citado Banco de España.


Artículo 7. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.


1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado tanto de las medidas de reestructuración establecidas en este capítulo como de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los
requisitos previstos en el artículo 3, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de
otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.


2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.


3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en el umbral de exclusión con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta
circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.



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CAPÍTULO III


Medidas fiscales


Artículo 8. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la
siguiente redacción:


'23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.'


Artículo 9. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:


'3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de
la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el
importe de las obligaciones tributarias satisfechas.'


Artículo 10. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.


Se añade una disposición adicional trigésima sexta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional trigésima sexta. Dación en pago de la vivienda.


Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma.'


Artículo 11. Bonificación de derechos arancelarios.


Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este Real Decreto-ley, se bonificarán en un
50 por cien.


El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.


CAPÍTULO IV


Procedimiento de ejecución


Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.


La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados
siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:


1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o
superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.


2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor
de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.


3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por
cien del valor de tasación.


4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya



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presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.


5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.


6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.


CAPÍTULO V


Acceso al alquiler de las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias


Artículo 13. Preferencia para el acceso a las ayudas a los inquilinos.


Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, podrán ser
beneficiarias de las ayudas a los inquilinos, en los términos establecidos en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. A estos efectos, la solicitud
de la ayuda deberá presentarse en un plazo no superior a seis meses desde que se produjo el lanzamiento.


Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 1
del citado Real Decreto.


Artículo 14. Personas sujetas a medidas de flexibilización hipotecaria.


Podrán obtener también las ayudas a los inquilinos citadas en el artículo anterior los solicitantes que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de la dación en pago prevista en el Código de Buenas Prácticas,
cuando sus ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.


Disposición adicional única. Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


1. Los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas se considerarán contratos de arrendamientos de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que se regulan a continuación.


2. La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, sin derecho a prórroga, salvo acuerdo escrito de las partes.


3. La renta durante el período de dos años quedará establecida de conformidad con los parámetros del Código de Buenas Prácticas. Transcurrido dicho plazo y durante las prórrogas que pudieran haberse pactado, la renta habrá de quedar
determinada conforme a criterios de mercado.


4. A los seis meses de producido el impago de la renta sin que éste se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario.


5. Transcurrido el plazo de dos años de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio. En el mismo, se reclamará como renta impagada la renta de mercado
correspondiente a los meses en los que la vivienda hubiera estado ocupada indebidamente.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.


El primer párrafo del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros que queda redactado en los siguientes términos:


'3. Corresponde al Estado la supervisión y control de las fundaciones de carácter especial a las que se refiere el presente Real Decreto-ley, cuyo ámbito de actuación principal exceda el de una Comunidad Autónoma, a través del Protectorado
que será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad.'


Disposición final segunda. Títulos competenciales.


Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal,
legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.


Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la ejecución extrajudicial.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, aprobará las normas reglamentarias precisas con el fin de simplificar



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el procedimiento de venta extrajudicial, las cuales incorporarán, entre otras medidas, la posibilidad de subasta electrónica.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


ANEXO


Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual


1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias.


a) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la
reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Junto a la solicitud de reestructuración, acompañarán la documentación prevista en el artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley.


No podrán formular tal solicitud aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la subasta.


b) En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto con la documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la
ejecución y las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las siguientes medidas:


i. Carencia en la amortización de capital de cuatro años.


ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.


iii. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.


Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.


No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración.


c) En el plan de reestructuración la entidad advertirá, en su caso, del carácter inviable del plan conforme al criterio previsto en el apartado siguiente o que, de resultar dicho plan inviable, se podrán solicitar las medidas complementarias
previstas en el siguiente apartado.


2. Medidas complementarias.


a) Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos
en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.


A estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 60 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.


b) Al objeto de determinar la quita, la entidad empleará alguno de los siguientes métodos de cálculo y notificará, en todo caso, los resultados obtenidos al deudor, con independencia de que la primera decida o no conceder dicha quita:


i. Reducción en un 25 por cien.


ii. Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.


iii. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.


c) Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. Asimismo podrá serlo por aquellos deudores que,
estando incluidos en el umbral de exclusión al que se refiere el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, no han podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda
cargas posteriores a la hipoteca.


3. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual.


a) En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos
previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.



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b) La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.


c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda
en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por cien.


d) Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que éste pueda prestar en dicha transmisión.


e) Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.


4. Publicidad del Código de Buenas Prácticas.


Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, en particular, entre sus clientes.


130/000008


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES


En los últimos años se ha producido un progresivo agravamiento del problema de los impagos de Admi- nistraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, con especial impacto en las pequeñas y medianas empresas. Esta
situación, que afecta tanto a las Entidades locales como a las Comunidades Autónomas, debe ser abordada en toda su dimensión y, por tanto, requiere de una aproximación global a través de instrumentos a la medida de su magnitud. El Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, constituye el punto de partida de esta
actuación.


Se trata, en consecuencia, de crear el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo creado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, extensible, además, a las Comunidades
Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012.


El objetivo último de dicho plan es la recuperación de la actividad económica, lo cual exige que las operaciones en que se concrete nazcan con la máxima garantía de efectividad y eficacia.


Este Real Decreto-ley establece las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes.


La magnitud de la cifra requerida, en torno a 35.000 millones de euros, exige la participación del mayor número posible de entidades de crédito que operan en España.


Esta participación debe realizarse en las condiciones de mercado que tengan en cuenta las especiales características de las operaciones que se plantean.


Por la parte relativa a las Administraciones territoriales, en primer lugar, se acompasa la atención a los compromisos que asumen a la realidad de su situación financiera, fijándose para ellas un plazo de 10 años con 2 de carencia, lo cual
es necesario para que la operación sea sostenible.


En segundo lugar, y desde el punto de vista operativo, permite que el pago de los vencimientos se realice de modo agregado, simplificando toda la operativa derivada de la multiplicidad sin precedentes de operaciones a realizar en períodos de
tiempo extremadamente cortos.


Como resultado de las consideraciones anteriores, se hace necesaria la creación de la entidad de Derecho público denominada Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Dicha entidad constituye un vehículo capaz de dar una
respuesta eficaz a todas las cuestiones señaladas anteriormente y, con ello, garantizar la eficacia de los mecanismos adoptados.


El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se constituye como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de
operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades locales



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y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones.


Del mismo modo, se prevé que el Fondo satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.


Ahora bien, la eficacia de todas estas medidas descansa, de manera esencial, en la sostenibilidad del mecanismo que se articula. Ello exige un compromiso riguroso de las Administraciones territoriales con el cumplimiento de las obligaciones
que asumen a su vez garantizado por la posibilidad de retención de su participación en los ingresos del Estado, tal y como se prevé en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.


Por ello, las medidas adoptadas van acompañadas de la exigencia de una fuerte disciplina fiscal a las Administraciones territoriales, desarrollándose las obligaciones que se establecen en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, para
las Entidades locales y que podrán ser extensibles a las Comunidades Autónomas que decidan acogerse a este mecanismo.


Lo anterior tiene reflejo en las disposiciones que este Real Decreto-ley contiene en relación, tanto con la posibilidad de retención de la participación en los ingresos del Estado correspondientes a las Entidades locales, como con el
seguimiento de sus planes de ajuste, verdadera clave de bóveda de la sostenibilidad del sistema en su conjunto y garantía de que la solución que ahora se arbitra devenga definitiva.


El Fondo no implica incremento de las entidades públicas existentes en la medida en que se asienta sobre la base de otra entidad en proceso de extinción, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, cuyos resultados económicos
permiten afrontar la constitución de esta entidad sin incremento de gasto público alguno, cumpliendo con ello los objetivos de austeridad y simplificación de la estructura de la Administración pública prioritarios para el Gobierno.


En cuanto a su estructura, el Real Decreto-ley se compone de cuatro títulos y 10 artículos.


El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general, concretando su objeto y ámbito de aplicación.


El título I, dedicado íntegramente al Fondo, consta de dos capítulos. El capítulo I regula su constitución y régimen jurídico; el capítulo II, contiene los artículos que establecen el régimen financiero y de control y el órgano de
gobierno, un Consejo Rector integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.


El título II establece las condiciones de concertación de las operaciones de crédito entre el Fondo y las Administraciones territoriales así como, en lo que respecta a las Entidades locales, el régimen de retención de la participación que
les corresponde en los ingresos del Estado que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones que asuma el Fondo.


El título III, con un único artículo, se dedica al seguimiento de los planes de ajuste previendo un informe periódico que deberá ser presentado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual podrá evaluarlo y someter el
resultado de ello al Ministerio de Economía y Competitividad.


Por último, el Real Decreto-ley contiene seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres finales.


Finalmente, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución española como presupuestos
habilitantes para la aprobación de un Real Decreto-ley.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, previa deliberación del Consejo de
Ministros, en su reunión del día 9 de marzo de 2012,


DISPONGO:


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones de carácter general


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


Constituye el objeto de este Real Decreto-ley la regulación de las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hayan acogido al
mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.


A estos efectos, se constituye el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se establece su régimen jurídico.


TÍTULO I


Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores


CAPÍTULO I


Constitución y régimen jurídico


Artículo 2. Constitución.


1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con la finalidad de coadyuvar a la concertación de las operaciones referidas en el artículo 1.


2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de



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Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará, en lo que se refiere a las funciones establecidas en los artículos 8 y 10, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del que dependerá funcionalmente a estos
efectos.


Artículo 3. Régimen jurídico.


1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores tendrá la condición de entidad pública de las incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar.


2. Su régimen jurídico será el contenido en este Real Decreto-ley y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.


3. A este Fondo le resultará de aplicación lo dispuesto para el sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


CAPÍTULO II


Financiación, órganos de gobierno y control del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores


Artículo 4. Financiación.


1. El Fondo se dota con una aportación por un importe de hasta 6.000.000 miles de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1.500.000 miles de euros serán desembolsables en 2012.


2. A tal fin, mediante este Real Decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad, servicio 03 'Secretaría de Estado de Economía', programa 923 M 'Dirección
y servicios generales de Economía y Hacienda', capítulo 8 'Activos financieros', artículo 87 'Aportación patrimonial al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores' por importe de 1.500.000 miles de euros.


El crédito extraordinario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública.


3. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura de créditos, así como
cualquier otra operación de endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del Estado.


4. Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos concertados con el Estado garantizarán con
la suficiente antelación el pago de las obligaciones contraídas.


5. Adicionalmente, el Fondo podrá realizar operaciones de gestión activa de su tesorería.


6. Asimismo, con el fin de minimizar la exposición a riesgos financieros, podrá concertar operaciones basadas en instrumentos financieros.


7. Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán por lo dispuesto en este Real Decreto-ley y sus normas desarrollo.


8. Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa.


Artículo 5. Órganos de gobierno.


1. La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderá a un Consejo Rector.


2. El Consejo Rector estará integrado por un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un representante de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa y un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Igualmente, formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía General del Estado y otro de la
Intervención General de la Administración del Estado.


El Consejo Rector podrá estar copresidido por el representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el representante de la Secretaría de Economía y Apoyo a la Empresa si así lo acuerda, y, en su defecto, tendrá una
presidencia rotatoria.


3. El Consejo Rector tendrá, entre otras, las siguientes funciones:


a) Establecer las directrices de gestión.


b) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo.


c) Decidir la aplicación de los rendimientos del Fondo.


d) Aprobar el proyecto de presupuestos de explotación y capital,


e) Formular y aprobar las cuentas anuales.


f) Cualesquiera otras actuaciones que deriven de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


g) Aprobar el informe trimestral sobre la gestión del Fondo.


h) Aprobar sus normas internas de funcionamiento.


i) Adoptar los acuerdos pertinentes, incluida la contratación de servicios con entidades públicas o privadas, para dotar al Fondo de cuantos medios materiales y personales sean necesarios.



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4. Al objeto de valorar las propuestas y demás decisiones que sean de su competencia, el Consejo Rector contará con el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de España y el de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.


5. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.


Artículo 6. Régimen contable.


1. El Fondo deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.


2. El Fondo rendirá cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida a auditoría pública realizada por la Intervención General de la Administración del Estado
en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


TÍTULO II


Operaciones de crédito con Entidades Locales y Comunidades Autónomas


Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito.


1. El Fondo concertará operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores y con las Entidades locales para el pago de las obligaciones pendientes de
Entidades locales y Comunidades Autónomas.


2. En su caso, el Fondo podrá realizar operaciones de cancelación de obligaciones pendientes de pago de dichas Administraciones territoriales por instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. En todo caso, la disposición de la financiación concedida a las Administraciones territoriales se hará mediante el pago directo a los proveedores, subrogándose el Fondo en los derechos que a dicho proveedor correspondieran frente a
dichas Administraciones territoriales por el importe efectivamente satisfecho conforme al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.


Artículo 8. Retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado.


1. Las operaciones de crédito previstas en el presente título que concierten las Entidades locales estarán garantizadas por las retenciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.


2. El Estado transferirá al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores las participaciones en los ingresos del Estado retenidas a las Entidades locales para la satisfacción de las obligaciones derivadas de la operación, siendo de
aplicación lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que, en su caso, establezca la ley de
presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.


3. Si la Entidad local no hubiera concertado la operación de endeudamiento, la retención prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, compensará los gastos y costes financieros incurridos.


4. Se aplicarán igualmente las normas anteriores a aquellas Entidades locales que no hubieran concertado la operación de crédito.


Artículo 9. Agente de pagos.


Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley mediante el pago de la correspondiente compensación económica.


TÍTULO III


Seguimiento del Plan de ajuste


Artículo 10. Obligaciones de información de Entidades locales.


Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor
sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.


En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.


Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.


Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que



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informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.


Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.


Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine
aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos del Fondo.


Disposición adicional primera. Extensión del régimen de la Deuda del Estado.


Se extiende el régimen de la Deuda del Estado previsto en el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado, a los valores de renta fija representados
mediante anotaciones en cuenta que emita el Fondo establecido en virtud de este Real Decreto-ley.


Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda del Estado.


Las deudas que el Fondo contraiga para la captación de fondos tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda del Estado tanto para residentes como para no residentes.


Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades locales.


A los efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
Entidades locales:


1. Se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mencionado
Real Decreto-ley.


2. En los supuestos de cancelación fraccionada, mencionados en artículo 3.3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, la exigibilidad de la obligación pendiente de pago a la que se refiere la misma norma se entenderá referida al
importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita la relación certificada por la entidad local deudora.


3. Sólo se podrán considerar incluidas en el ámbito de aplicación de la citada norma las Entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los capítulos III y IV, de
los títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


4. Como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, no será de aplicación a las Entidades locales del País Vasco y de Navarra.


5. El plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se elaborará por las respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del
interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local.


Disposición adicional cuarta. Anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010.


1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anticipará de oficio el 50 por ciento del importe estimado de los saldos de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado que resulten a favor de las
Entidades locales correspondientes al año 2010, por todos los conceptos de financiación a los que se refieren los capítulos III y IV, tanto del título II como del título III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


2. El citado anticipo tendrá, en su caso, la consideración de pago a cuenta de la liquidación mencionada, cuyo cálculo se efectuará en el año 2012, y, en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se
transferirá, en la parte que corresponda al estado de gastos, con cargo al crédito de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 prorrogados, dotado en la sección 36, servicio 21, programa 942M, concepto 468, relativo a la liquidación
definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación. Si estuviere aprobada la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, se transferirá con cargo al crédito correspondiente a los referidos sección,
servicio, programa y concepto del correspondiente estado de gastos. El anticipo que corresponda a la liquidación estimada de la cesión de impuestos estatales se tramitará como devoluciones de ingresos en el concepto al que se refiera aquella
cesión.


3. El importe restante de la liquidación definitiva que se calcule, una vez conocidos todos los elementos necesarios para ello, se transferirá en la parte que corresponda al estado de gastos con cargo al concepto de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 dotado para aquella finalidad y la parte que corresponda a la cesión de impuestos estatales se tramitará



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como devoluciones de ingresos en el concepto al que se refiera aquella cesión.


4. Se compensarán con cargo a aquel anticipo las deudas que, en su caso, tengan las Entidades locales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de la disposición
adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.


5. No se podrá reconocer el anticipo al que se refiere el presente precepto a aquellas Entidades locales a las que, en la fecha de entrada en vigor de la presente norma, se les estuviere aplicando la retención de las entregas a cuenta de la
participación en tributos del Estado en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


6. Mediante ley de presupuestos generales del estado se podrán establecer y regular los anticipos de las liquidaciones definitivas de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado correspondientes a ejercicios posteriores
a 2010.


Disposición adicional quinta. Mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.


Las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste expresamente que se asume el Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012.


Disposición adicional sexta. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.


El Consejo de Ministros podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.


Disposición final primera. Modificación del anexo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.


Se adiciona en el anexo III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores por un importe de 35.000.000 miles de euros, entendiéndose que la cifra autorizada se
corresponde con la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura de créditos, y cualquier otra operación de endeudamiento, así como las operaciones de canje, compra y conversión sobre las operaciones descritas.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se autoriza a los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Real Decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


130/000009


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000006), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


130/000010


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, se acordó su tramitación
como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000007), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000003


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas relacionadas con el copago, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas
relacionadas con el copago.


Enmienda


De adición.


Se completa el texto de la moción, añadiendo el párrafo siguiente:


', por entender que afectarían gravemente a principios básicos del derecho constitucional a la salud como la accesibilidad, la universalidad y la gratuidad de la atención integral de salud sin aportar, a cambio, avances significativos en la
organización de la demanda y mucho menos en la financiación del Sistema Nacional de Salud.'


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


'2. El Congreso de los Diputados rechaza la tasa de un euro por receta.'


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


'3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar recurso ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de establecer una tasa de un euro por receta y a solicitar la paralización
de esta medida.'


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


'4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a evitar medidas unilaterales que puedan dificultar el diálogo para un pacto de Estado por la Sanidad.'


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


'5. El Congreso de los Diputados considera que existe margen suficiente en base a la ampliación de los presupuestos públicos y la mejora en la eficiencia de la gestión, así como en la política de salud pública para la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud, en el marco de un Pacto por la Sanidad del que sean protagonistas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los partidos políticos y los agentes sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2012.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma de Esquerra Repúblicana-Catalunya-Sí al amparo de lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas



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a la Proposición no de Ley sobre medidas relacionadas con el copago.


Enmienda


De modificación.


Donde dice: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a rechazar y evitar medidas de recorte en las prestaciones sanitarias'.


Debe decir: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, exclusivamente en el marco de sus competencias, a no implementar ni imponer medidas de recorte en las prestaciones sanitarias'.


Enmienda


Nuevo punto


De adición.


Se añade un nuevo punto con el siguiente redactado:


'2. Con tal fin, el Congreso insta al Gobierno a implementar mayores inversiones públicas para alcanzar la media de inversión pública en sanidad que tienen los países más avanzados de la UE en relación al PIB, con la finalidad de
intensificar la cartera de servicios.'


Enmienda


Nuevo punto


De adición.


Se añade un nuevo punto con el siguiente redactado:


'3. Incluir en los próximos Presupuestos Generales del Estado, la liquidación a las Comunidades Autónomas de los recursos pendientes de pago en el ámbito sanitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xavier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas relacionadas con el copago.


Enmienda


Redacción que se propone;


'El Congreso de los Diputados acuerda debatir la financiación y sostenibilidad del sistema sanitario en el seno de la futura Subcomisión para el análisis de los problemas estructurales del sistema sanitario y de las principales reformas que
deberán acometerse para garantizar su sostenibilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas
relacionadas con el copago.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto, el 2, que quedaría redactado de la siguiente forma:


'2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a avanzar en la adopción de las reformas necesarias para garantizar la calidad y la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público, universal y gratuito con las Comunidades Autónomas
en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, rechazando y evitando medidas de recorte en las prestaciones sanitarias, así como cualquier fórmula relacionada con la instauración del copago sanitario, en el marco del Pacto de
Estado por la Sanidad y los Servicios Sociales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000176


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición



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no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre supresión de las subvenciones nominativas, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 17 de febrero de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, para su debate en el Pleno de la Cámara, del Grupo
Parlamentario Popular con el objeto de suprimir las subvenciones nominativas.


Enmienda


De modificación.


Se modifica la proposición que queda redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer una reforma de la Ley General de Subvenciones que:


1. Aumente la transparencia en su concesión y garantice el control y supervisión del impacto de la actividad subvencionada.


2. Garantice la publicación en la web de todas las administraciones el listado de subvenciones otorgadas anualmente, especificando la cuantía, el beneficiario y los detalles del proyecto, de forma accesible y con un motor de búsqueda
adecuado, para que pueda ser consultada por el conjunto de la ciudadanía.'


Motivación.


En primer lugar, cabe destacar que el Gobierno no puede imponer por ley la obligatoriedad al conjunto de las administraciones a obedecer su doctrina presupuestaria, más allá de los instrumentos que legalmente tiene a su disposición para
ello. No parece adecuado, por lo tanto, que sea labor del Gobierno decidir si el resto de administraciones públicas pueden incorporar subvenciones a cargo de sus respectivos presupuestos.


Cabe destacar que en el texto del Grupo Popular hace referencia a las subvenciones directas nominativas, que ya están bajo el control democrático y se publican con el conjunto de los presupuestos, pero se olvida del control del resto de las
subvenciones directas. Ello hace pensar que la voluntad del Grupo Popular no es tanto la transparencia del proceso, sino la reducción del gasto. Sólo por una obsesión con el recorte presupuestario, el Congreso no puede perder la soberanía del
control de decidir que parte del gasto público se destine a determinadas entidades, que realicen alguna labor que se considere de interés general.


Muchas de las subvenciones nominativas van dirigidas a entidades que suplen con su acción las deficiencias de la administración en campos como la lucha contra la pobreza y la exclusión, la inserción, la cooperación, etc. Lo público no son
sólo los servicios propios de la Administración, sino también las entidades de iniciativa social que en la actual situación de crisis han jugado un papel esencial.


Además, para que una democracia funcione bien, sea sólida, abierta, participativa y plural, es imprescindible contar con una ciudadanía activa y comprometida con su comunidad. Esto se expresa de muchas maneras, pero especialmente se
demuestra en su participación en entidades y asociaciones. Promover el asociacionismo y fortalecer el tejido asociativo quiere decir construir una democracia más fuerte y con más contrapoderes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Alfred Bosch i Pascual de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí al amparo de lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley con
el objeto de suprimir las subvenciones nominativas.


Enmienda


De modificación.


Donde dice: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer una reforma de la Ley de Subvenciones que elimine'.


Debe decir: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer una reforma de la Ley de Subvenciones que, en su ámbito de competencias, elimine'.


Enmienda


Nuevo párrafo


De adición.



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Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:


Se exceptúan de la eliminación, las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales.


Justificación.


Los Presupuestos, aprobados por las Asambleas Legislativas que representan la soberanía popular, deben tener el derecho de asignar nominativamente subvenciones por razones de interés general.


Enmienda


Nuevo punto


De adición.


Se añade un nuevo punto con el siguiente redactado:


'2. Incluir en la modificación de la Ley de Subvenciones la retirada de subvenciones o ayudas públicas a aquellas organizaciones que cuestionen la Ley 52/2007, por realizar o ostentar menciones de exaltación, personal o colectiva, de la
sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.'


Justificación.


Evitar que asociaciones como la Fundación Francisco Franco reciban subvenciones públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Alfred Bosch i Pascual, Diputado.-Xavier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre supresión
de las subvenciones nominativas, que se verá en 1a sesión plenaria de hoy.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente modificación en el texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer una reforma de la Ley de subvenciones que elimine la subvenciones nominativas, aumente la transparencia en su concesión, realizando periódicamente auditorías de eficiencia cuyo
resultado será considerado criterio fundamental para proceder, o no, a ulteriores concesiones.... Resto igual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000176


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre supresión de las subvenciones nominativas, sin modificaciones con respecto al
texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 17 de febrero de 2012, por tanto, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer una reforma de la Ley de Subvenciones que elimine, con carácter general, las subvenciones nominativas, aumente la transparencia en su concesión y mejore la evaluación del impacto de
los fondos públicos empleados y, en especial, que su aplicación sea conforme con las directrices de la política presupuestaria.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Justicia


161/000016


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 27 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la creación de Consejos Autonómicos del Poder Judicial, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 19 de enero de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a
la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), para la configuración de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Proceda, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General ce la Abogacía y los demás operadores jurídicos, así como los representantes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, a realizar los
estudios que posibiliten, con la composición y funciones que deriven del consenso parlamentario más amplio posible, la configuración de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la unidad jurisdiccional consagrara por
el ordenamiento jurídico.


2. Dé cumplimiento en la máxima brevedad posible a lo dispuesto en cuanto a Consejos Autonómicos de Justicia en los vigentes Estatutos de Autonomía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/000029


La Comisión de Justicia en su sesión del día 27 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria, presentada por
el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 19 de enero de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo al artículo 194 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta una enmienda de sustitución a la Proposición no
de Ley sobre la regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en el plazo de tres meses un proyecto de Reforma de la Ley Concursal que aborde la siguiente cuestión:


- Los propietarios de vivienda habitual queden exonerados de la obligación de satisfacer las deudas, una vez el concurso haya finalizado por la inexistencia de bienes y derechos del deudor, si concurren las siguientes condiciones:


• Tratarse de una declaración de concurso voluntario fortuito. Durante la sustanciación del concurso la persona concursada ha tenido que colaborar de forma diligente con la autoridad judicial, según lo que dispone el artículo 41 de le Ley
22/2003, de 9 de julio, concursal.


• La insolvencia de la persona concursada tiene que ser sobrevenida.


• El concursante tiene que ser una persona natural que no haya ocultado bienes ni derechos a sus acreedores durante el concurso ni tampoco haberse librado de éstos durante los dos años precedentes a la presentación del concurso.


• La parte concursada no puede haber estado condenada con sentencia firme por los delitos tipificados en los artículos 257 al 260 del Código Penal, ni hallarse incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 105 de la Ley
Concursal.


2. Presentar en el plazo de tres meses un proyecto de Reforma de la Ley Enjuiciamiento Civil que aborde las siguientes cuestiones:


- Los contratos de préstamo o crédito hipotecarios que contengan cláusulas abusivas den derecho a la suspensión de la ejecución hipotecaria cuando el deudor formule oposición en esta causa y la autoridad judicial aprecie que esta resulta
fundamentada.


- Modificar la regulación de ingresos inembargables para que cuando la persona ejecutada conviva con otras del mismo núcleo familiar o unión estable, no sea embargable el importe que, excediendo el salario mínimo interprofesional, no supere
la mitad de éste para



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cada miembro que no disponga de ingresos propios regulares.


3. Presentar en el plazo de tres meses una nueva Ley de Endeudamiento Responsable que tenga como objetivo evitar el sobreendeudamiento personal y familiar consistentes en:


- Mejorar la información que reciben los consumidores en relación a las consecuencias derivadas del perfeccionamiento del negocio, incluidos los riesgos que se puedan derivar en caso de incumplimiento.


- Que el importe del crédito hipotecario no supere el 80 por 100 del valor de la vivienda hipotecada y en ningún caso exceda el 100 por 100 del precio, salvo que se aporten garantías adicionales. En el caso de las viviendas de protección
oficial, se podrá llegar al 100 por 100 del valor de la vivienda.


4. Realizar las medidas legales y fiscales oportunas para:


- Facilitar la continuación de uso en la vivienda habitual relativas a que en caso de que las partes lleguen a un acuerdo de dación en pago, el juez exhorte al ejecutante para otorgar un contrato de alquiler que permita al ejecutante usar la
vivienda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar, en el plazo de seis meses, la regulación del sistema de crédito y el sistema hipotecario, con el fin de prevenir situaciones de sobreendeudamiento de particulares, proteger los
intereses de los deudores hipotecarios sometidos a ejecución y favorecer la dación en pago.


Para ello, se propone:


1. Establecer la obligatoriedad de que las entidades financieras ofrezcan productos hipotecarios en los que la garantía se limite al bien hipotecado.


2. Incentivar la dación en pago pactada como una solución más eficiente que las ejecuciones para beneficiar al deudor hipotecario de buena fe, promoviendo un acuerdo can las Comunidades Autónomas para eximir del pago del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los casos en los que la entidad financiera acepte la vivienda para saldar la deuda, con los límites oportunos para evitar abusos por parte de la entidad financiera.


3. Ampliar los plazos que permiten acudir a la ejecución hipotecaria cuando el hipotecado o principal proveedor de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo.


4. Facilitar el acceso a la financiación a los postores, flexibilizando plazos, garantías y condiciones, evitando así que en la práctica muchas veces sólo puedan acudir entidades financieras.


5. Suprimir las cláusulas, prácticas y situaciones abusivas por parte de las entidades financieras. Para ello, se propone:


a) Limitar, para las hipotecas sobre la vivienda habitual familiar, el tipo máximo a aplicar en los intereses de demora y su aplicación en exclusiva al principal de la deuda.


b) Limitar la penalización por cancelación anticipada a la pérdida económica que sufre realmente la entidad cuando este derecho sea ejercido por parte del prestatario.


c) Establecer un límite temporal mínimo por el que debe de ser reconocido el valor de tasación de una vivienda, impidiendo actualizar a la baja el mismo, al poco tiempo de haberse constituido un crédito. Con esta medida se impedirá que el
prestatario tenga que incrementar notablemente la deuda con la entidad financiera.


6. Presentar un Proyecto de Ley de insolvencia personal que aborde las situaciones de endeudamiento de las personas de una forma integral y que regule el reparto equilibrado de los riesgos entre el deudor y el acreedor, sin que ello
penalice el crédito futuro, encareciéndolo o restringiéndolo, garantizando suficientemente la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.


7. Regular más y mejor las sociedades tasadoras para fomentar su competencia e independencia. Para ello, se propone:


a) Suprimir las barreras de entrada al sector.


b) Reforzar la regulación referida a los requisitos de homologación previa de independencia, de incompatibilidades y de conflictos de interés.



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c) Establecer 'umbrales máximos de vínculo' a partir de los cuales no se podrá considerar que una tasación sea independiente, en cuyo caso se tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del prestatario.


d) Establecer requerimientos mínimos de información que debe de ofrecer una entidad financiera a un potencial prestatario en relación a las distintas sociedades que pueden realizar una tasación de una vivienda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000069


La Comisión de Justicia en su sesión del día 27 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso
a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 25 de enero de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley presentada por este Grupo Parlamentario, para su debate en la
Comisión de Justicia.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la parte propositiva por el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1) Prorrogar la 'vacatio legis' hasta la total extinción de la Licenciatura en Derecho.


2) Permitir el libre acceso a la colegiación en los Colegios profesionales hasta al menos 2015, fecha de la extinción de la Licenciatura en Derecho en todas la Universidades españolas. Tanto nuestro Grupo Parlamentario en el Congreso, como
el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, hemos registrado sendas Proposiciones no de Ley en este sentido.


3) Crear los mecanismos necesarios para garantizar que los master en cualquier caso sean aplicados con todas las garantías y en todas las facultades y que simultáneamente se cree un sistema de becas que permita acceder a todos los
licenciados en condiciones de igualdad.'


Justificación.


Alcanzar un acuerdo que permita una solución práctica a la problemática derivada de la futura aplicación del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar las modificaciones legislativas oportunas para excluir a los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales,
permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales,


2. Para el caso en que se considere que la problemática derivada de la aplicación de la Ley 34/2006, queda resuelta por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2012, se proceda por el Gobierno a dar respuesta inminente a las siguientes
situaciones:


a) Que lo dispuesto en el apartado 1 del punto dos de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 5/2012 se aplique a los que 'hubieren iniciado' (no



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debiendo estar estrictamente matriculados en el momento de la publicación de la ley) estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en derecho, con independencia de la reconversión a grado que hubiera podido
realizarse a lo largo de la formación universitaria.


b) Que el Gobierno desarrolle el reglamento previsto en el apartado 2 del punto dos de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 5/2012 con carácter de urgencia, para que permita que aquellos que comenzaron sus estudios después del
año 2006 y han finalizado ya sus estudios en la convocatoria de febrero de 2012 o los finalizarán en la convocatoria de junio de 2012 puedan, sin dilación ninguna, acceder a las prácticas y al examen de acceso que allí se contemple.


c) Que por el Gobierno se tengan previstas en los Presupuestos para el 2012 las ayudas y becas de la disposición adicional segunda de Ley 34/2006, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al ejercicio de las profesiones de
Abogado y Procurador, así como para no impedir el acceso a una profesión por motivos estrictamente económicos.


3. Para el caso en el que el Gobierno no pueda garantizar con carácter inmediato, y para resolver las situaciones que ya se están produciendo, las condiciones previstas para el acceso a la profesión, apruebe una moratoria durante el tiempo
necesario para implementar lo previsto en la normativa vigente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/000102


La Comisión de Justicia en su sesión del día 27 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a reformar la Ley en aras de evitar que queden impunes el delito de homicidio y sus
formas en los casos en que el cuerpo de la víctima haya sido ocultado y/o destruido, presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 31, de 7 de febrero de
2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a reformar la Ley en aras de evitar que queden impunes el delito de homicidio y sus formas en los casos en que el cuerpo de la víctima haya sido ocultado y/o destruido.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al texto de la Proposición no de Ley con la siguiente redacción:


'De la misma manera, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, en el plazo máximo de tres meses, una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal a fin de que en modo alguno pueda quedar en mejor
situación el criminal que oculta el cuerpo de la víctima y se niega a revelar su paradero (agravando el dolor a sus familiares) que aquel que colabora con la justicia, estableciendo para ello un delito específico que persiga dicho comportamiento y
lo castigue con la suficiente dureza como para que tales actos no resulten provechosos a los delincuentes.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Punto nuevo


De adición.


'3. Utilizar la Comisión Nacional para Uso Forense del ADN, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, a fin de asegurar la existencia de una única base de datos sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, que funcione de
forma coordinada y accesible a la policía judicial y a los interesados y que permita avanzar en las diligencias de investigación y establecer los necesarios nexos y vínculos entre las víctimas de los indicados delitos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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161/000282


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 27 de marzo de 2012, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre actuaciones para colaborar en la investigación y esclarecimiento del importante número de denuncias de
presuntos robos de bebés y adopciones ilegales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 27 de febrero de 2012, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, conforme con el compromiso de colaboración adquirido por el Ministerio de Justicia con los afectados y las asociaciones que los representan, continúe e impulse las vías de actuación ya
iniciadas, dentro de los límites legales, competenciales y presupuestarios existentes, para tratar de esclarecer los casos de robos de bebés y las adopciones ilegales, manteniendo la coordinación entre los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Fiscalía General del Estado, Instituto Nacional de Toxicología y demás instituciones u organismos que puedan ayudar a esclarecer los hechos, hacer justicia y a facilitar el reencuentro entre los familiares.


Así mismo, se propone la creación de un grupo de trabajo entre los Ministerios implicados y los colectivos, que permita coordinar los esfuerzos y atender las demandas de las asociaciones de afectados.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley sobre actuaciones para colaborar en la investigación y esclarecimiento del importante número de denuncias de presuntos robos de bebés y adopciones ilegales.


Enmienda


Punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


'3. Acometer las reformas legales y reglamentarias necesarias para la creación de una sección especializada de la fiscalía a fin de investigar coordinadamente los hechos que presenten indicios de ser constitutivos de alguno de los delitos
relacionados con la indicada trama delictiva del robo de bebés, así como intervenir directamente en todos los procedimientos relativos a dichos hechos, a fin de evitar que su tramitación separada los aboque al correspondiente archivo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


'3. Utilizar la Comisión Nacional para Uso Forense del ADN, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, a fin de asegurar la existencia de una única base de datos sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, que funcione de
forma coordinada y accesible a la policía judicial y a los interesados y que permita avanzar en las diligencias de investigación y establecer los necesarios nexos y vínculos entre las víctimas de los indicados delitos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
actuaciones concretas para colaborar en la investigación y esclarecimiento del importante número de denuncias de presuntos robos de bebés y adopciones ilegales.


Enmienda


De modificación.



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El texto quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, conforme con el compromiso de colaboración adquirido por el Ministerio de Justicia con los afectados y las asociaciones que los representan, continúe e impulse las vías de actuación ya
iniciadas, dentro de los límites legales, competenciales y presupuestarios existentes, para tratar de esclarecer los casos de robos de bebés y las adopciones ilegales, manteniendo la coordinación entre los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Fiscalía General del Estado, Instituto Nacional de Toxicología y demás instituciones u organismos que puedan ayudar a esclarecer los hechos y a facilitar el reencuentro entre los familiares.'


Justificación.


Desde el nuevo ejecutivo ya se está trabajando para garantizar la correcta investigación y esclarecimiento de presuntos robos de bebés y adopciones ilegales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Defensa


161/000021


La Comisión de Defensa en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de
Loiola para la construcción de viviendas, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 19 de enero de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de viviendas, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a que realice las gestiones oportunas ante el Ministerio de Defensa, para que ambos Ministerios culminen negociaciones con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que esta
institución adquiera los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de más de 1.500 viviendas (fundamentalmente de protección oficial), y, en su caso, para trasladar los mencionados cuarteles, con la dimensión que resulte necesaria, al
suelo del Gobierno Vasco en el territorio contiguo de Antondegi en Martutene.


De acuerdo con las conversaciones mantenidas por el Ministerio de Defensa con la anterior Alcaldía del Ayuntamiento de San Sebastián, y teniendo en cuenta que el Gobierno Vasco es el titular de los terrenos donde va a ser ubicado el nuevo
cuartel, y para garantizar el desarrollo de la parte de VPO (como mínimo un 70 por 100 del total), en la negociación y formalización de la intervención participará la Consejería de Vivienda del Gobierno Vasco. El coste del traslado del Cuartel e
infraestructuras, será financiado, como actuación previa, con cargo a las plusvalías de la operación urbanística en el suelo de Cuarteles de Loiola.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000331


La Comisión de Defensa en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la paralización del recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa en relación al precio de venta de la
antigua residencia de suboficiales de Gardeny y la renuncia a la deuda reclamada, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 49, de 6 de marzo de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.



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Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la paralización del recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa en relación al precio de venta de la antigua residencia de suboficiales de Gardeny y la renuncia a la deuda reclamada, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reanudar el diálogo y las negociaciones con el Ayuntamiento de Lleida, Paeria, para fijar el precio de los terrenos de la antigua residencia de suboficiales de Gardeny, y así poder retirar el
recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000380


La Comisión de Defensa en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la realización de las modificaciones legales oportunas para que las maniobras militares sean autorizadas por el
municipio donde se realizan, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 54, de 13 de marzo de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la realización de las modificaciones legales oportunas para que las maniobras militares sean autorizadas por el municipio donde se realizan, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a estudiar la implantación de medidas informativas suplementarias que permitan agilizar los procedimientos de comunicación de las autoridades militares con las autoridades civiles, así
como con la población en general, de aquellos municipios donde se vayan a realizar maniobras militares, de forma que les permita estar informados con antelación suficiente de todos los ejercicios a realizar, trasladándoles de forma detallada, todas
las medidas preventivas adoptadas por la fuerzas armadas en materia de protección de la población civil y medio ambiente, así como de cualquier otra cuestión, que por razón de la duración y/o entidad del ejercicio pueda tener alguna repercusión en
la vida normal de la población del municipio en cuestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000465


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 27 de marzo de 2012, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar, partiendo de las experiencias recabadas a partir de la implantación del nuevo modelo de enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y la puesta en funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa, con la
imprescindible adopción de aquellas medidas que permiten su adecuado desarrollo y la introducción de mejoras como resultados de las conclusiones alcanzadas.



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2. Informar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados del contenido y alcance de las medidas y reformas que pretenda introducir, al objeto de subsanar las deficiencias derivadas de la puesta en marcha del nuevo modelo y de
aquellas que pretenden atender.


3. Estudiar y aplicar medidas incentivadoras que favorezcan la promoción de suboficiales, en especial sobre la reserva de plazas, requisitos generales y específicos de edad y de titulación, así como regímenes transitorios amplios. Para
este fin, se escuchará a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Continuar, partiendo de las experiencias recabadas a partir de la implantación de este nuevo modelo de enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y la puesta en funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa, con la
imprescindible adopción de aquellas medidas que permitan su adecuado desarrollo y la introducción de mejoras como resultado de las conclusiones alcanzadas.


Asimismo, el Gobierno informará a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados del contenido y alcance de las medidas y reformas que pretenda introducir, al objeto de subsanar las deficiencias derivadas de la puesta en marcha del
nuevo modelo y de aquellas que pretendan atender a su mejora.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000466


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional en las Fuerzas Armadas, presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 27 de marzo de 2012, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar con el desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, partiendo de la determinación de las especialidades que deberían adquirir los militares a partir de determinados empleos y que
servirán para configurar sus trayectorias profesionales, definidas en el artículo 41.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


2. Facilitar y promover las posibilidades de posgrado, formación a distancia, formación continua, y perfeccionamiento que permitan la realización personal y promoción profesional del personal militar, dentro de las especialidades definidas
anteriormente.


3. Fomentar y aprovechar la adquisición de capacidades de investigación de la estructura docente de las Fuerzas Armadas, potenciando los proyectos en los campos de seguridad y la defensa y en aquellos otros, científico-técnicos y
sociológicos, que sean de interés para la Defensa, dentro del marco de recursos disponibles.


4. Recabar de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas informes y propuestas sobre los contenidos de los apartados anteriores y muy especialmente a las que tengan como finalidad la promoción y defensa de los
intereses de sus asociados de las categorías de suboficial y de tropa y marinería, con objeto de potenciar su desarrollo y promoción contribuyendo a su mayor motivación.


5. Adecuar los cometidos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional para afrontar y coordinar las actividades, tanto investigadoras como docentes, que traten del campo de las operaciones conjunto-combinadas por un lado y, por el
otro, de las relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, así como el fomento y difusión de la cultura de la defensa.'



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A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional en las Fuerzas Armadas.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar con el desarrollo de la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, partiendo de la determinación de las especialidades que deberían adquirir los militares a partir de determinados empleos y que
servirán para configurar sus trayectorias profesionales, definidas en el artículo 41.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


2. Facilitar y promover las posibilidades de posgrado, formación a distancia, formación continua, y perfeccionamiento que permitan la realización personal y promoción profesional del personal militar, dentro de las especialidades definidas
anteriormente.


3. Fomentar y aprovechar la adquisición de capacidades de investigación de la estructura docente de las Fuerzas Armadas, potenciando los proyectos en los campos de la seguridad y la defensa y en aquellos otros, científico-técnicos y
sociológicos, que sean de interés para la Defensa, dentro del marco de recursos disponibles.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000001


La Comisión de Economía y Competitividad, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre impulso de un Acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la Innovación como ejes
estratégicos para la economía española, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 19 de enero de 2012, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un gran Acuerdo Nacional a través de estas medidas:


1. Primar la inversión pública en I+D+i civil con el objetivo de seguir aumentando la competitividad de nuestra economía.


2. Diseñar un Plan Estatal de Investigación 2013-2016 a fin de que la financiación nacional estimule de forma más eficiente la colaboración entre investigadores, equipos y centros españoles e internacionales.


3. Mejorar el actual marco legal de las aportaciones privadas de financiación a centros de investigación y patrocinio de investigadores para hacer más atractivo el mecenazgo científico.


4. Aprobar una nueva Estrategia Estatal de Innovación para extender su ámbito temporal hasta 2016, reforzando la cooperación entre los distintos agentes, especialmente las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, duplicando el número de
empresas innovadoras, y favoreciendo la transferencia de conocimiento.


5. Favorecer la constitución de fondos de inversión de capital-riesgo y de capital semilla mixtos en el sector público y privado, que permitan la financiación de las iniciativas innovadoras.


6. Poner en marcha un programa de medidas de apoyo (cheques tecnológicos, entre otras) para distribuir a empresas que se inician en las actividades de I+D+i.


7. Fomentar los clusters de innovación en sectores clave para la economía española.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa de la Comisión de Defensa


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución
a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la Innovación como ejes estratégicos para la economía española.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar con la máxima urgencia el contenido de la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


2. Mantener la inversión pública en I+D+i con el objetivo de seguir aumentando la competitividad de nuestra economía.


3. Reformar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el fin de incrementar los incentivos fiscales destinados a la financiación de los
proyectos de interés general, entre las que destacan las actividades de I+D+i.


4. Actualizar la Estrategia Estatal de Innovación para extender su ámbito de temporal hasta el 2016, reforzando la cooperación entre los distintos agentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el
Impulso de un acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la Innovación como ejes estratégicos para la economía española.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Primar la inversión pública en I+D+i civil, tratándola de forma preferente en el contexto de la política general de consolidación presupuestaria que sea necesaria en cada momento, con el objetivo de seguir aumentando la competitividad de
nuestra economía.


2. Diseñar un Plan Estatal de Investigación 2013-2016 a fin de que la financiación nacional estimule de forma más eficiente la colaboración entre investigadores, equipos y centros españoles e internacionales.


3. Mejorar el actual marco legal de las aportaciones privadas de financiación a centros de investigación y patrocinio de investigadores para hacer más atractivo el mecenazgo científico.


4. Aprobar una nueva Estrategia Estatal de Innovación, que recoja entre sus objetivos el refuerzo de la cooperación entre los distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, especialmente las CC.AA. y
Ayuntamientos, duplicar el número de empresas innovadoras y favorecer la transferencia de conocimiento.


5. Favorecer la constitución de fondos de inversión de capital riesgo y capital semilla mixtos en el sector público y privado que permitan la financiación de las iniciativas innovadoras.


6. Poner en marcha medidas de apoyo a las empresas que se inician en actividades de I+D+i.


7. Fomentar los clusters de innovación en sectores clave para la economía española.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000098


La Comisión de Economía y Competitividad en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de adoptar medidas frente a las comisiones abusivas que las entidades
financieras repercuten a los usuarios, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 25 de enero de 2012.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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161/000235


Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2012 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Socialista la Proposición no de Ley sobre la moderación de comisiones bancarias, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38,
de 20 de febrero de 2012.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


161/000406


La Comisión de Economía y Competitividad en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a establecer la compatibilidad de la bonificación de la seguridad
social a favor del personal investigador con la deducción por actividades de I+D+i, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 21 de marzo de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a establecer la compatibilidad de la bonificación de la Seguridad Social a favor del personal investigador con la deducción por actividades de I+D+i, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de los no residentes y sobre el Patrimonio con el fin de permitir la compatibilidad de las bonificación del personal investigador con las deducciones por actividades por I+D+i, reguladas en el artículo 35 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley del Impuesto de Sociedades, siempre que sea para proyectos nítidamente diferenciados en sus objetivos y duración. Se prevé la intensificación de los
mecanismos de transparencia y control de los beneficiarios de dichos incentivos.


Además, el nuevo texto indicará la prioridad para las PYMEs y para aquellas empresas que soliciten alguno de los incentivos por primera vez'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000059 y 161/000239


La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa al impuesto sobre la producción de energía termonuclear y sobre el depósito y almacenamiento de residuos (núm. expte. 161/000059), presentada por el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 19 de enero de 2012.


- Proposición no de Ley sobre la seguridad de las centrales nucleares españolas (núm. expte. 161/000239), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 20 de
febrero de 2012.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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161/000245


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la elaboración con carácter urgente de un Plan Energético Nacional, presentada
por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 27 de febrero de 2012, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Plan Energético Nacional que, teniendo en cuenta la triada Medio Ambiente-Economía-Energía y las nuevas necesidades derivadas de la caída de la demanda energética como
consecuencia de los efectos de la evolución económica, cumpla entre otros con los siguientes objetivos:


1. Garantizar el suministro energético, la competitividad, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental. Contaremos con un mix energético equilibrado que tome en consideración todas las fuentes de energía existentes y las
capacidades disponibles.


2. Impulsar la armonización, reconocimiento y homologación en todo el territorio nacional de los criterios, requisitos, procedimientos, permisos, tasas e impuestos para la autorización, instalación, operación, ampliación, modificación,
mejora o desmantelamiento de instalaciones e infraestructuras energéticas.


3. Garantizar una integración eficaz de las energías renovables en el sistema eléctrico, contribuyendo a reducir las emisiones e incrementar la independencia energética.


4. Promover un marco regulatorio que facilite la reducción de costes, la eliminación del déficit tarifario y la sostenibilidad económica.


5. Garantizar la liberación de los mercados energéticos y reforzar su competencia y supervisión.


6. Defender ante la Unión Europea, en el marco del desarrollo del mercado único europeo de la energía, el incremento de las interconexiones eléctricas y gasísticas transfronterizas, en especial a través de Francia, con los mercados
centroeuropeos.


7. Fomentar dentro de los Planes Nacionales de I+D+i los programas de ahorro y eficiencia energética. Asimismo, se promoverán sistemas de gestión y almacenamiento energético así como la generación distribuida.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y
Democracia, relativa a la elaboración con carácter urgente de un Plan Energético Nacional.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Plan Energético Nacional que, teniendo en cuenta las nuevas necesidades derivadas de la caída de la demanda energética como consecuencia de los efectos de la evolución económica,
cumpla entre otros con los siguientes objetivos:


1. Garantizar el suministro energético, la competitividad, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental. Contaremos con un mix energético equilibrado que tome en consideración todas las fuentes de energía existentes y las
capacidades disponibles.


2. Impulsar la armonización, reconocimiento y homologación en todo el territorio nacional de los criterios, requisitos, procedimientos, permisos, tasas e impuestos para la autorización, instalación, operación, ampliación, modificación,
mejora o desmantelamiento de instalaciones e infraestructuras energéticas.


3. Garantizar una integración eficaz de las energías renovables en el sistema eléctrico, contribuyendo a reducir las emisiones e incrementar la independencia energética.


4. Promover un marco regulatorio que facilite la reducción de costes, la eliminación del déficit tarifario y la sostenibilidad económica.


5. Garantizar la liberalización de los mercados energéticos y reforzar su competencia y supervisión. Defender ante la Unión Europea, en el marco del desarrollo del mercado único europeo de la energía, el incremento de las interconexiones
eléctricas y gasísticas transfronterizas, en especial a través de Francia, con los mercados centroeuropeos.



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6. Fomentar dentro de los Planes Nacionales de I+D+i; los programas de ahorro energético. Asimismo, se promoverán sistemas de gestión y almacenamiento energético, así como la generación distribuida.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000258


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al impulso a la competitividad industrial desde la eficiencia y ahorro
energético, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 27 de febrero de 2012, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un Plan específico de medidas de política industrial orientado a mejorar el ahorro y la eficiencia energética, con especial atención al impulso de los procesos de cogeneración.


2. Fomentar todos los procesos industriales que contribuyan al aumento de la competitividad de nuestro tejido industrial y al cumplimiento de nuestros compromisos en materia de emisiones.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), relativa
al impulso a la competitividad industrial desde la eficiencia y ahorro energético.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un Plan específico de medidas de política industrial orientado a mejorar el ahorro y la eficiencia energética, con especial atención al impulso de los procesos de cogeneración.


2. Fomentar todos los procesos industriales que contribuyan al aumento de la competitividad de nuestro tejido industrial y al cumplimiento de nuestros compromisos en materia de emisiones.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000296


La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre prospecciones petrolíferas en aguas canarias, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 49, de 6 de marzo de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon ocho enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Pedro Quevedo Iturbe de Coalición Canaria-Nueva Canarias, al amparo del artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas



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a la Proposición no de Ley, de CC-NC, sobre prospecciones petrolíferas en aguas canarias.


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el punto 1 de la Proposición no de Ley por el siguiente, quedando el texto redactado de la siguiente manera:


'1. Revisar la decisión adoptada por el Consejo de Ministros celebrado el día 16 de marzo de 2012, relativa a la autorización a Repsol del inicio de las prospecciones petrolíferas en aguas canarias hasta conocer con criterios válidos los
riesgos potenciales de este tipo de actividad para la comunidad autónoma canaria y mientras no exista un conocimiento cuantificado de los beneficios que reportaría a los canarios, a la economía y al empleo en las islas.'


Justificación.


El Gobierno de España ha procedido, antes del debate de esta PNL en la que se solicitaba la suspensión de cualquier toma de decisión en relación a las prospecciones petrolíferas en aguas canarias, a conceder la autorización para llevarlas a
cabo a la empresa Repsol, a pesar de la oposición de las instituciones canarias afectadas, así como de numerosos colectivos y organizaciones, y existiendo dudas jurídicas respecto al procedimiento utilizado para su otorgamiento.


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el punto 2 de la Proposición no de Ley por el siguiente, quedando el texto redactado de la siguiente manera:


'2. Proceder a suspender de oficio la ejecución del acto, una vez iniciado el procedimiento de revisión.'


Justificación.


Misma que la anterior.


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el punto 3 de la Proposición no de Ley por el siguiente, quedando el texto redactado de la siguiente manera:


'3. Iniciar el contacto y las negociaciones con las instituciones canarias estableciendo como principio fundamental en esta materia la búsqueda del consenso, así como la información clara y transparente a la sociedad canaria de todas las
cuestiones y aspectos relacionados con este tema.'


Justificación.


Misma que la anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2012.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado. M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto sobre prospecciones
petrolíferas en aguas canarias para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituye el punto 1 de la Proposición no de Ley por el texto siguiente:


'Paralizar y archivar el expediente por el que se otorgaron a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos en el océano Atlántico frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote, mediante el Real
Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, permisos anulados por el Tribunal Supremo en 2004.'


Enmienda


De supresión.


Se suprimen los puntos 2, 4 y 5 de la Proposición no de Ley.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto, tras el punto 2 de la Proposición no de Ley, el texto siguiente:


'El Congreso de los Diputados expresa que, desde el punto de vista económico y medioambiental, los



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riesgos son muy elevados para la industria turística y el empleo que genera, la biodiversidad marina y la pesca y, por lo tanto, no se dan las condiciones para que se realicen actividades de prospecciones, exploración y producción de
petróleo o gas en las aguas que circundan el Archipiélago Canario.'


Enmienda


De adición.


Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:


'Teniendo en cuenta que el Reino de Marruecos cuenta con un número indeterminado de autorizaciones para prospecciones petrolíferas, supuestamente en su zona económica exclusiva, algunas de las cuales podrían encontrarse en la zona de
influencia de las corrientes marinas que llegan al Archipiélago Canario, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abrir un proceso de diálogo, de forma directa y en el marco de la Unión Europea, para recabar la información necesaria sobre la
posible afección a Canarias de sus autorizaciones de prospecciones petrolíferas y, en su caso, a adoptar las medidas oportunas para defender y garantizar la biodiversidad, la pesca y el desarrollo turístico de Canarias.'


Enmienda


De adición.


Añadir un punto con el texto siguiente:


'No otorgar nuevas autorizaciones para la realización de actividades de investigación y prospección petrolífera en las costas canarias sin el consenso social y político de las instituciones canarias, y en ningún caso antes de la entrada en
vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro, actualmente en tramitación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Chesús Yuste Cabello, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000303


La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 49, de 6 de marzo de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De sustitución.


'1. Revocar de forma inmediata el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1',
'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias-7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9' a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas S.A., y archivar el expediente.


2. No otorgar nuevas autorizaciones para la realización de actividades de investigación y prospección petrolífera en las costas canarias hasta tanto se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro, actualmente en tramitación, y se defina la Estrategia Nacional de Explotación de Recursos Energéticos en aguas territoriales españolas, de manera
que se garantice el mejor uso de los mismos sin comprometer la máxima protección del medio natural, teniendo en cuenta además los legítimos intereses sociales y económicos que puedan verse afectados, y siempre con el consenso social y político con
las instituciones canarias.


3. La futura Estrategia Nacional de Explotación de Recursos Energéticos en aguas territoriales españolas deberá determinar, además de sus puntos básicos, las vías de colaboración necesarias entre todas las administraciones implicadas
(Estado, autonomías y locales), y de cooperación entre Estados ribereños, con



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objeto de alcanzar un consenso mínimo que dé cohesión y globalidad a las decisiones que tome cada Estado en sus aguas territoriales.


4. La futura Estrategia Nacional de Explotación de Recursos Energéticos en aguas territoriales españolas deberá buscar el consenso social y territorial más amplio en la gestión del dominio público marítimo, motivo por el cual deberá ser
tramitada por Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre las prospecciones
petrolíferas en Canarias, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto, tras el punto 2 de la proposición no de ley, con el texto siguiente:


'El Congreso de los Diputados expresa que, desde el punto de vista económico y medioambiental, los riesgos son muy elevados para la industria turística y el empleo que genera, la biodiversidad marina y la pesca y, por lo tanto, no se dan las
condiciones para que se realicen actividades de prospecciones, exploración y producción de petróleo o gas en las aguas que circundan el Archipiélago Canario.'


Enmienda


De adición.


Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:


'Teniendo en cuenta que el Reino de Marruecos cuenta con un número indeterminado de autorizaciones para prospecciones petrolíferas, supuestamente en su zona económica exclusiva, algunas de las cuales podrían encontrarse en la zona de
influencia de las corrientes marinas que llegan al Archipiélago Canario, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abrir un proceso de diálogo, de forma directa y en el marco de la Unión Europea, para recabar la información necesaria sobre la
posible afección a Canarias de sus autorizaciones de prospecciones petrolíferas y, en su caso, a adoptar las medidas oportunas para defender y garantizar la biodiversidad, la pesca y el desarrollo turístico de Canarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Chesús Yuste Cabello, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000357


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, aprobó la Proposición no de Ley sobre medidas de apoyo al sector naval, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 54, de 13 de marzo de 2012, en sus propios términos.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A proseguir con sus esfuerzos de negociación con la Comisión Europea que deberían permitir en breve contar con un nuevo régimen de apoyo al transporte marítimo que facilite la contratación de buques, salvando las actuales dificultades
que atraviesa el sector; y a adoptar las medidas necesarias para la aplicación a la mayor brevedad de este nuevo régimen, una vez obtenga la conformidad de las autoridades comunitarias.


2. A efectuar los esfuerzos necesarios para una resolución adecuada del procedimiento incoado por la Comisión Europea al vigente régimen de apoyo al transporte marítimo.


3. A plantear a la Comisión Europea las posibilidades de anticipar el vencimiento de las restricciones en materia de construcción naval civil que pesan sobre Navantia, siempre que se preserven adecuadamente los intereses del conjunto de la
compañía y de sus trabajadores.


4. Continuar con los esfuerzos que se realizan para reforzar la actividad comercial de Navantia en el exterior, apoyando su participación en programas internacionales y la consecución de contratos que permitan incrementar su carga de
trabajo futura.


5. A analizar las necesidades futuras de la Armada española para poder concretar los recursos necesarios para llevar a cabo las misiones que en cada momento le sean encomendadas.


6. A definir y desarrollar en Navantia un plan de actuaciones para toda la compañía adaptado a la situación de cada unidad de negocio, cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia interna, la coordinación entre los diferentes centros y el
incremento de la productividad, prestando especial atención a la innovación, con el objetivo de reforzar su posición competitiva.



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7. A acelerar los programas de mejora de la productividad de Navantia y a intensificar el esfuerzo tecnológico de la compañía para que pueda competir en condiciones de mercado al finalizar las limitaciones actualmente impuestas a su obra
civil, preservando en todo caso su naturaleza eminentemente militar para atender los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales.


8. Mantener el esfuerzo de reindustralización impulsado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en las comarcas afectadas, dentro del período del actual Marco de Apoyo de la Unión Europea.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Xesús Jorquera Caselas Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley,
del G.P. Popular, sobre medidas de apoyo al sector naval en España.


Enmienda


Sustituir el texto del punto 3 por el siguiente:


'Negociar en el ámbito de la Unión Europea la eliminación de las limitaciones que actualmente pesan sobre los astilleros de Navantia para poder operar plenamente en el campo de la construcción naval civil y en particular la limitación que
pesa sobre el astillero de Fene para que pueda construir buques.'


Añadir un nuevo punto (9) con el texto siguiente:


'Por lo que se refiere a los astilleros de Navantia en la Ría de Ferrol:


A) Dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de contratar la construcción en los astilleros de Navantia de la Ría de Ferrol, de la VI fragata F100 para la marina española.


B) Exigir a la SEPI que impulse el centro de reparaciones de Navantia en la Ría de Ferrol, con objeto de incrementar la carga de trabajo en el campo de la reparación y transformación de buques.


C) Impulsar la construcción de un dique flotante que permita que el centro de reparaciones de Navantia en la Ría de Ferrol pueda ofertar también la reparación y transformación de grandes buques, encomendando la construcción del mismo a los
propios astilleros de Navantia en la Ría de Ferrol.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000444


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, aprobó la Proposición no de Ley sobre la promoción de redes de banda ancha de velocidad ultrarrápida en España, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 27 de marzo de 2012, en sus propios términos.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promocionar una política regulatoria de telecomunicaciones que favorezca la creación de redes de banda ancha de velocidad ultrarrápida en España.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la promoción de redes de banda ancha de velocidad ultrarrápida en España, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De adición.


Garantizar, antes de 2013, como marca la Unión Europea, la implantación de la banda ancha básica en el 100 por cien del territorio español, poniendo especial atención en el medio rural, en las islas y en las Ciudades Autónomas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000019


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la aprobación de un plan de choque para la creación de empleo a corto plazo,
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre la aprobación de un plan de choque para la creación de empleo a corto plazo.


Antecedentes


El impacto de la crisis sobre el mercado laboral español ha sido desproporcionado, ningún otro país europeo ha alcanzado unas tasas de destrucción de empleo y una tasa de paro tan elevadas como las que padece nuestra sociedad. Ante esta
situación, hasta el momento la respuesta del Gobierno ha sido aprobar el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que va a ser tramitado como Proyecto de Ley para su mejora legislativa y las medidas de
reforma del sistema financiero y de pago de proveedores de las administraciones públicas.


No obstante, por todos es sabido que los efectos de la reforma laboral, no se van a notar rápidamente, al contrario, sus efectos a corto plazo pueden ser de hecho opuestos al objetivo que persigue. Los más de 5 millones de personas en paro
y el 22,8% de tasa de desempleo, son cifras tan elevadas que pueden incluso poner en peligro la cohesión social. Además muchas de estas personas en paro son jóvenes y, de estar activas, podrían constituir el principal potencial de crecimiento y de
renovación de nuestra economía y empleo. Ni la sociedad, ni la economía, ni las finanzas públicas pueden permitirse retraso alguno en la generación de nuevo empleo.


Es en este contexto que, paralelamente al proceso de reforma del mercado de trabajo, el Grupo Parlamentaria Catalán considera necesario y urgente que se apruebe un Plan de Choque para la creación de empleo a corto plazo. Es imprescindible
adoptar medidas que sin dilación en el tiempo, empiecen a invertir la tendencia de destrucción de empleo y a generar expectativas ciertas de creación de puestos de trabajo este mismo año 2012.


Por ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente interpelación urgente sobre la adopción de un Plan de Choque para la creación de empleo a corto plazo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


172/000020


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones de modificación de la Ley de Costas, especialmente en lo referente a la posible
ampliación de las concesiones a fábricas que caducan en el 2018 y a la situación de ilegalidad de numerosos núcleos singulares-históricos afectados por la aplicación de dicha Ley, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada M.ª Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente, para su debate en el Pleno.


Interpelación al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre las previsiones de modificación de la Ley de Costas, especialmente en lo referente a la posible ampliación de las concesiones que caducan en el 2018 a fábricas
como es el caso de Ence en la Ría de Pontevedra u otras instalaciones, y en lo referente a la situación de ilegalidad de numerosos núcleos singulares-históricos afectados por la aplicación de dicha Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2012.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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172/000021


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impacto que tendrá la reforma laboral en el empleo público y en los servicios a los
ciudadanos, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente interpelación urgente al
Gobierno sobre el impacto que tendrá la reforma laboral en el empleo público y en los servicios a los ciudadanos.


Motivación


En el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se plantea una reforma laboral integral que, entre otros aspectos, incorpora cambios significativos para el sector público.


En este sentido, la disposición adicional segunda, que añade una disposición adicional 20.a al Estatuto de los Trabajadores, reconoce expresamente el despido colectivo (art. 51 del ET) y el despido objetivo [art. 52.c) ET] en todo el
sector público, incluyendo las Administraciones Públicas. Por primera vez una norma con rango de ley permite en las Administraciones Públicas medidas de ajuste del personal laboral mediante despidos por causas objetivas.


La regulación del despido no incorpora ninguna referencia a los principios constitucionales y de derecho público que rigen la actuación de la administración como son los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y no arbitrariedad.
No garantiza el respeto de cuestiones como la exigencia de actuación reglada y no discrecional a la hora de proceder a adoptar medidas de redimensionamiento de plantillas públicas y la exigencia de una mayor intensidad en las limitaciones de la
facultad de la gestión empresarial de los recursos humanos. Desconoce los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justificación que han de informar la adopción de medidas. Tampoco establece ninguna referencia al Estatuto Básico del
Empleado Público, que ya prevé medidas de redimensionamiento del personal.


Por otra parte, a causa de la dificultad de aplicación del concepto general (es decir, el aplicable al sector empresarial) de 'causas económicas', en los despidos colectivos en las administraciones públicas el Decreto-Ley define dicho
concepto como 'una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes'. La ambigüedad y amplitud de esta causa genera inseguridad jurídica y permite amparar multitud
de despidos sin tener en cuenta las necesidades de los servicios públicos.


Además, la disposición adicional tercera del Decreto-ley, que añade una disposición adicional 21.a al Estatuto de los Trabajadores, no permite la suspensión de los contratos de trabajo ni la reducción de la jornada del personal laboral en
las administraciones públicas, lo que es contrario al principio de proporcionalidad, y obliga a las administraciones públicas a optar por la extinción de los contratos y el despido.


En definitiva el Decreto-ley supone una amenaza al empleo público y pone en riesgo la prestación de los servicios públicos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre el impacto que tendrá la reforma laboral en el empleo público y en los servicios a los ciudadanos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000013


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las medidas que piensa tomar el Gobierno en
relación con la reforma de la ESO, el Bachillerato y la FP, así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 61, de 23 de marzo de 2012.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



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Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de sustitución a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de
IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las medidas que piensa tomar el Gobierno en relación con la reforma de la ESO, el Bachillerato y la FP, así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica.


Enmienda


De sustitución.


La moción queda redactada en los siguientes términos:


'1. Flexibilizar el modelo de impartición de la actual ESO, definiendo mejor los itinerarios y dotando de una mayor autonomía a los centros, de tal manera que se haga frente a los diversos problemas del aula de forma individualizada y
adaptada a las necesidades que se presentan.


2. Flexibilizar la implantación de la Formación Profesional y adaptarla a necesidades del mercado laboral, modernizándola y estableciendo alianzas permanentes entre los centros formativos y las empresas, valorando la posibilidad de
implantar un sistema de formación en alternancia, definida entre el sector empresarial y los centros de FP.


3. Dotar al conjunto del sistema educativo, red pública y concertada, de los medios necesarios para el adecuado desempeño de su labor, garantizando una educación de calidad al nivel de los mejores de Europa.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario IU-ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a las medidas concretas que piensa tomar en relación con la reforma de la ESO, el Bachillerato y la FP, así como sobre sus
previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar que la formación de los futuros titulados y tituladas de bachillerato tenga una duración de tres años. Para su consecución el Gobierno implantará un modelo de educación secundaria más flexible, que ofrezca vías formativas de
acuerdo con los intereses, motivaciones y progresos de los alumnos. El cuarto curso de ESO tendrá un carácter terminal y propedéutico, con dos itinerarios académicamente diferenciados y correlacionados, respectivamente, con las enseñanzas propias
del Bachillerato y de la Formación Profesional.


2. Prestigiar la formación profesional, conjuntamente con las CC.AA. para adecuarla a las necesidades del mercado de trabajo, en función de la realidad socioeconómica de cada territorio y del tejido empresarial. Promover la alternancia
entre formación y trabajo como herramienta para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y elevar el nivel de cualificación profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las medidas que piensa tomar el Gobierno en relación con la reforma de la ESO, el Bachillerato y la FP, así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica.


Enmienda


De modificación.



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El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Realizar una reforma de la actual estructura de educación secundaria obligatoria y del bachillerato y formación profesional de grado medio, orientada a reducir el abandono escolar temprano y a mejorar la calidad del sistema educativo
español.


Continuar el análisis pormenorizado que desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se está realizando sobre el actual sistema de Formación Profesional.


Teniendo en cuenta los resultados de dicho análisis, realizar las modificaciones pertinentes en el actual sistema de formación profesional para mejorar la empleabilidad de sus alumnos y dotarles de competencias y cualificaciones
profesionales de acción de calidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las medidas que piensa tomar el Gobierno en relación con la reforma de la ESO, el Bachillerato y la FP, así como sus previsibles
consecuencias de índole organizativa, curricular y económica.


Enmienda


De adición.


Añadir los siguientes apartados:


'4. Aplicar el artículo 14 del RD 1146/2011 que facilita el acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial a los alumnos y alumnas que lo necesiten desde el 4.º de la ESO con el fin que el alumno alcance las competencias
profesionales propias para su cualificación profesional que favorezca su inserción socio-laboral así como las competencias básicas necesarias para su continuidad en la educación postobligatoria.


5. Garantizar la aplicación de los itinerarios opcionales desde 4.º de ESO, que posibilita adaptar y flexibilizar la educación mejorando la orientación a los alumnos y alumnas a los 15 años, lo que supondrá una reducción del abandono
escolar temprano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000014


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impacto que tendrá en las Comunidades Autónomas la distribución del ajuste
fiscal previsto, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre el impacto
que tendrá en las Comunidades Autónomas la distribución del ajuste fiscal previsto.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, un acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que permita reequilibrar la distribución del ajuste fiscal y establecer prioridades de gastos e ingresos, con el fin de
cumplir con realismo y eficacia el objetivo de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas en 2012, puesto que tendrá inevitables consecuencias sobre las competencias que tienen asumidas las Comunidades Autónomas en materia de
sanidad, educación, dependencia y otros servicios sociales.


2. En dicho acuerdo, se establecerán prioridades de aumentos de ingresos y reducción de gastos que eviten



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medidas de recorte en las prestaciones sanitarias, como cualquier fórmula relacionada con la instauración del copago o repago en el Sistema Nacional de Salud, y se preservará la educación pública así como los servicios sociales.


3. Utilizar la capacidad del Estado para evitar los recortes en los servicios básicos, adoptando, entre otras, las siguientes medidas: priorización presupuestaria de los programas y partidas de carácter social, incremento del gravamen de
los impuestos sobre el alcohol de alta graduación y el tabaco, con el objetivo de financiar la sanidad pública y mejora en el acceso de las Comunidades Autónomas, en sus emisiones de deuda que tengan autorizadas, a la financiación en los mercados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de
interpelación urgente sobre el impacto que tendrá en las CC.AA. la distribución del ajuste fiscal previsto, del G.P. Socialista.


Enmienda


Al apartado 1.


De modificación.


El texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:


'Promover, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, un acuerdo consensuado entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas para racionalizar la política presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Establecer como prioritarios los objetivos de crecimiento económico sostenible y de creación de empleo, y en consecuencia, supeditar la estrategia de ajuste fiscal al cumplimiento de dichos objetivos.


b) Acometer una distribución del ajuste fiscal en función del porcentaje de gasto que ejecuta cada administración.


c) Garantizar la adecuada financiación de servicios básicos esenciales, como la sanidad, educación, dependencia y otros servicios sociales, cuyas competencias están atribuidas a las Comunidades Autónomas.'


Enmienda


Al apartado 3.


De modificación.


El texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:


'Adoptar una estrategia presupuestaria y económica que evite acometer recortes en los servicios públicos básicos, de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Utilizar la potestad tributaria del Estado para generar ingresos, a partir de una revisión del actual sistema impositivo en base a una aplicación del principio de progresividad y a un reparto equitativo de la carga fiscal,
particularmente: establecimiento de tipos marginales más altos para las rentas de trabajo y de capital más elevadas, aprobación de un impuesto sobre grandes fortunas, revisión de las deducciones y beneficios fiscales en el impuesto sobre sociedades
a grandes empresas.


b) La priorización presupuestaria de los programas y partidas de carácter social.


c) Impulsar un debate sobre la reforma del actual Estatuto del Banco Central Europeo que posibilite otorgar financiación directa, al tipo oficial de interés, a las administraciones e instituciones públicas que gestionen servicios públicos
básicos, y con ello evitar la dependencia, a la hora de financiar dichos servicios, de los mercados financieros, por su volatilidad y afán especulativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre el impacto que tendrá en las Comunidades Autónomas la distribución del ajuste fiscal previsto.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir promoviendo en el seno de Consejo de Política



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Fiscal y Financiera, los acuerdos necesarios para garantizar que los objetivos de déficit establecidos y aprobados para el ejercicio 2012 se cumplan escrupulosamente, y que cualquier desviación que pudiera observarse durante el ejercicio sea
corregida con medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de tales objetivos.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a avanzar en la adopción de las reformas necesarias para garantizar la calidad y la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público, universal y gratuito con las Comunidades Autónomas en
el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, rechazando y evitando medidas de recorte en las prestaciones sanitarias, así como cualquier fórmula relacionada con la instauración del copago sanitario, en el marco del Pacto de
Estado por la Sanidad y los Servicios Sociales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/000176


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).


Opinión del Gobierno acerca de si quien proclama los derechos tiene que tener la competencia para que se hagan efectivos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se orden la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Diputada doña Rosa Díez González


Texto:


¿Cree usted que quien proclama los derechos tiene que tener la competencia para que se hagan efectivos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Diputada.