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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 52, de 09/03/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de marzo de 2012


Núm. 52



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramientos ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cumplimiento de la universalización de la asistencia sanitaria ... (Página3)


162/000224 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre apropiación de bienes inmuebles por la Iglesia Católica ... (Página4)


162/000225 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el incremento de suicidios en España ante la crisis económica ... (Página6)


162/000226 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la desaparición y muerte que sufren las mujeres y niñas en México y especialmente en Ciudad Juárez ... href='#(Página7)'>(Página7)


162/000227 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cierre de Spanair ... (Página8)


162/000228 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el denominado Plan Red Azul presentado recientemente por el Director General de la Policía a los medios de comunicación ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000229 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la ampliación del permiso intransferible de paternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o
acogida, como medida de avance hacia la corresponsabilidad ... (Página9)



Página 2





162/000230 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la inclusión de las infraestructuras de transporte de Canarias en las redes transeuropeas de transporte de la UE ... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000231 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la protección de las personas afectadas por la colocación masiva de participaciones preferentes y otros productos financieros opacos por parte de
entidades financieras entre ahorradores e inversores del tramo minorista ... (Página12)


162/000232 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre incremento de las pensiones de viudedad ... (Página13)


162/000233 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la limitación de los intereses de demora en los préstamos hipotecarios y otras medidas de protección a los deudores hipotecarios ...
(Página14)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000251 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre los medios de extinción del Estado para la lucha contra los incendios forestales. Retirada ... href='#(Página16)'>(Página16)


Otros textos


Estabilidad presupuestaria


430/000001 Acuerdo por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012 del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado
para 2012 ... (Página16)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de marzo de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a las personas que a
continuación se relacionan, a propuesta del Excmo. Sr. don José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 1 de marzo de 2012 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:


D. Javier Díaz-Meco Aragonés.


D. Javier Dorado Soto.


D. Marius Ionel Ioan.


D. Fernando Lista Sánchez.


D.ª María Martín Revuelta.


D.ª África Sánchez Marín.


D. Diego Fermín Valverde Villena.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 2 de marzo de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a las personas que a
continuación se relacionan, a propuesta del Excmo. Sr. don José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 5 de marzo de 2012 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:


D. Manuel Hernández Fuentes.


D. Bernardo Lavallén González-Taborda.


D.ª María Mateo Díaz.


D. Óscar Santos-García Rey.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000223


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de la universalización de la asistencia sanitaria,
para su debate en el Pleno.


Cerca de 40.000 parados de larga duración sin prestaciones han visto en las últimas fechas cómo algunas Comunidades Autónomas (Murcia, Baleares o Galicia), les negaba la asistencia sanitaria ordinaria, al no poder acreditarse como personas
sin recursos, ni incorporarse a la tarjeta de un familiar como beneficiarios.


Además de los desempleados, se encuentran en esta situación las personas que nunca han cotizado en España, también profesionales como abogados o arquitec



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tos. En total, entre 200.000 y 300.000 personas, según Sanidad y Seguridad Social respectivamente.


Recientemente ha entrado en vigor la Ley de Salud Pública que reconoce el derecho a los parados, y establece un plazo de seis meses para el resto de los colectivos aludidos, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario. Sin embargo,
al parecer son miles las tarjetas pendientes de tramitación.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A garantizar ante la Tesorería de la Seguridad Social y el INSS el derecho de los parados sin prestación de asistencia sanitaria contemplada en la Ley de Salud Pública.


2. A publicar el Reglamento previsto para el primer semestre de 2012, para reconocer el derecho a la atención sanitaria de quienes no han cotizado a la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000224


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre apropiación abusiva de bienes inmuebles por la
Iglesia Católica, para su debate en Pleno.


El artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del reglamento de esta Ley autorizan a los obispos de la Iglesia Católica a emitir unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia considere suyos; y a
partir de 1998, por Decreto del Gobierno Aznar, con la supresión del artículo 5 del Reglamento, esa facultad se amplió a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España.


Desde entonces y ante el silencio institucional, la iglesia ha llevado a cabo una operación planificada de saqueo, una 'desamortización' al revés de la llevada a cabo por Mendizábal en el siglo xix, aprovechando esa potestad para incrementar
de forma exponencial su patrimonio prácticamente con coste cero en toda España y convirtiéndose en el principal propietario inmobiliario del país.


Efectivamente, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria habilita un medio privilegiado de inmatriculación, por el que una autoridad eclesiástica -a la que se equipara abusivamente como fedatario público- puede expedir la certificación de
dominio acreditando que el bien que se pretende registrar es propiedad de la Iglesia, todo ello mediante un procedimiento extraordinario y sin publicidad, que no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos, todo ello con un
coste de tramitación irrisorio, que oscila entre los 25 y los 30 euros. Amparándose en tan anacrónico privilegio, la Iglesia se ha apropiado de innumerables catedrales, templos, ermitas, casas parroquiales, cementerios, fincas, frontones, garajes,
huertos, olivares, vilas, pastos y prados, y un largo catálogo de bienes inmobiliarios que en su mayoría se han costeado, sostenido y mantenido con fondos públicos, ayuntamientos y vecinos durante siglos, todo ello acreditado en muchos casos con
documentación oficial y datos históricos.


Las mencionadas disposiciones son continuidad de la ley hipotecaria de 1946, dictada en pleno franquismo, cuando el Estado era confesional y la Iglesia Católica, considerada como un ente público, obtuvo la potestad fedataria de actos
públicos.


Ambos artículos son de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 16.3 de la Constitución española sobre la aconfesionalidad del Estado y su interpretación consolidada por la sentencia del Tribunal Constitucional 340/1993 de 16 de
noviembre.


Por ello, no se entiende que en pleno siglo xxi y a tenor de la separación entre el Estado y las iglesias, subsista en España este privilegio, máxime cuando la Iglesia Católica incumple de forma reiterada su compromiso de autofinanciación,
suscrito en su Acuerdo de 1979 con el Estado, en el que 'La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades', por lo que sigue siendo financiada a cargo de un porcentaje del
IRPF y de los propios Presupuestos Generales del Estado.


El registro de la Propiedad no detalla el expolio legal que ha realizado la Iglesia desde 1998. El único informe que existe lo realizó en 2008 la Comunidad Foral de Navarra a petición de Izquierda Unida. El recuento de las
inmatriculaciones de todos los juzgados de la región entre 1998 y 2007, el Arzobispado de Pamplona-Tudela había registrado 1.086 bienes, lo que da una idea de la extraordinaria magnitud de la apropiación de inmuebles por la Iglesia Católica en toda
España al amparo de una discutible disposición legal.


Un caso llamativo es el de la Mezquita de Córdoba, patrimonio de la Humanidad y símbolo de la pluralidad religiosa, del que la Iglesia se apropió en 2006 por la módica suma de 30 euros.


Pese a su precaria situación económica, decenas de Ayuntamientos, como el de Huarte (Navarra), y plataformas ciudadanas surgidas para hacer frente a lo que consideran un expolio patrimonial a su comunidad, han presentado denuncias judiciales
para recuperar sus bie



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nes. Son numerosos los casos en los que las apropiaciones han creado polémica en la opinión pública. Es el caso de la inmatriculación abusiva por la Iglesia de la casa parroquial y de la ermita románica de Muskilda, propiedad del
Ayuntamiento de Ochagavía (Navarra); de la casa parroquial de Undiano-San Martín (Pamplona), pese a que el registro municipal dispone del acta de compra por el Ayuntamiento, el 26 de diciembre de 1927, por valor de 19.077,22 pesetas de la época;
de los muros de la iglesia fortaleza de San Bartolomé en Xabia (Alicante) construida en el siglo xiv como torre defensiva por Jaime II y misteriosamente desaparecida del Catálogo de Bienes Municipales en 1960; o de la Casa de la Maestra en el
municipio de Ciriza (Navarra), registrada por la Iglesia y cuya devolución al Ayuntamiento fue acordada por el Arzobispado a cambio de 50.000 euros, pero que luego, unilateralmente, la Iglesia puso en venta a una inmobiliaria por 75.000 euros.


En múltiples ocasiones, los bienes apropiados por la Iglesia han sido vendidos, hipotecados o arrendados. Se dan casos esperpénticos, como en la iglesia de Santa María, en Tafalla, propiedad histórica del pueblo y escriturada por la
Diócesis, donde las autoridades eclesiásticas cobran 250 euros por concierto organizado por el Ayuntamiento. A la inversa, el Arzobispado de Lugo denunció a la asociación de vecinos del municipio de Ribadulla, en Santiso (Galicia) por haber
inmatriculado el 'campo de fiesta' municipal, reivindicado por la iglesia. De otra parte, en 2011 los tribunales han dado la razón al concejo de Garíosain (Navarra) frente a la demanda interpuesta por el Arzobispado por haber inmatriculado el
Ayuntamiento la ermita del Pilar. La sentencia hace constar que 'los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que las mismas sean propiedad de la Iglesia como
institución'


En algunos casos, como sucede con las Diócesis de Astorga y León, dónde continúan abiertos numerosos litigios motivados por el intento masivo de registros, se ha suscitado una respuesta ciudadana y vecinal que ha frustrado las pretensiones
de las Parroquias como sucedió con la Ermita de Pardesivil de Curueño (León) debido a la rápida actuación de su Junta de vecinos.


En general estos edificios, como es público y notorio a la luz de los archivos municipales y la memoria popular, fueron construidos y amueblados por los pueblos, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y
Ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa: en ellos se elegía el Ayuntamiento, se reunían las asambleas vecinales, se enterraba a los muertos, avisaban al pueblo con las campanas y servían de defensa en caso de ataque. Campaneros,
almosneros, sacristanes y clérigos eran elegidos por el pueblo. Bien con cargo a los fondos públicos, bien por el impuesto de la Primicia que recaudaba el Ayuntamiento, bien por enajenación de otros bienes públicos, existen infinidad de acuerdos
municipales en los que se decide, se contrata y se paga la construcción o arreglo de las parroquias, ermitas, casas curales, cementerios, así como la adquisición de los retablos, capillas, sagrarios y campanas. Todavía hoy son constantes las obras
que se realizan en muchos de estos edificios, mayormente a costa de los fondos públicos y del esfuerzo de los pueblos.


Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos bienes tiene sus antecedentes legislativos: La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933, en su artículo 11, reconocía pertenecer a la propiedad pública
los templos de toda clase y sus edificios anexos, casas rectorales etc., y la misma condición se daba a los muebles, ornamentos e imágenes. Y en su artículo 12 decía que todo lo anterior seguiría destinado 'al mismo fin religioso del culto
católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos y se limitará a emplearlos para el fin al que están
adscritos'.


El hecho lamentable de que la dictadura franquista aboliera la legalidad republicana y concediera todo tipo de privilegios a la Iglesia Católica, no puede tener continuidad en nuestros días con la citada Ley Hipotecaria de 1946, ni puede
cambiar la consideración pública de los citados bienes.


La propiedad pública de los edificios es la mejor garantía del uso vecinal de los mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, tal y como se ha hecho hasta la fecha, sin que ningún propietario particular pueda vender, alquilar o
condicionar su uso. El uso que tradicionalmente ha hecho la Iglesia de los edificios no debe servir de apoyo para atribuirse a futuro la propiedad privada de los mismos; y ello sin perjuicio de que se mantenga el uso religioso de esos bienes de
propiedad pública, uso que no se cuestiona y que tampoco se ha cuestionado en los lugares donde un ayuntamiento ha registrado algún lugar de culto.


De otra parte y conforme a la Ley, las Entidades locales deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su Patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de
los mismos. Incluso, dispone dicho artículo, cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las Entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Por ello es fundamental que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales procedan cuanto antes a la inmatriculación de los bienes que les pertenecen, aunque carezcan de titularidad registral.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la revisión del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del artículo 304 del Reglamento de la



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misma, para suprimir el anacrónico privilegio que en estas disposiciones se otorga a los obispos de la Iglesia Católica de actuar como fedatarios públicos para emitir certificaciones de dominio sobre bienes inmobiliarios para adueñarse de
ellos mediante su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.


2. Solicitar a la Iglesia Católica que, en un acto de buena voluntad, deje los bienes inmatriculados en la situación en que estaban antes del Real Decreto de 1998; si no se hiciere, estudiar la posibilidad de que el Estado proceda a la
desamortización de los bienes adquiridos al amparo de los mencionados artículos en los casos en que se haya equiparado la condición de autoridad eclesiástica a la de funcionario público en la certificación de dominio.


3. Tomar las medidas necesarias para que las iglesias paguen a las Administraciones Públicas el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su propiedad.


4. Solicitar a la Federación Española de Municipios y Provincias que informe a las entidades locales de la conveniencia de inmatricular los bienes que les pertenecen, atendiendo al deber que tienen de defender su patrimonio y no hacer
dejación de sus derechos y bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


5. Presentar un recurso de inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, por vulnerar lo establecido en el artículo 16 de la Constitución española, sobre la aconfesionalidad del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el incremento alarmante de suicidios en España ante la crisis
económica, para su debate en el Pleno.


Las cifras de suicidio en España son cada vez más alarmantes. En el año 2011 se quitaron la vida cerca de 4.500 personas: una tasa de 10,5 por 100.000 habitantes. Es decir, cada día se suicida en España diez personas. Es más frecuente en
hombres aunque es la primera causa de muerte de mujeres entre 30 y 34 años.


La crisis económica ha elevado la tasa de suicidios al menos en un 25% y de nuevos casos de demanda de atención de salud mental en un 15% por síntomas depresivos. Sin embargo, hasta hace cinco años las cifras en España de suicidios se
mantenían estables y por debajo de la media de la UE.


Entre los desempleados los problemas psicológicos duplican a la población general y en particular en aquellos sin prestación por desempleo o salarios de inserción.


Es pues la incertidumbre y la desesperación ante el desempleo, la falta de prestaciones, el desahucio, y la exclusión, el factor determinante del incremento alarmante del suicidio ante la crisis económica.


Los países que se enfrenta a reveses financieros con desempleo y desprotección más graves, presentan un mayor incremento de la tasa de suicidios (encabezado por Grecia, Irlanda y Letonia).


Toda esto coincide con el descenso de la esperanza de vida en España entre el año 2010 y 2011. No parece casual.


La OMS y la UE han lanzado la voz de alarma y señalado el suicidio como un problema de salud pública de primera magnitud. La OMS demanda a autoridades y gobiernos que adopten más medidas de prevención hoy insuficientes, mientras la UE con
su habitual 'neolengua' habla de 'área de especial interés' aunque continúa promoviendo ajustes y recortes que crean angustia e incertidumbre en los colectivos más desprotegidos.


Las Comunidades Autónomas afirman tener incluidos en el 'Plan de Salud Mental' acciones específicas para disminuir las tasas de depresión y de suicidio. De ellos doce lo han incorporado, tres han iniciado la experiencia, aunque siete de
ellos no han realizado ninguna intervención (según la evaluación de la Estrategia de Salud Mental 2006).


En un reciente estudio de la Universidad de Manchester entre el año 1997 y 2006 se ha comprobado la utilidad de las medidas preventivas y de atención temprana frente al suicidio.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que lleve a cabo en el marco de la Estrategia de Salud Mental y su Evaluación:


1. Un estudio pormenorizado del incremento de suicidio en España, sus causas y determinantes sociales.


2. Adopte medidas urgentes de apoyo a las mejoras de la Red de Salud Mental de acuerdo con las Comunidades Autónomas, sobre todo:


- En la atención Comunitaria Asertiva de 24 horas.


- El seguimiento intensivo durante las semanas posteriores de los intentos de suicidio.



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- La adopción de medidas preventivas y de prevención de salud.


- El protocolo del manejo de suicidio por parte del personal sanitario de urgencias.


3. Adoptar una Estrategia Estatal de Prevención del Suicidio en el marco de la Estrategia de Salud Mental y su Evaluación.


4. A promover de acuerdo con las Comunidades Autónomas medidas de apoyo y protección económica y social de los desempleados y ancianos sin prestación, en el marco del nuevo Plan de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la desaparición y muerte que sufren las mujeres y niñas en México y
especialmente en Ciudad Juárez, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde 1993 diversas organizaciones civiles locales llevan a cabo el registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres y niñas. Fruto de este esfuerzo colectivo, se ha podido visualizar
globalmente el feminicidio que desde hace décadas afecta a todo México, pero especialmente a Ciudad Juárez.


El 10 de diciembre de 2009, coincidiendo con la conmemoración de la Declaración de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte) publicó la sentencia del 'Caso Campo Algodonero', en la que se condena al Estado
mexicano por violar los derechos humanos de tres mujeres desaparecidas y torturadas en este lugar de Ciudad Juárez.


En dicha sentencia queda de manifiesto que existe un contexto de violencia contra las mujeres. Constata que desde 1993 se han incrementado los homicidios de mujeres en esa ciudad, influenciados por una cultura de discriminación contra la
mujer. Destaca las respuestas ineficientes y las actitudes de indiferencia ante la investigación de dichos crímenes por parte de las autoridades mexicanas. Los altos niveles de impunidad para con los casos de feminicidio con características de
violencia sexual. Los altos grados de violencia sexual en algunos de los crímenes documentados y la poca firmeza respecto a las cifras de casos presentadas por el propio Estado.


La Sentencia de La Corte por tratarse de un violación de los derechos humanos y por el contexto en el que se realiza adquiere una dimensión que implica al Estado mexicano como responsable y establece disposiciones para la reparación,
incluyendo medidas para que casos como estos no se vuelvan a repetir y obliga a que se tomen todas las acciones necesarias tales como la investigación, procesamiento, prevención, reparación y reconocimiento en torno a los casos registrados desde
1993.


A pesar de todo esto, el pasado 22 de enero de 2012, La Premio Nobel de la Paz, Jody Williams, hacía estas declaraciones en una visita a México: 'hoy en México impera la impunidad en todos los crímenes perpetrados en contra de las
mujeres.'. 'No es fácil ser mujer aquí, se enfrentan a la opresión, miedo, amenazas, falta de justicia, impunidad y un Gobierno que no tiene la voluntad política para las mujeres que defienden los derechos humanos'.


La 'Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez', una red integrada por 13 organizaciones que trabajan los temas de violencia contra las mujeres, desarrollo social desde el género, derechos humanos de las mujeres e incidencia en las políticas públicas,
constata que no se investigan los hechos, no se sanciona a los verdaderos responsables del feminicidio, no se aplican las leyes, no existe facultades para actuar desde las instituciones, no se implementan los programas y proyectos para erradicar
esta lacra y señala que sigue existiendo una situación de impunidad que agudiza y perpetúa la violencia contra toda la población y especialmente contra las mujeres y niñas por el mero hecho de serlo.


Ante esta situación este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados muestra su preocupación ante las desapariciones y asesinatos de mujeres y niñas en México y especialmente en Ciudad Juárez, y asimismo traslada su solidaridad con las organizaciones sociales y asociaciones
de mujeres que trabajan activamente en la defensa de los derechos humanos.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las gestiones oportunas ante el Gobierno mexicano a los efectos de trasladar:


- La necesidad de cumplir con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocida como ''Campo Algodonero'', realizando un seguimiento



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de cumplimiento de las disposiciones que en ella se relatan.


- La exigencia de garantizar procedimientos de investigación adecuados, sancionando a los culpables, reparando los daños y elaborando protocolos de protección de las víctimas y sus familiares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2012.-Ascensión De las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cierre de Spanair, para su debate en el Pleno.


La compañía aérea Spanair presentó el pasado 30 de enero en los juzgados de Barcelona el concurso voluntario de acreedores, tras el cese de las operaciones y el anuncio de cierre de la empresa que tuvo lugar tres días antes.


El cierre de Spanair afecta 4.000 trabajadores y trabajadoras, 2.400 directos y además de los de la empresa de handling Newco. Estos trabajadores estarán meses sin recibir las indemnizaciones que les corresponden por los despidos, si se
hace cargo de ellas el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de hecho, ni siquiera tienen garantizada la nómina correspondiente al mes de enero, último mes de actividad de la compañía.


A pesar de la situación de fragilidad económica, el Gobierno ha iniciado un proceso sancionador a la compañía que podría llegar hasta los 9 millones de euros. A pesar de que en el proceso concursal este pago no sería prioritario, no deja de
sorprender que se sancione económicamente a una compañía antes de garantizar el pago de las nóminas a sus trabajadores.


Además de los elementos laborales, la compañía desempeñaba un papel fundamental para la conectividad de determinadas comunidades, especialmente en Catalunya, las Islas Baleares y las Islas Canarias. En Baleares, Spanair operaba un 20% de
los vuelos totales y, en El Prat, jugaba un papel central para la promoción internacional del aeropuerto. Diversas compañías ya se han ofrecido para suplir el actual servicio, cuestión fundamental para garantizar la movilidad y la dinamización
económica de las zonas más afectadas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Colaborar con el Gobierno de la Generalitat en el proceso de cierre de la compañía, asegurando que los trabajadores y trabajadores son recolocados en aquellas compañías que asumirán los trayectos que hasta ahora realizaba Spanair.


2. Garantizar que todas las empresas con capital público que vayan a absorber algunos de los trayectos de Spanair contraten prioritariamente a su personal desempleado.


3. Retirar el proceso sancionador a la compañía.


4. Mediar ante las compañías para que operen las rutas de Spanair que fueran relevantes para garantizar la movilidad, especialmente en las zonas insulares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000228


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el denominado Plan Red Azul presentado recientemente por el Director General de la Policía a los medios de comunicación, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Tal como recoge la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su Exposición de motivos, la proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal, se basa
en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del
propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguri



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dad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detectan el acaecimiento de hechos delictivos graves, perseguibles de
oficio.


La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa
intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las empresas privadas de seguridad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos
los ciudadanos y garantizar su seguridad.


El artículo 1 de la Ley mencionada proclama que la seguridad privada tendrá la consideración de actividad complementaria y subordinada respecto de la seguridad pública.


El Ministro del Interior en su comparecencia de líneas generales manifestó lo siguiente: 'pretendemos reformar la Ley de seguridad privada para establecer mecanismos de colaboración más eficaces con la seguridad pública, adaptarnos a la
normativa europea y mejorar, en la medida de lo posible, como es nuestro deber, la calidad del servicio'.


Analizando estas palabras podemos ver que ni tan siquiera se ha esperado a la modificación para establecer esos mecanismos de colaboración tal y como más adelante veremos.


De otra parte, entre los fines de la modificación menciona el hecho de la necesidad de adaptarse a la normativa europea, adaptación que ya fue realizada por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por otras normas de rango inferior (Real Decreto y Orden ministerial) mediante las que se dio ejecución a la Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas de 29 de octubre de 1998, y 26 de enero de 2006, las cuales han analizado la compatibilidad de la regulación establecida en la Ley 23/1992, de 30 de julio, con el Derecho Comunitario consideró que la excepción de orden público no amparaba
la exclusión de las libertades de circulación de trabajadores, de establecimiento y de prestación de servicios dentro de la Comunidad, previstas en los artículos 43 y 49 de su Tratado Constitutivo.


Dado que uno de los elementos esenciales que hacía necesaria, en opinión del Ministro del Interior, la reforma de la Ley de Seguridad Privada, queda demostrado que no es el motivo de la reforma nos vemos en la necesidad de pensar cuál es
verdadero interés en la reforma de la Ley mencionada.


Recientemente el Director General de la Policía, Ignacio Cosidó, según informan los medios de comunicación, y con la finalidad de crear una 'alianza de seguridades' presentó un plan integral de colaboración entre la Policía y las empresas de
seguridad privada, llamado Red Azul, referida sobre todo al intercambio de información y bajo el principio de reciprocidad. Es decir, las compañías que más colaboren tendrán derecho a obtener más información pública. Entre los posibles datos que
podrían ser objeto de intercambio se incluyen datos como los antecedente policiales, si alguien les pide que investiguen a una mujer preguntar si la mujer tiene una orden de protección vigente, y si se van a instalar en una zona, el tipo de
delincuentes que operan en ella. Según el comisario responsable de la seguridad privada estos datos no afectan a la intimidad, lo que obviamente no es cierto.


Y podríamos añadir un dato más, si la información fuera referida a la existencia de una orden de protección afectaría también a datos de carácter jurisdiccional, ya que la orden de protección solo la puede acordar un Juez.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se faciliten a empresas de seguridad privada datos que afecten a la intimidad de las personas.


2. Remitir a la Agencia de Protección de datos el contenido del denominado Plan Red Azul para que, con carácter previo a su aplicación, informe sobre su adecuación a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.


3. A remitir al Consejo General del Poder Judicial para que informe el mencionado Plan, toda vez que podría afectar a datos y actuaciones de carácter jurisdiccional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de febrero de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000229


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la ampliación del permiso intransferible de paternidad para el cuidado y atención de menores en



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casos de nacimiento, adopción o acogida, como medida de avance hacia la corresponsabilidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La corresponsabilidad en la asunción de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, y la responsabilidad de los poderes públicos a la hora de favorecer la conciliación entre el empleo y las actividades públicas con el trabajo
familiar y doméstico, son dos de los grandes ejes de las directrices de igualdad que Naciones Unidas, la Unión Europea y otros organismos democráticos han desarrollado mediante una serie de objetivos y acciones en sus Conferencias internacionales y
en sus planes de igualdad (7.º Plan de la UE 2011-15).


La equiparación de los permisos de maternidad/paternidad es una de las más importantes medidas de corresponsabilidad y de avance real hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia profesional/laboral y en
participación social, política y cultural. En los últimos años se están produciendo grandes progresos en esta materia en los países europeos, tendiendo a una más justa y eficaz implicación de los hombres en la paternidad mediante los permisos
intransferibles en un marco cada vez más diverso de modelos de pareja y familiares, y aplicable por tanto a todos ellos.


Destacan, como siempre en materia de igualdad, los países nórdicos y en especial Islandia, cuyo gobierno actual amplió el permiso parental concediendo tres meses intransferibles a cada progenitor (y nueve más que se reparten a voluntad) y
estableciendo su Primera Ministra el objetivo de llegar a la plena equiparación. Su propuesta de futuro prevé seguir ampliando el permiso total hasta cubrir los primeros doce meses entre ambos progenitores, complementándola posteriormente con la
red universal de escuelas de educación infantil.


Por otro lado, hay que resaltar en esta propuesta el derecho de los menores a recibir el cuidado de ambos progenitores desde el inicio de su vida, ya que la participación equilibrada de ambos constituirá la mejor forma de criarse y educarse.
Para su desarrollo futuro -ante eventualidades como por ejemplo la ruptura de la pareja- servirá de mejor fundamento para el modelo de custodia compartida corno opción preferente.


Es necesaria también la educación para que realmente ambos padres disfruten del permiso parental y maternal responsablemente y con equidad. Igualmente la oferta universal de atención posterior de los menores en escuelas infantiles de
calidad les asegurará un mayor bienestar y una mayor igualdad de oportunidades.


En conclusión, estudios rigurosos avalan que una política nacional de permiso paternal de larga duración repercute directamente en el correcto desarrollo y salud de los niños, una mayor equidad en el acceso al trabajo y una mayor implicación
de los padres que repercute en unos roles más repartidos en la familia. Es necesaria también la educación para que realmente ambos progenitores disfruten del permiso parental y maternal responsablemente y con equidad.


En nuestro país, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PEIOMH) 2008-2011 establecía una serie de objetivos y acciones en el marco de las directrices de la Unión Europea en sus planes de igualdad y Naciones
Unidas. Cabe recordar que en España los planes de Igualdad han pasado a ser obligatorios por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), que también, en el artículo 18, ordena al Gobierno
elaborar un Informe de Evaluación y presentarlo a las Cortes Generales. Hay que señalar que, a día de hoy, ni el anterior gobierno ni el actual han presentado dicho Informe de Evaluación ni el Plan Estratégico de Igualdad 2012-2015 a debate
parlamentario.


Por el contrario, la Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad (COMPI) sí ha presentado recientemente un Informe de evaluación de dicho Plan Estratégico de Igualdad y propuestas para el Plan 2012-2015, en
el que se contienen datos relevantes para conocer la situación actual de la sociedad española en materia de corresponsabilidad.


Según el estudio de la COMPI más del 90% de los casos de abandono del empleo 'por razones familiares' corresponden a mujeres, en un modelo de sociedad, el español, que todavía asigna prioritariamente a los hombres el empleo y a las mujeres
los cuidados familiares (no remunerados). A pesar de que el Barómetro del CIS en marzo 2010 indicaba que el 95% de la población española está muy o bastante de acuerdo con 'flexibilizar los horarios de trabajo de hombres y mujeres con cargas
familiares, para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral' (también con 'sancionar a las empresas que pagan menos a mujeres que a hombres por realizar el mismo trabajo'), casi el 50% de las empresas creen que las responsabilidades
familiares limitan el rendimiento de las mujeres y más del 70% considera que las medidas favorecedoras de la conciliación implican incremento de la carga de trabajo sobre el resto de la plantilla. Ante estos datos no son de extrañar las
discriminaciones que afectan a las mujeres en salarios y promoción profesional, o los bajos índices de natalidad que afectan a nuestro país.


También en nuestro país la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA), que agrupa a 91 entidades, está realizando un papel decisivo en la reivindicación de esta materia. Tanto esta organización como
la Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad (COMPI) han señalado en su reciente informe algunos avances realizados, destacan la aprobación del permiso de paternidad intransferible, con el que España dio un paso
muy importante al reconocer el derecho de los hombres a ausentarse del puesto de trabajo para iniciar el ejercicio de su paternidad, apoyada por el con



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senso parlamentario. El permiso pagado por paternidad de 13 días, implantado por la LOIEMH en 2007, fue utilizado en 2008 por 279.756 hombres, el 54% de los padres de los 518.967 niños y niñas nacidos ese año, iniciándose una vía muy
prometedora hacia la corresponsabilidad.


En esa línea de progreso hacia la corresponsabilidad y de equiparación con países de nuestro entorno se aprobó la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de 'ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o
acogida', que modificaba el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de ampliar el permiso de paternidad hasta las cuatro semanas. Importante reforma, cuya entrada en vigor se establecía para el día 1 de enero de 2011.


Sin embargo, la entrada en vigor de dicho avance social no llegó a producirse en la fecha aprobada, sino que la misma ha sido pospuesta ya en dos ocasiones. La primera de ellas, tuvo lugar mediante la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre), que pospuso la entrada en vigor de la reforma al día 1 de enero de 2012. Y el segundo de tales aplazamientos ha tenido lugar recientemente, tras la toma de posesión del nuevo Gobierno, que mediante
la disposición final octava de su Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha vuelto ha retrasar la entrada en vigor de la Ley 9/2009 al 1 de enero de 2013.


Los problemas que afectan a nuestra economía son muy graves pero no podemos obviar que, tan importante como nuestra credibilidad en los organismos internacionales, es la credibilidad de la sociedad en sus representantes políticos. La
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres no puede ser un eslogan políticamente correcto o un búmeran arrojadizo cuando conviene. Si nos creemos el objetivo de corresponsabilidad, demos pasos efectivos hacia ella en un proceso gradual que
la sociedad española asuma, y que, más que ser un lastre para salir de la crisis, sea una oportunidad para aprovechar mejor las cualidades de mujeres y hombres jóvenes suficientemente castigados ya por ella.


Por todo lo anterior se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. No volver a retrasar la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de 'ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida', ratificando su firme compromiso de que el 1 de enero de
2013 entre en vigor de una vez por todas el permiso de paternidad de cuatro semanas.


2. Presentar en el plazo máximo de tres meses el Informe de Evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2011 y el nuevo Plan Estratégico de Igualdad 2012-2015. En este último deberán
especificarse los avances concretos que el Gobierno piensa desarrollar en la presente legislatura en materia de corresponsabilidad y conciliación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000230


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta
para su debate en el Pleno de la Cámara la siguiente Proposición no de Ley relativa a la inclusión de las infraestructuras de transporte de Canarias en las Redes Transeuropeas de Transporte de la UE.


En el marco del desarrollo de las nuevas propuestas reglamentarias para el próximo periodo de programación de las políticas comunitarias, la Comisión Europea acaba de presentar propuesta de reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo
sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte. El principal objetivo de dichas orientaciones, que sustituirán a la Decisión 661/2010/UE, es establecer una red de transporte transeuropea completa e
integrada, que abarque todos los Estados miembros y regiones y que aporte la base para el desarrollo equilibrado de todos los modos de transporte (aéreo, marítimo, terrestre, ferroviario y fluvial) a fin de facilitar sus ventajas respectivas,
aumentando así al máximo el valor añadido de la red para Europa.


La propuesta es un instrumento básico para la planificación futura y financiación de las infraestructuras de transporte en la UE, determinando las prioridades, los objetivos de interconexión, tanto territoriales como intermodales.


No cabe duda que, para regiones como la nuestra, desenclavadas y situadas en un entorno alejado, representan una oportunidad extraordinaria para mejorar nuestra interconectividad y propiciar un desarrollo equilibrado de nuestro territorio.


Tal como establece el propio preámbulo de la propuesta, la red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas y ultraperiféricas, al igual que
persigue la Política Marítima Integrada, y que refuerce la cohesión entre ellas. La cohesión con la UE y la competitividad de nuestro territorio quedan estrechamente vinculadas al desarro



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llo de esta propuesta al afectar a cuestiones tan relevantes como las capacidades de conexión con países terceros, el desarrollo de sector turístico o el desarrollo de la plataforma logística del sur de la isla.


En ese sentido, al igual que las orientaciones representan una oportunidad para impulsar nuestro desarrollo, también pueden representar un freno definitivo para la competitividad de nuestra isla si no tienen en cuenta nuestras necesidades y
tratan nuestra problemática de manera sesgada.


El Cabildo de Tenerife se ha distinguido, desde los principales instrumentos de planificación hasta los mayores impulsos políticos aprobados por unanimidad, por la defensa de la capacidad de nuestro sistema aeroportuario y portuario insular
como fuente principal de nuestro desarrollo. Un ejemplo de ello, por sólo citar el último, lo constituye el acuerdo institucional de octubre de 2009 relativo al nuevo modelo de desarrollo económico de la isla, que ha sido respaldado por el Consejo
Económico y para la Competitividad de la isla con sendos dictámenes 1/2010 y 2/2010.


No obstante lo anterior, la propuesta de Reglamento no recoge esa prioridad, relegando las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de la isla a un papel secundario de la red determinada por las nuevas Redes Transeuropeas de Transporte,
no incluyéndolas en la red principal sino sólo en la red global. La primera está priorizada en la construcción y desarrollo de la red transeuropea, con fechas de obligado cumplimiento para su finalización e interconexión, así como su desarrollo a
través de la construcción de los llamados corredores de la red principal. Esta priorización va a tener consecuencias evidentes en la programación y financiación de las obras de insfraestructura, tanto a escala comunitaria como nacional, al obligar
a los Estados Miembros a dedicar recursos a completar dicha prioridad.


Recientemente, el Ministerio de Fomento acaba de fijar posición sobre estas orientaciones completando la lista de nodos principales o básicos con una propuesta de infraestructuras portuarias o aeroportuarias que completa, para el caso
español, las propuestas de la Comisión Europea. En dicha propuesta no se incluyen ni el sistema aeroportuario de Tenerife ni el Puerto de Santa Cruz de Tenerife como nodos principales, no incluyendo tampoco ninguna propuesta relativa a terminales
de mercancías o plataforma logísticas en las islas (ni siquiera como parte de la red global).


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a que modifique su propuesta relativa a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte de modo que:


- Se incluya al sistema aeroportuario de la isla de Tenerife (aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía) en el anexo II.1.b de la propuesta de Reglamento de forma que entren a formar parte de la lista de nodos de la red principal.


- Se incluya al Puerto de Santa Cruz de Tenerife en el anexo II.2 de la propuesta de Reglamento de forma que entre a formar parte de la lista de nodos de la red principal, incorporando además como nodo de la red global al futuro Puerto de
Granadilla.


- Se incluya a la plataforma logística del sur de la isla como infraestructura de transporte multimodal de la red global.


- Se incluyan los proyectos de corredores ferroviarios del norte y del sur de la isla en la red global, en la categoría de infraestructuras de transporte ferroviario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-El Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000231


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la protección de las personas afectadas por la colocación masiva de participaciones preferentes y otros productos financieros opacos por parte de entidades financieras entre ahorradores e inversores del tramo minorista, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


En los últimos meses, miles de personas están denunciado la comercialización irregular de participaciones preferentes por parte de las entidades financieras por la falta de transparencia en su colación.


La mayoría de esas personas afectadas son ahorradores con historial carente de inversiones arriesgadas, que casi siempre habían rentabilizado sus ahorros con la contratación de depósitos bancarios o inversiones simples a determinado plazo
fijo, que en este caso accedieron a suscribir participaciones preferentes en base a una intensa campaña impulsada casi al unísono por todas las entidades financieras al comienzo de la crisis de liquidez derivada de la quiebra financiera con el fin
de reforzar sus fondos propios de capital.


Esa colocación masiva de participaciones preferentes tuvo como objetivo a miles de clientes particulares, no familiarizados con las inversiones financieras, que no eran informados debidamente de las características de estos productos ni de
sus riesgos, y en especial de la



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escasa o nula liquidez y de la perpetuidad de este producto. Como resultado de este proceso, al no haber comunicado a los interesados las advertencias necesarias de los riesgos que entrañan estos productos financieros, las personas
afectadas están comprobando ahora, por la negativa de las entidades financieras, que lo que habían contratado años atrás no les permite recuperar el dinero invertido.


Las participaciones preferentes son un producto de inversión muy complejo, con un riesgo elevado. Se trata de valores que no tienen liquidez inmediata, para los que no existe garantía sobre el capital invertido, donde el consumidor puede
tener pérdidas. Además no se prevé ningún tipo de compromiso de recompra por parte de la entidad financiera que las emite, y no tienen una fecha de amortización prevista. Así mismo, la rentabilidad ofrecida por las participaciones preferentes
estaba condicionada a la existencia de beneficio distribuible suficiente por parte del emisor, aspecto que se difundió dentro de la 'letra pequeña' y que, dado el crítico estado real de las cuentas de la mayoría del sector financiero español, está
provocando pérdidas reales del dinero invertido por los ahorradores.


La Comisión del Mercado de Valores (CNMV) se vio obligada a salir al paso en abril de 2009, publicando un folleto informativo en el que las calificaba como 'un producto complejo y de riesgo elevado' y advertía de que, en caso de insolvencia
del emisor, se sitúan en el orden de recuperación de los créditos 'por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados y por delante de las acciones ordinarias y de las cuotas participativas en el caso de las cajas de ahorros'. Con ello, se
indicaba indirectamente que no se trataba de un producto financiero idóneo para la colocación en el tramo minorista, entre pequeños y medianos ahorradores. Sin embargo, durante 2010 y 2011 han continuado estas emisiones como forma de mejorar las
ratios de solvencia de las entidades financieras, de nuevo sin que haya existencia del cumplimiento de la normativa MIFID de protección de consumidores de productos financieros, que en el caso de clientes minoristas se concretan en la realización de
tests personalizados de conveniencia con el fin de asegurar si responde a las necesidades y características de los clientes destinatarios.


A pesar de la generalización de esta práctica de colocación masiva de participaciones preferentes y otros productos financieros opacos por parte de las entidades financieras a ahorradores e inversores minoristas, apenas hubo advertencias
tímidas por parte de algún organismo regulador como las reflejadas anteriormente, siendo flagrante la omisión de sus obligaciones y responsabilidades por parte del organismo bancario regulador, el Banco de España, de cuyo máximo responsable
conocemos ampliamente sus opiniones, a favor de la flexibilización laboral o del recorte de prestaciones públicas, pero en ningún caso ni una sola acción apoyando las legítimas reclamaciones del citado colectivo afectado por el 'corralito' de las
participaciones preferentes.


La presente Proposición de Ley pretende una solución satisfactoria al problema descrito de la colocación de participaciones preferentes entre pequeños ahorradores, que debe pasar por la devolución íntegra del nominal invertido en estos
títulos sin rebaja de ningún tipo y, con vistas al futuro, por la observancia estricta de la normativa MIFID de protección de consumidores de productos financieros.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar medidas efectivas de protección de los clientes de las entidades financieras que invirtieron sus ahorros en participaciones preferentes y otros instrumentos financieros opacos y complejos, sin que por parte de las entidades
hubieran informado debidamente de los riesgos de dichos productos ni hubieran cumplido las obligaciones establecidas en la normativa MIFID de protección de consumidores de productos financieros, con el fin de que recuperen sus ahorros en el plazo
más breve de tiempo posible.


2. Instar al Banco de España y a la Comisión del Mercado de Valores (CNMV) a iniciar una campaña de inspección sobre la comercialización por parte de las entidades financieras de las participaciones preferentes y otros instrumentos
financieros opacos y complejos entre ahorradores e inversores minoristas, exigiendo, en su caso, la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar.


3. Ejercer las potestades atribuidas sobre protección de los consumidores, apoyando la recuperación inmediata de las inversiones realizadas por los ahorradores e inversores minoristas afectados por la suscripción de participaciones
preferentes de las entidades financieras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000232


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
incremento de las pensiones de viudedad, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


El Pacto de Toledo, en su reciente renovación, aprobada el 25 de enero de 2011 por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su Recomendación 13, Prestaciones de viudedad y orfandad, manifiesta que, a efectos de dar una cobertura adecuada
de las situaciones de necesidad, la intensidad protectora en la pensión de viudedad debe concentrarse en las personas beneficiarias con 65 o más años cuando esta pensión constituya su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una
situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente.


En desarrollo de dicha Recomendación, la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, establece, en su apartado 1, que el Gobierno
adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando la persona beneficiaria tenga una edad igual o superior a 65
años y no tenga derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento para la pensión mínima de viudedad. En su apartado 2, dispone que la aplicación del
porcentaje señalado se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.


No obstante, a pesar de este mandato, el Gobierno, en la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, aplaza, sin determinación de plazo, la aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional trigésima, por lo que deja sin efecto la mejora de la base reguladora de la pensión de viudedad.


Este aplazamiento constituye un flagrante quebrantamiento de las Recomendaciones de Pacto de Toledo y de numerosos mandatos adoptados en la Cámara Baja referido a la mejora de las pensiones de viudedad, fundamentalmente, de aquellas en que
esta prestación constituye la única renta y se sitúa en umbrales muy bajos. También cuestiona la credibilidad de un Presidente del Gobierno que durante su campaña electoral se comprometió, como reiteró en el debate de investidura, a que con
respecto a las pensiones cumpliría la Ley, subrayando que ese era su compromiso electoral ante los españoles.


Pues bien, en la primera iniciativa legislativa que adopta este Gobierno incumple la Ley, que, como decimos, recoge las Recomendaciones del Pacto de Toledo y los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales en el Acuerdo social y
económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de 2011.


Este incumplimiento afecta a uno de los colectivos más desfavorecidos, algunos de ellos situados en el umbral de la pobreza, por lo que razones de equidad y de justicia aconsejan la derogación de la medida. Y, además, es injustificada,
pues, siendo el objetivo de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 aumentar la base reguladora de estos pensionistas de un 52% a un 60% en un plazo de ocho años, es decir, un 1% al año, y persiguiendo el Real Decreto-Ley 20/2011
mediante su aplazamiento la reducción del déficit público, no parece que la reducción del déficit que pueda conseguirse a través de ese aplazamiento sea lo suficientemente sustancial como para justificarla, teniendo en cuenta, entre otras razones,
que el colectivo al que afecta se encuentra muy acotado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, y a adoptar las medidas reglamentarias oportunas que permitan el incremento de la cuantía de las pensiones de viudedad, en los términos recogidos por la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2012.-Isabel López i Chamosa, Diputada.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000233


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la necesaria limitación de los intereses de demora en los prestamos hipotecarios y otras medidas de protección a los deudores hipotecarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A medida que la crisis económica se alarga y agudiza, los problemas de los deudores hipotecarios van agravándose, hasta constituir un importante problema social. La tasa de morosidad hipotecaria de las fami



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lias es relativamente baja, pues suelen realizar el máximo esfuerzo posible para cumplir con sus pagos. En septiembre de 2011 era del 2,62%, según datos de la Asociación Hipotecaria Española. Pese a ello, no deja de aumentar en los últimos
trimestres. Por otro lado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en los nueve primeros meses de 2011 se presentaron en los juzgados españoles 42.879 procedimientos de desahucio y (en el mismo período) se iniciaron 57.136
ejecuciones hipotecarias. Desde el inicio de la crisis en 2007 son ya 328.000 los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados. ADICAE eleva hasta 400.000 el número de familias españolas con riesgo de perder su vivienda.


La garantía hipotecaria se extiende hasta la denominada 'cifra de responsabilidad hipotecaria', que comprende el principal de la deuda, los intereses remuneratorios pendientes de pago, los intereses de demora y los gastos judiciales.
Destaca entre estas partidas la situación de los intereses de demora, que pueden alcanzar tasas claramente exageradas, cercanas al 30%. Estas tasas no se corresponden con el perjuicio ocasionado e implican una penalización excesiva. El carácter
abusivo de tales sanciones aumenta el riesgo de que cualquier impago derive en un proceso de incumplimiento irreversible. Añaden una importante dificultad a las personas que, por circunstancias a menudo dramáticas y ajenas a su voluntad, no pueden
afrontar en un determinado momento los pagos derivados de los créditos hipotecarios que han suscrito.


El Banco de España, dentro de los criterios de buenas prácticas bancarias referidas a las operaciones hipotecarias, establece que la información que obligatoriamente deben facilitar las entidades financieras acerca de los intereses de demora
son 'el tipo de interés de demora, expresado sea en forma de tanto por ciento anual, sea añadiendo un margen al tipo de interés de referencia', por una parte, y 'la base sobre la que se aplicará el interés de demora y su forma de liquidación'. Sin
embargo, dicho tipo de interés no tiene establecido límite máximo alguno, quedando sujeta su determinación únicamente al pacto entre las partes contratantes de cada crédito hipotecario. En este marco de completa libertad de mercado, se da un
desigual poder de negociación entre las entidades financieras y los consumidores de los créditos hipotecarios, fruto del cual estos han de adherirse a los contratos que les proponen aquellas.


Esta ausencia regulatoria con respecto al tipo de interés de demora en los créditos hipotecarios, contrasta con el tratamiento que esos tipos tienen en otras operaciones, como las operaciones comerciales, o los intereses por descubierto en
cuentas bancarias. Por poner otro ejemplo reciente, el artículo 20 de la Ley 16/2011 de 24 de junio, de crédito al consumo, establece que en ello en ningún caso podrá aplicarse a los descubiertos 'un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual
equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero'. Esta misma referencia numérica ha sido utilizada por la jurisprudencia en el caso de los intereses de demora hipotecarios que nos ocupan, en instancias como la Audiencia Provincial de
Navarra o el Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Valladolid. También algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, se están planteando introducir límites a los mismos en el ámbito de su competencia, sin que exista a día de hoy una iniciativa
equivalente a nivel estatal. Los planes anunciados por actual ministro de Economía limitan estos intereses únicamente para aquellas personas que estuviesen por debajo de un umbral de exclusión definido de manera muy restrictiva (que todos los
miembros de la unidad familiar estuviesen en paro...).


Estos antecedentes ponen de relieve que sería razonable que el Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, estableciera una limitación a los tipos de interés de demora en los créditos hipotecarios, de manera que no pudieran sobrepasar el
máximo de 2,5 veces el tipo de interés legal que cada año fijan los Presupuestos Generales del Estado (en 2011 este es del 4%, con lo que el tope propuesto estaría en el 10%).


Ello estaría plenamente justificado, desde una perspectiva doctrinal, toda vez que existen fallos de mercado en el sector hipotecario debido a la existencia de información asimétrica entre las partes contratantes de los créditos, y de poder
de mercado en las entidades financieras. Y también desde un punto de vista constitucional, dado que la Constitución ordena a todos los poderes públicos que garanticen 'la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces... los legítimos intereses económicos de los mismos' (art. 51.1).


Por tales motivos, en esta Proposición no de Ley se insta al Gobierno a regular los tipos de interés de demora en los créditos hipotecarios, de manera que éstos se sitúen en un nivel próximo a los intereses por descubierto o a los intereses
de demora comercial.


En la IX Legislatura, UPyD presentó una Proposición no de Ley, que se aprobó el 13 de octubre por unanimidad en la Comisión de Economía y Hacienda incorporando una enmienda transaccional con las aportaciones del Partido Popular y el Partido
Socialista. La PNL actual reproduce aquella, dado que todavía no se ha resuelto el problema planteado. La única modificación consiste en que, en el punto 1, se cuantifica de manera exacta el tope legal. En particular, los puntos 1.b y 1.c se
incorporaron a propuesta del Partido Popular, que deseaba ampliar el objeto de la iniciativa de modo que:


b) En casos de operaciones hipotecarias, el vencimiento anticipado no se pueda ejecutar hasta que se haya incurrido en impago durante un mínimo de seis meses.


c) La posibilidad de rehabilitar una operación no se limite sólo a los consumidores cuando se trata de un préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar, permitiendo todo tipo de prestatarios de préstamos hipotecarios, ya sean empresas,
profesionales, autónomos o consumidores.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el menor plazo posible:


1. Desarrolle la regulación de los tipos de interés de demora en los préstamos hipotecarios, de manera que:


a) Estos tengan un límite máximo situado en 2,5 veces el tipo de interés legal.


b) En casos de operaciones hipotecarias, el vencimiento anticipado no se pueda ejecutar hasta que se haya incurrido en impago durante un mínimo de seis meses.


c) La posibilidad de rehabilitar una operación no se limite solo a los consumidores cuando se trata de un préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar, permitiendo todo tipo de prestatarios de préstamos hipotecarios, ya sean empresas,
profesionales, autónomos o consumidores.


2. Fortalezca la vigilancia sobre las prácticas abusivas de los Bancos y Cajas de Ahorro en materia de créditos hipotecarios.


3. Incremente y fortalezca la regulación y supervisión de las entidades de reunificación de deudas, atendiendo especialmente a las posibles prácticas abusivas de este sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000251


Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2012 se ha retirado por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA,CHA: La Izquierda Plural la Proposición no de Ley sobre los medios de extinción del Estado para la lucha contra los incendios
forestales, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 27 de febrero de 2012.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados.-Manuel Alba Navarro.


OTROS TEXTOS


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(430) Objetivo de estabilidad presupuestaria.


Autor: Gobierno.


Acuerdo por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012 del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2012.


Acuerdo:


Someter a la deliberación del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 74
del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA 2012 DEL CONJUNTO DEL SECTOR PÚBLICO Y DE CADA UNO DE LOS GRUPOS DE AGENTES QUE LO INTEGRAN Y EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2012


A finales de abril de 2011, el Gobierno aprobó el Programa de Estabilidad para el periodo 2011-2014, en el cual se contenía la senda de consolidación fiscal hasta 20,14. Dicha senda, ratificada por el Congreso de los Diputados en julio de
ese mismo año, establecía un



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objetivo de déficit para 2012 del 4,4 por ciento del Producto Interior Bruto para el conjunto de Administraciones Públicas, fundamentado, entre otros parámetros, en una previsión de la economía del 2,3 por ciento.


En un contexto de incertidumbre económica internacional y de tensión en los mercados financieros y de deuda pública, la economía española empezó a registrar en el último trimestre de 2011 una desaceleración de la actividad económica que
anticipa nueva etapa de recesión económica en la primera parte de 2012.


En el terreno presupuestario, los resultados de 2011 han supuesto una desviación del objetivo de déficit de este ejercicio de 2,5 puntos sobre el Producto Interior Bruto (8,5 frente al 8 por ciento del Producto Interior Bruto que estaba
previsto en la senda de consolidación fiscal aprobada).


Para responder con firmeza y rapidez a la situación de deterioro de las finanzas públicas, el Gobierno aprobó en diciembre de 2011 un ajuste fiscal del entorno de 15000 millones de euros que incluía un ajuste en el gasto público,
instrumentado a través de la declaración de una no disponibilidad de créditos, de 8914,95 millones de euros.


Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas, el Gobierno considera necesario aprobar un nuevo objetivo de déficit público que, por una parte, contemple el impacto de la caída de la actividad económica en las cuentas públicas pero que, a
la vez, mantenga el esfuerzo de reducción del déficit estructural que se con las medidas de ajuste de diciembre de 2011.


La revisión del objetivo de estabilidad para 2012 se realiza en unas circunstancias presupuestarias excepcionales dada la situación de prórroga del presupuesto derivada de la convocatoria de elecciones anticipadas en noviembre del año
pasado. En estas circunstancias es necesario aprobar el presupuesto para 2012 en un plazo excepcionalmente breve, frente al plazo ordinario de elaboración presupuestaria -que normalmente abarca entre cinco y seis meses-. Esto, por una parte,
obliga a acelerar el proceso de aprobación del objetivo de estabilidad respecto al que resulta del procedimiento recogido en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y, por otra, aconseja limitar la revisión del objetivo al
año 2012 enmarcando la correspondiente a los años siguientes dentro del proceso ordinario de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.


En virtud de lo anterior el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de marzo de 2012,


ACUERDA


1. Se establece el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2012, para el conjunto del sector público y cada uno de los agentes que lo integran que figura en el Anexo I que acompaña.


2. El objetivo correspondiente a las entidades locales deberá computarse en términos de contabilidad nacional con arreglo al texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, y
debe entenderse aplicable a cada una de las entidades locales en términos consolidados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
1463/ 2007.


3. El límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2012 se fija en 118.565 millones de euros.


4. La Ministra de la Presidencia remitirá a las Cortes Generales el presente Acuerdo.


5. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local sobre el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el ejercicio 2012 fijado en este Acuerdo.


ANEXO I


Objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012


Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación SEC-95 (En porcentaje del PIB)


;Objetivo revisado


Administración central ;-4,0


Comunidades Autónomas (a) ;-1,5


Corporaciones Locales (b) ;-0,3


Seguridad Social ;0,0


Total Administraciones Públicas ;-5,8


(a) El objetivo de estabilidad presupuestaria está condicionado a la presentación o actualización por parte de las comunidades autónomas de los planes económico-financieros de reequilibrio o, a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2001,
cuyas medidas sean declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.


En caso de que no presenten o actualicen dichos planes, y teniendo en cuenta las previsiones de la economía española para el año 2012, el objetivo de estabilidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2001, podrá ser, como máximo, un déficit del
0,75 por ciento del PIB.


(b) De conformidad en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, las entidades locales deben presentar presupuestos en equilibrio. No obstante, las entidades locales que
liquiden sus presupuestos cumpliendo el objetivo establecido en este cuadro, quedarán exentas de la obligación de presentar planes económico-financieros de reequilibrio.