Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 35, de 14/02/2012
PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de febrero de 2012


Núm. 35



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Diputados


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Reglamento del Congreso y normas complementarias


412/000002 Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 11 de enero de 2012, en relación con la composición de las Comisiones. Corrección de error ... (Página24)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


Decretos-leyes


130/000002 Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Convalidación ... (Página24)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000057 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a adoptar un conjunto de medidas de apoyo al emprendedor.


Enmiendas ... (Página27)


Aprobación con modificaciones ... (Página28)


162/000070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas extraordinarias para la creación de empleo y el estímulo de la economía real. Rechazo por el Pleno de la Cámara
así como enmiendas formuladas ... (Página28)



Página 2





162/000130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos.


Enmiendas ... (Página30)


Aprobación ... (Página32)


162/000135 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la revisión del calendario del programa de estabilidad y estímulo al crecimiento. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ...
(Página32)


Interpelaciones


Urgentes


172/000001 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cumplimiento del 'Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006/2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible
de las Comarcas Mineras' ... (Página34)


172/000005 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política de estabilidad presupuestaria del Gobierno para las Administraciones Públicas en desarrollo de las previsiones del artículo 135 de la Constitución
española ... (Página35)


Otros textos


Diputación Permanente


062/000001 Informe de Dación de cuentas de la Diputación Permanente de la IX Legislatura. Aprobación por el Pleno ... (Página35)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ÍNDICE


BRAVO IBÁÑEZ, M.ª Concepción (GP) (núm. expte. 005/000323/0002)* ... (Página4)


MARTÍN POZO, María Teresa (GP) (núm. expte. 005/000328/0000) ... (Página9)


MORENO FELIPE, Irene (GP) (núm. expte. 005/000326/0000) ... (Página14)


VILLALOBOS TALERO, Celia (GP) (núm. expte. 005/000327/0000) ... (Página19)


* La presente declaración sustituye a la publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 30, de 6 de febrero de 2012, págs. 43 y siguientes.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





[**********página con cuadro**********]



Página 14





[**********página con cuadro**********]



Página 15





[**********página con cuadro**********]



Página 16





[**********página con cuadro**********]



Página 17





[**********página con cuadro**********]



Página 18





[**********página con cuadro**********]



Página 19





[**********página con cuadro**********]



Página 20





[**********página con cuadro**********]



Página 21





[**********página con cuadro**********]



Página 22





[**********página con cuadro**********]



Página 23





[**********página con cuadro**********]



Página 24





REGLAMENTO DEL CONGRESO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS


412/000002


Advertido error en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 15, de 13 de enero de 2012, se subsana a continuación:


En el índice de la página 1 y en la página 2, columna izquierda, donde dice '041/000001', debe decir '412/000002'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2012.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000002


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 1/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREASIGNACIÓN DE RETRIBUCIÓN Y A LA SUPRESIÓN DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA NUEVAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A
PARTIR DE COGENERACIÓN, FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES Y RESIDUOS


Exposición de motivos


En los últimos años, el crecimiento que las tecnologías incluidas en el régimen especial ha permitido superar con creces en 2010 los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para la tecnología
eólica y en particular para las tecnologías solar termoeléctrica y solar fotovoltaica.


Este elevado desarrollo no está exento, sin embargo, de crítica. La superación de los objetivos ha puesto de manifiesto un desequilibrio entre los costes de producción y el valor de las primas, suponiendo un incremento del sobrecoste para
el sistema en concepto de primas para las tecnologías solares de más de 2000 millones en 2010, cifra que se incrementará en 2000 millones de euros anuales a partir de 2014.


El Real Decreto-ley 6/2009 de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los
ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir. De este modo el citado real decreto-ley establece, a partir
de 2013, el principio de suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda aparecer déficit tarifario.


Posteriormente, y como consecuencia de la aparición de una serie de circunstancias sobrevenidas, entre otras, la caída significativa de la demanda durante 2010 y el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes renovables por las
favorables condiciones climatológicas, que tuvieron una importante incidencia sobre los parámetros de previsión de déficit tarifario del sistema eléctrico, se adoptaron nuevas medidas con carácter de urgencia, en el Real Decreto-ley 14/2010 para
abordar al corrección del referido déficit tarifario del sistema eléctrico.


Sin embargo, las medidas adoptadas hasta la fecha no resultan suficientes, poniendo en riesgo el objetivo final de supresión del déficit tarifario a partir de 2013.



Página 25





El déficit tarifario constituye en sí mismo una barrera para el adecuado desarrollo del sector en su conjunto y en particular para la continuación de las políticas de fomento a la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable
y alta eficiencia.


Por otro lado, los objetivos de potencia para el año 2020 recogidos en el recientemente aprobado Plan de Energías Renovables permiten al Gobierno disponer de un holgado margen de maniobra en la fijación de la senda de implantación de las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desde el momento actual.


A ello hay que añadir que la capacidad de generación instalada en este momento es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los próximos años.


Así, no resulta imprescindible en este momento continuar con las tasas anuales de implantación de estas tecnologías para lograr al final de la década los objetivos previstos.


La compleja situación económica y financiera aconseja la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibilidad
económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico.


Estas medidas son coherentes con las medidas de ajuste que se están llevando a cabo con objeto de retomar la senda de crecimiento de nuestra economía.


Por otra parte, el modelo de generación distribuida, con el acercamiento del coste de producción de estas tecnologías al coste de consumo para los segmentos de menor escala, cobra cada vez mayor importancia. Así, el procedimiento para
permitir el denominado balance neto de electricidad cuya regulación está en curso, constituye una alternativa real para el desarrollo de instalaciones de pequeño tamaño a través del fomento del autoconsumo de energía eléctrica.


Resulta necesario diseñar un nuevo modelo retributivo para este tipo de tecnologías que tenga en cuenta el nuevo escenario económico, promoviendo la asignación eficiente de los recursos a través de mecanismos de mercado. De este modo, se
trata de articular a futuro un sistema que favorezca la competitividad del mercado a través de mecanismos similares a los utilizados en otros países de la Unión Europea y que garanticen la viabilidad futura del Sistema.


Asimismo, los nuevos marcos deberán incentivar la reducción de costes aprovechando la pendiente de la curva de aprendizaje y propiciando la captura de la maduración de la tecnología de manera que reviertan éstos en los consumidores.


De acuerdo con lo expuesto se ha considerado oportuna la supresión de los regímenes económicos incentivadores para ciertas instalaciones de régimen especial y para ciertas instalaciones de régimen ordinario de las mismas tecnologías, así
como la suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para las mismas, de forma que pueda acometerse la resolución del problema del elevado déficit tarifario del sistema eléctrico en un entorno más favorable. En la adopción de dicha
medida, el Gobierno ha optado por limitar su alcance a las instalaciones de régimen especial que no hayan obtenido aún la inscripción en el Registro de preasignación de retribución, con excepción de aquellos supuestos en que dicha circunstancia sea
consecuencia del incumplimiento del correspondiente plazo de resolución por la Administración. En similar sentido, en lo que concierne a las instalaciones de régimen ordinario, no sometidas al mecanismo de preasignación, se ha decidido limitar el
alcance de la medida en términos que excluyan su incidencia sobre inversiones ya ejecutadas.


Esta medida debe adoptarse además con carácter de urgencia. En este momento se encuentran pendientes de resolución las cuatro convocatorias de preasignación fotovoltaica correspondientes al año 2012, por una potencia cercana a los 550 MW.
En efecto, la inevitable dilación en el tiempo de la adopción de esta medida que supondría su tramitación por el cauce normativo ordinario determinaría, inevitablemente, la entrada en el sistema de 550 MW fotovoltaicos adicionales y el riesgo de un
efecto llamada para aquellas tecnologías cuyos objetivos no han sido cubiertos: Cogeneración, biomasa, biogás, hidráulica y residuos.


Este real decreto-ley mantiene el régimen retributivo fijado en el ordenamiento jurídico para las instalaciones en funcionamiento y para aquellas que hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2012,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


Constituye el objeto de este real decreto-ley:


a) La supresión de los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y para aquellas de régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el citado régimen especial que se
detallan en el artículo 2.1.


b) La suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. El presente real decreto-ley será de aplicación a las siguientes instalaciones:


a) Aquellas instalaciones de régimen especial que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-



Página 26





ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el
bono social.


b) Aquellas instalaciones de régimen especial de tecnología fotovoltaica que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo
4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.


c) Aquellas instalaciones de régimen ordinario que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no dispusieran de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.


2. El presente real decreto-ley no será de aplicación a las instalaciones de régimen especial que hubieran presentado solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, cuando el correspondiente plazo de resolución, en
virtud de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hubiera ya vencido a la fecha de su entrada en vigor.


Artículo 3. Supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones.


1. Se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para todas las
instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.


2. Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito
de aplicación del presente real decreto-ley.


3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de régimen especial, así como el derecho a la
percepción de un régimen económico específico y, en su caso, determinadas obligaciones y derechos de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 23 de noviembre, del Sector Eléctrico, para aquellas instalaciones de
producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de
producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.


Para la determinación de los regímenes económicos específicos se podrá tener en cuenta la potencia instalada, el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de
energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y los costes de inversión y de operación, el tipo de energía primaria empleada, teniendo en cuenta unas tasas de rentabilidad razonables con
referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.


Artículo 4. Suspensión del procedimiento de preasignación de retribución.


1. Queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para las instalaciones incluidas en el ámbito del presente real
decreto-ley.


2. Queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran
sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.


Del mismo modo, queda sin efecto la celebración de las convocatorias de preasignación correspondientes al año 2012 y sucesivos.


3. Los titulares de las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley a las que, a su entrada en vigor, no les hubiera sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de
preasignación de retribución, podrán, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desistir de su solicitud de inscripción en el referido registro, y en su caso, desistir también de su solicitud de acceso a la
red, interesando la devolución de los avales que hubieran depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que,
haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de las tales garantías.


4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá restablecer reglamentariamente la inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuando el contexto energético así lo requiera.



Página 27





Disposición adicional única. Devolución de los avales depositados para las instalaciones de régimen especial que hubieran sido inscritas en el Registro de preasignación de retribución y no fueran a ejecutarse.


Los titulares de las instalaciones de régimen especial inscritas en el Registro de preasignación de retribución que opten por no llevar a cabo la ejecución de la instalación, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley, siempre que el plazo de inscripción definitiva y venta de energía no hubiera vencido, podrán renunciar a la inscripción en el citado Registro de preasignación de retribución, sin que esto les suponga la ejecución de los avales que
hubieran depositado al amparo de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.


Disposición transitoria única. Instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para una modificación sustancial con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


La derogación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 4.bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, prevista en la disposición derogatoria única, no será de aplicación a aquellas instalaciones que hubieran obtenido autorización
administrativa para la modificación sustancial de la misma, en los términos regulados en el citado artículo 4 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogados, el apartado 4 del artículo 4 y el artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Lo dispuesto en el presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.


Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000057


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a adoptar un conjunto de medidas de apoyo al emprendedor, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 17, de 17 de enero de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al, amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguiente del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda la Proposición no Ley, del Grupo Parlamentario



Página 28





Catalán (CiU), por la que se insta al Gobierno a adoptar un conjunto de medidas de apoyo al emprendedor.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en este período de sesiones una norma de apoyo a los emprendedores y estímulo para los autónomos donde se defina un marco fiscal específico para los mismos junto con otras medidas
de tramitación administrativa y de gestión que les permita hacer frente con mayor facilidad a sus obligaciones tributadas y dedicar una mayor parte de sus recursos a la creación de empleo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a adoptar un conjunto de medidas de apoyo al emprendedor del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda


Puntos 1 y 2


De modificación.


'1. Regular el marco legal y el tratamiento fiscal específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, de las aportaciones e inversiones de capital, la percepción de dividendos y de las rentas
obtenidas por la transmisión de participaciones, mediante inversiones de personas físicas o de redes de inversores de proximidad (Business Angels) para la creación de empresas o para articular procesos de capitalización, al objeto de favorecer de
forma efectiva la viabilidad de los proyectos impulsados por los emprendedores.


2. Regular los beneficios aplicables a los empresarios individuales que inicien una nueva actividad comercial o de servicios, mediante bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en las cuotas de la Seguridad
Social, durante los primeros años de actividad y en la cuantía máxima de volumen de operaciones que se determine, simplificando igualmente las cargas administrativas de dichos contribuyentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000057


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a adoptar un conjunto de medidas de
apoyo al emprendedor, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 17, de 17 de enero de 2012, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en este período de sesiones una norma de apoyo a los emprendedores y estímulo para los autónomos donde se defina un marco fiscal específico para los mismos junto con otras medidas
de tramitación administrativa y de gestión que les permita hacer frente con mayor facilidad a sus obligaciones tributarias y dedicar una mayor parte de sus recursos a la creación de empleo.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000070


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas extraordinarias para la creación de empleo
y el estímulo de la economía real, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 17, de 17 de enero de 2012.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Página 29





Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas extraordinarias para la creación de empleo y el estímulo de la economía real.


Redacción que se propone


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar de forma paralela a la Reforma Laboral, un Plan de Choque para la creación de empleo, que entre otras cuestiones deberá incluir:


- Incentivos a la contratación y medidas de apoyo directo a la creación de empleo por parte de las pequeñas empresas y de los trabajadores autónomos.


- Medidas para mejorar la situación de las pymes: liquidez, acceso al crédito, deudas de la Administraciones, prioridad en la contratación pública y medidas fiscales sobre el pago del IVA.


- La recuperación del contrato de lanzamiento de nueva actividad de 1994, reconvirtiéndolo en contrato contra la crisis, con cotizaciones sociales bonificadas y facilidades de ajuste, en caso de falta de viabilidad del nuevo proyecto
económico.


- Medidas para reforzar y mejorar las políticas de formación y recolocación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre medidas extraordinarias para la creación de empleo y estímulo de la economía real del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para:


Poner en marcha un Plan Extraordinario de Medidas para la Creación de Empleo y el Estímulo de la Economía Real para aplicar durante los ejercicios presupuestarios de 2012, 2013 y 2014, con dotación económica suficiente a las que habría que
añadir los incrementos de recaudación fiscal derivados directamente de su aplicación.


Este Plan debe contener objetivos para el trienio, anualizados, y contar con los siguientes contenidos:


1. Impulso al desarrollo de actividades económicas desde el sector público, para lo que articulará un plan de incentivos dirigido a sectores estratégicos de nuestra economía capaces de generar importantes cantidades de empleo.


Asimismo, en la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal no se congelará la tasa de reposición, autorizando la convocatoria de plazas dirigidas a la dotación de servicios
sociales, Administración de Justicia, Agencia Estatal de la Administración Tributaria e Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


También contemplará un Plan de Reforestación y Programas de Inversiones Públicas.


2. Medidas de apoyo directo a la creación de empleo por parte de las pequeñas empresas y los autónomos.


3. Medidas para mejorar la situación de las PYME: liquidez, acceso al crédito, deudas de las Administraciones, prioridad en la contratación pública y medias fiscales sobre el pago del IVA.


4. Medidas de impulso del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, alcanzado por los interlocutores sociales el 25 de enero de 2012, que incorpora el uso de la flexibilidad interna en las empresas como el
instrumento que permite su adaptación a la coyuntura económica del momento, haciéndola más competitiva y favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo, a través del tiempo de trabajo, funciones y salarios.


También contemplará un plan de racionalización de horarios y jornadas que avance en la conciliación de la vida personal y laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 30





162/000130


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 31 de enero de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación del apartado primero de la Proposición no de Ley
relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos, del Grupo Parlamentario Popular.


Se propone la modificación del apartado 1 de la citada Proposición no de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover ante la Comisión y Presidencia de la UE la suscripción de un nuevo acuerdo entre la UE y Marruecos en el que se recoja de forma explícita el respeto a los derechos humanos en el Sahara Occidental, estableciendo los beneficios
que del acuerdo obtendrá la población saharaui o bien, excluir del mismo la posibilidad de explotar las aguas del Sahara Occidental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2012.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentado IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a
la renovación del protocolo de pesca UEReino de Marruecos.


Enmienda


De modificación.


Se modifican los puntos 1, 2 y 3 de la Proposición no de Ley que quedan redactados como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asegurar, en su labor de promoción ante la comisión de la negociación de un futuro acuerdo, el pleno cumplimiento de la legalidad internacional que impide negociar con Marruecos aguas que no son de su jurisdicción y requiere que las
actividades económicas relacionadas con los recursos naturales de un territorio no autónomo como el Sahara Occidental cumplan dos requisitos: que se lleven a cabo para el beneficio de los habitantes de dicho territorio y que sea de acuerdo con sus
deseos. Ello supone el reconocimiento de los derechos del Sahara Occidental sobre su zona costera, y la obligación de consultar con el pueblo del Sahara Occidental cualquiera de las actividades de exportación o explotación que allí se lleven a
cabo.


2. Supeditar cualquier acuerdo de pesca a la no explotación o sobrexplotación de los stocks locales y en beneficio de las pesquerías sostenibles, para asegurar la viabilidad futura del sector pesquero.


3. Garantizar que cualquier acuerdo comercial persiga la creación de puestos de empleo y la promoción del sector pesquero en su conjunto y una distribución equitativa de los beneficios económicos del acuerdo.


4. Dado que el Gobierno Español, el Consejo y la Comisión son los únicos responsables de vulnerar el procedimiento de renovación del acuerdo sin tener en cuenta el trámite de opinión vinculante del Parlamento Europeo, el Gobierno
garantizará las compensaciones a los pescadores españoles afectados, sea directamente o mediante fondos de la UE.


Motivación.


Según el derecho internacional, actualmente el Sahara Occidental tiene el estatus de un territorio no autónomo (Carta de la ONU, art. 73). Marruecos es el administrador de facto, pero nunca ha sido aceptado como la administración oficial
del poder por las Naciones Unidas. Una opinión de 2002 del Asesor Jurídico de la ONU, Hans Corell, llega a la conclusión de que cualquier actividad de exploración o explotación en el Sahara Occidental solo pueden aceptarse si tienen el
consentimiento del pueblo de Sahara Occidental.


El Servicio Jurídico del Parlamento Europeo escribió en mayo de 2009 que 'el cumplimiento de la ley internacional requiere que las actividades económicas relacionadas con los recursos naturales de un territorio no autónomo que se lleven a
cabo para el beneficio de los habitantes de dicho territorio, y de acuerdo con sus deseos'. Ambos requisitos se deben cumplir, de lo contrario la UE debe 'prever o la suspensión del acuerdo de conformidad con su artículo 15 y 9 del Protocolo, o
para aplicar el acuerdo de tal manera que buques de bandera comunitaria están excluidas de la explotación de las aguas del Sahara Occidental'. Marruecos y, posteriormente,



Página 31





la Comisión, no han demostrado cuáles son los beneficios para la población local y ha ignorado completamente el segundo requisito, que el acuerdo debe celebrarse de conformidad de los deseos de la gente del Sahara Occidental.


La mayoría del Consejo Europeo y la Comisión Europea intentaron prorrogar el Acuerdo de Pesca Unión Europea Marruecos, a sabiendas de que el pueblo saharaui, algunos gobiernos, una parte Importante del Parlamento Europeo y todas las ONG de
ayuda a la cooperación, se oponían a dicho acuerdo, que incluye las aguas del Sahara Occidental. El acuerdo, por tanto, vulnera el Derecho internacional pues Marruecos no tiene jurisdicción alguna sobre un territorio que no le pertenece.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia a iniciativa de su Portavoz doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos.


Enmienda


Al punto 1


De adición.


Texto que se propone:


Se añade la frase 'a fin de que la flota pesquera española pueda faenar en las aguas jurisdiccionales atlánticas del Reino de Marruecos, al norte del paralelo 27-40' al punto primero de la Proposición no de Ley quedando el mismo redactado de
la siguiente manera:


'1) Promover de forma urgente ante la Comisión y Presidencia de la UE la renovación del protocolo del acuerdo de pesca UE-Reino de Marruecos, a fin de que la flota pesquera española pueda faenar en las aguas jurisdiccionales atlánticas del
Reino de Marruecos, al norte del paralelo 27-40.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Punto nuevo.


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 4 a la Proposición no de Ley con la siguiente redacción:


'4) Promover de forma urgente ante la Comisión y la Presidencia de la UE la apertura de conversaciones con las Autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática a fin de negociar un acuerdo de pesca UE-RASD que permita a la flota
pesquera española faenar en las aguas jurisdiccionales de la RASD en el Océano Atlántico, en la costa que se extiende al sur del paralelo 27-40 y al norte del paralelo 20-50.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí y del Diputado Jon Iñarritu García, de Amaiur, al amparo de lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el punto 1 que pasa a tener el siguiente redactado:


'El Congreso de los Diputados acepta el informe aprobado por el Parlamento Europeo y reconoce la ilegitimidad del Gobierno de Marruecos para negociar sobre la explotación de los recursos del Sahara Occidental ocupado e insta al Gobierno
español a:


1. Dialogar con los representantes de la República Árabe Saharaui Democrática para intentar lograr un acuerdo legitimado por el pueblo saharaui que permita la explotación de sus recursos pesqueros.'


Enmienda


De modificación.


Se modifica el punto 2 que pasa a tener el siguiente redactado:


'2. Incorporar en el acuerdo con la República Árabe Saharaui Democrática las necesarias medidas,



Página 32





con los oportunos controles, para evitar la sobrexplotación de las especies pesqueras.'


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 con el siguiente redactado:


'4. Condicionar cualquier negociación con Marruecos al cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas para solventar democrática y definitivamente el conflicto sobre el Sahara.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Jon Iñarritu García y Joan Tardà i Coma, Diputados.-Xavier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


Al apartado 2.


De modificación.


Se propone una nueva redacción al apartado 2), con la siguiente redacción:


'2. Potenciar la investigación pesquera, que permita tener un mejor conocimiento de la situación del caladero y su aprovechamiento sostenible. En el marco del Memorándum España Marruecos, priorizar la colaboración en este campo.'


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de dos nuevos apartados, con la siguiente redacción:


'4. Mantener encuentros con los Grupos Parlamentarios de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo, a fin de exponerles los impactos socioeconómicos y territoriales en España como consecuencia de la suspensión acordada.


5. Concretar y poner en marcha, de forma inmediata, el fondo de ayudas previsto de manera que su aplicación alcance a todo el periodo en que se encuentre suspendida la actividad pesquera. La regulación del régimen de compensaciones
establecerá las fórmulas que permitan el cobro de las ayudas concedidas por las tripulaciones afectadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000130


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos, sin
modificaciones con respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 27, de 31 de enero de 2012, por tanto, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover de forma urgente ante la Comisión y presidencia de la Unión Europea la renovación del protocolo del acuerdo de pesca UE-Reino de Marruecos.


2. Celebrar con las autoridades marroquíes una colaboración en materia de investigación pesquera y desarrollar aquellas campañas que de mutuo acuerdo se consideren de interés para el conocimiento del estado del recurso.


3. Contar durante la negociación con la opinión del sector y de las Comunidades Autónomas afectadas, para conseguir que nuestro sector pesquero, en base a las líneas directrices de negociación del Consejo, tenga oportunidad de desarrollar
su tradicional actividad pesquera en el caladero marroquí.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000135


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la revisión del calendario del programa de estabilidad y estímulo al crecimiento,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 31 de enero de 2012.



Página 33





Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia a iniciativa de su Portavoz doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley sobre la revisión del calendario del programa de estabilidad y estímulo al crecimiento.


Enmienda


De adición.


Texto que se añade:


Se añade un nuevo punto 3 a la Proposición no de Ley con la siguiente redacción:


'3. Se establecerá un límite máximo de gasto y objetivo de déficit individual para cada Comunidad Autónoma que sean compatibles entre sí y con los objetivos globales de España y la UE. Si no se llegara a un acuerdo entre las Comunidades
Autónomas y el Estado para fijarlo, ambos límites serán establecidos por el Ministerio de Economía.


Ninguna Comunidad Autónoma estará exenta de la aplicación de este precepto.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Texto que se añade:


Se añade un nuevo punto 3 a la Proposición no de Ley con la siguiente redacción:


'3. El nivel de gasto máximo de cada Comunidad Autónoma deberá garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a unos mismos servicios públicos esenciales, particularmente en Sanidad, Educación y Servicios Sociales.
Para ello se fijará en cada Comunidad Autónoma un nivel de gasto mínimo en estas partidas, al menos equivalente a las cantidades transferidas por estos conceptos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la revisión
del calendario del programa de estabilidad y estímulo al crecimiento.


Enmienda


Al apartado 1


De sustitución.


El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Promover ante las instituciones europeas un nuevo pacto de estabilidad y crecimiento en el que el control y sanción del déficit público sea sustituido por el control y sanción de un indicador combinado de déficit público y déficit
privado, y donde se controle y sancione igualmente los superávit comerciales superiores al 3 por ciento del PIB.'


Enmienda


Al apartado 2


De modificación.


El apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:


'2. Actuar, ante cuantas instituciones europeas considere oportuno, con la finalidad de adoptar medidas europeas de estimulo al crecimiento económico y la creación de empleo, reconociendo que bajo las condiciones macroeconómicas actuales la
única forma de crear empleo es a través de un plan de empleo público.'


Enmienda


Nuevo apartado


De adición.



Página 34





Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'3 (Nuevo). Promover ante las instituciones europeas la reestructuración del Banco Central Europeo (BOE) a partir de los siguientes criterios:


a) Declarar el pleno empleo como objetivo prioritario de la institución.


b) Elevar el objetivo de inflación al 4 por ciento.


c) Capacitar al BCE para financiar directamente a los países miembros de la zona euro.'


Enmienda


Nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'4 (Nuevo). Promover la creación de una banca pública europea que tenga como objetivo financiar a las empresas y familias y tenga prohibida las actividades propias de la banca de inversión.'


Enmienda


Nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'5 (Nuevo). Promover la creación de una agencia pública europea de calificación crediticia que sea la única entidad autorizada para calificar la deuda soberana de tos países miembros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cumplimiento del 'Plan Nacional de Reserva Estratégica de
Carbón 2006/2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras', cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, a instancia del Diputado don Chesús Yuste Cabello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, ante la 'eliminación de la financiación de
infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón' aprobado el pasado 30 de diciembre por el Consejo de Ministros, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre el cumplimiento del 'Plan Nacional de
Reserva Estratégica de Carbón 2008/2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras', para debatir en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, entre las medidas de reducción del gasto público recogidas en el Acuerdo de no disponibilidad de créditos por valor de 8.900 millones en los Presupuestos Generales del Estado de 2011,
prorrogados para el ejercicio 2012, incluye específicamente la 'eliminación de la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón'.


Esta decisión, que deja en suspensa el programa del 'Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006/2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras' (coloquialmente, Plan Miner) destinado a inversiones
que contribuyan a atraer proyectos empresariales generadores de empleo, ha provocado una enorme preocupación en las Comarcas Mineras de Asturias, Castilla-León, Aragón, Galicia, Castilla-La Mancha y Andalucía, por las consecuencias muy negativas que
puede tener en unos territorios necesitados de un esfuerzo público adicional que garantice su desarrollo alternativo en el futuro inmediato.


Por todo ello, ante esta grave decisión del Gobierno, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre el cumplimiento del 'Plan Nacional de Reserva Estratégica de
Carbón 2006/2012



Página 35





y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2012.-Chesús Yuste Cabello, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


172/000005


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política de estabilidad presupuestaria del Gobierno para las Administraciones Públicas en
desarrollo de las previsiones del artículo 135 de la Constitución Española, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista al amparo de los dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su política de
estabilidad presupuestaria para las Administraciones Públicas en desarrollo de las previsiones del artículo 135 de la Constitución Española.


Exposición de motivos


El Gobierno ha hecho público un Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, que pretende dar cumplimiento al mandato recogido, con ocasión de su reciente reforma,
en el artículo 135 de la Constitución Española.


El texto de dicho Anteproyecto propone que ninguna administración pública pueda incurrir en déficit estructural a partir de 2020, definido como déficit ajustado del ciclo neto de medidas excepcionales y temporales, permitiendo únicamente un
déficit estructural del 0,4% del producto interior bruto (PIB) nominal en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, fuera de los supuestos de emergencia; a pesar de que en el texto constitucional, y en los acuerdos
políticos que dieron origen a su reforma, el límite de déficit estructural se define con carácter general.


El Anteproyecto es además incoherente con las previsiones del nuevo Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria que establecerá que el principio de equilibrio o superávit se considera respetado si el
déficit estructural anual no excede del 0,5% del producto interior bruto (PIB) nominal.


En definitiva, el Anteproyecto va en contra de los principios que se derivan del nuevo artículo 135 de la CE y desconoce la previsible nueva normativa europea relativa a la estabilidad presupuestaria, imponiendo una rigidez excesiva para la
fase del ciclo económico, que puede poner en riesgo la actividad económica y la generación de empleo. La política fiscal tiene que ser un instrumento y no un fin en sí mismo. Si se aplica una austeridad extrema como defiende el Gobierno, lo más
probable es que se produzca una severa y prolongada recesión, impidiendo las posibilidades de recuperación de la economía española y, por tanto, la sostenibilidad de los servicios públicos fundamentales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su política de estabilidad presupuestaria para las Administraciones Públicas en desarrollo de las previsiones del artículo 135 de
la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


OTROS TEXTOS


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado el Informe de Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la IX Legislatura a la Cámara de la X Legislatura, publicado en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.