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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 27, de 31/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de enero de 2012


Núm. 27



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000106 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la subvención para la desalación de agua de mar en Canarias ... (Página4)


162/000107 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre N-IV, tramo Dos Hermanas-Los Palacios ... (Página4)


162/000108 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el Polígono Sur de la ciudad de Sevilla ... (Página5)


162/000109 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las infraestructuras militares que está instalando el Ministerio de Defensa en la Montaña de la Muda, en la isla de Fuerteventura ... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000110 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al derecho de voto de los 'exiliados' vascos y navarros en sus territorios de origen ... (Página7)


162/000111 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la ampliación del régimen sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la administración ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000112 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a adopción de medidas del Ministerio de Fomento para la creación de servicios de cercanías en Galicia ... (Página9)


162/000113 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el puerto de Alicante ... (Página10)


162/000114 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el Estatuto jurídico y fuero de los miembros de la Casa de S. M. el Rey, de la Familia Real y de la familia del Rey ...
(Página10)


162/000115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, contra la pobreza y la exclusión social ... (Página11)



Página 2





162/000116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre iluminación del trazado de la A-7, entre los municipios de Fuengirola y Manilva (Málaga) ... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre soterramiento del acceso ferroviario al puerto de Málaga ... (Página12)


162/000118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre soterramiento de la línea de alta velocidad a su paso por Antequera (Málaga) ... (Página13)


162/000119 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre tributación de las plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana en el caso de ejecuciones hipotecarias ... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000120 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para la conservación del tesoro cultural del prerrománico asturiano ... (Página15)


162/000121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre infraestructuras de transporte básicas para Asturias ... (Página15)


162/000122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre muerte digna ... (Página16)


162/000123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre estrategia de atención al paciente crónico en el Sistema Nacional de Salud (SNS) ... href='#(Página17)'>(Página17)


162/000124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre enfermedades profesionales ... (Página18)


162/000125 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ...
(Página19)


162/000126 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al cumplimiento de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales ... href='#(Página20)'>(Página20)


162/000127 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, por la que se insta al Gobierno a modificar la legislación de contratos del sector público a fin de establecer la reserva de un
porcentaje, con carácter de mínimo, de las licitaciones a favor de centros especiales de empleo y empresas de inserción que vincule a todas las administraciones y entes públicos, tanto estatales como autonómicos y locales ... href='#(Página21)'>(Página21)


162/000128 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para incrementar las pensiones de viudedad y mejorar su tratamiento fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ... (Página22)


162/000129 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a implantar un modelo de educación secundaria más flexible con un bachillerato de tres cursos ... (Página23)


162/000130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la renovación del protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos ... (Página24)


162/000131 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar una nueva modalidad de formación profesional de carácter dual ... (Página25)



Página 3





162/000132 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora del sector de frutas y hortalizas ... (Página25)


162/000133 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al apoyo público a la actividad innovadora ... (Página26)


162/000134 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre nueva orientación de la política criminal ... (Página27)


162/000135 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la revisión del calendario del programa de estabilidad y estímulo al crecimiento ... (Página28)


162/000136 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Derechos Humanos ... (Página29)


162/000137 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2012 ... (Página31)


162/000138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al objeto de modificar la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil ... (Página32)


162/000139 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el desarrollo de un modelo de evaluación del desempleo ... (Página33)


162/000140 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el cumplimiento del Derecho Europeo en España ... (Página36)


162/000141 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, para establecer un modelo profesional de directivos públicos en España ... (Página37)


162/000142 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a una Agenda Digital para España ... (Página42)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 21 de diciembre de 2011, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de
Ley, y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000106


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta para
su debate en Pleno la siguiente Proposición no de Ley sobre la subvención para la desalación de agua de mar en Canarias.


El 'Boletín Oficial del Estado' publicó el 18 de julio pasado una resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua por la que se convoca la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en
Canarias por un importe global superior a 9 millones de euros para el ejercicio 2011.


Esta línea de ayudas a la desalación de agua de mar en Canarias se reduce en un porcentaje superior al 30 % en 2011 respecto a 2010, cuando ascendió a más de 13 millones de euros.


El pasado día 27 de septiembre de 2011, el pleno del Parlamento de Canarias aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que se reclama al Gobierno del Estado que amplíe la cuantía de la subvención ala desalación de agua de mar en
Canarias.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que amplíe la cuantía de la subvención a la desalación de agua de mar en Canarias con carácter inmediato, y por un importe global no inferior al consignado por este concepto en el
ejercicio 2010.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000107


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre N-IV, tramo Dos Hermanas-Los Palacios, para su debate en el
Pleno.


El tramo de la carretera N-IV entre las localidades sevillanas de Dos Hermanas y Los Palacios asume un tráfico diario de 40.000 vehículos y en menos de diez años se ha cobrado 83 vidas, además de ser un freno para el desarrollo económico de
una zona que ve estranguladas sus comunicaciones.


Actualmente, esta actuación está pendiente solamente de su licitación de las obras y su adjudicación posterior, estando ejecutado incluso el proceso de expropiaciones, por lo que únicamente resta presupuestos y voluntad de actuación;
además, el mes de septiembre de 2011 el Ministerio de Fomento adquirió el compromiso de incluir el desdoble de la N-IV en el tramo que discurren entre Dos Hermanas y Los Palacios en los PGE de 2012.


En consecuencia, y respaldando las iniciativas municipales y ciudadanas que se están llevando a cabo se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a incluir en los Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias para financiar y ejecutar el tramo de la carretera N-IV entre las localidades de



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Dos Hermanas y Los Palacios, de manera que puedan iniciarse las obras en el menor tiempo posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000108


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Polígono Sur de la ciudad de Sevilla, para su debate en el
Pleno.


El Polígono Sur de la ciudad de Sevilla lleva padeciendo desde hace muchos años una situación de pobreza, exclusión y marginación, que han generado numerosos problemas y patologías sociales, conocidas de sobra por todos.


El deterioro humano y urbano que ha sufrido el barrio desde que se creó hasta la actualidad ha motivado numerosas movilizaciones reivindicativas vecinales y numerosas actuaciones administrativas.


Ya, en la década de los ochenta, cuando el barrio era aún joven los vecinos reivindicaban 100 medidas urgentes para solucionar problemas, que empezaban a germinar y que hoy día están 'encallados'. Los planes de barrio, y otras medidas
administrativas no evitaron el deterioro que sufría la zona ya en el año 2000.


La política de erradicación de asentamientos chabolistas y realojo de las familias, desarrollada por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, agrava la situación a finales del año 2000.


Los constantes intentos por parte de la Administración de realojar en Polígono Sur a familias procedentes de asentamientos chabolistas, convirtiéndolo así en el 'depósito de los pobres de Sevilla' motivan la indignación y protesta de los
vecinos.


Ante esta situación diferentes entidades de Polígono Sur deciden trabajar conjuntamente en la búsqueda de soluciones para evitar que la zona se convierta en un gueto, se constituye, entonces, la plataforma vecinal Nosotros también Somos
Sevilla.


En las 'Jornadas de estudio sobre el Polígono Sur', organizadas por la Plataforma en el año 2002, ésta presenta el documento 'Presupuestos para un plan integral de actuación en el Polígono Sur', donde se propone un plan de intervención
integral para dar respuesta a la situación de Polígono Sur, orientado a cambiar las condiciones de vida de la población. Un plan novedoso, diferente a las demás experiencias fallidas en Polígono Sur. Para ello se proponían varias condiciones,
entre ellas:


- Que el plan estuviese consensuado por todas las fuerzas políticas, 'un plan que no debe verse alterado por los resultados electorales'.


- La creación de una autoridad única con competencias para la coordinación, con relevancia política importante para garantizar el desarrollo del plan, y 'que sea aceptada por las distintas opciones políticas'.


En el año 2006 se firma el plan integral para Polígono Sur de Sevilla, con el compromiso de las Administraciones para llevarlo a cabo, durante todos estos años, en las diferentes reuniones mantenidas, tanto con el Comisionado, don Jesús
Maeztu, como con otros políticos responsables, hemos abordado los mismos problemas que nos llevaron a exigir el plan integral (trabajo con familias, plan de seguridad ciudadana, comisaría, red de transportes, soterramiento del tren, equipamientos
ciudad, eliminación de muros, rehabilitación urbana, etc.). Sin embargo, esos mismos problemas siguen vigentes en la actualidad, agravados por la situación general de crisis que estamos viviendo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha, y concretar el proyecto de soterramiento de las vías del ferrocarril, eliminando, así uno de los elementos cruciales que favorecen la segregación impuesta a esta zona de Sevilla en relación al resto de la ciudad,
cumpliendo además con lo aprobado en el PGOU de Sevilla, el 19 de julio de 2006. Esta cuestión se incluye en el plan integral de Polígono Sur como elemento a desarrollar de manera prioritaria.


2. Llevar a cabo el plan de seguridad ciudadana para Polígono Sur, así como se concluyan sin más dilación los trámites que permitan la inmediata construcción de la Comisaría para el Polígono Sur de Sevilla, en la parcela, hoy propiedad de
la Junta de Andalucía, elegida por los vecinos y vecinas, así como considerada idónea por el Comisionado para Polígono Sur.


3. Desde el plan integral, desarrollar el trabajo individual, familiar y comunitario, mediante proyectos individualizados, con itinerarios evaluables, contemplando y exigiendo derechos y deberes radicados en educación para ayudar a la plena
autonomía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000109


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Pedro Quevedo Iturbe, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta, para su debate en Pleno, la siguiente
Proposición no de Ley sobre las infraestructuras militares que está instalando el Ministerio de Defensa en la Montaña de la Muda, en la isla de Fuerteventura.


El Ministerio de Defensa ha puesto en marcha los trabajos para instalar nuevas infraestructuras de comunicaciones militares en la Montaña de la Muda (término municipal de Puerto del Rosario).


La montaña de La Muda forma parte del Espacio Natural Protegido de Vallebrón, en una isla, Fuerteventura, que en mayo de 2009 fue declarada Reserva de la Biosfera por la Unesco.


Estas obras comienzan a ejecutarse sin tener en cuenta las solicitudes de paralización y estudio de otras alternativas de ubicación en la misma zona (pero en terrenos no considerados Espacio Natural Protegido), que han formulado por escrito
todas las instituciones de Fuerteventura y el propio Parlamento de Canarias, a través de la Proposición no de Ley PNL-0294, de 2/3/2011, debatida y aprobada en el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 22 y 23 de marzo de 2011.


Con fecha 25 de noviembre de 2011, el Pleno del Cabildo de Fuerteventura renueva su declaración institucional aprobada el 25 de febrero de 2011, en la que se reitera el rechazo del Cabildo de Fuerteventura a la ampliación de las
instalaciones militares de La Muda, y aprueba por unanimidad una moción en la que se reafirma en la vocación profundamente democrática y de la cultura de la paz de la isla de Fuerteventura, así corno el espíritu hospitalario, tolerante y abierto que
caracteriza a su pueblo y que permite acoger a cientos de miles de visitantes para que disfruten de nuestra cultura y las bondades de nuestra naturaleza y clima, adhiriéndose a la resolución del Senado 662/000129, en sesión extraordinaria del día 21
de julio de 2010, sobre la declaración de Canarias como Zona Internacional de Cultura de Paz y Derechos Humanos, solicitando al Parlamento de Canarias y los grupos que lo conforman que se pronuncien a favor de la misma.


Conviene recordar que gracias al convenio de colaboración del Cabildo con la entidad cultural Radio ECCA ya se han desmontado unas estructuras viejas que tenía la emisora de radio en la montaña de La Muda, incluyendo una torre de unos 40
metros de altura. Y el servicio público de abastecimiento de aguas (Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura), ha retirado también diverso material ubicado en la zona, permitiendo así eliminar muchos residuos relacionados con
sujeciones, restos de obras, etc., que se habían venido acumulando desde hacía décadas.


La intención de las instituciones de Fuerteventura es continuar este trabajo adecuando las viejas instalaciones, dos pequeños cuartos para los motores, mimetizándolos con el entorno dejándolos preparados como zona de descanso para los
visitantes que transiten por el sendero que atraviesa la zona incluido en la red insular de senderos y, en el caso de que no fuera posible, también valorar la eliminación total de estas construcciones, devolviendo el entorno a su estado original, en
la medida de lo posible.


En este mismo sentido, desde hace años el Cabildo también ha propuesto a Defensa retirar o mimetizar las instalaciones que tiene en La Muda, para aminorar su impacto en el entorno. El Cabildo incluso ha redactado una propuesta técnica al
respecto, que se entregó en mano a los representantes del Ministerio de Defensa, y ha estado dispuesto a financiar parte de los trabajos, sin haber recibido ningún tipo de respuesta hasta la fecha.


Esta iniciativa va por lo tanto dirigida a solicitar de forma urgente al Ministerio de Defensa que escuche los planteamientos de las instituciones de Fuerteventura y de los colectivos vecinales y paralice los trabajos que acaba de comenzar
hasta que haga los estudios técnicos necesarios para ubicar dichas instalaciones en terrenos no considerados Espacio Natural Protegido.


Existen alternativas técnicas viables para ubicar los equipos de comunicaciones en áreas próximas a La Muda, que ya vienen siendo ocupadas para este tipo de fines, que no cuentan con la categorización de Espacio Natural Protegido y donde
generarían un menor impacto ambiental y paisajístico.


Las instituciones de Fuerteventura han mostrado además su disponibilidad a colaborar en esta iniciativa, para definir un emplazamiento más razonable y que no genere mayores impactos ambientales. En este sentido, todos los alcaldes de
Fuerteventura han ratificado con su firma un escrito de apoyo a esta solicitud.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Defensa a la paralización inmediata de las obras y del proyecto para la instalación de infraestructuras en la montaña de La Muda, en la isla de Fuerteventura, y la puesta en marcha de los
estudios técnicos necesarios para la búsqueda de alternativas fuera de espacios protegidos, que generen menor impacto ambiental y visual y que sean consensuadas con las instituciones majoreras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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162/000110


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Carlos Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa al derecho de voto de los 'exiliados' vascos y navarros en sus territorios de origen, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La historia reciente de nuestro país está íntimamente unida al deseo de la gran mayoría de los españoles por superar episodios recurrentes de desunión, odio y resentimiento. No cabe explicar el notable avance en la convivencia entre
españoles sin un impulso sociopolítico, basado en el respeto y en la tolerancia, que siempre ha tenido como norte la consolidación del Estado que tiene como valores superiores 'la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político' (art.
1.1 C.E.).


Esa impronta tan nuestra de buscar soluciones posibles, inclusivas e imaginativas en momentos complejos -como la historia nos demuestra-, quiebra en partes de nuestra geografía en donde el terror político se ha constituido en dictador y
opresor de quienes no comparten sus ideas limitando así sus vidas, anulando su libertad, provocando su exclusión, todas ellas, vergonzosas notas diferenciadoras de su paisaje general (comunitario).


Allí donde se instala el radicalismo se impone el miedo; la libertad ideológica (art. 16.1 C.E.), la libertad de expresión (art. 20.1 C.E.), el derecho a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 C.E.), el derecho a elegir libremente
el lugar de residencia o a circular libremente (art. 19 C.E.) dejan su lugar al adoctrinamiento, al silencio, a la sumisión y en muchas ocasiones -como ha ocurrido en nuestro país durante medio siglo- al exilio forzoso de la tierra natal.


Son muchos los vascos y los navarros -cabría añadir-, pueden cifrarse en miles, los ciudadanos anónimos que han tenido que reiniciar sus vidas fuera de estas tierras. Han intentado con ello ocultar sus vidas y patrimonios de las garras de
la extorsión a costa de su libertad y, por tanto, de romper sus lazos con su comunidad, sus gentes, sus raíces y su cultura. Y no debemos olvidar que todo esto ha ocurrido precisamente bajo la atenta mirada de quienes habiendo provocado su marcha
se han visto automáticamente beneficiados. Éstos, sin reserva moral alguna, han ocupado el hueco social, político y económico que aquellos han dejado.


Llama la atención que aquellos que han alentado durante décadas el éxodo de tantos no nacionalistas y que son los mismos que se proclaman miembros de un pueblo vasco étnica, lingüística culturalmente distinto, al defender un supuesto
'derecho de autodeterminación', no reclamen la vuelta de los que tuvieron que marcharse por meras razones políticas (pensar diferente) para participar en este actual 'nuevo y esperanzador período de paz y libertad' -como alguien ha escrito- con la
plenitud de derechos que les corresponden.


Al margen de elucubraciones, es un deber del Estado garantizar el derecho a participar en la vida pública de todos los ciudadanos y, en concreto, el derecho de voto de todas aquellas personas que tuvieron que dejar su tierra por la presión,
el chantaje o las amenazas de ETA y su entorno. La restauración de este derecho constituye, en primer lugar, un acto de reparación y justicia debida con quienes siguen estando privados en la actualidad del derecho básico a poder votar en su tierra,
además de requisito indispensable para poder hablar de una democracia real.


Huelga decir que la actividad intimidatoria de ETA en este sentido ha sido siempre clara y directa que podríamos resumir en la siguiente frase: quien no quisiera participar de la construcción de la nación vasca, sobraba. La historia,
desgraciadamente, ofrece miles de testimonios del programado y selectivo proceso de intimidación y exclusión al que los no nacionalistas han sido sometidos, en lo que algunos sociólogos han calificado como el 'último éxodo político en Europa'.


Resulta que a fecha de presentación de esta Proposición no de Ley las razones por las que tuvieron que irse tantas personas del País Vasco y Navarra persisten porque la banda criminal ETA no ha entregado las armas ni se ha disuelto y todavía
no ha sido derrotada, de modo que mantiene su capacidad operativa, y de intimidación, más allá de su actual estrategia política.


Para Unión del Pueblo Navarro, estas personas que tuvieron que dejar necesariamente su tierra natal tienen el derecho fundamental a votar en sus tierras de origen y la defensa del mismo, así como su garantía constituyen una prioridad en su
actividad pública. En este sentido, UPN ya presentaba en junio del pasado año, con motivo del último Debate sobre el Estado de la Nación, una Propuesta de Resolución para garantizar los derechos y libertades en País Vasco y Navarra en la que
instaba a la articulación de un mecanismo que permitiese a estas personas votar en País Vasco y Navarra, sin perjuicio del mantenimiento de su actual domicilio y de la confidencialidad del mismo, y que entonces no contó con el favor de la Cámara.
Escasamente un mes después, con fecha 21 de julio, recogía esta misma necesidad en la Moción consecuencia de interpelación sobre los planes del Ministerio del Interior en orden a garantizar que los representantes de Bildu, presentes en las
instituciones forales de Navarra y País Vasco desde las pasadas elecciones, respeten la legalidad vigente y que tampoco contó con la mayoría de la Cámara.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, con el mayor consenso posible de las fuerzas políticas con representación parlamentaria y cumpliendo con la función atribuida a los poderes públicos por el artículo 9.2 C.E., la
reforma necesaria de la regulación electoral con el objeto de garantizar que las personas que han tenido que marcharse de País Vasco y Navarra a causa de las presiones terroristas y su entorno, puedan ejercer su derecho a voto en dichos territorios,
garantizando así este derecho fundamental consagrado en el artículo 23.1 C.E. y recogido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, ratificado por España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000111


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la ampliación del régimen sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la administración, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La existencia de conflictos de intereses entre el ejercicio de una responsabilidad decisoria pública y una actividad privada concreta no se circunscribe solamente al periodo en que dicha responsabilidad pública se ejerce. Por ello, el
régimen sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la administración ha ido ampliando paulatinamente su radio de acción, abarcando también situaciones en los que la incompatibilidad o conflicto de intereses no es
simultánea, sino temporalmente anterior o posterior al ejercicio del cargo público.


La citada normativa ha evolucionado, ciertamente, desde un enfoque más restrictivo orientado a prohibir o limitar determinadas actividades que, de hecho, entrañan una manifiesta incompatibilidad entre las responsabilidades públicas y los
intereses privados que pueden influir indebidamente en el cumplimiento objetivo e imparcial de las obligaciones de un cargo público, hacia una regulación dirigida a prevenir también potenciales conflictos de intereses.


Sin embargo, las nuevas exigencias o cautelas que se han incorporado a la legislación reguladora del conflicto de intereses de los cargos públicos aún permiten que se produzcan situaciones cuya ética es discutible, pues pueden hacer pensar
razonablemente a los ciudadanos que se adoptan decisiones, aun en un ámbito privado, guiadas por una influencia indebida que deriva del hecho de haber ocupado altas responsabilidades públicas y de las decisiones que se han tomado en el ejercicio da
las mismas.


El régimen regulador sobre los conflictos de intereses o incompatibilidades está íntimamente relacionado con el ejercicio transparente de las funciones públicas y la promoción de la ética en la actividad política al servicio de los
ciudadanos. Por ello su regulación positiva debe ser ampliada, no solo bajo, la aspiración de minimizar las situaciones reales o potenciales que encierran un conflicto entre la actividad pública y el interés privado, sino con la firme intención de
elevar las exigencias éticas en el ejercicio de la actividad política, antes, durante y después de cuando se ostentan responsabilidades públicas, y también con ello de reforzar la calidad democrática de nuestro sistema político.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la vigente regulación sobre conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la administración, bajo los siguientes criterios y orientaciones:


a) Una aplicación más rigurosa de la incompatibilidad de desempeñar actividades privadas remuneradas con posterioridad al periodo de ejercicio del cargo público, ampliando los periodos de limitación vigentes desde que se ha producido el
cese.


b) Ampliar las situaciones legales en las que existe incompatibilidad o conflicto de intereses a aquellos supuestos en los que se realizan asesorías o consultorías especiales a los órganos de dirección y administración, o se participe como
miembro o asesor especial en dichos órganos, de empresas privadas cuya actividad está relacionada con el ámbito de competencias ejercido desde el ámbito público, con independencia de la participación accionarial ostentada en las empresas.


c) Modificar el estatus reglamentario de los expresidentes del Gobierno, exigiendo la renuncia a las prerrogativas consignadas en la actualidad -salvo las vinculadas a garantizar su seguridad- en caso de que ejerzan actividades remuneradas
por cuenta de empresas privadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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162/000112


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa adopción de medidas del Ministerio de Fomento para la creación de servicios de cercanías en Galicia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde que se comenzó a proyectar el AVE a Galicia hace ya más de diez años, el BNG siempre advirtió de que el avance y la modernización de las líneas de larga distancia debía ir acompasada con el necesario avance y desarrollo de las líneas
ferroviarias de cercanías o de media distancia. Como bien sabe el Gobierno, Galicia es una de las pocas Comunidades Autónomas que carecen de un servicio ferroviario de cercanías, fundamental para vertebrar el territorio a nivel interno y facilitar
la movilidad a la ciudadanía.


El impulso, o en su defecto la instalación de nuevas líneas de cercanías, debería formar parte de las medidas del Gobierno sobre política energética. Si la ciudadanía gallega tiene la posibilidad de desplazarse en trenes de cercanías, es
obvio que no lo hará en sus vehículos particulares. Precisamente la incentivación del transporte colectivo, del transporte ferroviario, debería ser un punto destacado entre las medidas a adoptar en este sentido.


La puesta en servicio de los diversos tramos del Eixo Atlántico ferroviario ha supuesto y supondrá el abandono de las viejas líneas ferroviarias. En este sentido, son muchas las iniciativas registradas por el BNG en el Congreso que
demandaban al Gobierno la permanencia de dichas líneas y sus estaciones con el propósito de rentabilizadas para un servicio de proximidad.


Es así que en septiembre del año 2008, el Congreso aprobaba una proposición del BNG que instaba al Gobierno a abrir un diálogo, antes terminar el año, para abordar 'el traspaso de las infraestructuras que por quedar fuera de servicios por la
apertura de nuevos trazados, dejen de estar afectadas por la red estatal de interés general, para que puedan ser destinadas por la Comunidad Autónoma a la implantación de los servicios ferroviarios de cercanías. Asimismo, se estudiará con la Xunta
la posibilidad de interconexión de ambas redes en los casos que sea necesario'. La iniciativa aprobada contaba con otros dos puntos aunque destacamos especialmente el antes mencionado por afectar directamente la temática objeto de esta exposición.


Asimismo, en los Presupuestos Generales del Estado 2011 se aprobó, a iniciativa del BNG, una dotación de 400.000 euros para la realización de un estudio para la implantación de servicios de ferrocarril de cercanías en Galicia.


Por todo ello, sería pertinente conocer en qué estado se encuentran las conversaciones entre el Gobierno y la Xunta, o que iniciativas se llevaron a cabo por ambas partes para cumplir con lo aprobado en la Cámara, aunque mucho nos tememos
que no haya habido movimientos en esta dirección.


El BNG siempre ha reivindicado que las líneas ferroviarias que van a caer en desuso sean aprovechadas para la creación de servicios de proximidad, algo que no requiere de demasiado presupuesto porque ya contaría con la infraestructura
fundamental.


En la actualidad, el nuevo trazado entre Santiago y A Coruña ya ha provocado el cierre de 8 estaciones de la red convencional. A esta lista se añadirán otras 10 que quedarán fuera de servicio entre Redondela y Santiago de Compostela.


Las informaciones publicadas en los medios de comunicación indican que otras 45 estaciones todavía están pendientes de lo que determinen los estudios informativos en otras conexiones, como el de A Coruña-Lugo, Ferrol-A Coruña o
Monforte-Ponferrada.


Respecto a la línea Santiago-Ourense, parece que Fomento va a cerrar muchas de las estaciones al tráfico de viajeros pero se mantendrán abiertas para el transporte de mercancías. Es el caso de 12 estaciones entre Santiago, Lalín y Ourense.


En relación a la entrada del AVE en el territorio gallego por Ourense, también se sospecha que quedarán sin servicio unas 10 estaciones. Sólo está previsto que se mantenga la continuidad del servicio de viajeros en A Gudiña.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno-Ministerio de Fomento a:


• Paralizar de inmediato el desmantelamiento de vías en Galicia hasta acordar el futuro de las líneas que van a quedar en desuso una vez esté en marcha el Eixo Atlántico.


• Programar una reunión con la Xunta de Galicia para abordar la necesidad de creación de un servicio ferroviario de cercanías en Galicia, aprovechando las viejas líneas ferroviarias, y acordar el traspaso de las infraestructuras que por
quedar fuera de servicio por la apertura de nuevos trazados dejen de estar afectadas por la red estatal de interés general.


• Ejecutar la partida consignada en los Presupuestos Generales del Estado 2011 para la realización de un Estudio para la implantación de servicios de ferrocarril de cercanías en Galicia.


• Realizar un plan específico sobre las numerosas estaciones y apeaderos ferroviarios que con la entrada en funcionamiento del Eixo Atlántico serán cerradas, a fin de mantenerlas para un futuro servicio de



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proximidad, o destinarlas a otros usos para evitar su abandono.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000113


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Puerto de Alicante, para su debate en el Pleno.


Varios colectivos sociales alicantinos se han mostrado abiertamente contrarios a la futura instalación de una planta de residuos peligrosos, nocivos, tóxicos y cancerígenos en una parcela del puerto de Alicante, debido a que la misma se
encuentra situada a escasos 500 metros de viviendas, dotaciones públicas, como el colegio público Benalúa o la Casa del Mediterráneo, hoteles y zonas verdes urbanas como el Parque del Mar o el paseo Joan Fuster.


Para dichos colectivos la ubicación de esta planta en el ámbito portuario sería un obstáculo para la adecuada integración entre el puerto y la ciudad. Como alternativa han propuesto que se habilite un 'puerto seco' en la futura Plataforma
Logística de Alicante, prevista entre el polígono industrial del Pla de La Vallonga y la cementera de Alicante. En dicho 'puerto seco' encontrarían adecuada ubicación las actividades industriales ligadas al Puerto, como la planta de residuos
peligrosos, que no deben localizarse en el ámbito portuario por sus perjuicios ambientales y sanitarios sobre barrios colindantes como Gran Vía Sur, San Gabriel, Benalúa o Ensanche-Autobuses.


Por todo ello, y recogiendo las peticiones ciudadanas, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que los representantes de la Administración General del Estado en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante que se posicionen en contra de la concesión para la instalación de dicha planta de residuos en el Puerto
de Alicante.


2. Recomendar a la Autoridad Portuaria que rechace la concesión y promueva una ubicación para la planta de residuos peligrosos fuera del ámbito portuario, sobre suelo industrial suficientemente alejado de zonas residenciales.


3. Que se promueva un 'puerto seco' para actividades industriales vinculadas al puerto de Alicante que deberían ubicarse fuera del ámbito portuario por sus efectos negativos ambientales y sanitarios sobre los vecinos que residen en el
entorno del puerto.


4. Que se estudie como posible ubicación idónea para ese puerto seco por las magníficas condiciones de conexión viaria y ferroviaria previstas con el puerto, el suelo industrial previsto en la Plataforma Logística de Alicante, promovida por
la Consellería de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana, ya que incluso va a disponer de una estación de mercancías ferroviarias propia.


5. Que se revise el Plan Especial del Puerto de Alicante para excluir del ámbito portuario las actividades industriales que pueden suponer molestias y perjuicios sanitarios para los vecinos que residen en su entorno de modo que se ubiquen
en ese puerto seco que se propone en el punto anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000114


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Estatuto jurídico y fuero de los miembros de la Casa de S.M.
el Rey, de la Familia Real y de la familia del Rey, para su debate en el Pleno.


Los acontecimientos del caso Urdangarín, más allá del procedimiento judicial en curso, han puesto en evidencia el limbo jurídico que afecta a la Casa Real. Por un lado, el 'Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de
títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes', incluye a los consortes de los hijos del Rey 'mientras lo sean o permanezcan viudos', lo que contradice recientes informaciones. Por otro lado, el Código Penal, en su artículo
485, prevé una protección específica para la Familia Real, y la Constitución Española en su artículo 56.3 establece que sólo 'la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad'.


Sin embargo, la Corona carece de ley que establezca y desarrolle, como ocurre con las demás instituciones del Estado, el estatuto jurídico, el fuero, las funciones y las incompatibilidades respectivas. Tampoco existe la necesaria regulación
para dotar de transparencia a las partidas que el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de la familia y de



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la Casa Real, y han sido los mencionados acontecimientos los que han motivado recientemente una mayor información.


Por todo ello, para una mayor concreción y transparencia de las normas actualmente en vigor, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la modificación del 'Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes' para una mayor concreción y transparencia de la norma.


2. Promover el desarrollo por Ley, tal y como sucede con el resto de las instituciones del Estado, del Estatuto Jurídico y Fuero de la Casa de S. M. el Rey, de los miembros de la Familia Real y de los miembros de la familia del Rey con sus
correspondientes funciones e incompatibilidades.


3 Promover el desarrollo de la Constitución y la consiguiente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para dotar de una mayor precisión y transparencia a la declaración de intereses,
patrimonio y actividades de los miembros de la Casa de S.M. el Rey, y en relación con la responsabilidad de sus miembros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000115


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley contra la pobreza y la exclusión social, para su debate en el Pleno.


Estamos ante una crisis que no es únicamente económica, de un sistema que genera riqueza a costa de dejar a millones de personas en situación de pobreza y exclusión social.


Ante esta crisis, las administraciones públicas anuncian medidas que, en lugar de atacar sus causas, provocan recortes sociales haciendo que paguen quienes no son responsables de la actual situación. Es necesario un cambio de modelo, en el
que la pobreza y la exclusión social se combatan con justicia y equidad.


El crecimiento económico sostenido que hemos tenido en España durante más de quince años (1994-2007), no solamente no ha reducido las tasas de pobreza, tanto la relativa como la severa, sino que además ha agravado las desigualdades entre el
segmento más rico y el segmento más pobre de la población. Ello es debido a que no se han abordado los problemas estructurales que están en la base de las desigualdades.


Hay claras evidencias de que la crisis que estamos padeciendo en los tres últimos años ha traído consigo un aumento de la pobreza y nuevos fenómenos de exclusión social, discriminación y pérdida de derechos. El incremento desorbitado del
desempleo, junto con las drásticas políticas de ajuste de gasto, se traduce en el aumento de situaciones de exclusión social, pobreza y vulnerabilidad de las personas.


La inversión en políticas sociales es la mejor garantía para el progreso social y económico de nuestras sociedades. Las políticas sociales y la inclusión han de estar en el centrado de la agenda en nuestro país en la próxima etapa de
Gobierno.


La Estrategia Europa 2020 fija objetivos económicos y sociales para la Unión Europea en la presente década, tanto en términos de crecimiento como en materia de empleo, formación y reducción de la exclusión. España ha de hacer los esfuerzos
necesarios para cumplir esos objetivos.


Siete destacadas organizaciones de carácter social han culminado en Madrid el nacimiento de La Plataforma del Tercer Sector. Las siete organizaciones que conforman la nueva iniciativa son la Plataforma de ONG de Acción Social (POAS); la
Plataforma del Voluntariado de España (PVE), la Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Español (EAPN), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Cruz Roja Española, Cáritas Española, y
la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), FEAPS forma parte de todas la plataforma integrantes de esta nueva entidad social, así como de la Fundación ONCE.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para:


1. Aprobar un Plan Nacional de Inclusión Social 2012-2016 que dure el periodo de la próxima legislatura y cuyos objetivos sean evaluados y actualizados anualmente durante el primer semestre de 2012.


2. Asegurar el derecho a un ingreso mínimo garantizado como derecho subjetivo en el marco de las rentas mínimas.


3. Considerar la vivienda y el suelo como bienes básicos no sujetos a especulación y sacar las consecuencias



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de dicho principio en términos de políticas y de derecho de vivienda.


4. Asegurar la escolarización efectiva de toda persona en edad obligatoria para mejorar sustancialmente los resultados educativos a todos los niveles. La educación debe ser la piedra angular para evitar las desigualdades sociales y
económicas.


5. Seguir garantizando en España los niveles actuales de cobertura sanitaria universal y gratuita para el conjunto de la población.


6. Garantizar los derechos sociales y políticos de las personas extranjeras.


7. Consolidar el sistema de servicios sociales como el cuarto pilar del sistema de protección social, contando con los recursos medios.


8. Reconocer y 'legalizar' el papel esencial que juega el Tercer Sector de Acción social (TSAS) en las políticas de inclusión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000116


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre iluminación del trazado de la A-7, entre los municipios de
Fuengirola y Manilva (Málaga), para su debate en el Pleno.


Desde el pasado 1 de noviembre de 2011 los más de 80 kilómetros del trazado de la A-7 a lo largo del litoral de la Costa del Sol -desde Fuengirola a Manilva- se encuentran ausentes de iluminación por la decisión de los ejecutivos locales de
cesar en los pagos a la empresa suministradora de la energía eléctrica tras considerar que se trata de un gasto impropio y que los costes corresponden al Ministerio de Fomento.


Los alcaldes de Estepona, Marbella, Fuengirola y Mijas, en comparecencia pública en la sede de su Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, el pasado 27 de septiembre de 2011, indicaron que los ayuntamientos han sufragado
por concepto de iluminación más de 11 millones de euros en los últimos quince años.


Nuestro Grupo Parlamentario considera que el hecho de que la A-7 se encuentre sin iluminación en este tramo es una situación perjudicial para la seguridad del tráfico y para la industria turística, en esta línea se han manifestado también
colectivos de taxistas, transportistas, del sector turístico, la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados y el sentir general de la ciudadanía. Todos coinciden en que ya era un recorrido muy peligroso antes del apagón y que la falta de
iluminación actual agrava la inseguridad.


Nuestro Grupo apuesta por la reducción de los gastos corrientes y por el ahorro energético, dos principios rectores que deben conciliarse con otros dos principios no menos importantes como la seguridad e integridad de las personas, ya que el
tramo de autovía que ahora está a oscuras constituye sobre la realidad una travesía urbana con numerosas entradas y salida hacia urbanizaciones, fruto de la expansión urbanística experimentada, lo que hace recomendable la existencia de una
iluminación adecuada con un tratamiento similar a la de las vías urbanas, es decir, con iluminación. Una prueba de que este trazado no es asimilable a una autovía es que el límite de velocidad está fijado en 80 km/hora, una velocidad inferior a los
límites de una autovía convencional.


Con un claro afán propositivo brindamos una fórmula conciliadora con el ahorro económico y energético y que a la vez atienda a la seguridad de las personas, como la de encender el 50 % de las farolas, eso sí, manteniendo todas las existentes
en los puntos más conflictivos y en las incorporaciones y salidas, lo que conllevaría un gasto mucho menor y, además, aseguraría la seguridad del tráfico.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Asumir el coste de la iluminación del trazado de la A-7 entre los municipios de Fuengirola y Manilva en las condiciones (50 % de las luminarias) para garantizar la seguridad de las personas en una vía que en la realidad es más una travesía
que una autovía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000117


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre soterramiento del acceso ferroviario al puerto de Málaga, para su
debate en el Pleno.



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La ciudad de Málaga, con una instalación estratégica para el desarrollo económico de la ciudad, que además ha sido su origen como ciudad y su conformación como agente urbanístico, el puerto de Málaga. No podemos entender la historia de la
ciudad sin su existencia y una parte de su desarrollo urbano nace condicionado por las sucesivas ampliaciones y urbanizaciones de los espacios adyacentes al mismo.


Desde finales del siglo pasado el puerto de Málaga ha desarrollado un ambicioso plan de transformación para adaptarse a los nuevos tipos de tráficos marítimos las mercancías transportadas mediante cajas estandarizadas -contenedores- esta
apuesta ha resultado, junto con los tránsitos de buques de turismo de cruceros, los elementos que han salvado al puerto de la decadencia de su configuración y calado habían propiciado desde los años sesenta del pasado siglo.


Sin embargo, esta apuesta ha tenido un importante tropiezo en este último año como consecuencia de la apertura de nuevas terminales de contenedores que cumplen las mismas funciones de intercambio de contenedores entre buques, pero no se ha
sabido mejorar las conexiones del puerto con las infraestructuras terrestres y la creación de centros logísticos que permitirían situar las mercancías movidas en el puerto en nuestro entorno próximo, 'Hinterland' del puerto de Málaga. Asimismo el
pasado marzo fue convocada una huelga por CC.OO. con el objetivo de denunciar la privatización del servicio de estiba y desestiba en los puertos públicos del Estado y rechazar la constitución de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico.


Hoy, estas carencias representan la pérdida de varios cientos de puestos de trabajo en la terminal de contenedores, así como pérdidas en el puerto de Málaga, por todo ello es necesario que se impulsen las acciones necesarias para evitar esta
situación.


Por otro lado, los vecinos más próximos a las instalaciones ferroviarias y el conjunto de la ciudad soportan mal los inconvenientes de un tráfico ferroviario no muy intenso que, si se incrementase, podría colapsar la ciudad y llegar a ser
insoportable. El Ministerio de Fomento tiene encomendado el soterramiento de la línea ferroviaria que une la estación y el puerto, lo que obligará a la demolición de un edificio de seis plantas conocido por 'el bloque de los pescadores', cuya
fachada trasera da al paseo marítimo. Este edificio es propiedad del ayuntamiento de Málaga, que manifiesta que comenzarán el proceso de expropiación en el momento en que Fomento apruebe el proyecto.


En una situación general de cambio climático por la utilización de combustibles fósiles el impulso de trasporte ferroviario de mercancías permitirá evitar colapsos circulatorios en carreteras y mejorar el consumo energético, por ello estas
actuaciones tienen un carácter estratégico para nuestro desarrollo. El soterramiento del ferrocarril es vital para el desarrollo comercial del puerto. Además del beneficio para la ciudad, una línea de tren sólida, conectada con el futuro puerto
seco de Antequera, permitirá que Málaga tenga otro tipo de tráfico del que ahora carece, que es el de la importación y exportación. Por otro lado, se evitarían los continuos cortes de tráfico en las calles Héroe de Sostoa, Ayala y paseo Marítimo
Antonio Machado.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar con la máxima urgencia para la elaboración de los proyectos y ejecución del soterramiento del acceso ferroviario al puerto de Málaga y a la ampliación de la red interior ferroviaria del recinto portuario, para permitir la carga
de contenedores y la expedición de trenes desde el interior del mismo.


2. A tomar las medidas necesarias para que, en la ejecución de las obras y en el futuro, se puedan evitar ruidos y vibraciones que los tránsitos de mercancías acarrean a los vecinos de la zona.


3. A realizar las actuaciones en la línea ferroviaria convencional para permitir mejoras en la infraestructura ferroviaria como la ampliación de la longitud de los puestos de cruce y adelantamiento y la duplicación hasta el municipio de
Mora para que mejoren simultáneamente los tránsitos de mercancías y cercanías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre soterramiento de la línea de alta velocidad a su paso por Antequera
(Málaga), para su debate en el Pleno.


A propuesta del Grupo Municipal de Izquierda Unida, el Pleno del Ayuntamiento de Antequera (Málaga) aprobó el 13 de septiembre de 2007, por unanimidad, un acuerdo instando a la Subdirección General de Planes y Proyectos de la Dirección
General de Ferrocarriles, del Ministerio de Fomento, para que:


'1. Emita informe de viabilidad, tanto técnica como económica, del soterramiento del AVE a su paso por la ciudad de Antequera, por el misma trazado



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actual, indicando posible longitud de soterramiento, variaciones de trazado y coste aproximado.


2. En caso de no ser viable por el trazado actual la emisión de un informe de viabilidad tanto técnica como económica del soterramiento por el trazado actualmente en estudio por el Ministerio de Fomento (Sur-2), con las mismas
especificaciones del informe anterior.


3. El mantenimiento de los trenes de cercanías y media distancia, así como el compromiso del mantenimiento de la estación de Antequera ciudad.'


De lo que hasta la fecha sólo se ha dado cumplimiento al punto primero, y al compromiso de mantener la estación de Antequera ciudad. Ya que se remitió informe sobre las posibilidades de soterrar, tanto por el trazado actual -variante 1-
como por otra nueva denominada variante 2, en las que se plantean algunos problemas técnicos solucionables, y el mayor inconveniente era el tema económico, ya que ambos implicaban unos 65 millones de euros, con el soterramiento de unos 1.900 metros.
En la misma línea que el aportado por el estudio independiente encargado por el ayuntamiento.


Y el 3 de abril de 2008, el Pleno municipal nuevamente instó al Ministerio de Fomento la urgente contestación a los puntos 2 y 3 del anterior acuerdo de 13 de septiembre de 2007, dándose por contestado el primero. A la vez que se planteaba
que el ayuntamiento de Antequera sigue apostando por el soterramiento del trazado del AVE.


Pues bien, en la actualidad y pese al largo periodo transcurrido, no se ha producido remisión alguna de lo reiteradamente solicitado al Ministerio de Fomento. Y, dichos informes y compromisos son esenciales para poder adoptar una postura
definitiva y consecuente con el interés general, respecto a la futura configuración de la ciudad de Antequera, pueda determinar la adopción de la solicitud de soterramiento del trazado.


Por último, la Alcaldía tomó un Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2008, por el que solicitaba una entrevista con el Ministerio de Fomento y sus responsables de infraestructuras, para obtener la información necesaria sobre las peticiones
formuladas por el Pleno municipal antes referidas.


Tampoco se ha llevado a cabo dicho acuerdo, resultando evidente su importancia para determinar la mejor y más adecuada solución, así como las formas y maneras de financiar dicha mejor solución.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Que dé cumplimiento a los acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, respecto a la remisión de informes sobre el trazado del AVE a su paso por la ciudad de Antequera.


2) Que preste su total colaboración y apoyo en la cofinanciación con el Consejo de Gobierno de Andalucía para la efectiva ejecución del proyecto que definitivamente se adopte, en cuanto al trazado soterrado de la mencionada línea
Sevilla-Granada a su paso por la ciudad de Antequera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre tributación de las plusvalías de los terrenos de naturaleza
urbana en el caso de ejecuciones hipotecarias, para su debate en el Pleno.


La crisis económica ha supuesto un importante incremento de las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la imposibilidad de las familias de afrontar el pago de los préstamos suscritos para financiar la compra de la vivienda habitual.
No hace falta insistir sobre la dramática situación social que conlleva la pérdida de la vivienda y la inutilidad de los esfuerzos económicos realizados por esas familias para sufragar la inversión más significativa de su vida.


En la actualidad, quien se ve forzado a desprenderse de su vivienda debe además abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, que se aplica a la diferencia
entre el valor del suelo desde que se adquirió el inmueble hasta que se enajena por la razón que sea. Es decir, la plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre unas ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles, en la mayoría de los
casos por la transmisión de la vivienda.


Cuando se producen desahucios por embargos bancarios las familias, generalmente con serios problemas económicos, además de perder su vivienda, tener que seguir pagando la hipoteca o, en casos excepcionales y después de un acuerdo con la
entidad financiera, efectuar la dación en pago, tienen que abonar por esa transmisión, por otra parte forzosa, el impuesto de plusvalía municipal. Esto es algo que hay que calificar como de totalmente injustificable en estas situaciones de
necesidad extrema.


En el actual escenario económico y con el actual marco legal hipotecario, son pocas las alternativas que les



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quedan a las familias en la negociación con las entidades financieras ante una situación de morosidad en sus deudas. Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar las deudas de tal forma que la entrega de la vivienda suponga
la cancelación total de la deuda hipotecaria. Otros, lamentablemente y ante la falta de mutuo acuerdo de las partes, llegarán a una ejecución hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de su vivienda.


Sin embargo, en ambos casos la problemática fiscal subyace ya que a esta operación hay que añadirle el impacto fiscal que ello supone para el deudor. En efecto, probablemente tendrá que liquidar posteriormente un 'Incremento patrimonial' en
el IRPF y, en el caso que nos ocupa, liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Nos encontramos con una falta de adaptación a la realidad actual de la Ley de Haciendas Locales. Se hace tributar por una plusvalía por el incremento del valor de los terrenos cuando se ha producido una operación en su conjunto con pérdida
para el vendedor. En la configuración de dicho impuesto las únicas bonificaciones existentes versan sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual o del local de negocio familiar para el caso de mortis causa a favor de descendientes.
Para la transmisión de la vivienda mediante la dación en pago o por la ejecución hipotecaria no existe la posibilidad de establecer bonificaciones fiscales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar todas las medidas legales oportunas para que en las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la
entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tenga la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente
quien adquiere el inmueble.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000120


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la conservación del tesoro cultural del prerrománico asturiano,
para su debate en el Pleno.


El prerrománico asturiano es una joya cultural europea declarada patrimonio de la humanidad por la UNESCO y, sin embargo, sufre una situación de abandono absurda e inadmisible. Las administraciones públicas deben actuar para evitar el
deterioro irreversible de los bienes integrantes de este conjunto histórico. Desde el año 2000 se lleva hablando de un plan del prerrománico que tras una década, y ante la indiferencia de todos los gobiernos implicados, no ha sido puesto en marcha.


Recientemente, el de Ministro de Cultura del Gobierno anterior anunció la creación de un Patronato y de una Comisión de expertos, comprometiendo a la vez la creación de un centro internacional del prerrománico.


El Plan Integral para el Prerrománico sigue siendo una necesidad inaplazable. Desde el Ministerio de Cultura se ha elaborado, con financiación del Ministerio de Vivienda, un plan redactado por los Sres. Fernando Nanclares y Antón Capitel,
plan que duerme el sueño de los justos en algún cajón del Ministerio desde el mismo momento en que se hizo público.


Por todo ello, se presenta la siguientes


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Poner en marcha y ejecutar el plan director para el prerrománico asturiano, actualizado a las necesidades presentes, que permita garantizar de manera efectiva su conservación y puesta en valor.


2) Establecer algún instrumento permanente de colaboración entre el Gobierno de la nación y el Gobierno de Asturias para coordinar la ejecución de medidas de protección y promoción del prerrománico asturiano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA,



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CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre infraestructuras de transporte básicas para Asturias, para su debate en el Pleno.


Asturias necesita completar de una vez la red de infraestructuras básicas para su desarrollo, cuya construcción se inició en algunos casos hace más de treinta años. Esta Comunidad Autónoma tiene aún pendientes de completar la ejecución de
proyectos que, o bien estaban incorporados a los primeros instrumentos de planificación hace más de veinticinco años y que a pesar del tiempo transcurrido aún no han sido terminados, como es el caso de la autovía del Cantábrico, o bien se
incorporaron a partir de 1996 pero que llevaban más de tres decenios siendo exigidos por las fuerzas políticas y sociales asturianas, caso de la variante de Pajares cuya construcción definitiva hacia Gijón está a día de hoy muy lejos de ser
culminada. De hecho, la única infraestructura estatal básica que se ha finalizado ha sido la que conecta Asturias con la meseta a través de la autopista de peaje del Huerna.


El anuncio por parte de RENFE de sustituir en la gama Alvia 120, la que está operando la alta velocidad en la línea Madrid-Valladolid-León-Asturias, los trenes Talgo por otros de la empresa CAF, ha suscitado indignación y polémica en
Asturias, especialmente por parte de todos los partidos políticos asturianos, las organizaciones empresariales y las centrales sindicales, así como a raíz de las críticas hechas públicas por maquinistas y sindicatos. Según estos colectivos, los
trenes CAF son más pequeños, con 75 plazas menos, y de peor calidad, con un centro de gravedad más bajo que provocará mayor balanceo al atravesar la Cordillera Cantábrica por la variante de Pajares.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Impulsar la culminación de las infraestructuras básicas de transporte que comunican Asturias y que acumulan un retraso de varios años en su ejecución:


a) Los tramos oriental y occidental de la autovía del Cantábrico y el tramo Cornellana-Salas-La Espina de la autovía Oviedo-La Espina.


b) El proyecto y ejecución de la autovía entre La Espina y Cangas del Narcea en el marco del corredor La Espina-Ponferrada.


c) La ejecución de la pasarela ferroviaria de Trubia (Oviedo).


2) Establecer un mecanismo de colaboración estable con el Gobierno de Asturias para impulsar y fiscalizar el desarrollo y ejecución de estas infraestructuras y controlar que en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año se
asignen las partidas presupuestarias necesarias para que estas obras sean ejecutadas en los plazos previstos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo y Ascensión de las Heras Ladera, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural.


162/000122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre muerte digna, para su debate en Pleno.


La vida, como objeto de protección jurídica, no presenta, en principio, ningún problema desde el punto de vista de su reconocimiento constitucional; así, el artículo 15 de nuestra Constitución proclama taxativamente que 'todos tienen
derecho a la vida'. Una interpretación integradora de vida y libertad y, por consiguiente, una interpretación del artículo 15 a la luz del libre desarrollo de la personalidad obliga a considerar que la vida impuesta contra la voluntad de su titular
no puede merecer en todo caso el calificativo de bien jurídico protegido.


En otros términos, los derechos fundamentales de la persona emanan de la proclamación de su dignidad como fundamento del orden político y de la paz social, y de conformidad con los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en
el artículo 1 de la propia norma fundamental.


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la ya mencionada 41/2002, fijan básicamente el derecho a la protección de la salud, recogido por el articulo 43 de la Constitución de 1978, desde el punto de vista organizativo de las
cuestiones más estrechamente vinculadas a la condición de los derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo
relativo a su salud.


Sin embargo, la especial importancia de la vida, la irreversibilidad de las consecuencias de la decisión, la eventual necesaria implicación de terceros y la vulnerabilidad de los procesos de toma de decisión en determinadas situaciones y
etapas vitales hacen necesario adoptar cuantas medidas sean posibles en orden a garantizar la plena libertad de la voluntad, sobre todo en el momento del final de la vida.



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Así, en este sentido, en el marco de los cursos de verano de la Universidad Menéndez Pelayo se firmó el Manifiesto de Santander sobre la muerte digna, por parte de un grupo de profesionales de la Sanidad.


Como dice el Manifiesto de Santander:


'Ha llegado el momento para debatir en la sociedad española las diferentes cuestiones relacionadas con el final de la vida, como el suicidio asistido y la eutanasia.


El ser humano, aun en medio de su vulnerabilidad, y en tanto que persona, disfruta del derecho a la autodeterminación, libertad, dignidad y otros, que le permiten disponer de su vida, lo que permitirá afrontar la muerte a la luz de la
decisión personal.


El suicidio asistido y la eutanasia van más allá de los cuidados paliativos, aun cuando éstos estuvieran bien implantados en todo el ámbito de la sanidad pública estatal. Los cuidados paliativos no resuelven todos los problemas relacionados
con el dolor y el sufrimiento físico, psíquico y existencial.


Los profesionales de la sanidad que acepten estas prácticas eutanásicas y/o de ayuda médica al suicidio han de realizarlas bajo determinados criterios y deben estar legalmente protegidos.'


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de acuerdo con las Comunidades Autónomas a que:


1. Realice un estudio en relación a 'cómo se muere en España', que incluya el grado de aplicación de la estrategia de cuidados paliativos, el conocimiento público, la accesibilidad y la utilización del testamento vital, el derecho efectivo
de los ciudadanos a no sufrir en la muerte (esfuerzo terapéutico, asistencia en la agonía, sedación terminal, etc.), así como la experiencia de las familias y de los profesionales y sus propuestas de mejora.


2. A establecer en la futura ley un marco común de cooperación en esta materia al objeto de garantizar la mejora de los cuidados paliativos, el derecho efectivo a las instrucciones previas a asistencia a la agonía, la sedación terminal y la
muerte digna, de acuerdo con las Comunidades Autónomas.


3. Reconozca el derecho de la persona a la autodeterminación, la libertad y la dignidad en el final de su propia vida.


4. Garantice en la práctica la asistencia a la agonía y dentro de ésta la limitación del esfuerzo terapéutico y la sedación terminal.


5. Despenalice la eutanasia o suicidio asistido, dando garantías y cobertura jurídica a pacientes y profesionales, basándose en principios como los requisitos de enfermedad incurable y penosa, la garantía de atención profesional y la
objeción de conciencia, la decisión libre y sin condiciones del paciente y la tutela de segunda instancia tanto profesional como judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre estrategia de atención al paciente crónico en el SNS, para su
debate en Pleno.


Nuestro sistema sanitario no está preparado para atender adecuadamente a los pacientes crónicos.


Las sociedades que representan a los médicos de familia y a los médicos de medicina interna: Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria y Sociedad Española de Medicina Interna han elaborado conjuntamente un documento de consenso
sobre la atención al paciente crónico.


Esta declaración persigue una alianza entre ciudadanos, profesionales y administraciones.


España está entre los países con poblaciones más envejecidas del mundo, estimándose que para 2050 cerca del 35 % de nuestra población superará la edad de 65 años.


Se estima que las enfermedades crónicas serán la principal causa de discapacidad en el 2020 y que hacia 2030 se doblará la incidencia actual.


Una de las consecuencias inmediatas de estos cambios es el rápido incremento de pacientes que comparten múltiples enfermedades crónicas.


Las personas con múltiples enfermedades crónicas representan el 50 % o más de toda la población que las presentan. En ellos los costes relacionados con la atención sanitaria llegan a multiplicarse por seis respecto a los que no tienen
ninguna enfermedad o solo tienen una.


Disponemos de la mayoría de los elementos que nos pueden permitir una rápida organización de nuestro sistema de salud y especialmente un sistema sanitario Público con una Atención Primaria fuertemente implantada y consolidada. No obstante,
no se está desarrollando una estrategia clara y global para afrontar los desafíos de la cronicidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, aun cuando hay evidencia de que una estrategia integrada es uno de los pilares de los abordajes exitosos
de la cronicidad.



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El documento de consenso es la expresión de la alianza de los profesionales con las administraciones sanitarias y las asociaciones de pacientes con el fin de afrontar los cambios necesarios en el Sistema Nacional de Salud para adecuado a las
necesidades de los pacientes con enfermedades crónicas.


Este Documento de Sevilla pretende promover y estimular el desarrollo de iniciativas dentro de una estrategia nacional integrada.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A la aprobación urgente de la estrategia horizontal del Sistema Nacional de Salud de atención al paciente crónico con la participación de Comunidades Autónomas, sociedades científicas y asociaciones de pacientes.


2. A reorientar el SNS hacia la integralidad de la atención, la continuación asistencial y la intersectorialidad, basado en las necesidades del paciente crónico y la participación de la comunidad en la prevención y promoción de la salud y
en los cuidados en la enfermedad y en la organización de la atención, teniendo como eje la Atención Primaria, puerta de entrada al sistema, desarrollando su capacidad clínica, la gestión integrada del paciente y la coordinación de los servicios
sanitarios y sociales.


3. A promover también la adecuación de los perfiles competenciales de los profesionales a las necesidades sanitarias y en concreto del paciente crónico y la construcción de indicadores de evaluación y objetivos de calidad útiles y válidos
para garantizar el proceso asistencial y facilitar la autonomía del paciente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000124


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de lU-ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre enfermedades profesionales, para su debate en Pleno.


Según las estimaciones realizadas en España fallecen cada año cerca de 14.000 hombres y más de 2.000 mujeres por enfermedades contraídas en su trabajo (cáncer, cardio-vasculares y respiratorias).


El informe de SESPAS ha puesto de manifiesto además (en la línea del informe de la OMS sobre determinantes sociales), la relación entre crisis económica, precariedad, desempleo y enfermedades psíquicas y físicas, en particular entre las más
vulnerables, como inmigrantes, trabajadores manuales, mujeres y desempleados.


Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha presentado recientemente el informe correspondiente a 2010 del Servicio de alertas del Sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social), en el que se presenta una reducción del 40,4 % en los últimos 3 años de las empresas que superan el límite establecido por este sistema.


Los datos ofrecidos por esta herramienta no son representativos de la realidad de las enfermedades profesionales en nuestro país ya que no tienen en cuenta su principal problema, que no es otro que el subregistro. El subregistro tiene el
origen en la práctica habitual de las mutuas de accidentes de trabajo de infradeclarar las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, considerándolas como enfermedades comunes y derivándolas al sistema público de salud.


Además, el Servicio de Alertas sólo tiene en cuenta las enfermedades profesionales declaradas por las mutuas en un número muy pequeño de empresas (131 frente al más de un millón existentes en España), por lo que sus datos no son
representativos de la realidad y propician la paradoja de que aquellas CC.AA. (Navarra, Catalunya y País Vasco) que han puesto en marcha dentro sus sistemas públicos de salud algún tipo de herramienta para detectar enfermedades profesionales
('sistema centinela') se ven señaladas en el informe como las que cuentan con un mayor número de empresas que superan los límites de alerta.


En relación a los Servicios de Prevención, estos sólo tienen como actividad casi exclusiva los reconocimientos médicos voluntario. Sin embargo, dichos reconocimientos voluntarios disminuyen día a día, a la par que se incrementa la
externalización de los servicios de prevención a entidades ajenas.


Por otra parte, la accidentabilidad y mortalidad laboral, aunque menor como consecuencia de la crisis económica, sigue siendo de las más altas de nuestro entorno.


Es urgente que las Administraciones Públicas adopten políticas que permitan hacer visible lo invisible. No es admisible que la declaración de enfermedades profesionales se reduzca año artificialmente tras año en lugar de aumentar, como en
realidad ocurre.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar políticas sanitarias y de salud pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los



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agentes sociales que integren el trabajo y el empleo como factor determinante de la salud.


2. Promover la creación o potenciación en su caso, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y agentes sociales de Unidades de Salud Laboral como servicios de apoyo en la materia, así como poner en marcha o potenciar sistemas de vigilancia e
información en salud laboral.


3. Garantizar de acuerdo con la legislación laboral vigente la vigilancia control de la salud laboral por los servicios de prevención propios o ajenos, con la mayor calidad y efectividad.


4. Desarrollar programas de colaboración con los sistemas públicos de salud con el objetivo de la puesta en funcionamiento de 'Sistemas Centinela' de acuerdo con las Comunidades Autónomas.


5. Mejorar los sistemas de información sobre la enfermedad profesional, para poder hacer estudios con rigor sobre la realidad del trabajo y la salud y promover la investigación científica sobre empleos y trabajos desfavorables.


6. Elaborar y poner en marcha el Plan de Salud Laboral de común acuerdo con las Administraciones implicadas y los agentes sociales, al objeto de garantizar la coordinación y cooperación entre los servicios de prevención y el Sistema
Nacional de Salud, en el marco de la Estrategia 2007-2012 de seguridad y salud en el trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000125


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, para su debate en Pleno.


La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce 'el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad' dentro de una protección y garantía de los derechos relativos
a la salud sexual y reproductiva de manera integral, de acuerdo con las definiciones de la OMS.


Según dicha Ley, la prestación sanitaria de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se realizará en 'centros de la red sanitaria pública o vinculados' a la misma garantizando a las mujeres por igual el acceso a la prestación con
independencia del lugar donde residan (oído el Consejo Interterritorial de Salud), según el capítulo II de la Ley.


De acuerdo con la Ley en su artículo 19.2, 'Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer el derecho de objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad
asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia...'.


Las interrupciones voluntarias del embarazo por las causas médicas contempladas en el artículo 15, letra c), de la Ley 2/2010, se realizarán preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al desarrollo de la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en los siguientes aspectos:


1. Aplicar, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la estrategia de salud sexual y reproductiva, bajo los criterios de calidad y equidad y con mecanismos de evaluación que, en particular, permitan garantizar el acceso universal a la
salud sexual y reproductiva y con ello la reducción en el número de interrupciones de embarazo.


2. Garantizar que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realice en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, en los términos de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y de la Ley Orgánica
212010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a fin de asegurar la gratuidad, la igualdad en el acceso y la calidad asistencial, con independencia del lugar de residencia.


3. Garantizar el ejercicio de la objeción de conciencia, que, al amparo de la Ley Orgánica 2/2010, puedan realizar los profesionales directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, sin que se menoscabe el acceso y la
calidad asistencial de la mencionada prestación a la mujer.


Las Comunidades Autónomas, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, habrán de adoptar las medidas pertinentes.


4. A partir de la inclusión de la interrupción voluntaria del embarazo en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, se velará por la Alta Inspección del Estado, para que, en las Comunidades Autónomas, los centros sanitarios
públicos estén dotados de recursos humanos y medios adecuados para su realización,



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comenzando por la interrupción voluntaria del embarazo por razones médicas y las previstas en el artículo 15 c) y continuando con el resto.


5. El Gobierno evaluará, de forma continua, la aplicación de los Reales Decretos 825 y 831/2010, de 25 de junio; de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, al
objeto de garantizar, en todo caso, la efectividad de la decisión de la mujer, la agilidad, la confidencialidad, la neutralidad de la información previa y la prestación gratuita por los centros públicos o vinculados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000126


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Carlos Salvador Armendáriz de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley, relativa al cumplimiento de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales se encuentra en vigor desde el mes de febrero de 2011, según lo dispuesto en la disposición final segunda de la propia Ley: 'La
presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' [...]' (BOE de 16 de noviembre de 2010).


Sin embargo, a fecha de la presente iniciativa, no se ha dado cumplimiento al contenido de la misma que en su disposición adicional (única) establece: 'La regulación de la organización y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las
Cortes Generales se llevará a cabo por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado'.


Cabe recordar que, con motivo del último Debate sobre el Estado de la Nación, Unión del Pueblo Navarro presentó una Propuesta de Resolución cuyo texto ratificaba 'la necesidad de poner en marcha de forma inmediata la Oficina Presupuestaria
de las Cortes Generales en cumplimiento de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea dicha Oficina' y que resultó aprobada por la unanimidad de esta Cámara.


En el contexto de la Unión Europea, la nueva gobernanza económica y presupuestaria aprobada el pasado noviembre contempla reforzar la transparencia del proceso presupuestario, otorgando mandatos a oficinas presupuestarias nacionales
independientes o a instituciones competentes en materia presupuestaria. Así, el considerando 9 del Reglamento (UE) 1174/2011, de 16 de noviembre, 'el fortalecimiento de la gobernanza económica debe conllevar una participación más estrecha y
oportuna del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales' -reproducido también en los considerandos 11 y 5 de los Reglamentos (UE) 1175/2011 y 1176/2011, respectivamente-, el considerando 5 del Reglamento (UE) 1175/2011, de 16 de noviembre,
'el contenido de los programas de estabilidad y convergencia, así como el procedimiento para examinarlos, deben desarrollarse tanto a nivel nacional como de la Unión', y el considerando 11 del mismo reglamento 'en consonancia con las disposiciones
jurídicas y políticas de cada Estado miembro, los Parlamentos nacionales deben tener una adecuada participación en el semestre europeo y en la preparación de los programas de estabilidad, los programas de convergencia y los programas nacionales de
reforma, con el fin de reforzar la transparencia y la implicación y responsabilidad por las decisiones que se adopten'.


Todo ello no está sino al servicio de la estabilidad presupuestaria que 'adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el
artículo 1.1 de la propia Ley fundamental', tal y como recoge la Exposición de Motivos de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011. Su consagración en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, concretamente
en su apartado primero que dice: 'Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria', responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país y reforzar el
compromiso con la Unión Europea.


Además, debe ser tenida en cuenta la especialidad del momento en el que nos encontramos, las serias dificultades que atraviesa la economía española, así como la, cada vez mayor, demanda de transparencia y control de las cuentas públicas por
parte de los ciudadanos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados ratifica la necesidad de poner en funcionamiento a la mayor brevedad la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales para dar cumplimiento a la Ley 37/2010, de 15 de noviembre,



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por la que se crea dicha Oficina, que en su la disposición adicional (única) establece que 'la regulación de la organización y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales se llevará a cabo por Resolución de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado', así como de incluir dotación presupuestaria suficiente para el desempeño de sus funciones en el presupuesto de las Cortes Generales, consiguiendo una mayor transparencia de las cuentas públicas que
redundará en la recuperación del prestigio por parte de las instituciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2012.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para instar al Gobierno a modificar la legislación de contratos del sector público a fin de establecer la reserva de un porcentaje, con carácter de mínimo, de las licitaciones a favor de Centros Especiales de Empleo y Empresas
de Inserción que vincule a todas las administraciones y entes públicos, tanto estatales como autonómicos y locales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El desempeño de un trabajo adecuado es la mejor manera que tienen las personas con discapacidad para mejorar su calidad de vida y conquistar mayores cuotas de autonomía, en su camino hacia una forma de vida independiente, y por lo tanto, su
inclusión laboral debe de ser una prioridad y obligación legal de las Administraciones Públicas.


Además de trabajar para conseguir el acceso al empleo ordinario de este colectivo, no debemos olvidar la importante labor de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de iniciativa social dirigidas a grupos vulnerables. El empleo
protegido tiene un papel fundamental en cuanto a la integración de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas con más dificultades de inclusión.


La Directiva Comunitaria 2004/18/CE, en su considerando 28, recoge que 'El empleo y la ocupación son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos y contribuyen a la inserción en la sociedad. En este
contexto, los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción o reinserción de personas con discapacidad en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres pueden tener
dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución en el
marco de programas de empleo protegido'.


El contrato reservado no limita el principio de libre competencia ni incurre en discriminación sobre el resto de empresas. El argumento jurídico es obvio: se halla plenamente refrendado desde el punto de vista legal por el artículo 19 de
la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y por la disposición adicional quinta
del reciente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Primar, por lo tanto, a las empresas o entidades dedicadas a la inserción socio-laboral no supone competencia desleal, ni vulnera la libre concurrencia, ni atenta contra los principios básicos de la contratación, sino que la acción positiva
encuentra su sentido cuando determinadas personas o colectivos precisan de una especial protección y se justifica además por diferenciarse de las empresas convencionales en su finalidad y resultados, poseyendo un mayor alcance que el de la mera
rentabilidad económica, así como por su naturaleza cívica y carácter social que contribuyen al beneficio de la colectividad.


Así lo ha sancionado de forma reiterada la unánime jurisprudencia. El Tribunal Constitucional, en las Sentencias 128/1987 de 16 de julio y 5 de mayo de 1983, determinó que: 'el principio de igualdad permite el tratamiento desigual ante
situaciones de hecho desiguales' y 'la actuación de los poderes públicos para poner remedio a la situación de determinados grupos sociales en innegable desventaja en el ámbito laboral no puede considerarse vulneradora del principio de igualdad'.


La normativa sobre Contratos del Sector Público pone a disposición de las administraciones públicas, desde el año 2007, diversas herramientas para incorporar criterios sociales en la adjudicación de los contratos sometidos a su ámbito de
aplicación. En la disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se faculta a las entidades del sector público a establecer una reserva como mecanismo de discriminación positiva, a fin de que la adjudicación
pueda realizarse a favor de centros especiales de empleo (CEE), con el objetivo último de contribuir a la creación de empleo para las personas con discapacidad.



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Desde que estas disposiciones se introdujeron en la legislación de Contratos Públicos (2007), es reseñable destacar que son pocas las administraciones que de forma voluntaria han aplicado esta cuota de reserva.


En la citada disposición adicional quinta (anteriormente disposición adicional séptima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público) se regula el contrato reservado como una posibilidad, pero no se establece como una obligación, por lo
tanto depende de la Administración Pública de que se trate la facultad de aplicar la reserva a un contrato o no hacerlo.


En este sentido, hay países que ya han ido más allá, estableciendo esta medida con carácter obligatorio, como es el caso del Reino Unido, o de Estados Unidos, donde son numerosos los Estados que han excluido expresamente a los Centros
Especiales de Empleo (sheltered wokshops) de la aplicación de procedimientos competitivos de contratación (concurso y subasta), permitiendo que las Administraciones Públicas puedan adjudicar directamente a estos centros (o incluso a veces a personas
físicas con discapacidad) la compra de ciertos suministros o servicios, pudiendo mencionar por citar sólo algunos, en los Estados de Arizona, Arkansas, California, Colorado, Illinois, Maryland, Nebraska, Nevada, Texas, Virginia o Washington.


Lo mismo ha sucedido en algunas de nuestras Comunidades Autónomas, como Cataluña, Andalucía, la Comunidad Valenciana o la Comunidad Foral de Navarra, en las que distintas normas han establecido la reserva obligatoria de un porcentaje de
adjudicación de contratos, que oscila entre el 6 y el 20 % de los que se celebren en su ámbito respectivo.


La situación actual de crisis está provocando la perdida de actividad en los CEE, con la consecuente destrucción de puestos de trabajo. Este hecho ha justificado la ayuda de 41,7 millones de euros que el gobierno central destinó en el año
2009 para paliar los efectos de la crisis en Centros Especiales de Empleo, además de incluir en el proyecto de ley de Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo y el Apoyo a las personas desempleadas, un incremento de la subvención del SMI del 50
hasta el 75%, medida que estuvo vigente desde el 10 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010 con carácter general, habiéndose incluso ampliado a 31 de diciembre de 2011 para aquellos colectivos de personas con discapacidad con más dificultad para
la inserción laboral.


Entendemos que la iniciativa que presentamos es complementaria a las ya tomadas y va en el mismo sentido de frenar la destrucción de empleo protegido, ayudando de este modo a mantener las empresas que ofrecen trabajo a personas con
discapacidad.


Consideramos que sería muy positivo para el fomento de la actividad y el desarrollo de esta herramienta de integración social de la discapacidad que la potestad administrativa se convierta en obligación administrativa.


En atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de seis meses modifique la legislación en materia de Contratos del Sector Público a fin de establecer la reserva obligatoria y no potestativa de un porcentaje de las
licitaciones a favor de Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, que vincule a todas las administraciones y entes públicos, tanto estatales, como autonómicos y locales.


En todo caso, y de acuerdo con nuestro sistema competencial, dicho porcentaje tendrá naturaleza de mínimo, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan mejorarlo.


Para una mayor claridad de la norma, se considera adecuado también instar al Gobierno a precisar en dicha modificación los conceptos de 'Centro Especial de Empleo' y 'programas de empleo protegido' empleados en la disposición adicional
quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para incrementar las pensiones de viudedad y mejorar su tratamiento fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.


Antecedentes


La disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, emplaza al Gobierno a: adoptar medidas reglamentarias para que la cuantía de la pensión
de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona beneficiaría concurran determinados requisitos; y a efectuar las modificaciones normativas oportunas en la



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Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para incorporar un
mecanismo corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, y dispensarles así un tratamiento fiscal más justo y adecuado.


La citada disposición es fruto de numerosas iniciativas parlamentarias, de la negociación política y de una larga e intensa reivindicación social, además de una respuesta a una situación real y conocida de necesidad, e incluso de pobreza, de
una parte importante del colectivo de perceptores de pensiones de viudedad, básicamente mujeres mayores; y a una situación de 'maltrato' fiscal que sufren las personas que trabajan y perciben a la vez, conforme a la ley, las citadas prestaciones.


Sin embargo, el Gobierno en su intento de adoptar medidas para corregir y reducir el déficit público ha aplazado, sin establecer horizonte temporal alguno, las mejoras anteriormente descritas. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, a través de su disposición adicional novena aplaza sin fecha concreta, la aplicación de la disposición adicional trigésima de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Habiéndose comprometido el ejecutivo públicamente y a través de su presidente, a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, parece del todo coherente respetar y aplicar también, lo que ya dispone la norma y dar cumplimiento a las
recomendaciones emanadas del Pacto de Toledo, en relación a las pensiones de viudedad.


Por ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, y a cumplir con lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por la que se incrementa, en determinadas
circunstancias, de forma progresiva la pensión de viudedad, y se mejora su tratamiento fiscal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000129


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a implantar un modelo de
educación secundaria más flexible con un bachillerato de tres cursos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que 'el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior'.


El bachillerato comprende dos cursos, que según la LOE se desarrollarán en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, tanto para que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos que
continúen sus estudios, de acuerdo con sus perspectivas e intereses de formación, como para que permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.


Con la actual estructura de ordenación de los estudios no es posible cumplir esa primera finalidad que la ley atribuye al bachillerato, porque lo cierto es que los alumnos no acceden suficientemente preparados para cursar estudios
universitarios, como se viene reconociendo desde las propias universidades. De ahí nace la necesidad de crear centros de recursos de referencia de matemáticas para alumnos de escuelas politécnicas, o de organizar los llamados cursos cero de
preparación, como hacen algunas universidades. A ello se une la importante tasa de abandono universitario, especialmente en las ramas técnicas.


El bachillerato de nuestro sistema educativo es de 2 años. Resulta uno de los más cortos de Europa, cuando la mayoría opta por un inicio con una edad anterior a los 16 años y una prueba final de homologación. Así, con diferentes
modalidades, tienen un bachillerato de 3 o más años países como Dinamarca, Alemania (salvo algunos Lander), Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Holanda, Portugal, Finlandia, Suecia, Noruega, Bélgica, Luxemburgo, Austria, Reino Unido, Irlanda, etc.


Nuestro bachillerato se ordena como una etapa intermedia entre la ESO y las enseñanzas superiores. La ESO, a su vez, se configura como una etapa de continuación de la educación primaria con un nivel académico muy elemental, no adecuado para
iniciar unos estudios de bachillerato que comprime 19 materias en dos años, un tiempo reducido para conseguir los objetivos de la etapa, a diferencia



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de lo que ofrecen la mayoría de los sistemas educativos europeos. La reforma llevada a cabo la pasada legislatura en la Ley de Economía Sostenible relativa a la nueva ordenación de 4.º de la ESO y el correspondiente Real Decreto tampoco ha
resultado satisfactoria.


Las consecuencias negativas del inadecuado diseño de la ESO hasta ahora en España se ponen de manifiesto en el informe 'Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2011', referido al año 2009, que pone de manifiesto que el porcentaje
de alumnos que están matriculados en itinerarios educativos académicos o generales (Bachillerato) en España (57,1 %) es superior al de la media de la OCDE (54,1 %) y a la de la UE (47,6 %), y sin embargo, la proporción de estudiantes españoles de
segunda etapa de Educación Secundaria matriculados en Formación Profesional es inferior (42,9%) tanto a la media de la OCDE (45,9%) como a la de la UE (52,4%).


La ESO debería configurarse como una pasarela flexible, bien hacia el primer curso de un bachillerato de tres años, bien hacia unas enseñanzas profesionales, afianzando al tiempo las materias instrumentales y la capacitación vital que
permitan afrontar la salida laboral a aquellos alumnos que no prosigan sus estudios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implantar un modelo de educación secundaria más flexible, que ofrezca vías formativas de acuerdo con los intereses, motivaciones y progreso de los alumnos. El bachillerato constará de tres
cursos, el primero de los cuales tendrá carácter de curso de iniciación. Se podrá acceder a la formación profesional a partir de los 15 años, manteniendo el carácter obligatorio y gratuito de las enseñanzas hasta los 16 años.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000130


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la renovación del
protocolo de pesca UE-Reino de Marruecos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la pasada legislatura, el Grupo Parlamentario Popular apoyó de forma contundente el Acuerdo pesquero (2007-2011) entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. En este sentido, promovió tanto en Pleno como en Comisión diversas
iniciativas destinadas a lograr este fin.


Sin embargo, el pasado 14 de diciembre el Parlamento Europeo vetó la prórroga del protocolo aprobada por el Consejo que tenía vigencia hasta el 27 de febrero de 2012.


Entre otras, las razones por las que el Parlamento Europeo vetó el acuerdo fueron: el alto coste de dinero comunitario en relación a los beneficios pesqueros, la sobreexplotación de algunas especies y la necesidad de evaluar el potencial
pesquero del caladero.


La consecuencia directa del veto fue la inmediata parada de la flota que faenaba bajo el Acuerdo en el caladero marroquí. Esta medida afectó a cerca de 70 barcos andaluces y canarios además de a otros 40 barcos de otros Estados miembros.


Hasta la fecha, la flota afectada se encuentra amarrada, y sus tripulantes se han acogido a la cobertura de desempleo mientras se resuelve la disposición de los fondos solicitados a la Comisión Europea para atender su situación.


El Parlamento Europeo ha solicitado que se negocie un nuevo protocolo del Acuerdo que sea sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental y que beneficie a ambas partes.


En la presente situación, el conocimiento adquirido de los recursos pesqueros en los caladeros ha mejorado, y en particular el de aquellas especies que han sido incorporadas al Acuerdo. Por tanto, es crucial que se aproveche este mayor
conocimiento para establecer las condiciones de aplicación del futuro Acuerdo y mejorar así la rentabilidad y competitividad del sector que resulta tan necesaria.


Las variables a tener en cuenta, suministradas por el Instituto Español de Oceanografía son, entre otras, las artes de pesca a utilizar, los paros biológicos, las descargas en puertos marroquíes, las tripulaciones... Del mismo modo se ha de
promover la colaboración de los organismos científicos español y marroquí.


Además, para que el nuevo protocolo sea beneficioso para todos es aconsejable que se cuente, en la medida de lo posible, con las valoraciones tanto de los representantes del sector como de las autoridades de la Comunidades Autónomas
afectadas por flotas que faenan bajo el protocolo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover de forma urgente ante la Comisión y presidencia de la UE la renovación del protocolo del acuerdo de pesca UE-Reino de Marruecos.



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2. Celebrar con las autoridades marroquíes una colaboración en materia de investigación pesquera y desarrollar aquellas campañas que de mutuo acuerdo se consideren de interés para el conocimiento del estado del recurso.


3. Contar durante la negociación con la opinión del sector y de las Comunidades Autónomas afectadas, para conseguir que nuestro sector pesquero, en base a las líneas directrices de negociación del Consejo, tenga oportunidad de desarrollar
su tradicional actividad pesquera en el caladero marroquí.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Joaquín García Díez, Diputado.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000131


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular del Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar
una nueva modalidad de formación profesional de carácter dual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España tiene una tasa de paro juvenil superior al 50 %, mientras que la media de la UE es del 22 %. Se hace necesario reforzar la formación profesional en nuestro país con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los jóvenes. Resulta
imprescindible dotarla de una mayor consideración entre los alumnos, revalorizar su papel en la sociedad y orientarla de un modo eficaz hacia el empleo, estableciendo incentivos para ello.


La formación de los jóvenes se debe adecuar a las necesidades de las empresas para que dispongan de trabajadores cualificados que permitan su permanencia y progreso en un entorno cada vez más competitivo y global. Nuestro sistema productivo
reclama cada vez más personas cualificadas para poder integrarse en el mundo de las empresas. Por ello, resulta imprescindible vincular la formación profesional al mundo empresarial.


En España hay más licenciados universitarios que titulados en Formación profesional. En el curso 2011/2012 se han matriculado 610.000 estudiantes en formación profesional mientras que la cifra de alumnos universitarios está en torno a
1.600.000 alumnos.


En nuestro país el 41 % de los jóvenes se gradúa en programas de formación profesional, mientras que la media de la UE es del 52 % y de la OCDE del 45 %. Los países que alcanzan porcentajes más elevados son: Finlandia (94 %), Países Bajos
(71 %) y Francia e Irlanda (62 %) (fuente: Informe OCDE año 2011. Panorama de la Educación).


En España solo un 22 % de la población activa tiene la titulación de segunda etapa de educación secundaria, frente al 48 % de la media de la Unión Europea o al 59 % de Alemania (fuente: Informe OCDE año 2011. Panorama de la Educación).


La formación dual es el modelo de formación profesional que durante años han venido aplicando algunos países europeos con resultados satisfactorios, como es el caso de Alemania.


El modelo de formación dual consiste en que los estudiantes puedan adquirir esta formación desde los 16 años con cursos de dos o tres años de duración. Este modelo se diferencia del aprendizaje escolar típico por la combinación de la
formación teórica con la formación directa en centros de trabajo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a:


1. Realizar un análisis de diagnóstico sobre los problemas que ofrece la Formación Profesional, acompañado de un estudio de viabilidad para la integración de un modelo de formación profesional basado en el sistema dual.


2. Impulsar una nueva modalidad de formación profesional, inspirada en el sistema dual, donde se combine la formación teórica con la formación práctica en la empresa, aprovechando la legislación vigente en España, principalmente el contrato
para la formación y el aprendizaje, que permita a los jóvenes desempeñar dentro del proceso formativo una primera experiencia laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000132


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora del sector de
frutas y hortalizas, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El sector de frutas y hortalizas está pasando por serias dificultades ante la falta de rentabilidad de sus producciones, y ello está motivando una preocupación generalizada por su sostenibilidad en el corto plazo ante el temor real del
abandono de las explotaciones.


En efecto, el sector ha soportado en el ejercicio pasado un alza media nacional de sus insumos (fertilizantes, fitosanitarios, energía, semillas...) del orden del 14,4 % en relación al año anterior. Del lado de los ingresos la producción ha
sido similar, pero no así los precios, que han caído un 14,3 % en las hortalizas y un 1,7 % en frutas.


Es evidente la pérdida de rentabilidad en un sector que supone el 33 % del valor de toda la producción agraria española, 13.675 millones de euros y es clave en la obtención del superávit que presenta la balanza agroalimentaria al exportar
más de 10 millones de toneladas.


Al dinamismo y empuje tradicional de un sector innovador y eficiente se están contraponiendo una serie de dificultades, tanto en sus mercados tradicionales como en los nuevos emergentes, causadas, entre otros factores, por la grave crisis
económica, el descenso del consumo, por una política de precios bajos que aplica la gran distribución, que, inevitablemente, traslada hasta el eslabón último en origen, y por la competencia, a veces irregular, de las producciones de terceros países.


Se hace pues necesario adoptar una serie de medidas para superar esta etapa y devolver al sector de frutas y hortalizas la rentabilidad suficiente para garantizar su sostenibilidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Incentivar la concentración de la oferta en origen mediante la oportuna fusión de cooperativas.


- Impulsar que las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se doten de capacidad jurídica suficiente para su actuación en la negociación con la industria y, en su caso, con la distribución.


- Tener presentes las peculiaridades del sector -cultivos intensivos en poca superficie- ante los planteamientos de la Comisión en la nueva Propuesta de Reforma de la PAC.


- Fomentar los programas de promoción para incrementar las exportaciones, mejorando a la par su imagen mediante la mejora de la tipificación, de las normas de calidad y la garantía de la trazabilidad, especialmente en los nuevos mercados.


- Reclamar en la UE la mejora en la vigilancia y control de las importaciones, dentro del territorio comunitario y que haga cumplir con exactitud los compromisos y acuerdos firmados antes de adoptar nuevos acuerdos con países terceros. Que,
asimismo, controle la trazabilidad de los productos que se importan y se impida la importación de productos elaborados con mano de obra infantil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Rafael Hernando Fraile, Diputado.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000133


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo público a la actividad innovadora, para su
debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Nuestra economía ha venido mostrando en los últimos años una menor capacidad innovadora en comparación con otros países de nuestro entorno. Los datos disponibles muestran esta realidad. La mejora de la competitividad de las empresas
españolas debe ir unida a su innovación y a la capacidad para trasladar la misma a proyectos rentables.


En el momento actual es aún más importante que se potencie la innovación, dado que España necesita volver a la senda del crecimiento económico y a la generación de empleo. Dado que el gasto de la economía española en innovación tecnológica
ha venido descendiendo en los últimos años, debemos encontrar mecanismos para aprovechar y sacar rendimiento de cada recurso disponible de la forma más eficiente posible.


La actuación de la administración en apoyo a la actividad innovadora se ha venido caracterizando por carencias de gestión. Se han solapado actuaciones y atomizado los recursos, incrementando los costes de información para las empresas y
multiplicando los trámites burocráticos, lo que limita la eficacia de los instrumentos utilizados. La inejecución presupuestaria en los últimos ejercicios es una clara muestra de las deficiencias en la programación y en el uso de los recursos
financieros disponibles.


La aplicación del principio de austeridad económica que el Gobierno ha impulsado para el conjunto de las administraciones pretender evitar el despilfarro y las consecuencias de la falta de eficacia en la asignación de recursos hacia
políticas públicas, lo que supondrá un claro efecto positivo sobre la economía y en este caso sobre la innovación y la competitividad.



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Hay que obtener un rendimiento mayor de los recursos financieros, organizativos y humanos de las administraciones, eliminando ineficiencias de todo tipo. Alinear los instrumentos públicos con las estrategias marcadas por la Unión Europea
para aprovechar mejor los recursos disponibles y contribuir decididamente a la internacionalización del sistema español de innovación, ciencia y tecnología.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Coordinar los recursos públicos disponibles para el fomento de la innovación, eliminando duplicidades, señalando con claridad los objetivos perseguidos y facilitando canales únicos y bien definidos para la interlocución con la sociedad.


2. Promover, sin excepciones nominativas, la concurrencia competitiva de proyectos y unificar y dar plena publicidad a los criterios de selección utilizados, con el fin de buscar la excelencia innovadora.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000134


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 21 de diciembre de 2011, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre nueva orientación de la política criminal.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y entendiendo que en distintos apartados de la misma en los que se insta al Gobierno a la reforma de disposiciones legislativas se le instaría a ejercer su iniciativa
legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al Grupo Parlamentario proponente y publicarla en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario lU, ICV-EUiA,CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre nueva orientación de la política criminal, para su
debate en Pleno.


Aunque la comparecencia del Ministro de Justicia en la Comisión de Justicia de esta Cámara y las declaraciones del Ministro de Interior dejan meridianamente clara su intención de ahondar aún más en el denominado 'populismo punitivo' que ha
caracterizado los últimos años de la política criminal, como evidencia el anuncio de creación de nuevos tipos penales y el endurecimiento de penas, desde nuestro Grupo Parlamentario seguimos considerando imprescindible cambiar la orientación de
política criminal de forma que se puedan realizar cambios sustanciales en el modelo actual, donde el derecho penal pueda pasar de ser la última ratio a ser la primera solución para todo (todo se pretende solucionar con penas y cárcel).


La iniciativa de nuestro Grupo Parlamentario tiene como objetivo plantear una serie de propuestas concretar que permitan cambiar el modelo actual de política criminal, que en esencia está plenamente marcado por el 'populismo punitivo'
(plenamente vigente, propuesta de cadena perpetua), en el que los gobiernos utilizan el derecho penal guiados por tres ideas:


1) Que endureciendo penas se puede reducir el delito.


2) Que las penas ayudan a reforzar el consenso moral existente en la sociedad.


3) Que hay unas ganancias electorales producto de este uso.


Y en este punto nos encontramos; pese al avance que supuso la reforma del Código Penal aprobada en 2010, no se logró romper con este modelo para pasar a un modelo centrado en la resocialización tal y como recoge nuestra CE y nada hace
presagiar cambios en la legislatura presente.



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Con esta Proposición no de ley se pretende romper la tendencia a abordar la política criminal mediante reformas parciales e inconexas, para abrir un debate desde una perspectiva global de la respuesta punitiva y penitenciaria del Estado que
nos permita orientar una política criminal progresista.


Por todo ello,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Abordar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la implantación de un modelo procesal penal moderno y ajustado a la Constitución.


2) Reformar la instrucción judicial penal regulando un procedimiento de investigación a cargo del Ministerio Fiscal, otorgándole la efectiva dirección de una verdadera Policía Judicial.


3) Creación de los Juzgados de Garantías, como Juzgados que velen por los derechos de las partes durante la instrucción y resuelvan las medidas cautelares.


4) Regular la Justicia de Proximidad ante la necesidad de dar una respuesta inmediata en el tiempo y en el espacio a determinados conflictos que surgen en la sociedad y que podríamos calificar como 'conflictos menores'.


5) Regular la mediación en el procedimiento penal.


6) Reformar integralmente el Código Penal atendiendo a las nuevas tendencias de criminalidad y teniendo en cuenta los nuevos factores sociales, otorgando prioridad a la defensa de los bienes jurídicos colectivos.


7) Regular alternativas a la prisión, a través de fórmulas más eficaces, socialmente útiles y económicamente menos costosas.


8) Reformar la regulación de la prisión provisional, ajustándola a criterios constitucionales.


9) Promover la reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para convertirla en una auténtica Ley de Ejecución de Penas que recoja y garantice los derechos y deberes de los presos/as y funcionarios/as; fije el marco de intervención de
los servicios no específicamente penitenciarios de la Administración, tales como el Ministerio de Trabajo y/o las Consejerías de Trabajo de las distintas CC.AA., Servicios Sociales, Planes sobre Drogodependencia, Sida, y delimite los ámbitos
competenciales de las Comunidades Autónomas y la Administración Central.


10) Crear una Ley Procesal Penitenciaria, que regule un único proceso y prevea una intervención multidisciplinar en el mismo.


11) Modificar las competencias de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, asumiendo la ejecución de penas.


12) Regular Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para el control jurisdiccional del cumplimiento de las medidas de seguridad, habida cuenta la especial problemática de estas personas y la necesidad de la tutela judicial de sus derechos.


13) Incrementar la planta judicial de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que permita un efectivo desarrollo del valor constitucional de la reinserción social del art. 25.2 de la CE.


14) Crear la segunda instancia de Vigilancia Penitenciaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre la
revisión del calendario del programa de estabilidad y estímulo al crecimiento, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


En abril de 2011, cuando se aprobó en Bruselas la última actualización del Programa de Estabilidad de España, la estimación de crecimiento de la economía española para 2012 era del 2,3 %, mientras que el objetivo de reducción del déficit
para este mismo año se fijó en el 4,4 % del PIB. Un escenario de crecimiento que implicaba un aumento de la recaudación fiscal.


Sin embargo, en agosto del pasado año este panorama cambió de manera radical, en gran medida por la incapacidad de la Unión Europea para encontrar una salida a la crisis de la deuda soberana de Grecia. Las fuertes caídas en las bolsas; el
aumento del diferencial de la prima de riesgo con el bono alemán a diez años en países como Italia, Bélgica, Francia y España; las revisiones a la baja por parte de las agencias de calificación de la deuda de los principales miembros de la
eurozona; todas estas circunstancias, que han marcado a la economía europea desde el verano de 2011, son la expresión de un agravamiento de la crisis internacional que tiene importantes consecuencias en la economía española.


Según el Banco de España, la economía española se contrajo en el cuarto trimestre de 2011 un 0,3 %. La estimación para 2012 prevé una caída del PIB del 1,5 %,



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y una bajada del 3 % en el empleo. Según las previsiones del FMI, la contracción para 2012 será aún mayor, en concreto del 1,7 %.


Se estima que por cada punto menos de crecimiento del PIB respecto a la previsión inicial, el déficit público aumenta cuatro décimas más de lo esperado. Teniendo en cuenta que entre la previsión de crecimiento de la economía española del
Programa de Estabilidad y la última estimación del FMI hay cuatro puntos de diferencia, es fácil deducir que para alcanzar el objetivo de déficit del 4,4 %, el Gobierno tendría que realizar un ajuste adicional del 1,6 % del PIB. Una exigencia cuyo
cumplimiento estrangularía nuestra economía y retrasaría cualquier posibilidad de recuperación.


Mantener un plan de ajuste y un calendario de aplicación diseñado para un contexto de crecimiento económico cuando las circunstancias han cambiado, y nos encontramos en recesión, sería un error de gravísimas consecuencias. Sería abocar a
nuestra economía a un círculo vicioso en el que la austeridad se traduce en menos actividad y, por tanto, en más paro, menos renta disponible para los ciudadanos y menor consumo e inversión. Las consecuencias serían unos menores ingresos fiscales y
más gasto por desempleo, lo que generaría más déficit y, por tanto, la necesidad de un mayor ajuste para financiar la deuda.


Sin duda, el ajuste es un instrumento necesario, pero no puede convertirse en el único objetivo de política económica. El objetivo debe ser el crecimiento y la creación de empleo. Como ha recordado recientemente el economista jefe del FMI,
Olivier Blanchard, el proceso de consolidación fiscal 'es un maratón, no un sprint'. Porque hay que insistir: No es lo mismo realizar un ajuste fiscal extremo cuando la economía entra en recesión que llevarlo a cabo cuando se inicia la
recuperación.


Desde el PSOE, hemos venido advirtiendo, desde el mismo mes de agosto, que ante el nuevo escenario económico era necesario plantear una revisión del calendario de cumplimiento del Programa de Estabilidad. Una revisión que hiciera compatible
el obligado ajuste de las cuentas públicas con el crecimiento de la economía y el empleo. En nuestro Programa Electoral de 2011 ha quedado recogido y así lo defendió nuestro candidato en campaña y en el debate de investidura del Presidente del
Gobierno.


Los socialistas defendemos una política económica que compagine un ajuste con una estrategia encaminada a aumentar nuestro potencial de crecimiento. Un ajuste que supone gestionar mejor los recursos públicos, eliminando las ineficiencias y
duplicidades, que sin duda existen, pero sin recortar derechos, sin reducir la oferta de servicios públicos ni deteriorar la cobertura social. Y la mejora de la capacidad de crecimiento de la economía española pasa por el crecimiento de nuestras
exportaciones, para lo que es preciso apostar por la competitividad en la internacionalización.


En consecuencia, estamos convencidos de que, junto a las actuaciones dirigidas a estabilizar las finanzas públicas a medio plazo de la eurozona, es necesario establecer medidas a nivel europeo orientadas a estimular el crecimiento económico
y el empleo. En Europa hay países que tienen capacidad para aplicar políticas de estímulo y ayudar a reducir los desequilibrios internos de la eurozona. Además, debería emplearse la capacidad de financiación de la que dispone el Banco Europeo de
Inversiones (BEl), e incluso aumentarla, para poner en marcha programas más decididos de estímulo encaminados a aquellos países de la eurozona que están experimentando más dificultades.


Nuestro país ha reforzado las reglas fiscales que ayudan a controlar a medio plazo la sostenibilidad de sus finanzas públicas. El Parlamento español ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria. España es un
país serio y solvente, que cumple sus compromisos. Desde esta convicción, los socialistas mantenemos que la senda de estabilidad en el escenario actual de recesión no es adecuada ni realista.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Consensuar en el seno de la Unión Europea una actualización y revisión del Programa de Estabilidad que establezca una ampliación del calendario y adecuación del ritmo del proceso de consolidación fiscal para cumplir con realismo y
eficacia el ajuste pactado y que este no afecte negativamente al crecimiento económico y al empleo.


2. Actuar, ante cuantas instituciones europeas considere oportuno, con la finalidad de adoptar medidas europeas de estímulo al crecimiento económico y la creación de empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
elaboración y aprobación



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de un nuevo Plan de Derechos Humanos, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


En diciembre de 2008, coincidiendo con el 30.º aniversario de la Constitución y el 60.º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Gobierno de España aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros el primer Plan de Derechos
Humanos, dando así cumplimiento a una Recomendación de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que propuso a los Estados elaborar un Plan de Acción Nacional en el que se determinaran las medidas necesarias para
mejorar en su ámbito la promoción y protección de los derechos humanos.


El Plan contemplaba 172 medidas que tenían como ejes prioritarios la promoción de la igualdad, la no discriminación y la integración y garantía de los derechos humanos y estaba llamado a cumplir, simultáneamente, una función de orientación
de la acción del Gobierno en el ámbito de los derechos humanos; una función pedagógica, con la que fortalecer la conciencia de los derechos humanos en la sociedad; y una función facilitadora del control de la acción del Gobierno en esta materia.


En cumplimiento de las medidas previstas en el Plan, por ejemplo, España firmó y ratificó la Convención sobre Municiones de Racimo, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el
Convenio para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, el Convenio sobre Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del Delito y la Financiación del Terrorismo y los Protocolos números 4, 7, 13 y 14 de la Convención Europea de
Derechos Humanos.


También en desarrollo del mismo, nuestro país ha venido colaborando activamente con el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha promovido la constitución de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte y ha impulsado en la
Unión Europea los trabajos dirigidos a alcanzar un acuerdo sobre la Orden Europea de Protección, así como a intensificar la implicación de la Unión en el control internacional del comercio de armas.


Una buena parte de las medidas previstas en el Plan contemplaban actuaciones en el ámbito de la acción interior, que se desarrollaban mediante la aprobación de proyectos de ley, normas reglamentarias y planes y programas en materia de
prevención y protección contra la violencia de género, derechos e integración de los ciudadanos extranjeros y protección de los refugiados. En su aplicación se enmarcan, entre otros, el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, los
Programas de Reasentamiento de Refugiados o la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas o
Degradantes.


Para el seguimiento y la evaluación del Plan se constituyó una Comisión formada por representantes del Ministerio de la Presidencia y de la sociedad civil, designados estos últimos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos y de los institutos universitarios de derechos humanos.


Con motivo del Debate sobre el Estado de la Nación de 2011, el pasado 30 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó por 339 votos a favor y 8 abstenciones instar al Gobierno a 'Hacer un balance del grado de desarrollo y cumplimiento del
Plan de Derechos Humanos, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008 y, sobre esta base, impulsar de forma inmediata los trabajos necesarios para elaborar un II Plan de Derechos Humanos que asegure su continuidad como
garantía de que tales derechos se respetan y cumplen en todos los ámbitos'.


La vigencia del I Plan de Derechos Humanos, vinculada a la duración de la IX Legislatura, y la terminación anticipada de esta impidieron que la mencionada Comisión de seguimiento tuviera ocasión de finalizar la tarea de evaluación del Plan
que tenía encomendada por el Gobierno. Pero sigue vigente la convicción de los grupos parlamentarios y de las organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de estos derechos, en el sentido de que, mejorando los mecanismos de relación con el
Parlamento y la sociedad, y corrigiendo los déficits detectados, es necesario dar continuidad a esta iniciativa impulsando la elaboración y aprobación de un II Plan de Derechos Humanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Derechos Humanos que venga a renovar y actualizar las medidas de reconocimiento de derechos incluidas en el anterior, mejore sus
mecanismos de seguimiento y evaluación y amplíe su ámbito de actuación, especialmente en materia de igualdad, no discriminación, integración y derechos sociales y fortalecimiento de la coherencia de políticas en materia de derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Ramón Jáuregui Atondo y Meritxell Batet Lamaña, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 21 de diciembre de 2011, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de
Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000137


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre
incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2012, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La Constitución Española (art. 35) y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 27) establecen que corresponde al Gobierno determinar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta una serie de
factores.


Hasta junio de 2004, el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) estaba revestido de características especiales, que le concedían un doble efecto: el directo o estrictamente laboral de servir de suelo o garantía salarial mínima de los
trabajadores, que en ningún caso pueden percibir un salario por debajo de la cuantía del SMI, que actúa, pues, como una garantía mínima de retribución suficiente, y el indirecto sobre muy diversas normas legales que permitían el acceso a beneficios
o aplicación de medidas, tanto en el ámbito educativo (becas) como procesal (justicia gratuita), vivienda (acceso a viviendas de protección oficial) y parámetro de referencia para la cuantificación de determinadas prestaciones sociales.


El Real-Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, procedió a racionalizar el SMI, manteniendo el mismo como garantía salarial mínima y vinculando este a las bases mínimas de cotización de la Seguridad Social, los requisitos de acceso y
mantenimiento de pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares, prestaciones familiares y por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, así como importe de prestación económica por parto o adopción múltiple y, por
último, manteniendo la vinculación para los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.


De ese modo, se pudo acometer una subida continuada del SMI que había perdido poder adquisitivo durante los años 1996/2004 del orden del 6,6%. El mencionado Real Decreto-ley procedió a actualizar, de golpe, el SMI en ese 6,6 %,
desarrollándose después una estrategia continuada de subidas por encima de la inflación real que situarían el salario mínimo en 600 euros en el año 2008.


Quienes se oponen a la existencia de un salario mínimo suelen argumentar que supone un freno o una desincentivación del emprendimiento, de la inversión, en definitiva, del crecimiento económico; que, a consecuencia de él, los llamados
costes laborales unitarios se incrementan, haciendo menos competitiva a la economía que aplica tales suelos salariales y que, por tanto, conduce a una menor creación del empleo o a una destrucción del mismo. Para comprobar la falsedad de semejantes
argumentos basta con comparar lo ocurrido en España entre 2004 y 2008. Fue este el período de mayor incremento del salario mínimo nunca conocido en España y, simultáneamente, el de mayor creación de empleo, con 2.801.900 nuevos puestos de trabajo
creados entre el segundo trimestre de 2004 y 2008.


Ahora las cosas son distintas y, aunque uno de los criterios de valoración a utilizar por el Gobierno a la hora de fijar el mismo es la coyuntura económica general, y esta es muy difícil, no debe recaer sobre los más humildes un esfuerzo
especial o superior en los costes del ajuste.


El actual Gobierno ha decidido congelar el Salario Mínimo Interprofesional para 2012, decisión discutible, social y económicamente. Más aún cuando hemos conocido el acuerdo entre los interlocutores sociales para la negociación colectiva
ente los años 2012-2014 en el cual, y pese a la aceptación de una extraordinaria moderación salarial, tanto las empresas como los representantes de los trabajadores, acuerdan aplicar incrementos salariales durante todos esos años. En el caso del
año 2012, con una muy modesta subida del 0,5% que, en todo caso, determina que los trabajadores acogidos a convenios colectivos dispondrán de incremento salarial, revisable al alza si se dan determinadas circunstancias, lo que no ocurrirá para
quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional. De ahí que la decisión del Gobierno no se corresponda con elementales criterios de justicia social. Pero tampoco de orden económico porque conviene garantizar que los salarios, incluidos los
mínimos, se encuentran por encima de los mínimos garantizados de protección social para incentivar la búsqueda de empleo.


A todo ello se debe añadir el perjuicio a sufrir por nuestro sistema de seguridad social, dado que las bases mínimas de cotización se encuentran vinculadas al SMI



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y ello perjudicará los ingresos del sistema en un efecto en cascada ascendente que será lesivo para los intereses generales.


Es por todo ello que se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Incrementar para el año 2012 el Salario Mínimo Interprofesional en la cuantía del 1%.


2. A aplicar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, realizando una revisión semestral del mismo en el caso de que no se cumplan las previsiones del índice de precios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2012.-Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000138


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 21 de diciembre de 2011, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Proposición no de Ley al objeto de modificar la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y entendiendo que se insta al Gobierno al ejercicio de su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al Grupo Parlamentario proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley al objeto de modificar la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil para su debate en Pleno.


Exposición motivos


La aprobación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, supuso un paso en la democratización de la Guardia Civil, aunque no fue suficiente. Así, la citada Ley recogía entre otros supuestos
la desaparición de la sanción del arresto entre las posibles sanciones a aplicar cuando un agente incurriera en una infracción del régimen disciplinario. Pero, sin duda, uno de los extremos más importantes que recogió la citada norma fue la no
aplicación del Código Penal Militar a los agentes de la Benemérita, salvo, como se recoge en la disposición adicional cuarta, 'en tiempos de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar o
cuando el personal del citado cuerpo se integrara en Unidades militares'. De esta forma, se acababa con un anacronismo que suponía la aplicación del Código de Justicia Militar a unos funcionarios que desarrollan sus funciones en el ámbito civil,
salvo en excepcionales situaciones.


Si bien este era el sentido y finalidad de la reforma, desde hace meses la Sala Militar del Tribunal Supremo, en sentencias como la del 16 de abril de 2009, 20 de abril de 2009, 16 de junio de 2009, 8 de mayo de 2009, entre otras, se realiza
una interpretación que se aleja del espíritu de la norma de forma que el Código Penal Militar se aplica a los agentes no solo en los casos que prevé la disposición adicional cuarta, sino también en situaciones en las que los guardias no se
encuentran de servicio y en los casos en los que, aun estando de servicio policial, el hecho en sí no forma parte de los actos propios del mismo.


Esta interpretación -que no es pacífica en la Sala, ya que existen en todas las sentencias votos particulares que no comparten el criterio- supone en la práctica que cuando un guardia civil esté de servicio no le será aplicable el CPM, pero
cuando lo termine sí lo será. Esta interpretación lleva a resultados escandalosos, como que si, por ejemplo, un guardia civil insulta o desobedece a un superior durante el servicio, será sancionado por el Régimen Disciplinario a un determinado
número de días de suspensión de empleo, pero si lo hace no estando de servicio acabará cumpliendo pena de cárcel.


Los guardias civiles son funcionalmente policías y jurídicamente militares. Y esta circunstancia, nada más que esta, es la que permite que carezcan de muchos derechos o bien que el ejercicio de los mismos sea tan limitado. La Guardia Civil
realiza las mismas funciones que encomienda la Constitución a los Cuerpos de



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Seguridad, dichas funciones son compartidas a nivel estatal por el Cuerpo Nacional de Policía. No obstante, los componentes de ambos Cuerpos disfrutan de un ejercicio de sus derechos con diferencias abismales de forma que los guardias
civiles son susceptibles de ser encarcelados por meras infracciones administrativas y carecen de cualquier órgano de representatividad, sean sindicatos o asociaciones profesionales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


Proceda a realizar las modificaciones legales oportunas tanto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil como en la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código
Penal Militar, a fin de que este último se aplique a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil exclusivamente en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar en el extranjero o
cuando el personal del citado Cuerpo se integre en unidades militares, descartándose expresamente su aplicación en cualquier otro supuesto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia.


162/000139


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el desarrollo de un modelo de evaluación del desempleo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


1. Los sistemas actuales de promoción, selección interna y salarios de los empleados públicos están excesivamente condicionados por las relaciones personales y el clientelismo político. En el caso de los puestos de directivos, encontramos
también con una frecuencia alarmante el condicionante de la filiación o simpatías políticas de los empleados. De hecho, un porcentaje muy alto de los concursos para cubrir puestos vacantes, al igual que de las convocatorias para seleccionar
candidatos mediante sistemas de libre designación, pueden estar mediatizados por conocimientos o amistades previas. Esta situación resulta de dudosa ética y además influye directamente en el creciente deterioro de lo público y el mal funcionamiento
de las organizaciones públicas.


2. La legislación en materia de personal y puestos de trabajo ignora básicamente la promoción de los empleados públicos entendida como un desarrollo natural de la carrera profesional de esos empleados. Existen, desde luego, mecanismos que
pueden hacer posible esta promoción, pero estos sistemas se contemplan como la herramienta necesaria para permitir una adecuada manera de cubrir los puestos que van quedando vacantes, lo cual es una necesidad de la propia Administración. Sería muy
conveniente que la legislación en esta materia contemplara la existencia de un modelo ordinario y sistemático de organizar la promoción profesional de los empleados sin que dicha promoción venga a ser un 'subproducto' de la inevitable dinámica de
cobertura de puestos de trabajo.


3. En alguno de los países de nuestro entorno existen ejemplos de sistemas de promoción de los empleados públicos en los que se atiende básicamente a la conveniencia de establecer canales de promoción individual basados en criterios de
reconocimiento del mérito y la capacidad independientes de la política de cobertura general de vacantes. Característica común a esos sistemas es la existencia de evaluaciones individuales periódicas de los empleados. Desafortunadamente nuestra
práctica legislativa ha ignorado básicamente esos ejemplos.


4. La Administración en sus niveles directivos puede resultar excesivamente expuesta a la mediatización con criterios de oportunidad política en materias propias de su propio ámbito de actuación, tales como la organización, selección y
estructuras de la propia Administración Pública. Los sistemas de evaluación que se propugnan en esta proposición, que deben alcanzar a la totalidad de los empleados de las organizaciones correspondientes, actuarían como una 'muralla' que
dificultaría notablemente la manipulación con criterios de oportunidad o clientelismo políticos del estamento directivo de la organización de que se trate.


5. La situación actual no garantiza que la promoción de los empleados públicos se base en criterios de objetividad y profesionalidad, en ninguna de las dos grandes modalidades de provisión de puestos: el concurso y la llamada 'libre
designación' que afecta a puestos de nivel elevado. En este segundo caso el motivo es obvio, ya que el sistema da libertad de elección a los directivos de la organización de entre los candidatos que cumplan los requisitos de la convocatoria
correspondiente. En el caso de los concursos el sistema suele desvirtuarse mediante el procedimiento de 'adecuar' los requisitos obligatorios a cumplir por los aspirantes



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al perfil personal del candidato preseleccionado 'de facto' a priori por los responsables de la unidad convocante del puesto.


6. Al estar ligada normalmente la promoción profesional y económica de los empleados públicos a los sistemas de provisión de puestos vacantes, es relativamente frecuente que personas que no desean aumentar su nivel de responsabilidad, pero
por su competencia profesional merecen la promoción buscada, acepten puestos de jefatura en cuyo desempeño muchas veces no alcanzan la eficacia deseable. Se trata de una evidente disfuncionalidad que se vería en parte paliada si fuera posible una
promoción horizontal sin que resulte obligado el cambio de puesto de trabajo.


7. Lo expuesto en el párrafo anterior no es la única tipología de ineficacias a las que conduce la necesidad de cambiar de puesto de trabajo como única forma de progresar en la carrera profesional y mejorar las correspondientes
retribuciones. Es frecuente también que empleados públicos que están bien preparados para el tipo de trabajo que desarrollan, con experiencia a veces muy dilatada en la especialidad que desempeñan, opten a puestos vacantes que no corresponden en
absoluto a su experiencia y formación como única vía para 'promocionar'. Es obvio que este tipo de situaciones, bastante frecuentes en las Administraciones Públicas, no son un ejemplo de eficacia en cuanto a provisión de puestos de trabajo.


8. De las consideraciones presentadas en los párrafos anteriores se deduce la conveniencia de la existencia de un sistema de evaluación individual de los empleados públicos diferenciado de los procedimientos que se establezcan para la
provisión de puestos de trabajo vacantes. Por su carácter de 'acicate' para un buen desempeño la implantación de sistemas individuales de evaluación pueden favorecer tanto a los empleados considerados de modo individual como al conjunto de la
organización.


9. La regulación de los sistemas de evaluación del desempeño idealmente debería establecerse a nivel estatal con objeto de eliminar todo tipo de agravios comparativos, facilitar el intercambio de funcionarios entre las diferentes
administraciones, dar un mejor servicio a los ciudadanos y ser aplicable al conjunto de entes y empresas públicas de todas las administraciones, permitiendo que los empleados de la Administración no se sientan discriminados frente a los de otros
organismos pertenecientes al sector público.


La propuesta que a continuación se plantea se resume en dos aspectos fundamentales:


- Evaluar periódicamente e individualmente el desempeño de sus funciones por los empleados públicos con consecuencias sobre su carrera profesional y sus retribuciones.


- Establecer la influencia de estas evaluaciones en la provisión de los puestos vacantes por diversas causas sin prejuzgar en la propuesta cómo deberían instrumentarse los correspondientes procedimientos.


Proposición no de Ley


'Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar en el plazo de tres meses un modelo de evaluación del desempeño que obedezca a los siguientes contenidos y principios:


1. Rango y ámbito.


- La regulación de la evaluación del desempeño debe hacerse por ley y contemplar un régimen básico común y estable para todas las Administraciones.


- La regulación de la evaluación del desempeño debe efectuarse conforme a los principios y en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, en especial de su artículo 20 relativo a este
aspecto, así como teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 16, sobre carrera profesional; 17, sobre carrera horizontal, y 24, sobre retribuciones complementarias.


- La regulación de los principios generales a los que habrá de ajustarse la evaluación del desempeño tendrá que establecerse con carácter previo a la entrada en vigor del grueso de las Leyes de Función Pública que en desarrollo del artículo
6 del EBEP hayan podido preparar las Comunidades Autónomas (evitando lo ocurrido en algunas de ellas, como Valencia) o, en su caso, disposiciones equivalentes de los órganos competentes de la Administración Local. En el caso de las disposiciones
que hayan podido dictarse antes de esta regulación a nivel nacional, debe asegurarse su derogación en la parte que pueda contradecir lo establecido sobre la evaluación del desempeño, a nivel nacional.


2. Principios básicos.


- El modelo de evaluación del desempeño debe inspirarse en los principios constitucionales (artículo 103 CE) que definen un modelo concreto de función pública tal como han venido siendo interpretados por el Tribunal Constitucional:
objetividad, eficacia, neutralidad presupuestaria, coordinación entre administraciones e igualdad, mérito y capacidad.


- Debe reconocerse el derecho de los empleados públicos a ser evaluados en forma periódica de acuerdo con un procedimiento reglado, así como la obligación de someterse a las exigencias derivadas de este proceso.


- Debe reconocerse el derecho de encauzar a través de la representación sindical o asociaciones profesionales que correspondan la formulación de observaciones y recursos derivados de su posible disconformidad con las actuaciones derivadas
del procedimiento de evaluación en el que esté implicado.


- Las autoridades de personal competentes de acuerdo con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), deben responsabilizarse de la conducción de los procedimientos de
evaluación, recabando



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la asistencia necesaria por parte de los Jefes inmediatos y superiores de los evaluados, así como de la representación sindical que corresponda, incluyendo la dedicación que ello exija dentro del cómputo general de horas dedicadas a la
atención de las obligaciones sindicales.


- Debe reconocerse el derecho de los ciudadanos a que los empleados públicos sean evaluados en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones hacia ellos y a que en su retribución se tenga en cuenta no solo sus conocimientos y experiencia, sino
también la forma en que llevan a cabo su trabajo, así como a contar con los mejores dirigentes y empleados públicos posibles.


- A todos ellos cabe añadir los principios de transparencia y motivación que garanticen la objetividad en el sistema de evaluación como base de la carrera administrativa, y una provisión racional de los puestos de trabajo, que estimule la
vocación de servicio y el rendimiento de los empleados públicos.


3. Contenidos mínimos.


a) Especificar qué se entiende por evaluación del desempeño y qué efectos tiene en las posibilidades de promoción de los empleados públicos.


En todo caso, la evaluación del desempeño deberá ser individual, formalizada por escrito, aplicarse a la totalidad de los servidores públicos, incluyendo ministros y presidentes de organismos autónomos, entes y empresas públicas, ser anual o
bianual y ser realizada directamente por el jefe inmediato de cada servidor público.


b) Diseñar un sistema de evaluación del desempeño que establezca los condicionantes y garantías en que deberá llevarse adelante este proceso.


El diseño del sistema de evaluación del desempeño debe encuadrarse dentro de los siguientes condicionantes y garantías:


- Debería darse un papel muy relevante a las Inspecciones de Servicios (o unidades semejantes de las CCAA) estableciendo un modelo semejante al que ahora existe para las Intervenciones delegadas de la IGAE.


- Primacía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no solo para la selección de los empleados públicos, sino también para la progresión en su carrera profesional y en la provisión de sus puestos de trabajo. Junto
a ellos deberían añadirse otros nuevos: el del derecho de los ciudadanos a contar con los mejores servidores públicos posibles, la obligación de cumplir objetivos, mantener altos niveles de productividad o la de rendición de cuentas.


- Transparencia en la aplicación de los procedimientos de evaluación, de tal manera que el empleado tome parte activa en el mismo, tanto facilitando los datos que le sean requeridos como teniendo, en todo momento, acceso a la información
generada sobre él mismo dentro del procedimiento.


- Papel director en el procedimiento de evaluación no solo del superior inmediato del empleado, sino también de las autoridades de personal del Departamento u Organismo, en tal forma que se facilite la homogeneización de los procedimientos y
el objetivo de igualdad de trato en el proceso, dentro de una u otra Administración Pública.


- Garantías suficientes para que el empleado pueda manifestar, por escrito, sus reparos a las actuaciones que se realicen en relación con el procedimiento de evaluación del desempeño que le afecte, asignándole la responsabilidad al Superior
inmediato al de quien realice la evaluación, de estudiar las observaciones que el empleado pueda formular, proponiendo que se adopte, a la vista de las discrepancias que puedan producirse, resolución razonada por parte de las autoridades superiores
del departamento u organismo.


- Derecho del empleado a obtener apoyo de la representación sindical que corresponda a ser asesorado y, en su caso, representado, si lo desea, dentro de las actuaciones a que dé lugar el procedimiento de evaluación, tanto en cuanto a la
formulación de observaciones como a la de los recursos que procedan frente a la Administración o a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


- Derecho del empleado a que en su pensión de jubilación sean tenidos en cuenta no solo su Grupo o Subgrupo profesional y la antigüedad en el mismo, sino también el grado, categoría o escalón que alcanzó en su carrera administrativa, como
consecuencia de la aplicación del sistema de la evaluación del desempeño que se establezca.


c) El sistema de evaluación permitirá establecer cauces para que la promoción de los empleados públicos, dentro de su carrera administrativa, signifique un aumento de sus posibilidades de desempeñar puestos de mayor nivel, así como reforzar
las posibilidades de mejora profesional y retributiva de los empleados públicos sin necesidad de solicitar cambio en su puesto de trabajo, establecer un sistema de carrera administrativa cuya estructura básica quede definida, a nivel nacional, para
todos los empleados públicos, con incidencia en las retribuciones de los empleados públicos de la progresión en los distintos grados, categorías o escalones de la carrera administrativa dentro de los distintos Grupos o Subgrupos de clasificación
profesional.


d) La evaluación de los resultados de la aplicación de la evaluación del desempeño en cada Departamento se basará en la actuación anual o bianual de la Inspección General de Servicios que presentará un informe anual a la Comisión de
Administraciones Públicas del Congreso (o Asamblea Autonómica) sobre la marcha (puntos fuertes y áreas de mejora) del sistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el cumplimiento del Derecho Europeo en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno acordó el 23 de noviembre de 2009 encomendar al Consejo de Estado la elaboración de un informe en el que se examinasen los mecanismos actualmente existentes en el ordenamiento español, tanto a nivel constitucional como ordinario,
para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (UE) y, en su caso, determinar y repercutir la responsabilidad a las Comunidades Autónomas y otros entes en caso de incumplimiento. Con tal motivo, el Consejo de Estado, a través de su
Comisión de Estudios, aprobó el correspondiente Informe en reunión del pasado 15 de diciembre de 2010.


La necesidad de dar una adecuada respuesta a esta cuestión es, si cabe, más acuciante tras la aprobación del nuevo Tratado de Lisboa que refuerza los supuestos de imposición de sanciones a los Estados miembros, máxime teniendo en cuenta que
España es el único país con estructura descentralizada de la UE que no tiene bien resuelta esta cuestión ni en la propia Constitución ni, al menos, en una ley general al respecto que contemple de forma unitaria todos los mecanismos y supuestos tanto
en relación con la prevención y reacción frente a incumplimientos del Derecho Europeo, como con la repercusión del pago de las sanciones que pudieran imponerse al Reino de España. Por el contrario, se ha optado hasta la fecha por regulaciones
sectoriales de escasa virtualidad práctica (aguas, transposición de la directiva de servicios, etc.). En este sentido, la disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible tan solo tímidamente y de forma harto
limitada puede entenderse que comienza a hacerse eco de las propuestas del citado informe.


Cabe, por otra parte, mantener dudas razonables sobre la intención del Gobierno de poner en marcha las medidas que propone el Consejo de Estado, siguiendo así su incoherente inercia consolidada de pedir un informe al Alto Órgano Consultivo
para luego no cumplirlo o directamente dejarlo en un cajón (cfr. Informes del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional, inserción del Derecho Europeo y reforma del régimen electoral). En este sentido, llama la atención que el Gobierno no
considere necesario ni siquiera ofrecer una justificación de las razones que le han llevado a desconocer el resultado de informes que él mismo ha solicitado, lo que contrasta con la actitud de otros gobiernos e instituciones, como la Comisión
Europea, la cual se obliga cuando solicita un informe a un órgano independiente (por ejemplo, en el ámbito del Programa marco en I+D) a motivar su reacción a las distintas propuestas realizadas, especialmente en el caso de que decida no seguirlas.


Esta situación no puede mantenerse indefinidamente. Ya que la Constitución española (crf. artículo 93) atribuye al Gobierno y a estas Cortes Generales la obligación de garantizar el cumplimiento de los tratados y resoluciones emanadas de
los órganos supranacionales. Y porque tenemos compromisos asumidos en el marco de la Unión Europea, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según los cuales ningún Estado miembro puede adoptar o mantener disposiciones, incluso de rango
constitucional, que dificulten, hagan imposible o excesivamente gravosa la correcta aplicación del Derecho Europeo.


A la luz de los argumentos anteriores y de las propuestas recientemente presentadas por el Consejo de Estado y las mejores prácticas desarrolladas por otros gobiernos e instituciones, Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Estado y para garantizar la igualdad y la cohesión de los ciudadanos españoles, en el plazo de tres meses:


1. Un Proyecto de Ley para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el que se regule de forma conjunta las medidas que el Estado puede adoptar:


a) Prevenir el incumplimiento, evitando que llegue a consumarse.


b) En el caso de producirse un incumplimiento, este se corrija antes de que se imponga la correspondiente sanción por parte de la Unión Europea.


c) En el caso de que se sancione el incumplimiento, repercutir la responsabilidad del Estado a quien haya incumplido.


2. También en ese proyecto deberán establecerse expresamente las modificaciones que sean necesarias de las Leyes 12/2002, relativa al Concierto Económico del País Vasco, y 25/2003, relativa al Convenio Económico del Estado con la Comunidad
Foral de Navarra, para que les sea de aplicación la repercusión de la responsabilidad del Estado, de forma que no existan desigualdades en la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea en ningún sitio de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para establecer un modelo profesional de directivos públicos en España, para su debate en Pleno.


Exposición motivos


1. Una situación insostenible: entre el capricho, el oportunismo político y los ceses continuos.


Una mirada desapasionada al 'BOE' los días que siguen a la formación de un nuevo Gobierno o la remodelación del mismo (y, por tanto, sin necesidad de cambio de partido ni de políticas) causa un cierto estupor: decenas (cuando no cientos) de
directores generales, secretarios generales o subsecretarios (a los que siguen subsiguientemente decenas-cientos de subdirectores generales) son cesados sin una mínima oportunidad de demostrar su valía. En pocas ocasiones los cambios vienen
motivados por el objetivo de mejorar la eficacia y el funcionamiento de las organizaciones públicas. Lo que se valora, más que rodearse de gente competente y experta, es la absoluta fidelidad (que les deban el puesto al político de turno) o el pago
de favores, aunque se trate de copar unidades de nivel técnico y no político. Lo más grave, por tanto, es que no se cesa a los que se cesa porque lo hayan hecho mal o no hayan cumplido los objetivos marcados, sino simplemente porque los nombró
otro/a y, por tanto, no se les puede considerar 'de los míos', siendo el único mérito exigido y valorado el de la fidelidad inquebrantable al partido gobernante de turno.


Sobran los ejemplos: ministros/as que cesan como primera medida a los que más saben del ministerio, directores de organismos que cesan al poco de aterrizar a todos sus directivos con varios años de experiencia (y que habían conseguido
espléndidos resultados) para poner en su lugar a algún viejo amigo de universidad o compañera de actividades lúdicas de la responsable del ministerio; una dirección general de alto y complejo contenido técnico en el área de transporte, cuyo titular
con diez años de experiencia, Inspector técnico, funcionario de reconocida profesionalidad, muy bien valorado por el sector y colaboradores, es sustituido repentinamente por un concejal, maestro y diplomado del derecho, con ninguna experiencia en
esa área, etc.


Esta situación no solo resulta de dudosa estética y ética (pública y privada), sino que influye directamente en el creciente deterioro de lo público y el mal funcionamiento de las organizaciones públicas, lo que puede explicar al menos en
parte por qué España está sufriendo la crisis de forma más grave que otros países. Por lo tanto, resulta urgente y necesario dotar de estabilidad, evaluación y rigor al sistema de directivos públicos, como uno de los elementos fundamentales de una
reforma más amplia de la Administración pública que resulta imprescindible acometer, que debería abarcar asimismo, entre otros aspectos, la racionalización, simplificación e integración de estructuras, así como la evaluación permanente de
organizaciones y personal.


2. Un marco normativo insuficiente e ineficaz.


La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 ya contemplaba una formación específica para acceder a la categoría de los funcionarios directivos en algunos cuerpos. Posteriormente, tras la Ley 30/1984, que obvió la regulación de
categorías y funciones directivas, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), introdujo la diferencia entre órganos superiores (ministros y secretarios de estado) y órganos
directivos (art. 6, apartados 2, 3 y 4). Su artículo 6.10 establece algunos criterios para su nombramiento: 'Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma
establecida en esta Ley (...)'.


Lo cierto es que a pesar de la dicción de ese texto, en la práctica, transcurridos más de diez años desde su aprobación, el nombramiento y cese de los órganos directivos se realiza con total discrecionalidad y, al menos en un importante
número de casos, por meros motivos de oportunidad política, de confianza o de otra índole, sin que se haya planteado seriamente que un nombramiento pueda resultar ilegal por no haberse hecho siguiendo criterios de competencia profesional y
experiencia. Otra cosa es que se ostente o no la condición de funcionario, requisito que como es sabido la LOFAGE exige para ser subsecretario, secretario general técnico y director general. Ser funcionario es una garantía de que se cumplen unos
niveles mínimos de formación, capacitación e imparcialidad, pero no basta para asegurar que los más preparados desempeñan los puestos donde pueden ser más eficaces. En otras palabras, no todos los funcionarios sirven de igual manera para hacer
cualquier cosa.


La ley ha establecido asimismo la posibilidad de exceptuar la condición de funcionario 'en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General' (art. 18.2 LOFAGE). Sin embargo, en lugar de utilizar esta
opción de forma razonada y sensata para atraer a los mejores profesionales del sector privado, en la práctica, con honrosas excepciones, se ha hecho un uso abusivo de esta vía para colocar a personas pertenecientes o cercanas a los partidos
políticos, más allá de su capacitación e independientemente de si existen funcionarios mejor preparados para desempeñar dicha función (ver recientemente las sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 28 de septiembre de 2010



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que anulan varios nombramientos por falta de justificación). Ya destacó UPyD la anterior legislatura (en la correspondiente pregunta parlamentaria) el caso del nombramiento de la anterior Directora del CIS, una asesora de La Moncloa, cuando
había claramente funcionarios preparados para esa función como luego se ha demostrado al nombrarse recientemente a un catedrático de sociología. En todo caso, esta forma de proceder muestra que igual que el nombramiento no tiene por qué ser
justificado en razón de la profesionalidad del candidato, tampoco hay que razonar el cese aunque las razones del mismo puedan deberse simplemente a haberse resistido a seguir instrucciones contrarias a la finalidad de la institución. En parecido
sentido, existe la mala práctica de realizar un nombramiento manifiestamente ilegal confiando en que la lentitud de la justicia haga que el fallo, cuando se produzca, sea irrelevante.


Esta situación es todavía más llamativa en el sector público-económico, donde a la proliferación, en muchas ocasiones innecesaria, de entes públicos (fundaciones, empresas públicas, entidades públicas empresariales) y a la no exigencia de la
condición de funcionario, se une la existencia de salarios bastante más altos que en la Administración pública (sin razones objetivas que lo justifiquen), así como la de importantes 'blindajes' para caso de cese.


En la actualidad, el artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, está dedicado al 'personal directivo profesional' al que define (apartado primero) vagamente como 'el que desarrolla funciones
directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración'. Este artículo sigue sin contar con una regulación estatal, aunque existen algunos desarrollos parciales en el ámbito
autonómico (Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, la cual dedica su capítulo II al Personal directivo público profesional) o sectoriales (Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que en su disposición adicional cuarta crea el 'Registro de personal directivo del sector público estatal , el cual, a pesar de su nombre, no afecta a la Administración General del
Estado).


3. Necesario para homologarse con la situación en los países de nuestro entorno.


En el ámbito internacional se han desarrollado numerosas experiencias en este ámbito. En Estados Unidos se creó en 1978 el 'Senior Executive Service', en el Reino Unido en 1996 se creó el 'Senior Civil Service' que ampliaba una estructura
anterior, en Australia el 'Senior Executive Service' fue introducido en 1984, en Italia en 1993 se creó la 'Dirigenza Pubblica' principalmente para distinguir los planos de dirección política y administrativa, en Holanda en 1995 se creó el Alto
Servicio Civil, y en Canadá, tradicionalmente, se ha distinguido un grupo de dirigentes de alto nivel que es reclutado de las universidades más prestigiosas del país. Por lo que respecta a las organizaciones internacionales, destaca la iniciativa
en el seno de la Comisión Europea de establecer un régimen especial en relación a los 'Altos directivos' o 'Top Managers' (niveles AD15 y AD16).


En este contexto, España sigue siendo uno de los pocos países desarrollados que no cuenta con una regulación específica y completa sobre esta cuestión, lo que influye en la valoración negativa del sector público español a cargo de organismos
internacionales.


4. Necesario para separar claramente la política de la dirección pública.


Ningún Gobierno ni ningún partido ha podido acusar a la Administración de ser la culpable de no poder poner en práctica su programa político. Más bien los problemas surgen cuando el nivel político traspasa su papel de liderazgo de las
políticas públicas para tratar de intervenir en la organización, selección y estructuras de la propia Administración pública buscando no tanto el mejor servicio al interés común como el mejor acomodo a su propio interés. Por ejemplo, la creación de
Gabinetes cada vez más numerosos compuestos por personal 'de confianza' demuestra la falta de confianza del dirigente político de turno tanto en sus propias capacidades como en las de los altos cargos y directivos que él/ella ha nombrado
'libremente'. En este mismo sentido, lo que debía ser una excepción -acudir a la contratación directa de personal laboral- se ha convertido en muchos casos en regla general y de hecho ya son varias las administraciones autonómicas y locales en que
superan ampliamente a los funcionarios, incluso en puestos técnicos, profesional y predirectivos a través de la figura del contratado laboral fuera de convenio (permitido en los últimos convenios colectivos suscritos en diversas administraciones
públicas). Del mismo modo, proliferan corruptelas que permiten ampliar plantillas teóricamente congeladas o establecidas por una relación formal de puestos de trabajo por la vía de acudir a personal de confianza contratado laboralmente (con sueldos
normalmente muy elevados y no justificados) por entidades públicas dependientes del Ministerio o Consejería correspondiente, poniéndose posteriormente a disposición del político que los ha demandado.


En definitiva, la función del directivo público no es el servir de Gabinete bis para los responsables políticos del ministerio, sino asegurar una labor lo más profesional, eficaz y eficiente posible de los órganos y departamentos
administrativos. Por tanto, la libertad o discrecionalidad del dirigente político para nombrar a directivos públicos (que no deben confundirse con sus colaboradores políticos) no tiene por qué ser necesariamente sin condiciones, pues entonces se
caería en arbitrariedad y se pondría en riesgo el funcionamiento eficaz y eficiente de las instituciones.



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5. Necesario para garantizar que los directivos seleccionados cuentan con la profesionalidad y objetividad requeridas.


Por tanto, la cuestión fundamental es cómo se puede garantizar que siempre y en todo caso los directivos seleccionados para los distintos cargos cuenten con el nivel profesional requerido. Si lo que se busca es atraer a los mejores gestores
del ámbito privado el carácter limitado de los sueldos públicos supone en la práctica un obstáculo real para tal eventualidad. De hecho, son pocos los casos en que altos directivos del sector privado se han pasado al sector público y han dejado una
impronta de gran innovación o eficacia. En la práctica, la mayor parte de las personas que vienen de fuera de la Administración y han ocupado cargos directivos lo han hecho más por cercanía política o personal con el responsable político que por su
capacidad real y competencia.


Por tanto, la posibilidad de abrir los cargos directivos a personal no funcionario debe estar unida a la necesidad de atestiguar una adecuada preparación y experiencia para evitar el fenómeno recurrente del 'amiguismo' en detrimento de la
'profesionalidad y la eficacia' y que además se garantice un conocimiento suficiente del funcionamiento y organización de la Administración pública, de forma que se eviten errores que en ocasiones tienen un alto precio. Esa apertura de la función
directiva a los particulares debería canalizarse a través de la figura de la relación laboral especial de personal de Alta Dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, cercenándose la contratación de personal laboral fuera de
convenio para funciones técnicas predirectivas.


Nuestra Administración se basa en un sistema de pruebas objetivas de selección (al menos en su mayor parte) que tratan de proporcionar (en el modelo ideal) los mejores profesionales posibles, a los cuales se dota además de estabilidad en el
empleo, precisamente para defenderles de posibles tentaciones de uso partidista o de otros intereses aún más espurios. Estos principios son, si cabe, más importantes en lo que respecta a los directivos públicos. Por ello, deben definirse con
precisión los requisitos profesionales mínimos del directivo tanto en materia de formación como experiencia y asegurar un sistema de provisión de cargos transparente. En este sentido, la mayoría de organismos internacionales exigen a sus
potenciales directivos: experiencia en entornos similares, una antigüedad cifrada de entre 15 a 20 años según los casos, la correspondencia con un perfil profesional del puesto, consignándose factores como conocimiento profesional, dificultad del
trabajo o grado de autonomía.


Por tanto, la opción más sencilla (y barata) sigue siendo acudir a los cuerpos superiores de funcionarios profesionales que conocen la Administración pública, están adecuadamente formados, han sido seleccionados de forma rigurosa (las
oposiciones siguen siendo, a falta de alternativa mejor, una garantía del principio de igualdad y una defensa frente a influencias, relaciones o pertenencias a determinados grupos) y cuentan con experiencia de dirección. Por supuesto que no son los
únicos, pero una política más flexible debería motivarse respecto a los intereses que persigue, pues no puede en ningún caso poner en cuestión la imparcialidad en la gestión y la necesidad de servir con objetividad a los intereses generales, ni
tampoco bajar las exigencias en materia de profesionalidad y experiencia. Finalmente, cabe recordar que el artículo 9.2 del propio Estatuto Básico precisa que: 'En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo
de cada Administración Pública se establezca'; criterio por cierto bastante similar al de reserva de puestos a españoles frente a ciudadanos de la UE regulado en el Real Decreto 543/2001.


6. Necesario para diferenciar entre el perfil del directivo público y el del resto de empleados públicos.


La función del directivo público es asegurar una labor lo más profesional, eficaz y eficiente posible de los órganos y departamentos administrativos, orientándolos al cumplimiento de objetivos. Pero su trabajo resulta asimismo clave para
trasladar necesidades y oportunidades al dirigente político que es quien, por su autoridad y situación, puede hacerlas realidad. El 'Civil Service Management Board' elaboró un modelo de competencias directivas para el Servicio Civil Superior, que
bajo el lema 'Liderazgo para resultados', identificaba seis competencias directivas básicas: 1) suministrar propósito y dirección, 2) producir un impacto personal, 3) pensar estratégicamente, 4) conseguir lo mejor de su gente, 5) aprender y
mejorar, 6) centrarse en los resultados. Doctrinalmente, se han identificado asimismo las siguientes características de un sistema de dirección gerencial:


1) Profesionalización: selección con libre concurrencia de acuerdo a los méritos por los que se acrediten las competencias para el desempeño.


2) Capacidades decisorias.


3) Responsabilidad: se le marcan objetivos.


4) Evaluación del rendimiento: el salario está ligado a los resultados obtenidos.


5) Temporalidad del nombramiento, pero separado del ciclo político.


6) Cese no discrecional: dependiente de resultados objetivamente evaluados de acuerdo a las metas que se le fijaron por periodos.


En suma estas labores gerenciales solo pueden ser desempeñadas por quien cuenta con la preparación y la experiencia adecuada, pues exigen unos conocimientos y habilidades específicas.



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7. Necesario para poder mejorar y evaluar el funcionamiento de todas las organizaciones públicas.


El desarrollo de la función directiva en el sector público suele acompañar a la implantación del fenómeno de la gerencialización, hasta el punto de llegar a afirmarse como una consecuencia lógica que no puede haber una gestión eficaz y
eficiente de las organizaciones si no se cuenta con un grupo de gerentes, directivos o 'managers'. De hecho, la Carta Iberoamericana de Función Pública de junio de 2003, en su apartado 53, señala que: 'La adecuada definición y consolidación de una
dirección pública profesional son básicas para un correcto diseño institucional de los sistemas públicos contemporáneos'. Y es que si en la práctica con las mismas reglas unos organismos funcionan mejor que otros, esto es consecuencia directa de la
calidad de sus directivos.


El artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, fija unos pocos principios un tanto ambiguos y luego se remite al 'Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas' para que
establezcan el régimen jurídico específico de este personal. Por tanto, por un lado, ante la situación de indefinición legal que presenta el artículo 13 del Estatuto Básico, el Gobierno podría sentirse tentado de regular esta cuestión de forma
reglamentaria sin contar con la opinión del Parlamento y, por otro, podemos acabar con dieciocho regímenes diferentes de función directiva. Uno y otro peligro deben evitarse.


Se trata, en primer lugar, de una cuestión muy sensible que supera el interés de un Gobierno concreto, pues afecta a la forma de gobernar los asuntos de interés común. Sería pernicioso para la estabilidad y la eficacia gubernamental, para
los ciudadanos, así como para las personas afectadas, que cada partido político impusiera un modelo de directivos públicos diverso. Todo ello determina que cualquier proyecto que se plantee en este ámbito debe adoptar la forma de norma legal, tener
en cuenta la opinión de los expertos y representantes acreditados de funcionarios del Grupo Al, la experiencia comparada, y negociarse en el parlamento con transparencia hacia la opinión pública.


Por otra parte, como la Fundación Progreso y Democracia se ha esforzado en demostrar (cfr. Libro El coste del Estado autonómico y estudio 'El sobre coste de la Administración local') en España sufrimos una clamorosa carencia de estudios que
comparen el nivel de eficacia y eficiencia entre distintos organismos y Administraciones. Pues bien, para que esta evaluación comparada resulte en la práctica viable conviene que el régimen jurídico aplicable a los directivos públicos sea semejante
en todo el Estado, con objeto de poder comparar sus niveles de eficacia y consecución de resultados. El legislador estatal, sin embargo, ha hecho dejación de funciones por una mala interpretación de lo que supone ser el principio de autonomía
organizativa, al renunciar a fijar un régimen básico en esta materia, desconociendo así lo que establece el artículo 149.1.18.ª de nuestra Constitución ('bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas'). Si un modelo de función
directiva, resulta básico para mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas, parece claro que contar con dieciocho soluciones diversas no mejorará ni la coordinación de Administraciones, ni la posible movilidad de directivos públicos
excelentes (en los que por razones estrictamente de tamaño algunos territorios pueden ser deficitarios), ni la comparación y medición de los resultados que consiguen. Por tanto, o bien se modifica el artículo 13 del Estatuto Básico (que sería lo
ideal) o se llega a un gran pacto con todas las Comunidades Autónomas para adoptar un régimen básico común.


De manera especial, se requiere asimismo un sistema que incluya las necesidades de la Administración local, un nivel de gobierno a menudo ignorado y susceptible, sin embargo, de caer bajo influencias perniciosas e intereses particulares.


Por último, debe ser un régimen con vocación de aplicación general (con las lógicas especificidades) a todos los puestos directivos del sector público, independientemente de la naturaleza del órgano de que se trate, lo que lleva a eliminar
enfoques parciales que parecen obedecer más a guerras entre departamentos ministeriales que al objetivo de elaborar una regulación práctica y eficaz.


8. Necesario para evaluar a los empleados públicos.


Una Administración moderna y eficaz requiere establecer un sistema objetivo de indicadores de gestión conforme a los cuales evaluar a su personal, como vía asimismo de motivación de actitudes y conductas que se tiendan a la excelencia.
Ahora bien, cuando se habla de la necesidad de evaluar el desempeño de los funcionarios y demás empleados públicos se suele olvidar que tal evaluación no resulta viable en la práctica si no separamos la escala directiva (los máximos responsables de
la evaluación del personal) de los evaluados. Ello no quiere decir que los directivos públicos no vayan a ser evaluados a su vez (por ejemplo, por los responsables políticos y por sus pares), pero se trata de evitar que el evaluado de hoy pueda
evaluar mañana a su evaluador, sin más trámites y requisitos que ser nombrado para un puesto superior. Si tal fuera el caso, ningún directivo se atrevería a evaluar negativamente a más de un subordinado para evitar así cualquier riesgo de venganza
administrativa.


Por otra parte, el directivo público deviene igualmente una pieza clave de todo sistema de evaluación, pues de su profesionalidad y seguridad personal depende que no se desvirtúe por la introducción de criterios subjetivos, de mera afinidad
personal, o de premio a aduladores.



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9. Necesario para separar la regulación de los directivos públicos de la actuación de los sindicatos.


El artículo 13.4 del Estatuto Básico establece que 'La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley'. Hay que tener en
cuenta que parte de la función de los directivos públicos es precisamente negociar con los sindicatos numerosas cuestiones, entre ellas la propia negociación colectiva. Por ello, los sindicatos no pueden convertirse en juez y parte en lo que afecta
al diseño y ejecución del sistema de dirección pública. De hecho, se ha puesto de manifiesto (cfr. Miguel Sánchez-Morón, 'La situación actual del empleo público', Revista 'El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho', n.º 10, febrero de
2010, páginas 58-67, 64 y 65) que parte de los problemas que aquejan a nuestro modelo de función pública (discriminación salarial entre Comunidades Autónomas, exceso de absentismo laboral, exceso de días de libre disposición, etc.) se deben a que el
responsable político de turno no actúa como 'empresario' a la hora de negociar con los sindicatos, anteponiendo sus intereses electorales a los intereses de la organización pública que provisionalmente dirigen. Solo faltaría que al directivo
público le ataran parecidas servidumbres.


En definitiva, esta propuesta se resume en que si queremos que las instituciones públicas funcionen con eficacia y eficiencia y aspiren a la excelencia se requiere:


- Hacer más hincapié en la profesionalidad y el mérito que en la adhesión inquebrantable.


- Consagrar y reconocer el derecho de los ciudadanos a contar con los mejores dirigentes posibles.


Proposición no de Ley


'Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar en el plazo de tres meses un modelo de directivos públicos que obedezca a los siguientes contenidos y principios:


1. Rango y ámbito.


- La regulación del directivo público debe hacerse por ley y contemplar un régimen básico común para todas las Administraciones y, dentro de estas, homologar en lo posible las condiciones y exigencias del sector público administrativo y el
empresarial o para el económico.


- Resulta igualmente necesario reforzar y recapitalizar el sistema de cuerpos nacionales en los Ayuntamientos configurando de forma más amplia una función directiva local profesional.


- Debe derogarse el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en su disposición adicional cuarta.


2. Principios básicos.


- Debe reconocerse el derecho de los ciudadanos a contar con los mejores dirigentes posibles.


- El modelo debe inspirarse asimismo en los principios constitucionales (artículo 103 CE) que definen un modelo concreto de función pública, tal como han venido, siendo interpretados por el Tribunal Constitucional:


- Objetividad e imparcialidad en el servicio a los intereses generales (cfr. sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia 99/1987, de 11 de junio de 1987);


- Eficacia y eficiencia tanto en el diseño de los puestos directivos como en los procesos de selección provisión y desempeño;


- Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación;


- Igualdad, mérito y capacidad como garantía de que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso al empleo público (cfr. sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, 73/1998, 99/1999), que prevalecen sobre el principio de
idoneidad que carece de arraigo constitucional.


- A todos ellos se unen los principios de publicidad y motivación como elementos que garantizan la transparencia en la selección y provisión de puestos y la no arbitrariedad.


3. Contenidos mínimos.


a) Concretar qué se entiende por un directivo público y cuáles son los puestos directivos:


- Sobre la base de la LOFAGE y de un sistema de evaluación de puestos, lo cual debe ir unido a una evaluación paralela de las estructuras orgánicas. Los mismo debe hacerse en el sector público empresarial y económico (i.e. fundaciones y
entidades públicas empresariales).


- En el perfil del puesto debe consignarse el grado de experiencia y conocimiento profesional requerido, así como el nivel de responsabilidad, dificultad y autonomía.


b) Introducir límites objetivos a la discrecionalidad en la selección y nombramiento de directivos.


- Cada nombramiento debe justificarse por escrito (publicado en el ''BOE'') en términos de adecuación al perfil, profesionalidad y experiencia en puestos similares.


- La discrecionalidad de la selección puede enmarcarse en una terna propuesta por un órgano imparcial de acuerdo con el perfil que se busque (por ejemplo, por la Dirección General de Función Pública u órgano especializado que se constituya).


- Necesidad de que los principales directivos se sometan a una evaluación previa por parte de una Comisión del Congreso de los Diputados.



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- Establecer un procedimiento para la suspensión cautelar de los nombramientos por parte de la autoridad judicial cuando, habiéndose impugnado un nombramiento, existan indicios suficientes de que no se dan los requisitos exigidos para que
dicho nombramiento sea ajustado a Derecho.


- Alternativamente, cabría introducir un procedimiento de acreditación de manera que aquellos directivos privados que quieran concurrir a puestos de alta dirección públicos deban pasar previamente un proceso objetivo de certificación de sus
méritos semejante en la forma al que ahora existe para acreditar la valía de los profesores universitarios que, una vez obtenido, ya sea suficiente para considerar que cumplen con el requisito de mérito y capacidad para ser nombrados.


c) Fortalecer la estabilidad en el desempeño del cargo y evitar ceses caprichosos.


- Debe acabarse con la actual situación donde los directivos son nombrados y cesados por el puro capricho del dirigente político de turno y más allá de cualquier consideración de eficacia en su trabajo.


- Debe limitarse el cese al hecho de no haber cumplido los objetivos marcados o haberse superado el tiempo marcado.


- Debe ofrecerse al directivo un contrato de cinco años (más que una legislatura) con evaluación anual por objetivos, lo que encaja con el modelo de función pública diseñado en nuestra Constitución, es decir, la imparcialidad en la gestión y
la necesidad de servir con objetividad a los intereses generales.


d) Diseñar una carrera del directivo público.


- Deben definirse los requisitos mínimos de entrada (régimen predirectivo), de experiencia y desempeño, de formación (cursos selectivos con convalidación o no de créditos), así como las garantías de permanencia y de progresión en función de
resultados. Debe fijarse igualmente el régimen transitorio de equiparación de categorías funcionariales actuales que desempeñan o han desempeñado puestos directivos.


- Debe confiarse la gestión del sistema a un órgano específico: la propia Dirección General de la Función Pública (en su caso, en relación con los órganos similares de las Comunidades Autónomas) o (si la reorganización de la Administración
y los límites presupuestarios lo permitieran) un órgano específico en línea con lo ocurrido en otros países (i.e. ''The Senior Appointments Selection Comité británico o Il Comitato di garanti italiano'').


e) Régimen retributivo.


- Debe establecerse un régimen retributivo que garantice la profesionalidad, dignidad y responsabilidad del directivo, con la contrapartida de poder recibir incentivos complementarios por el cumplimiento de objetivos.


- Debe fijarse una escala salarial en función de la responsabilidad. Esta escala debe ser aplicable tanto si los directivos públicos desempeñan sus funciones en la Administración o en el sector empresarial público o similar (i.e
Fundaciones).


f) Sistema de evaluación.


- Debe diseñarse la evaluación de los directivos de acuerdo a indicadores, objetivos y consecución de resultados.


- En la evaluación pueden participar, además del criterio del superior jerárquico, comisiones de otros directivos y el grado de satisfacción de los ciudadanos y del personal que dirige.


-La evaluación se convierte asimismo en una garantía del directivo frente al cese o remoción caprichosa a manos del dirigente político.


g) Otras cuestiones.


- Deben regularse asimismo el régimen de movilidad, el régimen de evaluación de méritos, la formación continuada de los directivos y evaluación de aptitudes y el régimen de incompatibilidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000142


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a una Agenda Digital para España, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


Las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación son un elemento fundamental para el desarrollo no solo de la Sociedad de la Información, sino también de la llamada 'Economía del Conocimiento' o 'Economía Digital'.


Hay un general acuerdo en que tienen que ser el motor del cambio de modelo productivo y el instrumento para el incremento de la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país y para la creación de empleo y de riqueza.


Al mismo tiempo, son un factor decisivo para la consecución de una mayor eficiencia de la administración,



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que permitirá que el necesario recorte del gasto público no se traduzca en un recorte de los servicios públicos.


Los diferentes planes de Desarrollo de la Sociedad de la Información, puestos en marcha desde comienzos de siglo por los diferentes gobiernos, así como las herramientas creadas para su implementación, deben tener continuidad.


Pero, al mismo tiempo, deben analizarse los resultados obtenidos y adecuar las políticas de Fomento de la Sociedad de la Información a la actual situación y a las prioridades de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un Balance de los resultados del Plan Avanza, con la finalidad de evaluar los programas desarrollados, ver cuáles han tenido éxito y cuáles no han alcanzado los objetivos propuestos y, así, poder corregir errores y reorientar
las políticas de Fomento de la Sociedad de la Información, estableciendo nuevas metas, acordes con la situación actual.


2. Definir y poner en marcha una nueva estrategia bajo la denominación de ''Agenda Digital para España'', que se alinee con los objetivos de la ''Agenda Digital para Europa'', dentro de la estrategia Europa 2020, contando con la
participación e intentando alcanzar el mayor consenso posible, tanto de los grupos parlamentarios como de los sectores afectados.


3. Fijar claramente las prioridades de esta nueva Estrategia, así como los indicadores para el seguimiento permanente de sus resultados, que deben orientarse a los objetivos generales del Gobierno de: la creación de empleo, el incremento
de la competitividad de nuestras empresas y el recorte del gasto público mediante la utilización adecuada de las nuevas tecnologías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.