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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 21, de 23/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de enero de 2012


Núm. 21



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


151/000001 Creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Corrección de errores ... (Página3)


151/000002 Creación de la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Corrección de errores ... (Página3)


151/000003 Creación de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Corrección de errores ... (Página3)


Personal


299/000001 Personal eventual al servicio de la Presidencia del Congreso de los Diputados. Nombramiento ... (Página3)


299/000002 Personal eventual al servicio de los miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados. Nombramiento ... (Página3)


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.


Ceses ... (Página3)


Nombramientos ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000086 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ... (Página4)


162/000087 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al impulso de soluciones para el sector naval ... (Página5)



Página 2





162/000088 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al sector de las plantas de biodiésel ... (Página6)


162/000089 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre continuidad del Plan de la Minería del Carbón ... (Página7)


162/000090 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre infraestructuras mineras ... (Página8)


162/000091 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la evaluación de impacto ambiental de la exploración de hidrocarburos ENARA ... (Página9)


162/000092 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña ... (Página10)


162/000093 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la supresión del llamado 'blindaje' de las normas fiscales forales ... (Página11)


162/000094 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) ... (Página14)


162/000095 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la paralización del anillo ferroviario proyectado en la comarca de Antequera (Málaga) ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000096 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el retorno de los Papeles de Salamanca ... (Página16)


162/000097 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a revisión de los acuerdos Estado-Santa Sede ... (Página16)


162/000099 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la adopción de medidas para que el personal de la Armada que ha estado en contacto con el amianto pase los reconocimientos médicos establecidos en la
normativa ... (Página17)


162/000100 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a igualdad de género en la actividad laboral ... (Página18)


162/000101 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre cierre de Guantánamo ... (Página20)


162/000102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de adoptar medidas frente a las comisiones abusivas que las entidades financieras repercuten a los usuarios ... href='#(Página21)'>(Página21)


162/000103 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el transporte del plátano de Canarias a la Península ... (Página22)


162/000104 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias ... (Página22)


162/000105 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre financiación autonómica ... (Página23)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000001, 151/000002 y 151/000003


Advertidos errores en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 16, de 16 de enero de 2012, se subsanan a continuación:


En el índice de la página 1 y en la página 2, donde figuran los números de expediente 155/000002, 155/000003 y 155/000005, deben figurar los números 151/000001, 151/000002 y 151/000003, respectivamente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2012.


PERSONAL


299/000001


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 12 de enero de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Antonio Luis
Martínez-Pujalte López, con efectos de 12 de enero de 2012 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Coordinador Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


299/000002


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de enero de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María de la Luz
Bravo Ruiz, a propuesta de la Excma. Sra. doña Dolors Montserrat Montserrat, con efectos de 16 de enero de 2012 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Tercera del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de enero de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Alfonso Alonso Aranegui, con efectos de 11 de enero de 2012, de don Enrique Costa Bidegaray, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 12 de enero de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Alfonso Alonso Aranegui, con efectos de 12 de enero de 2012, de doña Gisela Serrano Vidal, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de enero de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Alfonso Alonso Aranegui, con efectos de 16 de enero de 2012, de doña Beatriz Fernández de la Reguera Chomón, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 13 de enero de 2012, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a las personas que a
continuación se relacionan, a propuesta del Excmo. Sr. don Cayo Lara Moya, con efectos de 13 de enero de 2012 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


- Don Luis Boj Izquierdo.


- Doña María José Parra Suárez.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,17 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000086


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para su debate en el Pleno.


La aprobación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a la Abogacía y la Procura, ha supuesto la inclusión de una institución como es el de los Títulos de Capacitación Profesional que, si bien cuenta con una arraigada
tradición en el Derecho Comparado Europeo, resulta absolutamente novedosa para el Ordenamiento Jurídico Español, lo cual requiere la creación de unas normas que regulen ex novo dichas materias, con la corrección técnica que su capital relevancia
reclama.


La falta de antecedentes normativos en la materia objeto de regulación, unidos al hecho de que en su texto hace constantes remisiones al desarrollo reglamentario, que debido a su complejidad técnica no ha sido aún efectivamente realizada,
han llevado a profusas discusiones en los ámbitos profesionales y académicos acerca del contenido sustantivo de la norma, lo cual resulta contrario al principio de la seguridad jurídica.


Como consecuencia lógica de la necesidad de conjugar el carácter oficial y garantista del que los Títulos de Capacitación deben revestirse con el carácter eminentemente



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práctico que estos deben poseer, la Ley 34/2006 prevé en su artículo 3 la cooperación entre las Universidades y los Colegios Profesionales para su impartición, consagrando como elemento clave del sistema el establecimiento de convenios entre
ambos entes para la oferta de los Másteres que den el derecho al Título de Capacitación Profesional de Abogado o el Título de Capacitación Profesional de Procurador, convenios que pese a su importancia y debido a la complejidad para alcanzar los
acuerdos pertinentes entre Universidades y Colegios Profesionales para permitir ofertar los Másteres en todo el territorio español, no han sido aún establecidos, impidiendo por tanto que la exigencia, a partir del 1 de Noviembre de 2011, de un
Título de Capacitación Profesional para poder acceder a la colegiación en un Colegio Profesional tenga como contrapartida la misma existencia tangible de los referidos Másteres y Títulos.


Por otro lado, el Legislador no puede ser ajeno a la situación de la Educación Universitaria española en el momento de la aprobación y entrada en vigor prevista de la Ley 34/2006, la plena vigencia del modelo inmediatamente anterior al del
Espacio Europeo de Educación Superior, que tiene como piedra angular el de los Títulos de Licenciatura, con una sólida formación equiparable al que la suma del Grado y el Postgrado confiere, y que la tradición jurídica de nuestro país ha reputado
siempre suficiente para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador. Toda vez que la Licenciatura es un modelo en extinción, el Legislador debe ser sensible a su situación de transitoriedad.


Sin embargo, el problema transitorio de la Licenciatura no se vería solucionado con retrasar la entrada en vigor de una Ley, ni estableciendo un plazo para la colegiación de los Licenciados. La multiplicidad de las situaciones del alumnado
y las Facultades de Derecho, y muy especialmente, el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyas singulares características deben ser especialmente tenidas en cuenta por el Legislador, obligan a que la Ley establezca un criterio
objetivo e intemporal claro como es el de la condición de Licenciado en Derecho.


Razones históricas, técnicas y de seguridad jurídica obligan por tanto a que se excluya a los Licenciados en Derecho del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 34/2006, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios
Profesionales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legislativas oportunas para excluir a los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
y Procurador de los Tribunales, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2012.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000087


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa al impulso de soluciones para el sector naval, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde el 1 de julio, la imposibilidad de realizar contratos mediante la fórmula del 'tax lease', debido al procedimiento iniciado por la Comisión Europea, está paralizando la formalización de nuevos contratos por parte de los astilleros del
Estado. Este hecho está provocando una fuerte crisis en el sector y amenaza su viabilidad.


El bloqueo al 'tax lease' por parte de la UE tiene consecuencias especialmente dramáticas para los astilleros gallegos. La máxima preocupación se ha instalado en los astilleros de la ría de Vigo, principales afectados en Galicia puesto que
cuentan con una relevante actividad de construcción de buques civiles.


Fuentes solventes anuncian incluso la inminente presentación de concursos voluntarios de acreedores y de reducciones de plantilla en diferentes astilleros, a la vez que surgen serias dudas sobre la viabilidad del sector, si no se permite
realizar contratos en los que se aplique el citado instrumento financiero.


Cabe recordar que la realización de contratos con 'tax lease' comienza en 2003, sin que en ningún momento fuese denunciado, y que otros países de la UE aplican mecanismos similares. Además, se produce un fuerte agravio comparativo, al
cuestionarse un instrumento que repercute en beneficios en el impuesto de sociedades, cuando dicho impuesto no está armonizado en el conjunto de la UE.


En este contexto, el Gobierno del Estado debe ejercer toda la presión política posible para que se garantice la aplicación del 'tax lease', demandando a la Unión Europea que permita este instrumento en la realización de contratos por parte
de los astilleros, en tanto no se resuelva el procedimiento se ha iniciado por parte de la



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Comisión Europea. La solución a este conflicto pasa por un acuerdo con la Comisión Europea que contemple un mecanismo pactado por ambas partes, diferente a la suspensión del 'tax lease' en los contratos.


En otro orden de cosas es necesario adoptar medidas para asegurar carga de trabajo en los astilleros públicos de Navantia de la ría de Ferrol, dando cumplimiento a la Moción aprobada por el Congreso de los Diputados en la pasada legislatura.


Por lo tanto, apelando al carácter estratégico del sector naval y al actual contexto de crisis económica, el Gobierno debe intensificar la iniciativa política ante la Unión Europea de cara a revocar estas limitaciones.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Solicitar a la Unión Europea que permita el 'tax lease' en la realización de contratos por parte de los astilleros, en tanto no se resuelva el procedimiento iniciado por la Comisión Europea con respecto a la aplicación del 'tax lease' en
el Estado español.


2. Negociar con la Unión Europea la resolución del procedimiento iniciado por la Comisión Europea, mediante un mecanismo pactado por ambas partes, diferente a la suspensión del 'tax lease' en los contratos, en el cual se contemple el
carácter estratégico del sector naval.


3. Intensificar la iniciativa política ante la Unión Europea de cara a revocar todas las limitaciones existentes para el óptimo desarrollo de sectores económicos básicos y estratégicos de la economía gallega, como el naval.


Por lo que respecta a los astilleros públicos de Navantia en la ría de Ferrol. Se insta al Gobierno a:


4. Exigir a la SEPI que elabore e impulse un plan de trabajo para asegurar la cartera de trabajo de los astilleros públicos de la ría de Ferrol. Dicho plan tendrá entre sus objetivos garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo
directos e indirectos en dichos astilleros.


5. Contemplar como una prioridad estratégica en la agenda exterior del Gobierno para captar inversiones en la economía española, la consecución de contratos con los astilleros de la ría de Ferrol.


6. Dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de contratar la construcción en los astilleros de Navantia de la ría de Ferrol, de la VI fragata F100 para la marina española.


7. Emplazar a la SEPI a diseñar un plan para que los astilleros de Navantia en la ría de Ferrol estén en condiciones de poder operar plenamente en todos los campos de la construcción naval civil tras el vencimiento de las limitaciones
impuestas por la Unión Europea.


8. Negociar en la Unión Europea la anticipación de la fecha de vencimiento de estas limitaciones y en particular la limitación que pesa sobre el astillero de Fene para que pueda construir buques y operar en el campo 'off shore'.


9. Demandar a la SEPI que impulse el centro de reparaciones de Navantia en la ría de Ferrol, con objeto de incrementar la carga de trabajo en el campo de la reparación y transformación de buques.


10. Impulsar la construcción de un dique flotante que permita que el centro de reparaciones de Navantia en la ría de Ferrol pueda ofertar también la reparación y transformación de grandes buques, encomendando la construcción del mismo a los
propios astilleros de Navantia en la ría de Ferrol.


11. Impulsar un plan de mejora de la eficiencia interna de la compañía que contemple las modificaciones necesarias del organigrama directivo para evitar duplicidades entre la dirección de Madrid y las factorías, así como una potenciación de
los recursos y capacidades propias como el sistema informático Nécora.


12. Promover en el ámbito de la Unión Europea medidas que tengan en cuenta la especificidad del sector naval y que contribuyan a superar la crisis que actualmente padece el sector. Oponerse, en este contexto, a la pretensión de introducir
cualquier cambio en la normativa fiscal del Estado español que agrave la crisis que padece la construcción naval civil.


13. Potenciar la reactivación de la fábrica de turbinas, en primer lugar como elemento altamente competitivo y complementario a la reparación de gaseros, y también con la recuperación o apertura de nuevas actividades industriales
relacionadas con el sector energético, especialmente el eólico.


14. Mantener el compromiso político e inversor que a través del Programa de Reindustrialización ha puesto en marcha el Ministerio de Industria para las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, dentro del período del actual Marco de Apoyo de la
Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000088


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa al sector de las plantas de biodiésel, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Los representantes del sector de productores de energías renovables se han dirigido en varias ocasiones al Gobierno debido a la situación por la que está atravesando la industria de producción de biodiésel debido a las masivas importaciones
procedentes de Argentina y de Indonesia.


En el Estado español existen 48 plantas de producción de biodiésel con una capacidad de producción de 4,2 millones de toneladas por año. En total suponen una inversión de 1.400 millones de euros y mantienen 6.300 puestos de trabajo
vinculados a dichas empresas. Este tipo de producción energética tiene además una presencia importante en la economía gallega con plantas como la de Entabán, Biocarburantes Peninsulares e Infinita Renovables (Ferrol), entre otras.


Sin embargo, la mayoría atraviesan por una situación muy preocupante en estado de parálisis o a punto de cerrar. La causa está plenamente identificada por las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia, que pueden conllevar una
competencia desleal por la política de gravámenes que practican y contra la que es prácticamente imposible competir.


En este contexto las petroleras optan claramente por adquirir el biocarburante más barato, y se deja de lado la producción del Estado español.


Hay que explicar que el Gobierno argentino grava la exportación de aceite de soja con una tasa del 32% mientras que el biodiésel producido con la misma materia tiene una tarifa bruta del 20%. En Indonesia, el gravamen sobre la exportación
de aceite de palma es del 25% mientras que el biodiésel producido con ese aceite solo tiene un impuesto del 10%. En conclusión, dichos países gravan en menor medida la exportación del biocarburante que la materia prima para su fabricación, así es
más barato comprar el producto final que el aceite de soja o de palma.


El sector ha pedido al Gobierno la adopción de medidas. La decisión del Consejo de Ministros del viernes 25 de febrero de elevar el porcentaje de biocarburantes a utilizar en el Estado español del 5,8% al 7% de las necesidades energéticas
totales en el año 2011, es una medida claramente insuficiente que no para el golpe recibido por este sector.


La medida que precisaría el sector es que el Gobierno impulsase el proyecto de Orden ministerial elaborado en el año 2010. Un proyecto que recibió el informe favorable de la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Sin embargo, el Ministerio
parece mantenerlo paralizado a pesar de la preocupante situación del sector productor de biodiésel.


Como bien sabe el Gobierno, dicha Orden contempla la puesta en funcionamiento de un mecanismo de asignación de producción de biodiésel a fábricas comunitarias. Un sistema que estaría vigente durante dos años y que se podría prorrogar a
otros dos más, y que aseguraría la asignación de una cuota de producción a las fábricas españolas para cumplir las obligaciones de biocarburantes en el Estado español.


Representantes del sector explican que no demandan medidas proteccionistas si no que el Gobierno español adopte medidas a similitud de las adoptadas en países como Francia, Bélgica, Portugal o Grecia. Diversos países europeos han decidido
gravar las importaciones con el impuesto de hidrocarburos. Así, el sector demanda un sistema de cuotas entre las plantas del Estado español y penalizar las importaciones con un recargo de 0,35 euros por litro.


El Gobierno español debe tener en cuenta que el sector ya padeció durante tres años la entrada masiva de biodiésel fuertemente subvencionado proveniente de EE.UU. y que se vendió a un precio inferior a su coste. Una competencia desleal que
la UE afrontó con el establecimiento de aranceles. Aunque la alegría no ha parecido durar mucho ya que los productores de biodiésel se enfrentan ahora a las entradas masivas de biodiésel de Argentina e Indonesia.


Además, según diversos estudios, la utilización de biocombustibles reduce en un 43% las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. Y precisamente, la mayor reducción de emisiones está en el uso del bioetanol y después del
biodiésel.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Atender la grave crisis por la que atraviesa el sector de producción de las plantas de biodiésel en el Estado español debido a las masivas importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia que constituyen una situación de clara
'competencia desleal'.


- Aprobar cuanto antes la Orden ministerial elaborada en el año 2010 sobre el sector de producción de biodiésel y que recibió el Informe favorable de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).


- Mantener un diálogo abierto y fluido con el sector a fin de abordar los actuales problemas a los que se enfrentan y buscar soluciones puesto que se trata de un tipo de energías que contribuyen al descenso de las emisiones CO2.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000089


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, abajo firmante, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre continuidad del Plan de la Minería del Carbón, para
su debate en el Pleno.



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El pasado día 30 de diciembre, en Consejo de Ministros, el nuevo Gobierno de España adoptó una serie de medidas de recorte del gasto de la Administración Central del Estado, tanto las recogidas en el Real Decreto-ley 20/2011 como en el
Acuerdo de No Disponibilidad Presupuestaria. Entre ellas se encuentra la supresión de la dotación presupuestaria del 'Plan de la Minería del Carbón y el desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras' o Plan Miner, lo que popularmente se conocen
como 'Fondos Mineros'. Esta decisión ha provocado enorme preocupación en las comarcas mineras, muy especialmente las de Asturias, Aragón y Castilla y León, además de las de Galicia, Castilla-La Mancha y Andalucía, por cuanto puede tener efectos muy
negativos en unos territorios que siguen necesitando un compromiso político adicional para impulsar nuevas actividades económicas que permitan impulsar nuevos sectores y garantizar expectativas de futuro.


Esta medida podría afectar desde los 175 millones de euros previstos para 2012 hasta los 536 millones de euros si afectase a los compromisos de 2011 y a los proyectos pendientes de ejecución. De forma prioritaria es fundamental garantizar
los proyectos pendientes de ejecución y reconsiderar la congelación de las inversiones previstas para 2012. Asturias es la comunidad autónoma más afectada, pero la supresión del Plan de la Minería supondría la pérdida de 15 millones de euros en
inversiones comprometidas en Aragón para este año y más de 16 millones de euros en la comarca leonesa del Bierzo, en su mayoría mediante convenios suscritos con Ayuntamientos de estas comarcas, siendo estas inversiones prácticamente las únicas que
están destinadas a infraestructuras en las comarcas mineras.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Clarificar el impacto de la anunciada supresión del Plan de la Minería del Carbón en relación con las comarcas mineras de Asturias, Aragón, Castilla y León, Galicia, Castilla-La Mancha y Andalucía.


2. Reconsiderar esta decisión con el objetivo de evitar un mayor perjuicio a las comarcas mineras afectadas.


3. Garantizar la financiación comprometida y el desarrollo de las inversiones previstas para 2011 y aún pendientes de ejecución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-Chesús Yuste Cabello, Portavoz Adjunto Cuarto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000070


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley, sobre infraestructuras mineras, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El proceso de reconversión llevado a cabo en la actividad extractiva de la minería del carbón ha requerido de un tratamiento singular debido al carácter estratégico del carbón y el impacto económico, social y ambiental concentrado en las
comarcas mineras afectadas.


Esta circunstancia ha requerido que las instituciones con responsabilidad en estas zonas mineras y la acción responsable de los sindicatos mineros hayan alcanzado varios acuerdos con distintos Gobiernos, mediante una sucesión de planes
orientados a la reducción de la actividad, vinculada a la pervivencia del sector junto la puesta en marcha de un proceso de estímulo a la creación de nuevas actividades productivas dirigidas a la diversificación de la actividad económica en unas
comarcas dependientes de la actividad minera de forma casi exclusiva.


Para lograr este objetivo se acordaron varios planes de reactivación económica en las zonas mineras, mediante acciones destinadas al mantenimiento del sector por su carácter estratégico, el fomento de la actividad económica, la implantación
de infraestructuras necesarias para lograrlo y para la mejora de la calidad del hábitat, la formación profesional y la recuperación medioambiental. Los distintos acuerdos han sido siempre respetados por los sucesivos gobiernos en su contenido y
plazos de ejecución.


El vigente Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras ha sido firmado por el Gobierno de España y los sindicatos mineros por el período 2006-2012, de cuya
consecución depende en gran medida el futuro de estas comarcas mineras.


Ante los recortes decididos por el Gobierno mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 que afecta a anualidades correspondientes al Plan de la Minería del Carbón y de Reactivación de las Comarcas Mineras, lo que
supone el incumplimiento de los acuerdos alcanzados con las Organizaciones Sindicales.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asumir la responsabilidad que le corresponde en la reactivación de las comarcas mineras, cuya situación



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de base se ve agravada por la aguda crisis económica actual, ejerciendo sus competencias y asumiendo sus responsabilidades como Gobierno.


2. En el ejercicio de las responsabilidades adquiridas a través del Acuerdo firmado con los sindicatos de la Minería del Carbón: El Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las
Comarcas Mineras 2006-2012, dar cumplimiento a su contenido íntegro.


3. En consecuencia, disponer las anualidades correspondientes a los planes acordados y puestos en marcha en distintas fases, retirando los recortes correspondientes a las infraestructuras incluidas en el citado plan, ya que su conclusión ha
sido considerada necesaria para lograr la pretendida reactivación económica y la recuperación del hábitat de los territorios afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000091


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la evaluación de impacto ambiental de la exploración de
hidrocarburos Enara, para su debate en el Pleno.


El Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Enara', situado en las comunidades autónomas de Castilla y León y el País Vasco' otorgó a la 'Sociedad de
Hidrocarburos de Euskadi, S.A.', un permiso de investigación de seis años para la búsqueda de hidrocarburos localizados en las comunidades autónomas de Castilla y León y el País Vasco.


En dicho Real Decreto, que concretaba el alcance y fases del estudio, así corno los compromisos y programa de investigación. Entre estos compromisos, se encuentran definidos en el artículo 2 del Real Decreto, se establecía que durante el
tercer y cuarto año del permiso, SHESA debería realizar el diseño el estudio de la viabilidad técnica y económica, y de impacto ambiental, de un posible futuro pozo. No sería hasta el quinto y sexto año, es decir, 2011 y 2012, cuando se empezaría
la excavación. El texto redunda en su artículo 50 en el hecho que la autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley de evaluación de impacto ambiental.


En julio de 2011, mediante la Orden ITC/2242/2011, de 14 de julio, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Enara', se prorrogó el proyecto 'Enara' hasta el 2014, pero sin hacer mención
ninguna a cambios respecto a las declaraciones de impacto ambiental necesarias.


Sorpresivamente, el pasado noviembre de 2011, mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Perforación de un pozo para exploración de
hidrocarburos, sondeo Enara-4, permiso Enara, término municipal de Vitoria-Gasteiz, Araba/Álava la Secretaría de Estado anunciaba lo siguiente: 'no es previsible que el proyecto Perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, sondeo
Enara-4, permiso Enara, término municipal Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la
tramitación prevista en la sección 1.1 de dicha Ley', en referencia al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.


El proyecto Enara se suma a los permisos concedidos en el año 2010 por el Gobierno español, que en dicho año aprobó la ejecución de dos proyectos que tenían como objeto la investigación del potencial gasista de la costa cantábrica.


Esto conllevó la implantación de los proyectos de sondeos exploratorios Fulmar-1 y Pelícano-1 dentro del Permiso de Investigación de Hidrocarburos 'Fulmar', en la provincia de Vizcaya. Estos proyectos están dirigidos a sondear las
posibilidades de extracción de gas de Esquisto, un gas no convencional cuya extracción es de gran impacto ambiental al realizarse horizontalmente, recuperando los restos de gas que impregnan las rocas. La contaminación del agua es inevitable con
este sistema, que además perpetúa un modelo energético de hidrocarburos, es decir, de emisiones de CO2.


Cabe destacar que la extracción del gas, en caso de que fuera posible, se realizaría mediante la técnica del 'fracking' o fractura hidráulica. Esta técnica consiste en la inyección de agua, arena y productos químicos a alta presión para
fracturar las rocas madre en las que está contenido el gas o el petróleo. En Francia, la oposición popular llevó primero a la paralización de las prospecciones y, posteriormente, a su prohibición, revocando todos los permisos y aprobando fuertes
penas para los infractores. Algunos estados de Estados Unidos, país donde más se ha desarrollado dicha técnica, también han aplicado moratorias en su uso.


Esta técnica de la fractura hidráulica comporta un gran impacto sobre el medio ambiente y sobre las personas. Diversos estudios de instituciones comunitarias o institutos de gran prestigio internacional destacan que esta técnica requiere un
desmesurado consumo de un recurso limitado como es el agua; las aguas residuales son altamente contaminantes para los acuíferos y reservas



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de agua en el subsuelo; causa un gran impacto visual y acústico al tratarse de 12 meses de perforación las 24 horas al día; a pesar de que se desconocen los productos químicos utilizados con exactitud, no cabe duda de su elevado nivel de
toxicidad; provoca movimientos de las tierras y, además, incrementa exponencialmente la contaminación atmosférica por las fugas inevitables de gas, afectando enormemente a la calidad del aire.


Recientemente, la UE se posicionó respecto a la evaluación de estos proyectos de extracción de gas de esquisto mediante la respuesta E-007627/2011 del Sr. Oettinger, Comisario de Energía, en nombre de la Comisión. Mediante la pregunta
E-007627/2011, el miembro del Parlamento Europeo le consultaba a la Comisión respecto el impacto ambiental del proyecto Fulmar, las exploraciones del mar Cantábrico, muy similares a las del proyecto Enara. La respuesta fue muy concisa en cuanto a
que 'los proyectos de prospección y explotación de gas de esquisto están regulados por la Directiva de Impacto Ambiental (EIA), que impone a los Estados miembros la responsabilidad de someter ese tipo de proyectos (sean públicos o privados) a
evaluación antes de autorizar su ejecución, aplicando, si resulta necesario, el principio do cautela.'


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Paralizar cualquier avance en perforaciones y sondeos de proyectos de búsqueda de hidrocarburos y someterlos a la evaluación de impacto ambiental en los términos previstos por la Directiva de Impacto Ambiental y en el Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.


2. A presentar ante esta Cámara durante el próximo periodo de sesiones un Proyecto de Ley de prohibición del uso de la técnica extractiva de la fractura hidráulica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Chesús Yuste Cabello, Portavoz Adjunto Cuarto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000092


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El nuevo Ministro de Industria, Energía y Turismo ha hecho pública recientemente su intención de revocar la Orden ministerial por la que se establecía el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) al año 2013 y su
voluntad de que dicha central, la más antigua de España, prolongará su actividad hasta 2019, con lo que alcanzaría una vida útil de 48 años.


La central nuclear de Santa María de Garoña fue inaugurada en 1971, habiendo expirado en julio de 2009 su permiso de explotación y habiendo cumplido sus cuarenta años de vida útil precisamente en 2011. Se trata de una instalación obsoleta,
que presenta graves problemas de seguridad en sus sistemas de suministro eléctrico, refrigeración y contención. Su diseño es gemelo del primero y más antiguo de los cuatro reactores nucleares accidentados en Fukushima (Japón) en marzo de 2011.


En julio de 2009, a instancia de la compañía propietaria de la central Nuclenor (constituida a partes iguales por Endesa e Iberdrola), que presentó la documentación necesaria para solicitar la extensión de su vida útil diez años más (hasta
2019), el Gobierno de Rodríguez Zapatero, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobó la prórroga de explotación de la central durante cuatro años más, hasta el 6 de julio de 2013.


Según ha reconocido el propio Consejo de Seguridad Nuclear, la central de Garoña sufre un proceso de agrietamiento múltiple por corrosión que afecta a diversos componentes internos de la vasija del reactor (el verdadero corazón de la central
nuclear, donde se alberga el combustible de uranio: el núcleo), lo que compromete seriamente la seguridad de la instalación. Este problema afecta al 70% de los tubos que atraviesan la vasija del reactor y por los que pasan a su interior las barras
de control, que son el 'sistema de frenado' de la reacción nuclear. Este agrietamiento empeora irreversiblemente con el tiempo.


La incertidumbre acerca de su seguridad afecta a varias poblaciones del entorno y también a las comunidades de la cuenca del río Ebro.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Pleno del Congreso insta al Gobierno a acometer el cierre inmediato de la central nuclear de Santa María de Garoña, por razones de seguridad, al tratarse de una instalación obsoleta que ya superado su vida útil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Chesús Yuste Cabello, Portavoz Adjunto Cuarto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000093


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los ar-tículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la supresión del llamado 'blindaje' de las normas fiscales forales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


I


En el marco de la negociación de los Presupuestos Generales del Estado del año 2010, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) exigió, como contrapartida para dar su voto a favor a los mismos, que el Grupo Parlamentario Socialista apoyara en el
Congreso de los Diputados la reformas legales necesarias para impulsar lo que coloquialmente se vino en llamar el 'blindaje del Concierto', que no es otra cosa que la supresión del control que sobre las normas forales fiscales emanadas de las tres
provincias vascas (los denominados Territorios Históricos) ostentaba la jurisdicción contencioso-administrativa.


Dicha modificación respondía a la tradicional ambición nacionalista de que ni las Comunidades Autónomas ni los ciudadanos, empresas o asociaciones (generalmente de lugares limítrofes al País Vasco) eventualmente perjudicadas por tales
disposiciones de naturaleza tributaria carecieran de capacidad para impugnar judicialmente las mismas, lo cual pasaba por asimilar dichas normas forales de rango reglamentario con aquellas otras emanadas del Estado o de las Comunidades Autónomas que
tienen rango de ley y, por lo tanto, sólo son recurribles ante el Tribunal Constitucional.


Tal acuerdo entre el Gobierno y el citado grupo nacionalista se materializó en la aprobación de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, aprobada por
el procedimiento de urgencia, sin haber sido informada por el Consejo de Estado y con la oposición del Grupo Parlamentario Popular, en virtud de la cual se alteró el régimen de enjuiciamiento de las citadas normas forales, para sustraerlo de la
jurisdicción contencioso-administrativo y residenciarlo en el Tribunal Constitucional, lo cual, como explicaremos más adelante, se hizo violentando las instituciones y el propio ordenamiento jurídico, por espurias razones que nada tenían ver ni con
el contenido de los citados Presupuestos Generales del Estado ni con el interés general de los ciudadanos españoles.


II


Antes de cualquier otra consideración conviene indicar en que no deja de ser un fraude y una perversión de la democracia que el voto a favor de una cuestión tan importante para un país como son los Presupuestos Generales del Estado sea
objeto de mercadeo al margen del contenido de los propios presupuestos, ofreciendo unos y aceptando otros contrapartidas que, en vez de servir al bien común de los españoles, sirven para reforzar los privilegios de unos ciudadanos frente a sus
compatriotas. Y todavía causa más perplejidad que tal cambalache se haga sin el más mínimo atisbo de rubor o vergüenza, reconociendo públicamente las prebendas concedidas y justificándolas a posteriori mediante diversos argumentos jurídicos más que
cuestionables.


III


Además de lo anterior, no podemos dejar de recordar que el citado 'blindaje' de las normas forales tiene como propósito último proteger y potenciar un sistema de financiación privilegiado, e injusto, el llamado Concierto Económico, que tiene
su origen en el antiguo régimen y permite a unos concretos territorios una amplia autonomía tributaria (el derecho a establecer, regular y recaudar un sistema fiscal propio en cada uno de los territorios forales), con capacidad normativa plena y que
ajusta las relaciones financieras con la hacienda central mediante una transferencia vertical (el denominado cupo), más una serie de ajustes impositivos.


Como se ha encargado de poner de manifiesto la doctrina más autorizada, estamos en presencia de un caso de 'Federalismo Asimétrico' en el que algunas haciendas, las de los territorios forales exclusivamente, cuentan con facultades fiscales
más amplias que el resto de las haciendas autonómicas, lo cual les permite un mayor margen de maniobra y mayores posibilidades de entablar procesos de competencia fiscal, del cual carecen las restantes Comunidades Autónomas y, señaladamente, las
colindantes al País Vasco y Navarra como son La Rioja, Castilla y León..., etc.


Esta capacidad normativa se ha traducido en un rosario de medidas impositivas, todas ellas muy atractivas para empresas y particulares, como mayores gastos deducibles, menores tipos de gravamen, mayores deducciones en la cuota del impuesto.
Destacan, entre otra serie de medidas destinadas a atraer la inversión y la domiciliación de sociedades en el País Vasco, las llamadas 'vacaciones fiscales vascas' (que la UE calificó como ilegales), que contemplaban la exención durante diez años
del pago del impuesto de sociedades para las empresas de nueva creación e importantes deducciones para determinadas inversiones, así como la creación de un régimen especial, el de las Sociedades de Promoción de Empresas, fuente también de
sustanciales beneficios



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fiscales a las mercantiles susceptibles de acogerse a dicho régimen.


Se trata, en definitiva, de un régimen totalmente excepcional (no hay ningún país federal en el que el Gobierno central no pueda imponer tributos en una parte de su territorio), cuestionado en incluso por los tribunales de justicia de la UE
(que han calificado en diversas ocasiones las medidas fiscales adoptadas de 'ayudas de Estado') y difícilmente justificable, en la cual tres pequeños territorios (por ceñirnos a los territorios forales vascos) que en su conjunto no llegan a los tres
millones de habitantes tienen plena capacidad y autonomía fiscal, asimilable en la práctica a la de cualquier Estado europeo, lo cual no deja de ser ciertamente paradójico en un momento como el que nos encontramos, en el que existe un evidente
consenso en que la desarmonización fiscal es uno de los principales responsables de la crisis financiera y que es imprescindible avanzar hacia la cohesión mediante un único sistema fiscal europeo.


Pero no sólo resulta que en nuestro propio país nos dedicamos a avanzar en sentido contrario al que ha emprendido Europa y aconseja el sentido común, potenciando sistemas de financiación privilegiados y anacrónicos en el interior de nuestro
Estado, sino que la situación política creada tras las recientes elecciones forales de mayo de 2011 en el País Vasco (en la que las tres Juntas Generales y las consiguientes Diputaciones forales de los citados Territorios Históricos están
controladas por partidos distintos) ha ahondado el sinsentido del sistema, provocando una total descoordinación de los sistemas fiscales de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava y, por ende, de los mismos con el sistema fiscal común español.


IV


Por si lo anterior no fuera suficiente, resulta además que el cálculo del cupo (lo que los territorios forales han de abonar por los servicios prestados por el Estado en su ámbito, esto es, por las competencias no transferidas, como Defensa
o Exteriores) no se realiza anualmente, sino que desde el restablecimiento del sistema foral post-constitucional, se han venido estableciendo períodos quinquenales de vigencia (el último, del año 2007, está próximo a expirar), negociándose con gran
opacidad, de forma bilateral y según unos cálculos ciertamente beneficiosos para las arcas de los territorios vascos.


En efecto, no hay autor o experto en este asunto que no destaque la sobrefinanciación de la que disfrutan las comunidades forales en relación a las comunidades de régimen común. Así, por ejemplo, Ignacio Zubiri Oria señala que los recursos
per cápita del País Vasco y Navarra son un 65% superiores a los de régimen común, y Carlos Monasterio Palacio ['federalismo fiscal y sistema foral: ¿Un concierto desafinado?', Revista de Economía Pública, 192 (1/2010), 59-103), destaca que
'analizada en términos cuantitativos, el sistema foral actualmente aplicado en el País Vasco tiene una serie de defectos, cuyo resultado final es que las relaciones financieras entre la hacienda foral y la central minusvaloran en más de 2.500
millones de euros anuales la aportación de aquélla, en concepto de cupo y ajuste por IVA'. Otros autores, como Ángel de la Fuente, cuantifica en nada menos que 4.500 millones de euros lo que el País Vasco ha contribuido de menos en el año 2007.


En definitiva, Ley Orgánica 1/2010, cuyos efectos ahora se proponen remover o corregir, no hace sino proteger y ahondar un sistema esencialmente injusto, contrario no sólo al principio de solidaridad, sino también al de igualdad entre todos
los españoles.


V


Al margen de lo anterior, sin duda injusto y censurable, tampoco el fundamento utilizado para justificar el 'blindaje' de las normas forales fiscales (la actualización de los denominados derechos históricos) es mínimamente defendible, pues
tales derechos históricos no pueden servir como coartada para vulnerar el carácter unitario del poder judicial en nuestra Constitución (arts. 117, 123, 149.1.6.º y 152.1 párrafo 2.º, creando, de forma inédita en nuestra historia, instituciones
jurisdiccionales alternativas de control de legalidad de las normas.


Pero aunque efectivamente tal supuesto 'blindaje' de las normas fiscales hubiera existido alguna vez y pudiera ser por lo tanto susceptible de 'recuperación' o 'actualización' (cosa que obviamente no ocurre), jamás podría serlo en contra de
principios o derechos consagrados en la Constitución, pues así lo indica expresamente la disposición adicional primera de la Carta Magna, cuando señala que 'la actualización, general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco
de la Constitución y de los estatutos de autonomía'). Y, en ese sentido, es evidente, que eliminar el control contencioso-administrativo de aquellas normas forales supone una reducción de las garantías de los ciudadanos, pues con la reforma se les
impide impetrar el auxilio de la jurisdicción frente a las normas que afectan a derechos e intereses de los mismos, constitucionalmente garantizados por el artículo 24 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva) e incluso por el
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que queda conculcado al establecer un tipo especial de normas reglamentarias (las forales) que quedan fuera del control jurisdiccional al que todas las demás normas del mismo rango están sometidas.


Pero además de que tal fundamento alegado como justificación de la reforma es manifiestamente inadmisible, lo cierto es que la exclusión mediante ley de control judicial de los reglamentos (como son sin duda las



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normas fiscales forales) supone una flagrante vulneración de diversos preceptos de la Constitución Española, como, por ejemplo, el artículo 106.1 que prevé que 'los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la
actuación administrativa' o del artículo 153 CE que atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el control de las 'normas reglamentarias de las Comunidades Autónomas' o del mismísimo artículo 24 CE que reconoce el derecho a la tutela
judicial efectiva, el cual ha de poder ejercerse en términos de igualdad (art. 14 y 139.1) en todas las partes del territorio del Estado. En este sentido, el hecho de que las normas forales sean recurribles ante el Tribunal Constitucional no
reduce lo más mínimo la gravedad de lo que venimos denunciando, ya que el TC no es un órgano integrado en el poder judicial, ni los recursos de inconstitucionalidad pueden parangonarse, en modo alguno, con el recurso contencioso-administrativo, cuyo
parámetro no se limita al juicio sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sino que alcanza también a la legalidad ordinaria de la misma, por lo que tal 'blindaje' es innegable que acarrea una reducción de
garantías.


Tampoco el argumento aducido por la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2010 de que las normas forales 'no desarrollan ni complementan, por lo tanto ley alguna, sino que suplen a las leyes estatales' es suficiente para justificar una
modificación de tal calado, pues tampoco las ordenanzas y reglamentos locales tienen la condición de normativa de desarrollo de la legislación estatal o autonómica, pero tal circunstancia no transmuta su naturaleza jurídica reglamentaria. Y es que
la posición que tiene una norma en relación con la ley, la mayor o menor autonomía dispositiva, no tiene la virtud de transformar los reglamentos en normas con rango de ley.


Y, finalmente, tampoco resulta admisible el argumento utilizado respecto a las normas forales promulgadas en Navarra, pues ésta tiene potestad legislativa porque ha asumido para sí las competencias propias de una Comunidad Autónoma, a
diferencia del caso vasco en el que los Territorios Históricos se han negado siempre a renunciar a la competencia fiscal para residenciarla en el Parlamento Vasco.


VI


Además de lo ya indicado, la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2010 a fin de satisfacer las exigencias nacionalistas es manifiestamente improcedente en lo que se refiere a la inclusión de las normas forales como objeto del recurso de
inconstitucionalidad, pues es evidente que el ámbito de dicho recurso está claramente delimitado en nuestra Constitución por razón de las normas a las que se refiere (las que tienen 'fuerza de ley'), sin que sea posible ni aconsejable ampliarlo para
incluir otras de naturaleza distinta. Así ha tenido oportunidad de indicarlo el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, como por ejemplo en su Sentencia núm. 32/1983, en la núm. 83/1984, 325/1994 y otras muchas posteriores en las que ha
tenido ocasión de reiterar hasta la saciedad que no es objeto de la competencia de ese tribunal el pronunciamiento sobre la validez de las disposiciones de rango infralegal, como sin duda lo son las normas forales fiscales emanadas de las Juntas
Generales de los llamados Territorios Históricos vascos.


Siendo clarísima la citada doctrina jurisprudencial, es evidente que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional operada por la citada Ley Orgánica 1/2010 supone el establecimiento de un privilegio a favor de normas de carácter
reglamentario dictadas por determinadas Administraciones públicas (en este caso las forales) de las que no disfrutan las demás administraciones, ni estatales ni territoriales, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad.


VII


Finalmente, hemos de referirnos a la otra innovación introducida por la Ley Orgánica 1/2010, consistente en una suerte de recurso (que viene a denominarse 'conflicto', pero que tiene la naturaleza de un verdadero recurso de
inconstitucionalidad, por más que se quiera encubrir el nombre) en defensa de la autonomía foral, que habilita a los Territorios Históricos a plantear ante el Tribunal Constitucional recursos contra las leyes del Estado y de las Comunidades
Autónomas que puedan afectar a su autonomía. Tal posibilidad se justifica en la propia Exposición de Motivos por la existencia de un supuesto 'déficit de protección constitucional de la foralidad vasca que resulta de la falta de reconocimiento a
los territorios históricos del País Vasco para defender en vía constitucional su régimen foral frente a eventuales agresiones del legislador estatal'.


Por esta vía se da nuevamente un trato diferencial a las provincias vascas respecto del resto de las provincias del Estado, creando un nuevo privilegio, incompatible con un estado de derecho moderno e igualitario y que ni siquiera podría
justificarse en una supuesta 'actualización general de dicho régimen foral' en los términos contemplados en la disposición adicional primera de la Constitución Española, pues el establecimiento de un régimen singular de impugnación jurisdiccional ni
está contemplada en la CE ni forma parte de los llamados derechos históricos.


Pero no sólo es un evidente privilegio el que se concede a determinadas provincias en detrimento del resto, sino que con su creación se incurre en otras injusticias e incoherencias, como que:


(i) El conflicto puede derivar en la anulación de una Ley estatal, creándose un proceso de impugnación directa de leyes que contraviene lo dispuesto en los



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artículos 161.1.a) y 162.1.a) de la Constitución Española, lo que implica conceder un privilegio a este conflicto frente al conflicto en defensa de la autonomía local, en el que no cabe esa anulación directa.


(ii) La legitimación activa conferida a los Territorios Históricos es también más amplia que la que se reconoce a los Entes Locales para el conflicto en defensa de la autonomía local, sin que exista justificación alguna para ello.


(iii) Por razones de todo punto desconocidas, el conflicto no se limita a la impugnación de leyes de carácter fiscal sino que la Ley crea un conflicto en defensa general de la autonomía foral, lo cual comprende otra serie de normas no
tributarias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que proceda a adoptar las medidas necesarias a fin de eliminar el llamado 'blindaje' de las normas fiscales forales de los Territorios Históricos vascos, remitiendo a las Cortes en el
plazo máximo de un mes un Proyecto de Ley Orgánica que deje sin efecto las modificaciones legales introducidas por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), para su
debate en el Pleno.


En el contexto de la actual crisis económica, y corno consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público.
Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener que seguir recurriendo sistemáticamente al endeudamiento público, los países de la zona euro han acometido distintas reformas fiscales que han hecho recaer la mayor parte del esfuerzo en los
sectores de población considerados popularmente como clases bajas y medias.


En efecto, aunque técnicamente la mayoría de los sistemas fiscales -incluido el de España- son progresivos, en la práctica resultan ser regresivos de facto por la existencia tanto de evasión como de elusión fiscal. La evasión fiscal es un
delito perseguido -con una reconocida insuficiente eficacia por falta de medios- por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La alusión fiscal, por el contrario, es una práctica legal realizada de forma muy habitual por las grandes
empresas y las grandes fortunas. En este segundo caso se trata de planificar todas las actividades económicas, mediante la creación de sociedades por todo el espacio financiero, a fin de reducir al máximo posible el pago de impuestos. Por una
cuestión de capacidad económica, los sujetos económicos que más se benefician de la existencia de estos mecanismos legales son los más pudientes.


Uno de esos mecanismos legales que existen en España es el de las denominadas 'entidades de tenencia de valores extranjeros' (ETVE), cuya figura jurídica permite a empresas no residentes en nuestro país no tributar por los dividendos o
participaciones en beneficios generados por empresas filiales. Este mecanismo permite que empresas extranjeras puedan establecer sociedades pantalla en nuestro país -con apenas una mínima inversión en concepto de recursos materiales y humanos- con
las que mover grandes sumas de dinero y con objeto de eludir los impuestos que de otra forma irían asociados. Esa situación implica automáticamente aceptar que nuestro país está colaborando activamente en crear agujeros fiscales en las economías de
otros países.


Pero además, y según señalan los técnicos de Hacienda, las ETVE son un foco de fraude de gran importancia. La utilización de estas entidades puede servir para acceder a deducciones fiscales y también para compensar las ganancias económicas
de otras empresas del grupo. El resultado final siempre es el mismo: la reducción de la cantidad de impuestos a pagar por las grandes empresas que utilizan estos mecanismos.


Mientras perdure la existencia de estos agujeros negros de la economía, que absorben grandes sumas de dinero que de otra forma pasarían a las arcas públicas, cualquier reforma fiscal hará recaer el peso del esfuerzo sobre los sectores menos
pudientes de la sociedad. Y esa realidad no sólo es una fuente de injusticia, y de generación de problemas de sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que también va en contra del artículo 31.1 de la constitución española en la que se reconoce
que todos han de contribuir 'al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad'.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para:


- Eliminar la figura jurídica de 'entidad de tenencia de valores extranjeros' (ETVE), recogida en la Ley del Impuesto de Sociedades.


- Sustituir la exención del artículo 21 de dicha Ley por una deducción que elimine la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los
fondos propios de entidades no residentes en territorio español, de forma que se grave en territorio español esas rentas en la parte que no hayan tributado conforme a los tipos impositivos vigentes en las normas españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la paralización del anillo ferroviario proyectado en la comarca de
Antequera (Málaga), para su debate en el Pleno.


La construcción de un circuito para probar material ferroviario de alta velocidad afectará a los municipios de Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Alameda, Benamejí y Antequera. Los 57,5 kilómetros del anillo destruirán más de 520
fincas agropecuarias, en total cerca de 1.400 hectáreas de unas tierras de las más productivas y fértiles de Andalucía y España, incluida la vega de Antequera. Asimismo, se perderán 50.000 jornales.


El proyecto sólo creará empleo durante su construcción proyectada en el período 2011-2013, dos años en los que se invertirán 400 millones de euros según datos del Ministerio de Fomento. La mano de obra será temporal, con contratos precarios
de meses y sin cualificación, y una vez se haya terminado el proyecto quedará un empleo mínimo de alta cualificación.


Se prevé probar trenes que alcanzan 500 kilómetros por hora, lo que se reflejará en problemas de salud, medio ambiente y comunicación para la población. Los frenados y acelerones de los trenes a 500 kilómetros por hora provocarán
contaminación acústica con unos ruidos que superarán los decibelios que marca la normativa legal. La salud de muchos ciudadanos de la comarca, así como la de animales y fauna silvestre se verá afectada. La energía eléctrica que se instalará (no
olvidemos que ADIF es la empresa que más energía eléctrica consume) en los tendidos de gran voltaje crearán campos magnéticos que según los expertos producen diversos tipos de cáncer.


La destrucción del suelo con taludes y movimientos de millones de toneladas de tierra, la construcción de puentes, alambradas, etc., romperá la comunicación y cortará la malla de caminos, vías pecuarias, padrones, lindes, cordeles, etc. El
impacto medioambiental será inmenso, afectando a la flora y a la fauna entre las que cabe destacar las Lagunas de Fuente de Fiedra, la Ratoza y Herrera, todos ellos humedales declarados reservas naturales y que figuran en los listados
internacionales.


La herida física en la comarca que supondrá el anillo y el levantamiento de cercas y terraplenes dejará a los pueblos de la comarca como una especie de reserva india. Sin embargo, la tecnología punta no se instalará en la comarca -pues en
ella sólo se realizarán las pruebas- dado que las modificaciones técnicas se harán en los centros de alta velocidad francesa y alemana.


Hay zonas en Andalucía y en España sin población y con terrenos de escaso valor agropecuario y medioambiental donde se podría instalar este circuito. También los hay en Europa. La comarca de Antequera es el corazón de Andalucía, tiene
grandes potencialidades y recursos en el campo de la agroalimentación, las energías renovables, la innovación agrícola, las zonas industriales y los servicios. El anillo es una soga al cuello que frenará el desarrollo integral y sostenible de cara
al futuro tanto de la comarca como de Andalucía.


Para resolver esta situación arriba descrita, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno y en concreto al Ministerio de Fomento a paralizar y renunciar al anillo ferroviario en la comarca de Antequera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Alberto Garzón Espinosa y Ascensión de las Heras Ladera, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural.



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162/000096


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el retorno de los Papeles de Salamanca, para su debate en el Pleno.


El pasado mes de diciembre de 2011 debería haberse producido una nueva remesa de retorno de documentación expoliada y depositada en el 'Centro Documental de la Memoria Histórica' de Salamanca, atendiendo a las reuniones de la Comisión Mixta
Estado-Generalitat de 17 y 27 de octubre de 2011 por el que se identificaban y se establecía un nuevo retorno de documentación catalana de entidades, partidos, sindicatos y particulares.


El Ministerio de Cultura no ha cumplido con el compromiso que manifestó públicamente en el mes de julio y no ha cumplido con lo que se acordó en las reuniones de la Comisión Mixta Estado-Generalitat, desconvocando sin motivos aparentes la
reunión del Patronato del Centro Documental de la Memoria Histórica, por la que se efectuaba un nuevo regreso antes de finalizar el año 2011.


Cabe recordar que el retorno de 'els Papers de Salamanca' está previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo
General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.


El Parlament de Catalunya ha expresado mediante una declaración institucional su malestar ante la paralización del proceso de retorno, por parte del Gobierno del Estado, de este nuevo envío de documentos catalanes del Centro Documental de la
Memoria Histórica. En dicha declaración, además de solicitar el inmediato cumplimiento de la Ley 21/2005, se reclama la transferencia de la documentación catalana que todavía queda en Salamanca, poniendo de manifiesto el alto valor simbólico,
cultural y político de este proceso de retorno de la documentación incautada durante la Guerra Civil.


Desde diferentes partidos políticos, entidades y colectivos de afectados, ante el reiterado incumplimiento de la ley, se está pidiendo al Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que en caso de no hacerse efectivo el retorno de la
documentación en los plazos legalmente establecidos, tome las acciones ante los tribunales y los organismos internacionales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Proceder a la inmediata transferencia a la Generalitat de Catalunya de la documentación del Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca ya informada y evaluada por la Comisión Mixta Técnica.


2. En cumplimiento de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, proceder a la inmediata restitución a la Generalitat de Catalunya de todos los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en el Centro Documental de la Memoria
Histórica de Salamanca.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000097


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Olaia Fernández Davila (BNG) y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de los dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a revisión de los acuerdos Estado-Santa Sede, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978 declara que 'ninguna confesión tendrá carácter estatal'. Esta afirmación rotunda supuso la superación del estatus confesional que el Estado español mantenía hasta esa fecha, en virtud del Concordato de 1953 con la
Iglesia Católica, y por el cual el Estado se identificaba con la religión católica, de forma que existía una inspiración directa de la moral y religión católica en la actividad y decisiones de los poderes públicos.


Durante el periodo constituyente se realizó una revisión del Concordato, materializándose en un Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de fecha 28 de julio de 1976, que fue desarrollado por tres instrumentos más: el Acuerdo sobre
enseñanza y asuntos culturales, el Acuerdo sobre asuntos económicos y el Acuerdo sobre asuntos jurídicos, todos ellos firmados el 3 de enero de 1979 y en vigor a partir del 4 de diciembre del mismo año.


La aconfensionalidad del Estado español sitúa las creencias religiosas en la esfera de la conciencia íntima de las personas. El texto constitucional, al mismo tiempo que garantiza la libertad religiosa de las personas, no acoge una
identificación de cualquier religión con la actividad del Estado.



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Para hacer conciliable esa doble vertiente (aconfensionalidad estatal y libertad religiosa individual) se admite lógicamente la cooperación del Estado con las iglesias y confesiones religiosas, todo ello dentro de acuerdo con los principios
y valores que dimanan del texto constitucional, y la realidad social de cada momento. En este marco debemos encuadrar los Acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede, es decir, como un marco regulador de cooperación que debe respetar
la premisa de aconfesionalidad del Estado, y además, las restantes normas del Estado que puedan afectar al desarrollo del contenido de los acuerdos.


Como se desprende de los antecedentes reseñados, los Acuerdos del Estado español y la iglesia católica, aunque en vigor una vez aprobada la Constitución, fueron gestados en paralelo al periodo constituyente. Por ello, se consideran una
especie de 'instrumentos de excepción' que rigen en exclusiva y por sí solos las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado, al margen del principio general de sometimiento de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.


Estas dos circunstancias han sido determinantes en el desarrollo de las relaciones de la Iglesia Católica y el Estado español, pues aquélla ha gozado de privilegios y ámbitos de decisión autónomos ajenos al control del Estado, incluso cuando
tiene encomendadas tareas enmarcadas en servicios públicos, como es el caso de la educación religiosa. En efecto, no sólo la posible redacción vinculante para el Estado que contienen los citados Acuerdos, impropia en algunos aspectos de un Estado
aconfesional, al ser elaborada en una situación histórica incierta y sin un marco constitucional de referencia; ni el carácter de Tratado internacional de los mismos, podría determinar a priori un desarrollo de la cooperación entre el Estado y la
Iglesia Católica tan propicio para ésta, y que comprometiese de tal manera el apoyo público a la enseñanza religiosa católica, el mantenimiento de bienes de pertenecientes a la Iglesia o una fiscalización tan austera del régimen económico de la
Iglesia como ha venido sucediendo en los últimos años.


Y aún más grave resulta la discrecionalidad e impunidad jurídica en la que realiza la Iglesia Católica las funciones pactadas con el Estado en materia de enseñanza religiosa, amparándose en los poderes omnímodos que le otorga el Acuerdo
sobre enseñanza y asuntos culturales, y que en muchas de sus actuaciones vulnera el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos que colaboran en esas funciones, como se evidencia con el continuo goteo de casos de despidos de profesores de
religión que imparten clase en escuelas públicas en atención a criterios ideológicos y morales.


Por otra parte, la realidad social es distinta a la de hace veinte años. Cada vez se cuestiona con más fuerza la necesidad de integrar la enseñanza religiosa en el sistema educativo reglado, y se generaliza la opinión de mantener en el
ámbito interno de la Iglesia la formación en la doctrina católica, como correspondería de verdad a un Estado aconfesional. Ello no excluiría totalmente la cooperación y apoyo público (al igual que con otras confesiones religiosas minoritarias), que
se otorgaría para que a la formación religiosa pudiesen acceder libremente los ciudadanos en la propia Iglesia y no como ahora sucede en las escuelas públicas o sostenidas con fondos públicos.


Además, no sólo en el ámbito educativo y cultural hay que efectuar una revisión del actual escenario de cooperación entre el Estado y la Iglesia Católica, sino también a nivel económico, al haberse detectado por parte de algunas órdenes y
congregaciones religiosas el desvío de fondos a tramas de especulación financiera, y finalmente jurídico, para ponderar adecuadamente su inviolabilidad y adecuar las disposiciones relativas al matrimonio a las reformas legales introducidas en esa
materia.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar las conversaciones oportunas con los representantes de la Iglesia Católica para revisar y modificar los Acuerdos Internacionales suscritos con la Santa Sede en 1976 y 1979, para adecuarlos al carácter aconfesional del Estado
español, y fijar un nuevo marco de cooperación basado en la subordinación del mismo a los principios y derechos constitucionales.


2. Emprender las acciones necesarias para reformar los convenios administrativos firmados entre el Estado y la Iglesia Católica para adecuar el marco de relaciones al ordenamiento jurídico, de manera que la actuación de la iglesia también
esté presidida por el respeto a las leyes y reglamentos vigentes


3. Extender las relaciones de cooperación por parte del Estado a las demás confesiones religiosas con presencia en el Estado español, en base a los principios de igualdad de trato y no discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000099


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a adopción de



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medidas para que el personal de la Armada que ha estado en contacto con el amianto pase los reconocimientos médicos establecidos en la normativa, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La larga lucha por el reconocimiento de los derechos laborales y socio-económicos que mantienen los afectados por asbestosis, un numeroso colectivo de trabajadores que contrajeron esta dolencia por haber desarrollado su actividad profesional
en contacto con el amianto durante años, tiene todavía pendientes de solución algunos problemas relacionados, sobre todo, con aspectos de trámite administrativo y de índole socio-económica.


Son muchos los afectados por asbestosis en la zona de Ferrol, la mayoría por causa de los años de trabajo en contacto con el amianto en el sector naval y también en la Armada.


Desde siempre, el BNG ha apoyado a los afectados por esta afección profesional por considerar que sus reivindicaciones partían de derechos laborales fundamentales, y por considerar de justicia la atención íntegra a sus demandas.


Precisamente, forma parte de ese trabajo parlamentario del BNG, la moción aprobada en marzo del año 2006 en el Pleno del Congreso de los Diputados, con una serie de medidas destinadas al reconocimiento laboral, económico y socio-sanitario de
los afectados por asbestosis, entre ellas, la consideración de la asbestosis como enfermedad invalidarte, la transposición de la directiva europea de 2003 relativa a la exposición al amianto, la actualización de la lista española de enfermedades
profesionales incluyendo lo relacionado con el amianto, la mejora de los criterios de notificación y registro de enfermedades profesionales, el estudio de un mecanismo de resolución que satisfaga las justas reclamaciones de los afectados, además de
medidas sanitarias.


Se han ido adoptando algunas de esas medidas como la transposición de la normativa europea o la publicación de un Decreto en noviembre de 2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el que se incluía la asbestosis.


Pero en el largo camino por el reconocimiento de esta enfermedad profesional, se ha ignorado la situación de los trabajadores de la Armada que han estado en contacto con el amianto. Hay que señalar que el personal de las Fuerzas Armadas no
pasa los reconocimientos médicos periódicos que obliga la normativa.


Debe tenerse presente que se trata de un colectivo que también estuvo en contacto con esta peligrosa sustancia en sus actividades a bordo de buques de la Armada, especialmente los trabajadores mecánicos que navegaban a bordo y permanecían en
las cámaras de las máquinas y calderas. Es el segmento laboral más afectado y que mayor riesgo tiene de contraer la enfermedad de la asbestosis. También el personal civil de Defensa que realiza su labor profesional en dependencias de la Armada
estuvo expuesto al amianto, de hecho manipularon importantes cantidades de esta sustancia tóxica para los buques de la Armada.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas necesarias para que el personal de la Armada que ha desarrollado su actividad en contacto con el amianto, especialmente en buques, pase los reconocimientos médicos periódicos que obliga la normativa y esté sometido a
vigilancia médica.


- Extender el reconocimiento de los derechos laborales, sanitarios y socio-económicos para los afectados de asbestosis al personal de la Armada que haya estado en contacto con el amianto y haya contraído esta dolencia profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
relativa a igualdad de género en la actividad laboral, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Alcanzar el objetivo de la igualdad de género en la actividad laboral ha sido desde el inicio de los años ochenta una constante en la lucha del movimiento feminista y, en particular, frente de batalla de las mujeres sindicalistas que
lograron introducir en las centrales sindicales la variante de género entre las reivindicaciones laborales, y también protagonizaron la denuncia de muchos casos de discriminación ante los Tribunales.


Cabe mencionar sentencias de distintas Magistraturas de Trabajo, como la de la empresa Cordelerías Mar, en la ciudad de Vigo, que reconocen la existencia de discriminación por razón de género en las categorías profesionales, puesto que
mantenían la diferenciación por sexo y en esa distinción justificaban la diferencia salarial.


En relación con la discriminación y desigualdades entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, abunda



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la doctrina del Tribunal Constitucional en la década de los ochenta y, resulta de gran importancia la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1991, en la que queda, total y absolutamente clara, la discriminación por la definición sexista
de las categorías profesionales, dejando claro, asimismo, que el principio constitucional de no discriminación en materia salarial incluye no sólo la máxima de 'a igual trabajo, igual salario', sino también 'a igual salario por trabajo equivalente o
de igual valor', según la naturaleza y condiciones de la prestación y al margen de las categorías profesionales en que se incluyan.


A pesar de la abundante jurisprudencia que sobre esta cuestión existe en el ordenamiento jurídico español, así como en el de la Unión Europea. Y a pesar de que a través de la negociación colectiva se han dado pasos importantes en esta
materia, sigue existiendo discriminación laboral por razón de género, las mujeres continúan padeciendo discriminación laboral y, sobre todo, salarial.


La diferencia salarial entre hombres y mujeres es un hecho irrefutable. Datos del INI y estudios de diferentes centrales sindicales así lo atestiguan. La ganancia media por hora trabajada continúa siendo un 30% menos que la de los hombres.


Se dan diferentes factores que condicionan el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones que los hombres, y que las perjudica a la hora de obtener la misma retribución salarial que sus compañeros. Factores que a
priori podríamos definir de estructurales y que suponen una evidente discriminación salarial. Y factores a posteriori que significan una discriminación laboral.


Entre los factores a priori podríamos incluir la edad. El salario aumenta con la edad. Las mujeres tienen una presencia relativa entre los trabajadores jóvenes que son los que cuentan con los salarios más bajos.


Nivel educativo. Cuanto mayor es el nivel educativo mayor es el salario.


Tipo de contrato duración indefinida o duración determinada.


Tipo de jornada laboral.


Tiempo completo o tiempo parcial.


Ocupación. Un mayor porcentaje de asalariadas se concentra en aquellas ocupaciones en que la ganancia es inferior.


Entre los factores a posteriori, resultan significativos los que se enumeran a continuación por ser causas esenciales de discriminación:


Desigual valoración de los trabajos equivalentes que realizan los hombres y las mujeres. La desvalorización del trabajo realizado por las mujeres es una realidad incontestable.


Sistemas de retribución arbitrarios. Sistemas de promoción arbitrarios.


Definición sexista de categorías profesionales.


Si bien es necesario superar los problemas a priori que inciden en la discriminación de las mujeres en el ámbito sociolaboral, es en aquellos factores que denominamos a posteriori en los que es preciso centrar esta Proposición no de Ley
porque significan un modo de discriminación intolerable, incluso a veces invisible y que debe quedar erradicado en el plazo más corto de tiempo posible.


A pesar de los que se dice en la STC 145/1991, a la que antes se ha aludido, en relación a la valorización del trabajo y la definición sexista de las categorías profesionales, y a pesar de lo recogido en la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de
marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. A pesar de que a través de la negociación colectiva se ha mejorado mucho en la desaparición de la discriminación en las categorías profesionales. A pesar de todo ello continúan existiendo
convenios de empresa y sectores que mantienen esta discriminación. Sirva de ejemplo el caso del Convenio Estatal de la Conserva de Pescados y Salazón.


Llama la atención que a pesar de la gravedad de este hecho, la discriminación salarial de las mujeres nunca haya sido objeto ni siquiera de debate en los procesos de diálogo y concertación social entre el Gobierno, sindicatos y patronal.


En cuanto al principio de igual salario por trabajos equivalentes o de igual valor, a pesar de la claridad de la sentencia del Tribunal Constitucional antes aludida, sigue siendo la gran asignatura pendiente. No se podrá resolver el
significativo problema de la discriminación laboral de las mujeres si no se hace frente a los problemas perfectamente identificables.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incluir en los futuros procesos de diálogo y concertación entre Gobierno, sindicatos y patronal la cuestión de la discriminación salarial de las mujeres, a fin de eliminar de los convenios colectivos cualquier referencia sexista en las
categorías profesionales para cumplir con el principio de igual trabajo igual salario. En esa línea, que se revisen todas las categorías profesionales a fin de garantizar un igual salario por trabajo equivalente o trabajo de igual valor.


2. Crear un órgano especializado dependiente del Ministerio de Igualdad, con la participación de representantes sindicales representativos en los diferentes territorios del Estado que tenga por objetivo, entre otros relacionados con la
igualdad laboral:


- Revisar en el plazo de un año todos los convenios colectivos a fin de corregir las discriminaciones existentes en las definiciones de categorías profesionales para garantizar la igualdad de los salarios en los trabajos de igual valor, así
como también la igualdad salarial por trabajos equivalentes o de igual valor.



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3. Crear en la Inspección de Trabajo un servicio especializado destinado a realizar un seguimiento de las políticas de igualdad laboral, y en concreto, de los contratos laborales de las mujeres, y emitir la correspondiente sanción en los
casos en los que se detecten elementos discriminatorios en la contratación.


4. Presentar en el Congreso de los Diputados, en un plazo máximo de seis meses, un Proyecto de Ley de Modificación del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras a fin de que se plasme en la Ley los objetivos marcados en los puntos
anteriores, así como la erradicación de cualquier tipo de discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000101


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre cierre de Guantánamo, para su debate en Pleno.


El 11 de enero de 2002, cuatro meses después de los ataques del 11 de septiembre, los primeros detenidos fueron trasladados a la base naval estadounidense de Guantánamo. Desde entonces, el centro de detención ha sido motivo de preocupación
por las graves violaciones de derechos humanos cometidas allí, incluidas detención arbitraria, detención secreta, tortura y otros malos tratos, entregas extraordinarias y juicios injustos.


El Parlamento Europeo aprobó el 16 de febrero de 2006, por 80 votos a favor, uno en contra y un abstención, una resolución en la que instaba al Gobierno de los EE.UU. a que proceda al cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo
e insistía en que todos los prisioneros deben recibir un trato conforme a la legislación humanitaria internacional y ser juzgados en el plazo más breve posible tras una vista justa y pública a cargo de un tribunal competente, independiente e
imparcial.


Esta resolución del Parlamento Europeo se sumaba al informe elaborado por cinco expertos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el centro de detención de Guantánamo, donde consideran que en algunos casos se practican
torturas y tratos inhumanos, se violan los derechos religiosos y sanitarios de los detenidos o se alimenta a la fuerza a un centenar de presos en huelga de hambre.


En todo este tiempo han sido innumerables las condenas y denuncias por parte de las organizaciones de derechos humanos.


El Presidente Barack Obama anunció en 2008 el cierre de Guantánamo y el fin de la denominada 'doctrina Bush', pero lo único cierto es que han pasado 10 años y 171 personas continúan detenidas en Guantánamo. La mayoría se encuentra en
detención indefinida sin cargos ni juicio. Aquellos contra quienes sí se han presentado cargos se enfrentan a juicios injustos ante una comisión militar y algunos pueden ser condenados a pena de muerte si son declarados culpables. A lo largo de
estos 10 años, 779 personas han estado detenidas en Guantánamo. Básicamente, no ha habido ningún tipo de rendición de cuentan ni reparación por las violaciones de derechos humanos infligidas a esos y otros detenidos.


No es posible ni el silencio ni el olvido de las fuerzas democráticas ni la pasividad o tibieza del Gobierno ante el mantenimiento de un auténtico 'limbo legal' convertido en un centro de torturas sujeto, incluso, a la pena de muerte de
forma arbitraria. La lucha contra el terrorismo es una prioridad para la acción exterior, pero sólo puede llevarse a cabe con éxito si se respetan plenamente los derechos humanos y civiles.


El Gobierno de EE.UU. debe cerrar inmediatamente Guantánamo, poner fin a la detención indefinida y cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados condena que 10 años después el Gobierno de EE.UU. no haya cerrado definitivamente Guantánamo, donde se han llevado a cabo durante este tiempo graves violaciones de derechos humanos, tales como detención
secreta, tortura y otros malos tratos, entregas extraordinarias y juicios injustos.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Adoptar en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales todas las iniciativas necesarias para solicitar al Gobierno de los EE.UU. que proceda al cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo, a respetar el derecho
internacional, aplicando la legislación humanitaria internacional a las personas 'retenidas', garantizando en el menor plazo de tiempo un juicio justo y público a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial a los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2012.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados don Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG) y doña Olaia Fernández Davila, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a la necesidad de adoptar medidas frente a las comisiones abusivas que las entidades financieras repercuten a los usuarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las comisiones que las entidades financieras repercuten a los usuarios han experimentado una subida significativa en plena crisis económica, de manera especial a lo largo del último año.


Las estadísticas del Banco de España, relativas a la variación de las principales comisiones bancarias en 2011, reflejan un incremento medio de todas las comisiones bancarias, que incluso se ha acentuado en las más comunes. Así, por
ejemplo, las comisiones por mantenimiento de cuenta corriente han aumentado durante 2011 un 22,27%, mientras que mantener una cuenta de ahorro es un 22,87% más caro, y en el caso de las tarjetas de pago el coste de su mantenimiento repercutido a los
usuarios se ha encarecido en un 17,05% en el caso de las de débito y un 7,91% en las de crédito.


Los datos oficiales emitidos por el supervisor bancario coinciden además con los ofrecidos por asociaciones de consumidores y usuarios y plataformas ciudadanas, que advierten como, por ejemplo, las comisiones bancarias por mantenimiento de
cuentas corrientes o de ahorro se están estandarizando en torno a los 30 euros anuales, gravando incluso con cantidades adicionales en aquellos casos de saldos medios inferiores a 3.000 euros. Es decir, las entidades financieras otorgan un trato
discriminatorio y desfavorable a las personas con menos recursos económicos, que sufren una penalización mayor por el uso de servicios financieros que quienes están siendo menos afectados por la crisis económica actual.


Esta continua subida aplicada por el uso de servicios financieros comunes por parte de las entidades financieras coincide además con una persistente situación de restricción en el acceso al crédito, de dificultades para obtener financiación
por parte de empresas (sobre todo pequeñas y medianas, que son mayoría), emprendedores y particulares, con lo que aún es más injustificable aplicar incrementos por servicios bancarios cuando se mantienen por el sector financiero en su conjunto duras
condiciones para conceder préstamos u otros derivados financieros.


La subida de las comisiones bancarias también se está aplicando a los servicios financieros básicos, como es el caso del mantenimiento de cuentas corrientes o de ahorro, que deberían estar exentas, puesto que la administración que sobre las
mismas ejercen las entidades financieras se ve compensada sobradamente por el hecho de poder disponer del dinero depositado y con ello generar valor añadido que se traduce en beneficios para dichas entidades.


En este caso no solo es abusiva la subida soportada por los usuarios, sino el hecho de que se mantengan comisiones, siquiera mínimas, por el mantenimiento de cuentas corrientes o de ahorro, puesto que no está justificado que esa simple
administración de depósitos en bancos y cajas de ahorro implique ningún gasto a soportar por las citadas entidades financieras, y constituyen al mismo tiempo recursos económicos aportados por los clientes y usuarios con los que se nutren para
ejercer la actividad financiera.


La aplicación de cláusulas abusivas e injustas por parte de las entidades financieras no puede ser consentida de manera indefinida. Ya en ocasiones análogas anteriores de conflicto entre determinadas condiciones abusivas impuestas por las
entidades financieras y los derechos de los usuarios, la actitud del Gobierno se ha caracterizado por la pasividad, y han tenido que ser -interpelados por los afectados- los Juzgados los que repusieran los derechos de los usuarios, es decir, han
sido finalmente los Tribunales de Justicia quienes aportasen soluciones para recuperar el justo equilibrio entre la posición de las entidades y sus usuarios-clientes.


La afectación y las consecuencias negativas que suponen para millones de personas la continuidad de esas prácticas bancarias ilegítimas les confieren un interés público y social que obligan a que el Gobierno, encarando la situación y no
manteniéndose contemplativo, inmóvil e inactivo, adopte medidas con carácter urgente en defensa de dicho interés.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que mientras se mantenga la situación de crisis económica se produzcan aumentos de las comisiones que aplican las entidades financieras.


2. Realizar una supervisión de las comisiones de las entidades financieras, estableciendo límites máximos por cada comisión en función de parámetros objetivos que tengan en cuenta el coste real del servicio prestado.


3. Obligar a las entidades financieras a ofrecer de forma transparente el importe de las comisiones por los distintos servicios y, asimismo, a notificar fehacientemente a todos sus clientes, con una antelación superior a tres meses, las
variaciones que prevea aplicar, y a facilitar los cambios de entidad financiera sin penalización en caso de disconformidad.


4. A regular legalmente la disposición de una cuenta bancaria como servicio financiero básico, y con



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ello la exoneración del cobro de comisiones por mantenimiento o administración de cuentas corrientes o de ahorro por parte de las entidades financieras.


5. Aprobar de forma inmediata las normas legales precisas para evitar que por parte de las entidades financieras se mantenga el cobro abusivo en concepto de mantenimiento o administración de cuentas corrientes o de ahorro, y a obligar a la
devolución de las cantidades ingresadas en caso de persistir en dicha práctica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000103


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara,
presenta, para su debate en Pleno, la siguiente Proposición no de Ley sobre el transporte del plátano de Canarias a la península.


Exposición de motivos


El Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen y destino en Canarias, abría la puerta a que el
Gobierno del Estado a abonara el coste del transporte del plátano hasta el territorio peninsular en un porcentaje mínimo del 50%.


Sin embargo, más de tres años después el Gobierno de España sigue sin poner en marcha esta medida a pesar de la precaria situación que está viviendo este cultivo que en los últimos tiempos ha sufrido una importante pérdida de cuota de
mercado, y ha visto cómo han caído sensiblemente los precios de esta fruta, así como la producción.


La entrada en vigor de la ayuda al transporte del plátano a la península ha sido objeto en este tiempo de numerosos pronunciamientos favorables en instituciones europeas, nacionales y canarias.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Respaldar plenamente la entrada en vigor de la ayuda estatal al transporte del plátano a la Península.


2. Aprobar la aplicación de las ayudas antes de la finalización del tercer trimestre del presente año 2012.


3. Aplicar una bonificación mínima inicial del 50% del coste del transporte de la fruta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000104


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara,
presenta, para su debate en el Pleno de la Cámara, la siguiente Proposición no de Ley sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Exposición de motivos


La fragmentación y la dispersión territorial, junto con la situación geográfica; unidos a un mercado interior canario reducido y fraccionado y a una excesiva dependencia del exterior y la escasez de recursos naturales, son las causas que
condicionan el desarrollo económico de Canarias.


Todos estos factores son la razón de que al archipiélago se le haya aplicado históricamente una serie de exenciones o ventajas de tipo económico y fiscal que, desde 1972, se recogen en la Ley sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Una ley que, entre otros aspectos económicos, establece desde 1991 el régimen de inversiones públicas del Estado en Canarias a través de los Presupuestos Generales.


En este sentido, en los artículos 95 y 96 del REF, sobre compensación del hecho insular y sobre distribución del programa de inversiones públicas se establece en el primero de ellos que '[...] se considerarán de interés general a efectos de
la inclusión de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que permitan o faciliten la integración del territorio del archipiélago con el resto del
territorio nacional o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí [...]'. En el segundo se determina que '[...] el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el
Estado y la Comunidad Autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este



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cómputo las inversiones que compensen del hecho insular [...]'


Por lo tanto, en virtud de lo establecido en los citados artículos de la Ley que regula el Régimen Económico y Fiscal, el Gobierno de España debe destinar anualmente para Canarias en sus cuentas generales una inversión por habitante igual a
la media por habitante invertida en el resto del territorio estatal.


Sin embargo, este precepto ha sido ignorado históricamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que no sólo no se iguala la inversión por habitante en las islas, sino que año tras año se nos aleja más y aumenta el diferencial
entre la media de lo que el Estado invierte en Canarias con respecto al Estado.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que se comprometa a la efectiva y correcta aplicación de los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y siguientes, de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda al conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo
las inversiones que compensen el hecho insular, para acabar con la reiterada discriminación que históricamente viene padeciendo Canarias por parte de los Gobiernos de turno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000105


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara,
presenta, para su debate en Pleno, la siguiente Proposición no de Ley sobre financiación autonómica.


Exposición de motivos


El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2011, aprobó, por unanimidad una Proposición no de Ley sobre solicitud al Gobierno del Estado sobre un nuevo sistema de financiación autonómica.


Todos los grupos con representación en la Cámara autonómica coinciden en la necesidad de que, por parte del Gobierno del Estado, se impulse un nuevo modelo que atienda el hecho insular, la dispersión de los territorios insulares y la
evolución de la población. Parámetros que son fundamentales para la prestación de un servicio público de calidad y acorde con las especificidades del archipiélago.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que en el diseño necesario de un nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas:


1. Tenga en cuenta lo establecido en la adicional cuarta de la LOFCA como norma que tiende a desarrollar la especial atención al hecho insular establecido en el artículo 138 de la Constitución,


2. Dé especial atención dentro del parámetro de dispersión a la existencia de ocho islas en el archipiélago que exigen equipamientos imprescindibles, que no son necesarios para poblaciones similares en la zona continental donde es más
posible llevar a cabo fáciles desplazamientos.


3. Dentro de una adecuada proporcionalidad de los recursos necesarios para la atención de los servicios públicos esenciales, corregidos en Canarias por la atención al hecho insular, utilice los valores actuales de población y sus
incrementos reales respecto a aquellos que sirvieron de base al sistema en vigor.


4. Para evitar las disyunciones derivadas de la utilización de datos, que por su naturaleza son variables en el tiempo, establezca una fórmula de flexibilización en el sistema que permita las necesarias modificaciones en los recursos en
periodos, al menos bianuales, para adaptarlos a las necesidades reales.


5. Tenga en cuenta las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Dependencia para conseguir una corresponsabilidad justa de su financiación en su desarrollo progresivo.


6. Dentro de un principio de lealtad institucional, las leyes que establezcan obligaciones a ejecutar por las CC.AA. habiliten recursos presupuestarios que incrementen los acordados en los sistemas de financiación vigente en el momento de
su promulgación para no crear disfunciones financieras.


7. Contenga una nueva regulación del Fondo de Cohesión Sanitaria que compense el gasto sanitario derivado de atender a la población flotante.


8. Cumpla el compromiso de abonar a la Comunidad Autónoma de Canarias, en 10 anualidades, el déficit



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de financiación sanitaria estimado en 1.400 millones de euros, producido entre 2002 y 2009 por el sistema de financiación vigente esos años y regulado por la Ley 21/2001 de Financiación de las CC.AA. de Régimen Común.


9. Presente en la Cámara un nuevo sistema de financiación que permita situar a la Comunidad Autónoma de Canarias en la media española de financiación por habitante o, en su defecto, que la Administración General del Estado transfiera
anualmente a la CAC el importe de su actual déficit de financiación, estimado en 545 millones de euros por año.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.