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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 19, de 19/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de enero de 2012


Núm. 19



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Comisión Constitucional


161/000004 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, relativa a la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ... (Página6)


161/000007 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre promoción de las iniciativas legales necesarias para iniciar expediente de ilegalización de las coaliciones 'Amaiur' y 'Bildu' e
impedir, mediante fraude de ley, la continuidad en ellas de los partidos ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna ... (Página9)


161/000025 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el Plan de Derechos Humanos ... (Página12)


161/000032 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre erradicación del mailing electoral ... (Página12)


161/000035 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas ... (Página14)


161/000037 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre remisión del estatuto de los ex Presidentes del Gobierno y promoción de las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la
transparencia en su régimen de retribuciones y regular su régimen de incompatibilidades entre la percepción de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados ... (Página16)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000045 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa agresiones del Estado de Israel sobre la población de la banda de Gaza ... (Página17)


161/000065 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reconocimiento del Estado de Palestina como sujeto de derecho internacional ... (Página17)



Página 2





161/000066 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre iniciativas políticas para la resolución del conflicto del Sahara Occidental a través de la celebración de un referéndum
de autodeterminación de acuerdo a la legalidad internacional ... (Página18)


Comisión de Justicia


161/000002 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, relativa a la reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia
judicial y la separación de poderes ... (Página19)


161/000016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la creación de Consejos Autonómicos del Poder Judicial ... (Página21)


161/000029 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria ... (Página21)


161/000041 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para el establecimiento de una moratoria invernal a los desahucios de personas en desempleo prolongado ... href='#(Página23)'>(Página23)


161/000046 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas urgentes para garantizar el derecho constitucional a la vivienda de trabajadores en situación de desempleo y
otras personas afectadas por la crisis ... (Página23)


161/000052 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas legislativas, fiscales y de promoción del alquiler, para garantizar el derecho constitucional a la vivienda de
trabajadores en situación de desempleo y otras personas afectadas por la crisis ... (Página24)


Comisión de Interior


161/000010 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la reforma del Reglamento de Armas en lo atinente al uso de armas blancas ... (Página26)


161/000028 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre análisis, valoración, acciones políticas y medidas que va a adoptar el Gobierno para la consecución de la paz ... href='#(Página27)'>(Página27)


161/000042 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reforma y cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros ... (Página28)


Comisión de Defensa


161/000021 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de
viviendas ... (Página30)


161/000034 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre modificación de la enajenación de viviendas del Ministerio de Defensa ... (Página31)


161/000039 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre protección de la OTAN a toda la población y todo el territorio español ... (Página33)


161/000067 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre calendario de retirada de las tropas españolas de Afganistán ... (Página34)



Página 3





Comisión de Economía y Competitividad


161/000001 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso de un Acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la Innovación como ejes estratégicos para la economía española ... href='#(Página35)'>(Página35)


161/000044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas extraordinarias para la creación de empleo y el estímulo de la economía real ... href='#(Página36)'>(Página36)


161/000047 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el Pacto por el Euro ... (Página38)


161/000050 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre actualización del salario mínimo interprofesional para 2012 ... (Página39)


161/000062 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el control de las comisiones bancarias y de la transparencia en los servicios financieros ... href='#(Página40)'>(Página40)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000006 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para garantizar la sostenibilidad presupuestaria de las administraciones públicas y la igualdad de acceso a los servicios
públicos fundamentales ... (Página40)


161/000014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la política del Gobierno en cuanto al uso por parte de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes de otras
lenguas oficiales distintas del castellano ... (Página44)


161/000033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre el IVA repercutido en los libros electrónicos ... (Página44)


161/000060 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para la reforma de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF destinado a otros fines de interés social ... href='#(Página45)'>(Página45)


Comisión de Fomento


161/000018 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el futuro del aeropuerto de Bilbao ... (Página46)


161/000019 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el aeropuerto de San Sebastián-Hondarribia ... (Página46)


161/000023 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al sector ferroviario ... (Página47)


161/000024 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria ... (Página48)


161/000026 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cumplimiento del acuerdo alcanzado con Astilleros de Sevilla ... (Página48)


161/000040 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la puesta en circulación de los trenes Avant en el trayecto entre Ourense y A Coruña ... (Página49)


Comisión de Educación y Deporte


161/000051 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la defensa y desarrollo de la Universidad Pública y la aplicación democrática del proceso de Bolonia ... href='#(Página50)'>(Página50)



Página 4





161/000063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el derecho a la cotización de los becarios universitarios ... (Página51)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000003 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, relativa a la reforma del mercado laboral ... (Página52)


161/000005 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, relativa a la modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para
desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo ... (Página54)


161/000011 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la pensión de viudedad ... (Página55)


161/000043 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para prorrogar el programa temporal de protección por desempleo e inserción ... (Página56)


161/000048 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas urgentes para la protección de las personas en situación de desempleo ... (Página57)


161/000049 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para la mejora de la protección por desempleo ... (Página57)


161/000055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la equiparación real de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar ... href='#(Página59)'>(Página59)


161/000056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reposición del derecho a desempleo de los trabajadores y trabajadoras afectados por ERE temporales ... href='#(Página59)'>(Página59)


161/000058 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre recuperar el requisito del mantenimiento del empleo para la libertad de amortización ... href='#(Página60)'>(Página60)


161/000064 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la mejora de las pensiones de viudedad ... (Página60)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000012 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre almacenamientos subterráneos de gas natural ... (Página61)


161/000013 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la reactivación económica y reindustrialización para los municipios afectados por el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña y su
impacto en el Territorio Histórico de Araba y Bizkaia ... (Página62)


161/000020 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las intenciones del Gobierno de continuar con el proceso de deslocalización de organismos reguladores del Estado y la hipotética ubicación en
Euskadi de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ... (Página63)


161/000053 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, de renuncia a la energía nuclear ... (Página63)


161/000057 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el impulso de la energía fotovoltaica ... (Página64)



Página 5





161/000059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa al impuesto sobre la producción de energía termonuclear y sobre el depósito y almacenamiento de residuos ... href='#(Página65)'>(Página65)


161/000061 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el calendario de cierre de las centrales nucleares ... (Página66)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000022 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al calendario de aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido ... (Página67)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000030 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre introducción de fórmulas de COPAGO por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud ... href='#(Página67)'>(Página67)


161/000054 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reconocimiento médico obligatorio a los deportistas ... (Página68)


Comisión de Cultura


161/000015 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la cooficialidad en el uso de las lenguas en la Administración de Justicia ... (Página70)


161/000017 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la propiedad intelectual ... (Página70)


161/000038 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, sobre regulación de la gestión de los derechos de autor rompiendo el monopolio actual de las Sociedades de Gestión para garantizar la
competencia y los derechos de autores y usuarios ... (Página70)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000008 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor ... (Página73)


Preguntas para respuesta oral


Comisión de Industria, Energía y Turismo


181/000001 Pregunta formulada por la Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila (GMx), sobre situación de las negociaciones con la Comisión de Competencia de la Unión Europea a fin de buscar una solución al procedimiento iniciado en relación
con el tax lease que ha bloqueado la contratación del sector naval ... (Página74)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión Constitucional


161/000004


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La actual crisis tiene, en buena medida, raíces políticas: las instituciones democráticas no siempre han estado a la altura de sus competencias y responsabilidades. En algunos casos han fracasado estrepitosamente en sus tareas de
supervisión, previsión y reacción contra la crisis. Por eso mismo aumenta el consenso sobre que la superación de la crisis exige de las instituciones cambios que redunden en la mejora de calidad de la democracia. No es aceptable exigir a los
ciudadanos más renuncias y sacrificios económicos y laborales mientras se bloquea la aspiración de esos mismos ciudadanos a mejorar la democracia reformando sus instituciones fundamentales y participando más activamente en el debate y la toma de
decisiones. Pues bien, una de las acciones más urgentes en este sentido es la reforma del sistema electoral para hacerlo más justo y acorde a las previsiones y exigencias de la propia Constitución española de 1978, y también para adaptarlo a las
crecientes exigencias de calidad democrática y participación política de los ciudadanos españoles.


Hoy la política está profundamente desprestigiada en España. Todas las encuestas de opinión señalan insistentemente a 'los políticos' y a los 'partidos políticos' como un serio problema antes que una fuente de soluciones. Urge superar esta
desafección y recuperar el apoyo ciudadano a las instituciones democráticas, luchando contra la idea de que los políticos no representan a los ciudadanos y se mueven por intereses espurios de partido o particulares. Este objetivo requiere
establecer un sistema electoral justo, acorde con el principio constitucional de que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho activo y pasivo a la participación política, o lo que es lo mismo, a que su voto valga igual que el de su vecino y a
que el partido o lista electoral en que deposita su confianza tenga las mismas posibilidades que cualquier otro de acceder al Parlamento y a los cargos públicos. Pues el sistema electoral vigente incumple de modo flagrante ambos requisitos básicos
de la democracia: los votos no valen lo mismo en cualquier punto de España, y los partidos políticos no concurren en igualdad de condiciones. Al contrario, las diferencias del valor geográfico del voto y la desigualdad de oportunidades para la
acción política se han hecho escandalosas. Ilustra esta afirmación el dato de que en las últimas Elecciones Generales el voto de un ciudadano residente en la provincia de Madrid valiera casi cuatro veces menos que el de otro avecindado en la de
Soria, y que el partido GeroaBai necesitara 42.372 votos para obtener un escaño mientras que a UPyD le costaba cada uno 227.538 votos, más de cinco veces.


La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen General Electoral, consolida un sistema electoral fijado por la todavía franquista Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, desarrollada posteriormente por el Real Decreto-ley 20/1977. El
sistema electoral español diseñado en la transición resolvía las necesidades del momento: promover un bipartidismo eficaz evitando la atomización excesiva del Parlamento para facilitar los acuerdos imprescindibles para construir la democracia.
Pero pasados treinta y cuatro años, lo que tuvo sentido en aquel momento ya no tiene ninguno. Por razones constitucionales, de política general y de índole demográfica y social, urge modificar el sistema electoral para adecuarlo a las exigencias de
proporcionalidad, igualdad del valor del voto y representatividad política que, como establece la Constitución, debe cumplir el Parlamento de España. En efecto, el sistema electoral vigente contradice la igualdad de derechos políticos



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consagrada y conectada en distintos artículos de nuestra Constitución: el 1.1, sobre la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico; el 9.2, sobre la participación igualitaria de los ciudadanos en la vida política; el
23.2, sobre el derecho de acceso a los cargos públicos; y el 68.1, sobre la igualdad de valor de cada voto individual. La vigente LOREG conculca dos derechos fundamentales: el derecho pasivo de todas las formaciones políticas a ser elegidas en
igualdad de condiciones, y el derecho activo de cada ciudadano de elegir a sus representantes en igualdad de condiciones.


Para resolver esta innegable falla de nuestra democracia, el anterior Gobierno de la nación solicitó un informe al Consejo de Estado con el objetivo de examinar y valorar propuestas de reforma que, siendo compatibles con la Constitución,
contribuyeran a incrementar la calidad democrática del sistema político y a hacer más equitativo el ejercicio del derecho al sufragio. Con estos requisitos, el Consejo de Estado hizo las siguientes recomendaciones para un sistema electoral más
proporcional y representativo: aumentar el número de diputados del Congreso de 350 a 400; rebajar la representación mínima provincial de dos a un diputado; y buscar una fórmula electoral más proporcional que la Ley D'Hondt para el reparto de
restos. Además, el Consejo de Estado afirmaba en su informe (pág. 149 y ss.) que el sistema actual instaura primas para los partidos más votados y penalizaciones para los menos votados, agravadas cuando se trata de partidos de ámbito nacional.


Esto ha convertido el sistema electoral español en un sistema de 'bipartidismo imperfecto' que prima de modo abusivo la representación del ámbito provincial sobre cualquier otra consideración, sacrificando la representación de los ciudadanos
a la de los territorios. Las reflexiones del Consejo de Estado sobre la igualdad de voto (pág. 162) subrayan que si bien la igualdad de sufragio se entendía en principio como la norma de que cada elector tenga un solo voto, la jurisprudencia ha
superado esta interpretación tradicional afirmando que el principio impone tanto el igual valor numérico como el igual valor de resultado del sufragio: 'igual valor numérico significa que el número y la fuerza del voto de cada elector deben de ser
los mismos. Igual valor de resultado supone que todos los votos deben contribuir de manera semejante a la obtención de representación'. Y es en la conversión de los votos en escaños donde la LOREG se aleja más de este doble requisito, hasta
deformar groseramente la voluntad popular expresada en las elecciones, de modo que un partido con alrededor de 300.000 votos pueda tener los mismos escaños que uno con 1.200.000 votos, o superarlo, y que otro con 1.000.000 pueda más que triplicar
los escaños de este último.


A las razones de orden constitucional que deben restaurarse -igualdad del valor del voto, de acción política y de acceso a la representación pública- se añaden otras de índole demográfica e instrumental, relacionadas con la hoy deficiente
representatividad parlamentaria de la genuina pluralidad política de España.


El Congreso de los Diputados español es una de las cámaras parlamentarias más pequeñas de Europa, lo que introduce la exigencia, para acceder a un escaño parlamentario, de un número de votos desusadamente alto en comparación con las
democracias de nuestro entorno. En efecto, cada uno de los 350 escaños del Congreso de los Diputados representa a 131.785 habitantes de España (46.125.000). En comparación, cada uno de los 577 diputados de la Asamblea Nacional de Francia
representa a 114.388 franceses, cada uno de los 646 diputados de la Cámara de los Comunes del Reino Unido a 98.868 británicos, y cada uno de los 629 diputados del Parlamento de Italia a 91.431 italianos.


En 1977, cuando se estableció que el Congreso de los Diputados tuviera 350 escaños, la población española era de 36.079.654 personas, 10.045.346 menos que en la actualidad. El crecimiento demográfico ha incrementado la proporción de
ciudadanos por diputado: desde los 103.085 por uno de 1977 a los 131.785 de hoy. Sin duda ha empeorado la representatividad de nuestra principal cámara parlamentaria. El desajuste es todavía más evidente si comparamos la ratio escaño/ciudadanos
del Congreso de los Diputados con las de algunas cámaras autonómicas españolas. Así observamos que en el Parlamento de Andalucía esta ratio es de un diputado por cada 75.877 habitantes, en el de Cataluña de un diputado por cada 54.098 habitantes,
en la Asamblea de Madrid de un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción, en las Cortes de Valencia un diputado por cada 50.517 habitantes, en las de Castilla y León de un diputado por cada 29.570 habitantes, y en el Parlamento Vasco de un
diputado por cada 28.372 habitantes.


Por otra parte, al establecer la Constitución que la provincia sea la circunscripción electoral para el Parlamento Nacional, y que cada una tenga al menos dos diputados (más otros dos por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), es decir
102 de los 350 a elegir, al desfase en la ratio escaño/ciudadanos consecuencia del incremento demográfico se le ha añadido la evolución demográfica divergente de las provincias españolas. En estos 34 años, las provincias con demografía más dinámica
han terminado siendo las más discriminadas y sus habitantes los más castigados en sus derechos políticos, mientras que las provincias más estancadas o declinantes en población son las que más ventaja política han acumulado. Las diferencias de valor
del voto en función de la demografía provincial que instauraba la Ley Electoral en 1977 se han ido agravando porque la ley no se ha adaptado a la dinámica demográfica, fijando un cuadro estático de la distribución espacial de la sociedad española,
encadenada a una estructura territorial y electoral mucho más propia del siglo X1X que del XXI.


Es hora de superar este incomprensible anacronismo. El ajuste en la atribución de escaños por provincia previsto por la ley, debido al cual algunas provincias han ido perdiendo escaños mientras otras lo han incrementando,



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no compensa el desajuste de partida porque, debido a su pequeño tamaño, sólo 248 escaños del Congreso se distribuyen en función de la demografía de cada provincia. Pues bien, el resultado es que las siete provincias más pobladas, con el 45%
de la población española (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante y Murcia), tienen 125 escaños, es decir el 36%. Por el contrario, 15 provincias que concentran al 8% de la población eligen 51 escaños, es decir el 15%, una
desigualdad más que patente: el 45% elige un 9% menos de los escaños correspondientes en un sistema proporcional puro, y el 8% casi el doble de los que le corresponderían. Y si bien el sistema electoral puede atender algunas correcciones de orden
territorial a costa de una proporcionalidad pura, éstas no deberían ser tales que, como sucede ahora, produzcan una desviación tan exagerada en perjuicio de las principales concentraciones demográficas del país.


Por añadidura, el pequeño número de escaños elegidos en las provincias menos pobladas (entre dos y cuatro), pero con un peso desproporcionado en el resultado electoral, hace que en ellas el sistema electoral sea más bien un sistema
mayoritario que proporcional por el elevado porcentaje de votos mínimo para aspirar a obtener representación, lo que favorece de modo injusto a los partidos mayoritarios en detrimento de las demás formaciones políticas y, por tanto, del pluralismo
político. En otras palabras, la combinación de sistema mayoritario encubierto con la desproporción del peso de las provincias donde existe conduce, de facto, a la pérdida de la igualdad de oportunidades de acción política para todas las
candidaturas electorales.


En resumen, la suma de todos estos filtros adversos hace que en cada elección del Parlamento nacional haya millones de votos emitidos que no pueden convertirse en escaños, bien por la disparidad del valor del voto según la provincia, bien
por la existencia en ésta de un sistema mayoritario encubierto, bien por el pequeño tamaño del Congreso de los Diputados. Sin duda, este resultado empeora la representatividad del Parlamento, anula la voluntad política de millones de electores que
se quedan sin representación de su opción política, y deroga la igualdad de oportunidades para la acción política y el acceso a cargos públicos que proclama la Constitución. En definitiva, empeora la calidad democrática del sistema y suscita la
desafección de muchos ciudadanos que, con toda la razón, no se sienten debidamente representados.


En la misma dirección de mejora de la democracia con mayor participación ciudadana, la nueva ley electoral deberá contemplar el desbloqueo de las listas electorales de modo que los electores puedan cambiar el orden de preferencia de los
candidatos a votar, como paso previo a la instauración de un sistema de listas abiertas cuando el desarrollo tecnológico lo haga posible y práctico. Del mismo modo, deberán suprimirse los obstáculos artificiosos a la participación política en
igualdad de condiciones, como el requisito de presentación de un cierto porcentaje mínimo de firmas a las candidaturas extraparlamentarias.


Esta proposición no de ley propone corregir esta desviación de la proporcionalidad y representatividad del sistema electoral dentro de lo que permite la Constitución: disminuyendo a uno el número mínimo de diputados por provincia y,
siguiendo la recomendación del Consejo de Estado en el Informe del 2009, aumentando hasta 400 el número de diputados del Congreso. Además, propone dividir la elección de los 400 entre dos colegios electorales, uno de ámbito provincial y otro de
ámbito nacional semejante al de las Elecciones Europeas. Más adelante, y en el marco de una reforma de la Constitución, podrá abordarse la sustitución de la provincia por la Comunidad Autónoma como circunscripción electoral, o la adopción de un
colegio electoral de ámbito enteramente nacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que remita a las Cortes en el plazo máximo de 3 meses un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que incorpore los siguientes cambios:


1. Aumento del número de Diputados del Congreso de 350 a 400, y sustitución de la fórmula electoral D'Hondt por otra fórmula electoral más proporcional, como la fórmula Hare.


2. La circunscripción electoral para elegir 200 Diputados será la provincia, más Ceuta y Melilla, con un mínimo de un diputado por cada circunscripción, es decir, un total de 52. Los otros 148 se distribuirán en proporción a la población
oficial de cada circunscripción. Los 200 Diputados restantes se elegirán en una circunscripción única de carácter nacional en la que podrán concurrir todas las candidaturas legales.


3. Hasta que el desarrollo de las herramientas informáticas permita la introducción sencilla de las listas abiertas, el procedimiento de elección de los Diputados seguirá el principio de 'listas desbloqueadas', de modo que el elector tenga
la posibilidad de alterar el orden de los candidatos en la lista.


4. Eliminación de cualquier obstáculo artificioso al pluralismo político, como la obligación de recoger el 0,l% de firmas del censo electoral de las circunscripciones a las que quieran presentarse partidos extra parlamentarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el fin de promover las iniciativas legales necesarias para iniciar expediente de ilegalización de la coaliciones 'Amaiur' y 'Bildu' e impedir, mediante fraude de ley, la continuidad en
ellas de los partidos ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Desde siempre la estrategia de la organización terrorista ETA ha pasado por combinar el asesinato, la extorsión y otras prácticas criminales con otra serie de iniciativas y proyectos políticos 'legales' que, aprovechándose de la garantías y
mecanismos del Estado de Derecho, coadyuvaran a la consecución de su fin último, que no es otro que subvertir el orden constitucional y conseguir por la vía de la fuerza sus particulares fines políticos.


Así las cosas, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP) estableció, entre otras cuestiones, un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo político a la violencia o el terrorismo,
distinto del que se prevé en el Código Penal para disolver las asociaciones ilícitas, cuyo objetivo era, según se expresa en la propia Exposición de Motivos, 'garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los
ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas
terroristas'.


Como puede imaginarse, un partido político de esas características no es sino un mero instrumento delictivo en manos de determinados personas, por lo que una vez ilegalizado el mismo nada impide a tales criminales la creación de otro partido
o formación política con idénticos o similares objetivos. Precisamente para evitar ese resultado -la creación de un nuevo instrumento que les permitiera seguir actuando del mismo modo, en evidente fraude de ley-, la LOPP previó la posibilidad de
ilegalizar aquellos partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores con los que se 'continúe o suceda la actividad del partido declarado ilegal y disuelto'.


Dichas previsiones legales no sólo son de puro sentido común, sino que fueron avaladas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su Sentencia de 30 de junio de 2009, dictada en el asunto de
Batasuna contra España, concluyó que la Sentencia de 27 de mayo de 2003 que acordó la ilegalización y disolución de los partidos políticos Euskal Herritarrok, Herri Batasuna y Batasuna, no incurría en violación alguna del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.


Tras dicha Sentencia de 27 de mayo de 2003, que decretó la ilegalización Euskal Herritarrok, Herri Batasuna y Batasuna, los órganos judiciales se han pronunciado sobre los reiterados intentos de fraude perpetrados por la denominada
'izquierda abertzale', resolviendo que los sucesivos partidos y candidaturas presentadas eran un simple instrumento de los partidos ilegalizados para continuar su actividad delictiva. Así, por ejemplo, cabe citar el caso del Partido Comunista de
las Tierras Vascas (PCTV), el de Acción Nacionalista Vasca (ANV), Askatasuna, Iniciativa Internacionalista o, recientemente, la coalición denominada Sortu, ilegalizadas todas ellas por pertenecer al entramado ETA/Batasuna y ser, en definitiva, meras
marcas blancas de ETA utilizadas en diversas contiendas electorales.


En relación a esta última formación, Sortu, conviene indicar que la misma fue el vehículo inicialmente ideado para concurrir a las elecciones de mayo del presente año 2011, pero la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) estimó
las demandas de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal y denegó la inscripción de la citada coalición en el Registro de Partidos, por considerarla también sucesora de Batasuna.


A la vista del inicial fracaso de la estrategia pergeñada para concurrir a las citadas elecciones, la dirección 'abertzale' decidió utilizar una nueva coalición, denominada esta vez Bildu, y nominalmente formada por los partidos Eusko
Alkartasuna (EA) y Alternatiba Eraikitzen, más un número indeterminado de 'independientes', procediendo a presentar candidaturas a los diversos procesos electorales celebrados en el mes de mayo pasado en España: elecciones autonómicas al Parlamento
de Navarra, elecciones forales de las tres provincias vascas y las elecciones municipales en el País Vasco y Navarra.


Resolviendo las impugnaciones presentadas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal frente al nuevo instrumento utilizado para concurrir a las citadas elecciones, la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ), procedió a
dictar Sentencia de fecha 1 de mayo de 2011 anulando todas las candidaturas presentadas por la coalición Bildu, así como otras diez agrupaciones electorales, al estimar que éstas se enmarcaban dentro de un proyecto 'gestionado, dirigido, coordinado
y articulado por el complejo ETA- Batasuna', estimando probado que la participación de la coalición Bildu en el proceso electoral del 22 de mayo pasado constituía un 'fraude para permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones
representativas'.


Así, para el Tribunal Supremo 'la única forma constitucionalmente legítima y proporcionada para garantizar la seguridad pública y la libertad de los ciudadanos'



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era 'anular esas candidaturas a fin de impedir que quienes las conforman en sedicente condición de independientes (pero realmente meros testaferros de ETA) puedan, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos, ocupar eventualmente
el poder en administraciones territoriales, y en tal condición establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA.' (Fundamento jurídico decimocuarto).


Sin embargo, esta sentencia del Supremo fue declarada nula por el Tribunal constitucional en su Sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, con los votos a favor de su presidente, Pascual Sala, y los magistrados Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps,
Elisa Pérez Vera, Adela Asúa y el ponente, Luis Ignacio Ortega (todos ellos designados a propuesta del PSOE), sobre la base de que no existía ninguna continuidad subjetiva demostrable entre los candidatos de la coalición Bildu y los miembros de
partidos previamente ilegalizados por su relación orgánica con ETA (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna, etc.), permitiendo en última instancia su participación en las elecciones autonómicas, locales y forales celebradas el pasado 22 de
mayo de 2011, con el resultado por todos conocido.


El hecho de que tanto 'Sortu' como 'Bildu' (y posteriormente Amaiur) participan de una estrategia común es algo público y notorio y sólo por ello es evidente que estas últimas participan de los mismos fines instrumentales de la primera y
que, por extensión, de todas las anteriores formaciones y coaliciones que les han precedido.


Pero al margen de lo anterior, los hechos que han sucedido con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional han venido a confirmar que la estrategia seguida por la autodenominada 'izquierda abertzale' ha sido un incuestionable
fraude de ley, del cual ya advertía en su Sentencia el Tribunal Supremo: (i) primero, precisamente para sortear el filtro judicial, el entramado de ETA se esfuerza por elaborar candidaturas 'limpias', formadas en su mayor parte por personas de
segunda línea o incluso meros testaferros y (ii) luego se compensa ese bajo perfil político con la recuperación de 'vieja guardia' de Batasuna y las restantes franquicias ya ilegalizadas.


Ejemplos de ello, desgraciadamente, no faltan. Así lo acreditan los nombramientos por Bildu de personas vinculadas a Batasuna, que pasan a integrar los principales puestos del equipo de Gobierno de la Diputación Foral de Guipúzcoa, como
puede comprobarse en el Decreto Foral R- 128/2011, de 27 de junio, del Diputado General, Sr. Martín Garitano. Así:


(i) Nombra Jefe de Gabinete a lñaki Errazkin, ex alcalde de Azpetia por ANV, otra de las marcas sucesoras de Batasuna, quien fue forzado a abandonar su escaño por negarse a condenar la violencia etarra tras el asesinato del empresario
Ignacio Uria y votar en contra de la condena a ETA en el pleno municipal.


(ii) Se incluye en el Gobierno a Juan Carlos Alduntzin, ex alcalde de Pasajes por Euskal Herritarrok (EH) desde 1999 hasta 2003, como responsable del departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.


(iii) Se nombra a la ex alcaldesa de Hernani por ANV, Marian Beitialarangoitia, como Directora de Comunicación.


Los ejemplos de lo que decimos son innumerables, pero por señalar otros, con fecha de 21 de julio de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Guipúzcoa los nombramientos realizados en el Ayuntamiento de San Sebastián por el alcalde por
Bildu, Juan Karlos Izagirre, pudiendo encontrarse entre ellos a conocidas personas del entorno de ETA-Batasuna, destacando además el nombramiento como asesor de Josetxo Ibazeta, ex edil de EH y conocido dirigente histórico de Batasuna.


En resumen, Bildu está recurriendo a los cuadros y dirigentes de las organizaciones ilegalizadas por su vinculación a ETA para formar su administración foral y municipal, dejando en evidencia el papel meramente instrumental de los
'independientes' que encabezaban sus listas electorales y la intención subrepticia de, una vez entrado en las instituciones, colocar en puestos claves de las mismas a sujetos invalidados como candidatos por su historial de colaboración o integración
en ETA. Esta maniobra constituye un claro fraude de Ley, y posibilita el inicio de un nuevo proceso que permita valorar la eventual ilegalización de Bildu.


El propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia del pasado 5 de mayo, que estimó el recurso de amparo de Bildu, hizo hincapié en que las recientes modificaciones legislativas (Ley Orgánica 3/3011, de 28 de enero) permitirían la
ilegalización de Bildu tras las elecciones si se dieran las circunstancias legalmente previstas y que, a su juicio, no acontecían en ese momento, en especial la inexistencia de vínculos personales entre Batasuna y Bildu que ahora han quedado
claramente demostrados. Según lo dispuesto en el apartado 4 bis del artículo 108 de la LOREG: 'En cualquier momento del mandato electoral de los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, el Gobierno a través de la Abogacía
del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la demanda o el incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica
6/2002, de Partidos Políticos, solicitando que se declare la vinculación de dichas agrupaciones con un partido ilegalizado o con el partida cuya ilegalización se pretende'.


Tal estrategia es todavía más llamativa en la coalición Amaiur, cuyas listas no fueron ni siquiera impugnadas por la Fiscalía ni por la Abogacía del Estado, a pesar de que las conexiones con el entorno de formaciones ilegalizadas en el
pasado son más que evidentes. Así, por ejemplo, el diputado electo, Iñaki Antigüedad



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es uno de los militantes históricos de Herri Batasuna, juzgado en la Audiencia Nacional por injurias al Rey en 1990 y, sin ir más lejos, en el acto de inicio de campaña de Amaiur en el pabellón Anaitasuna de Pamplona del día 5 de noviembre
pasado intervino Pernando Barrena, miembro de la dirección de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, detenido por vez primera en 1985 acusado de pertenecer a un grupo de información de la organización terrorista ETA, el cual no tuvo reparo
en leer una carta escrita por Arnaldo Otegi, condenado a diez años de cárcel por pertenencia a la citada organización terrorista en calidad de dirigente.


Pero además de tales innegables vínculos y relaciones, todos ellos se erigen en portavoces de los presos etarras y sus históricas reivindicaciones, niegan sistemáticamente sus asesinatos (calificándolos de 'presos políticos') y se han negado
expresa y taxativamente a condenar a la violencia terrorista de ETA, a la cual califican, también eufemísticamente, como de 'violencia política'.


Pues bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos los actos ejecutados en fraude de ley o abuso de personalidad jurídica (como sería la incorporación al Gobierno de las instituciones
controladas por Bildu de personas vinculadas a ETA-Batasuna, cuya presencia en las listas habría supuesto su 'contaminación'), no pueden ser obstáculo para que la Sala del Tribunal Supremo del artículo 61 LOPJ pueda proceder al examen y resolución
de la demanda de ilegalización de un partido que se presuma sucesor de Batasuna.


Desde la sentencia dictada el 27 de marzo de 2003 por el Supremo, que ilegalizó Batasuna, hasta el reciente Auto del pasado 30 de marzo de 2011, que deniega la inscripción de 'Sortu', se está recurriendo a la técnica del levantamiento del
velo y del fraude de ley para impedir que, mediante artificios jurídicos cada vez más perfeccionados, los partidos ilegalizados volvieran a las instituciones utilizando camuflajes que no alteran su identidad sustancial ni la continuidad de las
nuevas siglas con las declaradas ilegales.


La Ley Orgánica de Partidos Políticos ha fijado los criterios dirigidos a constatar el vínculo necesario entre el partido ilegalizado y aquel otro que pretendiera sucederle fraudulentamente, criterios que la propia LOPP completa al prever la
posibilidad, en el artículo 12.3, de que tal sucesión o continuidad se pueda constatar tomando en consideración 'cualesquiera otras circunstancias relevantes'. Como afirma el Supremo, 'la LOPP permite que la acreditación de la sucesión fraudulenta
pueda llevarse empleando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, mediante la evaluación de cualesquiera otras circunstancias relevantes, además de la actividad previa desarrollada por quienes pretenden constituir e inscribir el nuevo
partido en el Registro de Partidos'.


Se trata así de 'eliminar jurídicamente, cualquier posibilidad de actuación futura' del partido ilegalizado: 'mientras dichas organizaciones terroristas sigan existiendo, quienes colaboraron con aquéllas o éstos y deseen reincorporarse con
normalidad a la participación política están obligados a hacerlo con absoluta desconexión de dichas organizaciones y partidos' (Auto TS 30 marzo 2011). Desconexión que no se aprecia en los cargos públicos de Bildu ni en los de Amaiur, pues utilizan
un lenguaje críptico lleno de fórmulas retóricas de rechazo de la violencia mientras eluden verbalizar algo tan básico, esencial y demostrativo de esta desconexión con los partidos ilegalizados por su vinculación con ETA como condenar todos sus
atentado y la exigencia incondicional de disolución de la banda terrorista.


A este respecto, la Diputación de Guipúzcoa, gobernada por Bildu, anunció que sus concejales en Ermua no votarían la moción, presentada por el PP el 6 de julio de 2011 en esa localidad, para condenar 'todos y cada uno de los asesinatos' de
ETA y pedir la disolución de la banda. A cambio, Bildu presentó en el pleno municipal de Ermua un texto en defensa del diálogo para avanzar hacia la 'paz definitiva'.


Por su parte, Amaiur, ya ha anunciado que sus iniciativas parlamentarias irán en la línea de pedir que se supere el denominado 'conflicto político', lo cual supone hacer de portavoz oficial de las tradicionales reivindicaciones de la banda
terrorista ETA, a la cual se niegan a pedir su disolución y entrega de las armas, reconociendo que el actual cese de la violencia es meramente táctico y en modo alguno supone arrepentimiento del mal causado y de su historia de terror.


Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó ANV ya abordó la cuestión de 'si la mera ausencia de condena puede ser entendida como apoyo implícito al terrorismo', con respuesta positiva: 'Consecuentemente: si el partido
demandado ha integrado -como se ha demostrado- un número importante de persona pertenecientes a Batasuna para la gestión de su desarrollo político y para el asesoramiento de su grupo parlamentario, a los que además, remuneraba, realiza conductas que
afectan la confianza en la vigencia del sistema democrático y que tornan, al menos, ambiguo su discurso respecto de lo que considera 'medias políticos lícitos' en sus Estatutos. Por esa razón, le incumbe el deber de demostrar que su discurso
político se diferencia esencialmente de la legitimación del terrorismo que esas personas han defendido. Al no hacerlo, realiza una acción de apoyo del partido ilegalizado consistente ceder su propia estructura para facilitar la continuidad de la
acción del partido ilegalizado en el sentido del art. 9. 3.a. LO 6/2002'.


También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 30 de junio de 2009, afirma que 'la negativa a condenar la violencia es una actitud de apoyo tácito al terrorismo'.


En definitiva, los hechos protagonizados por Bildu con posterioridad a las elecciones del 22M y por Amaiur tras su constitución, en especial la colocación



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en puestos de Gobierno de ex dirigentes de partidos ilegalizados y la negativa a condenar la violencia, permiten, en el ámbito propio de la ejecución de la STS de 27 de marzo de 2003, comprobar la existencia de fraude de ley con la práctica
de todos los medios permitidos en Derecho, incluido en su caso el interrogatorio de los dirigentes de las citadas coaliciones.


A estos hechos se suman otras actuaciones de dirigentes de Bildu y Amaiur, como la retirada de símbolos del Estado del interior y exterior de edificios oficiales como los ayuntamientos de San Sebastián o Lizarza, la negativa a acatar la
constitución o su expreso apoyo a los presos de ETA, que no sólo incumplen deliberadamente la legalidad vigente, sino que, al margen de diferencias ideológicas legítimas, demuestran su rechazo a los valores, principios, derechos y deberes
constitucionales que aquéllos representan.


Proposición no de Ley


Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'A iniciar el procedimiento para ilegalizar la coalición Bildu y la coalición Amaiur por fraude de ley a la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, presentando a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, ante la Sala
Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la demanda o el incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, de la Sentencia dictada por dicha Sala
el 27 de marzo de 2003 por la que fueron ilegalizados los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna a fin de hacer efectiva la declaración de ilegalidad y disolución de los citados partidos y evitar su fraudulenta sucesión o
continuidad por la coalición electoral 'Bildu' y por la coalición electoral 'Amaiur'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000025


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguiente Proposición no de ley sobre el Plan de Derechos Humanos, para su debate en
Comisión.


Exposición de motivos


Durante la última legislatura se ha mostrado como mecanismo adecuado la existencia de un Plan de Derechos Humanos que impulsado por el Gobierno y controlado por el Parlamento establezca los parámetros en los que el Gobierno debe transitar en
esta materia.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Insta al Gobierno a:


1. Presentar antes del 30 de junio de 2012 en el Congreso de los Diputados un Plan de Derechos Humanos que sirva de marco al Gobierno en su actuación.


2. Presentar de igual manera ante esta Cámara antes del 1 de octubre de 2012 un programa sobre objetivos concretos, plazos, indicadores específicos y partidas presupuestarias de dicho Plan.


3. Especificar cómo y en que términos piensa articular un mecanismo de seguimiento, y la participación de las Cortes que en todo caso incluirá la entrega a las mismas de un informe semestral sobre su desarrollo que será presentado ante la
Comisión Constitucional y del Congreso y que dará lugar, en su caso, a la elaboración de propuestas de resolución por parte de ésta que serán incluidas en el Plan en caso de aprobación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000032


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la erradicación del mailing electoral, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El artículo 23.1 de la Constitución Española establece que 'Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.' Además, el artículo 23.2 CE añade: 'Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes'. Ambas disposiciones



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constitucionales refuerzan la expresa exigencia de igualdad del artículo 14 CE: 'Los españoles son iguales ante la Ley'. Los artículos 68.1 CE y 68.5 CE profundizan, respectivamente, en la exigencia y protección del principio de igualdad
en el sufragio y en la igual condición de todos los españoles para ser electores y elegibles en la representación política.


Por tanto, ninguna Ley Orgánica debería comprometer la plena vigencia de este mandato, y menos que ninguna la Ley Electoral, fundamental para ordenar el ejercicio de este derecho a 'participar en los asuntos públicos' mediante el derecho al
voto en las 'elecciones periódicas por sufragio universal', y en el derecho a formar partidos políticos o afiliarse a los existentes, pues son éstos los que habitualmente presentan candidaturas en las distintas convocatorias electorales, vehiculando
la representación de los ciudadanos en las instituciones parlamentarias. La Constitución establece en el artículo 6 que los partidos políticos son el 'instrumento fundamental para la participación política'. Y como dice expresamente la exposición
de motivos de la Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio), 'aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan
funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la
Constitución'. Pues bien, el conjunto de partidos políticos que concurren en las elecciones periódicas debe satisfacer la demanda ciudadana de una representación política plural porque el pluralismo es una condición básica de la democracia, como
establece expresamente la Constitución en su artículo 1.1: 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político'.


Para satisfacer este requisito debe facilitarse la formación y la actividad de partidos políticos surgidos del pluralismo ideológico de la sociedad española. Con la importante excepción de los partidos al servicio de bandas terroristas o
criminales -excepción adecuadamente regulada por la Ley de Partidos-, la aparición o desaparición de estos partidos políticos, así como su presencia en las instituciones públicas, no debería estar regulada por ninguna otra cosa que no fuera el voto
ciudadano de igual valor. Y todos los partidos políticos legales deberían disfrutar de las mismas oportunidades a la hora de ofrecerse a los ciudadanos para representarlos a través de su voto, y sólo la obtención o no del número suficiente de
sufragios debería conceder o negar a los partidos la oportunidad de representarlos. Este ofrecimiento tiene lugar, sobre todo, en el curso de las campañas electorales en las que los partidos tienen la oportunidad de pedir el voto. Por lo tanto, no
deberían consentirse ni instituirse legalmente prácticas o mecanismos discriminatorios que deformen las campañas electorales favoreciendo a unos partidos determinados en detrimento de otros no menos legítimos.


La ley electoral actual o LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) instituye algunos mecanismos de tipo económico de legitimidad muy dudosa, porque atacan el principio constitucional de igualdad y deforman
la expresión del pluralismo político consustancial a la democracia en beneficio de intereses de partido ajenos al interés general, y en ocasiones claramente opuestos. Sería el caso de aquellas ayudas económicas públicas con destino a las campañas
electorales concedidas exclusivamente a partidos que ya gozan de representación parlamentaria, con el propósito de reforzar la continuidad de éstos y de dificultar la entrada de nuevas formaciones políticas en las instituciones. Una discriminación
de este tipo dificulta considerablemente la expresión del pluralismo político, condiciona el voto ciudadano dirigiéndolo hacia ciertas formaciones políticas en detrimento de otras y deteriora, en consecuencia, la calidad de las instituciones
políticas. La subvención por mailing, prevista en el artículo 175.3 de la LOREG, es uno de estos mecanismos discriminatorios. En su redacción actual, la ley prevé que 'el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:


a. Se abonarán 20 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o
Senadores o de votos preciso para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de grupo parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.


b. La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.'


El mailing o buzoneo consiste en el envío postal de las papeletas de votación de los partidos políticos, con sus sobres, al domicilio de los ciudadanos llamados a votar en las distintas convocatorias electorales. Aunque en principio es algo
que pueden hacer todos los partidos políticos concurrentes, su alto coste económico limita de hecho el mailing a los que disponen de recursos suficientes. Por otra parte, diversos estudios sugieren que se trata de una inversión sumamente rentable,
toda vez que un porcentaje muy alto de los electores prefiere acudir al colegio electoral con las papeletas y los correspondientes sobres recibidos en su casa, debido, entre otras razones, a las altas deficiencias observadas en los colegios
electorales españoles a la hora de garantizar el



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secreto del voto, o a las dudas razonables sobre la disponibilidad efectiva de papeletas de todas las candidaturas.


En la práctica no son los partidos políticos los que corren con los costes económicos de este sistema de envío postal, pues aquellos que consiguen formar grupo parlamentario son compensados, en concepto de gastos por mailing, con una elevada
subvención pública (LOREG, 175.3).


Por tanto, los partidos con grupo parlamentario disponen de una subvención pública que les permite hacer llegar sus papeletas y publicidad a todos los hogares, ventaja de partida muy considerable de la que carecerán sus rivales hasta que
puedan formar grupo parlamentario. En conclusión, la subvención por mailing resulta fundamental no sólo para desarrollar una campaña electoral competitiva con los otros partidos rivales subvencionados, sino también para hacer frente a los gastos
ordinarios del partido beneficiario.


Podemos concluir que la subvención por mailing tiene, entre otros efectos, los de


1. Subvencionar a los partidos políticos con Grupo Parlamentario, facilitando considerablemente su conocimiento por los ciudadanos.


2. Penalizar a los partidos políticos sin Grupo Parlamentario, dificultando considerablemente su conocimiento por los ciudadanos.


3. Dificultar la entrada de nuevos partidos políticos en las instituciones parlamentarias.


4. Dificultar la actividad de los partidos políticos que, habiendo obtenido representación parlamentaria, no consigan sin embargo formar Grupo Parlamentario propio debido a las restricciones del Reglamento del Congreso.


5. Favorecer la formación de Grupos Parlamentarios espurios, desligados de la función de representar a los ciudadanos y con la función exclusiva de permitir el cobro de la subvención por mailing a los partidos que los formen.


Estos cinco efectos deben considerarse indeseables porque perturban la conformación del resultado electoral, tanto durante la campaña electoral misma, debido a las ventajas de partida de los partidos parlamentarios beneficiados por ayudas
públicas exclusivas para su campaña publicitaria, como en la formación de las propias cámaras parlamentarias al forzar la creación de grupos parlamentarios de función exclusivamente recaudatoria de la subvención de dinero público.


En consecuencia, la práctica del mailing debe considerarse -al lado de otros mecanismos de carácter privado, como la condonación de deudas bancarias a los partidos parlamentarios- una forma institucional de inducción o predeterminación del
voto popular al servicio de los partidos beneficiarios exclusivos de ese sistema, en perjuicio de nuevas ofertas políticas carentes de ayudas públicas y, por tanto, limitadora de la expresión del pluralismo político.


En lo que se refiere al mailing y a la corrección de sus efectos, existirían dos alternativas para mejorar el principio de igualdad y la expresión del pluralismo político:


- Extender a todos los partidos políticos admitidos en las elecciones las subvenciones por mailing reservadas ahora a los que obtengan Grupo Parlamentario.


- Suprimir dicha práctica prohibiéndola a todos los partidos sin excepción.


Ahora bien, la extensión universal de la subvención por mailing no sólo tendría un alto costo para las finanzas públicas, sino que se traduciría en enormes cantidades de publicidad en papel no solicitada. En consecuencia, parece más
respetuoso con las reglas de la democracia y con los principios de respeto al medio ambiente, desarrollo sostenible y reducción de déficit público, prohibir a todos los partidos políticos concurrentes, tengan o no representación parlamentaria, el
envío masivo de mailing, subvencionado o no, a los domicilios particulares. En su lugar, se tomarán las medidas adecuadas para garantizar la presencia de todas las papeletas de todos los partidos políticos en los colegios electorales de las
circunscripciones donde se presenten, en condiciones de igual visibilidad, disponibilidad y secreto del voto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto (Unión, Progreso y Democracia) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar una modificación del sistema de subvenciones a los partidos políticos que se presentan a las convocatorias electorales -previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General- para eliminar la subvención por mailing, tanto la adelantada a cuenta a los partidos que han formado Grupo Parlamentario, como la concedida con posterioridad a las elecciones a los partidos en condiciones de formarlo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000035


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la



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Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado que tiene como funciones esenciales la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la
sociedad española y de las Comunidades Autónomas, y que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.


Los principios que informan este organismo, según la Ley 39/1995 de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, son los de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos, y de respeto a los derechos
de los ciudadanos y al secreto estadístico; un desarrollo normativo de la obligación constitucional de que la administración sirva con objetividad a los intereses generales.


El CIS tiene su origen en el Instituto de Opinión Pública -creado en el año 1963-, que dependía inicialmente del Ministerio de Información y Turismo. Tomaba como modelo el Instituto de la Opinión Pública francés, hoy inexistente. Más
adelante paso a depender del Ministerio de la Presidencia (salvo un breve periodo en el que estuvo adscrito al Ministerio de Relaciones con las Cortes). En 1976 adquirió su actual denominación. La Ley 4/1990 lo transformó en un organismo autónomo
que el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, adaptó a la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


El Instituto de Opinión Pública creado al servicio de la dictadura, en una época en la que no había empresas de demoscopia de la variedad y capacidad de las actuales, se transformó en un organismo público de estudios y encuestas de la
opinión ciudadana al servicio de una democracia parlamentaria, constituyendo un caso singular de institución pública de recogida de datos, estimaciones y valoración de sondeos, dado que no existe en la actualidad ningún órgano semejante en otro país
de la Unión Europea o democrático de nuestro entorno.


La dirección del CIS corresponde en la actualidad a un presidente, con rango de Director General, nombrado y cesado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de la Presidencia. El Presidente de este Organismo
tiene, entre otras funciones, la de ejercer la dirección superior del organismo, la coordinación de los servicios del centro y la elaboración del programa anual de sus actividades y su desarrollo. Por tanto, la persona nombrada para ejercer esa
función tiene una responsabilidad clave para garantizar la neutralidad de un instrumento no sólo relevante para el conocimiento de la sociedad española sino que, con sus análisis prospectivos, influye en la orientación de los Poderes Públicos y en
sus iniciativas normativas y ejecutivas, así como en la opinión pública española.


Esta institución, según su Ley reguladora, debe servir como orientador de los diferentes poderes públicos, lo que significa que no sólo sirve al poder ejecutivo sino que debe orientar también al poder legislativo y sobre todo al poder
judicial que tiene la obligación, dispuesta por el Código Civil, de interpretar la aplicación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que vivimos. En la exposición de motivos de la Ley 39/1995 se dice que 'la notable relevancia
política y social adquirida por el Centro de Investigaciones Sociológicas en los últimos años aconsejan dotar a éste de una regulación jurídica que, manteniendo su naturaleza y funciones, precise mejor los términos del acceso público a los
resultados de su actividad científica y asegure una mayor vinculación con las Cortes Generales, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento de la sociedad española a sus legítimos representantes'. Con ese fin la Ley reguló el envío a las
Cortes Generales, cada tres meses, de los trabajos del CIS y el avance provisional de los resultados de las encuestas de intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos. Y más adelante, en el RD 1214/1997 citado, se
regula la obligación del CIS de elevar a las Cortes Generales, en el primer trimestre de cada año, una memoria relativa a la ejecución del programa del año precedente.


Pero estas cautelas se han mostrado insuficientes para garantizar la imprescindible neutralidad y objetividad del CIS. Se pueden citar varios ejemplos recientes. El nombramiento ilegal de su presidenta en mayo 2008, Belén Barreiro, cuyo
último y principal trabajo había sido asesorar a la Presidencia del Gobierno pero carecía de los requisitos exigidos por la Ley para ser nombrada, obligó a que el Consejo de Ministros la tuviera que cesar en septiembre de 2010 para, tras eximir al
cargo de la necesidad de que fuera ocupado por un funcionario público, volver nuevamente a nombrarla. O la omisión y falta de toma en consideración de la valoración de varios líderes parlamentarios en las primeras encuestas políticas de la anterior
legislatura, sólo corregida tras ser denunciada públicamente. O la alteración de la encuesta previa a las elecciones europeas en la que se ofreció una estimación de participación que no era creíble para anticipar unos resultados que con una
estimación de participación menor no hubieran sido posibles, sin duda con el ánimo de influir en la intención de voto. Estos ejemplos evidencian una clara muestra de falta de imparcialidad y rigor en la estimación y valoración de las previsiones y
datos electorales.


Tan reiterada falta de objetividad aconseja plantear la conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual regulación. Los países democráticos de nuestro entorno carecen de instituciones similares. Además, el déficit
público y la existencia de empresas profesionales de sondeos no justifican el gasto público en este ámbito.



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Las funciones del CIS relativas al conocimiento científico de la sociedad española, realizadas por personal experto muy cualificado, pueden seguirse haciendo, mediante una reordenación administrativa, en el marco del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas. Con ello se evitaría mantener una institución superflua en lo que se refiere a los sondeos electorales y al servicio del partido de gobierno, pero se mantendría la importante labor científica de conocimiento de la
realidad social española que desempeñan los profesionales del CIS. De esta manera se reducirían costos innecesarios, manteniendo la investigación sociológica en el ámbito propiamente académico que le corresponde.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de seis meses un proyecto de Ley que contemple lo siguiente:


1. La supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas.


2. La inclusión de las funciones relativas al conocimiento de la sociedad española en el Centro Superior de Investigaciones Científicas.


3. La garantía de los derechos del personal afectado por la reordenación administrativa.


4. Que se faculte al Parlamento para que pueda encargar los estudios que estime necesarios a través del correspondiente procedimiento de contratación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000037


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para revisar el estatuto de los ex Presidentes del Gobierno y promover las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la transparencia en su régimen de retribuciones y regular su régimen de incompatibilidades entre la percepción
de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, estableció el estatuto de los ex-Presidentes del Gobierno atribuyéndoles ciertas prerrogativas 'durante los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento de su cese' (artículo 1). En
particular, como dotación económica se preveía una asignación equivalente a 15.025,30 euros anuales para gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles, limitada en todo caso al plazo de cuatro años.


Posteriormente, mediante el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, se suprimió dicha limitación temporal, de forma que las prerrogativas asignadas a los ex Presidentes, ampliadas respecto a la normativa anterior, pasaban a poder disfrutarse
con carácter vitalicio. Además, se les reconocía derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.


Este es el régimen legal que perdura hasta nuestros días con apenas modificaciones, entre ellas la operada en 2008 con la reforma de la Ley Orgánica del Consejo de Estado que creaba la categoría de consejero nato retribuido con carácter
vitalicio para los ex presidentes del Gobierno de España. Así, para el presente año 2011 se prevé una dotación presupuestaria de 238.010 euros para los ex presidentes Adolfo Suárez, Felipe González y José M.ª Aznar -unos 80.000 euros para cada
uno-, retribuciones con cargo al erario que resultan además compatibles con los ingresos y rendimientos que obtengan los ex altos mandatarios como consejeros o asesores de empresas privadas u otros derechos de contenido patrimonial.


Pues bien, la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas descansa en el principio de transparencia en la gestión de los fondos públicos, de forma que sea posible conocer, controlar y evitar en su caso la percepción
simultánea de retribuciones públicas y privadas, susceptibles de ser consideradas como claramente abusivas, especialmente en la actual situación de grave crisis económica y altísima tasa de desempleo.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo de dos meses, presente un Proyecto de Ley regulador del estatuto de los ex Presidentes del Gobierno que, sin perjuicio de la consideración y respeto que han de merecer las
personas que hayan desempeñado dicho cargo, establezca un límite temporal a las prerrogativas concedidas al cesar del mismo así como el régimen de incompatibilidades entre retribuciones o derechos de contenido patrimonial procedentes de fondos
públicos con los derivados de su actividad profesional de carácter privado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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Comisión de Asuntos Exteriores


161/000045


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre agresiones del Estado Israel sobre la población de la franja de
Gaza, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


La grave y sistemática vulneración de los derechos humanos contra la población de la franja de Gaza por parte del Estado de Israel requiere un pronunciamiento claro del Gobierno español en la arena internacional, y la adopción por su parte
de las medidas que estén en su mano para contribuir al cese de esta situación injusta.


Efectivamente, el bloqueo al que están sometidos desde hace años los habitantes de la franja ha generado una crisis humanitaria que, en otro lugar del mundo, por un terremoto o cualquier otro desastre natural, ya hubiera recibido una
adecuada ayuda humanitaria de nuestro Gobierno, muy superior a la que actualmente se está proporcionando.


A esta situación de partida se añaden los ataques armados, bombardeos y asesinatos impunes instigados por las autoridades israelíes y las violaciones del derecho internacional.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a


1) Denunciar la impunidad con la que el estado de Israel atenta contra los derechos humanos en la franja de Gaza.


2) Proponer en el seno de la Unión Europea la ruptura inmediata del acuerdo de asociación UE-lsrael y de las relaciones económicas y comerciales con este país mientras no cese las violaciones de los derechos humanos en la franja de Gaza.


3) Abogar en las instituciones internacionales, especialmente en la UE y en la ONU, para que presionen al gobierno de Israel para que ponía fin al bloqueo de la Franja de Gaza.


4) Intensificar la ayuda humanitaria a la población de la franja de Gaza.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000065


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reconocimiento del Estado de Palestina como sujeto
de derecho internacional, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


El 15 de mayo de 2011 se celebró la Nakba ('la catástrofe'), Día del exilio de unos cuatro millones de palestinos dispersos por el mundo. Con este motivo, Saeb Erekat, el negociador de la OLP, organización que representa al pueblo palestino
conforme al Derecho internacional, anunció que está recabando apoyos internacionales para proclamar la independencia del Estado Palestino.


La cuestión del derecho de autodeterminación del mundo colonial estaba presente desde el final de la primera guerra mundial. En el pequeño territorio de la región de Palestina venían compitiendo desde principios del siglo XX los intereses
de árabes y judíos. El pueblo judío permanecía disperso desde el siglo II de nuestra era. Los ataques contra las minorías judías en buena parte de Europa Oriental llevaron en 1897 al Congreso sionista de Basilea, a proponer la construcción de 'un
hogar nacional judío' en Palestina. El problema era que la 'Tierra prometida' estaba habitada por otro pueblo y que formaba parte del imperio otomano. Mediante la Declaración Balfour (1917), el Foreign Office británico se comprometió ante lord
Rothschild a apoyar la creación del mencionado 'hogar nacional judío'. En palabras de Arthur Koestler, 'La Declaración Balfour constituye uno de los documentos políticos más increíbles de todos los tiempos. Es un documento por el cual una primera
nación promete solemnemente, a una segunda nación, el país de una tercera nación'.


Al término de la Primera Guerra Mundial y el hundimiento del imperio otomano, la Sociedad de Naciones situó bajo mandato británico a Palestina, cuyo acceso a la independencia quedó momentáneamente diferido. La hasta entonces escasa
presencia de colonos judíos en la región se vio incrementada hasta casi medio millón de personas entre 1922 y 1941. Tras la Segunda Guerra Mundial y el horror del Holocausto, el 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General de Naciones Unidas,
mediante la Resolución 181/11, decidió la partición de Palestina en dos Estados independientes, uno árabe y otro judío, con un régimen internacional autónomo para la ciudad de Jerusalén bajo la autoridad de Naciones Unidas.


En 1948 fue creado y proclamado el Estado de Israel, condicionado a la existencia del otro. Más de tres millones de palestinos se vieron forzados al exilio



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por las presiones de Israel. Desde entonces, la conflictividad entre árabes e israelíes fue constante y provocó cinco guerras muy sangrientas. Desde un principio hasta hoy, Israel no respetó las fronteras fijadas por la Resolución de
partición y acrecentó su territorio a lo largo de los años, conquistando, colonizando y ocupando los territorios palestinos.


En la Resolución 242 de 1967, el Consejo de Seguridad ordenó que se retiraran las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en la Guerra de los Seis Días. A raíz de la Declaración de Independencia del Estado de Palestina,
aprobada unánimemente el 15 de noviembre de 1967 por el Consejo Nacional de Palestina, órgano legislativo de la OLP, un centenar de Estados procedieron a su reconocimiento como sujeto de derecho internacional, entre ellos todos los Estados
sudamericanos salvo Colombia.


El pueblo y la Autoridad Nacional Palestina ya se han comprometido reconociendo a Israel en las fronteras de 1967, pero Israel difiere continuamente el reconocimiento del Estado Palestino y no cesa en sus actividades de colonización en
Jerusalén oriental y en Cisjordania. En los últimos años, a partir de la Declaración de Oslo y de los distintos procesos de negociación, la comunidad internacional viene abogando por la solución de 'dos Estados'. Lamentablemente, el inmovilismo
del actual gobierno israelí está bloqueando la vía negociadora.


Por ello, transcurridos más de 63 años de vigencia de la Resolución 181/11 de Naciones Unidas, el reconocimiento de Palestina ya no puede ser calificado de 'prematuro' y puede acelerar la solución de 'dos Estados'.


La UNESCO ya ha reconocido a Palestina como Estado miembro de pleno derecho. España, que siempre ha abogado por esta solución, está llamada a liderar el reconocimiento del Estado palestino en las fronteras de 1967 y su admisión en la ONU,
con plenos derechos en instituciones tales como la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Penal Internacional. El reconocimiento del Estado Palestino sólo requiere la libre expresión de la voluntad soberana del Estado español, siendo una
decisión discrecional que no está sujeta a la autorización de ningún otro Estado u entidad internacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer expresamente a Palestina como Estado libre e independiente en las fronteras del 4 de junio de 1967.


2. Promover en el seno de la Unión Europea el Reconocimiento del Estado de Palestina por parte de cada uno de los demás Estados miembros.


3. Promover en el seno de la Organización de Naciones Unidas el Reconocimiento del Estado de Palestina como estado miembro de pleno derecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2012.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000066


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre iniciativas políticas para la resolución del conflicto del Sahara
Occidental a través de la celebración de un referéndum de autodeterminación de acuerdo a la legalidad internacional, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Las exigencias que plantea la actual coyuntura internacional, reclaman por parte del Gobierno la adopción de acciones y medidas en todos los campos geopolíticos en los que España tiene comprometida su implicación y, muy especialmente, en
relación con el Sahara Occidental.


Desde que el Reino de Marruecos y el Frente Polisario acordaran buscar una solución al conflicto en el marco de la ONU hace ya 21 años, este organismo ha presentado cinco planes distintos para tratar de desbloquear la negociación entre las
partes. El resultado ha sido hasta ahora muy limitado, pues desde que se puso en marcha el plan de arreglo en 1991, las autoridades marroquíes no han cesado de aplicar tácticas dilatorias que le han servido para ganar tiempo y mantener su ocupación
de facto del territorio. El 31 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución 1495 que apoyaba el Plan Baker II. Este Plan de Paz para la libre determinación del Sahara Occidental contemplaba la
celebración de dos procesos electorales: uno para elegir a los miembros de la Asamblea Legislativa y al Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sahara Occidental. El segundo proceso electoral decidiría sobre el estatuto final del territorio en un plazo
de cuatro a cinco años a partir de su aplicación. Mientras el Frente Polisario anunciaba su disposición a explorar esta nueva vía, el Reino de Marruecos la rechazó categóricamente.


En los sucesivos Debates sobre el estado de la Nación desde 2005 y en múltiples propuestas en los últimos años, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad resoluciones sobre el Sahara en las que instaba al Gobierno a promover todas
las iniciativas políticas orientadas a alcanzar un acuerdo entre las partes,



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que respete la legalidad internacional y el legítimo derecho del pueblo saharaui a la libre determinación.


Hoy día, 36 años después del inicio de este conflicto, que comenzó cuando Marruecos ocupó la antigua colonia española en 1975, la situación sigue estancada.


El Gobierno debería aclarar su orientación y mantener los compromisos de Estado adquiridos como Administración responsable del territorio y mantener su apoyo al legítimo derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, en cumplimiento de
las propias resoluciones de la ONU y conforme al Derecho Internacional.


La voluntad de cooperación con el vecino Reino de Marruecos debe ser compatible con esa responsabilidad, máxime cuando aquel país es el principal receptor de la ayuda española al desarrollo.


Tanto el Parlamento Europeo como el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU y la organización no gubernamental Human Rights Watch han pedido la ampliación de las competencias de la Misión de Naciones Unidas para el Sahara
Occidental (MINURSO) para que asuma la supervisión y vigilancia de los Derechos Humanos en los territorios ocupados y en los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf. Lo cierto es que al día de hoy todavía se están produciendo graves
violaciones recurrentes de los derechos humanos fundamentales en los territorios ocupados por el Reino de Marruecos en el Sahara Occidental, especialmente de la libertad de expresión, asociación, manifestación y comunicación.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a


1) Defender la necesidad de una solución urgente, justa y definitiva al conflicto del Sahara Occidental, en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de acuerdo a la legalidad internacional.


2) Promover las iniciativas necesarias que contribuyan a culminar el proceso de descolonización del Sahara Occidental, a través de la convocatoria de un referéndum de autodeterminación que incluya la independencia, de acuerdo con la
legalidad internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.


3) Pedir a los gobiernos de Marruecos y Argelia que trabajen conjuntamente en la resolución del contencioso saharaui, en el marco de la integración regional magrebí y en colaboración con la Unión Europea.


4) Intensificar la colaboración con el Frente Polisario en relación a la ayuda humanitaria y la cooperación técnica, especialmente a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas a los campamentos de refugiados
saharauis, utilizando a tal efecto todos los instrumentos disponibles de la cooperación pública, tanto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, como de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, mejorando la coordinación entre
todas.


5) Reconocer formalmente a la República Árabe Saharaui Democrática e impulsar el reconocimiento internacional de la misma.


6) Promover en el ámbito de las relaciones bilaterales y en el seno de los organismos internacionales la atribución a la MINURSO de la competencia de supervisión de los derechos humanos en el Sahara Occidental.


7) Instar a las autoridades marroquíes a que pongan en libertad a los presos saharauis encarcelados por el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales y a que garanticen el respeto a los Derechos Humanos en este conflicto.


8) Procurar acuerdos con el Reino de Marruecos a fin de que se permita visitar sin restricciones los territorios saharauis ocupados a delegaciones parlamentarias y de organizaciones no gubernamentales españolas, al objeto de acercarse a la
realidad actual de los ciudadanos saharauis en los territorios mencionados.


9) Revisar las ventas de material bélico y/o susceptible de doble uso en el marco de la vigente ley de comercio de armas y del Código de Conducta de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2012.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Justicia


161/000002


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes y los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El artículo 122 de la Constitución Española ordena que el Consejo General del Poder Judicial esté integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por veinte



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miembros designados por un periodo de cinco años. Doce serán elegidos entre Jueces y Magistrados en los términos que establezca la ley orgánica, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, por acuerdo en ambos casos de
una mayoría de tres quintos.


Fue la Ley Orgánica de 1985 la que en sus artículos 112 y 113 instauró el actual sistema de elección de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Parlamento. La razón es muy simple. La originaria Ley de 1980, al
instaurar un sistema de elección de los 12 reservados a Jueces y Magistrados por los propios jueces, propició que el primer Consejo de nuestra etapa democrática fuese copado por la Asociación Profesional de la Magistratura, sobre la que el PSOE
tenía y tiene escasa influencia, mientras que en 1985 este partido disfrutaba de una cómoda mayoría absoluta en el Parlamento, que todavía iba a durar muchos años. No cabe negar que la renovación de la judicatura para adaptarlo a los tiempos
democráticos era una tarea urgente y realmente necesaria. La Ley pretendía afrontar esa necesidad, lo que se hizo por doble vía al rebajar la edad de jubilación a los 65 años (lo que provocó la salida de 56 de los 74 magistrados del Tribunal
Supremo) y reformando el sistema de elección de los miembros del Consejo en la línea indicada, en cuanto es precisamente el Consejo el que procede al nombramiento de los puestos clave dentro de la carrera judicial.


Sin embargo, la reforma se hizo al precio de subordinar el Consejo a los intereses de los partidos políticos mayoritarios, no necesariamente coordinados con los generales. De esta manera se venía a traicionar la letra de la propia
Exposición de Motivos de la LOPJ de 1985, que insistía en la necesidad de una 'absoluta sustracción del estatuto jurídico de jueces y magistrados a toda posible interferencia por parte de los otros poderes del Estado', No obstante, el Tribunal
Constitucional (STC 108/1986) avaló la reforma, eso sí, siempre que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, no 'atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en sus seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos
en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder, y entre ellos señaladamente al Poder Judicial'.


Como el posterior triunfo del Partido Popular vino a confirmar, esas advertencias no tenían ninguna posibilidad de ser atendidas. En vez de llegar a un acuerdo -siempre necesario por la exigencia de mayoría de tres quintos- sobre los
mejores juristas a elegir, se llegaba a un acuerdo sobre las cuotas a repartir entre los partidos mayoritarios, designando luego cada partido a los integrantes de su cuota con total libertad, como demuestra la 'flexibilidad' a la hora de computar
los 15 años de antigüedad o el concepto -jurídico indeterminado- de jurista de 'reconocida competencia', requisitos exigidos tanto por el artículo 122.3 CE, como por el artículo 113.1 LOPJ.


Con el supuesto objeto de mitigar esos inconvenientes, la Ley Orgánica 2/2001, conservando la designación por parte de las Cámaras, introdujo en el art. 112.3 la novedad de que los candidatos fuesen presentados 'hasta un máximo del triple
de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por un número de magistrados que representen al menos el 2% de todos los que se encuentren en servicio activo'. No es necesario decir que la innovación no
ha servido para evitar que los partidos mayoritarios continúen repartiéndose los puestos en función de sus respectivas cuotas, consolidando así el desprestigio del órgano de gobierno de los jueces y la cada vez mayor debilidad de nuestro Estado de
Derecho.


Las consecuencias gravemente perjudiciales de todo ello son evidentes y sobradamente conocidas, por lo que ahora no procede incidir en ellas. Lo que se pretende, simplemente, es proponer una serie de modificaciones legislativas que eviten
la actual disfunción, expresamente condenada por el Tribunal Constitucional, acercándonos asimismo a las recomendaciones contenidas en la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1998. Baste
recordar que no hay ningún país de nuestra órbita en la que el nombramiento del órgano de gobierno de los Jueces corresponda en exclusividad al Parlamento.


Como la experiencia de la reforma de 2001 ha puesto de manifiesto, mientras la decisión final respecto al nombramiento de todos los miembros del Consejo corresponda al Parlamento, será imposible evitar que los dos partidos mayoritarios se
pongan de acuerdo respecto de las cuotas a repartir. Es necesario introducir mecanismos de elección directa al margen de la decisión política de los partidos que impidan la asignación automática de todos y cada uno de los elegidos a un grupo
determinado, así como incentivos para reforzar la independencia y la responsabilidad de los consejeros una vez que son elegidos.


Debe ser en el grupo de los doce reservados a jueces y magistrados donde se introduzca la principal reforma legal, que no requiere cambio constitucional. La reforma está orientada a una elección directa del CGPJ por parte de los
profesionales de la justicia. Estimamos que deben ser los jueces mayoritariamente quienes lo elijan. Y no teniendo ninguna duda respecto a este presupuesto básico, juzgamos asimismo necesario que se tenga en cuenta al resto de los operadores
jurídicos principales, en concreto fiscales, secretarios judiciales y letrados. Es indudable que los jueces y magistrados son los únicos elegibles, pero consideramos más plural, enriquecedor para la Justicia y fundado, ampliar el espectro de
electores. En la administración de Justicia hay otras personas que participan en el proceso de toma de decisiones y el esclarecimiento de la verdad, premisa básica para impartir justicia: los fiscales como personal colaborador,



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los secretarios judiciales como personal auxiliar principal y los letrados como personal cooperador. Debe quedar claro que el único interés que ha de prevalecer al establecer esta reforma es lograr un CGPJ más independiente y más plural,
que prestará un mejor servicio de justicia a los ciudadanos. Después de un cuarto de siglo de vida democrática las prevenciones de 1985 ya no se justifican. Además, al abrir el cuerpo de electores, se crea automáticamente un conjunto de incentivos
mucho más coordinado con el interés de la ciudadanía en el buen funcionamiento de la justicia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes, que introduzca, entre otras posibles, las siguientes reformas:


1. El sistema de elección de los doce vocales del Consejo General del Poder Judicial elegidos entre Jueces y Magistrados lo será de forma directa en listas abiertas, voto secreto y personal de la siguiente manera: mayoritariamente por los
propios Jueces y Magistrados, y en el porcentaje que se determine también por los Secretarios Judiciales, Fiscales y Letrados.


2. Los ocho restantes vocales del Consejo General del Poder Judicial se eligen cuatro por el Pleno del Congreso y cuatro por el del Senado por mayoría de tres quintos, respectivamente, y serán elegidos entre abogados y otros juristas de
reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio en su profesión, que no presten sus servicios en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.


3. Los veinte vocales del Consejo pueden ser reelegibles una sola vez.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000016


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición No de Ley sobre la creación de Consejos Autonómicos del Poder
Judicial, para su debate en Comisión.


Estando configurada lo que la Jurisprudencia Constitucional denomina Administración de la Administración de Justicia, el órgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados, de forma no coherente con la estructura de un Estado que la Constitución
Española configura como estado compuesto y no como estado unitario. Resulta indispensable acometer urgentemente y de forma consensuada entre los distintos Grupos Parlamentarios una estructura de los órganos de Gobierno de la Administración de
Justicia no disforme con los requerimientos constitucionales relativos a la estructura territorial e institucional del Estado, a los que no resulta ajeno el Poder Judicial.


Por ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


Proceda, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía y los demás operadores jurídicos, así como con los representantes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, a realizar los
estudios que posibiliten, con la composición y funciones que deriven del consenso parlamentario más amplio posible, la configuración de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la unidad jurisdiccional consagrada por
el ordenamiento jurídico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000029


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la regulación
de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El estallido de la crisis económica y el incremento del desempleo han abocado a una delicada situación a



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miles de ciudadanos que accedieron a una vivienda en propiedad durante el período de bonanza económica a través de préstamos hipotecarios.


El vertiginoso crecimiento del endeudamiento familiar fue alertado por diversas instituciones (Comité Económico y Social de la Unión Europea en 2002, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España en 2003, Fondo Monetario
Internacional en 2004), indicando además que el principal factor que causaba dicho aumento era el crédito hipotecario.


En la década inmediatamente anterior al estallido de la crisis financiera (1997-2007), los precios de las viviendas en el Estado español aumentaron en casi un 200 por 100. El precio medio de una vivienda de 90 metros cuadrados construidos
creció desde los 4,3 salarios anuales de 1997 hasta alcanzar los nueve salarios anuales en 2007. El importe medio de las hipotecas formalizadas sobre vivienda se triplicó desde los 50.800 euros de 1997 hasta los 148.200 euros en 2007. El esfuerzo
de acceso medio a una vivienda de dicha dimensión creció desde el 28,4% de los ingresos familiares en 1997 hasta el 51,3% en 2007.


En ese período, se formalizaron más de 8,5 millones de nuevas hipotecas destinadas a la compra de viviendas, por lo que la política de concesión de los créditos hipotecarios ha estado íntimamente relacionada con la burbuja inmobiliaria. A
medida que crecía exponencialmente el precio de la vivienda, también se relajaban las facilidades para la concesión de créditos por parte de las entidades financieras inmersas en una desmedida competencia, lo que propició la financiación de nuevas
viviendas tanto aceptando tasaciones de los inmuebles con un valor superior al real como incluso incrementando los porcentajes de financiación por encima del sobre precio atribuido a muchos inmuebles.


En estos momentos, la pérdida de empleo, y también el deterioro del poder adquisitivo de muchas personas con empleo, motivados por la persistencia de la crisis, están haciendo aflorar las enormes dificultades que atraviesan muchas familias
para afrontar los vencimientos de los créditos hipotecarios. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (recopilados por ADICAE), de las 17.605 ejecuciones de 2006 se ha pasado a 93.622 en 2010, y en todo ese período (2006-2010) se han
presentado 289.200 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 8,5% de las hipotecas para comprador de vivienda formalizadas en el mismo periodo en el período 2008-2010.


Teniendo en cuenta que el acceso generalizado a la vivienda en el Estado español durante los años de expansión económica e inmobiliaria ha sido a través de la vivienda en propiedad, y que en la inmensa mayoría de los casos ha ido pareja a
una financiación hipotecaria, de esos datos podemos deducir la dramática situación que están soportando muchas miles de personas por no poder pagar su crédito hipotecario al verse abocados a abandonar su vivienda y por lo tanto perder su derecho a
disfrutar de una vivienda digna.


A ello se une que, aún entregando la vivienda como pago de la deuda contraída, no se produce su resarcimiento total, quedando un saldo vivo a favor de la entidad financiera que mantiene la reclamación del pago pendiente sobre otros bienes de
las personas que ya han perdido la vivienda. Ello es debido al excesivo valor alcanzado por muchas viviendas, a lo que ha contribuido la política expansiva del crédito y la laxitud con la que las entidades financieras - obsesionadas en obtener
altos beneficios en el corto plazo- tasaron los inmuebles, que ha sufrido un descenso inmediato al recortarse desde la irrupción de la crisis económica el valor alcanzado artificialmente por muchas viviendas.


A la minoración de ingresos que sufre la mayoría de la población a raíz de la crisis se unen, pues, las consecuencias negativas de un política inmobiliaria y crediticia a la que las entidades financieras han contribuido de forma relevante,
por lo que se deben afrontar soluciones para evitar que sean las personas y familias que atraviesan dificultades económicas las que soporten injustamente una carga adicional a la pérdida de la vivienda y además no vean saldada totalmente la deuda
contraída.


Esta delicada situación exige la adopción de medidas con carácter inminente, pues afecta -como hemos adelantado- a un derecho social reconocido constitucionalmente como es el acceso a una vivienda digna.


La presente proposición no de ley pretende que se avance en una reforma de la normativa civil, hipotecaria y procesal que permita ponderar adecuadamente los intereses en conflicto en caso de una ejecución hipotecaria, cuando el deudor ha
actuado de buena fe y el inmueble sobre el que se ha constituido la garantía hipotecaria constituye la vivienda habitual, de forma que existan causas legales de oposición que puedan ser valoradas por los Juzgados en función de la situación económica
y social del deudor, no solo en relación a la posición de privilegio del acreedor, para evitar con ello que, a la profunda falta de ingresos de muchas economías domésticas que les impide llevar un nivel de vida digna, se una la pérdida de la
vivienda habitual.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una reforma legislativa en materia civil, hipotecaria y procesal que permita:


a. Admitir la dación en pago como cancelación de la totalidad de la deuda hipotecaria en el caso de deudores de buena fe y el valor de tasación de la vivienda admitido por las entidades financieras en la concesión del préstamo hipotecario
sea superior a la deuda pendiente.


b. Introducir en las ejecuciones fundadas en un título hipotecario la oposición del deudor que haya actuado de buena fe, obtenga un bajo nivel del rentas,



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tenga personas dependientes a su cargo y destine el inmueble en garantía hipotecaria a vivienda habitual, la imposición de un proceso de negociación, tutelado por el Juzgado, que conduzca a una moratoria en el pago de los plazos pactados
acomodándolos a la situación económica del deudor, la transformación en un contrato de arrendamiento con opción a compra o a la condonación parcial de la deuda.


2. Vincular cualquier ayuda o incentivo público a las entidades financieras a que acepten un Código de Conducta sobre ejecuciones hipotecarias donde se comprometan a negociar con los deudores de buena fe que atraviesan dificultades
económicas y destinan el inmueble a residencia habitual, una moratoria en el pago de la deuda en función de la evolución de la situación económica del deudor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2011.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000041


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de una moratoria invernal a los desahucios de
personas en desempleo prolongado, para su debate en la Comisión de Justicia.


La legislación francesa, en el artículo L 613-3 del Código de la construcción y de la vivienda, establece una moratoria invernal para todo el sector de la vivienda entre el 1 de noviembre al 15 de marzo, periodo en que están prohibidas las
expulsiones o desahucios por impago de alquiler, La Región de Bruselas también tiene regulada por Circular de 16 de noviembre de 2000 esta moratoria en las Sociedades de Vivienda Social entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero.


En España no existen todavía medidas protectoras de este tipo frente a la inclemencia del tiempo, pese a que son miles las familias que vienen sufriendo desahucios en invierno, bien por impago de las hipotecas o por impago de alquiler.


Por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción de una moratoria invernal entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo, de tal modo que durante este periodo impida los desahucios por impago de las hipotecas o por impago de
alquiler.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2011.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000046


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes para garantizar el derecho constitucional a la
vivienda de trabajadores en situación de desempleo y otras personas afectadas por la crisis, para su debate en la Comisión de Justicia.


Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, entre 2007 y 2011, más de 500.000 personas se han visto afectadas por el embargo de su vivienda habitual. En la actualidad se producen unas 300 ejecuciones diarias de
desahucios de la vivienda.


Esta situación angustiosa requiere medidas urgentes de protección del derecho constitucional a la vivienda.


En la pasada coyuntura económica expansiva, el crédito hipotecario para la financiación de la compra de vivienda contribuyó a generar una espiral inflacionista de los precios de este bien y un sobreendeudamiento familiar de elevadas
proporciones. El clima de excesiva confianza por parte de los compradores y el de las propias entidades financieras a la hora de evaluar los riesgos reales de las operaciones de endeudamiento, han producido la obtención de créditos sobre cantidades
y expectativas de futuro poco razonables.


La crisis y el aumento del desempleo, las variaciones en los tipos de interés reales, y la depreciación del valor de los inmuebles fruto del pinchazo de la burbuja especulativa, generan situaciones de imposibilidad de asumir el pago de las
cuotas hipotecarias para multitud de familias, y la ejecución de la garantía hipotecaria conlleva a la pérdida real de la propiedad de la vivienda y a mantener el endeudamiento de la familia, en muchos casos de por vida.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a regular urgentemente medidas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda de trabajadores en



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situación de desempleo y otras personas afectadas por la crisis, con los siguientes contenidos:


A. Evitar la ejecución del embargo de las viviendas de los trabajadores en situación de desempleo, mediante las siguientes medidas:


1. Suspensión inmediata de la ejecución de todos los embargos de la vivienda habitual que afecten a los trabajadores en situación de desempleo como consecuencia del impago de hipoteca de la citada vivienda.


2. Reconocimiento de la subsistencia del derecho de uso a la vivienda habitual por un periodo mínimo de 5 años, en aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y mediante un alquiler pactado entre las partes que no podrá ser superior a
un tercio de los ingresos de la unidad familiar que reside en la vivienda.


3. Habilitación de un período mínimo de un mes en los procedimientos de embargo en curso para que el deudor pueda personarse alegando las condiciones abusivas o en fraude de ley que, en su caso, puedan existir en las cláusulas de sus
contratos de crédito hipotecario.


4. Incorporación al procedimiento judicial de embargo del análisis de los riesgos existentes en el momento de la concesión del crédito, de acuerdo con las garantías reales que podría ofrecer el deudor, de la gestión de riegos aplicada por
la entidad financiera en el crédito y limitación de la responsabilidad a esas garantías.


5. Establecimiento de un equipo de asesoramiento y arbitraje en las Administraciones de Consumo de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para garantizar la adecuada información sobre las cláusulas de los créditos hipotecarios y
arbitrar en la fijación de acuerdos para la moratoria de las deudas hipotecarias o para la fijación de los alquileres compensatorios del ejercicio del derecho de uso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000052


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas legislativas, fiscales y de promoción del alquiler, para
garantizar el derecho constitucional a la vivienda de trabajadores en situación de desempleo y otras personas afectadas por la crisis, para su debate en la Comisión de Justicia.


Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, entre 2007 y 2011, más de 500.000 personas se han visto afectadas por el embargo de su vivienda habitual. En la actualidad se producen unas 300 ejecuciones diarias de
desahucios de la vivienda.


El artículo 3 de la vigente Ley Hipotecaria establece que no es hipotecable el derecho de uso, en este caso el de la vivienda habitual.


El artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un plazo especial en caso de necesidad para proceder a la ejecución del embargo, abriendo así la posibilidad de establecer plazos más amplios teniendo en cuenta las actuales
circunstancias de crisis.


El artículo 605 de la LEC establece que son inembargables los derechos accesorios, que no sean inalienables con independencia del principal. Es claro que el derecho de uso de una vivienda es separable del derecho de propiedad, dado que
puede ser sometido a títulos diferentes como un contrato de alquiler.


Los artículos 606 y 607 de la LEC establecen las condiciones y limitaciones para el embargo de cantidades económicas y del embargo de salarios y pensiones.


Por otra parte, la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, sanciona en su artículo 105 que la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal
ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.


Esto significa que si el valor del bien hipotecado pasa a ser inferior al valor de la hipoteca, el deudor no puede liberarse de la deuda entregando, en su caso, el inmueble a la entidad financiera o dejando que ésta lo subaste. También es
cierto que en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria se establece que podrá pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, de tal forma que la
responsabilidad del deudor y la acción del acreedor quedan limitadas al importe de los bienes hipotecados sin alcanzar a los demás bienes del patrimonio del deudor. Pero este pacto resulta bastante inusual en nuestro país.


Si la entidad financiera que concede la hipoteca tiene toda la vida del deudor, y probablemente también la de sus herederos, para cobrar la deuda, el hecho de que el valor de las garantías se deprecie tiene una importancia relativa para la
entidad prestamista, pero supone graves consecuencias para el deudor que se multiplican en momentos como los actuales, inmersos en una crisis económica cuya duración e intensidad todavía son difíciles de medir.


En el mundo anglosajón si el precio de la vivienda desciende por debajo del valor de la hipoteca, el deudor puede entregar la vivienda a la entidad financiera y dar por cancelada la deuda pendiente de cobro.


En la pasada coyuntura económica expansiva, el crédito hipotecario para la financiación de la compra de vivienda contribuyó a generar una espiral inflacionista de los precios de este bien y un sobreendeudamiento



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familiar de elevadas proporciones. El clima de excesiva confianza por parte de los compradores y el de las propias entidades financieras a la hora de evaluar los riesgos reales de las operaciones de endeudamiento, han producido la obtención
de créditos sobre cantidades y expectativas de futuro poco razonables.


La crisis y el aumento del desempleo, las variaciones en los tipos de interés reales, y la depreciación del valor de los inmuebles fruto del pinchazo de la burbuja especulativa, generan situaciones de imposibilidad de asumir el pago de las
cuotas hipotecarias para multitud de familias, y la ejecución de la garantía hipotecaria conlleva a la pérdida real de la propiedad de la vivienda y a mantener el endeudamiento de la familia, en muchos casos de por vida.


En el Estado Español, la legislación civil e hipotecaria establece que el deudor de un crédito garantizado con hipoteca responde ilimitadamente del mismo (artículos 105 Ley Hipotecaria y 1.911 Código Civil). De ese modo, cuando en caso de
subasta por impago del crédito hipotecario no llega a cubrirse la deuda contraída con la entidad bancaria, el embargo se traslada al resto de bienes, la nómina y el resto de ingresos, hasta saldar la totalidad del dinero prestado. Esta situación
está siendo frecuente en estos últimos meses, debido al descenso entre el 30 y el 40% del precio de la vivienda en nuestro país.


En consecuencia, observamos que el sobreendeudamiento de las familias ha sido en parte potenciado por una legislación que ha protegido los créditos de las entidades financieras y perjudicado a las personas y familias hipotecadas. La
propuesta que aquí se presenta va destinada a la modificación de esa legislación, entendiendo que es fulminante con la morosidad después de años en que el Gobierno se ha mantenido pasivo y ha rechazado medidas dirigidas a evitar el
sobreendeudamiento de las familias. Interesa señalar que la posibilidad de limitar la responsabilidad a los bienes hipotecados está ya prevista en la propia legislación (artículo 140 de la Ley Hipotecaria), si bien se restringe a los supuestos en
que exista pacto entre las partes. Siendo así, parece que razones de interés público justifican que lo que está regulado como excepción pase a ser norma general.


En el mercado español de la vivienda existen, al menos 750.000 viviendas nuevas que nunca han llegado a tener un primer ocupante y un parque de viviendas vacías que supera los 3 millones de unidades. Esta situación, consecuencia de la
desbordada especulación inmobiliaria de los años anteriores no solamente ha creado una situación que dificulta el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda contemplado en el artículo 47 de la Constitución Española, sino que es una de las
causas que agravan las manifestaciones financieras de la crisis económica,


Por otra parte, la aplicación de recursos económicos públicos para facilitar el cumplimiento de ese derecho ha de hacerse de forma que no sea un gasto, sino una inversión y por tanto genere rentabilidad social para esos recursos y la
recuperación de lo invertido para poder seguir garantizando la continuidad de políticas públicas de vivienda. Tampoco es aceptable que quienes han especulado con el suelo o la vivienda o, simplemente han cometido errores importantes en la
apreciación del riesgo, obtengan el menor beneficio de esta situación.


Finalmente, hay que propiciar desde los poderes públicos un cambio radical en la filosofía de tenencia en propiedad de la vivienda habitual por un criterio que de una prioridad clara a la vivienda en alquiler.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a regular urgentemente medidas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda de trabajadores en situación de desempleo y otras personas afectadas por la crisis, con los siguientes
contenidos:


A. Reformar la legislación civil e hipotecaria para:


1. Limitar al bien hipotecado la responsabilidad en el impago de hipotecas de vivienda como ocurre en la legislación de la mayor parte de los países europeos y de Estados Unidos y, mientras tanto, limitación de las cantidades embargables al
importe que, excediendo del Salario Mínimo Interprofesional, no supere el 50% del equivalente a un nuevo SME por cada miembro de la unidad familiar menor de edad o que no perciba ingresos propios regulares por salario o pensión superiores al SMI.


2. Presentar las modificaciones legales oportunas para impedir que, como consecuencia del impago de los créditos hipotecarios derivados de la adquisición de la vivienda habitual, el hipotecado deba responder con todos los bienes presentes y
futuros, caso de que al subastar el bien que garantiza el crédito no se cubra el mismo.


3. Crear mecanismos públicos de supervisión, control y regulación de las entidades financieras que imposibiliten la sobrevaloración de las tasaciones de los bienes de garantía hipotecaria.


4. Crear un Fondo de Garantía Hipotecaria para frenar los embargos por parte de entidades financieras de las viviendas habituales de familias en especiales dificultades económicas, en el que estarán representados la Administración General
del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales del sector financiero, y los sindicatos.


5. Regular un Seguro de Garantía de pago hipotecario para primera vivienda familiar, de carácter obligatorio,



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para atender la situación acreditada de insolvencia personal del deudor.'


B. Modificar la legislación sobre el Impuesto de Bienes inmuebles de tal manera que las viviendas vacías tengan un recargo mínimo del 200% en la cuota liquidable del mismo.


C. Adoptar las medidas que permitan la creación de un Parque Público de Vivienda en Alquiler Moderado mediante la adquisición a precio de coste y mediante un sistema de financiación basado en la emisión de cédulas hipotecarias, de un número
suficiente de viviendas vacías.


D. Adoptar las medidas legales y políticas necesarias para establecer los mecanismos de gestión de ese Parque de Viviendas, respetando las competencias de las CC.AA. y la necesaria cooperación entre Administraciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Interior


161/000010


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma del Reglamento de Armas en lo
atinente al uso de armas blancas, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Vivimos en una sociedad en la que existe una sensación subjetiva de inseguridad que se manifiesta particularmente en los núcleos urbanos más poblados.


La sensación de inseguridad, la propia seguridad ciudadana real, es difícilmente mensurable, pero es obvio que aunque en términos generales la comisión de delitos no ha crecido en términos porcentuales de forma muy relevante, existen nuevos
fenómenos criminales y otros que han adquirido una gran publicidad, una importante dimensión mediática, han dejado de ser delitos invisibles, fenómenos que son susceptibles de generar inquietud colectiva, en ocasiones temor y proyectan una imagen de
ineficiencia de nuestro sistema punitivo.


En este contexto general adquieren una preocupante dimensión la proliferación del uso y tenencia ilícita de las denominadas por el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) las armas blancas, de hoja cortante y punzante, cuchillos o
machetes, puñales y otras que se catalogan de 5.ª categoría.


La población penitenciara en el Estado Español y en el periodo 1996-2004 creció un 33,4%, en esta fecha existían 51.222 personas presas y desde este momento esta población crece en 1.500 personas cada año. Más de la mitad de los condenados
a penas de privación de libertad han utilizado en la comisión de los delitos, armas blancas.


Estas armas están muy presentes en fenómenos tan recientes que no fueron previstos o debidamente dimensionados por el legislador en el Código Penal de 1995, ni en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.


El problema de la violencia juvenil, de las bandas y tribus urbanas, de los altercados en el seno de la actividad denominada 'botellón', en las macrofiestas de los fines de semana y cierta violencia embrionaria con estos instrumentos en los
centros escolares, obligan a realizar una reflexión colectiva sobre el uso de este tipo de armas.


La violencia de género o sobre familiares prevista en los artículos 83 y siguientes y 153 y siguientes del Código Penal. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Los robos a través de la práctica de violencia o intimidación en
núcleos urbanos. El tráfico de droga a pequeña escala, el menudeo, tipificado por el artículo 368 del Código Penal. En todos estos delitos el porcentaje de comisión utilizando armas blancas ilegales supera el 56%.


Las lesiones, amenazas, violencia en acontecimientos deportivos en actos lúdicos o festivos que tipifica el artículo 154 del Código Penal, también están caracterizadas por el ejercicio de actividades violentas en las que se usan con
preocupante frecuencia armas blancas legales o ilegales.


El uso de armas blancas está desafortunadamente muy arraigado metaculturalmente en la sociedad y la normativa es preocupantemente permisiva, circunstancia que no concurre en el uso de armas de fuego, sean estas de guerra o deportivas.


La relación de armas blancas prohibidas en el Reglamento de Armas deben ser objeto de reconsideración, solo se prohíbe la tenencia y uso de bastones-estoque, puñales y navajas automáticas. Se permiten las armas de hoja menor a 11
centímetros, como si no existieran numerosos instrumentos inferiores a esa dimensión susceptibles de matar, lesionar o amedrentar.


El Reglamento de Armas, por último, prohíbe exhibir y usar fuera del domicilio o lugar de trabajo o actividad deportiva las armas blancas de 5.ª categoría. Dicha actividad puede constituir una infracción grave de las previstas en la Ley de
Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo la sanción de 300 a 30.050 € o incluso una infracción leve en el Reglamento de Armas. Lo que genera no solo una situación de absoluta inseguridad jurídica, sino una auténtica invitación al uso de las
mismas.



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Las incautaciones de armas prohibidas en una ciudad con ratios de seguridad superiores a la media estatal como Bilbao acredita una patología creciente, en el año 2005 se incautaron 239 armas blancas, en el año 2006 se incautaron 284, estas
cifras deben quintuplicarse como Madrid o Barcelona.


Por todo lo anterior el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a plantear las siguientes reformas legales:


- A redefinir la clasificación de armas reglamentarias, particularmente las de 5.º categoría, así como, a redefinir el catálogo de armas prohibidas, mediante la reforma del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Las armas blancas prohibidas o susceptibles de requerir autorización su uso o tenencia, deberán definirse prescindiendo de elementos materiales como la dimensión de la hoja, utilizándose otros como su aptitud, por su configuración y características
para servir de instrumentos de agresión.


- La tenencia de armas blancas prohibidas se considerará infracción muy grave, tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


- Se procederá a la incautación o decomiso, en todo caso, de las usadas o portadas por personas carentes de la preceptiva autorización o de las depositadas ilícitamente.


- Se prohibirá el uso y la tenencia de armas blancas a las personas con antecedentes penales por la comisión de delitos violentos, a los comitentes de las faltas previstas en el Código Penal que consiste en el ejercicio de actividades
violentas o a las personas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves por las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana y que estén vinculadas a la posesión de dichas armas.


- Se prohibirá el uso o tenencia de armas blancas a los menores de edad.


- Se prohibirá el acceso a recintos deportivos o espectáculos multitudinarios a personas que porten armas prohibidas, procediéndose a la adopción de medidas de control de acceso a los recintos que resulten proporcionadas al fin descrito.


- Se exigirá la acreditación de las correspondientes licencias deportivas a los que las usen para actividades deportivas regladas o federadas, prohibiéndose su tenencia o uso en todas las demás actividad competitivas. Esta prohibición se
extiende a las armas de sistema Flobert.


- Se coordinarán las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Policías Autonómicas Integrales y con las Policías Locales para la prevención del uso o tenencia ilícita de las armas blancas.


- No se posibilitará el uso, tenencia, comercialización, depósito, publicidad de cualquier tipo de armas blancas prohibidas o reglamentadas sin la correspondiente autorización administrativa.


- Se impedirá la introducción de armas blancas en centros escolares y en lugares donde se desarrollen actividades lúdicas, infantiles o juveniles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000028


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguiente Proposición no de Ley sobre análisis, valoración, acciones políticas y medidas que
va a adoptar el Gobierno para la consecución de la paz, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Vivimos unos momentos de esperanza en los que se vislumbra la posibilidad de que finalice definitivamente la violencia que tanto dolor ha causado durante décadas. Es por tanto el momento de contribuir desde los poderes públicos a la
profundización de la convivencia pacífica y al democrático ejercicio de los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, de manera que se logre consolidar la convivencia pacífica.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1.º A que, mediante el más amplio diálogo con todas las fuerzas políticas, desarrolle una nueva orientación consensuada, dinámica y flexible de la política penitenciaria de la forma que mejor propicie el fin de la violencia.


2.º A que la solidaridad con las víctimas de la violencia terrorista y sus familias se plasme en acciones concretas y efectivas en el marco de la máxima colaboración entre instituciones.


3.º A que el diálogo, el consenso y el respeto a los principios democráticos y a las legítimas opciones políticas de los ciudadanos rija todo el proceso que debe conducir al fin de la violencia terrorista y evite actitudes de enfrentamiento
entre posiciones ideológicas distintas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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161/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre la reforma y cierre de Ios Centros de Internamiento de Extranjeros.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección remitida mediante escrito número de registro 1839 y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y
disponer su conocimiento por la Comisión de Interior. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma y cierre de los Centros de Internamiento de
Extranjeros, para su debate en la Comisión de Interior.


La muerte por meningitis de una ciudadana congoleña, el pasado día 19 de diciembre de 2011 en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, ha vuelto a poner de relieve las condiciones infrahumanas en las que están recluidos los
extranjeros en este tipo de Centros de reclusión, dependientes del Ministerio del Interior. El auto de 26 de diciembre de 2011 dictado por uno de los tres Juzgados de Vigilancia y Control del mencionado CIE ha criticado el 'palmario hacinamiento'
que sufren los internos y ha constatado la 'especial gravedad' de estas instalaciones en las que 'ni tan siquiera existe una habitación de enfermería donde los internos enfermos pudieran estar aislados de los sanos'. El auto judicial reconoce la
masificación del recinto y reprueba que el CIE no tenga una habitación para poder aislar a los enfermos. El dictamen del juez señala que el centro debe habilitar las habitaciones necesarias para separar a cuantas personas hayan tenido contacto con
la fallecida así como trasladar al hospital a cualquier persona que presente síntomas de padecer alguna enfermedad infecciosa.


El informe 'Miradas tras las rejas', coordinado por Cristina Manzanedo y elaborado por la ONG Pueblos Unidos analiza las condiciones de los inmigrantes indocumentados recluidos en el CIE de Aluche. Dicho informe pone de relieve que aunque
el centro tiene una capacidad para 280 personas, casi siempre está lleno y que en el 60% de los casos el internamiento supera los 40 días -el tiempo máximo es de 60 días-. Manzanedo ha recordado que este es el segundo documento que visibiliza 'las
deficiencias de los centros de internamiento' ya que los tres juzgados que desde 2010 se encargan por turnos de la vigilancia y el control de estas instalaciones también emitieron el pasado 25 de noviembre un acuerdo -ejecutivo desde el momento en
que se dicta- en el que instaban a la dirección del centro a no restringir el acceso al baño por la noche.


El documento hacía referencia a las reiteradas quejas de los internos que reflejaban que las celdas, con capacidad para seis y ocho personas, se cierran por la noche y como los inodoros están en el pasillo se veían obligados a hacer sus
necesidades en bolsas, botellas o en la pequeña pila que hay en la habitación lo que suponía una situación 'humillante y vejatoria'. Ante las protestas de los inmigrantes por este hecho se llevó a cabo una inspección que terminó con un acuerdo de
los tres juzgados de control y vigilancia de los CIE en los que obligaban a los agentes que custodian las celdas a atender las peticiones de aquellos internos que solicitaran ir al baño en horario nocturno en un plazo máximo de tres minutos.


En el CIE situado en la Avenida de los Poblados de Madrid, se retienen hasta 280 personas en celdas para entre seis y ocho detenidos. Allí permanecen un máximo de dos meses (60 días) hasta que son deportados a su país, careciendo hasta de
aseos en un gran número de habitaciones con lo que no puede resultar extraño que puedan propagarse con facilidad enfermedades de carácter infeccioso. La ONG Pueblos Unidos asegura que los internos son sometidos a un maltrato generalizado, como
castigos colectivos, maltrato físico, la privación de salir al patio o la imposibilidad de ir al baño durante la noche, restricción esta última levantada tras otra reciente orden judicial a raíz de una comunicación enviada por los tres juzgados que
ejercen la vigilancia sobre el CIE, por la que el director del centro autorizó a los policías a sacar de las celdas a los internos durante la noche para que pudiesen hacer sus necesidades.


Situaciones como las descritas se viven en los nueve CIE en España, por ejemplo en el de los Capuchinos, en Málaga, en el de Algeciras, donde se usa como CIE una antigua prisión, o en el de la Zona Franca de Barcelona,



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en el que el Síndic de Greuges o defensor del pueblo catalán, Rafael Ribó, ha denunciado la existencia de maltratos. Las ONG que trabajan en la atención y acogida de los inmigrantes y que atienden a las personas que están internas en estos
centros reclaman el desarrollo urgente del reglamento de los CIE pendiente desde la publicación de la Ley de Extranjería en 2009 para acabar con la 'arbitrariedad, discrecionalidad y falta de información en torno a su gestión' que constatan estas
asociaciones a través de la labor de los voluntarios y de las experiencias de los propios internos.


Las condiciones infrahumanas en las que viven los internos en los CIE, con capacidad para 2.500 extranjeros, han sido denunciadas en reiteradas ocasiones por el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo Andaluz,
Amnistía Internacional, Cruz Roja, la ONG Pueblos Unidos o este mismo grupo parlamentario.


Los distintos CIE sirven como centro de detención temporal de personas indocumentadas que han agotado sus permisos de residencia o trabajo y han permanecido en territorio nacional o que no cumplen con la Ley de Extranjería.


La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) revela mediante un dictamen presentado ante el Comité de las Naciones Unidas (NN.UU.) para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) que en el año
2009 de las 16.590 personas extranjeras internadas en los CIES, 8.935 fueron expulsadas del país.


La actual legislación de extranjería obliga al internamiento preventivo y sistemático de toda persona extranjera en situación administrativa irregular, a pesar de que no haya cometido ningún delito, a los efectos de asegurar su expulsión.


La estancia de una persona extranjera en estos centros puede durar hasta sesenta días. Una vez agotado ese plazo, y con independencia del estado en el que se encuentre el procedimiento administrativo sancionador, la persona extranjera
internada debe ser necesariamente puesta en libertad.


Puesto que el internamiento en los CIE se concibe como una medida cautelar de aseguramiento personal durante la tramitación de un procedimiento administrativo de expulsión, resulta contradictorio que en casi la mitad de los casos el
procedimiento no haya culminado con el efecto que se pretendía asegurar con la medida. De lo que se infiere que la privación del derecho a la libertad de las personas no estuvo justificada en la mitad de los casos.


En este sentido, la AEDIDH manifiesta que el internamiento preventivo y sistemático de toda persona extranjera en situación administrativa irregular que no haya cometido ningún delito en CIE, es contrario al derecho a la libertad y a la
seguridad personales proclamado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Además, se trata de una medida legislativa desproporcionada en relación al objetivo del Estado de regular las migraciones, es discriminatoria y por tanto incompatible con el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR). Por lo tanto, debería abolirse el internamiento en CIE y ser sustituido por otras medidas cautelares que sean compatibles con el derecho a la libertad y seguridad de todas las personas y no
discriminatorias, tales como: la notificación periódica a las autoridades, el depósito de una garantía financiera, o la obligación de permanecer en un domicilio designado, un centro abierto u otro tipo de vivienda especial.


Por lo que se refiere a España, la AEDIDH también denuncia que el régimen de internamiento infligido a las personas extranjeras no documentadas no respeta la propia legislación española de extranjería, como lo han puesto de manifiesto los
informes citados del Defensor del Pueblo, de la Fiscalía General del Estado y de varias organizaciones de la sociedad civil. En efecto, se han descrito condiciones inhumanas de internamiento en todos los CIE; frecuentes abusos y malos tratos;
dificultades y trabas para acceder al Juez, al Fiscal, a sus abogados, familiares y asistencia médica. Todo ello documenta otras violaciones de derechos humanos no derogables, tales como el derecho a la integridad fisica y moral, así como el
derecho a un recurso efectivo. En definitiva, las personas internadas en los CIE sufren una discriminación múltiple que es incompatible con los artículos 5 y 6 de la (CIEDR).


Tampoco se respetan en los CIE los derechos económicos, sociales y culturales de las personas internadas, en particular el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los
servicios sociales a que tiene derecho toda persona privada de libertad. Lo que supone una situación discriminatoria que es contraria al artículo 5 de la (CIEDR).


De otra parte, desde que el Congreso aprobó la Ley de Extranjería en 2009, disponía de seis meses para presentar el Reglamento de desarrollo que regularía los CIE. Pero el plazo ha pasado y aún no hay Reglamento.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno:


1) Proceder al desarrollo urgente del Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), pendiente de aplicación desde la publicación de la Ley de Extranjería en 2009, para el que se había dado un plazo de seis meses.


2) Realizar una investigación a fondo sobre las condiciones asignadas a los extranjeros insuficientemente documentados, recluidos en los CIE en toda España.



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3) Proceder al cierre inmediato del CIE de Aluche (Madrid), atendiendo a las inadecuadas condiciones de habitabilidad, producidas por la situación de hacinamiento en sus celdas y por la falta de unas condiciones sanitarias y de aseo
apropiadas para con sus retenidos.


4) Garantizar la integridad física y la atención sanitaria a las personas retenidas en los CIE, especialmente mediante un reconocimiento médico a la llegada y la instalación de un botiquín y otros medios adecuados.


5) Reforzar la tutela judicial de los CIE para que se respeten todos los derechos de las personas retenidas en los CIE.


6) Permitir el acceso a los CIE de las Organizaciones No Gubernamentales de reconocida solvencia en la atención a los inmigrantes, con el fin de garantizar la transparencia de los Centros y la solidaridad con las personas allí retenidas.


7) Garantizar que no se realizan expulsiones de inmigrantes a terceros países sin los debidos controles y sin las suficientes garantías de respeto a los derechos humanos, y nunca con Estados en los que está demostrado que no se respetan los
derechos humanos.


8) Proceder al cierre progresivo de los CIE y su sustitución por otros equipamientos que salvaguarden la salud, la libertad y la dignidad de los ciudadanos extranjeros insuficientemente documentados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.- Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Defensa


161/000021


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglament del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adquisición por parte del
Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de viviendas, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Tal como han manifestado los responsables del Ministerio de Vivienda en repetidas ocasiones, una de las directrices de trabajo de dicho Ministerio ha consistido en poner en juego y movilizar la bolsa de suelo público en poder de las
administraciones y, en particular, la bolsa en poder de la Administración General del Estado. Ha sido esta una manifestación que con reiteración y énfasis ha sido realizada por los máximos responsables del Ministerio. Entre ellas, de forma
especialmente significativa, la propia Ministra, en diversas comparecencias, como por ejemplo en su primera comparecencia ante la Comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento el día 6 de octubre de 2004.


El Estado cuenta, en efecto, como afirmaría la propia Ministra, con un patrimonio inmobiliario y de suelo importante que necesariamente también debe movilizarse al servicio de las políticas urbanísticas y de vivienda.


Asimismo, tal y como han manifestado con reiteración y énfasis los máximos responsables del Ministerio, otra línea básica de actuación de dicho Ministerio pretende ser el de la colaboración interinstitucional, por lo que las actuaciones del
Ministerio se harían de acuerdo con otros Ministerios e Instituciones Autonómicas o Locales, según fueran las circunstancias que concurrieran en cada caso.


Por otra parte, de acuerdo con informaciones proporcionadas por el propio Ministerio, estarían ya produciéndose actuaciones en tal sentido como las que se refieren al Puerto Exterior de A Coruña, el Fuerte de San Francisco (Guadalajara),
Valdespertera (Zaragoza), Operación Campamento en Madrid, Garellano en Bilbao, Ampliación de la Castellana (Operación Chamartín y Son Angelats (Soller-Mallorca).


Esta línea de actuación, entre otras, arranca de un diagnóstico claro: son muchos los ciudadanos con serias dificultades para acceder a una vivienda y pretenden responder y resolver esta situación.


Es bien conocido que la ciudad de Donostia/San Sebastián es una de las tres ciudades del Estado, junto con Barcelona y Madrid, que presenta precios de vivienda más altos, con las consiguientes consecuencias sociales, particularmente en lo
que se refiere a la imposibilidad de los jóvenes de adquirir una vivienda.


En consecuencia, uno de los principales retos de la ciudad de Donostial/San Sebastián consiste en desarrollar políticas de vivienda, particularmente de vivienda protegida, que favorezcan el acceso a la misma por parte de todos los
ciudadanos, especialmente los jóvenes y de los colectivos más desfavorecidos. Para ello resulta necesario que aquellos suelos que presentan condiciones aptas parra implantar usos residenciales se destinen, principalmente, a la construcción de
viviendas.


Sin embargo, es muy escaso el suelo llano, bien comunicado, apto para urbanizar que dispone la ciudad de Donostial/San Sebastián, tanto por su accidentada orografía, como porque el crecimiento urbano de la ciudad a lo largo de su historia ya
ha consumido la gran mayoría de los suelos más apropiados.


Uno de los pocos ámbitos de la ciudad que ofrece buenas condiciones para la construcción de nuevas viviendas, dado que es uno de los pocos territorios llanos,



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bien comunicado y próximo al centro de la ciudad, es la vega del río Urumea, desde el barrio de Loiola, hasta el barrio de Martutene.


En la vega del Urumea, la Administración del Estado es titular de dos importantes parcelas. De una parte, el Ministerio de Defensa es propietario de los terrenos sobre los que se asientan los cuarteles de Loiola, que ocupan 167.540 m2, y de
otra, el Ministerio de interior es titular de la parcela de 35.455 m2, correspondiente al Centro Penitenciario de Martutene, cuya adquisición ya ha sido acordada con el ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.


El Plan General de Donostia/San Sebastián, prevé que en los terrenos de los cuarteles de Loiola se construyan entre 1.500 y 1.660 viviendas, la mayor parte de ellas en régimen de V.P.O. Este mismo documento señala posibles emplazamientos
para trasladar los cuarteles de Loiola.


El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha adoptado diversos acuerdos, por unanimidad de todos los grupos municipales, en base a los cuales se ha dirigido al Ministerio de Defensa para negociar la adquisición de los terrenos de los
cuarteles de Loiola para promover la construcción de más de 1.500 viviendas, fundamentalmente de V.P.O., así como el traslado, en su caso, de los cuarteles.


Se da la circunstancia de que los cuarteles de Loiola se encuentran casi en desuso y gran parte de sus instalaciones se encuentran cerradas.


Como quiera que la construcción de viviendas en suelos de titularidad de la Administración General del Estado en colaboración con otras instituciones ha sido una de las líneas de actuación del Ministerio de Vivienda para facilitar el acceso
de los ciudadanos a una vivienda, y dado que la ciudad de Donostia/San Sebastián tiene un grave problema de disponibilidad de suelo para construir viviendas, el Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Vivienda a que realice las gestiones oportunas ante el Ministerio de Defensa, para que ambos Ministerios culminen negociaciones con el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián para que esta
institución adquiera los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de mas de 1.500 viviendas (fundamentalmente de protección oficial), y, en su caso, para trasladar los mencionados cuarteles, con la dimensión que resulte necesaria, a
otro emplazamiento más adecuado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000034


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la modificación de la enajenación de viviendas del Ministerio de Defensa, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


I. Antecedentes.


I.1 La presente proposición no de ley, tiene su antecedente fundamental en la iniciativa del mismo rango aprobada -por unanimidad- en Comisión de Defensa, el 21 de mayo de 1997: Comisión de Defensa 161/000229; que fue presentada por el
Grupo Parlamentario IU-IC y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 126, de 14 de abril de 1997.


I.2 Este acuerdo no fue ejecutado de forma voluntaria por el Ministerio de Defensa, sino que hubo de ser impuesto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia
dictada el 3 de abril de 2000, en el Recurso Núm. 344/98. Contra precitada sentencia, la Abogacía del Estado interpuso recurso de casación que fue inadmitido por Auto de fecha 17 de junio de 2000, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El criterio aprobado por el Congreso de los Diputados, fue ratificado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, mediante las sentencias de fechas de 11/04/2006 y 02/10/2007, dictadas en sendos recursos de casación contra la ejecución acordada
por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


I.3 Para resolver de manera definitiva el problema, a propuesta del Gobierno, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armados. Como no podía ser de otra
forma, la nueva ley, respeta los límites máximos y prescripciones fundamentales de las normas autonómicas en materia de vivienda que son competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Así, precitada Ley 26/1999 establece la forma de cálculo
del precio de venta de las viviendas del Ministerio de Defensa, en el apartado 1.b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999. Esta Disposición nos remite a su Reglamento: R.D. 991/2000 y el artículo 25 del mismo, a la Orden del
Ministerio de Economía ECO/805/2003, de 27 de marzo. Los artículos 5, 8, 45 y 46 de esta Orden nos remiten concretamente a los límites máximos y prescripciones de la normativa que regula regímenes de protección pública de las viviendas, como no
podía ser



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de otra forma, para no invadir las competencias en dicha materia, asumidas en exclusiva por todas y cada una de las Comunidades Autónomas al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española.


II. Situación actual.


II.1 El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) viene contratando las tasaciones de las viviendas en venta con empresas privadas legalmente competentes en dicha materia. El INVIFAS facilita a los compradores una
certificación de estas empresas, en la que se hace constar que han sido realizadas '... tomando como base el método de comparación, procedimientos, criterios e instrucciones técnicas señaladas en la Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2003, de
27 de marzo de 2003'.


Simultáneamente, las mismas empresas tasadoras reconocen en los informes que facilitan al INVIFAS que se trata de una 'tasación no ajustada a normativa, no cumpliendo todos los requisitos exigidos en la Orden del Ministerio de Economía
ECO/805/2003, de 27 de marzo de 2003'.


II.2 Esa falta de respeto a la legalidad vigente y a las propias prescripciones de la Orden ECO/805/2003 ha producido situaciones injustas hacia el personal del Ministerio de Defensa que ha visto como tras adquirir sus viviendas al
sobreprecio impuesto por el INVIFAS, contraviniendo la normativa reguladora, al tratar de vender sus viviendas años después comprobaban que las administraciones autonómicas, competentes en esta materia, hacían una valoración de las mismas
sensiblemente inferior (en torno a un 20%) al precio de su adquisición. En algunas situaciones personales incluso se vieron algunos propietarios impedidos para arrendarlas o liberarlas de la calificación de VPO. Así, hace algunos años, el INVIFAS
enajenó sus viviendas en Cádiz (C/ Tolosa Latour), supuestamente siguiendo las prescripciones de la Ley 26/1999, pero no las de la Orden ECO/805/2003. El precio de las viviendas ascendió a la cantidad de 126.042,75 euros. Por motivos económicos,
de innecesaria justificación, una compradora de dichas viviendas intentó venderla pero la Junta de Andalucía, ejerciendo su competencia exclusiva en la materia, fijó el precio máximo de venta en 1.223,48 euros por cada uno de los 70,90 metros
cuadrados útiles lo que supuso un importe de 86.744,73 euros. A mayor abundamiento, la Comunidad Autónoma no permitió descalificar la vivienda mientras no transcurriera el plazo legalmente establecido para la caducidad del régimen de VPO. La
compradora tampoco pudo dedicar la vivienda a arrendamiento, ni modificar su distribución, etcétera.


Las situaciones se complican según las Comunidades Autónomas, el INVIFAS enajenó a un miembro de las FF AA la vivienda sita en Madrid (C/ Arqueros) aplicándole las prescripciones de la Ley 26/99 pero, al igual que en las viviendas de Cádiz,
sin respetar los límites impuestos por la Orden ECO/805/2003. Consiguientemente el precio ascendió a la cantidad de 161.084,71 euros. La vivienda tiene igualmente el carácter de protección oficial y promoción pública por lo que el comprador
solicitó las ayudas previstas para la compra. La Consejería de Vivienda de Madrid, ejerciendo su competencia exclusiva en la materia, denegó la ayuda porque el precio de venta del INVIFAS superaba el máximo legalmente establecido para poder acceder
a este tipo de ayudas que era de 130.971,11 euros. Otros compradores, de la misma promoción, adquirieron sus viviendas por 158.325,39 euros sin ayuda de la Comunidad Autónoma ya que para poder acceder a ella el precio máximo legal debería haber
sido de 112.539,06 euros.


En resumen, hace pocos años, el Ministerio de Defensa, a través del INVIFAS, vendió las viviendas militares a su personal, a un precio muy superior al que hoy permiten revenderlas las Comunidades Autónomas, por superar los umbrales
legalmente establecidos.


III. Resumen.


La situación expuesta demuestra que a los miembros de las Fuerzas Armadas les han sido vendidas y continúan siéndoles vendidas unas viviendas de protección oficial, a un precio muy superior al legalmente establecido por las Comunidades
Autónomas. Esta anómala situación tiene su origen en el incumplimiento de las prescripciones de la Orden ECO/805/2003 a la que remite la normativa de desarrollo de la Ley 26/1999. Con ello se produce una discriminación y un grave perjuicio
económico a las familias del personal del Ministerio de Defensa respecto al resto de ciudadanos que adquieren viviendas de promoción pública (también de VPO) en todo el territorio nacional. Esa discriminación conculca el artículo 14 de la
Constitución Española y la propia Ley 26/1999.


Consecuentemente, para evitar la grave discriminación que causa esta aplicación de la Ley 26/1999, se presenta la


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, con respecto a los procesos de venta de las viviendas del Ministerio de Defensa:


1.º Revise, a instancia de los interesados, las resoluciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que fijaron los precios de venta de las viviendas que fueron promovidas en su día bajo algún régimen de protección oficial,
adaptándolos a las prescripciones de los artículos 5; 8; 45 y 46 de la Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2003 (o la precedente, de 30 de noviembre de 1994), a la cual remite el



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artículo 25 del RD 991/2000, que desarrolla el apartado 1.b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


2.º Que por el Ministerio de Defensa sean realizadas las devoluciones que procedieren, con sus intereses de demora, a aquellos compradores de sus viviendas que las hubieren adquirido por encima del precio máximo legalmente establecido por
dicha norma.


3.º Que por el Ministerio de Defensa sean ejercitadas las acciones oportunas para el resarcimiento, por parte de las empresas tasadoras, de los perjuicios causados con su incumplimiento -reconocido- de las prescripciones de la Orden
ECO/805/2003 o la de 30 de noviembre de 1994, que la precedió.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000039


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la protección de la OTAN a toda la población y todo el territorio español, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Tratado de Washington (4 de abril de 1949) establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII (art. 52.1) de la Carta de las Naciones Unidas que admite la creación de organismos internacionales de seguridad regional, aunque concede
siempre primacía a las competencias que posee la ONU en materia de seguridad colectiva.


Como toda alianza, el Tratado del Atlántico Norte contiene una cláusula de seguridad colectiva, recogida en el arículo 5, por la que los Estados signatarios se comprometen, individual y colectivamente, a prestar ayuda a cualquier Estado
miembro que sea objeto de un ataque armado en Europa o América del Norte ('an armed attack against one or more of them in Europe or North America').


No obstante, el artículo 6 delimita las condiciones de aplicación de la cláusula aliancista siguiendo dos criterios: territorial y por los objetivos atacados. Respecto del criterio territorial, inicialmente se establecían los territorios
continentales de los países miembros en Europa y América del Norte junto con los territorios insulares situados en el Atlántico del Norte, entendida como la parte de este océano al norte del Trópico de Cáncer (art. 6.1)


La segunda condición considerada es la de un ataque armado realizado contra las fuerzas, buques o aeronaves establecidas en los territorios de los países miembros, en cualquier país de Europa como fuerzas de ocupación en la fecha de entrada
en vigor o en el área del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer.


No obstante, con el ingreso de Grecia y Turquía como países miembros de la OTAN (octubre de 1951) se firmó un Protocolo al Tratado que en su artículo 2 extendía la aplicación del artículo 5 a las fuerzas, buques o aeronaves establecidas en
el Mar Mediterráneo sin especificar el carácter europeo o africano de las aguas.


De acuerdo con estos criterios tanto el territorio como las aguas jurisdiccionales de las islas Canarias quedan incluidos en el área de seguridad aliancista establecida por el Tratado, pero no así las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto
del territorio nacional que queda fuera del área de seguridad de la Alianza.


En el terreno político, sólo una clara y decidida posición política del Gobierno español respaldada por una activa labor diplomática de persuasión ante los gobiernos de los restantes países de la Alianza, especialmente con Estados Unidos,
Reino Unido y Francia, podría crear la conciencia clara de la necesidad estratégica de proteger dichas poblaciones y territorios españoles. Ello requiere cumplir dos condiciones que, hasta el momento, ningún Gobierno español ha logrado reunir:


a) Asumir políticamente y efectivamente la españolidad de Ceuta y Melilla, y por consiguiente su protección y defensa, mediante acciones claras y reiteradas de reivindicación de esa españolidad como si se tratase de las poblaciones y
territorios de la Península. La política de concesiones mantenida con Marruecos y la preocupación por contar con el apoyo de París en la UE y otros foros internacionales, ha impedido el cumplimiento de esta condición.


b) Realizar la labor política y de negociación diplomática en el seno de la OTAN de forma continuada, sin esperar al desencadenamiento de una crisis como ocurrió con el caso de la isla Perejil.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Negocie y obtenga una declaración oficial en la reunión del Consejo de Ministros de Defensa de la OTAN, sobre la voluntad explícita de la Alianza defender las poblaciones y territorios de los países miembros aunque se encuentren fuera
del área contemplada en los artículos 5 y 6 del Tratado de Washington.



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2. Promulgue la Estrategia de Seguridad Nacional en la que se incluya como uno de los objetivos estratégicos prioritarios la declaración explícita de los organismos y foros internacionales con competencias en materia de la seguridad y
defensa en los que participa España para la protección y defensa de las poblaciones de todo el territorio español, con cita expresa a Ceuta y Melilla, en caso de amenaza o uso de la fuerza por parte de terceros países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000067


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre calendario de retirada de las tropas españolas de Afganistán.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión y entendiendo que las comparecencias e informes a los que se alude en sus apartados 4, 6 y 7 se tramitarían, en su caso, por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a
trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre calendario de retirada de las tropas españolas de
Afganistán, para su debate en la Comisión de Defensa.


Nuestro Grupo Parlamentario viene reclamando un debate a fondo y en toda su complejidad, en sede parlamentaria, sobre las características de la misión española en Afganistán, sobre sus objetivos y sus límites, sobre sus costes económicos y
sus resultados, sobre la seguridad de nuestras tropas y fundamentalmente, sobre el establecimiento de un calendario de retirada militar para concentrar nuestra política de paz en la búsqueda de soluciones diplomáticas y en la reconstrucción y el
desarrollo de la población civil afgana.


Este debate se está produciendo a escala internacional y muy especialmente en los Parlamentos nacionales de los países implicados, en los que los gobiernos están viendo cuestionada la participación de sus respectivas Fuerzas Armadas.


En junio de 2011, el presidente Obama anunció que ese año regresarían 10.000 soldados estadounidenses de Afganistán y que en septiembre de 2012 habrán salido de ese país 33.000 militares. Berlín y París se sumaron de inmediato a este
anuncio, y ordenaron el repliegue progresivo de sus tropas respectivas, de manera proporcional y con un calendario comparable a la retirada de las fuerzas estadounidenses. Francia replegó 194 legionarios y 200 militares antes de la Navidad de 2011.
Italia aprobó un calendario de retirada a partir de la primavera de 2012 y Polonia piensa finalizar la retirada de todas sus tropas en 2013.


En la visita realizada a Herat en noviembre de 2011 para repatriar el cuerpo del sargento Joaquín Moya, la entonces ministra de Defensa, Carme Chacón, declaró que 'la misión de Afganistán ha entrado en su etapa final' y el 5 de diciembre del
mismo año confirmó que en enero de 2012 comenzaría la retirada de las tropas españolas destacadas en la provincia de Badghis. El Ministerio de Defensa del gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero anunció la retirada gradual y progresiva
de las tropas y el cumplimiento de los plazos marcados por la OTAN en la cumbre de Lisboa celebrada en noviembre de 2010, que establecieron la conclusión de esta misión de la ISAF a más tardar en 2014.


Los responsables políticos de la coalición internacional multiplican sus declaraciones de retirada progresiva de tropas, justificando sus decisiones en los progresos alcanzados en la estabilidad del país y la transferencia de la autoridad a
las fuerzas de seguridad afganas, como ha sido el caso en Herat, una zona de responsabilidad española.


El propio gobierno de Hamid Karzai ha confirmado su voluntad de negociar con los talibanes el futuro de Afganistán y se ha ido distanciando de la misión hasta llegar a llamar a las tropas de la OTAN 'fuerzas de ocupación'.


La retirada de tropas no implica el abandono de Afganistán, pues en la conferencia celebrada en Bonn



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el 5 de diciembre de 2011 la coalición internacional liderada por EE.UU. ha reiterado su compromiso de apoyo y cooperación con ese país.


El primer contingente de 350 militares españoles fue desplegado en Afganistán a finales de enero de 2002. Desde entonces, un total de aproximadamente 25.000 militares españoles han participado ya en la misión de la ISAF. Ha transcurrido
casi una década desde aquel despliegue inicial a comienzos de 2002 y nuestras tropas aún desarrollan su labor en la zona noroccidental de Afganistán, donde tienen encomendada la seguridad y la reconstrucción de la Provincia de Badghis, aunque
también se encuentran presentes en menor número en la vecina Provincia de Herat.


Es importante poner de relieve que la misión española en Afganistán está suponiendo un enorme sacrificio humano para las Fuerzas Armadas, que han perdido a 98 de sus integrantes (96 militares y 2 guardias civiles) y a 2 intérpretes a causa
de accidentes, atentados y acciones hostiles de la insurgencia afgana.


Se estima que el coste global de la presencia española en Afganistán hasta finales de 2011 ascendía a unos 2.200 millones de euros. Consecuentemente, el esfuerzo presupuestario para las arcas del Estado español está resultando severo,
especialmente en la coyuntura económica por la que atraviesa el país y el marco de austeridad en el gasto público. Ello provoca que una parte creciente de la ciudadanía española se pregunte por qué estamos prolongando nuestra misión en Afganistán.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposicion no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Priorizar el tránsito hacia una estrategia civil y política regional que favorezca la estabilidad, la reconstrucción y la reconciliación interna en Afganistán.


2. Presentar ante la Cámara, en el presente período de sesiones, un calendario preciso de retirada de las tropas españolas en Afganistán.


3. Entre tanto, mantener una clara diferenciación de la acción de seguridad y reconstrucción (ISAF) de la Operación Libertad Duradera, evitando toda confusión que deje a nuestras tropas en tierra de nadie o modifique su misión.


4. Abrir una reflexión y promover un debate a fondo en el Pleno de la Cámara sobre los resultados de la misión militar española en Afganistán, sus objetivos y sus límites, sus costes económicos para el Estado; sobre la seguridad de
nuestras tropas y fundamentalmente sobre la continuidad de la misión o la retirada.


5. Remitir a la Cámara en cada período de sesiones un informe de situación que contemple la evolución política y militar del conflicto de Afganistán y su entorno, las alteraciones en materia de seguridad de nuestras tropas; las variaciones
del gasto generado por la misión y el balance de las realizaciones ejecutadas por España en las tareas de reconstrucción y ayuda al desarrollo de la población civil afgana.


6. Comparecer ante la Cámara cada vez que se contemple alguna modificación sustancial en la misión militar española en Afganistán, no sólo para solicitar la preceptiva autorización para todo aumento de tropas, sino en caso de prórroga
temporal, de retirada de efectivos, así como para informar de los incidentes significativos que se puedan producir durante la misión, todo ello con una información previa a los Grupos Parlamentarios.


7. Informar cada período de sesiones y en momentos de dificultad, en el marco de la Comisión parlamentaria de Gastos Reservados, de la situación de Inteligencia en la zona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2012.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000001


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre un Acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la Innovación como ejes estratégicos para la economía española.


Exposición de motivos


En los últimos ocho años, en España se ha llevado a cabo una política en materia de ciencia e innovación, con cambios normativos relevantes y un esfuerzo presupuestario sin precedentes históricos. Todo ello ha permitido una transformación
del país que nos sitúa a nivel de nuestros socios comunitarios, y que no debe frenarse a pesar del escenario macroeconómico de crisis que atravesamos, dada la importancia estratégica de esta política para el país.


En materia de ciencia, la comunidad internacional mira por fin a España como socio científico, como sede para grandes instalaciones y como un país de destino para que los investigadores desarrollen aquí sus carreras científicas. La
importancia que tienen la educación, la ciencia y la innovación para mejorar a medio y largo



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plazo la productividad de nuestra economía es un hecho incuestionable.


La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprobada por unanimidad en mayo de 2011, es una ley que ayuda a completar el proceso de modernización iniciado en los años 80 y que tiene como fin último situar a la ciencia en el centro
de nuestra sociedad y a la innovación en el centro de nuestra economía. España ha pasado de ocupar la posición 30.º en el ranking mundial de producción científica a situarse en el 9.º lugar.


En materia de innovación, el esfuerzo presupuestario llevado a cabo desde el sector público y su efecto de arrastre sobre la inversión privada nos ha permitido ir cerrando el enorme diferencial que teníamos con los países más avanzados. En
2009, la suma de la 1+D+I civil pública y privada se situaba ya en el 1,38% del PIB, frente al 0'9% que suponía al principio de la década. Los distintos programas englobados dentro de la iniciativa Ingenio 2010 han mostrado los buenos resultados de
unas inversiones públicas movilizadoras del sector privado: programa CENIT (2.300 millones de euros, 53% privado), Investigadores a empresas (1.700 contratos en 2010), CONSOLIDER (7.400 investigadores), CIBER (9.000 investigadores SNS). Como
resultado de esta política de ciencia e innovación, las patentes españolas y las publicaciones científicas han crecido más de un 70% desde sus niveles de 2004.


Necesitamos dar continuidad a todos estos logros, y sobre todo, que tengan un traslado al tejido productivo, a través de la inversión en i+D+I. La investigación debe aportar la creación de bienes, productos o servicios capaces de aumentar el
bienestar de todos los ciudadanos. Debemos defender que la innovación y la creación de empresas de base tecnológica son fundamentales para el cambio del modelo productivo que España necesita.


El esfuerzo realizado por España en las dos últimas décadas y que ha logrado posicionar nuestra ciencia en el panorama internacional debe complementarse ahora con un mayor énfasis en la transferencia de los resultados de investigación hacia
el tejido productivo; por una mayor implantación del sistema científico con la empresa y de la empresa con la ciencia.


Considerando todo lo expuesto anteriormente, y para lograr que la ciencia y la innovación sean ejes estratégicos para la economía española, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un gran Acuerdo Nacional a través de estas medidas:


1. Mantener la inversión pública en I+D+I civil con el objetivo de seguir aumentando la competitividad de nuestra economía.


2. Diseñar un Plan Estatal de Investigación 2012-2015 a fin de que la financiación nacional estimule de forma más eficiente la colaboración entre investigadores, equipos y centros españoles e internacionales.


3. Mejorar el actual marco legal de las aportaciones privadas de financiación a centros de investigación y patrocinio de investigadores para hacer más atractivo el mecenazgo científico.


4. Actualizar la Estrategia Estatal de Innovación para extender su ámbito temporal hasta 2016, reforzando la cooperación entre los distintos agentes, especialmente las CC.AA. y Ayuntamientos, duplicando el número de empresas innovadoras, y
favoreciendo la transferencia de conocimiento.


5. Favorecer la constitución de fondos de inversión de capital-riesgo y de capital semilla mixtos en el sector público y privado, que permitan la financiación de las iniciativas innovadoras.


6. Poner en marcha un programa de 'Cheques Tecnológicos' para distribuir a empresas que se inician en las actividades de I+D+I.


7. Fomentar los clusters de innovación en sectores clave para la economía española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2011.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000044


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas extraordinarias para la creación de empleo y el estímulo
de la economía real para la Comisión de Economía y Competitividad.


En el primer trimestre de 2008, la Encuesta de Población Activa situaba en 2.174.200 el número de personas paradas. En el tercer trimestre de 2011 esa cifra ha aumentado hasta 4.978.300. Son 2.804.100 parados más.


En cuanto al paro registrado en los servicios públicos de empleo, ha pasado de 2.129.547 en diciembre de 2007 a 4.420.482. Se trata de 2.301.935 más las que han decidido inscribirse como demandantes de empleo en paro.


Tras estos datos no hay una mero índice macroeconómico, hay cientos de miles de tragedias humanas, de sufrimiento. Como consecuencia, la cohesión social está seriamente amenazada. La pobreza ha aumentado en nuestra sociedad hasta el punto
de que, según Cáritas, el 20,8% de la población española está por debajo del umbral de la pobreza. Las diferencias sociales se han incrementado significativamente. Los ricos son cada vez más ricos y los pobres, más numerosos y más



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pobres. Más de 1.600.000 personas carece de cualquier tipo de prestación por desempleo y en 1.425.000 hogares no trabaja ninguno de sus miembros en paro.


El flagelo del paro golpea especialmente a mujeres y jóvenes. El 48,9% de los jóvenes está en desempleo según los últimos datos de Eurostat. El nivel de empleo precario, y de subempleos comparados con la formación de la juventud, es el más
alto de la Unión Europea.


La pobreza tiene un rostro especialmente femenino, como consecuencia de la precariedad laboral, de las diferencias salariales y de la escasa universalidad de muchos de nuestros servicios sociales.


Pero, además, no hay ninguna posibilidad de salida de la crisis sin crear empleo. No podremos limitar el déficit y hacer frente a las obligaciones de la deuda pública, sin crear empleo. Hoy ya este enfoque no se limita a nuestro Grupo
Parlamentario. Los sindicatos españoles han pedido una clara política de creación de empleo. Organismos internacionales como el FMI y la OCDE mantienen la misma demanda. Algunas autoridades europeas lo han expresado con toda claridad. Las
consideraciones de las agencias de rating también subrayan la debilidad de nuestra economía y la amenaza que representa sobre las cuentas públicas la persistencia de un paro elevado.


Creemos que la lucha contra el paro debe ser el objetivo prioritario en esta legislatura. La creación de empleo debe estar por encima de todo y además no hay tarea más urgente porque el empleo no será una consecuencia, sino un motor del
avance social y e] desarrollo sostenible.


El alto nivel de paro es lo que marca la diferencia con relación al impacto nacional de la crisis sistémica que padecemos. Esa es nuestra gran diferencia con el resto de los países de la Unión Europea e, incluso, con el resto de los
miembros de la OCDE.


Nuestra tasa de paro es más del doble que la media de la UE-27.


La economía española no aprovechó los años de bonanza. Se especializó en la construcción, en el empleo doméstico y en la hostelería de poco valor añadido.


Esta especialización productiva ha propiciado la creación de un empleo de baja calidad y una segmentación del mercado laboral asociada por una parte a la incorporación a la actividad laboral de las mujeres y por otra a la disponibilidad de
un gran volumen de mano de obra inmigrante. En ambos colectivos de trabajadores su integración laboral se ha producido mayoritariamente en actividades de baja cualificación.


Las características del empleo en España son:


a) Un rápido ajuste del estancamiento económico a través del aumento del paro y la destrucción del empleo.


b) La existencia de una alta tasa de temporalidad, que se manifiesta en cualquier comparación internacional,


c) Una elevada tasa de empleo precario, situación que se ha puesto de relieve aún más en la época de crisis actual.


El elevado índice de empleos precarios es una constante desde la reforma laboral de 1984 y una consecuencia de la misma, que se ha mantenido a través de todas las reformas posteriores. Todas se han anunciado como remedios para combatir la
dualización y la precariedad y todas se han materializado consolidando esas características. Es hora de cambiar de modelo.


Este Congreso no debe considerar que estamos en el camino de la superación de la crisis económica hasta que nuestros índices de desempleo no recuperen la diferencia con la media de la Unión Europea existente en los inicios de 2008, lo que
representa al menos la creación de 2.800.000 empleos.


Estamos convencidos de que eso es posible y de que existen recursos económicos suficientes para lograrlo. No hay que olvidar que por cada 1.000 € invertidos en contratación laboral, la Hacienda pública y la Seguridad Social recuperan de
forma muy rápida más de 580 €, sin contar el efecto sobre el consumo y, consecuentemente sobre el conjunto de la actividad económica.


En las actuales condiciones, la palanca para la creación de empleo no puede ser el sector privado. No existe una base objetiva para ello, cuando las empresas carecen de liquidez, el endeudamiento es muy importante y el crédito no fluye.
Las medidas que podrían permitir superar esta situación tardarán tiempo en ser efectivas, incluso en caso de éxito.


Por tanto, creemos firmemente que este esfuerzo inicial debe referirse a la creación de empleo en el sector público, que deberá ser acompañado posteriormente de forma cada vez más intensa por el sector privado. Existe recorrido para ello
porque el gasto en servicios sociales es siete puntos de PIB más bajo que la media de la Unión Europea y la tasa de empleados públicos sobre la población activa es muy inferior a la de los principales países de la UE.


Existen recursos más que suficientes para lograrlo porque el índice de contribución fiscal de los ciudadanos es 9 puntos de PIB inferior a la media de la Unión Europea y el volumen de economía sumergida y fraude fiscal está estimado en el
doble.


No hay ningún obstáculo desde el punto de vista de la racionalidad económica y sí hay un requerimiento desde el criterio de la justicia social.


Se trata de una cuestión de voluntad política.


Voluntad que debe manifestarse en cuatro niveles, cuyos contenidos principales deberían ser:


a) Creación de empleo desde lo público, mediante la dotación de los servicios sociales, especialmente educación (escolarización de 0 a 6 años), salud y aplicación de la Ley de Dependencia. Dotación de medios humanos a la Administración de
Justicia, Agencia Tributaria



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e Inspección de Trabajo. Plan de Reforestación, Programa de Inversiones Públicas.


b) Medidas de apoyo a la creación de empleo por parte de las pequeñas empresas y los autónomos, mediante subvención directa en función de la retribución bruta, con límites establecidos, y prioridad al primer empleo de la empresa y a los
empleos para jóvenes.


c) Medidas para mejorar la situación de las pyme: liquidez, acceso al crédito, deudas de las Administraciones, prioridad en la contratación pública y medidas fiscales sobre el pago del IVA.


d) Reparto del trabajo existente. Disminución de la jornada laboral a 35 horas semanales, racionalización de horarios y jornadas, avance en la conciliación de la vida personal y laboral.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para:


Poner en marcha un Plan Extraordinario de Medidas para la Creación de Empleo y el Estímulo de la Economía Real a aplicar durante los ejercicios presupuestarios de 2012, 2013 y 2014, con un objetivo mínimo de creación de 2.800.000 empleos y
una dotación inicial de 40.000 millones de € para el trienio, a los que habría que añadir la reutilización en la financiación del Plan de los incrementos de recaudación fiscal derivados directamente de su aplicación.


Este Plan debe contener objetivos para el trienio y anualizados y debe contar con los siguientes contenidos:


1. Creación de empleo desde lo público, mediante la dotación de los servicios sociales. Dotación de medios humanos a la Administración de Justicia, Agencia Tributaria e Inspección de Trabajo. Plan de Reforestación. Programa de
Inversiones Públicas.


2. Medidas de apoyo directo a la creación de empleo por parte de las pequeñas empresas y los autónomos.


3. Medidas para mejorar la situación de las pyme: liquidez, acceso al crédito, deudas de las Administraciones, prioridad en la contratación pública y medidas fiscales sobre el pago del IVA.


4. Reparto del trabajo existente. Disminución de la jornada laboral a 35 horas semanales, racionalización de horarios y jornadas, avance en la conciliación de la vida personal y laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/0000047


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el Pacto por el Euro, para su debate en la Comisión de Economía y
Competitividad.


Las orientaciones en materia de política social y económica contenidas en el llamado Pacto por el euro, aprobado en marzo de 2011 por el Consejo Europeo, significan la renuncia a articular medidas a escala europea que permitan incentivar el
crecimiento económico y la creación de empleo.


Las propuestas en forma de nuevos ajustes presupuestarios y de presión a la baja en los salarios, las prestaciones sociales o la calidad de los servicios públicos como fórmulas para la mejora de la productividad y la competitividad, solo
pueden incidir negativamente en la demanda interna europea entorpeciendo la recuperación económica y del empleo, además de fomentar la divergencia económica y social entre los países de la Unión Europea. Por el contrario, las políticas de ajuste
fiscal están reduciendo en la mayoría de los Estados miembros las necesarias inversiones en educación, investigación e infraestructuras, factores estos relevantes a la hora de mejorar la productividad y la eficiencia de las distintas economías.


No se avanza en la regulación del sistema financiero, la coordinación de las políticas fiscales o el gobierno de los mercados de deuda para gestionar la crisis de las deudas soberanas. En las últimas Cumbres del Consejo Europeo se han
ratificado la continuidad de las políticas de austeridad y de ajustes presupuestarios y no se ha garantizado la suficiente protección contra los ataques especulativos sobre la deuda de varios países europeos. Sólo parecen beneficiados los bancos.
Los datos económicos existentes hasta el momento avalan estas afirmaciones.


Esta gobernanza de la austeridad ha de ser corregida para garantizar verdaderas políticas de recuperación económica y evitar el desmantelamiento del modelo social europeo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender en las instituciones europeas:


• Un acuerdo política y social europeo por la recuperación de la economía y el empleo, mediante políticas que basen los incrementos de la productividad en la educación, la investigación y la innovación.



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• El fortalecimiento del Modelo Social Europeo cuyos principios y valores han de formar parte de la recuperación económica y de la creación de empleo.


• La aceleración de las medidas conducentes a la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras para financiar políticas inversoras europeas y un plan europeo de recuperación económica.


• La emisión de eurobonos para frenar la especulación y gestionar con mayores garantías la crisis de las deudas soberanas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/0000050


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre actualización del salario mínimo interprofesional para 2012, para
su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Desde el año 2000, el Salario Mínimo Profesional (SMI) ha experimentado una continua, aunque irregular, mejora nominal. No obstante, su capacidad de compra, considerada la evolución de los precios al consumo, ha disminuido desde 2009.


Nuestro Grupo Parlamentario considera que es fundamental reactivar la economía y el consumo y con él, la demanda agregada como motor de la recuperación del empleo. Para revitalizar los niveles de consumo hay que, como mínimo, garantizar el
poder adquisitivo de los salarios, por lo que es imprescindible el papel de la política salarial.


La caída del poder adquisitivo del SMI es un hecho, a partir de 2009. No solamente por el retroceso en la mejora nominal del mismo, sino por el aumento de los precios al consumo, que en noviembre de 2011 ha sido del 3,3%.


Además de ello, la Carta Social Europea, ratificada por el Estado Español en 1980, que tiene por objetivo la protección de los derechos sociales y económicos, entre los que se encuentra el derecho a una remuneración justa establece que el
salario mínimo interprofesional no puede ser inferior al 60% del salario medio neto estatal.


El peso relativo del salario mínimo sobre el salario medio ha disminuido desde 2007, pasando del 41,5% al 41% y alejándose, así, del objetivo establecido en la Carta Social Europea. El objetivo del 60% del salario medio neto equivaldría a
un SMI en 2011 de 1.026,43 €.


El salario mínimo español es uno de los más bajos de los países de la UE-15 que lo tienen establecido en su ordenamiento jurídico con cobertura general. Tanto medido en unidades monetarias (euros), como en paridad de poder de compra
(descontando los diferenciales de precios entre países), sólo se sitúa por encima de Portugal. Países como Bélgica, Países Bajos, Francia y el Reino Unido tienen SMI mucho más elevados y, fuera del la UE, incluso Estados Unidos lo tiene mayor.
Este hecho no se justifica por diferencias en los niveles de productividad por hora. Existe, simple y directamente, una remuneración más baja de la hora trabajada.


Nuestro Grupo ha reiterado la necesidad de preservar la protección de quienes se encuentran en situación de desempleo así como la mejora del poder adquisitivo de aquellos trabajadores y trabajadoras que reciben un salario menor.


Entendemos que el esfuerzo para salir de la crisis tiene que ser colectivo y el reparto de las cargas debe ser equitativo.


En cualquier caso, hay que salvaguardar a quienes pierden su empleo y a los que tienen salarios bajos o muy bajos, que les sitúan en niveles retributivos inferiores al mínimo exento en el IRPF.


El porcentaje de asalariados que perciben una remuneración igual o inferior al salario mínimo interprofesional es reducido. Las últimas cifras disponibles indican que en el año 2009 cubría al 1,3% de los empleados a tiempo completo, según
la Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE. Considerando la población activa, la cantidad de personas que perciban una retribución salarial igual o menor al salario mínimo no supera las 183.000.


Por todo ello, consideramos imprescindible que el SMI recupere su capacidad adquisitiva en 2012, compensando la perdida en 2010 y 2011 e impidiendo que en el próximo año siga disminuyendo su poder de compra. Con este criterio, el SMI para
2012 debería experimentar un incremento no inferior al 5% y situarse en, al menos, 785,71 €


Así mismo, consideramos justo que se recupere el objetivo de avanzar sin demora hacia lo establecido en la Carta Social Europea, de manera que, al terminar la legislatura el salario mínimo sea el 60% del salario medio estatal. Para ello,
creemos necesario fijar objetivos intermedios, de forma que en 2013 el SMI alcance los 1.000 € y en 2014, los 1.100 €. Estos objetivos deberían ser adelantados si la mejora de la economía española lo hace posible


Por otra parte, para evitar que en el futuro continúe siendo posible la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo, hacemos nuestra la propuesta de CC.OO. y UGT, solicitando al Gobierno la reforma del artículo 27 del Estatuto de los
Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del SMI, así como que se aborde la negociación planteada por el RDL 3/2004 sobre los criterios para la revisión del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)



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En el camino hacia la construcción de un nuevo modelo productivo la existencia de un salario mínimo digno es una condición necesaria para alejarnos del modelo perverso basado en salarios bajos y condiciones laborales precarias que ha
agravado en nuestro país la crisis económica global.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para:


1. Incrementar para 2012 la cuantía del salario mínimo interprofesional de forma que se recupere el poder adquisitivo perdido en 2010 y 2011 y se garantice su mantenimiento a lo largo del próximo año. Esto representa un incremento de, al
menos, el 5,5%.


2. Equiparar en esta legislatura la cuantía del salario mínimo al 60% del salario medio estatal.


3. Reformar el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del SMI, así como abordar de forma inmediata la negociación planteada por el RDL 3/2004 sobre los criterios para la revisión
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez y Joan Coscubiela Conesa, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000062


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el control de las comisiones bancarias y de la transparencia en los
servicios financieros, para su debate en Comisión.


En 2010 la Comisaria de Consumo de la UE Maglena Kuneva presentaba el estudio 'On the follow up in retail financial services to the consumer markets scoreboard'. En él se evidenció los abusivos precios y la falta de transparencia de las
comisiones por servicios financieros que aplica la banca española. Las entidades bancarias españolas violan diversas leyes europeas de protección de los consumidores. España está incluida en el 'Grupo 1' de países con las comisiones más elevadas
en cuentas corrientes, tarjetas de débito y transferencias.


El estudio también revela que España se encuentra a la cabeza de la UE en el cobro de comisiones, solo superada por Italia, el coste medio de una cuenta corriente en España es el segundo más alto de la UE: 178 € al año. El 90% de las
entidades bancarias españolas destacan por su opacidad, ya que los gastos y comisiones son tan poco claros, porcentaje solamente superado en la UE-27 por un paraíso fiscal como Malta.


Desde la publicación del estudio se ha agravado aún más la situación. En solo seis meses, las cuantías de las comisiones han subido entre el 8,5% y el 35, es decir, muy por encima del IPC. Todo ello, en un contexto en que las entidades
financieras en 2010 tuvieron unos beneficios conjuntos de 14.940 millones de euros. Unos beneficios sustentados en parte por el cobro de estas comisiones injustas, abusivas y, posiblemente, no acordes con la normativa europea.


A pesar de las quejas formales y las amenazas de sanción de la Comisión Europea, ni el Banco de España ni la Comisión Nacional de la Competencia, están tomando iniciativa alguna para resolver los abusos. En clara dejadez de sus funciones,
ignoran esta situación de indefensión y vulneración de los derechos de los consumidores y consumidoras. En 2011, incluso el comisario Michel Barnier, criticó a España e Italia por las comisiones y la falta de claridad, dijo sentirse 'muy
decepcionado' y afirmó que si el gobierno español no intervenía, en la regulación de la información y la cuantía de las comisiones, él tomará la iniciativa legislativa.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Desarrollar reglamentariamente normas para la reducción de los precios de las comisiones bancarias y adaptar las prácticas bancarias a las normas europeas sobre control de la falta transparencia, para asegurar el asesoramiento adecuado y la
información a los consumidores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000006


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley



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destinada a garantizar la sostenibilidad presupuestaria de las administraciones públicas y la igualdad de acceso a los servicios públicos fundamentales, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Uno de los más graves defectos del actual modelo de organización territorial del Estado, que la presente crisis económica ha puesto de manifiesto, es la ausencia de un efectivo mecanismo de coordinación entre las distintas administraciones
en el ámbito presupuestario que, liderado por el gobierno central, permita garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos para el conjunto de las administraciones públicas, así como los compromisos adquiridos por España en el marco de la
Unión Europea y la Unión Económica y Monetaria.


Esta carencia resulta especialmente preocupante en el caso de la coordinación de las Comunidades Autónomas entre sí y con el gobierno central. Las administraciones autonómicas gestionan ya un porcentaje del gasto público que prácticamente
duplica el de la administración central, y la experiencia desde el inicio de la actual crisis económica muestra que los desajustes presupuestarios han sido importantes y que la necesaria coordinación (que permitiría actuar a las distintas
administraciones públicas españolas como un conjunto coherente) no parece haber funcionado adecuadamente.


Así, se ha podido comprobar que el organismo específico de coordinación (el Consejo de Política Fiscal y Financiera) ha sido en la práctica vaciado de sus funciones, al limitarse a formalizar acuerdos previamente alcanzados en reuniones
bilaterales entre el gobierno central y los respectivos gobiernos autonómicos. En este mismo sentido, aunque en dicho órgano se establezcan objetivos individuales de déficit para las Comunidades Autónomas, una vez definidos su incumplimiento no
lleva aparejada sanción alguna, ni ninguna otra repercusión que (respetando la autonomía financiera de estas administraciones) garantice la disciplina financiera. El hecho de verse obligadas a presentar planes de reequilibrio en tales situaciones
no puede considerarse como una medida realmente eficaz para el fin perseguido, pues el incumplimiento de los compromisos adquiridos en dichos planes tampoco tiene consecuencias, salvo la limitación del acceso a nuevos tramos de endeudamiento. Esta
última barrera podría quedar también sin aplicación en el momento en que no sea posible aplicarla sin mermar la prestación de servicios públicos esenciales para los ciudadanos, como la sanidad, la educación o los servicios sociales. Tal situación
está comenzando ya a convertirse en realidad.


La experiencia reciente ha demostrado también que es posible que una Comunidad Autónoma, amparándose de manera discutible en el principio de autonomía financiera, apruebe sus presupuestos sin respetar los compromisos en materia de disciplina
fiscal previamente adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Esto vulnera los imprescindibles principios de corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional que las Comunidades Autónomas están obligadas a respetar. Las continuas
reformas del sistema de financiación autonómico - que siempre consisten en aportar recursos adicionales sin contrapartida alguna- han incentivado estos comportamientos irresponsables.


En este mismo sentido, ha quedado patente la imposibilidad de que el gobierno central, responsable según la Constitución de la estabilidad del conjunto de las administraciones públicas, controle el crecimiento presupuestado del gasto de las
Comunidades Autónomas. Los objetivos de déficit en los presupuestos autonómicos pueden ser burlados por un procedimiento tan simple como elevar los ingresos previstos hasta el nivel necesario para aparentar que se alcanza la cifra de déficit
acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.


Tanto los datos de ejecución presupuestaria de las Comunidades Autónomas correspondientes al ejercicio 2010 y a los tres primeros trimestres del presente año, como los datos de la deuda conocida de estas Administraciones que facilita el
Banco de España, confirman que la ausencia de coordinación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas pone en riesgo la estabilidad presupuestaria del conjunto de las administraciones públicas, al igual que los compromisos de España
ante las instituciones europeas. Esto afecta seriamente a la credibilidad de las cuentas públicas y, en definitiva, a la capacidad de acceso a los mercados financieros internacionales. Distintos organismos internacionales y la inmensa mayoría de
los analistas privados señalan al descontrol de las finanzas autonómicas como la raíz fundamental de los problemas que atraviesa la deuda pública española. La reducción del déficit del conjunto de las administraciones públicas (hasta el 6% este
año, el 4,4% en 2012 y el 3% en 2013) es un reto que requiere del compromiso de todas las partes implicadas. No se alcanzará a menos que se tomen las medidas precisas para que la coordinación de esfuerzos sea una realidad. Además, la crisis de la
deuda que también afecta a diversos socios comunitarios (como Grecia, Irlanda, Portugal o Italia) nos obliga a actuar responsablemente como país y a hacer frente a nuestros compromisos con total seriedad y solvencia. Por tanto, hay importantes
motivos que nos apremian a avanzar hacia un aumento de la cohesión dentro de España, en este caso en el ámbito presupuestario.


Tampoco se debe olvidar que el peso del gasto público controlado por las administraciones autonómicas es cada vez mayor, y a ellas les compete gestionar servicios públicos fundamentales (como la sanidad, la educación y los servicios
sociales). Esto hace aún más urgente la necesidad de contar con un mecanismo que permita coordinar los esfuerzos para estabilizar las finanzas públicas sin menoscabar las prestaciones públicas esenciales que reciben los ciudadanos. En definitiva,
la preservación del conjunto de servicios públicos que conocemos como el Estado del Bienestar



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pasa por equilibrar las cuentas públicas y muy especialmente las de las Comunidades Autónomas. En el caso de que una disminución en alguna de estas prestaciones resultara inevitable, los recortes deberían ser similares en las distintas
comunidades, para garantizar la igualdad efectiva de todos los españoles en el acceso a los servicios públicos esenciales. Con ese fin, habrá de proporcionarse en todo el territorio nacional un mismo catálogo común de servicios, que deberá ser
definido por el gobierno de la Nación, previa consulta de las Comunidades Autónomas. En definitiva, el gobierno central debe de preocuparse no sólo de controlar el déficit de las comunidades, sino también del nivel e incluso la composición del
gasto autonómico, si quiere ser fiel al mandato constitucional.


Al mismo tiempo que estas graves deficiencias de coordinación entre las distintas administraciones están poniendo en entredicho la capacidad del gobierno de la Nación para garantizar la estabilidad fiscal en nuestro país, la Unión Europea
está tomando medidas para avanzar hacia la integración fiscal y ha puesto en marcha el llamado 'semestre europeo', un ciclo de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros de seis meses de duración que busca garantizar la
estabilidad fiscal y financiera del conjunto de la Unión, integrar los diferentes instrumentos de supervisión presupuestaria y orientar la elaboración de los Presupuestos nacionales de los Estados miembros. Mediante dicho mecanismo, se pretende
revisar las políticas presupuestarias de los países para detectar posibles incoherencias y desequilibrios, con el fin de reforzar la necesaria coordinación. Este procedimiento implica que las instituciones comunitarias no sólo revisen los
presupuestos nacionales en la fase previa a su aprobación en los respectivos parlamentos nacionales, sino que también hayan de aprobar los planes nacionales de estabilidad que cada país elabore anualmente, así como los programas nacionales de
reforma, que afectan a todos los niveles de gobierno dentro de cada país.


El ejemplo europeo nos muestra que es necesario y posible establecer mecanismos de coordinación entre partes dotadas de autonomía, e incluso en este caso de soberanía, que preserven la estabilidad del conjunto sin menoscabo de dicha
autonomía o soberanía. Si tal procedimiento tiene sentido y es posible entre Estados soberanos en el ámbito comunitario, parece que cobra aún más sentido y debería ser más factible dentro de las fronteras de cada país con subniveles de gobierno.


Ciertamente, nuestra Constitución consagra el principio de autonomía de las Comunidades Autónomas en diversos artículos, como el 2 o el 137, y concretamente en el ámbito financiero en el artículo 156. Pero no es menos cierto que la
Constitución otorga al Estado un papel de coordinación y supervisión general, también en materia fiscal y financiera, al que ha renunciado bajo sucesivos gobiernos del PSOE y el PP, para satisfacer objetivos políticos partidistas y lograr mayorías
parlamentarias coyunturales. La actual impotencia no es sino la consecuencia última de una deriva política negativa que se podría haber evitado, pues la Constitución atribuye al Estado, en su artículo 149.1.13.a competencia exclusiva sobre las
'bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica' y la competencia exclusiva sobre la 'Hacienda general y Deuda del Estado' en el artículo 149.1.14.a Los artículos 103.1, 128.1, 131.1 y 150.3 también sirven de base para
apoyar medidas de corrección y racionalización de las finanzas públicas como las que solicitamos en esta iniciativa. Incluso en el mismo artículo que consagra la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas el legislador quiso dejar bien claro
que la misma estaba supeditada a 'los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles'. Así lo ha recordado de nuevo recientemente el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2011.


Por todo ello, con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria del país en su conjunto, cumplir nuestros compromisos internacionales, salvaguardar los logros alcanzados en el Estado del Bienestar y garantizar la igualdad efectiva de
todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos esenciales, es urgente poner en marcha un mecanismo de coordinación presupuestaria, fiscal y financiera entre el Estado y las Comunidades Autónomas que, actuando de forma similar al
instrumento desarrollado en la Unión Europea, formalice un ciclo de seis meses de duración en el que se materialice, y que tendrá la denominación de 'semestre español'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


Aborde de manera inmediata las modificaciones en el marco regulador en materia presupuestaria, de estabilidad fiscal y de financiación de las Comunidades Autónomas que permitan instaurar un mecanismo de coordinación entre éstas y el Estado a
lo largo de un periodo de seis meses (denominado 'semestre español') cuya finalidad última sea la de lograr la estabilidad presupuestaria del conjunto de las administraciones públicas españolas, cumplir los compromisos internacionales de España y
salvaguardar los logros alcanzados en desarrollo del Estado del Bienestar, garantizando el derecho efectivo de todos los españoles a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos fundamentales (como sanidad, educación y servicios
sociales). Los elementos básicos de dicho mecanismo de coordinación han de ser los siguientes:


1. Al comienzo del citado ciclo, el Ministerio de Economía informará a las Comunidades Autónomas,



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en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de los principios y aspectos esenciales que han de inspirar la elaboración de cada uno de los presupuestos autonómicos en el siguiente ejercicio, que se derivarán de los objetivos del
conjunto de las administraciones públicas, de los compromisos internacionales de España y de la necesidad de preservar la igualdad en el acceso a los servicios públicos fundamentales.


2. Además, en ese mismo marco multilateral, el Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un límite máximo de gasto y un objetivo de déficit individual para cada Comunidad, que sean compatibles y coherentes entre sí y con los objetivos
globales del conjunto de las administraciones públicas. De no alcanzarse un acuerdo, ambos límites serán establecidos por el Ministerio de Economía.


3. Ese nivel de gasto máximo de cada Comunidad deberá garantizar el acceso de todos los ciudadanos a unos mismos servicios públicos esenciales (como sanidad, educación y servicios sociales). Para ello, se fijará también a cada Comunidad un
nivel de gasto mínimo en estas partidas, al menos equivalente a las cantidades que le sean transferidas por esos conceptos, que permita ofrecer un catálogo común de servicios en toda España.


4. Sobre la base de dichos principios y aspectos generales, y bajo el respeto a los límites establecidos, las Comunidades Autónomas elaborarán sus proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio.


5. Los proyectos de todas las Comunidades serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera antes de proceder a su envío a la correspondiente Asamblea autonómica.


6. El Ministerio de Economía emitirá un informe para cada proyecto presupuestario en el cual informará, de acuerdo con los principios y límite establecidos, de su conformidad con el mismo o, en caso contrario, de las recomendaciones de
modificación que considere oportunas.


7. Las Comunidades Autónomas deberán modificar sus proyectos presupuestarios siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Economía, en el caso de que no hayan obtenido la conformidad por parte de éste. Una vez modificado y con el
informe de conformidad por parte del Ministerio de Economía, el proyecto presupuestario iniciará el habitual trámite parlamentario.


8. En caso de que el proyecto que no hubiera obtenido la conformidad por parte del Ministerio de Economía iniciara el trámite parlamentario sin ser modificado siguiendo las recomendaciones de éste, el gobierno de la Nación podrá establecer
medidas coercitivas para lograr tal modificación, entre las que se incluyan:


a. Denegación de la autorización para acceder a operaciones de endeudamiento.


b. Retraso de los anticipos establecidos en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, así como cualquier otra transferencia corriente o de capital acordada mediante convenio.


c. En el caso en el que la ejecución presupuestaria autonómica provocara incumplimientos de compromisos europeos que llevaran aparejados sanción, ésta sería repercutida a las Comunidades Autónomas causantes, en la cuantía proporcional
correspondiente.


Finalizado el ciclo del 'semestre español', que pretende coordinar los presupuestos autonómicos y el estatal antes de su aprobación para hacerlos coherentes con las necesidades y compromisos adquiridos por el conjunto de las administraciones
públicas, el procedimiento de control continuará de manera similar al establecido en la actualidad, como se describe a continuación:


9. Superado el trámite de aprobación parlamentaria en cada Comunidad Autónoma, éstas deberán remitir información trimestral sobre la ejecución presupuestaria al Consejo de Política Fiscal y Financiera. Una vez remitida, el Ministerio de
Economía informará, a través de este mismo órgano, de su conformidad con la senda de ejecución presupuestaria en vista del cumplimiento de los objetivos antes citados. En el caso de que no existiera tal conformidad, el Ministerio emitirá las
recomendaciones que considere oportunas y la Comunidad Autónoma correspondiente deberá enviar al Consejo un plan de reequilibrio que detalle las medidas concretas que se propone adoptar para corregir las desviaciones observadas. En caso de
incumplimiento, el Ministerio de Economía podrá poner en práctica las medidas coercitivas necesarias para incentivar la corrección de los desequilibrios detectados, entre las que se encontrarán las arriba citadas.


10. Finalizado el ejercicio se repetirá el procedimiento de control sobre el presupuesto ejecutado y liquidado, de manera similar al establecido para los controles trimestrales.


A través del 'semestre español' se persigue garantizar la estabilidad presupuestaria del conjunto de las administraciones públicas mediante un procedimiento eficaz de coordinación en esa materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
que permita a España cumplir sus compromisos internacionales como país miembro de la Unión Europea y garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales en condiciones de igualdad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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161/000014


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la política del Gobierno en cuanto al
uso por parte de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes de otras lenguas oficiales distintas del castellano, para su debate en Comisión.


La oficialidad de varios idiomas en algunas Comunidades autónomas obliga a adaptar sus servicios no sólo a la administración autonómica y municipal sino también a la Administración General del Estado.


Por otra parte es necesario implementar de manera continuada la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en especial su Disposición adicional Sexta.


El uso cada vez más frecuente de medios digitales para la comunicación entre ciudadanos y administraciones hace que sea tarea imprescindible abordar de manera sincronizada la adecuación de las tramitaciones administrativas, y cada uno de sus
cambios, a todos los idiomas oficiales reconocidos en el Estado. La inercia existente que lleva a realizar cambios únicamente en castellano debiéndose realizar a posteriori, a menudo con un decalaje de años, las traducciones correspondientes, hace
que se esté incumpliendo la legislación


Es necesario pues un esfuerzo sistemático de la AGE en esta materia y para ello es preciso conocer de manera detallada el estado de la cuestión en estos momentos a fin de abordar objetivos realistas y mensurables a través de un plan de
trabajo.


Asimismo, urge que determinadas decisiones de la administración que obligan a utilizar medios electrónicos con exclusividad, sean suspendidas en tanto en cuanto no se produzca la adaptación del sistema a los diferentes idiomas.


En consecuencia el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración se arbitren de manera urgente las medidas necesarias a fin de que la información que deba incorporarse por parte de los ayuntamientos al sistema RED de la Tesorería de la Seguridad
Social pueda volcarse en cualquiera de los idiomas oficiales existentes en cada comunidad autónoma.


2. Que las modificaciones que se produzcan en formularios, impresos o cualquier otro elemento de tramitación administrativa que estén dirigidos a ciudadanos o administraciones públicas por parte de la Administración General del Estado se
hagan desde el primer momento en todos los idiomas oficiales de manera que desde la entrada en vigor de dichas modificaciones pueda vehiculizarse la tramitación en cualquiera de dichos idiomas.


En este sentido se actuará de manera prioritaria en las versiones en red de la Tesorería de la Seguridad social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y la Agencia Española de Protección de Datos, de
manera que estén plenamente actualizadas para el 1 de enero de 2011 y los ciudadanos y administraciones puedan realizar todas las gestiones ofrecidas on-line en el idioma de su elección. De igual manera todos los contenidos de las web de los
citados organismos estarán para dicha fecha traducidos en su integridad a todos los idiomas.


3. Todos los formularios en soporte físico de la Administración General del Estado y sus organismos y entes dependientes que se ofrecen a los ciudadanos en CCAA con lengua propia estarán traducidos a éstas además de en castellano para el 1
de enero de 2013


4. El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que el 1 de enero de 2013 el servicio de DNI y Pasaporte en aquellas Comunidades Autónomas con lengua propia sea ofrecido también en esos idiomas (contestador de cita
previa, documentación a firmar por el ciudadano, pantalla de red en que aparecen sus datos etc.) se dispondrá de personal que pueda atender en dichos idiomas en todos los centros de esas CCAA para el 1 de enero de 2013.


5. El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados antes del 1 de junio de 2012 un informe detallado de la situación de cada Ministerio y sus organismos y entes dependientes en relación con el uso y los servicios ofertados en
lenguas distintas del castellano así como un plan de trabajo para el año 2013 identificando objetivos concretos.


A partir de 2013 dicho informe y plan de trabajo serán presentados con periodicidad anual.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000033


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el IVA repercutido en los libros electrónicos, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Internet está alcanzando cada vez un mayor auge en la producción, distribución y venta de contenidos culturales.



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Uno de los mejores ejemplos son los libros. En todo el mundo están surgiendo tiendas virtuales en las que se puede comprar libros electrónicos que se descargan, previo pago, para ser leídos en diferentes soportes. En España, aún es una
industria incipiente, pero debería potenciarse. Ya que la nueva economía de la industria del libro gira y girará más todavía en torno a estos modos de producción, distribución y venta. Por eso, resulta tan negativo, para modernizar nuestra
industria cultural y abrirla a la competencia que, mientras el libro en soporte físico paga un IVA superreducido del 4%, el mismo libro descargado en Internet paga un IVA ordinario del 18%. Con lo cual los compradores de libros electrónicos tienen
un sobrecoste, difícilmente justificable.


La AEAT da como razón que la venta del libro electrónico es la venta de un servicio y no la venta de un producto, y que por tanto el IVA aplicable debe ser el ordinario del 18% citado. Lo cual no deja de ser sorprendente, ya que la propia
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su artículo 2, apartado a) cuando define lo que es el libro, incluye 'los libros electrónicos y los que se publiquen o difundan por Internet, o en otro soporte que pueda
aparecer en el futuro'. Y esta es la única definición legal de libro que existe en España. La cual debería ser vinculante también para la AEAT, ya que en el libro lo relevante es su contenido material no el soporte en el que se exprese.


Por otra parte, esta diferente imposición podría ir contra lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CEE, de 28 de noviembre de 2006, que textualmente dice en el punto 7 de los considerandos que 'el régimen común del IVA, incluso en el supuesto
de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma
carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución.' O sea, que no debería haber un IVA distinto para los libros en función de que su distribución y venta se haga a través de una librería común o virtual mediante
descarga electrónica.


Pero de lo que sin duda va en contra, como ya hemos señalado, es del desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y del surgimiento de empresas editoriales, de informática, así como el sostenimiento de todo tipo de
creadores en cualquier ámbito. Eso sí, defiende bien a las empresas del sector del libro poco dispuestas a competir en el nuevo mundo de Internet. Lo que disminuye la competencia por esta barrera de entrada al mercado del libro.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales precisas para que, en el plazo de tres meses, el IVA que se repercute a los libros electrónicos sea el mismo superreducido que se aplica a los libros en
soporte físico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


161/000060


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la reforma de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF destinado
a otros fines de interés social, para su debate en Comisión.


La reforma de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF destinado a otros fines de interés social tiene como finalidad conjugar la lógica autonómica y estatal optimizando la eficacia de los programas sociales que se llevan a cabo. Para
ello se plantean dos requisitos imprescindibles, se trata de la territorialización a nivel autonómico de la asignación así como el establecimiento de un tramo autonómico.


La territorialización de los recursos asignados a nivel autonómico responde a la necesidad de disminuir la distancia actual entre lo que se recauda y lo que se asigna y conseguir de esta manera una mayor correlación territorial. La
recaudación total en la campaña de renta correspondiente al año 2010 fue aproximadamente de 266 millones de euros. Según estimaciones de la Taula del Tercer Sector, Catalunya recaudó 66 millones de euros por el contrario, solo recibió el 24% de
aportación.


Este ejemplo evidencia que más allá de la solidaridad de la lógica solidaridad interterritorial es razonable establecer un criterio que vincule la recaudación y la distribución, más aún cuando la fuente de ingresos no se deriva del nivel de
renta de la población sino de la voluntad de los ciudadanos de un determinado territorio que conscientemente se inclinan por una opción determinada. La media de ciudadanos que marcan la casilla correspondiente a otros fines sociales según los
últimos datos disponibles fue del 47% a nivel de Estado y del 57% a nivel de Catalunya.


Con respecto al establecimiento de un tramo autonómico del 50% sobre la recaudación del 0,7% del IRPF implica que cada gobierno autonómico, en función de las competencias previstas en sus respectivos estatutos, en materia de acción social y
de asociaciones y fundaciones, puedan gestionar en su totalidad la recaudación por este concepto mediante las convocatorias de ayudas que estimen oportunas para hacer efectivos



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los programas sociales que llevan a cabo las organizaciones sin ánimo de lucro de su territorio, hecho que, sin duda permite hacer realidad el criterio básico de proximidad en la acción social.


A efectos prácticos las organizaciones autonómicas podrán presentarse a las convocatorias autonómicas y recibirán la asignación del tramo autonómico, las organizaciones o confederaciones que ejecuten programas con lógica estatal se podran
presentar a la convocatoria de la Secretaria de Asuntos Sociales y recibirán la asignación del tramo estatal, además las organizaciones con carácter estatal que tengan sede en una determinada comunidad o organizaciones autonómicas federadas a nivel
estatal podrán presentarse también a las convocatorias autonómicas cuando sus programas contemplen esta lógica y de acuerdo con las normas que se establezcan.


De esta manera y recogiendo las propuestas de la Taula del Tercer Sector Social de Catalunya sobre la reforma de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF destinado a otros fines de interés social se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la reforma de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF destinado a otros fines de interés social la cual deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:


1. La progresiva territorialización a nivel autonómico de la gestión y distribución del 0,7% del IRPF destinado a otros fines de interés social.


2. El establecimiento de un tramo autonómico del 50% sobre la recaudación del 0,7% del IRPF, el cual sera gestionado de manera íntegra por las comunidades autónomas en la próxima campaña de la renta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Fomento


161/000018


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el futuro del aeropuerto de Bilbao, para su debate en
Comisión.


Exposición de motivos


En febrero de 2009, la entonces Ministra de Fomento Magdalena Álvarez anunció una inversión de alrededor de 80 millones de euros para el Aeropuerto de Bilbao. La Nota Informativa que el propio Ministerio hizo pública en aquella ocasión
incluye un detalle de las obras que se iban a realizar y los plazos de ejecución de las mismas, terminando en el año 2014.


Entre los proyectos a realizar se contemplaba la ampliación del edificio terminal de viajeros, que aumentaría la superficie del actual edificio en 25.000 metros cuadrados y permitiría ampliar la capacidad del aeropuerto hasta los ocho
millones de pasajeros al año.


Dos años y medio más tarde, dichas obras no se han acometido, el Gobierno no parece tener un proyecto claro al respecto, de forma que las informaciones que nos llegan no son claras ni concisas.


El Proyecto anunciado en 2009 ha sufrido retrasos debido a los ajustes económicos realizados por el Gobierno y no existe un calendario de ejecución de las inversiones previstas para el aeropuerto que asegure, por otra parte, el creciente
número de usuarios de dicho aeropuerto.


Por todo lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. Que, de forma previa a la presentación en el Congreso del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, defina con precisión el monto y la secuencia temporal de las inversiones a llevar a cabo en el Aeropuerto de Loiu con el
objetivo de proceder a la ampliación del edificio terminal de pasajeros adecuándolo a las previsiones de tráfico de viajeros para los próximos años. Y lo haga en el marco del Proyecto, ya anunciado y definido anteriormente por el Ministerio de
Fomento, de ampliación del edificio terminal de pasajeros de dicho aeropuerto.


2. Que los Presupuestos Generales del Estado para 2012 recojan las inversiones a desarrollar, tanto en el año 2012 como en los siguientes, mediante los oportunos compromisos plurianuales, las inversiones que se deriven de la adecuación de
dicho Proyecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.- Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000019


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Aeropuerto de



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San Sebastián-Hondarribia, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Congreso de los Diputados consideró ya en su día el aeropuerto de San Sebastián-Hondarribia como 'una infraestructura básica y estratégica para el territorio de Gipuzkoa'.


En esa misma línea, el conjunto de las Instituciones vascas, representadas en ORTZIBIA, así como las Juntas Generales de Gipuzkoa y el propio Parlamento Vasco se han pronunciado a favor de la operatividad, viabilidad y futuro de dicho
aeropuerto.


La ejecución del actual Plan Director, con el recorte contemplado en el mismo de 300 metros en la pista actual, debido a razones de seguridad en la navegación aérea que exige la OACI, reducen considerablemente la operatividad actual de dicho
aeropuerto al tiempo que cuestionan su viabilidad e impiden su desarrollo futuro.


La pérdida económica que, según el Plan Estratégico elaborado por ORTZIBIA S.Á., se derivaría de tal hecho para Gipuzkoa podría llegar a alcanzar la cifra de los 500 millones de euros. A dicha pérdida económica habrían de añadirse los
graves inconvenientes de todo orden que, de tal hecho, se derivarían para varios cientos de miles de guipuzcoanos hoy habituados a disponer y servirse de tales instalaciones aeroportuarias. Y, en resumen, tal hecho perjudicaría y limitaría
gravemente el sistema de transporte y logística del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados considera el aeropuerto de San Sebastián-Hondarribia como una infraestructura básica y estratégica del sistema de transporte y logística del territorio histórico de Gipuzkoa cuyos servicios deben ser
coordinados con los del resto de infraestructuras de Gipuzkoa.


2. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a una revisión y modificación del Plan Director actualmente en vigor, que contemple los siguientes extremos:


a) Declaración de excepcionalidad del aeropuerto de Hondarribia de forma inmediata.


b) Ampliación de su pista en 300 metros previa evaluación y compromiso de atención a los gastos derivados del impacto de dicha ampliación sobre el desarrollo residencial de los municipios de Irún y de Fuenterrabia, si así se estimara
necesario tras la entrada en funcionamiento de la Y vasca.


c) Una revisión de las actuaciones necesarias para lograr la modernización del aeropuerto de San Sebastián-Hondarribia (sistemas de ayuda a la navegación y maniobras, parking, dispositivos de control, áreas de espera...) así como un
calendario de ejecución.


d) Un repaso de la situación del acuerdo entre España y Francia acerca de las condiciones de utilización del espacio aéreo francés.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.- Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000023


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al sector ferroviario, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El ferrocarril es un modo de transporte esencial en la sociedad actual, seguro y eficaz en el consumo energético. Conviene, por ello, potenciarlo, favoreciendo su desarrollo y atribuyéndole una misión de mayor entidad en la sociedad y en la
actividad económica.


Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, se abre a la competencia la prestación del servicio de transporte de mercancías por ferrocarril y paulatinamente se ha permitido el acceso de nuevas empresas ferroviarias.
Ese mismo espíritu se reservaba en la Ley para el transporte de viajeros. Sin embargo, en este caso, no ocurre lo mismo, encontrándonos con un monopolio por parte de RENFE que teóricamente iba a ser transitorio.


Han pasado muchos años, y de hecho se han producido traspasos competenciales en el servicio de cercanías a alguna comunidad autónoma. Es importante que la gestión de los recursos, sobre todo en el contexto económico en que nos encontramos,
sea la mejor posible y la competencia en el sector puede contribuir a ello. Así mismo, urge proveer de los instrumentos políticos necesarios para una correcta gestión a aquellas comunidades autónomas que vayan asumiendo los servicios de cercanías.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. Presentar en el plazo de un mes un proyecto de ley y adoptar las medidas necesarias para reformar la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y su reglamento, de manera que entre otras medidas se suprima la Disposición Transitoria tercera,
posibilitando la circulación por las líneas generales de otros operadores diferentes a



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Renfe, y efectuándose así una liberalización del tráfico de viajeros, al menos en los servicios regionales y de cercanías.


2. Contemplar asimismo que las infraestructuras de las líneas de interés estrictamente local y con servicios de cercanías o regionales, tanto de ancho ibérico como de ancho métrico, puedan excluirse de la red ferroviaria de interés general
y, en su caso, ser transferidas a la comunidad autónoma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.- Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000024


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la construcción de la Variante
Sur Ferroviaria, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La Comisión Europea ha incluido el pasado 19 de octubre de 2011 al corredor atlántico que atraviesa Euskadi y Aquitania, en su nuevo mapa de infraestructuras prioritarias que contarán con financiación comunitaria para el período 2014-2030.
La decisión supone un impulso a las conexiones de la 'Y' vasca de alta velocidad con el resto del Estado y con Francia, cuyo tramo entre la frontera y Burdeos está todavía en fase de proyecto.


Además, la inclusión del corredor en la red prioritaria implica ayudas a proyectos como la adaptación de la vía actual de ancho ibérico a ancho internacional, a ejecutar conexiones con los puertos de Bilbao o Pasaia o a desarrollar las
plataformas logísticas proyectadas en Lezo-Gaintxurizketa y Jundiz. La puesta en marcha de estas infraestructuras supondrá una revolución en el transporte y un importante trasvase de las mercancías de la carretera al tren.


Puesto que el de Bilbao es uno de los puertos más importantes de la vertiente Atlántica y su conexión ferroviaria resulta totalmente inadecuada para garantizar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado, el Grupo Parlamentario
Vasco EAJ-PNV presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a que realice las inversiones oportunas para que la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao y su conexión a la actual red de ancho ibérico, así como a la futura Y
Vasca, sea una realidad antes de finales del 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.- Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000026


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento del acuerdo alcanzado con Astilleros de Sevilla,
para su debate en la Comisión de Industria.


Tras el acuerdo alcanzado entre los trabajadores de Astilleros de Sevilla con la administración concursal para aplicar el expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, se contempla un compromiso de preferencia de recolocación en
el caso de que llegue un nuevo empresario que se haga con la totalidad de los activos y con indemnizaciones similares a las de otros ERE, con 60 días por año trabajado para estos trabajadores, que verán extinguidos sus contratos el 31 de diciembre
de 2011.


Desde el respaldo al acuerdo alcanzado y entendiendo que no ha habido abandono de la licencia de la construcción de grandes buques en Sevilla, es por lo que queda la posibilidad para trabajar en la dirección de buscar un proyecto industrial
que garantice la actividad de Astilleros.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que asegure el cumplimiento del acuerdo con Astilleros de Sevilla.


2. Que impulse un proyecto de recuperación de la actividad de los Astilleros instalados en la provincia de Sevilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Diputado.-Cayo Lara Moya, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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161/000040


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la puesta en circulación de los trenes Avant en el trayecto entre Ourense y A Coruña, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Tal y como anunció el Ministerio de Fomento, a partir del 10 de diciembre entrarán en funcionamiento los trenes Avant en el trayecto ferroviario entre Ourense y A Coruña.


Nadie puede cuestionar la evidente mejora de tiempos entre la ciudad coruñesa y la ourensana dado que el tiempo de viaje entre ambas ciudades se reducirá en aproximadamente dos horas. En ese sentido, se trata de un avance muy positivo.


Sin embargo, la entrada en funcionamiento de los Avant tiene un reverso que afecta negativamente a los usuarios habituales de los servicios ferroviarios entre Santiago y A Coruña, en su mayoría trabajadores y estudiantes que en muchos casos
se desplazan a diario entre estas dos ciudades por cuestiones laborales u otros quehaceres.


La entrada en funcionamiento de los trenes Avant sustituirá a los actuales trenes en hora punta, a las 8.28 desde Santiago a A Coruña y a las 18.30 horas desde A Coruña a Santiago en sustitución del actual servicio de las 19:55 que se
suprime, y conllevará un importante encarecimiento del precio de viaje, pese a que el tiempo de viaje entre ambas ciudades tan sólo se reducirá en aproximadamente cinco minutos.


La sustitución de los actuales trenes por los trenes Avant en los horarios antes indicados conllevará un encarecimiento de 26 euros semanales, más de 100 euros mensuales con respecto a la tarifa actual. Encarecimiento que se elevará a más
de 200 euros mensuales en el caso de los viajes de ida y vuelta en estos horarios.


A modo ilustrativo adjuntamos la tabla de precios con los trenes actuales y la tabla de precios que entrará en vigor con la puesta en marcha del Avant:


Tarifas vigentes: abono mensual sencillo: 131,65 euros; abono mensual total: 151,45; tarjeta sencilla: 10 viajes por 39,65 y tarjeta libre: 10 viajes por 45,70 euros.


Tarifas Avant: 10 viajes por 89,30 euros (y caduca a los 35 días); 20 viajes por 143,20 euros; 30 viajes por 170,10 euros y el billete sencillo por 10,50 euros.


La conclusión salta a la vista: una diferencia de precio considerable y que no se corresponde con la relación precio-tiempo. Estamos hablando de un ahorro de aproximadamente 5 minutos para un incremento desmesurado del precio.


Debe tenerse en cuenta que el trayecto entre Santiago-A Coruña es precisamente el que tiene un mayor número de usuarios y los servicios ferroviarios entre estas ciudades tienen una alta tasa de ocupación. El incremento de tarifas previsto
es inasumible para la mayoría de los usuarios, máxime en un contexto de crisis económica como el actual.


Además estos usuarios carecen en la práctica de servicios ferroviarios alternativos, dado que el Avant va a sustituir a los trenes actuales en los horarios que se han indicado, y el resto de servicios con horas de salida próximas a los de
los trenes Avant no son servicios directos entre ambas ciudades, lo que conlleva un mayor tiempo de viaje, y están en la mayoría de las ocasiones saturados de pasajeros.


Otra cuestión que preocupa a los usuarios es la eliminación del servicio ferroviario de las 19.55 horas, A Coruña-Santiago, otra franja horaria de alta demanda que no se debería suprimir porque tiene una alta ocupación.


Sería pertinente que Fomento estudiase con rigor todas estas cuestiones que responden a las preocupaciones de los usuarios del trayecto A Coruña-Santiago. La necesaria modernización de los servicios ferroviarios no puede consistir en
apostar por un tren para élites sociales a costa de dejar de prestar servicios indispensables para trabajadores y estudiantes que utilizan a diario el tren como modo de transporte. El actual contexto de crisis económica convierte en incomprensible
decisiones de este tipo que afectan a las mayorías sociales.


Existen alternativas como la de mantener igualmente los trenes actuales, de manera que los trenes Avant sean nuevos servicios que no sustituyan a ninguno de los preexistentes o en su defecto mantener las tarifas hasta ahora vigentes.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Mantener los actuales trenes entre A Coruña y Santiago en las horas punta de las 8.28 (Santiago-A Coruña) y las 19.55 horas (A Coruña-Santiago), de modo que los servicios prestados por los nuevos trenes Avant sean nuevos servicios que no
sustituyan a ninguno de los preexistentes.


- En caso contrario, aprobar unas tarifas de los trenes Avant (A Coruña-Santiago) similares a los existentes en la actualidad de modo que resulten asumibles para la mayoría de los usuarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2011.- Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Educación y Deporte


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa y desarrollo de la Universidad Pública y la
aplicación democrática del proceso de Bolonia, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Las Universidades Públicas en el Estado Español, como en el resto de Europa, se encuentran inmersas en un proceso avanzado de cambios en la configuración de sus estudios en el marco del llamado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES),
que el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, estructura en las nuevas titulaciones de Grado y Master, además del Doctorado.


Dicho proceso ha avanzado en nuestro país sin el suficiente debate democrático de la comunidad universitaria y provocado inquietudes en los distintos sectores de la comunidad universitaria, así como en diversos sectores sociales.


Las declaraciones de algunos Ministros de Educación Europeos, orientando los estudios universitarios hacia un aprendizaje centrado en el estudiantado han estimulado movimientos de renovación pedagógica e innovación educativa para implementar
metodologías didácticas más participativas, que pueden fomentar la creatividad en la formación universitaria y la formación de profesionales en un contexto económico en el que la I+D+i está llamada a jugar un papel cada vez más relevante para un
desarrollo sostenible.


Pero, por otra parte, las políticas económicas neoliberales impulsadas en el marco de la Unión Europea amenazan reducir el esperanzador desarrollo indicado en el párrafo anterior a una alicorta adaptación al mercado, haciendo una
interpretación reduccionista del propugnado objetivo de la 'empleabilidad' y poniendo las Universidades al servicio de intereses empresariales privados a corto plazo, en un afán privatizador que resulta escasamente funcional a la Universidad
Pública, donde los ritmos de la formación educativa y de la investigación requieren una perspectiva a medio y largo plazo que no puede regularse por el mercado.


En ese sentido, es reseñable la afirmación contenida en la Declaración de Londres de 18 de mayo de 2007 que estipula que 'Trabajaremos, en la medida de nuestras competencias, dentro de nuestros gobiernos para que los empleos y la carrera
profesional en la función pública sea totalmente compatible con el nuevo sistema de titulaciones'. De hecho, el papel primario y dinamizador que aquí se asigna a los estudios universitarios no debería restringirse a la función pública, sino que,
por el contrario, la formación de profesionales creativos con capacidad investigadora e innovadora debe posibilitar un desarrollo sostenible a medio y largo plazo y constituir uno de los fundamentos del nuevo modelo productivo que es necesario. Su
significado tiene mucho más alcance que el concepto de empleabilidad.


Además, las expectativas de renovación pedagógica e innovación educativa para hacer realidad una verdadera convergencia en el EEES requieren de un proceso de formación metodológica y didáctica y de una adecuada dotación de medios materiales
y humanos sin los cuales no podrían hacerse realidad.


Ello es también necesario para hacer realidad la llamada dimensión social de la convergencia europea, definida por la Declaración de Bergen de mayo de 2005 como la necesidad de establecer 'condiciones apropiadas para que los estudiantes
puedan completar sus estudios sin obstáculos relacionados con su origen social y económico', y que la Declaración de Londres desarrolla afirmando que 'La educación superior debería jugar un papel esencial en la promoción de la cohesión social, en la
reducción de las desigualdades y en la elevación del nivel del conocimiento, destrezas y competencias en el seno de la sociedad. Las políticas de educación superior deberían enfocarse a maximizar el potencial de las personas en cuanto a su
desarrollo personal y su contribución a una sociedad sostenible, democrática y basada en el conocimiento. Compartimos la aspiración social de que el conjunto de estudiantes que ingresan, participan y culminan la educación superior en todos sus
niveles debería reflejar la diversidad de nuestros pueblos. Reafirmamos la importancia de que los estudiantes puedan completar sus estudios sin obstáculos ni relacionados con su situación socio-económica. Por tanto, continuaremos con nuestros
esfuerzos para facilitar servicios adecuados a los estudiantes, crear itinerarios de aprendizaje más flexibles, tanto para acceder como una vez dentro de la educación superior, y ampliar la participación a todos los niveles sobre la base de la
igualdad de oportunidades'.


El proceso de implantación de las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, comúnmente llamado 'proceso de Bolonia', se está realizando en nuestro país en condiciones de recortes presupuestarlos que amenazan la
calidad de la docencia universitaria y de las titulaciones proyectadas, e incluso su subsistencia, con insuficiencia de becas y empeoramiento de las condiciones de los préstamos para los masters. Esta situación de precariedad financiera puede
convertir la puesta en práctica del proceso de Bolonia en un intento fallido, poniendo en peligro la esencia misma de la institución universitaria, concebida como servicio público.


Para hacer realidad el Espacio Europeo de Educación Superior es necesario, por un lado, un plan para establecer la gratuidad de los estudios universitarios, priorizando los de Grado, en vez de incrementar los precios públicos de los estudios
universitarios, y por otro lado, la equiparación con los países europeos más desarrollados



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en el gasto dedicado a becas y ayudas al alumnado universitario, con un sistema de carácter generalizado de becas y becas-salario que hagan viable la figura de estudiante a tiempo completo prevista en el EEES.


Asimismo, el actual sistema de préstamos-renta de carácter público para los estudios de Máster (con una cuota fija una vez se supera la renta media, cosa que puede tener un efecto desincentivador para el acceso a puestos de trabajo bien
pagados de alta cualificación profesional) debería reformarse para establecer que su devolución responda a un sistema fuertemente progresivo respecto al exceso sobre la renta media existente, garantizando que en ningún caso dicha devolución conlleve
que los ingresos netos pasen a ser inferiores a dicha renta media.


Por este motivo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º De acuerdo con las Comunidades Autónomas y la Comunidad Universitaria, abrir e impulsar la reflexión y el debate sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, garantizando el carácter público y la accesibilidad de la Universidad.


2.º Asegurar que el diálogo y el consenso con la Comunidad Universitaria y la defensa de la Universidad como servicio público presidan las reformas necesarias para una convergencia real en el Espacio Europeo de Educación Superior y no para
su privatización o subordinación a los intereses del mercado, como temen con razón los distintos sectores universitarios.


3.º Adoptar junto a las Comunidades Autónomas medidas presupuestarias extraordinarias para la convergencia real de nuestras Universidades, haciendo realidad:


a) que los estudios universitarios sean accesibles sin obstáculos relacionados con las posibilidades económicas de los alumnos;


b) que la plantilla de profesores sea suficiente para promover una pedagogía activa, basada en la participación del estudiante.


4.º Implementar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un plan de financiación para la adaptación de las Universidades al Espacio Europeo de Educación Superior, impulsando la innovación educativa y la calidad de los estudios
universitarios.


5.º Desarrollar un plan que tienda a la gratuidad de los estudios universitarios, comenzando por los de Grado, y sin que se produzcan aumentos de los precios públicos.


6.º Especificar las medidas concretas para hacer realidad que los estudiantes puedan completar sus estudios sin obstáculos relacionados con su origen social y sus posibilidades económicas, de acuerdo con lo requerido al respecto en la
encuesta europea sobre la dimensión social del EEES.


7.º Establecer un sistema generalizado y suficiente de becas y becas-salario equiparando el gasto correspondiente con el de los países europeos más desarrollados.


8.º Modificar el sistema de préstamos públicos para másteres de modo que su devolución se haga exclusivamente cuando el beneficiario supere la renta media existente y en un porcentaje fuertemente progresivo sobre el exceso de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000063


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho a la cotización de los becarios
universitarios, para su debate en Comisión.


El Acuerdo de Diálogo Social para la reforma de pensiones elevado al máximo rango normativo en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, introdujo el nuevo derecho de los becarios
universitarios y de formación profesional a la cotización a la Seguridad Social.


Se trata de un reconocimiento que nacía de la constatación de que la entrada en el mercado de trabajo se produce cada vez con más frecuencia a través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación sin la
correspondiente protección social.


Este nuevo derecho se configura en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, con entrada en vigor desde el 1 de noviembre y, que en otros aspectos relevantes, destacan su asimilación a trabajadores por cuenta ajena a afectos de su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social y la cotización, con excepción
de la protección por desempleo.


Paralelamente, el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, para regular las prácticas no laborales en empresas dispone que irán dirigidas a personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que tengan cualificación profesional,
ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o



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superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la
dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo, y tendrán una duración entre 6 y 9 meses.


Tres semanas más tarde del primer desarrollo normativo, se firma un nuevo Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que anula de facto la obligación
de las empresas de cotizar por los becarios universitarios (grado y máster).


Concretamente, en la disposición adicional primera del mencionado RD se establece que la inclusión en la Seguridad Social y las reglas especiales aprobadas recientemente 'no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen
las prácticas académicas externas'. Es decir, que excluye a la gran mayoría de becarios, todos aquellos que provengan del ámbito universitario (de grado y de máster) del ámbito de la Seguridad Social.


Esta nueva regulación supone vaciar de contenido la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que la desarrolla, por la que todos los becarios deberían ser dados de alta
en la Seguridad Social, con la consiguiente cotización, además de poner en riesgo la cotización de los más de 41.000 becarios que ya han sido dados de alta durante este breve periodo de tiempo.


Esta interpretación del Gobierno atenta al consenso logrado en torno a la necesidad de mejorar la protección social de los becarios, por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la supresión de la disposición adicional primera del RD 1707/2011 y a garantizar el derecho de cotización de los becarios universitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000003


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la necesaria reforma del mercado laboral en España, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Esta iniciativa propone realizar una reforma integral del mercado de trabajo español, que favorezca el cambio de modelo productivo e impulse el aumento de la productividad, a la vez que proporciona una mayor seguridad a los trabajadores.
Ayudará también a que nuestra tasa de paro tienda a igualarse con la del resto de la zona del euro, en vez de duplicarla como hoy sucede (21,5% frente a 10,2%). El enorme paro es el principal, pero no el único, problema del mercado de trabajo
español. Además, una parte muy elevada del empleo existente tiene un carácter precario. La tasa de temporalidad es única en el contexto europeo: llegó a ser del 34% en 2006, en la fase expansiva del ciclo, y sigue siendo del 26% en la recesión.
La disminución obedece a que, en la fase inicial de la crisis, casi toda la caída del empleo recayó sobre los trabajadores con contrato temporal. La reforma propuesta contribuirá a reducir en el futuro la volatilidad del empleo: ahora la economía
española crea muchos empleos de mala calidad en la fase de expansión, que se destruyen fácilmente en la recesión. El coste para las cuentas públicas de la elevada tasa de paro, sus efectos negativos sobre el consumo y sobre la morosidad, son
razones añadidas para la reforma.


La necesidad urgente de una reforma en profundidad obedece no sólo a razones de eficiencia sino también de equidad. Tanto el paro como la elevada temporalidad afectan especialmente a los grupos más débiles, como los jóvenes (con un 48% de
paro en los menores de 25 años). Se ha creado en España una subclase de trabajadores sin acceso al empleo indefinido, atrapados en una trampa de precariedad (encadenamiento de contratos temporales de corta duración), paro, peores salarios y menores
prestaciones por desempleo. Resulta un sarcasmo, siendo esta la verdadera situación, presumir de la protección de los derechos sociales de los trabajadores. Añádase a esto que el número hogares con todos sus miembros activos en paro es de
1.425.200 según la EPA del III trimestre de 2011 y que 2.117.300 parados perdieron su empleo hace más de un año, lo que les convierte en parados de larga duración.


La lamentable negligencia de los anteriores gobiernos obliga ahora a realizar importantes cambios en medio de una grave crisis, en vez de durante los años de prosperidad en que debieron realizarse.


La reforma propuesta respeta los derechos adquiridos en los contratos ya existentes, se refiere únicamente a los nuevos contratos que tras ella se firmen. Todos los nuevos contratos habrán de ser de una única modalidad, indefinidos. Los
contratos temporales serán suprimidos



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radicalmente, excepto para actividades de naturaleza claramente transitoria. En el caso de los jóvenes menores de 25 años, el contrato único podrá incluir inicialmente una fase de formación, a cuyo fin continuará automáticamente como un
contrato indefinido único común. Los nuevos contratos únicos tendrán una indemnización por despido inicial más baja que la de los actuales contratos indefinidos, pero más alta que la de los contratos temporales, que constituyen la inmensa mayor
parte (alrededor del 93%) de las nuevas contrataciones. A partir del valor inicial, la indemnización por despido iría aumentando progresivamente en años sucesivos hasta alcanzar un valor máximo. Un ejemplo de los posibles valores, propuesto por
algunos de los mejores expertos españoles en economía laboral, sería una indemnización de 12 días por año en el primer año. A partir de ahí, iría aumentando en 2 días por año en los años sucesivos, hasta un tope de 36 días por año, con un máximo
acumulable de 24 meses. No obstante, estos parámetros podrían ser objeto de negociación entre el gobierno, los partidos políticos y los agentes sociales, en la tramitación de la reforma.


Esta propuesta acabaría radicalmente en los nuevos contratos con el abuso no causal de la temporalidad y la consiguiente dualidad que provoca en el mercado de trabajo. En vez de complicar aún más el ya recargado menú de contratos,
contribuirá a simplificarlo. En la mayoría de las nuevas contrataciones, ahora temporales, proporcionará más protección, al ser trabajadores indefinidos y con una indemnización más alta desde el principio. Este nuevo modelo laboral traza un camino
continuo para los nuevos trabajadores desde la entrada en el mercado de trabajo como indefinidos con menor indemnización, hasta convertirse paulatinamente en indefinidos con una alta indemnización, sin saltos bruscos que incrementen el coste para el
empresario y le lleven a replantearse la continuidad de la relación contractual, ni caídas en el encadenamiento de contratos temporales. La duración de los contratos aumentará. El número de accidentes laborales disminuirá. Las decisiones de
emancipación y natalidad dejarán de ser obligatoriamente pospuestas entre los jóvenes. Se corregirá una grave injusticia intergeneracional.


El coste para los empresarios del nuevo esquema, según los estudios realizados por prestigiosos economistas, no sería muy distinto del actual. Por un lado, se beneficiarán de una relación más estable y duradera con el trabajador, lo que
permitirá formarle y disponer de trabajadores de mayor calidad y más productivos. Con el modelo actual existe una enorme rotación de la mano de obra: por ejemplo, en 2008 se firmaron 2,7 millones de contratos de menos de 7 días y 5 millones de
menos de 30 días. Por otro lado, no habría contratos que pasasen bruscamente a tener una alta indemnización, al convertirse en indefinidos.


Las modalidades de contratación y el coste de despido son sólo uno de los elementos de la reforma que se necesita. Es necesario también aumentar la seguridad de los trabajadores, mejorando el actual sistema de cobertura para aquellos
trabajadores que agotan las prestaciones y subsidios de desempleo. Al prolongarse la crisis, no aplicar una medida de este tipo puede dar lugar a un importante problema social, al quedar millones de personas sin ninguna cobertura. Por ello, UPyD
propone que la ayuda estatal de 420 euros se conceda de manera no discriminatoria, mediante la supresión del requisito de ser mayores de 45 años para acceder a la Renta Activa de Inserción.


Esta propuesta mejoraría de manera significativa en tres aspectos la situación actual. En primer lugar, cubriría a todos los parados sin ingresos alternativos, evitando las discriminaciones debidas a la fecha en que hubiesen llegado a
encontrarse en esa situación. En segundo lugar, proporcionaría un período de cobertura a cada beneficiario más razonable, de hasta once meses, en vez de los seis que hoy se les concede. En tercer lugar, la renta activa de inserción es un programa
de carácter permanente, no sujeto a la necesidad de prorrogarse periódicamente cada seis meses.


Ha de tenerse en cuenta, además, que las Comunidades han desarrollado sus propios sistemas de rentas mínimas de inserción. Esas rentas mínimas de inserción autonómicas implican hoy una importante discriminación entre los ciudadanos
españoles. Según datos oficiales referidos a 2009, en el País Vasco cubrían a 55.410 beneficiarios que recibían una cuantía básica de 640 euros al mes; en Andalucía, a 27.212 que recibían 383 euros al mes; en Extremadura a 1.475 que recibían 395
euros al mes. Los requisitos de acceso y la duración de la cobertura también varían mucho entre Comunidades. Esto lleva a otra propuesta de reforma: que se sumen esfuerzos entre la Administración central y las autonómicas, coordinando y
homogeneizando lo que estas hacen. Las rentas de inserción tendrían dos fases: una primera activa (nacional) y una segunda mínima (regional). En esta segunda fase, el gobierno central coordinará a las Comunidades, de forma que los requisitos de
admisión a la percepción de la ayuda, la duración y la cuantía sean similares en toda España.


Otras líneas generales de la reforma del mercado de trabajo español deberían ser las siguientes.


Hacer más atractiva la contratación a tiempo parcial, pues apenas se usa en España en comparación con otros países.


La anterior propuesta de un nuevo contrato indefinido único haría innecesarias las bonificaciones a la contratación indefinida. Estas han resultado muy costosas, equivaliendo a cerca de un 0,4% PIB anual, unos 4.000 millones de euros
anuales, e ineficaces. Es imprescindible mejorar drásticamente las políticas activas de empleo basadas en la formación. Los recursos liberados por las bonificaciones a la contratación indefinida deberían dedicarse íntegramente a ese fin.


Resulta urgente establecer sistemas de evaluación de la calidad y eficacia de los cursos de formación para



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desempleados y evitar la segmentación territorial de estas políticas.


Con el fin de mejorar la intermediación y las recolocaciones que proporcionan los servicios públicos de empleo, es preciso aumentar los recursos de que disponen, evitar que estén segmentados territorialmente y promover la colaboración
privada. Actualmente, ni el 5% de las recolocaciones se producen por esa vía.


El mantenimiento de un mercado de trabajo español único exige también eliminar la discriminación lingüística, incluyendo la que tiene lugar en la enseñanza, para facilitar la movilidad de las personas.


El control de la incapacidad laboral ha de incrementarse, para evitar el fraude y el abuso. Para ello, los servicios de Inspección del Trabajo han de reforzarse y no territorializarse.


Ha de diseñarse un Plan efectivo para hacer aflorar el empleo sumergido.


Las jubilaciones anticipadas han de penalizarse fiscalmente, por el coste que suponen para las arcas públicas en términos de mayor gasto en prestaciones por desempleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que diseñe de manera urgente una reforma integral del mercado de trabajo que se adecue a las grandes líneas señaladas en la parte expositiva de esta Proposición. En particular, esta reforma
debería incluir la propuesta siguiente:


Todos los nuevos contratos habrán de ser de una única modalidad, indefinidos. Los contratos temporales serán suprimidos radicalmente, excepto para actividades de una naturaleza claramente transitoria. En el caso de los jóvenes menores de
25 años, el contrato único podrá incluir inicialmente una fase de formación, a cuyo fin continuará automáticamente como un contrato indefinido único común. Los nuevos contratos tendrán una indemnización por despido creciente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/000005


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a las necesarias modificaciones del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar
empleo, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La grave crisis económica que atraviesa España ha elevado la tasa de paro hasta el 21,5%, según la EPA del tercer trimestre de 2011. Esta más que duplica la tasa del 10,2% que sufre el conjunto la zona del euro en la misma fecha. La
duración y severidad de la crisis está generando un importante colectivo de parados de larga duración: de los 4.978.300 parados, 2.117.300 llevan más de un año buscando empleo sin encontrarlo, según la misma fuente oficial. Como consecuencia, un
numeroso grupo social, que aumenta cada día, ha ido agotando todos los mecanismos de protección por desempleo actualmente en vigor, sean prestaciones o subsidios. Muchos de ellos carecen totalmente de recursos alternativos: de nuevo según la EPA
existen 1.425.200 hogares en los que todos sus miembros están parados. Así, se da la paradoja de que hoy en España el gasto en prestaciones y subsidios de desempleo esté disminuyendo, mientras que el número de parados sigue aumentando. Por
evidentes razones de justicia, cohesión y paz social, resulta urgente atender las necesidades de estas personas, evitando que su situación degenere en la exclusión social. Este tipo de medidas no servirán para solucionar la crisis económica, dado
que no atacan sus causas, pero sí ayudarán a paliar algunos de sus efectos más dramáticos.


El Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula un nuevo programa temporal de protección por desempleo e inserción que se puede renovar por períodos de seis meses, presenta graves carencias. Por un lado, limita la
protección de los parados que pierdan el resto de ayudas a los que recientemente han comenzado a encontrarse en dificultades, pero olvida a los que llevan más tiempo padeciéndolas.


El segundo problema tiene que ver con la escasa duración de la nueva prestación, que para cada individuo no puede superar los 180 días. Sin embargo, dada la actual coyuntura, no cabe esperar que en seis meses la situación haya variado para
una inmensa mayoría de estas personas.


En tercer lugar, el propio programa también tiene un carácter temporal, por seis meses. Puede prorrogarse sólo si el Gobierno considera que se dan las circunstancias para ello, que no se fijan de manera precisa.


En realidad, no era necesario crear un nuevo programa de este tipo, puesto que ya existía el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados



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con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Se trata de una acción 'dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo', como es el caso del grupo al que se
quiere extender la protección. Este, sin embargo, se ve imposibilitado de acceder a la renta activa de inserción, porque en ella se define de manera restrictiva el colectivo cubierto, al exigir a los trabajadores desempleados que sean mayores de 45
años.


Esta Proposición no de Ley solicita la anulación de ese límite de edad. En la renta activa de inserción, las exigencias de renta para acceder son las mismas que en el nuevo programa temporal que el Real Decreto-ley 10/2009 creó (carecer de
rentas propias y en cómputo familiar superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). También es similar en ambos casos la cuantía de la prestación (el 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples mensual vigente, lo que equivale a
algo más de 420 euros actualmente). Esta propuesta de ampliación de la Renta Activa de Inserción a los menores de 45 años mejoraría, no obstante, de manera significativa en tres aspectos la situación actual.


En primer lugar, cubriría a los parados sin ingresos alternativos evitando discriminaciones debidas a la fecha en que hubiesen llegado a encontrase en esta situación.


En segundo lugar, proporcionaría un período de cobertura a cada beneficiario más razonable, de hasta once meses, en vez de los seis no prorrogables.


En tercer lugar, la Renta Activa de Inserción es un programa de carácter permanente, no sujeto a la necesidad de prorrogarse periódicamente. Seguiría así atendiendo a estas situaciones de necesidad, como un derecho subjetivo universal,
independientemente de la evolución de las magnitudes agregadas.


Pese al mal estado de las cuentas públicas a que han llevado la crisis y las malas políticas gubernamentales, no es posible abandonar a su suerte a las personas que han ido perdiendo toda protección. Ha de compaginarse la reducción del
gasto público (especialmente en las partidas más superfluas), con el mantenimiento de partidas de tanta necesidad social como ésta. Sobre todo cuando simultáneamente se están empleando cantidades enormes en otros fines socialmente más discutibles,
como los casi 150.000 millones de euros de dinero público utilizado o comprometido en el hasta ahora ineficaz rescate bancario.


Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que las Comunidades han desarrollado sus propios sistemas de Rentas Mínimas de Inserción. Esas rentas mínimas de inserción autonómicas implican hoy una importante discriminación entre los ciudadanos
españoles. Según datos oficiales referidos a 2009, en el País Vasco cubrían a 55.410 beneficiarios que recibían una cuantía básica de 640 euros al mes; en Andalucía (que tiene 10 veces el número absoluto de parados del País Vasco), a 27.212 que
recibían 383 euros al mes; en Extremadura (que tiene un número total de parados similar al del País Vasco) a 1.475 que recibían 395 euros al mes. Los requisitos de acceso y la duración de la cobertura también varían mucho entre Comunidades. Esto
indica la necesidad de sumar esfuerzos entre la Administración Central y las autonómicas, coordinando y homogeneizando lo que éstas hacen. Las rentas de inserción tendrían así dos fases: una primera activa (nacional) y una segunda mínima
(regional). En esta segunda fase, el gobierno central coordinaría a las Comunidades, de forma que los requisitos de admisión a la percepción de la ayuda, la duración y la cuantía fuesen similares en toda España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Inicie urgentemente los trámites de modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula la Renta Activa de Inserción. La reforma eliminará el requisito de superar los 45 años de edad para aquellos
trabajadores que hayan agotado la prestación y el subsidio.


2. Derogue el nuevo programa temporal de protección por desempleo e inserción de seis meses de duración, creado por el Real Decreto-ley 10/2009, al entrar en vigor del nuevo Real Decreto que regule la Renta Activa de Empleo e inserción
propuesto en el punto anterior.


3. Lidere la homogeneización de los hoy muy dispares programas de rentas mínimas de inserción autonómicas, para así sumar esfuerzos entre la Administración Central y las autonómicas. Las rentas de inserción tendrían así dos fases: una
primera activa (nacional) y una segunda mínima (regional). En esta segunda fase, el gobierno central coordinará a las Comunidades, de forma que los requisitos de admisión a la percepción de la ayuda, la duración y la cuantía sean similares en toda
España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/000011


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes



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del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la pensión de viudedad, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El artículo 41 de la Constitución exige a los poderes públicos mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.


Las situaciones de necesidad se corresponden con las contingencias que protege el Sistema Público de Pensiones y, entre otras, la viudedad. La legislación vigente establece que la pensión de viudedad se calculará mediante la aplicación de
un coeficiente del 52% a las rentas o pensión del cónyuge fallecido. Esta situación provoca que un porcentaje de las viudas del Estado español estén percibiendo pensiones inferiores al denominado umbral de la pobreza, que el EUROSTAT identifica con
el 60% de la media salarial de cada país, en el Estado español sería una cantidad que se aproximaría a los 760 euros mensuales.


La situación anterior provoca que a más de la mitad de las viudas del Estado se les esté negando un derecho constitucional proclamado por el artículo 41 de la Constitución, al resultar sus pensiones manifiestamente insuficientes para
subvenir las necesidades básicas de la vida.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a consensuar con los interlocutores sociales más representativos, y con los Grupos Parlamentarios las reformas normativas que posibiliten el incremento del coeficiente de cómputo de la pensión
de viudedad del 52 al 70%.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.- Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para prorrogar el programa temporal de protección por desempleo e
inserción, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


El impacto de la crisis económica sobre el empleo en nuestro país se traduce en una intensa destrucción de puestos de trabajo y un considerable aumento del paro. Los datos de la última Encuesta de Población Activa que corresponden al tercer
trimestre de 2011 proporcionan unas cifras de desempleo que superan las 4.978.000 personas. La pérdida de puestos de trabajo y la destrucción de empleo se han agravado desde la última prórroga del Programa Temporal por Protección de Empleo e
Inserción.


El número de parados de larga duración sigue incrementándose como consecuencia de la situación del mercado de trabajo. Más de 1.600.000 personas en paro ya no tienen ningún tipo de subsidio ni seguro y en más de 1.400.000 hogares están en
paro todos sus componentes.


La tendencia del desempleo sigue siendo alcista y todo parece indicar que la contracción de la ocupación continuará en los próximos trimestres.


Con el objetivo de reforzar la protección de los trabajadores desempleados el Gobierno aprobó el Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, sustituido
posteriormente por la Ley 14/2009, donde se introdujeron en la tramitación parlamentaria sensibles mejoras en el contenido del programa.


En la Ley se establece una prestación por desempleo extraordinaria para los parados que han agotado la prestación por desempleo contributivo o el subsidio, con una cuantía mensual igual al 80% del IPREM, poco más de 426 euros, una duración
máxima de 6 meses, y con el requisito del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que supone el contenido del itinerario de inserción laboral en el que debe participar.


La duración del programa es de 6 meses a contar desde el 16 de agosto de 2009, fecha en la que el Decreto-ley, que dio origen a la posterior Ley 14/2009, adquirió vigencia, si bien, la disposición final tercera de esta Ley habilita al
Gobierno a prorrogar el programa considerando las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo.


No es menos importante la disposición adicional primera que mandata al Gobierno a realizar un estudio sobre los resultados de esta prestación extraordinaria, sobre la vigente prestación y subsidios por desempleo, sobre la renta activa de
inserción y sobre los restantes mecanismos de protección de estas contingencias por parte de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.


El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, según se declara en el preámbulo de la Ley 14/2009, forma parte de las medidas impulsadas desde el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y,
de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los trabajadores y el agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor. Es, por tanto, responsabilidad del Gobierno, ante las malas perspectivas económicas
y de empleo, prorrogar o no el programa, sin que esto excluya el necesario diálogo y coordinación con otras Administraciones para mejorar la



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cobertura por desempleo y la protección social en nuestro país.


Somos conscientes de que este programa representa una ayuda precaria y que es necesario un Plan más ambicioso que combine ayuda y formación de forma mucho más amplia y eficaz y que contribuya a preparar a las personas que actualmente están
en paro para encontrar oportunidades efectivas de empleo, en función de las necesidades de un nuevo modelo productivo y de las oportunidades reales que de él se puedan derivar.


Pero no es menos cierto que la actual prórroga del programa vence en febrero de 2012 y que será difícil poner en marcha con urgencia planes más ambiciosos y globales de empleo/formación. Desde el punto de vista social, y también del
económico, mantener el programa temporal de protección por desempleo e inserción responde a una urgencia necesaria mientras persista una situación de desempleo como la actual y hasta que se consideren otras alternativas.


Por este motivo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Prorrogar el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción por un nuevo período de seis meses.


2. Valorar la incorporación de la prestación por desempleo extraordinaria al Programa de Renta Activa de Inserción, eliminando de este el requisito de que la persona en desempleo tenga cumplidos los 45 años.


3. Negociar con las Comunidades Autónomas la creación de un Fondo para que estas, en el marco de sus competencias, puedan complementar y mejorar las rentas mínimas de inserción, para la capacitación de personas paradas sin prestación por
desempleo y con la financiación necesaria por parte del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Coscubiela Conesa, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural.


161/000048


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley sobre medidas urgentes para la protección de las personas en situación
de desempleo, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


La protección a las personas en situación de desempleo debe ser, junto con la creación de empleo, uno de los objetivos prioritarios de la política económica del Gobierno. Para ello es necesaria la aprobación de planes de urgencia y de
estrategias a medio plazo con las adecuadas dotaciones presupuestarias.


Por este motivo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un Plan de Apoyo urgente a las personas en situación de desempleo de larga duración que contemple la suspensión de todos los procedimientos de ejecución de embargo de la vivienda
habitual o de corte de suministro de electricidad, gas, agua y teléfono, así como el uso del transporte público gratuito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000049


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de la protección por desempleo, para su debate en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social.


El trabajo humano es lo único que crea riqueza. El paro representa la desesperación para millones de personas que se ven sin futuro y el retroceso social y económico para la sociedad.


A comienzos del año 2008, el desempleo en nuestro país se situaba cerca de los dos millones de personas, el 8,6% de la población activa. En este periodo el paro ha aumentado en algo más de 3 millones de personas hasta alcanzar una tasa de
paro del 22,1%, según el ENE en su Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al tercer trimestre de 2011.


Las distintas previsiones sobre esta lacra social no inducen en absoluto al optimismo, el año 2012 se prevé de nuevo aciago y con casi toda seguridad los datos sobre empleo serán peores que los ya de por sí nefastos de 2011.


Así, entre otras, las últimas previsiones hechas públicas tanto por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) como por la OCDE rebajan sustancialmente la previsión de crecimiento de la economía española para 2012, en torno al 0,2-0,3%, y
un empeoramiento del mercado de trabajo augurando más de cinco millones de personas afectadas, mostrando solamente una ligera mejoría a lo largo de 2013.



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Este escenario se originará por una mayor contracción de la demanda nacional, dado el excesivo recorte en el gasto público y una recaída en el consumo privado, unido a una menor aportación del sector exterior por la debilidad del mercado
global. Y todo ello como consecuencia de las políticas de ajuste duro que se están llevando a cabo por distintos países europeos con el objetivo de sanear sus cuentas públicas reduciendo de forma acelerada sus correspondientes déficits públicos vía
reducción del gasto y la falta de concesión de crédito a familias y pequeñas empresas por parte de las entidades financieras.


Medidas contractivas que nos conducirán a un nuevo proceso recesivo que hará que salir de la crisis tarde en llegar, y que en términos de empleo sean mucho más costosas en relación a otros países de la UE dadas nuestras deficiencias
estructurales.


Según los datos de la EPA correspondientes al tercer trimestre de 2011, reflejan que más de 1.600.000 personas registradas como paradas no perciben ningún tipo de prestación y que 1.425.000 hogares tiene a todos sus miembros en paro.


El leve aumento de un 0,31% en el número total de contratos y la fuerte caída en la contratación indefinida en los primeros once meses del año 2011 con un descenso del 7,98% respecto del mismo periodo del año anterior, pone de manifiesto el
importante aumento de la contratación temporal, y el rotundo fracaso de la última reforma laboral cuyos principales afectados son los jóvenes, que se les condena al paro o a la más rotunda precariedad laboral, alejándolos de un posible futuro
emancipador.


La fractura social que está provocando la crisis económica hace imprescindible abordar este complicado panorama con nuevos enfoques para situar la creación de empleo y la mejora de nuestra protección social en el centro de los objetivos de
la política económica.


La recuperación de nuestra economía y con ella la generación de empleo, solo será sostenible si invertimos ahora en un nuevo modelo económico donde el apoyo a la economía real en sectores no especulativos y de futuro, la suficiencia y
progresividad de los ingresos públicos, el reforzamiento del papel de lo público, y el empleo de calidad, han de ser vectores prioritarios.


Dentro de la necesaria mejora de nuestra protección social, es hoy una prioridad ampliar la cobertura de la prestación por desempleo ante el aumento de las cifras de paro y en previsión de que la crisis económica se prolongue en el tiempo,
así como coordinar con el conjunto de Administraciones Públicas otro tipo de prestaciones para proteger las situaciones sociales más deficitarias.


Entre otras disposiciones que se deberían adoptar para mejorar la prestación por desempleo, estarían las dirigidas a poder combinar tiempo de trabajo con este tipo de prestaciones, flexibilizando la normativa de acceso a las mismas para el
colectivo de trabajadores fijos-discontinuos que, por su dimensión en el conjunto del Estado, generaría un coste económico perfectamente asumible.


En este sentido el contrato de trabajo fijo-discontinuo es una herramienta contractual que podría ser un instrumento para solucionar a la vez temporalidad y precariedad en el empleo al proporcionar cierta estabilidad en las actividades
económicas de carácter estacional que vienen a constituir una parte importante de la realidad productiva de nuestro país, como son las relacionadas con las actividades agroalimentarias o el turismo. El problema es que cada vez es mayor el número de
trabajadores fijos-discontinuos que no alcanza a trabajar 180 días en la temporada y, por tanto, no accede a las prestaciones por desempleo contributivas y asistenciales.


Así mismo, se debería poner coto a todas aquellas operativas empresariales existentes que intenten aumentar sus beneficios con cargo al erario público, como por ejemplo la presentación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), teniendo
beneficios en sus cuentas de resultados


Estas medidas, además de justificarse socialmente, son también eficientes contra la crisis económica al suponer un apoyo a la demanda, al dirigirse a colectivos con escasa capacidad de ahorro y, por tanto, elevada propensión a consumir.


Por este motivo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar urgentemente las medidas oportunas para:


1. Ampliar la cobertura de la prestación asistencial por desempleo a los desempleados que carecen de responsabilidades familiares y no son mayores de 45 años, y a aquellos que, no teniendo derecho a prestación contributiva, carecen de
responsabilidades familiares y no han cotizado un mínimo de 6 meses.


2. Crear un Fondo destinado a las Comunidades Autónomas para que estas, en el marco de sus competencias, puedan complementar las rentas mínimas de inserción.


3. Aplicar el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización para causar derecho a las prestaciones por desempleo en el caso de trabajadores fijos discontinuos, obteniendo así el número de días que se deben
considerar.


4. Establecer que el cálculo anterior para el acceso a las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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161/000055


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la equiparación real de los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores del hogar, para su debate en Comisión.


La integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social introducido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, es un cambio de gran calado que responde a una reivindicación sindical y social histórica en lo referente a empleados y empleadas domésticas y del hogar.


El cambio normativo ha entrado en vigor el 1 de enero de 2012, aunque hay un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio)
puedan adaptarse a la nueva situación.


En concreto, el apartado 40 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 establece que 'Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas
procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, deberán
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen'.


En España, según la Encuesta de Población Activa del INE, hay 700.000 empleadas de hogar, de las cuales solamente cotizan a la Seguridad Social unas 300.000. Estas cifran muestran la importancia social y económica de esta transición hacia
un nuevo modelo en el sector del trabajo doméstico.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al gobierno español a:


1. Llevar a cabo la campaña informativa dirigida a los empleadores, es decir, al hogar familiar que tenga contratadas a personas que realicen servicios domésticos, respecto a su obligación legal de comunicar la relación laboral a la
Seguridad Social en los plazos previstos por la ley.


2. Llevar a cabo la campaña informativa dirigida a las personas que hubieran sido cotizantes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, de la nueva situación legal que entró en vigor el pasado 1 de enero de
2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000056


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reposición del derecho a desempleo de los trabajadores y
trabajadoras afectados por ERE temporales, para su debate en Comisión.


La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, prevé que los trabajadores y trabajadoras afectados por los expedientes de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada tengan
derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días,
siempre que, entre otras condiciones, las resoluciones que hubieran autorizado las suspensiones o reducciones de jornada se hubieran producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. A diferencia de otros elementos de la reforma
laboral, este derecho no ha sido prorrogado por ninguna de las posteriores reformas parciales.


Esta norma ha permitido a muchas empresas encajar situaciones económicas adversas, evitando la destrucción de puestos de trabajo y reduciendo el impacto global sobre el empleo. Además ha permitido que durante el periodo de su vigencia, los
trabajadores afectados por los expedientes no se vieran afectados negativamente en cuanto al disfrute de las prestaciones de desempleo.


Esta situación ha hecho que diversas empresas hayan presentado expedientes de suspensión o de reducción de jornada de carácter preventivo, motivados no tanto por su situación económica empresarial, sino por la inseguridad jurídica de la
norma.


Además, en caso de no producirse una prórroga, las trabajadoras y trabajadores que se vean afectados por procesos en los próximos meses podrían quedar desprotegidos y ver consumidos días de la prestación por desempleo.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, la fecha límite de autorización de la suspensión o reducción de jornada como condición al derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados a la reposición de la duración de la prestación por
desempleo a nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran quedado expuestos a la suspensión o reducción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000058


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre recuperar el requisito del mantenimiento del empleo para la
libertad de amortización, para su debate en Comisión.


En 2011 se dispararon el número de trabajadores de grandes compañías, aquellas de más de 1.000 trabajadores, afectados por despidos colectivos, muy por encima del incremento de los ERE en el conjunto de las empresas. Una de las causas de
ese incremento del despido colectivo en grandes empresas fue el Decreto-ley 13/2010 que permitió la libertad de amortización para empresas con beneficios incluso en el caso de que estas reduzcan su número de empleados.


La libertad de amortización como incentivo fiscal en el pago del Impuesto de Sociedades se implantó en la Ley 4/2008. Pero esa reforma fiscal, que eliminó impuestos a las personas con más recursos y dejó al Estado sin los fondos necesarios
para tener más margen inversor y evitar el elevado déficit, limitaba la libertad de amortización únicamente en caso de que se conservaran los puestos de empleo de las empresas beneficiadas. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2010, modificó la
disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y se eliminó el mantenimiento de los puestos de empleo como requisito para la libre amortización.


La libertad de amortización en el impuesto de sociedades es el mayor incentivo fiscal para las empresas. Por eso es absolutamente irresponsable no condicionar este incentivo a un requisito tan básico como el mantenimiento del empleo,
teniendo en cuenta que el desempleo es el principal problema de la economía española. Medio año después del inicio de su aplicación y demostrados sus efectos devastadores sobre el empleo, serían decenas de miles los despidos que se podrían evitar
en caso de rectificar y recuperar este requisito.


Sin duda, esta modificación no es ni mucho menos la única que necesita el Impuesto de Sociedades ni el sistema tributario en su conjunto para poder tener una fiscalidad justa. Pero es una de las medidas más urgentes y uno de los errores más
flagrantes incluso desde la lógica neoliberal que ha dirigido las políticas económicas de los sucesivos Gobiernos del Estado.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Modificar con carácter de urgencia el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para recuperar la exigencia de que 'la plantilla media total de la entidad se
mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores' como requisito para que las empresas puedan amortizar libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000064


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de las pensiones de viudedad, para su
debate en Comisión.


La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social introduce en su disposición adicional trigésima la mejora de la acción protectora de la pensión de viudedad en los beneficiarios mayores
de 65 años en que esta pensión sea su principal fuente de ingresos,


Concretamente, tal y como recomienda el Pacto de Toledo, se incrementa el porcentaje de la base reguladora, del actual 52% al 60% de forma gradual en ocho años a partir del 1 de enero de 2012, que se utiliza para



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calcular la pensión de viudedad. El objetivo de dicha medida es garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o pareja.


El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, deja sin efecto la mejora de la base reguladora en las pensiones de viudedad al
introducir en la disposición adicional novena el aplazamiento de dicha medida.


Es paradójico que el único compromiso explícito del actual presidente del Gobierno en campaña electoral de no tocar los acuerdos en materia de pensiones se vea hoy incumplido de manera tan encubierta.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la supresión de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, y al pleno cumplimiento de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, por la que se mejora la acción protectora de las pensiones de
viudedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000012


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre almacenamientos subterráneos de gas natural, para su
debate en Comisión.


Exposición de motivos


El gas natural ya supone el 25% de los consumos en un país que no dispone de yacimientos naturales propios. La responsabilidad del gas natural se acrecienta al considerar que este recurso energético es empleado a su vez para la generación
de una cuarta parte de la energía eléctrica producida en grandes centrales, de aproximadamente un 10% adicional por medio de la cogeneración en procesos industriales de todo tipo, y que son un factor decisivo como respaldo de las energías renovables
no gestionables como la eólica.


Para afianzar la continuidad y la seguridad del suministro del sistema gasista español debe disponerse de unas existencias de acceso seguro en cantidad suficiente. Dada nuestra carencia de yacimientos de gas natural en el territorio
nacional, ni en los entornos europeos próximos, para atender fallos de suministro no existe otro procedimiento que disponer de almacenamientos previamente constituidos o afectar a la atención de la demanda; es por ello que, de cara al horizonte de
los próximos años, se asegure la disponibilidad de infraestructuras de almacenamiento de gas que garanticen la seguridad de suministro en cantidad, calidad y tiempo, a un coste competitivo y de forma sostenible medioambientalmente.


La Ley del Sector de Hidrocarburos, en su primera redacción del año 1998, establecía en treinta y cinco días de las ventas medias anuales la obligación de almacenamiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico para los
comercializadores, facultando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MITyC) para aumentar la cuantía de esa obligación hasta sesenta días en función de las disponibilidades.


Posteriormente, dada la imposibilidad material de cumplimiento de la citada Ley y para adecuarse a la capacidad real disponible en los actuales almacenamientos subterráneos, se redujeron y fijaron estas existencias en diez días permanentes
con carácter estratégico, más ocho días como valor medio durante el mes de octubre, disponibles para su utilización a lo largo del resto del año.


Esta capacidad de almacenamiento era claramente insuficiente para hacer frente a episodios de interrupciones parciales de suministro derivados de problemas técnicos en los puntos de origen, o a problemas socio-políticos y geoestratégicos en
alguno de los países proveedores (como se han producido en el caso de Rusia en disputa con Ucrania o se están produciendo en el caso Norte África, Libia, etc., Oriente Medio, Bahrein, Kuwait, etc.), que pueden afectar a intereses comerciales de muy
diversos actores, perturbando al resto del mercado, y por tanto, pudiendo influir en la capacidad general de transporte marítimo o en los precios de la materia prima y de los fletes, y que al final generará problemáticas no deseadas en el sector de
los consumidores, y en especial a la industria.


La reciente Orden ministerial ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, sobre acceso de terceros a las instalaciones gasistas, establece en su artículo 10 la elevación de nuevo de las existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico en 20
días de las ventas firmes, desde los diez días permanentes anteriores, si bien es de señalar que el borrador inicial a trámite de pocos días antes elevaba el periodo hasta los 35 días.


En este sentido algo se está avanzando con la inclusión de nuevos almacenamientos subterráneos, como



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Yela, Marismas, Castor o la ampliación de Gaviota, aunque no son suficientes para afrontar una crisis.


Como referencia, las actuales capacidades de almacenamiento subterráneo de gas son: en Alemania de 93 días de consumo, en Francia de 101 días de consumo, y en Italia de 74 días de consumo, con capacidades de extracción superiores al consumo
diario en todos ellos.


Señalar que la tendencia de la normativa a corto plazo será el recuperar el establecimiento de los treinta y cinco días de existencias mínimas de seguridad con carácter estratégico establecido inicialmente en la Ley del sector de
Hidrocarburos, y aun así, con dicho incremento el ratio de reservas de seguridad en relación a la demanda media seguirá siendo inferior a la europea 16% (real actual) frente a 13% (futuro) y sin considerar el crecimiento permanente a este respecto
de Europa, por ello incluso se avanzará progresivamente en el futuro hacia los sesenta días que se consideró en su momento en la citada Ley del Sector de Hidrocarburos como garantía frente a sucesos, lo que unido al resto de las funcionalidades,
como son el contribuir al equilibrio estacional de precios, aportación a la modulación diaria, posibilitar la creación de mercados de gas, etc., permita fijar el dimensionamiento deseable de los almacenamientos subterráneos, tanto en lo referente a
su capacidad de almacenamiento como a la necesaria capacidad de extracción, para un funcionamiento seguro del sistema gasista con la adecuada garantía.


En los países europeos de nuestro entorno, no sólo disponen de una capacidad de almacenamiento claramente superior a la española, sino que continúan construyendo nuevos almacenamientos.


También es de señalar que la capacidad de extracción del gas natural de los almacenamientos subterráneos resulta insuficiente para garantizar las necesidades del sistema; las existencias mínimas establecidas de 20 días no podrán ser
extraídas en ese periodo, sino que se requerirían 64 días, es decir, durante los 20 días establecidos en la nueva normativa sólo se podría extraer el inventario equivalente a un tercio de las ventas firmes.


Dado que el almacenamiento subterráneo de Gaviota ya está construido y operativo, y por tanto la viabilidad del proyecto de ampliación es muy elevada, la incorporación de esta de ampliación al sistema se hace necesaria para dotar de mayor
capacidad de extracción y flexibilidad al sistema gasista.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados en el mes de julio de 2011 aprobó una Resolución en la que se instaba al Gobierno a introducir en la Planificación de Infraestructuras del Sector del Gas Natural 2012-2020, actualmente en fase de
redacción, la ampliación de Gaviota, al objeto de aumentar tanto la capacidad de almacenamiento como la necesaria capacidad de extracción, para un funcionamiento seguro del sistema gasista con la adecuada garantía, acordes con el entorno europeo.


La planificación puede recoger las ampliaciones mediante fases hasta alcanzar la capacidad máxima en el entorno del año 2020, al objeto de acompasar el desarrollo de la infraestructura con el sistema tarifario.


Por consiguiente, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados propone al Gobierno que se introduzca en la Planificación de Infraestructuras del Sector del Gas Natural 2012-2020, actualmente en fase de redacción, la consolidación de los nuevos almacenamientos y/o
ampliaciones de Gaviota, Marismas, Yela y Castor, al objeto de aumentar tanto la capacidad de almacenamiento como la necesaria capacidad de extracción, para un funcionamiento seguro del sistema gasista que dé la adecuada garantía de suministro, así
como avanzar en el aumento de la capacidad obligatoria de Existencias Mínimas de Seguridad y Reservas Estratégicas, acordes con el entorno europeo.


La Planificación puede recoger las ampliaciones mediante fases hasta alcanzar la capacidad máxima, iniciando ya las primeras fases de cada proyecto para finalizar las últimas fases en el entorno del 2020, al objeto de acompasar el desarrollo
de infraestructuras con el sistema tarifario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.- Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000013


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reactivación económica y reindustrialización para los
municipios afectados por el cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña y su impacto en el Territorio Histórico de Araba y Bizkaia, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El cierre de la Central de Santa María de Garoña previsto para el año 2013 genera relevantes quebrantos económicos a los municipios ubicados en el denominado perímetro de afectación en lo que se refiere al empleo de los habitantes de estos
municipios y a diversas actividades económicas.


A estos efectos, y así ha ocurrido tradicionalmente, el cierre de las Centrales Nucleares ha generado siempre diversas actuaciones y Planes de Activación de la economía en dicha zona de afectación configurada por



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dos 'anillos concéntricos': uno de 10 km de diámetro y un segundo de 30 km de diámetro.


En relación al cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, los círculos de afectación se han convertido en dos semicírculos, puesto que se han previsto diversos Planes de Reactivación Económica y Reindustrialización para los
municipios afectados de la provincia de Burgos (particularmente el Valle de Tobalina y la Comarca de la Bureva). En cambio, los 13 municipios alaveses y uno vizcaíno ubicados en la mencionada zona de afectación han quedado huérfanos de todo tipo de
actuación económica que compense los perjuicios provocados por el cierre de la Central Nuclear.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un plan de medidas integrales a fin de evitar los perjuicios económicos que se deriven del cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña y su impacto en el Territorio
Histórico de Araba y Bizkaia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000020


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las intenciones que abriga el Gobierno de cara a
continuar con el proceso de deslocalización de organismos reguladores del Estado y la hipotética ubicación en Euskadi de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La decisión, adoptada por el Gobierno en Consejo de Ministros e implementada mediante Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre de 2004, de relocalizar en Barcelona (Cataluña) la sede central de la CMT -Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones- contó, tanto de forma previa como posterior, con repetidas declaraciones políticas manifestando inequívocamente su voluntad clara y firme de continuar con dicho proceso.


Situados, en el arranque de una nueva Legislatura, la X, no se conoce si aquellas intenciones manifestadas repetidamente desde aquellos Gobiernos con su presidente al frente son intenciones y propósitos que se mantienen vivos en el actual
Gobierno.


En virtud de todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en el Parlamento, antes de la finalización del actual período de sesiones, un Plan, a cuatro años, a ejecutar en esta misma Legislatura, de localización policéntrica de los organismos reguladores ya existentes y de las que
prevé crear el Gobierno en la presente legislatura.


2. Entablar, de inmediato, con el Gobierno Vasco las necesarias conversaciones que lleven a la decisión, en este mismo período de sesiones, de localizar la Comisión Nacional de la Energía en Euskadi en el curso de esta Legislatura y, en
todo caso, de localizar en Euskadi, de forma acordada con el Gobierno Vasco, la sede central de un Organismo Regulador.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/00053


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley de renuncia a la energía nuclear, para su debate en la Comisión de
Industria, Energía y Turismo.


El actual modelo energético en España se fundamenta en un consumo insuficiente de energía y en su producción creciente, y sobre todo a partir de fuentes de energía contaminantes, peligrosas y no renovables, como la nuclear y los combustibles
fósiles, las cuales dan origen a una gran variedad de impactos negativos sobre el medio ambiente.


Ante la creciente problemática asociada a la emisión de gases con efecto invernadero y el consiguiente cambio climático, en los últimos tiempos se ha venido extendiendo la opinión de la necesidad de dar un nuevo impulso a la energía nuclear.
Ello se ha hecho atribuyendo de manera falaz y tendenciosa el carácter de limpia a la energía nuclear, así como la improbabilidad de impactos, debido a su alta seguridad, en las instalaciones de generación de este tipo de energía.


Todo ello ha llevado al Gobierno a prolongar los periodos de funcionamiento de las centrales nucleares en territorio español.


Los desafortunados acontecimientos acaecidos como consecuencia del maremoto del pasado 11 de marzo de 2011 y sus devastadores efectos en Japón y,



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concretamente en varias de sus instalaciones de generación de energía nuclear, han venido a poner de manifiesto que, por muchos controles y por mucho que avance la tecnología al respecto, tales centrales nunca serán seguras y suponen no ya
un riesgo sino un grave y manifiesto peligro para la supervivencia de la vida en este singular y único planeta.


Por todo lo expuesto con anterioridad, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Muestra su absoluta oposición a la instalación de nuevas centrales nucleares en España.


2. Insta al Gobierno a:


a) Declarar a España libre de energías nucleares.


b) Reconsiderar su reciente decisión de prolongar los periodos de vida útil de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento.


c) Programar el progresivo desmantelamiento de las centrales nucleares existentes.


d) Programar la progresiva reducción de importaciones, hasta su cese total y definitivo, de energía procedente de instalaciones nucleares desde otros Estados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000057


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de la energía fotovoltaica, para su debate en Comisión.


Uno de los múltiples talones de Aquiles del modelo productivo de la economía española y de su pérdida de productividad es su profunda ineficiencia energética. La razón principal es un modelo de infraestructuras muy dependiente del exterior
y del petróleo, lo que a su vez conlleva una terrible dependencia energética. España importa el 75% de la energía primaria que utiliza frente al 50% de media en la UE, cifra considerada elevada por las instituciones comunitarias.


Además, esta dependencia va en aumento, con las implicaciones no sólo económicas y comerciales que ello supone, sino también con unos efectos ambientales significativos, al tratarse mayoritariamente de productos fósiles con un elevado nivel
de emisiones de efecto invernadero. Por otro lado, el sistema productivo español es terriblemente ineficiente en el consumo de energía: A pesar de los esfuerzos hechos en los últimos años, la intensidad energética de España está más de 15 puntos
porcentuales por encima de la intensidad energética de la UE-15.


Gracias a la energía solar, España llegó a situarse en 2008 en cabeza de un mercado mundial de alta tecnología, atrayendo inversiones de todo el mundo. Pero el frenazo que ha ido aplicando el Gobierno desde entonces ha hecho que se hayan
perdido unos 30.000 empleos en el sector. Mientras España frenaba en seco el crecimiento de la energía solar, Alemania recuperó el liderazgo, instalando en 2010 más potencia fotovoltaica que nunca ningún país en el mundo.


El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, limitó el mercado y la demanda de las energías renovables, dejando en una situación de
riesgo y debilidad a una industria puntera y líder en el planeta. Se intentó arreglar el déficit tarifario sólo atacando a las energías renovables y sus primas, sin tener en cuenta otros aspectos mucho más perjudiciales para el sistema energético
español como son los beneficios caídos del cielo.


El desconcierto y el descrédito del Estado español fue tal, que el propio Gobierno y los Grupos Parlamentarios que apoyaron el Real Decreto 14/2010 se vieron obligados a rectificar en la tramitación de la Ley de Economía sostenible en el
Senado, matizando algunos de los recortes más injustificables y lesivos para los productores e inversores fotovoltaicos en el corto plazo, como la aplicación del recorte a efectos retroactivos. Pero se continuó sin resolver lo fundamental para la
promoción de la energía solar fotovoltaica.


La limitación de horas que el Real Decreto 14/2010 impone a las plantas solares, unido a un sistema de adjudicación de primas mediante cupos interminables, va a hacer fracasar la energía solar en nuestro país. Ningún sector económico puede
sostener su actividad en función de unas decisiones administrativas imposibles de conocer de antemano que pueden variar la viabilidad de la inversión o incluso hacerla imposible. El sector pide a gritos un régimen estable en el que pueda invertirse
con unos márgenes aceptables para todos. Esta deriva va a implicar una merma en el desarrollo tecnológico y la instalación de equipos tecnológicamente obsoletos. En definitiva, que después de todo lo que habíamos avanzado en esta tecnología,
España se quede a la cola de las renovables, con todo lo que esto implica.


Otro elemento fundamental para el impulso de la energía solar fotovoltaica es la promoción del autoconsumo. En 2010 Alemania instaló 20 veces más potencia fotovoltaica que España -pese a su menor radiación solar-, al haber dado entrada a la
participación ciudadana en este modo de producción eléctrica. Los impedimentos



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administrativos actuales están favoreciendo a las compañías eléctricas y de gas, el sistema actual está concebido sólo para que empresas de producción solar vendan la electricidad a la red (a cambio de una remuneración con prima), pero
administrativamente es enormemente complicado para un particular. No se justifica técnicamente que para conectar 3kW de fotovoltaica haya que registrarse como productor y en cambio para conectar un lavavajillas de idéntica potencia no. Además, no
puede consumir esta energía limpia en casa, pues la que necesite debe comprarla a la compañía comercializadora en la red. Un cambio de este sistema potenciando la promoción del autoconsumo, reduciendo la burocracia y trabas administrativas,
supondrá a medio plazo la reducción de los costes medios del kilovatio, así como una reducción de las energías más contaminantes.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Eliminar la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas a partir de la cual dejan de percibir el régimen económico primado que tengan reconocido establecida en el Real Decreto-ley 14/2010, de
23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.


- Establecer un sistema de prima fija inferior a la actual que permita prescindir de los cupos y de seguridad jurídica para garantizar los plazos de amortización.


- Ejecutar los avales de los proyectos de centrales fotovoltaicas que no se han realizado y estaban adjudicados.


- Realizar todas las modificaciones legales necesarias para fomentar y desarrollar el autoconsumo de la energía solar fotovoltaica, eliminando las trabas burocráticas para la instalación de placas solares domésticas y garantizando que las
compañías comercializadoras dejan de ser las intermediarias del sistema.


- Establecer la obligatoriedad de instalar paneles fotovoltaicos en los edificios de dotaciones y equipamientos públicos, así como en las superficies comerciales e industriales superiores a los 10.000 m2.


- Llevar a cabo todos los trámites necesarios para apoyar la instalación en España de una factoría que obtenga silicio apropiado para el uso solar a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales; y apoyar a las empresas
españolas y alemanas punteras en este campo, así como de las investigaciones, tanto públicas como privadas, generadas en España.


- Estudiar comparativamente las primas a las renovables, las asignadas a la cogeneración con combustibles fósiles y la retribución de las instalaciones de generación cuyos costes de producción son significativamente menores a los precios
resultantes del mercado mayorista, de forma que cada sector internalice la totalidad de sus costes y sus externalidades.


- La persecución del fraude de aquellas instalaciones acogidas a las primas del RD 661/2007 que no tenían derecho a ellas.


- Establecer un marco para las energías renovables que incluya retribuciones decrecientes en el tiempo, que permita incentivar la eficiencia, la mejora tecnológica y que asegure una retribución razonable a los productores, sin necesidad de
cupos, pero con un horizonte previsible.


- Revisar la regulación del sistema eléctrico para hacerlo más justo, excluyendo las instalaciones de producción hidroeléctrica y nuclear del 'pool'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000059


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impuesto sobre la producción de energía termonuclear y sobre el
depósito y almacenamiento de residuos, para su debate en Comisión.


Esta Proposición no de Ley pretende desarrollar uno de los tributos imprescindibles para una verdadera fiscalidad ambiental. Se propone la creación del Impuesto sobre la energía nuclear, que constituirá un gravamen sobre la producción de
energía termonuclear y sobre el depósito y el almacenamiento de residuos radioactivos.


La imposición sobre la generación de energía nuclear se justifica por multitud de razones, entre las que destaca el impacto y riesgo ambiental que genera, problemas no resueltos como los residuos nucleares, así como su importancia relativa
sobre el total de producción eléctrica.


Otras razones las podemos encontrar en los escandalosos beneficios que obtienen las empresas eléctricas. Según acredita no sólo un informe de la CNE (Comisión Nacional de la Energía), avalado por la opinión de diversos expertos, los
titulares de las centrales nucleares, debido a la mala regulación, acumulan más de 2.000 millones de euros por los conocidos como 'beneficios caídos del cielo'. Si a esto se le suma una política que a efectos prácticos conlleva el alargamiento de
la vida útil de las centrales nucleares ya existentes, este acaba siendo un negocio para las empresas eléctricas.


Las centrales nucleares en funcionamiento hoy en nuestro país tendrán una vida útil que depende principalmente de las decisiones políticas y de los problemas



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técnicos que puedan generar. Por ello, está plenamente justificado que la rentabilidad de las centrales nucleares se vea disminuida con la internalización de parte de los costes ambientales que generan, y la imposición desde el Gobierno
podría significar una palanca adicional para acelerar la decisión empresarial y política de cierre de su explotación.


Existen diversas alternativas para gravar la energía nuclear, la propuesta más lógica sería la de crear un impuesto sobre el kWh nuclear y complementarlo con otra imposición específica sobre los residuos nucleares, pero lo destacable es que
en coherencia con una transición energética que tenga como finalidad el cierre de las centrales nucleares está plenamente justificado aplicar impuestos ambientales sobre este tipo de energía y que su carga impositiva crezca conforme avance su vida
útil.


Es por tanto lógico pensar que en un momento que se exige tanto esfuerzo a tantos sectores y a tanta gente, un sector como el nuclear aporte más para salir de la crisis dada la rentabilidad económica que reporta a las eléctricas.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer el impuesto de alcance estatal sobre la producción de la energía termonuclear y sobre el depósito y almacenamiento de residuos radioactivos, con la finalidad de gravar la contaminación y los riesgos sobre el medio ambiente y
la salud humana que ocasionan.


2. En las Comunidades Autónomas que ya tuvieran aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley otros impuestos con el mismo hecho imponible, la compensación por parte del Estado deberá tener un alcance suficiente para
compensar económicamente su derogación.


3. Una parte del rendimiento derivado de este impuesto quedará afectado y se destinará a un Fondo de desarrollo de alternativas económicas a las zonas con centrales nucleares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000061


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el calendario de cierre de las centrales nucleares, para su debate
en Comisión.


El debate nuclear se ha reabierto en Europa después de la catástrofe en tres centrales nucleares de Japón, como la de Fukushima. En el marco global de los problemas del sistema energético, agravado por la situación en el norte de África,
muchos habían querido ver la energía nuclear como solución de futuro. A pesar de ello, ni es la solución al cambio climático, ni es una energía barata, ni existen recursos ilimitados ni tampoco elimina la dependencia energética exterior. Pero
además, sin poder comparar en ningún caso la situación vivida en Japón después del seísmo con la de las centrales en Europa, existe un grave riesgo de seguridad en las instalaciones nucleares.


Alemania anunció el cierre temporal de sus siete centrales más antiguas, que operan desde antes de 1980.


Los sucesivos gobiernos del Estado español han ignorado los problemas de seguridad de la energía nuclear, olvidando que algunas centrales españolas han tenido a lo largo de los años accidentes de diferente gravedad, como los escapes y fugas
radiactivas en Ascó en 2007 o los problemas de funcionamiento sin resolver como la rotura por corrosión del sistema de refrigeración de la central de Vandellós-II.


Es necesario limitar a 30 años la vida de útil de las centrales nucleares, eliminando cualquier posibilidad de renovación extraordinaria de las concesiones y fijando por ley los criterios para adelantar su cierre. Para hacerlo posible es
necesario un plan de cierre ordenado y gradual de todas las centrales en el horizonte 2020.


Los objetivos de este plan de cierre son mantener un suministro de calidad sin encarecimiento de los costes de producción, cumplir los compromisos de Kyoto y disponer, desde las instancias públicas, de un fondo económico suficientemente
importante para impulsar las inversiones en energías renovables y en ahorro y eficiencia energética, así como para dinamizar la actividad de las zonas con centrales nucleares, garantizando la creación de puestos de empleo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Elaborar un calendario de cierre de las centrales nucleares de acuerdo con su vida de diseño y sin posibilidad de renovación extraordinaria de las concesiones por encima de 30 años.


Se fijará por Ley:


1. El cierre de las instalaciones.


2. La creación de un fondo que se nutrirá del total de los beneficios de las centrales amortizadas, y destinará un 20% al mantenimiento y seguridad de las centrales,



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un 15% al gestor de la central, un 15% a la dinamización social y económica de las zonas afectadas por el cierre de las centrales y un 50% al impulso y la inversión en planes de energías renovables y de mejora del ahorro y la eficiencia
energética.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000022


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al calendario de aplicación de la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, también conocida como 'Directiva sobre Ruido Ambiental', el
Gobierno aprobó la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.


Tal y como señala en la exposición de motivos de la Ley 37/2003, la Directiva sobre Ruido Ambiental fija las siguientes finalidades:


1.º Determinar la exposición a ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros.


2.º Poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos.


3.º Adoptar planes de acción por los Estados miembros tomando como base los resultados de los mapas de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición
puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando esta sea satisfactoria.


Asimismo, y para la consecución de las finalidades expuestas, en su disposición adicional primera establece un calendario de aplicación de esta ley, en concreto en lo que a la elaboración de mapas de ruido y planes de acción se refiere.


Por todo lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. Que en el plazo de un mes remita un informe en el que conste de forma detallada el grado de cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en concreto en lo que se refiere a sus
apartados 1.a) y 2.a).


2. Que en el plazo de un mes remita un informe en el que conste de manera detallada los pasos que hasta el presente se han dado para el cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
que se refiere a los apartados 1.b) y 2.b).


3. Que, en todo caso, antes de finalizar el presente periodo de sesiones apruebe los mapas de ruido y los planes de acción correspondientes a la AP-68, priorizando la ejecución de aquellas medidas que redunden en la disminución de la
contaminación acústica en las zonas urbanas, dando así cumplimiento a los apartados 1.a) y 2.a) de la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000030


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre introducción de fórmulas de copago por parte de los usuarios del
Sistema Nacional de Salud, para su debate en la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo.


En el Comité de Políticas para la Racionalización del Gasto Sanitario, creado en el marco del Pacto por la Sanidad, han surgido hace meses algunas reflexiones propuestas compartidas por diversas Comunidades Autónomas en relación a distintas
figuras de 'copago' por parte de los usuarios del sistema sanitario.


El propio Colegio de Médicos (OMC) considera que la evidencia científica del copago es más que dudosa.


Dentro de las mencionadas figuras de copago sanitario se incluirían desde el 'euro por consulta' de Francia, al 'ticket moderador' de Alemania o la 'factura en la sombra' de Bélgica como adelanto de pago.


Al parecer, estas figuras de copago estarían siendo valoradas por el Ministerio de Economía y por algunas



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Comunidades Autónomas sin participación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.


La introducción del copago afectaría negativamente a la gratuidad, la universalidad y el carácter público de nuestro Sistema Nacional de Salud.


Sin embargo, el 20 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya anunció que a partir de 2012 impondrá el copago farmacéutico a los pacientes de esta Comunidad Autónoma, incluidos los crónicos y los jubilados, que se
verían obligados a pagar 1 euro por receta.


Teniendo en cuenta que la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo de la Cámara, en su sesión del día 22 de febrero de 2011, aprobó textualmente la presente Proposición no de Ley, se considera conveniente que el Congreso vuelva a
pronunciarse en el mismo sentido.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados reitera su rechazo de la introducción de fórmulas de copago (euro, ticket, etc.) por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, al entender que afectarían gravemente a principios básicos del
derecho constitucional a la salud, como la accesibilidad, la universalidad y la gratuidad de la atención integral de salud sin aportar, a cambio, avances significativos en la organización de la demanda y mucho menos en la financiación del Sistema
Nacional de Salud.


2. El Congreso de los Diputados considera que existe margen suficiente en base a la ampliación de los presupuestos públicos y la mejora en la eficiencia de la gestión, así como en la política de salud pública para la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud, en el marco de un Pacto por la Sanidad del que sean protagonistas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los partidos políticos y los agentes sociales.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000054


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reconocimiento médico obligatorio a los deportistas, para su
debate en la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo.


La Federación Española de Ciclismo, la única que lo hacía, desde el 1 de enero de 2012 deja de exigir a los deportistas un reconocimiento para lograr su licencia federativa, pese a que el ciclismo es, junto al atletismo, uno de los dos
deportes que más muertes súbitas causan en España. El Consejo Superior de Deportes (CSD) no obliga a hacer reconocimientos y el ciclismo era el único deporte que lo practicaba.


Esta situación de carencia existente en España, además de constituir un verdadero riesgo para la salud y la vida de los deportistas, no es congruente con la Constitución Española que, recogiendo la importancia del deporte entre los
principios rectores de la política social y económica, señala en su artículo 43.3 que 'los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio'.


La Ley 10/1990 del Deporte, en su artículo 32.4, establece que 'los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva estatal o autonómica homologada podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje,
con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa'. Y en su título VIII de Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva, artículo 59, apartados 3 y 4,
establece que 'en función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones Deportivas Españolas que, para la expedición de licencias o la participación en
competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud' y que 'las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las
modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las Disposiciones de desarrollo de la presente Ley'.


Lamentablemente, esta disposición no ha sido desarrollada con precisión.


En consecuencia, ninguna ley estipula que los reconocimientos médicos sean obligatorios en España. Pero la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje da por sentada su existencia y señala en su artículo tercero que
la Comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje integrada en el CSD deberá 'informar sobre las condiciones de los reconocimientos médicos' y de la 'homologación de las pruebas y protocolos' que los integran 'de acuerdo con las
exigencias de las modalidades deportivas'. Y en su artículo 49 añade que también 'determinará la obligación de efectuar reconocimientos médicos previos a la expedición



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de la licencia federativa en aquellos deportes que considere necesario'.


Pero la comisión de expertos del CSD lleva dos años trabajando en la normativa, y este grave retraso pone en riesgo la salud de los deportistas, aunque las Federaciones también incurren en esta responsabilidad, pues aunque ahora no haya
todavía una norma del CSD, tienen potestad para establecer la suya.


Países de nuestro entorno, como Francia e Italia, disponen desde hace muchos años de legislaciones precisas y de normas muy desarrolladas, en las que se establece la obligación perentoria de reconocimientos médicos a los deportistas.


En Italia, la Ley 28/12/1950 núm. 1055 y la Ley 26/10/1971 núm. 1099 de 'Tutela sanitaria de la actividad deportiva', están ampliamente desarrolladas en los Decretos Ministeriales 5/7/1975 de 'Disciplina del acceso a las actividades
deportivas singulares'; 18/2/1982 y 28/2/1983 de Normas para la tutela de actividades deportivas agonísticas y no agonísticas, actualmente en vigor; 22/10/1982 de Tutela sanitaria de los jugadores de fútbol; 15/9/1983 de Tutela sanitaria de los
ciclistas profesionales; 30/9/1983 de Tutela sanitaria de los boxeadores profesionales; y el 13/3/1995 de Tutela sanitaria de los atletas profesionales.


En Francia, la ley de 16 de julio de 1984 establece que 'la participación en las competiciones organizadas por cada una de las Federaciones está subordinada a la presentación de una licencia que demuestre la existencia de un certificado
médico de que el deportista no tiene ninguna contraindicación para la práctica de la disciplina correspondiente, o para los que no dispongan de licencia, a la presentación de este único certificado médico para las pruebas deportivas en las que
participan'. Estos reconocimientos médicos son obligatorios.


Otros países, como Bélgica, Australia, Canadá y los distintos Estados federados de EE.UU., disponen igualmente de una legislación de tutela sanitaria de los deportistas.


Del estudio del derecho internacional comparado en la materia, se desprende la clasificación de los distintos deportes en diferentes categorías de riesgo: En la categoría A, menos exigentes (automovilismo, bolos, golf, karting, arco,
ping-pong...), se plantea el protocolo de reconocimiento médico e historial clínico, análisis completo de orina, electrocardiograma en reposo y ecocardiografía; en la categoría B, de deportes más exigentes (atletismo ligero, fútbol, baloncesto,
canoa, ciclismo, gimnasia, hockey, judo, lucha, balonmano, rugby, esquí, deportes ecuestres, deportes subacuáticos, tenis...) reconocimiento médico e historial clínico, análisis completo de orina, electrocardiograma en reposo, electrocardiograma
tras prueba de marcha, ecocardiograma y espirometría; y en los deportes de élite de gran esfuerzo, agonistas: además del protocolo anterior, se requiere una prueba de máximo esfuerzo y un electrocardiograma de 24 horas (Holter). En caso de duda,
se aconseja un examen cardiológico más profundo para prevenir la muerte súbita.


La prevención y el seguimiento de la salud de los deportistas deben de ser uno de los mayores empeños de las autoridades responsables de la promoción del deporte. Millones de personas practican el deporte siguiendo el sabio aforismo 'Mens
sana in corpore sano'. Pero, como afirmaba Menandro en el siglo IV a.C. 'Aquellos a quienes los dioses aman mueren jóvenes'. El primer caso documentado de muerte fulminante en la historia fue la del soldado griego Pheidippides (490 a.C.) al
término de su carrera desde Marathon a Atenas para anunciar la victoria sobre los persas. Baste recordar los fallecimientos de los futbolistas Antonio Puerta en 2007 y Dani Jarque en 2009, para recordar que la muerte súbita tiene un carácter
devastador en la familia del deportista, en sus compañeros y en la comunidad.


No en balde, la Sociedad Europea de Cardiología ha propuesto un Protocolo Europeo de revisiones cardiovasculares para prevenir la muerte súbita en deportistas, apoyado por el Comité Olímpico Internacional, que adopta el modelo italiano por
haber demostrado su utilidad.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Ley del Deporte con el fin de establecer el reconocimiento médico obligatorio a los deportistas, tanto para la obtención de licencias federativas como para la participación en pruebas deportivas concretas.


2. Acelerar la promulgación de la norma de desarrollo del apartado 4 del artículo 59 de la Ley 10/1990 del Deporte, con el fin de establecer 'Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las
modalidades deportivas y competiciones en que estos sean necesarios'.


3. Requerir del Consejo Superior de Deportes la elaboración urgente de los protocolos de reconocimientos médicos, teniendo en cuenta las normativas vigentes en los países de nuestro entorno, y muy especialmente en Italia.


4. Garantizar que se establezcan medidas sanitarias preventivas para evitar la muerte súbita de deportistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2011.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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Comisión de Cultura


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la cooficialidad en el uso de las lenguas en la
Administración de Justicia, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El artículo 3.2 de la Constitución Española, establece el carácter oficial de lenguas diferentes al castellano en las respectivas Comunidades Autónomas.


La Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 213.3 y 231.2 reproduce el requerimiento de cooficialidad lingüística en el ejercicio de la función jurisdiccional. Comoquiera que el uso de determinadas lenguas cooficiales sigue siendo
absolutamente minoritario en determinadas Comunidades Autónomas, vulnerándose el derecho de los justiciables a acceder a la Administración de Justicia en la lengua cooficial por la que legítimamente decidan optar.


Considerando, por otra parte, que el uso de traductores en la Administración de Justicia vulnera el derecho a la inmediatez previsto en prolija jurisprudencia constitucional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Desarrollar, consensuándolo con las Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial y con el Consejo General del Poder Judicial, un mapa lingüístico identificando las zonas en el que el volumen de población bilingüe exija reconocer
como requisito para el acceso a la función jurisdiccional el conocimiento de ambas lenguas cooficiales.


Todo ello de manera que el conocimiento de las lenguas oficiales del Estado en determinadas zonas geográficas no sólo sea un mérito para el acceso a la función jurisdiccional sino un requisito, estableciéndose la correspondiente estructura
de perfiles lingüísticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000017


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la propiedad intelectual, para su debate en la
Comisión correspondiente.


Exposición de motivos


Desde hace años, en el ámbito de la propiedad intelectual se asiste a una sucesión de noticias que dejan en evidencia el desajuste entre los cambios operados por las nuevas tecnologías, las prácticas de consumo, el acceso a los contenidos y
las fórmulas tradicionales empleadas por los agentes culturales para dar satisfacción a la demanda de sus bienes. La naturaleza inmaterial de las obras y su circulación, desvinculada de soportes, constituyen elementos de cambio en las industrias
culturales que requieren una adaptación rápida de sus modelos de negocio. Pero estos no podrán desarrollarse, con la rapidez que sería aconsejable, sin un mínimo de seguridad jurídica.


Es obvio, y algo constatado por todos los grupos políticos en innumerables ocasiones, que la legislación actual no es suficiente para encauzar la dinámica que las nuevas tecnologías han impulsado en ámbitos en los que la propiedad
intelectual es parte nuclear.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo de seis meses, presente una revisión sistemática y coherente de la actual Ley de Propiedad Intelectual, o un proyecto de una nueva Ley de Propiedad Intelectual, que ofrezca
soluciones a los principales problemas detectados en el informe de 1 de marzo de 2010 emitido por la subcomisión creada en el seno de la Comisión de Cultura sobre la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000038


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193



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y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para regular la gestión de los derechos de autor rompiendo el monopolio actual de las Sociedades de Gestión para garantizar la competencia y los
derechos de autores y usuarios, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La gestión de los derechos de autor, y en concreto su recaudación y cobro tanto a usuarios y consumidores particulares como a empresas y entidades colectivas, se ha convertido en los últimos años en uno de los principales problemas de la
industria y la difusión cultural española, origen de numerosas protestas y reclamaciones tanto de autores como de usuarios.


Las iniciativas legislativas emprendidas en consecuencia hasta la fecha, unidas a leyes decididamente desfasadas como la de Propiedad Intelectual, han demostrado no ser la solución a los problemas administrativos, tecnológicos, legales y
comerciales relacionados con la gestión de los derechos de autor en una época de cambio acelerado de la tecnología de la distribución de las producciones culturales y de los hábitos de acceso y consumo de los mismos.


Se impone inevitablemente, por tanto, una nueva perspectiva jurídica de la gestión de los derechos de autor y de los derechos de los usuarios. Lejos de resolver los nuevos problemas, muchas de estas medidas sólo han servido para demorar y
frenar la inevitable asunción de los cambios requeridos por los cambios de la industria cultural y de su modelo de negocio, e incluso para generar una perniciosa inseguridad jurídica. Por otra parte, se trata de un sector vital y estratégico para
el imprescindible cambio de modelo productivo en España y, en general, para la mejora de la educación, la comunicación y la cultura.


Aunque la gestión de derechos de autor forma parte de un conjunto de problemas complejo y vasto, esta Proposición no de Ley propone adoptar algunas medidas conducentes a avanzar en la resolución de los directamente derivados de los cambios
tecnológicos que afectan a la gestión de estos derechos. El desarrollo de nuevas y diferentes formas de acceso a muchas de estas producciones a través de Internet, con la posibilidad de compartir archivos entre múltiples usuarios, o de efectuar
descargas de pago y gratuitas, ha introducido cambios drásticos en el negocio de la industria cultural.


La gestión de derechos de autor individual o colectiva consiste, según la Comunicación de 2004 de la Comisión Europea, en 'el modo de administrar los derechos de autor y derechos afines, es decir, el modo de concederlos, cederlos o
remunerarlos según su tipo de utilización. La gestión individual de los derechos es la comercialización de los derechos entre titulares particulares y usuarios comerciales. La gestión colectiva de los derechos es un sistema mediante el cual una
sociedad de gestión colectiva administra conjuntamente los derechos, y supervisa, recauda y distribuye el pago de los derechos en nombre de varios titulares'.


La Ley de Propiedad Intelectual-Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece de facto un modelo monopolístico de reparto de negocio entre las entidades de gestión aprobadas por el Ministerio de Cultura. Esta ley establece la
gestión obligatoria de los derechos de remuneración, de los derechos de autorización de retransmisión por cable y del derecho de compensación equitativa por copia privada.


En la actualidad, en España existen 7 EGDA especializadas en un ámbito exclusivo de gestión, lo que las convierte de facto en monopolios sin competencia digna de mención: una octava, la minoritaria DAMA, supone cierta competencia frente a
la muy mayoritaria SGAE. Cerca del 40% de lo recaudado por las EGDA corresponde a los derechos de copia privada y de reproducción-distribución (los afectados por el P2P 'on-line' y 'offline'). El 60% restante procede de los derechos de
comunicación pública. Casi el 50% de la recaudación de la SGAE proviene de televisiones y radios, dos medios tradicionales en crisis ante las nuevas plataformas de Internet que no pagan derechos por uso efectivo, sino por disponibilidad.


El modelo vigente de gestión de derechos impone a los autores la gestión obligatoria de sus derechos a través de sociedades colectivas de gestión. Sin embargo, la innovación tecnológica y las nuevas formas de distribución y consumo a través
de Internet permiten la gestión individual de los derechos de propiedad intelectual: los llamados Sistemas de Gestión Digital de Derechos permiten renunciar a los intermediarios de carácter colectivo sin lesionar el derecho del autor a una
retribución equitativa por su trabajo.


El desarrollo de Internet también permite la entrada en juego de nuevas entidades de gestión en régimen de competencia abierta, acabando con el sistema prácticamente monopolista y oligopólico que otorga a las actuales EGDA competencias y
poderes más propios de entidades del antiguo régimen que del moderno Estado de derecho, tales como la recaudación privada de tasas públicas -como el canon digital-, cuyo montante es también distribuido entre sus asociados sin las garantías de
transparencia, competencia y eficacia imprescindibles.


Ya en el año 2010, un año antes de los recientes y sucesivos escándalos en el seno de la SGAE, la Comisión Nacional de la Competencia dictaminó la práctica situación de monopolio de que gozan estas entidades y la existencia de prácticas
habituales de abuso de posición dominante, opacidad en la gestión y tarifas discriminatorias e inequitativas, imponiendo multas por más de medio millón de euros. La alta concentración de los beneficios derivados de las tareas de gestión es otro
rasgo del sistema: así, unos 600 titulares de la SGAE (un 1,7% del total de los existentes) concentran el 75% de los derechos repartidos. Y permite abusos como el de que, si un autor renuncia a sus derechos, una EGDA



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pueda cobrar en su lugar ese derecho declarado irrenunciable, o tratar de contratar a un autor que haya renunciado a sus derechos. Recordemos además que la SGAE, bajo investigación judicial por notorias sospechas de mala gestión que
desembocaron en su intervención en 2011 -un año después de lo denunciado por la CNC-, es la mayor de las EGDA, representando más del 70% de lo recaudado por estas entidades.


En definitiva, la ley vigente para la propiedad intelectual favorece el monopolio y la gestión opaca de los derechos de autor, y dificulta o impide la innovación y la competitividad de la industria cultural, de la comunicación y de la
información. Presenta, entre otras, estas deficiencias:


a) Excluye la existencia de sociedades de gestión con ánimo de lucro cuando se trata de gestionar derechos de contenido económico.


b) Exige a las posibles EGDA la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, dada la indefinición de los requisitos exigidos, instaura arbitrariedad, inseguridad jurídica e incertidumbre.


c) Impone la gestión colectiva de los derechos de remuneración, autorización de la gestión por cable y derecho de gestión equitativa por copia privada. La normativa europea, Directiva 93/83/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
septiembre de 1993, sólo exige la gestión colectiva obligatoria de la autorización de la retransmisión por cable, siendo opcional en los otros casos. Por contra, la Comisión Europea fundamentó su defensa de la gestión individual en que ésta
refuerza el derecho moral de los autores y en que las nuevas tecnologías han reducido los costes de transacción.


d) Cláusulas de exclusividad con entidades de gestión recíproca de terceros países, que obligó a la Comisión Europea a intervenir para restablecer el mercado único europeo.


e) Las prácticas contractuales viciadas que regulan de forma genérica la duración y el alcance del contrato de gestión, permitiendo a las EGDA establecer la duración de los contratos y normas de preaviso de ruptura y exclusividad que
lesionan los intereses de los autores y que impiden la competencia entre entidades.


f) Imposición de la exclusividad en los contratos-tipo, haciendo que la Entidad correspondiente sea la única que concede licencias de un autor o repertorio.


En conclusión, no existen razones jurídicas para prohibir la gestión individual de los derechos de autor, pues el sistema de gestión debe dirigirse a garantizar la mayor remuneración posible a los autores y no a las sociedades de gestión,
que son en última instancia las realmente beneficiadas por un sistema legal diseñado a su medida y conveniencia. Las invocaciones a la protección de los derechos del autor ocultan muchas veces la defensa de intereses que no tienen nada que ver con
éstos, como los de las EGDA y otros mediadores con posición dominante en un negocio legalmente estructurado para la protección de sus intereses específicos y no para el impulso de una industria cultural competitiva y tecnológicamente desarrollada,
ni para la protección de los legítimos derechos de los autores a una retribución justa y de los usuarios a un acceso a la producción cultural e información lo más abierto y diverso posible.


En sentido contrario, resulta básico promocionar la competencia entre las sociedades de gestión y promocionar la gestión individual de los autores. Con mayor competencia y sin pactos de exclusividad, los autores podrán negociar mejores
condiciones con la competencia, o conceder sus derechos a varias sociedades. Los usuarios también tendrán capacidad para elegir las obras que deseen y negociar con los creadores o detentadores de licencias mejores condiciones de uso y pago.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley que modifique la Ley de Propiedad Intelectual para dar una nueva redacción al Título IV del libro III y los preceptos concordantes que
deban ser modificados.


Está regulación deberá fundarse en los principios siguientes:


1. La gestión de los derechos de autor (derecho de remuneración) se podrá realizar tanto de forma individual como colectiva, según el interés del autor.


2. Las sociedades de gestión podrán ser entidades con ánimo de lucro y no necesitarán de autorización administrativa previa para entrar en funcionamiento.


3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tomará las medidas adecuadas para evitar prácticas monopolísticas y toda posible colusión entre las sociedades de gestión.


4. El régimen contractual entre sociedades de gestión y autores no podrá imponer cláusulas de exclusividad. La duración del contrato no podrá ser superior a dos años y bastará un preaviso de ruptura de un mes por parte del autor.


5. En el régimen contractual con los usuarios se exigirá transparencia absoluta en los repertorios y tarifas, y no podrán imponerse cláusulas abusivas.


6. Potenciará los sistemas de gestión que favorezcan las nuevas formas digitales de producción, distribución y venta.


7. Derogará el artículo 158 de la Ley relativo a la Comisión de la Propiedad Intelectual, en el que se ha recogido la llamada 'Ley Sinde'.



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8. Regulará dentro del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte arbitrar y proteger con prioridad a los autores y usuarios para mejorar sus derechos y prevenir abusos en las tarifas.


9. Modificará la actual regulación del derecho de compensación equitativa por copia privada y suprimirá el canon digital.


10. Incentivará y promoverá, a través de la red actual de entes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la gestión, conservación y divulgación de los fondos de Dominio Público, preferentemente digitalizados.


En la misma norma se establecerán como disposiciones finales la obligación de las sociedades de gestión actuales de ser sometidas a auditorías externas que deberán ser presentadas tanto ante el Gobierno como ante las Cortes Generales,
exigiéndose las responsabilidades que procedan según el resultado de esas auditorías a los gestores de esas entidades de gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000008


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que:


'1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, (...)'


Para controlar el efectivo cumplimiento de esta obligación, el apartado 2 de dicho artículo, señala que:


'2. (...) las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con
los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. (...)'


No obstante, a pesar de ello, el incumplimiento de la obligación de asegurarse es una actuación que se produce con demasiada frecuencia, señalando el artículo 3, apartado 1, que este incumplimiento acarreará como consecuencia:


a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.


b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.


Asimismo, el artículo 3, en este mismo apartado, establece que:


'Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que
ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.


En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.'


Pues bien, el sistema de seguro obligatorio de cobertura de los vehículos a motor es un tema muy sensible socialmente, dada la importancia creciente de la circulación de vehículos a motor, así como de las responsabilidades derivadas de los
accidentes ocasionados con su utilización. Es por ello, y así lo entiende la vigente legislación, que es necesaria la retirada de la circulación de los vehículos que carecen del mismo. Pero en este momento, los agentes de la autoridad se
encuentran con que si el conductor de un vehículo manifiesta que el vehículo está asegurado pero no lleva en ese momento los papeles del contrato de seguro, los agentes únicamente pueden denunciarle por 'No llevar a bordo del vehículo el documento
acreditativo de la existencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil'.


Y deberá notificarle al interesado que posee un plazo de cinco días hábiles para acreditar ante la Administración correspondiente la existencia del seguro en vigor, ya que de lo contrario se procederá al precinto y depósito del vehículo.



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Ahora bien, si el titular del vehículo no acredita en dicho plazo que efectivamente está asegurado ese vehículo se incoará expediente sancionador contra él y se comunicará a la autoridad del domicilio del titular que deben proceder a
precintar el vehículo y depositarlo.


Ello supone que este vehículo puede seguir circulando a pesar de carecer de seguro hasta que sea localizado por la policía, lo que puede ocurrir en un plazo más o menos largo o que dicho vehículo no llegue a ser localizado.


Por el contrario, la obligatoriedad de utilización de este distintivo permitirá conocer a los agentes qué vehículo tiene formalizado el seguro y cuál no, lo que conllevaría la inmovilización inmediata de los vehículos que no lo hayan
acreditado.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'Que las entidades aseguradoras facilitarán al tomador del seguro un distintivo que acredite la suscripción de un contrato de seguro de suscripción obligatoria, el cual se colocará en lugar bien visible del vehículo, en el que se
identifique, al menos, la entidad aseguradora, la matrícula del vehículo, así como la fecha en la que vence dicho contrato de seguro.


El formato de dicho distintivo, así como los datos que deba incluir, se determinará reglamentariamente.


Asimismo, esta modificación conllevaría la de la sanción prevista en el artículo 3.1.b), de 60 euros por la 'no presentación al agente del documento acreditativo de la existencia del seguro', la cual debería sustituirse por la 'no colocación
del distintivo que acredite la existencia de seguro'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


181/000001


Grupo Parlamentario Mixto-BNG


Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Industria


Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila


Texto:


¿En que situación se encuentran las negociaciones del Gobierno con la Comisión de Competencia de la UE a fin de buscar una solución al procedimiento iniciado en relación con el Tax Lease que ha bloqueado la contratación del sector Naval en
el Estado?


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2012.- M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.