Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 11, de 03/01/2012
PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


3 de enero de 2012


Núm. 11



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramientos. ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000041 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria ... (Página4)


162/000042 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reapertura de la línea ferroviaria internacional de Canfranc ... (Página5)


162/000043 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre introducción de fórmulas de COPAGO por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud ... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el impulso y reestructuración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) ... (Página7)


162/000045 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a la creación del registro de faltas, previsto en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal ... (Página8)


162/000046 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las ayudas para fines de interés social derivadas de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF, incluidos los de carácter
medioambiental ... (Página8)


162/000047 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre medidas para que el corredor mediterráneo sea el primer eje ferroviario en ser ejecutado y que su ejecución empiece en Cataluña ...
(Página9)



Página 2





162/000048 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al pago del anticipo del fondo de competitividad a la Generalitat de Catalunya ... (Página11)


162/000049 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre modificación de la enajenación de viviendas del Ministerio de Defensa ... (Página12)


162/000050 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas ... (Página13)


162/000051 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre reforma legislativa para evitar que queden impunes el delito de homicidio y sus formas en los casos en que el cuerpo de la víctima
haya sido ocultado y/o destruido ... (Página15)


162/000052 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre remisión del estatuto de los ex Presidentes del Gobierno y promoción de las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la
transparencia en su régimen de retribuciones y regular su régimen de incompatibilidades entre la percepción de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados ... (Página16)


162/000053 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre regulación de la gestión de los derechos de autor rompiendo el monopolio actual de las Sociedades de Gestión para garantizar la
competencia y los derechos de autores y usuarios ... (Página16)


162/000054 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre erradicación del mailing electoral ... (Página19)


162/000055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el IVA repercutido en los libros electrónicos ... (Página21)


162/000056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre protección de la OTAN a toda la población y todo el territorio español ... (Página22)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 29 de diciembre de 2011, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a las personas que a
continuación se relacionan, a propuesta del Excmo. Sr. D. Eduardo Madina Muñoz, con efectos de 30 de diciembre de 2011 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


D.ª María Teresa Bachs Rivero


D.ª María del Pilar Belmonte Torrado


D.ª Carmen Blanco Rodríguez


D.ª María Gemma Bonilla Alonso


D.ª Ainhoa Camacho Isabel


D.ª Ana María Cano Saboya


D.ª María Cristina Casado Turiño


D.ª Ifara Conde Martínez


D.ª Olaya Ruth Costa Guerra


D.ª Laura Cubo Martín


D.ª Laia Cunill Cuartielles


D.ª Sonia de Marcos González


D.ª Susana del Campo Rouco


D.ª María Felipe Herráez


D.ª Pilar Fernández Koall


D.ª María Antonia García Arenas


D.ª Araceli García López


D.ª María Rafaela García López


D.ª María Victoria García Sánchez


D.ª Lorena García Teba


D.ª Patricia Gervasio García


D.ª María Belén Giménez Fernández


D.ª María Teresa Giménez Fernández


D. Gabriel Enrique Gómez Espinosa


D.ª María Paz Gómez Peña


D.ª María Hernández Andrés


D. Mario Herraiz Montero


D. Miguel Herraiz Montero


D.ª Esther Jiménez López


D. Manuel Lozano Molina


D.ª María Socorro Muñoz Fernández


D.ª Cristina Peinado Coca


D.ª Ana Belén Perianes Bermúdez


D.ª Ana Isabel Pilar Iglesias


D.ª María Inmaculada Prieto López


D.ª Leyla Rodríguez Manzano


D.ª Tatiana Rodríguez Manzano


D.ª María Yolanda Sánchez del Arco Alonso


D.ª María Sanjurjo de La Riera


D.ª Gloria Seco Campos


D.ª Elisa Serrano García


D.ª María del Mar Soria del Río


D.ª Patricia Soublechero Álvarez


D.ª Olga Velázquez Rodríguez


D.ª Aurora Vicioso Alfaro


D.ª Begoña Vidal Cases


D.ª Helena Viles Mitxelena


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 29 de diciembre de 2011 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Gracia Marín
González, a propuesta del Excmo. Sr. D. Eduardo Madina Muñoz, con efectos de 2 de enero de 2012 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 29 de diciembre de 2011 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Rocío Rubí
Navarrete, a propuesta del Excmo. Sr. D. Eduardo Madina Muñoz, con efectos de 30 de diciembre de 2011 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Coordinador de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000041


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
regulación de la dación en pago y otras medidas urgentes en materia de ejecución hipotecaria para su debate en pleno.


Exposición de motivos


El estallido de la crisis económica y el incremento del desempleo han abocado a una delicada situación a miles de ciudadanos que accedieron a una vivienda en propiedad durante el período de bonanza económica a través de préstamos
hipotecarios.


El vertiginoso crecimiento del endeudamiento familiar fue alertado por diversas instituciones (Comité Económico y Social de la Unión Europea en 2002, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España en 2003, Fondo Monetario
Internacional en 2004), indicando además que el principal factor que causaba dicho aumento era el crédito hipotecario.


En la década inmediatamente anterior al estallido de la crisis financiera (1997-2007), los precios de las viviendas en el Estado español aumentaron en casi un 200 por 100. El precio medio de una vivienda de 90 metros cuadrados construidos
creció desde los 4,3 salarios anuales de 1997 hasta alcanzar los nueve salarios anuales en 2007. El importe medio de las hipotecas formalizadas sobre vivienda se triplicó desde los 50.800 euros de 1997 hasta los 148.200 euros en 2007. El esfuerzo
de acceso medio a una vivienda de dicha dimensión creció desde el 28,4% de los ingresos familiares en 1997 hasta el 51,3% en 2007.


En ese período, se formalizaron más de 8,5 millones de nuevas hipotecas destinadas a la compra de viviendas, por lo que la política de concesión de los créditos hipotecarios ha estado íntimamente relacionada con la burbuja inmobiliaria. A
medida que crecía exponencialmente el precio de la vivienda, también se relajaban las facilidades para la concesión de créditos por parte de las entidades financieras inmersas en una desmedida competencia, lo que propició la financiación de nuevas
viviendas tanto aceptando tasaciones de los inmuebles con un valor superior al real como incluso incrementando los porcentajes de financiación por encima del sobre precio atribuido a muchos inmuebles.


En estos momentos, la pérdida de empleo, y también el deterioro del poder adquisitivo de muchas personas con empleo, motivados por la persistencia de la crisis, están haciendo aflorar las enormes dificultades que atraviesan muchas familias
para afrontar los vencimientos de los créditos hipotecarios. Según datos del Consejo general del Poder Judicial (recopilados por ADICAE), de las 17.605 ejecuciones de 2006 se ha pasado a 93.622 en 2010, y en todo ese período (2006-2010) se han
presentado 289.200 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 8,5% de las hipotecas para comprador de vivienda formalizadas en el mismo periodo en el período 2008-2010.


Teniendo en cuenta que el acceso generalizado a la vivienda en el Estado español durante los años de expansión económica e inmobiliaria ha sido a través de la vivienda en propiedad, y que en la inmensa mayoría de los casos ha ido pareja a
una financiación hipotecaria, de esos datos podemos deducir la dramática situación que están soportando muchos miles de personas por no poder pagar su crédito hipotecario al verse abocados a abandonar su vivienda y por lo tanto perder su derecho a
disfrutar de una vivienda digna.


A ello se une que, aún entregando la vivienda como pago de la deuda contraída, no se produce su resarcimiento total, quedando un saldo vivo a favor de la entidad financiera que mantiene la reclamación del pago pendiente sobre otros bienes de
las personas que ya han perdido la vivienda. Ello es debido al excesivo valor alcanzado por muchas viviendas, a lo que ha contribuido la política expansiva del crédito y la laxitud con la que las entidades financieras - obsesionadas en obtener
altos beneficios en el corto plazo- tasaron los inmuebles, que ha sufrido un descenso inmediato al



Página 5





recortarse desde la irrupción de la crisis económica el valor alcanzado artificialmente por muchas viviendas.


A la minoración de ingresos que sufre la mayoría de la población a raíz de la crisis se unen, pues, las consecuencias negativas de una política inmobiliaria y crediticia a la que las entidades financieras han contribuido de forma relevante,
por lo que se deben afrontar soluciones para evitar que sean las personas y familias que atraviesan dificultades económicas las que soporten injustamente una carga adicional a la pérdida de la vivienda y además no vean saldada totalmente la deuda
contraída.


Esta delicada situación exige la adopción de medidas con carácter inminente, pues afecta -como hemos adelantado- a un derecho social reconocido constitucionalmente como es el acceso a una vivienda digna.


La presente proposición no de ley pretende que se avance en una reforma de la normativa civil, hipotecaria y procesal que permita ponderar adecuadamente los intereses en conflicto en caso de una ejecución hipotecaria, cuando el deudor ha
actuado de buena fe y el inmueble sobre el que se ha constituido la garantía hipotecaria constituye la vivienda habitual, de forma que existan causas legales de oposición que puedan ser valoradas por los Juzgados en función de la situación económica
y social del deudor, no solo en relación a la posición de privilegio del acreedor, para evitar con ello que, a la profunda falta de ingresos de muchas economías domésticas que les impide llevar un nivel de vida digna, se una la pérdida de la
vivienda habitual.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una reforma legislativa en materia civil, hipotecaria y procesal que permita:


a) Admitir la dación en pago como cancelación de la totalidad de la deuda hipotecaria en el caso de deudores de buena fe y el valor de tasación de la vivienda admitido por las entidades financieras en la concesión del préstamo hipotecario
sea superior a la deuda pendiente.


b) Introducir en las ejecuciones fundadas en un título hipotecario la oposición del deudor que haya actuado de buena fe, obtenga un bajo nivel de rentas, tenga personas dependientes a su cargo y destine el inmueble en garantía hipotecaria a
vivienda habitual, la imposición de un proceso de negociación, tutelado por el Juzgado, que conduzca a una moratoria en el pago de los plazos pactados acomodándolos a la situación económica del deudor, la transformación en un contrato de
arrendamiento con opción a compra o a la condonación parcial de la deuda.


2. Vincular cualquier ayuda o incentivo público a las entidades financieras a que acepten un Código de Conducta sobre ejecuciones hipotecarias donde se comprometan a negociar con los deudores de buena fe que atraviesan dificultades
económicas y destinan el inmueble a residencia habitual, una moratoria en el pago de la deuda en función de la evolución de la situación económica del deudor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2011.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000042


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reapertura de la línea ferroviaria internacional de Canfranc
para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Presidente de Aquitania, Alain Rousset, el pasado 22 de julio planteó acortar el plazo de ejecución de las obras de reapertura del tramo ferroviario Olorón-Bedous y el tramo entre esta localidad y Canfranc dejándolos para el 2013 y 2015
respectivamente. Conocida la perspectiva francesa de reabrir la línea internacional en cuatro años, es ahora el ADIF y los gobiernos de España y de Aragón quienes tienen que fijar sus horizontes para hacer posible esa reapertura.


Por otra parte, el Gobierno español se desentendía de sus compromisos de inversión en la modernización de la línea ferroviaria Zaragoza-Pau a través de Canfranc (limitándose a la firma del memorándum-marco en mayo de 2010, que no contenía
plazos para la reapertura final de la línea). Asimismo, el Gobierno de Aragón fiaba todas sus expectativas sobre las comunicaciones ferroviarias con Francia a la ejecución de la Travesía Central Pirenaica (TCP), sin mantener la presión sobre el
Gobierno para la adecuación de la línea de Canfranc de cara a una reapertura, justo ahora que el gobierno francés y la región de Aquitania creen e invierten en ella.


Es evidente que éste es el momento de apostar fuerte por la reapertura del Canfranc, que en todo caso sería una condición 'sine qua non' para que un día sea posible la TCP. En este sentido, el último informe del Consejo Económico y Social
de Aragón, el coste de la reapertura de esta línea sería de algo menos de 400 millones de euros (frente a los 8.000 estimados para la TCP y los 51.000 comprometidos por el Gobierno español para el corredor mediterráneo), su plazo de ejecución



Página 6





inferior a 4 años y su puesta en servicio permitiría ampliar en un 50 % el volumen de mercancías que actualmente atraviesan la frontera con Francia por ferrocarril a través de los pasos costeros.


En esa línea, ahora urge una actuación firme y comprometida con la reapertura del Canfranc.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Pleno del Congreso de los Diputados, consciente de la necesidad de priorizar la reapertura de la línea ferroviaria internacional del Canfranc ante la evidencia de los avances y trabajos que se llevan a cabo en Francia, acuerda solicitar
al Gobierno:


a) la elaboración de un programa de trabajo coordinado con las autoridades francesas responsables de las obras en el tramo francés de la línea ferroviaria Pau-Zaragoza, con el objeto de fijar una fecha definitiva o un horizonte temporal
concreto para la finalización de los trabajos y la reapertura de la línea; y


b) como expresión de ese compromiso, la consignación de las partidas correspondientes debidamente dotadas en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 y de los años sucesivos que permitan la modernización completa del tramo
Huesca-Canfranc y con ello la entrada en servicio de este corredor en 2015, nueva fecha de referencia para el tramo francés.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2011.-Chesús Yuste Cabello, Diputado-Cayo Lara Moya, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000043


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre introducción de fórmulas de copago por parte de los usuarios del
Sistema Nacional de Salud, para su debate en el Pleno.


En el Comité de Políticas para la Racionalización del Gasto sanitario, creado en el marco del Pacto por la Sanidad, han surgido hace meses algunas reflexiones propuestas compartidas por diversas Comunidades Autónomas en relación a distintas
figuras de 'copago' por parte de los usuarios del sistema sanitario.


El propio Colegio de Médicos (OMC) considera que la evidencia científica del copago es más que dudosa.


Dentro de las mencionadas figuras de copago sanitario se incluirían desde el 'euro por consulta' de Francia, al 'ticket moderador' de Alemania o la 'factura en la sombra' de Bélgica como adelanto de pago.


Al parecer estas figuras de copago estarían siendo valoradas por el Ministerio de Economía y por algunas Comunidades Autónomas sin participación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.


La introducción del copago afectaría negativamente a la gratuidad, la universalidad y el carácter público de nuestro Sistema Nacional de Salud.


Sin embargo, el 20 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya anunció que a partir de 2012 impondrá el copago farmacéutico a los pacientes de esta Comunidad Autónoma, incluidos los crónicos y los jubilados, que se
verían obligadas a pagar un euro por receta.


Teniendo en cuenta que la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo de la Cámara, en su sesión del día 22 de febrero de 2011, aprobó textualmente la presente Proposición no de Ley, se considera conveniente que el Congreso vuelva a
pronunciarse en el mismo sentido.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados reitera su rechazo de la introducción de fórmulas de COPAGO (euro, ticket, etc.) por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, al entender que afectarían gravemente a principios básicos del
derecho constitucional a la salud como la accesibilidad, la universalidad y la gratuidad de la atención integral de salud sin aportar, a cambio, avances significativos en la organización de la demanda y mucho menos en la financiación del Sistema
Nacional de Salud.


2. El Congreso de los Diputados considera que existe margen suficiente en base a la ampliación de los presupuestos públicos y la mejora en la eficiencia de la gestión, así como en la política de salud pública para la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud, en el marco de un Pacto por la Sanidad del que sean protagonistas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los partidos políticos y los agentes sociales.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2010.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella González, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV, EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Página 7





162/000044


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso, la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso y reestructuración del Instituto de Crédito Oficial (ICO).


Antecedentes


Los problemas de la actual coyuntura económica tienen una fuerte componente financiera. El funcionamiento ordinario del sistema financiero ha quedado significativamente afectado, se ha reducido el acceso al crédito y hay fuertes tensiones
de tesorería por falta de liquidez en toda la actividad económica. Es la base del tejido productivo, las pequeñas y medianas empresas y los empresarios autónomos, la más afectada por esta situación.


Pymes y autónomos necesitan liquidez para financiar el circulante y la inversión, aspectos claves para garantizar el crecimiento económico y la creación de empleo. Por ello y ante el actual escenario de sequía de los flujos crediticios,
resulta relevante la adopción de medidas por parte de la Administración Pública dirigidas a paliar esta situación mediante la potenciación y mejora de la eficiencia del ICO en su función de apoyo financiero a la Pyme y autónomos.


El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado. Como prevén sus Estatutos, los fines del ICO son el
sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su
fomento.


Un primer balance del funcionamiento del ICO en la pasada legislatura permite concluir que su funcionamiento como agencia financiera mediadora de crédito a pymes y autónomos es manifiestamente mejorable. Entre sus carencias más
significativas se halla la dificultad para dar respuesta eficiente a las necesidades de un vasto tejido productivo, ya que su estructura es limitada y la interrelación que mantiene con el conjunto de las instituciones financieras también, por ello
no puede interactuar de forma eficiente para satisfacer las demandas en todo el territorio. En segundo lugar, el ICO no dispone de una infraestructura sólida para evaluar correctamente las distintas demandas de pymes y autónomos, por lo que a
menudo las exigencias del ICO a estas empresas son superiores a las que les demandan las propias entidades financieras. En consecuencia, entre 2008 y 2011 sólo un bajo porcentaje de las demandas de crédito por parte de microempresas, Pymes y
autónomos han recibido una respuesta favorable por parte de ICO, a pesar del impulso político que se ha intentado dar a dicho organismo.


Para corregir estas disfunciones Convergència i Unió propone, en primer lugar, encomendar al Ministerio de Economía y Hacienda la elaboración, en el plazo de un mes, de un informe sobre los problemas de gestión y concesión de los créditos
ICO a Pymes y autónomos detallando las debilidades del modelo y explicitando las causas por las cuales en 2011 el ICO no cumplió las previsiones del Gobierno relativas al otorgamiento de créditos a pymes y autónomos. En segundo lugar, promover la
firma de convenios con las entidades financieras y muy especialmente con aquellas que hoy tienen carácter público por estar participadas por el FROB para que actúen como una red financiera de apoyo a las políticas financieras públicas y, por último
modificar la estructura y funcionamiento del ICO, mejorando la gestión y ejecución de los fondos atribuidos para que actúe como un instrumento eficaz de política económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, en orden a favorecer la liquidez financiera que requieren especialmente Pymes y autónomos para llevar a cabo su actividad ordinaria, y vistas las actuales restricciones que padece el sistema financiero, insta
al Gobierno a:


1. Encomendar al Ministerio de Economía y Hacienda la elaboración, en el plazo de un mes, de un informe que evalúe el cumplimiento de los objetivos fijados para el ICO entre 2008 y 2011, en la concesión de crédito a Pymes y autónomos,
identificando en particular los principales problemas de gestión y concesión de créditos detectados.


2. Firmar convenios con las entidades financieras y en particular con las participadas por el FROB para que actúen, de forma coordinada con el ICO, como una red financiera eficiente de las políticas públicas de financiación a Pymes y
autónomos.


3. Proceder a la reestructuración del Instituto de Crédito Oficial con el fin de dar una respuesta efectiva a las necesidades financieras de Pymes y autónomos, durante el periodo de excepcionalidad que enmarca el proceso de reestructuración
del sistema financiero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 8





162/000045


A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Durani Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en el
Pleno, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la creación del registro de faltas, previsto en la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes y la Disposición Final segunda del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Antecedentes


En las grandes ciudades, como Barcelona o Madrid, se producen a diario infinitos de hurtos. En 2010 se produjeron en Cataluña aproximadamente 62.566 y en España 490.305 hurtos.


A menudo quienes cometen este tipo de faltas son reincidentes. Y por tanto, nos encontramos supuestos de personas que han cometido 437 hurtos en un año o de otras que han sido detenidas más de ochenta y cuatro veces en un año sin ser
castigadas. Este fenómeno causa al ciudadano sensación de impunidad e inseguridad.


Por ese motivo, en la reforma del Código Penal que se realizó en 2010, se intentaron buscar soluciones para resolver el problema de la reincidencia en las faltas. Es el caso de la Disposición Adicional Segunda, introducida a propuesta de
Convergencia i Unió, la cual establece la creación, en el plazo de un año, de un Registro de Faltas con carácter estatal que permita comprobar en cada momento el historial de faltas de esa persona, con el fin de poder apreciar si esa conducta es
reiterada o no.


La reforma del Código Penal se realizó en abril de 2010, y el período de implantación del Registro de Faltas era de como máximo 1 año, no obstante, todavía no se ha llevado a cabo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar cumplimiento, en breve plazo, a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código
Penal, con el fin de instaurar, con la colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, un Registro de Faltas que permita a cualquier juez apreciar la reiteración en la ejecución de las faltas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000046


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre las ayudas para fines de interés social derivadas de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF, incluidos los de carácter medioambiental.


Antecedentes


El porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destinado a otros fines de interés social ha sido objeto de diversas iniciativas parlamentarias en legislaturas anteriores, básicamente con dos objetivos: incrementar el
volumen de recursos y conseguir su distribución entre las Comunidades Autónomas para que sean estas administraciones las que gestionen íntegramente los fondos.


En estos momentos, se ha avanzado en el primero de los objetivos: el porcentaje ha aumentado del 0,52% al 0,7%, pero sigue pendiente el segundo, la territorialización de estos recursos. Muchas son las razones que justifican esta última
demanda: posibilitar el ejercicio de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de acción social; garantizar la dotación de recursos para programas sociales y medioambientales de entidades de ámbito local y autonómico;
hacer efectivo el principio de proximidad como elemento rector de la política social; y vincular recaudación y distribución para evitar el desincentivo que provoca la inexistencia de esta relación.


Pero a pesar de los argumentos esgrimidos la cuestión continua sin estar resuelta. En cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/000667 de la VIII Legislatura, el Gobierno elaboró un estudio sobre el programa de subvenciones con cargo al
0'52 del IRPF, con el propósito -de acuerdo con el texto aprobado- de establecer un mecanismo para incentivar y reducir la distancia entre lo que se recauda y lo que se distribuye, con determinación de una fórmula de territorialización de los
recursos.



Página 9





Sin embargo, el estudio lejos de configurar el mecanismo o de determinar una fórmula que interrelacione asignación a fines de interés social por parte de los contribuyentes de un determinado territorio y distribución de dichos recursos,
argumenta entre otras razones, para no proceder a la territorialización, que ésta supondría la desaparición de un instrumento de solidaridad estatal. Lo cual sorprende, ya que todas las políticas del Estado pueden ser conceptuadas de solidaridad.


Tal y como se expone en el referido estudio, el Impuesto sobre la Renta, como el conjunto del sistema impositivo, está dirigido a la recaudación de impuestos para la satisfacción de necesidades colectivas vía gasto público y todos los
ciudadanos tienen el deber de contribuir a financiar estas necesidades. Ahora bien, el tramo del 0,7 tiene una autonomía conceptual y procedimental, el contribuyente decide que una pequeña parte de sus impuestos irá dirigida a fines de interés
social llevados a cabo por entidades sin fines de lucro. Ésta autonomía conceptual y procedimental hace precisamente posible su territorialización.


Cabe mencionar también aquí, dos cuestiones, ambas sobradamente conocidas pero poco respetadas. La primera, no deben duplicarse las estructuras administrativas para el ejercicio de unas mismas competencias, quien dispone de las competencias
debe disponer de los recursos para ejercerlas. Si no existe duda alguna respecto a las competencias de las CC.AA en materia de acción social, servicios sociales, voluntariado, asociaciones y fundaciones, no deberían existir dudas sobre quien las
debe ejercer -y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha afirmado en múltiples ocasiones-, el Estado no puede y no debe condicionar o limitar el ejercicio de éstas a través de su poder de gasto. Dicho de otro modo, el Estado no puede
y no debe condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, dedicando recursos en forma de asignación directa, en forma de subvenciones.


La segunda cuestión; el Estado no debería imponer a las entidades receptoras de la asignación tributaria del IRPF destinado a otros fines de interés social, un modo u otro de organización. Sorprende la voluntad que el ejecutivo ha
manifestado en diversas ocasiones, de exigir a las asociaciones locales o autonómicas que se federen con entidades de otros territorios o con entidades de carácter estatal para poder optar a las ayudas.


A lo anterior hay que añadir además, que en la pasada legislatura, el 17 de septiembre de 2008, el Pleno del Congreso de los Diputados se volvió a pronunciar sobre la cuestión al aprobar una Moción (173/000019) con la que se comprometía al
Gobierno a establecer medidas y criterios que permitieran, de forma gradual, la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a territorializar por Comunidades Autónomas, los recursos recaudados en la asignación tributaria del IRPF destinada a otros fines de interés social, incluidos los de carácter medioambiental, y
a ceder a cada Comunidad la recaudación que se haya obtenido en las declaraciones efectuadas en su territorio, en concepto de la citada asignación, garantizando que los recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados íntegramente, por
los respectivos gobiernos autonómicos y destinados efectivamente, al Tercer Sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000047


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para que el corredor mediterráneo sea el primer eje ferroviario en ser ejecutado y que su ejecución empiece en Catalunya.


Antecedentes


Corregir los elevados déficits públicos requiere austeridad presupuestaria y esta a su vez exige que la administración avance en eficiencia. En momentos de fuertes restricciones presupuestarias, corno los actuales, ya no se puede hacer la
política de antaño, cuyo objetivo era contentar a todo el mundo. Los recursos son escasos y el poco margen para las inversiones se debe destinar a aquellas infraestructuras que mejor contribuyan a facilitar la salida de la crisis. La lógica que
debe prevalecer en la toma de decisiones es la lógica del estímulo a la competitividad.


En el ámbito de la inversión pública, preferentemente, se debe invertir donde la inversión suponga un mayor potencial de impacto económico y de mejora de la competitividad. En una economía altamente internacionalizada como la nuestra, dos
de los sectores con mayor impacto potencial y transversal sobre la competitividad son el sector del transporte de mercancías por ferrocarril y el sector exterior, ello supone destacar el transporte por ferrocarril en su modalidad internacional



Página 10





como una de las prioridades de inversión pública para los próximos 10 años.


La Comisión Europea mantiene el mismo planteamiento para el conjunto de Europa, así, va a impulsar con cerca de 32.000 millones de euros el desarrollo de la Red Europea de Transportes entre 2014 y 2020. En este contexto, el pasado 19 de
octubre la Comisión incluyó entre las grandes infraestructuras susceptibles de participar en la Red Europea de Transportes y de recibir financiación comunitaria: el Corredor Mediterráneo completo, desde Algeciras a la frontera francesa pasando por
Sevilla; el Corredor Atlántico, desde Portugal hasta Francia pasando por Valladolid y con ramales a Coruña, Gijón y Madrid; y el Corredor Central Algeciras-Madrid-Zaragoza, desde donde se conectaría con los otros dos corredores por Bilbao y
Tarragona. La Unión Europea financiará entre el 10% y el 20% de los proyectos, a cambio de un compromiso de inversión y de plazos de parte de los Estados miembros implicados.


Todos los tramos tienen su relevancia, sin embargo, resulta evidente que no será posible ejecutar la construcción simultánea de los tres ejes con sus correspondientes ramales en la península, ya que ni el presupuesto español ni el
comunitario lo hacen posible y es precisamente el carácter integral de cada infraestructura en todo su trazado lo que más fortalezas le aporta, de manera que será necesario priorizar y hacerlo con celeridad, con el fin de poder aprovechar esta
inversión tan significativa como uno de los instrumentos de mejora de la competitividad y de estímulo al crecimiento de nuestra economía.


De los diferentes ejes ferroviarios susceptibles de recibir fondos de la Unión Europea, sólo dos, el mediterráneo y el atlántico, forman parte de los grandes corredores europeos ferroviarios y, a corto y medio plazo el eje mediterráneo
aparece como el de mejor potencial de rentabilidad.


El trazado del corredor mediterráneo discurre a lo largo de 1.300 kilómetros a través de cuatro comunidades autónomas, Catalunya, Valencia, Murcia y Andalucía, se prevé una inversión global de 51.300 millones de euros, de los que ya se han
invertido 8.400 millones y podría estar plenamente operativo el año 2020.


Las ventajas de dicho trazado son múltiples, su rentabilidad económica se ha estimado en el 11%, el corredor mediterráneo cubre una zona que representa:


• el 40% de la población y del PIB español.


• el 60% de las exportaciones de mercancías.


• el 55 % del producto industrial.


• el 65% del tráfico marítimo.


• el 70% del turismo.


Además el transporte de mercancías requiere conexiones con otros modos de transporte y el corredor mediterráneo permite la conexión del ferrocarril con la mayoría de los principales puertos del Estado (Algeciras, Valencia, Tarragona y
Barcelona), posibilitando así convertir España en una plataforma logística intermodal de primer orden.


Por ello la presente proposición no de ley plantea la necesidad de dar prioridad con celeridad a la construcción del Corredor Mediterráneo, en todo su trazado y aprovechando la aportación financiera de la Unión Europea, con el fin de que
pueda estar completamente operativo el año 2020.


La segunda cuestión a considerar es la sistemática del proceso de construcción. Si el objetivo es mejorar la competitividad internacional de nuestra economía, el inicio y primer tramo de la inversión debe ser el que transcurre desde la
frontera con Francia, para avanzar a continuación a lo largo de la totalidad de su trazado hasta Algeciras. Éste es el segundo compromiso contenido en la Proposición no de Ley, con ello se consigue rentabilizar la inversión en cada tramo que se
vaya finalizando sin tener que esperar a tener realizada la inversión completa. De hecho, sólo el citado primer tramo entre el Port de Barcelona y Francia ya comportará un enorme salto adelante en la mejora de la competitividad de una parte de las
actividades de transporte. Recuérdese que en 1988 se decidió iniciar la construcción del tren de alta velocidad en España empezando por el tramo Sevilla Madrid, tramo que fue inaugurado 4 años más tarde, en 1992, pero transcurridos 23 años desde la
primitiva decisión, el tren de alta velocidad sigue siendo una isla en España respecto a Europa, pues todavía no conecta con la frontera francesa a través de Girona. En esta ocasión no debe caerse en el mismo error.


Con el corredor mediterráneo plenamente operativo se pasará de los actuales 2,9 millones de pasajeros a 7,7 millones y de las 266.000 millones de toneladas por kilómetro transportadas por año en 2005 a 524.000 millones el año 2025, se dejará
de emitir más de un millón de toneladas de CO2 al año a la atmósfera.


El hecho de empezar por Catalunya se ve reforzado por el propio plan estratégico para el impulso del transporte ferroviario de mercancías del Ministerio de Fomento, donde la mayor necesidad de infraestructura de la red básica de mercancías
es el tramo entre Barcelona y la frontera francesa. Adicionalmente, ante la escasez actual de financiación, es de gran utilidad avanzar en los estudios informativos y en los proyectos constructivos de las distintas actuaciones a realizar en el
corredor mediterráneo, de cara a poder ejecutarlas en cuanto haya fuentes de financiación.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar prioridad, frente a otras alternativas, a las inversiones necesarias para la construcción del eje ferroviario denominado Corredor del Mediterráneo en todo su recorrido, entre la frontera francesa en su tramo



Página 11





de Girona y Algeciras, comunicándolo a la Comisión Europea a los efectos de obtener la correspondiente cofinanciación comunitaria de la inversión.


2. Aprobar, en el plazo de 6 meses, el calendario para la elaboración y ejecución de los estudios informativos y proyectos con el fin que la inversión a realizar en el Corredor Mediterráneo pueda estar ejecutada y en funcionamiento, en todo
su recorrido, antes de finalizar el año 2020.


3. Iniciar la construcción del Corredor por el tramo que transcurre desde la frontera con Francia, con especial atención a la nueva conexión ferroviaria del Port de Barcelona, para continuar hacia Tarragona y accesos al Port de Tarragona y
desdoblamiento de la línea férrea hasta Vandellós.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000048


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso, la siguiente Proposición no de Ley relativa al pago del anticipo del fondo de competitividad a la Generalitat de Catalunya.


Antecedentes


Tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, se inició un proceso de reforma del modelo de financiación que culminó con la promulgación de diversas leyes, entre las cuales la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


El nuevo modelo de financiación, vigente desde 2009, introduce, entre otras cuestiones, mecanismos explícitos de nivelación para garantizar la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias autonómicas e incentivar la
capacidad fiscal a través de fondos que proporcionan recursos adicionales del Estado y cuyo pago está establecido de forma gradual. Así, los anticipos realizados para los años 2009, 2010 y 2011 corresponden respectivamente al 70%-85% y 100% del
total de recursos adicionales del modelo.


El Fondo de Competitividad es un ejemplo de mecanismo de nivelación, del cual Catalunya es una Comunidad Autónoma beneficiaria por tener un índice de financiación inferior a su capacidad fiscal. En los ejercicios 2009 y 2010, a pesar de que
estuviera todavía en funcionamiento el modelo de financiación de 2002, el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el uso de la disposición transitoria segunda de la ley de financiación autonómica, que permite que se puedan recibir anticipos de
tesorería, otorgó el 70% y el 85% respectivamente de recursos correspondientes a la totalidad de recursos adicionales y en los que implícitamente se incorporó la parte correspondiente del Fondo de Competitividad.


Dicho anticipo no se ha producido en el año 2011 cuando el Fondo de Competitividad podría representar unos recursos para la Generalitat de 1.450 millones de euros, los cuales, de no ser avanzados ahora, no podrán ser percibidos por Catalunya
hasta dentro de 2 años ¿Qué sentido puede tener que la Administración central exija a las Comunidades Autónomas el cumplimiento del déficit establecido, pero a su vez difiera dos años la transferencia a las mismas Comunidades Autónomas de los
recursos que por ley les corresponden?


La falta de corresponsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones con las Comunidades Autónomas es un mal ejemplo y un obstáculo para que las Comunidades Autónomas corrijan sus déficits públicos en el marco de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y acorde con la voluntad del Estado. El Govern de la Generalitat de Catalunya ha respondido de forma responsable al acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, sobre la estabilidad presupuestaria de las
Comunidades Autónomas para el trienio 2010-2012, presentando un Plan Económico Financiero de reequilibrio que ha llevado en 2011 a reducir el gasto no financiero en un 10% respecto a la liquidación de 2010 y a un nuevo ajuste en 2012 con el objetivo
comprometido de reducir el déficit al 1,3% de PIB en 2012. Esta corrección se lleva a cabo en un momento de crisis, con una minoración de ingresos fiscales de la Generalitat, que no puede verse agravada por la falta de corresponsabilidad del Estado
para los recursos del fondo de competitividad.


La negación del anticipo del pago del Fondo de competitividad pondría en entredicho el principio de suficiencia para el ejercicio 2011, hecho realmente grave puesto que, cuando se trata de recursos destinados a CCAA estamos refiriéndonos a
recursos destinados a políticas del Estado de Bienestar. Por ejemplo, en el caso de la Generalitat de Catalunya, en 2010 el 66% del gasto no financiero del presupuesto de la Generalitat era gasto social, gasto dedicado a implementar el Estado de
Bienestar, en 2011 esta cifra asciende ya casi el 70%.



Página 12





Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar los trámites necesarios para efectuar, con carácter inmediato, la transferencia a la Generalitat de Catalunya del anticipo correspondiente a los recursos adicionales del Fondo de
Competitividad correspondientes al ejercicio de 2011, en forma de anticipo de tesorería, acorde con la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como prever la inclusión del anticipo que corresponda a 2012 en
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000049


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la modificación de la enajenación de viviendas del Ministerio de Defensa para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


I. Antecedentes


I.1. La presente proposición no de ley, tiene su antecedente fundamental en la iniciativa del mismo rango aprobada -por unanimidad- en Comisión de Defensa, el 21 de mayo de 1997: Comisión de Defensa 161/000229; que fue presentada por el
Grupo Parlamentario IU-IC y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 126, de 14 de abril de 1997.


I.2. Este acuerdo no fue ejecutado de forma voluntaria por el Ministerio de Defensa, sino que hubo de ser impuesto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
sentencia dictada el 3 de abril de 2000, en el Recurso Núm. 344/98. Contra precitada sentencia, la Abogacía del Estado interpuso recurso de casación que fue inadmitido por Auto de fecha 17 de junio de 2000, dictado por la Sala Tercera del Tribunal
Supremo. El criterio aprobado por el Congreso de los Diputados, fue ratificado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, mediante las sentencias de fechas de 11/04/2006 y 02/10/2007, dictadas en sendos recursos de casación contra la ejecución
acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


I.3. Para resolver de manera definitiva el problema, a propuesta del Gobierno, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Como no podía ser de otra
forma, la nueva ley, respeta los límites máximos y prescripciones fundamentales de las normas autonómicas en materia de vivienda que son competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Así, precitada Ley 26/1999 establece la forma de cálculo
del precio de venta de las viviendas del Ministerio de Defensa, en el apartado 1.b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999. Esta Disposición nos remite a su Reglamento: R.D. 991/2000 y el artículo 25 del mismo, a la Orden del
Ministerio de Economía ECO/805/2003, de 27 de marzo. Los artículos 5, 8, 45 y 46 de esta Orden nos remiten concretamente a los límites máximos y prescripciones de la normativa que regula regímenes de protección pública de las viviendas, como no
podía ser de otra forma, para no invadir las competencias en dicha materia, asumidas en exclusiva por todas y cada una de las Comunidades Autónomas al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.31 de la Constitución Española.


II. Situación actual


II.1. El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) viene contratando las tasaciones de las viviendas en venta con empresas privadas legalmente competentes en dicha materia. El INVIFAS facilita a los compradores una
certificación de estas empresas, en la que se hace constar que han sido realizadas '..tomando como base el método de comparación, procedimientos, criterios e instrucciones técnicas señaladas en la Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2003, de 27
de marzo de 2003'.


Simultáneamente, las mismas empresas tasadoras reconocen en los informes que facilitan al INVIFAS que se trata de una 'tasación no ajustada a normativa, no cumpliendo todos los requisitos exigidos en la Orden del Ministerio de Economía
ECO/805/2003, de 27 de marzo de 2003'.


II.2. Esa falta de respeto a la legalidad vigente y a las propias prescripciones de la Orden ECO/805/2003 ha producido situaciones injustas hacia el personal del Ministerio de Defensa que ha visto como tras adquirir sus viviendas al
sobreprecio impuesto por el INVIFAS, contraviniendo la normativa reguladora, al tratar de vender sus viviendas años después comprobaban que las administraciones autonómicas, competentes en esta materia, hacían una valoración de las mismas
sensiblemente inferior (en torno a un 20%) al precio de su adquisición. En algunas situaciones personales incluso se vieron algunos propietarios impedidos para arrendarlas o liberarlas de la



Página 13





calificación de VPO. Así, hace algunos años, el INVIFAS enajenó sus viviendas en Cádiz (C/ Tolosa Latour), supuestamente siguiendo las prescripciones de la Ley 26/99, pero no las de la Orden ECO/805/2003. El precio de las viviendas
ascendió a la cantidad de 126.042,75 euros. Por motivos económicos, de innecesaria justificación, una compradora de dichas viviendas intentó venderla pero la Junta de Andalucía, ejerciendo su competencia exclusiva en la materia, fijó el precio
máximo de venta en 1.223,48 euros por cada uno de los 70,90 metros cuadrados útiles lo que supuso un importe de 86.744,73 euros. A mayor abundamiento, la Comunidad Autónoma no permitió descalificar la vivienda mientras no transcurriera el plazo
legalmente establecido para la caducidad del régimen de VPO. La compradora tampoco pudo dedicar la vivienda a arrendamiento, ni modificar su distribución, etcétera.


Las situaciones se complican según las Comunidades Autónomas, el INVIFAS enajenó a un miembro de las FF AA la vivienda sita en Madrid (C/ Arqueros) aplicándole las prescripciones de la Ley 26/99 pero, al igual que en las viviendas de Cádiz,
sin respetar los límites impuestos por la Orden ECO/805/2003. Consiguientemente el precio ascendió a la cantidad de 161.084,71 euros. La vivienda tiene igualmente el carácter de protección oficial y promoción pública por lo que el comprador
solicitó las ayudas previstas para la compra. La Consejería de Vivienda de Madrid, ejerciendo su competencia exclusiva en la materia, denegó la ayuda porque el precio de venta del INVIFAS superaba el máximo legalmente establecido para poder acceder
a este tipo de ayudas que era de 130.971,11 euros. Otros compradores, de la misma promoción, adquirieron sus viviendas por 158.325,39 euros sin ayuda de la Comunidad Autónoma ya que para poder acceder a ella el precio máximo legal debería haber
sido de 112.539,06 euros.


En resumen, hace pocos años, el Ministerio de Defensa, a través del INVIFAS, vendió las viviendas militares a su personal, a un precio muy superior al que hoy permiten revenderlas las Comunidades Autónomas, por superar los umbrales
legalmente establecidos.


III. Resumen


La situación expuesta demuestra que a los miembros de las Fuerzas Armadas les han sido vendidas y continúan siéndoles vendidas unas viviendas de protección oficial, a un precio muy superior al legalmente establecido por las Comunidades
Autónomas. Esta anómala situación tiene su origen en el incumplimiento de las prescripciones de la Orden ECO/805/2003 a la que remite la normativa de desarrollo de la Ley 26/1999. Con ello se produce una discriminación y un grave perjuicio
económico a las familias del personal del Ministerio de Defensa respecto al resto de ciudadanos que adquieren viviendas de promoción pública (también de VPO) en todo el territorio nacional. Esa discriminación conculca el art. 14 de la Constitución
Española y la propia Ley 26/1999.


Consecuentemente, para evitar la grave discriminación que causa esta aplicación de la Ley 26/1999, se presenta la:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, con respecto a los procesos de venta de las viviendas del Ministerio de Defensa:


1.º Revise, a instancia de los interesados, las resoluciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que fijaron los precios de venta de las viviendas que fueron promovidas en su día bajo algún régimen de protección oficial,
adaptándolos a las prescripciones de los artículos 5; 8; 45 y 46 de la Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2003 (o la precedente, de 30 de noviembre de 1994), a la cual remite el artículo 25 del R.D. 991/2000, que desarrolla el apartado 1.b)
de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


2.º Que por el Ministerio de Defensa sean realizadas las devoluciones que procedieren, con sus intereses de demora, a aquellos compradores de sus viviendas que las hubieren adquirido por encima del precio máximo legalmente establecido por
dicha norma.


3.º Que por el Ministerio de Defensa sean ejercitadas las acciones oportunas para el resarcimiento, por parte de las empresas tasadoras, de los perjuicios causados con su incumplimiento -reconocido- de las prescripciones de la Orden
ECO/805/2003 o la de 30 de noviembre de 1994, que la precedió.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000050


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas para su debate en Pleno.



Página 14





Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado que tiene como funciones esenciales la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la
sociedad española y de las Comunidades Autónomas, y que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.


Los principios que informan este organismo, según la Ley 39/1995 de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, son los de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos, y de respeto a los derechos
de los ciudadanos y al secreto estadístico; un desarrollo normativo de la obligación constitucional de que la administración sirva con objetividad a los intereses generales.


El CIS tiene su origen en el Instituto de Opinión Pública -creado en el año 1963-, que dependía inicialmente del Ministerio de Información y Turismo. Tomaba como modelo el Instituto de la Opinión Pública francés, hoy inexistente. Más
adelante paso a depender del Ministerio de la Presidencia (salvo un breve periodo en el que estuvo adscrito al Ministerio de Relaciones con las Cortes). En 1976 adquirió su actual denominación. La Ley 4/1990 lo transformó en un organismo autónomo
que el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, adaptó a la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


El Instituto de Opinión Pública creado al servicio de la dictadura, en una época en la que no había empresas de demoscopia de la variedad y capacidad de las actuales, se transformó en un organismo público de estudios y encuestas de la
opinión ciudadana al servicio de una democracia parlamentaria, constituyendo un caso singular de institución pública de recogida de datos, estimaciones y valoración de sondeos, dado que no existe en la actualidad ningún órgano semejante en otro país
de la Unión Europea o democrático de nuestro entorno.


La dirección del CIS corresponde en la actualidad a un presidente, con rango de Director General, nombrado y cesado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de la Presidencia. El Presidente de este Organismo
tiene, entre otras funciones, la de ejercer la dirección superior del organismo, la coordinación de los servicios del centro y la elaboración del programa anual de sus actividades y su desarrollo. Por tanto, la persona nombrada para ejercer esa
función tiene una responsabilidad clave para garantizar la neutralidad de un instrumento no sólo relevante para el conocimiento de la sociedad española sino que, con sus análisis prospectivos, influye en la orientación de los Poderes Públicos y en
sus iniciativas normativas y ejecutivas, así como en la opinión pública española.


Esta institución, según su Ley reguladora, debe servir como orientador de los diferentes poderes públicos, lo que significa que no sólo sirve al poder ejecutivo sino que debe orientar también al poder legislativo y sobre todo al poder
judicial que tiene la obligación, dispuesta por el Código Civil, de interpretar la aplicación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que vivimos. En la exposición de motivos de la Ley 39/1995 se dice que 'la notable relevancia
política y social adquirida por el Centro de Investigaciones Sociológicas en los últimos años aconsejan dotar a éste de una regulación jurídica que, manteniendo su naturaleza y funciones, precise mejor los términos del acceso público a los
resultados de su actividad científica y asegure una mayor vinculación con las Cortes Generales, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento de la sociedad española a sus legítimos representantes'. Con ese fin la Ley reguló el envío a las
Cortes Generales, cada tres meses, de los trabajos del CIS y el avance provisional de los resultados de las encuestas de intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos. Y más adelante, en el RD 1214/1997 citado, se
regula la obligación del CIS de elevar a las Cortes Generales, en el primer trimestre de cada año, una memoria relativa a la ejecución del programa del año precedente.


Pero estas cautelas se han mostrado insuficientes para garantizar la imprescindible neutralidad y objetividad del CIS. Se pueden citar varios ejemplos recientes. El nombramiento ilegal de su presidenta en mayo 2008, Belén Barreiro, cuyo
último y principal trabajo había sido asesorar a la Presidencia del Gobierno, pero carecía de los requisitos exigidos por la Ley para ser nombrada, obligó a que el Consejo de Ministros la tuviera que cesar en septiembre de 2010 para, tras eximir al
cargo de la necesidad de que fuera ocupado por un funcionario público, volver nuevamente a nombrarla. O la omisión y falta de toma en consideración de la valoración de varios líderes parlamentarios en las primeras encuestas políticas de la anterior
legislatura, sólo corregida tras ser denunciada públicamente. O la alteración de la encuesta previa a las elecciones europeas en la que se ofreció una estimación de participación que no era creíble para anticipar unos resultados que con una
estimación de participación menor no hubieran sido posibles, sin duda con el ánimo de influir en la intención de voto. Estos ejemplos evidencian una clara muestra de falta de imparcialidad y rigor en la estimación y valoración de las previsiones y
datos electorales.


Tan reiterada falta de objetividad aconseja plantear la conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual regulación. Los países democráticos de nuestro entorno carecen de instituciones similares. Además, el déficit
público y la existencia de empresas profesionales de sondeos no justifican el gasto público en este ámbito.


Las funciones del CIS relativas al conocimiento científico de la sociedad española, realizadas por personal



Página 15





experto muy cualificado, pueden seguirse haciendo, mediante una reordenación administrativa, en el marco del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Con ello se evitaría mantener una institución superflua en lo que se refiere a los
sondeos electorales y al servicio del partido de gobierno, pero se mantendría la importante labor científica de conocimiento de la realidad social española que desempeñan los profesionales del CIS. De esta manera se reducirían costos innecesarios,
manteniendo la investigación sociológica en el ámbito propiamente académico que le corresponde.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de seis meses un proyecto de Ley que contemple lo siguiente:


1. La supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas.


2. La inclusión de las funciones relativas al conocimiento de la sociedad española en el Centro Superior de Investigaciones Científicas.


3. La garantía de los derechos del personal afectado por la reordenación administrativa.


4. Que se faculte al Parlamento para que pueda encargar los estudios que estime necesarios a través del correspondiente procedimiento de contratación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000051


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para reformar la Ley en aras de evitar que queden impunes el delito de homicidio y sus formas en los casos en que el cuerpo de la víctima haya sido ocultado y/o destruido para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El constante cambio al que se ve sometida la sociedad y los agentes que participan en la misma, exige una adaptación de las acciones objeto de recriminación penal a las circunstancias reales del momento en el que conviven y al que sirven de
fundamento. Dicha adaptación legislativa cumple, de un lado, una función preventiva al evitar determinados comportamientos sociales que surgen ex novo y que son reputados indeseables y, de otro lado, una función resocializadora para el agente
causante.


Sin embargo, la 'estática' tipificación de los elementos objetivos y subjetivos que delimitan el ilícito junto con la interpretación de los mismos -a través de la Jurisprudencia-, aumenta la audacia de los sujetos de la acción delictiva, que
buscan cualquier fisura legal para escapar del poder punitivo del Estado. Una de estas grietas, la encontramos respecto del delito tipificado en el Título 1 del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, esto es, del
homicidio y sus formas.


Ernest Beling definió al sujeto y el objeto de la acción del delito de homicidio como 'el que matare a otro (..)', lo que, conforme a la lógica, exige el efectivo fallecimiento de la víctima y por ende, a priori, la efectiva presencia del
corpus delicti que, en la presente, se materializa en el cuerpo del finado. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el autor del homicidio oculta y/o destruye el cuerpo de la víctima?


Pese a no existir precepto legal que compela la existencia del cadáver a fin de condenar al culpable de un delito de homicidio, lo cierto es que los tribunales y el Tribunal Supremo en sentada Jurisprudencia, en aras al principio de
inocencia y tutela judicial efectiva, exigen la efectiva presencia del corpus delicti como presupuesto indispensable para acreditar la muerte y, de este modo, poder atribuir la autoría de este ilícito a persona cierta.


La ausencia del corpus delicti en los delitos de homicidio ha provocado que la imputación penal del supuesto culpable se haya incoado bajo los presupuestos de otro tipo penal, por ejemplo el delito de secuestro, o ha supuesto el
sobreseimiento de la causa, logrando que el homicida quede impune por sus acciones. Esta fisura legal es conocida por los homicidas, quienes ven en la ocultación y/o destrucción del corpus delicti , la Vía de escape de la mano de la Justicia a
pesar de la existencia de indicios, en muchos casos, que inducen a pensar lo contrario.


Conscientes de estas lagunas, otros ordenamientos jurídicos lo han solventado de diferentes formas. Así, en Estados Unidos la ausencia de corpus delicti se ha salvado por el término legal de la prueba circunstancial o presunta fuera de toda
duda razonable. El primer caso sentado sobre esta base se dio en 1850 en el Juicio contra John Webster, acreditándose probado la muerte de su víctima Ephraim Littlefield en base al conjunto probatorio pese a la ausencia del cuerpo de la víctima.
En linea similar vemos la figura de la 'prueba forense' en Derecho anglosajón, que en 1949 permitió condenar a John George Haigh por seis delitos de asesinatos, pese a la ausencia del cuerpo de sus víctimas y a que el asesino disolvía sus cuerpos en
ácido sulfúrico.


En aras a que no queden impunes el delito de homicidio y sus formas en los casos en que el cuerpo de la



Página 16





víctima haya sido ocultado y/o destruido, se insta al Gobierno a acometer una reforma -en los artículos que afecten a esta materia-, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1982, al ser la Ley
procesal que impulsa el procedimiento penal además de fijar las reglas de valoración de la prueba donde radica la problemática de la ausencia del corpus delicti.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, en él plazo máximo de tres meses, una reforma parcial de los artículos (tanto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como del Código Penal) que regulan lo relativo a los delitos de
homicidio y sus formas para evitar que queden impunes los casos en los que el cuerpo de la víctima haya sido ocultado y/o destruido cuando existan suficientes indicios del delito'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000052


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para revisar el estatuto de los ex Presidentes del Gobierno y promover las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la transparencia en su régimen de retribuciones y regular su régimen de incompatibilidades entre la percepción
de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, estableció el estatuto de los ex Presidentes del Gobierno atribuyéndoles ciertas prerrogativas 'durante los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento de su cese' (artículo 1). En
particular, como dotación económica se preveía una asignación equivalente a 15.025,30 euros anuales para gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles, limitada en todo caso al plazo de cuatro años.


Posteriormente, mediante el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, se suprimió dicha limitación temporal, de forma que las prerrogativas asignadas a los ex Presidentes, ampliadas respecto a la normativa anterior, pasaban a poder disfrutarse
con carácter vitalicio. Además, se les reconocía derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.


Este es el régimen legal que perdura hasta nuestros días con apenas modificaciones, entre ellas la operada en 2008 con la reforma de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que creaba la categoría de consejero nato retribuido con carácter
vitalicio para los ex Presidentes del Gobierno de España. Así, para el presente año 2011 se prevé una dotación presupuestaria de 238.010 euros para los ex Presidentes Adolfo Suárez, Felipe González y José M. Aznar -unos 80.000 euros para cada uno-,
retribuciones con cargo al erario que resultan además compatibles con los ingresos y rendimientos que obtengan los ex altos mandatarios como consejeros o asesores de empresas privadas u otros derechos de contenido patrimonial.


Pues bien, la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas descansa en el principio de transparencia en la gestión de los fondos públicos, de forma que sea posible conocer, controlar y evitar en su caso la percepción
simultánea de retribuciones públicas y privadas, susceptibles de ser consideradas como claramente abusivas, especialmente en la actual situación de grave crisis económica y altísima tasa de desempleo.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo de dos meses, presente un Proyecto de Ley regulador del estatuto de los ex Presidentes del Gobierno que, sin perjuicio de la consideración y respeto que han de merecer las
personas que hayan desempeñado dicho cargo, establezca un límite temporal a las prerrogativas concedidas al cesar del mismo, así como el régimen de incompatibilidades entre retribuciones o derechos de contenido patrimonial procedentes de fondos
públicos con los derivados de su actividad profesional de carácter privado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000053


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la



Página 17





Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para regular la gestión de los derechos de autor rompiendo el monopolio actual de las Sociedades de Gestión para garantizar la competencia y los derechos de autores y usuarios para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


La gestión de los derechos de autor, y en concreto su recaudación y cobro tanto a usuarios y consumidores particulares como a empresas y entidades colectivas, se ha convertido en los últimos años en uno de los principales problemas de la
industria y la difusión cultural española, origen de numerosas protestas y reclamaciones tanto de autores como de usuarios.


Las iniciativas legislativas emprendidas en consecuencia hasta la fecha, unidas a leyes decididamente desfasadas como la de Propiedad Intelectual, han demostrado no ser la solución a los problemas administrativos, tecnológicos, legales y
comerciales relacionados con la gestión de los derechos de autor en una época de cambio acelerado de la tecnología de la distribución de las producciones culturales y de los hábitos de acceso y consumo de los mismos.


Se impone inevitablemente, por tanto, una nueva perspectiva jurídica de la gestión de los derechos de autor y de los derechos de los usuarios. Lejos de resolver los nuevos problemas, muchas de estas medidas sólo han servido para demorar y
frenar la inevitable asunción de los cambios requeridos por los cambios de la industria cultural y de su modelo de negocio, e incluso para generar una perniciosa inseguridad jurídica. Por otra parte, se trata de un sector vital y estratégico para
el imprescindible cambio de modelo productivo en España y, en general, para la mejora de la educación, la comunicación y la cultura.


Aunque la gestión de derechos de autor forma parte de un conjunto de problemas complejo y vasto, esta Proposición no de Ley propone adoptar algunas medidas conducentes a avanzar en la resolución de los directamente derivados de los cambios
tecnológicos que afectan a la gestión de estos derechos. El desarrollo de nuevas y diferentes formas de acceso a muchas de estas producciones a través de internet, con la posibilidad de compartir archivos entre múltiples usuarios, o de efectuar
descargas de pago y gratuitas, ha introducido cambios drásticos en el negocio de la industria cultural.


La gestión de derechos de autor individual o colectiva consiste, según la Comunicación de 2004 de la Comisión Europea, en 'el modo de administrar los derechos de autor y derechos afines, es decir, el modo de concederlos, cederlos o
remunerarlos según su tipo de utilización. La gestión individual de los derechos es la comercialización de los derechos entre titulares particulares y usuarios comerciales. La gestión colectiva de los derechos es un sistema mediante el cual una
sociedad de gestión colectiva administra conjuntamente los derechos y supervisa, recauda y distribuye, el pago de los derechos en nombre de varios titulares'.


La Ley de Propiedad intelectual-Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece de facto un modelo monopolístico de reparto de negocio entre las entidades de gestión aprobadas por el Ministerio de Cultura. Esta ley establece la
gestión obligatoria de los derechos de remuneración, de los derechos de autorización de retransmisión por cable y del derecho de compensación equitativa por copia privada.


En la actualidad, en España existen 7 EGDA especializadas en un ámbito exclusivo de gestión, lo que las convierte de facto en monopolios sin competencia digna de mención: una octava, la minoritaria DAMA, supone cierta competencia frente a
la muy mayoritaria SGAE. Cerca del 40% de lo recaudado por las EGDA corresponde a los derechos de copia privada y de reproducción-distribución (los afectados por el P2P on line y offline). El 60% restante procede de los derechos de comunicación
pública. Casi el 50% de la recaudación de la SGAE proviene de televisiones y radios, dos medios tradicionales en crisis ante las nuevas plataformas de Internet que no pagan derechos por uso efectivo, sino por disponibilidad.


El modelo vigente de gestión de derechos impone a los autores la gestión obligatoria de sus derechos a través de sociedades colectivas de gestión. Sin embargo, la innovación tecnológica y las nuevas formas de distribución y consumo a través
de Internet permiten la gestión individual de los derechos de propiedad intelectual: los llamados Sistemas de Gestión Digital de Derechos permiten renunciar a los intermediarios de carácter colectivo sin lesionar el derecho del autor a una
retribución equitativa por su trabajo.


El desarrollo de Internet también permite la entrada en juego de nuevas entidades de gestión en régimen de competencia abierta, acabando con el sistema prácticamente monopolista y oligopólico que otorga a las actuales EGDA competencias y
poderes más propios de entidades del antiguo régimen que del moderno Estado de derecho, tales como la recaudación privada de tasas públicas -como el canon digital-, cuyo montante es también distribuido entre sus asociados sin las garantías de
transparencia, competencia y eficacia imprescindibles.


Ya en el año 2010, un año antes de los recientes y sucesivos escándalos en el seno de la SGAE, la Comisión Nacional de la Competencia dictaminó la práctica situación de monopolio de que gozan estas entidades y la existencia de prácticas
habituales de abuso de posición dominante, opacidad en la gestión y tarifas discriminatorias e inequitativas, imponiendo multas por más de medio millón de euros. La alta concentración de los beneficios derivados de las tareas de gestión es otro
rasgo del sistema: así, unos 600 titulares de la SGAE (un 1,7% del total de los existentes) concentran el 75% de los derechos repartidos. Y permite abusos como el de que si un autor renuncia a sus derechos una EGDA



Página 18





pueda cobrar en su lugar ese derecho declarado irrenunciable, o tratar de contratar a un autor que haya renunciado a sus derechos. Recordemos además que la SGAE, bajo investigación judicial por notorias sospechas de mala gestión que
desembocaron en su intervención en 2011 - un año después de lo denunciado por la CNC-, es la mayor de las EGDA, representando más del 70% de lo recaudado por estas entidades.


En definitiva, la ley vigente para la Propiedad intelectual favorece el monopolio y la gestión opaca de los derechos de autor, y dificulta o impide la innovación y la competitividad de la industria cultural, de la comunicación y de la
información. Presenta, entre otras, estas deficiencias:


a) Excluye la existencia de sociedades de gestión con ánimo de lucro cuando se trata de gestionar derechos de contenido económico.


b) Exige a las posibles EGDA la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, dada la indefinición de los requisitos exigidos, instaura arbitrariedad, inseguridad jurídica e incertidumbre.


c) Impone la gestión colectiva de los derechos de remuneración, autorización de la gestión por cable, y derecho de gestión equitativa por copia privada. La normativa europea, Directiva 93/83/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de septiembre de 1993, sólo exige la gestión colectiva obligatoria de la autorización de la retransmisión por cable, siendo opcional en los otros casos. Por contra, la Comisión Europea fundamentó su defensa de la gestión individual en que esta
refuerza el derecho moral de los autores y en que las nuevas tecnologías han reducido los costes de transacción.


d) Cláusulas de exclusividad con entidades de gestión recíproca de terceros países, que obligó a la Comisión Europea a intervenir para restablecer el mercado único europeo.


e) Las prácticas contractuales viciadas que regulan de forma genérica la duración y el alcance del contrato de gestión, permitiendo a las EGDA establecer la duración de los contratos y normas de preaviso de ruptura y exclusividad que
lesionan los intereses de los autores y que impiden la competencia entre entidades.


f) Imposición de la exclusividad en los contratos-tipo, haciendo que la Entidad correspondiente sea la única que concede licencias de un autor o repertorio.


En conclusión, no existen razones jurídicas para prohibir la gestión individual de los derechos de autor, pues el sistema de gestión debe dirigirse a garantizar la mayor remuneración posible a los autores y no a las sociedades de gestión,
que son en última instancia las realmente beneficiadas por un sistema legal diseñado a su medida y conveniencia. Las invocaciones a la protección de los derechos del autor ocultan muchas veces la defensa de intereses que no tienen nada que ver con
estos, como los de las EGDA y otros mediadores con posición dominante en un negocio legalmente estructurado para la protección de sus intereses específicos y no para el impulso de una industria cultural competitiva y tecnológicamente desarrollada,
ni para la protección de los legítimos derechos de los autores a una retribución justa y de los usuarios a un acceso a la producción cultural e información lo más abierto y diverso posible.


En sentido contrario, resulta básico promocionar la competencia entre las sociedades de gestión y promocionar la gestión individual de los autores. Con mayor competencia y sin pactos de exclusividad, los autores podrán negociar mejores
condiciones con la competencia, o conceder sus derechos a varias sociedades. Los usuarios también tendrán capacidad para elegir las obras que deseen y negociar con los creadores o detentadores de licencias mejores condiciones de uso y pago.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley que modifique la Ley de Propiedad Intelectual para dar una nueva redacción al Título IV del libro III y los preceptos concordantes que
deban ser modificados.


Esta regulación deberá fundarse en los principios siguientes:


1. La gestión de los derechos de autor (derecho de remuneración) se podrá realizar tanto de forma individual como colectiva, según el interés del autor.


2. Las sociedades de gestión podrán ser entidades con ánimo de lucro y no necesitarán de autorización administrativa previa para entrar en funcionamiento.


3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tomará las medidas adecuadas para evitar prácticas monopolísticas y toda posible colusión entre las sociedades de gestión.


4. El régimen contractual entre sociedades de gestión y autores no podrá imponer cláusulas de exclusividad. La duración del contrato no podrá ser superior a dos años y bastará un preaviso de ruptura de un mes por parte del autor.


5. En el régimen contractual con los usuarios se exigirá transparencia absoluta en los repertorios y tarifas, y no podrán imponerse cláusulas abusivas.


6. Potenciará los sistemas de gestión que favorezcan las nuevas formas digitales de producción, distribución y venta.


7. Derogará el artículo 158 de la Ley relativo a la Comisión de la Propiedad Intelectual, en el que se ha recogido la llamada 'Ley Sinde'.


8. Regulará dentro del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte arbitrar y proteger con prioridad a los autores y usuarios para mejorar sus derechos y prevenir abusos en las tarifas.



Página 19





9. Modificará la actual regulación del derecho de compensación equitativa por copia privada y suprimirá el canon digital.


10. Incentivará y promoverá, a través de la red actual de entes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la gestión, conservación y divulgación de los fondos de dominio público, preferentemente digitalizados.


En la misma norma se establecerán como disposiciones finales la obligación de las sociedades de gestión actuales de ser sometidas a auditorías externas que deberán ser presentadas tanto ante el Gobierno como ante las Cortes Generales,
exigiéndose las responsabilidades que procedan según el resultado de esas auditorías a los gestores de esas entidades de gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000054


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la erradicación del mailing electoral para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 23.1 de la Constitución Española establece que: 'Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal'. Además, el artículo 23.2 CE añade: 'Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes'. Ambas disposiciones constitucionales refuerzan la expresa
exigencia de igualdad del artículo 14 CE: 'Los españoles son iguales ante la Ley'. Los artículos 68.1 CE y 68.5 CE profundizan, respectivamente, en la exigencia y protección del principio de igualdad en el sufragio y en la igual condición de todos
los españoles para ser electores y elegibles en la representación política.


Por tanto, ninguna Ley Orgánica debería comprometer la plena vigencia de este mandato, y menos que ninguna la Ley Electoral, fundamental para ordenar el ejercicio de este derecho a 'participar en los asuntos públicos' mediante el derecho al
voto en las 'elecciones periódicas por sufragio universal', y en el derecho a formar partidos políticos o afiliarse a los existentes, pues son estos los que habitualmente presentan candidaturas en las distintas convocatorias electorales, vehiculando
la representación de los ciudadanos en las instituciones parlamentarias. La Constitución establece en el artículo 6 que los partidos políticos son el 'instrumento fundamental para la participación política'. Y como dice expresamente la exposición
de motivos de la Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio), 'aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan
funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la
Constitución'.


Pues bien, el conjunto de partidos políticos que concurren en las elecciones periódicas debe satisfacer la demanda ciudadana de una representación política plural porque el pluralismo es una condición básica de la democracia, como establece
expresamente la Constitución en su artículo 1.1: 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político'.


Para satisfacer este requisito debe facilitarse la formación y la actividad de partidos políticos surgidos del pluralismo ideológico de la sociedad española. Con la importante excepción de los partidos al servicio de bandas terroristas o
criminales -excepción adecuadamente regulada por la Ley de Partidos-, la aparición o desaparición de estos partidos políticos, así como su presencia en las instituciones públicas, no debería estar regulada por ninguna otra cosa que no fuera el voto
ciudadano de igual valor. Y todos los partidos políticos legales deberían disfrutar de las mismas oportunidades a la hora de ofrecerse a los ciudadanos para representarlos a través de su voto, y sólo la obtención o no del número suficiente de
sufragios debería conceder o negar a los partidos la oportunidad de representarlos. Este ofrecimiento tiene lugar, sobre todo, en el curso de las campañas electorales en las que los partidos tienen la oportunidad de pedir el voto. Por lo tanto, no
deberían consentirse ni instituirse legalmente prácticas o mecanismos discriminatorios que deformen las campañas electorales favoreciendo a unos partidos determinados en detrimento de otros no menos legítimos.


La ley electoral actual o LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) instituye algunos mecanismos de tipo económico de legitimidad muy dudosa, porque atacan el principio constitucional de igualdad y deforman
la expresión del pluralismo político consustancial a la democracia en beneficio de intereses de partido ajenos al interés general, y en ocasiones claramente opuestos. Sería el caso de



Página 20





aquellas ayudas económicas públicas con destino a las campañas electorales concedidas exclusivamente a partidos que ya gozan de representación parlamentaria, con el propósito de reforzar la continuidad de estos y de dificultar la entrada de
nuevas formaciones políticas en las instituciones. Una discriminación de este tipo dificulta considerablemente la expresión del pluralismo político, condiciona el voto ciudadano dirigiéndolo hacia ciertas formaciones políticas en detrimento de
otras y deteriora, en consecuencia, la calidad de las instituciones políticas. La subvención por mailing, prevista en el artículo 175.3 de la LOREG, es uno de estos mecanismos discriminatorios. En su redacción actual, la ley prevé que 'el Estado
subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las
reglas siguientes:


a. Se abonarán 20 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o
Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.


b. La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado'.


El mailing o buzoneo consiste en el envío postal de las papeletas de votación de los partidos políticos, con sus sobres, al domicilio de los ciudadanos llamados a votar en las distintas convocatorias electorales. Aunque en principio es algo
que pueden hacer todos los partidos políticos concurrentes, su alto coste económico limita de hecho el mailing a los que disponen de recursos suficientes. Por otra parte, diversos estudios sugieren que se trata de una inversión sumamente rentable,
toda vez que un porcentaje muy alto de los electores prefiere acudir al colegio electoral con las papeletas y los correspondientes sobres recibidos en su casa, debido, entre otras razones, a las altas deficiencias observadas en los colegios
electorales españoles a la hora de garantizar el secreto del voto, o a las dudas razonables sobre la disponibilidad efectiva de papeletas de todas las candidaturas.


En la práctica no son los partidos políticos los que corren con los costes económicos de este sistema de envío postal, pues aquellos que consiguen formar Grupo Parlamentario son compensados, en concepto de gastos por mailing, con una elevada
subvención pública (LOREG, 175.3).


Por tanto, los partidos con Grupo Parlamentario disponen de una subvención pública que les permite hacer llegar sus papeletas y publicidad a todos los hogares, ventaja de partida muy considerable de la que carecerán sus rivales hasta que
puedan formar Grupo Parlamentario. En conclusión, la subvención por mailing resulta fundamental no sólo para desarrollar una campaña electoral competitiva con los otros partidos rivales subvencionados, sino también para hacer frente a los gastos
ordinarios del partido beneficiario.


Podemos concluir que la subvención por mailing tiene, entre otros efectos, los de:


1. Subvencionar a los partidos políticos con Grupo Parlamentario, facilitando considerablemente su conocimiento por los ciudadanos.


2. Penalizar a los partidos políticos sin Grupo Parlamentario, dificultando considerablemente su conocimiento por los ciudadanos.


3. Dificultar la entrada de nuevos partidos políticos en las instituciones parlamentarias.


4. Dificultar la actividad de los partidos políticos que, habiendo obtenido representación parlamentaria, no consigan sin embargo formar Grupo Parlamentario propio debido a las restricciones del Reglamento del Congreso.


5. Favorecer la formación de Grupos Parlamentarios espurios, desligados de la función de representar a los ciudadanos y con la función exclusiva de permitir el cobro de la subvención por mailing a los partidos que los formen.


Estos cinco efectos deben considerarse indeseables porque perturban la conformación del resultado electoral, tanto durante la campaña electoral misma, debido a las ventajas de partida de los partidos parlamentarios beneficiados por ayudas
públicas exclusivas para su campaña publicitaria, como en la formación de las propias Cámaras parlamentarias al forzar la creación de Grupos Parlamentarios de función exclusivamente recaudatoria de la subvención de dinero público.


En consecuencia, la práctica del mailing debe considerarse -al lado de otros mecanismos de carácter privado, como la condonación de deudas bancarias a los partidos parlamentarios- una forma institucional de inducción o predeterminación del
voto popular al servicio de los partidos beneficiarios exclusivos de ese sistema, en perjuicio de nuevas ofertas políticas carentes de ayudas públicas y, por tanto, limitadora de la expresión del pluralismo político.


En lo que se refiere al mailing y a la corrección de sus efectos, existirían dos alternativas para mejorar el principio de igualdad y la expresión del pluralismo político:


• Extender a todos los partidos políticos admitidos en las elecciones las subvenciones por mailing reservadas ahora a los que obtengan Grupo Parlamentario.



Página 21





• Suprimir dicha práctica prohibiéndola a todos los partidos sin excepción.


Ahora bien, la extensión universal de la subvención por mailing no sólo tendría un alto costo para las finanzas públicas, sino que se traduciría en enormes cantidades de publicidad en papel no solicitada. En consecuencia, parece más
respetuoso con las reglas de la democracia y con los principios de respeto al medio ambiente, desarrollo sostenible y reducción de déficit público, prohibir a todos los partidos políticos concurrentes, tengan o no representación parlamentaria, el
envío masivo de mailing, subvencionado o no, a los domicilios particulares. En su lugar, se tomarán las medidas adecuadas para garantizar la presencia de todas las papeletas de todos los partidos políticos en los colegios electorales de las
circunscripciones donde se presenten, en condiciones de igual visibilidad, disponibilidad y secreto del voto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar una modificación del sistema de subvenciones a los partidos políticos que se presentan a las convocatorias electorales -previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General- para eliminar la subvención por mailing, tanto la adelantada a cuenta a los partidos que han formado Grupo Parlamentario, como la concedida con posterioridad a las elecciones a los partidos en condiciones de formarlo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000055


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el IVA repercutido en los libros electrónicos para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Internet está alcanzando cada vez un mayor auge en la producción, distribución y venta de contenidos culturales. Uno de los mejores ejemplos son los libros. En todo el mundo están surgiendo tiendas virtuales en las que se puede comprar
libros electrónicos que se descargan, previo pago, para ser leídos en diferentes soportes. En España, aún es una industria incipiente, pero debería potenciarse, ya que la nueva economía de la industria del libro gira y girará más todavía en torno a
estos modos de producción, distribución y venta. Por eso, resulta tan negativo, para modernizar nuestra industria cultural y abrirla a la competencia que, mientras el libro en soporte físico paga un IVA superreducido del 4%, el mismo libro
descargado en Internet paga un IVA ordinario del 18%. Con lo cual los compradores de libros electrónicos tienen un sobrecoste, difícilmente justificable.


La AEAT da como razón que la venta del libro electrónico es la venta de un servicio y no la venta de un producto, y que por tanto el IVA aplicable debe ser el ordinario del 18% citado. Lo cual no deja de ser sorprendente, ya que la propia
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su artículo 2, apartado a), cuando define lo que es el libro, incluye 'los libros electrónicos y los que se publiquen o difundan por Internet, o en otro soporte que pueda
aparecer en el futuro'. Y esta es la única definición legal de libro que existe en España. La cual debería ser vinculante también para la AEAT, ya que en el libro lo relevante es su contenido material no el soporte en el que se exprese.


Por otra parte, esta diferente imposición podría ir contra lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CEE, de 28 de noviembre de 2006, que textualmente dice en el punto 7 de los considerandos, que 'el régimen común del IVA, incluso en el supuesto
de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma
carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución'. O sea que no debería haber un IVA distinto para los libros en función de que su distribución y venta se haga a través de una librería común o virtual mediante
descarga electrónica.


Pero de lo que sin duda va en contra, como ya hemos señalado, es del desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y del surgimiento de empresas editoriales, de informática, así como el sostenimiento de todo tipo de
creadores en cualquier ámbito. Eso sí, defiende bien a las empresas del sector del libro poco dispuestas a competir en el nuevo mundo de Internet, lo que disminuye la competencia por esta barrera de entrada al mercado del libro.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales precisas para



Página 22





que, en el plazo de tres meses, el IVA que se repercute a los libros electrónicos sea el mismo superreducido que se aplica a los libros en soporte físico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000056


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la protección de la OTAN a toda la población y todo el territorio español para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Tratado de Washington (4 de abril de 1949) establece, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII (art. 52.1) de la Carta de las Naciones Unidas, que admite la creación de organismos internacionales de seguridad regional, aunque
concede siempre primacía a las competencias que posee la ONU en materia de seguridad colectiva.


Como toda alianza, el Tratado del Atlántico Norte contiene una cláusula de seguridad colectiva, recogida en el art. 5, por la que los Estados signatarios se comprometen, individual y colectivamente, a prestar ayuda a cualquier Estado
miembro que sea objeto de un ataque armado en Europa o América del Norte ('an armed attack against one or more of them in Europe or North America').


No obstante, el art. 6 delimita las condiciones de aplicación de la cláusula aliancista siguiendo dos criterios: territorial y por los objetivos atacados. Respecto del criterio territorial, inicialmente se establecían los territorios
continentales de los países miembros en Europa y América del Norte junto con los territorios insulares situados en el Atlántico del Norte, entendida como la parte de este océano al norte del Trópico de Cáncer (art. 6.1).


La segunda condición considerada es la de un ataque armado realizado contra las fuerzas, buques o aeronaves establecidas en los territorios de los países miembros, en cualquier país de Europa como fuerzas de ocupación en la fecha de entrada
en vigor o en el área del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer.


No obstante, con el ingreso de Grecia y Turquía como países miembros de la OTAN (octubre de 1951) se firmó un Protocolo al Tratado que en su art. 2 extendía la aplicación del art. 5 a las fuerzas, buques o aeronaves establecidas en el Mar
Mediterráneo sin especificar el carácter europeo o africano de las aguas.


De acuerdo con estos criterios tanto el territorio como las aguas jurisdiccionales de las Islas Canarias quedan incluidos en el área de seguridad aliancista establecida por el Tratado, pero no así las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto
del territorio nacional que queda fuera del área de seguridad de la Alianza.


En el terreno político, sólo una clara y decidida posición política del Gobierno español respaldada por una activa labor diplomática de persuasión ante los gobiernos de los restantes países de la Alianza, especialmente con Estados Unidos,
Reino Unido y Francia, podría crear la conciencia clara de la necesidad estratégica de proteger dichas poblaciones y territorios españoles. Ello requiere cumplir dos condiciones que, hasta el momento, ningún Gobierno español ha logrado reunir:


a) Asumir políticamente y efectivamente la españolidad de Ceuta y Melilla, y por consiguiente su protección y defensa, mediante acciones claras y reiteradas de reivindicación de esa españolidad como si se tratase de las poblaciones y
territorios de la Península. La política de concesiones mantenida con Marruecos y la preocupación por contar con el apoyo de París en la UE y otros foros internacionales ha impedido el cumplimiento de esta condición.


b) Realizar la labor política y de negociación diplomática en el seno de la OTAN de forma continuada, sin esperar al desencadenamiento de una crisis como ocurrió con el caso de la isla Perejil.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Negocie y obtenga una declaración oficial en la reunión del Consejo de Ministros de Defensa de la OTAN, sobre la voluntad explícita de la Alianza de defender las poblaciones y territorios de los países miembros aunque se encuentren fuera
del área contemplada en los arts. 5 y 6 del Tratado de Washington.


2. Promulgue la Estrategia de Seguridad Nacional en la que se incluya como uno de los objetivos estratégicos prioritarios la declaración explícita de los organismos y foros internacionales con competencias en materia de la seguridad y
defensa en los que participa España para la protección y defensa de las poblaciones de todo el territorio español, con cita expresa a Ceuta y Melilla, en caso de amenaza o uso de la fuerza por parte de terceros países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.