Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 115, de 31/05/2012
PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2012 X Legislatura Núm. 115

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 9

celebrada el jueves,

31 de mayo de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa:


- Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).
(Número de expediente 121/000006) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).
(Número de expediente: 121/000006) ... (Página2)



Página 2





Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa (continuación):


- Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo). (Número de expediente 121/000005) ... (Página8)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre (continuación):


- Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo). (Número de expediente 121/000005) ... (Página8)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA SIGUIENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:


- PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO, DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VACACIONALES DE LARGA DURACIÓN, DE REVENTA Y DE INTERCAMBIO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2012, DE 16 DE MARZO).
(Número de expediente 121/000006).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la Comisión de Justicia con el orden del día previsto para hoy.


En primer lugar, procedería la ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: el proyecto de ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo. ¿Podemos aprobar por asentimiento la designación de la ponencia? (Asentimiento). Queda aprobada la designación de los ponentes
del proyecto de ley.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO, DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VACACIONALES DE LARGA DURACIÓN, DE REVENTA Y DE INTERCAMBIO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2012, DE 16 DE MARZO).
(Número de expediente 121/000006).


El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día sería la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes
de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo.


A este proyecto de ley se han presentado por parte de distintos grupos parlamentarios varias enmiendas, de las que han quedado vivas un total de veintitrés. En primer lugar, para la defensa de las enmiendas 1 a 12, tiene la palabra, en
nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, el señor Llamazares, por un tiempo máximo de diez minutos.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señorías, defenderé las enmiendas que no han sido admitidas desde una perspectiva general.


Nosotros consideramos que esta iniciativa es muy importante, toda vez que afecta a un sector que hasta ahora se ha librado de la crisis económica y que necesita, en nuestra opinión, nuevas estrategias en lo que podemos denominar el sector
que mejor se ha mantenido ante el reflujo del turismo interior, que es el sector del turismo internacional. Estas estrategias tienen que ver con colectivos de personas jubiladas, profesionales de negocios y reuniones de empresa en formato de
turismo de congresos; en definitiva, la configuración del sector como una referencia turística europea, además de como un sector con repercusión interna.


En cuanto a los modelos de gestión hotelera empleando alojamientos en régimen de alquiler para proveer servicios en torno a las experiencias turísticas, la regulación del sistema de provisión de alojamientos en régimen de



Página 3





alquiler, más aún si admite un aprovechamiento por turnos y, por tanto, una optimización del alojamiento turístico en un contexto desfavorable para la compra de viviendas, como es el actual, también desfavorable desde nuestro punto de vista
para volver otra vez a este modelo, parece sin lugar a dudas una oportunidad racional de mantenimiento, si no de recuperación. El formato de alquiler representa una oportunidad más asequible para una demanda con una capacidad adquisitiva más
ajustada y permite un negocio menos arriesgado y más rentable. También entraña un sistema más racional en cuanto al aprovechamiento de recursos inmobiliarios de carácter vacacional. Esta nueva regulación pretende ser más clarificadora, en nuestra
opinión, en términos conceptuales, formatos de contrato, contenidos mínimos, procedimientos y garantías. Asimismo, está propiciada por el traslado obligado de la directiva europea que ya tenía un evidente retraso en su aplicación.


Nosotros tenemos en esta materia -por eso mantenemos las enmiendas- algunos interrogantes. En primer lugar, en el texto se identifica a empresarios y consumidores como sujetos de la relación económica y de servicio que se establece.
Nuestra pregunta es si acaso todo propietario es un empresario y todo arrendatario es meramente un consumidor, como si fuera tan solo un inquilino a turnos; nosotros creemos que no es así. Parece que la parte propietaria está asimilada, en tanto
que empresarios del sector de alojamiento, y que se está pensando solo en ellos y no en otras figuras, lo que deja fuera un enorme volumen de propietarios de vivienda vacacional o de segundas residencias en destinos turísticos. Esta cuestión es
para nosotros una ausencia central de la ley. En segundo lugar, resulta también una notable ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares propietarios,
fórmulas donde se combinase y animase la cooperación entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa o con proveedores de servicios profesionales hosteleros, que en gran medida convendría estimular. En nuestra opinión, este vacío
también se mantiene en la ley. A este respecto y en tercer lugar, falta el desarrollo de regulaciones que viabilicen fórmulas de colaboración entre propietarios de inmuebles de potencial uso vacacional en régimen de arrendamiento de temporada o de
larga duración y empresas de servicios turísticos, que sobre todo serían gestores hoteleros. Por el contrario, frente a este modelo que debería ser preferente, por razones de límites ecológicos, parece verse en esta iniciativa la mano de nuevo a la
construcción. En cuarto lugar, para nosotros no hay duda de que en este país -el nuestro- habría que paralizar este tipo de opciones y aprovechar los numerosos inmuebles vacíos desaprovechados, fundamentalmente en destinos turísticos. A este
respecto, llama poderosamente la atención la ausencia de cualquier iniciativa que apueste por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de potencial uso turístico mientras se reitera la opción de la nueva construcción. Entre dichas
iniciativas podrían estar las fiscales, en relación con la imposición, como la existente del 4% para estas operaciones de arrendamiento de alojamientos susceptibles de uso vacacional en zonas turísticas saturadas, al tiempo que podrían elevarse los
dos anteriores impuestos, así como eliminar la desgravación a la compra de vivienda en estos municipios sobrecargados urbanísticamente para desanimar la nueva construcción y promocionar el alquiler; ampliar también las medidas de apoyo a la
rehabilitación de inmuebles en estos destinos para su reconversión al uso vacacional y la gestión profesional de los servicios en torno a ellos. En quinto lugar, otra ausencia para nosotros notable es que no se contempla la regulación sobre qué
valor añadido deberían aportar de mínimos los potenciales intermediarios que puedan surgir: agentes comerciales, turísticos, agencias de turismo o turoperadores. Los contenidos de mínimos de las calidades habitacionales y los servicios provistos
tienen apenas concreción en el proyecto de ley y, de igual modo y correspondientemente, no se realiza indicación alguna de los corretajes y comisiones admisibles en relación con los servicios prestados. Otra duda razonable de la ley es hasta qué
punto regula las nuevas fórmulas de negocio que se despliegan bajo el management hotelero, basado en el arrendamiento de alojamientos hoteleros. Implícitamente, se enuncian de otra manera pero no hay regulación sustancial que podamos reseñar.
Quizá convendría una regulación de categorías de este tipo de alojamientos turísticos que no son estrictamente hoteleros. Por último, el establecimiento de definición de mínimos de las calidades de los servicios profesionales, así como ratios y
tipos de personal por número de alojamientos, sería también conveniente para nosotros para que el impulso al turismo no solo sea medioambientalmente sostenible, como hemos planteado antes, sino que bajo estas fórmulas viniese acompañado del valor
añadido de la calidad. A este respecto, repetimos, debería darse más concreción a qué es lo que se espera en cuanto a contenidos de servicios de las nuevas empresas de servicio para este tipo de alojamientos: limpieza, gastronomía, transporte,
guía turística, servicios comunes, etcétera.


Ese es el sentido de nuestras enmiendas, que nosotros mantenemos, aunque, como he dicho antes, los términos generales del proyecto nos parecen suficientes y actuaremos en consecuencia.


El señor PRESIDENTE: Señor Llamazares, ¿mantiene su señoría la totalidad de las 12 enmiendas? (Asentimiento).


Ahora le tocaría el turno a la señora Riera, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, para la defensa de las enmiendas 17 a 22. Como no está presente, vamos a pasar a la enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su
defensa tiene la palabra el señor Echávarri.



Página 4





El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Intentaré ser breve, porque creo que poco teníamos los grupos que aportar a este decreto, ahora convertido en proyecto de ley; digo poco, porque el Gobierno se limitó a trasponer, de forma prácticamente
literal, tanto la Directiva de la Comisión Europea de 14 de enero de 2009 como un anteproyecto que había preparado el anterior Gobierno, dando como resultado el presente texto que ahora estamos debatiendo. Este es un proyecto de ley donde los
consumidores ven seriamente reforzados algunos derechos dentro de este complejo y heterogéneo mundo del aprovechamiento por turno de bienes o adquisición de productos vacacionales de larga duración, especialmente en lo referente a la información que
los empresarios deben suministrar al potencial cliente o al ya cliente, para que este preste su consentimiento obligándose a algo que no es baladí, puesto que no podemos olvidar que se puede tratar de adquirir, en cierta medida, propiedad o, en su
caso, contratos de larga duración. En todo caso, obligaciones que deben ser asumidas, quizá más si cabe, con un total y profundo conocimiento de todos y cada uno de los extremos por muy nimios que sean o se consideren.


Vemos cómo en el texto se recogen, de forma bastante detallada, diversas cuestiones como el derecho a desistimiento, la prohibición de pagos anticipados o, sobre todo, el contenido mínimo de la información contractual, algo absolutamente
vital para prestar un consentimiento válido y eficaz. Ahora bien, echábamos de menos una consecuencia para el incumplimiento por parte del empresario de ofrecer toda la información precontractual o constante al contrato que se exige en el texto
legal. Cierto es que, dentro del derecho al desistimiento que se otorga al consumidor, se amplía el plazo general de 14 días que obra en el proyecto, o se difiere su comienzo más exactamente al momento en que la información precontractual es
efectivamente entregada, ampliándose dicho derecho a desistimiento los tres meses y catorce días desde la firma del contrato o de cualquier otro documento preliminar vinculante. Esta solución, además de que se circunscribe únicamente a la
información precontractual, la entendíamos insuficiente, por cuanto una deficiente o insuficiente información precontractual lo que puede hacer es viciar el consentimiento por error, por ejemplo, pudiendo el contrato ser anulable o nulo. En el caso
de la nulidad su invocación no estaría sujeta a plazo alguno de prescripción, quedando el consumidor, en cierta medida, desamparado por el texto legal en estos casos, dado que el derecho al desistimiento, al tener una limitación temporal, no ofrece
cobertura frente a un caso de nulidad absoluta de contrato y, por tanto, que la única vía contemplada y recogida en el proyecto para conseguir un consumidor separarse del contrato por insuficiencia de la información sea la vía del desistimiento lo
consideramos limitativo. Podríamos decir que el proyecto carece de sanciones civiles al incumplimiento por parte del empresario de ofrecer toda la información contractual y, en especial, la precontractual que, además, es parte del espíritu de la
norma, teniendo que acudir un consumidor que se viera afectado por esta falta de información a las previsiones generales sobre vicio de consentimiento y nulidad de contrato previstas en el Código Civil, con las cargas para el consumidor que dicha
regulación común conlleva, sobre todo en materia probatoria.


Con la enmienda presentada por el Grupo Socialista se recoge e introduce en el texto del proyecto la sanción civil al no cumplimiento por parte del empresario de ofrecer toda la información, trayendo al Código Civil la facultad de resolver
el contrato cuando la información ofrecida no sea conforme a la exigida por el proyecto de ley. Para ello, proponemos que baste notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto qué información no se ha producido o es
insuficiente. Hasta aquí, simplemente, reproducimos el derecho común. Ahora bien, una vez comunicada la situación, entendemos -y así lo hemos recogido en la enmienda- que deberá ser el empresario el que demuestre que, efectivamente, cumplió con su
obligación de transmitir toda la información. Es decir, invertimos la carga de la prueba respecto del Código Civil, en su caso Ley de Enjuiciamiento Civil, donde lo habitual es que la persona o el actor en este caso que alega una nulidad deba
correr con la carga de dicha prueba. No consideramos procedente que un consumidor deba demostrar que un sujeto obligado ha incumplido; sería imponerle una obligación para ejercer un derecho frente al incumplimiento de la contraparte.
Evidentemente, dicho derecho a resolver, sin perjuicio del derecho de desistimiento, en caso alguno sería impedimento para que además la empresa fuera sancionada conforme al artículo 22 del proyecto. De esta forma, el texto propuesto por este
grupo, que además acepta expresamente la enmienda transaccional que el Grupo Popular ha hecho llegar a esta parte, sería de adición al artículo 8 del proyecto, donde a continuación de los requisitos de la información y en un segundo párrafo se
añadiría que el incumplimiento de las previsiones contenidas al párrafo anterior del presente precepto, facultará al consumidor para resolver la relación contractual, bastando para ello notificación fehaciente al empresario en la que se ponga de
manifiesto la falta de información que el consumidor considera no proporcionada o suficiente, recayendo la carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de la misma en el empresario y, todo ello, sin perjuicio del derecho de
desistimiento regulado en el presente texto, ni de las sanciones que se pudieran imponer al empresario conforme al artículo 22 del mismo.


El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a debatir las enmiendas presentadas por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, de la número 17 a la número 22. Para su defensa, tiene la palabra la diputada señora Riera.


La señora RIERA I REÑÉ: Señor presidente, quiero excusarme por no haber estado antes.



Página 5





Señorías, este proyecto tiene como objeto trasponer, como conocemos todos, a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea relativa a la protección de los consumidores en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso
turístico y la adquisición de productos vacacionales. Es cierto que la aparición en el mercado de nuevos productos de vacaciones y la necesidad de revisar, precisar y actualizar determinados aspectos de la Directiva 94/47, motivó a la Unión Europea
a aprobar una nueva directiva y nosotros estamos fuera de plazo para su incorporación en nuestro ordenamiento y, por tanto, incurriendo en riesgo de sanción, razón por la cual se hace necesaria y urgente su incorporación.


Este proyecto de ley afecta a un sector estratégico y determinante, hoy más que nunca, en nuestro crecimiento, como es el sector turístico, y se trata de una directiva que va dirigida fundamentalmente a los consumidores de determinados
productos turísticos. Persigue ganar en seguridad y protección hacia los consumidores con respecto a determinados contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de
reventa y de intercambio. Nuestro grupo parlamentario, tal y como manifestamos en el debate en el Pleno, comparte la urgencia de la trasposición y gran parte de los contenidos del proyecto de ley y el espíritu y los objetivos de la directiva a
favor de mayores garantías y más protección para el consumidor. En este aspecto, se refuerza la seguridad jurídica y se ofrece no solo una mayor protección al consumidor sino también una mayor transparencia. No obstante, hemos de matizar que
nuestro grupo entiende que son criticables algunos aspectos que limitan la autonomía de la voluntad, como es exigir que el conjunto tenga un mínimo de diez alojamientos u otros aspectos del proyecto de ley en su regulación del derecho de
aprovechamiento por turnos como un derecho real limitado. Por último, también queremos destacar y comentar que entendemos que son mejorables e incluso modificables otros aspectos de la ley y que hay un tema de fondo que merecería un estudio y una
reflexión, como es el de la naturaleza del derecho de aprovechamiento por turnos. Creemos que debería configurarse este derecho de una manera atractiva tanto para el potencial turista como para el empresario.


En cuanto a los aspectos competenciales, nuestro grupo ha presentado una serie de enmiendas muy importantes y relevantes para nosotros que afectan a las competencias autonómicas y a las lenguas y que deben permitir no solo unas mejoras
técnicas, sino sobre todo dar más seguridad a las competencias autonómicas en cuanto sean respetadas y, al mismo tiempo, incorporar -como no puede ser de otra manera- la posibilidad de realizar los contratos en las lenguas cooficiales del Estado.
En este sentido, hemos presentado una serie de enmiendas que paso brevemente a comentar.


En primer lugar, hemos propuesto una enmienda al artículo 11 con el fin de prever que los contratos regulados por la ley se puedan formalizar en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado. En este contexto consideramos que, tal y como
preveía la normativa derogada y tal como tipifica el artículo 3 de nuestra Constitución, la cooficialidad de lenguas, se debe modificar dicho precepto, con el fin de garantizar que los contratos se puedan formalizar y por tanto redactar también en
una de las lenguas oficiales del Estado. Sobre la propuesta transaccional que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular a esta enmienda, hemos propuesto a su vez una modificación que entiendo será aceptada por el Grupo Popular y evitaremos, por
tanto, que quede mermada la libertad contractual de las partes a poder escoger cualquiera de las lenguas oficiales de nuestro Estado. El propio ministro de Justicia en su intervención en el Pleno expresó la necesidad de que las lenguas que son
cooficiales se puedan usar con toda normalidad y, por ello, esperamos que el Grupo Popular acepte esta propuesta de redacción.


En segundo lugar, las enmiendas 19 y 20 modifican los artículos 23 y 37 respectivamente. Con el fin de mejorar la redacción del artículo 23 en el primer caso y evitar cualquier conflicto competencial. La enmienda 19, que afecta al artículo
23.2, también intenta dar mayor seguridad jurídica, así como evitar también conflictos competenciales que, en concreto en Cataluña, podrían afectar al artículo 171 del Estatuto de Cataluña. La enmienda número 20 tiene como objetivo establecer que
las comunidades autónomas puedan regular otro tipo impositivo distinto al que establece la ley, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de
régimen común y por la que se ceden competencias normativas en determinados tributos. En este sentido, en esta enmienda también hemos llegado a un acuerdo con el Grupo Popular con una transacción que nos ha propuesto y que aceptamos. Por último y
no por ello menos importante, también con la finalidad de salvaguardar las competencias que tienen atribuidas las comunidades autónomas en materia de consumo, hemos propuestos unas enmiendas técnicas que son la 21 y la 22.


Presidente, señorías, tal como manifestamos en el debate en Pleno -tal como decía al inicio de mi intervención-, compartimos el espíritu, las líneas generales y el contenido y objetivos de la directiva y de este proyecto de ley, y estando de
acuerdo en la necesidad y urgencia de la trasposición, hemos de subrayar -como así lo evidencian las enmiendas presentadas- que los aspectos estrechamente relacionados con el ámbito competencial y la defensa de las lenguas son determinantes para
nuestro grupo. En este sentido, nuestras enmiendas han tratado de neutralizar posibles riesgos implícitos que observamos, así como no solo subrayar sino también defender la importancia del reconocimiento y aplicación de las diversas lenguas
oficiales del Estado, tal como se reconoce en la Constitución en términos claros e inequívocos. Con los acuerdos a los que hemos llegado con el Grupo Popular, nuestro grupo votará



Página 6





favorablemente este proyecto de ley, entendiendo que, más allá de las enmiendas de carácter técnico -que no han sido aceptadas por el Grupo Popular-, quedan de manera inequívoca salvaguardadas las competencias autonómicas. En este sentido,
expresamos nuestro voto favorable.


El señor PRESIDENTE: Señora Riera, a efectos de ordenar la votación, ¿puede indicar a la Mesa qué enmiendas quedan vivas exactamente? A lo mejor ha habido cambios en la numeración y sería bueno que ordenáramos las enmiendas que quedan
vivas.


La señora RIERA I REÑÉ: En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Convergència i Unió, la enmienda 17 es la que transaccionamos con el Grupo Popular; las enmiendas 18 y 19 las dejaríamos vivas sometidas a votación;
la enmienda 20 también la hemos transaccionado y tenemos acuerdo con el Grupo Popular; y las enmiendas 21 y 22 también las dejamos vivas para someterlas a votación.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


A continuación, pasamos al turno del Grupo Parlamentario Popular, que van a compartir el señor Ramis y la señora Moro. En primer lugar, tiene la palabra el señor Ramis.


El señor RAMIS SOCIAS: El objeto de esta Comisión es analizar el informe de ponencia del proyecto de ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de
reventa y de intercambio, que procede del Real Decreto-ley 8/2012; es decir, dar razón de la posición del Grupo Parlamentario Popular sobre las enmiendas que se mantienen vivas después de la ponencia. En este contexto, y de acuerdo con lo
anunciado por la Presidencia, voy a analizar las enmiendas que corresponden a propuestas de mi grupo y a las del Grupo de Convergència i Unió. Mi compañera, la señora Moro, hará lo propio con las del PSOE y las de La Izquierda Plural. De las diez
enmiendas se mantienen siete. Por lo que se refiere a la única que mantiene viva el Grupo Popular, la enmienda número 14, al tratarse de una simple corrección para mejorar la redacción y ajustarse al texto del artículo 26.1.3, no merece mayor
comentario; simplemente es una cuestión técnica de redacción y proponemos su aprobación por esta Comisión.


Haré una breve referencia a las enmiendas del Grupo Popular que ya están incorporadas, es decir, la 13 y la 15. En el caso de la 13, se trataba de aclarar que en un régimen de explotación turística distinta al propio aprovechamiento por
turnos -es decir, por ejemplo, en un régimen de explotación turística al uso de unos apartamentos turísticos en un contrato de contingente o de turoperadores- puedan ocuparse estos apartamentos por un periodo distinto, inferior o superior, a una
semana, que es el caso del aprovechamiento por turnos y no estar siempre necesariamente en una venta de igual duración a la de su ocupación en el caso del aprovechamiento por turnos. El mercado turístico así lo exige y no vemos motivo para que ello
no se pueda autorizar expresamente. Por lo que se refiere a la enmienda número 15, es una remisión errónea que se corrige del artículo 29. Es una equivocación y, por tanto, se pasa del artículo 29 al artículo correcto, que en este caso es el 9.
En cuanto a la enmienda número 16 del Grupo Popular, fue retirada en ponencia, puesto que se incorporó al texto en su momento.


Pasando directamente al análisis de las enmiendas de Convergència i Unió, en cuanto a la número 17, que hace referencia a la posibilidad de redactar los contratos y los documentos informativos en el resto de lenguas cooficiales españolas
cuando estas no sean oficiales en la Unión Europea, estamos de acuerdo con Convergència i Unió. Ya lo anunciamos desde la tribuna del hemiciclo, en el plenario, y les proponemos que esto no sea un obstáculo para que se den además dos condiciones.
Una, que este texto esté necesariamente en castellano y que, cumpliendo la directiva, también esté en una de las lenguas oficiales, cualquiera, de la Unión Europea. Obviamente y en el caso de transaccionar -que pienso que sí transaccionaremos-, en
coherencia con la modificación del artículo 11.1, otros dos artículos tendrán que ser modificados, el 30.3 y el 9.3, que reproducen casi miméticamente lo referido del 11.1. Al final, lo que estamos haciendo es dar carácter obligatorio a aquello que
esencialmente lo es, es decir, que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea y, en cualquier caso, carácter opcional al resto de lenguas cooficiales en España. Es decir, dar libertad al mercado y a sus actores.


Por lo que se refiere -saltándome el orden ordinal, valga la redundancia- a la enmienda número 20 -que también vamos a transaccionar-, que hace referencia a la capacidad normativa tributaria de las comunidades autónomas, si bien es cierto
que dicha capacidad viene atribuida por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de financiación de las comunidades autónomas y, por tanto, es esta una cualidad competencial indisponible propia de las comunidades autónomas, en aras de un entendimiento
que hemos buscado, hemos hallado una fórmula satisfactoria para ambas partes y a ella nos remitimos, haciendo referencia a las competencias de las distintas comunidades autónomas para que estas no hallen en este proyecto de ley ningún tipo de
ataque, agresión o menosprecio a sus competencias propias. Por tanto, también vamos a transaccionarla. Por lo que hace referencia a las enmiendas 18 y 19, ambas justificadas expresamente por una mejora de la redacción del presente artículo,
francamente no vemos que se aporte mayor claridad, detalle o mejora con las redacciones alternativas que se nos proponen. Concretamente, en el caso de la enmienda al propio artículo 18 la descripción es incluso más detallada y extensa en el texto
inicialmente propuesto que en la propia enmienda. En la enmienda 19, es obvio, no cabe aclarar que cada régimen de explotación por turnos y/o



Página 7





turística de otro tipo debe cumplir la normativa que le es aplicable por su propio régimen de explotación. Cae de suyo.


Paso a la enmienda 21 que se enmarca en el contexto de una cierta reivindicación de las competencias autonómicas, en este caso de consumo. Pues bien, quiero decirles a los señores de CiU que estén muy tranquilos. No es intención del
Gobierno, al que da soporte este Grupo Popular, menoscabar o reducir margen competencial alguno, tampoco en consumo. Esta es una materia reservada a la Constitución y estatutos autonómicos. Por tanto, tengan la seguridad de que este proyecto de
ley no recorta competencia alguna. Como consecuencia de ello, pensamos que esta enmienda es innecesaria y la rechazaremos. Finalmente la enmienda 22, en la misma línea que las anteriores, concretamente la 21, trata de salvaguardar celosamente,
permítanme la expresión, las competencias autonómicas. En este caso en referencia al desarrollo de esta ley, específicamente en materia de consumo otra vez. La respuesta -no puede ser otra- es doblemente obvia. No se puede aceptar porque, uno, la
ley no requiere un ulterior desarrollo reglamentario, no hace falta, y, dos, en todo caso, constitucionalmente esa sería una competencia del Gobierno no de las propias comunidades autónomas. Cierro mi intervención diciendo a modo de resumen que de
las enmiendas que yo he analizado vamos a proponer la aprobación de la enmienda 14, prácticamente de corrección, transaccionaremos la 17 y la 20 sobre lenguas, impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e informaremos
desfavorablemente el resto de enmiendas.


El señor PRESIDENTE: A continuación, también en nombre del Grupo Popular tiene la diputada la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Como mi compañero el señor Ramis ha señalado, me ocupo del resto de las enmiendas, en este caso las del Grupo de La Izquierda Plural, y la número 23 presentada por el Grupo Socialista. Quisiera hacer una muy breve
introducción en relación con algunos aspectos que explican cuál es la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto a las enmiendas presentadas por La Izquierda Plural. Hay que tener en cuenta, y lo hemos visto, pero quisiera resaltarlo aquí,
que la opción en este momento es trasponer una directiva comunitaria cuyos plazos ya se habían quebrantado; trasponerla por tanto de manera inmediata, pero no dejar otra ley, lo que complicaría nuevamente la materia de consumo, cuando las
indicaciones comunitarias y nacionales tienden precisamente a simplificar. Por tanto, es una buena fórmula la que ha empleado el Gobierno al proponernos en un único texto la regulación que ya teníamos sobre aprovechamiento por turno respecto a
bienes inmuebles, en general las otras fórmulas que se incorporan y que no estaban admitidas expresamente en el ordenamiento español y, por otra parte, la trasposición de la directiva comunitaria de 2008 que amplía la protección de los consumidores
y que además contempla también otras fórmulas que la práctica del mercado ha ido implementando y que han dejado a los consumidores en muchas ocasiones en pie de desigualdad. Otra consideración que quiero hacer es que las instituciones europeas han
ido poniendo de manifiesto que en aras de la protección del consumidor hemos ido generando un volumen normativo que en muchas ocasiones consigue el efecto contrario, es decir desprotege al consumidor, crea contradicciones y confusiones. Al mismo
tiempo los distintos niveles de protección en los Estados miembros de la Unión, a partir de directivas de mínimos, han conseguido también la desprotección de los consumidores y no su protección. Por eso se inició una tendencia hacia directivas de
máximos en algunas de sus normas o en todas las normas incorporadas a esas directivas, y eso es lo que sucede en la directiva de 2008. Dicho esto, y con lo ha expuesto hace un momento el representante de La Izquierda Plural, no podemos estar en
desacuerdo en alguna de las cuestiones que plantea de carácter general, reflexiones en materia turística, reflexiones sobre cómo están cambiando las cosas en virtud de la crisis económica y cómo se podría hacer en materia de vivienda; sin embargo,
no es este el lugar ni es este el objeto y la finalidad de este proyecto legal. Incorporar normas que luego pueden desencajar uno o varios proyectos que se ocupen de rehabilitación, de alquiler o de otras cuestiones en materia de turismo, creo que
podría distraernos e introducir esa confusión. Por tanto, no hay un desacuerdo sobre lo que se ha defendido aquí en líneas generales -no específicamente en cada tema, en que no voy a entrar-, tampoco en alguna fundamentación de las enmiendas;
simplemente lo que sucede es que nos encontramos regulando esa otra materia que antes he expresado.


Así podría decir que este grupo no va a aceptar las enmiendas de La Izquierda Plural por varios motivos. En primer lugar, porque alguna de las enmiendas recoge cuestiones que están en el texto, están en otro artículo que no enmiendan...


El señor PRESIDENTE: Señora Moro, le ruego que vaya concluyendo. Al compartir el tiempo, este se divide entre las personas del grupo.


La señora MORO ALMARAZ: Termino muy rápidamente, señor presidente. Le pido un poco de benevolencia, pero termino muy rápidamente.


Algunas enmiendas, como las números 2, 4 y 9, ya están en otros artículos, con el mismo texto incluso o con un texto semejante, pero recogen el objetivo en la propia ley. En otras ocasiones, como en la número 9, se intenta incorporar una
matización sobre los consumidores, porque se debe respetar la armonización máxima de la directiva con ese fin, con el de proteger a los consumidores, que es también lo que mueve sin duda al Grupo de La Izquierda Plural. Lo mismo -para no cansar-
ocurriría en las enmiendas números 3, 5, 6 y 8



Página 8





donde la finalidad es la protección de los consumidores, pero esta queda cubierta por otra vía dentro del texto legal. Lo mismo sucedería, porque no añaden nada pero la reiteración puede generar interpretaciones confusas, con la enmienda
número 7; o, porque aborda materia que es competencia de las comunidades autónomas, como la creación de un órgano defensor del turista -no es el momento de crear más órganos y además la competencia en esta materia es de las comunidades autónomas-;
y, por último, porque excede la finalidad y el objeto del proyecto, tal y como he explicado en la introducción que es lo que sucede en las enmiendas 11 y 12, sobre lo que ha dedicado gran parte de su exposición.


Por último, y como lo ha adelantado el portavoz del Grupo Socialista, vamos a transaccionar la enmienda 23 con la supresión de la propuesta que hace el Grupo Socialista en el segundo párrafo. Eliminamos 'resolución de pleno derecho', pero
estamos de acuerdo con el resto. Sin embargo, hay que decir que la trasposición de esta directiva comunitaria tiene como ventaja un tratamiento del derecho de desistimiento mucho más fuerte, mucho más importante en la protección del consumidor y
que además no deja huérfano, porque en el artículo 12 se refiere a los otros instrumentos de derecho común como es la resolución o como es la nulidad, incluso la resolución que aparece en el texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios y por
supuesto, aunque no se diga expresamente, siempre queda a salvo la resolución del artículo 1124 del Código Civil. Creemos que estamos de acuerdo con lo fundamental y por eso aceptamos la transacción.


Muchas gracias, por su benevolencia, presidente.


El señor PRESIDENTE: Entiendo que el Grupo Popular mantiene viva la enmienda número 14 para someterla a votación en sus propios términos, con independencia de las enmiendas transaccionales.


A continuación, señorías, pasamos a dar la palabra a los grupos parlamentarios que no han presentado enmiendas para fijación de posiciones. ¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa). No hay intervenciones. ¿Grupo Parlamentario Vasco, PNV?
(Pausa). Tampoco hay intervenciones.


¿Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia? (Denegación). Tampoco hay intervenciones. En consecuencia damos por finalizado el debate de este proyecto de ley.


Las enmiendas transaccionales y las correcciones técnicas, en el caso de que existieran, háganlas llegar a la Mesa. Les decía que someteremos el texto de este proyecto de ley y las correspondientes enmiendas que se han mantenido vivas al
finalizar el debate del cuarto y último punto del orden del día, que es el proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA SIGUIENTE INICIATIVA LEGISLATIVA: (CONTINUACIÓN)


- PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO). (Número de expediente 121/000005).


El señor PRESIDENTE: ¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento).


Queda ratificada.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE: (CONTINUACIÓN)


- PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/02012, DE 5 DE MARZO). (Número de expediente 121/000005).


El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar por las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia números 35, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53 y 54. Para su defensa el señor Martínez Gorriarán tiene la
palabra.


El señor MARTÍNEZ GORRIARÁN: Muy brevemente porque estoy sustituyendo a Rosa Díez que es la que ha llevado la ponencia hasta estos momentos. Las enmiendas que quedan vivas son en su mayor parte las que consideramos que son de mejora
técnica salvo una -tienen ustedes la relación- con la que queremos insistir en la importancia de que se establezca el principio de prevalencia de la normativa estatal respecto a las autonómicas, por supuesto aceptando la importancia de las
competencias autonómicas en materia de justicia, que quede claro. También, dada la larga experiencia de litigiosidad sobre todo cuando se cruzan cuestiones de derecho civil que son bastante diferentes en materia autonómica, nos ha parecido
importante insistir, aunque no ha sido aceptada finalmente por la ponencia, en el principio de que en caso de duda lo que prevalezca sea la ley que estamos ahora discutiendo en el momento de su aprobación. Por lo demás estamos francamente
satisfechos de las enmiendas que se han ido aceptando en la ponencia. Con esto sometemos a votación las que han quedado vivas agradeciendo el esfuerzo de la ponencia, como decía, por integrar el máximo posible de las nuestras.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) 145 a 166. Para su defensa tiene la palabra el señor Olabarría.



Página 9





El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que nosotros mantenemos bastante más enmiendas vivas que el señor Martínez Gorriarán, que me ha precedido en el uso de la palabra.


El señor PRESIDENTE: Perdón, señoría. A la Presidencia le habían hecho llegar que a lo mejor su señoría se retrasaba. De hecho cuando hemos comenzado el debate no estaba presente su señoría y por deferencia a usted precisamente hemos
hecho ese cambio.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Como cuestión previa le iba a pedir desplazar mi turno de intervención a un momento procesalmente posterior, si es posible y si no tienen inconveniente los que me tengan que suceder en el uso de la palabra.


El señor PRESIDENTE: Si ningún grupo en principio manifiesta lo contrario, por parte de la Presidencia y de la Mesa no hay inconveniente.


En consecuencia pasamos a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural números 2, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Para su defensa el
señor Llamazares tiene la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: En este trámite nos encontramos ante un proyecto de ley junto con una medida que no forma parte del proyecto de ley de mediación civil y mercantil, pero que es habitual en nuestra forma de legislar, que es la
relativa a la abogacía. En nuestra opinión esta última -a la que me referiré en primer lugar- satisface una cuestión que viene ya ocupando a estos diputados desde hace tiempo y que afecta a los licenciados que inicialmente se vieron libres de
realizar el máster con relación a los diplomados. Luego se habló de que ya no era necesario un examen sino fundamentalmente una evaluación, pero ahora parece que reconocemos ya que es imposible aplicarles la ley a los licenciados, por tanto están
habilitados para la profesión de la abogacía. En ese sentido quiero expresar la satisfacción de mi grupo porque esto finalmente haya sido así, porque hemos conocido una realidad, que las universidades, los colegios no estaban en condiciones de
aplicar esta ley a los licenciados que por otra parte habían realizado un año más de carrera y unas prácticas que debían ser consideradas. En ese sentido quiero mostrar nuestra satisfacción.


Sobre el cuerpo del texto del proyecto de ley de mediación civil y mercantil, nosotros tenemos una diferencia de fondo. Es verdad que es un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para la solución, dice, no de conflictos sino de
controversias. Ese es el texto que he podido leer. En nuestra opinión, hay un aspecto que nos preocupa, el carácter informal y privado, es decir el carácter extraprocesal de la mediación. Siempre hemos considerado en mi grupo, sin embargo, que la
mediación debe ser una parte más del servicio público, que al igual que el resto de la regulación participe de las notas de un servicio público accesible y gratuito, sobre todo en estos momentos en que se ciernen negros nubarrones sobre el servicio
público de la justicia. Por lo tanto es una duda de fondo. Por otra parte, este proyecto excluye en todo caso del ámbito de aplicación de la ley la mediación penal, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo, según formula en su
artículo 2 al regular el ámbito de aplicación. De nuevo, en nuestra opinión, cabe criticar la oportunidad perdida de introducir en nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley del Poder Judicial y de la
Ley del Ministerio Fiscal, el instituto de la mediación penal, que cuenta además en relación con esta, que está obligada por una directiva europea, pero aquí contamos con una experiencia acreditada y con una experiencia positiva. El proyecto de ley
considera pieza esencial del modelo la figura del mediador, pues a él le corresponde facilitar y encontrar una solución dialogada y voluntariamente aceptada de las partes. Lo regula con una formación general que le permite desempeñar esta tarea,
sobre todo -dice- ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiera incurrir. Sin embargo, esta regulación merece una crítica por nuestra parte, ya que coloca al mediador como un profesional no especializado,
puesto que, conforme establece el artículo 11, los requisitos para ejercer tal función son: hallarse en el pleno disfrute de los derechos civiles, estar en posesión del título oficial universitario de educación profesional superior, tener suscrito
un seguro de responsabilidad, figurar en el registro de mediadores e instituciones de mediación. Es decir, valdría cualquier título y la regulación queda en el ámbito de lo privado de nuevo. Esta concepción, en nuestra opinión, pugna asimismo con
la que considera que el mediador tiene que ser integrante del servicio público con el estatuto que se considere oportuno, bien funcionarial o laboral, y de dependencia orgánica de la institución pública estatal o autonómica que se considerase, pero
funcional del órgano jurisdiccional. Esa es nuestra posición de fondo. Por tanto, en este aspecto tampoco compartimos el texto que se nos presenta. Del mismo modo que la mediación penal, la familiar ha sido objeto de práctica en los juzgados bajo
la supervisión del Consejo General del Poder Judicial, experiencias ambas puestas en práctica como la penal desde 2005, con una aceptación notable.


Entrando en el proyecto, cabe realizar algunas observaciones. Han sido incorporadas ocho enmiendas en ponencia de las dieciséis que mantenemos vivas. Comentando alguna de forma rápida, nos parece importante la enmienda al artículo 2 para
que se no excluya del ámbito de aplicación de esta ley la mediación en materia de consumo. Esa enmienda la mantenemos. Sobre el artículo 5, instituciones de mediación, a juicio de nuestro grupo, nuestras dos enmiendas mejorarían el texto. Sería,
por un lado, dejar en genérico a los poderes públicos la facultad de velar por la buena actuación de las instituciones



Página 10





de mediación es tanto como relegar al infinito la regulación de los órganos competentes. Teniendo en cuenta que la ley pretende dotar de efectos ejecutivos a los acuerdos conseguidos por mediación, de manera que puedan ser llevados
directamente a los juzgados y tribunales, es la Administración de Justicia la que tiene que seguir y perseguir el cumplimiento de los mínimos legales requeridos para aquellos que se ofrecen a mediar. Resulta imprescindible que las administraciones
públicas pongan sus recursos para promover los procedimientos de mediación, establecer espacios alejados de la primacía del interés de lucro y garantizar el acceso a los procedimientos de mediación. El artículo 7 parece admitir la mediación cuando
están en juego derechos de los menores. ¿Hasta que punto una mediación extrajudicial cabe si están en juego derechos de menores o personas discapacitadas? ¿Dónde queda la representación y defensa del ministerio fiscal? Es una duda que nosotros
mantenemos. En el artículo 11 debería regularse el estatuto del mediador y ahí establecer los requisitos: unos generales, como conocimientos en psicología, etcétera, y otros específicos en la materia a decidir. En el artículo 15, visto el
criterio privatizador que se sigue, planteamos en nuestras enmiendas a este artículo abordar varias cuestiones importantes: primero, el importe del coste de la mediación no debe ser un elemento sorpresivo; segundo, siendo la mediación un
instrumento de solución de conflictos, con el que se pretende evitar el recurso a los procedimientos judiciales, deben removerse al máximo los obstáculos que puedan impedir la utilización de este instrumento y, por otro lado, estando ya regulados
los criterios por los que se puede reconocer el acceso a la justicia gratuita, a través de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, resulta adecuado trasladar estos mismos criterios a los procedimientos de mediación, de manera
que exista una coherencia a la hora de la consideración de las personas físicas o jurídicas que han de ver reconocido este derecho.


En el artículo 17.4, quién designa a la institución de mediación y qué va a designar a los mediadores, nuestra enmienda propone añadir un texto: que las instituciones públicas de mediación aportarán la información necesaria a los órganos de
gobierno judicial, al objeto de facilitar en cualquier momento de los procedimientos judiciales la suspensión de los mismos para la asistencia voluntaria de las partes a una sesión informativa gratuita sobre mediación. En la disposición final
segunda cabría expresar también el caso de menores o personas con limitaciones a la capacidad, como he dicho antes. Por último, señorías, dos cuestiones, la mediación penal y la de familia. Aunque no lo parezca, este modelo no supone un incremento
de costes: en la mediación civil de familia se puede utilizar la red creada por ayuntamientos, comunidades autónomas, al amparo de sus leyes de mediación; y en la mediación penal, además de la posibilidad de utilizar recursos ya existentes y
susceptibles de mejor aprovechamiento, el ahorro de costes del proceso es apreciable y se puede situar en: menos suspensiones, eliminación de tiempos muertos, posibilidad de eliminar la presencia de testigos, satisfacción de las partes y actividad
del juez y del fiscal más concreta. En definitiva, señorías, no compartimos el tenor de carácter privado de esta propuesta de mediación. Estamos de acuerdo con la mediación, pero con una mediación pública; y sobre todo no lo compartimos en estos
momentos, cuando arrecian los vientos favorables a la privatización de la justicia y a la desjudicialización de la justicia en un sentido privatizador.


El señor PRESIDENTE: ¿Mantiene vivas el Grupo La Izquierda Plural la totalidad de las enmiendas que han sido defendidas por el señor Llamazares? (Asentimiento).


Ahora sí, pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, Partido Nacionalista Vasco, que son las enmiendas 145 a 163 y las enmiendas 165 y 166. Para su defensa, el diputado señor Olabarría tiene la
palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Si la documentación que obra en mi poder no es inexacta, las que están vivas son la enmienda 144 y las sucesivas, que el señor presidente ha comentado. La 144 hace referencia a la exposición de motivos y es una
reflexión...


El señor PRESIDENTE: Se admitió en ponencia, señoría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Si está admitida en ponencia, señor presidente...


El señor PRESIDENTE: Las vivas son las señaladas.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En relación con las que quedan vivas de verdad, señor presidente, quiero comentar en primer lugar y con todo respeto mi disconformidad con algunas de las reflexiones del portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra, respecto a la publificación del acto de mediación, en tanto en cuanto la mediación por su naturaleza o ínsita a su naturaleza debe tener un carácter privado o pertenecer al derecho privado y no al derecho público. El derecho público en
materia de resolución de conflictos tiene dos instrumentos troncales que son: el arbitraje y sobre todo el acceso a la Administración de Justicia, a la tutela judicial efectiva prevista por la propia Constitución. La mediación es otra cosa que
nosotros pretendíamos identificar en esta reflexión relativa a la exposición de motivos; es un acto privado, es un acto de conciliación de voluntades con la mediación y con la intervención de un profesional. Aquí es donde quiero hacer una
identificación más precisa desde una perspectiva jurídica, estrictamente jurídica, de cuál es entre otras razones o entre otros motivos el carácter privatista de la mediación. Sabemos que existe una enmienda del Grupo Socialista en la que se



Página 11





establecen mecanismos o regímenes de responsabilidad solidaria en relación con los mediadores que han intervenido en el acto de mediación concreta y las entidades mandantes o las entidades públicas, o de corporaciones públicas, o de derecho
privado, a las que estos mediadores pueden pertenecer. La mediación no es esto. Además, es recurrente en todo el proyecto de ley que estamos analizando. Esto pertenece a la institución del arbitraje.


En materia de solidaridad no podemos identificar o aproximar el concepto de la mediación de naturaleza privada, que se basa en la autocomposición de intereses contrarios, pero entre las partes, mediante la ayuda de un profesional o la
colaboración de un profesional experto en estas materias, con la institución del arbitraje y su naturaleza jurídico pública y -por qué no decirlo- de las resoluciones judiciales y de su naturaleza más enfática de carácter jurídico público. La
responsabilidad solidaria provoca un problema que desfigura un poco la propia concepción que todos tenemos sobre esta ley que estamos debatiendo, la ley de mediación, que hace referencia a que es el mediador, cuando inicia sus actividades, el único
que puede incurrir en responsabilidades por una deficiente praxis de la actuación de mediación y de composición de los intereses que se contraponen entre las partes que se someten voluntariamente a la mediación. La incorporación de un régimen de
responsabilidad solidaria -donde todo el mundo puede presumir que va a ser a la institución mandante, si es que tiene recursos económicos suficientes, y no al mediador que ha intervenido y que es presumible que no tenga recursos económicos para
hacer frente a una responsabilidad de naturaleza solidaria, repitiendo el que pueda hacer frente a una responsabilidad de naturaleza solidaria, sobre todo cuando la mediación no tiene una limitación cuantitativa en cuanto a la naturaleza de la
litis, a la naturaleza del conflicto que es sujeta a mediación- hace que el procedimiento -la reclamación de responsabilidad- vaya a quien pueda tener recursos económicos suficientes para hacer frente. Luego ya repetirá quien tenga recursos
económicos para hacer frente a una responsabilidad de naturaleza solidaria. Pero, señor presidente, usted comprende perfectamente que nadie va a reclamar al mediador y va a reclamar a la institución mandante, sea esta una cámara de comercio, una
corporación de derecho público o una corporación de derecho privado que tenga medios suficientes para hacer frente a una responsabilidad que puede ser de una cuantía muy alta en algunas ocasiones. ¿Por qué ocurre esto? Porque en esta ley estamos
en un umbral entre el arbitraje y la mediación en el que se interseccionan los elementos definitorios de ambas instituciones que son manifiestamente diferentes. Cuánto mejor nos hubiese ido, señor presidente, si la Directiva 52/2008 se hubiese
traspuesto en todo lo que estábamos obligados a trasponer, tanto el arbitraje como la mediación, diferenciando la naturaleza, la entidad, las responsabilidades y las características de un instrumento de resolución de conflictos y del otro
instrumento de resolución de conflictos que está, el primero, el arbitraje, más vinculado al derecho jurídico público y, el segundo, más vinculado al derecho jurídico privado. No se hizo así por las razones que fueren. Algún día se nos explicará
por qué las directivas se trasponen solo por partes o por porciones. Estamos soportando muchos problemas por esta razón. Al margen de esto, estamos en una situación en la que yo pediría a todos los portavoces de esta Cámara que no confundan y no
interseccionen las características jurídicas del arbitraje, jurídico públicas en este caso, con las de la mediación. Primera resolución.


En cuanto a las enmiendas que mantiene vivas mi grupo parlamentario, pedimos diversas cosas que de forma muy sucinta voy a exponer. En materia de exclusiones, en relación con la mediación que es de naturaleza civil y mercantil, por mandato
de una directiva que tiene la condición de norma mínima, que puede ser mejorada y ampliada por la legislación del Estado español, en cuanto a las exclusiones prevemos en la enmienda 145 que los ámbitos en leyes posteriores de la mediación se puedan
amplificar. Qué nos impide pensar que puede ser razonable una mediación en el ámbito contencioso-administrativo; qué nos impide que se pueda amplificar la jurisdicción al ámbito penal como el señor Llamazares ha comentado anteriormente; y, sobre
todo en el ámbito laboral, quién dice que no existe la mediación, si está el Preco, si existen los mecanismos de solución de conflictos que incluso son judicializados posteriormente mediante los procedimientos que quienes saben algo de derecho
laboral conocen perfectamente. Está perfectamente institucionalizada y petrificada en el ordenamiento jurídico laboral la mediación previa a un litigio de naturaleza jurisdiccional.


La siguiente enmienda, la 146, hace referencia a las mediaciones en asuntos civiles. A nosotros nos gustaría, señor presidente, que dentro de los asuntos civiles, porque no dejan de ser asuntos civiles, se incluyeran los asuntos
matrimoniales y los asuntos relativos a las relaciones familiares, con la reserva expuesta con lucidez por el señor Llamazares. No todos los conflictos vinculados a los aspectos matrimoniales o a las relaciones paterno-filiales son disponibles en
el ámbito jurídico-privado en tanto en cuanto la resolución o la extinción de determinados matrimonios, las separaciones o divorcios y las relaciones paterno-filiales no solo son derecho público sino que están sujetas a la intervención de
instituciones como el ministerio fiscal -cuando hay problemas que pertenecen a la competencia del mismo- y están sujetas a resoluciones que son exclusivas y que están monopolizadas en nuestro ordenamiento jurídico por la Administración de Justicia.
Pero en todo lo que no está en este ámbito, es decir, excluyendo todo lo que no pertenece al derecho público indisponible en materia matrimonial y en materia paterno-filial, nada impediría en puridad de principios que pudiera ser objeto de
intermediación y de solución de los conflictos -no litigios, porque uno ya se confunde con los tres ámbitos, el



Página 12





jurisdiccional, el del arbitraje y el de la mediación- que se plantean y que pueden ser eventualmente resueltos por la vía de la mediación.


La enmienda 147 hace referencia al ámbito de aplicación de esta ley, para lo cual doy por reproducidos los argumentos que han explicado las enmiendas anteriores. La enmienda número 148 hace referencia a la naturaleza de los conflictos
transfronterizos. Se ha quedado corta la ley, es insuficientemente regulatoria de todos los conflictos transfronterizos que eventualmente se tienen que resolver en tanto en cuanto no regule la segunda parte o el último párrafo de la enmienda que mi
grupo parlamentario presenta; que los acuerdos de mediación se tendrán que producir y con las características especiales de un conflicto transfronterizo, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes a otro Estado, en donde
la mediación se convierta de forma sobrevenida también en un conflicto transfronterizo. Puede iniciarse un conflicto transfronterizo en el ámbito del Estado español, pero puede devenir, de forma sobrevenida, en un conflicto transfronterizo de
ámbito superior al Estado español, si una de las partes traslada su domicilio social -en caso de que estemos hablando de cuestiones atinentes al derecho mercantil- a un Estado distinto del Estado español. Desde esa perspectiva es una enmienda
preñada de razón, y solicito a los grupos que la acepten, sobre todo al grupo mayoritario en esta Cámara, que es el que tiene la llave para en su caso aceptar o no las enmiendas, llave que utiliza con una racanería digna de mejor causa -todo hay que
decirlo-, porque en algunos casos, cuando las propuestas son razonables, se podría emplear un criterio de mayor flexibilidad.


La enmienda 144 hace referencia a la naturaleza de las instituciones de mediación. Existen instituciones de mediación de ámbito autonómico, instituciones de ámbito estatal, instituciones de mediación de naturaleza jurídico-pública e
instituciones de mediación de naturaleza jurídico-privada, y debemos reconocer también normativamente...


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Le agradezco mucho la advertencia, ya que me queda la práctica totalidad de las enmiendas por defender. (Risas). En definitiva -para ir concluyendo, de verdad-, esta es una ley importante, es una ley que plantea
sobre todo tres cuestiones troncales en cuanto a lo que vamos a regular, pero su propia admonición y su propia advertencia me exoneran de hacer una reflexión o una defensa enmienda tras enmienda.


Primero la cualificación de los mediadores. No es una cuestión baladí la cualificación de los mediadores y la posible asunción de responsabilidades cuando no se sabe muy bien, a tenor del contenido del material y positivo de la ley, si lo
que tiene que elevar a escritura pública para que posea carácter ejecutivo es el acta o es una resolución donde el mediador realice valoraciones de naturaleza jurídica; es decir, si tiene el mediador que poseer conocimientos de naturaleza jurídica
o no tiene que poseerlos. La ley ya optó por la primera de las posiciones. La exoneración del conocimiento, siquiera elemental o sucinto, de las materias jurídicas, en cuanto a elevación a escritura pública del acta, es un tema que deberíamos
repensar. El acta no es algo inoperante porque en el acta el mediador puede incorporar reflexiones también de naturaleza jurídica. ¿Hasta qué punto puede hacer reflexiones de naturaleza jurídica una persona que tiene el título de FP2, que ha hecho
los cursos de cualificación cuya naturaleza y contenido todavía desconocemos hasta que se desarrolle reglamentariamente la ley? Es decir, una peluquera -por poner un ejemplo que por grosero no es irrelevante- que pueda mediar en un conflicto entre
dos clientas de la peluquería, que puede realizar por haber hecho los cursos de cualificación para la mediación, ¿hasta qué punto puede hacer reflexiones de esta naturaleza -aunque seguramente, sí, y más que muchos abogados-? Vamos a pensarlo
porque es una cuestión particularmente delicada en cuanto a la seguridad jurídica que es preconizable, no de esta ley sino por imperativo constitucional. Esa es la primera cuestión que quería comentar, señor presidente.


La segunda es la de la responsabilidad y la solidaridad que algún grupo preconiza en relación con la responsabilidad. Mire, para exigir una responsabilidad de naturaleza solidaria, alguien que afronte un proceso de mediación tiene que tener
conocimientos en derecho, porque si no es manifiestamente injusto, desproporcionado y desorbitado exigir responsabilidades de esa naturaleza.


Por último, en relación con la parte que mediante una suerte de obiter dicta legislativa muy extraña se ha incorporado a este proyecto de ley, que es la de los licenciados en derecho anteriores al año 2006, diré lo siguiente. Cuando
realizaron la legislatura o la carrera de derecho podían acceder, como usted sabe, presidente, al ejercicio de la profesión, cosa que no ocurrió después de la Ley de 2006 mediante la incorporación de exigencias sobrevenidas al hecho de la
matriculación, que es el contrato que uno suscribe a efectos de formación y de poder ejercer ciertas profesiones. Son exigencias sobrevenidas como la obtención de un grado y de una cualificación complementaria proporcionada por los colegios de
abogados y, qué quiere que le diga, señor presidente, aquí todos deberíamos estar de acuerdo en que todos los licenciados en las facultades de Derecho antes del año 2006 deben poder acceder a la profesión de abogado sin estos requerimientos
sobrevenidos tras esta ley o, lo contrario, provocaría una disfunción de naturaleza constitucional y una vulneración del principio de igualdad previsto por los artículos 9 y 14 de la Constitución.


No me agrada, señor presidente -y no por usted, evidentemente, que está compelido por los requeri



Página 13





mientos reglamentarios como estamos pretendidamente todos los demás-, que una ley tan importante como esta se tenga que debatir en un espacio tan comprimido de tiempo. Aquí hay muchas cosas y estamos hablando de tutela judicial efectiva,
estamos hablando de desjudicialización, estamos hablando de liberar a los tribunales de justicia de buena parte de la carga de trabajo en asuntos de relevancia jurídica menor que tienen, estamos hablando de cosas tan importantes que despacharlas
mediante un trámite tan sumario y tan sucinto como este no nos parece razonable. Pero las cosas son como son, esta legislatura va como va y, como no hay más remedio, nos sometemos a los dictámenes.


El señor PRESIDENTE: Sepa su señoría que ha gozado de un 50% más del tiempo reglamentario establecido.


Dicho eso, señoría, ¿mantiene vivas para votación el conjunto de las enmiendas que ha defendido?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Las que he defendido y las que no he defendido, señor presidente, por falta de tiempo, a pesar de su gran generosidad.


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se trata de las enmiendas números 99 a 105, 108 a 127, 129, 131 a 137 y 139 a 143. Tiene la
palabra la señora Pigem.


La señora PIGEM i PALMÉS: Quisiera comenzar mi intervención valorando positivamente la actitud dialogante de los ponentes del Grupo Popular, y lo quiero singularizar en la persona de Dolors Montserrat y también en el portavoz en la Comisión
de Justicia, don José Miguel Castillo, porque esta actitud ha permitido un acercamiento y una aceptación de parte de las enmiendas no solo de este grupo parlamentario sino también de los otros grupos. Sin embargo, al igual que ha hecho el portavoz
que me ha precedido en el uso de la palabra, no quiero dejar de expresar que, a nuestro juicio, un ritmo menos acelerado en la tramitación parlamentaria -que es un ritmo que seguramente no viene marcado por el propio Grupo Popular, a los que también
les hubiera gustado tener un poco más de tiempo- hubiera permitido un trabajo más reposado, más dialogado, que con seguridad hubiera fructificado en una mejor regulación de una materia en cuya bondad y necesidad todos coincidimos.


Señor presidente, señorías, francamente no entendemos que un real decreto-ley que está ya en vigor tenga la urgencia, extrema urgencia, en la tramitación, como hemos tenido. Hemos tenido un periodo largo, un largo plazo de enmiendas y, sin
embargo, hemos contado con un cortísimo periodo para poder leerlas, para poder debatirlas y para poder trabajarlas. En términos muy coloquiales -y espero que no se tome como una falta de respeto- sinceramente creo que a la tramitación de este
proyecto le falta un hervor. En una materia que no es ideológica, sino que es técnica, que es alternativa a procesos judiciales de trascendencia, hubiéramos necesitado un tiempo más pausado para poder encontrar soluciones correctas en las que todos
podríamos estar de acuerdo.


También es necesario exponer que el proyecto confunde -se ha dicho ya por los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra- peligrosamente la mediación y el arbitraje. El arbitraje es una alternativa a la potestad jurisdiccional.
El árbitro impone una solución a las partes. La mediación no impone ninguna solución a las partes, sino que por un tercero, que es el mediador, las partes encuentran su propia solución, que no es título ejecutivo, a diferencia del laudo arbitral o
de la resolución judicial, sino que se adoptan unos determinados requisitos a los que esta ley tiene que proveer.


Dicho esto, y fruto de esta actitud dialogante, se han admitido en su literalidad cinco enmiendas de mi grupo parlamentario y también se han admitido otras de manera transaccionada. Con respecto a estas últimas, paso a retirar las enmiendas
números: 101, 105, 121, 124, 125, 127, 131, 135, 137 y 142. Con la aceptación de estas enmiendas, así como con la aceptación de las de otros grupos parlamentarios entendemos que el texto ha quedado parcialmente mejorado y que algunas de las
mejoras serían, por ejemplo, dar cabida a los colegios profesionales para que tengan incluidas entre sus funciones el impulso de la mediación, facultando su actuación como institutos de mediación, tal y como en el real decreto-ley se hacía para las
cámaras de comercio. Se introduce también una enmienda, para nosotros importante, a propuesta del Cermi, de manera que los procedimientos de mediación deban garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Se introduce
una enmienda a propuesta de nuestro grupo parlamentario que consideramos también interesante y que la solemos plantear en todas las tramitaciones, que es la necesidad de monitorizar el funcionamiento de una ley. Nosotros proponemos, y se nos ha
hecho una transacción, que en el plazo de cuatro años el Gobierno debe remitir a las Cortes un informe acerca de cómo ha ido la aplicación y la efectividad de los efectos en conjunto de las medidas adoptadas por esta ley con propuesta, si es
necesario, de modificación o de ampliación de alguno de ellos. Entendemos que se hacen mejoras técnicas en cuanto al procedimiento, no todas las que serían necesarias, pero esperamos que entre el trámite que queda en el día de hoy y la tramitación
en el Senado puedan acabar de mejorarse.


Finalmente, se da una satisfactoria solución a la problemática del acceso a las profesiones de abogado y procurador de los licenciados en Derecho. No obstante, sigue persistiendo una situación de agravio comparativo que no ha quedado aún
resuelta y que se refiere a los licenciados que comenzaron la licenciatura y que fueron literalmente obligados a pasarse al grado. Obra en mi poder una carta del rector de la Universidad Rovira i



Página 14





Virgili, de Tarragona, en la que se dice literalmente que la Facultad de Ciencias Jurídicas de dicha universidad programó la desactivación de todos los cursos de licenciatura en Derecho, que esta circunstancia provocó que buena parte de los
alumnos que iniciaron sus estudios de licenciatura hayan tenido que adaptarse obligatoriamente al grado y que, como consecuencia de la desactivación por parte de la universidad de los cursos de licenciatura, tuvieron que pasarse a grado. Por tanto,
la enmienda transaccional a la que digo con satisfacción que hemos llegado no les alcanza. El propio rector, y este grupo parlamentario coincide con esta manifestación, cree que aquí hay un agravio comparativo. Por ello, el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió mantiene viva la enmienda 136, para ver si a lo largo de lo que queda en el trámite en esta Cámara, así como a lo largo de lo que queda en el Senado, se puede encontrar una solución satisfactoria para estas personas que sin
quererlo se vieron convertidas de licenciadas en graduadas.


Por lo que respecta a las enmiendas que quedan vivas, en el término coloquial que aquí suele utilizarse, voy a comenzar por una de gran importancia para mi grupo parlamentario cuyo contenido, al igual que ocurre con el tema del acceso a la
profesión, no tiene que ver con la mediación, y es la enmienda 141. La enmienda 141 pretende resolver el problema planteado por la sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero del año 2012, sentencia en la que se declaraba
inconstitucional y por tanto se vedaba la posible acumulación a los procedimientos de separación, nulidad y divorcio de la actio communi dividundo de los bienes que pudieran tener los cónyuges en común y pro indiviso. Cuando se está casado en un
régimen distinto del de la comunidad de gananciales los cónyuges suelen tener bienes en común y pro indiviso, por ejemplo, la vivienda familiar suele estar a nombre de ellos dos. La ley catalana, puesto que no tenemos liquidación del régimen
económico matrimonial, permitía acumular a los procesos de separación y divorcio la división de estos bienes en común que entre otras cosas facilitaba que los cónyuges -también a los juzgados- en un solo procedimiento pudieran liquidar la totalidad
de sus bienes. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad no por la materialidad de lo que ahí se disponía. Es más, el propio Tribunal Constitucional consideraba que era una excelente práctica que evitaba la multiplicidad de
procesos, pero decía que la inconstitucionalidad venía por que la Generalitat no tenía competencias en materia procesal.


Pues bien, esta enmienda 141 modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se permita no solo a los cónyuges catalanes -que también-, sino a todos los que están casados en un régimen distinto del de gananciales, poder liquidar los bienes
que tienen en común gracias a acumular esta división de los bienes a los procedimientos de separación, divorcio y nulidad. Esto beneficia a los juzgados, que se evitan la multiplicidad de procedimientos; beneficia a los cónyuges, a los catalanes y
a todos los cónyuges no catalanes que están casados en régimen distinto del de gananciales, y también a la gran cantidad de matrimonios mixtos que hay, ya que con frecuencia en los tribunales se ven obligados a liquidar regímenes francamente
extraños pero en los que hay una cotitularidad de los bienes y que en un solo procedimiento podrían dividir los bienes para no tener que acudir a múltiples procedimientos. Esto, como primera cuestión.


Segunda cuestión. Mi compañera Montserrat Surroca cuando intervino en la convalidación del real decreto-ley expuso con brillantez que desde Convergència i Unió aprobábamos el real decreto en lo que configuraba la mediación y lo hacíamos con
convicción pero también desde la experiencia. Convicción porque en Cataluña creemos en la mediación, no tanto para liberar a los juzgados de una carga de trabajo -este sería un efecto- sino porque creemos en la madurez de la gente. Sobre todo en
aquellas cuestiones como las familiares o las vecinales, donde la convivencia va a tener que seguir existiendo más allá del problema, nos parece que el hecho de que las propias partes lleguen a una solución hace que la convivencia futura sea mucho
mejor para ellos. Pero también lo hacemos desde la experiencia. La convicción nos llevó a tener la primera ley de mediación del Estado y una de las primeras de Europa. Y la experiencia nos hace plantear múltiples enmiendas, que son las que quedan
vivas y que voy a pasar a sintetizar porque veo que mi tiempo también se está agotando.


En primer lugar, queremos plantear el tema de la formación del mediador. Han aludido a ello portavoces que me han precedido en el uso de la palabra y tuvimos ya ocasión de exponer que, para que la mediación pueda tener éxito, es imperativa
una formación adecuada del mediador o mediadora, y nosotros entendemos por formación adecuada la necesidad de una titulación universitaria o superior en cualquier materia no limitativa a determinadas profesiones y además una formación específica.
Creemos que una relajación o devaluación de requisitos no ayudará al éxito de la mediación porque situará la mediación en claro desnivel, por su menor formación del mediador, frente al resto de operadores que pueden legalmente intervenir en la
resolución de conflictos.


Además entendemos que en la mediación se han de precisar los contornos de competencias de las comunidades autónomas y también quién debe controlar el contenido y la validación de esta formación específica para impedir cualquier tipo de
formación que no ayude a las personas que participan en la mediación. Por ello mantenemos vivas las enmiendas 112, 113, 114 y 140. Se nos ha anunciado una enmienda transaccional por el Grupo Popular que va en la línea de lo que estamos
solicitando. Esperamos ver el contenido concreto de la misma para poder pronunciarnos al respecto.


Segundo tema. Intervención letrada e información jurídica.



Página 15





El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.


La señora PIGEM I PALMÉS: Sí, voy a intentar concluir lo más rápidamente posible. Me faltan únicamente dos o tres puntos, le ruego me permita pasar someramente a explicarlos.


En segundo lugar, como decía, la información jurídica. Hay que potenciar que las partes tengan información jurídica antes y durante la mediación para conocer sus derechos respecto del tema que están acordando. Nunca un proceso de acuerdo
puede construirse sobre el desconocimiento o sobre la falta del necesario asesoramiento. Dijimos ya que debíamos huir del recelo de los abogados versus los mediadores, pero también de que desaparezca cualquier tipo de asesoramiento jurídico de la
mediación. Por lo tanto, creemos que el abogado debe tener un papel fundamental en el asesoramiento y especialmente en la redacción del acuerdo. El mediador no tiene por qué ser un jurista y por lo tanto la redacción del acuerde debe hacerla
alguien con conocimientos en derecho. A ello obedecen nuestras enmiendas 115, 116 y 119.


Por lo que respecta al control de legalidad por parte notarial, estamos completamente de acuerdo. Lo consideramos completamente acertado pero creemos que por una parte no se puede olvidar lo que aquí se ha dicho, que no queda
suficientemente reconocido en el texto de la ponencia que hay materias que no son disponibles para las partes: la separación, el divorcio, los hijos menores. Por otra, creemos que las decisiones notariales de no validación de legalidad del acuerdo
han de ser susceptibles de recurso ante la Dirección General de Registros y Notariado, como son susceptibles de recursos las resoluciones judiciales.


Por lo que respecta a la necesidad que pone el proyecto de que el mediador firme el acuerdo, nos parece que esto es absolutamente inusual. No hay ningún país donde se haya introducido la directiva que haga que el mediador firme el acuerdo.
El mediador no interviene en el acuerdo, el mediador no es necesariamente ni jurista, el acuerdo puede versar sobre una parte de lo que se ha mediado y sobre otros temas. El mediador ha de firmar el acta inicial y el acta final, el acuerdo es algo
que redactan al margen las partes, y el mediador no tiene por qué firmar un acuerdo en el que no ha intervenido. Por ello mantenemos viva nuestra enmienda 122.


Me sumo a lo que han dicho otros portavoces sobre la responsabilidad y creo que hay que estar especialmente alerta con la responsabilidad solidaria.


Por último, señor presidente, señorías, me gustaría poder recuperar la prescripción general del Código Civil con respecto a la vacatio legis. ¿Por qué todas las leyes han de entrar en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE? Los
abogados nos piden insistentemente que por lo menos respetemos un plazo prudente para enterarse de qué dicen las leyes antes de que entren en vigor. Nosotros pensamos que todo el mundo sigue el trámite legislativo, y esto no es así. Por lo tanto,
tenemos una enmienda en la que pedimos que entre en vigor a los veinte días.


Finalizo. Mi grupo parlamentario votará que sí a esta ley por convicción, porque creemos en la mediación y porque creemos además que en lo que queda de trámite, especialmente en el Senado, podremos acabar por llegar a ciertos acuerdos que
sin ninguna duda van a mejorar la redacción y la concreción de algo tan necesario como la mediación.


El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego un momento de atención. Como quiera que dos portavoces, dos ponentes además de este proyecto de ley, se han pronunciado manifestando su queja en torno a la rapidez de la tramitación del mismo, esta
Presidencia quiere señalar que se convocó en su día una Mesa y Portavoces de la Comisión de Justicia y por unanimidad de los portavoces y miembros de la Mesa asistentes a esa reunión se decidió el calendario que se está llevando a cabo. En
consecuencia, esta tramitación no ha sido una decisión ni de la Mesa ni de la Presidencia, sino que, oídos los portavoces, por unanimidad de los asistentes se acordó cumplir este calendario. No obstante, señorías, me gustaría conocer la opinión de
los señores portavoces de la Comisión porque esta Presidencia y los miembros de la Mesa -estoy seguro- no tenemos ningún inconveniente en suspender la Comisión en este momento y volverla a convocar la semana que viene en la fecha que consideremos
oportuna para que haya tiempo suficiente para el debate. Si sus señorías consideran que, dado que ya hemos comenzado la Comisión, debemos continuar, lo pueden así manifestar. Es decir, no es capricho absolutamente de nadie que se esté tramitando
de esta manera, sino que es, insisto, por unanimidad de los portavoces asistentes a la reunión de Mesa y Portavoces que en su momento se convocó al efecto de fijar la ordenación del debate. ¿Algún portavoz quiere intervenir en relación con esta
cuestión? (La señora Pigem i Palmés pide la palabra).


Señora Pigem, tiene la palabra.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señor presidente, con todo mi respeto, estuve en la reunión de Mesa y Portavoces. Es cierto todo lo que dice, pero también es cierto que se pidió más tiempo y que tuviéramos la Comisión no la semana próxima, que
no tenemos Pleno, sino la otra. Se le solicitó eso y se dijo que había interés en que esto saliera del Senado antes de acabar el periodo de sesiones. No hay ningún problema en continuar hoy, pero esto no está digerido. Falta todavía el trámite
del Senado y considero que allí pueden acabar de debatirse los temas, pero sigo insistiendo en que el real decreto-ley está vigente y, por lo tanto, no alcanzo a entender por qué hay que tener tanta prisa en una cuestión que es eminentemente de
mejora técnica porque el real decreto-ley ya está vigente.



Página 16





El señor PRESIDENTE: Le vuelvo decir a su señoría que no hay ningún inconveniente en que reunamos la Comisión la semana que viene y podamos seguir este debate con el tiempo, la pausa y las reflexiones que sus señorías consideren
convenientes. Si sus señorías consideran que podemos continuar, continuamos, porque no hay que olvidar que nuestro sistema constitucional es bicameral y, en los proyectos de ley, el Senado tiene tantas facultades como esta Cámara para la aportación
de enmiendas, de reflexiones y dictaminar los textos que se le remiten desde el Congreso de los Diputados. (El señor Sáez Jubero pide la palabra).


El diputado señor Sáez tiene la palabra.


El señor SÁEZ JUBERO: Señor presidente, este grupo parlamentario también ha conocido algunas ofertas transaccionales en este acto y para sosiego del debate, si hubiera acuerdo del resto de grupos parlamentarios, el nuestro no tendría
inconveniente en suspender esta sesión. Por economía procesal, habiendo iniciado la Comisión -y nos adherimos también a las palabras de la portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió-, nos parece poco oportuno suspenderla, pero si
hubiera un acuerdo del resto de grupos parlamentarios, no tendríamos inconveniente en suspender esta Comisión y celebrar una nueva sesión cuando la Presidencia o la Mesa tuvieran a bien convocarla.


El señora PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir en relación con esta cuestión? (Pausa). Entiende esta Presidencia, en consecuencia, que sus señorías están de acuerdo en continuar. (Pausa).


Señorías, suspendemos la sesión hasta las seis y cuarto. Ruego a los portavoces que se acerquen a la Mesa. (Pausa).


Reanudamos la sesión, agradeciendo a sus señorías el esfuerzo que están realizando para la mejora de este texto. A continuación correspondería la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, que son las números 74, 76 a 82,
84 a 94 y 96 a 98. Para su defensa, tiene la palabra la diputada señora Valerio.


La señora VALERIO CORDERO: Quiero aclarar que voy a dejar al final unos minutos a mi compañero Mario Bedera para defender una de las enmiendas.


Intervengo por primera vez en esta Comisión de Justicia para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en relación con el proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5
de marzo. Es un asunto muy importante para nosotros que se haga una apuesta decidida por la mediación como medio alternativo y naturaleza extrajudicial de solución de conflictos, que además implica, como oí decir alguna vez a alguien, pasar de la
cultura de la reclamación a la cultura del acuerdo. La regulación de la mediación, tal y como queda proyectada, completa en el ámbito estatal la normativa de los métodos de solución alternativa de conflictos en nuestro país que hasta el momento
únicamente prevén la conciliación y el arbitraje, al margen de la legislación propia de las comunidades autónomas que sí que han regulado en algunos aspectos la mediación. En la mediación, el tercero debe permanecer neutral y las partes no están
sometidas a la decisión del tercero mediador, pues la intervención de este se limita a facilitar la comunicación entre ellas, respondiendo al principio de imparcialidad. En primer lugar, se trata de rebajar la carga de trabajo en la jurisdicción
civil, que ha sufrido una evolución al alza muy importante en esta última década. Los datos de las memorias del año 2001 indican un ingreso de asuntos cercano a los 900.000 y en el año 2010 cercano ya a los dos millones. Por otro lado, se trata de
un cambio de cultura sobre la solución y tratamiento de los conflictos, al margen de los procedimientos judiciales, y una demanda social de justicia que no puede satisfacerse únicamente con el proceso judicial. No se trata de excluir la tutela
judicial sino de completarla, asegurando también una tutela extrajudicial de los derechos mediante un procedimiento muy adecuado al siglo xxi, con un procedimiento ágil, con las menores cargas administrativas posibles, utilizando la administración
electrónica y apostando también por un procedimiento más económico.


El compromiso de incorporar nuevos mecanismos de resolución alternativa de controversia fue recogido ya en el Plan estratégico de modernización de la justicia 2009-2012, elaborado por el anterior Gobierno socialista. Ese compromiso
cristalizó en el proyecto de ley de abril del pasado año, que ordena la mediación aplicable a diversos asuntos civiles y mercantiles y también procedió a la trasposición de la directiva de 21 de mayo de 2008. Dicho proyecto de ley caducó al final
de la anterior legislatura, y aunque el proyecto de ley que hoy debatimos es en un gran porcentaje idéntico al de abril del año 2011, difiere en algunos aspectos que consideramos esenciales, en los que me detendré después al explicar las enmiendas
que hemos presentado, que se mantienen vivas y que defiendo hoy ante esta Comisión.


Las notas caracterizadoras del proyecto de ley de abril del año 2011 se refieren principalmente a las condiciones exigidas para ser mediador y, sobre todo, al carácter de título ejecutivo conferido al acuerdo de mediación. En efecto, para
ser mediador se requiere, a nuestro juicio, la titulación oficial universitaria o de formación profesional superior, además de la incorporación a un registro público de ámbito nacional, lo que daría seguridad jurídica a las partes y a los operadores
jurídicos. Otra diferencia sustancial es la configuración del acuerdo de mediación como título ejecutivo y con reconocimiento de efecto de cosa juzgada, lo que significa un auténtica apuesta por la mediación como mecanismo ágil de resolución de
conflictos. En definitiva, nuestro modelo de mediación es un procedimiento simplificado y de bajo coste que evite la obligación de hacer pasar al ciudadano por la notaría antes de ir al juez y que sea limitado en el tiempo, con el objetivo de
hacerlo verdaderamente útil



Página 17





y ágil para la ciudadanía. En este sentido, el no hacer pasar a los ciudadanos previamente por la notaria antes de ir al juez, el propio Consejo de Estado, en su informe al anteproyecto de ley del año 2011, ya señaló que la protocolización
obligatoria ante notario tiene como inconveniente el encarecimiento del proceso de mediación, así como que será en todo caso un órgano judicial el que deniegue la ejecución del acuerdo cuando considere que su contenido es contrario a derecho. En el
proyecto que se está debatiendo en el día de hoy se establece que sea el notario el que realice ese control de legalidad.


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado veinticinco enmiendas a este proyecto de ley, de las cuales en ponencia han sido aceptadas tres, concretamente la enmienda 75 al artículo 3.1, en relación con el cambio de domicilio sobrevenido
y la determinación de que se convierta en conflicto transfronterizo; la enmienda 83 al artículo 14, sobre la responsabilidad de los mediadores; y la enmienda 95 a la disposición adicional cuarta, que garantiza la igualdad de oportunidades de las
partes para las personas con discapacidad y la accesibilidad, en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas y a propuesta del Cermi. Acabamos de aceptar hace unos minutos una transaccional que ha planteado el Grupo Parlamentario Popular, por
lo tanto, pasaríamos a retirar la enmienda 76 y dejaríamos la transaccional tal y como me imagino que luego se expondrá por parte de los ponentes del Grupo Parlamentario Popular. Mantenemos viva la enmienda 74 al artículo 1 para dar efectos
procesales de la ley solo a las mediaciones que se ajusten a la misma, observación por cierto hecha por el Consejo de Estado y que se desatiende en el actual proyecto de ley. También vamos a mantener las enmiendas 77 y 98; lo relativo al registro
de mediadores y de instituciones de mediación. Consideramos que el registro de mediadores y de instituciones de mediación deben tener rango legal y que la inscripción en el mismo de los mediadores debe tener carácter constitutivo. A nuestro
juicio, dejarlo al posterior desarrollo reglamentario de carácter facultativo rebaja la seguridad jurídica de las partes intervinientes y complica al órgano judicial en caso de ejecución del acuerdo de mediación. Asimismo, mantenemos las enmienda
78 al artículo 6, que regula la previsión de mediación obligatoria en determinados supuestos; la enmienda 79 al artículo 7, que trata de recuperar el inciso que ya figuraba en el proyecto del año 2011 en relación con el interés superior del menor;
la enmienda 80 al artículo 9.2, donde se añaden dos nuevas causas de exención del principio de confidencialidad; la enmienda 81 al artículo 10.2, relacionada con la enmienda 96 en todo lo relativo a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Concretamente estamos hablando de la declinatoria, que no es más que un cauce procesal para alegar que el proceso está en mediación y que, por tanto, se incumple la obligación de no acudir a ella; añadimos que para la interposición de
declinatoria no será preceptiva la utilización de abogado y procurador, y en caso de que se utilice se impondrán siempre las costas de los mismos a la parte que interpusiere la demanda, siempre y cuando la declinatoria se estime, obviamente. Las
enmiendas se refieren tanto al aspecto sustantivo como a las consecuencias procesales del mismo en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El fundamento no es otro que velar por el cumplimiento de la buena fe que debe presidir la mediación imponiendo
sanciones, es decir, el pago de las costas, a quien la vulnera y no impidiendo que la continúe quien así quiera y esté cumpliendo con las disposiciones de la misma.


La enmienda 82 al artículo 11 establece los requisitos y condiciones para ejercer de mediador, que los consideramos muy importantes, además del título oficial que he comentado anteriormente, el seguro de responsabilidad civil y la
inscripción constitutiva en el registro. También mantenemos la enmienda 84 al artículo 15.3 para incluir el coste de la mediación en la indemnización prevista en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; la
enmienda 85 al artículo 16.1, donde se admite la posibilidad de que el propio tribunal invite a participar en una sesión de mediación a las partes; y la enmienda 86 al artículo 17.2 y 17.3, que son nuevos apartados, en caso de mediación
obligatoria, en la que bastará la asistencia de una de las partes para tenerla por intentada y aclarando que la sesión informativa en este caso será gratuita. Mantenemos también la enmienda 87 al artículo 18.2, en el caso de que haya pluralidad de
mediadores sin que se produzca un incremento de coste; y la enmienda 88 al artículo 19.1.g), en relación con las condiciones de accesibilidad que permitan la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En este caso se habló en la
ponencia de la posibilidad de que esto se incluya en la enmienda 95 que he mencionado anteriormente, que fue a propuesta del Cermi y donde también creo que figuraban enmiendas de Convergència i Unió y del PNV, si no recuerdo mal. En ese caso
podríamos retirar la enmienda 88 si se considera así. En las enmiendas 89 y 90 a los artículos 20 y 22.1 consideramos que tiene que haber una duración limitada en el procedimiento de mediación previsto en la ley para dar verosimilitud a la voluntad
de acuerdo y no utilizar la mediación con fines dilatorios. Son dos enmiendas porque en la 90 al artículo 22.1 se plantea cambiar la expresión que figura en el proyecto, plazo acordado, por la de plazo previsto. Las enmiendas 91 a 94 van
relacionadas con la enmienda 96. Para nosotros esta es la parte troncal de la discrepancia que tenemos con el proyecto de ley que estamos tramitando en estos momentos, y es que queremos que el acuerdo de mediación sea a título ejecutivo y tenga
valor de cosa juzgada. Esta es, como ya he dicho, una pieza clave en la defensa de nuestra concepción de la mediación para darle el máximo carácter al acuerdo y hacer verdaderamente útil esta institución. En la enmienda 96 se plantea una
modificación global de muchos artículos que no voy a pormenorizar de la Ley de Enjuiciamiento



Página 18





Civil en cuanto a dar cobertura procesal a la declinatoria que hemos dicho anteriormente y también a la configuración, como título ejecutivo, del acuerdo de mediación. La enmienda 97 la defenderá mi compañero Mario Bedera. En la enmienda
98 consideramos que hay que hacer una apuesta muy importante por la administración electrónica si queremos que realmente haya una modernización en términos de agilidad, ahorro de costes y tiempo.


Para concluir, señorías, quiero decirles que mi grupo está dispuesto a votar a favor del dictamen, pero plantearemos la votación separada de algunos aspectos del proyecto de ley que nos parecen sustanciales, que ya he dicho anteriormente y
que no podemos apoyar. Quiero señalar también que al Grupo Socialista le satisface mucho la aprobación de esta ley, que consideramos necesaria para impulsar una solución negociada de los conflictos y que además posibilitará un mayor grado de
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en pie de igualdad entre las partes.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bedera.


El señor BEDERA BRAVO: Muy brevemente, para manifestar desde el Grupo Socialista la satisfacción por que finalmente se haya podido llegar a un acuerdo para quienes sean licenciados en Derecho con posterioridad a la fecha de la ley y que
puedan colegiarse sin otro requisito añadido, es decir, prácticas, master o examen, a pesar de los vaivenes que esta cuestión ha sufrido desde el inicio de su tramitación. Tras la rotunda negativa expresada por el grupo mayoritario de la Cámara a
que esto fuera como va a terminar siendo, el Grupo Parlamentario Socialista intentó con la enmienda 97 salvar la situación para el mayor número posible de estudiantes de derecho. Nos alegramos, por tanto, del esfuerzo que se ha hecho por parte de
todos. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego guarden silencio.


El señor BEDERA BRAVO: Es verdad que uno de los problemas que tiene hacer un uso excesivo de la descalificación cuando se está en contra de los argumentos de otro grupo es que al final queda para siempre en el 'Diario de Sesiones', porque
desde la actuación de don Miguel Cuff, que fue el primer taquígrafo de las Cortes, hace ahora justamente doscientos años, tenemos uno de los sistemas más acreditados de taquigrafía y estenotipia de toda Europa, de forma que lo que se dice se recoge
muy fielmente; se recoge lo que se dice y cómo se dice. En la convalidación del decreto-ley que hoy tramitamos como ley se profirieron y se recogieron con exactitud expresiones excesivas, yo diría que exageradas, sobre la posición del Grupo
Socialista en una proposición no de ley donde pedíamos lo que hoy, afortunadamente para los estudiantes de la licenciatura en derecho, se va a aprobar como transaccional. Es verdad que aquel día era el 29 de mayo y estaba convocada una huelga
general, y no me cabe duda de que los excesos verbales se debieron solamente a la tensión del momento. Pero como también se acusó a este portavoz y a su grupo de indolentes, queremos que también conste en el 'Diario de Sesiones' que más que cigarra
perezosa, mi grupo había trabajado cual laboriosa hormiga anticipando una propuesta que se parece mucho a lo que vamos a aprobar esta tarde. Digo se parece mucho porque nos hubiera gustado que también se incluyera en dicha transacción la garantía
de que existiera una red pública de universidades, con la UNED al frente, que pudiera ofrecer el máster profesionalizante y un sistema de becas para quienes no estando la situación anteriormente descrita, es decir, la que hemos transado, deban
formarse de acuerdo con lo prescrito en esta ley. Nunca la dicha es completa. Por esta razón, nos alegramos del acuerdo que hemos alcanzado. Retiramos la enmienda 97 en lo relativo a la exigibilidad de los títulos profesionales, pero dejamos
-como hemos advertido a la Mesa- supérstite la relativa al apartado 2 bis.


El señor PRESIDENTE: Finalizada la defensa de las enmiendas por parte de los distintos portavoces de los grupos parlamentarios, pasamos a la fijación de posiciones por parte de los grupos que no han intervenido. El Grupo Mixto no
interviene. Por el Grupo Popular, en primer lugar, el señor Castillo tiene la palabra.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señor presidente, señorías, por parte del Grupo Parlamentario Popular inicio el turno compartido de intervención que continuará la ponente, señora López González, para fijar posición en relación con las enmiendas
presentadas al proyecto de ley, lo cual me permitirá hacer una intervención más general sobre el alcance, sentido y finalidad del proyecto que abordamos. Así, me van a permitir que previamente, como la ocasión lo merece, haga a este respecto unas
pequeñas valoraciones.


Estamos hoy en esta Comisión con un debate en el que tramitamos, con capacidad legislativa plena, un proyecto de ley que mi grupo entiende que es muy importante y necesario, con el que sustancialmente todos los grupos parlamentarios estamos
de acuerdo. Una ley de la que se lleva hablando desde hace mucho tiempo y que cuenta con un aceptable consenso, sin perjuicio -como es evidente- de que existan aspectos concretos que puedan y deban ser debatidos en esta Cámara, incluso los que
podamos tener o mantener algunas discrepancias o divergencias. Por tanto, la primera constatación que quería realizar como ponente es la de valorar el trabajo que hemos llevado a cabo en ponencia. Buena prueba de ello es que si alguien compara el
texto que el Gobierno propuso y el texto del informe de la ponencia comprobará que la actitud para llegar a puntos de acuerdo y de intentar aunar enmiendas ha sido importante. No podía ser menos, cuando el objeto de nuestra labor legislativa



Página 19





en el día de hoy es, precisamente con la mediación, impulsar un instrumento que permita llegar a consensos que pongan fin a las controversias. Teníamos que dar ejemplo y ser coherentes. Por ello, quiero mostrar el agradecimiento a la
ponencia por esa labor realizada. Esta ley, cuya regulación va más allá de la trasposición de la directiva de la Unión Europea, se encuadra dentro del conjunto de reformas que el Gobierno está emprendiendo para sentar las bases que permitan
desjudicializar determinados asuntos en los que se ven afectados derechos subjetivos de carácter disponible, a fin de que el acceso a los tribunales de justicia sea la última opción. La excesiva litigiosidad y la elevadísima carga judicial de
nuestros tribunales explican que impulsar esta alternativa frente a la solución judicial sea uno de sus principales objetivos y beneficios, pero no el único, pues con este instrumento complementario de la Administración de Justicia se pretende,
además, ofrecer un mejor servicio al ciudadano para que pueda resolver sus conflictos de forma mucho más ágil, rápida y económica. En cuanto que evita el procedimiento judicial, la diligente solución de la controversia permite, además, poner en
circulación el valor económico bloqueado. Este aspecto, en la actual coyuntura económica extremadamente complicada que tenemos en España, resulta especialmente importante, como lo es igualmente la reducción de costes al Estado, compromiso en el que
todos debemos coincidir.


Conviene reseñar que el acuerdo de mediación tiene un índice de cumplimiento voluntario por las partes superior al de los laudos arbitrales y sentencias, que alcanzan hasta el 98%, fundamentalmente porque la capacidad de decisión en la
resolución del conflicto, y por tanto en el acuerdo, corresponde por entero a las partes, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje y por supuesto en la resolución judicial.


Además de esos planteamientos iniciales del proyecto de ley, quiero referirme hoy en esta sesión de la Comisión de Justicia al conjunto de enmiendas que a través de los buenos oficios de la mayoría han sido pactadas con otros grupos para la
mejora de este proyecto de ley, destacando entre ellas, aunque se trataba de una cuestión tangencial, la referida al acceso a las profesiones de abogado y procurador, que ha permitido resolver definitivamente un problema que afectaba a los
licenciados en Derecho matriculados con posterioridad al 31 de octubre de 2006. Quiero recordar al portavoz socialista que me ha precedido en el uso de la palabra que el Gobierno socialista ha tenido cinco años para introducir estas modificaciones
y, sin embargo, la propuesta transaccional ha partido del Grupo Parlamentario Popular.


Voy terminando, antes de ceder la palabra a la señora López, quien examinará brevemente las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular y contestará globalmente a las formuladas por el resto de grupos que quedan vivas, pues por
razones de tiempo no se puede tratar enmienda a enmienda cuál es nuestra posición. Les indico que el Grupo Parlamentario Popular va a proponer unas enmiendas transaccionales a todos y cada uno de los grupos que plantean una nueva redacción en
algunos puntos del proyecto por el interés de todos de mejorar la redacción de la ley y de nuestro grupo de acomodar las distintas propuestas de las diferentes formaciones. Por tanto, será hoy un acto de responsabilidad para todos nosotros
contribuir con nuestros votos a que se apruebe este proyecto de ley, sobre todo después de apreciar que se ha intentado incorporar gran parte de los planteamientos comunes al texto final que vamos a votar.


Para finalizar, quisiera manifestar, para que conste en el 'Diario de Sesiones', que esta ponencia ha tenido un intenso trabajo previo de debate, de diálogo y de negociación, quizás -es cierto- con demasiada premura por cuestiones de tiempo.
Ha contado con un apoyo muy valioso de las letradas y de los asesores de los grupos parlamentarios. Quiero agradecer a mis compañeras de la ponencia su esfuerzo; gratitud que hago extensiva a todos los ponentes de los grupos parlamentarios por su
disponibilidad y también por su paciencia, así como a todas aquellas personas, organismos e instituciones que con sus valiosas consideraciones e iniciativas nos han permitido mejorar el texto de la ley. Tan solo me resta agradecer al señor
presidente de la Comisión, don Alfredo Prada, la comprensión y flexibilidad que ha demostrado en el día de hoy. Creo que es justo reconocerlo.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, también en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra la señora López González.


La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, señorías, me uno a los agradecimientos de mi compañero de grupo parlamentario y portavoz de Justicia, don José Miguel Castillo, quien excelentemente ha realizado una valoración global y positiva
de este proyecto de ley. Hay un agradecimiento, en el que también quiero incidir, a Dolors Montserrat, brillante parlamentaria, de quien he aprendido mucho en esta tramitación, por ser ella la que ha llevado prácticamente en su totalidad el timón
de las negociaciones.


Señorías, estamos ante un texto legislativo que tiene por objeto abordar un cambio cultural en la resolución de conflictos. El Ministerio de Justicia, con Alberto Ruiz-Gallardón, está haciendo los deberes. Hemos comenzado una legislatura
donde se empiezan a acometer una serie de reformas con un carácter global y simultáneo que harán que tengamos en un futuro próximo una Administración de justicia más ágil y más eficaz, dando respuesta a las necesidades de los ciudadanos. La nueva
regulación de la mediación civil y mercantil configura un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional y ofrece a los ciudadanos una nueva posibilidad de resolver sus conflictos de forma flexible y mucho menos costosa que la vía
jurisdiccional. Este sistema ya ha tenido un señalado éxito en otros ámbitos, como es el familiar. Estamos, por tanto, ante un buen proyecto de ley necesario en el actual contexto político, jurídico y



Página 20





económico y ante un mecanismo sumamente eficaz para incrementar los niveles de convivencia, de respeto y de armonía en nuestra sociedad. Es ineludible instalar en nuestra sociedad esta cultura de mediación que permita a las partes afrontar
y resolver sus conflictos de forma adecuada.


Paso brevemente a analizar las líneas generales del debate de enmiendas planteado. En la exposición de motivos hemos considerado adecuado hacer dos modificaciones. En primer lugar, junto con el Grupo Vasco (PNV) se han introducido dos
cambios en la exposición de motivos ya que el fin principal de esta norma no es solamente la disminución de la alta litigiosidad sino también que los ciudadanos que deciden hacer uso de la mediación puedan dar una solución más apropiada a sus
necesidades. La justicia está para servir a la sociedad en la resolución de sus conflictos, no para ser servida. La segunda modificación en la exposición de motivos acordada con el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió es precisar que los
colegios y consejos profesionales se incluirán como entidades de mediación. Así se tiene en cuenta la labor que vienen realizando los peritos y expertos técnicos de distintas profesiones.


En referencia al ámbito de aplicación, y más concretamente a la enmienda número 1 presentada por La Izquierda Plural, hacemos la siguiente observación. Aunque bien es cierto que fue admitida en la ponencia, este grupo solicita que el
artículo 2 vuelva a su redacción original. Después de una valoración exhaustiva, hemos llegado a la conclusión de que, si queremos cumplir con lo exigido en la directiva, concretamente en su apartado 11, tenemos que excluir el consumo de la
mediación. Pero consideramos que la propuesta de Izquierda Plural es muy interesante y va a ser tenida en cuenta, sin duda, en un próximo proyecto de ley donde encuentre mejor acomodo.


Igualmente se han incorporado algunas enmiendas en relación con la mediación transfronteriza, ya que no se había tenido en cuenta el cambio de domicilio de alguna de las partes a otro Estado, una vez alcanzado el acuerdo. Así hemos
considerado acertadas, y por eso han quedado incluidas en la ponencia, las enmiendas de los grupos Socialista, Vasco y de UPyD que resuelven este tema. Otra cuestión que también ha sido discutida y que prácticamente todos los grupos han enmendado
es el alcance de la confidencialidad del mediador. Por este motivo, nuestro grupo parlamentario considera adecuado introducir mejoras en el texto que refuercen ese principio de confidencialidad, protegiendo al mediador con el secreto profesional,
aspecto en el que estamos de acuerdo con la aportación de UPyD y que además alcanzará a las instituciones de mediación.


Otro de los aspectos más debatidos ha sido el de la formación del mediador. Es necesario para el éxito de la mediación -y en eso estamos todos de acuerdo- el requisito de estar en posesión de un título oficial universitario o de educación
profesional superior, además de exigirse para el desempeño de esta profesión una formación específica que le dé al mediador los instrumentos necesarios para acercar posturas entre las partes. Respecto a la responsabilidad del mediador, hemos
presentado dos enmiendas transaccionales, una al artículo 5, apartado primero, y otra al artículo 14, que esperamos sean apoyadas por todos los grupos parlamentarios, agradeciendo de antemano al Grupo Socialista -como ha manifestado su portavoz- su
aceptación y la retirada de la enmienda número 76.


En cuanto a la firma del acta de la mediación, hay tres apreciaciones que hacer. Si es recomendable empezar con buen pie la mediación, mejor es terminar con un acuerdo que satisfaga a las partes. En primer lugar, introducimos una mejora
para que en el caso de que una de las partes se niegue a firmar el acta, el mediador lo deje reflejado en la misma. Otra modificación es que se dejará al arbitrio de las partes el plazo para la firma. Y la tercera apreciación, sobre la
presentación del acuerdo para su elevación a escritura pública, donde no es necesaria la asistencia del mediador. Igualmente apoyamos la inclusión de medidas adicionales en la mediación que permitan a las personas con discapacidad tener las mismas
condiciones que cualquier otro ciudadano. Eso requiere de un esfuerzo por parte del Gobierno para asegurar el principio de igualdad de oportunidades de todos y en especial en la comunicación mediante el uso de sistemas alternativos.


Una vez terminado el debate sobre las enmiendas que afectan a la mediación, paso a referirme ahora a las disposiciones finales, en concreto a la tercera en su apartado 2, en cuanto a la redacción de la nueva disposición adicional octava
número 1 de la Ley 34/2006. Es, como todos bien saben, señorías, la enmienda que exime de cumplir con una serie de requisitos previos a la colegiación a aquellos que obtengan un título con posterioridad a 2006, siempre que en el plazo de dos años
-a contar desde el momento en el que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho- procedan a colegiarse como ejercientes o no ejercientes. Una modificación que ha sido posible gracias al
diálogo y al posterior consenso de todos los grupos parlamentarios y ha terminado así con un problema iniciado en 2006 y que no tuvo en cuenta la opinión de los afectados.


Para terminar, quisiera hacer referencia a la enmienda 141, del Grupo Convergència i Unió, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para añadir un punto cuarto al artículo 483. Es una enmienda que aplaudimos, ya que permite los
juicios verbales, la acumulación objetiva de acciones cuando se trate de la división de la cosa común con respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria e indivisa dentro de un procedimiento de separación, divorcio o nulidad. Como
corrección técnica, solicitamos que las disposiciones finales se ordenen de acuerdo con las directrices de técnica normativa. Pedimos voto particular de vuelta al texto del proyecto de ley del artículo 2.2 letra d) antes de la incorporación de la
enmienda número 1, a la que antes me he



Página 21





referido, y aceptamos, como me he referido también, la enmienda número 141 del Grupo de Convergència i Unió y, por tanto, solicitamos la votación separada.


Solo me resta agradecer a todos los grupos la flexibilidad, el espíritu de lograr consenso, la capacidad de contribución, que ha sido muy positiva y que ha enriquecido sin duda este proyecto de ley. Hoy trasladamos a la ciudadanía un
mensaje sencillo, y es que, cumpliendo con un compromiso del Ministerio de Justicia, les ofrecemos una modalidad alternativa de resolver sus conflictos, respondiendo a una necesidad que estaba patente en nuestra sociedad, y lo más importante es que
lo hacemos con notables acuerdos políticos a través de las enmiendas transaccionales aceptadas y de las observaciones técnicas, que tenemos que agradecer, como siempre también, a las letradas de la Comisión. También hemos contado con un nivel
técnico importante en las alegaciones y en las aportaciones de una serie de colectivos, a quienes les agradecemos su colaboración. Ha habido, por tanto, un diálogo muy fructífero hasta el último momento en esta Comisión. Por eso, doy las gracias a
todos los ponentes y portavoces de todos los grupos parlamentarios porque yo creo que todos hemos realizado un gran trabajo guiados por la disponibilidad y la responsabilidad. Señor presidente, le agradezco también su paciencia y su magnífica
dirección de esta Comisión. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: La Presidencia se suma a los agradecimientos que su señoría ha hecho con los portavoces y los ponentes de este proyecto de ley, que damos por finalizado en este momento. (La señora Montserrat Montserrat pide la
palabra).


La diputada señora Montserrat tiene la palabra.


La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: En la enmienda transaccional número 82 del Grupo Parlamentario Socialista, que es la enmienda al artículo 11 apartado 2, se pone después de 'debidamente acreditadas' lo que consta en ponencia, que era una
enmienda transaccional de UPyD, porque en la enmienda transaccional escrita no hemos puesto la continuación del artículo 2, que la voy a leer entera en voz alta: El mediador deberá estar en posesión del título oficial universitario de educación
profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas que tendrán validez para el ejercicio
de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. (El señor Bedera Bravo pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Bedera.


El señor BEDERA BRAVO: Permítame que intervenga, por redondear. Hay una expresión que no es exacta, simplemente a efectos técnicos, y que estaba mal desde el borrador del proyecto Caamaño, donde ha ido todo después. La expresión
'educación profesional superior' no existe; tendría que ser 'formación profesional superior'. Era un comentario simplemente a efectos técnicos. (La señora Montserrat Montserrat pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: La señora Montserrat tiene la palabra.


La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: La acepto.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. Así consta.


Terminado este debate, vamos a proceder a las votaciones de los dos proyectos de ley que hemos debatido a lo largo de esta tarde. En primer lugar, vamos a someter a votación el proyecto de ley de contratos de aprovechamiento por turno de
bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. En primer lugar, vamos a votar de manera separada las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.
Votamos en bloque las enmiendas 3, 6, 11 y 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos la enmienda número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos la enmienda número 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos la enmienda número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21; abstenciones, 1.



Página 22





El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Votación en bloque de las enmiendas que han quedado vivas de este grupo parlamentario.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos la enmienda número 14 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las enmiendas transaccionales y de corrección técnica que existieran. En primer lugar, votamos la enmienda transaccional a la enmienda número 23 del Grupo Socialista, relativa al artículo 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar la enmienda transaccional a la enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al artículo 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos a continuación la enmienda transaccional a la enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al artículo 11.1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, votamos la enmienda in voce al artículo 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos a continuación la enmienda in voce al artículo 30.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar el texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas que han sido ya incorporadas y con la incorporación de las correcciones técnicas que han efectuado los letrados, a quienes aprovecho,
en nombre de todos los grupos parlamentarios, para felicitarles y agradecerles el esfuerzo que han realizado a lo largo de estos últimos días y la ayuda que han prestado a los señores ponentes en la elaboración de este texto del proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


En consecuencia, este proyecto de ley queda aprobado por el Congreso de los Diputados y se remitirá al Senado a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución española. (La señora Moro Almaraz pide la palabra).


Señoría, tiene la palabra.


La señora MORO ALMARAZ: Aunque usted lo ha hecho, como antes atendía el requerimiento puntual del presidente, quiero en nombre de mis compañeros Miquel Ramis y Enrique Fajarnés hacer expreso el agradecimiento a las letradas, porque su
trabajo además de rápido ha sido muy eficiente y las técnicas han mejorado sin duda profundamente el texto, a todos los grupos por su comprensión y por esta rapidez, y desde luego al portavoz y a la portavoz adjunta de la Comisión de Justicia; no
lo pude decir, pero creo que es de justicia que lo diga.


El señor PRESIDENTE: Señora Moro, así constará en el 'Diario de Sesiones'.


Señorías, pasamos a votar el proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 marzo. Vamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer
lugar, la enmienda número 146.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 21; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas 145, 148 a 153, 157 y 159.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21; abstenciones, 1.



Página 23





El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votamos un tercer bloque que sería el resto de las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 21; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en tres bloques. El primer bloque serían las enmiendas 35 y 47.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El segundo bloque son las enmiendas 39, 50, 51, 53 y 54 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 34; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, también en tres bloques. En primer lugar, las enmiendas números 14 y 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 21; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Segundo bloque, las enmiendas 5, 8, 15 a 18, 20 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Para finalizar, votamos el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 34; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, en cinco bloques. En el primer bloque las enmiendas 108, 110, 112 y 113.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 21; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


En el segundo bloque votamos las enmiendas 100, 102, 111, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 123, 126, 132, 140 y 143.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


En tercer lugar, votamos la enmienda 141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar la enmienda 136.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación, para finalizar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, el resto de las enmiendas que han quedado vivas de este grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista que han quedado vivas en un solo bloque, dado que se han retirado también las enmiendas 76, 88 y la primera parte de la enmienda 97. Se mantiene
esta enmienda en lo que corresponde a la disposición adicional octava bis.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación un voto particular del Grupo Parlamentario Popular de vuelta al texto del proyecto del



Página 24





artículo 2.2 d) antes de la incorporación de la enmienda número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en contra, 1; abstenciones,1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


A continuación, votamos las enmiendas transaccionales en tres bloques. En primer lugar, la enmienda transaccional a la enmienda número 82 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 11.2, con las puntualizaciones
formuladas por la señora Montserrat y por el señor Bedera. (El señor Bedera Bravo pide la palabra). Sería la enmienda transaccional a la enmienda número 92 del Grupo Socialista, que corresponde al artículo 11.2, con las puntualizaciones que sus
señorías han hecho antes de empezar estas votaciones.


El señor BEDERA BRAVO: Hay una segunda parte que no se nos ha admitido.


El señor PRESIDENTE: Simplemente estamos de acuerdo en lo que hay que votar. Perfecto. Sometemos esta enmienda transaccional a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos a continuación la enmienda transaccional a la enmienda número 76 del Grupo Socialista, que se refiere al artículo 5.1 y al artículo 14.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos a continuación la corrección técnica referida al orden de las disposiciones finales conforme a las directrices de la técnica normativa.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos a continuación el texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas e incorporadas. Vamos a votar en dos bloques. En primer lugar, bloque primero, artículos 11, 23 apartado 3 y 4 nuevo, 25,
disposición final segunda y disposición final quinta.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13, abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.


Por último, votamos el resto del texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, ya con las incorporaciones de las enmiendas que han sido aprobadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


En consecuencia, este proyecto de ley queda aprobado por el Congreso de los Diputados y se remitirá al Senado a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución española.


Señorías, sin más trámite y agradeciendo nuevamente a todos los miembros de esta Comisión el esfuerzo y el trabajo que han realizado, así como a los servicios técnicos, levantamos la sesión.


Eran las siete y veinte minutos de la tarde.