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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 85-1, de 20/07/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de julio de 2012


Núm. 85-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000069 Proposición de Ley sobre la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas con nacionalidad española y residencia en el territorio nacional.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000069


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley sobre la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas con nacionalidad española y residencia en el territorio nacional.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición de Ley sobre la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública a
las personas con nacionalidad española y residencia en el territorio nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Exposición de motivos


El derecho constitucional a la protección de la salud, así como la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios con carácter
universal, en los términos expuestos por el artículo 43 de la Constitución Española, no se ve garantizado en la actualidad para todas las personas con nacionalidad española.


La vinculación de la asistencia sanitaria pública gratuita a la normativa reguladora de la Seguridad Social lleva a la existencia de personas con nacionalidad española que carecen del derecho a dicha asistencia gratuita.



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Estas limitaciones, derivadas de los requisitos que para el acceso a esa asistencia sanitaria gratuita se contemplan en las normas que regulan la Seguridad Social, se han venido paliando, en parte, mediante diferentes instrumentos normativos
que pretendían dar cobertura a las personas excluidas. En este sentido es en el que se aprobó el vigente Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, mediante el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las
personas sin recursos económicos suficientes. También con la misma finalidad se han aprobado diversas normas por las Comunidades Autónomas.


Sin embargo, a pesar de estas medidas parciales, aún quedaban colectivos de población que no ven garantizado su derecho al acceso a la atención sanitaria pública de manera gratuita. Por eso se reconoció la universalización en la Ley
33/2011, General de Salud Pública, aunque recientemente el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, haya vuelo
a vincularla al aseguramiento de la Seguridad Social.


La actual dispersión normativa, además de las desigualdades que genera, lleva a una situación de inseguridad y de falta de claridad de los criterios para el acceso al derecho constitucional a la asistencia sanitaria pública, a la vez que
aumenta la complejidad en la gestión de los servicios sanitarios públicos de las prestaciones sanitarias.


Por otro lado, la exposición de motivos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ofrece como explicación para no alcanzar la universalización de la asistencia sanitaria gratuita, la situación de crisis económica que se vivía en
aquellos momentos. Tras este reconocimiento, la misma exposición de motivos prevé un programa de aplicación paulatina de esta universalización de la asistencia sanitaria pública gratuita, que hasta hoy no ha sido completada.


Resulta necesario, en consecuencia, hacer efectivo el derecho constitucional y dar coherencia a la propia Ley General de Sanidad, en cuyo artículo 3.2 ya contempla como objetivo del sistema sanitario que 'la asistencia sanitaria pública se
extenderá a toda la población española' en condiciones de igualdad efectiva.


Asimismo, la universalización de la asistencia pública gratuita conseguirá evitar situaciones contradictorias, como es el hecho de que actualmente existan prestaciones sanitarias que son gratuitas para las personas extranjeras con residencia
en nuestro territorio y que, sin embargo, no lo son claramente para todas [as personas con nacionalidad española. Es el supuesto de la asistencia sanitaria pública de urgencia, que no alcanza a las personas con nacionalidad española no cubiertas
por la Seguridad Social en el supuesto de que tengan recursos superiores a los regulados por el Real Decreto 1088/1989.


El reconocimiento universal eliminará la vinculación del derecho a la asistencia sanitaria con la situación laboral o de dependencia familiar y simplificará la gestión de la asistencia sanitaria, la seguridad jurídica de los y las usuarias y
evitará problemas de duplicidades de cobertura.


Todo lo anterior lleva a la aprobación de la presente Ley, en la que se reconoce expresamente la gratuidad de la asistencia sanitaria pública, con independencia de su cobertura o no por la Seguridad Social, contemplando como únicas
excepciones para la gratuidad automática tanto a las personas que de manera voluntaria optan por cubrir esta prestación mediante mutualidades, como a los funcionarios públicos que obligatoriamente tengan que integrarse en el régimen mutual
correspondiente hasta tanto éste se modifique o integre en el Sistema Nacional de Salud.


Entre las diferentes opciones legislativas posibles para asegurar el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita, se opta por la reforma de la Ley General de Sanidad, en parte por ser necesaria una norma con rango de ley y en parte
por la voluntad de evitar normas dispersas en las que se regulen materias completamente dependientes. Es la Ley General de Sanidad la que desarrolla de manera más amplia y general el derecho constitucional a la salud y, por lo tanto, es en ella en
la que ha de fijarse la extensión y los límites de dicho derecho.


Por último, se incluye en esta Ley una disposición transitoria mediante la que se insta al Gobierno a la elaboración de un informe mediante el que se facilite el recorrido para hacer efectiva la declaración contenida en el apartado c) de la
Ley General de Sanidad, en orden a la integración de todos los recursos sanitarios públicos en el sistema sanitario público al objeto de conseguir una real equidad en el acceso a una asistencia sanitaria de calidad, eliminando el diferente trato o
atención en función del colectivo en el que esté encuadrada la población trabajadora. También se busca con esta disposición transitoria obtener los datos necesarios sobre los recursos públicos que se están derivando hacia la sanidad privada y las
disfunciones que se producen por las dificultades de reclamación por el sistema sanitario público del coste de la atención prestada a personas que tienen cubierta esta asistencia mediante mecanismos diferentes, con el objetivo de eliminar dichas
disfunciones.


Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, propone la siguiente Proposición de Ley.


Artículo uno. Modificación de la Ley 14/1986, General de Sanidad.


Primero. Se modifica la redacción del apartado a) del artículo 46 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que queda en los siguientes términos:


'a) La universalización de la atención sanitaria a toda la población.'



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Segundo. En el artículo 46 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, se introduce un nuevo apartado f), con el siguiente texto:


'f) La gratuidad de la asistencia sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para todas las personas con nacionalidad española y para las personas extranjeras con residencia en España.


En tanto se produzca su integración en la Seguridad Social, no será gratuita la asistencia sanitaria pública para quienes hayan optado por sistemas mutuales sustitutorios o alternativos a la Seguridad Social que cubran la asistencia
sanitaria ni para quienes, estando incluidos en alguna mutualidad administrativa, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red pública.'


Tercero. El artículo 79, apartado b), de la Ley 14/1986, General de Sanidad, queda redactado como sigue:


'b) Transferencias del Estado, que abarcarán:


La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social.


La compensación por la asistencia sanitaria prestada a las personas que no tengan tal cobertura de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.


La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.'


Cuarto. El artículo 80 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, queda redactado en la siguiente forma:


'Artículo 80. Sistema de cobertura de la asistencia sanitaria.


El Gobierno regulará el sistema de financiación de la asistencia sanitaria prestada a las personas con derecho a la misma según lo dispuesto en el articulo 1.2 de esta Ley que no tengan la cobertura de esta prestación en virtud de la
normativa reguladora de la Seguridad Social o en virtud de un sistema mutual alternativo a la Seguridad Social.'


Quinto. El artículo 16 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, cuyo título y primer párrafo quedan redactados como sigue:


'Artículo 16. Criterios de acceso a los servicios sanitarios por usuarios sin derecho a la asistencia gratuita.


Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia gratuita de los Servicios de Salud,
así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios de acuerdo con los siguientes criterios:'


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.


Disposición final primera.


La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.


Disposición transitoria.


Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará un informe al
objeto de la integración del conjunto de los sistemas mutuales en el Sistema Nacional de Salud. Para ello:


- Se analice si la diversidad de mecanismos para cubrir la asistencia sanitaria a través de mutualidades o empresas colaboradoras está vulnerando la necesaria equidad y solidaridad entre los y las ciudadanas españolas.


- Se analice si se están produciendo situaciones de doble cobertura de la asistencia sanitaria referida a la asistencia privada sostenida con recursos públicos o cotizaciones y la asistencia sanitaria pública.


- Se valore, en términos de equidad, de calidad de la prestación de asistencia sanitaria y de coste, la permanencia de los sistemas mutuales sustitutorios o alternativos a la Seguridad Social que cubren la asistencia sanitaria.


- Se cuantifique el importe anual de las ventajas fiscales que la legislación actual del IRPF concede a los seguros sanitarios privados contratados por las empresas.


- Se analice el coste anual de la asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico y su relación con la cobertura sanitaria de los seguros del automóvil, así como el grado de repercusión a los mismos del coste de los gastos
sanitarios derivados de esta contingencia.


- Se informe sobre la conflictividad administrativa o judicial derivada de las competencias atribuidas a las mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en materia de altas y bajas por enfermedad o accidente, al objeto
de garantizar que se prime el derecho a la salud por encima del coste económico de la asistencia sanitaria o de los intereses empresariales.


- Se elaboren propuestas para corregir las situaciones detectadas en el informe que se consideren perjudiciales para el sistema sanitario público, contrarias a la equidad en la asistencia sanitaria financiada públicamente o a través de las
cotizaciones sociales, o lesivas para el derecho a la salud y la asistencia sanitaria de los y las trabajadoras.


- Se propongan los pasos necesarios para la integración de todos y todas las trabajadoras en el sistema sanitario público regulado por la Ley 14/1986, General de Sanidad.