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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 80-1, de 29/06/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de junio de 2012


Núm. 80-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000064 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para su adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000064


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para su adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para su adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos


La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de asegurar que estas personas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con
las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos.


Son los artículos 2 y 9 de la Convención los que definen los principios de comunicación y accesibilidad de las personas con discapacidad. La aplicación de



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estos principios en el ámbito de la Justicia implica la supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de las personas impidiendo su participación plena.


Un ámbito especialmente significativo dentro de la justicia es el que se refiere a la participación que garantiza el artículo 125 de la Constitución española de 1978 en la institución del jurado. La regulación de este derecho se efectuó en
la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, alguno de cuyos planteamientos requiere una revisión a la luz de los mencionados principios de la Convención de Naciones Unidas.


En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado del artículo 8 de la Ley Orgánica se refiere en su número 5 a la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial. Una declaración cuya ausencia de matices no da cabida a los apoyos
que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil y que han de ser acogidos en dicho precepto.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.


Uno. El número 5 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:


'5. Tener capacidad suficiente para el desempeño de la función del jurado.'


Dos. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:


'Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado,
haciendo constar aquellos impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales que puedan dificultarles el ejercicio de la función de jurado, acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán los medios de apoyo que necesiten
para ejercer este derecho.'


Disposición adicional única. Provisión de los medios de apoyo.


Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de la competencia del Estado atribuida en el artículo 149.1.5.a de la Constitución.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.