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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 70-1, de 28/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de mayo de 2012


Núm. 70-1



PROPOSICIÓN DE LEY


120/000005 Proposición de Ley para la regulación de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural (corresponde al número de expediente 120/000012 de la IX Legislatura).


Presentada por don Alejandro Gasch Brosa y otros.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


120/000005


Autor: Junta Electoral Central.


Proposición de Ley para la regulación de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del
Reglamento de la Cámara y comunicar este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA FIESTA DE LOS TOROS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL


Exposición de motivos


La Fiesta de los Toros forma parte de la cultura española global, del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común. Es signo de identidad
colectiva, lo que justifica que su preservación corresponda y competa al Estado.


Hoy en día, el carácter cultural de la Fiesta de los Toros es indiscutible. Ese aspecto cultural necesita de una protección especial: se debe preservar como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas, siendo la cultura
taurina denominador común de todas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, (y ello no carece de trascendencia) exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen.


La Fiesta de los Toros, por otra parte, no tiene color político. El Profesor Tierno Galván expresaba que 'Los toros son el acontecimiento que más ha educado social, e incluso políticamente, al pueblo español'. Y es de notar que la
estructura de la actual corrida de toros data del llamado Siglo de las Luces, es decir, del momento en que Europa despertaba a la Ilustración y la razón era el dios supremo.



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Todo esto ha permitido al dramaturgo Albert Boadella afirmar que '... la ceremonia taurina constituye hoy una excepción, porque esta insólita manifestación ha permanecido como el rito pagano más antiguo del mundo occidental, pero con la
característica singular de que mantiene una vigencia, es decir, no se ha pervertido en folclore. El asentamiento moderno de los toros es la consecuencia de un pueblo... que ha conseguido preservar el rito ancestral mediante una sabia resistencia a
los embates de las modas'.


La Fiesta de los Toros es una manifestación artística en sí misma. Como también dijo Federico García Lorca: 'El toreo es, probablemente, la riqueza poética y vital mayor de España... los toros son la fiesta más culta que hay hoy en el
mundo'. En esta fiesta culta se resaltan valores puramente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta, pero es que además, como indica con acierto el
Profesor Tomás Ramón Fernández, la Fiesta de los Toros es un 'elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social', de tal forma que forma parte de la cultura tradicional y popular, como conjunto de las manifestaciones, conocimientos,
actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia -y además uno de los principales- a partir del cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de la identidad
nacional propia, arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular y, al mismo tiempo, en una firme voluntad de proyectarse hacia el futuro.


El escritor, periodista y crítico taurino Guillermo Sureda Molina en su obra Tauromagia, en una acepción artística de la Fiesta de los Toros, escribe que 'sólo cuando la cabeza y el corazón, la inteligencia y el sentimiento se cruzan y
mezclan de un modo sólido, entrañable y radical, la corrida, la faena y el pase tienen eso que podemos llamar 'una suerte de eternidad''.


Actualmente nadie discute el carácter nacional, histórico, cultural y patrimonial de la fiesta de los toros. Existe una aceptación jurídica, y pacífica, de ese carácter cultural, histórico y tradicional de la Fiesta de los Toros, como parte
esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España.


Pero además del aspecto cultural, la fiesta taurina tiene una indudable trascendencia como patrimonio socioeconómico de España.


En efecto, la fiesta de los toros, como actividad económica y empresarial, de producción de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo. La Fiesta de los Toros constituye un
mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, en el que confluyen múltiples y diversos intereses y sujetos de la actividad económica, configurándose como un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en
ámbitos diversos y dispersos como puedan ser el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimenticio, el industrial, el turístico, el empresarial o el fiscal, entre otros muchos.


Ello es así en más de 1.200 explotaciones ganaderas (el hábitat específico del toro bravo, la dehesa, reconocido por el propio Derecho Comunitario, en particular por el Reglamento CE 2.078/1.992, de 30 de junio, como espacio natural
protegido en aras al mantenimiento de la biodiversidad, prevención de la desertización, y conservación de la flora y la fauna autóctona) con más de 540.000 hectáreas en explotación, con 140.000 vacas nodrizas, con un valor de inversión en fincas
ganaderas de 8.000 millones de euros, con unos ingresos directos en el sector por temporada de 1.350 millones de euros, y 1.150 millones de euros de ingresos indirectos, con una aportación al PIB nacional de 2,4%, con una generación anual en
concepto de IVA de más de 350 millones, y con más de 3.700.000 jornadas laborales al año y más de 200.000 empleos vinculados al toro bravo.


Y hay que partir del hecho de que el espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, y por tanto, muchos intereses públicos, desde los
activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro bravo en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculos taurino propiamente dicho.


En definitiva, el Estado debe ordenar y fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de Bien Cultural y de sector económico y sistema productivo propio y bien delimitado en su
contenido. Ello hace necesaria una regulación normativa dirigida tanto a la protección específica de su entramado cultural, económico y empresarial, como a la regulación para la preservación ecológica de las áreas verdes que se destinan para la
cría ganadera del toro de lidia, así como a promover la declaración por la Unesco de la Fiesta de los Toros como Patrimonio Inmaterial.


Esta finalidad esencial e ineludible trasciende, por su carácter general, del ámbito competencial y territorial de una u otra Comunidad Autónoma determinada. En efecto; en el aspecto cultural, por imperativo de la propia Constitución
Española, y en el económico porque corresponde al Estado, en virtud de su competencia de ordenación general de la economía, establecer las directrices globales de ordenación y regulación del mercado agropecuario nacional, estableciendo legalmente
las actuaciones generales que favorezcan la actividad, dirigidas a mejorar las estructuras de la agricultura y ganadería propias, todo ello mediante una ordenación general de carácter estatal.


En nuestra legislación existe ya un amplio abanico de protección normativa de la Fiesta de los Toros como cultura, pero lo es de forma indirecta. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos,
recoge en su exposición de motivos que 'es evidente la conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el



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art. 149.2 de la CE', reconociendo además la 'implantación de la Fiesta de los Toros en la cultura y aficiones populares'. Igualmente en el artículo 4.1 del indicado cuerpo legislativo, en su apartado de medidas de fomento se establece
'que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la Fiesta de los Toros'.


La regulación normativa que dispone nuestra Constitución significa su implicación en el desarrollo de la actividad cultural y económica de la sociedad española.


La Fiesta de los Toros es una actividad esencial que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, como son los reconocidos en el art. 20 CE, esto es, con las libertades de pensamiento y
expresión, de producción y creación literaria, artística científica y técnica, así como con las libertades de cátedra y de información; e incluso con los reconocidos en el art. 27 CE, donde se recogen y sancionan los derechos a la educación y a la
libertad de enseñanza. Y resulta evidente que la Fiesta de los Toros, como actividad cultural y artística, propia de España, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.


Y es absolutamente necesario contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, ya que por imperativo
de lo dispuesto en la Constitución Española, en su art. 44, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en su art. 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su
conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Y debe terminar esta referencia constitucional al art. 149.2, que expresa la preocupación del
legislador constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial.


Objeto y ámbito de aplicación


Artículo 1.


La Fiesta de los Toros constituye un Bien Cultural de carácter global, en el doble sentido de su contenido, que abarca todas las Artes (Pintura, Escultura, Arquitectura, Música, Literatura, Teatro, Cinematografía) y que ha sido y es objeto
de estudios científicos de importancia, sino también en el de su implantación territorial, que se extiende histórica y actualmente a la totalidad del territorio nacional.


Artículo 2.


En consecuencia, el objeto de la presente Ley es la protección de la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural, y será de aplicación en todo el territorio nacional.


Principios y objetivos


Artículo 3.


Los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española, en relación con el patrimonio cultural y económico de la Nación, velarán por la promoción y desarrollo de la Fiesta de los Toros. A tal efecto, el Estado
pondrá en marcha los mecanismos necesarios para su protección.


Artículo 4.


Entre otros, los mecanismos citados en el artículo anterior, serán preferentemente los siguientes:


1. Se fomentará que de forma libre todos los ciudadanos puedan tener acceso a su conocimiento.


2. Se fomentará y protegerá la actividad de los espectáculos taurinos, por su contribución al afianzamiento de la cultura.


3. Se crearán materias universitarias para el estudio de la Fiesta de los Toros en la Literatura, el Teatro, la Música y las Artes Plásticas.


4. Siendo una cultura propia, de origen ancestral y fuerte arraigo actual, para su permanencia y transmisión, se procederá al desarrollo legislativo necesario para que los menores de edad puedan acceder, en las condiciones que se precisen
en su momento, al conocimiento de la cultura taurina de forma libre y espontánea.


5. Se instará por el Gobierno la declaración de la Fiesta de los Toros como Patrimonio Inmaterial de la UNESCO.


Artículo 5.


Las distintas Administraciones promulgarán, dentro de sus respectivas competencias, la normativa precisa para cumplir lo dispuesto en los dos artículos anteriores y la protección de todo lo relacionado con la Fiesta de los Toros en los
aspectos económicos, mediante la regulación de todos los aspectos en que tenga incidencia, como la Agricultura, la Ecología, los Transportes, el Derecho Laboral, o cualquiera en el que tenga un impacto real.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, que será de aplicación en tanto no se proceda al desarrollo normativo de
esta Ley.



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Disposición final primera.


El Gobierno, en el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, procederá a su desarrollo legislativo y reglamentario.


Disposición final segunda.


El Gobierno, en el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y con el fin de establecer un cuerpo normativo de fomento y protección de la Fiesta de los Toros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Cultura, Economía
y Hacienda, Interior, Trabajo y Medio Ambiente, procederá a su desarrollo legislativo y reglamentario.


Disposición final tercera.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.