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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 10-1, de 24/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


24 de mayo de 2012


Núm. 10-1



PROYECTO DE LEY


121/000010 Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de
Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el
Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de
Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


121/000010


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la
República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de
Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado
en Bruselas el 2 de marzo de 2012.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 109 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Asuntos Exteriores. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas,
por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 2 de junio de 2012.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL REINO DE DINAMARCA, LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA, FIRMADO
EN BRUSELAS EL 2 DE MARZO DE 2012


Exposición de motivos


El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) fue firmado por el Presidente del Gobierno en Bruselas el 2 de marzo de 2012.


La articulación del Pacto Fiscal, la coordinación reforzada de las políticas económicas y la gobernanza de la eurozona se instrumentarán a través de un acuerdo internacional que es el TECG. Este supone un avance hacia una unión económica
más fuerte desarrollando una coordinación más estrecha dentro de la zona euro con vistas a garantizar una gestión duradera, correcta y sólida de las finanzas públicas y hacer así frente a una de las principales fuentes de inestabilidad financiera.


Para ello, el TECG regula tres aspectos fundamentales: a) el pacto presupuestario, que promueve la disciplina presupuestaria en los firmantes, obligando a registrar equilibrio o superávit en sus cuentas públicas, considerándose tal si el
saldo estructural anual alcanza el objetivo a medio plazo (OMP) con un límite inferior máximo del 0,5 % del PIB a precios de mercado (ampliado al 1 % si la ratio de deuda pública se sitúa por debajo del 60 % y los riesgos de su sostenibilidad son
bajos) y articulándose mecanismos correctores de forma automática en caso de observarse desviaciones significativas. Todas estas normas deberán incorporarse a los ordenamientos jurídicos nacionales vía disposiciones preferentemente de rango
constitucional, siendo justiciable ante el T JUE la falta de trasposición e incluso la adopción de multas en caso de incumplimiento de la sentencia. El pacto presupuestario incluye otras medidas como la obligación de informar sobre planes de
emisión de deuda pública y de presentar un programa de asociación económica y presupuestaria para los Estados en procedimiento de déficit excesivo; b) coordinación reforzada de políticas económicas; c) gobernanza de la eurozona creando cumbres
Euro al menos dos veces al año (los Estados miembros no Euro podrán participar cuando se considere oportuno y al menos una vez al año) cuya preparación y seguimiento se encarga al Eurogrupo.


El TECG señala asimismo que la concesión de asistencia financiera a través del nuevo Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012, acuerdo complementario al TECG, estará
condicionada, a partir del mes de marzo de 2013, a la ratificación del TECG por el miembro del MEDE de que se trate.


El artículo 14 del TECG establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si para entonces o bien doce Partes Contratantes cuya moneda es el euro hubieran depositado su instrumento de ratificación o bien el primer día del mes
siguiente al depósito del duodécimo instrumento de ratificación por una Parte Contratante cuya moneda es el euro, si esta fecha fuera anterior. El Acuerdo se aplicará a partir de su fecha de entrada en vigor entre las Partes Contratantes cuya
moneda es el euro que lo hayan ratificado. Se aplicará a las demás Partes Contratantes cuya moneda es el euro a partir del primer día del mes siguiente al depósito de su respectivo instrumento de ratificación.


El artículo 93 de la Constitución dispone que mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución.


El preceptivo Dictamen del Consejo de Estado sobre el Acuerdo de referencia entiende que los artículos 4 y 5 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) incluyen determinaciones que asignan
a instituciones de la Unión Europea el ejercicio de competencias ejecutivas y jurisdiccionales en relación con los procesos de aprobación y ejecución presupuestarios y de endeudamiento público regulados en los artículos 134 y 135 de la Constitución.
Asimismo, el artículo 7 del TECG contiene una previsión que, virtualmente, supone una decisión de un ejercicio competencial. Finalmente, la remisión que hace al artículo 10 del TECG a los artículos 136 del TFUE y a los procedimientos de cooperación
reforzada regulados en los artículos 326 a 334 del TFUE hace que el ejercicio de esas competencias cobre una dimensión jurídica diferente a la que tiene en el ámbito de la UE.


Por lo tanto, al atribuirse a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de nuestra Constitución corresponde que la perfección del Acuerdo sea autorizada mediante Ley Orgánica conforme al artículo 93.


Es interés de España la rápida entrada en vigor de este Acuerdo. La crisis de deuda soberana viene amenazando la estabilidad de la Eurozona desde mayo de 2010, afectando también a España. La persistencia de la crisis de confianza que
continúa minando la estabilidad



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de nuestra moneda única y la necesidad de transmitir confianza a los mercados con prontitud y de forma definitiva avalan la importancia de este Tratado con cuya entrada en vigor se envía una positiva señal tanto a los ciudadanos como a los
mercados financieros.


Por todo ello, el Gobierno considera deseable que el instrumento de ratificación por parte de España del Tratado de referencia pueda ser depositado cuanto antes.


Artículo único. Autorización de la ratificación.


Se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la
República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino
de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.