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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 7-6, de 21/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


21 de mayo de 2012


Núm. 7-6



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000006 Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de
marzo).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de
contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de
bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De modificación.


Artículo 1.3 Se propone la modificación del apartado 3, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'3. Se entiende por consumidor toda persona física o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.'


JUSTIFICACIÓN


Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de derechos con los consumidores españoles.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De adición.



Página 2





Artículo 9.2 Se propone la adición de un párrafo al final del apartado 2, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita almacenar al consumidor o al comerciante la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda ser consultada en el futuro y permita su reproducción sin
alteraciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Precisar que se entiende por soporte duradero.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De modificación.


Artículo 9.4. Se propone modificar 'podrá' por el siguiente texto:


'... deberá'


JUSTIFICACIÓN.


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De adición.


Artículo 11.4 Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo en el apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así como la prohibición del pago de
anticipos durante dicho plazo.'


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora el artículo 5.4 de la Directiva 2008/122 CE


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De modificación.


Artículo 12. 1 Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Además de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, el consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto de ley, esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional condiciona el ejercicio del derecho
de desistimiento reconocido en la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De modificación.



Página 3





Artículo 12.4 Se propone la modificación del apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'4. El consumidor notificará al empresario el desistimiento por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar el formulario previsto en el anexo V. La expedición o envío de la notificación deberá hacerse dentro del plazo legal
de desistimiento y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario.'


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el requisito 'de manera fehaciente' que no viene exigido en la Directiva y que constituye una restricción de los derechos del consumidor. Se precisa que el plazo legal es el de desistimiento.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De modificación.


Artículo 12.5 Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.'


JUSTIFICACIÓN


Recoger lo expresado en el artículo 8.1 de la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De modificación.


Artículo 14.5 Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los demás derechos que se reconocen en la legislación española para poner fin al contrato.'


JUSTIFICACIÓN


De mejora técnica


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De adición.


Artículo 18. Se propone la adición de un nuevo párrafo, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores de las disposiciones legales vigentes en
cada momento que recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en el artículo 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto de ley, que impone la obligación que se dice a los poderes públicos.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De adición.



Página 4





Disposición adicional primera. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:


'Resolución extrajudicial de conflictos.


Las asociaciones profesionales de empresarios y las asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura del 'Defensor del Turista', que habrá de ser un profesional especialmente cualificado y conocedor del sector,
elegido de mutuo acuerdo entre las asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.


Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las resoluciones del 'Defensor del Turista', pudiendo hacerlo constar expresamente en la propaganda que hagan de su producto.


Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista será gratuita para el consumidor, y no
podrá acudirse a él en tanto exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma cuestión.


Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que pueda acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.'


JUSTIFICACIÓN


Fomentar la creación del llamado 'Defensor del Turista', con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este caso, se pretende abrir la posibilidad a
solución rápida y gratuita de solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica, siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de banca, seguros, inversiones bursátiles....). La decisión sería obligatoria
para el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía arbitral y judicial.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De adición.


Disposición adicional segunda. Se propone la adición de una nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:


'El Gobierno presentará en el plazo de seis meses un Proyecto de Ley en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o segundas residencias en destinos
turísticos y desarrollará la colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.'


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley lo que deja fuera a un enorme volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema fundamental del sector turístico: el
sobredimensionamiento del parque de viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va en
detrimento de sus ingresos.


Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos de larga duración no procede de actores empresariales, sino de propietarios particulares. Sin lugar a dudas,
resulta una notable ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación entre propietarios de
alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida convendría estimular.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Enmienda


De adición.


Disposición adicional tercera. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes términos:


'En el plazo de seis meses el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial uso turístico, con el



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objeto de apoyar la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios, fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen
fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del atractivo y la calidad de los
alojamientos propiedad de particulares.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y acondicionamiento frente a la nueva
construcción en zonas ya de por sí sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos, apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de potencial uso turístico.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de
uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 23.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 que queda redactado del siguiente modo:


'3. El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos y, dentro de un mismo régimen, los turnos podrán tener o no la misma duración. Deberá, además, quedar reservado para reparaciones, limpieza u otros
fines comunes un período de tiempo que no podrá ser inferior a siete días por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen.'


JUSTIFICACIÓN


Aclarar que, a diferencia de la normativa vigente que exige igual duración de todos los turnos dentro de un mismo régimen, se flexibiliza aquella para permitir turnos de distinta duración.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 27.1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 que queda redactado del siguiente modo:


'1. Presentada la escritura reguladora para su inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador suspenderá la inscripción de aquellos apartados o artículos de los estatutos que impongan a los titulares de los derechos de
aprovechamiento por turno alguna obligación o limitación contraria a lo establecido en este título.


Si al inscribir el régimen en el Registro de la Propiedad mediante la escritura reguladora no constaren como fincas registrales independientes los distintos alojamientos destinados a aprovechamientos por turno, el Registrador les abrirá
folio, aunque en la escritura reguladora no se haga división horizontal del inmueble. Al hacerlo, deberá expresar, en cada uno de ellos, los turnos y las demás circunstancias a que se refiere el apartado 1. 3.ª del artículo anterior.


Al inscribir la primera adquisición de un derecho de aprovechamiento por turno podrá asimismo inscribirse, si así se hubiera pactado en la escritura o en el contrato elevado a público, la subrogación en la parte proporcional del crédito
hipotecario que pese sobre la totalidad del inmueble sin necesidad del consentimiento del acreedor hipotecario si, al constituirse la hipoteca, se pactó un sistema objetivo de distribución de la responsabilidad hipotecaria entre todos los derechos
de aprovechamiento por turno resultantes de la constitución del régimen.'



Página 6





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica del artículo 27.1, párrafo segundo in fine porque al estructurarse el artículo 26. 1 en circunstancias numeradas en ordinal femenino, la correcta remisión sería 3.ª


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 27.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 que queda redactado del siguiente modo:


'3. Si después de constituido el régimen se aportaran para su archivo en el Registro un nuevo contrato con una empresa de servicios, en el caso de que el propietario no quiera seguir haciéndose cargo de los mismos o por haberse extinguido
el contrato o en caso de resolución, o un acta de manifestaciones en la que el propietario se haga cargo directamente de los servicios o cuando se aporte la información precontractual que se refiere el artículo 9, el Registrador archivará copia y
hará constar el hecho por nota al margen de la inscripción del régimen con referencia al legajo donde hayan sido archivados. El Registrador suspenderá el archivo si en el acta el propietario o, en el nuevo contrato, la empresa de servicios no hacen
asunción expresa de las condiciones del anterior, si el contrato se hubiera celebrado antes de la constitución del régimen o si la documentación precontractual no contuviera las menciones exigidas en el artículo 9. También suspenderá el Registrador
el archivo de aquellos contratos que no tengan las firmas legitimadas notarialmente.


Cualquier modificación que se realice en los contratos y documento anteriores, siempre que esté permitida por este título, no será válida mientras no se haga constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica del primer párrafo del apartado 3, toda vez que es el 9 el que contempla la información contractual, y no el 29.2.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 30.1


De modificación.


En el apartado 1 sustituir la numeración de los párrafos 11, 12 y 13 por los ordinales 11.º, 12.º y 13.º


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. El apartado 1 numera con ordinales los párrafos 1 a 10.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo del 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 11 del Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
(procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Redacción que se propone:


Artículo 11, apartado 1. Forma y contenido del contrato.


'1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de



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larga duración, de reventa o de intercambio, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este
sea nacional, o su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en español o en cualquiera de las otras lenguas oficiales del lugar de celebración, a elección del adquirente.'


JUSTIFICACIÓN


Con la actual redacción se aprecia una posible negación del uso del catalán en la formalización de los contratos. Es de destacar, que la vigente normativa sí que prevé que en la formalización de los contratos puedan ser redactados en
castellano o en cualquiera las otras lenguas oficiales del Estado.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 18 del Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real
Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Redacción que se propone:


Artículo 18. Información al consumidor.


'El empresario informará al consumidor, de acuerdo, en su caso, con la normativa de consumo, sobre cómo puede solicitar información genérica y gratuita acerca de los derechos que le asisten para la protección del consumidor respecto a la
formalización de los contratos a los que se refiere la presente Ley. En esta información se indicará la dirección y teléfono de los organismos y profesionales más próximos al lugar donde se encuentre el bien de uso turístico objeto del contrato de
aprovechamiento por turno, así como del contrato de reventa o de intercambio sobre este bien. (Resto igual)'


JUSTIFICACIÓN.


Mejorar la redacción del presente artículo.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 11 del Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
(procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Redacción que se propone:


Artículo 23, apartado 2. Ámbito objetivo.


'El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado. Todos los alojamientos independientes que lo integren, con la necesaria excepción de los
locales, deben estar sometidos a dicho régimen. Será necesario que el conjunto tenga, al menos, diez alojamientos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por
turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y para períodos determinados. En este caso el edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos
arquitectónicamente diferenciado deberá adecuarse tanto a la normativa relativa al régimen de aprovechamiento por turno como a la normativa del tipo de explotación que corresponda.'


JUSTIFICACIÓN.


Mejorar la redacción del presente artículo.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 11 del Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
(procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).



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Redacción que se propone:


Artículo 37. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


'A las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario de los derechos contemplados en el presente Real Decreto-ley, cualquiera que sea su naturaleza, les será aplicable
el tipo de gravamen del 4 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que las Comunidades Autónomas con competencia hayan aprobado un tipo de gravamen distinto, en cuyo caso se aplicará este tipo.'


JUSTIFICACIÓN.


En virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, por el que se ceden competencias normativas en determinados tributos.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final primera del Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
(procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Redacción que se propone:


Disposición final primera. Título competencial.


'Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.ª y 8.ª de la Constitución española, y respetando en
todo caso las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de consumo.'


JUSTIFICACIÓN


Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final del Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
(procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Redacción que se propone:


'Disposición final (Nueva). Facultad de desarrollo.


Corresponde a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, que tengan competencias atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley, en materia de consumo.'


JUSTIFICACIÓN


Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo del 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8


De adición.



Página 9





Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo al artículo 8 con la siguiente redacción:


Artículo 8. Requisitos de la información.


(...)


'El incumplimiento de las previsiones contenidas en el párrafo anterior del presente precepto, facultará al consumidor para resolver de pleno derecho la relación contractual, bastando para ello notificación fehaciente al empresario, en la
que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considera no proporcionada o suficiente, recayendo la carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de la misma en el empresario y, todo ello, sin perjuicio ni del
derecho de desistimiento regulado en el presente texto, ni de las sanciones que se pudieran imponer al empresario conforme al artículo 22 del mismo.'


MOTIVACIÓN


Reforzar la necesaria protección de los consumidores.


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Título I


Capítulo I


Artículo 1.


- Enmienda núm. 1 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 3.


Artículo 2.


- Sin enmiendas.


Artículo 3.


- Sin enmiendas.


Artículo 4.


- Sin enmiendas.


Artículo 5.


- Sin enmiendas.


Artículo 6.


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 7.


- Sin enmiendas.


Artículo 8.


- Enmienda núm. 23 del G.P. Socialista, párrafo segundo nuevo.


Artículo 9.


- Enmienda núm. 2 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 2, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 3 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 4.


Artículo 10.


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 11.


- Enmienda núm. 17 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1.


- Enmienda núm. 4 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 4, párrafo nuevo.


Capítulo IV


Artículo 12.


- Enmienda núm. 5 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 1, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 6 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 4.


- Enmienda núm. 7 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 5.


Artículo 13.


- Sin enmiendas.


Artículo 14.


- Enmienda núm. 8 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 5.


Artículo 15.


Sin enmiendas.



Página 10





Capítulo V


Artículo 16.


- Sin enmiendas.


Artículo 17.


- Sin enmiendas.


Capítulo VI


Artículo 18.


- Enmienda núm. 18 del G.P. Catalán-CiU.


- Enmienda núm. 9 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, párrafo nuevo.


Artículo 19.


- Sin enmiendas.


Artículo 20.


- Sin enmiendas.


Capítulo VII


Artículo 21.


- Sin enmiendas.


Artículo 22.


- Sin enmiendas.


Título II


Capítulo I


Artículo 23.


- Enmienda núm. 19 del G.P. Catalán-CiU, apartado 2.


- Enmienda núm. 13 del G.P. Popular, apartado 3.


Artículo 24.


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Sección 1.ª


Artículo 25.


- Sin enmiendas.


Artículo 26.


- Sin enmiendas.


Artículo 27.


- Enmienda núm. 14 del G.P. Popular, apartado 1.


- Enmienda núm. 15 del G.P. Popular, apartado 3.


Artículo 28.


- Sin enmiendas.


Sección 2.ª


Artículo 29.


- Sin enmiendas.


Artículo 30.


- Enmienda núm. 16 del G.P. Popular, apartado 1.


Artículo 31.


- Sin enmiendas.


Artículo 32.


- Sin enmiendas.


Artículo 33.


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 34.


- Sin enmiendas.


Título III


Artículo 35.


- Sin enmiendas.


Artículo 36.


- Sin enmiendas.


Artículo 37.


- Enmienda núm. 20 del G.P. Catalán-CiU.


Disposiciones adicionales (nuevas).


- Enmienda núm. 10 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 11 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 12 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, disposición adicional nueva.



Página 11





Disposición transitoria única.


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria.


- Sin enmiendas.


Disposición final primera.


- Enmienda núm. 21 del G.P. Catalán-CiU.


Disposición final segunda.


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera.


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta.


- Sin enmiendas.


Disposición final (nueva).


- Enmienda núm. 22 del G.P. Catalán-CiU.


Anexo I


- Sin enmiendas.


Anexo II


- Sin enmiendas.


Anexo III


- Sin enmiendas.


Anexo IV


- Sin enmiendas.


Anexo V


- Sin enmiendas.