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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-9, de 17/04/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


17 de abril de 2012


Núm. 1-9



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000001 Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Sabino Cuadra Lasarte, diputado de Amaiur, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2012.-Sabino Cuadra Lasarte, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2. Recursos económicos. Añadir un punto 'Tres' al citado artículo


De adición.


Texto que se propone:


'Tres. En cada legislatura, en cómputo global, los recursos procedentes de la financiación privada deberán garantizar el funcionamiento básico del partido, a fin de que éste no dependa, en lo esencial, de la financiación pública.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de evitar que los partidos políticos se conviertan en unos meros aparatos electorales carentes de base afiliativa y dependientes únicamente de la financiación pública. Se pretende, en esta medida, exigir a los mismos que, más allá
de su existencia institucional, sean también una realidad social asentada en una red afiliativa propia capaz de sustentar su funcionamiento organizativo básico.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5. Límites a las donaciones privadas. Modificar el punto 2 del citado artículo


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 50.000 euros anuales, sin que éstas puedan ser tampoco superiores a 30.000 euros anuales en el caso de ser consecutivas.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de evitar que la financiación privada de los partidos políticos pueda depender y, en esta medida, estar condicionada por las aportaciones que puedan realizar importantes entidades o personas, convirtiéndose éstas, en la práctica, en
elementos determinantes de la vida de aquellos y de las decisiones que puedan tomar.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 17. Modificar el apartado a) del citado artículo


De modificación.


Texto que se propone:


'a) Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas propondrá la imposición de una multa cuya cuantía alcanzará, según la gravedad de la
infracción, entre dos y cinco veces el valor de la donación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento.'


JUSTIFICACIÓN


La anterior redacción contemplaba tan solo la posibilidad de que estas conductas ilegales pudieran ser sancionadas y que, caso de serlas, lo fueran por un importe claramente insuficiente. En la nueva redacción la sanción económica sería
automática y, como mínimo, alcanzaría el doble del importe de la cuantía ilegalmente percibida, pudiendo llegar a ser hasta cinco veces mayor. Se trata con todo ello de hacer claramente 'no rentable' la práctica de este tipo de infracciones.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 18. Añadir un apartado 'nueve' al texto


De adición.


Texto que se propone:


'Nueve. El Tribunal de Cuentas, tras dictar resolución en la que se declare la ilegalidad de una aportación, deberá remitir de oficio el expediente a los tribunales ordinarios a fin de depurar las posibles responsabilidades penales en las
que pudieran haber incurrido tanto el donante como el donatario.'


JUSTIFICACIÓN


La financiación irregular de los partidos políticos suele ir aparejada en muchos casos de la intención de influir en la actividad institucional de éstos. Se trata, en definitiva, de la compra de voluntades políticas y de la obtención de
ventajas particulares por parte del donante, algo que atenta contra los principios democráticos más elementales y el normal funcionamiento institucional y que guarda relación directa con el delito de cohecho regulado en el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional séptima. Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los partidos políticos. Supresión de las especialidades o excepciones contempladas en la parte final de la disposición


De modificación.



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Texto que se propone:


'Las donaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador
previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de esta Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Asimismo, dichas donaciones estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II
de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de evitar que mediante la creación de este tipo de Fundaciones y Asociaciones, los partidos políticos puedan sortear la aplicación de la ley, tal como es práctica habitual. El mantenimiento de las excepciones contempladas en el
texto actualmente vigente convierte en la práctica en papel mojado los actuales límites fijados por los artículos 4.° y 5.° de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantienen con entidades de crédito. Dichos acuerdos serán los admitidos según los usos, costumbres y condiciones del tráfico mercantil habitual
entre las partes sin que puedan darse condonaciones parciales ni totales de los mismos, ni trato desigual, arbitrario o interesado alguno.


Las amortizaciones anuales de conjunto de créditos a los que se hace referencia no podrán superar en ningún caso el cincuenta por ciento del correspondiente Presupuesto anual del partido político.


A los citados acuerdos no les serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidas en los títulos I y II de esta Ley. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España quienes, anualmente, emitirán un
informe detallado de los citados créditos y sus condiciones.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de evitar que mediante un trato desigual, arbitrario e interesado, diferente al existente en cada momento en el mercado crediticio, se pueda condicionar la actividad de los partidos políticos por las entidades de crédito. Se
pretende igualmente que la carga financiera de éstos no pueda sobrepasar unos límites determinados a fin de garantizar mejor su independencia económica. Por último, se trata de dar un mínimo de transparencia a este tipo de acuerdos, a fin de
reforzar el objetivo perseguido por la enmienda: salvaguardar la independencia económica y política de los partidos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Alfred Bosch i Pascual de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Alfred Bosch i Pascual, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Exposición de motivos


De adición.


Se añade el siguiente redactado a la Exposición de motivos:


'II


Por otro lado, se modifica la Ley para corregir las lagunas en el régimen de donaciones a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos con el fin de evitar la financiación ilegal de éstos.


Mediante la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos se modificó la Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de los partidos políticos, cuya finalidad primordial era la de erradicar la financiación
irregular e ilegal de los partidos políticos.



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La nueva ley supuso un paso adelante en esta dirección, pues suprimió las donaciones anónimas a los partidos políticos que se habían erigido en su principal fuente de financiación. Las donaciones anónimas, por su opacidad, no transmitían
una imagen de libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones, pues siempre se podía cuestionar que detrás de determinada decisión de un partido político, no estaba la influencia de las aportaciones procedentes de determinada
fuente de financiación, rompiendo con ello la función de los partidos políticos como instituciones que vehiculan la formación de la voluntad popular.


A pesar de las buenas intenciones perseguidas con el nuevo texto legislativo, la práctica ha demostrado que todavía existen lagunas a través de las que los partidos políticos pueden obtener recursos económicos, lícitos, pero reprobables
éticamente, mediante sus fundaciones privadas.


Efectivamente, el texto de ley, a pesar de contemplar que las fundaciones y asociaciones privadas vinculadas a los partidos políticos deben someterse al mismo régimen de control, sancionador y de donaciones que éstos, contempla una excepción
expresa a esta norma, en el caso de las donaciones procedentes de las empresas privadas, que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público, que si bien están
prohibidas a los partidos políticos, son totalmente lícitas y permitidas a las fundaciones y asociaciones a ellos vinculadas.


Asimismo la ley no contempla ninguna prohibición a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos de recibir o aceptar donaciones de fundaciones, asociaciones y entidades privadas, que, a su vez, reciban subvenciones de
las Administraciones Públicas.


Las recientes informaciones acerca de las donaciones de fundaciones relacionadas con el mundo cultural a partidos políticos, aún siendo éstas dedicadas a la promoción de la música y la cultura, y que recibían una gran parte de financiación
de entidades públicas y del mecenazgo procedente de la sociedad civil, han generado un gran debate en la sociedad sobre la ética y procedencia de las mismas.


El amparo en la legalidad de la ley, hecha por las fundaciones receptoras no supone de escudo para la alarma generada y la falta de ética que suponen las citadas donaciones, que podrían suscribirse en lagunas producidas tras última reforma.


Para corregir esta laguna, con la presente ley se modifica el régimen de donaciones a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumentos de financiación irregular de
los mismos.


El artículo tercero de la presente ley contempla la modificación del artículo 4 y de la disposición adicional séptima referida a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos.


Mediante la modificación del artículo 4.c) se incorpora al texto la prohibición expresa de los partidos políticos de recibir donaciones o establecer convenios de colaboración que impliquen aportaciones económicas de fundaciones privadas,
asociaciones u otras entidades que a su vez reciban subvenciones de las Administraciones Públicas. El objetivo es evitar que de forma indirecta se utilicen fondos públicos para subvencionar a los partidos políticos o a sus fundaciones.


Finalmente, dentro del mismo artículo tercero, mediante la modificación de la disposición adicional séptima se suprime la excepción que permite que hasta la fecha, las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos puedan
recibir donaciones procedentes de las empresas privadas, que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público, así como a las empresas subcontratadas por éstas
o a las fundaciones a ellas vinculadas, exceptuándose aquellas cuyo objeto social sea análogo al de las fundaciones o asociaciones vinculadas a los partidos políticos. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, estas donaciones no estarán
permitidas, como tampoco lo estarán las donaciones efectuadas por fundaciones, asociaciones y otras entidades que reciban subvenciones públicas.'


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual (Grupo Parlamentario Mixto)


Al nuevo artículo tercero


De adición.


Se añade el siguiente artículo tercero al texto del Proyecto de Ley:


'Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.


Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 4, que queda redactado como sigue:


'c) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones de empresas privadas, de sus subcontratadas o de sus fundaciones que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las
Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente



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público. Tampoco podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones, ni suscribir convenios de colaboración que impliquen aportaciones económicas de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban donaciones o
subvenciones de las Administraciones Públicas, o cuyo presupuesto esté integrado en todo o en parte por aportaciones directas o indirectas de las Administraciones Públicas.'


Dos. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional séptima. Fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos.


Las donaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI
de esta ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Asimismo, dichas donaciones estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II de la presente ley, con las siguientes
especialidades:


a) El límite a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 será de 150.000 euros por persona física o jurídica y año.


b ) No les será de aplicación lo previsto en la letra c) del apartado dos del artículo 5, cuando las donaciones procedan de una fundación cuya finalidad u objeto social sea análogo al de la fundación o asociación vinculada a un partido
político.


c) Las donaciones efectuadas por personas jurídicas por importe superior a 120.000 euros precisarán, además, que la entidad donante formalice en documento público la donación de que se trate.''


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual (Grupo Parlamentario Mixto)


Al nuevo artículo cuarto


De adición.


Se añade el siguiente artículo cuarto al texto del Proyecto de Ley:


'Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.


Se añade un punto 2 -pasando el actual a ser punto 1- al artículo 15 con el siguiente redactado:


'2. Los partidos políticos deberán fiscalizar, y especialmente en el ámbito económico, la labor de los cargos públicos elegidos en su nombre.


3. Los partidos políticos pondrán inmediatamente en conocimiento del Tribunal de Cuentas y de las instancias judiciales oportunas cualquier indicio de delito o actuación fraudulenta hallada en la fiscalización señalada en el punto
anterior.''


JUSTIFICACIÓN


Los partidos políticos deben fiscalizar la acción de sus cargos públicos para prevenir y controlar actuaciones fraudulentas o delictivas. Y en caso de indicios de ello deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual (Grupo Parlamentario Mixto)


Al nuevo artículo cinco


De adición.


Se añade el siguiente artículo cinco al texto del Proyecto de Ley:


'Artículo cinco. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade un nuevo punto 6 al artículo 120 con el siguiente redactado:


'6. Los partidos políticos por los delitos o faltas que hayan cometido los cargos públicos elegidos o designados por el mismo, siempre que no hayan cumplido eficazmente con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior. Los partidos políticos deberán responder subsidiariamente a la responsabilidad civil de los delitos o faltas cometidos por sus representantes públicos.



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A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe, de Coalición Canaria-Nueva Canarias, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presentan las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Exposición de motivos, cuarto párrafo


De modificación.


Se propone sustituir el cuarto párrafo de la Exposición de motivos por el que sigue:


'Teniendo en cuenta la necesidad general de reducir el déficit público, se considera adecuado proceder a una reducción de la financiación de los partidos políticos aplicando un 10 % en el ejercicio 2012 y un 10% en el ejercicio 2013.'


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la enmienda número 3, sería conveniente modificar el cuarto párrafo de esta Exposición de motivos


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La modificación de la disposición adicional sexta va encaminada a eliminar las actualizaciones anuales al índice de Precios al Consumo, contempladas en la Ley original y dejarlas en una decisión exclusiva del Gobierno.


Se considera que los partidos políticos participan en el esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis, al asumir la reducción de un 20%, en dos años, tal y como proponemos, de las subvenciones reguladas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y que la eliminación de las actualizaciones anuales al índice de precios al consumo pueden ir más allá de ese 20%.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo segundo


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo segundo. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


'Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan, respectivamente, en 74.118.375,62 euros y 3.804.750,84 euros.


Dos. Para el ejercicio 2013 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan, respectivamente, en 65.883.000,58 euros y 3.382.000,75
euros.''


JUSTIFICACIÓN


La modificación de la disposición transitoria tercera tiene como finalidad reducir en un 20% las subvenciones contempladas en el ejercicio 2011. Sería más lógico



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que la reducción se efectuara en dos ejercicios, es decir; un 10% en 2012 y un 10% en 2013.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 3


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo tercero al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo tercero. Modificación del apartado a) del artículo 2.Uno de la ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica el apartado a) del artículo 2.Uno de la ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, las cuales en ningún caso podrán incluir como materia subvencionable el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda
y publicidad electoral.''


JUSTIFICACIÓN


La subvención del coste del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales (también llamado mailing electoral) exclusivamente a los partidos políticos con representación parlamentaria es un mecanismos de tipo
económico de legitimidad muy dudosa, porque ataca el principio constitucional de igualdad y deforma la expresión del pluralismo político consustancial a la democracia en beneficio de intereses de partido. Al concederse exclusivamente a partidos que
ya gozan de representación parlamentaria hace que la contienda electoral no se desarrolle en condiciones de igualdad sino que prime el propósito de reforzar la continuidad de éstos y de dificultar la entrada de nuevas formaciones políticas en las
instituciones, lo cual dificulta considerablemente la expresión del pluralismo político, condiciona el voto ciudadano dirigiéndolo hacia ciertas formaciones políticas en detrimento de otras y deteriora, en consecuencia, la calidad de las
instituciones políticas. Por otra parte, y en una época en la que desde los poderes públicos se está reclamando austeridad y sacrificio a los ciudadanos, los partidos políticos no pueden quedar al margen de esa exigencia ni de una obligada
rectificación sobre el dispendio que supone remitir esos envíos de manera masiva y a cargo de los contribuyentes.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 4


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo cuarto al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo cuarto. Modificación del apartado cinco del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica el apartado cinco del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 5


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo quinto al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo quinto. Modificación del apartado c) del artículo 4.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


'c) Los partidos políticos tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas o de sus empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de sociedades, que, mediante contrato vigente, presten
servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. Aquellas empresas que hayan realizado donaciones a partidos políticos no podrán concurrir a licitaciones públicas
durante un periodo de cuatro años posterior a las mismas e igual limitación se aplicará a las empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de sociedades.''


JUSTIFICACIÓN


Por razones obvias, la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, prohíbe las donaciones procedentes de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones
Públicas. Pero nada obsta a que una empresa privada done cantidades a un partido político y a continuación pueda concurrir a una licitación pública, pues la ley prevé solo el supuesto de empresas con 'contrato vigente'. Por ello resulta necesario
establecer un periodo cautelar a fin de desterrar cualquier duda sobre favoritismos en el correspondiente procedimiento concurrencial público.


Además, la vigente redacción de la ley ignora también la posibilidad de que se utilicen entidades vinculadas para evitar la aplicación de la norma, por lo que resulta necesario incluirlas expresamente.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 6


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo sexto al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo sexto. Modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica el último párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Estarán igualmente sujetas al citado límite de 100.000 euros anuales las donaciones en especie de bienes inmuebles y las condonaciones de deudas por parte de entidades de crédito para cuyo cálculo se tendrá en cuenta tanto las condonaciones
del principal de la deuda como de los intereses pactados, así como cualquier otra liberalidad derivada de la renegociación de las deudas pendientes entre partidos políticos y entidades financieras.''


JUSTIFICACIÓN


La eliminación de la disposición transitoria segunda y del régimen transitorio y excepcional allí previsto respecto de las condonaciones de deudas por parte de entidades financieras hace que tales condonaciones tengan que estar sujetas a
idénticos límites que el resto de donaciones privadas, cuyo régimen se regula en el artículo 5 de la ley, sin que esté justificado tampoco que las donaciones en especie de inmuebles estén excepcionadas del régimen general, pues de lo contrario
constituyen una sencilla formula para sortear, en fraude de ley, todo el régimen general de financiación.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 7


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo séptimo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo séptimo. Adición de un nuevo apartado al artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a los 'límites a las donaciones privadas'.


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Todas las donaciones superiores a 50.000 euros serán objeto de notificación inmediata al Tribunal de Cuentas.''


JUSTIFICACIÓN


En aras del principio de máxima transparencia se considera necesario que toda donación de cierta relevancia (más de 50.000 euros, que es la mitad del límite máximo anual) sea conocida de manera inmediata por el órgano fiscalizador.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 8


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo octavo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo octavo. Modificación del apartado cuatro del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a las 'obligaciones contables'.


Se modifica el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Cuatro. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos españoles se extenderán a los ámbitos europeo, estatal, autonómico, comarcal, provincial y local e incluirá no sólo las cuentas de las entidades y cargos orgánicos del
partido sino también los grupos institucionales, inclusive grupos parlamentarios y grupos políticos en el Parlamento Europeo y en las corporaciones locales. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de
los partidos federados y coa ligados y también las correspondientes a las fundaciones pertenecientes a su entorno político y las de las sociedades mercantiles en las que tengan una participación mayoritaria.''


JUSTIFICACIÓN


Tal y como sistemáticamente pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de los partidos políticos, a efectos contables es necesario considerar a cada formación política como una única realidad
económico-financiera, integrando tanto su organización territorial como institucional, con independencia del grado de autonomía funcional y del número de identificación fiscal que pudieran tener asignados cada una de las distintas agrupaciones o
federaciones de los distintos partidos políticos.


A pesar, por lo tanto, de la necesidad de que la formulación de las cuentas se realice de forma consolidada respecto de la completa organización, es una queja recurrente por parte del Tribunal de Cuentas la falta de información contable de
las agrupaciones locales de los distintos partidos y de los grupos políticos en las corporaciones locales, lo cual impide que las cuentas elaboradas sean una imagen fiel de la situación contable de los partidos y distorsiona totalmente la labor
fiscalizadora de las cuentas por la autoridad competente. Respecto de la importancia de la contabilidad municipal, baste indicar que, según el Informe de Fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006 realizado por el Tribunal de Cuentas
(pág. 18), las subvenciones municipales representan globalmente el 79% de las subvenciones estatales otorgadas para financiar la actividad ordinaria de los partidos políticos, siendo por lo tanto una parte sustancial de su actividad, que no puede
quedar al margen de la fiscalización.


De igual manera, el Tribunal de Cuentas destaca en su último informe de Fiscalización de los Estados Contables de los partidos políticos, correspondiente al ejercicio 2006, publicado con fecha 25 de febrero de 2010 (pág. 15) que 'en
relación con las participaciones



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mayoritarias en sociedades mercantiles controladas por determinados partidos y registradas en su contabilidad, hay que señalar que la legislación vigente sobre la fiscalización de la actividad económica no contempla ningún tipo de actuación
específica sobre esta materia'. Por dicha razón se hace necesario que los partidos políticos incluyan dentro de sus cuentas consolidadas dicha información.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 9


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo noveno al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo noveno. Modificación del apartado cinco del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a las 'obligaciones contables'.


Se modifica el apartado cinco del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Cinco. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto pecuniarias como en
especie de bienes inmuebles, muebles, bienes o derechos, recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido o su
valoración económica.


La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito.
En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante
sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas, inclusive condonaciones o renegociaciones de deuda.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la eliminación del régimen excepcional de las donaciones en especie de inmuebles y de las condonaciones de deuda por parte de entidades financieras, resulta necesario incluir dicha información en las cuentas anuales, a fin
de valorar si se da o no cumplimiento a los límites establecidos en la propia legislación.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 10


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo décimo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo décimo. Modificación del apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a las 'obligaciones contables'.


Se modifica del apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Siete. Las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas y auditadas se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 11


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo undécimo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo undécimo. Adición de un nuevo apartado ocho al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a las 'obligaciones contables'.


Se añade un nuevo apartado ocho al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Ocho. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, integrada por el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y sus anexos serán publicadas para general conocimiento de los ciudadanos. En todo caso, deberán publicarse
íntegramente en la página del partido en Internet y en la propia página del Tribunal de Cuentas, de manera que dicha información resulte fácilmente accesible y de forma gratuita para cualquier persona.''


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de avanzar en políticas de transparencia, en las cuales el comportamiento de los partidos políticos ha de ser modélico, en la medida en que son uno de los pilares de la democracia y desarrollan una importante función pública.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 12


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo duodécimo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo duodécimo. Adición de dos párrafos al artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado de la siguiente forma:


'Sin perjuicio de las facultades de control encomendadas al Tribunal de Cuentas y los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas, los partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo
3 de la presente Ley estarán obligados a someterse a auditoría de cuentas.


Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas, el cual será nombrado, antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial que no podrá ser inferior a tres
años ni superior a nueve, siendo en caso contrario nombrado por el registrador mercantil del domicilio social del partido político.''


JUSTIFICACIÓN


Los informes del Tribunal de Cuentas y, en particular, las múltiples irregularidades y omisiones detectadas por dicho órgano respecto de la documentación contable de los partidos políticos (que le imposibilitan el cumplimiento de su función)
evidencian la necesidad de que con carácter previo a dicha fiscalización los partidos se sometan a una auditoría de cuentas, a fin de que sea el propio auditor el que cada ejercicio ponga de manifiesto las irregularidades existentes y las
consiguientes salvedades a su informe, lo cual puede facilitar enormemente la tarea del Tribunal de Cuentas y servir de referencia a los partidos políticos para mejorar sus sistemas contables.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 13


De adición.



Página 12





Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimotercero al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimotercero. Adición de dos párrafos al apartado uno del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo al 'control externo'.


Se añaden dos nuevos párrafos al apartado uno del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 16. Control externo.


Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas
previstos en sus respectivos Estatutos.


A fin de facilitar el adecuado control y fiscalización del Tribunal de Cuentas, el partido político se considerará como una única realidad económico-financiera en la que se integre toda su organización territorial e institucional, incluyendo
toda la organización local y los grupos de representación política en los distintos parlamentos y en las corporaciones locales, de modo que no quede excluida del alcance fiscalizador ninguna de sus actuaciones en materia económico-financiera.


En consonancia con la concepción de los partidos políticos como única realidad económico-financiera, éstos deberán presentar estados financieros consolidados de toda su organización territorial e institucional y, en su caso, de las
fundaciones pertenecientes a su entorno político y de las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente.''


JUSTIFICACIÓN


Tal y como sistemáticamente pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de los partidos políticos, a efectos contables es necesario considerar a cada formación política como una única realidad
económico-financiera, integrando tanto su organización territorial como institucional, con independencia del grado de autonomía funcional y del número de identificación fiscal que pudieran tener asignados cada una de las distintas agrupaciones,
federaciones o fundaciones de los distintos partidos políticos.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 14


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimocuarto al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimocuarto. Modificación del primer párrafo del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo al 'régimen sancionador'.


Se modifica el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:


'Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de
sanciones pecuniarias al partido político infractor.''


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está redactado se deja a la discrecionalidad del Tribunal de Cuentas la imposición de la sanción pero para que una norma sancionadora de una infracción tenga tal carácter la consecuencia jurídica debe estar fijada con claridad.
De esta manera se evita la inseguridad jurídica y se hace efectivo el principio de sometimiento por igual de todos al ordenamiento jurídico.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 15


De adición.



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Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimoquinto al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimoquinto. Adición de un nuevo artículo 18 bis a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se añade un nuevo artículo 18 bis, titulado 'Delitos relacionados con la financiación de los partidos políticos', a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el siguiente tenor literal:


'1. Los administradores de los partidos políticos o quienes tuvieren estatutariamente o por la vía de hecho encomendada la elaboración de la contabilidad de los mismos que falsearen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las
mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.


Los Tribunales atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias podrán imponer la pena en un grado inferior a la señalada en el párrafo anterior.


2. Los apoderados y administradores de los partidos políticos, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas de los mismos que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley serán
sancionados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario.


Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena de prisión de seis meses a un año y la de multa de tres a seis meses.''


JUSTIFICACIÓN


Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que introdujo el delito de financiación ilegal electoral (art. 149 LOREG), pero no existe tal delito en la
financiación general u ordinaria de los partidos políticos, lo cual no tiene explicación alguna, pues carece de sentido que el falseamiento fraudulento de la contabilidad electoral lleve aparejado reproche penal y no lo sea igualmente cuando tal
actuación se refiere a la contabilidad no electoral sino ordinaria.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 16


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimosexto al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimosexto. Supresión del apartado b) de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se suprime el apartado b) de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.'


JUSTIFICACIÓN


El referido apartado b) de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, establece una especialidad en la financiación de Fundaciones y asociaciones vinculadas a los
partidos políticos, en el sentido de admitir en este caso las donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas. Dicha previsión específica supone una excepción al
régimen general que puede permitir fácilmente su utilización en fraude de ley, máxime cuando el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto en su último informe de fiscalización (pág. 14) que 'en las entregas de fondos no reintegrables a las fundaciones
no se ha dispuesto con carácter general de documentación que acredite la aplicación real de dichos fondos, de forma que quede fehacientemente acreditado que las operaciones concretas financiadas son complementarias respecto de la actividad ordinaria
de los partidos', lo cual puede favorecer la financiación ilegal de los partidos políticos.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 17


De adición.



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Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimoséptimo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimoséptimo. Adición de una nueva disposición adicional, la disposición adicional duodécima de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos:


'Disposición adicional duodécima.


En el plazo de seis meses el Gobierno procederá a aprobar las iniciativas legales necesarias a fin de coordinar y racionalizar los importes máximos que las Comunidades Autónomas, Territorios Históricos vascos y Corporaciones Locales pueden
otorgar en concepto de subvenciones públicas a los partidos políticos en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 2.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.''


JUSTIFICACIÓN


La vigente ley autoriza a las Comunidades Autónomas, territorios históricos vascos y corporaciones locales a otorgar ayudas para el gasto ordinario de los partidos sin prefijar un límite, lo cual ha dado lugar a grandes disparidades
económicas, especialmente llamativas en el ámbito local, en el que sin ningún motivo o justificación razonable hay enormes diferencias entre las subvenciones concedidas, que representan nada menos que el 79% del total de las subvenciones recibidas
por los partidos, según indica el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización publicado de los partidos políticos. Por poner algún ejemplo de los indicados en dicho informe, Gijón tiene una subvención para gastos de funcionamiento de
los partidos políticos de 410.000 euros y Valladolid 18.000 euros; la Diputación provincial de Cádiz otorga 1.600.000 euros y, sin embargo, la de Soria 36.000 euros.


Tal llamativa disparidad hace que el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización de los partidos políticos indique que (pág. 17) 'puede comprobarse las significativas diferencias entre los importes otorgados por Ayuntamientos
de población similar, como consecuencia de no disponer de unos límites expresos y de unos criterios comunes en esta materia'.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 18


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimoctavo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimoctavo. Supresión de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se suprime la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.'


JUSTIFICACIÓN


La posibilidad de que las entidades de crédito puedan condonar deudas a los partidos políticos y que tales liberalidades estén exentas de todo tipo de límites concretos y adolezcan de falta de transparencia es, como han puesto de manifiesto
muchos expertos, el verdadero 'agujero negro' de la financiación de los partidos políticos en España. La condonación ilimitada del principal o los intereses de las deudas de los partidos políticos por parte de bancos y entidades de crédito es un
elemento que distorsiona todo el sistema de financiación y siembra dudas sobre la independencia de los partidos políticos respecto de las entidades financieras, suponiendo además una posible vía de financiación irregular, tal y como ha puesto de
manifiesto en numerosas ocasiones el Tribunal de Cuentas español en sus diferentes informes de fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos.


De la misma manera, el GRECO ('Group of States against corruption'-Grupo de Estado contra la Corrupción), entidad dependiente del Consejo de Europa, recomendó en el Informe de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos
Políticos en España publicado en mayo de 2009 que 'se tomen las medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilizan para burlar las disposiciones sobre financiación política'. A pesar de lo
anterior, el propio GRECO constató en su Informe sobre cumplimiento de las recomendaciones realizadas de abril de 2011, la falta de avance alguno en la materia, manifestando su preocupación por la excesiva dependencia por



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parte de los partidos políticos españoles de las entidades de crédito.


Se hace preciso, por lo tanto, eliminar el régimen transitorio y excepcional de la condonación de deudas por entidades financieras, previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007 y que las condonaciones y
renegociaciones de créditos y deudas estén sometidas a los mismos requisitos y límites generales que cualquier otro tipo de donación o financiación privada. Tal modificación es, además, coherente con lo establecido en el artículo 4.Tres de la ley,
que establece que 'los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras y servicios o cualesquiera otros gastos que genere su actividad'.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 19


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo decimonoveno al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo decimonoveno. Supresión del artículo 175.3 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula la subvención por mailing electoral.


Se suprime el artículo 175.3 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, en coherencia con la enmienda número 3 que propugna la supresión, dentro del capítulo de subvenciones públicas para gastos electorales, del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de
propaganda y publicidad electoral (el mailing electoral).


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al nuevo artículo 20


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo vigésimo al Proyecto de Ley Orgánica, cuyo texto es el siguiente:


'Artículo vigésimo. Modificación del apartado f) del párrafo 4 del artículo 6, titulado 'Colaboración en la información y secreto profesional', del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en
materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.


Se modifica el apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, que queda redactado en los
siguientes términos:


'f) Las informaciones que el Banco de España tenga que facilitar para el cumplimiento de sus respectivas funciones al Tribunal de Cuentas, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General de Seguros, a los Fondos de
Garantía de Depósitos, a los interventores o síndicos de una entidad de crédito o de una entidad de su grupo, designados en los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, y a los auditores de cuentas de las entidades de crédito y
sus grupos.''


JUSTIFICACIÓN


A fin de que el Tribunal de Cuentas pueda realizar sus informes de fiscalización de los partidos políticos resulta esencial que el mismo pueda acceder a la información relativa a los créditos que las distintas entidades bancarias mantienen
con los partidos políticos, así como a las contingencias que sobre los mismos se producen, tales como condonaciones o novaciones de deudas. En particular, en diciembre de 2005 la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas encargó
a éste último un estudio exhaustivo de las donaciones de particulares a los partidos y de sus créditos y negociaciones de condonación con la banca, pero sin embargo tal informe no pudo llegar a realizarse por la negativa del Banco de España a
facilitar la información existente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (ClRBE).


La necesidad de habilitar legalmente al Tribunal de Cuentas para que pueda acceder a la Central de Información



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de Riesgos del Banco de España ha sido puesta de manifiesto recientemente por el propio Tribunal de Cuentas en la 'Moción sobre el perfeccionamiento de la regulación legal del deber de colaboración con las personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas, con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora con la finalidad de mejorar la eficacia del control de la gestión económico-financiera del sector público por parte del Tribunal', aprobada por el Pleno en
fecha 24 de febrero de 2011. En concreto, en el apartado 3.3.3 de la página 20 se dice lo siguiente:


'(...) Resulta de especial relevancia para el ejercicio de las competencias fiscalizadoras que al TC le atribuyen la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, el acceso a la información relativa al endeudamiento de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, tanto para financiar su funcionamiento ordinario como para financiar sus gastos
electorales. Este acceso ha sido solicitado por este Tribunal y, sin embargo, no ha podido ser atendido por el Banco de España dado el carácter reservado de los datos declarados a la mencionada Central de Información de Riesgos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y dado que la colaboración con el Tribunal de Cuentas no se encuentra incluida entre los supuestos en los que le es posible al
Banco de España la cesión de los datos referidos, a tal fin contemplados en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al
ordenamiento jurídico de la Unión Europea.


Resulta, por ello, necesario que se habilite legalmente al Tribunal de Cuentas para que pueda acceder de forma directa a su solicitud, en el ejercicio de la función fiscalizadora (...) a los datos de cada partido o formación política que sea
objeto de fiscalización obrantes en la Central de Información de Riesgos del Banco de España.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Joan Josep Nuet i Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo primero (nuevo), corriendo numeración, con la siguiente redacción:


'Artículo primero (nuevo). Modificación del artículo 3, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica el artículo 3, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.''


JUSTIFICACIÓN


Supresión del criterio de financiación en función del número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del número de votos obtenidos en las elecciones generales, ya que los diputados ya tienen su financiación a través de los
grupos parlamentarios.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado dos (corriendo numeración) en el artículo segundo, con la siguiente redacción:


'Dos. La adecuación de la subvención estatal anual para el ejercicio 2012 para gastos de funcionamiento de los partidos políticos prevista en el apartado anterior se aplicará con un criterio progresivo en función del número de votos
obtenidos por los partidos políticos con representación parlamentaria en las últimas elecciones generales, de tal forma que a los partidos



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políticos que obtuvieron mayores ingresos se les aplicará una deducción proporcionalmente mayor.'


JUSTIFICACIÓN


En el actual contexto de crisis resulta necesario y oportuno reducir y adecuar las subvenciones previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos, pero no debe hacerse de forma lineal, sino que debe establecerse un
criterio progresivo, de forma tal, que se deduzca más quién más ingresos tiene. No debe ahondarse en la discriminación que genera la legislación electoral para algunos partidos políticos, con la repercusión económica correspondiente, con la
deducción lineal de las subvenciones estatales para gastos de funcionamiento propuesta en el Proyecto de Ley. Es decir, nuestra propuesta es la aplicación de un criterio progresivo que establezca un mayor recorte a los que obtengan mayores
ingresos.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo tercero, con la siguiente redacción:


'Artículo tercero. Se modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.


1. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:


a) Donaciones anónimas.


b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.


Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f del apartado dos del artículo 4.


2. Los límites fijados en el apartado anterior se harán extensivos a las donaciones recibidas por las fundaciones vinculadas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.''


JUSTIFICACIÓN


Para profundizar en la transparencia de la financiación se propone la extensión de las limitaciones previstas para los partidos políticos a las fundaciones vinculadas a los mismos.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo cuarto, con la siguiente redacción:


'Artículo cuarto. Se modifica el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que quedaría redactado en los siguientes términos:


Artículo 17.


'Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular, el Tribunal de Cuentas podrá acordar la imposición de
sanciones pecuniarias al partido político infractor:


a) Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la imposición de una multa de cuantía equivalente al doble de la aportación
ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento.


b) En el supuesto de que un partido político no presente, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador,
no se harán efectivas al infractor las subvenciones anuales para sus gastos de funcionamiento.


c) En el supuesto de que un partido político supere el límite del gasto electoral, se procederá a la deducción de la cuantía excedente en la asignación de la correspondiente subvención.''



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JUSTIFICACIÓN


Los partidos políticos tienen la obligación de actuar de forma ejemplar en la gestión de recursos públicos, obtener financiación en un marco de transparencia y evitar los excesos en los gastos electorales. Por este motivo, se propone la
supresión de las subvenciones a los partidos si no han cumplido con los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal de Cuentas y la deducción de las cuantías en las que los partidos políticos se hubieran excedido en el gasto electoral.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo quinto, con la siguiente redacción:


'Artículo quinto. Se añade a la vigente disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, un segundo párrafo que quedaría redactado en los siguientes términos:


'En el caso de condonación de deudas o de intereses a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por parte de las entidades de crédito, será preceptivo el informe previo del Tribunal de Cuentas u organismo
de control de cuentas externo autonómico, en ámbito autonómico, y del Banco de España, con la posterior comunicación al Congreso de los Diputados o Parlamentos autonómicos, en su caso.''


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la transparencia y el control en las operaciones de condonación de deuda o intereses de las entidades de crédito a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo sexto, con la siguiente redacción:


'Artículo sexto. Se añade una nueva disposición adicional duodécima a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional duodécima.


Se constituirá una Comisión Mixta Estado-Comunidades Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el objetivo de elaborar un informe que eleve
un conjunto de recomendaciones destinadas a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de fomento e incentivadoras para su cumplimiento.''


JUSTIFICACIÓN


Abrir el debate entre Estado, Comunidades Autónomas y partidos a través de la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos límites.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo séptimo, con la siguiente redacción:


'Artículo séptimo. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que quedaría redactado en los siguientes términos:



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'Disposición adicional decimotercera.


1. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, creará un Registro Público dependiente del Tribunal de Cuentas u otros organismos de control externo de las Comunidades Autónomas en el que deberá inscribirse
la siguiente información relativa a los créditos concedidos por entidades financieras a los partidos políticos, federaciones las cuantías de los créditos:


a) Entidad de crédito.


b) Cuantía del crédito.


c) Operaciones de condonación de deuda y/o intereses.


2. Dicha información deberá estar a disposición de todos los ciudadanos de forma accesible por los distintos canales de comunicación empleados por los organismos competentes.''


JUSTIFICACIÓN


Mayor transparencia y control de las operaciones de crédito de los partidos políticos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica de Reforma
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo primero


De supresión.


Artículo primero. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se propone la supresión del citado artículo.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de planificar la actividad política por parte de los partidos, para lo cual se considera oportuno poder contar con una previsión aproximada de ingresos sin que éstos estén al albur de decisiones coyunturales anuales.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo segundo


De modificación.


Artículo segundo. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


El citado artículo, queda redactado como sigue:


'Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijarán, respectivamente, en 74.118.375,65 euros y 3.804.750,84
euros.


(...)


(resto del artículo igual).'


JUSTIFICACIÓN


Se propone una reducción del 10% en consonancia con la situación económica actual. Este porcentaje es más adecuado considerando las últimas modificaciones realizadas en la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos cuyo espíritu fue
reforzar el peso de las fuentes de financiación pública frente a la financiación privada en favor de la transparencia.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de



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la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se añade un nuevo párrafo a la Exposición de motivos, con el siguiente tenor literal:


'En esta ley Orgánica se modifican también los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, con la finalidad de establecer como único criterio para el reparto de las subvenciones, el de los votos obtenidos por los partidos con
representación en el Congreso de los Diputados, con la finalidad de corregir las distorsiones e injusticias de un sistema electoral en el que la asignación de escaños no es directamente proporcional al número de votos obtenido.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende establecer un reparto más justo de las subvenciones, atendiendo al criterio de la verdadera representatividad de cada partido político.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se añade un nuevo artículo primero al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por el que se modifican los apartados dos y tres del artículo 3 de la Ley
Orgánica 8/2007. Pasando, los artículos primero y segundo del presente Proyecto de Ley, a denominarse artículos segundo y tercero, respectivamente.


'Artículo primero. Modificación de los apartados dos y tres del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Artículo 3. Subvenciones.


(...)


Dos. Dichas subvenciones se distribuirán proporcionalmente, en función de los votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.


Tres. Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos autonómicos
correspondientes, para atender sus gastos de funcionamiento.


Dichas subvenciones se distribuirán en función de los votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, proporcionalmente y de acuerdo con los criterios que establezca la
correspondiente normativa autonómica.


Las subvenciones a las que se refiere este apartado podrán ser también otorgadas por los Territorios Históricos vascos.


(...)'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende establecer un reparto más justo de las subvenciones, atendiendo al criterio de la verdadera representatividad de cada partido político, atendiendo en exclusiva al número de votos obtenidos para establecer el reparto de
subvenciones, lo que corrige las distorsiones e injusticias de un sistema electoral en el que la asignación de escaños no es directamente proporcional al número de votos obtenido.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero


De supresión.


MOTIVACIÓN


Las subvenciones para gastos de funcionamiento y de seguridad de los partidos políticos pasan en el proyecto a ser fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin ningún límite o condición. Es decir, a partir de la
entrada en vigor de la modificación, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrían incluir cualquier cantidad, tanto al alza como a la baja, sin tener en cuenta ninguna otra consideración que no sea el libre criterio del Gobierno al
elaborar el proyecto de PGE o la voluntad del grupo parlamentario que ostente en las Cámaras la mayoría suficiente, desconociéndose la función y posición que ocupan los partidos políticos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de nuestro texto
constitucional.


Igualmente, se introduce un factor de incertidumbre e inseguridad -se desconoce la cuantía de las subvenciones para cada año hasta la presentación del correspondiente proyecto de PGE-, lo cual es incompatible con el normal funcionamiento de
los partidos, y la necesaria previsión de ingresos y gastos.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, contendida en el artículo segundo del proyecto:


'Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan, respectivamente, en 78.100.000,00 euros y 4.010.000,00 euros.'


MOTIVACIÓN


El proyecto reduce en un 20% para 2012 el importe de las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de los partidos políticos. Tal posición supone desconocer, sin embargo la función central de los partidos en la
articulación de los sistemas políticos democráticos y, como hemos dicho en la motivación de la enmienda anterior, la posición que ocupan los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de nuestro texto constitucional.


La propuesta de enmienda retrotrae el importe de las consignaciones presupuestarias para el ejercicio 2012 a la situación previa al estallido de la actual crisis económica, es decir al año 2008, lo que reflejaría adecuadamente la
contribución de los partidos políticos a la superación de la misma, sin cuestionar o poner en peligro el desarrollo de las funciones constitucionales que tienen atribuidas.


Tal solución respetaría, igualmente, el consenso mayoritario al que se llegó en el año 2007 en la elaboración de la Ley de Financiación.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De adición.


Se propone añadir un artículo cuarto, con el siguiente texto:


'Artículo cuarto. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de



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los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria XXX. Convocatoria pública de subvenciones a Asociaciones y Fundaciones vinculadas a partidos políticos en el ejercicio 2012.


Para el ejercicio 2012 la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a las Asociaciones y Fundaciones vinculadas a partidos políticos se reducirá en un 20% respecto al ejercicio 2011.''


JUSTIFICACIÓN


En la misma línea de la reducción de las subvenciones a los partidos políticos, se tiene que proceder con las Asociaciones y Fundaciones vinculadas a los mismos.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De adición.


Se propone añadir un artículo tercero, con el siguiente texto:


'Artículo tercero. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional séptima. Fundaciones y Asociaciones vinculadas a partidos políticos.


1. Las aportaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos,
respectivamente, en los títulos V y VI de esta Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación.


2. Los recursos que financien la actividad de las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a partidos políticos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.


3. En el caso de las donaciones, éstas estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II de la presente Ley, con las siguientes especialidades:


a) Las Fundaciones y Asociaciones reguladas por esta disposición adicional no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones anónimas.


b) No será de aplicación lo previsto en la letra c del apartado dos del artículo 4 ni el límite establecido en el punto 2 del artículo 5.


c) Las donaciones efectuadas por personas jurídicas deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente en cada caso y cuando tengan un importe superior a 120.000 euros tendrán que formalizarse en documento público.


A los efectos de este apartado, se considera donación toda liberalidad, monetaria o no, entregada por una persona física o jurídica, destinada a financiar genéricamente los gastos generales de la Fundación o de la Asociación.


4. No tendrán la consideración de donaciones, a los efectos de esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la
Fundación o Asociación, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.


5. Las Fundaciones y Asociaciones reguladas en esta disposición adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente. Además, vendrán obligadas a someterse a auditoría de cuentas
anuales. Las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas anuales deberán publicarse mediante los medios adecuados, y, en su caso, al menos, en la página de Internet de la Fundación o de la Asociación.


6. Las Fundaciones y Asociaciones reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas las donaciones y aportaciones recibidas con arreglo a lo
previsto en el apartado tercero, a cuyo fin se aprobará una Orden Ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información a facilitar.''


JUSTIFICACIÓN


Mayores garantías de fiscalización y control de las aportaciones que reciben las Asociaciones y Fundaciones vinculadas a partidos políticos y clarificación de la consideración de liberalidad, financiación de una actividad o proyecto concreto
y donación por persona física o jurídica y sus límites.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 11 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx), cuarto párrafo.


- Enmienda núm. 7 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado II nuevo.


- Enmienda núm. 41 del Sr. Jorquera Caselas (GMx), párrafo nuevo.


Artículo primero. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


- Enmienda núm. 12 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


- Enmienda núm. 39 del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 43 del G.P. Socialista.


Artículo segundo. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


- Enmienda núm. 13 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


- Enmienda núm. 40 del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 44 del G.P. Socialista.


Artículos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, no contemplados en la reforma.


- Enmienda núm. 14 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 2, apartado uno, letra a).


- Enmienda núm. 1 del Sr. Cuadra Lasarte (GMx), al artículo 2, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 33 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al artículo 2, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 32 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al artículo 3, apartado dos.


- Enmienda núm. 42 del Sr. Jorquera Caselas (GMx), al artículo 3, apartado dos y tres.


- Enmienda núm. 8 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), al artículo 4, apartado dos, letra c).


- Enmienda núm. 16 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 4, apartado dos, letra c)


- Enmienda núm. 34 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al artículo 5.


- Enmienda núm. 2 del Sr. Cuadra Lasarte (GMx), al artículo 5, apartado 2.


- Enmienda núm. 17 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 5, apartado 2.


- Enmienda núm. 18 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 5, apartado 3 nuevo.


- Enmienda núm. 19 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 14, apartado cuatro.


- Enmienda núm. 20 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 14, apartado cinco.


- Enmienda núm. 21 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 14, apartado siete.


- Enmienda núm. 22 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 14, apartado ocho nuevo.


- Enmienda núm. 9 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), al artículo 15, apartado 2 y 3 nuevos.


- Enmienda núm. 23 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 15, párrafos nuevos.


- Enmienda núm. 24 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 16, apartado uno.


- Enmienda núm. 25 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 17, primer párrafo.


- Enmienda núm. 35 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al artículo 17.


- Enmienda núm. 3 del Sr. Cuadra Lasarte (GMx), al artículo 17, letra a).


- Enmienda núm. 4 del Sr. Cuadra Lasarte (GMx), al artículo 18, apartado nueve nuevo.


- Enmienda núm. 26 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 18 bis nuevo.


- Enmienda núm. 5 del Sr. Cuadra Lasarte (GMx), a la disposición adicional séptima.


- Enmienda núm. 8 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), a la disposición adicional séptima.


- Enmienda núm. 46 del G.P. Popular, a la disposición adicional séptima.


- Enmienda núm. 27 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, disposición adicional séptima, letra b).


- Enmienda núm. 28 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 37 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 38 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 6 del Sr. Cuadra Lasarte (GMx), a la disposición transitoria segunda.


- Enmienda núm. 29 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, a la disposición transitoria segunda.


- Enmienda núm. 36 del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, a la disposición transitoria segunda, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 45 del G.P. Popular, disposición transitoria nueva.



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Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


- Enmienda núm. 10 del Sr. Bosch i Pascual (GMx), al artículo 120, apartado 6 nuevo.


Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


- Enmienda núm. 30 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 175, apartado 3.


Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.


- Enmienda núm. 31 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, al artículo 6, letra f).


Disposición final. Entrada en vigor.


- Sin enmiendas.