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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 2-3, de 20/03/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


20 de marzo de 2012


Núm. 2-3



PROYECTO DE LEY


121/000002 Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.


Enmiendas.


Aprobación por el Pleno.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito
de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito de
aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De supresión.


Se debe suprimir del párrafo cuarto de la exposición de motivos, la locución final 'derivadas de la contratación de obras, servicios o suministros'.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con el Acuerdo 6/2012, adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las lineas generales de un mecanismo extraordinario de



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financiación para el pago a los proveedores, que permita la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con sus proveedores, se ha acordado determinar un ámbito de aplicación más amplio del Acuerdo, de
manera que afecte a la cancelación de las obligaciones pendientes de pago, tanto de los contratos de obras, gestión de servicios públicos y suministros, como de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales una persona física o jurídica
preste o anticipe servicios o bienes a terceros.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De supresión.


Se debe suprimir del párrafo último de la exposición de motivos, líneas 10 y 11, la frase 'derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios'.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con el Acuerdo 6/2012, adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las lineas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los
proveedores, que permita la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con sus proveedores, se ha acordado determinar un ámbito de aplicación más amplio del Acuerdo, de manera que afecte a la cancelación de las
obligaciones pendientes de pago, tanto de los contratos de obras, gestión de servicios públicos y suministros, como de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De supresión.


Se debe suprimir del artículo único del Proyecto de Ley Orgánica, a partir de la línea 5, la frase 'derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios'.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con el Acuerdo 6/2012, adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los
proveedores, que permita la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con sus proveedores, se ha acordado determinar un ámbito de aplicación más amplio del Acuerdo, de manera que afecte a la cancelación de las
obligaciones pendientes de pago, tanto de los contratos de obras, gestión de servicios públicos y suministros, como de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.



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El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 15 de marzo de 2012, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, y por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del
Reglamento de la Cámara, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación, asimismo tramitado por el procedimiento de urgencia, con el texto que se acompaña.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE EXCLUYE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY ORGÁNICA 3/2006, DE 26 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, A DETERMINADOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN


Exposición de motivos


La persistencia de la actual crisis económica ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para incrementar la liquidez y favorecer el equilibrio financiero y presupuestario de las Administraciones
públicas.


Los recursos de las Administraciones públicas se están viendo sensiblemente afectados debido al deterioro general de la actividad económica y a la intensidad y duración de la crisis. Esta situación ha derivado en un incremento de los
períodos medios de pago a los proveedores de las diferentes Administraciones, poniendo en peligro la misma viabilidad económica de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, que han visto agravada su situación por la restricción
del crédito paralela a la crisis financiera en que se encuentran incursas las entidades financieras nacionales y de nuestro entorno.


Los retrasos en los pagos de las Administraciones y la dificultad en el acceso al crédito está provocando un efecto directo en la actividad económica tanto de las empresas afectadas como de los proveedores de las mismas, lo que puede derivar
en un incumplimiento generalizado por todas ellas de la normativa vigente en materia de morosidad.


Para evitar estos indeseables efectos que retroalimentan la situación generalizada de crisis, la Administración del Estado ha iniciado la puesta en marcha de un mecanismo extraordinario de financiación para que las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales puedan, de forma urgente y excepcional, hacer frente a sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores. Este mecanismo puntual se limita al ejercicio 2012 y en relación con las obligaciones pendientes de pago
anteriores al 1 de enero de 2012.


La instrumentación de este mecanismo de financiación y su aplicación efectiva de manera que se logre esa inyección de liquidez en los proveedores y por ende en la economía, requiere que las Administraciones cumplan los diferentes requisitos
que se les exijan y hagan frente a las operaciones financieras que se habiliten para dotarlas de la fortaleza financiera suficiente para ponerse al día en el pago de las obligaciones pendientes, líquidas y exigibles. La puesta en marcha y, por
tanto, la efectividad y eficacia del mecanismo financiero requiere de las consiguientes garantías que permitan asegurar el cumplimiento por las Administraciones afectadas de sus compromisos financieros y de las demás exigencias necesarias para la
implantación y funcionamiento del mecanismo.


Por ello, la Administración del Estado debe reservarse la potestad de garantizar esas operaciones de endeudamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas y, por ende, para facilitar la financiación de las operaciones en
precio y volumen.


Con esta finalidad resulta necesario excluir del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria, a los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado con el fin de que las Comunidades Autónomas puedan hacer frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, de manera
que, de forma excepcional y limitada a los mecanismos de financiación que se pongan en marcha en el ejercicio 2012 con el objeto señalado, la Administración del Estado pueda prestar las oportunas garantías sin que, de forma puntual y extraordinaria,
le sean aplicables las actuales limitaciones.


Artículo único. Exclusión del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.


Los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las Comunidades Autónomas hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores al 1
de enero de 2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la disposición



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adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente
Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2012.