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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-1, de 13/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


13 de enero de 2012


Núm. 1-1



PROYECTO DE LEY


121/000001 Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


121/000001


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión Constitucional. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que
finaliza el día 17 de febrero de 2012.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS


Exposición de motivos


La vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, siguiendo la línea marcada previamente por la Ley Orgánica 3/1987, ha venido garantizando desde su entrada en vigor, una subvención anual no
condicionada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a aquellos partidos políticos con representación en el Congreso y con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento. Igualmente, la actual Ley prevé la posible inclusión en los
Presupuestos Generales del Estado, de una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.


La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, estableció la subvención anual para gastos de funcionamiento y la asignación anual para gastos de seguridad en 78.100.000,00 euros y
4.010.000,00 euros, respectivamente. Dichas cantidades se han ido adecuando anualmente al incremento del índice de precios al consumo de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.
Los importes citados supusieron un incremento aproximado del 20% respecto



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de las cantidades que habían sido consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2007.


En el actual contexto de crisis económica, se considera necesario realizar una adecuación de las subvenciones previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, ajustando las mismas a la actual
coyuntura. Con esta medida, los partidos políticos, como principales instrumentos de representación política, participan en el esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis.


Partiendo del hecho cierto del incremento del 20 por ciento producido en el ejercicio 2008, se considera adecuado proceder a una reducción en la cuantía similar.


Artículo primero. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


'Uno. La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio fijará el importe global de la consignación para atender las subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley.


Dos. Las cantidades que figuran en los artículos de esta Ley distintas de las contempladas en el apartado primero de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios al consumo.'


Artículo segundo. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


'Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan respectivamente, en 65.883.000,58 euros y 3.382.000,75 euros.


Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las cantidades percibidas por los partidos políticos hasta ese momento se entenderán entregadas a cuenta de la cantidad total prevista para el año 2012.


Tres. Los abonos mensuales a partir de dicha fecha se ajustarán para que la suma total de todos los pagos no supere la cantidad prevista en el apartado uno.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.